SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS YO: SOLICITO INCORPORARME A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS). FECHA DE SOLICITUD: DÍA MES AÑO TIPO DE FONDO: FONDO DE PENSIÓN FONDO DE CESANTÍA TIPO DE MONEDA: EN LEMPIRAS EN DÓLARES FECHA DE INCORPORACIÓN: DÍA FIRMA DEL SOLICITANTE: MES AÑO NO. DE CUENTA: INFORMACIÓN DEL AFILIADO PRIMER NOMBRE: SEGUNDO NOMBRE: TIPO DE IDENTIFICACIÓN: IDENTIDAD CARNET DE RESIDENTE NACIONALIDAD: PRIMER APELLIDO: SEXO: PROFESIÓN / OCUPACIÓN / OFICIO: SOLTERO(A) DIRECCIÓN DE DOMICILIO: CASADO(A) VIUDO(A) DIVORCIADO(A) COLONIA / BARRIO CALLE / AVENIDA CIUDAD REFERENCIAS PERSONALES: UNIÓN LIBRE FEMENINO MASCULINO FECHA DE NACIMIENTO: TELÉFONO DOMICILIO: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: SEGUNDO APELLIDO: NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: PASAPORTE CELULAR: NOMBRE DEL CÓNYUGE: NÚMERO DE CASA PUNTO DE REFERENCIA CORREO ELECTRÓNICO: PAIS 1. NOMBRE 1. TELÉFONO 2. NOMBRE 2. TELÉFONO ACTIVIDAD ECONÓMICA O FUENTE DE INGRESOS TIPO DE TRABAJADOR: EMPLEADO NOMBRE DE LA EMPRESA: COMERCIANTE INDIVIDUAL PROFESIONAL INDEPENDIENTE EMPRESA PRIVADA TIPO DE EMPRESA: GIRO DE LA EMPRESA: EMPRESA PÚBLICA FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: DÍA MES SALARIO MENSUAL (APLICA SOLO PARA EMPLEADOS): CARGO ACTUAL: AÑO HASTA L 16,000.00 L 16,001 - 24,000 L 24,001 - 32,000 VOLUMEN DE INGRESOS (APLICA SOLO PARA PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y COMERCIANTE INDIVIDUAL): L 32,001 EN ADELANTE HASTA L 20,000.00 L 20,000 - 100,000 L 100,000 EN ADELANTE DECLARO EXPRESAMENTE QUE TANTO MÍ ACTIVIDAD, MÍ PROFESIÓN U OFICIO ES LÍCITA Y LA EJERZO DENTRO DE LOS MARCOS LEGALES Y LOS RECURSOS QUE POSEO NO PROVENIEN DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO PENAL DE HONDURAS, NI CUALQUIER OTRA LEY VIGENTE EN EL PAÍS. ACEPTO QUE DE DEMOSTRARSE FALSO MÍ TESTIMONIO EN LA INFORMACIÓN AQUÍ PRESENTADA FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS ESTÁ FACULTADA A DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO DE AFILIACIÓN, SIN QUE ESTO IMPLIQUE RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA ELLA DE MÍ PARTE. INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR O NEGOCIO PROPIO DIRECCIÓN: COLONIA / BARRIO CALLE / AVENIDA TELÉFONO DE OFICINA: NÚMERO DE CASA EXTENSIÓN: FONDO INDIVIDUAL DE PENSIÓN MONTO DE APORTE DEL EMPLEADO MONTO DE APORTE DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE O COMERCIANTE INDIVIDUAL $ FRECUENCIA DEL APORTE: PAÍS PUNTO DE REFERENCIA CORREO ELECTRÓNICO: FONDO INDIVIDUAL CON APORTE EMPRESARIAL SALARIO PARA APORTAR: L $ CIUDAD FAX: $ MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL MONTO DE APORTE DEL EMPLEADO L % SALARIO APORTE TRABAJADOR: L FONDO INDIVIDUAL DE CESANTÍA MONTO DE APORTE DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE O COMERCIANTE INDIVIDUAL % % SALARIO APORTE EMPLEADOR: FRECUENCIA DEL APORTE: % $ L $ L MENSUAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL CONVENIO DE PAGO DE APORTACIÓN TARJETA DE CRÉDITO: NÚMERO DE TARJETA: DÉBITO A CUENTA BANCARIA: AHORRO CHEQUE NÚMERO DE CUENTA: FECHA DE APORTE: DÍA: DE CADA MES FECHA DE APORTE: DÍA: DE CADA MES TALONARIO DEDUCCIÓN POR PLANILLA POR MEDIO DE LA PRESENTE AUTORIZO A FICOHSA PENSIONES Y CESANTIAS QUE REALICE EL CARGO DE LA CANTIDAD CONVENIDA PARA CUBRIR EL APORTE Y LA PRIMA DE SEGURO VOLUNTARIO, DE ACUERDO A LO SOLICITADO EN ESTE FORMULARIO. ME RESERVO EL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN PARA DICHO CARGO EN CUALQUIER MOMENTO Y ME OBLIGO A ACTUALIZAR DE INMEDIATO TODO CAMBIO RELACIONADO AL MEDIO DE APORTACIÓN MEDIANTE AVISO ESCRITO AL CONTRATANTE. INFORMACIÓN SEGURO DE VIDA * NOTA: EN CASO DE SOLICITAR ESTE PRODUCTO FAVOR COMPLETAR LA INFORMACIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE LE SOLICITA. SEGURO DE VIDA: NO SI EXPRESO MI DESEO DE CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA VOLUNTARIO CON UNA SUMA ASEGURADA DE PAGARÉ ADICIONALMENTE LA CANTIDAD MENSUAL DE CONTRATADO POR FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS, POR LO CUAL EN CONCEPTO DE PRIMA DE SEGURO. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO: QUE LA ACTIVIDAD A LA QUE ME DEDICO ES LÍCITA Y NORMAL Y NO GENERA RIESGO O PELIGRO INMINENTE PARA MI VIDA Y QUE A LA FECHA DE SUSCRIBIR ESTE SEGURO GOZO DE BUENA SALUD Y NO ESTOY INCAPACITADO, QUE NO PADEZCO NI HE PADECIDO DE AFECCIONES CRÓNICAS O GRAVES EN MI SALUD. AUTORIZO POR ESTE MEDIO A LOS MÉDICOS, LABORATORIOS, CLÍNICAS U HOSPITALES Y CUALQUIER OTRO CENTRO MÉDICO QUE ME HAYA ATENDIDO EN LA RECUPERACIÓN DE MI SALUD, PARA QUE SUMINISTRE A FICOHSA SEGUROS, LA INFORMACIÓN QUE ESTÁ REQUIERA EN RELACIÓN A ESTE SEGURO, RELEVÁNDOLOS DE CUALQUIER PROHIBICIÓN LEGAL QUE EXISTIERA SOBRE REVELACIÓN DE DATOS CON RESPECTO A MI PERSONA. EL PROPONENTE HA TOMADO CONOCIMIENTO DE SU DERECHO A DECIDIR SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS Y A LA LIBRE ELECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA. IMPORTANTE: LA COBERTURA ES INMEDIATA EN CASO DE ACCIDENTE. SE ESTABLECE PERÍODO DE ESPERA DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA PARA LAS COBERTURAS DE MUERTE E INVALIDEZ OCASIONADAS POR LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES: CUALQUIER TIPO DE CÁNCER, VIH SIDA, ENFERMEDADES RENALES Y/O HEPÁTICAS CRÓNICAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, LUPUS ERITOMATOSO SISTEMÁTICO, EVENTO CEREBROVASCULAR, INFARTO CEREBRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, EMBOLIA DESDE FUENTE EXTRACRANEAL, EPOC (ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA). INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PARENTESCO IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO % 1 2 3 4 100% SU DIRECCION DE CONTACTO PRINCIPAL ES: DIRECCIÓN DE RESIDENCIA DIRECCIÓN DE TRABAJO CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CORREO ELECTRÓNICO LABORAL OTRA DIRECCIÓN PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRADORA AGENCIA: ZONA DE AGENCIA: OFICIAL QUE REALIZA LA AFILIACIÓN: CODIGO DE OFICIAL FPC: PERSONA QUE REFIERE: CODIGO DE EMPLEADO: CANAL / ÁREA QUE REFIERE: Borrar Guardar FIRMA DEL AFILIADO FIRMA Y SELLO AUTORIZADO FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS IMPRIMIR SOLICITUD Y CONTRATO DE AFILIACIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES Nosotros, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) en adelante denominado simplemente como LA ADMINISTRADORA, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C. y la persona que suscribe este contrato, en adelante denominada como EL AFILIADO con las generales y del domicilio allí indicados, ambos de acuerdo con su contenido, aceptan sujetarse a los siguientes términos y condiciones: PRIMERA. Por el presente contrato EL AFILIADO se obliga a entregar a LA ADMINISTRADORA aportes económicos mensuales, para que LA ADMINISTRADORA los invierta en los rubros que esta última determine atendiendo condiciones de seguridad y rendimiento, así como de conformidad a las disposiciones legales que al efecto apliquen y cuyos rendimientos deberán ser acreditados a su favor en una cuenta de individual a nombre del afiliado, denominada CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. SEGUNDA. El beneficiario del presente contrato es EL AFILIADO. Así mismo en caso de muerte de EL AFILIADO antes de la fecha prevista para la entrega de la pensión, la misma será pagada, dentro de los términos más adelante señalados, al beneficiario(s) designado(s) por EL AFILIADO. TERCERA. Para los efectos de este contrato, las partes entienden que la CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL está compuesta por las cantidades aportadas por EL AFILIADO, los rendimientos que provengan de las inversiones realizadas, menos los gastos por Administración, las primas de seguro si las hubiere, los gastos que se deriven de la administración propiamente, de retiros anticipados u otros aplicables y/o establecidos de acuerdo con la normativas y leyes vigentes. CUARTA. Como vigencia del presente Contrato, las partes convienen un periodo mínimo de 7 años, durante los cuales EL AFILIADO realizará aportaciones a su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL de acuerdo a lo definido en la Solicitud y Contrato