CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 - - - México, Distrito Federal. Acuerdo Plenario 29-09/2015 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, correspondiente a la sesión de fecha diez de febrero de dos mil quince. VISTOS, los autos del expediente Q.- 360/2014, para resolver el RECURSO DE INCONFORMIDAD interpuesto por la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadora adscrita al momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil , a'3 =': \ TIA catorce, dictada por la Comisión de Disciplina Judicial del M. Consejo de la Judicatura del Distrito d ; y, YA, t SÜLTAND O: 1.- La resolución impugnada, concluyó con los siguientes puntos resolutivos: "...PRIMERO.- Se declara IMPROCEDENTE la queja formulada por LUZ MARÍA GARCÍA AGUILAR en contra de la licenciada ADRIANA MORALES FLORES y licenciado ANTONIO DÍAZ JUÁREZ, secretaria de acuerdos 'U, y pasante de derecho, respectivamente, adscritos al Juzgado Décimo Primero de lo familiar del Distrito Federal. RESPONSABILIDAD Se declara la SEGUNDO.AMELIA VEGA de la maestra ADMINISTRATIVA CARRILLO secretaria conciliadora, adscrita al juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal, de la falta prevista en la fracción V, del artículo 226 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con la Circular CJDF 42/2013 de fecha veintiséis de septiembre del dos mil trece atento a las consideraciones vertidas en el inciso k) de esta resolución. "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q. - 360/2014 TERCERO.- Se impone a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, como sanción una AMONESTACIÓN POR ESCRITO, atento a las consideraciones vertidas en el considerando IV de este fallo. CUARTO.- Gírese atento oficio al Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, anexando copia certificada de este fallo, para que por su conducto se agregue al expediente personal de la secretaria conciliadora declarada responsable, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. QUINTO. - Cúmplase con lo considerando VI de esta resolución.. ordenado, en el SEXTO.- Se ordena notificar personalmente a la maestra Amelia Vega Carrillo, secretaria conciliadora adscrita al Juzgado Undécimo Familiar del Distrito Federal, esta resolución; y a la secretaria de acuerdos, pasante de derecho así como a la quejosa, por BoltrzwEy, Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 20; Dijr delayOrgánicTbualSperodJstic Distrito Federal. SÉPTIMO. - Remítase original del presente fallo a 1 Etu: `2 Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judici del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para Z.5 efectos de su cumplimiento.." . 1, CIISCIP ► 2. Inconforme la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, con la resolución anterior, interpuso ante la Comisión de Disciplina - Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dentro del término legal, el recurso de inconformidad, a que se refieren los artículos 210, párrafo tercero, 232, párrafos segundo y tercero ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual una vez que fue tramitado, se remitió el expediente al Presidente del Pleno de este Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a fin de que se designara al consejero que correspondiera, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, el cual se turnó a la Consejera hoy ponente, quien lo somete a la consideración del pleno de este órgano colegiado, al tenor de los siguientes: 2 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 CONSIDERANDOS: I. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es competente para confirmar, revocar o modificar la resolución dictada por la Comisión de Disciplina Judicial con base en el recurso de inconformidad planteado, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 122 párrafo quinto, fracción II, Base Cuarta del Apartado C, ambos dispositivos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual da sustento para que también sea aplicable el ordinal 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 195, 196, 199 fracción IV, 200, 201 fracción VI, segundo párrafo, 232, 233 y 234 todos ellos de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación on lo dispuesto por el mente los artículos 3 artículo 210 de la Ley Orgánica e c fracción VI, 47, 51 y 53 e a emás los artículos 57 fracción II, de los Servidores 144, 145, 1 del Consejo Federal de Responsabilidades 149, 150,E 151 y 152 del Reglamento Interior la Judicatura del Distrito