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RT-RAF-RE-01
CODIFICACIÓN: RT-RAF-RE-01
INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE SELLOS
REVISIÓN: 02
VIGENCIA: 22-04-2015
REQUISITOS COMUNES:
VARIANTE POR CANAL DE INGRESO:
PRESENCIAL
F-400 Impuesto de Sellos- Régimen de Ingreso por Declaración Jurada Inscripción por duplicado, con
firma del titular -persona física o jurídica- y por cada Responsable -o cada socio en caso de Sociedades de
Hecho.
Constancia de Inscripción en AFIP, Inscripción Municipal o Constancia de CUIL.
Servicio público acreditando domicilio.
Persona Física: acompañar original y fotocopia del DNI del titular.
Sociedad de Hecho, acompañar:
a.
Original y Fotocopia del DNI de los Socios.
b.
Original y Fotocopia de la Escritura o contrato de locación donde está instalada la Dirección o
Administración de la sociedad.
Persona Jurídica, acompañar:
a. Original y Fotocopia del DNI de los responsables.
b. Original y Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones.
c. Constancia de inscripción ante los organismos de contralor correspondientes.
d. Acta de designación de autoridades.
e. Copia de los estados contables correspondientes a los dos (2) últimos períodos.
! En caso de presentar copia de la documentación, la misma debe estar certificada por Escribano, Banco,
Juez de Paz, Policía o Responsable de recepción del trámite.
REQUISITOS ESPECIALES:
Compañías de Seguros: acompañar autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Bancos oficiales y/o privados y entidades financieras (Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias):
acompañar autorización del Banco Central de la República Argentina.
En los casos mencionados, deben efectuar una única Inscripción correspondiente a la Casa Matriz o
Sucursal Central en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y presentar una sola Declaración Jurada de
todos los actos y/o contratos de todas las Sucursales o Agencias alcanzados por el Impuesto de Sellos. El
Contribuyente debe verificar la Jurisdicción Administrativa que le corresponda según lo establecido en el
Anexo I de RN Nº 1/2011.
Empresas, sociedades y organismos autárquicos o descentralizados y las dependencias del Estado
Nacional, Provincial y Municipal: acompañar el Acta o Instrumento de designación de Autoridades.
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios: acompañar
resolución de designación como encargado del Registro emanada de la Dirección Nacional de Propiedad
Automotor -D.N.R.P.A.- y fotocopia del DNI.
Sujetos comprendidos en la Ley Nº 6230 (t.o. Ley Nº 5319) y modificatorias –Decreto Nº 6582/81 y
modificatorios de Promoción Industrial: acompañar resolución por la cual se le otorga el beneficio de
promoción industrial.
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En este mismo acto los sujetos que deben solicitar autorización conforme lo previsto en el Artículo 22° del
Decreto N° 31/2012, los Contribuyentes interesados deben cumplimentar lo siguiente:
F-903 Formulario Multinota a fin de solicitar autorización para ingresar el Impuesto por el régimen de
Declaración Jurada manifestando que la cantidad de instrumentos alcanzados por el Impuesto de
Sellos durante los seis (6) meses inmediatos anteriores, supera los dos mil (2000) pesos mensuales.
F-903 Formulario Multinota a fin de declarar los inmuebles, automotores de su propiedad, número de
inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y número de inscripción como Agente de
Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.
Tener cumplimentadas todas las obligaciones tributarias vencidas -formales y sustancialescorrespondientes a todos los tributos por los cuales resulte Contribuyente y/o Responsable.
! Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, la Dirección otorga la autorización
solicitada con el número de inscripción correspondiente, a partir del cual se debe comenzar a actuar como
Agente.
NO PRESENCIAL
 Obtener la Clave Fiscal de AFIP (Nivel de seguridad 2, en adelante) y habilitar a la DGR como Servicio
mediante el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, en la página Web de AFIP.
