CONCURSOS DE HOGUERAS

CONCURSOS
DE
HOGUERAS
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
SERVICIO DE FIESTAS
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
Bases reguladoras de los Concursos de Hogueras
ÍNDICE
Base primera.- Objeto de las bases.
Base segunda.- Modalidades del concurso.
Base tercera.- Participantes en los concursos.
Base cuarta.- Jurado general de los concursos.
Base quinta.- Visitas del jurado general a los monumentos.
Base sexta.- Régimen particular de los jurado en la modalidad de hogueras
especiales adultas e infantiles.
Base séptima.- Causas de descalificación de hogueras de los concursos.
Base octava.- Criterios de valoración de las hogueras.
Base novena.- Criterios de valoración de las barracas.
Base décima - Criterios de valoración de las calles adornadas.
Base undécima.-Hogueras más innovadoras.
Base duodécima.- Desfile Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones.
Base decimotercera.- Desfile Oficial de Ofrenda de Flores.
Base decimocuarta.- Desfile Oficial de la Cabalgata del Ninot.
Base decimoquinta.- Premios.
Base decimosexta.- Normas generales.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
Bases reguladoras de los concursos de Hogueras
Base primera.- Objeto de las bases.
Las presentes bases, que han sido elaboradas por el Excmo. Ayuntamiento de
Alicante, tienen por objeto regular la participación y la concesión de premios de los
concursos de hogueras convocados por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante con
motivo de la celebración de las Fiestas de les Fogueres de Sant Joan.
Base segunda.- Modalidades del concurso.
El concurso de Hogueras se manifiesta y desarrolla en las siguientes
modalidades:
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Hogueras.
Hogueras Infantiles.
Hogueras Especiales.
Hogueras Infantiles Especiales.
Hogueras más Innovadoras.
Barracas.
Barracas Especiales.
Calles Adornadas.
Desfile Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones.
Desfile Oficial de Ofrenda de Flores.
Desfile Oficial de Cabalgata del Ninot.
Base tercera.- Participantes en los concursos.
1.- Podrán participar en los concursos convocados por el Ayuntamiento de
Alicante con motivo de la celebración de las Fiestas de les Fogueres de Sant Joan, las
hogueras, barracas y calles adornadas incluidas en las relaciones confeccionadas al
efecto por la Federació de les Fogueres de Sant Joan para cada ejercicio, en las
categorías asignadas por ésta.
2.- Las relaciones de participantes aludidas en el párrafo anterior, formadas por
la Federació, deberán ser enviadas al Ayuntamiento de Alicante en la segunda quincena
del mes de marzo.
3.- Será requisito indispensable para que la Federació incluya a una hoguera en
la relación de participantes en el concurso que haya presentado ninot en la exposición
del ninot.
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4.- Excepto en las categorías de hogueras infantiles comprendidas entre la 3ª y la
6ª, ambas incluidas, que podrán ser firmadas por la comissió de la foguera, en el resto
de categorías de hogueras sólo podrán participar las firmadas por artistas constructores
de hogueras. En cualquier caso, deberán cumplir con los requisitos que dispongan la
propia Federació de les Fogueres de Sant Joan y el Gremio de Artistas.
Base cuarta.- Jurado general de los concursos.
1.- Salvo en el caso de las modalidades de hogueras de categoría especial, que
tienen un régimen particular, la selección y propuesta de concesión de los premios del
concurso de hogueras se realizarán a propuesta de un jurado general designado por este
Excmo. Ayuntamiento, que estará formado por personas de reconocido prestigio y
técnicos en la materia, bajo la presidencia de quien disponga la Alcaldía-Presidencia o
Concejal/a en quien delegue, actuando de secretario de este jurado general un
funcionario del Ayuntamiento.
2.- Los miembros del jurado serán distribuidos por el Ayuntamiento en grupos,
integrados cada uno de ellos por un mínimo de tres personas, que se encargarán de
juzgar las diferentes modalidades de este concurso.
