I CUERPO LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.307.Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día.................... $200.- (IVA incluido) Atrasado................................ $400.- (IVA incluido) SUMARIO Normas Generales del Sistema de Transparencia Documental del SIGOB (Transdoc)”.................................. P.1 Focos Investigativos, creado por la ley Nº 20.861.. ....................................... P.6 Decreto número 141, de 2015.- Aprueba la política destinada a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en ámbito internacional, INDNR...................................................... P.2 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 117, de 2015.- Promulga Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado................................... P.1 Decreto número 128, de 2015.- Promulga el Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre el Proyecto: “Actualización del Sistema de Correspondencia de la Presidencia de la República a través de la Implementación Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Resolución número 12000/27 Vrs., de 2015.Fija Alcaldías de Mar existentes en el territorio nacional..................................................... P.3 Resolución número 8.697 exenta, de 2015.Tercer llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2015, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por los Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, eficiencia energética, acondicionamiento térmico, cambio de techumbre con asbesto, entre otros; y fija la distribución de recursos...........................P.6 MINISTERIO DE HACIENDA Secretaría Regional Ministerial II Región de Antofagasta Decreto número 1.564, de 2015.- Define regiones en las que se implementará cada año el Sistema de Análisis Criminal y Resolución número 1.052 exenta, de 2015.Asigna nuevas normas urbanísticas a terrenos que indica................................................ P.10 Normas Generales Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Extracto de resolución número 8.198 exenta, de 2015, que elimina requisito de presentación de foto y porte de credencial para las autorizaciones que indica........ P.12 Extracto de resolución número 8.199 exenta, de 2015, que aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de Brucelosis Bovina, mediante pruebas serológicas en laboratorios y equipos de muestreo en ferias ganaderas.............................................. P.12 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Resolución número 2.762 exenta, de 2015.Dispone publicación de Orden Ministerial N° 6, de 2013, que imparte normas en materia de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales, en cumplimiento del dictamen N° 52.349, de 2015, de la Contraloría General de la República......................... P.12 Decreto: Ministerio de Relaciones Exteriores (IdDO 966317) PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO Núm. 117.- Santiago, 19 de agosto de 2015. Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158. Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), mediante la resolución MSC.308(88), de 3 de diciembre de 2010, por la cual se agrega un nuevo párrafo 9 a la Regla 18 del Capítulo V “Aprobación, reconocimiento y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos y del registrador de datos de la travesía” y se sustituye la regla 23 sobre “Medios para el trasbordo de prácticos” del Capítulo V. Que el referido Convenio y el Protocolo de 1988 fueron publicados en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980 y 22 de noviembre de 2000, respectivamente. Carlos Orellana Céspedes www.diarioficial.cl +56 2 24863600 Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago MINISTERIO DE AGRICULTURA Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes según lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y que las mismas entraron en vigor internacional el 1 de julio de 2012 en conformidad a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio SOLAS, PODER EJECUTIVO Director: Sitio Web: Mesa Central: Dirección: Edición de 16 páginas Santiago, Sábado 14 de Noviembre de 2015 Consultas Telefónicas: Consultas E-mail: Atención a Regiones: Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), adoptadas por la Resolución MSC. 308(88), de 3 de diciembre de 2010, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora General Administrativa (S). (IdDO 966318) PROMULGA EL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: “ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CORRESPONDENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA DOCUMENTAL DEL SIGOB (TRANSDOC)” Núm. 128.