de Afiliación. QUINTA. EL AFILIADO en cualquier momento podrá incrementar sus aportes, así como efectuar aportes adicionales a su fondo de pensión. Los aportes los hará EL AFILIADO, sin necesidad de requerimiento, a través de los canales que LA ADMINISTRADORA le indique. SEXTA. El dinero así recibido, lo invertirá LA ADMINISTRADORA por cuenta del AFILIADO, en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en este contrato siempre atendiendo a factores de rentabilidad y seguridad. La inversión podrá efectuarla y sin que la enumeración sea limitativa, en toda clase de títulos de crédito, valores e instrumentos públicos o privados, en otros fondos de inversión y/o podrá depositarla en cuentas bancarias, bajo el entendido que LA ADMINISTRADORA los invertirá en valores que a juicio de la misma ofrezcan la mayor seguridad y rentabilidad. SEPTIMA. LA ADMINISTRADORA llevará la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, en forma separada de cualesquiera otras cuentas de LA ADMINISTRADORA que no correspondan al presente contrato. OCTAVA. En cumplimiento de este contrato, LA ADMINISTRADORA se obliga ante EL AFILIADO a entregarle la pensión a que tenga derecho, cuando llegue una edad de jubilación, temprana a los 60 años, normal a los 65 años o tardía a los 70 años, tomando en consideración el valor en su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. La pensión la recibirá EL AFILIADO a partir de la fecha que se establezca como “la fecha de retiro”, en cualquiera de las modalidades que LA ADMINISTRADORA le ofrezca y el afiliado elija. NOVENA. LA ADMINISTRADORA pondrá a disposición de EL AFILIADO, varias modalidades alternativas para el cumplimiento del pago de la pensión convenida, entre las cuales al menos, estarán las siguientes: a) Opción Primera. Pensión de Pago Único; Bajo esta opción el Afiliado recibe el valor total acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL hasta la fecha de su retiro; en un solo y único pago, con el cual queda finiquitada la obligación de pago de pensión al Afiliado por parte de LA ADMINISTRADORA; b) Opción Segunda. Retiro Programado: En esta opción el afiliado decide retirar el valor total acumulado en su CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL hasta la fecha de su retiro, en cuotas mensuales, por el número de meses que resten del periodo de renta seleccionado por EL AFILIADO, bajo este esquema la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL continuará devengando rendimientos sobre su saldo, los que se capitalizarán mensualmente. En cualquier momento LA ADMINISTRADORA podrá poner a disposición de los afiliados, nuevas opciones para el pago de la pensión entre las cuales el afiliado podrá escoger libremente. DECIMA. A la firma del presente contrato, EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA opta por la opción definida en la Solicitud y Contrato de Afiliación. Durante el periodo de aportaciones y hasta la fecha de retiro inclusive, EL AFILIADO puede elegir otra opción, siempre mediando la aprobación previa de LA ADMINISTRADORA. El cambio lo deberá informar por escrito y surtirá efecto hasta transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que LA ADMINISTRADORA haya recibido la comunicación, período durante el cual, LA ADMINISTRADORA podrá dar su aprobación al cambio o formular cualquier objeción que pudiera tener. DECIMA PRIMERA. LA ADMINISTRADORA entregará la pensión periódicamente, de acuerdo la moneda del Fondo en que se realicen las aportaciones de acuerdo a lo definido por EL AFILIADO en la Solicitud y Contrato de Afiliación, únicamente al AFILIADO o a su apoderado o representante legal, designado de conformidad con la ley, o en su defecto a los beneficiarios debidamente designados por EL AFILIADO o en su caso a sus herederos. La entrega de la pensión la hará LA ADMINISTRADORA a través de los canales dispuestos para sus clientes a elección de EL AFILIADO, lo cual deberá notificar por escrito a LA ADMINISTRADORA con el fin de que esté disponible en las fechas convenidas. DECIMA SEGUNDA. Todos los años durante el mes de enero y comenzando a partir del año siguiente al que se