Decreto de creación del ITAIMICH

UNIDAD RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
Nombre del documento:
Decreto de creación del ITAIMICH
Unidad Administrativa responsable de poseer la información: Secretaría General
Nombre y firma del Titular de la Unidad Responsable de la Información:
__________________________________
Lic. Tania Jacqueline Leal Tapia
Encargada del Despacho de la Secretaría General del
Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán
Fecha de validación Fecha de publicación de
la información
06 de abril de 2015
06 de abril de 2015
Fecha de
actualización
06 de abril de 2015
Área productora
de la información
Secretaría
General
Responsable de
acceso a la
información pública
Lic. Tania Jacqueline
Leal Tapia,
Encargada del Despacho
de la Secretaría General
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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Director: Lic. José Calderón González
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000
TOMO CXLIV
SEGUNDA SECCIÓN
Morelia, Mich., Jueves 11 de Septiembre del 2008
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
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Precio por ejemplar:
$ 12.00 del día
$ 18.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
[email protected]
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Secretaría de Gobierno
Gobernador Constitucional del Estado
NUM. 73
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Responsable de la Publicación
DIRECTORIO
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Decreto Legislativo No. 14.- Se reforman los artículos 97 y 104 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo......................................................................... 1
Decreto Legislativo No. 19.- Se designa a la C. María Guadalupe
Zuno Pérez, para ocupar el cargo de Síndico Municipal
del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, hasta que el
Síndico propietario suspenda su licencia indefinida que
le otorgó el Ayuntamiento de ese Municipio o hasta que
concluya el periodo constitucional 2008-2011.................................. 2
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Decreto Legislativo No. 20.- Se designa a la ciudadana ANA BERTHA
HERNÁNDEZ VILLASEÑOR, segunda Regidora por
representación proporcional, del Ayuntamiento del
Municipio de Madero, Michoacán, por el tiempo que
falta para completar el periodo constitucional 2008-2011................ 3
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LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 14
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PERIODICO OFICIAL
Jueves 11 de Septiembre del 2008. 2a. Secc.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 97 y 104 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
Artículo 97.- El Instituto para la Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Michoacán, es un
organismo de autoridad, decisión, promoción, difusión e
investigación sobre el derecho a la transparencia y acceso
a la información pública. Tiene autonomía patrimonial, de
operación y de gestión.
El Consejo del Instituto se integrará por tres consejeros, de
los cuales uno será su Presidente, mismos que serán electos
por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras
partes de los diputados presentes.
Para la elección de los consejeros, el Congreso del Estado
emitirá convocatoria pública dirigida a las instituciones
académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas,
organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a
efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este
cargo.
Los consejeros serán electos por un período de tres años
con posibilidad de una reelección y podrán ser removidos
de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
Artículo 104.- Para los efectos de las responsabilidades a
que alude este Título, se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, tanto
estatales como municipales, a los miembros del Poder
Judicial, del Consejo del Poder Judicial, a los miembros del
Tribunal Electoral del Estado, a los miembros del Tribunal
de Justicia Administrativa, a los funcionarios y empleados,
y en general, a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública estatal o municipal, así como a los
servidores del Instituto Electoral de Michoacán, de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos, del Instituto
para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado, quienes serán responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase a los ayuntamientos del
Estado, el presente Decreto, para que en el término de Ley,
envíen al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo,
el resultado de su votación, en los términos de la fracción
IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se
publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER
LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los
03 tres días del mes de julio de 2008 dos mil ocho.
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Las comisiones de dictamen designadas propondrán al Pleno
una terna por cada vacante de Consejeros a elegir. Una vez
electos, en su caso, el Pleno procederá a la designación del
Consejero Presidente.
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TRAN S I TO R I O S :
PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA
AGUILAR.- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES
ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO
SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA
COLÍN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo
60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de
Ocampo, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 22
veintidós días del mes de agosto del año 2008 dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA.
(Firmados).
_______________
LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a
todos sus habitantes hace saber:
PERIODICO OFICIAL
Jueves 11 de Septiembre del 2008. 2a. Secc.
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme
el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
NÚMERO 19
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a la ciudadana MARÍA
GUADALUPE ZUNO PÉREZ, para ocupar el cargo de
Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán,
hasta que el Síndico propietario suspenda su licencia
indefinida que le otorgó el Ayuntamiento de ese Municipio
o hasta que concluya el periodo constitucional 2008-2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Síndico Municipal designada
rendirá protesta ante el Pleno de este Congreso y de
inmediato entrará a ejercer su encargo.
PAGINA 3
veintidós días del mes de agosto del año 2008 dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA.
(Firmados).
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LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a
todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme
el siguiente:
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DECRETO
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Ayuntamiento de
Zamora y a la Auditoría Superior de Michoacán, para su
conocimiento.
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DECRETA:
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto entrará en vigor
al momento de su aprobación. Publíquese en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a la ciudadana ANA
BERTHA HERNÁNDEZ VILLASEÑOR, segunda Regidora
por representación proporcional, del Ayuntamiento del
Municipio de Madero, Michoacán, por el tiempo que falta
para completar el periodo constitucional 2008-2011.
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El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y
observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER
LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los
21 veintiún días del mes de agosto de 2008 dos mil ocho.
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PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA
AGUILAR..- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES
ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO
SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA
COLÍN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo
60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de
Ocampo, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 22
NÚMERO 20
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Regidora designada rendirá
protesta ante el Pleno de este Congreso y de inmediato
entrará a ejercer su encargo.
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Ayuntamiento de
Madero y a la Auditoría Superior de Michoacán, para su
conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto entrará en vigor
al momento de su aprobación. Publíquese en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y
observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER
PAGINA 4
Jueves 11 de Septiembre del 2008. 2a. Secc.
LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los
21 veintiún días del mes de agosto de 2008 dos mil ocho.
PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA
AGUILAR..- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES
ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO
SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA
COLÍN. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo
A
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S
PERIODICO OFICIAL
60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de
Ocampo, y para su debida publicación y observancia,
promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 22
veintidós días del mes de agosto del año 2008 dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA.
(Firmados).
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