REGLAMENTO DE CLUBES FILIALES FINALIDAD Artículo 1º.

REGLAMENTO DE CLUBES FILIALES
FINALIDAD
Artículo 1º.- A fin de promover el desarrollo de la cinofilia en el país, el Kennel Club Peruano
regula mediante el presente reglamento la actividad de Clubes Afiliados tanto a nivel
departamental, provincial, de raza o grupos de raza.
a) Se denominan Clubes Departamentales o Provinciales, a aquellos cuya actividad
abarque todas las razas caninas dentro de su ámbito o zona geográfica.
b) Se denominan Clubes de Raza a aquellos que se dediquen al fomento y desarrollo de
una raza determinada;
c) Se denominan Clubes de Grupo de Raza a aquellos que se dediquen al fomento y
desarrollo de dos o más razas de un mismo grupo;
Se entiende que las razas o grupos son los oficialmente reconocidos por la FCI.
El Kennel Club Peruano reconocerá a nivel nacional solo un Club de Raza o Grupo de Razas
principal, según sus Estatutos, y podrá aceptar clubes afiliados de las mismas razas o grupos de
razas en otras ciudades que no sean la del club principal, estos trabajarán coordinadamente y
bajo supervisión del KCP.
FORMACIÓN DEL CLUB
Artículo 2º.- Las personas interesadas en la formación de un Club Afiliado deberán constituir
una Comisión Organizadora, la cual se encargará de la captación de simpatizantes, aficionados y
criadores. Asimismo, la Comisión deberá adecuar su proyecto de Estatutos basándose en el
modelo que proporcionará el KCP, los mismos que deberán ser debidamente aprobados por el
KCP.
Artículo 3º.- Una vez completados los requisitos del Art. 2º, la Comisión convocará a una
Asamblea de todas las personas interesadas, con la siguiente agenda:
a) Informe de la Comisión Organizadora.
b) Aprobación de los Estatutos y del sometimiento expreso al Reglamento de Clubes
Afiliados al KCP
c) Elección y juramentación de la primera Junta Directiva.
Artículo 4º.- De esta Asamblea se levantará un Acta de Constitución, la que será firmada por el
Presidente y Secretario de la nueva Junta Directiva y al menos dos socios nombrados por los
asistentes.
AFILIACIÓN AL KENNEL CLUB PERUANO
Artículo 5º.- La afiliación al KCP deberá solicitarse por carta, adjuntando la siguiente
información y documentos:
a) Nombre del Club, fecha de fundación, dirección, relación de socios (mínimo 20),
indicando nombre completo y dirección, relación de ejemplares de su propiedad
(mínimo 20 en total), indicando raza, nombre y número de registro del KCP, nombres y
cargos de los miembros de la Junta Directiva.
b) Copia del Acta de Constitución y Estatutos aprobados por la Asamblea de Constitución.
c) Libros de Actas de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva, de Registros de Socios, de
Ingresos y Egresos, los que serán refrendados por el Presidente y Director de Clubes
Afiliados al KCP.
d) Diseño del logotipo del club.
Artículo 6º.- En la denominación de los Clubes Departamentales o Provinciales, deberá
consignarse obligatoriamente la palabra Club y la zona geográfica, ciudad o localidad en que
está situado. Así por ejemplo; Club Canino del Cuso, Chiclayo Kennel Club, Club Canino de
Cañete;
En la denominación de los Clubes de Raza o Grupos de Raza, deberá consignarse en forma
obligatoria la palabra Club y el nombre de la raza o grupo de razas que representa.
En este caso se podrá utilizar los términos “Perú” o “Peruano”, etc.
Ejemplo: Dobermann Club Peruano, Bóxer Club del Perú, Club de Perros Nórdicos del Perú, Club
de Terriers del Perú, etc.
Artículo 7º.- Una vez aprobada la afiliación por la Junta Directiva del KCP, el club afiliado
deberá abonar la cuota de ingreso y la cotización ordinaria semestral. Se considera como fecha
de afiliación la de aprobación del club afiliado.
Recién entonces éste podrá gozar de los
beneficios del Kennel Club Peruano.
Artículo 8º.- La cuota de ingreso como afiliado al KCP y la tarifa semestral será el doble de la
tarifa para socios del KCP.
Artículo 9º.- Los socios de clubes afiliados tendrán un recargo del 20% en todos los servicios
del KCP.
