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I
CUERPO
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 41.307.Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)
Ejemplar del día.................... $200.- (IVA incluido)
Atrasado................................ $400.- (IVA incluido)
SUMARIO
Normas Generales
del Sistema de Transparencia Documental del
SIGOB (Transdoc)”.................................. P.1
Focos Investigativos, creado por la ley
Nº 20.861.. ....................................... P.6
Decreto número 141, de 2015.- Aprueba
la política destinada a Prevenir, Desalentar
y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y
No Reglamentada en ámbito internacional,
INDNR...................................................... P.2
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Decreto número 117, de 2015.- Promulga
Enmiendas al Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
1974, enmendado................................... P.1
Decreto número 128, de 2015.- Promulga
el Acuerdo con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo sobre
el Proyecto: “Actualización del Sistema de
Correspondencia de la Presidencia de la
República a través de la Implementación
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante
Resolución número 12000/27 Vrs., de 2015.Fija Alcaldías de Mar existentes en el territorio
nacional..................................................... P.3
Resolución número 8.697 exenta, de 2015.Tercer llamado a postulación nacional en
condiciones especiales año 2015, para el
desarrollo de proyectos del Programa de
Protección del Patrimonio Familiar en sus
clases reguladas por los Títulos I, II y III,
especialmente para proyectos que consideren
ampliaciones para adultos mayores,
mejoramiento de viviendas de personas
con discapacidad, eficiencia energética,
acondicionamiento térmico, cambio de
techumbre con asbesto, entre otros; y fija la
distribución de recursos...........................P.6
MINISTERIO DE HACIENDA
Secretaría Regional Ministerial
II Región de Antofagasta
Decreto número 1.564, de 2015.- Define
regiones en las que se implementará cada
año el Sistema de Análisis Criminal y
Resolución número 1.052 exenta, de 2015.Asigna nuevas normas urbanísticas a terrenos
que indica................................................ P.10
Normas Generales
Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección Nacional
Extracto de resolución número 8.198
exenta, de 2015, que elimina requisito de
presentación de foto y porte de credencial
para las autorizaciones que indica........ P.12
Extracto de resolución número 8.199
exenta, de 2015, que aprueba instructivo
técnico para el diagnóstico de Brucelosis
Bovina, mediante pruebas serológicas en
laboratorios y equipos de muestreo en ferias
ganaderas.............................................. P.12
MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES
Resolución número 2.762 exenta, de 2015.Dispone publicación de Orden Ministerial N° 6,
de 2013, que imparte normas en materia
de concesión de inmuebles fiscales para el
desarrollo de proyectos de energías renovables
no convencionales, en cumplimiento del
dictamen N° 52.349, de 2015, de la Contraloría
General de la República......................... P.12
Decreto:
Ministerio de Relaciones Exteriores
(IdDO 966317)
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
Núm. 117.- Santiago, 19 de agosto de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de
la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima
Internacional, adoptó Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), mediante la resolución
MSC.308(88), de 3 de diciembre de 2010, por la cual se agrega un nuevo párrafo 9 a la
Regla 18 del Capítulo V “Aprobación, reconocimiento y normas de funcionamiento de
los sistemas y aparatos náuticos y del registrador de datos de la travesía” y se sustituye la
regla 23 sobre “Medios para el trasbordo de prácticos” del Capítulo V.
Que el referido Convenio y el Protocolo de 1988 fueron publicados en el Diario
Oficial de 11 de junio de 1980 y 22 de noviembre de 2000, respectivamente.
Carlos Orellana Céspedes
www.diarioficial.cl
+56 2 24863600
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes según lo dispuesto
en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y que las mismas entraron en vigor
internacional el 1 de julio de 2012 en conformidad a lo previsto en el artículo VIII b)
vii) 2) del mismo Convenio SOLAS,
PODER EJECUTIVO
Director: Sitio Web:
Mesa Central: Dirección: Edición de 16 páginas
Santiago, Sábado 14 de Noviembre de 2015
Consultas Telefónicas: Consultas E-mail: Atención a Regiones: Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para
la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS),
adoptadas por la Resolución MSC. 308(88), de 3 de diciembre de 2010, del Comité de
Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y
publíquense en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora
General Administrativa (S).