 En caso de no estar dado de alta en la base de datos de la DGR, ingresar a la página www.dgrcba.gov.ar,
opción “Clave Fiscal”/ Mis Trámites / Alta Sujeto Pasivo (Persona Física o Jurídica, según corresponda).
 Una vez dado de alta en la base de datos de DGR, deberá constatar sus datos ingresando a la página
www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave Fiscal”/ Mis Trámites / Constatación de Datos.
 Iniciar la solicitud de inscripción ingresando a www.dgrcba.gov.ar, opción “Clave Fiscal”/ Mis Trámites /
Inscripción en el Impuesto de Sellos.
 Completar los siguientes campos:

 Solapa “Inscripción”:
Fecha inicio de Agente
Tipo de Agente
 Solapa “Domicilio”:

Domicilio Actividad Principal
 Solapa “Sucursales”:
N° de Sucursal
Fecha Alta
Descripción Domicilio Sucursal
 Solapa “Participación en Otras Sociedades”:
CUIT
Empresa
Actividad
Porcentaje
! A los 3 (tres) días hábiles de enviada la solicitud, deberá consultar el estado de la misma, ingresando
a www.dgrcba.gov.ar, opción Clave Fiscal, Item Mis Trámites / Consultar.
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www.dgrcba.gov.ar
IMPORTANTE
*Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia (En caso de no presentar original, la fotocopia deberá estar certificada ante, Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz).
* La documentación deberá ser firmada personalmente ante el Usuario que recepta el trámite o bien la firma debe estar debidamente certificada ante Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz.
Acreditar Interés Legítimo:
Poseedor a Título de Dueño:
a) Boleto de compraventa: * Con antigüedad inferior a diez (10) años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y f irma certificada ante Escribano Público. A
estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior. *En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigüedad de más de diez (10) años,
deberá ratificar su validez de la siguiente manera: 1) Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de firmas por parte del Escribano
con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención. 2) Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá adjuntarse una constancia actualizada a la
fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo. b) Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia
precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez (10) años. Cuando supere dicha antigüedad deberá revalidarse con lo previsto en el punto 2) del inciso b) precedente. c)
Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el inmueble usucapido a su nombre. d) Auto Declaratoria de Herederos o
Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos. e) En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de
Declaración Jurada en la cual consten quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento libreta de familia que acredite el carácter de heredero. f)
Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores –Ley N° 9150- llamado “Programa Tierras para el Futuro” otorgada por la Unidad Ejecutora. Para el trámite de devolución
sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito reclamado y para el supuesto del punto D precedente únicamente se permitirá con la Sentencia de la
Declaratoria de Herederos.
Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo (persona física o jurídica), se deberá presentar:
a) Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables: Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad – Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica
(LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero-, Cedula Policial de la Provincia de Córdoba. En caso de ser casado, deberá acompañar también el
del esposo/a. b) Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos cónyug es. c) Sociedades
constituidas regularmente: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. d) Sucesiones indivisas: Fotocopia del
acta de defunción del causante. e) Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados en el Artículo 29 del Código Tributario vigente
como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. En todos los casos se deberá adjuntar,
según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del contribuyente (persona
física o Jurídica), otorgada por la AFIP.
Para acreditar la personería del firmante:
a) Sociedades o Entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias –excepto Sociedades de Hecho-: Fotocopia del acta de
designación de autoridades, actualizada, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto. b) Si es Apoderado: Fotocopia del Poder respectivo. c) Sucesiones Indivisas: Fotocopia certificada
del Auto o Auto Interlocutorio de designación de Administrador de la Sucesión. Caso contrario acreditar el vínculo con el causante. d) Cuando el contribuyente fuera una persona física incapaz
según el Código Civil: Fotocopia del documento de identidad del padre o testimonio judicial de la designación del tutor o curador. En todos los caso s se deberá adjuntar, según corresponda,
constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de cada firmante, otorgada por la AFIP.