grado discapacidad

Pòlio i Postpòlio
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PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
- GRADO DISCAPACIDAD
- INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
- JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
- AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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◊ GRADO DE DISCAPACIDAD
El RD 1971/1999, de 23 de diciembre, contempla el grado de discapacidad o de enfermedad
crónica padecida se determina valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales,
como los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos previstos
en sus Anexos:
- Factores físicos, psíquicos o sensoriales (Anexo 1.A)
- Factores sociales complementarios (entorno familiar, laboral, educativa y cultural (Anexo 1.B).
- Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos (Anexo 2)
Revisión a instancia de parte transcurridos 2 años del reconocimiento.
Diminución capacidad psíquica o física del 33%: Art. 4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre
(…) Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento
los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión .
Discapacidad igual o superior al 65%: personas declaradas incapaces civilmente
judicialmente.
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Calificación global del Grado de discapacidad: baremo que valora
discapacidad y factores sociales complementarios (no sobrepasar los 15
puntos).
۰ Valoración y determinación del reconocimiento del grado de disminución:
Competencia transferida a las CCAA, en Catalunya es el Institut Català d'Assistència i
Serveis Socials (ICASS) del Departament de Benestar Social i Familia de la
Generalitat de Catalunya, a través de los CAD, servicios sociales, se presenta la
solicitud y tras un reconocimiento médico se determina el grado de disminución.
۰Revisión:
-Plazo: no instar revisión por mejoría o agravación hasta que, al menos, hayan
transcurrido plazo mínimo de 2 años desde la fecha de la resolución, excepto en
error de diagnóstico o cambios subtanciales.
-Interposición: Instancia de parte (interesado, representante legal o guardador de
hecho) o de oficio (ICASS).
-Procedimiento: Reclamación previa dentro 30 días siguientes a la notificación
resolución grado discapacidad y en su ausencia se entiende denegada a los 45 días
quedando expedita la vía judicial, siendo competente vía jurisdiccional social:
interposición demanda judicial desde desestimación expresa o por silencio.
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Sentencia núm. 2795/2012 de 15 de novembre del Tribunal Superior de Justícia
de València
FD2º
“(…) Pues bien, con tales antecedentes el recurso debe ser estimado, pues a la fecha de la
solicitud de la prestación el actor estaba diagnosticado de secuelas de polio y cumplía el
requisito de carencia. En efecto, el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los
certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, no
puede ser un obstáculo para el acceso a la prestación solicitada, pues como se firma en el
escrito de recurso, el reconocimiento por la Organización Mundial de la Salud de ese
síndrome como tal no se produce hasta el mes de octubre de 2008, siendo en febrero de
2009 cuando se incluye en la clasificación de enfermedades. Así pues, lo relevante es que ya
en el certificado emitido por la Consellería de Bienestar Social en el año 1994 a efectos del
reconocimiento de la minusvalía se describen las secuelas de la poliomielitis. También es
evidente que la circunstancia de que la enfermedad no se reconozca como tal a nivel
internacional hasta el año 2009 y no se incluya hasta el año 2011 en el Real Decreto
1851/2009, no impide que no se pueda acreditar su padecimiento en momentos
anteriores, pues, como es obvio, la enfermedad no surge con su reconocimiento legal, sino
que este se limita a constatar su existencia y a dotarla de determinados efectos jurídicos,
entre los que se encuentra la posibilidad de acceder a la prestación solicitada.
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◊ PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA INVALIDEZ
(LGSS art. 136.2 y 144; RD 357/1991)
Estado en que se encuentra quien padece deficiencias, previsiblemente permanentes,
de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad
física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, en grado igual o superior al
legalmente señalado.
REQUISITOS
1) Ser mayor de 18 y menor de 65 años en la fecha de solicitud.
2) Residencia legal en territorio español durante al menos cinco años, de los cuales
dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
3) Estar afectado por una minusvalía o enfermedad crónica, en grado igual o superior al
65%. Igual consideración tienen las personas que judicialmente hayan sido declaradas
incapaces.
4) Necesidad económica: carecer de rentas o ingresos suficientes.
Unidad económica convivencia (UEC): beneficiario y otras personas unidas a él por
matrimonio o consaguinidad hasta el segundo grado.
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COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO REMUNERADO (Art. 147 LGSS)
Para evitar la desincentivación de realizar una actividad laboral por parte de las personas que
perciben pensiones no contributivas de invalidez, se facilitará su integración laboral,
flexibilizando la compatibilidad con un trabajo remunerado, durante los 4 años siguientes al
inicio actividad, siempre:
1) Con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa se venga percibiendo pensión de invalidez
no contributiva.
2) Límites a la suma de la cuantía de la pensión.
-No supere el importe del IPREM vigente en cada momento. En la actualidad dicho indicador se
sitúa en 6.390,13 anuales.
-En caso de que esta cantidad sea superada, la pensión no contributiva se reducirá en 50% del
exceso, en ningún caso la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
OBLIGACIONES (Art. 148 LGSS)
Comunicar cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas
puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. El beneficiario deberá
presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva
unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.
