Compendio Normas Alojamientos CHUBUT (Modif

2015
Compendio Normativo de
Alojamientos VIGENTE
(DRyCST)
LEY XXIII Nº 27-REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS.DECRETO 1036/13 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
XXIII Nº 27.RESOLUCIÓN 32/14-STyAP SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.(se incorporan las modificaciones realizadas por
Resolucion 14/15-STyAP)
- FEBRERO 2015 -
Área Técnica Alojamientos- Dirección de
Registro y Control de Servicios Turísticos
Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas
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Tabla de contenido
LEY XXIII Nº 27-REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS .................................................................... 1
TÍTULO I-DE LA REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS .................................................................... 1
CAPÍTULO I -Objeto y Alcance ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO II - Principios Rectores................................................................................................... 1
CAPÍTULO III - Ámbito de aplicación .............................................................................................. 1
TÍTULO II -DEL RÉGIMEN GENERAL .............................................................................................................. 1
CAPÍTULO I -Del Funcionamiento ................................................................................................... 1
CAPÍTULO II- Autoridad de Aplicación ........................................................................................... 2
CAPÍTULO III- Derechos y Obligaciones de los Titulares de los Establecimientos.......................... 2
TÍTULO III-DE LAS SANCIONES ..................................................................................................................... 3
CAPÍTULO I- De las Infracciones y sanciones.................................................................................. 3
CAPÍTULO II-De la Gravedad de las infracciones ............................................................................ 3
TÍTULO IV-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS ........................... 4
CAPÍTULO I -Del Sistema de Control y Seguimiento....................................................................... 4
TÍTULO V- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO ................................................................................... 5
CAPÍTULO I -Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos ............................................................. 5
TÍTULO VI- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................................................................................ 6
DECRETO 1036/13 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27 .................................................................... 7
ANEXO I - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27 ................................................................................ 8
ARTÍCULO 1°: OBJETO. ................................................................................................................................ 8
ARTÍCULO 2º: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN: .................................................................................... 8
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. ...................................................................................................................... 8
ARTÍCULO 4º: REQUISITOS PARA CADA CLASE Y CATEGORÍA. ..................................................................... 9
ARTÍCULO 5°: ESPECIALIZACIÓN. ................................................................................................................. 9
ARTÍCULO 6°: DENOMINACIÓN COMERCIAL. ............................................................................................ 11
DENOMINACION COMERCIAL – Texto expresado en la Resolución 14/15-STyAP Art. 11º ........................ 12
ARTÍCULO 7°: OBLIGATORIEDAD DE USO. ................................................................................................. 12
ARTÍCULO 8º: REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER ALOJAMIENTO
TURÍSTICO................................................................................................................................................. 12
A) ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................. 12
B) SEGURIDAD: ............................................................................................................................. 13
C) EQUIPAMIENTO: ...................................................................................................................... 14
D) SALUD, HIGIENE Y ESTADO DE CONSERVACIÓN:..................................................................... 14
E) INFRAESTRUCTURA: ................................................................................................................. 14
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F) ACCESOS Y CIRCULACIONES: .................................................................................................... 15
G) ÁREAS DE USO COMÚN: .......................................................................................................... 15
H) UNIDADES DE ALOJAMIENTO: ................................................................................................. 15
I) BAÑOS: ...................................................................................................................................... 16
J) DEPÓSITOS: ............................................................................................................................... 16
K) MANEJO DE RESIDUOS: ............................................................................................................ 16
L) ÁREAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: .......................................................................................... 16
M) COMUNICACIÓN: .................................................................................................................... 16
N) RECURSOS HUMANOS: ............................................................................................................ 17
ARTICULO 9º: DE LAS EXCEPCIONES PARTICULARES PARA LA CLASE CAMPING. ....................................... 17
ARTÍCULO 10°: MEDIDAS MÍNIMAS. ......................................................................................................... 17
ARTICULO 11°: TOLERANCIAS Y COMPENSACIONES. ................................................................................. 17
ARTÍCULO 12°: FACTOR DE COMPENSACIÓN. ........................................................................................... 17
ARTÍCULO 13°: INMUEBLES CON VALOR HISTÓRICO. ................................................................................ 18
ARTÍCULO 14°: OBLIGACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS. ....................................................................... 18
ARTÍCULO 15°: PRECATEGORIZACIÓN. ...................................................................................................... 18
ARTÍCULO 16°: CATEGORIZACIÓN. ............................................................................................................ 18
ARTICULO 17°: OTORGAMIENTO DE LA CLASE Y CATEGORÍA. ................................................................... 18
ARTICULO 18°: VALIDEZ. .......................................................................................................................... 19
ARTICULO 19°: RENOVACIÓN. .................................................................................................................. 19
ARTICULO 20°: BAJA DEL REGISTRO. ......................................................................................................... 19
ARTÍCULO 21°: BENEFICIOS. ...................................................................................................................... 19
ARTICULO 22°: CAMBIO DE TITULARIDAD. ................................................................................................ 19
ARTÍCULO 23°: RECATEGORIZACIÓN ANTE MODIFICACIONES EDILICIAS O DE SERVICIOS. ........................ 19
ARTICULO 24°: RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. ....................................................................................... 20
ARTICULO 25°: RESERVAS. ........................................................................................................................ 20
ARTÍCULO 26°: SISTEMA DE RESERVAS. .................................................................................................... 20
ARTÍCULO 27°: Agencias de Turismo – Venta de Excursiones .................................................................... 20
ARTÍCULO 28°: SOBREVENTA. ................................................................................................................... 20
ARTÍCULO 29°: COMUNICACIÓN DE LAS TARIFAS. ..................................................................................... 21
ARTÍCULO 30º: PUBLICIDAD DE PRECIOS. ................................................................................................. 21
ARTÍCULO 31º: PROLONGACIÓN DE LA ESTADÍA. ...................................................................................... 21
ARTÍCULO 32º: CAPACIDAD SUPERIOR DE LA HABITACIÓN. ...................................................................... 21
RÉGIMEN SANCIONATORIO ...................................................................................................................... 21
ARTICULO 33°: MULTAS Y MODULOS ........................................................................................................ 21
ARTICULO 34°: SUSPENCION ..................................................................................................................... 21
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ARTÍCULO 35°: REINCIDENCIA ................................................................................................................... 21
ARTICULO 36°:SUSTANCIACIÓN DE LOS SUMARIOS. ................................................................................. 22
ARTÍCULO 37°: COMPROMISOS ASUMIDOS. ............................................................................................. 22
ARTÍCULO 38°: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS..................................................................... 22
ARTÍCULO 39°: REGLAMENTACIÓN. .......................................................................................................... 22
ARTÍCULO 40°: PLAZOS DE ADECUACIÓN. ................................................................................................. 22
RESOLUCIÓN 32/14-STyAP SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS ............................................................................................................................................... 23
ARTÍCULO 1º.- SISTEMA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ............ 23
ARTÍCULO 2º.-FORMULARIOS ................................................................................................................... 24
ARTÍCULO 3º.- INSTANCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO ........................................................................ 24
ARTÍCULO 4º.- CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS (PRECATEGORIZACIÓN) .......................................... 24
ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
(CATEGORIZACIÓN) ................................................................................................................................... 24
PARA VIVIENDAS TURISTICAS – Texto incorporado por Resolución 14/15-STyAP Art. 8º ........... 25
ARTÍCULO 6º. MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA O SERVICIOS (RECATEGORIZACIÓN) ....................... 25
ARTÍCULO 7º.- LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA .................................................................................. 25
ARTÍCULO 8º.- BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPAT...................................................................... 25
ARTÍCULO 9º.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA, COMO “ALOJAMIENTO TURÍSTICO” ........................................ 26
ARTÍCULO 10º.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN PROVISORIA .......................................................................... 26
ARTÍCULO 11º.- ALOJAMIENTOS EN ANP (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 1º) ................ 26
ARTÍCULO 12º.- PLACA NORMALIZADORA ............................................................................................... 26
ARTÍCULO 13º.- PLACA NORMALIZADORA REPOSICIÓN ........................................................................... 26
ARTÍCULO 14°.- ARANCEL .......................................................................................................................... 26
ARTICULO 15º.- ARANCEL ......................................................................................................................... 27
ARTÍCULO 16º.- “FONDO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS” .................................................. 27
ARTÍCULO 17º.- PLAZOS DE ADECUACIÓN SUBCATEGORIZADOS ............................................................. 27
ARTÍCULO 18º.- DEROGA NORMATIVA ANTERIOR .................................................................................... 27
CLAUSULA TRANSITORIA .......................................................................................................................... 27
ARTÍCULO 19º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN .............................................................. 27
ARTÍCULO 20º.- REFRENDO ..................................................................................................................... 27
ARTÍCULO 21º.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES + B.O ...................................................................... 27
ANEXO I - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA LA
PROVINCIA DEL CHUBUT ......................................................................................................................... 28
ARTÍCULO 1º.- SISTEMA MIXTO ................................................................................................................ 28
ARTÍCULO 2º.- MATRIZ PONDERACIÓN DE ATRIBUTOS ............................................................................. 28
ARTÍCULO 3º.- ACLARACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA APLICACIÓN (Modificado por Resolución
14/15-STyAP – Art.2º) ............................................................................................................................... 28
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1.
DIMENSIONES/SUPERFICIES ................................................................................................. 28
2.
ESPACIOS DE USO COMPARTIDO: ........................................................................................ 29
3.
EQUIPAMIENTO.................................................................................................................... 29
4.
COMPLEJOS DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO – VIVIENDAS TURÍSTICAS ............................ 29
ARTÍCULO 4º.- CLASE HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.3º) ...................................... 29
ARTÍCULO 5º.- CLASE APART HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.4º) .......................... 39
ARTÍCULO 6º.- CLASE HOSTERIA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 5º) ................................ 49
ARTÍCULO 7º.- CLASE CABAÑA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.6º) .................................. 59
ARTÍCULO 8º.- COMPLEJO DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO (Modificado por Resolución 14/15-STyAP –
Art.7º)....................................................................................................................................................... 69
ARTÍCULO 9º.- CLASE VIVIENDA TURÍSTICA (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.8º) ............... 80
ARTÍCULO 10º.- CLASE B & B (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 9º) .................................... 86
ARTÍCULO 11º.- CLASE CAMPING ............................................................................................................. 94
ARTÍCULO 12º.- CLASE HOSTEL ............................................................................................................... 103
Artículo 13º.- ESPECIALIZACIONES ......................................................................................................... 110
A)
Especialización Congreso y Convenciones: .................................................................................. 110
B)
Especialización Deportes: ............................................................................................................ 111
C)
Especialización SPA: ..................................................................................................................... 112
D)
Especialización Rural: ................................................................................................................... 113
E)
Especialización Ecoalojamiento: .................................................................................................. 114
F)
Especialización De Área Natural Protegida: ..................................................................................... 118
G)
Especialización De playa: ............................................................................................................. 118
H)
Especialización De montaña: ....................................................................................................... 119
I)
Especialización Casino: ..................................................................................................................... 120
J)
Especialización Resort: ..................................................................................................................... 120
K)
Especialización Motel Turístico: ................................................................................................... 121
L)
Especialización Suites: ...................................................................................................................... 122
M)
Especialización All-Suites: ............................................................................................................ 122
N)
Especialización Boutique:............................................................................................................. 123
O)
Especialización Lodge:.................................................................................................................. 124
P)
Especialización Accesible: ............................................................................................................ 125
ANEXO II - FORMULARIO ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS ............................................................................................................................................. 131
RESOLUCIÓN 32/14 STyAP - ANEXO III - FORMULARIO DESCRIPCION TECNICA DE ALOJAMIENTOS
TURISTICOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA ......................................................................... 137
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Honorable Legislatura
del Chubut
LEY XXIII Nº 27-REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
LEY XXIII Nº 27 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
TÍTULO I-DE LA REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I -Objeto y Alcance
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación,
categorización, inscripción y control del funcionamiento de los establecimientos en los que se
presta el mismo, dentro del territorio de la Provincia del Chubut.
CAPÍTULO II - Principios Rectores
ARTÍCULO 2º.- Son principios rectores de la presente ley:
a) Promover y orientar la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos, sobre la
base del reconocimiento y estímulo a la iniciativa privada.
b) Impulsar el desarrollo sustentable de la actividad.
c) Contemplar las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los
requerimientos de la demanda, a fin de contar con estándares dinámicos y acordes a la
realidad del mercado que favorezcan la competitividad.
d) Instar a la transparencia y lealtad comercial en el desarrollo de la actividad.
e) Propender a la protección de los derechos de los turistas.
f) Tender a la eliminación de barreras físicas que impidan el uso y goce de los servicios
brindados por los alojamientos turísticos.
CAPÍTULO III - Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 3º.- Quedan sujetos a la presente Ley los establecimientos que desarrollen su actividad
dentro del territorio de la Provincia del Chubut, y que ofrezcan en forma habitual, alojamiento
turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, por un periodo no inferior al de una
pernoctación, mediante precio, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.
Los establecimientos de organizaciones sindicales, gremiales, mutuales y/o similares, que
obtengan y/o persigan lucro con la actividad turística, y que alberguen a sus miembros, asociados
y/o terceros, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley.
Quedan exceptuados de la regulación de esta ley los albergues municipales, provinciales y
nacionales, pensiones, residencias de ancianos y estudiantes que tengan un fin social, empresas u
otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
TÍTULO II -DEL RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I -Del Funcionamiento
ARTÍCULO 4º.- Para funcionar en el ámbito provincial, los establecimientos de alojamiento
turístico comprendidos en la presente Ley, deben estar clasificados, categorizados e inscriptos en
el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. La Autoridad de Aplicación articulará con los
Municipios la forma de requerir la constancia de inscripción, clasificación y categorización, previo
a la habilitación para su funcionamiento dentro del ejido municipal.
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del Chubut
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá las clases y categorías en que pueden
clasificarse y categorizarse los establecimientos objeto de la presente Ley, siguiendo parámetros
modernos y estándares internacionales en la materia, adecuados a la realidad local.
CAPÍTULO II- Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Son deberes de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los establecidos por
otras normas:
a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las normas que se dicten en su
consecuencia.
b) Mantener actualizado el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.
c) Llevar adelante los procedimientos administrativos concernientes a la evaluación y
aprobación de proyectos de inversión, clasificación, categorización, inscripción y registro
de los establecimientos y todo trámite relacionado con la materia objeto de la presente
Ley.
d) Realizar inspecciones de rutina, asesorías técnicas y otras actuaciones tendientes a
mejorar la calidad de la oferta de alojamientos turísticos, en coordinación con los
Municipios.
e) Mantener actualizada la estadística de oferta de establecimientos y plazas de
alojamiento, diferenciada por clase, categoría y localidad.
CAPÍTULO III- Derechos y Obligaciones de los Titulares de los Establecimientos
ARTÍCULO 8º.- Son derechos comunes a los titulares de los establecimientos, que se encuentren
inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos:
a) Ser incluidos en catálogos, directorios, sistemas informativos y toda gestión de promoción
y difusión que sea llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación.
b) Contar con asistencia, información y asesoramiento del personal técnico dependiente de
la Autoridad de Aplicación.
c) Gozar de beneficios impositivos, créditos y regímenes promocionales, ayudas financieras,
subsidios y otras medidas de asistencia y apoyo que estableciera el gobierno provincial
en el marco de políticas de incentivo a la actividad turística.
ARTÍCULO 9º.- Son obligaciones comunes a los titulares de los establecimientos de
alojamiento turístico:
a) Exhibir dentro del establecimiento, en un lugar visible, la constancia de categorización
otorgada, y en el frente externo del mismo, una placa normalizada por la Autoridad de
Aplicación, donde conste la denominación comercial, clase, categoría, número de
inscripción en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, y especialización, de
corresponder.
b) Prestar los servicios respetando las fechas acordadas y las características pactadas.
c) Velar por la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias, durante su estadía.
d) Poner a disposición de los pasajeros la información relativa a los servicios, condiciones
de la prestación, precios y todas las circunstancias que puedan afectar el desarrollo de
la actividad.
e) Contar con un único “Libro de Sugerencias y Reclamos”, foliado y rubricado por la
Autoridad de Aplicación, en lugar visible y a disposición de los huéspedes.
f) Llevar reportes estadísticos y brindar la información pertinente que le sea requerida por
la Autoridad de Aplicación.
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del Chubut
g) No alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas, en la categorización y para cada
unidad de alojamiento.
h) Exhibir, de manera clara, visible y legible, un cartel indicando las tarifas vigentes en
moneda nacional de curso legal y las cotizaciones de monedas extranjeras que se
acepten como medio de pago.
i) Contar, en recepción y en cada habitación, con un ejemplar del reglamento interno
donde se indiquen las políticas de la empresa y los derechos y obligaciones del huésped,
en el establecimiento.
j) Notificar a la Autoridad de Aplicación, con una anticipación no menor a veinte (20) días
corridos, del cese definitivo o cierre temporal del establecimiento.
TÍTULO III-DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I- De las Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 10º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley y sus normas
complementarias será sancionado mediante el procedimiento que se establezca en la
reglamentación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley I Nº 18
(antes Decreto Ley Nº 920) de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 11º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamentación y
disposiciones que por vía resolutiva adopte la Autoridad de Aplicación, se sancionarán con las
penalidades que a continuación se indican:
a. Apercibimiento.
b. Multa, desde doscientos (200) módulos, hasta dos millones (2.000.000) de módulos.
c. Suspensión de actividades hasta noventa (90) días.
d. Clausura del establecimiento.
e. Baja del Registro.
Las infracciones serán graduables, conforme a la naturaleza y gravedad de la falta, circunstancias
agravantes y atenuantes, antecedentes del establecimiento y sus titulares, así como los perjuicios
provocados a los turistas y a la imagen de la Provincia como destino turístico, según se establezca
en la reglamentación. El valor del módulo es el que anualmente se establezca en la Ley de
Obligaciones Tributarias, Título V, Tasas Retributivas de Servicios.
ARTÍCULO 12º.- Son considerados reincidentes, a los efectos de la presente Ley, los titulares de
los establecimientos que habiendo sido sancionados por una falta, incurrieren en otra dentro del
término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quedó firme el acto administrativo
sancionatorio.
ARTÍCULO 13º.- Las sanciones previstas en el Artículo 11º de la presente Ley, podrán ser
aplicadas de modo acumulativo, accesorio o independiente, fundando la Autoridad de Aplicación
las razones de su decisión.
ARTÍCULO 14º.- Créase el Registro de Infractores a la presente Ley, el que estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación, donde se registrarán las sanciones firmes aplicadas a los titulares de los
establecimientos de alojamiento turístico.
CAPÍTULO II-De la Gravedad de las infracciones
ARTÍCULO 15º.- Son consideradas infracciones graves a la presente Ley:
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del Chubut
a) Realizar la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico o la prestación de los
servicios relativos al mismo, sin encontrarse inscripto en el Registro Provincial de
Alojamientos Turísticos
b) Indicar en la publicidad, folletería, material y/o medio de promoción, en la papelería
comercial, o en la identificación del establecimiento, una clase, categoría o designación
comercial diferente a la que se encontrare autorizada y registrada por la Autoridad de
Aplicación.
c) No cumplir en forma total o parcial el servicio contratado por el huésped, en forma
directa, o a través de un agente de viajes habilitado.
d) No mantener las reservas de hospedaje, previamente garantizadas por seña.
e) Aplicar tarifas mayores a las publicadas y/o informadas.
f) Realizar modificaciones edilicias, reducción del equipamiento o disminución de los
servicios, sin previo aviso y autorización de la Autoridad de Aplicación, cuando ello
implique una mengua en la calidad del servicio o altere la clase o disminuya la categoría
del establecimiento.
g) Alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas en la categorización y para cada unidad
de alojamiento.
h) Mostrar un deficiente estado de conservación y mantenimiento en la infraestructura, el
mobiliario y el equipamiento del establecimiento.
i) Impedir u obstaculizar el acceso al establecimiento, y/o la labor, de los agentes
designados por la Autoridad de Aplicación para realizar el control o relevamiento del
mismo.
j) No cumplir en forma total o parcial con los requisitos mínimos fijados para la clase o
categoría
k) No contar con el “Libro de Sugerencias y Reclamos”, o no informar en lugar visible, que el
mismo se encuentra a disposición del huésped.
l) Mostrar irrespetuosidad o trato desconsiderado hacia el huésped, de parte de empleados
o titulares del establecimiento.
m) Cerrar definitiva o temporalmente el establecimiento, sin previo aviso a la Autoridad de
Aplicación, en el plazo indicado en el artículo 9º inciso e) de la presente Ley.
ARTÍCULO 16º.- Son consideradas infracciones leves y de carácter formal a la presente Ley:
a) No informar a la Autoridad de Aplicación el cambio de titularidad del establecimiento.
b) Compartir el espacio físico con otra actividad ajena a la turística, cuando no medie, al
menos, separación funcional.
c) No presentar en tiempo y forma la documentación y/o información requerida por la
Autoridad de Aplicación, cuando la obligación se formalizare en una inspección, por
requerimiento formal, o por exigencia de la presente Ley o su reglamentación.
d) No dar cumplimiento al inciso h) del artículo 9º de la presente Ley.
e) No prestar colaboración en las campañas de relevamiento estadístico de la actividad
turística que promuevan la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Turismo de Nación
y/o el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como parte del suministro de datos
generales de tratamiento anónimo (Ley Nacional Nº 17.622).
TÍTULO IV-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS
CAPÍTULO I -Del Sistema de Control y Seguimiento
ARTÍCULO 17º.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a inspeccionar y verificar en
todo el territorio de la Provincia, por intermedio de agentes debidamente acreditados, el
cumplimiento de la presente Ley y de las normas que en su consecuencia se dicten. A tal fin
puede solicitar la documentación que considere necesaria y requerir el auxilio de la fuerza
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pública. Las actuaciones labradas por funcionarios acreditados por la Autoridad de Aplicación, en
cumplimiento de sus obligaciones legales, y con arreglo a los requisitos establecidos en las normas
vigentes, merecen plena fe, sin requerir ratificación administrativa.
ARTÍCULO 18º.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a realizar visitas de asistencia
técnica a los establecimientos habilitados, con el fin de promover la mejora de la calidad de la
oferta de alojamientos turísticos en el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 19º.- Créase el Cuerpo Provincial de Inspectores de Servicios turísticos, con
competencia en las actividades directamente vinculadas con el turismo, reguladas o a regularse,
dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o el organismo que éste
designe.
ARTÍCULO 20º.- El Cuerpo Provincial de Inspectores de Servicios Turísticos, tiene las siguientes
atribuciones y funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las actividades realizadas por
prestadores de Servicios Turísticos.
b) Realizar inspecciones y labrar actas cuando correspondiere.
c) Detectar actividades que se desarrollen de modo irregular.
d) Confeccionar informes que provean de información útil para la toma de decisiones por
parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 21º.- Créase el Cuerpo Provincial de Asesores Técnicos de Servicios Turísticos, con
competencia en las actividades directamente vinculadas con el turismo, reguladas o a regularse,
dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o el organismo que éste
designe, con las siguientes funciones y atribuciones:
a) Controlar la calidad e idoneidad en la prestación de servicios turísticos.
b) Asesorar técnicamente a los prestadores de las actividades vinculadas al turismo.
c) Asesorar sobre normas de funcionamiento, calidad, responsabilidad ambiental, prestación
de servicios, vínculos con la comunidad, y todo tema que incumba a la calidad del servicio
turístico.
d) Confeccionar informes de situación, que sean útiles para la promoción continua de los
servicios turísticos.
ARTÍCULO 22º.- Los Cuerpos Provinciales de Inspectores de Servicios Turísticos y de Asesores
Técnicos de Servicios Turísticos, se conformarán con personal que acredite previamente
formación técnica habilitante y/o idoneidad, conforme los requisitos de ingreso que se
establezcan por vía reglamentaria.
Hasta tanto se dicte un Estatuto y Escalafón específico, será de aplicación el Estatuto para el
Personal de la Administración Pública Provincial, establecido por la Ley I Nº 74 (antes Decreto Ley
Nº 1.987).
TÍTULO V- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
CAPÍTULO I -Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos
ARTÍCULO 23º.- Créase el Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos, que será administrado por
la Autoridad de Aplicación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las facultades establecidas
en la presente Ley y generar recursos dirigidos al financiamiento de programas y actividades que
garanticen el beneficio del sector de alojamientos.
El Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos estará constituido por:
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del Chubut
a) Los fondos provenientes de subsidios, donaciones o aportes de particulares, legados,
transferencias de otras entidades públicas, privadas y de particulares del orden
internacional, nacional, provincial o municipal.
b) Los legados y donaciones de organismos internacionales, nacionales, provinciales, de
entidades públicas o privadas y de particulares destinadas a fines turísticos.
c) Los ingresos generados por la aplicación de las multas previstas en el artículo 11º de
la presente Ley.
d) Todo otro ingreso no tributario que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación,
en cumplimiento de la presente Ley.
TÍTULO VI- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 24º.- El Poder Ejecutivo, debe reglamentar la presente Ley, dentro de los sesenta (60)
días corridos de publicada en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 25º.- Abróganse las Leyes XXIII Nº 23 (antes Ley Nº 5.385) y XXIII Nº 15 (antes Ley Nº
3258) a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 26º.- La Autoridad de Aplicación debe fijar los plazos para que los alojamientos
turísticos que se encontraren funcionando, adecuen su equipamiento y/o servicios de
conformidad con la categorización que les correspondiere, en un plazo que no podrá exceder los
dos (2) años desde la fecha del dictado de la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 27º.- Invítase a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a la presente
Ley.
ARTÍCULO 28º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,
A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Lic. PAULA MINGO
SECRETARIA LEGISLATIVA
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Ing. MARIO VARGAS
PRESIDENTE
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
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DECRETO 1036/13 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27
RAWSON, 05 AGO 2013
VISTO:
El Expediente Nº 1503-STyAP-2012 y La Ley XXIII Nº 27; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se regula la prestación de los servicios de alojamientos
turísticos que desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Provincia del Chubut y
que ofrezcan, en forma habitual, alojamiento turístico, sin carácter de residencia
permanente, por un período no inferior al de una pernoctación, teniendo como
contraprestación el pago de una tarifa;
Que la norma indicada busca orientar, impulsar y promover la calidad y diversidad de
la oferta de alojamientos turísticos, así como instar a la transparencia y lealtad comercial en
la actividad y proteger los derechos de los turistas;
Que resulta necesario reglamentar la Ley XXIII Nº 27, determinando las clases y
categorías, como así también las diferentes especialidades que podrán tener los
alojamientos turísticos, según sus características, y demás cuestiones que permitan cumplir
en debida forma con la finalidad de la norma en cuestión;
Que resulta necesario designar el organismo que actuará como Autoridad de
Aplicación de la Ley XXIII Nº 27;
Que la reglamentación que por este instrumento se aprueba conlleva la necesidad de
dejar sin efecto el Decreto Nro. 1552/99 que reglaba los alojamientos turísticos dentro de
las Áreas Naturales Protegidas;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente
trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación de la Ley XXIII Nº 27, que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- Desígnese como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII Nº27, a la
Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o elEnte u
Organismo que en un futuro lo reemplace.Artículo 3°.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1552/99.Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado
en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.Carlos Tomás Eliceche
Ministro coordinador de Gabinete
Provincia del Chubut
DECRETO N°
1036
Dr. Martin Buzzi
Gobernador
.-
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ANEXO I - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27
ARTÍCULO 1°: OBJETO.
Los alojamientos turísticos serán clasificados y categorizados con el fin de que los usuarios
tengan una clara comprensión de sus características y de las prestaciones que deberán
brindar.
ARTÍCULO 2º: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN:
Todos los establecimientos en los que se ofrezca Alojamiento Turístico deberán ser
clasificados, de acuerdo a la modalidad bajo la cual se brinde el servicio y categorizados en
función a sus características edilicias, de su equipamiento y de los servicios que en ellos se
presten, de la siguiente manera, sin perjuicio de aquéllas que, a futuro, establezca la
Autoridad de Aplicación:
- Hotel (de 1 a 5 estrellas);
- Apart Hotel (de 1 a 5 estrellas);
- Hostería (de 1 a 5 estrellas);
- Cabaña (de 1 a 5 estrellas);
- Complejos de Alojamiento Temporario (de 1 a 5 estrellas);
- Bed & Breakfast (de 1 a 3 estrellas);
- Camping (Agreste, 1 a 3 estrellas);
- Hostel (Categoría Única);
- Vivienda turística (Categoría Única).
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES.
A los fines del presente y de su sujeción al mismo se entiende por:
a) Hotel: Aquellos establecimientos en que se preste alojamiento en habitaciones privadas
con baño privado, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus
dependencias un todo homogéneo con entrada y circulaciones de uso exclusivo y servicio de
recepción las 24 hs., con servicio de alimentos y bebidas y de limpieza, sin perjuicio de que se
ofrezcan otros complementarios;
b) Apart-Hotel: Aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de alojamiento propio de
un hotel y que incorporan a cada unidad las instalaciones y el equipamiento adecuado para la
conservación, elaboración y consumo de alimentos. Debiendo ocupar la totalidad o parte
independiente de una misma estructura edilicia y bajo la misma unidad de explotación, con
espacios de uso común, servicio de recepción las 24 hs. y de limpieza;
c) Hostería: Aquellos establecimientos que brinden el servicio de alojamiento, emplazados
en espacios urbanos, suburbanos o rurales, cuyas características de diseño arquitectónico y
materiales se adecuen al entorno donde se ubique, ofreciendo además servicio de limpieza y
de alimentos y bebidas;
d) Cabañas: Aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento en
unidades habitacionales independientes, con las instalaciones y el equipamiento adecuado
para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y con un diseño arquitectónico
adecuado a la zona donde estén emplazados;
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e) Complejos de Alojamiento Temporario: Aquellos establecimientos que presten el servicio
de alojamiento en unidades habitacionales independientes, con las instalaciones y el
equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos,
pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios, debiendo ocupar la totalidad de
una misma estructura edilicia y bajo la misma unidad de explotación;
f) Viviendas Turísticas: Aquellos establecimientos que brinden servicio de alojamiento en
casas, departamentos, dúplexs o monoambientes con ingresos independientes y cuenten con
las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo
de alimentos, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios;
g) Bed & Breakfast: Aquellos establecimientos en que sus residentes permanentes presten
el servicio de alojamiento y desayuno a turistas, como actividad complementaria a las suyas
habituales;
h) Hostel: Aquellos establecimientos que ocupan la totalidad o parte independiente de un
inmueble, o un conjunto de edificios con una unidad de explotación común en el que se
brinda alojamiento en habitaciones compartidas, pudiendo contar con habitaciones privadas,
con baños compartidos y/o privados, disponiéndose de espacios comunes de estar, comedor
y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, a fin de promover
y fomentar la integración sociocultural entre los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar
otros servicios complementarios;
i) Camping: Aquellos establecimientos de uso público, que bajo una unidad de
administración y explotación común, proporcionen de manera habitual el servicio de
alojamiento en terrenos debidamente delimitados, equipados y acondicionados para facilitar
la vida al aire libre durante un período de tiempo limitado, utilizando carpas, albergues
móviles u otros elementos similares fácilmente transportables o desmontables como así
también unidades de tipo fijo denominadas dormis. Cuando estos lugares sólo estén dotados
con servicios mínimos a fin de mantener limpio el lugar y no generar un impacto negativo en
el ambiente recibirán el nombre de camping agreste;
ARTÍCULO 4º: REQUISITOS PARA CADA CLASE Y CATEGORÍA.
Los requisitos específicos exigibles para cada clase y categoría de Alojamiento Turístico
deberán ser establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente. La categoría será
establecida mediante un sistema mixto, basado en los servicios ofrecidos, el equipamiento,
la responsabilidad y compromiso de la organización con los huéspedes, sus propios
empleados, el medioambiente y la sociedad en la que se encuentre inmersa.
ARTÍCULO 5°: ESPECIALIZACIÓN.
Sin perjuicio de la clasificación y categorización que les correspondiere en los términos de la
Ley de Alojamiento Turístico, de la presente norma y de lo que estableciese la Autoridad de
Aplicación, los propietarios o responsables de los alojamientos turísticos podrán solicitar y
obtener el reconocimiento de la especialidad, en razón de las instalaciones complementarias
disponibles, de las características de los servicios prestados y/o de la tipología de su oferta.
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Las mismas tendrán carácter voluntario y complementario a la clase otorgada por la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá determinar los requisitos a cumplimentar, los que se
adicionarán a los exigidos para cada clase y categoría.
Ningún establecimiento podrá utilizar estas identificaciones complementarias sin la expresa
autorización de la Autoridad de Aplicación.
A los fines del presente Decreto se establecen las siguientes especializaciones sin perjuicio de
aquellas que, a futuro, establezca la Autoridad de Aplicación:
a) Congresos y Convenciones: Establecimientos especializados en prestar servicios para la
realización de reuniones de carácter profesional, cultural o social, contando para ello con
espacio suficiente y diferenciado al de las áreas generales del establecimiento;
b) Deportes: Establecimientos especializados en la práctica de algún deporte, contando para
ello con instalaciones específicas, programas de actividades y personal profesional adecuado.
Estos establecimientos podrán recibir la identificación del deporte en que se especialicen;
c) SPA: Establecimientos especializados que cuenten con instalaciones, servicios y personal
calificado para ofrecer programas y tratamientos relacionados con la estética y la salud en
general;
d) Rural: Establecimientos ubicados en el ámbito rural, que ofrecen programas de
actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural,
incluyendo la práctica de actividades propias de las explotaciones rurales, agrícolas,
ganaderas, conforme a la Reglamentación fijada para Emprendimientos Turísticos en
Espacios Rurales en la Provincia del Chubut, u otra que se establezca en el futuro;
e) Ecoalojamiento: Establecimientos que apliquen los lineamientos ambientales que
posteriormente establezca la Autoridad de Aplicación, en aspectos relativos a la
construcción, la organización y funcionamiento, donde se denote la responsabilidad
ambiental de la empresa;
f) De Área Natural Protegida: Establecimientos ubicados dentro de un Área Natural
Protegida, que cuenten con el aval de la Subsecretaría de Conservación y Áreas
Protegidas o quien la reemplace en un futuro y que apliquen los lineamientos ambientales
que establezcan las Autoridades pertinentes;
g) De playa: Establecimientos que, además de su ubicación inmediata en la zona de ribera
del mar, lagos, lagunas o ríos, estén orientados al aprovechamiento turístico/recreativo de
alguno de estos atractivos, brindando instalaciones y equipamiento mínimo necesario para
su disfrute por parte de los usuarios, los cuales serán establecidos por la Autoridad de
Aplicación;
h) De montaña: Establecimientos que por su ubicación en la precordillera, cordillera o alta
montaña, estén orientados al aprovechamiento turístico/recreativo de sus atractivos,
brindando instalaciones y equipamiento mínimo necesario para su disfrute por parte de los
usuarios, los cuales serán establecidos por la Autoridad de Aplicación;
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i) Casino: Establecimientos que se caractericen por combinar la oferta de alojamiento con
actividades de juegos de azar y apuestas, en sus propias instalaciones junto a otras
comodidades relacionadas a la diversión, que cuenten con el aval de los organismos de
contralor respectivos;
j) Resort: Establecimientos que tienen como propósito principal ofrecer actividades
recreativas y de descanso, con un sistema de comercialización “todo incluido” y que por lo
tanto, posee amplia variedad de instalaciones, equipamiento, infraestructura y servicios para
facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza,
k) Motel Turístico: Establecimientos situados en las proximidades de rutas o caminos en los
cuales se preste, al turista, el servicio de alojamiento en unidades habitacionales con ingresos
independientes entre sí, y con espacio para estacionar un vehículo por unidad;
l) Suites: Establecimientos que cuenten con al menos un cuarenta (40) por ciento de
habitaciones en Suite. A los fines de la presente se entiende por Suite, a la habitación que
contenga como mínimo un dormitorio, un baño y otro ambiente amoblado como sala de
estar.
m) All-Suites: Establecimientos en los cuales el cien por ciento (100%) de sus habitaciones
sean Suites;
n) Boutique: Establecimientos cuya arquitectura tiene un interés especial, por contar con
características propias y exclusivas, o por tratarse de construcciones antiguas rehabilitadas
y adaptadas para brindar el servicio de alojamiento, en un entorno íntimo, contando con no
más de sesenta (60) habitaciones ambientadas con una temática o estilo particular. Se
distingue por su oferta de servicios de lujo, no convencionales y personalizados, ofreciendo,
asimismo, instalaciones para cenas, bares y salas abiertas al público en general;
o) Lodge: Establecimientos en que se preste el servicio de Alojamiento Turístico en unidades
habitacionales privadas emplazadas en áreas rurales con un diseño armónico con el entorno
natural y cuyo propósito sea facilitar la realización de excursiones asociadas a su
emplazamiento, tales como pesca, caza, entre otras, ofreciendo además servicios de
alimentación bajo la modalidad de pensión completa. Cuando los mismos constituyan cotos
de caza o pesca, deberán contar con las habilitaciones pertinentes, al momento de la
inscripción;
p) Accesible: Establecimientos que apliquen los lineamientos de accesibilidad que
posteriormente establezca la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberá determinar las
características con las que deben contar el entorno, los productos y los servicios de los
alojamientos para ser utilizable en condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las
personas y, en particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad.
ARTÍCULO 6°: DENOMINACIÓN COMERCIAL.
La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de las denominaciones comerciales con las que
se identifican los establecimientos, no admitiéndose similitudes en sentido gráfico o
fonológico, como tampoco el uso de iniciales, abreviaturas o términos que se presten a
confusión con otros establecimientos inscriptos o en etapa de inscripción, o que violen la
moral y buenas costumbres. Sólo podrá emplearse una denominación por establecimiento. El
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presente requerimiento será aplicado a todo nuevo establecimiento que, a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto, no se encuentre inscripto en el Registro Provincial
de Alojamientos Turísticos (RPAT)
DENOMINACION COMERCIAL – Texto expresado en la Resolución 14/15-STyAP Art. 11º
-TENER EN CUENTA- Artículo 11º.- Establécese que los establecimientos no podrán
utilizar en su denominación Comercial, nombre de fantasía, razón social ningún tipo de
especialización que no fuera otorgada oportunamente en tiempo y forma por la Autoridad de
Aplicación. Teniendo vigencia el respectivo articulo para los Alojamientos que al día de
entrada en vigencia de la presente aun no estuvieran inscriptos en el Registro
correspondiente.-
ARTÍCULO 7°: OBLIGATORIEDAD DE USO.
Es de carácter obligatorio exhibir en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio el
nombre del establecimiento. Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folletería o
cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la
denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de
Resolución por la cual se lo inscribe en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.
ARTÍCULO 8º: REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER
ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamientos
turísticos, los que se detallan a continuación:
A) ASPECTOS GENERALES
Exhibir, en el frente externo y en un lugar visible para cualquier persona que ingrese al
establecimiento, un cartel en donde conste la denominación, clase, categoría y número de
Resolución por la cual se lo inscribe, conforme el modelo que establezca la Autoridad de
Aplicación;
2) Cumplir con las normas dictadas por cada uno de los órganos competentes en materia de
construcción, edificación, instalación y funcionamiento de maquinarias, sanidad, seguridad y
cualquier otra disposición que les afecten;
3) Respetar la normativa aplicable en materia ambiental y de desarrollo sustentable;
4) Respetar las reglamentaciones vigentes en cuanto a la imagen turística local dictada por la
Autoridad de Aplicación;
5) Procurar el correcto funcionamiento de los servicios vinculados a la provisión de agua,
acondicionamiento térmico, energía eléctrica, gas, desechos cloacales, depósitos de residuos
y comunicaciones, dentro del establecimiento, siempre en conformidad con la legislación
particular de cada Municipio o Comuna;
6) Implementar criterios de accesibilidad en sus establecimientos, conforme lo establezcan
las leyes de aplicación;
7) Exhibir el listado completo de los servicios complementarios ofrecidos y tarifas vigentes,
indicando porcentajes de recargos/descuentos y otros conceptos pertinentes.
8) Comprobar y registrar en un libro debidamente habilitado o medio fehaciente, la
identidad de los huéspedes, suministrando dicha información toda vez que sea requerida;
9) Comunicar a la Autoridad de Aplicación toda modificación de los servicios, estructura