- Santiago, 10 de septiembre de 2015. Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158. +56 2 24863601 [email protected] [email protected] [email protected] Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos Nº 41.307 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Noviembre de 2015 c) La responsabilidad y derechos de Chile como Estado rector del puerto se encuentran también reflejados en el decreto supremo N° 123, del año 2004 y sus modificaciones posteriores, instrumentos jurídicos fundamentales que forman la base de la Política Nacional de Uso de Puertos Chilenos Designados por Naves Pesqueras de Pabellón Extranjero, la que se entiende forma parte integral y necesaria de la presente Política INDNR. d) Chile es un Estado que combate la pesca INDNR y en el contexto de su prevención, sanción y eliminación tiene el pleno derecho a exigir a las naves pesqueras extranjeras los requisitos para la entrada a sus puertos designados. En este sentido, Chile podrá además efectuar las inspecciones necesarias y pertinentes por parte de las autoridades nacionales competentes como parte de las medidas para combatir la pesca INDNR. Artículo 6°.- Monitoreo, control y fiscalización de la pesca INDNR en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, incluyendo el control de nacionales. a) Por su particular posición y características geográficas, Chile es un Estado que tiene especial interés en la adecuada gobernanza del Océano Pacífico Sur y del Océano Antártico, y para tal efecto coopera con otros Estados, incluyendo mediante su participación en las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero, en el Sistema del Tratado Antártico, y otras organizaciones competentes, para un adecuado monitoreo, control y fiscalización en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales; b) En este contexto, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el marco de sus competencias, tienen la responsabilidad de implementar, directamente o a través de los organismos y servicios públicos que de ellos dependen o se relacionan, los derechos y obligaciones internacionales adquiridos por Chile en materia de monitoreo, control y fiscalización pesquera con el objetivo de desarrollar los mecanismos y procedimientos para tales efectos en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, a través de las medidas legales y administrativas que correspondan, lo que incluye lo siguiente: i. Desarrollo, adopción e implementación de las herramientas que permitan contar con mecanismos modernos y adecuados de monitoreo, control y fiscalización de actividades de pesca en dichas áreas. ii. Desarrollo, adopción e implementación de los procedimientos de visita e inspección, de investigación y otras medidas de ejecución cuando corresponda y de detención de naves extranjeras cuando dichos procedimientos sean necesarios y estén previstos de conformidad con el Derecho Internacional aplicable. iii. Establecimiento de un sistema de coordinación de las comunicaciones relativas a casos de pesca INDNR, que asegure que todas las instituciones nacionales competentes reciban dicha información. a) Chile otorga importancia a la promoción del comercio internacional de recursos pesqueros y productos derivados obtenidos de manera legal y sostenible. Asimismo, reconoce que se pueden adoptar medidas comerciales para combatir la pesca INDNR. En caso que dichas medidas se impulsen, se requerirá que ellas sean adoptadas de manera transparente