Luis LIzama

El proyecto de reforma al sistema de
relaciones laborales
Luis Lizama Portal
Tramitación del proyecto de ley
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Ingreso del proyecto de ley a la Cámara de Diputados: 29 de diciembre de 2014
Ingreso a la Comisión Trabajo de la Cámara: 6 de enero
Informe de la Corte Suprema: 3 de marzo
La Comisión recibe a invitados en 14 sesiones: entre el 10 de enero y el 16 de
marzo, y entre el 30 de marzo y el 7 de abril
La Comisión aprueba la idea de legislar por 7 votos a 6: 17 de marzo
El Gobierno otorga urgencia simple a la tramitación del proyecto: 31 de marzo
Indicaciones del Gobierno al proyecto de ley: 14 de abril
La Comisión ha efectuado la votación en particular del proyecto en 10 sesiones:
entre el 6 de abril y el 18 de mayo
El Gobierno hace presente la urgencia simple: 5 de mayo de 2015
La Comisión Trabajo aprueba el proyecto de ley: 4 de junio de 2015
Indicaciones del Gobierno al proyecto de ley
• Eliminación de las propuestas que promovían una actividad sindical genuina:
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Constitución del sindicato del día después
Designación de delegados sindicales
• Supresión de las propuestas que forzaban la mediación y el arbitraje en la
negociación colectiva
• Reformulación de las propuestas sobre huelga:
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Huelga violenta y sanciones para actos de amenaza y fuerza
Limitación a los servicios mínimos y equipos de emergencia
• Exclusión de los pactos de extensión del piso de negociación colectiva
• Inclusión de un título que permite a las federaciones y confederaciones negociar
colectivamente en forma voluntaria
• Reducción del plazo de vacancia legal de 13 a 7 meses
• Modificación de propuestas por recomendación de la Corte Suprema:
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Plazos para reclamos administrativos y acciones judiciales
La propuesta de reforma del Gobierno
Para aumentar los
ingresos de los
trabajadores es necesario
aumentar su poder de
negociación al interior de
la empresa
Fortalecimiento de
los sindicatos
Titularidad sindical
Goce automático de
beneficios por afiliación
sindical
Promoción de la
negociación
colectiva
Procedimiento simplificado
Mayor cobertura de
trabajadores y materias
Piso mínimo
Huelga sin reemplazo
Las propuestas concretas del Gobierno
Lo que la ley laboral
prescribe hoy
Lo que propone
modificar el Gobierno
La materia
objeto de
reforma
Lo que dice la OIT
Lo que propone la
comisión Sofofa
Titulares de la negociación colectiva
El sindicato
El grupo que se une para el sólo
efecto de negociar colectivamente
El grupo negociador solo puede
negociar cuando no hay sindicato
en la empresa
La titularidad
exclusiva del Sindicato
en la negociación
colectiva
La OIT permite negociar con un
grupo si no hay sindicato en la
empresa; si lo hay, insta a garantizar
que la existencia de grupos
negociadores no sea utilizada en
desmedro de la actividad sindical
Grupos negociadores pueden
negociar colectivamente aunque
haya sindicatos: en forma reglada o
con un porcentaje bajo de
trabajadores sindicalizados en la
empresa
El dato
• El año 2013 el 21% de los instrumentos colectivos que se
firmaron fueron acordados con grupos negociadores y
favorecieron al 11,5% de trabajadores que negociaron
colectivamente
• Los grupos firmaron 586 instrumentos (172 contratos
colectivos) a favor de 36.830 trabajadores involucrados
(14.286 en contratos colectivos)
Fuente: Dirección del Trabajo, 2014
Extensión de beneficios colectivos
El empleador extiende
unilateralmente los beneficios
El trabajador beneficiado por la
extensión paga un aporte al
sindicato
Goce automático de beneficios por
afiliación al sindicato
Prohibición de extender beneficios
por parte del empleador salvo
acuerdo expreso con el Sindicato
Goce de automático de
beneficios por afiliación
posterior al sindicato que
negoció y los obtuvo
Para la OIT habría una violación a la
libertad sindical negativa si la ley
impone el goce automático de
beneficios pactados colectivamente
[cláusula de seguridad sindical]
El empleador extiende los
beneficios pactados
colectivamente, o bien, se puede
pactar con el Sindicato el goce
automático de beneficios por la
afiliación posterior
El dato
• A junio del año 2013: 827.270 trabajadores estaban
afectos a un instrumento colectivo vigente [no se considera
a los trabajadores beneficiados con la extensión]:
• 104.910 trabajadores negociaron como grupo (12,6%)
• 722.360 trabajadores negociaron representados por un
Sindicato (87,3%)
Fuente: Dirección del Trabajo, 2014
Procedimiento reglado
Procedimiento reglado se puede
ampliar en 15 días por decisión del
Sindicato
Se reduce el plazo del empleador para
contestar a 10 días
Se conserva la votación de última oferta
y la mediación obligatoria para evitar la
El procedimiento reglado
huelga
es engorroso y complejo:
El período de negociación se extiende
por 3 semanas (entre la respuesta al
proyecto de contrato colectivo y la
última oferta del empleador)
no favorece ni facilita el
acuerdo de las partes
La OIT favorece la autonomía
colectiva
El procedimiento podría ser más
breve y concentrado
El empleador podría comunicar
más de una oferta a los
trabajadores
Información para los sindicatos
Obligación de entregar información
financiera al Sindicato cuando se
negocia colectivamente en forma
reglada
Periódicamente: balance y estados de
resultados y financieros, e información
pública a la SVS
Para la negociación: planillas de
remuneraciones de socios, costos de
