Resolución N° 0984 BUENOS AIRES, 16 NOV 2015 VISTO

Año XI - N° 2441 :: BUENOS AIRES, Jueves 10 de Diciembre de 2015 ::
Resolución N° 0984
Aprueba Convenio Marco Cons. Nac. de Coord Pol. Soc....pág.1
Resolución N° 0985
Ratifica lo actuado por la GPSyC - cobertura internación....pág.2
Resolución N° 0986
Limita. Asigna funciones Jefe Div. Operativa - GPM............pág.3
Resolución N° 0987
Limita. Traslada. Asigna funciones titular GTIC...................pág.4
Resolución N° 0988
Designa. Asigna funciones titular GA...................................pág.4
Resolución N° 0989
Transfiere la Unidad Enlace con la Defensoría a la GAJ.....pág.6
Resolución N° 0990
Limita. Traslada al Eq. Mesa de Entradas y Salidas - UGL XV..pág.7
Resolución N° 0984
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO el Expediente N° 200-2015-0011971-3, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación
del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica y del
Convenio Específico a suscribir con el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y la DIRECCION
NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACION, EVALUACION
Y MONITOREO DE PROGRAMAS SOCIALES y el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
respectivamente.
Que el Consejo fue creado, en el ámbito de la Presidencia de
la Nación, por el Artículo 4° del Decreto 357/02 y su estructura
orgánica aprobada por el Decreto 1195/02. Su objeto es
constituir un ámbito de aplicación y coordinación de la política
social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante
la formulación de políticas y la definición de cursos de acción
coordinados e integrales, optimizando la asignación de recursos.
En ese sentido, el Consejo acompaña a todos los sectores de la
sociedad argentina instrumentando, a través de los organismos a
su cargo, la coordinación y articulación de la gestión de los entes
responsables de la política social nacional y, en su caso, asistir
técnicamente en materia de capacitación y desarrollo, incluyendo
en ese objetivo a las personas mayores, y sumándose, de esta
forma, a las políticas de integración e inclusión que lleva adelante
el Gobierno Nacional.
Que, por su parte, el Secretario Ejecutivo del Consejo, cargo
creado por el artículo 7° del Decreto 357/02, tiene entre sus
atribuciones, según lo establecido en el artículo 5° inc. s) del
Decreto 1195/02, celebrar convenios con organismos públicos
y privados, nacionales e internacionales, referidos a las
competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES.
Que, el mencionado organismo y el Instituto tienen, entre
otros, como objetivo común el de promover políticas sociales
apuntando a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que, por ello, resulta conveniente aunar los esfuerzos de ambas
instituciones, a través de este convenio marco, a los efectos
de promover ese entorno integrador y potenciar las sinergias
interinstitucionales.
Que, el objeto del citado convenio consiste en formalizar
acciones de colaboración y cooperación institucionales
vinculadas con las actividades llevadas a cabo por las partes
a fin de promover la capacitación de los agentes del Instituto y
la investigación científica, en directa relación con las personas
mayores en el marco de las políticas de integración e inclusión
llevadas adelante por el Gobierno Nacional.
Que, a su vez, los planes de colaboración y los proyectos de
cooperación conjuntos a acordar por las partes serán elaborados
e instrumentados mediante Convenios Específicos entre el
propio CONSEJO y/o sus dependencias y el INSTITUTO. En
dichos Convenios se establecerán los objetivos, el desarrollo
de los mismos y el organismo o dependencia interviniente en
cada caso.
Que, siguiendo ese criterio, se propicia la suscripción de un
Convenio Específico con la DIRECCION NACIONAL DEL
SISTEMA DE INFORMACION, EVALUACION Y MONITOREO
DE PROGR A M AS SOCIA LES, SIEMPRO, organismo
dependiente del CONSEJO, el cual es un programa dedicado
a diseñar e implementar sistemas, destinados a producir
información que permita diagnosticar la situación socio económica de la población y efectuar análisis útiles para la
formulación de políticas; entre otras atribuciones.
Que, el objeto del convenio específico citado es la provisión,
por parte de ese organismo, de Asistencia Técnica para la
realización de una encuesta, cuyo fin es desarrollar conocimiento
científico sobre las características de la población Centenaria
afiliada al Instituto.