y no discriminatoria, privilegiando aquellas que hayan sido convenidas multilateralmente. b) Chile contará y de ser necesario procurará establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para impedir que ingresen al mercado nacional los recursos pesqueros y productos derivados cuya procedencia no haya sido legalmente acreditada por las autoridades de su país de origen, o que estén en incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales, incluyendo las organizaciones regionales de pesca y otras organizaciones con competencia pesquera. Asimismo, procurará incrementar el control de las importaciones y exportaciones de recursos pesqueros y sus productos derivados a fin de que acrediten su legalidad. c) La elaboración, adopción o implementación de medidas de comercio que refuercen los requerimientos de control, trazabilidad y fiscalización de la pesca y sus productos derivados no serán más restrictivas de lo necesario para alcanzar el legítimo objetivo de política perseguido por Chile, esto es, prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En el diseño de tales medidas se actuará de conformidad con el Derecho Internacional y los fundamentos científicos y técnicos, cuando correspondan. Cuerpo I - 3 d) En el diseño e implementación de las medidas comerciales que se resuelva adoptar, se observarán los siguientes principios: participación y coordinación, que permitan recabar la visión de los actores interesados y las distintas realidades de los países; aplicación gradual y flexible de medidas con un enfoque amplio e integrado para combatir la pesca INDNR en todos sus alcances; transparencia; no discriminación arbitraria; trato nacional; nación más favorecida y justificación bajo objetivo de política legítima. Artículo 8°.- Aspectos relativos a la organización interna, implementación y desarrollo de la Política Exterior INDNR. a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como otros organismos de la Administración del Estado con competencia en la materia y en coordinación con dicho Ministerio, procurarán reforzar su participación en los organismos internacionales que busquen prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Lo anterior, podrá incluir la participación como observador en aquellas organizaciones regionales de ordenamiento pesquero en las cuales Chile no sea parte y cuya competencia se extienda o pueda extenderse a áreas de interés nacional, incluyendo el Océano Pacífico. b) Chile procurará, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fomentar la cooperación internacional para el combate a la pesca INDNR con el objetivo de prevenir, desalentar y eliminar esta actividad ilícita. Para tal fin establecerá acciones de cooperación multilateral con las organizaciones internacionales competentes, como también con los Estados que muestren interés en cooperar en esta materia, con especial énfasis en los países de Latinoamérica y el Caribe y de la cuenca del Asia Pacífico. La cooperación será integral y coordinada, con los ministerios y servicios que tengan competencia en las materias vinculadas a la prevención, sanción y eliminación de la pesca INDNR. c) Con la finalidad de coordinar la implementación de esta Política Nacional INDNR, se establecerá un Comité Nacional sobre Pesca INDNR en calidad de comité asesor, el que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o un representante designado por éste y que incluirá a los organismos públicos con competencia en la materia, sin perjuicio de procurar la participación de los organismos privados pertinentes. Los actos administrativos correspondientes serán expedidos por el Ministerio o Servicio Público sobre cuyas competencias se trate. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora General Administrativa (S). c) Como parte de su compromiso y responsabilidad para combatir la pesca INDNR, Chile ejerce un control real, constante y efectivo en su calidad de Estado del pabellón. Asimismo, Chile procurará que existan sanciones adecuadas, disuasivas y aplicadas mediante mecanismos eficaces, incluyendo la posibilidad de establecer las más altas sanciones que prevea el ordenamiento jurídico nacional, para los nacionales chilenos que se involucren en actividades de pesca INDNR a bordo o mediante naves de pabellón extranjero, sean personas naturales o jurídicas, todo lo cual es complementario a los derechos y obligaciones de Chile como Estado del pabellón. Artículo 7°.