Federal. II. El recurso de inconformidad hecho valer por la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, oportuno, en atención a que la resolución recurrida se le notifi ó el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce e interpuso e recurso el día veintiséis del mes y año en cita, es decir, den ro de los cinco días hábiles concedidos por el artículo 210 cl la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Faderal. III. Antes de iniciar el análisis del presente asunto, es necesario precisar que el objeto dél recurso de inconformidad consiste en que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, examine la legalidad de las resoluciones emitidas por su Comisión de Disciplina Judicial, de ahí que, al hacer valer dicho "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 recurso, únicamente pueden reclamarse cuestiones relacionadas con la pertinencia de la ley que la autoridad estimó aplicable, la forma en que la interpretó, la manera en que fueron valoradas las pruebas del expediente, así como el modo en que se apreciaron los argumentos de defensa que interpuso el servidor público y, en su caso, la individualización de la sanción, o las violaciones al procedimiento respectivo, sin que sea dable realizar el análisis de cuestiones ajenas a los planteamientos que integraron la litis en el procedimiento sujeto a revisión, por lo que, en atención a ello se advierte, que los motivos de inconfciimidad planteados en concepto de este órgano colegiado resultan esencialmente FUNDADOS para modificar la resolución impugnada. Lo anterior es así en atención a que, de la lectura del escrito de queja se advierte que en relación con la4gromptra AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadora adseVital momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de lo F r--, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, advierte que en el párrafo tercero de la foja tres contenido -el, tomo uno del presente expediente se hace referencia a 1 recurrente al manifestar la quejosa lo siguiente: v. ri IN; Ft "En este mismo tenor, es menester apuntar que la C. Secretaria Conciliadora tiene conocimiento de dicha situación, y muy por el contrario tiene una actitud desposta hacia la suscrita y mi abogado patrono Lic. AGUSTIN CARLOS SALDAÑA BERNAR, cuenta habida de que hace esperar a la suscrita hasta dos días para cualquier oficio, aduciendo que tiene mucho trabajo y que no firma hasta que haya transcurrido tres días posteriores al en que causó efectos cl auto que los ordena, tan es así que el oficio dirigido al Hospital Infantil de México Federico Gómez ordenado mediante proveído de fecha veintidós de noviembre del ario dos mil trece (foja 297 del segundo tomo) fue entregado a la suscrita hasta el año dos mil catorce, lo que permitió que intervinieran quirúrgicamente a mi menor hija en dicho nosocomio, el día tres de diciembre de dos mil trece, sin que la suscrita fuera enterada y por ende no se cumpliera con la orden de entrega del menor a cargo de la Policía Federal, situación que pone de manifiesto el apoyo absoluto que en los hechos ha recibido la parte demandada, pues se le han brindado ventajas que hacen 4 • CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 nugatorios los derechos de recuperación de mi menor hija..." Imputación directa a la cual la servidora pública maestra AMELIA VEGA CARRRILO mediante escrito presentado en fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce que obra a fojas 1586 a 1596, tomo II del expediente en estudio, al rendir su informe justificado dio respuesta incluso transcribiendo la parte conducente del escrito de queja en la que se realiza tal imputación, escrito que se tiene por transcrito en obvio de inútiles repeticiones. También, se advierte que en el escrito de queja, en su foja 7 (.37 en el párrafo marcado con el número 4, la quejosa señala como conducta: o deliberado del re "...4.