(IdDO 966318)
PROMULGA EL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO:
“ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE CORRESPONDENCIA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA DOCUMENTAL
DEL SIGOB (TRANSDOC)”
Núm. 128.- Santiago, 10 de septiembre de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de
la República y la ley N° 18.158.
+56 2 24863601
[email protected]
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[email protected]
Miembro de la Red de
Diarios Oficiales Americanos
Nº 41.307
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Noviembre de 2015
c) La responsabilidad y derechos de Chile como Estado rector del puerto se
encuentran también reflejados en el decreto supremo N° 123, del año 2004
y sus modificaciones posteriores, instrumentos jurídicos fundamentales
que forman la base de la Política Nacional de Uso de Puertos Chilenos
Designados por Naves Pesqueras de Pabellón Extranjero, la que se entiende
forma parte integral y necesaria de la presente Política INDNR.
d) Chile es un Estado que combate la pesca INDNR y en el contexto de su
prevención, sanción y eliminación tiene el pleno derecho a exigir a las naves
pesqueras extranjeras los requisitos para la entrada a sus puertos designados.
En este sentido, Chile podrá además efectuar las inspecciones necesarias y
pertinentes por parte de las autoridades nacionales competentes como parte
de las medidas para combatir la pesca INDNR.
Artículo 6°.- Monitoreo, control y fiscalización de la pesca INDNR en alta
mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, incluyendo el control
de nacionales.
a) Por su particular posición y características geográficas, Chile es un Estado que
tiene especial interés en la adecuada gobernanza del Océano Pacífico Sur y
del Océano Antártico, y para tal efecto coopera con otros Estados, incluyendo
mediante su participación en las organizaciones regionales de ordenamiento
pesquero, en el Sistema del Tratado Antártico, y otras organizaciones competentes,
para un adecuado monitoreo, control y fiscalización en alta mar y en otras áreas
reguladas por tratados internacionales;
b) En este contexto, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, en el marco de sus competencias, tienen la responsabilidad
de implementar, directamente o a través de los organismos y servicios públicos
que de ellos dependen o se relacionan, los derechos y obligaciones internacionales
adquiridos por Chile en materia de monitoreo, control y fiscalización pesquera
con el objetivo de desarrollar los mecanismos y procedimientos para tales efectos
en alta mar y en otras áreas reguladas por tratados internacionales, a través de las
medidas legales y administrativas que correspondan, lo que incluye lo siguiente:
i. Desarrollo, adopción e implementación de las herramientas que permitan
contar con mecanismos modernos y adecuados de monitoreo, control y
fiscalización de actividades de pesca en dichas áreas.
ii. Desarrollo, adopción e implementación de los procedimientos de visita
e inspección, de investigación y otras medidas de ejecución cuando
corresponda y de detención de naves extranjeras cuando dichos
procedimientos sean necesarios y estén previstos de conformidad con el
Derecho Internacional aplicable.
iii. Establecimiento de un sistema de coordinación de las comunicaciones
relativas a casos de pesca INDNR, que asegure que todas las instituciones
nacionales competentes reciban dicha información.
a) Chile otorga importancia a la promoción del comercio internacional de
recursos pesqueros y productos derivados obtenidos de manera legal y
sostenible. Asimismo, reconoce que se pueden adoptar medidas comerciales
para combatir la pesca INDNR. En caso que dichas medidas se impulsen, se
requerirá que ellas sean adoptadas de manera transparente y no discriminatoria,
privilegiando aquellas que hayan sido convenidas multilateralmente.