Que, la misma se realizará a través de una muestra de
representatividad nacional de 900 casos o los que, en su defecto,
se determinen.
Que, según datos del Censo 2010, nuestro país se encuentra en
una etapa avanzada de envejecimiento poblacional siendo que
el porcentaje en ese franja etaria ha mostrado un crecimiento
considerable: población mayor de 99 años y más, en un 53,43%,
y población de 100 años y más, en un 87,47%.
Que, siendo que esa realidad no es ajena al Instituto, se
considera apropiado que estos afiliados con características
particulares por haber alcanzado la edad centenaria, requieren
un relevamiento situacional integral desde el punto de vista
biológico, cognitivo, psicológico, funcional y social con el fin de
garantizar la accesibilidad de los mismos a un menú prestacional
adaptado y flexible y de instrumentación inmediata y prioritaria.
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Que, también, ello brindará la oportunidad de que sus
experiencias vitales constituyan un legado incalculable para
quienes lo suceden en el devenir del tiempo y de esa forma,
reconocer los aportes que, como ciudadanos y ciudadanas, han
hecho al engrandecimiento de esta Nación.
Que, a su vez, entre otros objetivos específicos, en dicha
encuesta apuntará a obtener las claves más importantes
respecto a la supervivencia, fragilidad e independencia, que
permitan envejecer con mayor calidad de vida al conjunto de la
población mayor y, a la vez, que redunden en la mejora de la
estrategia del Instituto en intervención socio-sanitaria sobre el
total de los afiliados del Instituto.
Que se deja constancia que el Convenio Específico a suscribir
no implica erogación alguna para las partes.
Que la Unidad Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad
y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en
lo que resulta materia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 2°
y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto N° 121/07
del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el modelo de Convenio Marco de
Colaboración y Asistencia Técnica a suscribir con el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que como Anexo
I forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el modelo de Convenio Específico a
suscribir con la Dirección Nacional del Sistema de Información,
Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales, que como Anexo
II forma parte de la presente.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0984
Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o por correo a: [email protected]
Resolución N° 0985
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO el Expediente N° 0520 -2014 - 0 0129 85 -1 y las
Disposiciones N° 4462/GPSyC/14, N° 7730/GPSyC/14, N°
1577/GPSyC/15, N° 8129/GPSyC/15 y,
CONSIDERANDO:
Que las citadas actuaciones se tramitan en cumplimiento de la
resolución judicial dictada en los autos caratulados “TOTO José
c/ INSSJP (PAMI) S/ AMPARO LEY 16.986”, que tramitan por
ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría ”A”.
Que en los autos mencionados se ha ordenado al Instituto
brindar la cobertura de internación en la residencia “Jardín
del Centro”, sito en la calle Santa Fé N° 1554 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fé donde vive el señor José Toto,
Beneficio N° 090540752201/00, D.N.I. N° M 4.003.065, por el
monto equivalente al máximo previsto para los prestadores
del Instituto.
Que a fin de dar cumplimiento inmediato a la manda judicial,
la Gerencia de Promoción Social y Comunitaria emitió los
Actos Dispositivos N° 4462/GPSyC/14 N° 7730/GPSyC/14,
N° 1577/GPSyC/15 y N° 8129/GPSyC/15 se otorgó cobertura
prestacional, a el afiliado referido, por el período que abarca
desde el 1 de julio de 2014 al 30 de Agosto de 2016.
Que el otorgamiento de un subsidio económico por vía de
excepción, en razón de las especiales circunstancias socio
económicas y de salud del afiliado mencionado se encuadra
dentro de las prestaciones sanitarias y sociales, integrales,
integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención,
protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que
constituyen el objeto de este Instituto de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 2° de la Ley 19032 y sus modificatorias.
Que en este sentido, el Artículo 3° de la citada Ley establece
que esta Obra Social podrá prestar servicios destinados a la
promoción y asistencia social de los afiliados, como por ejemplo,
subsidios.
