PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Ordenanza No.05-15. Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana, prevé que: ¨Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. En consecuencia: Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales¨. Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que los ayuntamientos tienen como competencias propias el Normar y gestionar la preservación del patrimonio histórico y cultural del Municipio”. Considerando: Que el municipio Santo Domingo Este, según el censo de 2002 tiene 624,704 habitantes, en el cual se localizan centros educativos, turísticos e históricos. Considerando: Que nuestro Municipio es abundante en principios culturales y, por tanto, debe crearse la festividad popular, en la cual se refleje autenticidad, quienes somos, que hacemos y, sobre todo, hasta donde podemos llegar. Considerando: Que la identidad también se caracteriza por ser una construcción colectiva, la cual se va formando de la historia y costumbre, siendo denominada como cultura. Considerando: Que en las Fiestas Tradicionales y de Regocijo del Municipio, no solo participarán munícipes de Santo Domingo Este, sino también turistas de otras regiones y residentes en otros países, los cuales promocionarán nuestro Municipio. Considerando: Que es parte de nuestro compromiso social, contribuir con la diversión y el sano esparcimiento de nuestros munícipes. Considerando: Que fueron realizadas vistas públicas, en las cuales los munícipes dieron su opinión y aportes al respecto. Considerando: Que en fecha 30 de septiembre de 2013, fue sometido por los honorables Regidores Fanny Yudelka Santana y José Luis Flores el proyecto de creación de las fiestas tradicionales del Municipio. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que en fecha 30 de septiembre de 2014, fue sometido por los honorables, Lic. Luis Daneris Santana, Ing. Eladio Rodríguez Solís y Winston Báez, la propuesta de declarar el 16 de octubre de cada año, ¨Día de Regocijo Municipal, Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La Ley No.318 sobre Patrimonio Cultural. Vista: La solicitud de proyecto de creación de las fiestas tradicionales del Municipio, Sometido por los honorables Regidores Fanny Santana y José Luis Flores, en fecha 30/09/2013. Vista: La solicitud de declarar el 16 de octubre de cada año, ¨Día de Regocijo Municipal, Sometido por los honorables Regidores, Lic. Luis Daneris Santana, Ing. Eladio Rodríguez Solís y Winston Báez, fecha 29/09/2014. Vista: La opinión Técnica, de fecha 11/03/2014. Vista: La solicitud de opinión, de fecha 19/03/2014. Vista: La opinión de respuesta, de fecha 24/03/2014. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Vista: La Remisión de opinión técnica, de fecha 25/03/2014. Vista: La reiteración de opinión propuesta, de fecha 06/10/2014. Vista: La remisión opinión sobre fiestas patronales del Municipio, de fecha 13/10/2014. Visto: El informe favorable de la Comisión Permanente de Cultura, de fecha 14/09/2015. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Declarar, como al efecto declara, la creación de las Fiestas Tradicionales y de Regocijo del municipio Santo Domingo Este, como sigue: Primero: Declarar como Fiesta Tradicional y de Regocijo el origen y nacimiento del municipio Santo Domingo Este, el cual será iniciado con los actos de solemnidad correspondientes a dicha celebración. Párrafo: Recomendamos que la eucaristía se haga en la Iglesia Ermita del Rosario o Iglesia San Lorenzo Mantis, por ser las que identifican solemnemente nuestra identidad, por tener más de 500 años de fundación. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Segundo: Que estas fiestas se celebren desde el día 8 al 16 de octubre de cada año y, que en estos días, se realicen torneos, concursos, festivales, actividades artísticas, (música, danza, teatro, pintura y artesanía), deportivas, educativas, gastronómicas en los diferentes parques y plazas del Municipio, tour a los principales lugares turísticos de Santo Domingo Este, debiendo iniciar con la presentación de un programa de actividades. Tercero: Cada año se elegirá una Reina, que representará el origen y nacimiento de Santo Domingo Este, la cual será llamada ¨Reina de la Identidad Municipal¨. Cuarto: Se conformará un Comité Organizador, compuesto por quince (15) miembros, el cual podrá ser ampliado según la necesidad del evento, de la siguiente manera: Cinco miembros del ayuntamiento Santo Domingo Este, divididos entre el Concejo de Regidores y la Administración del ASDE, debiendo incluirse siempre un miembro de la Comisión Permanente de Cultura y Turismo del Concejo de Regidores. Un miembro del Ministerio de Cultura y Turismo. Un miembro de la Policía Nacional. Dos empresarios que sus negocios graviten en Santo Domingo Este. Un miembro de Salud Pública. Un miembro del Ministerio de Deporte. Un miembro del Ministerio de Educación. Un miembro que represente los Restaurantes de comida criolla del Municipio. Dos representantes de las Juntas de Vecinos del Municipio. Quinto: El Comité Organizador evaluará la posibilidad de premiar o incentivar una, de cada categoría participante, cuyo propósito siempre será difundir las expresiones culturales del Municipio, evocando el talento y creatividad. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Sexto: El 16 de octubre de cada año, que es el día del natalicio del Municipio Santo Domingo Este, deberá cerrarse dicha festividad por todo lo alto, la cual incluirá fiestas artísticas y presentación de cada categoría destacada, en cada una de las ramas clasificadas en el artículo segundo y presentaciones artísticas. Séptimo: Que sean colocadas en los parques y monumentos, durante esta semana, la bandera nacional y del Ayuntamiento, así como exposiciones de todos nuestros atractivos turísticos e históricos en los parques, plazas, centros comerciales y vías principales del Municipio. Octubre: Realizar un levantamiento para recopilar todos los datos históricos de los diferentes barrios, sectores, urbanizaciones, con el objetivo de elaborar un brochure, en el cual se recoja la historia de los mismos, indicando el por qué de su nombre, el año en el cual se creó, si hay algún monumento histórico, etc. Noveno: El presente Reglamento deberá ser remitido en copia a cada una de las instituciones que forman parte del Comité Organizador, con la finalidad de coordinar la incorporación de su o sus miembros, el cual deberá elegirse cada dos (2) años. Decimo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Ordenanza No.06-15. Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana, prevé que: ¨Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. En consecuencia: Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales¨. Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que los ayuntamientos tienen como competencias propias el Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural, el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines, así como Preservación del patrimonio histórico y cultural del Municipio”. Considerando: Que la Ley General de Medioambiente y Recursos Naturales establece que: ¨Se declara de interés nacional la conservación, protección, mejoramiento, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medioambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural¨. Considerando: Que es parte de nuestro compromiso social contribuir con la formación histórica de nuestro Municipio y la población en general, promoviendo nuestros espacios históricos y culturales. Considerando: Que con la declaración de patrimonio cultural de La Iglesia Ermita del Rosario, el Monumento Faro a Colón, el Acuario Nacional, el Parque Turístico Los Tres Ojos, el Cachón de la Rubia, el Monumento a la Caña, el Dique, el Calabozo de Colón y el Busto del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, se da la importancia histórica y social que revisten. Considerando: Que es importante identificar nuestro patrimonio cultural para protegerlos y presentar a la población el significado histórico y dar la justa valoración a cada una de estos, los cuales son parte de nuestra identidad y recreación natural. Considerando: Que es una obligación de los Ayuntamientos fomentar los valores históricos y promover su protección. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que en fecha 11 de febrero de 2015, fue solicitado por el honorable Regidor Ricardo López, la declaración de Patrimonio Municipal de Santo Domingo Este de: La Iglesia Ermita del Rosario, el Monumento Faro Colón, el Parque Turístico Los Tres Ojos, el Cachón de la Rubia, el Monumento a la Caña y el Busto del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte. Considerando: Que fue propuesto en la Comisión de Cultura y Turismo, por el honorable Regidor Luis Augusto Valdez Yaport, que sean incluidos la Iglesia San Lorenzo Mantis, el Dique, primero de América, el Calabozo de Colón y el Puente de Lilís, lo cual fue aprobado por la Comisión y presentado al Concejo de Regidores en su informe. Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La Ley No.64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Vista: La Ley No.318 sobre Patrimonio Cultural. Vista: Las disposiciones de la Ley No.6232, sobre Planificación Urbana Vista: La solicitud realizada por el honorable Regidor Ricardo López, en fecha 11/02/2015. Visto: El apoderamiento de fecha 06/03/2015. Visto: El informe favorable de la Comisión Permanente de Cultura y Turismo, de fecha 14 de septiembre de 2015. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Declarar, como al efecto declara, Patrimonio Municipal de Santo Domingo Este: La Iglesia Ermita del Rosario, Iglesia San Lorenzo Mantis, el Monumento Faro Colón, el Parque Turístico Los Tres Ojos, el Cachón de la Rubia, el Monumento a la Caña, el Dique, primero de América, el Calabozo de Colón, el Puente de Lilís y el Busto del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte. Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.25-15. Considerando: Que el Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenido de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinan. Considerando: Que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley. Considerando: Que es importante mantener vivos los acontecimientos históricos, más aún, si estos tienen que ver con la patria y la presentación de sus fundadores. Considerando: Que la República Dominicana nace por la convicción de una generación de jóvenes patriotas, inspirados en los más nobles ideales, los cuales ofrendaron sus vidas y bienes en aras de fundar nuestra nacionalidad. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, como miembro del movimiento independentista, encarnó la expresión militante y decidida, siendo conocido por haber disparado su trabuco la noche del 27 de febrero de 1844, en la Puerta de la Misericordia, a través del cual se dio comienzo a la revuelta por la independencia del país. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue un hombre de grandes habilidades estratégicas, con las cuales contribuyó significativamente a lograr la independencia de la República Dominicana, hecho que puso fin a la ocupación haitiana. Considerando: Que el Padre de la Patria Matías Ramón Mella, fue Delegado de la Junta Central Gubernativa, Gobernador de Santiago, Miembro de la Sociedad Secreta La Trinitaria y Vicepresidente de la República Dominicana. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue un luchador, forjador de grandes batallas, para que hoy la República Dominicana sea un país libre, soberano e independiente, lo cual le hace merecedor de ser bien llamado Padre de la Patria. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue miembro activo de la Restauración, designado Ministro de Guerra, siendo quien elaboró un Manual de Guerra de Guerrillas, en enero de 1864. Considerando: Que debemos mantener vivo el orgullo nacionalista, mostrando a las nuevas generaciones los hombre y mujeres que ofrendaron sus vidas en defensa de nuestra patria. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que con el cambio de nombre de la calle 25 de Febrero, por el nombre del Padre de la Patria, Matías Ramón Mella, dejaremos un recuerdo permanente de un hombre valioso, honorable, distinguido, patriota y ejemplo dominicano, que luchó dignamente, exponiendo su vida, por tener un país libre, soberano e independiente. Considerando: Que fue sometida en fecha 15 de septiembre de 2015, por el honorable Regidor José Luis Flores, el cambio de nombre de la calle 25 de Febrero, por el nombre del Prócer, Matías Ramón Mella. Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La solicitud realizada por el honorable Regidor José Luis Flores, en fecha 15/09/2015. Visto: El apoderamiento de fecha 23/09/2015. Visto: El informe favorable de la Comisión Permanente de Cultura y Turismo, de fecha 15 de septiembre de 2015. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, el cambio de nombre de la calle 25 de Febrero, por el nombre del Prócer, Matías Ramón Mella, el cual es uno de los Padres de la Patria, luchador memorable y digno de la Independencia de la República y la Restauración. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Presidenta del Concejo Municipal Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.26-15. Considerando: Que el Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenido de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinan. Considerando: Que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley. Considerando: Que es importante mantener vivos los acontecimientos históricos, más aún, si estos tienen que ver con la patria y la presentación de sus fundadores. Considerando: Que la República Dominicana nace por la convicción de una generación de jóvenes patriotas, inspirados en los más nobles ideales, los cuales ofrendaron sus vidas y bienes en aras de fundar nuestra nacionalidad. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, como miembro del movimiento independentista, encarnó la expresión militante y decidida, siendo conocido por haber disparado su trabuco la noche del 27 de febrero de 1844, en la Puerta de la Misericordia, a través del cual se dio comienzo a la revuelta por la independencia del país. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue un hombre de grandes habilidades estratégicas, con las cuales contribuyó significativamente a lograr la independencia de la República Dominicana, hecho que puso fin a la ocupación haitiana. Considerando: Que el Padre de la Patria Matías Ramón Mella, fue Delegado de la Junta Central Gubernativa, Gobernador de Santiago, Miembro de la Sociedad Secreta La Trinitaria y Vicepresidente de la República Dominicana. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue un luchador, forjador de grandes batallas, para que hoy la República Dominicana sea un país libre, soberano e independiente, lo cual le hace merecedor de ser bien llamado Padre de la Patria. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue miembro activo de la Restauración, designado Ministro de Guerra, siendo quien elaboró un Manual de Guerra de Guerrillas, en enero de 1864. Considerando: Que debemos mantener vivo el orgullo nacionalista, mostrando a las nuevas generaciones los hombre y mujeres que ofrendaron sus vidas en defensa de nuestra patria. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que fue sometida en fecha 15 de septiembre de 2015, por el honorable Regidor José Luis Flores, el Develizamiento del Busto del Prócer de la Patria, Matías Ramón Mella, el cual será expuesto en la rotonda de la calle, ahora llamada 25 de febrero, en la cabeza del puente, en el municipio Santo Domingo Este,. Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La solicitud realizada por el honorable Regidor José Luis Flores, en fecha 15/09/2015. Visto: El apoderamiento de fecha 23/09/2015. Visto: El informe favorable de la Comisión Permanente de Cultura y Turismo, de fecha 15 de septiembre de 2015. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, a realizar el Desvelizamiento del Busto del Prócer de la Patria, Matías Ramón Mella, el cual será expuesto en la rotonda de la calle, ahora llamada 25 de febrero, en la cabeza del puente, en el municipio Santo Domingo Este, con la finalidad de promover los valores patrios. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.27-15. Considerando: Que la Constitución de la República, consagra el Derecho a la educación, a través del cual toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Considerando: Que la Constitución de la República garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley. Considerando: Que el Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenido de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinan. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley. Considerando: Que la UNESCO define la misión de las bibliotecas públicas para "Contribuir al desarrollo integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación". Considerando: Que es necesaria la creación de una Biblioteca Municipal, la cual sería un lugar de encuentro, de comunicación y participación, contando con un acceso libre y voluntario para la lectura, la investigación y la creatividad de nuestros munícipes. Considerando: Que con la Biblioteca Municipal, se contribuiría a la recopilación, conservación y difusión del patrimonio cultural de la comunidad, conservando su identidad. Considerando: Que los munícipes necesitan tener acceso a un lugar que le permita recopilar informaciones, para su enriquecimiento intelectual y el desarrollo de sus trabajos educativos. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: Que con esta Biblioteca Municipal, se puede motivar el hábito de lectura de nuestros niños, jóvenes y adultos, incorporando a los centros educativos, los cuales podrán enviar sus estudiantes a realizar trabajos asignados, así como edificarse con los recursos literarios depositados en la misma. Considerando: Que se hace patria educando y se dignifica la calidad de vida de nuestros munícipes. Considerando: Que fue sometido en fecha 10 de octubre de 2015 por los honorables Regidores Robert Matos, Adriano Rojas y Luis Daneris Santana, la creación de la Biblioteca Municipal. Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La solicitud realizada por los honorables Regidores Robert Matos, Adriano Rojas y Luis Daneris Santana, en fecha 10/10/2014. Visto: El apoderamiento de fecha 10/12/2015. Visto: El apoderamiento de fecha 23/09/2015. Visto: El informe favorable de la Comisión Permanente de Cultura y Turismo, de fecha 15 de septiembre de 2015. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, la creación de la Biblioteca Municipal, Virtual y Tradicional, la cual deberá cumplir con todos los requerimientos de una biblioteca pública, habilitando espacios para el uso del internet y las artes plásticas, con la finalidad de promover la lectura y la educación de nuestros munícipes, cuyo nombre será Juan Sánchez Lamouth. Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Presidenta del Concejo Municipal Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.28-15. Considerando: Que el Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenido de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinan. Considerando: Que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley. Considerando: Que la Comisión Permanente de Servicios Públicos, tiene a bien solicitar al honorable Concejo Municipal aprobar las solicitudes de exoneraciones, en vista de que son personas de escasos recursos y tienen familiar en estado agónico o sea que en cualquier momento dichos familiares fallecen, y sería lamentable que esto sucediese y que dichas personas no estén preparados para tan triste momento. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: Las disposiciones de la Ley163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Visto: El apoderamiento de fecha 23 de septiembre de 2015, dirigida por la Presidencia del Honorable Concejo Municipal del Ayuntamiento Santo Domingo Este. Visto: El informe favorable de la Comisión Permanente de Servicios Públicos, de fecha 19/10/2015. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, las exoneraciones de terrenos en el Cementerio Cristo Salvador: Exoneraciones Cementerio Cristo Salvador, Período Enero-Agosto 2015. Indigentes: Adolfo G. Familia Montero, Carlos Lantigua Marte, Juan Ml. Corcino, Ramón A. Díaz Cedeño, Tomasa F. Fernández, Luz Celeste de Jesús, Carmen T. Peralta de Hernández, Feliciano Ciprian, Julio Vásquez Saldaña, José A. Mata Morán, Jorge M. santana E. Elizabeth Johnson, Domingo Cruz Núñez, Johnny Sención, Dilcia Bautista Milien, Leonel Castillo Feliz, Pedro P. Maldonado, Elpidio Rudecindo, Luis Ant. Familia -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- F., Leodoro Sánchez Terrero, Pascual A. Santana F., Juan Melo Henríquez, José Luis Rodríguez M., Rudy E. Ogando E., Amado Rosa Alix, Jhonny García Virgen, Franklyn Contreras R., Otilio Cristo Montilla, Miguel Taveras Figueroa, Oliver E. Cuesta P., Víctor Kenol, Donald L. Cuevas R., Moisés Pérez R., Darly George, José Antonio Díaz de la Cruz, José A. Segura S., Carla K. Mena R., Martina A. de la Mar, Nelson C. Gerónimo, Rafael Familia Contreras, Anyelo Rafael Ayala, Ramón Antonio Pérez Reyes, Damián Jiménez Cabral, Pedro Pablo Bueno Paulino, Luz D. Rodríguez M., José del Carmen Matos A., Belarminio Mateo Mateo, Juan R. Guzmán J., Dilcia Heredia A., Henry Hernández, Lourdes Morillo, Eduardo Smith Florián, María Mateo Paniagua, Leopoldo de León Figuereo, Manuel Vittini Encarnación,. Categoría C, 6m2, 100%: Elinoit Sylvestre, Marino Caminero de los Santos, Yeny Acosta R., Santiago Holguín, Manuel Montes de Oca, Julián Batista Encarnación, Francisca de la Rosa Calcaño, Carlos S. García Ruiz, Rafael N. Marmolejos, Delvis Reyes López, Jhon S. Álvarez Frías, Esteban M. Monegro B., Fausto Frías Calzado, Santiago Cubilete Sánchez, Juan Antonio Acevedo E., Edward Paula Javier, Altagracia Recio Cuevas, Pero Pérez, Yovanny F. Sosa Leyba, Víctor Mejía A., Miguel A. Reyes, Luis Jiménez B., Onésimo Gómez A., Alexander Bdo. Lora M., Rossanny Ramos de B., Eddy B. García, Severina Carpio Uviera, Loida Díaz Matos, Rafael Lorenzo Pirón, Miledys de los Santos, Juan F. Kelly Fabián, Ruth Noemi Guerrero, Juan B. Caballero L., Jaris G. Castillo Daniel, Kate J. Caminero Ortiz de Torres, Kenia Margarita Villanueva, Lorenzo Ada, Félix D. Lizardo Y., Santo E. Ogando de la Rosa, Juan Nova Méndez, Luciano Julián Belén, Amaurys J. Eneris, Miguel A. Acevedo B., Santiago Jiménez Santana, Arielo R. Oyola, Malaquías Mojica M., Félix R. de los Santos, Raisa M. Fortunato, José M. Abreu F., Audocia Morillo M., Rafael Merejo Fernández, Félix Ml. Reyes O., Domingo A. Núñez Frías, Rafael A. Henríquez R., -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Ángel B. Santana, Sonia Ma. Matos Matos, Fanny Rodríguez Arias, Hilario Pascual, Gerson Hernández, María Sugilio Rincón, Alba Iris Muñoz Alcantara, Frankling L. Disla Guerra, María Castaño Minaya, Manuel Valdez, José Ml. Almonte Tineo, Domingo Eneris, Raymond Parice Charles, María R. Sánchez, Francisca Martínez M., Ángel María Esteves F., Segundo Sócrates Paredes, Raúl Landaeta, María Aurelia Genao, Yeimy M. Marte V., Pamela D. Ruiz, Ana F. Ogando Mateo, Bethel Marte Mora, Sarah Báez Mercado, José A. Del Rosario A., Daniel Batista, Erasmo Ramírez L., Juan Fco. Ozuna C., Henry E. Fortuna Ulloa, Pedro J. Santana B., Robinson Fabián U., Nerys Jáquez Batista, Richi F Matos Morel, Lidia Valdez Castillo, Fulvia Y Corniel Matos, Francisco J. de Jesús Castillo, Juan Isidro Heredia, Reyna Valenzuela Mesa, Fernando Peña Vásquez, Digna Ogando Núñez, Luis A. Pérez Díaz, María Jorge Marte, Víctor Luis Rosado, Alexandra Castillo, Georgina Duglas C., José Luis Feliz E., Héctor Ramírez Canario, José U. García Nivar, Miledy del