- La distorsión ci 2423 de fecha 30 de requerimiento vertido il e relativo al toca 1305/2013 septiembre de do Fa ifiar del Tribunal Superior de de la Prime tr Federal, mediante el cual la alzada 1 Justici ez naturaldiversas constancias mismas re ió q eron remitidas a 3a alzada hasta el día tres de juWdel año en curso. Ad nto copla certificada de todo lo actuado en el toca 130 /2013, llamando la atención que del cumplimento mi; se agregó la minuta del cumplimiento." Conducta que de la lectura del contenido integral del escrito de queja no se advierte se haya atribuido directamente a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO. Asimismo, se advierte del contenido de la resolución impugnada, que se señalaron una serie de conductas, las cuales, se sistematizaron de los incisos á) al m), encontrándose la anterior conducta marcada con el inciso k), sin hacer referencia a la única conducta atribuida de manera directa a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, en su carácter de secretaria Conciliadora del Juzgado Décimo Primero de lo Familiar. "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 En este sentido, conforme a lo anterior, se advierte que le asiste razón a la recurrente maestra AMELIA VEGA CARRILLO, al momento en el que señala que la resolución impugnada en lo que respecta al estudio de la conducta marcada con el inciso k) y de la cual deriva que se le declare su responsabilidad administrativa y sanción correspondiente carece de los principios de congruencia, fundamentación y motivación debida que señala en el agravio general expresado, así como en cada uno de los agravios marcados del primero al décimo primero, en los que señala como violación el artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo debe advertirse, que la resolución impugnada en dicho aspecto, que es el que combate la recurrente, carece del principio de la motivación debida para determinar la responsabilidad de la maestra AMELIA VEGA CARRILO, toda vez' que si bien es cierto, que se' desempeña como secretaria conciliadora y por ende le resulta aplicable, lo determinado 1 mediante la circular CJDF 42/2013, no menos lo esque, rl:iLpor ese sólo hecho, se puede concluir que sea respon ble administrativamente, ya que no &Igen pasar desapercibidos os siguientes aspectos que no fueron analizados en la rlsoluceilE; ;,; DISCIPLij impugnada. a) La conducta marcada con el inciso k) en la resolución impugnada no fue atribuida por la quejosa LUZ MARÍA GARCÍA AGUILAR, a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, como se apuntó al inicio del presente estudio, es decir, la conducta atribuida directamente a la servidora pública hoy recurrente, es diversa a la que de manera incongruente se imputa y sanciona en la resolución impugnada como ya se puso de manifiesto, lo cual resulta suficiente para modificar la resolución con impugnada en términos del principio de tipicidad y exacta aplicación de la ley. 6 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 b) La circunstancia de que en sus funciones como secretaria conciliadora deba desempeñar las que se refiere la circular CJDF 42/2013, en el que en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo 18-42/2013, comunicó a los juzgados en materia familiar que debían dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo general 43-24/2012 emitido en sesión de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, en el que se establecen los lineamientos del programa piloto para la delegación de diversas funciones jurídico administrativas a los secretarios conciliadores adscritos a los juzgados del Distrito Federal en materia familiar, en cuyo artículo 6 se establecen: "DE LAS ATRIBUCIONES A LOS SECRETARIOS CONCILIADORES. 6.- Serán faculta e adyistrativas de los es: Secretarios Conciliadores c o de la correspondencia a) Atención, trámite j interna; orizació del egreso de los vales de b) Supervisi y s respectivos i formes semanal y mensual; fotocop' del informe estiklístico mensual al Instituto c) al de Estadística e Informática; N d) utorización de libros para el control del buen funcionamiento del juzgado, como son: el libro de multas y sanciones, el libro de los auxiliares de la administración de justicia del Distrito Federal (peritos, tutores, curadores, albaceas judiciales, etc.), los libros de valores, exhortos, sentencias, apelaciones, libros de oficios, de amparos, de notarios y demás necesarios; e) Autorización de las solicitudés de papelería, y todo lo relacionado con los recursos materiales para el buen funcionamiento de los órganos jurisdicciones; f) Rendición de los informes semanal y mensual de las libretas de valores, así como entregar los billetes de depósito, debiendo recabar las firinas de sus beneficiarios en los libros correspondientes; g) Atención al público que tenga rIlación con los asuntos tramitados en los Juzgados; h) Vigilar la asistencia del personal adscrito y las libretas de asistencia de los proyectistas; i) Elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole Artículo administrativa; j) Revisar que el libro de gobierno