2015 Compendio Normativo de Alojamientos VIGENTE (DRyCST) LEY XXIII Nº 27-REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.DECRETO 1036/13 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27.RESOLUCIÓN 32/14-STyAP SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.(se incorporan las modificaciones realizadas por Resolucion 14/15-STyAP) - FEBRERO 2015 - Área Técnica Alojamientos- Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas Página | 0 Tabla de contenido LEY XXIII Nº 27-REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS .................................................................... 1 TÍTULO I-DE LA REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS .................................................................... 1 CAPÍTULO I -Objeto y Alcance ........................................................................................................ 1 CAPÍTULO II - Principios Rectores................................................................................................... 1 CAPÍTULO III - Ámbito de aplicación .............................................................................................. 1 TÍTULO II -DEL RÉGIMEN GENERAL .............................................................................................................. 1 CAPÍTULO I -Del Funcionamiento ................................................................................................... 1 CAPÍTULO II- Autoridad de Aplicación ........................................................................................... 2 CAPÍTULO III- Derechos y Obligaciones de los Titulares de los Establecimientos.......................... 2 TÍTULO III-DE LAS SANCIONES ..................................................................................................................... 3 CAPÍTULO I- De las Infracciones y sanciones.................................................................................. 3 CAPÍTULO II-De la Gravedad de las infracciones ............................................................................ 3 TÍTULO IV-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS ........................... 4 CAPÍTULO I -Del Sistema de Control y Seguimiento....................................................................... 4 TÍTULO V- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO ................................................................................... 5 CAPÍTULO I -Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos ............................................................. 5 TÍTULO VI- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ........................................................................................ 6 DECRETO 1036/13 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27 .................................................................... 7 ANEXO I - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27 ................................................................................ 8 ARTÍCULO 1°: OBJETO. ................................................................................................................................ 8 ARTÍCULO 2º: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN: .................................................................................... 8 ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. ...................................................................................................................... 8 ARTÍCULO 4º: REQUISITOS PARA CADA CLASE Y CATEGORÍA. ..................................................................... 9 ARTÍCULO 5°: ESPECIALIZACIÓN. ................................................................................................................. 9 ARTÍCULO 6°: DENOMINACIÓN COMERCIAL. ............................................................................................ 11 DENOMINACION COMERCIAL – Texto expresado en la Resolución 14/15-STyAP Art. 11º ........................ 12 ARTÍCULO 7°: OBLIGATORIEDAD DE USO. ................................................................................................. 12 ARTÍCULO 8º: REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER ALOJAMIENTO TURÍSTICO................................................................................................................................................. 12 A) ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................. 12 B) SEGURIDAD: ............................................................................................................................. 13 C) EQUIPAMIENTO: ...................................................................................................................... 14 D) SALUD, HIGIENE Y ESTADO DE CONSERVACIÓN:..................................................................... 14 E) INFRAESTRUCTURA: ................................................................................................................. 14 0|Página F) ACCESOS Y CIRCULACIONES: .................................................................................................... 15 G) ÁREAS DE USO COMÚN: .......................................................................................................... 15 H) UNIDADES DE ALOJAMIENTO: ................................................................................................. 15 I) BAÑOS: ...................................................................................................................................... 16 J) DEPÓSITOS: ............................................................................................................................... 16 K) MANEJO DE RESIDUOS: ............................................................................................................ 16 L) ÁREAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: .......................................................................................... 16 M) COMUNICACIÓN: .................................................................................................................... 16 N) RECURSOS HUMANOS: ............................................................................................................ 17 ARTICULO 9º: DE LAS EXCEPCIONES PARTICULARES PARA LA CLASE CAMPING. ....................................... 17 ARTÍCULO 10°: MEDIDAS MÍNIMAS. ......................................................................................................... 17 ARTICULO 11°: TOLERANCIAS Y COMPENSACIONES. ................................................................................. 17 ARTÍCULO 12°: FACTOR DE COMPENSACIÓN. ........................................................................................... 17 ARTÍCULO 13°: INMUEBLES CON VALOR HISTÓRICO. ................................................................................ 18 ARTÍCULO 14°: OBLIGACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS. ....................................................................... 18 ARTÍCULO 15°: PRECATEGORIZACIÓN. ...................................................................................................... 18 ARTÍCULO 16°: CATEGORIZACIÓN. ............................................................................................................ 18 ARTICULO 17°: OTORGAMIENTO DE LA CLASE Y CATEGORÍA. ................................................................... 18 ARTICULO 18°: VALIDEZ. .......................................................................................................................... 19 ARTICULO 19°: RENOVACIÓN. .................................................................................................................. 19 ARTICULO 20°: BAJA DEL REGISTRO. ......................................................................................................... 19 ARTÍCULO 21°: BENEFICIOS. ...................................................................................................................... 19 ARTICULO 22°: CAMBIO DE TITULARIDAD. ................................................................................................ 19 ARTÍCULO 23°: RECATEGORIZACIÓN ANTE MODIFICACIONES EDILICIAS O DE SERVICIOS. ........................ 19 ARTICULO 24°: RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. ....................................................................................... 20 ARTICULO 25°: RESERVAS. ........................................................................................................................ 20 ARTÍCULO 26°: SISTEMA DE RESERVAS. .................................................................................................... 20 ARTÍCULO 27°: Agencias de Turismo – Venta de Excursiones .................................................................... 20 ARTÍCULO 28°: SOBREVENTA. ................................................................................................................... 20 ARTÍCULO 29°: COMUNICACIÓN DE LAS TARIFAS. ..................................................................................... 21 ARTÍCULO 30º: PUBLICIDAD DE PRECIOS. ................................................................................................. 21 ARTÍCULO 31º: PROLONGACIÓN DE LA ESTADÍA. ...................................................................................... 21 ARTÍCULO 32º: CAPACIDAD SUPERIOR DE LA HABITACIÓN. ...................................................................... 21 RÉGIMEN SANCIONATORIO ...................................................................................................................... 21 ARTICULO 33°: MULTAS Y MODULOS ........................................................................................................ 21 ARTICULO 34°: SUSPENCION ..................................................................................................................... 21 1|Página ARTÍCULO 35°: REINCIDENCIA ................................................................................................................... 21 ARTICULO 36°:SUSTANCIACIÓN DE LOS SUMARIOS. ................................................................................. 22 ARTÍCULO 37°: COMPROMISOS ASUMIDOS. ............................................................................................. 22 ARTÍCULO 38°: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS..................................................................... 22 ARTÍCULO 39°: REGLAMENTACIÓN. .......................................................................................................... 22 ARTÍCULO 40°: PLAZOS DE ADECUACIÓN. ................................................................................................. 22 RESOLUCIÓN 32/14-STyAP SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ............................................................................................................................................... 23 ARTÍCULO 1º.- SISTEMA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ............ 23 ARTÍCULO 2º.-FORMULARIOS ................................................................................................................... 24 ARTÍCULO 3º.- INSTANCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO ........................................................................ 24 ARTÍCULO 4º.- CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS (PRECATEGORIZACIÓN) .......................................... 24 ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (CATEGORIZACIÓN) ................................................................................................................................... 24 PARA VIVIENDAS TURISTICAS – Texto incorporado por Resolución 14/15-STyAP Art. 8º ........... 25 ARTÍCULO 6º. MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA O SERVICIOS (RECATEGORIZACIÓN) ....................... 25 ARTÍCULO 7º.- LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA .................................................................................. 25 ARTÍCULO 8º.- BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPAT...................................................................... 25 ARTÍCULO 9º.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA, COMO “ALOJAMIENTO TURÍSTICO” ........................................ 26 ARTÍCULO 10º.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN PROVISORIA .......................................................................... 26 ARTÍCULO 11º.- ALOJAMIENTOS EN ANP (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 1º) ................ 26 ARTÍCULO 12º.- PLACA NORMALIZADORA ............................................................................................... 26 ARTÍCULO 13º.- PLACA NORMALIZADORA REPOSICIÓN ........................................................................... 26 ARTÍCULO 14°.- ARANCEL .......................................................................................................................... 26 ARTICULO 15º.- ARANCEL ......................................................................................................................... 27 ARTÍCULO 16º.- “FONDO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS” .................................................. 27 ARTÍCULO 17º.- PLAZOS DE ADECUACIÓN SUBCATEGORIZADOS ............................................................. 27 ARTÍCULO 18º.- DEROGA NORMATIVA ANTERIOR .................................................................................... 27 CLAUSULA TRANSITORIA .......................................................................................................................... 27 ARTÍCULO 19º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN .............................................................. 27 ARTÍCULO 20º.- REFRENDO ..................................................................................................................... 27 ARTÍCULO 21º.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES + B.O ...................................................................... 27 ANEXO I - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA LA PROVINCIA DEL CHUBUT ......................................................................................................................... 28 ARTÍCULO 1º.- SISTEMA MIXTO ................................................................................................................ 28 ARTÍCULO 2º.- MATRIZ PONDERACIÓN DE ATRIBUTOS ............................................................................. 28 ARTÍCULO 3º.- ACLARACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA APLICACIÓN (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.2º) ............................................................................................................................... 28 2|Página 1. DIMENSIONES/SUPERFICIES ................................................................................................. 28 2. ESPACIOS DE USO COMPARTIDO: ........................................................................................ 29 3. EQUIPAMIENTO.................................................................................................................... 29 4. COMPLEJOS DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO – VIVIENDAS TURÍSTICAS ............................ 29 ARTÍCULO 4º.- CLASE HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.3º) ...................................... 29 ARTÍCULO 5º.- CLASE APART HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.4º) .......................... 39 ARTÍCULO 6º.- CLASE HOSTERIA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 5º) ................................ 49 ARTÍCULO 7º.- CLASE CABAÑA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.6º) .................................. 59 ARTÍCULO 8º.- COMPLEJO DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.7º)....................................................................................................................................................... 69 ARTÍCULO 9º.- CLASE VIVIENDA TURÍSTICA (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.8º) ............... 80 ARTÍCULO 10º.- CLASE B & B (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 9º) .................................... 