Coberturas Liberty Salud

Coberturas Liberty Salud
Coberturas básicas
La póliza de salud abarca los gastos con costos razonables, usuales y acostumbrados,
médicamente necesarios, utilizados para el tratamiento médico, intervención quirúrgica con o
sin hospitalización, servicios hospitalarios, medicinas, suministros y equipos especiales,
requeridos para el tratamiento de enfermedades o lesiones primarias que origina la
hospitalización o el tratamiento y sus complicaciones.
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Cirugía: este beneficio es aplicable en todo caso de operación quirúrgica en forma
ambulatoria o con hospitalización, ordenada y llevada a cabo por un cirujano
debidamente facultado, y representa los gastos en que incurra el asegurado por
concepto de pago de honorarios médicos, de cirujano y hasta un máximo de dos (2)
ayudantes y el anestesiólogo que participe(n) en la(s) intervención(es) quirúrgica(s)
relacionada con la enfermedad o lesión tratada.
Tratamiento ambulatorio: los honorarios médicos serán indemnizados contra la
presentación de facturas originales totalmente canceladas por el asegurado.
Medicinas: deben haber sido indicadas bajo prescripción médica específica, ser
necesarias para el tratamiento de la enfermedad o lesión que causa el reclamo del
asegurado y ser adquiridas en un establecimiento debidamente autorizado para el
expendio de productos farmacéuticos.
Los suministros y material médico quirúrgico: serán indemnizados contra la
presentación del detalle de consumo suministrado por la institución hospitalaria,
utilizados y necesarios para el tratamiento de la enfermedad o lesión que causa el
reclamo del asegurado.
Servicio de enfermera particular: para estar amparado, debe ser prestado dentro de
la institución hospitalaria, siempre que sea ordenado por el médico tratante en virtud de
la enfermedad o lesión que origina la hospitalización, de la gravedad del paciente y de
la necesidad de atención especializada.
Hospitalización: los gastos hospitalarios cubiertos se refieren exclusivamente al
servicio de habitación corriente, los cuales incluyen la alimentación del paciente
conforme a la prescripción facultativa.
Prótesis de carácter permanente: oculares, cadera, miembros superiores e inferiores,
cardiovasculares, articulares, de vías digestivas, derivaciones ventriculoperitoneales,
marcapasos cardíacos, así como las dentales, auditivas, testiculares y de mamas, que
podrían ser requeridas por la pérdida de órganos o miembros, física o funcional, como
consecuencia de enfermedades y/o accidentes sufridos por el Asegurado, que hayan
sido diagnosticados, tratados y amparados durante la vigencia de la póliza. Con
respecto a las prótesis auditivas será cubierta una (1) cada tres (3) años, salvo en
aquellos casos en que la pérdida auditiva progrese y requiera, antes de ese lapso, de
una prótesis de mayor ganancia o potencia en decibeles.
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Alquiler de equipos especiales: aparatos ortopédicos, silla de ruedas manuales y
camas especiales, así como equipos para la administración de oxígeno, respiradores
artificiales y otros equipos para el tratamiento de parálisis respiratoria y en general,
todos aquellos relacionados con cualquier clase de equipos especiales. Están cubiertos
los gastos incurridos para la adquisición de muletas, de miembros y ojos artificiales y
de silla de ruedas manual que se requieran para uso permanente.
Pruebas, quimioterapia, radioterapia, análisis y exámenes, fluoroscopias,
radiografías,
isótopos
radioactivos,
electrocardiogramas,
ultrasonidos,
metabolismo, exámenes de sangre y otros similares: deben guardar relación con la
causa u origen del tratamiento o de la hospitalización, deben haber sido expresamente
ordenados por un médico y se requieran en el diagnóstico o tratamiento de una
enfermedad o lesión amparada por esta póliza.
Tratamientos dentales: realizados por un odontólogo, siempre que sean originados
como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la póliza.
Rehabilitación: practicada por profesionales autorizados en la materia y destinada a la
recuperación de la capacidad física perdida a consecuencia de una enfermedad o
accidente sufrido por el asegurado.
Intervención quirúrgica de tipo reconstructiva : originada por un proceso maligno del
órgano afectado o por lesión sufrida debido a accidente ocurrido durante la vigencia de
la Póliza.
Ambulancia terrestre: dentro del territorio nacional, siempre que hayan sido
previamente autorizados por parte del departamento médico de la empresa de seguros.
Analgesia post-operatoria: siempre y cuando sea requerido por una enfermedad o
accidente cubierto por la póliza y que sea consecuencia de cualquiera de las siguientes
cirugías:
o Cirugía cardiovascular y torácica: aneurisma de aorta, toracotomía.
o Cirugía
abdominal: colecistectomía abierta, esófago gastrectomía,
gastrectomía total o parcial, hemicolectomía, hepatectomía, pancreatectomía,
resección abdominoperineal de recto, lumbotomía con o sin nefrectomía parcial
o total.
o Cirugía oncológica: mastectomía radical oncológica con o sin reconstrucción,
protocolo para cáncer de ovario, vulvectomía parcial o radical.
o Cirugía pelviana: histerectomía abdominal con o sin oforosalpingectomía,
prostatectomía abierta y radical.
o Traumatología: fractura de tobillo, fractura de fémur, húmero o tibia, fractura
de pelvis, cirugía de columna vertebral, prótesis de rodilla, caderas y hombro.
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Coberturas adicionales
Por el pago de la prima adicional que corresponda, ofrecemos las coberturas adicionales
expuestas a continuación:
1.