Carmen Gómez, Miguel Ángel Acosta Medina, Arístides Manuel Delmonte Sigaran, Jacinto Alberto Guzmán Moscoso, Manuel Alexander Tejada Parra, Dionicio de los Santos Sugilio, Elvira Milagros Marte Fernández, Sergio Darío Frías, José Antonio Zayas Rodríguez, Autralia Castaño Gil, Geovanny Pichardo Eusebio, Eva G. Paulino, Ariel Cabral Sarante, Dionicio Álvarez Fabián, Maicol Ml. García A., Jacqueline Bautista R., Zenón Pinales Montero, Bello E. Nina F., Rafael Ant. Contreras C., José F. Rodríguez H., Dionicio Feliz F., Modesta A. Toribio A., Pompeyo de la Rosa H., Franklin Ml. Lambert, Desiderio Pantaleón U., Domingo Cruz N., Rafael Antonio Rosario V., Enrique Mesa, Dulce de los Santos C., Héctor J. Romero, Horfelis Sena Cuevas, Carlos José Florentino, Rafaela Paulino Paulino, Winstóng Vásquez H., Yolanda F. Valentín A., Matilde de la Cruz de la Rosa, Juan Ortiz Antonio, Pablo Marino José, Fausto A. del Orbe Pérez, Amado León Torres, Wendy A Salomón P., María Alt. Ortiz de Tavarez, Ramón Ortiz Vargas, Juan Madera Leonardo, Visaida Guzmán T., Kenia D. Feliz F., Claribel Solano S., Eudin de León Mercedes, Ovidio J. Betances G., Ángel F. Medina S., Alfonso Gregorio G., María del C. Capellán A., Eulogio Colón Polanco, Ysidro A. Capellán C., Dominga B. Vargas M., -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Elvira M. Marte F., Estefany de la Rosa de Oleo, Henry A. López, Marcelina Hernández H., Carlos José Gil de los Santos, Bernardo Encarnación H., José Ant. Coronado P., Carina María, Urbano H. Pérez S., Alexis de la Rosa, Miguel del Carmen, Jesús Romero Aquino, Alicia M de Paula, Keudys Feliz Carrasco, Vicente Rodríguez, Rosa A. Herrera V., Santiago Feliz Matos, Fernando H. Rodríguez, Yosan Reyes Sanchez, Juliana Ramírez, Francisco Vargas R., Ingrid Pichardo de la Cruz, Santa M. Reyna de la C., Ángel Rincón, María Ant. Feliz, Luis de los Santos, Sandro Cabral S., Pablo J. Almonte F., Ruth I Mártir S., Rodolfo Pineda G., Pilar Sánchez R., Rosa Monegro A., Adriana Peña Vargas, Isabel Noboa Cuevas, Juan M. Obispo L., Ariel Cabral S., Francisco A. Rodríguez, José R. Santana S., Juan Then, Teodora Santana Martínez, Amparo I. Núñez de Gómez, Fior Daliza Rodríguez S., Winio Cesar Ramos Rivera, María García Ceballos, Carlos Gregory Raposo G., Enríquez Lorenzo, Jolenny Cordero Ortiz, Brigida Gutiérrez Toribio, Miriam D. Caso Martínez, Daniel M. Sugilio, Wilson de J. Cabrera, Geraldo Medina Pérez, Marcos Díaz Vargas, Geysi Aquino Saldaña, María N. Alcantara A., Marcial Baldemora Lora, Yudis Arias Pujols, Prebisterio Liriano M., José M. Piña F., Estanilao de la Rosa N., José Luis Coste S., Juan Cruz, Geovanny Salas Rincón, Fernando González Martínez, Geovanny Salas Rincón, David Ye Feliz, Félix Raúl Mesa Minaya, Maximino de Lean Valdez, Félix Raúl Mesa Minaya, Ruth Ivelisse Mártir Silvestre, Tomas Familia Paniagua. Categoría C, 12m2, 100%: Categoría B, 6m2, 50%: Gregorio Lantigua, Glenys A. Trinidad Zorrilla, José Antonio del Rosario A., Ana Iris Reynoso, Héctor W. Suero Feliz, María Aurelia Genao, Edys Cosma Victorino, Giselda A. Núñez Gil, Cristian G. Martínez Pimentel, Miguel Pérez Hernández, Pedro José Lora. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Categoría B, 6m2, 100%: María del Rosario de Jesús, Katherine R. Báez L., Lishaman G. Reyes Checo, Román Catillo, Luisa S. Teveras B. Categoría A, 3m2, 100%: Categoría A, 6m2, 50%: Categoría A, 6m2, 100%: Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Presidenta del Concejo Municipal Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.29-15. Considerando: Que el Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenido de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinan. Considerando: Que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley. Considerando: Que la función Judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o político, en todo tipo de proceso, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejecución corresponde a los tribunales y juzgado por la Ley. Considerando: que entre las atribuciones de los Tribunales Superiores Administrativos está la de conocer los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Considerando: que el artículo 10 de la Ley No.176-07, consigna que a los tribunales de justicia les corresponde el control de la legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades municipales. Considerando: Que el artículo 18 del párrafo I, se consideran como competencias propias, de los ayuntamientos, aquellas cuyo ejercicio le corresponde exclusivamente a los municipios, de acuerdo a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativos entre las diferentes instancias de la Administración Pública. Considerando: que entre las competencias propias del ayuntamiento está la de normar y gestionar