86 ARTÍCULO 11º.- CLASE CAMPING ............................................................................................................. 94 ARTÍCULO 12º.- CLASE HOSTEL ............................................................................................................... 103 Artículo 13º.- ESPECIALIZACIONES ......................................................................................................... 110 A) Especialización Congreso y Convenciones: .................................................................................. 110 B) Especialización Deportes: ............................................................................................................ 111 C) Especialización SPA: ..................................................................................................................... 112 D) Especialización Rural: ................................................................................................................... 113 E) Especialización Ecoalojamiento: .................................................................................................. 114 F) Especialización De Área Natural Protegida: ..................................................................................... 118 G) Especialización De playa: ............................................................................................................. 118 H) Especialización De montaña: ....................................................................................................... 119 I) Especialización Casino: ..................................................................................................................... 120 J) Especialización Resort: ..................................................................................................................... 120 K) Especialización Motel Turístico: ................................................................................................... 121 L) Especialización Suites: ...................................................................................................................... 122 M) Especialización All-Suites: ............................................................................................................ 122 N) Especialización Boutique:............................................................................................................. 123 O) Especialización Lodge:.................................................................................................................. 124 P) Especialización Accesible: ............................................................................................................ 125 ANEXO II - FORMULARIO ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS ............................................................................................................................................. 131 RESOLUCIÓN 32/14 STyAP - ANEXO III - FORMULARIO DESCRIPCION TECNICA DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA ......................................................................... 137 3|Página Honorable Legislatura del Chubut LEY XXIII Nº 27-REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS LEY XXIII Nº 27 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y TÍTULO I-DE LA REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS CAPÍTULO I -Objeto y Alcance ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación, categorización, inscripción y control del funcionamiento de los establecimientos en los que se presta el mismo, dentro del territorio de la Provincia del Chubut. CAPÍTULO II - Principios Rectores ARTÍCULO 2º.- Son principios rectores de la presente ley: a) Promover y orientar la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos, sobre la base del reconocimiento y estímulo a la iniciativa privada. b) Impulsar el desarrollo sustentable de la actividad. c) Contemplar las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los requerimientos de la demanda, a fin de contar con estándares dinámicos y acordes a la realidad del mercado que favorezcan la competitividad. d) Instar a la transparencia y lealtad comercial en el desarrollo de la actividad. e) Propender a la protección de los derechos de los turistas. f) Tender a la eliminación de barreras físicas que impidan el uso y goce de los servicios brindados por los alojamientos turísticos. CAPÍTULO III - Ámbito de aplicación ARTÍCULO 3º.- Quedan sujetos a la presente Ley los establecimientos que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia del Chubut, y que ofrezcan en forma habitual, alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, por un periodo no inferior al de una pernoctación, mediante precio, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios. Los establecimientos de organizaciones sindicales, gremiales, mutuales y/o similares, que obtengan y/o persigan lucro con la actividad turística, y que alberguen a sus miembros, asociados y/o terceros, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Quedan exceptuados de la regulación de esta ley los albergues municipales, provinciales y nacionales, pensiones, residencias de ancianos y estudiantes que tengan un fin social, empresas u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico. TÍTULO II -DEL RÉGIMEN GENERAL CAPÍTULO I -Del Funcionamiento ARTÍCULO 4º.- Para funcionar en el ámbito provincial, los establecimientos de alojamiento turístico comprendidos en la presente Ley, deben estar clasificados, categorizados e inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. La Autoridad de Aplicación articulará con los Municipios la forma de requerir la constancia de inscripción, clasificación y categorización, previo a la habilitación para su funcionamiento dentro del ejido municipal. 1|Página Honorable Legislatura del Chubut ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá las clases y categorías en que pueden clasificarse y categorizarse los establecimientos objeto de la presente Ley, siguiendo parámetros modernos y estándares internacionales en la materia, adecuados a la realidad local. CAPÍTULO II- Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 7º.- Son deberes de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los establecidos por otras normas: a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las normas que se dicten en su consecuencia. b) Mantener actualizado el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. c) Llevar adelante los procedimientos administrativos concernientes a la evaluación y aprobación de proyectos de inversión, clasificación, categorización, inscripción y registro de los establecimientos y todo trámite relacionado con la materia objeto de la presente Ley. d) Realizar inspecciones de rutina, asesorías técnicas y otras actuaciones tendientes a mejorar la calidad de la oferta de alojamientos turísticos, en coordinación con los Municipios. e) Mantener actualizada la estadística de oferta de establecimientos y plazas de alojamiento, diferenciada por clase, categoría y localidad. CAPÍTULO III- Derechos y Obligaciones de los Titulares de los Establecimientos ARTÍCULO 8º.- Son derechos comunes a los titulares de los establecimientos, que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos: a) Ser incluidos en catálogos, directorios, sistemas informativos y toda gestión de promoción y difusión que sea llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación. b) Contar con asistencia, información y asesoramiento del personal técnico dependiente de la Autoridad de Aplicación. c) Gozar de beneficios impositivos, créditos y regímenes promocionales, ayudas financieras, subsidios y otras medidas de asistencia y apoyo que estableciera el gobierno provincial en el marco de políticas de incentivo a la actividad turística. ARTÍCULO 9º.- Son obligaciones comunes a los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico: a) Exhibir dentro del establecimiento, en un lugar visible, la constancia de categorización otorgada, y en el frente externo del mismo, una placa normalizada por la Autoridad de Aplicación, donde conste la denominación comercial, clase, categoría, número de inscripción en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, y especialización, de corresponder. b) Prestar los servicios respetando las fechas acordadas y las características pactadas. c) Velar por la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias, durante su estadía. d) Poner a disposición de los pasajeros la información relativa a los servicios, condiciones de la prestación, precios y todas las circunstancias que puedan afectar el desarrollo de la actividad. e) Contar con un único “Libro de Sugerencias y Reclamos”, foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación, en lugar visible y a disposición de los huéspedes. f) Llevar reportes estadísticos y brindar la información pertinente que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación. 2|Página Honorable Legislatura del Chubut g) No alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas, en la categorización y para cada unidad de alojamiento. h) Exhibir, de manera clara, visible y legible, un cartel indicando las tarifas vigentes en moneda nacional de curso legal y las cotizaciones de monedas extranjeras que se acepten como medio de pago. i) Contar, en recepción y en cada habitación, con un ejemplar del reglamento interno donde se indiquen las políticas de la empresa y los derechos y obligaciones del huésped, en el establecimiento. j) Notificar a la Autoridad de Aplicación, con una anticipación no menor a veinte (20) días corridos, del cese definitivo o cierre temporal del establecimiento. TÍTULO III-DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I- De las Infracciones y sanciones ARTÍCULO 10º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley y sus normas complementarias será sancionado mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley I Nº 18 (antes Decreto Ley Nº 920) de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 11º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, su reglamentación y disposiciones que por vía resolutiva adopte la Autoridad de Aplicación, se sancionarán con las penalidades que a continuación se indican: a. Apercibimiento. b. Multa, desde doscientos (200) módulos, hasta dos millones (2.000.000) de módulos. c. Suspensión de actividades hasta noventa (90) días. d. Clausura del establecimiento. e. Baja del Registro. Las infracciones serán graduables, conforme a la naturaleza y gravedad de la falta, circunstancias agravantes y atenuantes, antecedentes del establecimiento y sus titulares, así como los perjuicios provocados a los turistas y a la imagen de la Provincia como destino turístico, según se establezca en la reglamentación. El valor del módulo es el que anualmente se establezca en la Ley de Obligaciones Tributarias, Título V, Tasas Retributivas de Servicios. ARTÍCULO 12º.- Son considerados reincidentes, a los efectos de la presente Ley, los titulares de los establecimientos que habiendo sido sancionados por una falta, incurrieren en otra dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quedó firme el acto administrativo sancionatorio. ARTÍCULO 13º.- Las sanciones previstas en el Artículo 11º de la presente Ley, podrán ser aplicadas de modo acumulativo, accesorio o independiente, fundando la Autoridad de Aplicación las razones de su decisión. ARTÍCULO 14º.- Créase el Registro de Infractores a la presente Ley, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, donde se registrarán las sanciones firmes aplicadas a los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico. CAPÍTULO II-De la Gravedad de las infracciones ARTÍCULO 15º.- Son consideradas infracciones graves a la presente Ley: 3|Página Honorable Legislatura del Chubut a) Realizar la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico o la prestación de los servicios relativos al mismo, sin encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos b) Indicar en la publicidad, folletería, material y/o medio de promoción, en la papelería comercial, o en la identificación del establecimiento, una clase, categoría o designación comercial diferente a la que se encontrare autorizada y registrada por la Autoridad de Aplicación. c) No cumplir en forma total o parcial el servicio contratado por el huésped, en forma directa, o a través de un agente de viajes habilitado. d) No mantener las reservas de hospedaje, previamente garantizadas por seña. e) Aplicar tarifas mayores a las publicadas y/o informadas. f) Realizar modificaciones edilicias, reducción del equipamiento o disminución de los servicios, sin previo aviso y autorización de la Autoridad de Aplicación, cuando ello implique una mengua en la calidad del servicio o altere la clase o disminuya la categoría del establecimiento. g) Alterar la capacidad máxima de plazas autorizadas en la categorización y para cada unidad de alojamiento. h) Mostrar un deficiente estado de conservación y mantenimiento en la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento del establecimiento. i) Impedir u obstaculizar el acceso al establecimiento, y/o la labor, de los agentes designados por la Autoridad de Aplicación para realizar el control o relevamiento del mismo. j) No cumplir en forma total o parcial con los requisitos mínimos fijados para la clase o categoría k) No contar con el “Libro de Sugerencias y Reclamos”, o no informar en lugar visible, que el mismo se encuentra a disposición del huésped. l) Mostrar irrespetuosidad o trato desconsiderado hacia el huésped, de parte de empleados o titulares del establecimiento. m) Cerrar definitiva o temporalmente el establecimiento, sin previo aviso a la Autoridad de Aplicación, en el plazo indicado en el artículo 9º inciso e) de la presente Ley. ARTÍCULO 16º.- Son consideradas infracciones leves y de carácter formal a la presente Ley: a) No informar a la Autoridad de Aplicación el cambio de titularidad del establecimiento. b) Compartir el espacio físico con otra actividad ajena a la turística, cuando no medie, al menos, separación funcional. c) No presentar en tiempo y forma la documentación y/o información requerida por la Autoridad de Aplicación, cuando la obligación se formalizare en una inspección, por requerimiento formal, o por exigencia de la presente Ley o su reglamentación. d) No dar cumplimiento al inciso h) del artículo 9º de la presente Ley. e) No prestar colaboración en las campañas de relevamiento estadístico de la actividad turística que promuevan la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Turismo de Nación y/o el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como parte del suministro de datos generales de tratamiento anónimo (Ley Nacional Nº 17.622). TÍTULO IV-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS CAPÍTULO I -Del Sistema de Control y Seguimiento ARTÍCULO 17º.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a inspeccionar y verificar en todo el territorio de la Provincia, por intermedio de agentes debidamente acreditados, el cumplimiento de la presente Ley y de las normas que en su consecuencia se dicten. A tal fin puede solicitar la documentación que considere necesaria y requerir el auxilio de la fuerza 4|Página Honorable Legislatura del Chubut pública. Las actuaciones labradas por funcionarios acreditados por la Autoridad de Aplicación, en cumplimiento de sus obligaciones legales, y con arreglo a los requisitos establecidos en las normas vigentes, merecen plena fe, sin requerir ratificación administrativa. ARTÍCULO 18º.- La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a realizar visitas de asistencia técnica a los establecimientos habilitados, con el fin de promover la mejora de la calidad de la oferta de alojamientos turísticos en el territorio de la Provincia. ARTÍCULO 19º.- Créase el Cuerpo Provincial de Inspectores de Servicios turísticos, con competencia en las actividades directamente vinculadas con el turismo, reguladas o a regularse, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o el organismo que éste designe. ARTÍCULO 20º.