mano de obra, políticas de inversión
Anualmente: remuneraciones asignadas
a cargos y funciones
Derecho a
información de los
Sindicatos
La OIT promueve la entrega de
información a los sindicatos
Esta obligación colisiona con el deber
del empleador de guardar reserva de
datos sensible de los trabajadores y
podría atentar contra la libre
competencia
El dato
• El año
2013 negociaron colectivamente 320.206
trabajadores:
• 199.165 negociaron en forma reglada, o sea, firmaron un
contrato colectivo (62,2%)
• 121.041 negociaron en forma no reglada, o sea,
suscribieron un convenio colectivo (37,8%)
Fuente: Dirección del Trabajo, 2014
El dato
2013 el promedio de días de negociación de un
contrato colectivo fue de 52,6 para los grupos
negociadores y de 51,4 en el caso de los sindicatos
• El año
Fuente: Dirección del Trabajo, 2014
Huelga sin reemplazo
Huelga sin reemplazo externo ni sustitución
interna y servicios mínimos de
funcionamiento para evitar un daño grave,
actual e irreparable a las instalaciones o
infraestructura de la misma o que causen
daño al medio ambiente o un daño a la salud
de los usuarios de un establecimiento
asistencial o de salud
La huelga eficaz en
No hay reintegro individual
la negociación
Se permite reemplazo externo y sustitución
interna cuando el empleador efectúa una
última oferta que cumple el art. 381 del CT
La CS resolvió en noviembre de 2014 que sin
derecho a reemplazo no hay sustitución
interna
o
reglada
Para la OIT la contratación de
trabajadores para romper la huelga y la
utilización de mano de obra ajena es
contraria a la libertad sindical. Por lo
mismo, se admite la sustitución interna
Huelga con sustitución interna,
descuelgue individual, y servicios
mínimos en caso de huelgas (duración e
intensidad)
En caso de huelga de la contratista, la
empresa principal podría reemplazarla
La huelga según la OIT
• La OIT permite el ejercicio de la huelga en diversas
modalidades: brazos caídos, de celo, neurálgica, intermitente,
solidaridad, ocupación de instalaciones, pero establece un
límite: “siempre que no se incurra en actos de violencia”
• Para la OIT los piquetes de huelga son legítimos siempre que
su actuar sea pacífico, aunque “no deben alterar el orden
público ni amenazar a los trabajadores que continúan
laborando”
El dato
• El año 2013 se efectuaron 201 huelgas que involucraron a
30.630 trabajadores, con un promedio de 13,7 días de
duración
Fuente: Dirección del Trabajo
Mayor cobertura de trabajadores
No puede negociar:
Aprendices
Contro por obra o faena transitoria
Gerentes
Supervisores
Los que pueden contratar y despedir personal
Se prohíbe negociar a los
trabajadores que tengan facultades
de representación del empleador y
que se encuentren dotados de
facultades generales de
administración
Trabajadores que
no pueden
negociar
colectivamente
Para la OIT no es aceptable la
prohibición de que negocien los
“temporeros” y permite que el
“personal superior y de dirección” y
los “supervisores” formen sus
propios sindicatos
Mantener la prohibición a los gerentes y
supervisores con facultades decisorias
Permitir que el empleador pueda
disponer de un plan de beneficios para
el personal no sindicalizado
Mayor cobertura de materias a negociar
Condiciones de trabajo y
remuneraciones
Permitir que se negocien colectivamente
otras materias si en la empresa el 30%
de los trabajadores de la empresa están
sindicalizados: pactos de condiciones
especiales de trabajo [sistemas
excepcionales, jornada pasiva, horas
extraordinarias]
Las materias que
se puede negociar
colectivamente
Para la OIT las únicas materias excluidas
de la negociación colectiva son “ciertas
cuestiones que corresponden a la
dirección y funcionamiento de los
asuntos del Gobierno” o las referidas al
poder de dirección del empleador
(asignación de tareas o contratación)
Es posible negociar colectivamente con
el Sindicato o grupos negociadores en
forma peyorativa [sistemas
excepcionales, banco de horas,
suspensión de contratos]
El piso de la negociación colectiva
La negociación colectiva tiene como
El empleador no está obligado a proponer
como última oferta las condiciones vigentes, base: las condiciones vigentes (“el piso”)
salvo para el reemplazo y reintegro de
El piso: lo pactado menos los reajustes
huelguistas
por IPC, incrementos reales, beneficios
El sindicato puede obligar al empleador a
pagados por única vez, pactos de
conservar las condiciones vigentes [sin
adaptabilidad y de extensión de
reajustabilidad por IPC] por un período de 18
beneficios
meses
La base de la
negociación colectiva:
el instrumento
vigente
Según la OIT, no es posible que la
autoridad establezca restricciones a
negociaciones futuras (razones
financieras, productividad) o a cláusulas
sobre reajuste de los salarios al costo de
la vida
La negociación colectiva podría
tener como resultado el alza o la
baja de beneficios, sin piso
Otras consideraciones
• Se reduce el plazo máximo de duración de los instrumentos
colectivos de 4 a 3 años
• La ley entra en vigencia el día primero del séptimo mes
posterior a su publicación en el Diario Oficial
El dato
Año
Instrumentos
colectivos vigentes
a diciembre de
cada año
Trabajadores
involucrados
Tasa de
negociación
colectiva
Procesos
Huelgas
Trabajadores en
huelga
Fuerza de
trabajo
asalariada
privada
2010
7.016
697.241
14,6%
2.745
174
31.799
4.750.130
2011
7.510
756.464
15,7%
3.008
183
22.698
4.798.870
2012
7.712
822.367
16,9%
2.740
161
30.035
4.857.040
2013
7.959
867.138
n/d
2.903
201
30.630
n/d
uente: Dirección del Trabajo, 2014