empiece a recibir la pensión, EL AFILIADO deberá demostrar a LA ADMINISTRADORA su sobrevivencia ya sea mediante declaración jurada debidamente autenticada o acta notarial o cualquier otro documento o prueba, suficiente para tales efectos, a juicio de LA ADMINISTRADORA. DECIMA TERCERA. EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA convienen en que los rendimientos del fondo de pensión se calcularán mensualmente y podrán variar durante el plazo del contrato; en todo caso, LA ADMINISTRADORA no garantiza al AFILIADO un rendimiento determinado. Los rendimientos se empezarán a computar a partir del día siguiente hábil en que LA ADMINISTRADORA reciba los aportes. En caso de que el aporte se haga por medio de cheque, quedara sujeto a la condición de que se haga efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código de Comercio. DECIMA CUARTA. LA ADMINISTRADORA enviará a EL AFILIADO estados de cuenta trimestral Si transcurridos treinta días de enviado el estado de cuenta no se recibe ninguna notificación escrita por parte del AFILIADO, se dará por aceptado el contenido del mismo. DECIMA QUINTA. EL AFILIADO autoriza a LA ADMINISTRADORA para deducir mensualmente de la cuenta de capitalización individual el importe del cargo convenido en concepto de comisión ordinaria de conformidad al artículo 10 y 11 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y debidamente indicada en el presente contrato, la cual se pacta de la siguiente manera: a) Para el Fondo de Pensión en Lempiras una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el valor de los aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el saldo acumulado en la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL; b) Para el Fondo de Pensión en dólares una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el valor de los aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el saldo acumulado en la CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL; c) Para el Fondo Individual de Cesantías en lempiras una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el valor de los aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el saldo acumulado; d) Para el Fondo Individual de Cesantías en dólares una Comisión Mixta compuesta por un __% calculada sobre el valor de los aportes más un ___% anual calculado diariamente y cobrada mensualmente sobre el saldo acumulado;, Estas comisiones ordinarias no podrán exceder el tres por ciento (3%) sobre el valor del ingreso mínimo cotizable de conformidad a lo establecido en el Artículo 11, numeral 1) de la precitada Ley. Los cargos por concepto de comisiones podrán ser modificados por parte de LA ADMINISTRADORA previa notificación a EL AFILIADO, por lo menos con treinta (30) días de anticipación. La notificación que LA ADMINISTRADORA realice a EL AFILIADO podrán ser mediante avisos escritos al domicilio de EL AFILIADO o dirección establecida en éste contrato o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas de LA ADMINISTRADORA o en su página Web DECIMA SEXTA. En caso de que EL AFILIADO optara por redimir anticipadamente el valor de la pensión, es decir previo al término de la vigencia establecida en el presente contrato con respecto a los cargos por redención anticipada y desde ahora reconoce a favor de LA ADMINISTRADORA, un cargo que se le calculará en consideración del tiempo transcurrido en años desde la fecha de este contrato y la fecha de la redención anticipada como sigue: COMISIÓN POR RETIRO ANTICIPADO Entre 0 y 1 25% Entre 20% 1y3 Entre 15% 3y5 Entre 5 y 7 10% De 7 en adelante 0% El cargo se calculará sobre el valor de la redención y LA ADMINISTRADORA lo descontará al efectuar la liquidación que corresponda, a lo que EL AFILIADO desde ahora da su expreso consentimiento. La entrega del monto de la redención anticipada la podrá efectuar LA ADMINISTRADORA dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se solicita la redención, asimismo LA ADMINISTRADORA podrá unilateralmente terminar el contrato sin ninguna responsabilidad cuando así lo considere por decisión administrativa, debiendo para tal efecto bastar una notificación hecha a EL AFILIADO para que