b) Chile contará y de ser necesario procurará establecer los mecanismos e
instrumentos necesarios para impedir que ingresen al mercado nacional los
recursos pesqueros y productos derivados cuya procedencia no haya sido
legalmente acreditada por las autoridades de su país de origen, o que estén en
incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales,
incluyendo las organizaciones regionales de pesca y otras organizaciones con
competencia pesquera. Asimismo, procurará incrementar el control de las
importaciones y exportaciones de recursos pesqueros y sus productos derivados
a fin de que acrediten su legalidad.
c) La elaboración, adopción o implementación de medidas de comercio que
refuercen los requerimientos de control, trazabilidad y fiscalización de la
pesca y sus productos derivados no serán más restrictivas de lo necesario para
alcanzar el legítimo objetivo de política perseguido por Chile, esto es, prevenir,
desalentar y eliminar la pesca INDNR. En el diseño de tales medidas se actuará
de conformidad con el Derecho Internacional y los fundamentos científicos y
técnicos, cuando correspondan.
Cuerpo I - 3
d) En el diseño e implementación de las medidas comerciales que se resuelva
adoptar, se observarán los siguientes principios: participación y coordinación,
que permitan recabar la visión de los actores interesados y las distintas
realidades de los países; aplicación gradual y flexible de medidas con un
enfoque amplio e integrado para combatir la pesca INDNR en todos sus
alcances; transparencia; no discriminación arbitraria; trato nacional; nación
más favorecida y justificación bajo objetivo de política legítima.
Artículo 8°.- Aspectos relativos a la organización interna, implementación y
desarrollo de la Política Exterior INDNR.
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como otros organismos de la
Administración del Estado con competencia en la materia y en coordinación
con dicho Ministerio, procurarán reforzar su participación en los organismos
internacionales que busquen prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
Lo anterior, podrá incluir la participación como observador en aquellas
organizaciones regionales de ordenamiento pesquero en las cuales Chile no
sea parte y cuya competencia se extienda o pueda extenderse a áreas de interés
nacional, incluyendo el Océano Pacífico.
b) Chile procurará, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fomentar la
cooperación internacional para el combate a la pesca INDNR con el objetivo
de prevenir, desalentar y eliminar esta actividad ilícita. Para tal fin establecerá
acciones de cooperación multilateral con las organizaciones internacionales
competentes, como también con los Estados que muestren interés en cooperar
en esta materia, con especial énfasis en los países de Latinoamérica y el Caribe
y de la cuenca del Asia Pacífico. La cooperación será integral y coordinada, con
los ministerios y servicios que tengan competencia en las materias vinculadas
a la prevención, sanción y eliminación de la pesca INDNR.
c) Con la finalidad de coordinar la implementación de esta Política Nacional INDNR,
se establecerá un Comité Nacional sobre Pesca INDNR en calidad de comité asesor,
el que será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o un representante
designado por éste y que incluirá a los organismos públicos con competencia en
la materia, sin perjuicio de procurar la participación de los organismos privados
pertinentes. Los actos administrativos correspondientes serán expedidos por el
Ministerio o Servicio Público sobre cuyas competencias se trate.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta
de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José
Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes,
Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Mónica Rojas Silva, Directora
General Administrativa (S).
c) Como parte de su compromiso y responsabilidad para combatir la pesca
INDNR, Chile ejerce un control real, constante y efectivo en su calidad
de Estado del pabellón. Asimismo, Chile procurará que existan sanciones
adecuadas, disuasivas y aplicadas mediante mecanismos eficaces, incluyendo
la posibilidad de establecer las más altas sanciones que prevea el ordenamiento
jurídico nacional, para los nacionales chilenos que se involucren en actividades
de pesca INDNR a bordo o mediante naves de pabellón extranjero, sean
personas naturales o jurídicas, todo lo cual es complementario a los derechos
y obligaciones de Chile como Estado del pabellón.
Artículo 7°.- Aspectos comerciales relacionados con el combate a la pesca
INDNR en el ámbito internacional.