3.- Los grupos estarán formados por personas conocedoras del mundo de las
hogueras y relacionadas con las bellas artes, profesiones técnicas (arquitectos,
ingenieros, etc.) o con la imagen.
4.- Dentro de cada grupo, entre sus propios integrantes, se elegirá a un
presidente y a un secretario. En caso de no llegarse a acuerdos al respecto, actuará de
presidente el miembro de mayor edad y ejercerá las funciones de secretario el vocal de
menor edad. En cualquier caso, en la modalidad de barracas de categoría especial, el
secretario será un funcionario municipal.
5.- Para la válida constitución de cada grupo será necesario, como mínimo, la
asistencia de dos de sus miembros. En el supuesto de que un grupo no pudiese
constituirse ni actuar por no existir el quórum mínimo establecido, se realizarán los
correspondientes ajustes entre los grupos constituidos, pudiéndose asignar a un mismo
grupo, si fuese necesario, la valoración y concesión de los premios de dos categorías
diferentes.
6.- Todos los miembros de cada jurado tendrán voz y voto y en caso de empate
en la votación, se decidirá con el voto de calidad del Presidente.
7.- El secretario de cada grupo cumplimentará, en el modelo facilitado por el
Ayuntamiento, el acta de la sesión celebrada, en la que hará constar los asistentes, día,
hora y lugar de celebración y los premios concedidos por el respectivo grupo. Esta acta
deberá ser firmada por todos sus miembros y será entregada al secretario del jurado
general.
Base quinta.- Visitas del jurado general a los monumentos.
1.- Los grupos del jurado general comenzarán las visitas de los monumentos que
entran en concurso en cada modalidad y categoría a las 9:00 horas de la mañana del día
21 de junio, excepto los que deban juzgar a todas las categorías de hogueras infantiles,
incluida la categoría especial, que lo harán a las 9:00 horas del día 20 de junio. Las
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visitas se efectuarán con arreglo al itinerario que establezca el Ayuntamiento de
Alicante, comenzando por la que resulte de un sorteo efectuado al respecto y que será
comunicado a los participantes y a cada grupo del jurado.
2.- El retraso en la plantà de las hogueras o barracas por causa de fuerza mayor,
apreciada discrecionalmente por los grupos del jurado general del concurso, podrá dar
lugar a que éstos retrasen el horario de las visitas a las afectadas, siempre dentro de la
fecha fijada para la actuación de los jurados y antes de que se tomen por éstos los
acuerdos con los resultados del concurso en todas sus modalidades y categorías.
Base sexta.- Régimen particular de los jurado en la modalidad de hogueras
especiales adultas e infantiles.
1.- La selección y concesión de los premios de hogueras adultas e infantiles de
categoría especial, se realizará a propuesta de sendos jurados, compuestos por nueve
miembros cada uno, designados por este Excmo. Ayuntamiento, que estará formado por
personas de reconocido prestigio y técnicos en la materia. De entre los vocales
nombrados, el Ayuntamiento designará, también, a los Presidentes. Actuarán como
secretarios de los jurados funcionarios municipales que tendrán voz pero no voto.
2.- Los miembros de ambos jurados, se darán a conocer el mismo día de su
actuación, inmediatamente antes de que ésta tenga lugar. En caso de incomparecencia
de alguno de los miembros elegidos, el Ayuntamiento nombrará libre y discrecionalmente a quienes tengan que sustituirlos.
3.- Para la válida constitución de cada uno de los dos jurados será necesaria la
presencia en todo caso, del presidente y del secretario y, como mínimo, de cinco
vocales.
4.- Los jurados que juzgarán estas categorías comenzarán las visitas de los
monumentos que entran en concurso a las 9:00 horas de la mañana del día 21 de junio,
en el caso de las hogueras adultas, y a la misma hora del día 20, en el de las infantiles.