- El Cuerpo Provincial de Inspectores de Servicios Turísticos, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en las actividades realizadas por prestadores de Servicios Turísticos. b) Realizar inspecciones y labrar actas cuando correspondiere. c) Detectar actividades que se desarrollen de modo irregular. d) Confeccionar informes que provean de información útil para la toma de decisiones por parte de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 21º.- Créase el Cuerpo Provincial de Asesores Técnicos de Servicios Turísticos, con competencia en las actividades directamente vinculadas con el turismo, reguladas o a regularse, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o el organismo que éste designe, con las siguientes funciones y atribuciones: a) Controlar la calidad e idoneidad en la prestación de servicios turísticos. b) Asesorar técnicamente a los prestadores de las actividades vinculadas al turismo. c) Asesorar sobre normas de funcionamiento, calidad, responsabilidad ambiental, prestación de servicios, vínculos con la comunidad, y todo tema que incumba a la calidad del servicio turístico. d) Confeccionar informes de situación, que sean útiles para la promoción continua de los servicios turísticos. ARTÍCULO 22º.- Los Cuerpos Provinciales de Inspectores de Servicios Turísticos y de Asesores Técnicos de Servicios Turísticos, se conformarán con personal que acredite previamente formación técnica habilitante y/o idoneidad, conforme los requisitos de ingreso que se establezcan por vía reglamentaria. Hasta tanto se dicte un Estatuto y Escalafón específico, será de aplicación el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, establecido por la Ley I Nº 74 (antes Decreto Ley Nº 1.987). TÍTULO V- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO CAPÍTULO I -Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos ARTÍCULO 23º.- Créase el Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos, que será administrado por la Autoridad de Aplicación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las facultades establecidas en la presente Ley y generar recursos dirigidos al financiamiento de programas y actividades que garanticen el beneficio del sector de alojamientos. El Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos estará constituido por: 5|Página Honorable Legislatura del Chubut a) Los fondos provenientes de subsidios, donaciones o aportes de particulares, legados, transferencias de otras entidades públicas, privadas y de particulares del orden internacional, nacional, provincial o municipal. b) Los legados y donaciones de organismos internacionales, nacionales, provinciales, de entidades públicas o privadas y de particulares destinadas a fines turísticos. c) Los ingresos generados por la aplicación de las multas previstas en el artículo 11º de la presente Ley. d) Todo otro ingreso no tributario que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación, en cumplimiento de la presente Ley. TÍTULO VI- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 24º.- El Poder Ejecutivo, debe reglamentar la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días corridos de publicada en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 25º.- Abróganse las Leyes XXIII Nº 23 (antes Ley Nº 5.385) y XXIII Nº 15 (antes Ley Nº 3258) a partir de la entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 26º.- La Autoridad de Aplicación debe fijar los plazos para que los alojamientos turísticos que se encontraren funcionando, adecuen su equipamiento y/o servicios de conformidad con la categorización que les correspondiere, en un plazo que no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha del dictado de la reglamentación de la presente Ley. ARTÍCULO 27º.- Invítase a los Municipios y a las Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 28º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. Lic. PAULA MINGO SECRETARIA LEGISLATIVA Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. MARIO VARGAS PRESIDENTE Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut 6|Página PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO DECRETO 1036/13 - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27 RAWSON, 05 AGO 2013 VISTO: El Expediente Nº 1503-STyAP-2012 y La Ley XXIII Nº 27; y CONSIDERANDO: Que por la Ley citada en el Visto se regula la prestación de los servicios de alojamientos turísticos que desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Provincia del Chubut y que ofrezcan, en forma habitual, alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente, por un período no inferior al de una pernoctación, teniendo como contraprestación el pago de una tarifa; Que la norma indicada busca orientar, impulsar y promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos, así como instar a la transparencia y lealtad comercial en la actividad y proteger los derechos de los turistas; Que resulta necesario reglamentar la Ley XXIII Nº 27, determinando las clases y categorías, como así también las diferentes especialidades que podrán tener los alojamientos turísticos, según sus características, y demás cuestiones que permitan cumplir en debida forma con la finalidad de la norma en cuestión; Que resulta necesario designar el organismo que actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII Nº 27; Que la reglamentación que por este instrumento se aprueba conlleva la necesidad de dejar sin efecto el Decreto Nro. 1552/99 que reglaba los alojamientos turísticos dentro de las Áreas Naturales Protegidas; Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A: Artículo 1°.- Apruébese la reglamentación de la Ley XXIII Nº 27, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- Desígnese como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII Nº27, a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o elEnte u Organismo que en un futuro lo reemplace.Artículo 3°.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1552/99.Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Carlos Tomás Eliceche Ministro coordinador de Gabinete Provincia del Chubut DECRETO N° 1036 Dr. Martin Buzzi Gobernador .- 7|Página PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO ANEXO I - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY XXIII Nº 27 ARTÍCULO 1°: OBJETO. Los alojamientos turísticos serán clasificados y categorizados con el fin de que los usuarios tengan una clara comprensión de sus características y de las prestaciones que deberán brindar. ARTÍCULO 2º: CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN: Todos los establecimientos en los que se ofrezca Alojamiento Turístico deberán ser clasificados, de acuerdo a la modalidad bajo la cual se brinde el servicio y categorizados en función a sus características edilicias, de su equipamiento y de los servicios que en ellos se presten, de la siguiente manera, sin perjuicio de aquéllas que, a futuro, establezca la Autoridad de Aplicación: - Hotel (de 1 a 5 estrellas); - Apart Hotel (de 1 a 5 estrellas); - Hostería (de 1 a 5 estrellas); - Cabaña (de 1 a 5 estrellas); - Complejos de Alojamiento Temporario (de 1 a 5 estrellas); - Bed & Breakfast (de 1 a 3 estrellas); - Camping (Agreste, 1 a 3 estrellas); - Hostel (Categoría Única); - Vivienda turística (Categoría Única). ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines del presente y de su sujeción al mismo se entiende por: a) Hotel: Aquellos establecimientos en que se preste alojamiento en habitaciones privadas con baño privado, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entrada y circulaciones de uso exclusivo y servicio de recepción las 24 hs., con servicio de alimentos y bebidas y de limpieza, sin perjuicio de que se ofrezcan otros complementarios; b) Apart-Hotel: Aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de alojamiento propio de un hotel y que incorporan a cada unidad las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos. Debiendo ocupar la totalidad o parte independiente de una misma estructura edilicia y bajo la misma unidad de explotación, con espacios de uso común, servicio de recepción las 24 hs. y de limpieza; c) Hostería: Aquellos establecimientos que brinden el servicio de alojamiento, emplazados en espacios urbanos, suburbanos o rurales, cuyas características de diseño arquitectónico y materiales se adecuen al entorno donde se ubique, ofreciendo además servicio de limpieza y de alimentos y bebidas; d) Cabañas: Aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento en unidades habitacionales independientes, con las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y con un diseño arquitectónico adecuado a la zona donde estén emplazados; 8|Página PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO e) Complejos de Alojamiento Temporario: Aquellos establecimientos que presten el servicio de alojamiento en unidades habitacionales independientes, con las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios, debiendo ocupar la totalidad de una misma estructura edilicia y bajo la misma unidad de explotación; f) Viviendas Turísticas: Aquellos establecimientos que brinden servicio de alojamiento en casas, departamentos, dúplexs o monoambientes con ingresos independientes y cuenten con las instalaciones y el equipamiento adecuado para la conservación, elaboración y consumo de alimentos, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios; g) Bed & Breakfast: Aquellos establecimientos en que sus residentes permanentes presten el servicio de alojamiento y desayuno a turistas, como actividad complementaria a las suyas habituales; h) Hostel: Aquellos establecimientos que ocupan la totalidad o parte independiente de un inmueble, o un conjunto de edificios con una unidad de explotación común en el que se brinda alojamiento en habitaciones compartidas, pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, disponiéndose de espacios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, a fin de promover y fomentar la integración sociocultural entre los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios; i) Camping: Aquellos establecimientos de uso público, que bajo una unidad de administración y explotación común, proporcionen de manera habitual el servicio de alojamiento en terrenos debidamente delimitados, equipados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre durante un período de tiempo limitado, utilizando carpas, albergues móviles u otros elementos similares fácilmente transportables o desmontables como así también unidades de tipo fijo denominadas dormis. Cuando estos lugares sólo estén dotados con servicios mínimos a fin de mantener limpio el lugar y no generar un impacto negativo en el ambiente recibirán el nombre de camping agreste; ARTÍCULO 4º: REQUISITOS PARA CADA CLASE Y CATEGORÍA. Los requisitos específicos exigibles para cada clase y categoría de Alojamiento Turístico deberán ser establecidos por la Autoridad de Aplicación de la presente. La categoría será establecida mediante un sistema mixto, basado en los servicios ofrecidos, el equipamiento, la responsabilidad y compromiso de la organización con los huéspedes, sus propios empleados, el medioambiente y la sociedad en la que se encuentre inmersa. ARTÍCULO 5°: ESPECIALIZACIÓN. Sin perjuicio de la clasificación y categorización que les correspondiere en los términos de la Ley de Alojamiento Turístico, de la presente norma y de lo que estableciese la Autoridad de Aplicación, los propietarios o responsables de los alojamientos turísticos podrán solicitar y obtener el reconocimiento de la especialidad, en razón de las instalaciones complementarias disponibles, de las características de los servicios prestados y/o de la tipología de su oferta. 9|Página PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO Las mismas tendrán carácter voluntario y complementario a la clase otorgada por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación deberá determinar los requisitos a cumplimentar, los que se adicionarán a los exigidos para cada clase y categoría. Ningún establecimiento podrá utilizar estas identificaciones complementarias sin la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. A los fines del presente Decreto se establecen las siguientes especializaciones sin perjuicio de aquellas que, a futuro, establezca la Autoridad de Aplicación: a) Congresos y Convenciones: Establecimientos especializados en prestar servicios para la realización de reuniones de carácter profesional, cultural o social, contando para ello con espacio suficiente y diferenciado al de las áreas generales del establecimiento; b) Deportes: Establecimientos especializados en la práctica de algún deporte, contando para ello con instalaciones específicas, programas de actividades y personal profesional adecuado. Estos establecimientos podrán recibir la identificación del deporte en que se especialicen; c) SPA: Establecimientos especializados que cuenten con instalaciones, servicios y personal calificado para ofrecer programas y tratamientos relacionados con la estética y la salud en general; d) Rural: Establecimientos ubicados en el ámbito rural, que ofrecen programas de actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural, incluyendo la práctica de actividades propias de las explotaciones rurales, agrícolas, ganaderas, conforme a la Reglamentación fijada para Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales en la Provincia del Chubut, u otra que se establezca en el futuro; e) Ecoalojamiento: Establecimientos que apliquen los lineamientos ambientales que posteriormente establezca la Autoridad de Aplicación, en aspectos relativos a la construcción, la organización y funcionamiento, donde se denote la responsabilidad ambiental de la empresa; f) De Área Natural Protegida: Establecimientos ubicados dentro de un Área Natural Protegida, que cuenten con el aval de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas o quien la reemplace en un futuro y que apliquen los lineamientos ambientales que establezcan las Autoridades pertinentes; g) De playa: Establecimientos que, además de su ubicación inmediata en la zona de ribera del mar, lagos, lagunas o ríos, estén orientados al aprovechamiento turístico/recreativo de alguno de estos atractivos, brindando instalaciones y equipamiento mínimo necesario para su disfrute por parte de los usuarios, los cuales serán establecidos por la Autoridad de Aplicación; h) De montaña: Establecimientos que por su ubicación en la precordillera, cordillera o alta montaña, estén orientados al aprovechamiento turístico/recreativo de sus atractivos, brindando instalaciones y equipamiento mínimo necesario para su disfrute por parte de los usuarios, los cuales serán establecidos por la Autoridad de Aplicación; 10 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO i) Casino: Establecimientos que se caractericen por combinar la oferta de alojamiento con actividades de juegos de azar y apuestas, en sus propias instalaciones junto a otras comodidades relacionadas a la diversión, que cuenten con el aval de los organismos de contralor respectivos; j) Resort: Establecimientos que tienen como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso, con un sistema de comercialización “todo incluido” y que por lo tanto, posee amplia variedad de instalaciones, equipamiento, infraestructura y servicios para facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, k) Motel Turístico: Establecimientos situados en las proximidades de rutas o caminos en los cuales se preste, al turista, el servicio de alojamiento en unidades habitacionales con ingresos independientes entre sí, y con espacio para estacionar un vehículo por unidad; l) Suites: Establecimientos que cuenten con al menos un cuarenta (40) por ciento de habitaciones en Suite. A los fines de la presente se entiende por Suite, a la habitación que contenga como mínimo un dormitorio, un baño y otro ambiente amoblado como sala de estar. m) All-Suites: Establecimientos en los cuales el cien por ciento (100%) de sus habitaciones sean Suites; n) Boutique: Establecimientos cuya arquitectura tiene un interés especial, por contar con características propias y exclusivas, o por tratarse de construcciones antiguas rehabilitadas y adaptadas para brindar el servicio de alojamiento, en un entorno íntimo, contando con no más de sesenta (60) habitaciones ambientadas con una temática o estilo particular. Se distingue por su oferta de servicios de lujo, no convencionales y personalizados, ofreciendo, asimismo, instalaciones para cenas, bares y salas abiertas al público en general; o) Lodge: Establecimientos en que se preste el servicio de Alojamiento Turístico en unidades habitacionales privadas emplazadas en áreas rurales con un diseño armónico con el entorno natural y cuyo propósito sea facilitar la realización de excursiones asociadas a su emplazamiento, tales como pesca, caza, entre otras, ofreciendo además servicios de alimentación bajo la modalidad de pensión completa. Cuando los mismos constituyan cotos de caza o pesca, deberán contar con las habilitaciones pertinentes, al momento de la inscripción; p) Accesible: Establecimientos que apliquen los lineamientos de accesibilidad que posteriormente establezca la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberá determinar las características con las que deben contar el entorno, los productos y los servicios de los alojamientos para ser utilizable en condiciones de confort, seguridad e igualdad por todas las personas y, en particular, por aquellas que tienen alguna discapacidad. ARTÍCULO 6°: DENOMINACIÓN COMERCIAL. La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de las denominaciones comerciales con las que se identifican los establecimientos, no admitiéndose similitudes en sentido gráfico o fonológico, como tampoco el uso de iniciales, abreviaturas o términos que se presten a confusión con otros establecimientos inscriptos o en etapa de inscripción, o que violen la moral y buenas costumbres. Sólo podrá emplearse una denominación por establecimiento. El 11 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO presente requerimiento será aplicado a todo nuevo establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no se encuentre inscripto en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos (RPAT) DENOMINACION COMERCIAL – Texto expresado en la Resolución 14/15-STyAP Art. 11º -TENER EN CUENTA- Artículo 11º.