pueda retirar el saldo a la fecha de terminación. DECIMA SEPTIMA. EL AFILIADO, en todo caso, deberá cubrir los impuestos que pudiera causar el retiro anticipado del fondo y declararlos a la entidad correspondiente. DECIMA OCTAVA. Si EL AFILIADO falleciere antes de la fecha de retiro, LA ADMINISTRADORA entregará al o los beneficiario nombrados en la Solicitud y Contrato de Afiliación, o en su defecto a los herederos legalmente declarados, el fondo de pensión y si el beneficiario hubiere fallecido la entrega se hará a los legítimos herederos del AFILIADO. No obstante, el beneficiario podrá optar por continuar con el plan de pensiones a que se refiere este contrato, suscribiendo los documentos necesarios para tal efecto. DECIMA NOVENA. EL AFILIADO designa por este acto a los siguientes beneficiario (s) los cuales establece en la Solicitud y Contrato de Afiliación, reservándose el derecho a modificar tal designación durante la vigencia de este contrato. Para ello se obliga a dar aviso por escrito por lo menos con treinta días de anticipación a le fecha efectiva del cambio a LA ADMINISTRADORA, quien dentro de ese plazo y comenzando a contar desde la fecha de recibo de la notificación, efectuará el cambio solicitado. VIGESIMA. Si EL AFILIADO dejare de efectuar los aportes aquí convenidos, al cumplirse la fecha de retiro o de su fallecimiento recibirá de LA ADMINISTRADORA la pensión que corresponda tomando en cuenta únicamente el valor de su CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL a esa fecha. No obstante EL AFILIADO podrá reiniciar los aportes en cualquier momento. VIGESIMA PRIMERA. EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA convienen en los siguientes pactos accesorios: a) Para resolución de controversias sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente contrato, ambas partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán b) La dirección que EL AFILIADO señala para recibir notificaciones relacionadas con el contrato es la que está indicada en la Solicitud y Contrato de Afiliación c) La dirección que LA ADMINISTRADORA señala para recibir notificaciones sobre el contrato es Edificio Grupo Financiero Ficohsa, Colonia Payaquí, Avenida San Juan Bosco, media cuadra arriba del Instituto Salesiano San Miguel, Tegucigalpa, Honduras. Tanto EL AFILIADO como LA ADMINISTRADORA se obligan a dar aviso de cualquier cambio de dirección, bajo el entendido de que si no lo hicieren se tendrán como bien hechas las notificaciones que se le hagan en las direcciones antes indicadas. VIGESIMA SEGUNDA. EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA convienen que este contrato podrá ser modificado si el Banco Central de Honduras o la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dictaran alguna resolución o el Estado emitiera alguna ley que modifique la estructura legal de este contrato o establezca condiciones que determinen la imposición de cargas tributarias que pudieran ser aplicables al presente contrato y que incidan en la rentabilidad del fondo o en su estructura jurídica. VIGESIMA TERCERA. CONTRATACION OPCIONAL DE SEGURO DE VIDA: EL AFILIADO podrá optar por contratar un Seguro de Vida, el cual cubrirá el beneficio de una Pensión por Incapacidad Total y Permanente para el Afiliado, fallecimiento y el pago de Pensión de sobrevivencia para los beneficiarios. Conforme a la suma asegurada previamente seleccionada por EL AFILIADO, según su aporte mensual. Es entendido y convenido que LA ADMINISTRADORA actúa únicamente como intermediaria en la suscripción de las coberturas, por lo tanto la procedencia de cualquier indemnización será determinada por la Compañía de Seguros Contratada y el Afiliado queda en el entendido que perderá su cobertura en el momento que interrumpa los aportes mensuales pactados. VIGESIMA CUARTA. EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA en lo que a cada parte concierne, aceptan el presente contrato de administración de fondo de pensiones y ambas partes firman en la Ciudad del domicilio indicado y en la fecha que corresponde a la Solicitud y Contrato de Afiliación.
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