edilicia o de cualquiera de las condiciones en las que fue clasificado y categorizado, así como
también todo cierre definitivo o transitorio;
1)
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PODER EJECUTIVO
Dar cumplimiento al régimen de reservas y respetar las tarifas, las cuales deberán ser
exhibidas, a la vista de los huéspedes;
11) Permitir y facilitar las inspecciones y visitas de relevamiento que realice la Autoridad de
Aplicación;
12) Llevar registros estadísticos de la cantidad de pasajeros alojados, camas/noches utilizadas
y estadía promedio de los huéspedes y cumplimentar los formularios que, a tal fin, haga
entrega la Autoridad de Aplicación, brindando tal información cada vez que le sea requerida,
en el marco de la Ley Nacional Nº 17622, artículo 10º, de confidencialidad estadística;
13) Mantener en perfecto estado de mantenimiento y conservación las fachadas y la
construcción general, como también los terrenos circundantes al establecimiento
(estacionamiento, jardines, veredas y demás);
14) Mantener una relación directa entre la calidad y el estado de las instalaciones, clase
y categoría que ostente el establecimiento;
15) Contar con iluminación exterior e interior;
16) Procurar minimizar los ruidos generados en el establecimiento como en el predio
circundante que esté dentro del alcance del alojamiento, a fin de que los mismos no
afecten el servicio al huésped;
17) Disponer de un Registro de Sugerencias y Reclamos debidamente foliado y avalado por la
Autoridad de Aplicación, o por quien ella designe posteriormente. Deberá existir, al menos,
un cartel indicativo que comunique su existencia y siempre deberá estar a disposición de los
huéspedes;
18) Mantener el establecimiento en perfectas condiciones de higiene y conservación y
brindar a los huéspedes, como mínimo, las comodidades y servicios que fueron pactados en
la reserva, o se promocionen en la página web del establecimiento o en otros medios de
comunicación;
19) Tener a disposición de los huéspedes un ejemplar de la reglamentación aplicable en
materia de Alojamientos Turísticos, así como también de la Resolución por la cual se lo
inscribe, en la clase y categoría correspondiente, dentro del Registro Provincial de
Alojamientos Turísticos.
10)
B) SEGURIDAD:
Todo establecimiento que preste los servicios de Alojamiento Turístico deberá garantizar la
debida seguridad de los huéspedes durante las 24 hs. del día, debiendo cumplimentar los
siguientes recaudos:
1) Contar con los elementos y procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento,
debidamente autorizados por las jurisdicciones municipales o comunales;
2) Respetar las normas de seguridad en la construcción y mantenimiento de las instalaciones
eléctricas, de gas, agua y evacuación de líquidos;
3) Poseer un sistema de seguridad edilicia que incluya la protección contra incendios,
adecuada a su estructura y capacidad, mediante la instalación, en todas las dependencias
generales y plantas de habitaciones, de los correspondientes dispositivos o extintores que
deben encontrarse en perfectas condiciones de uso, todo ello avalado por la autoridad
municipal o comunal correspondiente. El personal deberá estar instruido sobre el manejo de
los citados dispositivos y de las demás medidas de salvataje y evacuación que habrán de
adoptarse en caso de siniestro;
4) Contar con luces de emergencia;
5) Contar con botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido se ajuste al número de plazas
del establecimiento y a la distancia en que se encuentre éste del centro asistencial más
próximo;
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PODER EJECUTIVO
Aquellos establecimientos que cuenten con pileta de natación deberán implementar
todas las previsiones necesarias que garanticen la seguridad de los huéspedes, además de
atenerse al cumplimiento de los requisitos que las autoridades pertinentes impongan;
7) Respetar las reglamentaciones provinciales y/o municipales vigentes con relación a la
instalación de maquinarias y, en particular, de ascensores.
6)
C) EQUIPAMIENTO:
Todo alojamiento turístico, a excepción de los campings, deberán tener en cuenta que:
1) El mobiliario y el equipamiento, como así también el blanco, estarán relacionados con la
categoría del establecimiento, además de mantenerlos en condiciones impecables de
presentación, funcionamiento y limpieza. De presentarse desperfectos y/o roturas, los
mismos deberán ser retirados de inmediato, hasta ser reparados o reemplazados por uno
nuevo;
2) El equipamiento estará en concordancia, en cantidad y calidad, a la capacidad del
establecimiento;
3) En caso de contar con cocinas, las mismas deberán cumplir con las normas que cada
municipio o comuna establezca. El humo y los olores no deberán afectar las áreas comunes ni
las unidades de alojamiento;
4) La vajilla, cristalería, loza, porcelana, cubiertos, platina, y demás elementos para la
prestación de los servicios que se brinden deberá ser uniforme;
5) El mobiliario y equipamiento empleado en los espacios comunes y en cada habitación
deberá guardar uniformidad entre sus elementos como así también los artefactos, griferías y
accesorios de baños privados, públicos y comunes, los cuales deberán encontrarse
permanentemente en perfecto estado de uso y conservación;
6) La ropa de cama y baño deberá encontrarse con su dotación completa, en perfecto
estado de uso y presentación.
D) SALUD, HIGIENE Y ESTADO DE CONSERVACIÓN:
Contar con procedimientos redactados que aseguren la debida higiene y salubridad en el
establecimiento;
2) Las áreas, equipamientos e instalaciones, deberán estar en perfecto estado de
conservación y mantenimiento;
3) Mantener en perfecto estado de higiene y limpieza al alojamiento en su conjunto, tanto
en las áreas exclusivas del pasajero (Ej.: habitación y baño) como en las áreas públicas de
uso común (Ej. Sala de estar o lobby) y en las áreas privadas de uso exclusivo del personal,
(Ej.: oficinas o cocina).
1)
E) INFRAESTRUCTURA:
Garantizar suministro de agua apta para consumo humano, para uso culinario y
doméstico;
2) Realizar la limpieza y desinfección necesaria de los depósitos de agua para consumo,
incluyendo los tanques de reservas; esto se efectuará periódicamente llevando un registro al
efecto;
3) Mantener la continuidad del suministro de agua caliente, la cual dependerá del modo de
captación del agua, la ubicación y la clase del alojamiento;
4) Los establecimientos que no estén conectados a las redes públicas y/o utilicen otro tipo
de fuente como alternativa de provisión de agua deberán contar con la certificación de la
autoridad competente, que aseguren su aptitud para el consumo humano;
1)
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PODER EJECUTIVO
En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano, los puntos de
utilización de la misma deberán estar debidamente señalizados con la indicación “no
potable” y estar traducido, al menos, al idioma inglés;
6) Los establecimientos ubicados en zonas que no cuenten con servicio de desagüe cloacal
deberán ajustar su sistema a las disposiciones contenidas en la normativa vigente y contar
con la aprobación del mismo por parte del organismo competente;
7) Procurar proveer el suministro eléctrico de manera continua, salvo que por fuerza mayor
y/o por las características del alojamiento no se pueda brindar el servicio continuo;
8) Tener calefacción disponible durante las 24 horas, procurando una distribución uniforme
y estable de la temperatura;
9) Contar con servicio de ascensores en establecimientos con más de dos (2) plantas, los que
deberán tener capacidad para cuatro (4) personas como mínimo y estar sujetos a las
condiciones exigidas por las disposiciones vigentes en la materia. Lo que antecede es sin
perjuicio de los estándares determinados para cada clase y categoría que posteriormente
determine la Autoridad de Aplicación;
10) Contar con protección eficaz contra insectos, roedores y animales nocivos en todo el
establecimiento, incluyendo las áreas exteriores del mismo;
11) Las áreas de cocina y sus dependencias deberán cumplir y funcionar de acuerdo a las
disposiciones del Código Alimentario Nacional.
5)
F) ACCESOS Y CIRCULACIONES:
Los accesos y circulaciones verticales y horizontales deberán permitir un adecuado
transito de los pasajeros;
2) Poseer en corredores iluminación adecuada que permita discriminar detalles de colores,
formas, texturas y terminaciones de las superficies y el equipamiento, ya sea de día o de
noche;
3) Tener en los corredores ventilación adecuada a fin de garantizar una buena calidad de
aire respirable y que impida la acumulación de malos olores y gases nocivos;
4) Poseer sistema de señalización de los accesos, áreas de estacionamiento, señales
peatonales, carteles y símbolos exteriores de material adecuado a la zona y acorde a las
reglamentaciones que establezcan los organismos competentes. Deberán estar iluminados y
libres de obstrucciones de cualquier tipo.
1)
G) ÁREAS DE USO COMÚN:
La ambientación y decoración deberá ser acorde a la categoría, en todas las dependencias
de uso público;
2) Buenas condiciones de mantenimiento y limpieza;
3) Poseer climatización adecuada en las áreas comunes;
4) Propiciar la comodidad y el bienestar de los pasajeros.
1)
H) UNIDADES DE ALOJAMIENTO:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Deberán estar debidamente identificadas;
La ambientación, confort y decoración deberá ser uniforme y en relación a la categoría;
Poseer circulación libre y sin obstáculos, una vez instalado el equipamiento;
Poseer ventilación natural directa al exterior;
Poseer iluminación suficiente;
Poseer calefacción.
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PODER EJECUTIVO
I) BAÑOS:
Poseer circulación libre y sin obstáculos;
2) Mantener buenas condiciones de mantenimiento y limpieza;
3) Poseer ventilación natural o forzada adecuada, a fin de garantizar una buena calidad de
aire respirable y que impida la acumulación de malos olores y gases nocivos;
4) Contar con iluminación adecuada que permita discriminar detalles de colores, formas,
texturas y terminaciones de las superficies y el equipamiento, ya sea de día o de noche;
5) Los revestimientos, pisos, mobiliarios y decoración deberán ser uniformes;
6) Barandas de seguridad a media altura, como mínimo en el sector de ducha o bañera;
7) Contar con, al menos, un tomacorriente cercano al lavamanos;
8) Los baños públicos y comunes deberán disponer de papel higiénico, jabón de
tocador, toallas descartables o similares o secador de manos por aire caliente y
recipientes para depósito de residuos.
1)
J) DEPÓSITOS:
Disponer de instalaciones destinadas al depósito de residuos de cualquier tipo, como así
también para el depósito de mercaderías, envases vacíos, elementos de limpieza, y cualquier
otro bien destinado a la prestación de sus servicios, en orden a lo que establezcan las
normativas particulares del municipio o comuna.
1)
K) MANEJO DE RESIDUOS:
La recolección de basura dentro del establecimiento y su almacenamiento deberá
realizarse de manera discreta, procurando que la misma no produzca malos olores, para lo
cual deberá colocarse en contenedores con capacidad suficiente hasta el momento de su
recolección por parte del servicio público;
2) En el caso que no exista servicio público de recolección de residuos deberá contar con los
medios adecuados para su recolección y transporte diario hasta su disposición final,
mediante un procedimiento eficaz y autorizado.
1)
L) ÁREAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS:
Buenas condiciones de mantenimiento y limpieza en los espacios destinados a la
preparación de los alimentos y en los sectores donde los pasajeros los consumen;
2) Contar con climatización adecuada de restaurantes, bares y afines;
3) Poseer mosquiteros bien fijados y conservados en las aberturas exteriores de las cocinas;
4) Su ambientación, decoración, confort y equipamiento deberá ser acorde a la categoría;
5) Contar con despensa para abastecimiento diario de la cocina;
6) Poseer cámaras frigoríficas o equipamiento similar;
7) La mantelería y vajilla deberán ser uniformes y en cantidad suficiente, en buenas
condiciones de uso y presentación, en relación a la categoría del establecimiento.
1)
M) COMUNICACIÓN:
Brindar información sobre servicios disponibles en el establecimiento indicando: tipo de
servicios, precios, descuentos/recargos y otros conceptos, horarios, si son propios o
tercerizados, lugar y teléfonos de contacto para su contratación;
2) Brindar información sobre el régimen interno en cuanto al uso de las instalaciones,
dependencias o equipos;
1)
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Notificar las acciones ambientales implementadas en el establecimiento que puedan
repercutir en los servicios ofrecidos (Ej.: menor frecuencia de cambio de toallas y sábanas,
etc.), siempre bajo el consentimiento del huésped;
4) Ofrecer facilidades de información (folletería, directorio de servicios del destino, etc.).
3)
N) RECURSOS HUMANOS:
Las personas que brindan el servicio, deberán ofrecer excelente trato y lucir un impecable
estado de presentación e higiene;
2) Todos los empleados deberán estar identificados con prendedores que indiquen su
nombre.
1)
COMENTARIO: “En el caso de VIVIENDAS TURISTICAS” la Resolucion 14/15-STyAP en su
Articulo 8º, establece que esta clase deberá cumplir obligatoriamente con:
b) Sin perjuicio de lo solicitado en el Artículo 8º de la Resolución Nº 32/14-STyAP, las
viviendas turísticas deberán cumplir con los siguientes requisitos obligatorios.
1. Los locales que se utilicen como dormitorio no podrán tener una capacidad superior a
cuatro (4) plazas.
2. Los baños completos no podrán servir una cantidad superior a las seis (6) plazas.
3. Deberán brindar el servicio con continuidad y no podrán alternar en el periodo de
inscripción dentro del Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, con otra actividad ajena
a la Turística. (Ej. Locaciones Urbanas alcanzadas por la Ley Nº 23.091) “
ARTICULO 9º: DE LAS EXCEPCIONES PARTICULARES PARA LA CLASE CAMPING.
En orden a las particularidades que presenta la clase Camping, los requisitos mínimos
expresados en el Artículo 8º del presente Anexo, serán tenidos en consideración y podrán ser
salvados por la Autoridad de Aplicación, fundamentando su excepción en orden a las
características especiales que presente esta clase de emprendimiento.
ARTÍCULO 10°: MEDIDAS MÍNIMAS.
Las medidas mínimas de superficies, para cualquier clase y categoría de Alojamiento
Turístico, serán establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Tales medidas regirán en todos los casos, siempre que el Código de Edificación local o
normas similares vigentes no exijan otras mayores.
ARTICULO 11°: TOLERANCIAS Y COMPENSACIONES.
La Autoridad de Aplicación determinará las tolerancias y compensaciones que, con respecto
a las exigencias mínimas dimensionales establecidas, se acepten para posibilitar la
homologación de los establecimientos existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la
presente.
Se entiende por establecimientos existentes, a aquellos que ya se encuentren inscriptos en el
Registro Provincial de Alojamientos Turísticos o que hayan comenzado a construirse con la
debida precategorización o se encuentren gestionando su categorización e inscripción ante la
Autoridad de Aplicación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Clasificación
y Categorización de Alojamientos Turísticos de la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 12°: FACTOR DE COMPENSACIÓN.
Podrá emplearse como factor de compensación de las diferencias previstas en el Artículo
precedente, la disponibilidad de una certificación de un sistema de gestión de calidad y/o
ambiental, obtenida a través de una norma internacionalmente reconocida, o la adopción de
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modelos de gestión de calidad tales como Buenas Prácticas o Directrices, reconocidos por la
Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las que ella establezca a futuro. Estas
compensaciones serán consideradas mientras el establecimiento mantenga dichas
certificaciones o distintivos.
ARTÍCULO 13°: INMUEBLES CON VALOR HISTÓRICO.
Los establecimientos turísticos ubicados en inmuebles con valor histórico, cultural o
patrimonial, reconocidos así por la autoridad competente y aquellos que posean una
antigüedad mayor a los treinta (30) años, podrán someter a consideración de la Autoridad
de Aplicación, excepciones a algunos de los requisitos edilicios contenidos en el
Artículo 8º de la presente norma y/o de aquellas que se determinen posteriormente, cuando
por condiciones estructurales debidamente probadas o de la legislación vigente no se pueda
cumplir con los mismos.
ARTÍCULO 14°: OBLIGACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Todo titular de un Alojamiento Turístico deberá realizar los procedimientos establecidos en
materia de precategorización, categorización e inscripción en el Registro Provincial de
Alojamientos Turísticos y solicitar la recategorización en caso de corresponder, dando
cumplimiento a las exigencias y requisitos contenidos en la presente norma y las
reglamentaciones que, en su consecuencia, se dicten, bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones contenidas en la Ley XXIII Nº 27.
ARTÍCULO 15°: PRECATEGORIZACIÓN.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan construir o gestionar un alojamiento,
previamente al inicio de la obra, deberán tramitar, ante la Autoridad de Aplicación, la
preasignación de la clase y la categoría del proyecto de inversión, con el objetivo de
garantizar el futuro encuadre del establecimiento, guiar y asesorar a los interesados en la
viabilidad del mismo.
Los nuevos proyectos deberán concebirse bajo las reglas del Diseño Universal, y las
especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación.
Para su emisión, el interesado debe presentar la información y documentación que la
Autoridad de Aplicación establezca.
ARTÍCULO 16°: CATEGORIZACIÓN.
Concluida la obra, y antes de iniciar sus actividades, los propietarios o responsables de los
Alojamientos Turísticos deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la clasificación y
categorización definitiva del establecimiento, para proceder a su inscripción en el Registro
Provincial de Alojamientos Turísticos.
La Autoridad de Aplicación determinará la documentación necesaria para esta gestión,
estableciendo los plazos y modalidades para su presentación.
ARTICULO 17°: OTORGAMIENTO DE LA CLASE Y CATEGORÍA.
Cumplimentados los requisitos para la categorización y realizada la inspección del
establecimiento, se procederá al dictado del acto administrativo que certifique su inscripción
en la clase y categoría correspondiente, dentro del Registro Provincial de Alojamientos
Turísticos. Tal acto será notificado al interesado, acompañando copia del mismo e
informando a las dependencias Municipales o Comunales correspondientes.
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PODER EJECUTIVO
ARTICULO 18°: VALIDEZ.
La clase y categoría tendrá una validez de tres (3) años a contar desde la fecha de su
otorgamiento y será considerada como única, oficial y de exhibición obligatoria en los
elementos físicos de identificación del establecimiento y en la promoción. En el supuesto que
el titular del establecimiento contare con documentación que acreditara el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la presente, de carácter provisorio o con plazo inferior a los tres
(3) años, la Autoridad de Aplicación otorgará la categorización con carácter provisorio,
estableciendo un plazo para la presentación de la documentación definitiva, o por un período
equivalente al de la documentación presentada. Vencidos dichos plazos sin la presentación
de la documentación definitiva o la que ampliare dicho término, la inscripción provisoria en
el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos caducará de pleno derecho.
ARTICULO 19°: RENOVACIÓN.
Con una anticipación de tres (3) meses previos a que expire el período de vigencia de la
clasificación y categorización, el titular del establecimiento deberá solicitar su renovación. De
igual modo deberá proceder cuando se produzca el cese de la actividad, la suspensión por
más de doce (12) meses o la incorporación de nuevos servicios, equipamiento o elementos
constructivos que originen la modificación de la clase o categoría concedida.
ARTICULO 20°: BAJA DEL REGISTRO.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja de los establecimientos inscriptos en el
Registro, a solicitud formal del titular, o por la simple constatación por parte de los agentes
fiscalizadores del cese de las actividades o por vencimiento de su período de inscripción. En
caso de que obren sumarios o multas pendientes de resolución, el propietario o responsable
del establecimiento, deberá dar cierre a las mismas.
ARTÍCULO 21°: BENEFICIOS.
Sólo los establecimientos inscriptos, conforme la clase y categoría correspondiente, gozarán
de eventuales franquicias impositivas, créditos y regímenes de fomento establecidos o por
establecerse, y participarán de las acciones de promoción o cualquier otra gestión que
oportunamente se realicen.
ARTICULO 22°: CAMBIO DE TITULARIDAD.
El titular de la explotación y/o responsable y/o apoderado de todo establecimiento
registrado, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación toda modificación de titularidad
del inmueble, transferencia o cesión del mismo, dentro de los diez (10) días de producidas
dichas modificaciones, a los fines de mantener actualizado el Registro antes mencionado.
ARTÍCULO 23°: RECATEGORIZACIÓN ANTE MODIFICACIONES EDILICIAS O DE
SERVICIOS.
Toda modificación que se introduzca en el edificio o en los servicios de los establecimientos
inscriptos, que pudieren provocar una alteración en su clasificación o categorización, deberá
ser notificada a la Autoridad de Aplicación, al menos, diez (10) días antes del inicio de la obra
o cambio del servicio.
La Autoridad de Aplicación será quien determine la documentación a ser presentada a fin de
dar cumplimiento a esta instancia de recategorización.
Una vez concluidas las modificaciones se procederá a una nueva inspección para determinar
la clase y categoría correspondientes.
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PODER EJECUTIVO
ARTICULO 24°: RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO.
Cuando, con motivo de las inspecciones efectuadas, se detectare el incumplimiento de
requisitos edilicios, de equipamiento o servicios, que afecten a la categoría concedida
anteriormente, la Autoridad de Aplicación deberá intimar al cumplimiento de los recaudos
establecidos en un plazo no mayor a los quince (15) días, vencido el cual, si no se subsanase
la falencia, deberá proceder de oficio a la asignación de la nueva clasificación y/o
categorización. Lo que antecede es sin perjuicio de las sanciones que correspondieren aplicar
ante el incumplimiento.
ARTICULO 25°: RESERVAS.
Los titulares de Alojamientos Turísticos deberán disponer de un sistema para gestionar las
reservas, en base a políticas previamente definidas y comunicadas por la organización a los
clientes; garantizar la reserva confirmada fehacientemente según las condiciones pactadas y
comunicar al cliente cualquier cambio que se produzca en la misma, posterior a su
confirmación.
ARTÍCULO 26°: SISTEMA DE RESERVAS.
En caso de no existir una relación contractual expresa entre el cliente y el establecimiento, el
régimen de reservas quedará sometido a las siguientes condiciones:
a) Los establecimientos deberán confirmar las reservas, el precio convenido y la cantidad
exigida en concepto de anticipo o seña, por cualquier medio que permita su constancia
en forma fehaciente.
b) El anticipo o seña podrá alcanzar, como máximo, un cuarenta por ciento (40 %) del
importe que resulte, conforme a las plazas y número de días por los que se efectúe la
reserva.
c) Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de siete (7) y
menos de quince (15) días de antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento
podrá retener el cincuenta por ciento (50 %) del importe del anticipo.
d) Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los siete (7) días anteriores al
señalado para la ocupación, quedará a disposición del establecimiento la cantidad recibida
en concepto de seña o depósito.
e) Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento antes de las veinte (20) horas
del día señalado para el comienzo de la estadía, se entenderá anulada la reserva.
ARTÍCULO 27°: Agencias de Turismo – Venta de Excursiones
Las operaciones en las que intervengan agentes de viajes se rigen por lo establecido en la Ley
Nº 18.829, su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, y/o las normas que en lo sucesivo
determine el Ministerio de Turismo de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 28°: SOBREVENTA.
En caso de sobreventa, y en el caso que no exista una política formal preestablecida por el
titular de establecimiento sobre este tema, la Autoridad de Aplicación podrá exigir el
cumplimiento de las siguientes alternativas en pos de la protección del Turista:
1) Alojarse en otro establecimiento de iguales o superiores características y categoría, en la
localización más próxima, corriendo por cuenta del titular delestablecimiento todas las
diferencias tarifarias que surjan del traslado y en las excursiones, si éstas se produjeran por
razones de la diferente ubicación.
2) Alojarse en un establecimiento de inferiores características y categoría, en la localización
más próxima, corriendo por cuenta del titular del establecimiento todos los gastos
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PODER EJECUTIVO
emergentes de tal circunstancia, correspondientes al traslado y las eventuales diferencias en
los precios de las excursiones, si éstas se produjeran por razones de diferente ubicación,
reintegrando al usuario las sumas correspondientes a las diferencias tarifarias entre los
servicios contratados y los efectivamente prestados.
ARTÍCULO 29°: COMUNICACIÓN DE LAS TARIFAS.
Será obligación de los titulares de establecimientos de Alojamiento Turístico informar a la
Autoridad de Aplicación las tarifas que regirán para la prestación de los servicios. La falta de
cumplimiento será pasible de las sanciones previstas por la Ley XXIII Nº 27.
ARTÍCULO 30º: PUBLICIDAD DE PRECIOS.
Los precios de todos los servicios ofrecidos deberán mostrarse en lugar destacado y de fácil
localización y lectura, ubicados preferentemente en la recepción del establecimiento.
Los propietarios de los establecimientos deberán procurar que los precios estén disponibles
para su consulta, ya sea en la página web del establecimiento, en las oficinas municipales de
informes o en cualquier otro medio que el empresario considere adecuado.
ARTÍCULO 31º: PROLONGACIÓN DE LA ESTADÍA.
En el caso en que los huéspedes prolonguen su estadía más allá del plazo establecido para la
salida y cuando el establecimiento no haya fijado una política sobre este tema, podrán
aplicarse, sobre las tarifas fijadas, los siguientes incrementos:
a) Si el retiro de la habitación se produce dentro de las ocho (8) horas posteriores a la hora
fijada para la salida, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria.
b) Si el retiro se produce con posterioridad a las ocho (8) horas fijadas para la salida, podrá
exigirse la tarifa correspondiente al día íntegro.
ARTÍCULO 32º: CAPACIDAD SUPERIOR DE LA HABITACIÓN.
Si el huésped requiriera una habitación de una capacidad determinada y el establecimiento le
ofreciera otra con mayor cantidad de plazas, no podrá cobrarle la tarifa por el total.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 33°: MULTAS Y MODULOS
La sanción de multa oscilará entre 200 (doscientos) hasta dos millones (2.000.000) de
módulos, graduable conforme a la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de
reincidente del infractor. El importe resultante de la multa deberá ser abonado dentro de
los cinco (5) días contados a partir del día siguiente en que el acto que la impuso quede
firme.
El valor del módulo se determinará según lo establecido en el Artículo 11º de la Ley XXIII Nº
27.
ARTÍCULO 34°: SUSPENCION
La sanción de suspensión oscilará entre cinco (5) y noventa (90) días corridos y será de
cumplimiento efectivo y obligatorio dentro de los dos (2) días corridos a contar de la fecha en
que quede firme el acto sancionatorio, salvo que, por razones debidamente fundadas ante la
Autoridad de Aplicación, se justifique otorgar un plazo mayor para el cumplimiento de la
misma.
ARTÍCULO 35°: REINCIDENCIA
En caso de reincidencia, el establecimiento que supere las penalidades establecidas deberá
ser dado de baja del Registro. A los fines de su reinscripción deberán acreditar que se ha
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PODER EJECUTIVO
subsanado la falencia que provocara la aplicación de la sanción, además de haber cumplido
con todos los pagos correspondientes.
En aquellos casos en que volviera a incurrir en la misma sanción, y ésta se tratase de una
multa, la misma podrá ser incrementada al doble, pero sin exceder la penalidad máxima
establecida.
ARTICULO 36°: SUSTANCIACIÓN DE LOS SUMARIOS.
El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante acta de inspección labrada por los
funcionarios acreditados por la Autoridad de Aplicación, o formal denuncia, cuando se
detectaren incumplimientos a la Ley y/o la presente reglamentación, corriéndose vista al
sumariado a fin de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder.
Una vez finalizada la producción de la prueba se emitirá un informe con las conclusiones a las
que se arribe y se elevarán las actuaciones para que la Autoridad de Aplicación dicte una
Resolución fundada.
ARTÍCULO 37°: COMPROMISOS ASUMIDOS.
La sanción de suspensión y baja definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de la empresa
de cumplir con los compromisos asumidos, los que deberán hacerse efectivos mediante la
reubicación de los huéspedes en otros establecimientos de igual o superior clase y categoría,
a costo exclusivo del titular del establecimiento inhabilitado.
ARTÍCULO 38°: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
Autorícese a la Autoridad de Aplicación a formalizar procedimientos destinados a la
resolución alternativa de conflictos entre usuarios y prestadores de Alojamientos Turísticos
por incumplimiento de los servicios contratados. En los casos en los que las partes arribaren
a un acuerdo, en el marco de tales procedimientos, se interrumpirá la sustanciación de los
sumarios administrativos y se procederá a su inmediato archivo.
ARTÍCULO 39°: REGLAMENTACIÓN.
La Autoridad de Aplicación determinará los aspectos técnicos de la presente en un plazo
máximo de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
período en el cual los Alojamientos de la Provincia del Chubut continuarán rigiéndose por lo
establecido en el Decreto Nº 1264/80.
ARTÍCULO 40°: PLAZOS DE ADECUACIÓN.
La Autoridad de Aplicación deberá fijar los plazos para que los Alojamientos Turísticos que ya
se encuentren en funcionamiento a la fecha del dictado del presente, adecuen su
equipamiento y/o servicios para su inscripción en la clase y categoría que solicitaren. Dicho
plazo no podrá exceder los dos (2) años, salvo que la Autoridad de Aplicación determine
otros, a los efectos garantizar una correcta implementación del nuevo marco normativo.
DECRETO N°
1036
.-
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RESOLUCIÓN 32/14-STyAP SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
RAWSON, 03 de Febrero 214.VISTO:
El Expediente Nº 2638/13-STyAP, La Ley XXIII Nº27, y el Decreto Nº 1036/13; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XXIII Nº27, regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación, categorización,
inscripción y control de funcionamiento de los establecimientos en los que se presta el mismo, dentro del
territorio de la Provincia del Chubut;
Que la mencionada norma, establece que la Autoridad de Aplicación debe velar por el
cumplimiento de la Ley y toda aquella normativa que se dicte en su consecuencia;
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1036/13, designa como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII Nº
27, a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o el Ente u Organismo que en
un futuro lo reemplace;
Que el Artículo 39º del Decreto Nº 1036/13 encomendó a la Autoridad de Aplicación determinar
los aspectos técnicos correspondientes que sean necesarios para el debido cumplimiento y aplicación de la
reglamentación de Alojamientos Turísticos dentro del territorio provincial;
Que el Artículo 4º del Decreto antes mencionado, establece que los requisitos para cada clase y
categoría deberá ser establecida mediante un sistema mixto, basado en los servicios ofrecidos, el
equipamiento, la responsabilidad y compromiso de la organización con los huéspedes, sus propios
empleados, el medioambiente y la sociedad en la que se encuentre inmersa;
Que de fojas 16 a 35, la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos de la Secretaria de
Turismo y Áreas Protegidas presenta el Nuevo Sistema de Clasificación y Categorización el cual se ajusta a lo
requerido por las normas antes citadas;
Que resulta necesario establecer los procedimientos y requisitos para clasificar, categorizar,
inscribir y controlar el funcionamiento de los Alojamientos Provinciales;
Que el desarrollo de la presente reglamentación, conlleva la necesidad de dejar sin efecto la
Resolución Nº 129/97-OPT, la Resolución Nº 042/98-OPT, la Resolución Nº 111/98-OPT, que regulaban el
funcionamiento de los establecimientos denominados Apart-Hotel, como así también la Resolución Nº
088/00-OPT, sobre ordenamiento de Complejos de Alquiler Temporario y la Resolución Nº 022/03-OPT que
normaba la actividad de Albergues Turísticos en el ámbito Provincial;
Que la presente se emite en el marco de las misiones y funciones de la Secretaría de Turismo y
Áreas Protegidas conforme a lo establecido por Ley I Nº 451 y el Decreto Nº 108/12 que aprueba su
estructura orgánica funcional;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal de la Secretaria de Turismo y Áreas
Protegidas;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TURISMO Y AREAS PROTEGIDAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- SISTEMA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS
Apruébase el “Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos” para
la Provincia del Chubut, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, el cual
será utilizado por la Autoridad de Aplicación al momento de inscribir a los mismos en el Registro
Provincial de Alojamientos Turísticos.-
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ARTÍCULO 2º.-FORMULARIOS
Apruébanse los formularios denominados, “Formulario para el Estudio de Viabilidad Técnica de
Proyectos de Alojamientos Turísticos”, como ANEXO II y “Formulario de Estudio de Viabilidad
Técnica de Alojamientos Turísticos”, como ANEXO III, que forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- INSTANCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
A los fines de la presente se establecen tres (3) instancias de carácter Obligatorio, la
Precategorización, la Categorización y la Recategorización de Alojamientos Turísticos, que
deberán cumplir los interesados en prestar el servicio de Alojamiento Turístico, previo a la
inscripción mencionada en el artículo primero. -
ARTÍCULO 4º.- CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS (PRECATEGORIZACIÓN)
La/s persona/s física/s o jurídica/s interesadas en la construcción de Alojamientos Turísticos
definidos en el Decreto Nro. 1036/13, deberán tramitar la Precategorización, presentando ante la
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas la siguiente documentación:
1. Formulario para el “Estudio de Viabilidad Técnica de Proyectos de Alojamientos Turísticos”, (Anexo II),
con carácter de declaración jurada.
2. En caso de ser persona física, Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI o Copia legalizada del
Contrato Social en caso de ser persona jurídica, junto con el Acta de designación del representante
autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas .
3. Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o
concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios.
4. Copia legalizada de los Planos del Proyecto en escala aprobada por municipio o Autoridad
competente.
5. Declaración de Coordenadas Geográficas del Alojamiento (Latitud/Longitud)
6. Todos los documentos técnicos deberán estar rubricados por un Profesional de la materia.-
ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS (CATEGORIZACIÓN)
La/s persona/s física/s o jurídica/s responsable/s de la explotación turística y comercial de
alojamientos turísticos, previo al inicio o desarrollo de la actividad, deberán tramitar la
Inscripción ante el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, presentando ante la
Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas la siguiente documentación a fin de determinar la
clase y categoría correspondiente:
1.
Formulario de “Viabilidad Técnica de Alojamientos Turísticos” (Anexo III), con carácter de
declaración jurada.
2.
Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o concesionarios,
o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios.
3.
En caso de ser persona física, Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI o Copia legalizada del
Contrato Social en caso de ser persona jurídica, junto con el Acta de designación del representante
autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas.
4.
Copia legalizada de los de planos del edificio en escala uno (1) en cien (100) aprobados por
municipio o Autoridad competente y para el caso de los campings, Plano de zonificación de las
instalaciones, servicios y circulaciones internas, con indicación de superficies.
5.
Declaración de Coordenadas Geográficas del Alojamiento Latitud y Longitud.
6.
Todos los documentos técnicos deberán estar rubricados por un Profesional de la materia.-
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PARA VIVIENDAS TURISTICAS – Texto incorporado por Resolución 14/15-STyAP Art. 8º
a)
Del mismo modo, los responsables de administrar esta clase de alojamientos deberán
presentar, más allá de lo expuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 32/14-STyAP y en caso de
inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, acompañar:
1. Declaración jurada del titular del inmueble que dé cuenta que el Consorcio de
Propietarios autoriza el alquiler temporario turístico del inmueble, y que el mismo no posee
impedimento alguno para ser comercializado bajo esa modalidad; y/o
2. Copia autenticada del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio que
corresponda al inmueble, en el que deberá constar, en forma expresa, que el Consorcio de
Propietarios autoriza a que las unidades funcionales puedan ser destinadas a “Viviendas
Turísticas”, definidas en el Artículo 3°, punto f), del Decreto N° 1036/2013, y que no tiene
impedimento alguno para que sean comercializadas bajo esa modalidad."
ARTÍCULO 6º. MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA O SERVICIOS (RECATEGORIZACIÓN)
La/s persona/s física/s o jurídica/s responsable/s de la explotación turística y comercial de
alojamientos turísticos, que introduzcan modificaciones en la estructura edilicia o predio en el
caso de camping o en los servicios que ofrezcan y que dieron origen a la categoría inicial, deberán
tramitar la recategorización, presentando ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas la
siguiente documentación, a fin de determinar la nueva clase y categoría correspondiente:
1.
2.
3.
4.
Formulario de “Estudio de Viabilidad Técnica de Alojamientos Turísticos”, con carácter de
declaración jurada, (ANEXO III).
En caso de ser una ampliación o modificación edilicia, deberán adjuntar también:
Copia legalizada de los planos del edificio en escala aprobados por municipio o Autoridad
competente y para el caso de campings, Plano de zonificación de las instalaciones, servicios y
circulaciones internas, con indicación de superficies.
Todos los documentos técnicos deberán estar rubricados por un Profesional de la materia.-
ARTÍCULO 7º.- LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA
En caso de que los documentos en cualquiera de las tres (3) instancias antes mencionadas,
se encuentren incompletos o bien no reúnan los requisitos establecidos en la presente normativa,
se tendrán por no presentados y serán reservados por el término de treinta (30) días corridos
desde su presentación, plazo en el que los interesados podrán remitir o completar la
documentación faltante, caso contrario se procederá a su archivo, debiéndose iniciar el
trámite nuevamente.
ARTÍCULO 8º.- BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPAT
Aquellos Alojamientos que hayan cumplimentado con las formalidades establecidas en la
presente, serán Inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos bajo la clase y
categoría que surja de la aplicación del “Sistema de Clasificación y Categorización
de
Alojamientos Turísticos” que en el artículo primero se aprueba, y tal circunstancia será dada a
publicidad en la página web del Organismo y otros medios que la Autoridad de Aplicación estime
corresponder. Asimismo les permitirá tener acceso y/o participación en las acciones
promocionales, de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica, que
oportunamente ponga en marcha esta Secretaría, con la finalidad de fomentar y fortalecer el
desarrollo de la Oferta de Alojamientos Turísticos Provinciales.25 | P á g i n a
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ARTÍCULO 9º.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA, COMO “ALOJAMIENTO TURÍSTICO”
Cuando los establecimientos den cumplimiento a los requisitos estipulados en el Artículo 8º
del Decreto Nº 1036/13 “Requisitos mínimos para el funcionamiento de cualquier Alojamiento
Turístico”, pero no alcancen el puntaje necesario para encuadrar dentro de alguna de las clases y
categorías, podrán ser inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, de forma
provisoria, como “Alojamiento Turístico” por un plazo máximo de un (1) año, prorrogable
sólo para casos debidamente fundados.
ARTÍCULO 10º.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN PROVISORIA
Establézcase, que durante el periodo de inscripción provisoria los responsables del
establecimiento deberán adecuar sus instalaciones y servicios a fin de ser encuadrados en las
clases y categorías existentes.
ARTÍCULO 11º.- ALOJAMIENTOS EN ANP (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 1º)
Todo Alojamiento Turístico, emplazado en un Área Natural Protegida, además de lo estipulado en
el presente reglamento, en lo que respecta a clase y categoría, deberá de forma obligatoria,
cumplimentar con las pautas establecidas para la especialización “De Área Natural Protegida”.
Aquellos establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha del dictado del
presente, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuar sus operaciones a lo requerido en la
mencionada especialización, pero deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 5º de
la Resolución Nº 32/14-STyAP en lo que respecta a la Inscripción y Categorización.
A todo nuevo emprendimiento, le serán aplicables desde su inicio, los requisitos que esta
reglamentación establece en materia de alojamiento.”
ARTÍCULO 12º.- PLACA NORMALIZADORA
La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una placa normalizadora de, la cual deberá
exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que
ingrese al establecimiento. El diseño y contenido de la misma estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación y en ella figurará la clase y categoría que le fue concedida oficialmente junto con la
especialización que haya solicitado.
ARTÍCULO 13º.- PLACA NORMALIZADORA REPOSICIÓN
En caso de sustracción o deterioro de la placa normalizadora, se deberá dar aviso a la
Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez (10) días de
sucedido el hecho para gestionar su reposición.
ARTÍCULO 14°.- ARANCEL
Fijase el arancel para el trámite de inscripción de Precategorización, categorización
recategorización
y confección de placas normalizadoras, en orden a los parámetros
establecidos en el cuadro que se expone a continuación:
CATEGORÍA
Categoría Única/ Sin
Categorizar
1 Estrella
2 Estrellas
MÓDULOS
500
1000
2000
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3 Estrellas
4 Estrellas
5 Estrellas
3000
4000
5000
ARTICULO 15º.- ARANCEL
Fijase un arancel de quinientos (500) módulos en orden al valor especificado en el Articulo
11º de la Ley XXIII Nº 27, para la reposición de las placas normalizadoras.
ARTÍCULO 16º.- “FONDO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS”
Los aranceles percibidos por los conceptos de inscripción de
Precategorización,
categorización, recategorización, confección y reposición de placas normalizadoras, deberán ser
depositados a la orden del “Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos”, en la cuenta
correspondiente.
ARTÍCULO 17º.- PLAZOS DE ADECUACIÓN SUBCATEGORIZADOS
La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos de acuerdo al artículo 40° del Decreto Nro.
1036/13, para que los Alojamientos Turísticos inscriptos bajo el sistema del Decreto Nro.
1264/80 y que por el nuevo método queden sub categorizados, puedan adecuar su equipamiento
y/o servicios a fin de mantener o mejorar su categoría, fijando un cronograma oficial de
adecuación particular para cada establecimiento.
ARTÍCULO 18º.- DEROGA NORMATIVA ANTERIOR
Derogase la Resolución Nº 129/97-OPT, la Resolución Nº 042/98-OPT, la Resolución Nº 111/98OPT, la Resolución Nº 088/00-OPT, la Resolución Nº 022/03-OPT y toda norma que se oponga a la
presente.
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTÍCULO 19º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
Fijase un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que los
establecimientos en funcionamiento presenten la documentación necesaria para su Inscripción y
Categorización bajo los parámetros establecidos en el Nuevo “Sistema de Clasificación y
Categorización de Alojamientos Turísticos” para la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 20º.- REFRENDO
La presente Resolución será refrendada por los señores Subsecretarios de Turismo y de
Conservación y Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 21º.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES + B.O
Regístrese, comuníquese a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, al
Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Rentas, a
la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos, a la Dirección de Planificación,
Ordenamiento y Uso Público, a la Policía de la Provincia del Chubut, notifíquese a los interesados,
Dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Victor Fratto
Subsecretario de Conservación
Y Áreas Protegidas
STyAP
Provincia del Chubut
Lic. Sebastian Planas
Subsecretario de Turismo
Secretaria de turismo y Áreas
Protegidas
Provincia del Chubut
Lic. Carlos Alberto
ZONZA NIGRO
Secretario de Turismo y
Áreas Protegidas
RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP
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ANEXO I - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS PARA LA PROVINCIA DEL CHUBUT
ARTÍCULO 1º.- SISTEMA MIXTO
El Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos para la Provincia del Chubut,
es regido por un sistema mixto, compuesto por las obligaciones expuestas en el Artículo 8º del Decreto Nº
1036/13 bajo el titulo, “Requisitos mínimos para el funcionamiento de cualquier Alojamiento Turístico” y
por el Sistema de puntaje que se desarrolla en el presente Anexo.
ARTÍCULO 2º.- MATRIZ PONDERACIÓN DE ATRIBUTOS
La categoría será definida por una matriz de ponderación de atributos, en orden a que el método que rige
las grillas de categorización, es el promedio ponderado. En cada una de las grillas se aprecia en la primer
columna el detalle de los Criterios y Subcriterios a ser evaluados, en la segunda, se observan los puntajes
asignados a cada atributo y en la tercer columna se registra el peso relativo (ponderación) que posee cada
atributo en relación al total.
ARTÍCULO 3º.- ACLARACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA APLICACIÓN (Modificado
por Resolución 14/15-STyAP – Art.2º)
A fin de garantizar una correcta aplicación de los criterios y Subcriterios expuestos en las grillas
de categorización vinculados a dimensiones ó cantidad de equipamiento y/o comodidades, se
exponen a continuación las aclaraciones correspondientes:
1. DIMENSIONES/SUPERFICIES
Menos de 0,50 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Menos de 0,85 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Menos de 0,85 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
CONVENIENTE/
ADECUADA
Entre 0,50 m2 a 0,70m2
por plaza respecto de la
capacidad total.
Entre 0,85 m2 a 1,00
m2 por plaza respecto
de la capacidad total.
Entre 0,85 m2 a 1,00
m2 por plaza respecto
de la capacidad total.
Menos de 0,85 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Menos de 12m² (luego
de promediar las
superficies de todas
las habitaciones)
Entre 0,85 m2 a 1,00
m2 por plaza respecto
de la capacidad total.
12m² a 19,99m² (luego
de promediar las
superficies de todas las
habitaciones)
Menos de 3,00m²
(luego de promediar
las superficies de
todas los baños)
Menos de 0,85 m2 por
3,00 m² a 5,99 m²
(luego de promediar las
superficies de todas los
baños)
Entre 0,85 m2 a 1,00
PEQUEÑA/ESCASA
1. Recepción
2. Salón
Desayunador
3. Confitería/Bar
4. Restaurante
5. Habitaciones –
unidades de
alojamiento
6. Baños
7. SUM
AMPLIA/EXCTENSA
Más de 0,70 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Más de 1,00 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Más de 1,00 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Más de 1,00 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
20 m² o
superior(luego de
promediar las
superficies de todas
las habitaciones)
6.0 m² o superior
(luego de promediar
las superficies de
todas los baños)
Más de 1,00 m2 por
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8. Áreas
Comunes/publicas
9. Parcelas
10. Patios
2.
plaza respecto de la
capacidad total.
Menos de 0,85 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Menos de 100m2 con
vehículo o 70m2 sin
vehículo
Menos de 3,00m²
(luego de promediar
las superficies de
todos los patios)
m2 por plaza respecto
de la capacidad total.
Entre 0,85 m2 a 1,00
m2 por plaza respecto
de la capacidad total.
Entre 100m2 a 120m2
con vehículo y
70m2 a 80m2 sin
vehículo
3,00 m² a 5,99 m²
(luego de promediar las
superficies de todas los
patios)
plaza respecto de la
capacidad total.
Más de 1,00 m2 por
plaza respecto de la
capacidad total.
Mas de 120m2 con
vehículo y
80m2 sin vehículo
6,00 m² o superior
(luego de promediar
las superficies de
todas los patios)
ESPACIOS DE USO COMPARTIDO:
2.1. Cuando un ambiente no sea independiente en cuanto a funciones y servicios, sólo se
convalidará el puntaje por cada ambiente cuando sus dimensiones o superficies en conjunto
alcancen a cubrir lo requerido para cada uno de ellos. De lo contrario solo se dará como valido
un solo puntaje.
3.
EQUIPAMIENTO
3.1. Aquellos criterios vinculados a equipamiento en donde no se especifique el porcentaje o
cantidad mínima del mismo, se convalidará el punto cuando ese criterio se presente en el
60% o más sobre el total de habitaciones/Unidades de Alojamiento o baños.
3.2. Cuando un criterio tenga varias alternativas de cumplimiento, pero no se especifique el
porcentaje o cantidad mínima del mismo, se dará por válido el criterio que se presente en
el 60% o más, sobre el total de habitaciones/Unidades de Alojamiento o baños, caso
contrario valdrá el menor puntaje.
4.
COMPLEJOS DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO – VIVIENDAS TURÍSTICAS
4.1. HABITACIONES - UNIDADES DE ALOJAMIENTO Cuando se presenten, en el 40% o más del
total de las unidades, plazas ubicadas en espacios de uso común, (comedores o salas de
estar) se convalidará la superficie Pequeña/Escasa.
4.2. BAÑOS: Cuando existan unidades cuya capacidad total sea mayor a seis (6) pasajeros y
solo cuenten con un sanitario en la unidad, y que este caso se presente en el 40% o más
del total de las unidades, se convalidará el punto correspondiente a Pequeño/Escasa.”
Para el caso de las viviendas turísticas, cuando una unidad supere las 6 plazas, deberá
contar con dos baños en la unidad de forma obligatoria o bien reducir la cantidad de
plazas para ajustarse a este requerimiento.-
ARTÍCULO 4º.- CLASE HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.3º)
A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Hotel, será definida en
base a la Grilla de Categorización que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos
requeridos para cada categoría los siguientes:
HOTEL CATEGORÍA
PORCENTAJE
Sin Categoría
1 Estrella
1% a 9,99%
10% a 19,99%
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2 Estrellas
3 Estrellas
4 Estrellas
5 Estrellas
20% a 32,99%
33% a 59,99%
60% a 79,99%
80% a 100%
GRILLA DE CATEGORIZACIÓN HOTEL
1
ORGANIZACIÓN
1.1
Toda la organización depende del Gerente General/Responsable
1.2
1.3
1.6
Existe un Gerente por área o departamento especifico
Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y
procedimientos
Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las
áreas operativas.
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad
Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000
etc.) IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.7
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.8
Distinción en Directrices de Accesibilidad
1.9
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas
las dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de
opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
1.4
1.5
1.10
1.11
1.12
1.15
vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia
o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias
y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable
de la actividad
Identificación (name tag)
1.16
Uniformes
1.17
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y
bebidas
Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3
1.13
1.14
1.18
1.19
1.20
1.21
2

Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
1
5
0,21%
1,04%
3
3
0,62%
3
3
0,62%
10
10
2,08%
5
1,04%
2
0,42%
5
5
1,04%
2
2
0,42%
4
4
0,83%
1
0,21%
1
0,21%
4
0,83%
5
5
1,04%
1
1
0,21%
2
2
0,42%
2
0,42%
2
0,42%
6
7
6
4
0,00%
3
2
0,42%
3
Puntaje
desglosado
2
0,62%
Puntaje
Máximo
2
4 o más
INFRAESTRUCTURA
%
%
2.1
Entrada diferenciada para huéspedes y personal de servicios
2.2
Diferenciación entre Front y Back en toda la estructura del hotel
4
4
0,83%
2.3
Ascensores Generales
2
2
0,42%
0,42%
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2.4
Ascensor de uso exclusivo de huéspedes.
3
3
0,62%
2.5
Montacargas
2
2
0,42%
2.6
Baños para personal general
1
1
0,21%
2.7
Baños para personal por piso
2
2
0,42%
2.8
Vestuario de personal general
1
1
0,21%
2.9
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2.10
2.11

0,00%
2
1
0,21%
0,42%
Puntaje
Máximo
2
Puntaje
desglosado
1
1
0,21%
2
2
0,42%
3
0,62%
2
0,42%
1
0,21%
3
0,62%
5
1,04%
2
0,42%
4 o más
3
RECEPCION
%
3.1
Cantidad de Habitaciones:
3.2
Plazas Totales:
3.3
3.5
Área o local claramente identificable para la prestación del
servicio de Recepción/Conserjería.
Área o local especifico para la prestación del servicio de
Recepción y Conserjería independientes
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.6
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
3.7
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
3.8
3.10
Sistema informatizado de administración hotelera solo para
recepción y administración
Sistema informatizado de administración hotelera conectado
con todas las áreas operativas del establecimiento
Recepción, operativa las 24 hs.
3.11
Conserje función exclusiva
2
0,42%
3.12
Valet parking exclusivo
2
0,42%
3.13
Portero exclusivo
2
0,42%
3.14
Botones exclusivo
2
0,42%
3.15
Portero/Valet Parking/Botones con funciones compartidas
1
0,21%
3.16
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
1
0,21%
3.17
Asistencia con Equipaje – Siempre
2
0,42%
3.18
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
1
0,21%
3.19
Servicio de Acompañamiento hasta la habitación – Siempre
3
3
0,62%
3.20
Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el hotel
2
2
0,42%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
2
1
0,21%
2
0,42%
3.4
3.9
3.21
3.22
3.23
3.24
3.25
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3

4 o más
3
5
2
8
1
2
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4
AREAS COMUNES
4.1
La recepción cuenta con un área de estar o descanso.
4.2
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas
4.3
4.4
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas
4.5
BAÑOS PUBLICOS
4.6
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
Puntaje
Máximo
4
3
Puntaje
desglosado
4
0,83%
3
0,62%
2
0,42%
1
0,21%
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
1
0,21%
%
2
4.8
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para
personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o
Áreas comunes
Aire Acondicionado en todas las áreas comunes
4.9
Aire Acondicionado en algunas área comunes
4.10
Tv en áreas comunes
2
2
0,42%
4.11
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,21%
0,42%
Puntaje
Máximo
2
Puntaje
desglosado
5
5
1,04%
1
0,21%
2
0,42%
5
1,04%
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
4.7
4.12
4.13

4 o más
5
5.1
SEGURIDAD
5.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso
de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
5.3
Botiquín de primeros auxilios Por dependencia /área
5.4
Grupo electrógeno para emergencias
5.5
Servicio de vigilancia nocturna.
5.6
Servicio de vigilancia las 24 horas.
5.7
Circuito interno de TV o similar
5.8
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la
grilla
 Entre 1 y 3
5.9
5.10

3
2
5
2
3
%
0,00%
2
1
0,21%
2
Puntaje
desglosado
1
0,42%
4 o más
6.1
Recepción
Puntaje
Máximo
1
6.2
Conserjería
2
2
0,42%
6.3
Portería
1
1
0,21%
6.4
Terminales de Información en Lobby
3
3
0,62%
6.5
Check-In Express
1
1
0,21%
6.6
check-out Express
1
1
0,21%
6.7
Late Check-Out
1
1
0,21%
6.8
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
3
0,62%
6
SERVICIOS
%
0,21%
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6.9
Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes
6.10
6.11
Mensaje genérico de Bienvenida en habitación a todos los
pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes
6.12
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada habitación.
6.13
6.15
Detalles especiales de atención en habitación a todos los
pasajeros
Detalles especiales de atención en habitación solo a pasajeros
importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
6.16
2
0,42%
2
0,42%
1
0,21%
4
0,83%
4
0,83%
2
0,42%
3
3
0,62%
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,42%
6.17
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,21%
6.18
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,42%
6.19
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,21%
6.20
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,21%
6.21
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,21%
6.22
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,21%
6.23
1
1
0,21%
6.24
Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo
etc.
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,21%
6.25
Teléfono publico
1
1
0,21%
6.26
Servicio de Fax
1
1
0,21%
6.27
Servicio de Internet solo en áreas comunes
2
0,42%
6.28
Servicio de Internet en todo el establecimiento
3
0,62%
6.29
Computadoras disponibles en lobby
2
2
0,42%
6.30
Servicio de Fotocopiado en Recepción
1
1
0,21%
6.31
Servicio de llamada de despertar desde recepción
1
1
0,21%
6.32
Lavandería
1
1
0,21%
6.33
Planchado
1
1
0,21%
6.34
Tintorería
1
1
0,21%
6.35
Disponibilidad de cunas
2
2
0,42%
6.36
1
1
0,21%
6.37
Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de
pasajeros para un mínimo de dos vehículos.
Estacionamiento privado
2
0,42%
6.38
Cocheras privadas
3
0,62%
6.39
Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras al Hotel
1
1
0,21%
6.40
Servicio Medico
2
2
0,42%
6.41
Biblioteca
2
2
0,42%
6.42
Salón de Lectura
2
2
0,42%
6.43
Gimnasio
4
4
0,83%
6.44
Spa y tratamientos de belleza
6
1,25%
6.14
6.45

Más de 6
4
4
3
3
6
33 | P á g i n a
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PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.46

De 2 a 5
4
0,83%
6.47

al menos 1
2
0,42%
4
0,83%
3
0,62%
4
0,83%
5
1,04%
6
1,25%
3
0,62%
6.48
6.49
Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para
niños
Pileta General Descubierta
6.50
Pileta General Descubierta y climatizada
6.51
Pileta General Cubierta
6.52
Pileta General Cubierta y climatizada
6.53
Programas de Animación
6.54
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados Propios
6.55

Más de 4
6.56

De 2 a 4
6.57

Más de 4
6.59

De 2 a 4
6.61
6
3
0,00%
5
5
1,04%
4
0,83%
3
0,62%
2
0,42%
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados
6.58
6.60
4
3
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
0,00%
5
1,04%
6.62

De 3 a 5
4
0,83%
6.63

al menos 2
3
0,62%
6.64
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
6.65

Entre 1 y 3
6.66

4 o más
7
5
ALIMENTOS Y BEBIDAS
0,00%
2
1
0,21%
2
Puntaje
desglosado
3
0,42%
Puntaje
Máximo
3
%
7.1
Desayuno tipo continental
7.2
Desayuno buffet o a la carta
4
4
0,83%
7.3
Desayuno vía Room service
4
4
0,83%
7.4
3
3
0,62%
7.5
Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación
del servicio de desayuno. (con separación funcional con la
recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
1
0,21%
7.6
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.7
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
7.8
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.9
Servicio de Refrigerio
1
0,21%
7.10
Confiteria/Bar - En horario restringido
1
0,21%
7.11
Confiteria/Bar - Las 24 hs
2
0,42%
7.12
Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.13
Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
7.14
Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.15
Room Service - Carta Variada
4
0,83%
3
1
2
3
4
0,62%
34 | P á g i n a
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REPUBLICA ARGENTINA
7.16
Room service - Carta Limitada
7.17
Room Service - Las 24 hs.
7.18
Room Service - En horario Restringido
7.19
Restaurante
7.20
Restaurante - Superficie Amplia/extensa
7.21
Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada
7.22
Restaurante - Superficie Pequeña/escasa
7.23
Almuerzo
7.24
Cena
7.25
Menú Fijo
7.26
Menú a la Carta
7.27
Menú incluye platos regionales
7.28
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
7.29
7.30
Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos
en castellano e Inglés
Bodega/Cava de vinos
7.31
7.32
7.33
7.34
3
0,62%
4
0,83%
2
0,42%
3
0,62%
3
0,62%
2
0,42%
1
0,21%
1
1
0,21%
1
1
0,21%
1
0,21%
3
0,62%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
3
3
0,62%
Manteles y servilletas de tela
3
3
0,62%
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,21%
2
Puntaje
desglosado
0,42%
Puntaje
Máximo
1
0,21%
2
0,42%
1
1
0,21%

4
3
3
3
4 o más
8
PISOS
8.1
8.3
Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa
o mesada, recipientes para basura, estantes.
Office por planta (ubicado estratégicamente) equipado con
armario para blancos, estantes varios, pileta, mesa o mesada,
recipientes para basura, recipientes para ropa sucia, sistema de
comunicación interna, sanitarios para personal, comunicación
directa con escaleras de servicio y/o montacargas.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
8.4
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
1
1
0,21%
8.5
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,42%
8.6
Servicio “No molestar”, “Hacer la habitación ”
2
2
0,42%
8.7
Frecuencia de cambio de ropa de cama
4
0,83%
3
0,62%
8.2
%
2
8.8

8.9

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y
en orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.10

Cada dos días
2
0,42%
8.11

Cada tres días
1
0,21%
4
0,83%
3
0,62%
8.12
4
Frecuencia de cambio de ropa de baño
8.13

8.14

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y
en orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
4
35 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
8.15

Cada dos días
2
0,42%
8.16

Cada tres días
1
0,21%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
9
HABITACIONES
9.1
Mirilla en la puerta de la habitación
1
1
0,21%
9.2
Cerraduras electrónicas de ingreso a las habitaciones
3
3
0,62%
9.3
2
2
0,42%
9.4
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la
habitación
Habitaciones - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
9.5
Habitaciones - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
9.6
Habitaciones - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
9.7
5
5
1,04%
9.8
Sistema de visualización y cierre de cuentas del huésped desde
la habitación
Vista al Exterior en el 100% de las Habitaciones
4
4
0,83%
9.9
Iluminación general controlada desde la cabecera de camas
3
3
0,62%
9.10
Iluminación regulable en intensidad
2
2
0,42%
9.11
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o
calefacción a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
2
2
0,42%
9.12
9.13

25 % al 49% de las unidades
9.14

50 % al 74 % de las unidades
9.15

Del 75% al 100 % de las unidades
9.16
0,00%
3
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
Ventiladores de techo
9.17

25 % al 49% de las unidades
9.18

50 % al 74 % de las unidades
9.19

Del 75% al 100 % de las unidades
9.20
3
0,00%
3
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
Aire acondicionado con control independiente en:
9.21

25 % al 49% de las unidades
9.22

50 % al 74 % de las unidades
9.23

Del 75% al 100 % de las unidades
3
9.24
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
5
5
1,04%
9.25
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
 25 % al 49% de las unidades
5
3
0,62%
9.26
9.27

50 % al 74 % de las unidades
4
0,83%
9.28

Del 75% al 100 % de las unidades
5
1,04%
1
0,21%
2
0,42%
9.29
Equipamiento y Confort de Habitaciones
9.30
Camas
9.31
Sommier
9.32
Cubre somier / cama
1
1
0,21%
9.33
Acolchados
1
1
0,21%
9.34
Frazada
1
1
0,21%
2
36 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.35
Frazada adicional en habitación
1
1
0,21%
9.36
Blancos uniformes
2
2
0,42%
9.37
Almohada (una x huésped)
1
0,21%
9.38
Almohadas Dos por persona
2
0,42%
9.39
Almohada adicional a pedido
1
1
0,21%
9.40
3
3
0,62%
9.41
Almohada de distintos materiales a elección del huésped a
pedido
Oscurecimiento de habitaciones (Cierre opaco / persianas)
1
1
0,21%
9.42
Cortinas
1
1
0,21%
9.43
Ventanas con aislamiento sonoro
2
2
0,42%
9.44
Dispositivo Despertador en habitación
2
2
0,42%
9.45
Cofres de seguridad en el 100% de las habitaciones
3
3
0,62%
9.46
1
1
0,21%
9.47
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,21%
9.48
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
1
1
0,21%
9.49
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
1
1
0,21%
9.50
Una Silla por habitación
2
0,42%
9.51
1 silla y/o sillón por plaza
3
0,62%
9.52
Mesa
1
1
0,21%
9.53
Mesa de trabajo con iluminación propia
1
1
0,21%
9.54
Mesa de luz o similar por plaza
2
0,42%
9.55
Mesa de luz o similar cada dos plazas
1
0,21%
9.56
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
2
0,42%
9.57
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
1
0,21%
9.58
2
2
0,42%
9.59
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno y
preferentemente al lado de la cama
Espejo
2
2
0,42%
9.60
cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño)
1
1
0,21%
9.61
Frigobar
3
3
0,62%
9.62
Entretenimiento en Habitación
9.63
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona
Reproductor de CD / DVD / MP3
3
3
9.64
9.65

Solo a pedido
9.66

25 % al 49% de las unidades
9.67

9.68

2
3
2
2
0,62%
1
0,21%
2
0,42%
50 % al 74 % de las unidades
3
0,62%
Del 75% al 100 % de las unidades
4
0,83%
1
0,21%
2
0,42%
2
0,42%
9.69
Equipamiento de Comunicación para huéspedes
9.70
Teléfono por medio de conmutador
9.71
DDI y DDN
9.72
Teléfono adicional
4
2
2
37 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.73
Contestador automático
3
3
0,62%
9.74
Otros Aspectos dentro de habitaciones como accesorios,
equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados
 al menos 2
6
2
0,42%
9.75
9.76

de 3 a 5
4
0,83%
9.77

6 o mas
6
Puntaje
desglosado
3
1,25%
2
0,42%
1
0,21%
3
0,62%
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
1
1
0,21%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
1
0,21%
2
0,42%
10
BAÑOS
10.1
Baños - Superficie Amplia/extensa
10.2
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
10.3
Baños - Superficie Pequeña/escasa
10.4
Baño privados en el 100% de las habitaciones
10.5
Baños compartimentados
10.6

25 % al 49% de las unidades
10.7

50 % al 74 % de las unidades
10.8

Del 75% al 100 % de las unidades
10.9
Puntaje
Máximo
3
3
3
%
0,62%
10.10
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
10.11
Extensión telefónica en baño
10.12
Lavabo
10.13
vanitory
10.14
Inodoro
1
1
0,21%
10.15
Bidet
1
1
0,21%
10.16
Ducha
1
0,21%
10.17
Bañera con ducha
2
0,42%
10.18
Cortina de baño
1
0,21%
10.19
Mampara de Baño
2
0,42%
10.20
Hidromasaje /jacuzzi
2
10.21

25 % al 49% de las unidades
10.22

50 % al 74 % de las unidades
10.23

Del 75% al 100 % de las unidades
2
2
0,00%
4
2
0,42%
3
0,62%
4
0,83%
2
0,42%
1
0,21%
10.24
Radiador toallero
10.25
Toallero
10.26
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
1
1
0,21%
10.27
Espejo
1
1
0,21%
10.28
Espejo de Aumento
2
0,42%
10.29
Espejo con Aumento Flexible
3
0,62%
10.30
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,21%
10.31
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
1
1
0,21%
10.32
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
1
1
0,21%
10.33
Porta papel higiénico
1
1
0,21%
2
3
38 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10.34
Papel higiénico
1
1
0,21%
10.35
vaso
1
1
0,21%
10.36
Jabón
1
1
0,21%
10.37
Shampoo y enjuague
1
1
0,21%
10.38
Tacho de basura
1
1
0,21%
10.39
Secador de cabello
3
0,62%
10.40
Secador de cabello a pedido
1
0,21%
10.41
batas a pedido
2
2
0,42%
10.42
pantuflas a pedido
2
2
0,42%
10.43
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en
el 100% de los baños
 8 o más
10.44
3
0,00%
4
4
0,83%
10.45

de 5 a 7
3
0,62%
10.46

de 1 a 4
2
0,42%
637
100%
TOTAL
481
ARTÍCULO 5º.- CLASE APART HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.4º)
A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Apart Hotel, será
definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos
para cada categoría los siguientes:
APART-HOTEL CATEGORÍA
PORCENTAJE
Sin Categoría
1 Estrella
2 Estrellas
3 Estrellas
4 Estrellas
5 Estrellas
1% a 9,99%
10% a 19,99%
20% a 32,99%
33% a 59,99%
60% a 79,99%
80% a 100%
Grilla de Categorización Apart Hotel
1
ORGANIZACIÓN
1.1
Existe un Gerente por área o departamento específico
1.3
1.6
Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y
procedimientos
Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las
áreas operativas.
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad
Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.)
IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.7
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.8
Distinción en Directrices de Accesibilidad
1.5
Puntaje
desglosado
1
0,20%
5
0,98%
3
3
0,59%
3
3
0,59%
10
10
1,97%
5
0,98%
2
0,39%
5
0,98%
Toda la organización depende del Gerente General/Responsable
1.2
1.4
Puntaje
Máximo
6
7
5
%
39 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.9
1.10
1.11
1.12
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las
dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de
opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
1.15
vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia
o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias
y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable
de la actividad
Identificación (name tag)
1.16
Uniformes
1.17
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y
bebidas
Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan
en la grilla
 4 o más
1.13
1.14
1.18
1.19
1.20
1.21

INFRAESTRUCTURA
2.1
Entrada diferenciada para huéspedes y personal de servicios
2.2
2.3
Diferenciación entre Front y Back en toda la estructura del
establecimiento
Ascensores Generales
2.4
Ascensor de uso exclusivo de huéspedes.
2.5
Montacargas
2.6
Baños para personal general
2.7
Baños para personal por piso
2.8
Vestuario de personal general
2.9
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 4 o más
2.11