Ministerio de Defensa Nacional
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
(IdDO 966321)
FIJA ALCALDÍAS DE MAR EXISTENTES EN EL TERRITORIO
NACIONAL
(Resolución)
Núm. 12000/27 Vrs.- Valparaíso, 10 de noviembre de 2015.
Visto:
El decreto supremo Nº 991, del 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de
las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus
respectivas jurisdicciones; la Ley de Navegación, aprobada por DL (M) Nº 2.222, de 1978,
y las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobada por DFL Nº 292, de 1953,
Resuelvo:
1.- Fíjanse las siguientes Alcaldías de Mar, dependientes de las respectivas Capitanías
de Puerto y bajo la jurisdicción de la Gobernación Marítima que se indica:
a.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE ARICA
Capitanía de Puerto de Arica
Alcaldía de Mar Caleta Camarones
Alcaldía de Mar Club Deportes Náuticos Arica
Cuerpo I - 4
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Noviembre de 2015
b.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE IQUIQUE
g.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALPARAÍSO
Capitanía de Puerto de Iquique
Alcaldía de Mar Caleta Pisagua
Alcaldía de Mar Caleta Riquelme
Alcaldía de Mar Caleta Cavancha
Alcaldía de Mar Caleta Los Verdes
Capitanía de Puerto de Patache
Alcaldía de Mar Caleta San Marcos
Alcaldía de Mar Caleta Chanavayita
Capitanía de Puerto de Valparaíso
Alcaldía de Mar Caleta Quintay
Alcaldía de Mar Caleta Laguna Verde
Alcaldía de Mar Caleta El Membrillo
Alcaldía de Mar Caleta Portales
Alcaldía de Mar Caleta Montemar
Alcaldía de Mar Caleta Higuerillas
Alcaldía de Mar Caleta San Pedro de Concón
Alcaldía de Mar Yacht Club de Chile, Sector Recreo
Alcaldía de Mar Club de Yates Higuerillas
c.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE ANTOFAGASTA
Capitanía de Puerto de Antofagasta
Alcaldía de Mar Caleta Constitución
Alcaldía de Mar Club de Yates Antofagasta
Capitanía de Puerto de Taltal
Alcaldía de Mar Caleta Paposo
Alcaldía de Mar Caleta Cifuncho
d.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA
Capitanía de Puerto de Caldera
Alcaldía de Mar Caleta Puerto Viejo
Alcaldía de Mar Caleta Pajonales
Capitanía de Puerto de Huasco
Alcaldía de Mar Caleta Carrizal Bajo
Alcaldía de Mar Caleta Chañaral de Aceituno
Capitanía de Puerto de Chañaral
Alcaldía de Mar Caleta Pan de Azúcar
e.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE COQUIMBO
Capitanía de Puerto de Coquimbo
Alcaldía de Mar Caleta Guayacán
Alcaldía de Mar Caleta Peñuelas
Alcaldía de Mar Caleta Hornos
Alcaldía de Mar Caleta Punta Choros
Alcaldía de Mar Bahía Cruz Grande
Alcaldía de Mar Caleta Totoralillo Centro
Alcaldía de Mar Caleta Coquimbo
Alcaldía de Mar Ensenada Las Tacas Náutica y Marina
Alcaldía de Mar Yachting Club La Herradura
Alcaldía de Mar La Herradura
Capitanía de Puerto de Los Vilos
Alcaldía de Mar Caleta Pichidangui
