Pòlio i Postpòlio 1 PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS - GRADO DISCAPACIDAD - INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA - JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA - AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2 ◊ GRADO DE DISCAPACIDAD El RD 1971/1999, de 23 de diciembre, contempla el grado de discapacidad o de enfermedad crónica padecida se determina valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos previstos en sus Anexos: - Factores físicos, psíquicos o sensoriales (Anexo 1.A) - Factores sociales complementarios (entorno familiar, laboral, educativa y cultural (Anexo 1.B). - Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos (Anexo 2) Revisión a instancia de parte transcurridos 2 años del reconocimiento. Diminución capacidad psíquica o física del 33%: Art. 4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (…) Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión . Discapacidad igual o superior al 65%: personas declaradas incapaces civilmente judicialmente. 3 Calificación global del Grado de discapacidad: baremo que valora discapacidad y factores sociales complementarios (no sobrepasar los 15 puntos). ۰ Valoración y determinación del reconocimiento del grado de disminución: Competencia transferida a las CCAA, en Catalunya es el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (ICASS) del Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, a través de los CAD, servicios sociales, se presenta la solicitud y tras un reconocimiento médico se determina el grado de disminución. ۰Revisión: -Plazo: no instar revisión por mejoría o agravación hasta que, al menos, hayan transcurrido plazo mínimo de 2 años desde la fecha de la resolución, excepto en error de diagnóstico o cambios subtanciales. -Interposición: Instancia de parte (interesado, representante legal o guardador de hecho) o de oficio (ICASS). -Procedimiento: Reclamación previa dentro 30 días siguientes a la notificación resolución grado discapacidad y en su ausencia se entiende denegada a los 45 días quedando expedita la vía judicial, siendo competente vía jurisdiccional social: interposición demanda judicial desde desestimación expresa o por silencio. 4 Sentencia núm. 2795/2012 de 15 de novembre del Tribunal Superior de Justícia de València FD2º “(…) Pues bien, con tales antecedentes el recurso debe ser estimado, pues a la fecha de la solicitud de la prestación el actor estaba diagnosticado de secuelas de polio y cumplía el requisito de carencia. En efecto, el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, no puede ser un obstáculo para el acceso a la prestación solicitada, pues como se firma en el escrito de recurso, el reconocimiento por la Organización Mundial de la Salud de ese síndrome como tal no se produce hasta el mes de octubre de 2008, siendo en febrero de 2009 cuando se incluye en la clasificación de enfermedades. Así pues, lo relevante es que ya en el certificado emitido por la Consellería de Bienestar Social en el año 1994 a efectos del reconocimiento de la minusvalía se describen las secuelas de la poliomielitis. También es evidente que la circunstancia de que la enfermedad no se reconozca como tal a nivel internacional hasta el año 2009 y no se incluya hasta el año 2011 en el Real Decreto 1851/2009, no impide que no se pueda acreditar su padecimiento en momentos anteriores, pues, como es obvio, la enfermedad no surge con su reconocimiento legal, sino que este se limita a constatar su existencia y a dotarla de determinados efectos jurídicos, entre los que se encuentra la posibilidad de acceder a la prestación solicitada. 5 ◊ PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA INVALIDEZ (LGSS art. 136.2 y 144; RD 357/1991) Estado en que se encuentra quien padece deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, en grado igual o superior al legalmente señalado. REQUISITOS 1) Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud. 2) Residencia legal en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. 3) Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%. Igual consideración tienen las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. 4) Necesidad económica: carecer de rentas o ingresos suficientes. Unidad económica convivencia (UEC): beneficiario y otras personas unidas a él por matrimonio o consaguinidad hasta el segundo grado. 6 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO REMUNERADO (Art. 147 LGSS) Para evitar la desincentivación de realizar una actividad laboral por parte de las personas que perciben pensiones no contributivas de invalidez, se facilitará su integración laboral, flexibilizando la compatibilidad con un trabajo remunerado, durante los 4 años siguientes al inicio actividad, siempre: 1) Con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa se venga percibiendo pensión de invalidez no contributiva. 