El proyecto de reforma al sistema de relaciones laborales Luis Lizama Portal Tramitación del proyecto de ley • • • • • • • • • • Ingreso del proyecto de ley a la Cámara de Diputados: 29 de diciembre de 2014 Ingreso a la Comisión Trabajo de la Cámara: 6 de enero Informe de la Corte Suprema: 3 de marzo La Comisión recibe a invitados en 14 sesiones: entre el 10 de enero y el 16 de marzo, y entre el 30 de marzo y el 7 de abril La Comisión aprueba la idea de legislar por 7 votos a 6: 17 de marzo El Gobierno otorga urgencia simple a la tramitación del proyecto: 31 de marzo Indicaciones del Gobierno al proyecto de ley: 14 de abril La Comisión ha efectuado la votación en particular del proyecto en 10 sesiones: entre el 6 de abril y el 18 de mayo El Gobierno hace presente la urgencia simple: 5 de mayo de 2015 La Comisión Trabajo aprueba el proyecto de ley: 4 de junio de 2015 Indicaciones del Gobierno al proyecto de ley • Eliminación de las propuestas que promovían una actividad sindical genuina: • • Constitución del sindicato del día después Designación de delegados sindicales • Supresión de las propuestas que forzaban la mediación y el arbitraje en la negociación colectiva • Reformulación de las propuestas sobre huelga: • • Huelga violenta y sanciones para actos de amenaza y fuerza Limitación a los servicios mínimos y equipos de emergencia • Exclusión de los pactos de extensión del piso de negociación colectiva • Inclusión de un título que permite a las federaciones y confederaciones negociar colectivamente en forma voluntaria • Reducción del plazo de vacancia legal de 13 a 7 meses • Modificación de propuestas por recomendación de la Corte Suprema: • Plazos para reclamos administrativos y acciones judiciales La propuesta de reforma del Gobierno Para aumentar los ingresos de los trabajadores es necesario aumentar su poder de negociación al interior de la empresa Fortalecimiento de los sindicatos Titularidad sindical Goce automático de beneficios por afiliación sindical Promoción de la negociación colectiva Procedimiento simplificado Mayor cobertura de trabajadores y materias Piso mínimo Huelga sin reemplazo Las propuestas concretas del Gobierno Lo que la ley laboral prescribe hoy Lo que propone modificar el Gobierno La materia objeto de reforma Lo que dice la OIT Lo que propone la comisión Sofofa Titulares de la negociación colectiva El sindicato El grupo que se une para el sólo efecto de negociar colectivamente El grupo negociador solo puede negociar cuando no hay sindicato en la empresa La titularidad exclusiva del Sindicato en la negociación colectiva La OIT permite negociar con un grupo si no hay sindicato en la empresa; si lo hay, insta a garantizar que la existencia de grupos negociadores no sea utilizada en desmedro de la actividad sindical Grupos negociadores pueden negociar colectivamente aunque haya sindicatos: en forma reglada o con un porcentaje bajo de trabajadores sindicalizados en la empresa El dato • El año 2013 el 21% de los instrumentos colectivos que se firmaron fueron acordados con grupos negociadores y favorecieron al 11,5% de trabajadores que negociaron colectivamente • Los grupos firmaron 586 instrumentos (172 contratos colectivos) a favor de 36.830 trabajadores involucrados (14.286 en contratos colectivos) Fuente: Dirección del Trabajo, 2014 Extensión de beneficios colectivos El empleador extiende unilateralmente los beneficios El trabajador beneficiado por la extensión paga un aporte al sindicato Goce automático de beneficios por afiliación al sindicato Prohibición de extender beneficios por parte del empleador salvo acuerdo expreso con el Sindicato Goce de automático de beneficios por afiliación posterior al sindicato que negoció y los obtuvo Para la OIT habría una violación a la libertad sindical negativa si la ley impone el goce automático de beneficios pactados colectivamente [cláusula de seguridad sindical] El empleador extiende los beneficios pactados colectivamente, o bien, se puede pactar con el Sindicato el goce automático de beneficios por la afiliación posterior El dato • A junio del año 2013: 827.270 trabajadores estaban afectos a un instrumento colectivo vigente [no se considera a los trabajadores beneficiados con la extensión]: • 104.910 trabajadores negociaron como grupo (12,6%) • 722.360 trabajadores negociaron representados por un Sindicato (87,3%) Fuente: Dirección del Trabajo, 2014 Procedimiento reglado Procedimiento reglado se puede ampliar en 15 días por decisión del Sindicato Se reduce el plazo del empleador para contestar a 10 días Se conserva la votación de última oferta y la mediación obligatoria para evitar la El procedimiento reglado huelga es engorroso y complejo: El período de negociación se extiende por 3 semanas (entre la respuesta al proyecto de contrato colectivo y la última oferta del empleador) no favorece ni facilita el acuerdo de las partes La OIT favorece la autonomía colectiva El procedimiento podría ser más breve y concentrado El empleador podría comunicar más de una oferta a los trabajadores Información para los sindicatos Obligación de entregar información financiera al Sindicato cuando se negocia colectivamente en forma reglada Periódicamente: balance y estados de resultados y financieros, e información pública a la SVS Para la negociación: planillas de remuneraciones de socios, costos de mano de obra, políticas de inversión Anualmente: remuneraciones