- Aspectos comerciales relacionados con el combate a la pesca INDNR en el ámbito internacional. Ministerio de Defensa Nacional Armada de Chile Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (IdDO 966321) FIJA ALCALDÍAS DE MAR EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL (Resolución) Núm. 12000/27 Vrs.- Valparaíso, 10 de noviembre de 2015. Visto: El decreto supremo Nº 991, del 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; la Ley de Navegación, aprobada por DL (M) Nº 2.222, de 1978, y las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por DFL Nº 292, de 1953, Resuelvo: 1.- Fíjanse las siguientes Alcaldías de Mar, dependientes de las respectivas Capitanías de Puerto y bajo la jurisdicción de la Gobernación Marítima que se indica: a.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE ARICA Capitanía de Puerto de Arica Alcaldía de Mar Caleta Camarones Alcaldía de Mar Club Deportes Náuticos Arica Cuerpo I - 4 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Noviembre de 2015 b.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE IQUIQUE g.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALPARAÍSO Capitanía de Puerto de Iquique Alcaldía de Mar Caleta Pisagua Alcaldía de Mar Caleta Riquelme Alcaldía de Mar Caleta Cavancha Alcaldía de Mar Caleta Los Verdes Capitanía de Puerto de Patache Alcaldía de Mar Caleta San Marcos Alcaldía de Mar Caleta Chanavayita Capitanía de Puerto de Valparaíso Alcaldía de Mar Caleta Quintay Alcaldía de Mar Caleta Laguna Verde Alcaldía de Mar Caleta El Membrillo Alcaldía de Mar Caleta Portales Alcaldía de Mar Caleta Montemar Alcaldía de Mar Caleta Higuerillas Alcaldía de Mar Caleta San Pedro de Concón Alcaldía de Mar Yacht Club de Chile, Sector Recreo Alcaldía de Mar Club de Yates Higuerillas c.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE ANTOFAGASTA Capitanía de Puerto de Antofagasta Alcaldía de Mar Caleta Constitución Alcaldía de Mar Club de Yates Antofagasta Capitanía de Puerto de Taltal Alcaldía de Mar Caleta Paposo Alcaldía de Mar Caleta Cifuncho d.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA Capitanía de Puerto de Caldera Alcaldía de Mar Caleta Puerto Viejo Alcaldía de Mar Caleta Pajonales Capitanía de Puerto de Huasco Alcaldía de Mar Caleta Carrizal Bajo Alcaldía de Mar Caleta Chañaral de Aceituno Capitanía de Puerto de Chañaral Alcaldía de Mar Caleta Pan de Azúcar e.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE COQUIMBO Capitanía de Puerto de Coquimbo Alcaldía de Mar Caleta Guayacán Alcaldía de Mar Caleta Peñuelas Alcaldía de Mar Caleta Hornos Alcaldía de Mar Caleta Punta Choros Alcaldía de Mar Bahía Cruz Grande Alcaldía de Mar Caleta Totoralillo Centro Alcaldía de Mar Caleta Coquimbo Alcaldía de Mar Ensenada Las Tacas Náutica y Marina Alcaldía de Mar Yachting Club La Herradura Alcaldía de Mar La Herradura Capitanía de Puerto de Los Vilos Alcaldía de Mar Caleta Pichidangui Alcaldía de Mar Caleta Las Conchas Alcaldía de Mar Caleta San Pedro de Los Vilos Alcaldía de Mar Caleta Chigualoco Alcaldía de Mar Caleta Huentelauquén Alcaldía de Mar Caleta Puerto Manso Alcaldía de Mar Caleta Puerto Oscuro Alcaldía de Mar Caleta Maitencillo Alcaldía de Mar Caleta Sierra Alcaldía de Mar Caleta Talca Alcaldía de Mar Caleta Totoralillo Sur Alcaldía de Mar Caleta La Cebada Alcaldía de Mar Caleta Cascabeles Capitanía de Puerto de Tongoy Alcaldía de Mar Caleta Tongoy Alcaldía de Mar Caleta Puerto Aldea Alcaldía de Mar Caleta Guanaqueros Alcaldía de Mar Marina de Inmobiliaria Puerto Velero Alcaldía de Mar Caleta Río Limarí Alcaldía de Mar Caleta Talquilla f.