Alcaldía de Mar Caleta Las Conchas
Alcaldía de Mar Caleta San Pedro de Los Vilos
Alcaldía de Mar Caleta Chigualoco
Alcaldía de Mar Caleta Huentelauquén
Alcaldía de Mar Caleta Puerto Manso
Alcaldía de Mar Caleta Puerto Oscuro
Alcaldía de Mar Caleta Maitencillo
Alcaldía de Mar Caleta Sierra
Alcaldía de Mar Caleta Talca
Alcaldía de Mar Caleta Totoralillo Sur
Alcaldía de Mar Caleta La Cebada
Alcaldía de Mar Caleta Cascabeles
Capitanía de Puerto de Tongoy
Alcaldía de Mar Caleta Tongoy
Alcaldía de Mar Caleta Puerto Aldea
Alcaldía de Mar Caleta Guanaqueros
Alcaldía de Mar Marina de Inmobiliaria Puerto Velero
Alcaldía de Mar Caleta Río Limarí
Alcaldía de Mar Caleta Talquilla
f.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE HANGA ROA
Capitanía de Puerto de Hanga Roa
Alcaldía de Mar Caleta Hanga Roa
Alcaldía de Mar Caleta Hanga Piko
Alcaldía de Mar Caleta La Perouse
Alcaldía de Mar Caleta Vaihu
Capitanía de Puerto de Quintero
Alcaldía de Mar Caleta El Manzano
Alcaldía de Mar Caleta Loncura
Alcaldía de Mar Caleta Ventanas
Alcaldía de Mar Caleta Horcón
Alcaldía de Mar Club de Yates Quintero
Capitanía de Puerto de Papudo
Alcaldía de Mar Caleta Maitencillo
Alcaldía de Mar Caleta Zapallar
Alcaldía de Mar Caleta Papudo
Alcaldía de Mar Caleta Ligua
Alcaldía de Mar Caleta Pichicuy
Alcaldía de Mar Caleta Los Molles
Alcaldía de Mar Club de Yates Papudo
h.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE SAN ANTONIO
Capitanía de Puerto de San Antonio
Alcaldía de Mar Desembocadura Río Maipo
Alcaldía de Mar Caleta San Antonio
Alcaldía de Mar Laguna Aculeo
Alcaldía de Mar Puerto Pesquero Puertecito
Capitanía de Puerto de Algarrobo
Alcaldía de Mar Cofradía Náutica Algarrobo
Alcaldía de Mar Club de Yates Algarrobo
Alcaldía de Mar Caleta El Quisco
Alcaldía de Mar Club de Yates El Quisco
Capitanía de Puerto de Pichilemu
Alcaldía de Mar Caleta Bucalemu
Alcaldía de Mar Caleta Matanzas
i.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO
Capitanía de Puerto de Talcahuano
Alcaldía de Mar Caleta Tumbes
Alcaldía de Mar Caleta El Morro
Alcaldía de Mar Laguna San Pedro
Alcaldía de Mar Caleta El Soldado
Capitanía de Puerto de San Vicente
Alcaldía de Mar Caleta Chome-Peroné
Alcaldía de Mar Caleta San Vicente
Capitanía de Puerto de Coronel
Alcaldía de Mar Isla Santa María Puerto Sur
Alcaldía de Mar Caleta Boca Sur Bío-Bío
Alcaldía de Mar Caleta Maule
Alcaldía de Mar Caleta Lo Rojas
Alcaldía de Mar Isla Santa María Puerto Norte
Capitanía de Puerto de Lota
Alcaldía de Mar Caleta Llico
Alcaldía de Mar Caleta Arauco
Alcaldía de Mar Caleta Tubul
Alcaldía de Mar Caleta Punta Lavapié
Alcaldía de Mar Caleta Laraquete
Alcaldía de Mar Caleta Rumena
Capitanía de Puerto de Constitución
Alcaldía de Mar Lago Vichuquén
Alcaldía de Mar Caleta Pelluhue
Alcaldía de Mar Caleta Curanipe
Alcaldía de Mar Caleta Duao e Iloca
Alcaldía de Mar Lago Colbún Machicura