EXPOSICIONES
Artículo 10º.- El club afiliado podrá realizar exposiciones de estructura y belleza, trabajo y otros
en su zona de influencia, con la frecuencia que el medio lo permita, siempre en coordinación,
autorizado y supervigilado por el Kennel Club Peruano. El calendario de exposiciones para el
año siguiente deberá ser presentado dentro del término de 30 días, luego de recibido el del
KCP.
Las fechas de los eventos programados por el club afiliado no deberán coincidir con los
programados por el KCP, salvo autorizaciones expresas.
Artículo 11º.- Los jueces designados para las exposiciones oficiales deberán pertenecer a la
nómina de jueces oficiales del KCP o de entidades extranjeras reconocidas por la FCI. En todos
los casos, el KCP deberá autorizar y canalizar las invitaciones de los jueces.
Artículo 12º.-Las exposiciones deberán ceñirse estrictamente a los reglamentos de
exposiciones vigentes del KCP, pudiendo el club afiliado elaborar sus propios reglamentos de
exposiciones internos, siempre y cuando, sean complementarios a los del KCP y de ninguna
manera contrapuestos a estos. Todo reglamento de exposiciones complementario deberá ser
aprobado por el KCP, previamente a su implementación.
Artículo 13º.- El otorgamiento de CACP, CGCP, CACLAB, CACIB, CACIOB, CACIT y cualquier otro
título o certificado estará sujeto a las tarifas y normas correspondientes de las instituciones que
lo administran.
Artículo 14º.- Los clubes afiliados están obligados a realizar un mínimo de dos exposiciones de
estructura y belleza, independientemente de las pruebas de trabajo por año calendario.
REGISTROS, ESTÁNDARES, PEDIGRÍES Y TÍTULOS
Artículo 15º.- Las inspecciones y registros de ejemplares y camadas, transferencias,
apareamiento, etc., se ajustarán estrictamente a los reglamentos y tarifas vigentes del KCP.
Artículo 16º.- Siendo los estándares de la Federación Cinológica Internacional documentos
oficiales que contienen las características primordiales y básicas para todas las razas, éstos
deberán ser observados estrictamente y acatados en toda su extensión.
Artículo 17º.- El Kennel Club Peruano es la única entidad autorizada en el Perú para emitir los
pedigríes oficiales reconocidos por la FCI. Sin embargo, los clubes afiliados o grupos de razas,
podrán emitir internamente un documento técnico y referencial en el cual se consigne en lugar
visible y claro la frase: ESTE DOCUMENTO NO CONSTITUYE UN PEDIGRÍ Y TIENE VALOR
EXCLUSIVAMENTE PARA USO INTERNO DEL CLUB.
Artículo 18º.- Los títulos internos del club afiliado podrán constar en el pedigrí oficial del
ejemplar, emitido por el KCP, siempre y cuando así lo solicite el club afiliado y el KCP haya
aprobado previamente el reglamento que regula dichos títulos. El título de Campeón de Club
no permite, al ejemplar que lo ostenta, participar en la clase campeones en las exposiciones
oficiales en que se ponga en juego el CACP, CGCP, CACIB, etc. En estos eventos, el ejemplar
deberá participar en su clase correspondiente de acuerdo al Reglamento de Exposiciones del
KCP.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19º.- El Kennel Club Peruano velará por el cumplimiento de sus normas y reglamentos,
así como de los Estatutos y Reglamentos internos del club afiliado, reservándose el derecho de
solicitar los informes, inspecciones o auditorías que considere necesarios, así como tomar las
medidas correctivas y sanciones pertinentes, incluyendo la de retirar el reconocimiento del club
afiliado como tal.
Artículo 20º.- Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Junta
Directiva del KCP, la que podrá, asimismo, modificar el presente documento cuando lo
considere oportuno.
Artículo 21º.- El KCP actuará como árbitro en cualquier discrepancia que surgiera en el club
afiliado, por lo que sus fallos son inapelables, estableciéndose además que sus socios renuncian
al fuero judicial y se someten a las decisiones del Kennel Club Peruano, quedando obligados a
cumplir este Reglamento, así como los Estatutos y demás normas del KCP.
Artículo 22º.- El Kennel Club Peruano brindará todo su apoyo, a través de la Dirección de
Afiliados, para el mejor funcionamiento, expansión y desarrollo del club afiliado.
Artículo 23º.- El presente Reglamento, rige a partir de la fecha de aprobación y será de
obligada observancia para los clubes afiliados que se formen desde entonces.
Los clubes
afiliados ya establecidos se adecuarán a este Reglamento a fin de gozar de sus beneficios y
mantener una homogeneidad en la organización cinófila del país.
Vigente a partir del 01 de enero de mil novecientos noventa y cuatro.