asignadas a cargos y funciones Derecho a información de los Sindicatos La OIT promueve la entrega de información a los sindicatos Esta obligación colisiona con el deber del empleador de guardar reserva de datos sensible de los trabajadores y podría atentar contra la libre competencia El dato • El año 2013 negociaron colectivamente 320.206 trabajadores: • 199.165 negociaron en forma reglada, o sea, firmaron un contrato colectivo (62,2%) • 121.041 negociaron en forma no reglada, o sea, suscribieron un convenio colectivo (37,8%) Fuente: Dirección del Trabajo, 2014 El dato 2013 el promedio de días de negociación de un contrato colectivo fue de 52,6 para los grupos negociadores y de 51,4 en el caso de los sindicatos • El año Fuente: Dirección del Trabajo, 2014 Huelga sin reemplazo Huelga sin reemplazo externo ni sustitución interna y servicios mínimos de funcionamiento para evitar un daño grave, actual e irreparable a las instalaciones o infraestructura de la misma o que causen daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud La huelga eficaz en No hay reintegro individual la negociación Se permite reemplazo externo y sustitución interna cuando el empleador efectúa una última oferta que cumple el art. 381 del CT La CS resolvió en noviembre de 2014 que sin derecho a reemplazo no hay sustitución interna o reglada Para la OIT la contratación de trabajadores para romper la huelga y la utilización de mano de obra ajena es contraria a la libertad sindical. Por lo mismo, se admite la sustitución interna Huelga con sustitución interna, descuelgue individual, y servicios mínimos en caso de huelgas (duración e intensidad) En caso de huelga de la contratista, la empresa principal podría reemplazarla La huelga según la OIT • La OIT permite el ejercicio de la huelga en diversas modalidades: brazos caídos, de celo, neurálgica, intermitente, solidaridad, ocupación de instalaciones, pero establece un límite: “siempre que no se incurra en actos de violencia” • Para la OIT los piquetes de huelga son legítimos siempre que su actuar sea pacífico, aunque “no deben alterar el orden público ni amenazar a los trabajadores que continúan laborando” El dato • El año 2013 se efectuaron 201 huelgas que involucraron a 30.630 trabajadores, con un promedio de 13,7 días de duración Fuente: Dirección del Trabajo Mayor cobertura de trabajadores No puede negociar: Aprendices Contro por obra o faena transitoria Gerentes Supervisores Los que pueden contratar y despedir personal Se prohíbe negociar a los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que se encuentren dotados de facultades generales de administración Trabajadores que no pueden negociar colectivamente Para la OIT no es aceptable la prohibición de que negocien los “temporeros” y permite que el “personal superior y de dirección” y los “supervisores” formen sus propios sindicatos Mantener la prohibición a los gerentes y supervisores con facultades decisorias Permitir que el empleador pueda disponer de un plan de beneficios para el personal no sindicalizado Mayor cobertura de materias a negociar Condiciones de trabajo y remuneraciones Permitir que se negocien colectivamente otras materias si en la empresa el 30% de los trabajadores de la empresa están sindicalizados: pactos de condiciones especiales de trabajo [sistemas excepcionales, jornada pasiva, horas extraordinarias] Las materias que se puede negociar colectivamente Para la OIT las únicas materias excluidas de la negociación colectiva son “ciertas cuestiones que corresponden a la dirección y funcionamiento de los asuntos del Gobierno” o las referidas al poder de dirección del empleador (asignación de tareas o contratación) Es posible negociar colectivamente con el Sindicato o grupos negociadores en forma peyorativa [sistemas excepcionales, banco de horas, suspensión de contratos] El piso de la negociación colectiva La negociación colectiva tiene como El empleador no está obligado a proponer como última oferta las condiciones vigentes, base: las condiciones vigentes (“el piso”) salvo para el reemplazo y reintegro de El piso: lo pactado menos los reajustes huelguistas por IPC, incrementos reales, beneficios El sindicato puede obligar al empleador a pagados por única vez, pactos de conservar las condiciones vigentes [sin adaptabilidad y de extensión de reajustabilidad por IPC] por un período de 18 beneficios meses La base de la negociación colectiva: el instrumento vigente Según la OIT, no es posible que la autoridad establezca restricciones a negociaciones futuras (razones financieras, productividad) o a cláusulas sobre reajuste de los salarios al costo de la vida La negociación colectiva podría tener como resultado el alza o la baja de beneficios, sin piso Otras consideraciones • Se reduce el plazo máximo de duración de los instrumentos colectivos de 4 a 3 años • La ley entra en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial El dato Año Instrumentos colectivos vigentes a diciembre de cada año Trabajadores involucrados Tasa de negociación colectiva Procesos Huelgas Trabajadores en huelga Fuerza de trabajo asalariada privada 2010 7.016 697.241 14,6% 2.745 174 31.799 4.750.130 2011 7.510 756.464 15,7% 3.008 183 22.698 4.798.870 2012 7.712 822.367 16,9% 2.740 161 30.035 4.857.040 2013 7.959 867.138 n/d 2.903 201 30.630 n/d uente: Dirección del Trabajo, 2014
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