el espacio público tanto urbano como rural, ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística, (art.19, incisos a y d). Considerando: Que entre los deberes y derechos de las y los munícipes, está el de exigir que las competencias propias, coordinadas y/o delegadas sean prestadas con eficiencia y transparencia ante el Ayuntamiento, las instancias de lo contencioso administrativo, instancias de control interno y externo de la Administración Pública, (articulo 15 ordinal 3, ley 176-07). Vista: La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Vista: La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La Ley 163-01 Sobre la división territorial de Santo Domingo -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Vista: Las disposiciones de la Ley 675 sobre Urbanización y Desarrollo Urbanístico. Vista: Las disposiciones de la Ley 6232, sobre Planificación Urbana Visto: El apoderamiento a esta Comisión por parte de la Presidencia del Honorable Concejo Municipal de fecha 19 de enero del 2009. Vista: Toda la documentación de apoyo a este expediente. Visto: El informe de la Comisión Especial, de fecha 19/10/2015. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, que el Concejo de Regidores de este Ayuntamiento carece de calidad para conocer del mismo; en razón de que existen vías Recursorias abiertas por apoderamientos de tribunales judiciales; así como decisiones judiciales que suspenden provisionalmente dichos trabajos, por lo que recomendamos mantener archivada dicha solicitud hasta tanto los tribunales apoderados decidan definitivamente el presente caso. Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este. PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.30-15. Considerando: Que el Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado Dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenido de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinan. Considerando: Que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará concejo municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, como miembro del movimiento independentista, encarnó la expresión militante y decidida, siendo conocido por haber disparado su trabuco la noche del 27 de febrero de 1844, en la Puerta de la Misericordia, a través del cual se dio comienzo a la revuelta por la independencia del país. Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley 163-01 Sobre la división territorial de Santo Domingo -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- Vista: La Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La declaración de urgencia, realizada en sesión por el honorable Concejo de Regidores. Considerando: Que el Prócer Matías Ramón Mella, fue un hombre de grandes habilidades estratégicas, con las cuales contribuyó significativamente a lograr la independencia de la República Dominicana, hecho que puso fin a la ocupación haitiana. Considerando: Que por disposición de la Resolución No. 13-15 del honorable Concejo Municipal y la misión asignada, debemos realizar un conjunto de actividades que, luego de hacer las ponderaciones correspondientes, consideremos las más apropiadas para celebrar, como se lo merece, el Bicentenario del nacimiento del prócer Matías Ramón Mella y Castillo. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, el Programa de actividades que se implementará a los fines de celebrar el Bicentenario del nacimiento del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo, como sigue: 1. SUBCOMISIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURAL: 1.1.Escenificación del personaje de Mella a través de estatuas vivientes y zancos, en sitios -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- claves de la ciudad, (Mall, esquinas frecuentadas), el día del acto de apertura. 1.2.Realizar una exposición de fotos sobre la vida de Mella en el parque Juan Pablo II, que dure un mes. 1.3.Realizar murales en los parques en honor del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo, para esta actividad y gestionar el patrocinio del Ministerio de Educación. 1.4.Realizar un concierto de música urbana, (rap, reguetón, dembow, etc), en honor del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 1.5.Concurso estudiantil de ensayo sobre la vida y obra del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 1.6.Reproducir su Biografia y distribuirla en centro educativos 1.7.Colocar un busto con la efigie del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo, en la cabeza del puente de La Bicicleta que lleva su nombre. 1.8.Editar un libro colorea con motivos del Bicentenario del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 1.9.Realizar un ciclo de charlas sobre el Prócer Matías Ramón Mella y Castillo, en los colegios y escuelas del Municipio. 