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE HANGA ROA Capitanía de Puerto de Hanga Roa Alcaldía de Mar Caleta Hanga Roa Alcaldía de Mar Caleta Hanga Piko Alcaldía de Mar Caleta La Perouse Alcaldía de Mar Caleta Vaihu Capitanía de Puerto de Quintero Alcaldía de Mar Caleta El Manzano Alcaldía de Mar Caleta Loncura Alcaldía de Mar Caleta Ventanas Alcaldía de Mar Caleta Horcón Alcaldía de Mar Club de Yates Quintero Capitanía de Puerto de Papudo Alcaldía de Mar Caleta Maitencillo Alcaldía de Mar Caleta Zapallar Alcaldía de Mar Caleta Papudo Alcaldía de Mar Caleta Ligua Alcaldía de Mar Caleta Pichicuy Alcaldía de Mar Caleta Los Molles Alcaldía de Mar Club de Yates Papudo h.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE SAN ANTONIO Capitanía de Puerto de San Antonio Alcaldía de Mar Desembocadura Río Maipo Alcaldía de Mar Caleta San Antonio Alcaldía de Mar Laguna Aculeo Alcaldía de Mar Puerto Pesquero Puertecito Capitanía de Puerto de Algarrobo Alcaldía de Mar Cofradía Náutica Algarrobo Alcaldía de Mar Club de Yates Algarrobo Alcaldía de Mar Caleta El Quisco Alcaldía de Mar Club de Yates El Quisco Capitanía de Puerto de Pichilemu Alcaldía de Mar Caleta Bucalemu Alcaldía de Mar Caleta Matanzas i.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO Capitanía de Puerto de Talcahuano Alcaldía de Mar Caleta Tumbes Alcaldía de Mar Caleta El Morro Alcaldía de Mar Laguna San Pedro Alcaldía de Mar Caleta El Soldado Capitanía de Puerto de San Vicente Alcaldía de Mar Caleta Chome-Peroné Alcaldía de Mar Caleta San Vicente Capitanía de Puerto de Coronel Alcaldía de Mar Isla Santa María Puerto Sur Alcaldía de Mar Caleta Boca Sur Bío-Bío Alcaldía de Mar Caleta Maule Alcaldía de Mar Caleta Lo Rojas Alcaldía de Mar Isla Santa María Puerto Norte Capitanía de Puerto de Lota Alcaldía de Mar Caleta Llico Alcaldía de Mar Caleta Arauco Alcaldía de Mar Caleta Tubul Alcaldía de Mar Caleta Punta Lavapié Alcaldía de Mar Caleta Laraquete Alcaldía de Mar Caleta Rumena Capitanía de Puerto de Constitución Alcaldía de Mar Lago Vichuquén Alcaldía de Mar Caleta Pelluhue Alcaldía de Mar Caleta Curanipe Alcaldía de Mar Caleta Duao e Iloca Alcaldía de Mar Lago Colbún Machicura Alcaldía de Mar Caleta Los Pellines Alcaldía de Mar Caleta Laguna del Maule Alcaldía de Mar Caleta Loanco Nº 41.307 Nº 41.307 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Noviembre de 2015 Capitanía de Puerto de Lirquén Alcaldía de Mar Cobquecura Alcaldía de Mar Caleta Lirquén Alcaldía de Mar Caleta Tomé Alcaldía de Mar Caleta Cocholgüe Alcaldía de Mar Caleta Coliumo Alcaldía de Mar Caleta Los Bagres Alcaldía de Mar Caleta Dichato Alcaldía de Mar Caleta Cerro Verde Alcaldía de Mar Caleta Perales Alcaldía de Mar Caleta Estaquilla Alcaldía de Mar Bahía Mansa-Pucatrihue Capitanía de Puerto de Puerto Varas Alcaldía de Mar Lago Todos Los Santos - Petrohué Alcaldía de Mar Lago Rupanco Capitanía de Puerto de Cochamó Alcaldía de Mar Lago Inferior - Paso Bolsón Alcaldía de Mar Río Puelo Capitanía de Puerto de Lebu Alcaldía de Mar Isla Mocha Alcaldía de Mar Caleta Tirúa Alcaldía de Mar Lago Lanalhue Alcaldía de Mar Caleta Quidico l.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO Capitanía de Puerto de Castro Alcaldía de Mar Caleta Dalcahue Alcaldía de Mar Marina Quinched j.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA Alcaldía de Mar Móvil de Valdivia Capitanía de Puerto de Panguipulli Alcaldía de Mar Lican-Ray Alcaldía de Mar Lago Calafquén Alcaldía de Mar Lago Pirihueico - Puerto Fuy Capitanía de Puerto de Ancud Alcaldía de Mar Chacao Alcaldía de Mar Caleta Linao Alcaldía de Mar Caleta Puñihuil Capitanía de Puerto de Lago Villarrica Alcaldía de Mar Club Náutico Villarrica Alcaldía de Mar Puerto Pinar Villarrica Alcaldía de Mar Lago Icalma Capitanía de Puerto de Quemchi Alcaldía de Mar Caleta Tenaún Alcaldía de Mar Isla Mechuque Alcaldía de Mar Caleta Aulín Alcaldía de Mar de Isla Tac Capitanía de Puerto de Lago Rango Alcaldía de Mar Ranco Alcaldía de Mar Lago Maihue Alcaldía de Mar Trumao Capitanía de Puerto de Quellón Alcaldía de Mar Caleta Yaldad Alcaldía de Mar Sector Auchac Capitanía de Puerto de Achao Alcaldía de Mar Cheguián Capitanía de Puerto de Corral Alcaldía de Mar Caleta Mancera Alcaldía de Mar Caleta Chaihuín Alcaldía de Mar Caleta Hueicolla Alcaldía de Mar Caleta Los Molinos Alcaldía de Mar Caleta Niebla Capitanía de Puerto de Chonchi Alcaldía de Mar Caleta Queilén Alcaldía de Mar Estero Paildad Capitanía de Puerto de Valdivia Alcaldía de Mar Caleta Queule Alcaldía de Mar Caleta Mehuín Alcaldía de Mar Club de Yates Valdivia y Marina Capitanía de Puerto de Chaitén Alcaldía de Mar Isla Chulín Capitanía de Puerto de Carahue Alcaldía de Mar Puerto Saavedra k.