Las visitas se efectuarán con arreglo a los itinerarios que establezca el Ayuntamiento de
Alicante, comenzando por la que resulte de un sorteo efectuado al respecto y que será
comunicado a los participantes y a cada jurado.
5.- En caso de empate en cualquier puesto de la clasificación de las hogueras, se
repetirá la votación tan solo entre las que se encuentren igualadas a votos para decidir el
orden final del concurso.
6.- Los votos de los miembros de los jurados serán secretos y el recuento de los
mismos será público y se efectuará en el mismo lugar en que se celebren las votaciones.
Base séptima.- Causas de descalificación de hogueras de los concursos.
1.- Serán causas de descalificación de hogueras del concurso las siguientes:
A.- La sujeción del monumento, una vez plantado, por medios ajenos a los
propios de la hoguera, tales como cuerdas, cables, puntales metálicos o de madera y
similares, salvo que dichas sujeciones extraordinarias hayan sido ordenadas por los
mandos competentes de los servicios de seguridad y emergencia municipales,
atendiendo a razones de seguridad excepcionales.
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B.- La falta de elementos esenciales de las hogueras en relación con los bocetos
presentados, libremente apreciada por el jurado.
C.- La caída del remate o del cuerpo central de la hoguera, salvo que se haya
repuesto antes de la visita del jurado.
D.- Que la hoguera no se encuentre totalmente plantada en el momento de la
visita del jurado.
E.- El incumplimiento de las medidas de las hogueras que, en el caso de las
infantiles, no podrán sobrepasar los tres metros de altura ni los tres metros por cada uno
de los lados de la misma y, en el de las adultas, los 20 metros de altura.
2.- Igualmente los jurados podrán descalificar a las hogueras presentadas al
concurso si, por mayoría, consideraran que no reúnen las suficientes condiciones de
calidad con respecto a la categoría en que concursen.
3.- Los miembros del jurado tomarán en consideración, como factor negativo en
su valoración, la falta de piezas plantadas de las hogueras en relación con el boceto
presentado, siempre que éstas no sean elementos esenciales de la misma.
Base octava.- Criterios de valoración de las hogueras.
1.- En su actuación, el jurado que examine las hogueras participantes en la
modalidad que tenga asignada tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Estilización: Se valorará el acertado seguimiento de aquellos rasgos que
comúnmente han venido formando la denominada “estética alicantina” en las hogueras
(figuras estilizadas, motivos geométricos, simetría, etc.)
b) Modelado: Se tomará en consideración la calidad o cantidad de los motivos
o figuras modelados en el monumento, así como su disposición en el mismo. Por el
contrario, se considerará como aspecto negativo la presencia de ninots o figuras no
originales, quedando prohibido, en todo caso, el alquiler de piezas de la hoguera y
siendo obligatorio que todos los motivos o figuras del monumento sean susceptibles de
ser quemados.
c) Creatividad: Se destacará la capacidad de innovación en el monumento,
tanto en su concepción como en la combinación de técnicas y materiales.
d) Equilibrio: Se valorará la armonía en los juegos de equilibrio dispuestos en
las fogueras y la correcta aplicación de los espacios vacíos en las mismas, sin que se
observen riesgos innecesarios. Queda prohibida la utilización de hierro en la parte
elevada de la hoguera. En el caso de que se demostrara después de la cremá la
utilización de dicho material, se dará traslado al Jurado para que adopte las medidas que
considere oportunas.
e) Cromatismo: Se puntuarán la calidad de la pintura en el monumento, tanto si
se opta por técnica de pintura en mate, brillo o la combinación de ambas.
f) Proporcionalidad: Se valorará la adecuada proporción entre el volumen de la
hoguera y el entorno en el que se ubique.