4
4
0,79%
1
0,20%
1
0,20%
4
0,79%
5
5
0,98%
1
1
0,20%
2
2
0,39%
2
0,39%
2
0,39%
6
4
0,00%
3
3
0,59%
2
Puntaje
desglosado
2
0,39%
Puntaje
Máximo
2
4
4
0,79%
2
0,39%
3
0,59%
2
0,39%
1
0,20%
2
0,39%
1
0,20%
3
2
RECEPCION
3.1
Cantidad de Habitaciones:
3.2
Plazas Totales:
3.3
Área o local claramente identificable para la prestación del
servicio de Recepción/Conserjería.
Área o local especifico para la prestación del servicio de
Recepción y Conserjería independientes
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.5
0,39%
3
1
%
0,39%
0,00%
2
2
0,39%
0,20%
Puntaje
Máximo
1
Puntaje
desglosado
1
1
0,20%
2
2
0,39%
3
3
0,59%
Entre 1 y 3
3
3.4
2
Entre 1 y 3
2
2.10
2
%
40 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
3.6
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
2
0,39%
3.7
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
1
0,20%
3.8
3
0,59%
5
0,98%
3.10
Sistema informatizado de administración hotelera solo para
recepción y administración
Sistema informatizado de administración hotelera conectado con
todas las áreas operativas del establecimiento
Recepción, operativa las 24 hs.
2
0,39%
3.11
Conserje función exclusiva
2
0,39%
3.12
Valet parking exclusivo
2
0,39%
3.13
Portero exclusivo
2
0,39%
3.14
Botones exclusivo
2
0,39%
3.15
Portero/Valet Parking/Botones con funciones compartidas
1
0,20%
3.16
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
1
0,20%
3.17
Asistencia con Equipaje – Siempre
2
0,39%
3.18
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
1
0,20%
3.19
Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento –
Siempre
Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el Apart-Hotel
3
3
0,59%
2
2
0,39%
2
2
0,39%
2
2
0,39%
3.9
3.20
3.21
3.22
3.23
2
8
3.24
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan
en la grilla
Entre 1 y 3
3.25
4 o más
4
5
AREAS COMUNES
4.1
La recepción cuenta con un área de estar o descanso.
4.2
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas
4.3
4.4
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas
4.5
BAÑOS PUBLICOS
4.6
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
4.7
4.8
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas
con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas
comunes
Aire Acondicionado en todas las áreas comunes
4.9
Aire Acondicionado en algunas área comunes
4.10
Tv en áreas comunes
4.11
4.12
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en
la grilla
Entre 1 y 3
4.13
4 o más
1
2
0,00%
2
1
0,20%
0,39%
Puntaje
Máximo
4
2
Puntaje
desglosado
4
3
0,59%
2
0,39%
1
0,20%
3
%
0,79%
0,00%
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
1
0,20%
2
0,39%
2
3
2
0,00%
2
1
0,20%
2
0,39%
41 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
5
5.1
SEGURIDAD
5.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso
de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
5.3
Botiquín de primeros auxilios Por dependencia /área
5.4
Grupo electrógeno para emergencias
5.5
Servicio de vigilancia nocturna.
5.6
Servicio de vigilancia las 24 horas.
5.7
Circuito interno de TV o similar
5.8
5.9
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la
grilla
Entre 1 y 3
5.10
4 o más
6
Puntaje
desglosado
%
5
5
0,98%
1
0,20%
2
0,39%
5
0,98%
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
2
5
2
3
0,00%
2
1
0,20%
2
Puntaje
desglosado
1
0,39%
6.1
Recepción
Puntaje
Máximo
1
6.2
Conserjería
2
2
0,39%
6.3
Portería
1
1
0,20%
6.4
Terminales de Información en Lobby
3
3
0,59%
6.5
Check-In Express
1
1
0,20%
6.6
check-out Express
1
1
0,20%
6.7
Late Check-Out
1
1
0,20%
6.8
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
3
0,59%
6.9
Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes
2
0,39%
6.10
Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes
2
0,39%
1
0,20%
4
0,79%
4
0,79%
2
0,39%
6.11
6.12
SERVICIOS
Puntaje
Máximo
4
%
0,20%
6.15
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de
alojamiento.
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos
los pasajeros
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo a
pasajeros importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
3
3
0,59%
6.16
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,39%
6.17
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,20%
6.18
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,39%
6.19
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,20%
6.20
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,20%
6.21
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,20%
6.22
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,20%
6.23
Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc.
1
1
0,20%
6.13
6.14
4
42 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.24
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,20%
6.25
Teléfono publico
1
1
0,20%
6.26
Servicio de Fax
1
1
0,20%
6.27
Servicio de Internet solo en áreas comunes
1
0,20%
6.28
Servicio de Internet en todo el establecimiento
2
0,39%
6.29
Computadoras disponibles en lobby
2
2
0,39%
6.30
Servicio de Fotocopiado en Recepción
1
1
0,20%
6.31
Servicio de llamada de despertar desde recepción
1
1
0,20%
6.32
Lavandería
1
1
0,20%
6.33
Planchado
1
1
0,20%
6.34
Tintorería
1
1
0,20%
6.35
Disponibilidad de cunas
2
2
0,39%
6.36
1
1
0,20%
6.37
Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de pasajeros
para un mínimo de dos vehículos.
Estacionamiento privado
2
0,39%
6.38
Cocheras privadas
3
0,59%
6.39
Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras al Apart-Hotel
1
1
0,20%
6.40
Servicio Medico
2
2
0,39%
6.41
Biblioteca
2
2
0,39%
6.42
Salón de Lectura
2
2
0,39%
6.43
Gimnasio
4
4
0,79%
6.44
Spa y tratamientos de belleza
6.45
Más de 6
6.46
De 2 a 5
6.47
al menos 1
6.48
6.49
Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para
niños
Pileta General Descubierta
6.50
Pileta General Descubierta y climatizada
6.51
Pileta General Cubierta
6.52
Pileta General Cubierta y climatizada
6.53
Programas de Animación
6.54
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados Propios
6.55
Más de 4
6.56
De 2 a 4
6.57
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados
6.58
Más de 4
3
0,59%
6.59
De 2 a 4
2
0,39%
6.60
6.61
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
Más de 6
6.62
De 3 a 5
2
3
0,00%
6
4
6
3
6
1,18%
4
0,79%
2
0,39%
4
0,79%
3
0,59%
4
0,79%
5
0,98%
6
1,18%
3
0,59%
0,00%
5
5
0,98%
4
0,79%
3
0,00%
0,00%
5
5
0,98%
4
0,79%
43 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.63
al menos 2
6.64
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
6.65
Entre 1 y 3
6.66
4 o más
7
3
ALIMENTOS Y BEBIDAS
0,59%
0,00%
2
1
0,20%
0,39%
Puntaje
Máximo
3
2
Puntaje
desglosado
3
%
7.1
Desayuno tipo continental
7.2
Desayuno buffet o a la carta
4
4
0,79%
7.3
Desayuno vía Room service
4
4
0,79%
7.4
3
3
0,59%
7.5
Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del
servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
1
0,20%
7.6
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
0,59%
7.7
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,39%
7.8
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,20%
7.9
Servicio de Refrigerio
1
0,20%
7.10
Confiteria/Bar - En horario restringido
1
0,20%
7.11
Confiteria/Bar - Las 24 hs
2
0,39%
7.12
Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa
3
0,59%
7.13
Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,39%
7.14
Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa
1
0,20%
7.15
Room Service - Carta Variada
4
0,79%
7.16
Room service - Carta Limitada
3
0,59%
7.17
Room Service - Las 24 hs.
4
0,79%
7.18
Room Service - En horario Restringido
2
0,39%
7.19
Restaurante
3
0,59%
7.20
Restaurante - Superficie Amplia/extensa
3
0,59%
7.21
Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,39%
7.22
Restaurante - Superficie Pequeña/escasa
1
0,20%
7.23
Almuerzo
1
1
0,20%
7.24
Cena
1
1
0,20%
7.25
Menú Fijo
1
0,20%
7.26
Menú a la Carta
3
0,59%
7.27
Menú incluye platos regionales
2
2
0,39%
7.28
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
2
2
0,39%
7.29
2
2
0,39%
7.30
Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos
en castellano e Inglés
Bodega/Cava de vinos
3
3
0,59%
7.31
Manteles y servilletas de tela
3
3
0,59%
7.32
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
Entre 1 y 3
7.33
3
1
2
3
4
4
3
3
3
2
0,59%
0,00%
1
0,20%
44 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7.34
4 o más
2
Puntaje
desglosado
0,39%
1
0,20%
2
0,39%
1
1
0,20%
8
PISOS
8.1
8.3
Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa o
mesada, recipientes para basura, estantes.
Office por planta (ubicado estratégicamente) equipado con
armario para blancos, estantes varios, pileta, mesa o mesada,
recipientes para basura, recipientes para ropa sucia, sistema de
comunicación interna, sanitarios para personal, comunicación
directa con escaleras de servicio y/o montacargas.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
8.4
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
1
1
0,20%
8.5
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,39%
8.6
Servicio “No molestar”, “Hacer la unidad de alojamiento ”
2
2
0,39%
8.7
Frecuencia de cambio de ropa de cama
8.8
8.9
Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a
la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.10
Cada dos días
8.11
Cada tres días
8.12
Frecuencia de cambio de ropa de baño
8.13
8.14
Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a
la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.15
Cada dos días
8.16
Cada tres días
8.2
9
Unidades de alojamiento
9.1
Composición de las unidades
9.2
9.4
Área de dormitorio + sala de Estar + comedor + cocina Integradas
en un solo ambiente
Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor +
cocina
Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento
9.5
Cerraduras electrónicas de ingreso a las unidad de alojamiento
9.6
9.7
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la
unidad de alojamiento
Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa
9.8
Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada
9.9
Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa
9.10
9.11
Sistema de visualización y cierre de cuentas del huésped desde la
unidad de alojamiento
Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento
9.12
Iluminación general controlada desde la cabecera de camas
9.13
Iluminación regulable en intensidad
9.3
Puntaje
Máximo
%
2
0,00%
4
4
0,79%
3
0,59%
2
0,39%
1
0,20%
0,00%
4
Puntaje
Máximo
4
0,79%
3
0,59%
2
0,39%
1
Puntaje
desglosado
0,20%
%
0,00%
1
0,20%
2
0,39%
1
1
0,20%
3
3
0,59%
2
2
0,39%
3
0,59%
2
0,39%
1
0,20%
5
5
0,98%
4
4
0,79%
3
3
0,59%
2
2
0,39%
2
3
45 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.14
9.15
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción
a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
9.16
25 % al 49% de las unidades
9.17
50 % al 74 % de las unidades
9.18
Del 75% al 100 % de las unidades
9.19
Ventiladores de techo
9.20
25 % al 49% de las unidades
9.21
50 % al 74 % de las unidades
9.22
Del 75% al 100 % de las unidades
9.23
Aire acondicionado con control independiente en:
9.24
25 % al 49% de las unidades
9.25
50 % al 74 % de las unidades
9.26
Del 75% al 100 % de las unidades
9.27
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
9.28
Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento
9.29
Camas
9.30
Sommier
9.31
Cubre somier /cubre cama
9.32
9.33
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
25 % al 49% de las unidades
3
0,59%
9.34
50 % al 74 % de las unidades
4
0,79%
9.35
Del 75% al 100 % de las unidades
5
0,98%
9.36
Acolchados
1
1
0,20%
9.37
Frazada
1
1
0,20%
9.38
Frazada adicional en unidad de alojamiento
1
1
0,20%
9.39
Blancos uniformes
2
2
0,39%
9.40
Almohada (una x huésped)
1
0,20%
9.41
Almohadas Dos por persona
2
0,39%
9.42
Almohada adicional a pedido
1
1
0,20%
9.43
3
3
0,59%
1
1
0,20%
9.45
Almohada de distintos materiales a elección del huésped a
pedido
Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco /
persianas)
Cortinas
1
1
0,20%
9.46
Ventanas con aislamiento sonoro
2
2
0,39%
9.47
Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento
2
2
0,39%
9.48
Cofres de seguridad en el 100% de las unidades
3
3
0,59%
9.49
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,20%
1
1
0,20%
9.44
9.50
2
2
0,39%
0,00%
3
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
0,00%
3
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
0,00%
3
5
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
5
0,98%
0,00%
2
1
1
0,20%
2
0,39%
1
0,20%
0,00%
5
2
46 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.51
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
1
1
0,20%
9.52
Espejo
2
2
0,39%
9.53
Frigobar en unidad
3
3
0,59%
9.54
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
1
1
0,20%
9.55
Mesa de luz o similar por plaza
2
0,39%
9.56
Mesa de luz o similar cada dos plazas
1
0,20%
9.57
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
2
0,39%
9.58
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
1
0,20%
9.59
2
2
0,39%
9.60
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al
lado de la cama
Mesas con Sillas
2
2
0,39%
9.61
Sillones
3
3
0,59%
9.62
Mesa de centro
2
2
0,39%
9.63
Mesa de trabajo con iluminación propia
1
1
0,20%
9.64
3
3
0,59%
3
3
0,59%
9.66
Vajilla, cubiertos y cristalería, en cantidad adecuada a las plazas
disponibles
Batería de cocina en cantidad y todo en perfectas condiciones de
uso
alacenas y bajo mesada
2
2
0,39%
9.67
horno con cuatro hornallas
3
0,59%
9.68
anafe
2
0,39%
9.69
heladera
2
2
0,39%
9.70
tacho de basura
2
2
0,39%
9.71
lavavajilla
2
2
0,39%
9.72
mantelería
2
2
0,39%
9.73
Otros electrodomésticos
9.74
al menos 2
9.75
de 3 a 5
9.76
6 o mas
9.77
Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades
9.78
8 o más
9.79
de 5 a 7
9.80
de 1 a 4
9.81
Entretenimiento en unidad de alojamiento
9.82
9.83
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona
Reproductor de CD / DVD / MP3
9.84
Solo a pedido
9.85
25 % al 49% de las unidades
9.86
9.65
2
2
3
0,00%
3
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
0,00%
4
4
0,79%
3
0,59%
2
0,39%
0,00%
3
3
0,59%
0,00%
1
0,20%
2
0,39%
50 % al 74 % de las unidades
3
0,59%
9.87
Del 75% al 100 % de las unidades
4
0,79%
9.88
Equipamiento de Comunicación para huéspedes
4
2
0,00%
47 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.89
Teléfono por medio de conmutador
DDI y DDN
1
0,20%
2
0,39%
9.90
9.91
Teléfono adicional
2
2
0,39%
9.92
Contestador automático
3
3
0,59%
9.93
9.94
Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como
accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén
contemplados
al menos 2
9.95
de 3 a 5
9.96
6 o mas
10
BAÑOS
10.1
Baños - Superficie Amplia/extensa
10.2
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
10.3
Baños - Superficie Pequeña/escasa
10.4
Baño privados en el 100% de las unidades de alojamiento
10.5
Baños compartimentados
10.6
25 % al 49% de las unidades
10.7
50 % al 74 % de las unidades
10.8
Del 75% al 100 % de las unidades
10.9
10.10
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
10.11
Extensión telefónica en baño
10.12
Lavabo
10.13
vanitory
10.14
Inodoro
10.15
Bidet
10.16
Ducha
10.17
Bañera con ducha
10.18
Cortina de baño
10.19
Mampara de Baño
10.20
Hidromasaje /jacuzzi
10.21
25 % al 49% de las unidades
10.22
50 % al 74 % de las unidades
10.23
Del 75% al 100 % de las unidades
10.24
Radiador toallero
10.25
Toallero
10.26
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
10.27
10.28
0,00%
6
Puntaje
Máximo
3
3
2
0,39%
4
0,79%
6
Puntaje
desglosado
3
1,18%
2
0,39%
1
0,20%
3
0,59%
%
0,59%
0,00%
1
0,20%
2
0,39%
3
0,59%
1
1
0,20%
2
2
0,39%
2
2
0,39%
1
0,20%
2
0,39%
1
1
0,20%
1
1
0,20%
1
0,20%
2
0,39%
1
0,20%
2
0,39%
3
2
2
2
0,00%
2
0,39%
3
0,59%
4
0,79%
2
0,39%
1
0,20%
1
1
0,20%
Espejo
1
1
0,20%
Espejo de Aumento
3
2
0,39%
4
2
48 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10.29
Espejo con Aumento Flexible
10.30
Alfombra de baño/pie de baño
10.31
3
0,59%
1
1
0,20%
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
1
1
0,20%
10.32
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
1
1
0,20%
10.33
Porta papel higiénico
1
1
0,20%
10.34
Papel higiénico
1
1
0,20%
10.35
vaso
1
1
0,20%
10.36
Jabón
1
1
0,20%
10.37
Shampoo y enjuague
1
1
0,20%
10.38
Tacho de basura
1
1
0,20%
10.39
Secador de cabello
3
0,59%
10.40
Secador de cabello a pedido
1
0,20%
10.41
batas a pedido
2
2
0,39%
10.42
pantuflas a pedido
2
2
0,39%
10.43
10.44
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el
100% de los baños
8 o más
10.45
10.46
3
0,00%
4
0,79%
de 5 a 7
3
0,59%
de 1 a 4
2
0,39%
4
Total
508
100%
ARTÍCULO 6º.- CLASE HOSTERIA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 5º)
A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Hostería, será definida
en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para
cada categoría los siguientes:
HOSTERIA CATEGORÍA
PORCENTAJE
Sin Categoría
1 Estrella
2 Estrellas
3 Estrellas
4 Estrellas
5 Estrellas
1% a 9,99%
10% a 19,99%
20% a 32,99%
33% a 59,99%
60% a 79,99%
80% a 100%
Grilla de Categorización Hostería
1
ORGANIZACIÓN
1.1
Puntaje
desglosado
1
0,21%
5
1,04%
3
3
0,62%
3
3
0,62%
Toda la organización depende del Gerente General/Responsable
1.2
Existe un Gerente por área o departamento específico
1.3
Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y
procedimientos
Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las
áreas operativas.
1.4
Puntaje
Máximo
6
%
49 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.5
1.6
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad
Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.)
IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.7
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.8
Distinción en Directrices de Accesibilidad
1.9
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las
dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de
opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
1.10
1.11
1.12
1.15
vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia
o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias
y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable
de la actividad
Identificación (name tag)
1.16
Uniformes
1.17
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y
bebidas
Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3
1.13
1.14
1.18
1.19
1.20
1.21

10
10
2,08%
7
5
1,04%
2
0,42%
5
5
1,04%
2
2
0,42%
4
4
0,83%
1
0,21%
1
0,21%
4
0,83%
5
5
1,04%
1
1
0,21%
2
2
0,42%
2
0,42%
2
0,42%
6
4
2
0,42%
3
0,62%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
2
2
0,42%
4
4
0,83%
2
2
0,42%
4 o más
2
INFRAESTRUCTURA
0,00%
3
2.1
Entrada diferenciada para huéspedes y personal de servicios
2.2
2.3
Diferenciación entre Front y Back en toda la estructura del
Hostería
Ascensores Generales
2.4
Ascensor de uso exclusivo de huéspedes.
3
3
0,62%
2.5
Montacargas
2
2
0,42%
2.6
Baños para personal general
1
1
0,21%
2.7
Baños para personal por piso
2
2
0,42%
2.8
Vestuario de personal general
1
1
0,21%
2.9
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2.10
2.11
3

0,00%
2
1
0,21%
2
Puntaje
desglosado
0,42%
Puntaje
Máximo
4 o más
RECEPCION
%
50 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
3.1
Cantidad de Habitaciones:
0,00%
3.2
Plazas Totales:
0,00%
3.3
3.5
Área o local claramente identificable para la prestación del
servicio de Recepción/Conserjería.
Área o local especifico para la prestación del servicio de
Recepción y Conserjería independientes
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.6
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
3.7
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
3.8
3.10
Sistema informatizado de administración Hotelera solo para
recepción y administración
Sistema informatizado de administración Hotelera conectado con
todas las áreas operativas del establecimiento
Recepción, operativa las 24 hs.
3.11
Conserje función exclusiva
3.12
Valet parking exclusivo
3.13
Portero exclusivo
3.14
1
1
0,21%
2
2
0,42%
3
0,62%
2
0,42%
1
0,21%
3
0,62%
5
1,04%
2
0,42%
2
0,42%
2
0,42%
2
0,42%
Botones exclusivo
2
0,42%
3.15
Portero/Valet Parking/Botones con funciones compartidas
1
0,21%
3.16
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
1
0,21%
3.17
Asistencia con Equipaje – Siempre
2
0,42%
3.18
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
1
0,21%
3.19
Servicio de Acompañamiento hasta la habitación – Siempre
3
3
0,62%
3.20
Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en la Hostería
2
2
0,42%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
3.4
3.9
3.21
3.22
3.23
3.24
3.25
2
1
2
0,00%
2
1
0,21%
0,42%
Puntaje
Máximo
2
Puntaje
desglosado
4
4
0,83%
3
0,62%
2
0,42%
1
0,21%
4 o más
4
AREAS COMUNES
4.1
La recepción cuenta con un área de estar o descanso.
4.2
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas
4.3
4.4
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas
4.5
BAÑOS PUBLICOS
4.6
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
4.7
5
8
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3

3
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas
con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas
comunes
3
%
0,00%
1
0,21%
2
0,42%
2
51 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
4.8
Aire Acondicionado en todas las áreas comunes
4.9
Aire Acondicionado en algunas área comunes
4.10
Tv en áreas comunes
4.11
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en
la grilla
 Entre 1 y 3
4.12
4.13

2
SEGURIDAD
5.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso
de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
5.3
Botiquín de primeros auxilios Por dependencia /área
5.4
Grupo electrógeno para emergencias
5.5
Servicio de vigilancia nocturna.
5.6
Servicio de vigilancia las 24 horas.
5.7
Circuito interno de TV o similar
5.8
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la
grilla
 Entre 1 y 3
5.9
5.10

1
0,21%
2
0,42%
1
0,21%
2
0,42%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
5
5
1,04%
1
0,21%
2
0,42%
5
1,04%
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
2
5
2
3
0,00%
2
1
0,21%
2
0,42%
6.1
Recepción
Puntaje
Máximo
1
6.2
Conserjería
2
2
0,42%
6.3
Portería
1
1
0,21%
6.4
Terminales de Información en Lobby
3
3
0,62%
6.5
Check-In Express
1
1
0,21%
6.6
check-out Express
1
1
0,21%
6.7
Late Check-Out
1
1
0,21%
6.8
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
0,62%
6.9
Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes
2
0,42%
6.10
2
0,42%
6.11
Mensaje genérico de Bienvenida en habitación a todos los
pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes
1
0,21%
6.12
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada habitación.
4
0,83%
6.13
4
0,83%
2
0,42%
6.15
Detalles especiales de atención en habitación a todos los
pasajeros
Detalles especiales de atención en habitación solo a pasajeros
importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
3
3
0,62%
6.16
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,42%
6.14
SERVICIOS
0,62%
2
4 o más
6
3
0,00%
4 o más
5
5.1
3
3
4
Puntaje
desglosado
1
0,21%
%
4
52 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.17
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,21%
6.18
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,42%
6.19
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,21%
6.20
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,21%
6.21
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,21%
6.22
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,21%
6.23
Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc.
1
1
0,21%
6.24
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,21%
6.25
Teléfono publico
1
1
0,21%
6.26
Servicio de Fax
1
1
0,21%
6.27
Servicio de Internet solo en áreas comunes
2
0,42%
6.28
Servicio de Internet en todo el establecimiento
3
0,62%
6.29
Computadoras disponibles en lobby
2
2
0,42%
6.30
Servicio de Fotocopiado en Recepción
1
1
0,21%
6.31
Servicio de llamada de despertar desde recepción
1
1
0,21%
6.32
Lavandería
1
1
0,21%
6.33
Planchado
1
1
0,21%
6.34
Tintorería
1
1
0,21%
6.35
Disponibilidad de cunas
2
2
0,42%
6.36
1
1
0,21%
6.37
Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de pasajeros
para un mínimo de dos vehículos.
Estacionamiento privado
2
0,42%
6.38
Cocheras privadas
3
0,62%
6.39
Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras a la Hostería
1
1
0,21%
6.40
Servicio Medico
2
2
0,42%
6.41
Biblioteca
2
2
0,42%
6.42
Salón de Lectura
2
2
0,42%
6.43
Gimnasio
4
4
0,83%
6.44
Spa y tratamientos de belleza
6.45
Más de 6
6.46
De 2 a 5
6.47
al menos 1
6.48
6.49
Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para
niños
Pileta General Descubierta
6.50
Pileta General Descubierta y climatizada
6.51
Pileta General Cubierta
6.52
Pileta General Cubierta y climatizada
6.53
Programas de Animación
3
6.54
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados Propios
5
3
3
0,00%
6
4
6
6
1,25%
4
0,83%
2
0,42%
4
0,83%
3
0,62%
4
0,83%
5
1,04%
6
1,25%
3
0,62%
0,00%
53 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.55

Más de 4
5
1,04%
6.56

De 2 a 4
4
0,83%
6.57
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados
6.58

Más de 4
6.59

De 2 a 4
6.60
6.61
0,00%
3
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
3
0,62%
2
0,42%
0,00%
5
1,04%
6.62

De 3 a 5
4
0,83%
6.63

al menos 2
3
0,62%
6.64
5
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
6.65

Entre 1 y 3
6.66

4 o más
7
0,00%
1
0,21%
2
0,42%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
2
ALIMENTOS Y BEBIDAS
7.1
Desayuno tipo continental
3
3
0,62%
7.2
Desayuno buffet o a la carta
4
4
0,83%
7.3
Desayuno vía Room service
4
4
0,83%
7.4
3
3
0,62%
7.5
Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del
servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
1
0,21%
7.6
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.7
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
7.8
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.9
Servicio de Refrigerio
1
0,21%
7.10
Confiteria/Bar - En horario restringido
1
0,21%
7.11
Confiteria/Bar - Las 24 hs
2
0,42%
7.12
Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.13
Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
7.14
Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.15
Room Service - Carta Variada
4
0,83%
7.16
Room service - Carta Limitada
3
0,62%
7.17
Room Service - Las 24 hs.
4
0,83%
7.18
Room Service - En horario Restringido
2
0,42%
7.19
Restaurante
3
0,62%
7.20
Restaurante - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.21
Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
7.22
Restaurante - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.23
Almuerzo
1
1
0,21%
7.24
Cena
1
1
0,21%
7.25
Menú Fijo
3
1
0,21%
3
1
2
3
4
4
3
3
54 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7.26
Menú a la Carta
7.27
Menú incluye platos regionales
7.28
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
7.29
7.30
Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos
en castellano e Inglés
Bodega/Cava de vinos
7.31
Manteles y servilletas de tela
7.32
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
7.33
7.34

3
0,62%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
3
3
0,62%
3
3
0,62%
0,00%
2
1
0,21%
2
0,42%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
1
0,21%
2
0,42%
1
1
0,21%
4 o más
8
PISOS
8.1
8.3
Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa o
mesada, recipientes para basura, estantes.
Office por planta (ubicado estratégicamente) equipado con
armario para blancos, estantes varios, pileta, mesa o mesada,
recipientes para basura, recipientes para ropa sucia, sistema de
comunicación interna, sanitarios para personal, comunicación
directa con escaleras de servicio y/o montacargas.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
8.4
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
1
1
0,21%
8.5
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,42%
8.6
Servicio “No molestar”, “Hacer la habitación ”
2
2
0,42%
8.7
Frecuencia de cambio de ropa de cama
8.2
8.8

8.9

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en
orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.10

8.11

8.12
0,00%
4
0,83%
3
0,62%
Cada dos días
2
0,42%
Cada tres días
1
0,21%
4
Frecuencia de cambio de ropa de baño
8.13

8.14

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en
orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.15

8.16

9
2
0,00%
4
0,83%
3
0,62%
Cada dos días
2
0,42%
Cada tres días
0,21%
Puntaje
Máximo
1
Puntaje
desglosado
HABITACIONES
4
%
9.1
Mirilla en la puerta de la habitación
1
1
0,21%
9.2
Cerraduras electrónicas de ingreso a las habitaciones
3
3
0,62%
9.3
2
2
0,42%
9.4
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la
habitación
Habitaciones - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
9.5
Habitaciones - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,42%
3
55 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.6
Habitaciones - Superficie Pequeña/escasa
9.7
9.8
Sistema de visualización y cierre de cuentas del huésped desde la
habitación
Vista al Exterior en el 100% de las Habitaciones
9.9
Iluminación general controlada desde la cabecera de camas
9.10
Iluminación regulable en intensidad
9.11
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción
a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
9.12
9.13

25 % al 49% de las unidades
9.14

50 % al 74 % de las unidades
9.15

Del 75% al 100 % de las unidades
9.16

25 % al 49% de las unidades
9.18

50 % al 74 % de las unidades
9.19

Del 75% al 100 % de las unidades
5
5
1,04%
4
4
0,83%
3
3
0,62%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
0,00%
3
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
0,00%
3
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
Aire acondicionado con control independiente en:
9.21

25 % al 49% de las unidades
9.22

50 % al 74 % de las unidades
9.23

Del 75% al 100 % de las unidades
9.24
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
9.25
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
 25 % al 49% de las unidades
9.26
0,21%
Ventiladores de techo
9.17
9.20
1
0,00%
3
5
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
5
1,04%
0,00%
5
3
0,62%
9.27

50 % al 74 % de las unidades
4
0,83%
9.28

Del 75% al 100 % de las unidades
5
1,04%
9.29
Equipamiento y Confort de Habitaciones
9.30
Camas
0,00%
2
1
0,21%
2
0,42%
9.31
Sommier
9.32
Cubre somier / cama
1
1
0,21%
9.33
Acolchados
1
1
0,21%
9.34
Frazada
1
1
0,21%
9.35
Frazada adicional en habitación
1
1
0,21%
9.36
Blancos uniformes
2
2
0,42%
9.37
Almohada (una x huésped)
1
0,21%
9.38
Almohadas Dos por persona
2
0,42%
9.39
Almohada adicional a pedido
1
1
0,21%
9.40
3
3
0,62%
9.41
Almohada de distintos materiales a elección del huésped a
pedido
Oscurecimiento de habitaciones (Cierre opaco / persianas)
1
1
0,21%
9.42
Cortinas
1
1
0,21%
2
56 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.43
Ventanas con aislamiento sonoro
2
2
0,42%
9.44
Dispositivo Despertador en habitación
2
2
0,42%
9.45
Cofres de seguridad en el 100% de las habitaciones
3
3
0,62%
9.46
1
1
0,21%
9.47
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,21%
9.48
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
1
1
0,21%
9.49
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
1
1
0,21%
9.50
Una Silla por habitación
2
0,42%
9.51
1 silla y/o sillón por plaza
3
0,62%
9.52
Mesa
1
1
0,21%
9.53
Mesa de trabajo con iluminación propia
1
1
0,21%
9.54
Mesa de luz o similar por plaza
2
0,42%
1
0,21%
2
0,42%
1
0,21%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
3
2
9.55
Mesa de luz o similar cada dos plazas
9.56
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
9.57
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
9.58
9.59
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno y
preferentemente al lado de la cama
Espejo
9.60
cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño)
1
1
0,21%
9.61
Frigobar
3
3
0,62%
9.62
Entretenimiento en Habitación
9.63
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona
Reproductor de CD / DVD / MP3
3
3
9.64
9.65

Solo a pedido
9.66

25 % al 49% de las unidades
9.67

9.68

0,62%
0,00%
0,00%
1
0,21%
2
0,42%
50 % al 74 % de las unidades
3
0,62%
Del 75% al 100 % de las unidades
4
0,83%
9.69
Equipamiento de Comunicación para huéspedes
9.70
Teléfono por medio de conmutador
9.71
DDI y DDN
9.72
Teléfono adicional
9.73
Contestador automático
9.74
Otros Aspectos dentro de habitaciones como accesorios,
equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados
 al menos 2
9.75
2
4
0,00%
1
0,21%
2
0,42%
2
2
0,42%
3
3
0,62%
2
0,00%
6
2
0,42%
9.76

de 3 a 5
4
0,83%
9.77

6 o mas
6
1,25%
Puntaje
desglosado
%
10
BAÑOS
Puntaje
Máximo
57 | P á g i n a
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10.1
Baños - Superficie Amplia/extensa
10.2
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
10.3
Baños - Superficie Pequeña/escasa
10.4
Baño privados en el 100% de las habitaciones
10.5
Baños compartimentados
10.6

25 % al 49% de las unidades
10.7

50 % al 74 % de las unidades
10.8

Del 75% al 100 % de las unidades
10.9
10.10
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
10.11
Extensión telefónica en baño
10.12
Lavabo
3
3
3
0,62%
2
0,42%
1
0,21%
3
0,62%
0,00%
1
0,21%
2
0,42%
3
0,62%
1
1
0,21%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
1
0,21%
2
0,42%
3
2
10.13
vanitory
10.14
Inodoro
1
1
0,21%
10.15
Bidet
1
1
0,21%
10.16
Ducha
1
0,21%
10.17
Bañera con ducha
2
0,42%
10.18
Cortina de baño
1
0,21%
10.19
Mampara de Baño
2
0,42%
10.20
Hidromasaje /jacuzzi
10.21

25 % al 49% de las unidades
10.22

50 % al 74 % de las unidades
10.23

Del 75% al 100 % de las unidades
2
2
0,00%
4
2
0,42%
3
0,62%
4
0,83%
2
0,42%
1
0,21%
10.24
Radiador toallero
10.25
Toallero
10.26
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
1
1
0,21%
10.27
Espejo
1
1
0,21%
10.28
Espejo de Aumento
2
0,42%
10.29
Espejo con Aumento Flexible
3
0,62%
10.30
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,21%
10.31
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
1
1
0,21%
10.32
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
1
1
0,21%
10.33
Porta papel higiénico
1
1
0,21%
10.34
Papel higiénico
1
1
0,21%
10.35
vaso
1
1
0,21%
10.36
Jabón
1
1
0,21%
10.37
Shampoo y enjuague
1
1
0,21%
10.38
Tacho de basura
1
1
0,21%
10.39
Secador de cabello
3
3
0,62%
2
3
58 | P á g i n a
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REPUBLICA ARGENTINA
10.40
Secador de cabello a pedido
10.41
batas a pedido
10.42
pantuflas a pedido
10.43
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en
el 100% de los baños
 8 o más
10.44
10.45

10.46

1
0,21%
2
2
0,42%
2
2
0,42%
0,00%
4
0,83%
de 5 a 7
3
0,62%
de 1 a 4
2
0,42%
4
Total
481
100%
ARTÍCULO 7º.- CLASE CABAÑA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.6º)
A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Cabaña, será definida
en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para
cada categoría los siguientes:
CABAÑA CATEGORÍA
PORCENTAJE
Sin Categoría
1 Estrella
2 Estrellas
3 Estrellas
4 Estrellas
5 Estrellas
1% a 9,99%
10% a 19,99%
20% a 32,99%
33% a 59,99%
60% a 79,99%
80% a 100%
Grilla de Categorización Cabaña
1
ORGANIZACIÓN
1.1
Toda la organización depende del Gerente General/Responsable
1.2
Existe un Gerente por área o departamento especifico
1.3
1.6
Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y
procedimientos
Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las
áreas operativas.
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad
Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.)
IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.7
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.8
Distinción en Directrices de Accesibilidad
1.9
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las
dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de
opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
1.4
1.5
1.10
1.11
1.12
vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia
o Reclamo en el establecimiento
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
1
0,20%
5
1,02%
3
3
0,61%
3
3
0,61%
10
10
2,03%
5
1,02%
2
0,41%
5
5
1,02%
2
2
0,41%
4
4
0,81%
1
0,20%
1
0,20%
6
7
6
%
59 | P á g i n a
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PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.13
1.15
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias
y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable
de la actividad
Identificación (name tag)
1.16
Uniformes
1.17
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y
bebidas
Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan
en la grilla
 4 o más
1.14
1.18
1.19
1.20
1.21