Alcaldía de Mar Caleta Los Pellines
Alcaldía de Mar Caleta Laguna del Maule
Alcaldía de Mar Caleta Loanco
Nº 41.307
Nº 41.307
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Noviembre de 2015
Capitanía de Puerto de Lirquén
Alcaldía de Mar Cobquecura
Alcaldía de Mar Caleta Lirquén
Alcaldía de Mar Caleta Tomé
Alcaldía de Mar Caleta Cocholgüe
Alcaldía de Mar Caleta Coliumo
Alcaldía de Mar Caleta Los Bagres
Alcaldía de Mar Caleta Dichato
Alcaldía de Mar Caleta Cerro Verde
Alcaldía de Mar Caleta Perales
Alcaldía de Mar Caleta Estaquilla
Alcaldía de Mar Bahía Mansa-Pucatrihue
Capitanía de Puerto de Puerto Varas
Alcaldía de Mar Lago Todos Los Santos - Petrohué
Alcaldía de Mar Lago Rupanco
Capitanía de Puerto de Cochamó
Alcaldía de Mar Lago Inferior - Paso Bolsón
Alcaldía de Mar Río Puelo
Capitanía de Puerto de Lebu
Alcaldía de Mar Isla Mocha
Alcaldía de Mar Caleta Tirúa
Alcaldía de Mar Lago Lanalhue
Alcaldía de Mar Caleta Quidico
l.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO
Capitanía de Puerto de Castro
Alcaldía de Mar Caleta Dalcahue
Alcaldía de Mar Marina Quinched
j.-
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA
Alcaldía de Mar Móvil de Valdivia
Capitanía de Puerto de Panguipulli
Alcaldía de Mar Lican-Ray
Alcaldía de Mar Lago Calafquén
Alcaldía de Mar Lago Pirihueico - Puerto Fuy
Capitanía de Puerto de Ancud
Alcaldía de Mar Chacao
Alcaldía de Mar Caleta Linao
Alcaldía de Mar Caleta Puñihuil
Capitanía de Puerto de Lago Villarrica
Alcaldía de Mar Club Náutico Villarrica
Alcaldía de Mar Puerto Pinar Villarrica
Alcaldía de Mar Lago Icalma
Capitanía de Puerto de Quemchi
Alcaldía de Mar Caleta Tenaún
Alcaldía de Mar Isla Mechuque
Alcaldía de Mar Caleta Aulín
Alcaldía de Mar de Isla Tac
Capitanía de Puerto de Lago Rango
Alcaldía de Mar Ranco
Alcaldía de Mar Lago Maihue
Alcaldía de Mar Trumao
Capitanía de Puerto de Quellón
Alcaldía de Mar Caleta Yaldad
Alcaldía de Mar Sector Auchac
Capitanía de Puerto de Achao
Alcaldía de Mar Cheguián
Capitanía de Puerto de Corral
Alcaldía de Mar Caleta Mancera
Alcaldía de Mar Caleta Chaihuín
Alcaldía de Mar Caleta Hueicolla
Alcaldía de Mar Caleta Los Molinos
Alcaldía de Mar Caleta Niebla
Capitanía de Puerto de Chonchi
Alcaldía de Mar Caleta Queilén
Alcaldía de Mar Estero Paildad
Capitanía de Puerto de Valdivia
Alcaldía de Mar Caleta Queule
Alcaldía de Mar Caleta Mehuín
Alcaldía de Mar Club de Yates Valdivia y Marina
Capitanía de Puerto de Chaitén
Alcaldía de Mar Isla Chulín
Capitanía de Puerto de Carahue
Alcaldía de Mar Puerto Saavedra
k.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT
Capitanía de Puerto de Puerto Montt
Alcaldía de Mar Caleta Capilla Isla de Tenglo
Alcaldía de Mar Sector Puntilla Isla Tenglo
Alcaldía de Mar Caleta La Arena
Alcaldía de Mar Caleta Contao
Alcaldía de Mar Isla Maillén
Alcaldía de Mar Caleta Pichipelluco
Alcaldía de Mar Marina del Sur
Alcaldía de Mar Caleta Aulén