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g) Crítica y contenido: Excepto en los concursos de hogueras infantiles, se
calificará el contenido crítico del monumento, tanto si la crítica abordada es local como
de carácter general, destacando su sentido del humor, desarrollo del tema y capacidad
de observación del mismo. En el supuesto de optarse en la hoguera por una temática de
exaltación, se valorará la originalidad y contenido estético-literario de la misma,
estimando como negativa la reincidencia en tópicos habituales en esta faceta. Tanto en
un aspecto como en otro, se valorará como positivo el contenido literario de las cartelas
de la hoguera y la buena redacción de los versos de las mismas, así como el correcto uso
del bilingüismo (Valenciano y Castellano).
h) Contenido infantil: En las hogueras infantiles, además de los aspectos
anteriormente relacionados, se valorará el contenido literario de las cartelas de la
hoguera, la buena redacción de los versos de las mismas, el correcto uso del bilingüismo
(Valenciano y Castellano) y la dedicación demostrada en la ejecución y tratamiento del
contenido del monumento, atendiendo a su destino al público infantil y juvenil.
i) Decoración: Se tendrá en cuenta la decoración de la hoguera a la hora de
calificar, pero siempre primará la calificación del monumento.
2.- Tras la valoración de los monumentos por cada miembro del jurado, se abrirá
un turno de deliberación o más, con posterior votación sobre el orden de los premios a
conceder.
Base novena.- Criterios de valoración de las barracas.
Los grupos del jurado general designados para examinar las barracas
participantes en el concurso tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Monumentalidad: Se atenderá a las adecuadas dimensiones de la barraca,
teniendo en cuenta el entorno de su ubicación.
b) Estilización: Se valorará el adecuado seguimiento de los rasgos
predominantes en la estética de las hogueras (figuras estilizadas, simetría, etc.)
c) Cuerpo: Se tomará en consideración el grosor que pueda poseer la portada,
valorando positivamente la presencia de esculturas y relieves.
d) Creatividad: Se valorará la aportación creativa con elementos originales e
innovadores.
e) Cromatismo: Se calificará positivamente la incorporación de una adecuada
pintura.
Base décima - Criterios de valoración de las calles adornadas.
1.- En las calles participantes en el concurso, se podrán instalar portadas
artísticas, valorándose todo tipo de adornos, tanto los instalados a modo de guirnalda
como los ubicados en el suelo, así como la calidad, el diseño y la temática abordada por
el adorno.
2.- Las calles adornadas no son barracas ni racós y, por consecuencia de ello, no
podrán tener instalado escenario alguno o disponer de atracciones. En el supuesto de
que se observen estas circunstancias, las calles serán automáticamente descalificadas.
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Base undécima.-Hogueras más innovadoras.
Esta modalidad del concurso tiene por objeto promover la capacidad de
innovación e integración de elementos novedosos en los monumentos dentro de las
categorías de hogueras adultas. Las hogueras participarán en este concurso previa
solicitud anticipada de inscripción en el Ayuntamiento.
Base duodécima.- Desfile Oficial de Entrada de Bandas y Comisiones.
En su actuación, el jurado designado para valorar el Desfile Oficial de Entrada
de Bandas y Comisiones, tendrán en cuenta los siguientes criterios o aspectos:
1.- Rigurosidad en la uniformidad de la Banda participante.
2.- Interpretación prioritaria de himnos y pasodobles de música festera.
3.- La corrección en el uso de los trajes de la Fiesta y la forma de desfilar.
4.- El cumplimiento riguroso de la normativa de organización, entregada por la
Federación de les Fogueres de Sant Joan.
5.- No está permitido hacer paradas ante la Tribuna Oficial, siempre y cuando no
sea por causa de fuerza mayor.
6.- No se permite la participación de animales en los desfiles, ni de tracción ni de
exhibición.
7.- La disposición de los componentes de las Comisiones, deberá ser en una
situación de hileras de, al menos seis personas en fondo.
8.- La distancia máxima entre hilera e hilera será de tres metros, procurando un
desfile conjuntado, y evitando la proliferación de espacios vacíos en los Desfiles.