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT Capitanía de Puerto de Puerto Montt Alcaldía de Mar Caleta Capilla Isla de Tenglo Alcaldía de Mar Sector Puntilla Isla Tenglo Alcaldía de Mar Caleta La Arena Alcaldía de Mar Caleta Contao Alcaldía de Mar Isla Maillén Alcaldía de Mar Caleta Pichipelluco Alcaldía de Mar Marina del Sur Alcaldía de Mar Caleta Aulén Alcaldía de Mar Club Deportes Náuticos Reloncaví Alcaldía de Mar Caleta Anahuac Alcaldía de Mar de Metri y/o Lenca Capitanía de Puerto de Calbuco Alcaldía de Mar Isla Puluqui Alcaldía de Mar Isla Tabón Alcaldía de Mar Pargua Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén Alcaldía de Mar Sector Chilco (Estero Reñihué) Alcaldía de Mar Caleta El Manzano Alcaldía de Mar Caleta Rolecha Alcaldía de Mar Caleta Poyo Alcaldía de Mar Caleta Hualaihue Alcaldía de Mar Sector Chumildén Alcaldía de Mar Caleta Ayacara Capitanía de Puerto de Maullín Alcaldía de Mar Caleta Carelmapu Alcaldía de Mar Caleta Quenuir m.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN Capitanía de Puerto de Puerto Cisnes Alcaldía de Mar Puerto Puyuguapi Alcaldía de Mar Grupo Gala Alcaldía de Mar Puerto Raúl Marín Balmaceda Alcaldía de Mar Caleta Melimoyu Capitanía de Puerto de Lago General Carrera Alcaldía de Mar Lago O’Higgins Alcaldía de Mar Río Tranquilo Alcaldía de Mar Caleta Bahamondes n.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUNTA ARENAS Alcaldía de Mar Móvil de Punta Arenas Capitanía de Puerto de Punta Arenas Alcaldía de Mar Paso Tortuoso Capitanía de Puerto de Puerto Edén Alcaldía de Mar Isla Guarello Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego Alcaldía de Mar Lago Fagnano ñ.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO WILLIAMS Capitanía de Puerto de Puerto Williams Alcaldía de Mar Isla Snipe Alcaldía de Mar Puerto Toro Alcaldía de Mar Isla Lennox Alcaldía de Mar Puerto Navarino Alcaldía de Mar Islas Diego Ramírez Alcaldía de Mar Timbales Alcaldía de Mar Puerto Corriente Alcaldía de Mar Yamana Alcaldía de Mar Cabo de Hornos Alcaldía de Mar Isla Nueva Cuerpo I - 5 Cuerpo I - 6 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 14 de Noviembre de 2015 Alcaldía de Mar Islas Wollaston Alcaldía de Mar Picton Nº 41.307 Segundo año: Siguientes doce meses al vencimiento del primer año 1. Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte 2. Fiscalía Regional Metropolitana Occidente 3. Fiscalía Regional Metropolitana Oriente 4. Fiscalía Regional Metropolitana Sur 5. Fiscalía Regional de Tarapacá 6. Fiscalía Regional de Aysén Tercer año: Siguientes doce meses al vencimiento del segundo año 1. Fiscalía Regional Arica y Parinacota 2. Fiscalía Regional de Antofagasta 3. Fiscalía Regional de Atacama 4. Fiscalía Regional de Coquimbo 5. Fiscalía Regional del Maule 6. Fiscalía Regional de Los Lagos 7. Fiscalía Regional de Los Ríos 8. Fiscalía Regional de Magallanes y la Antártica Chilena o.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA ANTÁRTICA CHILENA Capitanía de Puerto de Rada Covadonga Alcaldía de Mar Rada Covadonga 2.- Declárase: a.- Que la jurisdicción de cada Alcaldía de Mar será la correspondiente al lugar de su denominación. b.- Que el presente documento reemplaza a la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.000/23 Vrs., del 30 de octubre de 2013. Anótese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada y en el Diario Oficial de la República.- Osvaldo Schwarzenberg Ashton, Vicealmirante, Director General. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda. Ministerio de Hacienda Ministerio de Vivienda y Urbanismo (IdDO 966530) DEFINE REGIONES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ CADA AÑO EL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS, CREADO POR LA LEY Nº 20.861 Núm. 1.564.- Santiago, 23 de octubre de 2015. Vistos: Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.861, que Fortalece el Ministerio Público; y, (IdDO 966324) TERCER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS, Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS (Resolución) Considerando: 1. Que, con fecha 20 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.861, que “Fortalece el Ministerio Público”. 2. Que, el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, introducido por la ley Nº 20.861, creó el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles. 3. Que, de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 20.861, junto con establecerse la implementación gradual en el plazo de tres años del mencionado Sistema, se dispone la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, mediante el cual se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año. 4. Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el precepto citado dispone que en forma previa se consulte al Fiscal Nacional. 5. Que, habiéndose realizado la debida consulta al Sr. Fiscal Nacional, a través de los oficios FN Nº 625/2015, FN Nº 687/2015 y FN Nº 701/2015, dicha autoridad ha efectuado las recomendaciones correspondientes, considerando a su turno: i) la distribución porcentual en el ingreso que representan los delitos de mayor connotación social (DMCS) respecto al total de denuncias ingresadas a la Fiscalía Regional respectiva por cada 100.000 habitantes; ii) la proporción de imputados conocidos respecto de los imputados desconocidos; iii) la estructura interna de cada Fiscalía Regional, y iv) el marco presupuestario establecido en el informe financiero, que establece límites anuales para los gastos para cada uno de los tres años, Decreto: Artículo único.- Defínense las regiones en las cuales se implementará gradualmente en las respectivas Fiscalías Regionales, en un plazo de tres años, el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos a que se refiere el artículo 37 bis de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, introducido por la ley Nº 20.861, de acuerdo a la siguiente puesta en funcionamiento sucesiva por año: AÑO DE IMPLEMENTACIÓN: FISCALÍA REGIONAL: Primer año: Primeros doce meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo 1. Fiscalía Regional de Valparaíso 2. Fiscalía Regional del Libertador Bernardo O’Higgins 3. Fiscalía Regional del Biobío 4. Fiscalía Regional de la Araucanía Santiago, 10 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 8.697 exenta. Visto: 1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar. 2. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. 3. La circular Nº 1, de fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2015 y la circular 17, de fecha 26 de mayo de 2015, que modifica metas del Programa de Subsidios año 2015, ambas del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, y Considerando: 1. Lo señalado en punto número 5, letra d), de la circular N° 1, citada en el Visto 3 de la presente resolución, donde se señala que está considerado realizar tres llamados a postulación durante el presente año. 2. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01, partida 18, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (año 2015), que establece que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, proyecto que requiere aplicar un monto mayor de subsidio dada la necesidad de construir dos recintos (baño y dormitorio). 3. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del decreto. 4. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la accesibilidad universal de personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas de ruedas. 5. Que se deben potenciar las obras de eficiencia energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético.
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