Alcaldía de Mar Club Deportes Náuticos Reloncaví
Alcaldía de Mar Caleta Anahuac
Alcaldía de Mar de Metri y/o Lenca
Capitanía de Puerto de Calbuco
Alcaldía de Mar Isla Puluqui
Alcaldía de Mar Isla Tabón
Alcaldía de Mar Pargua
Capitanía de Puerto de Río Negro Hornopirén
Alcaldía de Mar Sector Chilco (Estero Reñihué)
Alcaldía de Mar Caleta El Manzano
Alcaldía de Mar Caleta Rolecha
Alcaldía de Mar Caleta Poyo
Alcaldía de Mar Caleta Hualaihue
Alcaldía de Mar Sector Chumildén
Alcaldía de Mar Caleta Ayacara
Capitanía de Puerto de Maullín
Alcaldía de Mar Caleta Carelmapu
Alcaldía de Mar Caleta Quenuir
m.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN
Capitanía de Puerto de Puerto Cisnes
Alcaldía de Mar Puerto Puyuguapi
Alcaldía de Mar Grupo Gala
Alcaldía de Mar Puerto Raúl Marín Balmaceda
Alcaldía de Mar Caleta Melimoyu
Capitanía de Puerto de Lago General Carrera
Alcaldía de Mar Lago O’Higgins
Alcaldía de Mar Río Tranquilo
Alcaldía de Mar Caleta Bahamondes
n.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUNTA ARENAS
Alcaldía de Mar Móvil de Punta Arenas
Capitanía de Puerto de Punta Arenas
Alcaldía de Mar Paso Tortuoso
Capitanía de Puerto de Puerto Edén
Alcaldía de Mar Isla Guarello
Capitanía de Puerto de Tierra del Fuego
Alcaldía de Mar Lago Fagnano
ñ.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO WILLIAMS
Capitanía de Puerto de Puerto Williams
Alcaldía de Mar Isla Snipe
Alcaldía de Mar Puerto Toro
Alcaldía de Mar Isla Lennox
Alcaldía de Mar Puerto Navarino
Alcaldía de Mar Islas Diego Ramírez
Alcaldía de Mar Timbales
Alcaldía de Mar Puerto Corriente
Alcaldía de Mar Yamana
Alcaldía de Mar Cabo de Hornos
Alcaldía de Mar Isla Nueva
Cuerpo I - 5
Cuerpo I - 6
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Noviembre de 2015
Alcaldía de Mar Islas Wollaston
Alcaldía de Mar Picton
Nº 41.307
Segundo año: Siguientes doce meses al
vencimiento del primer año
1. Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte
2. Fiscalía Regional Metropolitana Occidente
3. Fiscalía Regional Metropolitana Oriente
4. Fiscalía Regional Metropolitana Sur
5. Fiscalía Regional de Tarapacá
6. Fiscalía Regional de Aysén
Tercer año: Siguientes doce meses al vencimiento
del segundo año
1. Fiscalía Regional Arica y Parinacota
2. Fiscalía Regional de Antofagasta
3. Fiscalía Regional de Atacama
4. Fiscalía Regional de Coquimbo
5. Fiscalía Regional del Maule
6. Fiscalía Regional de Los Lagos
7. Fiscalía Regional de Los Ríos
8. Fiscalía Regional de Magallanes y la Antártica Chilena
o.- GOBERNACIÓN MARÍTIMA ANTÁRTICA CHILENA
Capitanía de Puerto de Rada Covadonga
Alcaldía de Mar Rada Covadonga
2.- Declárase:
a.- Que la jurisdicción de cada Alcaldía de Mar será la correspondiente al lugar
de su denominación.
b.- Que el presente documento reemplaza a la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº
12.000/23 Vrs., del 30 de octubre de 2013.