9.- Tanto las Bellezas como las Damas de Honor, mayores e infantiles, podrán
desfilar sin atenerse a estas normas, luciéndose con su desfile en solitario, o bien
pudiendo ir en pareja. De cualquier manera, se aconseja no efectuar separaciones ni
distancias excesivas.
10.- Igualmente, los banderines de las distintas comisiones, deberán ir en
solitario, aunque si deberán observar una distancia máxima de cuatro metros, con
respecto a la Comisión de Foguera o Barraca que representan.
11.- Los distintos cargos honoríficos de las comisiones, deberán observar las
normas marcadas para Foguerers y Barraquers. Tan sólo podrán lucir en solitario o en
pareja, aquellos cargos honoríficos de especial relevancia para el Desfile en general o
para la comisión participante en particular (ExBellesas o Damas de Honor del Foc –
mayores e infantiles- expresidentes de Comissió Gestora o Foguerers y Barraquers de
especial relieve, así como personalidades famosas en la vida local o de superior
alcance). Igualmente podrán tener un especial lucimiento en solitario, las máximas
representantes femeninas de Comisiones de Fiestas Hermanas, invitadas por las distintas
Fogueras y Barracas participantes.
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12.- La separación máxima permitida entre el final de la Banda de Música de
cada Comisión precedente, y la que inicie su Desfile será de diez metros. En casi de
producirse alguna irregularidad en esta norma concreta, será responsable siempre la
Comisión que se encuentre detrás.
Base decimotercera.- Desfile Oficial de Ofrenda de Flores.
En su actuación, el jurado designado para valorar el Desfile Oficial de Ofrenda
de Flores, tendrán en cuenta los siguientes criterios o aspectos:
1.- Rigurosidad en la uniformidad de la Banda participante.
2.- Interpretación prioritaria de himnos y pasodobles de música festera.
3.- La corrección en el uso de los trajes de la Fiesta y la forma de desfilar.
4.- El cumplimiento riguroso de la normativa de organización, entregada por la
Federación de les Fogueres de Sant Joan.
5.- El cumplimiento de la indicación hecha por parte de la Federación de les
Fogueres de Sant Joan del color de los ramos de flores que cada Comisión deberá
ofrendar para poder formar el tapiz floral a nuestra Patrona.
6.- La originalidad y belleza del motivo floral, objeto de esta ofrenda.
7.- No está permitido hacer paradas ante la Tribuna Oficial, siempre y cuando no
sea por causa de fuerza mayor.
8.- No se permite la participación de animales en los desfiles, ni de tracción ni de
exhibición.
9.- La disposición de los componentes de las Comisiones, deberá ser en una
situación de hileras de, al menos seis personas en fondo.
10.- La distancia máxima entre hilera e hilera será de tres metros, procurando un
desfile conjuntado, y evitando la proliferación de espacios vacíos en los Desfiles.
11.- Tanto las Bellezas como las Damas de Honor, mayores e infantiles, podrán
desfilar sin atenerse a estas normas, luciéndose con su desfile en solitario, o bien
pudiendo ir en pareja. De cualquier manera, se aconseja no efectuar separaciones ni
distancias excesivas.
12.- Igualmente, los banderines de las distintas comisiones, deberán ir en
solitario, aunque si deberán observar una distancia máxima de cuatro metros, con
respecto a la Comisión de Foguera o Barraca que representan.
13.- Los distintos cargos honoríficos de las comisiones, deberán observar las
normas marcadas para Foguerers y Barraquers. Tan sólo podrán lucir en solitario o en
pareja, aquellos cargos honoríficos de especial relevancia para el Desfile en general o
para la comisión participante en particular (ExBellesas o Damas de Honor del Foc –
mayores e infantiles- expresidentes de Comissió Gestora o Foguerers y Barraquers de
especial relieve, así como personalidades famosas en la vida local o de superior
alcance). Igualmente podrán tener un especial lucimiento en solitario, las máximas
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representantes femeninas de Comisiones de Fiestas Hermanas, invitadas por las distintas
Fogueras y Barracas participantes.