4
0,81%
5
5
1,02%
1
1
0,20%
2
2
0,41%
2
0,41%
2
0,41%
4
0,00%
3
3
0,61%
2
0,41%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
3
3
0,61%
4
4
0,81%
1
0,20%
4
0,81%
1
0,20%
4
0,81%
3
0,61%
2
0,41%
Entre 1 y 3
2
INFRAESTRUCTURA
2.1
Terreno Parquizado
2.2
Cantidad de Unidades
2.3

4 o más
2.4

Entre 1 y 3
2.5
Unidades completamente independientes entre si
2.6
Dos Unidades adosadas por uno de sus laterales
2.7
Distancia entre unidades
2.8

6mts.
2.9

5mts
2.10

4mts.
4
4
2.11
Revestimiento en madera y/materiales ornamentales
1
1
0,20%
2.12
Veredas de acceso a cada unidad
1
1
0,20%
2.13
Quincho con fogón y parrilla para uso de los pasajeros
3
3
0,61%
2.14
Fogón con parrillas por unidad
2
2
0,41%
2.15
Fogón con parrillas de uso compartido
1
1
0,20%
2.16
Iluminación general de predio
1
1
0,20%
2.17
Baños y vestuarios para personal general
1
1
0,20%
2.18
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 4 o más
2.19
2.20

0,00%
2
2
0,41%
1
0,20%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
2
1
0,20%
Entre 1 y 3
3
RECEPCION
3.1
Cantidad de unidades
3.2
Plazas Totales:
3.3
Espacio destinado a la Administración, recepción y conserjería.
60 | P á g i n a
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REPUBLICA ARGENTINA
3.4
3.5
Espacio destinado a la Administración, recepción y portería,
exclusivo para el desarrollo de esas actividades
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.6
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
3.7
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
3.8
3.10
Sistema informatizado de administración hotelera solo para
recepción y administración
Sistema informatizado de administración hotelera conectado con
todas las áreas operativas del establecimiento
Recepción, operativa las 24 hs.
3.11
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
3.12
Asistencia con Equipaje – Siempre
3.13
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
3.14
Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento –
Siempre
Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el
establecimiento
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan
en la grilla
 4 o más
3.9
3.15
3.16
3.17
3.18
3.19
3.20

AREAS COMUNES
4.1
La recepción cuenta con un área de estar o descanso.
4.2
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas
4.3
4.4
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas
4.5
BAÑOS PUBLICOS
4.6
4.7
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas
con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas
comunes
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
4.8
Aire Acondicionado en todas las áreas comunes
4.9
Aire Acondicionado en algunas área comunes
4.10
Tv en áreas comunes
4.11
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en
la grilla
 4 o más
4.13

0,41%
3
0,61%
2
0,41%
1
0,20%
3
0,61%
5
1,02%
2
2
0,41%
1
1
0,20%
2
0,41%
1
0,20%
3
3
0,61%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
3
5
2
0,00%
2
2
0,41%
1
0,20%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
4
4
0,81%
3
0,61%
2
0,41%
1
0,20%
Entre 1 y 3
4
4.12
2
Entre 1 y 3
3
0,00%
2
3
2
2
0,41%
1
0,20%
3
0,61%
1
0,20%
2
0,41%
0,00%
2
2
0,41%
1
0,20%
61 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
5
5.1
SEGURIDAD
5.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso
de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
5.3
Botiquín de primeros auxilios Por unidad
5.4
Grupo electrógeno para emergencias
5.5
Servicio de vigilancia nocturna.
5.6
Servicio de vigilancia las 24 horas.
5.7
Circuito interno de TV o similar
5.8
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la
grilla
 Entre 1 y 3
5.9
5.10

Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
5
5
1,02%
1
0,20%
2
0,41%
5
1,02%
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
2
5
2
3
0,00%
2
1
0,20%
2
0,41%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
4 o más
6
SERVICIOS
6.1
Recepción
1
1
0,20%
6.2
Conserjería
2
2
0,41%
6.3
Portería
1
1
0,20%
6.4
Check-In Express
1
1
0,20%
6.5
check-out Express
1
1
0,20%
6.6
Late Check-Out
1
1
0,20%
6.7
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
0,61%
6.8
Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes
2
0,41%
6.9
Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes
2
0,41%
1
0,20%
4
0,81%
4
0,81%
2
0,41%
3
3
0,61%
6.10
6.11
3
4
6.14
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de
alojamiento.
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos
los pasajeros
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo a
pasajeros importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
6.15
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,41%
6.16
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,20%
6.17
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,41%
6.18
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,20%
6.19
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,20%
6.20
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,20%
6.21
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,20%
6.22
Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc.
1
1
0,20%
6.12
6.13
4
62 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.23
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,20%
6.24
Teléfono publico
1
1
0,20%
6.25
Servicio de Fax
1
1
0,20%
6.26
Servicio de Internet solo en áreas comunes
2
0,41%
6.27
Servicio de Internet en todo el establecimiento
3
0,61%
6.28
Computadoras disponibles en lobby
2
2
0,41%
6.29
Servicio de Fotocopiado en Recepción
1
1
0,20%
6.30
Servicio de llamada de despertar desde recepción
1
1
0,20%
6.31
Lavandería
1
1
0,20%
6.32
Planchado
1
1
0,20%
6.33
Tintorería
1
1
0,20%
6.34
Disponibilidad de cunas
2
2
0,41%
6.35
1
1
0,20%
6.36
Estacionamiento temporario frente a recepción al menos para
dos vehículos
Lavado de vajilla a pedido
2
2
0,41%
6.37
Servicio Medico
2
2
0,41%
6.38
Biblioteca
2
2
0,41%
6.39
Salón de Lectura
2
2
0,41%
6.40
Gimnasio
4
4
0,81%
6.41
4
4
0,81%
6.42
Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para
niños
Pileta General Descubierta
3
0,61%
6.43
Pileta General Descubierta y climatizada
4
0,81%
6.44
Pileta General Cubierta
5
1,02%
6.45
Pileta General Cubierta y climatizada
6
1,22%
6.46
Programas de Animación
3
0,61%
6.47
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios
6.48

Más de 4
6.49

De 2 a 4
6.50

Más de 4
6.52

De 2 a 4
6.54
4
6
3
0,00%
5
5
1,02%
4
0,81%
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados
6.51
6.53
3
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
0,00%
3
3
0,61%
2
0,41%
0,00%
5
5
1,02%
6.55

De 3 a 5
4
0,81%
6.56

al menos 2
3
0,61%
6.57
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
6.58

Entre 1 y 3
6.59

4 o más
0,00%
2
1
0,20%
2
0,41%
63 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
7.1
Desayuno tipo continental
3
3
0,61%
7.2
Desayuno buffet o a la carta
4
4
0,81%
7.3
Desayuno vía Room service
4
4
0,81%
7.4
3
3
0,61%
7.5
Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del
servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
1
0,20%
7.6
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
0,61%
7.7
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,41%
7.8
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,20%
7.9
Servicio de Refrigerio
1
0,20%
7.10
Confiteria/Bar - En horario restringido
1
0,20%
7.11
Confiteria/Bar - Las 24 hs
2
0,41%
7.12
Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa
3
0,61%
7.13
Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,41%
7.14
Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa
1
0,20%
7.15
Room Service - Carta Variada
4
0,81%
7.16
Room service - Carta Limitada
3
0,61%
7.17
Room Service - Las 24 hs.
4
0,81%
7.18
Room Service - En horario Restringido
2
0,41%
7.19
Restaurante
3
0,61%
2
0,41%
1
0,20%
3
1
2
3
4
4
7.20

Restaurante - Superficie Amplia/extensa
7.21

Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada
7.22

Restaurante - Superficie Pequeña/escasa
7.23
Almuerzo
1
1
0,20%
7.24
Cena
1
1
0,20%
7.25
Menú Fijo
1
0,20%
7.26
Menú a la Carta
3
0,61%
7.27
Menú incluye platos regionales
2
2
0,41%
7.28
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
2
2
0,41%
7.29
2
2
0,41%
7.30
Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos
en castellano e Inglés
Bodega/Cava de vinos
3
3
0,61%
7.31
Manteles y servilletas de tela
3
3
0,61%
7.32
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
7.33
7.34
8

3
3
0,00%
2
4 o más
PISOS
Puntaje
Máximo
1
0,20%
2
0,41%
Puntaje
desglosado
%
64 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
8.1
8.2
Office equipado con armario para blancos, pileta, mesa o
mesada, recipientes para basura, estantes.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
8.3
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
1
1
0,20%
8.4
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,41%
8.5
Servicio “No molestar”, “Aseo de unidad ”
2
2
0,41%
8.6
Frecuencia de cambio de ropa de cama
8.7

2
2
0,41%
1
1
0,20%
0,00%
8.8

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en
orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
3
0,61%
8.9

Cada dos días
2
0,41%
8.10

Cada tres días
1
0,20%
8.11
0,81%
Frecuencia de cambio de ropa de baño
8.12

8.13

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en
orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.14

8.15

9
4
4
0,00%
4
0,81%
3
0,61%
Cada dos días
2
0,41%
Cada tres días
1
0,20%
Puntaje
desglosado
%
Unidades de alojamiento
4
Puntaje
Máximo
9.1
Composición de las unidades
9.2
9.4
Área de dormitorio + sala de Estar-comedor-cocina, Integradas
en un solo ambiente
Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor +
cocina
Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa
9.5
Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada
9.6
Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa
9.7
Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento
9.8
Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento
1
1
0,20%
9.9
Cerraduras electrónicas de ingreso a las unidad de alojamiento
3
3
0,61%
9.10
2
2
0,41%
1
1
0,20%
9.12
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la
unidad de alojamiento
Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco /
persianas)
Cortinas
1
1
0,20%
9.13
Ventanas con aislamiento sonoro
2
2
0,41%
9.14
Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento
2
2
0,41%
9.15
Cofres de seguridad en el 100% de las unidades
3
3
0,61%
9.16
tender o lugar de secado de ropa en cada unidad
1
1
0,20%
9.17
Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento
4
4
0,81%
9.18
Iluminación regulable en intensidad
2
2
0,41%
9.3
9.11
0,00%
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
2
0,41%
1
0,20%
2
3
0,00%
65 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.19
9.20
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción
a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
9.21

25 % al 49% de las unidades
9.22

50 % al 74 % de las unidades
9.23

Del 75% al 100 % de las unidades
9.24

25 % al 49% de las unidades
9.26

50 % al 74 % de las unidades
9.27

Del 75% al 100 % de las unidades

25 % al 49% de las unidades
9.30

50 % al 74 % de las unidades
9.31

Del 75% al 100 % de las unidades
9.32
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
9.33
Dormitorios
9.34
Camas / cuchetas
9.35
Sommier
9.36
Cubre somier / Cama
9.37
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
 25 % al 49% de las unidades
0,41%
0,00%
3
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
0,00%
3
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
Aire acondicionado con control independiente en:
9.29
9.38
2
Ventiladores de techo
9.25
9.28
2
0,00%
3
5
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
5
1,02%
0,00%
2
1
1
0,20%
2
0,41%
1
0,20%
0,00%
5
3
0,61%
9.39

50 % al 74 % de las unidades
4
0,81%
9.40

Del 75% al 100 % de las unidades
5
1,02%
9.41
Acolchados
1
1
0,20%
9.42
Frazada
1
1
0,20%
9.43
Frazada adicional en unidad de alojamiento
1
1
0,20%
9.44
Blancos uniformes
2
2
0,41%
9.45
Almohada (una x huésped)
1
0,20%
9.46
Almohadas Dos por persona
2
0,41%
9.47
Almohada adicional a pedido
1
1
0,20%
9.48
3
3
0,61%
1
1
0,20%
9.50
Almohada de distintos materiales a elección del huésped a
pedido
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,20%
9.51
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
1
1
0,20%
9.52
Espejo
2
2
0,41%
9.53
Frigobar en unidad
3
3
0,61%
9.54
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
1
1
0,20%
9.55
Mesa de luz o similar por plaza
2
2
0,41%
9.49
2
66 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.56
Mesa de luz o similar cada dos plazas
9.57
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
9.58
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
9.59
9.60
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al
lado de la cama
Comedor
9.61
Mesas con Sillas
9.62
Sillas para bebes a solicitud para el 50% de la capacidad de la
unidad
Sala de Estar
9.63
9.64
9.66
Sillones / Butacas o Similar para el 100% de la capacidad de la
unidad
Sillones / Butacas o Similar para el 50% de la capacidad de la
unidad
Mesa de centro
9.67
Objetos decorativos
9.68
Espacio de trabajo con mesa/escritorio y silla, toma corriente
libre
Cocina
9.65
9.69
9.70
2
2
1
0,20%
2
0,41%
1
0,20%
2
0,41%
0,00%
2
2
0,41%
1
1
0,20%
0,00%
3
0,61%
1
0,20%
1
1
0,20%
1
1
0,20%
2
2
0,41%
3
3
0,61%
2
2
0,41%
1
1
0,20%
3
0,61%
2
0,41%
3
9.71
Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad
de la unidad habitacional.
alacenas y bajo mesada
9.72
Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente
9.73
horno con cuatro hornallas
9.74
anafe
9.75
heladera
2
2
0,41%
9.76
tacho de basura
2
2
0,41%
9.77
lavavajilla
2
0,41%
9.78
9.79
9.80
9.81
Elementos para lavado de platos
Manteles, servilletas y repasadores
estacionamiento general descubierto
estacionamiento general cubierto
1
1
1
0,20%
0,20%
0,20%
2
0,41%
9.82
9.83
9.84
Estacionamiento en cada unidad
Estacionamiento techado en cada unidad
Electrodomésticos
3
4
0,61%
0,81%
9.85

al menos 2
9.86

de 3 a 5
9.87

6 o mas
9.88
3
2
1
4
0,00%
3
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades
9.89

8 o más
9.90

de 5 a 7
9.91

de 1 a 4
0,00%
4
4
0,81%
3
0,61%
2
0,41%
67 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.92
Entretenimiento en unidad de alojamiento
9.93
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona, solo en área común
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona en área común y habitación principal
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona en área común y en cada una de las
habitaciones
Reproductor de CD / DVD / MP3
9.94
9.95
9.96
9.97

Solo a pedido
9.98

25 % al 49% de las unidades
9.99

9.100

0,20%
2
0,41%
3
0,61%
0,00%
1
0,20%
2
0,41%
50 % al 74 % de las unidades
3
0,61%
Del 75% al 100 % de las unidades
4
0,81%
9.101
Equipamiento de Comunicación para huéspedes
9.102
Teléfono por medio de conmutador
9.103
DDI y DDN
9.104
Teléfono adicional
9.105
Contestador automático
9.106
Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como
accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén
contemplados
 al menos 2
9.107
3
1
4
0,00%
1
0,20%
2
0,41%
2
2
0,41%
3
3
0,61%
2
0,00%
6
2
0,41%
9.108

de 3 a 5
4
0,81%
9.109

6 o mas
6
1,22%
10
BAÑOS
10.1
Baños - Superficie Amplia/extensa
10.2
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
10.3
Baños - Superficie Pequeña/escasa
10.4
Baños compartimentados
10.5

25 % al 49% de las unidades
10.6

50 % al 74 % de las unidades
10.7

Del 75% al 100 % de las unidades
10.8
10.9
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
10.10
Extensión telefónica en baño
10.11
Lavabo
Puntaje
Máximo
3
Puntaje
desglosado
3
0,61%
2
0,41%
1
0,20%
%
0,00%
1
0,20%
2
0,41%
3
0,61%
1
1
0,20%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
1
0,20%
2
0,41%
3
2
10.12
vanitory
10.13
Inodoro
1
1
0,20%
10.14
Bidet
1
1
0,20%
10.15
Ducha
1
0,20%
10.16
Bañera con ducha
2
0,41%
2
68 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10.17
Cortina de baño
10.18
Mampara de Baño
10.19
Hidromasaje /jacuzzi
2
1
0,20%
2
0,41%
0,00%
10.20

25 % al 49% de las unidades
10.21

50 % al 74 % de las unidades
10.22

Del 75% al 100 % de las unidades
4
2
0,41%
3
0,61%
4
0,81%
2
0,41%
1
0,20%
10.23
Radiador toallero
10.24
Toallero
10.25
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
1
1
0,20%
10.26
Espejo
1
1
0,20%
10.27
Espejo de Aumento
2
0,41%
10.28
Espejo con Aumento Flexible
3
0,61%
10.29
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,20%
10.30
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
1
1
0,20%
10.31
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
1
1
0,20%
10.32
Porta papel higiénico
1
1
0,20%
10.33
Papel higiénico
1
1
0,20%
10.34
vaso
1
1
0,20%
10.35
Jabón
1
1
0,20%
10.36
Shampoo y enjuague
1
1
0,20%
10.37
Tacho de basura
1
1
0,20%
10.38
Secador de cabello
3
0,61%
10.39
Secador de cabello a pedido
1
0,20%
10.40
batas a pedido
2
2
0,41%
10.41
pantuflas a pedido
2
2
0,41%
10.42
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en
el 100% de los baños
 8 o más
4
10.43
2
3
3
4
0,81%
10.44

de 5 a 7
3
0,61%
10.45

de 1 a 4
2
0,41%
492
100%
ARTÍCULO 8º.- COMPLEJO DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO (Modificado por Resolución 14/15STyAP – Art.7º)
A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Complejo de Alojamiento
Temporario, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos
requeridos para cada categoría los siguientes:
COMPLEJO DE ALOJAMIENTO
PORCENTAJE
TEMPORARIO CATEGORÍA
1 Estrella
2 Estrellas
10% a 19,99%
20% a 32,99%
69 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
3 Estrellas
4 Estrellas
5 Estrellas
33% a 59,99%
60% a 79,99%
80% a 100%
Grilla de Categorización Complejo de Alojamiento Temporario
1.
1.1
1.2
1.3
ORGANIZACIÓN
Toda la organización depende del Gerente
General/Responsable
Existe un Gerente por área o departamento especifico
1.6
Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades
y procedimientos
Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las
áreas operativas.
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de
Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO
14.000 etc.) IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.7
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.8
Distinción en Directrices de Accesibilidad
1.9
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas
las dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos
de opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
1.4
1.5
1.10
1.11
1.12
1.15
vías claramente identificables para dejar asentado la
Sugerencia o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de
Sugerencias y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que
las políticas implementadas contribuyen al desarrollo
sustentable de la actividad
Identificación (name tag)
1.16
Uniformes
1.17
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos
y bebidas
Otros aspectos que hacen a la organización y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
1.13
1.14
1.18
1.19
1.20
1.21

2.1
Terreno Parquizado
2.2
Cantidad de Unidades

Entre 1 y 3
%
1
0,21%
5
1,03%
3
3
0,62%
3
3
0,62%
10
10
2,06%
5
1,03%
2
0,41%
5
5
1,03%
2
2
0,41%
4
4
0,82%
1
0,21%
1
0,21%
4
0,82%
5
5
1,03%
1
1
0,21%
2
2
0,41%
2
0,41%
2
0,41%
6
7
6
4
0,00%
3
2
0,41%
0,62%
Puntaje
Máximo
3
Puntaje
desglosado
3
3
0,62%
4 o más
INFRAESTRUCTURA
2.3
Puntaje
Puntaje
Máximo desglosado
4
%
0,00%
1
0,21%
70 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
2.4

4 o más
4
0,82%
2.5
Unidades completamente independientes entre si
4
4
0,82%
2.6
Veredas de acceso a cada unidad
1
1
0,21%
2.7
Quincho con fogón y parrilla para uso de los pasajeros
3
3
0,62%
2.8
Fogón con parrillas por unidad
2
0,41%
1
0,21%
2
2.9
Fogón con parrillas de uso compartido
2.10
Iluminación general de predio
1
1
0,21%
2.11
Baños y vestuarios para personal general
1
1
0,21%
2.12
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2.13
2.14

0,00%
2
4 o más
3
RECEPCION
Puntaje
Máximo
1
0,21%
2
0,41%
Puntaje
desglosado
%
3.1
Cantidad de unidades
0,00%
3.2
Plazas Totales:
0,00%
3.3
3.5
Espacio destinado a la Administración, recepción y
conserjería.
Espacio destinado a la Administración, recepción y portería,
exclusivo para el desarrollo de esas actividades
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.6
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
3.7
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
3.8
3.10
Sistema informatizado de administración hotelera solo para
recepción y administración
Sistema informatizado de administración hotelera conectado
con todas las áreas operativas del establecimiento
Recepción, operativa las 24 hs.
3.11
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
3.12
Asistencia con Equipaje – Siempre
3.13
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
3.14
Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento
– Siempre
Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en
recepción y/o Áreas Publicas
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el
establecimiento
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
3.4
3.9
3.15
3.16
3.17
3.18
3.19
3.20

1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
2
0,41%
1
0,21%
3
0,62%
5
1,03%
2
2
0,41%
1
1
0,21%
2
0,41%
1
0,21%
3
3
0,62%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
2
3
5
2
0,00%
2
1
0,21%
2
0,41%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
4 o más
AREAS COMUNES
71 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
4.1
La recepción cuenta con un área de estar o descanso.
4.2
4.5
La Superficie de aéreas comunes/públicas son
Amplias/extensas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son
Pequeñas/escasas
BAÑOS PUBLICOS
4.6
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
4.3
4.4
4.7
4.8
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para
personas con movilidad reducida solo en área de recepción
y/o Áreas comunes
Aire Acondicionado en todas las áreas comunes
4.9
Aire Acondicionado en algunas área comunes
4.10
Tv en áreas comunes
4.11
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
4.12
4.13

SEGURIDAD
5.2
5.3
Botiquín de primeros auxilios Por unidad
5.4
Grupo electrógeno para emergencias
5.5
Servicio de vigilancia nocturna.
5.6
Servicio de vigilancia las 24 horas.
5.7
Circuito interno de TV o similar
5.8
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en
la grilla
 Entre 1 y 3
5.10

SERVICIOS
0,82%
3
0,62%
2
0,41%
1
0,21%
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
1
0,21%
2
0,41%
2
3
0,00%
2
1
0,21%
2
0,41%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
5
5
1,03%
1
0,21%
2
0,41%
5
1,03%
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
2
5
2
3
0,00%
2
4 o más
6
4
0,00%
2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en
caso de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
5.9
3
4 o más
5
5.1
4
1
0,21%
2
0,41%
6.1
Recepción
Puntaje
Máximo
1
6.2
Conserjería
2
2
0,41%
6.3
Portería
1
1
0,21%
6.4
Check-In Express
1
1
0,21%
6.5
check-out Express
1
1
0,21%
6.6
Late Check-Out
1
1
0,21%
6.7
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
0,62%
6.8
Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes
2
0,41%
3
Puntaje
desglosado
1
0,21%
%
72 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.9
6.10
6.11
Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes
2
0,41%
1
0,21%
4
0,82%
4
0,82%
2
0,41%
3
3
0,62%
4
6.14
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de
alojamiento.
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento
solo a pasajeros importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
6.15
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,41%
6.16
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,21%
6.17
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,41%
6.18
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,21%
6.19
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,21%
6.20
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,21%
6.21
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,21%
6.22
Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc.
1
1
0,21%
6.23
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,21%
6.24
Teléfono publico
1
1
0,21%
6.25
Servicio de Fax
1
1
0,21%
6.26
Servicio de Internet solo en áreas comunes
2
0,41%
6.27
Servicio de Internet en todo el establecimiento
3
0,62%
6.28
Computadoras disponibles en lobby
2
2
0,41%
6.29
Servicio de Fotocopiado en Recepción
1
1
0,21%
6.30
Servicio de llamada de despertar desde recepción
1
1
0,21%
6.31
Lavandería
1
1
0,21%
6.32
Planchado
1
1
0,21%
6.33
Tintorería
1
1
0,21%
6.34
Disponibilidad de cunas
2
2
0,41%
6.35
1
1
0,21%
6.36
Estacionamiento temporario frente a recepción al menos
para dos vehículos
Lavado de vajilla a pedido
2
2
0,41%
6.37
Servicio Medico
2
2
0,41%
6.38
Biblioteca
2
2
0,41%
6.39
Salón de Lectura
2
2
0,41%
6.40
Gimnasio
4
4
0,82%
6.41
4
4
0,82%
6.42
Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior
para niños
Pileta General Descubierta
3
0,62%
6.43
Pileta General Descubierta y climatizada
4
0,82%
6.44
Pileta General Cubierta
5
1,03%
6.12
6.13
4
3
6
73 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.45
Pileta General Cubierta y climatizada
6.46
Programas de Animación
6.47
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios
6.48

Más de 4
6.49

De 2 a 4
6.50

Más de 4
6.52

De 2 a 4
6.54
1,23%
3
0,62%
0,00%
5
5
1,03%
4
0,82%
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados
6.51
6.53
3
6
0,00%
3
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
3
0,62%
2
0,41%
0,00%
5
5
1,03%
6.55

De 3 a 5
4
0,82%
6.56

al menos 2
3
0,62%
6.57
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
6.58

Entre 1 y 3
6.59

4 o más
7
ALIMENTOS Y BEBIDAS
0,00%
1
0,21%
2
0,41%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
2
7.1
Desayuno tipo continental
3
3
0,62%
7.2
Desayuno buffet o a la carta
4
4
0,82%
7.3
Desayuno vía Room service
4
4
0,82%
7.4
3
3
0,62%
7.5
Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación
del servicio de desayuno. (con separación funcional con la
recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
1
0,21%
7.6
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.7
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,41%
7.8
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.9
Servicio de Refrigerio
1
0,21%
7.10
Confiteria/Bar - En horario restringido
1
0,21%
7.11
Confiteria/Bar - Las 24 hs
2
0,41%
7.12
Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.13
Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,41%
7.14
Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
7.15
Room Service - Carta Variada
4
0,82%
7.16
Room service - Carta Limitada
3
0,62%
7.17
Room Service - Las 24 hs.
4
0,82%
7.18
Room Service - En horario Restringido
2
0,41%
7.19
Restaurante
3
0,62%
7.20
Restaurante - Superficie Amplia/extensa
3
0,62%
7.21
Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,41%
3
1
2
3
4
4
3
3
74 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7.22
Restaurante - Superficie Pequeña/escasa
7.23
Almuerzo
7.24
Cena
7.25
Menú Fijo
7.26
Menú a la Carta
7.27
Menú incluye platos regionales
7.28
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
7.29
7.30
Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al
menos en castellano e Inglés
Bodega/Cava de vinos
7.31
Manteles y servilletas de tela
7.32
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
7.33
7.34

0,21%
1
1
0,21%
1
1
0,21%
1
0,21%
3
0,62%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
3
3
0,62%
3
3
0,62%
3
0,00%
2
1
0,21%
2
0,41%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
2
2
0,41%
1
1
0,21%
4 o más
8
8.1
1
PISOS
8.2
Office equipado con armario para blancos, pileta, mesa o
mesada, recipientes para basura, estantes.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
8.3
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
1
1
0,21%
8.4
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,41%
8.5
Servicio “No molestar”, “Aseo de unidad ”
2
2
0,41%
8.6
Frecuencia de cambio de ropa de cama
8.7

8.8

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento
y en orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.9

8.10

8.11
4
0,82%
3
0,62%
Cada dos días
2
0,41%
Cada tres días
1
0,21%

8.13

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento
y en orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.14

8.15

0,00%
4
0,82%
3
0,62%
Cada dos días
2
0,41%
Cada tres días
1
0,21%
Puntaje
desglosado
%
Unidades de alojamiento
9.1
Composición de las unidades
9.2
Área de dormitorio + sala de Estar-comedor-cocina,
Integradas en un solo ambiente
Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor
+ cocina
Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa
9.4
4
Frecuencia de cambio de ropa de baño
8.12
9.3
0,00%
4
Puntaje
Máximo
0,00%
2
3
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
75 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.5
Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,41%
9.6
Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa
1
0,21%
9.7
Estacionamiento
9.8
9.9


Estacionamiento general descubierto
estacionamiento general cubierto
9.10
9.11
9.12
 Estacionamiento en cada unidad
 Estacionamiento techado en cada unidad
Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento
9.13
Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento
9.14
9.17
Cerraduras electrónicas de ingreso a las unidad de
alojamiento
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de
la unidad de alojamiento
Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco /
persianas)
Cortinas
9.18
0,00%
4
1
0,21%
2
0,41%
3
4
0,62%
0,82%
0,00%
1
1
0,21%
3
3
0,62%
2
2
0,41%
1
1
0,21%
1
1
0,21%
Ventanas con aislamiento sonoro
2
2
0,41%
9.19
Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento
2
2
0,41%
9.20
Cofres de seguridad en el 100% de las unidades
3
3
0,62%
9.21
tender o lugar de secado de ropa en cada unidad
1
1
0,21%
9.22
Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento
4
4
0,82%
9.23
Iluminación regulable en intensidad
2
2
0,41%
9.24
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o
calefacción a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
2
2
0,41%
9.15
9.16
9.25
9.26

25 % al 49% de las unidades
9.27

50 % al 74 % de las unidades
9.28

Del 75% al 100 % de las unidades
9.29
3
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
Ventiladores de techo
9.30

25 % al 49% de las unidades
9.31

50 % al 74 % de las unidades
9.32

Del 75% al 100 % de las unidades
9.33
0,00%
0,00%
3
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
Aire acondicionado con control independiente en:
9.34

25 % al 49% de las unidades
9.35

50 % al 74 % de las unidades
9.36

Del 75% al 100 % de las unidades
9.37
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
9.38
Dormitorios
9.39
Camas / cuchetas
9.40
Sommier
9.41
Cubre somier / patas de cama
0,00%
3
5
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
5
1,03%
0,00%
2
1
1
0,21%
2
0,41%
1
0,21%
76 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.42
9.43
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
 25 % al 49% de las unidades
0,00%
3
0,62%
4
0,82%
5
1,03%
9.44

50 % al 74 % de las unidades
9.45

Del 75% al 100 % de las unidades
9.46
Acolchados
1
1
0,21%
9.47
Frazada
1
1
0,21%
9.48
Frazada adicional en unidad de alojamiento
1
1
0,21%
9.49
Blancos uniformes
2
2
0,41%
9.50
Almohada (una x huésped)
1
0,21%
9.51
Almohadas Dos por persona
2
0,41%
9.52
Almohada adicional a pedido
1
1
0,21%
9.53
3
3
0,62%
1
1
0,21%
9.55
Almohada de distintos materiales a elección del huésped a
pedido
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,21%
9.56
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
1
1
0,21%
9.57
Espejo
2
2
0,41%
9.58
Frigobar en unidad
3
3
0,62%
9.59
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
1
1
0,21%
9.60
Mesa de luz o similar por plaza
2
0,41%
1
0,21%
2
0,41%
1
0,21%
2
0,41%
9.54
9.61
Mesa de luz o similar cada dos plazas
9.62
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
9.63
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
9.64
9.65
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno,
al lado de la cama
Comedor
9.66
Mesas con Sillas
9.67
Sillas para bebes a solicitud para el 50% de la capacidad de la
unidad
Sala de Estar
9.68
9.69
9.71
Sillones / Butacas o Similar para el 100% de la capacidad de la
unidad
Sillones / Butacas o Similar para el 50% de la capacidad de la
unidad
Mesa de centro
9.72
Objetos decorativos
9.73
Espacio de trabajo con mesa/escritorio y silla, toma corriente
libre
Cocina
9.70
9.74
9.75
Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la
capacidad de la unidad habitacional.
5
2
2
2
2
0,00%
2
2
0,41%
1
1
0,21%
0,00%
3
0,62%
1
0,21%
1
1
0,21%
1
1
0,21%
2
2
0,41%
3
0,00%
3
3
0,62%
77 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.76
alacenas y bajo mesada
2
2
0,41%
9.77
Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente
1
1
0,21%
9.78
horno con cuatro hornallas
3
0,62%
2
0,41%
3
9.79
anafe
9.80
heladera
2
2
0,41%
9.81
tacho de basura
2
2
0,41%
9.82
lavavajilla
2
0,41%
1
0,21%
1
0,21%
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
9.83
Elementos para lavado de platos
9.84
Manteles, servilletas y repasadores
9.85
Electrodomésticos

al menos 2
9.87

de 3 a 5
9.88

6 o mas
9.86
9.89

8 o más
9.91

de 5 a 7
9.92

de 1 a 4
9.93
Entretenimiento en unidad de alojamiento
9.94
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona, solo en área común
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona en área común y habitación
principal
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona en área común y en cada una de las
habitaciones
Reproductor de CD / DVD / MP3
9.96
9.97
9.98

Solo a pedido
9.99

25 % al 49% de las unidades
9.100

9.101

3
0,00%
4
4
0,82%
3
0,62%
2
0,41%
0,00%
3
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
0,00%
1
0,21%
2
0,41%
50 % al 74 % de las unidades
3
0,62%
Del 75% al 100 % de las unidades
4
0,82%
9.102
Equipamiento de Comunicación para huéspedes
9.103
Teléfono por medio de conmutador
9.104
DDI y DDN
9.105
Teléfono adicional
9.106
Contestador automático
9.107
Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como
accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén
contemplados
 al menos 2
9.108
1
Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades
9.90
9.95
2
4
0,00%
1
0,21%
2
0,41%
2
2
0,41%
3
3
0,62%
2
0,00%
6
2
0,41%
9.109

de 3 a 5
4
0,82%
9.110

6 o mas
6
1,23%
78 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10
BAÑOS
10.1
Baños - Superficie Amplia/extensa
10.2
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
10.3
Baños - Superficie Pequeña/escasa
10.4
Baños compartimentados
10.5

25 % al 49% de las unidades
10.6

50 % al 74 % de las unidades
10.7

Del 75% al 100 % de las unidades
10.8
10.9
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
10.10
Extensión telefónica en baño
10.11
Lavabo
Puntaje
Máximo
3
Puntaje
desglosado
3
0,62%
2
0,41%
1
0,21%
%
0,00%
1
0,21%
2
0,41%
3
0,62%
1
1
0,21%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
1
0,21%
2
0,41%
3
2
10.12
vanitory
10.13
Inodoro
1
1
0,21%
10.14
Bidet
1
1
0,21%
10.15
Ducha
1
0,21%
10.16
Bañera con ducha
2
0,41%
10.17
Cortina de baño
1
0,21%
10.18
Mampara de Baño
2
0,41%
10.19
Hidromasaje /jacuzzi
10.20

25 % al 49% de las unidades
10.21

50 % al 74 % de las unidades
10.22

Del 75% al 100 % de las unidades
2
2
0,00%
4
2
0,41%
3
0,62%
4
0,82%
2
0,41%
1
0,21%
10.23
Radiador toallero
10.24
Toallero
10.25
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
1
1
0,21%
10.26
Espejo
1
1
0,21%
10.27
Espejo de Aumento
2
0,41%
10.28
Espejo con Aumento Flexible
3
0,62%
10.29
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,21%
10.30
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
1
1
0,21%
10.31
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
1
1
0,21%
10.32
Porta papel higiénico
1
1
0,21%
10.33
Papel higiénico
1
1
0,21%
10.34
vaso
1
1
0,21%
10.35
Jabón
1
1
0,21%
10.36
Shampoo y enjuague
1
1
0,21%
10.37
Tacho de basura
1
1
0,21%
2
3
79 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10.38
Secador de cabello
10.39
Secador de cabello a pedido
10.40
batas a pedido
10.41
pantuflas a pedido
10.42
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios
en el 100% de los baños
 8 o más
10.43
10.44