Anótese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada y en el Diario
Oficial de la República.- Osvaldo Schwarzenberg Ashton, Vicealmirante, Director General.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro
Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
(IdDO 966530)
DEFINE REGIONES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ CADA AÑO
EL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS,
CREADO POR LA LEY Nº 20.861
Núm. 1.564.- Santiago, 23 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.861, que Fortalece
el Ministerio Público; y,
(IdDO 966324)
TERCER LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES
ESPECIALES AÑO 2015, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL
PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS
CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I, II Y III, ESPECIALMENTE
PARA PROYECTOS QUE CONSIDEREN AMPLIACIONES PARA ADULTOS
MAYORES, MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO
TÉRMICO, CAMBIO DE TECHUMBRE CON ASBESTO, ENTRE OTROS,
Y FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
(Resolución)
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial la ley
Nº 20.861, que “Fortalece el Ministerio Público”.
2. Que, el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio
Público, introducido por la ley Nº 20.861, creó el Sistema de Análisis Criminal y Focos
Investigativos, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación
de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras
de criminalidad reconocibles.
3. Que, de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 20.861, junto con
establecerse la implementación gradual en el plazo de tres años del mencionado Sistema,
se dispone la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito,
además, por el Ministro de Justicia, mediante el cual se definirán las regiones en las
cuales se implementará cada año.
4. Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el precepto citado
dispone que en forma previa se consulte al Fiscal Nacional.
5. Que, habiéndose realizado la debida consulta al Sr. Fiscal Nacional, a través
de los oficios FN Nº 625/2015, FN Nº 687/2015 y FN Nº 701/2015, dicha autoridad
ha efectuado las recomendaciones correspondientes, considerando a su turno: i) la
distribución porcentual en el ingreso que representan los delitos de mayor connotación
social (DMCS) respecto al total de denuncias ingresadas a la Fiscalía Regional respectiva
por cada 100.000 habitantes; ii) la proporción de imputados conocidos respecto de los
imputados desconocidos; iii) la estructura interna de cada Fiscalía Regional, y iv) el
marco presupuestario establecido en el informe financiero, que establece límites anuales
para los gastos para cada uno de los tres años,
Decreto:
Artículo único.- Defínense las regiones en las cuales se implementará gradualmente
en las respectivas Fiscalías Regionales, en un plazo de tres años, el Sistema de Análisis
Criminal y Focos Investigativos a que se refiere el artículo 37 bis de la ley Nº 19.640,
Orgánica Constitucional del Ministerio Público, introducido por la ley Nº 20.861, de
acuerdo a la siguiente puesta en funcionamiento sucesiva por año:
AÑO DE IMPLEMENTACIÓN:
FISCALÍA REGIONAL:
Primer año: Primeros doce meses siguientes a
la publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo
1. Fiscalía Regional de Valparaíso
2. Fiscalía Regional del Libertador Bernardo O’Higgins
3. Fiscalía Regional del Biobío
4. Fiscalía Regional de la Araucanía
Santiago, 10 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.697 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de
Protección del Patrimonio Familiar.
2. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, y sus modificaciones,
que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año
2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos
destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio
Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
3. La circular Nº 1, de fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual informa el Programa
Habitacional del año 2015 y la circular 17, de fecha 26 de mayo de 2015, que modifica
metas del Programa de Subsidios año 2015, ambas del Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones,
y
Considerando:
1. Lo señalado en punto número 5, letra d), de la circular N° 1, citada en el Visto 3 de
la presente resolución, donde se señala que está considerado realizar tres llamados
a postulación durante el presente año.
2. Lo señalado en la letra e) de la Glosa 03 asociada a Subtítulo 33, del Ítem 01,
partida 18, de la Ley de Presupuestos del Sector Público (año 2015), que establece
que de los recursos considerados en el Título III del Programa de Protección
del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos
postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con
dependencia económica y/o física, proyecto que requiere aplicar un monto mayor
de subsidio dada la necesidad de construir dos recintos (baño y dormitorio).
3. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en
cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones
de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica
del decreto.
4. La importancia que tiene para este Ministerio apoyar la accesibilidad universal de
personas con discapacidad, en especial las que requieren el uso permanente de sillas
de ruedas.
5. Que se deben potenciar las obras de eficiencia energética, en especial aquellas
destinadas a fomentar el ahorro energético.