Renta diaria por hospitalización:
Pago al asegurado cuando requiera ser hospitalizado por más de 24 horas
consecutivas, como consecuencia de un accidente o enfermedad amparada por la
póliza a la cual se adjunta este anexo. Este pago se realizará por cada día completo
que permanezca hospitalizado, en exceso del primer día y como un máximo de 365
días.
2. Maternidad
Cobertura para los gastos por concepto de maternidad, referidos exclusivamente
a parto normal, cesárea y curetaje uterino por aborto espontáneo que ocurra al
asegurado amparado durante la vigencia de la póliza a la cual pertenece este anexo.
La cobertura será del cien por ciento (100%) de los costos razonables en que incurra el
asegurado por concepto de parto normal, cesárea o curetaje uterino por aborto
espontáneo.
Gastos cubiertos de maternidad
El anexo por maternidad incluye los siguientes gastos:
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Honorarios médicos, hospitalización del asegurado, medicinas, servicios
complementarios de clínica, teléfono por llamadas locales, el uso de TV durante la
hospitalización, equipos especiales requeridos para el parto normal, cesárea o
curetaje uterino por aborto espontáneo y gastos originados por el niño sano al
nacer, como son: retén, honorarios del pediatra exclusivamente, incubadora.
Gastos por consultas prenatales y post-natales hasta un máximo de doce (12).
Examen de diagnóstico del embarazo, vitaminas prescritas por el médico tratante,
tomando en cuenta para ello la dosis y duración del tratamiento, dos (2) exámenes
de laboratorio, un (1) Eco Tridimensional, examen de Anmiocentesis, cuatro (4)
ecosonogramas como máximo y una (1) Pelvimetría.
Por parto múltiple se realizará un incremento del 50% en el pago que corresponda
hacer, como consecuencia del beneficio previsto en el anexo, que por este
concepto normalmente corresponda indemnizar, del segundo niño nac ido en
adelante, sin exceder en ningún caso del 150% del costo razonable.
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3.
Liberviaje
Liberviaje es un seguro de viaje que proporciona asistencia en viajes nacionales e
internacionales en caso de emergencia.
Este seguro para viajeros abarca las siguientes coberturas:
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Gastos médicos por enfermedad o accidente (Internacional): US$ 50.000.
Gastos médicos por enfermedad o accidente en países Shengen (Internacional ):
40.000 euros.
Gastos odontológicos por urgencias (Internacional): US$ 500.
Orientación médica telefónica y consulta, médica domiciliaria.
Referencia médica.
Traslado a domicilio después de tratamiento local.
Traslado médico de emergencia al centro hospitalario más cercano.
Repatriación en caso de fallecimiento o enfermedad.
Búsqueda y localización de equipajes.
Adelanto de fondos en caso de pérdida de equipaje: Nacional: Bs. 1.000;
Internacional: USD 700.
Indemnización complementaria por pérdida definitiva: Nacional: Bs. 1.000;
Internacional: USD 900.
Gastos de hotel para el asegurado en caso de enfermedad.
Pasaje de ida y vuelta para acompañante en caso de hospitalización del
asegurado.
Gastos de hotel para el familiar en caso de hospitalización del asegurado.
Traslado de acompañantes en caso de fallecimiento del asegurado.
Localización y envío de medicamentos urgentes.
Regreso anticipado del asegurado.
Acompañamiento de niños menores de 15 años.
Transferencia de fondos para fianza legal: USD 5.000.
Información administrativa en caso de pérdida de documentos.
Transmisión de mensajes urgentes.
Referencia jurídica.
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4.
Asistencia Domiciliaria
¿Cómo contactar el servicio?
Mediphone puede ser solicitado con una llamada gratuita al Centro de Contacto a través del 0800 Liberty (0800-5423789). MOVISTAR o MOVILNET: *Liberty (*5423789). También puede
hacerlo con cargo desde un teléfono DIGITEL por el (0212) 209.5000
¿En qué momento se puede acceder?
El servicio está completamente disponible, las 24 horas, los 365 días del año.
¿Cuáles servicios ofrece?
Servicio de Información sobre farmacias de turno cercanas o los centros médicos u
hospitalarios convenidos.
Orientación médica telefónica permanente
Canalización de inquietudes médicas
Información de pruebas diagnósticas y/o tratamientos ya prescritos
Efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos
Asistencia médica in situ
Envío de médico.
Servicio urbano de traslado en ambulancia, en caso de ser necesario.
¿Qué garantiza el servicio?
Red de médicos y paramédicos completamente disponible
Monitoreo constante de los servicios de salud
Plataforma tecnológica de primera línea
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¿Dónde está disponible?
El servicio de información y la orientación médica telefónica permanente tienen cobertura
nacional.
La asistencia médica in situ está disponible en los siguientes lugares:
Región Capital Caracas, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Guarenas, Guatire, Charallave
(*), Cúa (*), Santa Teresa (*), Vargas (Catia La Mar, Maiquetía, La Guaira, Caribe, Punta de
Mulato, Caraballeda)
Región Llano Maracay, Cagua, Turmero, Palo Negro, San Carlos (Cojedes), San Juan de los
Morros.
Región Oriente Puerto la Cruz, Barcelona, Cumaná, Maturín, Isla de Margarita.
Región Zulia-Falcón Maracaibo, Cabimas, Coro, Ciudad Ojeda, Punto Fijo, Valera.
Región Andina Mérida, San Cristóbal, Valera.
Región Centro Occidente Barquisimeto, Cabudare, Barinas, Acarigua, San Fernando de Apure
Región Centro Valencia, Guácara, San Diego, Los Guayos, Puerto Cabello.
Región Guayana Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, San Félix
(*) En estas ciudades se brindará servicio de Unidad Médica (Ambulancia) solo para realizar
traslados programados.
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