- Establécese que los establecimientos no podrán utilizar en su denominación Comercial, nombre de fantasía, razón social ningún tipo de especialización que no fuera otorgada oportunamente en tiempo y forma por la Autoridad de Aplicación. Teniendo vigencia el respectivo articulo para los Alojamientos que al día de entrada en vigencia de la presente aun no estuvieran inscriptos en el Registro correspondiente.- ARTÍCULO 7°: OBLIGATORIEDAD DE USO. Es de carácter obligatorio exhibir en forma clara, visible y legible en el exterior del edificio el nombre del establecimiento. Asimismo, en la papelería comercial, publicidad, folletería o cualquier otro tipo de material y/o medio de promoción, deberá constar, además de la denominación comercial, la clase, categoría, especialización autorizada, y el número de Resolución por la cual se lo inscribe en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. ARTÍCULO 8º: REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER ALOJAMIENTO TURÍSTICO. Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamientos turísticos, los que se detallan a continuación: A) ASPECTOS GENERALES Exhibir, en el frente externo y en un lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento, un cartel en donde conste la denominación, clase, categoría y número de Resolución por la cual se lo inscribe, conforme el modelo que establezca la Autoridad de Aplicación; 2) Cumplir con las normas dictadas por cada uno de los órganos competentes en materia de construcción, edificación, instalación y funcionamiento de maquinarias, sanidad, seguridad y cualquier otra disposición que les afecten; 3) Respetar la normativa aplicable en materia ambiental y de desarrollo sustentable; 4) Respetar las reglamentaciones vigentes en cuanto a la imagen turística local dictada por la Autoridad de Aplicación; 5) Procurar el correcto funcionamiento de los servicios vinculados a la provisión de agua, acondicionamiento térmico, energía eléctrica, gas, desechos cloacales, depósitos de residuos y comunicaciones, dentro del establecimiento, siempre en conformidad con la legislación particular de cada Municipio o Comuna; 6) Implementar criterios de accesibilidad en sus establecimientos, conforme lo establezcan las leyes de aplicación; 7) Exhibir el listado completo de los servicios complementarios ofrecidos y tarifas vigentes, indicando porcentajes de recargos/descuentos y otros conceptos pertinentes. 8) Comprobar y registrar en un libro debidamente habilitado o medio fehaciente, la identidad de los huéspedes, suministrando dicha información toda vez que sea requerida; 9) Comunicar a la Autoridad de Aplicación toda modificación de los servicios, estructura edilicia o de cualquiera de las condiciones en las que fue clasificado y categorizado, así como también todo cierre definitivo o transitorio; 1) 12 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO Dar cumplimiento al régimen de reservas y respetar las tarifas, las cuales deberán ser exhibidas, a la vista de los huéspedes; 11) Permitir y facilitar las inspecciones y visitas de relevamiento que realice la Autoridad de Aplicación; 12) Llevar registros estadísticos de la cantidad de pasajeros alojados, camas/noches utilizadas y estadía promedio de los huéspedes y cumplimentar los formularios que, a tal fin, haga entrega la Autoridad de Aplicación, brindando tal información cada vez que le sea requerida, en el marco de la Ley Nacional Nº 17622, artículo 10º, de confidencialidad estadística; 13) Mantener en perfecto estado de mantenimiento y conservación las fachadas y la construcción general, como también los terrenos circundantes al establecimiento (estacionamiento, jardines, veredas y demás); 14) Mantener una relación directa entre la calidad y el estado de las instalaciones, clase y categoría que ostente el establecimiento; 15) Contar con iluminación exterior e interior; 16) Procurar minimizar los ruidos generados en el establecimiento como en el predio circundante que esté dentro del alcance del alojamiento, a fin de que los mismos no afecten el servicio al huésped; 17) Disponer de un Registro de Sugerencias y Reclamos debidamente foliado y avalado por la Autoridad de Aplicación, o por quien ella designe posteriormente. Deberá existir, al menos, un cartel indicativo que comunique su existencia y siempre deberá estar a disposición de los huéspedes; 18) Mantener el establecimiento en perfectas condiciones de higiene y conservación y brindar a los huéspedes, como mínimo, las comodidades y servicios que fueron pactados en la reserva, o se promocionen en la página web del establecimiento o en otros medios de comunicación; 19) Tener a disposición de los huéspedes un ejemplar de la reglamentación aplicable en materia de Alojamientos Turísticos, así como también de la Resolución por la cual se lo inscribe, en la clase y categoría correspondiente, dentro del Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. 10) B) SEGURIDAD: Todo establecimiento que preste los servicios de Alojamiento Turístico deberá garantizar la debida seguridad de los huéspedes durante las 24 hs. del día, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos: 1) Contar con los elementos y procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, debidamente autorizados por las jurisdicciones municipales o comunales; 2) Respetar las normas de seguridad en la construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de gas, agua y evacuación de líquidos; 3) Poseer un sistema de seguridad edilicia que incluya la protección contra incendios, adecuada a su estructura y capacidad, mediante la instalación, en todas las dependencias generales y plantas de habitaciones, de los correspondientes dispositivos o extintores que deben encontrarse en perfectas condiciones de uso, todo ello avalado por la autoridad municipal o comunal correspondiente. El personal deberá estar instruido sobre el manejo de los citados dispositivos y de las demás medidas de salvataje y evacuación que habrán de adoptarse en caso de siniestro; 4) Contar con luces de emergencia; 5) Contar con botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido se ajuste al número de plazas del establecimiento y a la distancia en que se encuentre éste del centro asistencial más próximo; 13 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO Aquellos establecimientos que cuenten con pileta de natación deberán implementar todas las previsiones necesarias que garanticen la seguridad de los huéspedes, además de atenerse al cumplimiento de los requisitos que las autoridades pertinentes impongan; 7) Respetar las reglamentaciones provinciales y/o municipales vigentes con relación a la instalación de maquinarias y, en particular, de ascensores. 6) C) EQUIPAMIENTO: Todo alojamiento turístico, a excepción de los campings, deberán tener en cuenta que: 1) El mobiliario y el equipamiento, como así también el blanco, estarán relacionados con la categoría del establecimiento, además de mantenerlos en condiciones impecables de presentación, funcionamiento y limpieza. De presentarse desperfectos y/o roturas, los mismos deberán ser retirados de inmediato, hasta ser reparados o reemplazados por uno nuevo; 2) El equipamiento estará en concordancia, en cantidad y calidad, a la capacidad del establecimiento; 3) En caso de contar con cocinas, las mismas deberán cumplir con las normas que cada municipio o comuna establezca. El humo y los olores no deberán afectar las áreas comunes ni las unidades de alojamiento; 4) La vajilla, cristalería, loza, porcelana, cubiertos, platina, y demás elementos para la prestación de los servicios que se brinden deberá ser uniforme; 5) El mobiliario y equipamiento empleado en los espacios comunes y en cada habitación deberá guardar uniformidad entre sus elementos como así también los artefactos, griferías y accesorios de baños privados, públicos y comunes, los cuales deberán encontrarse permanentemente en perfecto estado de uso y conservación; 6) La ropa de cama y baño deberá encontrarse con su dotación completa, en perfecto estado de uso y presentación. D) SALUD, HIGIENE Y ESTADO DE CONSERVACIÓN: Contar con procedimientos redactados que aseguren la debida higiene y salubridad en el establecimiento; 2) Las áreas, equipamientos e instalaciones, deberán estar en perfecto estado de conservación y mantenimiento; 3) Mantener en perfecto estado de higiene y limpieza al alojamiento en su conjunto, tanto en las áreas exclusivas del pasajero (Ej.: habitación y baño) como en las áreas públicas de uso común (Ej. Sala de estar o lobby) y en las áreas privadas de uso exclusivo del personal, (Ej.: oficinas o cocina). 1) E) INFRAESTRUCTURA: Garantizar suministro de agua apta para consumo humano, para uso culinario y doméstico; 2) Realizar la limpieza y desinfección necesaria de los depósitos de agua para consumo, incluyendo los tanques de reservas; esto se efectuará periódicamente llevando un registro al efecto; 3) Mantener la continuidad del suministro de agua caliente, la cual dependerá del modo de captación del agua, la ubicación y la clase del alojamiento; 4) Los establecimientos que no estén conectados a las redes públicas y/o utilicen otro tipo de fuente como alternativa de provisión de agua deberán contar con la certificación de la autoridad competente, que aseguren su aptitud para el consumo humano; 1) 14 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO En caso de utilización de aguas no aptas para el consumo humano, los puntos de utilización de la misma deberán estar debidamente señalizados con la indicación “no potable” y estar traducido, al menos, al idioma inglés; 6) Los establecimientos ubicados en zonas que no cuenten con servicio de desagüe cloacal deberán ajustar su sistema a las disposiciones contenidas en la normativa vigente y contar con la aprobación del mismo por parte del organismo competente; 7) Procurar proveer el suministro eléctrico de manera continua, salvo que por fuerza mayor y/o por las características del alojamiento no se pueda brindar el servicio continuo; 8) Tener calefacción disponible durante las 24 horas, procurando una distribución uniforme y estable de la temperatura; 9) Contar con servicio de ascensores en establecimientos con más de dos (2) plantas, los que deberán tener capacidad para cuatro (4) personas como mínimo y estar sujetos a las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes en la materia. Lo que antecede es sin perjuicio de los estándares determinados para cada clase y categoría que posteriormente determine la Autoridad de Aplicación; 10) Contar con protección eficaz contra insectos, roedores y animales nocivos en todo el establecimiento, incluyendo las áreas exteriores del mismo; 11) Las áreas de cocina y sus dependencias deberán cumplir y funcionar de acuerdo a las disposiciones del Código Alimentario Nacional. 5) F) ACCESOS Y CIRCULACIONES: Los accesos y circulaciones verticales y horizontales deberán permitir un adecuado transito de los pasajeros; 2) Poseer en corredores iluminación adecuada que permita discriminar detalles de colores, formas, texturas y terminaciones de las superficies y el equipamiento, ya sea de día o de noche; 3) Tener en los corredores ventilación adecuada a fin de garantizar una buena calidad de aire respirable y que impida la acumulación de malos olores y gases nocivos; 4) Poseer sistema de señalización de los accesos, áreas de estacionamiento, señales peatonales, carteles y símbolos exteriores de material adecuado a la zona y acorde a las reglamentaciones que establezcan los organismos competentes. Deberán estar iluminados y libres de obstrucciones de cualquier tipo. 1) G) ÁREAS DE USO COMÚN: La ambientación y decoración deberá ser acorde a la categoría, en todas las dependencias de uso público; 2) Buenas condiciones de mantenimiento y limpieza; 3) Poseer climatización adecuada en las áreas comunes; 4) Propiciar la comodidad y el bienestar de los pasajeros. 1) H) UNIDADES DE ALOJAMIENTO: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Deberán estar debidamente identificadas; La ambientación, confort y decoración deberá ser uniforme y en relación a la categoría; Poseer circulación libre y sin obstáculos, una vez instalado el equipamiento; Poseer ventilación natural directa al exterior; Poseer iluminación suficiente; Poseer calefacción. 15 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO I) BAÑOS: Poseer circulación libre y sin obstáculos; 2) Mantener buenas condiciones de mantenimiento y limpieza; 3) Poseer ventilación natural o forzada adecuada, a fin de garantizar una buena calidad de aire respirable y que impida la acumulación de malos olores y gases nocivos; 4) Contar con iluminación adecuada que permita discriminar detalles de colores, formas, texturas y terminaciones de las superficies y el equipamiento, ya sea de día o de noche; 5) Los revestimientos, pisos, mobiliarios y decoración deberán ser uniformes; 6) Barandas de seguridad a media altura, como mínimo en el sector de ducha o bañera; 7) Contar con, al menos, un tomacorriente cercano al lavamanos; 8) Los baños públicos y comunes deberán disponer de papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o similares o secador de manos por aire caliente y recipientes para depósito de residuos. 1) J) DEPÓSITOS: Disponer de instalaciones destinadas al depósito de residuos de cualquier tipo, como así también para el depósito de mercaderías, envases vacíos, elementos de limpieza, y cualquier otro bien destinado a la prestación de sus servicios, en orden a lo que establezcan las normativas particulares del municipio o comuna. 1) K) MANEJO DE RESIDUOS: La recolección de basura dentro del establecimiento y su almacenamiento deberá realizarse de manera discreta, procurando que la misma no produzca malos olores, para lo cual deberá colocarse en contenedores con capacidad suficiente hasta el momento de su recolección por parte del servicio público; 2) En el caso que no exista servicio público de recolección de residuos deberá contar con los medios adecuados para su recolección y transporte diario hasta su disposición final, mediante un procedimiento eficaz y autorizado. 1) L) ÁREAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS: Buenas condiciones de mantenimiento y limpieza en los espacios destinados a la preparación de los alimentos y en los sectores donde los pasajeros los consumen; 2) Contar con climatización adecuada de restaurantes, bares y afines; 3) Poseer mosquiteros bien fijados y conservados en las aberturas exteriores de las cocinas; 4) Su ambientación, decoración, confort y equipamiento deberá ser acorde a la categoría; 5) Contar con despensa para abastecimiento diario de la cocina; 6) Poseer cámaras frigoríficas o equipamiento similar; 7) La mantelería y vajilla deberán ser uniformes y en cantidad suficiente, en buenas condiciones de uso y presentación, en relación a la categoría del establecimiento. 