Que por ello, toda vez que la prestación no se encuentra
contemplada en la normativa vigente y ante la situación judicial
en autos, corresponde ratificar lo actuado por la Gerencia de
Promoción Social y Comunitaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Unidad
de Gestión Local IX - Rosario, el Departamento de Acción
Social de la Subgerencia de Promoción Social y la División
Unidad Asesoría Jurídica de la Gerencia de Promoción Social
y Comunitaria, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2°
y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 1° del Decreto N° 121/07,
ambos del Poder Ejecutivo Nacional,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Ratifíquese lo actuado por las Disposiciones
N° 4262/GPSyC/14, N° 7730/GPSyC/14, N° 1577/GPSyC/15 y
N° 8129/GPSyC/15.
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Promoción Social
y Comunitaria a renovar o modificar el subsidio económico
otorgado a al afiliado, José Toto, Beneficio N° 090540752201/00,
DNI N° M 4.003.065, en caso que persistan las causales que
dieron origen a la prestación.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0985
Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo
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Resolución N° 0986
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO la Resolución N° 1427/DE/11 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del mencionado acto resolutivo se dispuso
asignar funciones de Subgerente de Discapacidad, dependiente
de la Gerencia de Prestaciones Médicas, al agente Ariel
Pablo ECHEVERRIAS (Legajo N° 56776), incluyéndolo en las
previsiones del inciso c) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de
la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de
la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento
Profesional, según artículo 11°, Anexo I de Resolución N° 1375/
DE/06, y régimen de prestación laboral equivalente a cuarenta y
cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a lo normado
en el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución
N° 1002/DE/07.
Que resulta necesario llevar adelante un reordenamiento
funcional de la aludida dependencia, por lo que se estima
procedente limitar, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de titular de la precitada Subgerencia, al agente
Ariel Pablo ECHEVERRIAS (Legajo N° 56776 PR A NIVEL 06
CH45SEM INI).
Que por otra parte se considera necesario, asignar al agente
Ariel Pablo ECHEVERRIAS, a partir de la fecha de notificación,
funciones de Jefe de la División Operativa, Departamento
Administración y Seguimiento de Procesos, de la Subgerencia
de Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Prestaciones
Médicas, correspondiendo su inclusión en los alcances del
inciso f) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución
N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución
N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional,
según artículo 11°, Anexo I de Resolución N° 1375/DE/06, y
régimen de prestación laboral equivalente a cuarenta (40) horas
semanales de labor, de acuerdo a lo normado en el artículo 4°
de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que la asignación de funciones que se instrumenta a favor del
agente Ariel Pablo ECHEVERRIAS, corresponde hasta tanto
se proceda a la cobertura del cargo conforme lo establecido
en el Artículo 10° del Plan de Carrera de los Trabajadores del
Instituto.
Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente
Pablo Ariel ECHEVERRIAS deberá realizar la presentación
dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha de
notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos
y Actividades que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar
la modificación en su estado laboral, conforme lo indica la
normativa vigente.
Que por otra parte y a los efectos de no resentir el desenvolvimiento
de las tareas propias a la Subgerencia de Discapacidad, se
estima oportuno asignar el ejercicio de las aludidas funciones, a
la agente Marta Cristina FUENTES ESPARZA (Legajo N° 55887
PR A NIVEL 05 CH45SEM INI), sin perjuicio de las funciones
de titular de la Subgerencia de Salud Mental, dependiente de la
Gerencia de Prestaciones Médicas, y hasta tanto se proceda a
la cobertura del cargo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 121/07-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limítanse, a partir de la fecha de notificación,
las funciones de titular de la Subgerencia de Discapacidad,
dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas, al agente
Ariel Pablo ECHEVERRIAS (Legajo N° 56776 PR A NIVEL 06
CH45SEM INI), asignadas por el artículo 3° de la Resolución
N° 1427/DE/11.
ARTICULO 2°.- Asígnanse, a partir de la fecha de notificación,
funciones de Jefe de la División Operativa, Departamento
Administración y Seguimiento de Procesos, de la Subgerencia
de Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Prestaciones
Médicas, al agente Ariel Pablo ECHEVERRIAS (Legajo N°
56776), correspondiendo su inclusión en los alcances del
inciso f) del artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución
N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución
N° 833/DE/13, Tramo B dentro del Agrupamiento Profesional,
según artículo 11°, Anexo I de Resolución N° 1375/DE/06, y
régimen de prestación laboral equivalente a cuarenta (40) horas
semanales de labor, de acuerdo a lo normado en el artículo 4°
de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTICULO 3°.- Establécese que la asignación de funciones
que se instrumenta por el artículo 2° de la presente, en favor del
agente Ariel Pablo ECHEVERRIAS, corresponde hasta tanto
se proceda a la cobertura del cargo conforme lo establecido
en el Artículo 10° del Plan de Carrera de los Trabajadores del
Instituto.