se encuentre al corriente, así como abrir diariamente la libreta de promociones; k) Vigilar la remisión de expedientes al archivo judicial para destrucción y para su debido resguardo; 7 "A ño de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 1) Designar a los auxiliares de la administración de justicia, conforme a la lista y acuerdos que emita el Pleno; m) Organización y control de la elaboración del turno;" Atribuciones las anteriores, entre las que se puede observar efectivamente, que se señala en el inciso i) que corresponde a los secretarios conciliadores la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, sin embargo es de destacar que tales funciones encomendadas, siempre serán bajo la estricta vigilancia y supervisión del secretario de acuerdos designado como jefe de personal para tal efecto por el titular del juzgado, como se especifica de manera particular en el artículo 7 de dichos lineamientos: "Artículo 7.- Las funciones encomendadas al Secretario Conciliador, serán bajo la estricv \‘ vigilancia y supervisión del Secretario de Acuerdos designado como ;efe de personal para tal efecto, por DEI ➢ :''S3 el Titular del Juzgado." e) Por último, es de destac'ar, que en el hecho qu imputó a la hoy recurrente, en la resolución impugnada, co en: "...4.- La distorsión y tardo deliberado del requerimiento vertido en el ofido 2423 de fecha 30 de septiembre de dos mil trece, relativo al toca 1305/2013 de la Primera Sala Familiar 41 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, meáiante el cual la alzada requirió a la juez natural diversks constancias mismas que no fueron remitidas a la alzad hasta el día tres de junio del año en curso. Adjunto coia certificada de todo lo actuado en el toca 1305/2013, llamando la atención que del cumplimento no se agregó la minuta del cumplimiento." Hecho del que se desprende que consiste en la demora al cumplimiento del oficio 2423 de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, en el cual la Primera Sala Familiar en el toca 8 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 1305/2013 requirió diversas constancias mismas que fueron remitidas hasta el tres de junio de dos mil catorce. Conforme a lo anterior se tiene que para dar cumplimiento a lo anterior, se tuvieron que realizar diversos actos de carácter procesal a efecto de cumplir al requerimiento realizado por la Primera Sala Familiar en el oficio 2423, en el que solicitó se remitiera copia certificada del oficio en que se ofreció la prueba pericial en materia de toxicología, el auto que le recayó así como las demás constancias que se encontraran relacionadas con dicha prueba, constancias que se encuentran contenidas en el Toca antes señalado y que obran en las fojas 1509 al 1551, y de las que se advierte que con el oficio numero 3004, se remitieron a la superioridad las siguientes copias certificadas: Oficio número 3004 de' aNtoVIle junio de dos mil AMELIA VEGA CARRILLO catorce firmado por li ot mys presentado el " Valiel mes y año mencionado; escrito presentado rte demandada en fecha dieciocho de abril de dos mil trec ; auto de dieciocho de abril dos mil trece; auto de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, donde se admite la prueba pericial en toxicología y se ordena girar oficio al Director del Instituto de Ciencias Forenses; escrito presentado por la parte actora en fecha treinta de abril de dos mil trece; auto de fecha seis de mayo de dos mil trece; escrito presentado en fecha catorce de mayo de dos mil trece por la parte demandada; auto de fecha quince de mayo de dos mil trece, donde se ordena que además se practique examen toxicológico a la parte demandada en adición a la parte actora; resultado del examen toxicológico practicado a la parte demandada presentado en fecha dos de julio de dos mil trece; auto de tres de julio de dos mil trece; resultado del examen de alcohol y sustancias volátiles practicado a la parte demandada presentado en fecha dos de julio de dos mil trece; auto de fecha tres de julio de dos mil trece; escrito de fecha cuatro de 9 "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 noviembre de dos mil trece presentado por la parte actora; auto de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, en el cual se ordena que se gire oficio al Director del Instituto de Ciencias Forenses para que señale día y hora para la toma de muestras correspondientes a la pericial en toxicología como se encuentra ordenado en los autos de fecha veintitrés de abril y quince de