1) M) COMUNICACIÓN: Brindar información sobre servicios disponibles en el establecimiento indicando: tipo de servicios, precios, descuentos/recargos y otros conceptos, horarios, si son propios o tercerizados, lugar y teléfonos de contacto para su contratación; 2) Brindar información sobre el régimen interno en cuanto al uso de las instalaciones, dependencias o equipos; 1) 16 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO Notificar las acciones ambientales implementadas en el establecimiento que puedan repercutir en los servicios ofrecidos (Ej.: menor frecuencia de cambio de toallas y sábanas, etc.), siempre bajo el consentimiento del huésped; 4) Ofrecer facilidades de información (folletería, directorio de servicios del destino, etc.). 3) N) RECURSOS HUMANOS: Las personas que brindan el servicio, deberán ofrecer excelente trato y lucir un impecable estado de presentación e higiene; 2) Todos los empleados deberán estar identificados con prendedores que indiquen su nombre. 1) COMENTARIO: “En el caso de VIVIENDAS TURISTICAS” la Resolucion 14/15-STyAP en su Articulo 8º, establece que esta clase deberá cumplir obligatoriamente con: b) Sin perjuicio de lo solicitado en el Artículo 8º de la Resolución Nº 32/14-STyAP, las viviendas turísticas deberán cumplir con los siguientes requisitos obligatorios. 1. Los locales que se utilicen como dormitorio no podrán tener una capacidad superior a cuatro (4) plazas. 2. Los baños completos no podrán servir una cantidad superior a las seis (6) plazas. 3. Deberán brindar el servicio con continuidad y no podrán alternar en el periodo de inscripción dentro del Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, con otra actividad ajena a la Turística. (Ej. Locaciones Urbanas alcanzadas por la Ley Nº 23.091) “ ARTICULO 9º: DE LAS EXCEPCIONES PARTICULARES PARA LA CLASE CAMPING. En orden a las particularidades que presenta la clase Camping, los requisitos mínimos expresados en el Artículo 8º del presente Anexo, serán tenidos en consideración y podrán ser salvados por la Autoridad de Aplicación, fundamentando su excepción en orden a las características especiales que presente esta clase de emprendimiento. ARTÍCULO 10°: MEDIDAS MÍNIMAS. Las medidas mínimas de superficies, para cualquier clase y categoría de Alojamiento Turístico, serán establecidas por la Autoridad de Aplicación. Tales medidas regirán en todos los casos, siempre que el Código de Edificación local o normas similares vigentes no exijan otras mayores. ARTICULO 11°: TOLERANCIAS Y COMPENSACIONES. La Autoridad de Aplicación determinará las tolerancias y compensaciones que, con respecto a las exigencias mínimas dimensionales establecidas, se acepten para posibilitar la homologación de los establecimientos existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente. Se entiende por establecimientos existentes, a aquellos que ya se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos o que hayan comenzado a construirse con la debida precategorización o se encuentren gestionando su categorización e inscripción ante la Autoridad de Aplicación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos de la provincia del Chubut. ARTÍCULO 12°: FACTOR DE COMPENSACIÓN. Podrá emplearse como factor de compensación de las diferencias previstas en el Artículo precedente, la disponibilidad de una certificación de un sistema de gestión de calidad y/o ambiental, obtenida a través de una norma internacionalmente reconocida, o la adopción de 17 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO modelos de gestión de calidad tales como Buenas Prácticas o Directrices, reconocidos por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las que ella establezca a futuro. Estas compensaciones serán consideradas mientras el establecimiento mantenga dichas certificaciones o distintivos. ARTÍCULO 13°: INMUEBLES CON VALOR HISTÓRICO. Los establecimientos turísticos ubicados en inmuebles con valor histórico, cultural o patrimonial, reconocidos así por la autoridad competente y aquellos que posean una antigüedad mayor a los treinta (30) años, podrán someter a consideración de la Autoridad de Aplicación, excepciones a algunos de los requisitos edilicios contenidos en el Artículo 8º de la presente norma y/o de aquellas que se determinen posteriormente, cuando por condiciones estructurales debidamente probadas o de la legislación vigente no se pueda cumplir con los mismos. ARTÍCULO 14°: OBLIGACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS. Todo titular de un Alojamiento Turístico deberá realizar los procedimientos establecidos en materia de precategorización, categorización e inscripción en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos y solicitar la recategorización en caso de corresponder, dando cumplimiento a las exigencias y requisitos contenidos en la presente norma y las reglamentaciones que, en su consecuencia, se dicten, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contenidas en la Ley XXIII Nº 27. ARTÍCULO 15°: PRECATEGORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas que pretendan construir o gestionar un alojamiento, previamente al inicio de la obra, deberán tramitar, ante la Autoridad de Aplicación, la preasignación de la clase y la categoría del proyecto de inversión, con el objetivo de garantizar el futuro encuadre del establecimiento, guiar y asesorar a los interesados en la viabilidad del mismo. Los nuevos proyectos deberán concebirse bajo las reglas del Diseño Universal, y las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación. Para su emisión, el interesado debe presentar la información y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. ARTÍCULO 16°: CATEGORIZACIÓN. Concluida la obra, y antes de iniciar sus actividades, los propietarios o responsables de los Alojamientos Turísticos deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la clasificación y categorización definitiva del establecimiento, para proceder a su inscripción en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. La Autoridad de Aplicación determinará la documentación necesaria para esta gestión, estableciendo los plazos y modalidades para su presentación. ARTICULO 17°: OTORGAMIENTO DE LA CLASE Y CATEGORÍA. Cumplimentados los requisitos para la categorización y realizada la inspección del establecimiento, se procederá al dictado del acto administrativo que certifique su inscripción en la clase y categoría correspondiente, dentro del Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. Tal acto será notificado al interesado, acompañando copia del mismo e informando a las dependencias Municipales o Comunales correspondientes. 18 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO ARTICULO 18°: VALIDEZ. La clase y categoría tendrá una validez de tres (3) años a contar desde la fecha de su otorgamiento y será considerada como única, oficial y de exhibición obligatoria en los elementos físicos de identificación del establecimiento y en la promoción. En el supuesto que el titular del establecimiento contare con documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente, de carácter provisorio o con plazo inferior a los tres (3) años, la Autoridad de Aplicación otorgará la categorización con carácter provisorio, estableciendo un plazo para la presentación de la documentación definitiva, o por un período equivalente al de la documentación presentada. Vencidos dichos plazos sin la presentación de la documentación definitiva o la que ampliare dicho término, la inscripción provisoria en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos caducará de pleno derecho. ARTICULO 19°: RENOVACIÓN. Con una anticipación de tres (3) meses previos a que expire el período de vigencia de la clasificación y categorización, el titular del establecimiento deberá solicitar su renovación. De igual modo deberá proceder cuando se produzca el cese de la actividad, la suspensión por más de doce (12) meses o la incorporación de nuevos servicios, equipamiento o elementos constructivos que originen la modificación de la clase o categoría concedida. ARTICULO 20°: BAJA DEL REGISTRO. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la baja de los establecimientos inscriptos en el Registro, a solicitud formal del titular, o por la simple constatación por parte de los agentes fiscalizadores del cese de las actividades o por vencimiento de su período de inscripción. En caso de que obren sumarios o multas pendientes de resolución, el propietario o responsable del establecimiento, deberá dar cierre a las mismas. ARTÍCULO 21°: BENEFICIOS. Sólo los establecimientos inscriptos, conforme la clase y categoría correspondiente, gozarán de eventuales franquicias impositivas, créditos y regímenes de fomento establecidos o por establecerse, y participarán de las acciones de promoción o cualquier otra gestión que oportunamente se realicen. ARTICULO 22°: CAMBIO DE TITULARIDAD. El titular de la explotación y/o responsable y/o apoderado de todo establecimiento registrado, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación toda modificación de titularidad del inmueble, transferencia o cesión del mismo, dentro de los diez (10) días de producidas dichas modificaciones, a los fines de mantener actualizado el Registro antes mencionado. ARTÍCULO 23°: RECATEGORIZACIÓN ANTE MODIFICACIONES EDILICIAS O DE SERVICIOS. Toda modificación que se introduzca en el edificio o en los servicios de los establecimientos inscriptos, que pudieren provocar una alteración en su clasificación o categorización, deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación, al menos, diez (10) días antes del inicio de la obra o cambio del servicio. La Autoridad de Aplicación será quien determine la documentación a ser presentada a fin de dar cumplimiento a esta instancia de recategorización. Una vez concluidas las modificaciones se procederá a una nueva inspección para determinar la clase y categoría correspondientes. 19 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO ARTICULO 24°: RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. Cuando, con motivo de las inspecciones efectuadas, se detectare el incumplimiento de requisitos edilicios, de equipamiento o servicios, que afecten a la categoría concedida anteriormente, la Autoridad de Aplicación deberá intimar al cumplimiento de los recaudos establecidos en un plazo no mayor a los quince (15) días, vencido el cual, si no se subsanase la falencia, deberá proceder de oficio a la asignación de la nueva clasificación y/o categorización. Lo que antecede es sin perjuicio de las sanciones que correspondieren aplicar ante el incumplimiento. ARTICULO 25°: RESERVAS. Los titulares de Alojamientos Turísticos deberán disponer de un sistema para gestionar las reservas, en base a políticas previamente definidas y comunicadas por la organización a los clientes; garantizar la reserva confirmada fehacientemente según las condiciones pactadas y comunicar al cliente cualquier cambio que se produzca en la misma, posterior a su confirmación. ARTÍCULO 26°: SISTEMA DE RESERVAS. En caso de no existir una relación contractual expresa entre el cliente y el establecimiento, el régimen de reservas quedará sometido a las siguientes condiciones: a) Los establecimientos deberán confirmar las reservas, el precio convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o seña, por cualquier medio que permita su constancia en forma fehaciente. b) El anticipo o seña podrá alcanzar, como máximo, un cuarenta por ciento (40 %) del importe que resulte, conforme a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva. c) Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de siete (7) y menos de quince (15) días de antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento podrá retener el cincuenta por ciento (50 %) del importe del anticipo. d) Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los siete (7) días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a disposición del establecimiento la cantidad recibida en concepto de seña o depósito. e) Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento antes de las veinte (20) horas del día señalado para el comienzo de la estadía, se entenderá anulada la reserva. ARTÍCULO 27°: Agencias de Turismo – Venta de Excursiones Las operaciones en las que intervengan agentes de viajes se rigen por lo establecido en la Ley Nº 18.829, su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, y/o las normas que en lo sucesivo determine el Ministerio de Turismo de la Nación Argentina. ARTÍCULO 28°: SOBREVENTA. En caso de sobreventa, y en el caso que no exista una política formal preestablecida por el titular de establecimiento sobre este tema, la Autoridad de Aplicación podrá exigir el cumplimiento de las siguientes alternativas en pos de la protección del Turista: 1) Alojarse en otro establecimiento de iguales o superiores características y categoría, en la localización más próxima, corriendo por cuenta del titular delestablecimiento todas las diferencias tarifarias que surjan del traslado y en las excursiones, si éstas se produjeran por razones de la diferente ubicación. 2) Alojarse en un establecimiento de inferiores características y categoría, en la localización más próxima, corriendo por cuenta del titular del establecimiento todos los gastos 20 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO emergentes de tal circunstancia, correspondientes al traslado y las eventuales diferencias en los precios de las excursiones, si éstas se produjeran por razones de diferente ubicación, reintegrando al usuario las sumas correspondientes a las diferencias tarifarias entre los servicios contratados y los efectivamente prestados. ARTÍCULO 29°: COMUNICACIÓN DE LAS TARIFAS. Será obligación de los titulares de establecimientos de Alojamiento Turístico informar a la Autoridad de Aplicación las tarifas que regirán para la prestación de los servicios. La falta de cumplimiento será pasible de las sanciones previstas por la Ley XXIII Nº 27. ARTÍCULO 30º: PUBLICIDAD DE PRECIOS. Los precios de todos los servicios ofrecidos deberán mostrarse en lugar destacado y de fácil localización y lectura, ubicados preferentemente en la recepción del establecimiento. Los propietarios de los establecimientos deberán procurar que los precios estén disponibles para su consulta, ya sea en la página web del establecimiento, en las oficinas municipales de informes o en cualquier otro medio que el empresario considere adecuado. ARTÍCULO 31º: PROLONGACIÓN DE LA ESTADÍA. En el caso en que los huéspedes prolonguen su estadía más allá del plazo establecido para la salida y cuando el establecimiento no haya fijado una política sobre este tema, podrán aplicarse, sobre las tarifas fijadas, los siguientes incrementos: a) Si el retiro de la habitación se produce dentro de las ocho (8) horas posteriores a la hora fijada para la salida, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria. b) Si el retiro se produce con posterioridad a las ocho (8) horas fijadas para la salida, podrá exigirse la tarifa correspondiente al día íntegro. ARTÍCULO 32º: CAPACIDAD SUPERIOR DE LA HABITACIÓN. Si el huésped requiriera una habitación de una capacidad determinada y el establecimiento le ofreciera otra con mayor cantidad de plazas, no podrá cobrarle la tarifa por el total. RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 33°: MULTAS Y MODULOS La sanción de multa oscilará entre 200 (doscientos) hasta dos millones (2.000.000) de módulos, graduable conforme a la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de reincidente del infractor. El importe resultante de la multa deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días contados a partir del día siguiente en que el acto que la impuso quede firme. El valor del módulo se determinará según lo establecido en el Artículo 11º de la Ley XXIII Nº 27. ARTÍCULO 34°: SUSPENCION La sanción de suspensión oscilará entre cinco (5) y noventa (90) días corridos y será de cumplimiento efectivo y obligatorio dentro