ARTICULO 4°.- Déjase constancia que el agente Pablo Ariel
ECHEVERRIAS deberá realizar la presentación dentro de los
diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeña el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en su estado laboral, conforme lo indica la normativa vigente.
ARTICULO 5°.- Asígnanse, a partir de la fecha de notificación,
el ejercicio de las tareas inherentes a la Subgerencia de
Discapacidad, a la agente Marta Cristina FUENTES ESPARZA
(Legajo N° 55887 PR A NIVEL 05 CH45SEM INI), sin perjuicio
de las funciones de titular de la Subgerencia de Salud Mental,
dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas, y hasta
tanto se proceda a la cobertura del cargo.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
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Resolución N° 0987
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO la Resolución N° 0845/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del acto resolutivo mencionado en
el Visto de la presente se dispuso asignar funciones de
titular de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y
Comunicaciones, al agente Juan José CHOMIAK (Legajo N°
63673 PR A NIVEL 01 CH45SEM INI), titular de la Unidad de
Análisis, Estadística y Planeamiento, dependiente de este
Dirección Ejecutiva.
Que por su artículo 2°, se dejó establecido que el agente Juan
José CHOMIAK continuará ejerciendo las funciones de titular
de la Unidad de Análisis, Estadística y Planeamiento.
Que a los fines de promover el aprovechamiento racional de los
recursos humanos, se estima conveniente desafectar, a partir de
la fecha de notificación, al agente Juan José CHOMIAK, de la
funciones de titular de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica
y Comunicaciones.
Que en ese mismo orden, deviene necesario proceder a cubrir
la titularidad de la precitada instancia gerencial a fin de dar
continuidad a las tareas que le son propias, como así también
su normal desenvolvimiento.
Que a tal efecto, se estima oportuno asignar, a partir de la
fecha de notificación, funciones de titular de la Gerencia de
Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, al agente Alan
GARBOVETSKY (Legajo N° 62918 PR A NIVEL 02 CH45SEM
INI), titular de la Gerencia de Administración, manteniendo su
inclusión en las previsiones del inciso b), artículo 38°, Capítulo
I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, Tramo A dentro
del Agrupamiento Profesional, en virtual a lo estipulado en
el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06 y
régimen de prestación laboral equivalente a cuarenta y cinco
(45) horas semanales de labor, de acuerdo en lo previsto en
el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución
N° 1002/DE/07.
Que previo a la asignación de funciones que se propicia en
el considerando que antecede, corresponde limitar, a partir
de la fecha de notificación, al agente Alan GARBOVETSKY
las funciones de titular de la Gerencia de Administración,
asignadas por el artículo 4° de la Resolución N° 176/DE/14,
como así también su traslado a la Gerencia de Infraestructura
Tecnológica y Comunicaciones.
Que asimismo se deja constancia que los agentes Juan
José CHOMIAK y Alan GARBOVETSKY, deberán realizar la
presentación dentro de los 10 días, contados a partir de la fecha
de notificación, del formulario 161 “Declaración Jurada de cargo
y actividades que desempeña el causante”, a fin de reflejar de
su estado laboral.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN, y el artículo 1° del Decreto
N° 121/07-PEN
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limítense, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de titular de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica
y Comunicaciones, al agente Juan José CHOMIAK (Legajo N°
63673 PR A NIVEL 01 CH45SEM INI) asignadas por el artículo
1° de la Resolución N° 845/DE/15, quien continuara ejerciendo
las funciones de titular de la Unidad de Análisis, Estadística y
Planeamiento, dependiente de esta Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 2°.- Limítense, a partir de la fecha de notificación, las
funciones de titular de la Gerencia de Administración, al agente
Alan GARBOVETSKY (Legajo N° 62918 PR TR A NIVEL 02
CH45SEM INI) asignadas por el artículo 4° de la Resolución
N° 176/DE/14.