10.45

3
0,62%
1
0,21%
2
2
0,41%
2
2
0,41%
3
0,00%
4
0,82%
de 5 a 7
3
0,62%
de 1 a 4
2
0,41%
4
486
100%
ARTÍCULO 9º.- CLASE VIVIENDA TURÍSTICA (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.8º)
A los fines de la presente Reglamentación, la categorización para la clase Vivienda Turística,
será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo el puntaje mínimo
requerido para acceder a esta clasificación el siguiente:
VIVIENDA TURISTICA
CATEGORÍA
CATEGORIA ÚNICA
PORCENTAJE
25% o superior
Grilla de Categorización Vivienda Turística
1.
General
1.1
Existen procedimientos de los principales procedimientos del
alojamiento
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad
Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000
etc.) IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
Distinción en Directrices de Accesibilidad
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas
las dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de
opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
vías claramente identificables para dejar asentado la
Sugerencia o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de
Sugerencias y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo
sustentable de la actividad
Otros aspectos que hacen a la organización y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
 4 o más
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
1.10
1.11
1.12
1.13
1.14
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
3
3
1,02%
10
10
3,41%
5
5
2
5
1,71%
0,68%
1,71%
2
2
0,68%
4
4
1,37%
6
1
0,34%
1
0,34%
4
1,37%
5
1,71%
2
3
0,68%
1,02%
7
5
3
80 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.15
1.16
1.17
1.18
UBICACIÓN
en un radio de 7 cuadras a un atractivo urbano
en un radio entre 8 a 14 cuadras de un atractivo urbano
a más de 15 cuadras de un atractivo urbano
2.
SEGURIDAD
2.1
2.6
2.7
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso
de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
Botiquín de primeros auxilios Por unidad
Grupo electrógeno para emergencias
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la
grilla
 Entre 1 y 3
 4 o más
3
SERVICIOS
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
Cantidad de unidades
Plazas Totales:
Asistencia con Equipaje – Siempre
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento –
Siempre
información sobre servicios disponibles en la ciudad
Recepción
en el lugar
en otro lugar de la ciudad
2.2
2.3
2.4
2.5
3.6
3.7
3.8
3.9
3.10
3.11
3.12
3.13
3.14
3.15
3.16
3.17
3.18
3.19
3.20
3.21
3.22
3.23
3.24
Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de
alojamiento.
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo
a pasajeros importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
Servicio de despertar
Disponibilidad de cunas
Lavado de vajilla a pedido
Servicio Medico
3
1,02%
0,68%
0,34%
Puntaje
Máximo
3
2
1
Puntaje
desglosado
5
5
1,71%
1
2
5
0,34%
0,68%
1,71%
2
5
%
0,00%
2
Puntaje
Máximo
1
2
Puntaje
desglosado
0,34%
0,68%
%
2
2
1
0,00%
0,00%
0,68%
0,34%
3
3
1,02%
2
2
3
0,68%
0,00%
1,02%
1
0,34%
2
0,68%
1
0,34%
4
1,37%
4
1,37%
2
0,68%
3
2
1
2
1
1
1
2
2
2
1,02%
0,68%
0,34%
0,68%
0,34%
0,34%
0,34%
0,68%
0,68%
0,68%
3
4
4
3
2
1
2
1
1
1
2
2
2
81 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
3.25
3.26
3.27
3.28
3.29
3.30
3.31
3.32
3.33
3.34
3.35
3.36
3.37
4.
4.1
4.2
4.3
4.4
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios
 Más de 3
 De 1 a 3
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados mercerizados
 Más de 3
 De 1 a 3
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
 De 3 a 5
 al menos 2
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
 Entre 1 y 3
 4 o más
Limpieza
5.
Servicio de limpieza diaria (incluido en tarifa)
Servicio de Limpieza opcional (con cargo extra)
Frecuencia de cambio de ropa de cama
 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y
en orden a la voluntad del pasajero
 Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
 Cada dos días
 Cada tres días (cada mas día no suma puntaje)
Frecuencia de cambio de ropa de baño
 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y
en orden a la voluntad del pasajero
 Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
 Cada dos días
 Cada tres días (cada mas día no suma puntaje)
Unidades de alojamiento
5.1
5.2
5.3
5.4
5.5
5.6
Terreno Parquizado, ajardinado o decorado.
PATIO
Superficie Amplia/extensa
Superficie Conveniente/Adecuada
Superficie Pequeña/escasa
Estacionamiento
5.7
5.8
Estacionamiento general descubierto
Estacionamiento general cubierto
5.9
5.10
5.11
5.12
5.13
5.14
Estacionamiento en cada unidad
Estacionamiento techado en cada unidad
Unidades completamente independientes entre si
Fogón con parrilla por unidad
Fogón con parrillas de uso compartido
Composición de las unidades
4.5
4.6
4.7
4.8
4.9
4.10
4.11
4.12
5
5
4
3
3
2
0,00%
5
5
4
3
2
Puntaje
Máximo
3
0,00%
1,71%
1,37%
0,00%
1,02%
0,68%
1
2
Puntaje
desglosado
3
1
1,71%
1,37%
1,02%
0,00%
0,34%
0,68%
%
1,02%
0,34%
0,00%
4
1,37%
3
2
1
1,02%
0,68%
0,34%
0,00%
4
1,37%
3
2
1
Puntaje
desglosado
3
1,02%
0,68%
0,34%
3
2
1
1,02%
0,68%
0,34%
1
0,34%
4
2
0,68%
4
3
4
4
2
1
1,02%
1,37%
1,37%
0,68%
0,34%
0,00%
4
4
Puntaje
Máximo
3
3
2
%
1,02%
82 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
5.15
5.16
5.17
5.18
5.19
5.20
5.21
5.22
5.23
5.24
5.25
5.26
5.27
5.28
5.29
5.30
5.31
5.32
5.33
5.34
5.35
5.36
5.37
5.38
5.39
5.40
5.41
5.42
5.43
5.44
5.45
5.46
5.47
5.48
5.49
5.50
5.51
5.52
5.53
5.54
Área de dormitorio + sala de Estar-comedor-cocina, Integradas
en un solo ambiente
Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor +
cocina
Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa
Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada
Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa
Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento
Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la
unidad de alojamiento
Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco /
persianas)
Cortinas
Ventanas con aislamiento sonoro
Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento
Cofres de seguridad en el 100% de las unidades
tender o lugar de secado de ropa en cada unidad
Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento
Iluminación regulable en intensidad
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o
calefacción a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
 25 % al 49% de las unidades
 50 % al 74 % de las unidades
 Del 75% al 100 % de las unidades
Ventiladores de techo
 25 % al 49% de las unidades
 50 % al 74 % de las unidades
 Del 75% al 100 % de las unidades
Aire acondicionado con control independiente en:
 25 % al 49% de las unidades
 50 % al 74 % de las unidades
 Del 75% al 100 % de las unidades
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
Dormitorios
Camas / cuchetas
Sommier
Cubre somier/cama
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
 25 % al 49% de las unidades
 50 % al 74 % de las unidades
 Del 75% al 100 % de las unidades
Acolchados
Frazada
1
0,34%
2
0,68%
3
3
2
1
1,02%
0,68%
0,34%
1
1
0,34%
2
2
0,68%
1
1
0,34%
1
2
2
3
1
4
2
1
2
2
3
1
4
2
0,34%
0,68%
0,68%
1,02%
0,34%
1,37%
0,68%
2
2
0,68%
2
3
3
3
5
2
1
1
0,00%
0,34%
0,68%
1,02%
0,00%
0,34%
0,68%
1,02%
0,00%
0,34%
0,68%
1,02%
1,71%
0,00%
0,34%
2
0,68%
1
0,34%
1
2
3
1
2
3
1
2
3
5
0,00%
5
1
1
3
4
5
1
1
1,02%
1,37%
1,71%
0,34%
0,34%
83 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
5.55
5.56
5.57
5.58
5.59
5.60
5.61
5.62
5.63
5.64
5.65
5.66
5.67
5.68
5.69
5.70
5.71
5.72
5.73
5.75
5.76
5.77
5.78
5.79
5.80
5.81
5.82
5.83
5.84
5.85
5.86
5.87
5.88
5.89
5.90
5.91
5.92
5.93
5.94
5.95
Frazada adicional en unidad de alojamiento
Blancos uniformes
Almohada (una x huésped)
Almohadas Dos por persona
Almohada adicional a pedido
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
Espejo
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
Mesa de luz o similar por plaza
Mesa de luz o similar cada dos plazas
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno,
al lado de la cama
Comedor
Mesas con Sillas
Sala de Estar
Sillones / Butacas o Similar para el 100% de la capacidad de la
unidad
Sillones / Butacas o Similar para el 50% de la capacidad de la
unidad
Mesa de centro
Objetos decorativos
Espacio de trabajo con mesa/escritorio y silla, toma corriente
libre
Cocina
Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad
de la unidad habitacional.
alacenas y bajo mesada
Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente
horno con cuatro hornallas
Anafe
heladera
tacho de basura
Lavavajilla
Elementos para lavado de platos
Manteles, servilletas y repasadores
Electrodomésticos
 al menos 2
 de 3 a 5
 6 o mas
Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades
 8 o más
1
2
1
1
2
1
2
1
0,34%
0,68%
0,34%
0,68%
0,34%
1
1
0,34%
1
1
2
1
1
1
2
1
2
1
2
1
0,34%
0,34%
0,68%
0,34%
0,68%
0,34%
0,68%
0,34%
2
0,68%
2
0,00%
0,68%
0,00%
3
1,02%
1
0,34%
1
1
1
1
0,34%
0,34%
2
2
0,68%
2
2
2
2
2
3
0,00%
3
3
1,02%
2
1
2
1
3
2
2
2
2
1
1
0,68%
0,34%
1,02%
0,68%
0,68%
0,68%
0,68%
0,34%
0,34%
0,00%
0,34%
0,68%
1,02%
0,00%
1,37%
3
2
2
2
1
3
1
2
3
4
4
84 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
5.100
5.101
5.102
5.103
5.104
5.105
5.106
5.107
5.108
5.109
5.110
5.111
5.112
5.113
6
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
6.8
6.9
6.10
6.11
6.12
6.13
6.14
6.15
6.16
6.17
6.18
6.19
6.20
6.21
6.22
6.23
 de 5 a 7
 de 1 a 4
Entretenimiento en unidad de alojamiento
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona, solo en área común
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona en área común y habitación principal
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona en área común y en cada una de las
habitaciones
Conexión a Internet en el 100% de las unidades
Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como
accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén
contemplados
 al menos 2
 de 3 a 5
 6 o mas
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
 4 o más
BAÑOS
Baños - Superficie Amplia/extensa
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
Baños - Superficie Pequeña/escasa
Baños compartimentados
 25 % al 49% de las unidades
 50 % al 74 % de las unidades
 Del 75% al 100 % de las unidades
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
Lavabo
Vanitory
Inodoro
Bidet
Ducha
Bañera con ducha
Cortina de baño
Mampara de Baño
Radiador toallero
Toallero
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
Espejo
Espejo de Aumento
Espejo con Aumento Flexible
3
3
3
2
1,02%
0,68%
0,00%
1
0,34%
2
0,68%
3
1,02%
3
1,02%
0,00%
6
2
4
6
0,68%
1,37%
2,05%
0,00%
2
Puntaje
Máximo
1
2
Puntaje
desglosado
3
2
1
0,34%
0,68%
%
1
2
3
1,02%
0,68%
0,34%
0,00%
0,34%
0,68%
1,02%
1
1
0,34%
2
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
2
1
2
2
1
1
1
2
3
0,68%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,68%
0,34%
0,68%
0,68%
0,34%
0,34%
0,34%
0,68%
1,02%
3
3
2
2
2
1
1
3
85 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.24
6.25
6.26
6.27
6.28
6.29
6.30
6.31
6.32
6.33
6.34
6.35
6.36
6.37
6.38
Alfombra de baño/pie de baño
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
Porta papel higiénico
Papel higiénico
Vaso
Jabón
Shampoo y enjuague
Tacho de basura
Secador de cabello
Secador de cabello a pedido
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios
en el 100% de los baños
 8 o más
 de 5 a 7
 de 1 a 4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
1
3
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
0,34%
1,02%
0,34%
0,00%
4
3
2
4
293
1,37%
1,02%
0,68%
100%
ARTÍCULO 10º.- CLASE B & B (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 9º)
“A los fines de la presente Reglamentación, la categorización para la clase Bed & Breakfast,
será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos
requeridos para cada categoría los Siguientes:
BED & BREAKFAST
PORCENTAJE
CATEGORÍA
1 Estrella
10% a 19,99%
2 Estrellas
20% a 39,99%
3 Estrellas
40% a 60%
Grilla de Categorización Bed & Breakfast
1.
1.1
ORGANIZACIÓN
Puntaje
Máximo
3
Puntaje
desglosado
3
%
0,84%
10
10
2,79%
7
5
1,39%
2
0,56%
1.3
Existen procedimientos de los principales procedimientos del
alojamiento
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad
Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000
etc.) IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.4
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.5
Distinción en Directrices de Accesibilidad
5
5
1,39%
1.6
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas
las dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de
opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
2
2
0,56%
4
4
1,11%
6
1
0,28%
1
0,28%
1.2
1.7
1.8
1.9
vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia
o Reclamo en el establecimiento
86 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.10
1.11
1.12
1.13
1.14
1.15
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de
Sugerencias y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable
de la actividad
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3

4
1,11%
5
5
1,39%
2
2
0,56%
3
4 o más
2
RECEPCION
Puntaje
Máximo
0,00%
2
0,56%
3
0,84%
Puntaje
desglosado
%
2.1
Cantidad de Habitaciones:
0,00%
2.2
Plazas Totales:
0,00%
2.3
2.4
Área o local claramente identificable para la prestación del
servicio de Recepción/Conserjería.
Recepción, operativa las 24 hs.
2.5
llave para pasajero
2.6
Asistencia con Equipaje – Siempre
2.7
Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido
2.8
Servicio de Acompañamiento hasta la habitación – Siempre
2.9
Información sobre servicios disponibles en el lugar y en
cercanías
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se
contemplan en la grilla
 4 o más
2.10
2.11
2.12
3

1
1
0,28%
2
2
0,56%
1
0,28%
2
0,56%
1
0,28%
3
3
0,84%
2
2
0,56%
2
2
2
0,56%
1
0,28%
Puntaje
Máximo
4
Puntaje
desglosado
4
%
1,11%
3
3
0,84%
2
0,56%
1
0,28%
Entre 1 y 3
AREAS COMUNES
0,00%
3.1
Área de estar o descanso.
3.2
La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas
3.3
3.5
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son
Pequeñas/escasas
Comedor
3.6
Superficie Amplias/extensas
3
0,84%
3.7
Superficie Convenientes/Adecuadas
2
0,56%
3.8
Superficie Pequeñas/escasas
1
0,28%
3.9
Equipamiento Comedor (mesas y sillas)
3.10
Para el atender en forma simultánea, entre el 70% y 100% de los
pasajeros alojados, mas los anfitriones
Para el atender en forma simultánea, entre el 50% y 70% de los
pasajeros alojados, mas los anfitriones
3.4
3.11
3
0,00%
4
4
1,11%
2
0,56%
87 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
3.12
Sillas para bebes a solicitud
1
1
0,28%
3.13
Mantelería
3
3.14
Manteles, cubres y servilletas de tela
3
0,84%
3.15
Manteles, cubres y servilletas lavables o desechables
1
0,28%
3.16
Equipamiento Cocina para uso de pasajeros
3.17
3
3
0,84%
3.18
Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad
de la unidad habitacional.
Alacenas y bajo mesada o similar
2
2
0,56%
3.19
Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente
1
1
0,28%
3.20
Horno con cuatro hornallas
3
3
0,84%
3.21
Anafe
2
0,56%
3.22
Heladera
2
2
0,56%
3.23
Tacho de basura
1
1
0,28%
3.24
Lavavajilla
2
2
0,56%
3.25
Elementos para lavado de platos
1
0,28%
3.26
Electrodomésticos
0,00%
0,00%
3
0,00%
3.27

al menos 2
1
0,28%
3.28

de 3 a 5
2
0,56%
3.29

6 o mas
3
0,84%
3
0,84%
1
0,28%
2
0,56%
3.30
Aire Acondicionado en todas las aéreas comunes
3.31
Aire Acondicionado en algunas área comunes
3.32
Tv en áreas comunes
2
3.33
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3
2
3.34
3.35

3
0,00%
1
0,28%
2
0,56%
Puntaje
Máximo
5
Puntaje
desglosado
5
%
1,39%
2
1
0,28%
2
0,56%
4 o más
4
SEGURIDAD
4.1
4.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso
de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
4.3
Botiquín de primeros auxilios Por depencia /área
4.4
Grupo electrógeno para emergencias
5
5
1,39%
4.5
Servicio de vigilancia nocturna.
2
1
0,28%
4.6
Servicio de vigilancia las 24 horas.
2
0,56%
4.7
Circuito interno de TV o similar
3
3
0,84%
4.8
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la
grilla
 Entre 1 y 3
2
4.9
4.10

4 o más
0,00%
1
0,28%
2
0,56%
88 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
5
5.1
Recepción
Puntaje
Máximo
1
5.2
Conserjería
2
2
0,56%
5.3
Check-In Express
1
1
0,28%
5.4
check-out Express
1
1
0,28%
5.5
Late Check-Out
1
1
0,28%
5.6
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
3
0,84%
5.7
Mensaje genérico de Bienvenida en habitación a todos los
pasajeros
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada habitación.
4
2
0,56%
4
1,11%
4
4
1,11%
5.10
Detalles especiales de atención en habitación a todos los
pasajeros
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
3
3
0,84%
5.11
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,56%
5.12
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,28%
5.13
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,56%
5.14
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,28%
5.15
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,28%
5.16
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,28%
5.17
1
1
0,28%
5.18
Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo
etc.
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,28%
5.19
Teléfono publico
1
1
0,28%
5.20
Servicio de Fax
1
1
0,28%
5.21
Servicio de Internet solo en áreas comunes
3
2
0,56%
5.22
Servicio de Internet en todo el establecimiento
3
0,84%
5.23
Computadoras disponibles en áreas publicas
2
2
0,56%
5.24
Servicio de llamada de despertar desde recepción
1
1
0,28%
5.25
Lavandería
2
2
0,56%
5.26
lavadoras para autoservicio
1
1
0,28%
5.27
Planchado
1
1
0,28%
5.28
Tintorería
1
1
0,28%
5.29
Disponibilidad de cunas
2
2
0,56%
5.30
1
1
0,28%
3
1
0,28%
5.32
Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de
pasajeros para un mínimo de dos vehículos, en el frente del
lugar
Información sobre cocheras/estacionamiento cercanos al
alojamiento
Estacionamiento privado
2
0,56%
5.33
Cocheras privadas
3
0,84%
5.34
Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras al
1
0,28%
5.8
5.9
5.31
SERVICIOS
1
Puntaje
desglosado
1
%
0,28%
89 | P á g i n a
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PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
alojamiento
5.35
Servicio Medico
2
5.36
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados
5
2
0,56%
0,00%
5.37

Más de 4
5
1,39%
5.38

De 2 a 4
4
1,11%
5.39
5.40
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
5
0,00%
5
1,39%
5.41

De 3 a 5
4
1,11%
5.42

al menos 2
3
0,84%
Puntaje
desglosado
%
6
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Puntaje
Máximo
4
6.1
Desayuno
6.2
Desayuno completo
4
1,11%
6.3
Desayuno intermedio
3
0,84%
6.4
Desayuno Básico
2
0,56%
6.5
Desayuno vía Room Service
4
4
1,11%
6.6
Servicio de Refrigerio
1
1
0,28%
6.7
Almuerzo
1
1
0,28%
6.8
Cena
1
1
0,28%
6.9
Menú Fijo
3
1
0,28%
6.10
Menú a la Carta
3
0,84%
6.11
Menú incluye platos regionales
2
2
0,56%
6.12
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
2
2
0,56%
6.13
Bodega/Cava de vinos
3
3
0,84%
6.14
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
6.15
6.16

0,00%
0,00%
1
0,28%
2
0,56%
Puntaje
Máximo
2
Puntaje
desglosado
2
%
0,56%
1
1
0,28%
4 o más
7
PISOS
7.1
7.2
Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa
o mesada, recipientes para basura, estantes.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
7.3
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
1
1
0,28%
7.4
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,56%
7.5
Servicio “No molestar”, “Hacer la habitación ”
2
2
0,56%
7.6
Frecuencia de cambio de ropa de cama
4
7.7

7.8
7.9
0,00%
4
1,11%

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y
en orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
3
0,84%

Cada dos días
2
0,56%
90 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7.10
7.11

1
Cada tres días
Frecuencia de cambio de ropa de baño
7.12

7.13
4
0,28%
0,00%
4
1,11%

Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y
en orden a la voluntad del pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
3
0,84%
7.14

Cada dos días
2
0,56%
7.15

Cada tres días
1
0,28%
Puntaje
Máximo
2
Puntaje
desglosado
2
%
0,56%
3
3
0,84%
8
HABITACIONES
8.1
8.2
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la
habitación
Habitaciones - Superficie Amplia/extensa
8.3
Habitaciones - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,56%
8.4
Habitaciones - Superficie Pequeña/escasa
1
0,28%
8.5
Vista al Exterior en el 100% de las Habitaciones
4
4
1,11%
8.6
Iluminación general controlada desde la cabecera de camas
3
3
0,84%
8.7
Iluminación regulable en intensidad
2
2
0,56%
8.8
Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o
calefacción a solicitud del huésped
Calefacción con control independiente en:
2
2
0,56%
8.9
3
0,00%
8.10

25 % al 49% de las unidades
1
0,28%
8.11

50 % al 74 % de las unidades
2
0,56%
8.12

Del 75% al 100 % de las unidades
3
0,84%
8.13
Ventiladores de techo
3
0,00%
8.14

25 % al 49% de las unidades
1
0,28%
8.15

50 % al 74 % de las unidades
2
0,56%
8.16

Del 75% al 100 % de las unidades
3
0,84%
8.17
Aire acondicionado con control independiente en:
3
0,00%
8.18

25 % al 49% de las unidades
1
0,28%
8.19

50 % al 74 % de las unidades
2
0,56%
8.20

Del 75% al 100 % de las unidades
3
0,84%
5
1,39%
8.21
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
5
8.22
Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single:
0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90)
 25 % al 49% de las unidades
5
8.23
0,00%
3
0,84%
8.24

50 % al 74 % de las unidades
4
1,11%
8.25

Del 75% al 100 % de las unidades
5
1,39%
8.26
Equipamiento y Confort de Habitaciones
8.27
Camas
8.28
Sommier
8.29
Cubre somier
8.30
Acolchados
0,00%
2
1
0,28%
2
0,56%
1
1
0,28%
1
1
0,28%
91 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
8.31
Frazada
1
1
0,28%
8.32
Frazada adicional en habitación
1
1
0,28%
8.33
Blancos uniformes
2
2
0,56%
8.34
Almohada (una x huésped)
2
1
0,28%
8.35
Almohadas Dos por persona
2
0,56%
8.36
Almohada adicional a pedido
1
1
0,28%
8.37
3
3
0,84%
8.38
Almohada de distintos materiales a elección del huésped a
pedido
Oscurecimiento de habitaciones (Cierre opaco / persianas)
1
1
0,28%
8.39
Cortinas
1
1
0,28%
8.40
Dispositivo Despertador en habitación
2
2
0,56%
8.41
Cofres de seguridad en el 100% de las habitaciones
3
3
0,84%
8.42
1
1
0,28%
8.43
Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y
espacio para colgar
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,28%
8.44
colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario
1
1
0,28%
8.45
Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar
1
1
0,28%
8.46
Una Silla por habitación
3
2
0,56%
8.47
1 silla y/o sillón por plaza
3
0,84%
8.48
Mesa
1
1
0,28%
8.49
Mesa de trabajo con iluminación propia
1
1
0,28%
8.50
Mesa de luz o similar por plaza
2
2
0,56%
8.51
Mesa de luz o similar cada dos plazas
1
0,28%
8.52
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
2
0,56%
8.53
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
1
0,28%
8.54
2
2
0,56%
8.55
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno y
preferentemente al lado de la cama
Espejo
2
2
0,56%
8.56
cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño)
1
1
0,28%
8.57
Frigobar
3
3
0,84%
8.58
Entretenimiento en Habitación
3
3
8.59
8.60
TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la
disponibilidad de la zona
Equipamiento de Comunicación para huéspedes
8.61
Teléfono por medio de conmutador
2
0,56%
8.62
Servicio telefónico con discado directo
3
0,84%
8.63
Contestador automático
3
3
0,84%
8.64
Otros Aspectos dentro de habitaciones como accesorios,
equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados
 al menos 2
6
8.65
8.66

de 3 a 5
2
0,84%
3
0,00%
0,00%
2
0,56%
4
1,11%
92 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
8.67

6 o mas
9
BAÑOS
Puntaje
Máximo
3
6
1,67%
Puntaje
desglosado
3
%
0,84%
9.1
Baños - Superficie Amplia/extensa
9.2
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,56%
9.3
Baños - Superficie Pequeña/escasa
1
0,28%
9.4
Baño privados en
5
0,00%
9.5

25 % al 49% de las unidades
3
0,84%
9.6

50 % al 74 % de las unidades
4
1,11%
9.7

Del 75% al 100 % de las unidades
5
1,39%
9.8
1
1
0,28%
9.9
Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y
presión adecuada durante las 24 hs. del día.
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño
2
2
0,56%
9.10
Lavabo
2
1
0,28%
9.11
vanitory
2
0,56%
9.12
Inodoro
1
1
0,28%
9.13
Bidet
1
1
0,28%
9.14
Ducha
2
1
0,28%
9.15
Bañera con ducha
2
0,56%
9.16
Cortina de baño
1
0,28%
9.17
Mampara de Baño
2
0,56%
9.18
Hidromasaje /jacuzzi
4
4
1,11%
9.19
Radiador toallero
2
2
0,56%
9.20
Toallero
1
0,28%
9.21
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño
1
1
0,28%
9.22
Espejo
1
1
0,28%
9.23
Espejo de Aumento
3
2
0,56%
9.24
Espejo con Aumento Flexible
3
0,84%
9.25
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,28%
9.26
Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse
1
1
0,28%
9.27
Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado
1
1
0,28%
9.28
Porta papel higiénico
1
1
0,28%
9.29
Papel higiénico
1
1
0,28%
9.30
vaso
1
1
0,28%
9.31
Jabón
1
1
0,28%
9.32
Shampoo y enjuague
1
1
0,28%
9.33
Tacho de basura
1
1
0,28%
9.34
Secador de cabello
3
3
0,84%
9.35
Secador de cabello a pedido
1
0,28%
9.36
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en
2
4
0,00%
93 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
el 100% de los baños
9.37

8 o más
4
1,11%
9.38

de 5 a 7
3
0,84%
9.39

de 1 a 4
2
0,56%
359
100,00%
ARTÍCULO 11º.- CLASE CAMPING
A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Camping, será definida en
base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría
los siguientes:
CAMPING CATEGORÍA
PORCENTAJE
1 Estrella
2 Estrellas
3 Estrellas
10% a 19,99%
20% a 39,99%
40% a 60%
Grilla de Categorización Camping
1.- ORGANIZACIÓN
1.1
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
6
1
0,23%
5
1,16%
3
3
0,69%
3
3
0,69%
10
10
2,31%
7
5
1,16%
2
0,46%
1.6
Toda la organización depende del Gerente
General/Responsable
Existe un Gerente por área o departamento específico
(Gerente de Recepción, Administración, Alimentos y
bebidas, etc.)
Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades
y procedimientos
Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las
áreas operativas.
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de
Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO
14.000 etc.) IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.7
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.8
Distinción en Directrices de Accesibilidad
5
5
1,16%
1.9
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de
todas las dependencias y equipamiento del establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos
de opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
2
2
0,46%
4
4
0,93%
6
1
0,23%
1
0,23%
4
0,93%
5
1,16%
1.2
1.3
1.4
1.5
1.10
1.11
1.12
1.13
1.14
Vías claramente identificables para dejar asentado la
Sugerencia o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de
Sugerencias y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las
políticas implementadas contribuyen al desarrollo
sustentable de la actividad
5
94 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.15
Reglamento Interno
1
1
0,23%
1.16
Identificación (name tag)
1
1
0,23%
1.17
Uniformes
2
2
0,46%
1.18
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos
y bebidas
Otros aspectos que hacen a la organización y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
4
2
0,46%
2
0,46%
2
0,46%
3
0,69%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
1.19
1.20
1.21
1.22

3
4 o más
2.- INFRAESTRUCTURA
2.1
PREDIO
2.2
Cercado
1
1
0,23%
2.3
Parquizado
1
1
0,23%
2.4
PORCENTAJE DE OCUPACION de los espacios verdes o
libres, juegos o instalaciones de uso común. Excluidas
áreas de acampe y circulaciones.
 entre el 10 % y el 30% del total del predio
5
3
0,69%
4
0,93%
5
1,16%
2.5
2.6

entre el 30% y el 50% del total del predio
2.7
Más del 50% del predio
2.8
INGRESO Y CIRCULACIONES
2.9
Acceso diferenciado para peatones y vehículos
1
1
0,23%
2.10
Controles de acceso
1
1
0,23%
2.11
Cartel con plano del establecimiento
1
1
0,23%
2.12
2
2
0,46%
2.13
Señalización interna de servicios y comodidades del
establecimiento
CAMINOS
2.14
Marcados y señalizados
1
1
0,23%
2.15
Caminos Principales de doble vía
2
2
0,46%
2.16
Caminos principales de una sola vía
1
0,23%
2.17
Consolidados y perfectamente mantenidos
4
4
0,93%
2.18
Caminos Peatonales
2
2
0,46%
2.19
MATERIAL DE LOS CAMINOS
2.20
Materiales compactados
3
1
0,23%
2.21
Materiales duros
3
0,69%
2.22
Control de velocidad de vehículos
1
1
0,23%
2.23
RED DE AGUA
2.24
1
1
0,23%
2.25
Bocas de captación de agua potable debidamente
señalizadas.
Servicio Eléctrico
2.26
Iluminación nocturna general de predio
3
3
0,69%
95 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
2.27
2.28
Iluminación nocturna en espacios comunes y caminos
principales
Iluminación Nocturna en sanitarios, por ejemplo
2.29
EDIFICIOS
2.30
Salón de Usos Múltiples
2.31
Cubierto
2.32
Semi Cubierto
2.33
Superficie SUM – Amplia/extensa
2.34
Superficie SUM – Conveniente/Adecuada
2
0,46%
2.35
Superficie SUM – Pequeña/escasa
1
0,23%
2.36
Quincho con fogón y parrilla para uso de los pasajeros
4
4
0,93%
2.37
Baños y vestuarios para personal general
2
2
0,46%
2.38
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
4
2
0,46%
4
0,93%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
2
1
0,23%
2
0,46%
3
0,69%
2.39
2.40

2
4 o más
3.- RECEPCION
3.1
3
2
0,46%
1
0,23%
2
0,46%
1
0,23%
3
0,69%
3.3
Espacio destinado a la Administración, recepción y
conserjería.
Espacio destinado a la Administración, recepción exclusivo
para el desarrollo de esas actividades
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.4
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
2
0,46%
3.5
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
1
0,23%
3.6
5
3
0,69%
5
1,16%
3.8
Sistema informatizado de administración del camping solo
para recepción y administración
Sistema informatizado de administración hotelera conectado
con todas las áreas operativas del establecimiento
Recepción, operativa las 24 hs.
2
2
0,46%
3.9
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
1
1
0,23%
3.10
Asistencia con el Equipaje
1
1
0,23%
3.11
Servicio de Acompañamiento hasta Parcela – Siempre
3
3
0,69%
3.12
Estacionamiento temporal cercano a la recepción
1
1
0,23%
3.13
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,23%
2
0,46%
2
2
0,46%
3
3
0,69%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
3.2
3.7
3.14
3.15
3.16

3
4 o más
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el
Camping
3.17 Información disponible, sobre servicios disponibles en el las
cercanías
4.- AREAS COMUNES
96 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
4.1
Existe un área de estar o descanso.
4
4
0,93%
4.2
3
3
0,69%
2
0,46%
1
0,23%
4.5
La Superficie de áreas comunes/públicas son
Amplias/extensas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son
Pequeñas/escasas
BAÑOS PUBLICOS
4.6
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
1
0,23%
4.7
2
0,46%
4.8
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para
personas con movilidad reducida solo en área de recepción
y/o Áreas comunes
Calefacción en áreas comunes
2
2
0,46%
4.9
Ventiladores de techo en áreas comunes
3
2
0,46%
4.10
Aire acondicionado en áreas comunes
3
0,69%
4.11
Tv en áreas comunes
3
3
0,69%
4.12
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,23%
2
0,46%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
5
5
1,16%
5.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en
caso de emergencia.
Servicio de Prevención y extinción de incendios.
5
5
1,16%
5.3
Botiquín de primeros auxilios General
2
1
0,23%
5.4
Botiquín de primeros auxilios Por dependencia/área
2
0,46%
5.5
Grupo electrógeno para emergencias
5
1,16%
5.6
3
0,69%
5.7
Luces de emergencia con encendido automático en recintos
de uso común
Servicio de vigilancia nocturna.
1
0,23%
5.8
Servicio de vigilancia las 24 horas.
2
0,46%
5.9
Circuito interno de TV o similar
3
3
0,69%
5.10
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en
la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,23%
2
0,46%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
4.3
4.4
4.13
4.14

4 o más
5.- SEGURIDAD
5.1
5.11
5.12

2
5
2
4 o más
6.- SERVICIOS Y COMODIDADES
6.1
Recepción
1
1
0,23%
6.2
Conserjería
2
2
0,46%
6.3
Portería
1
1
0,23%
6.4
Check-In Express
1
1
0,23%
97 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.5
Check-out Express
1
1
0,23%
6.6
Late Check-Out
1
1
0,23%
6.7
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
3
3
0,69%
6.8
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,46%
6.9
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,23%
6.10
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,46%
6.11
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,23%
6.12
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,23%
6.13
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,23%
6.14
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,23%
6.15
Información sobre el sistema de comunicación más cercano
3
1
0,23%
6.16
Sistema de comunicación sólo de uso interno
2
0,46%
6.17
Sistema de comunicación a disposición de los pasajeros en
lugar de uso común.
Servicio de Internet sólo en áreas comunes
3
0,69%
2
0,46%
3
0,69%
5
1,16%
2
0,46%
6.18
6.19
6.20
6.21
5
Servicio de internet que abarca solo el 50% o menos del
predio
Servicio de Internet en todo el predio
6.22
Computadoras disponibles con conexión a internet en Áreas
Publicas/Recepción
Lavadero de vajilla
6.23
Uno por cada 6 parcelas
2
0,46%
6.24
Uno por cada 4 parcelas
3
0,69%
6.25
Lavadero de Ropa
6.26
Sector con Lavarropas a disposición
4
4
0,93%
6.27
Piletas para lavado de ropa con tapones
1
1
0,23%
6.28
Secarropas a disposición
2
2
0,46%
6.29
Planchas y tablas de planchar a disposición
2
2
0,46%
6.30
Área de asientos en sala de lavado y planchado
1
1
0,23%
6.31
Abastecimiento de agua en sectores de lavado de vajilla y
ropa
Servicio de agua Fría y caliente permanente
3
3
0,69%
2
0,46%
1
0,23%
5
1,16%
3
0,69%
2
0,46%
6.32
6.33
2
3
6.35
Servicio de Agua fría permanente y caliente en horario
extendido
Servicio de Agua fría permanente y Caliente en horario
reducido
Proveeduría
6.36
Con oferta Completa
6.37
Con oferta Limitada
6.38
Servicio Medico
2
6.39
Servicios de entretenimiento al aire libre
5
6.34
5
6.40