mayo de dos mil trece; escrito de fecha cinco de enero de dos mil catorce, que contiene el examen de alcohol y sustancias volátiles practicado a la parte actora; auto de fecha diez de enero de dos mil catorce, copias fotostáticas las anteriores que se advierte fueron certificadas por la licenciada Adriana Morales Flores, secretaria de acuerdos "B", el día dos de junio de dos mil catorce. Conforme a lo anterior, debe precisarse, que el desahogo del requerimiento contenido en el oficio 2423 que giró la primera , 9 Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conlleva la realización de una serie de actos, consistentes no sólo en elaborar y despachar o enviar oficio, sino conllevó a re(Obar y fotocopiar las constancias relacionadas con la prueba penal en materia de toxicología y del auto que le recayó, como así fue solicitado, sino además de recabar las demás constancfias e se encontraran relacionadas con dicha prueba, verificar y en su * . casoreliztámpcsaerliond cha prueba, de cuyas copias certificadas, se advierte se llevaron a cabo con posterioridad al requerimiento hecho por la sala de referencia; es decir, el oficio 2423 de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es de fecha treinta de septiembre de dos mil trece y se advierte que el resultado del examen practicado a la parte actora fue presentado al juzgado en fecha diez de enero de dos mil catorce; por lo que, en atención a lo anterior se advierte que se realizaron y se tuvieron que practicar actos procesales a fin de que poder dar cumplimiento al requerimiento solicitado por la Primera Sala 10 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL M9 7" "AñodelaCnsicó JutaOrl." Q.- 360/2014 Familiar, cuya orden y vigilancia corresponde a diverso servidor público, pues tales actividades ya escapan o se encuentra fuera de las facultad conferidas a los secretarios conciliadores en el inciso i) del artículo 6 de los lineamientos por los cuales se les confirieron diversas facultades jurídico administrativas, ya que en relación a los oficios, se expresa que les corresponde, única y exclusivamente la elaboración y despacho o envió de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos y en el caso en particular, para dar debido cumplimiento al requerimiento de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no sólo era suficiente, elaborar el oficio y despacharlo de manera inmediata, como así se señaló en el acuerdo de fecha dos de octubre de dos mil trece, dado que se encontraba pendiente hasta esa fecha de llevarse acabo los exámenes en materia de zE)ERAL toxicología ordenados en autos a cargo dso la parte actora y cuyo cinco de enero de dos resultado se informó en el escri mil catorce por el Instit 'é cs ias Forenses, por lo que, por el desarrollo de t eitc d ones, es lógico inferir que el debido 1 rresponde de manera única y exclusiva a la cumplimie 0E 1 r• t (N■ maestra IA VEGA CARRILLO, pues no se circunscribe solo a elaborar y despachar el oficio junto con copias certificadas de las actuaciones solicitadas. Por último, a mayor abundamiento y en su caso sin conceder se le hubiese imputado de manera directa a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, la conducta por la cual se le sanciona de manera incorrecta en la sentencia impugnada, era necesario contar con elementos de prueba que pusieran en evidencia que a partir del auto de fecha dos de octubre de dos mil trece que ordena dar cumplimientó a lo solicitado por la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o mejor dicho conforme al desahogo de tal requerimiento, una vez que se contó con las actuaciones solicitadas le fue turnado para dar el debido cumplimiento, con 11 "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 las copias fotostáticas de las constancias requeridas debidamente integradas y certificadas por el secretario de acuerdos, y que tal dilación se debió única y exclusivamente a una omisión en su actuar, dando cumplimiento hasta el día tres de junio de dos mil catorce, en que fue presentado ante la Superioridad, situación que no acontece de tal forma, ya que, como se advirtió con anterioridad, posterior al oficio de la Sala, se llevaron a cabo diligencias para la obtención del examen en toxicología ordenado en autos, y con posterioridad a su desahogo; es decir, cinco de enero de dos mil catorce, no se analizó en la resolución impugnada si se advertían elementos que pusieran de relieve que se había entregado a la secretaria conciliadora recurrente para que