ARTICULO 3°.- Trasládase, a partir de la fecha de notificación,
a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones,
al agente Alan GARBOVETSKY (Legajo N° 62918 PR A NIVEL
02 CH45SEM INI).
ARTICULO 4°.- Asígnanse, a partir de la fecha de notificación,
funciones de titular de la Gerencia de Infraestructura Tecnológica
y Comunicaciones, al agente Alan GARBOVETSKY (Legajo N°
62918), manteniendo su inclusión en las previsiones del inciso
b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/
DE/05, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, en virtual a
lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06 y régimen de prestación laboral equivalente a cuarenta y
cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo en lo previsto
en el artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución
N° 1002/DE/07.
ARTICULO 5°.- Dejase constancia que los agentes Juan
José CHOMIAK y Alan GARBOVETSKY, deberán realizar la
presentación dentro de los 10 días, contados a partir de la fecha
de notificación, del formulario 161 “Declaración Jurada de cargo
y actividades que desempeña el causante”, a fin de reflejar de
su estado laboral.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0987
Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo
Resolución N° 0988
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO razones de servicio, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de
los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento
de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las
prestaciones médico - asistenciales en forma eficaz y eficiente,
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Año XI - N° 2441 :: BUENOS AIRES, Jueves 10 de Diciembre de 2015 ::
en el marco del Nuevo Modelo Prestacional.
Que en ese sentido se propicia la designación en el Agrupamiento
Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas
semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de
Administración, al doctor Juan Pablo BERBERIAN BIANCO
(CUIL N° 20-29257792-4).
Que atento que la titularidad de la Gerencia de Administración
se encuentra vacante, y ante la necesidad de poder cumplir
acabadamente con las acciones que le competen, se estima
conveniente asignar funciones de titular de la Gerencia de
Administración, al doctor Juan Pablo BERBERIAN BIANCO
(CUIL N° 20-29257792-4), incluyéndolo en las previsiones del
inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N°
1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N°
833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, en
virtud a lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución
N° 1375/DE/06, y con un régimen de prestación laboral
equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N°
712/DE/06, y Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo
de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación,
el doctor Juan Pablo BERBERIAN BIANCO (CUIL N° 2029257792-4), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas
de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores
del Instituto, deberá proceder a la presentación del título
secundario y/o profesional de corresponder, certificado de
ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio
de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando
sujeta además la incorporación, al resultado del examen
médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que
se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación
de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo,
dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, como así
también a la exhibición de la documental previsional emitida
por los organismos competentes, que permita acreditar que
alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio
previsional,
Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta, al
informe a la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, respecto del cumplimiento
de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral,
cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos
Humanos.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 121/07-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Desígnase, en el Agrupamiento Ingreso, con un
régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor,
para prestar servicios en la Gerencia de Administración, al doctor
Juan Pablo BERBERIAN BIANCO (CUIL N° 20-29257792-4).
ARTICULO 2°.- Asígnanse funciones de titular de la Gerencia
de Administración, al doctor Juan Pablo BERBERIAN BIANCO
(CUIL N° 20-29257792-4), incluyéndolo en las previsiones del
inciso b), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N°
1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N°
833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, en
virtud a lo estipulado en el artículo 11°, Anexo I de la Resolución
N° 1375/DE/06, y con un régimen de prestación laboral
equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N°
712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTICULO 3°.- Déjase constancia que en el plazo de treinta (30)
días, a partir de la fecha de notificación, el doctor Juan Pablo
BERBERIAN BIANCO (CUIL N° 20-29257792-4), conforme lo
estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan
de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder
a la presentación del título secundario y/o profesional de
corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales
emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de
Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al
resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación
psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento
de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y
Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos,
como así también a la exhibición de la documental previsional
emitida por los organismos competentes, que permita acreditar
que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa
vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio
previsional.