14.- La separación máxima permitida entre el final de la Banda de Música de
cada Comisión precedente, y la que inicie su Desfile será de diez metros. En casi de
producirse alguna irregularidad en esta norma concreta, será responsable siempre la
Comisión que se encuentre detrás.
Base decimocuarta.- Desfile Oficial de la Cabalgata del Ninot.
En su actuación, el jurado designado para valorar el Desfile Oficial de la
Cabalgata del Ninot, tendrán en cuenta los siguientes criterios o aspectos:
1.- Que las Comisiones participantes porten Ninot.
2.- Que los disfraces tengan relación con el Ninot elegido.
3.- La originalidad y gracia de los disfraces y su forma de llevarlos y desfilar.
4.- No se permite el uso de trajes oficiales de la Fiesta.
5.- Del mismo modo, queda prohibido el uso de animales en la cabalgata.
6.- Están permitidos los vehículos de tracción mecánica, siempre y cuando estén
homologados y cuenten con el seguro de responsabilidad civil.
Base decimoquinta.- Premios.
1.- Los Jurados nombrados al efecto propondrán la concesión en cada una de las
modalidades del Concurso de Hogueras recogidas en la base segunda de acuerdo a los
siguientes criterios:
A.- Se otorgarán tres premios cuando el nº de participantes sea de seis o menor.
B.- Se otorgarán cinco premios cuando el nº de participantes sea entre siete y
doce.
C.- Se otorgarán siete premios cuando el nº de participantes sea superior a trece.
D.- En el caso de que alguna categoría de hogueras tuviera que subdividirse a su
vez en dos o más subcategorías, se otorgarán cinco premios a cada una de ellas.
E.- En las categorías de hogueras especiales, adultas e infantiles, se otorgarán
tantos premios como hogueras concursen, salvo que alguna de ellas haya sido
descalificada por el jurado.
2.- Los tres primeros premios consistirán en sendos trofeos y el resto en un
trofeo-diploma, sin menoscabo de los correspondientes que entregará la Federación de
les Fogueres de Sant Joan.
2.- Cada grupo en que se divide el jurado general de hogueras adultas y el jurado
de hogueras especiales concederán, además, un premio a la hoguera que contenga la
mejor crítica en la categoría que tenga que juzgar. El premio consistirá en un trofeo.
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3.- Cada grupo podrá declarar uno o más premios desiertos, en el caso de que
considere que las calles, hogueras o barracas de la categoría que le haya correspondido
valorar no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas. En el acta se harán constar
las razones por las que se ha adoptado esta decisión.
4.- Los fallos de los jurados se harán públicos el mismo día que se adopten.
5.- La entrega de todos los premios recogidos en estas bases, se efectuará en el
transcurso del acto que organizará, a tales efectos, el Ayuntamiento de Alicante.
Base decimosexta.- Normas generales.
1.- El hecho de participar en cualquiera de las modalidades del concurso implica el
conocimiento y aceptación por todos los concursantes de las presentes bases.
2.- En todos aquellos aspectos que no estén contemplados en las presentes bases,
los jurados designados para cada modalidad o categoría quedan facultados para su
resolución, así como respecto a todas las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en
el desarrollo del concurso, incluidas las reclamaciones que pudieran suscitarse en relación
con los premios otorgados. Estas facultades del jurado se entenderán inapelables.
3.- Los bocetos y fotografías de todas las modalidades del concurso, que se
recogen en la base segunda, podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento, como elementos
de divulgación y difusión de las Fiestas y de Alicante.
4.- Estas bases tendrán vigencia indefinida hasta que se modifiquen o sustituyan
por otras.
Alicante, a 4 de junio de 2015.
Conforme,
El Teniente de Alcalde Delegado
de Fiestas
El Jefe de Área de Atención Urbana
y Fiestas,
Fdo.: Andrés Llorens Fuster.
Fdo.: Juan Javier Maestre Gil.
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