de los dos (2) días corridos a contar de la fecha en que quede firme el acto sancionatorio, salvo que, por razones debidamente fundadas ante la Autoridad de Aplicación, se justifique otorgar un plazo mayor para el cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 35°: REINCIDENCIA En caso de reincidencia, el establecimiento que supere las penalidades establecidas deberá ser dado de baja del Registro. A los fines de su reinscripción deberán acreditar que se ha 21 | P á g i n a PROVINCIA DEL CHUBUT PODER EJECUTIVO subsanado la falencia que provocara la aplicación de la sanción, además de haber cumplido con todos los pagos correspondientes. En aquellos casos en que volviera a incurrir en la misma sanción, y ésta se tratase de una multa, la misma podrá ser incrementada al doble, pero sin exceder la penalidad máxima establecida. ARTICULO 36°: SUSTANCIACIÓN DE LOS SUMARIOS. El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante acta de inspección labrada por los funcionarios acreditados por la Autoridad de Aplicación, o formal denuncia, cuando se detectaren incumplimientos a la Ley y/o la presente reglamentación, corriéndose vista al sumariado a fin de que formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder. Una vez finalizada la producción de la prueba se emitirá un informe con las conclusiones a las que se arribe y se elevarán las actuaciones para que la Autoridad de Aplicación dicte una Resolución fundada. ARTÍCULO 37°: COMPROMISOS ASUMIDOS. La sanción de suspensión y baja definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de la empresa de cumplir con los compromisos asumidos, los que deberán hacerse efectivos mediante la reubicación de los huéspedes en otros establecimientos de igual o superior clase y categoría, a costo exclusivo del titular del establecimiento inhabilitado. ARTÍCULO 38°: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. Autorícese a la Autoridad de Aplicación a formalizar procedimientos destinados a la resolución alternativa de conflictos entre usuarios y prestadores de Alojamientos Turísticos por incumplimiento de los servicios contratados. En los casos en los que las partes arribaren a un acuerdo, en el marco de tales procedimientos, se interrumpirá la sustanciación de los sumarios administrativos y se procederá a su inmediato archivo. ARTÍCULO 39°: REGLAMENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación determinará los aspectos técnicos de la presente en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, período en el cual los Alojamientos de la Provincia del Chubut continuarán rigiéndose por lo establecido en el Decreto Nº 1264/80. ARTÍCULO 40°: PLAZOS DE ADECUACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá fijar los plazos para que los Alojamientos Turísticos que ya se encuentren en funcionamiento a la fecha del dictado del presente, adecuen su equipamiento y/o servicios para su inscripción en la clase y categoría que solicitaren. Dicho plazo no podrá exceder los dos (2) años, salvo que la Autoridad de Aplicación determine otros, a los efectos garantizar una correcta implementación del nuevo marco normativo. DECRETO N° 1036 .- 22 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA RESOLUCIÓN 32/14-STyAP SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS RAWSON, 03 de Febrero 214.VISTO: El Expediente Nº 2638/13-STyAP, La Ley XXIII Nº27, y el Decreto Nº 1036/13; y CONSIDERANDO: Que la Ley XXIII Nº27, regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación, categorización, inscripción y control de funcionamiento de los establecimientos en los que se presta el mismo, dentro del territorio de la Provincia del Chubut; Que la mencionada norma, establece que la Autoridad de Aplicación debe velar por el cumplimiento de la Ley y toda aquella normativa que se dicte en su consecuencia; Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1036/13, designa como Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII Nº 27, a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut o el Ente u Organismo que en un futuro lo reemplace; Que el Artículo 39º del Decreto Nº 1036/13 encomendó a la Autoridad de Aplicación determinar los aspectos técnicos correspondientes que sean necesarios para el debido cumplimiento y aplicación de la reglamentación de Alojamientos Turísticos dentro del territorio provincial; Que el Artículo 4º del Decreto antes mencionado, establece que los requisitos para cada clase y categoría deberá ser establecida mediante un sistema mixto, basado en los servicios ofrecidos, el equipamiento, la responsabilidad y compromiso de la organización con los huéspedes, sus propios empleados, el medioambiente y la sociedad en la que se encuentre inmersa; Que de fojas 16 a 35, la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas presenta el Nuevo Sistema de Clasificación y Categorización el cual se ajusta a lo requerido por las normas antes citadas; Que resulta necesario establecer los procedimientos y requisitos para clasificar, categorizar, inscribir y controlar el funcionamiento de los Alojamientos Provinciales; Que el desarrollo de la presente reglamentación, conlleva la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Nº 129/97-OPT, la Resolución Nº 042/98-OPT, la Resolución Nº 111/98-OPT, que regulaban el funcionamiento de los establecimientos denominados Apart-Hotel, como así también la Resolución Nº 088/00-OPT, sobre ordenamiento de Complejos de Alquiler Temporario y la Resolución Nº 022/03-OPT que normaba la actividad de Albergues Turísticos en el ámbito Provincial; Que la presente se emite en el marco de las misiones y funciones de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas conforme a lo establecido por Ley I Nº 451 y el Decreto Nº 108/12 que aprueba su estructura orgánica funcional; Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas; POR ELLO: EL SECRETARIO DE TURISMO Y AREAS PROTEGIDAS R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- SISTEMA DE CLASIFICACION Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Apruébase el “Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos” para la Provincia del Chubut, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, el cual será utilizado por la Autoridad de Aplicación al momento de inscribir a los mismos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.- Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA ARTÍCULO 2º.-FORMULARIOS Apruébanse los formularios denominados, “Formulario para el Estudio de Viabilidad Técnica de Proyectos de Alojamientos Turísticos”, como ANEXO II y “Formulario de Estudio de Viabilidad Técnica de Alojamientos Turísticos”, como ANEXO III, que forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- INSTANCIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO A los fines de la presente se establecen tres (3) instancias de carácter Obligatorio, la Precategorización, la Categorización y la Recategorización de Alojamientos Turísticos, que deberán cumplir los interesados en prestar el servicio de Alojamiento Turístico, previo a la inscripción mencionada en el artículo primero. - ARTÍCULO 4º.- CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS (PRECATEGORIZACIÓN) La/s persona/s física/s o jurídica/s interesadas en la construcción de Alojamientos Turísticos definidos en el Decreto Nro. 1036/13, deberán tramitar la Precategorización, presentando ante la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas la siguiente documentación: 1. Formulario para el “Estudio de Viabilidad Técnica de Proyectos de Alojamientos Turísticos”, (Anexo II), con carácter de declaración jurada. 2. En caso de ser persona física, Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI o Copia legalizada del Contrato Social en caso de ser persona jurídica, junto con el Acta de designación del representante autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas . 3. Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios. 4. Copia legalizada de los Planos del Proyecto en escala aprobada por municipio o Autoridad competente. 5. Declaración de Coordenadas Geográficas del Alojamiento (Latitud/Longitud) 6. Todos los documentos técnicos deberán estar rubricados por un Profesional de la materia.- ARTÍCULO 5º.- INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (CATEGORIZACIÓN) La/s persona/s física/s o jurídica/s responsable/s de la explotación turística y comercial de alojamientos turísticos, previo al inicio o desarrollo de la actividad, deberán tramitar la Inscripción ante el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, presentando ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas la siguiente documentación a fin de determinar la clase y categoría correspondiente: 1. Formulario de “Viabilidad Técnica de Alojamientos Turísticos” (Anexo III), con carácter de declaración jurada. 2. Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios. 3. En caso de ser persona física, Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI o Copia legalizada del Contrato Social en caso de ser persona jurídica, junto con el Acta de designación del representante autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas. 4. Copia legalizada de los de planos del edificio en escala uno (1) en cien (100) aprobados por municipio o Autoridad competente y para el caso de los campings, Plano de zonificación de las instalaciones, servicios y circulaciones internas, con indicación de superficies. 5. Declaración de Coordenadas Geográficas del Alojamiento Latitud y Longitud. 6. Todos los documentos técnicos deberán estar rubricados por un Profesional de la materia.- 24 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA PARA VIVIENDAS TURISTICAS – Texto incorporado por Resolución 14/15-STyAP Art. 8º a) Del mismo modo, los responsables de administrar esta clase de alojamientos deberán presentar, más allá de lo expuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 32/14-STyAP y en caso de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, acompañar: 1. Declaración jurada del titular del inmueble que dé cuenta que el Consorcio de Propietarios autoriza el alquiler temporario turístico del inmueble, y que el mismo no posee impedimento alguno para ser comercializado bajo esa modalidad; y/o 2. Copia autenticada del Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio que corresponda al inmueble, en el que deberá constar, en forma expresa, que el Consorcio de Propietarios autoriza a que las unidades funcionales puedan ser destinadas a “Viviendas Turísticas”, definidas en el Artículo 3°, punto f), del Decreto N° 1036/2013, y que no tiene impedimento alguno para que sean comercializadas bajo esa modalidad." ARTÍCULO 6º. MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA O SERVICIOS (RECATEGORIZACIÓN) La/s persona/s física/s o jurídica/s responsable/s de la explotación turística y comercial de alojamientos turísticos, que introduzcan modificaciones en la estructura edilicia o predio en el caso de camping o en los servicios que ofrezcan y que dieron origen a la categoría inicial, deberán tramitar la recategorización, presentando ante la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas la siguiente documentación, a fin de determinar la nueva clase y categoría correspondiente: 1. 2. 3. 4. Formulario de “Estudio de Viabilidad Técnica de Alojamientos Turísticos”, con carácter de declaración jurada, (ANEXO III). En caso de ser una ampliación o modificación edilicia, deberán adjuntar también: Copia legalizada de los planos del edificio en escala aprobados por municipio o Autoridad competente y para el caso de campings, Plano de zonificación de las instalaciones, servicios y circulaciones internas, con indicación de superficies. Todos los documentos técnicos deberán estar rubricados por un Profesional de la materia.- ARTÍCULO 7º.- LA DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA En caso de que los documentos en cualquiera de las tres (3) instancias antes mencionadas, se encuentren incompletos o bien no reúnan los requisitos establecidos en la presente normativa, se tendrán por no presentados y serán reservados por el término de treinta (30) días corridos desde su presentación, plazo en el que los interesados podrán remitir o completar la documentación faltante, caso contrario se procederá a su archivo, debiéndose iniciar el trámite nuevamente. ARTÍCULO 8º.- BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPAT Aquellos Alojamientos que hayan cumplimentado con las formalidades establecidas en la presente, serán Inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos bajo la clase y categoría que surja de la aplicación del “Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos” que en el artículo primero se aprueba, y tal circunstancia será dada a publicidad en la página web del Organismo y otros medios que la Autoridad de Aplicación estime corresponder. Asimismo les permitirá tener acceso y/o participación en las acciones promocionales, de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica, que oportunamente ponga en marcha esta Secretaría, con la finalidad de fomentar y fortalecer el desarrollo de la Oferta de Alojamientos Turísticos Provinciales.25 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA ARTÍCULO 9º.- INSCRIPCIÓN PROVISORIA, COMO “ALOJAMIENTO TURÍSTICO” Cuando los establecimientos den cumplimiento a los requisitos estipulados en el Artículo 8º del Decreto Nº 1036/13 “Requisitos mínimos para el funcionamiento de cualquier Alojamiento Turístico”, pero no alcancen el puntaje necesario para encuadrar dentro de alguna de las clases y categorías, podrán ser inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos, de forma provisoria, como “Alojamiento Turístico” por un plazo máximo de un (1) año, prorrogable sólo para casos debidamente fundados. ARTÍCULO 10º.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN PROVISORIA Establézcase, que durante el periodo de inscripción provisoria los responsables del establecimiento deberán adecuar sus instalaciones y servicios a fin de ser encuadrados en las clases y categorías existentes. ARTÍCULO 11º.- ALOJAMIENTOS EN ANP (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 1º) Todo Alojamiento Turístico, emplazado en un Área Natural Protegida, además de lo estipulado en el presente reglamento, en lo que respecta a clase y categoría, deberá de forma obligatoria, cumplimentar con las pautas establecidas para la especialización “De Área Natural Protegida”. Aquellos establecimientos que se encuentren en funcionamiento a la fecha del dictado del presente, tendrán un plazo de dos (2) años para adecuar sus operaciones a lo requerido en la mencionada especialización, pero deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 5º de la Resolución Nº 32/14-STyAP en lo que respecta a la Inscripción y Categorización. A todo nuevo emprendimiento, le serán aplicables desde su inicio, los requisitos que esta reglamentación establece en materia de alojamiento.” ARTÍCULO 12º.- PLACA NORMALIZADORA La Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas entregará una placa normalizadora de, la cual deberá exhibirse obligatoriamente, en el frente externo y en lugar visible para cualquier persona que ingrese al establecimiento. El diseño y contenido de la misma estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y en ella figurará la clase y categoría que le fue concedida oficialmente junto con la especialización que haya solicitado. ARTÍCULO 13º.- PLACA NORMALIZADORA REPOSICIÓN En caso de sustracción o deterioro de la placa normalizadora, se deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y en un lapso no mayor a diez (10) días de sucedido el hecho para gestionar su reposición. ARTÍCULO 14°.- ARANCEL Fijase el arancel para el trámite de inscripción de Precategorización, categorización recategorización y confección de placas normalizadoras, en orden a los parámetros establecidos en el cuadro que se expone a continuación: CATEGORÍA Categoría Única/ Sin Categorizar 1 Estrella 2 Estrellas MÓDULOS 500 1000 2000 26 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas 3000 4000 5000 ARTICULO 15º.- ARANCEL Fijase un arancel de quinientos (500) módulos en orden al valor especificado en el Articulo 11º de la Ley XXIII Nº 27, para la reposición de las placas normalizadoras. ARTÍCULO 16º.