ARTICULO 4°.- Establécese que por otra parte, la incorporación
también quedará sujeta, al informe a la Oficina Anticorrupción,
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración
Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la
Gerencia de Recursos Humanos
ARTICULO 5°.- Estipúlase que de no tener principio de ejecución
el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60)
días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente
sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de
igual naturaleza que así lo disponga.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0988
Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo
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Año XI - N° 2441 :: BUENOS AIRES, Jueves 10 de Diciembre de 2015 ::
Resolución N° 0989
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO la Resolución N° 960/DE/08, la Resolución N° 1526/
DE/05 y razones de reorganización administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que la configuración de la estructura orgánica-funcional del
Instituto, responde a criterios lógicos de funcionalidad en pos
de propiciar en un todo una operatoria armónica e integral
que permita, acorde a su misión, brindar alivio y contención a
los afiliados de la manera más eficaz y eficiente posible, para
mejorar su calidad de vida.
Que en consonancia con su visión y naturaleza de ser una
institución rectora y precursora en brindar servicios sanitarios
y sociales, para la integración de los Mayores, resulta de vital
relevancia la evolución, fortalecimiento y mejora continua en la
configuración de sus cuadros de gestión.
Que mediante la Resolución N° 1526/DE/05, se estableció la
Unidad de Enlace con la Defensoría del Pueblo, dependiente
de esta Dirección Ejecutiva.
Que asimismo, en virtud del aumento de las demandas
observadas y de la experiencia recogida, resulta propicia la
creación de una instancia administrativa de gestión especializada
en la coordinación tanto de las consultas, reclamos, actuaciones,
sugerencias efectuadas por la figura de Defensor del Pueblo,
como así también el desarrollo de proyectos con carácter
promocional relacionados con la defensa de los derechos de las
personas mayores y el auspicio de los servicios que esta Obra
Social brinda a sus afiliados.
Que este canal de comunicación con las distintas Defensorías del
país, no solo permite establecer los mecanismos de articulación
para acelerar la atención de los afiliados que tienen dificultades
con las prestaciones de salud, sino que también permite diseñar
herramientas de promoción de derechos y difusión de las
políticas que el Instituto implementa.
Que, resulta altamente beneficioso, establecer un vínculo
permanente de colaboración y asistencia mutua en los temas
que hacen a la promoción de derechos de las personas mayores
con las Defensorías, y que permita promover el respeto de los
derechos de las personas mayores en su comunidad.
Que con ello, el Instituto busca mejorar y acrecentar la
comunicación con la Institución y la figura de Defensor del
Pueblo, por ende con los afiliados que se acercan a dicha
figura, conformando un canal para el diálogo, donde se
brinde respuesta inmediata y consecuentemente, se logre el
mejoramiento continuo de la atención brindada (calidad en el
servicio y celeridad en los procedimientos).
Que es propósito de este Instituto desarrollar políticas y
actividades programáticas vinculadas con la promoción y
difusión de la salud, para los adultos mayores y la comunidad
en general.
Que la propuesta tiende a crear un espacio de encuentro
entre los defensores del pueblo, los afiliados, el Instituto y la
comunidad entera, con el objeto de fomentar el intercambio de
información y la transferencia de conocimientos a fin de contribuir
en el diseño de las políticas que lleva adelante este instituto.
Que con el propósito de abordar la problemática del adulto mayor
y su entorno, la necesidad de optimizar la calidad de atención
a los afiliados, resulta necesario aportar conocimientos que
permitan alcanzar y desarrollar proyectos beneficiosos en el
ámbito social.
Que por lo expresado se considera oportuno transferir la
Unidad de Enlace con la Defensoría del Pueblo, bajo la órbita
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, manteniendo nivel
departamental, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones
se detallan en el Anexo I que pasa a integrar la presente,
conjuntamente con los recursos humanos que la componen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04 PEN y el Artículo 1° del Decreto
N° 121/07-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Transfiérase la Unidad de Enlace con la
Defensoría del Pueblo, bajo la órbita de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, manteniendo nivel departamental, cuya
Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo I
que pasa a integrar la presente, conjuntamente con los recursos
humanos que la componen.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0989
Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo
ANEXO I - RESOLUCION N° 0989-15
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
UNIDAD DE ENLACE CON LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar respuesta a las consultas, reclamos, actuaciones
o sugerencias efectuadas por la figura de Defensor del
Pueblo, debiendo ser dicha respuesta oportuna y adecuada
a las inquietudes, requerimientos, necesidades y conflictos
que planteen los Defensores del Pueblo en su calidad de
representantes legales de la institución a su cargo.