Más de 6
5
1,16%
6.41

De 3 a 5
4
0,93%
98 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.42
6.43
6.44

al menos 2
Servicios de entretenimiento disponibles en lugares
cubiertos
 Más de 6
3
0,69%
5
1,16%
5
6.45

De 3 a 5
4
0,93%
6.46

al menos 2
3
0,69%
4
0,93%
2
0,46%
6.47
Juegos exteriores para niños completa
6.48
Juegos exteriores para niños limitado
6.49
Bancos a la sombra en área de juegos para chicos.
1
1
0,23%
6.50
Pileta de natación
4
4
0,93%
6.51
Pileta Cubierta
5
5
1,16%
6.52
Pileta climatizada
6
6
1,39%
6.53
Más de una piscina
4
4
0,93%
6.54
Área para chicos dentro de la pileta
2
2
0,46%
6.55
Sector de pileta con mobiliario en cantidad suficiente
3
3
0,69%
6.56
Otras Instalaciones, Servicios y/o equipamiento ofrecido y
no contemplado
 Más de 6
5
5
1,16%
6.57
4
6.58

De 3 a 5
4
0,93%
6.59

al menos 2
3
0,69%
6.60
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
2
6.61

Entre 1 y 3
1
0,23%
6.62

4 o más
2
0,46%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
7.- ALIMENTOS Y BEBIDAS
7.1
Servicio de Desayuno
3
3
0,69%
7.2
3
3
0,69%
7.3
Salón Desayunador independiente y exclusivo para
prestación del servicio de desayuno. (con separación
funcional con la recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
1
0,23%
7.4
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
3
0,69%
7.5
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,46%
7.6
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,23%
7.7
Servicio de Refrigerio
1
1
0,23%
7.8
Confitería/Bar - En horario restringido
2
1
0,23%
7.9
Confitería/Bar - Las 24 hs
2
0,46%
7.10
Confitería/Bar - Superficie Amplia/extensa
3
0,69%
7.11
Confitería/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,46%
7.12
Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa
1
0,23%
7.13
Room Service - Las 24 hs.
4
0,93%
7.14
Room Service - En horario Restringido
2
0,46%
7.15
Restaurante
3
0,69%
3
4
3
99 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7.16
Restaurante - Superficie Amplia/extensa
7.17
3
0,69%
Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,46%
7.18
Restaurante - Superficie Pequeña/escasa
1
0,23%
7.19
Almuerzo
1
1
0,23%
7.20
Cena
1
1
0,23%
7.21
Menú Fijo
3
1
0,23%
7.22
Menú a la Carta
3
0,69%
7.23
Menú incluye platos regionales
2
2
0,46%
7.24
Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.)
2
2
0,46%
7.25
2
2
0,46%
7.26
Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al
menos en castellano e Inglés
Bodega/Cava de vinos
3
3
0,69%
7.27
Manteles y servilletas de tela
3
3
0,69%
7.28
Rotisería
3
3
0,69%
7.29
Delivery de comidas hasta parcela.
3
3
0,69%
7.30
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,23%
2
0,46%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
1
1
0,23%
dos veces al día y cada vez que sea necesario
2
0,46%
una vez al día y cada vez que sea necesario
1
0,23%
1
1
0,23%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
7.31
7.32

4 o más
8.- LIMPIEZA - HOUSEKEEPING
8.1
8.2
Office equipado de forma completa y perfectamente
ordenado
Servicio de Recolección de Residuos
8.3

8.4

3
8.5
Disposición de basureros por el predio mas allá de los
instalados en parcelas
9.- PARCELAS - UNIDADES DE ALOJAMIENTO
2
9.1
Parcelas debidamente individualizadas
1
1
0,23%
9.2
Parcelas - Superficie Amplia/extensa
3
3
0,69%
9.3
Parcelas - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,46%
9.4
Parcelas - Superficie Pequeña/escasa
1
0,23%
9.5
Área de sombra
4
4
0,93%
9.6
Estacionamiento en parcela
3
1
0,23%
9.7

en el 25 % al 49% de las unidades
9.8

en el 50 % al 74 % de las unidades
2
0,46%
9.9

en el 75% al 100 % de las unidades
3
0,69%
9.10
EQUIPAMIENTO Y CONFORT DE LAS PARCELAS
9.11
Agua Potable
100 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.12
9.13
9.14
9.15

una boca de captación de agua potable en cada
parcela
 una boca de captación de agua potable por cada 2
parcelas
 una boca de captación de agua potable por cada 4
parcelas
Tomacorriente
4
4
0,93%
2
0,46%
1
0,23%
2
0,46%
9.16

Un enchufe, por cada 4 parcelas
9.17

Un enchufe, por cada 2 parcelas
3
0,69%
9.18

un enchufe en cada parcela
4
0,93%
1
0,23%
9.19
4
Tender de ropa
9.20

Uno por cada 4 parcelas
9.21

Uno por cada 2 parcelas
2
0,46%
9.22

uno en cada parcela
3
0,69%
9.23
Cesto de residuo
3
2
9.24

Compartido entre dos parcelas
2
0,46%
9.25

Compartido entre más de dos parcelas
1
0,23%
9.26
Fogones en cada parcela
2
2
0,46%
9.27
Área de fogón sema cubierta
2
2
0,46%
9.28
Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como
accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén
contemplados
 al menos 2
6
2
0,46%
9.29
9.30

de 3 a 5
4
0,93%
9.31

6 o mas
6
1,39%
10
10
2,31%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
9.32
Área de servicio para Motorhomes, casillas o similares
10.-BAÑOS
10.1
Parcelas con baños Exclusivos
5
10.2

para menos del 30% de las parcelas
2
0,46%
10.3

para el 31 % al 50 % de las parcelas
3
0,69%
10.4

para el 51 % al 74 % de las parcelas
4
0,93%
10.5

Del 75% al 100 % de las parcelas
5
1,16%
10.6
Cantidad de Baños comunes
2
10.7

1 cada 6 acampantes
1
0,23%
10.8

1 cada 4 acampantes
2
0,46%
10.9
EQUIPAMIENTO BAÑOS
10.10
Lavabo
3
10.11

1 cada 50 acampantes
1
0,23%
10.12

1 cada 30 acampantes
2
0,46%
10.13

1 cada 15 acampantes
3
0,69%
2
0,46%
10.14
Vanitory / mesada
2
101 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10.15
Espejo
1
1
0,23%
10.16
Dispensers de jabón
2
2
0,46%
10.17
Elementos para secado de manos
2
2
0,46%
10.18
Inodoro
3
10.19

1 cada 30 acampantes
1
0,23%
10.20

1 cada 20 acampantes
2
0,46%
10.21

1 cada 10 acampantes
3
0,69%
10.22
Mingitorios
3
10.23

1 cada 60 acampantes
1
0,23%
10.24

1 cada 30 acampantes
2
0,46%
10.25

1 cada 15 acampantes
3
0,69%
10.26
Ducha
3
10.27

1 cada 60 acampantes
1
0,23%
10.28

1 cada 30 acampantes
2
0,46%
10.29

1 cada 20 acampantes
3
0,69%
1
0,23%
2
0,46%
10.30
Cortina de baño
2
10.31
Mampara de Baño
10.32
Toallero en sector de duchas
1
1
0,23%
10.33
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño en ducha
1
1
0,23%
10.34
Jabonera
1
1
0,23%
10.35
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,23%
10.36
Tacho de basura
1
1
0,23%
10.37
Cambiador y bañeras para bebes
3
3
0,69%
10.38
Baños adaptados para chicos
5
5
1,16%
10.39
Baños calefaccionados
5
5
1,16%
10.40
Tomacorrientes en baños
4
10.41
Uno por Lavabo
3
0,69%
10.42
Uno cada dos lavabos
4
0,93%
10.43
Área de Vestuario
2
2
0,46%
10.44
Asientos en área baños.
2
2
0,46%
10.45
Baños - Superficie Amplia/extensa
3
3
0,69%
10.1
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,46%
10.2
Baños - Superficie Pequeña/escasa
1
0,23%
10.3
Agua Caliente
10.4
Servicio de agua caliente permanente
3
0,69%
10.5
Servicio de Agua caliente en horario extendido
2
0,46%
10.6
Servicio de Agua Caliente en horario reducido
1
0,23%
10.7
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del
baño
TOTAL
2
0,46%
3
2
432
100%
102 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 12º.- CLASE HOSTEL
A los fines de la presente Reglamentación, la categorización para la clase Hostel, será definida en base a
la Grilla que se expone a continuación, siendo el puntaje mínimo requerido para acceder a esta clasificación
el siguiente:
HOSTEL CATEGORÍA
PORCENTAJE
CATEGORIA ÚNICA
25% o superior
Grilla de Categorización Hostel
1.- ORGANIZACIÓN
1.1
1.2
1.3
Toda la organización depende del Gerente
General/Responsable
Cuentan con manuales de procedimiento
Puntaje
Máximo
1
Puntaje
desglosado
1
%
0,30%
3
3
0,91%
10
10
3,05%
7
5
1,52%
2
0,61%
1.4
Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de
Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001,
ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR
Distinción en Buenas Prácticas
1.5
Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente
1.6
Distinción en Directrices de Accesibilidad
5
5
1,52%
1.7
Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de
todas las dependencias y equipamiento del
establecimiento.
Sondeo de expectativas e impresiones del huésped,
sondeos de opinión
Registro de Sugerencias y Reclamos
2
2
0,61%
4
4
1,22%
6
1
0,30%
1
0,30%
4
1,22%
5
5
1,52%
1
1
0,30%
1.8
1.9
1.10
1.13
Vías claramente identificables para dejar asentado la
Sugerencia o Reclamo en el establecimiento
Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de
Sugerencias y Reclamos
Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que
las políticas implementadas contribuyen al desarrollo
sustentable de la actividad
Identificación (name tag)
1.14
Uniformes
2
2
0,61%
1.15
Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción
(preferentemente inglés)
Otros aspectos que hacen a la organización y no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
2
0,61%
2
0,61%
3
0,91%
Puntaje
Máximo
3
Puntaje
desglosado
3
%
0,91%
1.11
1.12
1.16
1.17
1.18

3
4 o más
2.- INFRAESTRUCTURA
2.1
fogón y parrilla para uso de los pasajeros
2.2
Estacionamiento dentro del predio
2
2
0,61%
2.3
Baños y vestuarios para personal
1
1
0,30%
2.4
Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se
2
103 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
contemplan en la grilla
2.5

Entre 1 y 3
1
0,30%
2.6

4 o más
2
0,61%
Puntaje
Máximo
1
Puntaje
desglosado
1
%
0,30%
3
3
0,91%
3.- RECEPCION
3.1
3.2
Espacio destinado a la Administración, recepción y
conserjería.
Superficie Recepción – Amplia/extensa
3.3
Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada
2
0,61%
3.4
Superficie Recepción – Pequeña/escasa
1
0,30%
3.5
Recepción, operativa las 24 hs.
2
2
0,61%
3.6
Sala exclusiva para el Depósito de equipaje
1
1
0,30%
3.7
Asistencia con Equipaje – Siempre
2
2
0,61%
3.8
Asistencia con el Equipaje – Sólo A pedido
1
0,30%
3.9
Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de
alojamiento – Siempre
Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el
establecimiento y en la ciudad
Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
3
3
0,91%
2
2
0,61%
1
0,30%
2
0,61%
Puntaje
Máximo
4
Puntaje
desglosado
4
%
1,22%
3
3
0,91%
2
0,61%
1
0,30%
3.10
3.11
3.12
3.13

2
4 o más
4.- AREAS COMUNES
4.1
La recepción cuenta con un área de estar o descanso.
4.2
4.5
La Superficie de aéreas comunes/públicas son
Amplias/extensas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son –
Convenientes/Adecuadas
La Superficie de aéreas comunes/públicas son
Pequeñas/escasas
BAÑOS PUBLICOS
4.6
Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción
1
0,30%
4.7
2
0,61%
4.8
Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para
personas con movilidad reducida solo en área de
recepción y/o Áreas comunes
Aire Acondicionado en todas las áreas comunes
3
0,91%
4.9
Aire Acondicionado en algunas área comunes
2
0,61%
4.10
Tv en áreas comunes
2
2
0,61%
4.11
Salón comedor/desayunador
2
2
0,61%
4.12
Cocina
2
2
0,61%
4.13
Equipamiento cocina
4.14
Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la
capacidad de hostel
Alacenas y bajo mesada
3
3
0,91%
2
2
0,61%
4.3
4.4
4.15
2
3
104 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
4.16
Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente
1
1
0,30%
4.17
Horno con cuatro hornallas
3
3
0,91%
4.18
Anafe
2
0,61%
4.19
Extractores de aire
1
1
0,30%
4.20
Heladera
2
2
0,61%
4.21
Tacho de basura
2
2
0,61%
4.22
Elementos para lavado de platos
1
1
0,30%
4.23
Manteles, servilletas y repasadores
1
1
0,30%
4.24
Electrodomésticos
3
4.25

al menos 2
1
0,30%
4.26

de 3 a 5
2
0,61%
4.27

6 o mas
3
0,91%
4
1,22%
4.28
4.29
Productos de cortesía en cocina en el 100% de las
unidades
 8 o más
4
4.30

de 5 a 7
3
0,91%
4.31

de 1 a 4
2
0,61%
4.32
Lavadero de ropa
4.33
1
1
0,30%
4.34
Piletas y bocas de agua con agua fría y caliente mezclables,
a razón de 1 por cada 20 plazas
Lavarropas automático con centrifugado por cada 30 plazas
2
2
0,61%
4.35
Espacio para tender ropa
1
1
0,30%
4.36
Tabla de planchar por cada 15 plazas
1
1
0,30%
4.37
Plancha por cada 15 plazas
1
1
0,30%
4.38
Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,30%
2
0,61%
Puntaje
Máximo
5
Puntaje
desglosado
5
%
1,52%
1
1
0,30%
4.39
4.40

4 o más
5.- SEGURIDAD
5.1
5.2
Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el
establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en
caso de emergencia.
Botiquín de primeros auxilios General
5.3
Grupo electrógeno para emergencias
5
5
1,52%
5.4
Servicio de vigilancia nocturna.
2
1
0,30%
5.5
Servicio de vigilancia las 24 horas.
2
0,61%
5.6
Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan
en la grilla
 Entre 1 y 3
1
0,30%
2
0,61%
Puntaje
desglosado
%
5.7
5.8

6.- SERVICIOS
2
4 o más
Puntaje
Máximo
105 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.1
Recepción
1
1
0,30%
6.2
Conserjería
2
2
0,61%
6.3
Portería
1
1
0,30%
6.4
Check-In Express
1
1
0,30%
6.5
Check-out Express
1
1
0,30%
6.6
Late Check-Out
1
1
0,30%
6.7
Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros
3
3
0,91%
6.8
2
0,61%
2
0,61%
1
0,30%
4
1,22%
4
1,22%
2
0,61%
6.14
Agasajos de bienvenida sólo a grupos y pasajeros
importantes
Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento
a todos los pasajeros
Mensaje genérico de Bienvenida sólo a pasajeros
importantes
Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de
alojamiento.
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a
todos los pasajeros
Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento
sólo a pasajeros importantes
Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito
3
3
0,91%
6.15
Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito
2
2
0,61%
6.16
Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago
1
1
0,30%
6.17
Reservas Sistemas de reservas electrónicos
2
2
0,61%
6.18
Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail
1
1
0,30%
6.19
Servicios de Correspondencia / Mensajería
1
1
0,30%
6.20
Cofres de seguridad en dependencias administrativas
1
1
0,30%
6.21
Guarda y custodia de equipaje
1
1
0,30%
6.22
Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc.
1
1
0,30%
6.23
Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas
1
1
0,30%
6.24
Teléfono público
1
1
0,30%
6.25
Servicio de Fax
1
1
0,30%
6.26
Servicio de Internet sólo en áreas comunes
2
1
0,30%
6.27
Servicio de Internet en todo el establecimiento
2
0,61%
6.28
Computadoras disponibles en lobby
2
2
0,61%
6.29
Lavandería
1
1
0,30%
6.30
Planchado
1
1
0,30%
6.31
Tintorería
1
1
0,30%
6.32
Disponibilidad de cunas
2
2
0,61%
6.33
1
1
0,30%
6.34
Estacionamiento temporario frente a recepción al menos
para dos vehículos
Servicio Médico
2
2
0,61%
6.35
Biblioteca
2
2
0,61%
6.36
Sala de entretenimiento (TV, música, lectura)
2
2
0,61%
6.9
6.10
6.11
6.12
6.13
4
4
106 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
6.37
Juegos de mesa a disposición del huésped
2
6.38
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios
5
2
0,61%
6.39

Más de 4
5
1,52%
6.40

De 2 a 4
4
1,22%
6.41
Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados
3
6.42

Más de 4
3
0,91%
6.43

De 2 a 4
2
0,61%
5
1,52%
6.44
6.45
Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no
contemplado
 Más de 6
5
6.46

De 3 a 5
4
1,22%
6.47

al menos 2
3
0,91%
6.48
Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud
2
6.49

Entre 1 y 3
1
0,30%
6.50

4 o más
2
0,61%
Puntaje
Máximo
3
Puntaje
desglosado
3
%
0,91%
3
0,91%
1
0,30%
3
0,91%
7.- ALIMENTOS Y BEBIDAS
7.1
Servicios de Desayuno
7.2
3
7.3
Salón Desayunador independiente y exclusivo para
prestación del servicio de desayuno. (con separación
funcional con la recepción)
Salón desayunador en dependencias de Recepción
7.4
Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa
3
7.5
Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,61%
7.6
Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa
1
0,30%
7.7
Confitería/Bar - En horario restringido
1
1
0,30%
7.8
Servicios de Comidas
3
3
0,91%
7.9
Bodega/Cava de vinos
3
3
0,91%
7.10
Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se
contemplan en la grilla
 Entre 1 y 3
2
1
0,30%
2
0,61%
Puntaje
Máximo
1
Puntaje
desglosado
1
%
0,30%
1
1
0,30%
1
1
0,30%
8.4
Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento
(Habitaciones Privadas/Comunes)
Servicio de repaso de unidades de Alojamiento
2
2
0,61%
8.5
Servicio “No molestar”, “Aseo de unidad ”
2
2
0,61%
8.6
Provisión de sábanas y toallas
2
2
0,61%
8.7
Provisión de papel higiénico
2
2
0,61%
7.11
7.12

4 o más
8.- PISOS - LIMPIEZA - HOUSEKEEPING
8.1
8.2
8.3
Office equipado con armario para blancos, pileta, mesa o
mesada, recipientes para basura, estantes.
Servicio de limpieza diaria de áreas comunes
107 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
8.8
Provisión de jabón
2
8.9
Frecuencia de cambio de ropa de cama
4
2
0,61%
4
1,22%
3
0,91%
8.10

8.11

Siguiendo Políticas ambientales del
establecimiento y en orden a la voluntad del
pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.12

Cada dos días
2
0,61%
8.13

Cada tres días
1
0,30%
4
1,22%
3
0,91%
8.14
Frecuencia de cambio de ropa de baño
4
8.15

8.16

Siguiendo Políticas ambientales del
establecimiento y en orden a la voluntad del
pasajero
Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite
8.17

Cada dos días
2
0,61%
8.18

Cada tres días
1
0,30%
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
9.- UNIDADES DE ALOJAMIENTO
9.1
Equipamiento de las habitaciones Compartidas y Privadas
9.2
Camas / cuchetas
1
1
0,30%
9.3
Acolchados
1
1
0,30%
9.4
Frazada
1
1
0,30%
9.5
Frazada adicional en unidad de alojamiento
1
1
0,30%
9.6
Blancos uniformes
2
2
0,61%
9.7
Almohada (una x huésped)
1
1
0,30%
9.8
Armario o lockers
1
1
0,30%
9.9
Perchas de material resistente en cantidad suficiente
1
1
0,30%
9.10
Colgadores de ropa o perchero fuera del placar o armario
1
1
0,30%
9.11
Espejo
2
2
0,61%
9.12
Cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño)
1
1
0,30%
9.13
Mesa de luz o similar por plaza
2
2
0,61%
9.14
Mesa de luz o similar cada dos plazas
1
0,30%
9.15
Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza
2
0,61%
9.16
Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas
1
0,30%
9.17
Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos
uno, al lado de la cama
Habitaciones Privadas
2
2
0,61%
2
2
0,61%
1
1
0,30%
9.21
Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior
de la unidad de alojamiento
Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco /
persianas)
Cortinas
1
1
0,30%
9.22
Cofres de seguridad en el 100% de las unidades
3
3
0,91%
9.23
Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento
4
4
1,22%
9.18
9.19
9.20
2
108 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
9.24
Calefacción con control independiente en:
3
9.25

25 % al 49% de las unidades
1
0,30%
9.26

50 % al 74 % de las unidades
2
0,61%
9.27

Del 75% al 100 % de las unidades
3
0,91%
9.28
Ventiladores de techo
3
9.29

25 % al 49% de las unidades
1
0,30%
9.30

50 % al 74 % de las unidades
2
0,61%
9.31

Del 75% al 100 % de las unidades
3
0,91%
9.32
Aire acondicionado con control independiente en:
3
9.33

25 % al 49% de las unidades
1
0,30%
9.34

50 % al 74 % de las unidades
2
0,61%
9.35

Del 75% al 100 % de las unidades
3
0,91%
5
1,52%
2
0,61%
9.36
Acceso a la/s camas desde los dos Lados
5
9.37
Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como
accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén
contemplados
 al menos 2
6
9.38
9.39

de 3 a 5
4
1,22%
9.40

6 o mas
6
1,83%
Puntaje
desglosado
%
10.- BAÑOS
10.1
Baños compartidos
Puntaje
Máximo
3
10.2

1 cada 8 pasajeros
1
0,30%
10.3

1 cada 6 pasajeros
2
0,61%
10.4

1 cada 4 pasajeros
3
0,91%
10.5
EQUIPAMIENTO BAÑOS COMPARTIDOS y PRIVADOS
10.6
Lavabo
1
1
0,30%
10.7
Vanitory / mesada
1
1
0,30%
10.8
Inodoro
1
1
0,30%
10.9
Ducha
1
1
0,30%
10.10
Cortina de baño
1
1
0,30%
10.11
Toallero en sector de duchas
1
1
0,30%
10.12
Repisa o espacio de apoyo de productos de baño en ducha
1
1
0,30%
10.13
Jabonera
1
1
0,30%
10.14
Porta papel higiénico
1
1
0,30%
10.15
Alfombra de baño/pie de baño
1
1
0,30%
10.16
Tacho de basura
1
1
0,30%
10.17
Baños calefaccionados
1
1
0,30%
10.18
Tomacorrientes en baños
1
1
0,30%
10.19
Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del
baño
Sector de Vestuario en baños compartidos
1
1
0,30%
5
5
1,52%
10.20
109 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
10.21
Tamaño de Baños Compartidos
10.22
Baños - Superficie Amplia/extensa
10.23
3
0,91%
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,61%
10.24
Baños - Superficie Pequeña/escasa
1
0,30%
10.25
Tamaño de Baños Privados
10.26
Baños - Superficie Amplia/extensa
3
0,91%
10.27
Baños - Superficie Conveniente/Adecuada
2
0,61%
10.28
Baños - Superficie Pequeña/escasa
1
0,30%
10.29
Secador de cabello a pedido
1
1
0,30%
10.30
Otros productos de aseo o cuidado personal y/o
Accesorios en el 100% de los baños Privados/compartidos
 8 o más
4
4
1,22%
10.31
3
3
10.32