2) Límites a la suma de la cuantía de la pensión. -No supere el importe del IPREM vigente en cada momento. En la actualidad dicho indicador se sitúa en 6.390,13 anuales. -En caso de que esta cantidad sea superada, la pensión no contributiva se reducirá en 50% del exceso, en ningún caso la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM. OBLIGACIONES (Art. 148 LGSS) Comunicar cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. El beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente. 7 Cuantías básicas para 2015 Integra Cuantía Anual 5.136,60 Cuantía Mensual 366,90 Si en una misma UEC concurren más beneficiario con derecho a pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos se ve disminuida. Suspensión: Suspender cautelarmente la prestación, al requerirse residencia en territorio español en caso de incomparecencia ante Entidad Gestora. Extinción: a) pérdida residencia legal o traslado de su residencia al extranjero por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural. b) mejoría de a discapacidad que determine grado inferior del 65%. c) disponer de rentas superior criterios establecidos. d) fallecimiento beneficiario . 8 ◊ JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA REQUISITOS - Idénticos requisitos respecto carencia de rentas que en la pensión no contributiva por invalidez y también se requiere: - Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (no existe anticipada) - Residir legalmente en territorio español por un período mínimo de 10 años, que deben estar comprendidos entre la edad de 16 años y la del hecho causante (solicitud). Dos de esos 10 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación La residencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento municipal. No se considera interrumpida la residencia en España por ausencias del territorio nacional inferiores a 90 días a lo largo del año, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificada. 9 COMPLEMENTO BENEFICIARIOS QUE VIVEN DE ALQUILER Complemento para beneficiarios de pensiones no contributivas que viven de alquiler, cantidad anual y se abona en un único pago. REQUISITOS 1) Tener reconocida pensión de jubilación o invalidez no contributiva en la fecha de solicitud y en la resolución. 2) Carecer de vivienda en propiedad, lo que se acredita mediante certificado catastral telemático. 3) Tener como residencia habitual una vivienda alquilada como titular del contrato en la fecha de la solicitud, siempre que: a) Propietario sin relación conyugal o de parentesco hasta 3er b) Vigencia del arrendamiento no sea inferior a 1 año c) Pensionista haya residido en ella durante un período mínimo de 180 días 10 ◊ AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ordre BSF/36/2015, de 2 de març) Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias, para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social. Requisitos de acceso: a) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso,haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total,absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas. c) Prestaciones para el transporte para asistir a atención precoz: límite 6 años. d) No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas. e) Encontrarse en situación de necesidad. f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo 11 INCOMPATIBILIDADES ● Otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria pueden comportar la pérdida, la disminución o la no concesión. ● Otras ayudas reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad. ● Órganos que informan y tramitan las ayudas deben comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad. ● Ayudas del mismo tipo NO se podrán volver a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la notificación de la resolución de la última concesión. 12 TIPOLOGÍA Y CONDICIONES DE ACCESO ► Ayudas para movilidad y transporte ▪ Ayudas para la movilidad - Obtención o reconversión del premiso de conducir - Adaptación del vehículo ▪ Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios ocupacional mayor de 16 años - Atención precoz - Enseñanza reglada postobligatoria y formación en centros autorizados para el alumnado ► Ayudas para la autonomía personal y la comunicación. 13 Pensión Jubilación anticipada por discapacidad 14 Jubilación por discapacidad 65% Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante). Edad mínima 52 años La edad ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad: • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad de otra persona para la realización de los AVC. 15 © Col·lectiu Ronda 15 Jubilación por discapacidad 45%. Edad mínima 56 años: Reial Decret 1851/2009 de 4 de desembre pel qual es desenvolupa l'article 161 bis de la Llei General de la Seguretat Social en quant a l'anticipació de la jubilació dels treballadors amb discapacitat en grau igual o superior al 45% s'estableix el següent: • • • • • • Discapacidad intelectual (antes retraso mental). Parálisis cerebral. Anomalías genéticas: – Síndrome de Down. – Síndrome de Prader Willi. – Síndrome X frágil. – Osteogénesis imperfecta. – Acondroplasia. – Fibrosis Quística. – Enfermedad de Wilson. Trastornos del espectro autista. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida. Síndrome Postpolio. © Col·lectiu Ronda 16 16 © Col·lectiu Ronda 17 17 GRÀCIES PER LA SEVA ASSISTÈNCIA C/ Trafalgar 50 bjs. 08010-Barcelona Telf. 93.268.21.99 © Col·lectiu Ronda 18 18
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