diera cumplimiento a lo solicitado por la Sala. En consecuencia de lo anterior considerado, éste- óráanci colegiado determina procedente MODIFICAR la resalución.,1 impugnada, en que se declara la responsabilidad administrativaj de la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadorl adscrita al momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de! lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para el efecto de determinar su no responsallilidad administrativa, declarando en adición a los demás IlsWidores, ' públicosquefrnda,iulqejncoad su contra por los motivos expuesto en la presente resolución. IV. Absténgase de realizar la publicación prevista en el artículo 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. V. Notifíquese personalmente, esta resolución a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO. 12 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 Por lo expuesto, fundado y motivado, es de resolverse y se: RESUELVE: PRIMERO. - Ha sido procedente la tramitación del RECURSO DE INCONFORMIDAD, hecho valer por la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, Secretaria Conciliadora adscrita al momento de los hechos al Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se declaran esencialmente fundados los motivos de inconformidad hechos valer de su parte. SEGUNDO. - Se MODIFICA la resolución de fecha siete de "-:YEDuAr., noviembre de dos mil catorce, dictada por la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la udicatura del Distrito -1: -. Federal, en el expediente a drgstPhiv Q. - 360/2014, para ó ini quedar en los siguientes' 'nos: DL JUDICIA E- Se declara IMPROCEDENTE la queja "...P form • a por LUZ MARÍA GARCÍA AGUILAR en contra de la licenciada ADRIANA MORALES FLORES y licenciado ANTONIO DÍAZ JUÁREZ, secretaria de acuerdos 'B', y pasante de derecho, respectivamente, asi como INFUNDADA en contra de la maestra AMELIA VEGA CARRILLO, secretaria conciliadora adscritos al Juzgado Décimo Primero de lo familiar del Distrito Federal. SEGUNDO.- Cúmplase con lo ordenado, en el considerando VI de esta resolución.. TERCERO.- Se ordena notificar a la secretaria conciliadora, secretaria de acuerdos, pasante de derecho así como a la quejosa, por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. CUARTO. - Remítase original del presente fallo a la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial 13 "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para efectos de su cumplimiento." TERCERO.- Absténgase de realizar la publicación prevista en el artículo 39 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Info' 'nación Pública del Distrito Federal, conforme al considerando IV de la presente resolución. CUARTO.- Notifíquese personalmente, esta determinación a la maestra AMELIA VEGA CARRILLO. QUINTO.- Remítase el original de esta resolución a la Secretaría General de este Consejo para los efectos de los artículos 66 y 118, fracción XIII, del Reglamento Intvior - Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 4 Da 13L:fii SEXTO.- Hecho que sea, archívese el presente asunt concluido. Con fundamento en lo establecido por los artíciflos 199, fracción II y 201, fracción VI; 210 de la Ley Ortájgc'a:,del . TribunalSpeodJsticlDroFeda,21y5 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, así lo resolvió y firma el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 2909/2015 de fecha diez de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros Édgar Elías Azar, Norma Raquel Lagunes Alarcón, Héctor Samuel Casillas Macedo, Ana Yadira Alarcón Márquez, José Gómez González, Sandra Luz Díaz Ortíz y Marco Antonio Velasco Arredondo, siendo ponente la segunda de los nombrados, ante el Secretario General Alfredo Álvarez Cárdenas, que autoriza y da fe en términos de lo establecido en el artículo 66, fracción 14 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Año de la Consolidación de la Justicia Oral." Q.- 360/2014 I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. CONSEJERAS: SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ QUEL LAGUNES ALARCÓN 14RgUEZ CONSEJEROS: MARCO AN AR' HÉCTOR S LASCO DO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ LA JUDICATURA DEL SECRETARIO GENE 15 9', 31in Jt;:."J'ICI3r 29° x'01.-41SPOI'"- I> I., 1. ,et•-; e • •• -ff# hizo , Fr .29 tos doce rit,rKíto anterior. de del 2Q.,b 1-7,„0 s d(..1 día, surtió susJ1k.)s la notifiCacb50 wwwwww~~ormomilitinit anKSEJO DE t 1
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