de 5 a 7
3
0,91%
10.33

de 1 a 4
2
0,61%
TOTAL
328
100%
Artículo 13º.- ESPECIALIZACIONES
A) Especialización Congreso y Convenciones:
Solo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase hotel desde
tres (3) estrellas en adelante. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido
para su clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha
establecido en un mínimo del 45%.
Grilla de Especialización Congreso y Convenciones
CONGRESOS Y CONVENCIONES
1. Existe un Responsable de Eventos
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
5
5
8,8%
2. Salones para evento, al menos uno y con una capacidad
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
mínima para 50 personas
Más de un Salón para eventos, cuya capacidad en
conjunto alcance una capacidad de 100 personas o
más.
Más de un Salón para eventos, cuya capacidad en
conjunto alcance una capacidad de 500 personas o
más.
Posibles configuraciones de salones:
a) 5 o más
b) de 2 a 4
c) al menos 1
Ante sala o Foyer independiente a cada salón
Baños en cada salón disponible
Baños en cercanías al salón/es
Sala para prensa
Business center
1
5
1,8%
5,3%
3
8,8%
5
3
2
1
5,3%
3,5%
1,8%
3,5%
2
2
2
2
1
2
3
3
5,3%
3
2
3,5%
1,8%
3,5%
110 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
14. Guardarropa en cada salón
15. Guardarropa en lugar equidistante entre salones
16. Servicio de Catering/Banquetes propio
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
Equipamiento Disponible
Proyector
computadora
Pantalla
Pizarra
Rotafolio
Sistema de Audio
Sistema de Video
Teléfonos
Acceso a Internet en salones
Micrófonos
Elementos de Sujeción en cada salón
Equipamiento para reuniones y conferencias virtuales
Enchufes en cantidad suficiente en relación al tamaño
del Salón
Otros equipos y tecnología disponible, no mencionados
a) más de ocho
b) de 5 a 7
c) al menos 4
Posibilidad de Oscurecer los Salones
Salones Climatizados
Otros Servicios e instalaciones disponibles y no
mencionados
a) más de ocho
39. b) de 5 a 7
40. c) al menos 4
2
2
1
3,5%
1,8%
4
4
7,0%
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
1,8%
13
1,8%
1
0,0%
7,0%
4
4
4
4
3
2
4
4
7,0%
4
4
3
2
TOTAL
5,3%
3,5%
7,0%
7,0%
5,3%
3,5%
57
100%
B) Especialización Deportes:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo las clases: Hotel desde
una (1) estrella; Hostería desde una (1) estrella y Hostel categoría única. El cumplimiento de lo
previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para
acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 50%.
Grilla de Especialización Deportes
DEPORTES
1.
2.
3.
Posibilita la práctica de uno o más deportes
Política de uso de instalaciones para huéspedes y
terceros, claramente establecida.
Programas de actividades deportivas
complementarias y de Animación o
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
1
1
7,7%
1
1
7,7%
3
111 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
entretenimiento, tanto diurno como Nocturno.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
a) más de ocho
3
23,1%
b) de 5 a 7
2
15,4%
c) al menos 4
Personal profesional para el control y desarrollo de
las actividades
1
7,7%
7,7%
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
7,7%
a) más de cuatro
3
23,1%
b) de 2 a 4
2
15,4%
1
7,7%
Gimnasio completo
Espacios para relax y bienestar físico para usar luego
de las competencias o practicas de deportes que
realicen los huéspedes.
Otros Servicios
Late check out para descansar luego de las
competencias.
Servicio médico
Otros Servicios, equipamiento o comodidades no
mencionadas
c) al menos 1
7,7%
7,7%
3
TOTAL
7,7%
13
100%
C) Especialización SPA:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo las clases: Hotel,
ApartHotel, Hostería y Cabaña desde tres (3) estrellas. El cumplimiento de lo previsto, será sin
perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta
especialización se ha establecido en un mínimo del 50%.
Grilla de Especialización SPA
SPA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Puntaje
Máximo
Solárium
1
Masajes
1
Sala de Relax
1
Jacuzzi
1
Sauna Húmedo (Baño Turco)
1
Sauna Seco (Sauna Finlandés - Baño de Calor Seco)
1
Centro de estética
1
Parque de Juegos Exterior para niños
2
Sala de entretenimiento para chicos
2
Pileta General Descubierta
Pileta General Descubierta y climatizada
Pileta General Cubierta
Pileta General Cubierta y climatizada
5
Puntaje
desglosado
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
3
4
5
%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
8%
8%
8%
12%
15%
19%
112 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Instalaciones o espacios para la práctica de
actividades deportivas
Instalaciones Deportivas en el establecimiento
Instalaciones Deportivas en las cercanía (uso
preferencial huéspedes)
Programas de Animación
Otros Servicios, Programas e instalaciones
disponibles y no mencionados
a) más de ocho
b) de 5 a 7
c) al menos 4
2
1
2
1
1
2
1
2
8%
4%
4%
8%
0%
4
TOTAL
15%
12%
8%
4
3
2
26
100%
D) Especialización Rural:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
especialización. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase
y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un
mínimo del 55%.
Grilla de Especialización Rural
RURAL
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Localizado en el ámbito rural - fuera del casco
urbano
Características Arquitectónicas propias del lugar ornamentación y fachada sean acorde al lugar de
ubicación
Ofrecen Actividades recreativas relacionadas con
el conocimiento y disfrute del medio rural.
De 1 a 3
De 4 a 7
Más de 8
Ofrecen Actividades didácticas relacionadas con el
conocimiento y disfrute del medio rural.
De 1 a 3
De 4 a 7
Más de 8
Ofrecen Actividades participativas relacionadas
con el conocimiento y disfrute del medio rural.
De 1 a 3
De 4 a 7
Más de 8
Ofrecen Actividades socio-culturales relacionadas
con el conocimiento y disfrute del medio rural.
De 1 a 3
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
1
1
%
3%
3%
1
1
3
1
2
3
3%
6%
10%
3
1
2
3
3%
6%
10%
3
1
2
3
3%
6%
10%
3
1
3%
113 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
De 4 a 7
Más de 8
Oferta gastronómica regional
Actividades deportivas o de aventura
relacionadas con el conocimiento y disfrute del
medio rural.
Oferta de productos regionales y artesanías
El equipamiento y decoración es acorde a las
costumbres y tradiciones del lugar
Existe un Procedimiento de Recepción y
bienvenida de pasajeros
Cumplimiento de políticas ambientales
(mínimamente deberá cumplir con 30 % de los
requisitos de ecoalojamiento)
Sala de primeros auxilios y Previsión de logística
para el traslado de personas al ámbito urbano en
caso de accidentes
Sistema eficiente de comunicación (teléfonos,
radio comunicadores, etc.-)
Otros Servicios e instalaciones disponibles y no
mencionados
a) más de cuatro
b) de 2 a 4
c) al menos 2
Otros equipamiento y tecnología disponible, no
mencionados
a) más de cuatro
b) de 2 a 4
c) al menos 2
1
2
3
6%
10%
1
3%
3%
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
3%
3%
3%
10%
10%
3
3
3
3
2
1
10%
6%
3%
3
3
2
1
10%
6%
3%
TOTAL
31
100%
A partir de la entrada en vigencia de la presente, todo establecimiento comprendido por la
Resolución N°138/02-OPT “Reglamentación de Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales
en la provincia del Chubut”, le serán aplicables los requisitos que esta reglamentación establece
en materia de alojamiento.
E) Especialización Ecoalojamiento:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
especialización. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase
y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un
mínimo del 70%.
Grilla de Especialización Ecoalojamiento
ECOALOJAMIENTOS
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
114 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
ORGANIZACIÓN
Manual de Gestión de Ambiental donde figure la
misión de la Empresa, sus políticas, objetivos y
procedimientos a implementar por la Organización.
Identificar, registrar por escrito y monitorear las
acciones y operaciones de la empresa respecto a
políticas medioambientales.
Monitoreo de las opiniones del huésped acerca de
las acciones adoptadas por la empresa.
10
7,5%
10
5
3,8%
3
3
2,3%
DISEÑO + ENTORNO
Posee una arquitectura que armonice con el medio
ambiente:
0,0%
1.
Fachada
2
1,5%
2.
Colores
2
1,5%
6
2
1,5%
3
3
2,3%
Realizar mantenimiento de la fachada con
regularidad no mayor a un año
2
2
1,5%
Se conservó la vegetación nativa en el entorno
3
3
2,3%
3
3
2,3%
2
2
1,5%
3
3
2,3%
1
1
0,8%
2
2
1,5%
5
5
3,8%
1
1
0,8%
2
2
1,5%
3. Estructura del edificio
En la construcción fueron utilizados materiales
locales o reciclados
Se replantaron especies autóctonas en espacios de
interior o exterior de uso común.
La restauración y reutilización de instalaciones
debe primar sobre la realización de nuevas
construcciones
Las actividades que se realicen dentro del
alojamiento no generarán ruidos, para no alterar
al medio
Para el mantenimiento de la vegetación y el
entorno se utiliza abonos orgánicos
Posee espacios naturales superiores al 15% del
terreno. Ejemplo: espacios verdes, médanos,
estepa, etc., acorde al lugar de emplazamiento.
COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACION DEL HUESPED
Informar a los huéspedes acerca de iniciativas
culturales y medioambientales y transmitirles
reglas básicas de comportamiento medioambiental
responsable.
Apoyar la integración entre la conservación
medioambiental y desarrollo turístico.
Participar activamente en programas de mejora
ambiental de carácter municipal, provincial o
regional
115 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
19.
20.
21.
Concientizar a los turistas en la utilización y
devolución de los folletos disponiendo de un lugar
en el mostrador para folletos retornables
1
b) de 2 a 4
6
c) al menos 2
23.
0,8%
6
4,5%
5
3,8%
4
3,0%
AGUA Y RESIDUOS LIQUIDOS
Implementar procedimientos para el ahorro y
reutilización de agua
a) más de cuatro
22.
1
Evitar el uso de neutralizadores de olores y agentes
de limpieza agresivos.
1
1
0,8%
Elegir agentes de limpieza no agresivos y reducir el
uso de detergentes
5
5
3,8%
24.
25.
ENERGIA
Implementar procedimientos para el ahorro de
energía
26.
27.
28.
29.
a) más de cuatro
6
4,5%
b) de 2 a 4
5
3,8%
6
4
3,0%
5
5
3,8%
2
2
1,5%
2
2
1,5%
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
c) al menos 2
Utilizan fuentes de energía renovables (Ej:
hidroeléctrica, eólica o solar)
La habitación cuenta con información y facilidades
necesarias para que el cliente pueda ahorrar
energía
Comprobar el sistema de calefacción con
regularidad, introducir en lo posible, sistemas de
calefacción que utilicen fuentes de energía
renovable.
RESIDUOS
0,0%
Implementar procedimientos para la minimización
de los residuos, el reciclado y desecho de residuos.
a) más de cuatro
6
4,5%
b) de 2 a 4
5
3,8%
6
4
3,0%
3
3
2,3%
4
4
3,0%
3
3
2,3%
c) al menos 2
Contar con un lugar apropiado para el
almacenamiento y separación antes de la
recolección final.
Poseer áreas destinadas y acondicionadas al
reciclaje de residuos
Proveer a los turistas un información sobre como
disponer los residuos por separado
116 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
Utilizar residuos orgánicos en programa de
compostaje u otra aplicación apropiada.
Minimizar la generación de residuos y emisiones
generados por las operaciones
Se emplean para el suministro de productos de
tocador, dosificadores o dispensadores en las
habitaciones y en las instalaciones para minimizar
los residuos
Evitar la compra de productos enlatados y envases
no retornables aprovechando las ventajas de los
embalajes a granel.
COMUNIDAD LOCAL
Respetar la autenticidad socio-cultural de las
comunidades locales
El alojamiento vende o promociona productos
locales
2
2
1,5%
1
1
0,8%
1
1
0,8%
1
1
0,8%
0,0%
1
1
0,8%
5
5
3,8%
El 60 % de los servicios básicos del Alojamiento
deben ser brindados por la comunidad local
4
4
3,0%
Implementar programas de donación de alimentos
y artículos que ya no se utilicen a organizaciones
benéficas o instituciones que lo necesiten.
1
1
0,8%
2
2
1,5%
4
4
3,0%
5
5
3,8%
5
5
3,8%
5
5
3,8%
3
2,3%
2
1,5%
RESTAURANTE
Escoger productos de agricultura orgánica para su
restaurante y/o comprar productos locales
Poseer huerta orgánica
Para el servicio de comidas la utilización de
recipientes reutilizables de cualquier material
evitando el uso de envases descartables
PERSONAL
Capacitar al personal en cuanto a medidas para el
cuidado del medio ambiente y asegurar su
cumplimiento efectivo.
Concientizar a los empleados sobre las medidas
para el ahorro de agua y energía
Otros Servicios e instalaciones disponibles y no
mencionados
54.
55.
56.
57.
a) más de cuatro
c) al menos 2
Otros equipamiento y tecnología disponible, no
mencionados
1
0,8%
58.
59.
a) más de cuatro
3
2,3%
2
1,5%
b) de 2 a 4
b) de 2 a 4
3
3
117 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
60.
c) al menos 2
1
TOTAL
0,8%
133
100,00%
F) Especialización De Área Natural Protegida:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
especialización, el cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo
establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización,
la cual es obligatoria para cualquier establecimiento ubicado en un Área Natural Protegida dentro
del territorio provincial, es del 100%.
Grilla de Especialización de Área Natural Protegida
AREA NATURAL PROTEGIDA
1.
2.
3.
4.
5.
Cumplir con la normativa vigente, ya sea general y
particular de cara Área Protegida Provincial en la que
se emplace el emprendimiento.
Artículo 10º.- Modifíquese punto 2, del inciso F)
Aplicación de Criterios Grilla de Ecoalojamientos en
un 80%, dentro de los cuales tienen carácter
obligatorio los siguientes: 3, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 21, 34,
44, 49, 51, 52. En caso de establecimientos ubicados
en áreas de Áreas de Amortiguación de Área Natural
Protegida deberán cumplir con un mínimo de 60% de
los criterios contemplados en la Grilla de
Ecoalojamiento.
(modificado por Resolucion 14/15-STyAP – Art. 10º)
Comunicar a los turistas, mediante el medio que se
considere más efectivo, las actividades permitidas en
el área, para que su comportamiento se adecue a la
misma.
Promover la preservación de los valores del sitio
(naturales y/o culturales) mediante acciones de
educación ambiental acordes al perfil de los visitantes
Propiciar acciones que contribuyan con la
conservación del sitio, mediante cartillas, afiches,
videos, actividades, etc. del tipo de no deje huellas
(tal que depositen los residuos en los lugares
correspondientes, no tracen nuevos recorridos,
mantengan silencio en lugares frágiles, etc.
TOTAL
Puntaje
Máximo
Puntaje
desglosado
%
1
1
20%
1
1
20%
1
1
20%
1
1
20%
1
1
20%
5
100%
G) Especialización De playa:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo
establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización
se ha establecido en un mínimo del 45%.
118 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
Grilla de Especialización De Playa
Puntaje
Puntaje
Máximo desglosado
PLAYA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Ubicación inmediata en la zona de ribera del mar,
lagos, lagunas o ríos.
Promueve el uso Turístico - Recreativo de alguno
de estos atractivos
Política de uso de instalaciones para huéspedes y
terceros, claramente establecida.
Balneario de uso convenido con terceros
Elementos de cortesía para disfrutar de la playa
a) más de cuatro
b) de 2 a 4
Programa de actividades complementarias y de
Animación, Diurna y Nocturna.
a) más de ocho
b) de 5 a 7
c) al menos 4
Gimnasio completo
Otros Servicios, equipamiento o comodidades no
mencionadas
a) más de cuatro
b) de 2 a 4
c) al menos 1
Total
%
1
1
5%
1
1
5%
1
1
5%
3
3
16%
5
5
3
26%
16%
4
4
21%
3
16%
2
1
11%
5%
1
0%
3
2
1
3
16%
11%
5%
100%
19
H) Especialización De montaña:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo
establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización
se ha establecido en un mínimo del 50%.
Grilla de Especialización de Montaña
MONTAÑA
1.
Ubicado en precordillera, cordillera o alta montaña
Promueve el uso Turístico - Recreativo de sus
2.
atractivos geográficos
Posibilita la práctica de uno o más deportes en
3.
contacto con la montaña
Política de uso de instalaciones para huéspedes y
4.
terceros, claramente establecida.
Programa de actividades complementarias y de
5.
Animación, Diurna y Nocturna.
6.
a) más de ocho
Puntaje
Puntaje
Máximo desglosado
2
2
%
17%
1
8%
2
17%
1
8%
3
25%
2
1
3
119 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
b) de 5 a 7
c) al menos 4
Espacios para relax y bienestar físico para luego del
día de montaña o practicas de deportes
Otros Servicios, equipamiento o comodidades no
mencionadas
a) más de cuatro
b) de 2 a 4
c) al menos 1
TOTAL
2
1
17%
8%
1
1
8%
3
3
2
1
25%
17%
8%
100%
12
I) Especialización Casino:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde
cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo
establecido para cada clase y categoría. El puntaje mínimo requerido para acceder a esta
especialización se ha establecido en un 100%.
Grilla de Especialización Casino
CASINO
1. Alcanza la categoría mínima exigida.
2. Habilitación otorgada por el organismo de contralor
respectivo.
3. Oferta variada de juegos de azar en el
establecimiento
4. Los espacios destinados a la actividad de casino
deberán estar separados de las áreas comunes y del
sector de habitaciones.
5. Las instalaciones deberán estar insonorizadas.
6. Existen procedimientos redactados tendientes a la
seguridad del lugar, admisión de personas, horarios,
ruidos molestos para preservar la estancia de los
pasajeros en el establecimiento
Total
2
Puntaje
desglosad
o
2
2
2
1
1
3
3
3
3
Puntaje
Máximo
%
17%
17%
8%
25%
25%
8%
1
1
12
100%
J) Especialización Resort:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde
cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido
para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha
establecido en un mínimo del 50%.
Grilla de Especialización Resort
RESORT
1.
Alcanza la categoría mínima exigida.
Puntaje Puntaje
%
Máximo desglosado
1,59%
1
1
120 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
Cincuenta por ciento (50%) de las instalaciones están
localizadas en el entorno del resort
Espacios exteriores amplios y acondicionados para el uso y
disfrute de los pasajeros
Modalidad All inclusive
Programa de actividades de Animación o entretenimiento
como así también deportivas tanto diurnas como Nocturnas.
a) más de ocho
b) de 5 a 7
c) al menos 4
Locales comerciales
a) más de tres
b) dos locales
Actividades y Amenidades para niños
Servicio de cuidado de niños
Agencia de viajes en el lugar
Servicio Rent a Car en el lugar
Al menos dos Restaurantes
Al menos un bar exterior
Servicio de Barra libre
Más de una Piscina
Sauna y sala de relax;
Servicio de masajes
Gimnasio
Gimnasio completo
Servicio médico.
Otros Servicios, equipamiento o comodidades no
mencionadas
a) más de cuatro
b) de 2 a 4
c) al menos 1
Total
3,17%
2
2
1
5
1
5
5
5
4
3
7,94%
6,35%
4,76%
4
3
2
4
4
4
5
3
5
4
2
3
1
2
4
3
3
2
4
4
4
5
3
5
4
2
3
1
2
6,35%
4,76%
4,76%
3,17%
6,35%
6,35%
6,35%
7,94%
4,76%
7,94%
6,35%
3,17%
4,76%
1,59%
3,17%
3
3
2
1
4,76%
3,17%
1,59%
100%
63
1,59%
7,94%
K) Especialización Motel Turístico:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde
una (1) estrella. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido para
cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido
en un mínimo del 70%.
Grilla de Especialización Motel Turístico
MOTEL
1. Ubicado fuera de la zona urbana, cercano a la ruta (distancia
no mayor a un kilometro)
Puntaje
Puntaje
desglosad
Máximo
o
1
1
%
3%
121 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Estacionamiento individual y exclusivo
Estacionamiento general, próximo a las unidades de
alojamiento
Poseer no más de dos (2) plantas
Circulaciones exteriores consolidadas y bien mantenidas
Iluminación externa las 24hs.
Recepción las 24hs. Los 365 días del año
Unidades habitacionales Dobles o Triples
Unidades habitacionales con teléfono de comunicación
directa a recepción
Unidades habitacionales dotadas de kitchenette
Elementos para la preparación de infusiones en habitación
Dispenser de Agua caliente en recepción, disponibles las 24
hs.
Las puertas de las unidades de alojamiento poseen un
sistema de trabas interno y mirillas en la puerta
Recinto destinado al funcionamiento de cafetería/bar
/Comedor / parrilla
Ofrecer servicio a la habitación
Poseer televisión en todas las habitaciones
Total
5
5
1
1
1
2
3
3
1
1
1
2
3
2
3
1
2
3
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
30
17%
10%
3%
3%
3%
7%
10%
7%
10%
3%
7%
7%
7%
7%
7%
100%
L) Especialización Suites:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel y
ApartHotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio
de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta
especialización se ha establecido en un 100%.
Grilla de Especialización Suites
SUITES
1.
Alcanza la categoría mínima exigida.
Unidades compuestas por habitación, un baño y sala de
2.
estar.
40 % de habitaciones totales del establecimiento son
3.
"suites"
Total
Puntaje Puntaje
Máximo desglosado
2
2
5
5
1
1
8
%
25%
62,5%
12,5%
100%
M) Especialización All-Suites:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel y
ApartHotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio
de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta
especialización se ha establecido en un 100%.
Grilla de Especialización All-Suites
Puntaje
Puntaje
%
122 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
ALL SUITES
Máximo desglosado
1.
Alcanza la categoría mínima exigida.
2
2
Unidades compuestas por habitación, un baño y sala de
2.
estar.
5
5
3.
100 % de habitaciones del establecimiento son "suite"
1
1
Total
8
25 %
62,5%
12,5%
100%
N) Especialización Boutique:
Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde
cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido
para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha
establecido en un 85%.
Grilla de Especialización Boutique
BOUTIQUE
1.
Alcanza la categoría mínima exigida.
Arquitectura y diseño singular
2.
Decoración elegante y de estilo en interior y exterior del
3.
establecimiento
Protocolos de servicios redactados para asegurar una
4.
Atención personalizada
Procedimiento o tratamiento de quejas.
5.
Programa de fidelización de Huéspedes
6.
Deberá cumplir mínimamente con el 20 % de los
7.
requisitos de ecoalojamientos
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
8.
Servicio de alimentos y bebidas dentro de instalaciones
9.
las 24 horas.
Cava para almacenamiento de vinos.
10.
Room service 24 hs.
11.
Lavandería
12.
Servicio médico
13.
Servicio de masajes a solicitud del huésped.
14.
Gift shop con artículos y particularidades propias del
15.
hotel.
Herramientas tecnológicas e informáticas Disponibles
16.
Sala estar y/o de lectura.
17.
Programa de actividades complementarias y de
18.
Animación, Diurna y Nocturna.
19.
a) más de ocho
20.
b) de 5 a 7
21.
c) al menos 4
UNIDADES DE ALOJAMIENTO
22.
Máximo de sesenta (60) habitaciones
23.
Puntaje Puntaje
Máximo desglosado
2
2
2
2
%
3,0%
3,0%
1
1
1,5%
5
5
7,6%
3
2
3
2
4,5%
3,0%
2
2
3,0%
2
2
3,0%
1
1
1
1
3
1
1
1
1
3
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
4,5%
2
2
3,0%
2
2
2
2
3,0%
3,0%
4
4
3
2
6,1%
4,5%
3,0%
1
1
1,5%
123 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
Habitación(es) con facilidades para el uso de personas
con discapacidad física.
Habitación(es) con facilidades para el uso de personas
con discapacidad sensorial.
Prima la comodidad de los espacios
Equipamiento
Cama/s de una plaza y media (135 x 190 cm) o
matrimonial, según corresponda a la capacidad de la
habitación
Frazada/s o plumón, cubrecama todos del tamaño
correspondiente a la cama.
Almohada/s por cada pasajero.
Frazadas y almohadas extras a solicitud del huésped,
ofreciendo alternativas en cuanto a necesidades del
huésped
Ropa de cama (sábanas y fundas) de calidad y en
perfecto estado de presentación.
Mesa de noche por plazas disponibles en cada
habitación.
Silla o puesto de sofá por cada puesto de cama.
Elementos decorativos en habitaciones
Escritorio con silla
Teléfono
TV LCD con control remoto por habitación
Servicio de televisión por cable o satelital
Reproductor de DVD a disposición con carta de películas
a disposición
Cofres de seguridad
Revistas o libros en habitación
Servicio de diarios del día del orden local y nacional
Servicio de Internet Wi-Fi
Climatización frio/calor con control independiente
Frigo-bar
Elementos de cortesía en habitación
Dos enchufes (tomas eléctricas) libres para su uso por
habitación
Adaptadores de corriente a solicitud de huésped.
Tener iluminación general para la habitación graduable.
Total
3
3
4,5%
3
3
4,5%
1
1
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1,5%
1
1
1,5%
1
1
1
1
1,5%
1,5%
100%
67
O) Especialización Lodge:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo
establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización
se ha establecido en un mínimo del 75%.
124 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
Grilla de Especialización Lodge
LODGE
1.
Alcanza la categoría mínima exigida.
Localizado en el ámbito rural
2.
3.
Aledaño a atractivos naturales
Características Arquitectónicas propias del lugar 4.
ornamentación y fachada sean acorde al lugar de ubicación
Deberá cumplir mínimamente con el 30 % de los requisitos
5.
de ecoalojamientos
6.
Actividad especifica: Ej.: pesca, alta montaña, caza, etc.
7.
Habilitación correspondiente para el desarrollo de la actividad
8.
Unidades de alojamiento privadas
9.
Pensión completa
10. Personal bilingüe
11. Depósitos para equipos de la actividad en la que se especialice
12. Disponibilidad de equipos
13. Instructores o guías del sitio
14. Ofrecen Actividades recreativas relacionadas con el
conocimiento y disfrute del medio rural.
15. De 1 a 3
16. De 4 a 7
17. Más de 8
18. Oferta gastronómica regional
19. Existe un Procedimiento de Recepción y bienvenida de
pasajeros
20. Sala de primeros auxilios y Previsión de logística para el
traslado de personas al ámbito urbano en caso de accidentes
21. Sistema eficiente de comunicación (teléfonos, radio
comunicadores, etc.-)
22. Otros Servicios e instalaciones disponibles y no mencionados
23. a) más de cuatro
24. b) de 2 a 4
25. c) al menos 2
26. Otros equipamiento y tecnología disponible, no
mencionados
27. a) más de cuatro
28. b) de 2 a 4
29. c) al menos 2
Total
Puntaje Puntaje
%
Máximo desglosado
3,2%
1
1
3,2%
1
1
3,2%
1
1
1
1
2
1
1
1
2
1
1
1
1
2
1
1
1
2
1
1
1
1
3,2%
6,5%
3,2%
3,2%
3,2%
6,5%
3,2%
3,2%
3,2%
3,2%
3 9,7%
2 6,5%
1 3,2%
3,2%
3
1
1
1
1
3
3
2
2
3
3
2
1
9,7%
6,5%
3,2%
3
3
2
1
9,7%
6,5%
3,2%
100%
31
3,2%
9,7%
6,5%
P) Especialización Accesible:
Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta
125 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo
establecido en lo normado para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta
especialización se ha establecido en el 100%.
Puntaje
Puntaje
ALOJAMIENTOS ACCESIBLES
Máximo desglosado
%
Espacios para estacionar debidamente señalizados en
1.
1%
horizontal y vertical
1
1
Espacios para estacionar con un ancho de 3,70m, franja de
1%
2.
acceso al vehículo (señalizada), 1 cada 50 habitaciones
1
1
Acceso desde el estacionamiento al interior del hotel
1%
3.
señalizado y sin obstáculos.
1
1
1%
4.
Suelos con superficies regulares y antideslizantes.
1
1
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Entradas, Lobby y Recepción
1
1%
Itinerarios sin obstáculos ni cambios de nivel
Rampas con pendientes inferiores a 12º o ascensores,
rampas, montacargas, etc.
1
1
1
Pavimento antideslizante libre de obstáculos o desniveles
1
1
1%
Suelos interiores con superficies regulares y antideslizantes
Mostradores con altura mínimo de 70 cm (Alternativa un
espacio del mismo a 70 cm. Y el resto más alto)
Mostrador con parte inferior libre de 70 cm x 40 cm que
permita el acercamiento de sillas de ruedas.
Sector de descanso con asientos accesibles y espacio para
sillas de ruedas
Cabina telefónica con medidas mínimas de entre 0,90 y 1,50
m.
El cable telefónico debe tener la suficiente longitud para
hablar cómodamente desde una silla de ruedas con el
aparato a 1 mts. de altura o con el escritorio libre en la zona
inferior
Teléfonos con ranura para tarjeta o monedas a no más de
1,20 m de altura
Campanilla del teléfono acompañada de dispositivos de luz
intermitente y regulación de volumen.
TTY - Un TTY (teletipo) está compuesto por un teclado y una
pantalla de visualización electrónica; convierte los mensajes
pasados a máquina en tonos electrónicos que son mandados
por medio de una línea de teléfono estándar, semejante a un
fax. La comunicación es directa con cualquier persona que
tiene un aparato similar, o alternativamente, se puede usar
el Servicio de Transmisión de Telecomunicaciones como un
medio de comunicación. TTY también es conocido en inglés
como TDD (aparato de Telecomunicación para los Sordos) o
TT (teléfono de texto).
1
1
1%
1
1
1
1
1
1
1
1
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1
1
1
1
1
1
1%
1%
1%
1
1
Baños públicos
126 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
Por lo menos deberá haber un lavabo accesible a una altura
no mayor a 80 cm con parte inferior libre de 70 cm que
permita el acercamiento de sillas de ruedas (cañerías
exteriores debajo del lavabo deberán estar revestidas con
material aislante), con pisos antideslizantes
1%
1
1
Ancho de la puerta no menor a 80cm.
1
1
1%
Puerta con apertura hacia el exterior o puertas corredizas
Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una
silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50).
1
1
1%
1
1
Inodoro a la altura de 50 cm.
1
1
1%
Portarrollos al alcance de la mano
Barra de apoyo fijas cerca del inodoro a aproximadamente
70 cm del suelo y otra rebatible a la misma altura, con
espacio libre de 90 cm para traspaso.
Espejo sobre el lavabo cuya parte inferior no supere los 80
cm.
Dispensers de jabón y papel o secador de manos ubicado a
una altura no mayor a 1 m.
1
1
1%
1%
1%
1
1
1
1
1
1
Pisos y desnivel con superficies antideslizantes
1
1
1%
Pulsador con luz y timbre y teléfono
1
1
1%
1
1
1
1
Circulación
Suelos con superficies regulares, antideslizantes y sin
obstáculos.
Medidas: ancho mínimo de 1.20 mts y con barandas a 0.90 y
0.75 mts y piso señalizado con texturas
Escaleras con escalones de superficie antideslizante y
uniformemente distribuidos, sin espacios entre escalones y
con banquinas a 0.10 mts de ambos lados
Escaleras con barandas en ambos lados a 0.90 y 0.75 mts
con descanso al comienzo y fin de 0.30 mts para señalizar
1%
1%
1%
1%
1%
1
1
1
1
Escaleras cerradas y con descansos intercalados
Cambio de textura del piso al inicio del descenso de una
escalera para prevenir a personas no videntes.
Barandas con superficie continúa a lo largo de toda la
escalera.
1
1
1
1
1
1
Estaciones de descanso en corredores extensos
1
1
1%
Espacios aéreos libres o despejados.
1
1
1%
Puertas de acceso de más de 80cm de ancho
1
1
1%
No se deberán utilizar puertas giratorias
No deberá haber puertas intermedias a lo largo de entradas
accesibles.
Apertura de puerta con mínimo esfuerzo, equivalente para
levantar 3,30 kg
1
1
1%
1%
1%
1%
1%
Puertas
1%
1
1
1%
1
1
127 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
Puertas de vidrio con marcos fácilmente visibles y/o
elementos gráficos a media altura, distinguibles por
personas con disminución visual
Puertas automáticas deberán abrir y cerrar en 3 segundos y
deberán permanecer abiertas por 5 segundos
1%
1
1
1
1
Ascensores
Itinerario sin obstáculos ni cambio de nivel con radio de giro
de 1.50 mts en la puerta del mismo
1
1
Puerta exterior automática
1
1
1%
Ancho de la puerta no menor a 80cm.
1
1
1%
Medidas interiores mínimas 1,10 x 1,40 m
1
1
1%
Botonera a una altura de entre 1,00 y 1,20 m del suelo
1
1
1%
Botonera con numeración normal y braille
Pasamanos entre 80 y 85 cm del suelo la altura de los
pasamanos van a 0,75 y 0,90 mts del suelo
1
1
1%
1
1
Señales visibles y sonoras
Mecanismo de reapertura inmediata en caso de detección
de obstáculos
1
1
1
1
Superficie sin alfombras
Controles de emergencia agrupados en el mismo sector del
panel y a una altura no superior a 1,20m
1
1
1
1
Controles de emergencia en braille
1
1
1%
No deberán tener como único medio de acceso, escaleras.
1
1
1%
Ancho de la puerta no menor a 80cm.
1
1
1%
Acceso sin obstáculos
Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una
silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50).
Mesas con parte inferior libre de 70 cm y patas a una
distancia de no menos de 80 cm entre una y otra para
permitir el acercamiento de sillas de ruedas.
Mesas circulares de pata central con un diámetro de entre
122 cm y 137 cm.
1
1
1%
1
1
Barra con zona que no supere los 80 cm de altura
Autoservicio de comidas en mesas de no más de 80 cm de
altura.
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
Restaurantes y Bares
1%
1%
1
1
1
1
1
1
1
1
Ancho de la puerta no menor a 80cm.
1
1
1%
Acceso sin obstáculos
1
1
1%
Espacio para sillas de ruedas (teniendo en cuenta mesa)
1
1
1%
Baños adaptados y accesibles
1
1
1%
Área para hipoacúsicos, aros magnéticos
1
1
1%
1%
1%
1%
Salas de Reunión y Business Centre
128 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
85.
86.
87.
88.
89.
90.
91.
92.
93.
94.
95.
96.
97.
98.
99.
100.
101.
102.
103.
Cartelería lumínica y sonora
Realizar senderos texturados o con distintos colores con
banquinas
1%
1
1
1
1
Suelos con superficies regulares y antideslizantes
1
1
1%
Acceso sin obstáculos
1
1
1%
Rampas con pendientes inferiores al 10%
1
1
1%
Pileta con límites de profundidad claramente indicados
1
1
1%
Pileta con sector de superficie antideslizante
1
1
1%
1%
Áreas Recreativas
Habitaciones
Deberá existir al menos una habitación para personas con
discapacidad física.
1%
1
1
Ancho de la puerta no menor a 80cm.
Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una
silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50).
Armarios con puertas corredizas y una altura máxima es de
1.40 mts, los cajones tienen que tener un tope para que no
se caiga y manija accesible
Estantes y percheros fácilmente alcanzables desde una silla
de ruedas a no más de 1,20 mts del suelo.
1
1
1
1
1%
1%
1%
1
1
1
1
Ventana con base a no más de 60 cm del suelo
Mesa o escritorio con parte inferior libre de 76 cm y patas a
una distancia de no menos de 80 cm entre una y otra para
permitir el acercamiento de sillas de ruedas
Radiadores de calefacción aislados para evitar quemaduras a
personas sin sensibilidad en sus miembros
1
1
1%
1%
1%
1
1
1
1
Enchufes a 0.90 a 1.20 mts de altura y color contrastante
1
1
1%
Cama a 50 cm del suelo y con acceso de ambos laterales.
Deberá existir al menos una habitación para personas con
discapacidad sensorial.
Timbre en el exterior que active señal luminosa en el interior
de la habitación para huéspedes con discapacidad auditiva.
1
1
1%
1
1
1
1
Enchufes a 0.90 a 1.20 mts de altura y color contrastante
1
1
1%
Detector de humo con sonido y luz.
1
1
1%
Baños en habitaciones
Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una
silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50).
Ancho de la puerta no menor a 80cm.
Puerta con apertura hacia el exterior o corredizas
Lavabo a una altura no mayor a 80 cm con parte inferior
libre de 70 cm que permita el acercamiento de sillas de
ruedas
Espejo sobre el lavabo cuya parte inferior no supere los 80
1%
1%
1%
1%
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
129 | P á g i n a
1%
1%
1%
1%
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
cm.
104. Suelos con superficies regulares y antideslizantes
105. Interior de recinto para bañarse con superficies regulares y
106.
107.
108.
109.
110.
111.
112.
113.
114.
115.
116.
117.
118.
119.
120.
121.
122.
123.
124.
125.
126.
antideslizantes, y barras de apoyo.
Interior de recinto para bañarse debe incluir banco para
sentarse con inclinación hacia atrás.
Ducha de mano a 1,20 mts de altura.
Bañera con barras de apoyo y duchas con rejillas para la
colección del agua a nivel del solado, con duchado de mano
y barandas
Información y Comunicación
Plan de evacuación en braille y en formato aumentativo.
Información sobre servicios del hotel y externos en braille
Señales generales
Facilidades accesibles identificadas con el símbolo
internacional de Accesibilidad
Símbolos acompañados por equivalente significado en
braille
Seguridad
Alarmas visibles y audibles en todas las áreas públicas y
circulaciones
Alarmas visibles y audibles en todas las habitaciones
Salidas claramente identificadas
Circulaciones de emergencias de nos menos de 1,50 m de
ancho
Asistencia adicional para evacuación de personas con
discapacidad.
Generales
Interruptores de corriente y comandos de regulación de
temperatura utilizables por el huésped de altura no mayor a
1,20m y de colores contrastantes con la superficie posterior
Timbres de alarma, en habitaciones y baños, ubicados a una
altura de 50 cm del nivel del suelo.
Medios de comunicación
Página Web accesible: Transformable, Navegable,
comprensible
Los folletos son accesibles: Braille y letra aumentada, en
negrita y clara
Total
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1
1
1%
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1%
1%
1%
1%
1%
1%
1
1
1
1
1%
1%
1
1
1
1
1%
111
100%
RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP – ANEXO I
130 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
RESOLUCIÓN 32/14 STyAP
ANEXO II - FORMULARIO ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
(modificado por Resolucion 14/15-STyAP – Art. 12º)
IDENTIFICACION DEL PROYECTO
Domicilio del Alojamiento – Ciudad
Denominación Comercial
([
]) obra nueva
Objeto de la obra
([
]) Ampliación/Mejora
([
]) Otro, Cual?______________________
m2
Coordenadas Geográficas (Latitud/Longitud)
m
Superficie a Construir
Superficie Construida Actualmente:
2
Plazo de ejecución de la Obra + Fecha de Apertura estimada
Mercado al que apunta
$
Total a invertir
DATOS DEL PROPIETARIO DEL ALOJAMIENTO
Nombre o Razón Social
DNI/CUIT
([
([
])
])
([
])
Teléfono fijo
Teléfono celular
Fax
e-mail
Domicilio Real (de sociedad o propietario)
Domicilio Legal (de sociedad o propietario)
(Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado)
DATOS DEL APODERADO
Nombre o Razón Social
DNI/CUIT
131 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
([
])
([
])
([
])
Teléfono fijo
Teléfono celular
Fax
e-mail
Domicilio Real (de sociedad o propietario)
Especificar vinculo (locatario, comodatario,
Domicilio Legal (de sociedad o propietario)
concesionario, apoderad)
(Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado)
CLASE Y CATEGORIA A LA QUE ASPIRA
Clase
Categoría
Especialización
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Indicar brevemente en qué consiste el proyecto e construcción, ampliación o mejora del alojamiento
Describir en qué consiste el proyecto de alojamiento, que instalaciones y servicios ofrecerá. Si es una construcción a
nuevo o una ampliación comentar que cambios se introducen
132 | P á g i n a
Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas
PROVINCIA del CHUBUT
REPUBLICA ARGENTINA
CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO
Capacidad total de pasajeros
Cantidad de Habitaciones, Unidades, Parcelas
DESCRIPCION DE LAS HABITACIONES, UNIDADES O PARCELAS
Describir a continuación los tipos de habitaciones, unidades, parcelas, indicando su cantidad y los aspectos distintivos
de cada tipo, señalando cantidad de baños y si los mismos son privados o compartidos.
TIPO
CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
Observaciones/comentarios de ser necesario
RECORDAR: El resultado debe coincidir con la cantidad declarada en el cuadro CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO
SERVICIOS
Conserjería
Recepción
Bar
Restaurante
Desayuno
Almuerzo
Cena
Servicios Generales
que se prevén
ofrecer
Refrigerio
Room-Service
Guarda y custodia de Equipaje
Deposito de Esquíes / equipos de pesca
Teléfono
Fax
Internet
Teléfono Publico
Vigilancia 24 hs.
Vigilancia nocturna

















Facilidades para discapacitados
Facilidades para reuniones
Tv en áreas comunes
DVD en .................
Cunas Para bb
Spa (*)
Sauna
Estacionamiento
Gimnasio
Piscina
Biblioteca
Videoteca
Transfer in–out
Instalaciones deportivas














____________________
____________________
____________________
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REPUBLICA ARGENTINA








Servicio Medico
Botiquín de 1° Auxilios
Área de recreo de niños
Cajas de seguridad comunes
Cajas de seguridad individuales
Lavandería
Tintorería
Servicio de mensajería
Otros:

Cuales?
____________________
____________________
____________________
____________________
Si es necesario ampliar o detallar algún servicio.-
UNIDADES DE ALOJAMIENTO
Habitaciones con vista
al Exterior
SI

NO











Camas
Colchones
Lámparas de lectura 1 x pax
Mesas de luz
Sillones
Escritorio
Equipamiento
Cantidad
Porta-maletas
Teléfono
TV
Frigobar










Cuchetas
Sommier
Alfombra de pie
Superficie de apoyo
Sillas
Mesa/tocador
Armario
DDI/DDN
Espejo
Recipiente de residuos
Otros: cuales?
Todas las habitaciones
tienen baño privado.
Equipamiento de los
baños
SI 
Lavabo
Ducha
NO

Cuantas?


Bañadera con ducha
Bidet


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




Inodoro
Porta-papel higiénico
Espejo
Toma corriente con indicación de voltaje
Hidromasajes




Toallero
Recipiente de residuos
Botiquín iluminado
Teléfono
Ducha escocesa
Otros cuales?






Calefacción
Aire acondicionado
Música
Servicios Específicos de
las unidades de
alojamiento
TV cable
TV satelital
Conexión a Internet
Otros, cuáles?
Si las unidades cuentan
con cocina, Describir
equipamiento previsto
para las mismas.
PISOS O HOUSEKEEPING
Office
Servicio de Limpieza
Cuarto de trabajo por
planta
Si
Cuarto de trabajo general
Si


Frecuencia
Una vez por día
Atenciones especiales
Si

No


No
No



Más de una vez por día
Cuáles?
INFRAESTRUCTURA



Cubierto
Estacionamiento
Tipo
Semi cubierto
Descubierto
Ubicación
Calefacción
SI

En el predio
NO


Tipo:
Capacidad
Capacidad
Capacidad
A menos de 100 mts

Generadores de
energía propios
A más de 100 mts
SI

NO


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Declaro que la información consignada en este documento es verídica, confiable y verificable, al igual que la
siguiente documentación que se remite adjunta:
 Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI.
 Copia legalizada del Contrato Social.
 Acta de designación del representante autorizado para realizar las gestiones ante la
Secretaria de
Turismo y Áreas Protegidas en nombre de la sociedad.
Copia
legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si
concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios.
Copia
legalizada
competente.
fueran
inquilinos
o
de los Planos del Proyecto en escala aprobada por el municipio o autoridad
Se declaran las coordenadas Geográficas del Proyecto.
Todos los documentos técnicos se encuentran rubricados por un Profesional de la materia.
 Otra: Cual? ………………………………………………………………………
Sin otro particular, quedo a disposición de la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos, a fin de
garantizar la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de lo presentado con el objeto de
concretar la Precategorización del establecimiento.
En ………………………………a ……………………………………… de
…………………………………de 20
.-
Firma y Aclaración
ENTREGAR ESTE FORMULARIO COMPLETO Y CON LA DOCUMENTACION ARRIBA INDICADA
RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP – ANEXO II
136 | P á g i n a
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RESOLUCIÓN 32/14 STyAP - ANEXO III - FORMULARIO DESCRIPCION TECNICA DE
ALOJAMIENTOS TURISTICOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
(modificado por Resolucion 14/15-STyAP – Art. 13º)
IDENTIFICACION DEL ALOJAMIENTO
Denominación Comercial
Domicilio del Alojamiento
([
])
Teléfono fijo
([
])
Teléfono celular
Coordenadas Geográficas
e-mail
([
])
Fax
Web
DATOS DEL PROPIETARIO DEL ALOJAMIENTO
Nombre o Razón Social
DNI/CUIT
([
])
Teléfono fijo
([
])
Teléfono celular
e-mail
Domicilio Real (de sociedad o propietario)
([
])
Fax
Domicilio Legal (de sociedad o propietario)
(Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado)
DATOS DEL LOCATARIO /COMODATARIO / CONCESIONARIO /APODERADO
Nombre o Razón Social
DNI/CUIT
([
])
Teléfono fijo
([
])
Teléfono celular
e-mail
Domicilio Real (de sociedad o propietario)
([
])
Fax
Especificar vinculo (locatario, comodatario,
Domicilio Legal (de sociedad o propietario)
concesionario, apoderad)
(Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado)
CLASE Y CATEGORIA SOLICITADA
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Categoría
Clase
Especialización
CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO
Cantidad de Habitaciones, Unidades, Parcelas
Capacidad total de pasajeros
DESCRIPCION DE LAS HABITACIONES, UNIDADES O PARCELAS
Describir a continuación los tipos de habitaciones, unidades, parcelas, indicando su cantidad y los aspectos distintivos
cada una de ellas señalando cantidad de baños y si los mismos son privados o compartidos.
TIPO
CANTIDAD
DESCRIPCIÓN
Observaciones/comentarios de ser necesario
RECORDAR: El resultado debe coincidir con la cantidad declarada en el cuadro CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO
Declaro que la información consignada en este documento es verídica, confiable y verificable, al igual que la
siguiente documentación que se remite adjunta:
Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI.
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Copia legalizada del Contrato Social.
 Acta de designación del representante autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaria de
Turismo y Áreas Protegidas en nombre de la sociedad.
 Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o
concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios.
 Copia legalizada de los Planos del Alojamiento en escala aprobada por municipio o autoridad
competente.
 Se declaran las coordenadas geográficas del Alojamiento.
Todos los documentos técnicos se encuentran rubricados por un Profesional de la materia.
Otra: Cual? ………………………………………………………………………
Sin otro particular, quedo a disposición de la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos, a fin de
garantizar la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de lo presentado con el objeto de
concretar la Inscripción y categorización del establecimiento.
En ……………………………a
…………………… de …………………………de 20
.-
Firma y Aclaración
ENTREGAR ESTE FORMULARIO COMPLETO Y CON LA DOCUMENTACION ARRIBA INDICADA
RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP – ANEXO III
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