Desarrollar mecanismos de comunicación con carácter
promocional relacionados con el acceso a los servicios de
esta Obra Social y la defensa de los Derechos de las Personas
Mayores, para su articulación con las distintas Defensorías del
país.
ACCIONES
• Generar herramientas que permitan informar y dar respuestas
a las inquietudes y requerimientos de los defensores del pueblo
de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades.
• Propender al intercambio de información y documentación
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relevante de mutuo interés con las distintas Defensorías.
• Elaborar los informes pertinentes a la Gerencia de Asuntos
Jurídicos.
• Solicitar informes de incumbencia a las áreas respectivas, a
los efectos de brindar respuestas a las Defensorías del pueblo.
• Brindar resolución a los requerimientos y necesidades que
hagan los afiliados a través de la figura del señor Defensor.
• Establecer mecanismos de cooperación con las Defensorías
del pueblo.
• Diseñar mecanismos de comunicación interinstitucional en los
temas que hacen a la promoción de derechos de las personas
mayores.
• Propender a la satisfacción de las necesidades de los afiliados
en forma inmediata, y mejorar en forma permanente la imagen
institucional con información oportuna.
• Coadyuvar a la resolución de las problemáticas que se
presenten por las defensorías, en el tratamiento de cuestiones
a resolver, y que requieran de una pronta respuesta.
Resolución N° 0990
BUENOS AIRES, 16 NOV 2015
VISTO la Resolución N° 1243/DE/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto resolutivo se designó con funciones de
titular de la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, al agente
Marcelo Jorge VIOLA (Legajo N° 61242 AD A NIVEL 4 CH45SEM
INI).
Que razones de orden funcional hacen necesario limitar, a partir
de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Unidad
de Gestión Local XV - Santa Fe, al agente Marcelo Jorge VIOLA,
establecidas por la Resolución citada en el Visto de la presente.
Que por otra parte corresponde trasladar, a partir de la fecha de
notificación, al agente Marcelo Jorge VIOLA, al Equipo Mesa de
Entradas, Salidas y Despacho, pasando a revistar en el Tramo
C, dentro del Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N° 1375/
DE/06, con un régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales
de labor, de conformidad a lo normado en el artículo 4° de la
Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
Que asimismo el agente Marcelo Jorge VIOLA deberá realizar
la presentación dentro de los diez (10) días, contados a partir de
la fecha de notificación, del Formulario 161 “Declaración Jurada
de Cargos y Actividades que Desempeñe el Causante”, a fin de
reflejar la modificación en su estado laboral.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos
2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto
N° 121/07-PEN,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO
EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Limítanse, a partir de la fecha de notificación,
las funciones de titular de la Unidad de Gestión Local XV Santa Fe, al agente Marcelo Jorge VIOLA (Legajo N° 61242
AD A NIVEL 4 CH45SEM INI), asignadas por la Resolución
N° 1243/DE/09.
ARTICULO 2°.- Trasládase, a partir de la fecha de notificación,
al Equipo Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, dependiente
de la Unidad de Gestión Local XV - Santa Fe, al agente Marcelo
Jorge VIOLA (Legajo N° 61242), pasando a revistar en el
Tramo C, dentro del Agrupamiento Administrativo de acuerdo
a lo establecido en el artículo 9°, Anexo I de la Resolución N°
1375/DE/06, con un régimen laboral de cuarenta (40) horas
semanales de labor, de conformidad a lo normado en el artículo
4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.
ARTICULO 3°.- Déjase constancia que el agente Marcelo
Jorge VIOLA deberá realizar la presentación dentro de los
diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, del
Formulario 161 “Declaración Jurada de Cargos y Actividades
que Desempeñe el Causante”, a fin de reflejar la modificación
en su estado laboral.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 0990
Dr. Luciano DI CESARE – Director Ejecutivo
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Luciano DI CESARE - Director Ejecutivo
Dr. Mariano CARDELLI - Subdirector Ejecutivo
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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12 y 0385/DE/14
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa
Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa
[email protected] / [email protected]
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