UNIDAD RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN Nombre del documento: Decreto de creación del ITAIMICH Unidad Administrativa responsable de poseer la información: Secretaría General Nombre y firma del Titular de la Unidad Responsable de la Información: __________________________________ Lic. Tania Jacqueline Leal Tapia Encargada del Despacho de la Secretaría General del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán Fecha de validación Fecha de publicación de la información 06 de abril de 2015 06 de abril de 2015 Fecha de actualización 06 de abril de 2015 Área productora de la información Secretaría General Responsable de acceso a la información pública Lic. Tania Jacqueline Leal Tapia, Encargada del Despacho de la Secretaría General P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TOMO CXLIV SEGUNDA SECCIÓN Morelia, Mich., Jueves 11 de Septiembre del 2008 de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 4 páginas A I P O C Precio por ejemplar: $ 12.00 del día $ 18.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] L A G E L PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Secretaría de Gobierno Gobernador Constitucional del Estado NUM. 73 I N D I C E Responsable de la Publicación DIRECTORIO Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Decreto Legislativo No. 14.- Se reforman los artículos 97 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo......................................................................... 1 Decreto Legislativo No. 19.- Se designa a la C. María Guadalupe Zuno Pérez, para ocupar el cargo de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, hasta que el Síndico propietario suspenda su licencia indefinida que le otorgó el Ayuntamiento de ese Municipio o hasta que concluya el periodo constitucional 2008-2011.................................. 2 R O L A V Decreto Legislativo No. 20.- Se designa a la ciudadana ANA BERTHA HERNÁNDEZ VILLASEÑOR, segunda Regidora por representación proporcional, del Ayuntamiento del Municipio de Madero, Michoacán, por el tiempo que falta para completar el periodo constitucional 2008-2011................ 3 N I S LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 14 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL Jueves 11 de Septiembre del 2008. 2a. Secc. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 97 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: Artículo 97.- El Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, es un organismo de autoridad, decisión, promoción, difusión e investigación sobre el derecho a la transparencia y acceso a la información pública. Tiene autonomía patrimonial, de operación y de gestión. El Consejo del Instituto se integrará por tres consejeros, de los cuales uno será su Presidente, mismos que serán electos por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Para la elección de los consejeros, el Congreso del Estado emitirá convocatoria pública dirigida a las instituciones académicas, culturales, civiles, colegios de profesionistas, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo. Los consejeros serán electos por un período de tres años con posibilidad de una reelección y podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Artículo 104.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, tanto estatales como municipales, a los miembros del Poder Judicial, del Consejo del Poder Judicial, a los miembros del Tribunal Electoral del Estado, a los miembros del Tribunal de Justicia Administrativa, a los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, así como a los servidores del Instituto Electoral de Michoacán, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. A I P O C ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase a los ayuntamientos del Estado, el presente Decreto, para que en el término de Ley, envíen al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el resultado de su votación, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. L A G E L El Titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 03 tres días del mes de julio de 2008 dos mil ocho. R O L A V Las comisiones de dictamen designadas propondrán al Pleno una terna por cada vacante de Consejeros a elegir. Una vez electos, en su caso, el Pleno procederá a la designación del Consejero Presidente. N I S TRAN S I TO R I O S : PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR.- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA COLÍN. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 22 veintidós días del mes de agosto del año 2008 dos mil ocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados). _______________ LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: PERIODICO OFICIAL Jueves 11 de Septiembre del 2008. 2a. Secc. El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 19 ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a la ciudadana MARÍA GUADALUPE ZUNO PÉREZ, para ocupar el cargo de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, hasta que el Síndico propietario suspenda su licencia indefinida que le otorgó el Ayuntamiento de ese Municipio o hasta que concluya el periodo constitucional 2008-2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Síndico Municipal designada rendirá protesta ante el Pleno de este Congreso y de inmediato entrará a ejercer su encargo. PAGINA 3 veintidós días del mes de agosto del año 2008 dos mil ocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados). _______________ L A G E L LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: R O L A V DECRETO ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Ayuntamiento de Zamora y a la Auditoría Superior de Michoacán, para su conocimiento. EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa a la ciudadana ANA BERTHA HERNÁNDEZ VILLASEÑOR, segunda Regidora por representación proporcional, del Ayuntamiento del Municipio de Madero, Michoacán, por el tiempo que falta para completar el periodo constitucional 2008-2011. N I S El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 veintiún días del mes de agosto de 2008 dos mil ocho. A I P O C PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR..- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA COLÍN. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 22 NÚMERO 20 ARTÍCULO SEGUNDO.- La Regidora designada rendirá protesta ante el Pleno de este Congreso y de inmediato entrará a ejercer su encargo. ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Ayuntamiento de Madero y a la Auditoría Superior de Michoacán, para su conocimiento. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER PAGINA 4 Jueves 11 de Septiembre del 2008. 2a. Secc. LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 21 veintiún días del mes de agosto de 2008 dos mil ocho. PRESIDENTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR..- PRIMERA SECRETARIA.- DIP. LOURDES ESPERANZA TORRES VARGAS.- SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. MARTÍN CARDONA MENDOZA.TERCER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA COLÍN. (Firmados). En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo A I P O C N I S PERIODICO OFICIAL 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 22 veintidós días del mes de agosto del año 2008 dos mil ocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.LEONEL GODOY RANGEL.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA. (Firmados). R O L A V L A G E L
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