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Cuantías básicas para 2015
Integra
Cuantía Anual
5.136,60
Cuantía Mensual
366,90
Si en una misma UEC concurren más beneficiario con derecho a pensión no
contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos se ve disminuida.
Suspensión:
Suspender cautelarmente la prestación, al requerirse residencia en territorio
español en caso de incomparecencia ante Entidad Gestora.
Extinción:
a) pérdida residencia legal o traslado de su residencia al extranjero por tiempo
superior a 90 días a lo largo de cada año natural.
b) mejoría de a discapacidad que determine grado inferior del 65%.
c) disponer de rentas superior criterios establecidos.
d) fallecimiento beneficiario .
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◊ JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
REQUISITOS
- Idénticos requisitos respecto carencia de rentas que en la pensión no
contributiva por invalidez y también se requiere:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (no existe anticipada)
- Residir legalmente en territorio español por un período mínimo de 10 años,
que deben estar comprendidos entre la edad de 16 años y la del hecho
causante (solicitud). Dos de esos 10 años han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación
La residencia se ha de acreditar mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento municipal. No se considera interrumpida la residencia en
España por ausencias del territorio nacional inferiores a 90 días a lo largo del
año, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad
debidamente justificada.
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COMPLEMENTO BENEFICIARIOS QUE VIVEN DE ALQUILER
Complemento para beneficiarios de pensiones no contributivas que viven de
alquiler, cantidad anual y se abona en un único pago.
REQUISITOS
1) Tener reconocida pensión de jubilación o invalidez no contributiva en la
fecha de solicitud y en la resolución.
2) Carecer de vivienda en propiedad, lo que se acredita mediante certificado
catastral telemático.
3) Tener como residencia habitual una vivienda alquilada como titular del
contrato en la fecha de la solicitud, siempre que:
a) Propietario sin relación conyugal o de parentesco hasta 3er
b) Vigencia del arrendamiento no sea inferior a 1 año
c) Pensionista haya residido en ella durante un período mínimo de 180 días
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◊ AYUDAS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Ordre BSF/36/2015, de 2 de març)
Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo
de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial
con medidas compensatorias, para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración
social. Requisitos de acceso:
a) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco
años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo
caso,haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad
antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión
de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total,absoluta o gran
invalidez, o pensionista de clases pasivas.
c) Prestaciones para el transporte para asistir a atención precoz: límite 6 años.
d) No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza,
alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.
e) Encontrarse en situación de necesidad.
f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo
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INCOMPATIBILIDADES
● Otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona
beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de
protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la
concesión de las ayudas objeto de la convocatoria pueden comportar la
pérdida, la disminución o la no concesión.
● Otras ayudas reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad
pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad.
● Órganos que informan y tramitan las ayudas deben comprobar, en el
ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad.
● Ayudas del mismo tipo NO se podrán volver a conceder hasta que hayan
transcurrido cuatro años desde la notificación de la resolución de la última
concesión.
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TIPOLOGÍA Y CONDICIONES DE ACCESO
► Ayudas para movilidad y transporte
▪ Ayudas para la movilidad
- Obtención o reconversión del premiso de conducir
- Adaptación del vehículo
▪ Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios
ocupacional
mayor de 16 años
- Atención precoz
- Enseñanza reglada postobligatoria y formación
en centros autorizados para el alumnado
► Ayudas para la autonomía personal y la comunicación.
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Pensión Jubilación anticipada por
discapacidad
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Jubilación por discapacidad 65%
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y
en los Regímenes Especiales del Mar y de la Minería del Carbón, que
realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de
discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás
requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante). Edad
mínima 52 años
La edad ordinaria se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente
trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se
acrediten los siguientes grados de discapacidad:
• El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga
acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
• El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga
acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite
la necesidad de otra persona para la realización de los AVC.
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© Col·lectiu Ronda
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Jubilación por discapacidad 45%. Edad mínima 56 años:
Reial Decret 1851/2009 de 4 de desembre pel qual es
desenvolupa l'article 161 bis de la Llei General de la
Seguretat Social en quant a l'anticipació de la jubilació
dels treballadors amb discapacitat en grau igual o
superior al 45% s'estableix el següent:
•
•
•
•
•
•
Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
Parálisis cerebral.
Anomalías genéticas:
– Síndrome de Down.
– Síndrome de Prader Willi.
– Síndrome X frágil.
– Osteogénesis imperfecta.
– Acondroplasia.
– Fibrosis Quística.
– Enfermedad de Wilson.
Trastornos del espectro autista.
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
Síndrome Postpolio.
© Col·lectiu Ronda
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© Col·lectiu Ronda
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GRÀCIES PER LA
SEVA ASSISTÈNCIA
C/ Trafalgar 50 bjs.
08010-Barcelona
Telf. 93.268.21.99
© Col·lectiu Ronda
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