1.10. Efectuar un panel con historiadores sobre la vida y aportes del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo a la Patria. 1.11. Hacer un video con su biobrafía. 2. SUBCOMISIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 2.1. Maratón (10K) en honor al Prócer Matías Ramón Mella y Castillo, y la Independencia en la avenida España. 2.2. Realizar unas ciclitadas en su honor. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- 2.3. Realizar juegos deportivos intramuros de béisbol y básquet en honor al Prócer. 2.4. Los juegos Deportivos del Municipio en honor al Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 3. SUBCOMISIÓN DE ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD: 3.1. Edición de un CD con un relato breve sobre la vida y obra de Mella más el himno a su nombre. 3.2. Elaboración Bomper Sticker. 3.3. Promoción radiofónica y televisual. 3.4. Documental sobre vida y obra del al Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 3.5. Iniciar una campaña de difundir el nombre correctamente. 3.6. Hay una calle que se registra como calle 25, solicitar que se designe 25 de Febrero y que la calle 2da. La cual está en el centro del Barrio Lengua Azul sea llamada Matías Ramón Mella. 3.7. Crear un espacio en la página web del ASDE y abrir una cuenta de twiter para promover las actividades del Bicentenario del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 3.8. En la campaña de comunicación hacer un afiche, anuncio de TV y radio. 3.9. Publicar un Boletín sobre el Prócer Matías Ramón Mella y Castillo, con las informaciones que se van a realizar. 3.10. Gestionar que en los diferentes medios de comunicación del Municipio se promuevan la vida y las actividades del Prócer. 3.11. Promover las actividades y biografía al Prócer Matías Ramón Mella y Castillo en el boletín de la Cooperativa. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- 4. SUBCOMISIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTACTOS CON LOS CENTROS EDUCATIVOS: 4.1. En colegios y escuelas realizar obras teatrales. 4.2. En la escuela Ramón Matías Mella realizar un acto con ofrenda floral, izamiento de la bandera, donar la biografía del Prócer a los estudiantes y remozar el mural que se encuentra al lado. 4.3. Coordinar el conjunto de charlas sobre el Prócer Matías Ramón Mella y Castillo dirigida a los estudiantes de escuelas y colegios del Municipio. 5. ACTIVIDADES GENERALES: 5.1.Declarar la Av. 26 de Enero con el nombre de Boulevard de la Patria. Colocar en ellas bustos de los próceres y empezar con un busto de Matías Ramón Mella y Castillo. 5.2.Recuperar el nombre de carretera Mella en lugar de boulevard Pedro Lama. 5.3.Solicitar que el Carnaval Santo Domingo Este, para el 2016, sea en torno a temas sobre el Bicentenario al Prócer Matías Ramón Mella y Castillo y las comparsas tengan como motivación la celebración de su Bicentenario. 5.4.Realizar una rueda de prensa para dar a conocer el programa y los detalles del acto de inauguración de la celebración del Bicentenario del Prócer Matías Ramón Mella y Castillo. 6. SUBCOMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS: 6.1.Preparar un calendario con el conjunto de las actividades aprobadas e indicar los diversos lugares en los que se ejecutarán. 6.2.Organizar los escenarios de los diversos actos que se efectuarán. -Sigue al Dorso- -Viene del Adverso- 7. SUBCOMISIÓN DE FINANZAS 7.1.Preparar el presupuesto de las actividades para enviarlo al Alcalde a los fines de que lo incluya en el Presupuesto del ASDE, para el 2016. 7.2. Gestionar recursos y patrocinios para las ejecutorias de las actividades. 7.3.Dar seguimiento a los desembolsos para las ejecutorias de las actividades. Luego que la Alcaldía y el Concejo de Regidores oficialicen las actividades que se van a realizar, se preparará el calendario con su respectivo presupuesto, que serán remitidos a su consideración y decisión final. NOMBRES DE LOS MIEMBROS DE LA COSMISIÓN ORGANIZADORA DE LOS ACTOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL PROCER MATÍAS RAMÓN MELLA EN EL MSDE. Lic. Edita Sandoval Dr. Ramón Rafael Sosa Robert Vargas Lic. Gerónimo Peña Ing. Pedro Molina Ysidro Galán Lic. Segunda Moreno Lic. Luisa Taveras Lic. Ariela Valdez Lic. Nelia M. Rosario Thelma Sánchez Lic. Héctor J. Rijo Lic. Juan López Lic. Gladys Olea -Sigue al Dorso- Lic. Sobeyda Sánchez Pérez -Viene del Adverso- Mto. Tony Pérez Lic. José Bolívar de León Carlos Alix Lic. Julia Tabora Lic. Pedro Lorenzo José Esteban Borromé Dr. Tomás María Batista Pérez Zoilo Batista Lic. José Luis Flores Lic. José A. Trinidad Sena Ricardo López Lic. Rita Almonte Lic. Agustín Heredia Lic. Rita Almonte Lic. Victoriana Cortorreal Lic. Leonel Rivas Lic. Miguelina Alcina Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.
© Copyright 2024