- “FONDO PROVINCIAL DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS” Los aranceles percibidos por los conceptos de inscripción de Precategorización, categorización, recategorización, confección y reposición de placas normalizadoras, deberán ser depositados a la orden del “Fondo Provincial de Alojamientos Turísticos”, en la cuenta correspondiente. ARTÍCULO 17º.- PLAZOS DE ADECUACIÓN SUBCATEGORIZADOS La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos de acuerdo al artículo 40° del Decreto Nro. 1036/13, para que los Alojamientos Turísticos inscriptos bajo el sistema del Decreto Nro. 1264/80 y que por el nuevo método queden sub categorizados, puedan adecuar su equipamiento y/o servicios a fin de mantener o mejorar su categoría, fijando un cronograma oficial de adecuación particular para cada establecimiento. ARTÍCULO 18º.- DEROGA NORMATIVA ANTERIOR Derogase la Resolución Nº 129/97-OPT, la Resolución Nº 042/98-OPT, la Resolución Nº 111/98OPT, la Resolución Nº 088/00-OPT, la Resolución Nº 022/03-OPT y toda norma que se oponga a la presente. CLAUSULA TRANSITORIA ARTÍCULO 19º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN Fijase un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que los establecimientos en funcionamiento presenten la documentación necesaria para su Inscripción y Categorización bajo los parámetros establecidos en el Nuevo “Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos” para la Provincia del Chubut. ARTÍCULO 20º.- REFRENDO La presente Resolución será refrendada por los señores Subsecretarios de Turismo y de Conservación y Áreas Protegidas. ARTÍCULO 21º.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES + B.O Regístrese, comuníquese a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a la Dirección General de Rentas, a la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos, a la Dirección de Planificación, Ordenamiento y Uso Público, a la Policía de la Provincia del Chubut, notifíquese a los interesados, Dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese. Victor Fratto Subsecretario de Conservación Y Áreas Protegidas STyAP Provincia del Chubut Lic. Sebastian Planas Subsecretario de Turismo Secretaria de turismo y Áreas Protegidas Provincia del Chubut Lic. Carlos Alberto ZONZA NIGRO Secretario de Turismo y Áreas Protegidas RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP 27 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA ANEXO I - SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS PARA LA PROVINCIA DEL CHUBUT ARTÍCULO 1º.- SISTEMA MIXTO El Sistema de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos para la Provincia del Chubut, es regido por un sistema mixto, compuesto por las obligaciones expuestas en el Artículo 8º del Decreto Nº 1036/13 bajo el titulo, “Requisitos mínimos para el funcionamiento de cualquier Alojamiento Turístico” y por el Sistema de puntaje que se desarrolla en el presente Anexo. ARTÍCULO 2º.- MATRIZ PONDERACIÓN DE ATRIBUTOS La categoría será definida por una matriz de ponderación de atributos, en orden a que el método que rige las grillas de categorización, es el promedio ponderado. En cada una de las grillas se aprecia en la primer columna el detalle de los Criterios y Subcriterios a ser evaluados, en la segunda, se observan los puntajes asignados a cada atributo y en la tercer columna se registra el peso relativo (ponderación) que posee cada atributo en relación al total. ARTÍCULO 3º.- ACLARACIONES CORRESPONDIENTES PARA LA APLICACIÓN (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.2º) A fin de garantizar una correcta aplicación de los criterios y Subcriterios expuestos en las grillas de categorización vinculados a dimensiones ó cantidad de equipamiento y/o comodidades, se exponen a continuación las aclaraciones correspondientes: 1. DIMENSIONES/SUPERFICIES Menos de 0,50 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Menos de 0,85 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Menos de 0,85 m2 por plaza respecto de la capacidad total. CONVENIENTE/ ADECUADA Entre 0,50 m2 a 0,70m2 por plaza respecto de la capacidad total. Entre 0,85 m2 a 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Entre 0,85 m2 a 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Menos de 0,85 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Menos de 12m² (luego de promediar las superficies de todas las habitaciones) Entre 0,85 m2 a 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. 12m² a 19,99m² (luego de promediar las superficies de todas las habitaciones) Menos de 3,00m² (luego de promediar las superficies de todas los baños) Menos de 0,85 m2 por 3,00 m² a 5,99 m² (luego de promediar las superficies de todas los baños) Entre 0,85 m2 a 1,00 PEQUEÑA/ESCASA 1. Recepción 2. Salón Desayunador 3. Confitería/Bar 4. Restaurante 5. Habitaciones – unidades de alojamiento 6. Baños 7. SUM AMPLIA/EXCTENSA Más de 0,70 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Más de 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Más de 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Más de 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. 20 m² o superior(luego de promediar las superficies de todas las habitaciones) 6.0 m² o superior (luego de promediar las superficies de todas los baños) Más de 1,00 m2 por 28 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 8. Áreas Comunes/publicas 9. Parcelas 10. Patios 2. plaza respecto de la capacidad total. Menos de 0,85 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Menos de 100m2 con vehículo o 70m2 sin vehículo Menos de 3,00m² (luego de promediar las superficies de todos los patios) m2 por plaza respecto de la capacidad total. Entre 0,85 m2 a 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Entre 100m2 a 120m2 con vehículo y 70m2 a 80m2 sin vehículo 3,00 m² a 5,99 m² (luego de promediar las superficies de todas los patios) plaza respecto de la capacidad total. Más de 1,00 m2 por plaza respecto de la capacidad total. Mas de 120m2 con vehículo y 80m2 sin vehículo 6,00 m² o superior (luego de promediar las superficies de todas los patios) ESPACIOS DE USO COMPARTIDO: 2.1. Cuando un ambiente no sea independiente en cuanto a funciones y servicios, sólo se convalidará el puntaje por cada ambiente cuando sus dimensiones o superficies en conjunto alcancen a cubrir lo requerido para cada uno de ellos. De lo contrario solo se dará como valido un solo puntaje. 3. EQUIPAMIENTO 3.1. Aquellos criterios vinculados a equipamiento en donde no se especifique el porcentaje o cantidad mínima del mismo, se convalidará el punto cuando ese criterio se presente en el 60% o más sobre el total de habitaciones/Unidades de Alojamiento o baños. 3.2. Cuando un criterio tenga varias alternativas de cumplimiento, pero no se especifique el porcentaje o cantidad mínima del mismo, se dará por válido el criterio que se presente en el 60% o más, sobre el total de habitaciones/Unidades de Alojamiento o baños, caso contrario valdrá el menor puntaje. 4. COMPLEJOS DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO – VIVIENDAS TURÍSTICAS 4.1. HABITACIONES - UNIDADES DE ALOJAMIENTO Cuando se presenten, en el 40% o más del total de las unidades, plazas ubicadas en espacios de uso común, (comedores o salas de estar) se convalidará la superficie Pequeña/Escasa. 4.2. BAÑOS: Cuando existan unidades cuya capacidad total sea mayor a seis (6) pasajeros y solo cuenten con un sanitario en la unidad, y que este caso se presente en el 40% o más del total de las unidades, se convalidará el punto correspondiente a Pequeño/Escasa.” Para el caso de las viviendas turísticas, cuando una unidad supere las 6 plazas, deberá contar con dos baños en la unidad de forma obligatoria o bien reducir la cantidad de plazas para ajustarse a este requerimiento.- ARTÍCULO 4º.- CLASE HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.3º) A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Hotel, será definida en base a la Grilla de Categorización que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los siguientes: HOTEL CATEGORÍA PORCENTAJE Sin Categoría 1 Estrella 1% a 9,99% 10% a 19,99% 29 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas 20% a 32,99% 33% a 59,99% 60% a 79,99% 80% a 100% GRILLA DE CATEGORIZACIÓN HOTEL 1 ORGANIZACIÓN 1.1 Toda la organización depende del Gerente General/Responsable 1.2 1.3 1.6 Existe un Gerente por área o departamento especifico Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y procedimientos Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las áreas operativas. Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.7 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.8 Distinción en Directrices de Accesibilidad 1.9 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 1.4 1.5 1.10 1.11 1.12 1.15 vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Identificación (name tag) 1.16 Uniformes 1.17 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y bebidas Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 1.13 1.14 1.18 1.19 1.20 1.21 2 Puntaje Máximo Puntaje desglosado 1 5 0,21% 1,04% 3 3 0,62% 3 3 0,62% 10 10 2,08% 5 1,04% 2 0,42% 5 5 1,04% 2 2 0,42% 4 4 0,83% 1 0,21% 1 0,21% 4 0,83% 5 5 1,04% 1 1 0,21% 2 2 0,42% 2 0,42% 2 0,42% 6 7 6 4 0,00% 3 2 0,42% 3 Puntaje desglosado 2 0,62% Puntaje Máximo 2 4 o más INFRAESTRUCTURA % % 2.1 Entrada diferenciada para huéspedes y personal de servicios 2.2 Diferenciación entre Front y Back en toda la estructura del hotel 4 4 0,83% 2.3 Ascensores Generales 2 2 0,42% 0,42% 30 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 2.4 Ascensor de uso exclusivo de huéspedes. 3 3 0,62% 2.5 Montacargas 2 2 0,42% 2.6 Baños para personal general 1 1 0,21% 2.7 Baños para personal por piso 2 2 0,42% 2.8 Vestuario de personal general 1 1 0,21% 2.9 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2.10 2.11 0,00% 2 1 0,21% 0,42% Puntaje Máximo 2 Puntaje desglosado 1 1 0,21% 2 2 0,42% 3 0,62% 2 0,42% 1 0,21% 3 0,62% 5 1,04% 2 0,42% 4 o más 3 RECEPCION % 3.1 Cantidad de Habitaciones: 3.2 Plazas Totales: 3.3 3.5 Área o local claramente identificable para la prestación del servicio de Recepción/Conserjería. Área o local especifico para la prestación del servicio de Recepción y Conserjería independientes Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.6 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 3.7 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 3.8 3.10 Sistema informatizado de administración hotelera solo para recepción y administración Sistema informatizado de administración hotelera conectado con todas las áreas operativas del establecimiento Recepción, operativa las 24 hs. 3.11 Conserje función exclusiva 2 0,42% 3.12 Valet parking exclusivo 2 0,42% 3.13 Portero exclusivo 2 0,42% 3.14 Botones exclusivo 2 0,42% 3.15 Portero/Valet Parking/Botones con funciones compartidas 1 0,21% 3.16 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 1 0,21% 3.17 Asistencia con Equipaje – Siempre 2 0,42% 3.18 Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido 1 0,21% 3.19 Servicio de Acompañamiento hasta la habitación – Siempre 3 3 0,62% 3.20 Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el hotel 2 2 0,42% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 2 1 0,21% 2 0,42% 3.4 3.9 3.21 3.22 3.23 3.24 3.25 Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 o más 3 5 2 8 1 2 31 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 4 AREAS COMUNES 4.1 La recepción cuenta con un área de estar o descanso. 4.2 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas 4.3 4.4 La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas 4.5 BAÑOS PUBLICOS 4.6 Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción Puntaje Máximo 4 3 Puntaje desglosado 4 0,83% 3 0,62% 2 0,42% 1 0,21% 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 1 0,21% % 2 4.8 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes Aire Acondicionado en todas las áreas comunes 4.9 Aire Acondicionado en algunas área comunes 4.10 Tv en áreas comunes 2 2 0,42% 4.11 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,21% 0,42% Puntaje Máximo 2 Puntaje desglosado 5 5 1,04% 1 0,21% 2 0,42% 5 1,04% 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 4.7 4.12 4.13 4 o más 5 5.1 SEGURIDAD 5.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 5.3 Botiquín de primeros auxilios Por dependencia /área 5.4 Grupo electrógeno para emergencias 5.5 Servicio de vigilancia nocturna. 5.6 Servicio de vigilancia las 24 horas. 5.7 Circuito interno de TV o similar 5.8 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 5.9 5.10 3 2 5 2 3 % 0,00% 2 1 0,21% 2 Puntaje desglosado 1 0,42% 4 o más 6.1 Recepción Puntaje Máximo 1 6.2 Conserjería 2 2 0,42% 6.3 Portería 1 1 0,21% 6.4 Terminales de Información en Lobby 3 3 0,62% 6.5 Check-In Express 1 1 0,21% 6.6 check-out Express 1 1 0,21% 6.7 Late Check-Out 1 1 0,21% 6.8 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 3 0,62% 6 SERVICIOS % 0,21% 32 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.9 Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes 6.10 6.11 Mensaje genérico de Bienvenida en habitación a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes 6.12 Mensaje de Bienvenida personalizado en cada habitación. 6.13 6.15 Detalles especiales de atención en habitación a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en habitación solo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 6.16 2 0,42% 2 0,42% 1 0,21% 4 0,83% 4 0,83% 2 0,42% 3 3 0,62% Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,42% 6.17 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,21% 6.18 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,42% 6.19 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,21% 6.20 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,21% 6.21 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,21% 6.22 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,21% 6.23 1 1 0,21% 6.24 Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,21% 6.25 Teléfono publico 1 1 0,21% 6.26 Servicio de Fax 1 1 0,21% 6.27 Servicio de Internet solo en áreas comunes 2 0,42% 6.28 Servicio de Internet en todo el establecimiento 3 0,62% 6.29 Computadoras disponibles en lobby 2 2 0,42% 6.30 Servicio de Fotocopiado en Recepción 1 1 0,21% 6.31 Servicio de llamada de despertar desde recepción 1 1 0,21% 6.32 Lavandería 1 1 0,21% 6.33 Planchado 1 1 0,21% 6.34 Tintorería 1 1 0,21% 6.35 Disponibilidad de cunas 2 2 0,42% 6.36 1 1 0,21% 6.37 Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de pasajeros para un mínimo de dos vehículos. Estacionamiento privado 2 0,42% 6.38 Cocheras privadas 3 0,62% 6.39 Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras al Hotel 1 1 0,21% 6.40 Servicio Medico 2 2 0,42% 6.41 Biblioteca 2 2 0,42% 6.42 Salón de Lectura 2 2 0,42% 6.43 Gimnasio 4 4 0,83% 6.44 Spa y tratamientos de belleza 6 1,25% 6.14 6.45 Más de 6 4 4 3 3 6 33 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.46 De 2 a 5 4 0,83% 6.47 al menos 1 2 0,42% 4 0,83% 3 0,62% 4 0,83% 5 1,04% 6 1,25% 3 0,62% 6.48 6.49 Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para niños Pileta General Descubierta 6.50 Pileta General Descubierta y climatizada 6.51 Pileta General Cubierta 6.52 Pileta General Cubierta y climatizada 6.53 Programas de Animación 6.54 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados Propios 6.55 Más de 4 6.56 De 2 a 4 6.57 Más de 4 6.59 De 2 a 4 6.61 6 3 0,00% 5 5 1,04% 4 0,83% 3 0,62% 2 0,42% Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados 6.58 6.60 4 3 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 0,00% 5 1,04% 6.62 De 3 a 5 4 0,83% 6.63 al menos 2 3 0,62% 6.64 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 6.65 Entre 1 y 3 6.66 4 o más 7 5 ALIMENTOS Y BEBIDAS 0,00% 2 1 0,21% 2 Puntaje desglosado 3 0,42% Puntaje Máximo 3 % 7.1 Desayuno tipo continental 7.2 Desayuno buffet o a la carta 4 4 0,83% 7.3 Desayuno vía Room service 4 4 0,83% 7.4 3 3 0,62% 7.5 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 1 0,21% 7.6 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.7 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 7.8 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.9 Servicio de Refrigerio 1 0,21% 7.10 Confiteria/Bar - En horario restringido 1 0,21% 7.11 Confiteria/Bar - Las 24 hs 2 0,42% 7.12 Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.13 Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 7.14 Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.15 Room Service - Carta Variada 4 0,83% 3 1 2 3 4 0,62% 34 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7.16 Room service - Carta Limitada 7.17 Room Service - Las 24 hs. 7.18 Room Service - En horario Restringido 7.19 Restaurante 7.20 Restaurante - Superficie Amplia/extensa 7.21 Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada 7.22 Restaurante - Superficie Pequeña/escasa 7.23 Almuerzo 7.24 Cena 7.25 Menú Fijo 7.26 Menú a la Carta 7.27 Menú incluye platos regionales 7.28 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 7.29 7.30 Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos en castellano e Inglés Bodega/Cava de vinos 7.31 7.32 7.33 7.34 3 0,62% 4 0,83% 2 0,42% 3 0,62% 3 0,62% 2 0,42% 1 0,21% 1 1 0,21% 1 1 0,21% 1 0,21% 3 0,62% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 3 3 0,62% Manteles y servilletas de tela 3 3 0,62% Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,21% 2 Puntaje desglosado 0,42% Puntaje Máximo 1 0,21% 2 0,42% 1 1 0,21% 4 3 3 3 4 o más 8 PISOS 8.1 8.3 Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Office por planta (ubicado estratégicamente) equipado con armario para blancos, estantes varios, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, recipientes para ropa sucia, sistema de comunicación interna, sanitarios para personal, comunicación directa con escaleras de servicio y/o montacargas. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 8.4 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento 1 1 0,21% 8.5 Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,42% 8.6 Servicio “No molestar”, “Hacer la habitación ” 2 2 0,42% 8.7 Frecuencia de cambio de ropa de cama 4 0,83% 3 0,62% 8.2 % 2 8.8 8.9 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.10 Cada dos días 2 0,42% 8.11 Cada tres días 1 0,21% 4 0,83% 3 0,62% 8.12 4 Frecuencia de cambio de ropa de baño 8.13 8.14 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 4 35 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 8.15 Cada dos días 2 0,42% 8.16 Cada tres días 1 0,21% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 9 HABITACIONES 9.1 Mirilla en la puerta de la habitación 1 1 0,21% 9.2 Cerraduras electrónicas de ingreso a las habitaciones 3 3 0,62% 9.3 2 2 0,42% 9.4 Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la habitación Habitaciones - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 9.5 Habitaciones - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 9.6 Habitaciones - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 9.7 5 5 1,04% 9.8 Sistema de visualización y cierre de cuentas del huésped desde la habitación Vista al Exterior en el 100% de las Habitaciones 4 4 0,83% 9.9 Iluminación general controlada desde la cabecera de camas 3 3 0,62% 9.10 Iluminación regulable en intensidad 2 2 0,42% 9.11 Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 2 2 0,42% 9.12 9.13 25 % al 49% de las unidades 9.14 50 % al 74 % de las unidades 9.15 Del 75% al 100 % de las unidades 9.16 0,00% 3 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% Ventiladores de techo 9.17 25 % al 49% de las unidades 9.18 50 % al 74 % de las unidades 9.19 Del 75% al 100 % de las unidades 9.20 3 0,00% 3 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% Aire acondicionado con control independiente en: 9.21 25 % al 49% de las unidades 9.22 50 % al 74 % de las unidades 9.23 Del 75% al 100 % de las unidades 3 9.24 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 5 5 1,04% 9.25 Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 5 3 0,62% 9.26 9.27 50 % al 74 % de las unidades 4 0,83% 9.28 Del 75% al 100 % de las unidades 5 1,04% 1 0,21% 2 0,42% 9.29 Equipamiento y Confort de Habitaciones 9.30 Camas 9.31 Sommier 9.32 Cubre somier / cama 1 1 0,21% 9.33 Acolchados 1 1 0,21% 9.34 Frazada 1 1 0,21% 2 36 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.35 Frazada adicional en habitación 1 1 0,21% 9.36 Blancos uniformes 2 2 0,42% 9.37 Almohada (una x huésped) 1 0,21% 9.38 Almohadas Dos por persona 2 0,42% 9.39 Almohada adicional a pedido 1 1 0,21% 9.40 3 3 0,62% 9.41 Almohada de distintos materiales a elección del huésped a pedido Oscurecimiento de habitaciones (Cierre opaco / persianas) 1 1 0,21% 9.42 Cortinas 1 1 0,21% 9.43 Ventanas con aislamiento sonoro 2 2 0,42% 9.44 Dispositivo Despertador en habitación 2 2 0,42% 9.45 Cofres de seguridad en el 100% de las habitaciones 3 3 0,62% 9.46 1 1 0,21% 9.47 Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,21% 9.48 colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario 1 1 0,21% 9.49 Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar 1 1 0,21% 9.50 Una Silla por habitación 2 0,42% 9.51 1 silla y/o sillón por plaza 3 0,62% 9.52 Mesa 1 1 0,21% 9.53 Mesa de trabajo con iluminación propia 1 1 0,21% 9.54 Mesa de luz o similar por plaza 2 0,42% 9.55 Mesa de luz o similar cada dos plazas 1 0,21% 9.56 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 2 0,42% 9.57 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 1 0,21% 9.58 2 2 0,42% 9.59 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno y preferentemente al lado de la cama Espejo 2 2 0,42% 9.60 cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño) 1 1 0,21% 9.61 Frigobar 3 3 0,62% 9.62 Entretenimiento en Habitación 9.63 TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona Reproductor de CD / DVD / MP3 3 3 9.64 9.65 Solo a pedido 9.66 25 % al 49% de las unidades 9.67 9.68 2 3 2 2 0,62% 1 0,21% 2 0,42% 50 % al 74 % de las unidades 3 0,62% Del 75% al 100 % de las unidades 4 0,83% 1 0,21% 2 0,42% 2 0,42% 9.69 Equipamiento de Comunicación para huéspedes 9.70 Teléfono por medio de conmutador 9.71 DDI y DDN 9.72 Teléfono adicional 4 2 2 37 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.73 Contestador automático 3 3 0,62% 9.74 Otros Aspectos dentro de habitaciones como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 6 2 0,42% 9.75 9.76 de 3 a 5 4 0,83% 9.77 6 o mas 6 Puntaje desglosado 3 1,25% 2 0,42% 1 0,21% 3 0,62% 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 1 1 0,21% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 1 0,21% 2 0,42% 10 BAÑOS 10.1 Baños - Superficie Amplia/extensa 10.2 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 10.3 Baños - Superficie Pequeña/escasa 10.4 Baño privados en el 100% de las habitaciones 10.5 Baños compartimentados 10.6 25 % al 49% de las unidades 10.7 50 % al 74 % de las unidades 10.8 Del 75% al 100 % de las unidades 10.9 Puntaje Máximo 3 3 3 % 0,62% 10.10 Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño 10.11 Extensión telefónica en baño 10.12 Lavabo 10.13 vanitory 10.14 Inodoro 1 1 0,21% 10.15 Bidet 1 1 0,21% 10.16 Ducha 1 0,21% 10.17 Bañera con ducha 2 0,42% 10.18 Cortina de baño 1 0,21% 10.19 Mampara de Baño 2 0,42% 10.20 Hidromasaje /jacuzzi 2 10.21 25 % al 49% de las unidades 10.22 50 % al 74 % de las unidades 10.23 Del 75% al 100 % de las unidades 2 2 0,00% 4 2 0,42% 3 0,62% 4 0,83% 2 0,42% 1 0,21% 10.24 Radiador toallero 10.25 Toallero 10.26 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño 1 1 0,21% 10.27 Espejo 1 1 0,21% 10.28 Espejo de Aumento 2 0,42% 10.29 Espejo con Aumento Flexible 3 0,62% 10.30 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,21% 10.31 Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse 1 1 0,21% 10.32 Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado 1 1 0,21% 10.33 Porta papel higiénico 1 1 0,21% 2 3 38 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.34 Papel higiénico 1 1 0,21% 10.35 vaso 1 1 0,21% 10.36 Jabón 1 1 0,21% 10.37 Shampoo y enjuague 1 1 0,21% 10.38 Tacho de basura 1 1 0,21% 10.39 Secador de cabello 3 0,62% 10.40 Secador de cabello a pedido 1 0,21% 10.41 batas a pedido 2 2 0,42% 10.42 pantuflas a pedido 2 2 0,42% 10.43 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños 8 o más 10.44 3 0,00% 4 4 0,83% 10.45 de 5 a 7 3 0,62% 10.46 de 1 a 4 2 0,42% 637 100% TOTAL 481 ARTÍCULO 5º.- CLASE APART HOTEL (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.4º) A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Apart Hotel, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los siguientes: APART-HOTEL CATEGORÍA PORCENTAJE Sin Categoría 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas 1% a 9,99% 10% a 19,99% 20% a 32,99% 33% a 59,99% 60% a 79,99% 80% a 100% Grilla de Categorización Apart Hotel 1 ORGANIZACIÓN 1.1 Existe un Gerente por área o departamento específico 1.3 1.6 Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y procedimientos Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las áreas operativas. Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.7 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.8 Distinción en Directrices de Accesibilidad 1.5 Puntaje desglosado 1 0,20% 5 0,98% 3 3 0,59% 3 3 0,59% 10 10 1,97% 5 0,98% 2 0,39% 5 0,98% Toda la organización depende del Gerente General/Responsable 1.2 1.4 Puntaje Máximo 6 7 5 % 39 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1.9 1.10 1.11 1.12 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 1.15 vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Identificación (name tag) 1.16 Uniformes 1.17 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y bebidas Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla 4 o más 1.13 1.14 1.18 1.19 1.20 1.21 INFRAESTRUCTURA 2.1 Entrada diferenciada para huéspedes y personal de servicios 2.2 2.3 Diferenciación entre Front y Back en toda la estructura del establecimiento Ascensores Generales 2.4 Ascensor de uso exclusivo de huéspedes. 2.5 Montacargas 2.6 Baños para personal general 2.7 Baños para personal por piso 2.8 Vestuario de personal general 2.9 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla 4 o más 2.11 4 4 0,79% 1 0,20% 1 0,20% 4 0,79% 5 5 0,98% 1 1 0,20% 2 2 0,39% 2 0,39% 2 0,39% 6 4 0,00% 3 3 0,59% 2 Puntaje desglosado 2 0,39% Puntaje Máximo 2 4 4 0,79% 2 0,39% 3 0,59% 2 0,39% 1 0,20% 2 0,39% 1 0,20% 3 2 RECEPCION 3.1 Cantidad de Habitaciones: 3.2 Plazas Totales: 3.3 Área o local claramente identificable para la prestación del servicio de Recepción/Conserjería. Área o local especifico para la prestación del servicio de Recepción y Conserjería independientes Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.5 0,39% 3 1 % 0,39% 0,00% 2 2 0,39% 0,20% Puntaje Máximo 1 Puntaje desglosado 1 1 0,20% 2 2 0,39% 3 3 0,59% Entre 1 y 3 3 3.4 2 Entre 1 y 3 2 2.10 2 % 40 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3.6 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 2 0,39% 3.7 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 1 0,20% 3.8 3 0,59% 5 0,98% 3.10 Sistema informatizado de administración hotelera solo para recepción y administración Sistema informatizado de administración hotelera conectado con todas las áreas operativas del establecimiento Recepción, operativa las 24 hs. 2 0,39% 3.11 Conserje función exclusiva 2 0,39% 3.12 Valet parking exclusivo 2 0,39% 3.13 Portero exclusivo 2 0,39% 3.14 Botones exclusivo 2 0,39% 3.15 Portero/Valet Parking/Botones con funciones compartidas 1 0,20% 3.16 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 1 0,20% 3.17 Asistencia con Equipaje – Siempre 2 0,39% 3.18 Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido 1 0,20% 3.19 Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento – Siempre Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el Apart-Hotel 3 3 0,59% 2 2 0,39% 2 2 0,39% 2 2 0,39% 3.9 3.20 3.21 3.22 3.23 2 8 3.24 Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 3.25 4 o más 4 5 AREAS COMUNES 4.1 La recepción cuenta con un área de estar o descanso. 4.2 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas 4.3 4.4 La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas 4.5 BAÑOS PUBLICOS 4.6 Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción 4.7 4.8 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes Aire Acondicionado en todas las áreas comunes 4.9 Aire Acondicionado en algunas área comunes 4.10 Tv en áreas comunes 4.11 4.12 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4.13 4 o más 1 2 0,00% 2 1 0,20% 0,39% Puntaje Máximo 4 2 Puntaje desglosado 4 3 0,59% 2 0,39% 1 0,20% 3 % 0,79% 0,00% 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 1 0,20% 2 0,39% 2 3 2 0,00% 2 1 0,20% 2 0,39% 41 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 5 5.1 SEGURIDAD 5.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 5.3 Botiquín de primeros auxilios Por dependencia /área 5.4 Grupo electrógeno para emergencias 5.5 Servicio de vigilancia nocturna. 5.6 Servicio de vigilancia las 24 horas. 5.7 Circuito interno de TV o similar 5.8 5.9 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 5.10 4 o más 6 Puntaje desglosado % 5 5 0,98% 1 0,20% 2 0,39% 5 0,98% 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 2 5 2 3 0,00% 2 1 0,20% 2 Puntaje desglosado 1 0,39% 6.1 Recepción Puntaje Máximo 1 6.2 Conserjería 2 2 0,39% 6.3 Portería 1 1 0,20% 6.4 Terminales de Información en Lobby 3 3 0,59% 6.5 Check-In Express 1 1 0,20% 6.6 check-out Express 1 1 0,20% 6.7 Late Check-Out 1 1 0,20% 6.8 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 3 0,59% 6.9 Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes 2 0,39% 6.10 Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes 2 0,39% 1 0,20% 4 0,79% 4 0,79% 2 0,39% 6.11 6.12 SERVICIOS Puntaje Máximo 4 % 0,20% 6.15 Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de alojamiento. Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 3 3 0,59% 6.16 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,39% 6.17 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,20% 6.18 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,39% 6.19 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,20% 6.20 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,20% 6.21 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,20% 6.22 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,20% 6.23 Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. 1 1 0,20% 6.13 6.14 4 42 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.24 Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,20% 6.25 Teléfono publico 1 1 0,20% 6.26 Servicio de Fax 1 1 0,20% 6.27 Servicio de Internet solo en áreas comunes 1 0,20% 6.28 Servicio de Internet en todo el establecimiento 2 0,39% 6.29 Computadoras disponibles en lobby 2 2 0,39% 6.30 Servicio de Fotocopiado en Recepción 1 1 0,20% 6.31 Servicio de llamada de despertar desde recepción 1 1 0,20% 6.32 Lavandería 1 1 0,20% 6.33 Planchado 1 1 0,20% 6.34 Tintorería 1 1 0,20% 6.35 Disponibilidad de cunas 2 2 0,39% 6.36 1 1 0,20% 6.37 Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de pasajeros para un mínimo de dos vehículos. Estacionamiento privado 2 0,39% 6.38 Cocheras privadas 3 0,59% 6.39 Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras al Apart-Hotel 1 1 0,20% 6.40 Servicio Medico 2 2 0,39% 6.41 Biblioteca 2 2 0,39% 6.42 Salón de Lectura 2 2 0,39% 6.43 Gimnasio 4 4 0,79% 6.44 Spa y tratamientos de belleza 6.45 Más de 6 6.46 De 2 a 5 6.47 al menos 1 6.48 6.49 Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para niños Pileta General Descubierta 6.50 Pileta General Descubierta y climatizada 6.51 Pileta General Cubierta 6.52 Pileta General Cubierta y climatizada 6.53 Programas de Animación 6.54 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados Propios 6.55 Más de 4 6.56 De 2 a 4 6.57 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados 6.58 Más de 4 3 0,59% 6.59 De 2 a 4 2 0,39% 6.60 6.61 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 6.62 De 3 a 5 2 3 0,00% 6 4 6 3 6 1,18% 4 0,79% 2 0,39% 4 0,79% 3 0,59% 4 0,79% 5 0,98% 6 1,18% 3 0,59% 0,00% 5 5 0,98% 4 0,79% 3 0,00% 0,00% 5 5 0,98% 4 0,79% 43 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.63 al menos 2 6.64 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 6.65 Entre 1 y 3 6.66 4 o más 7 3 ALIMENTOS Y BEBIDAS 0,59% 0,00% 2 1 0,20% 0,39% Puntaje Máximo 3 2 Puntaje desglosado 3 % 7.1 Desayuno tipo continental 7.2 Desayuno buffet o a la carta 4 4 0,79% 7.3 Desayuno vía Room service 4 4 0,79% 7.4 3 3 0,59% 7.5 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 1 0,20% 7.6 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 0,59% 7.7 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,39% 7.8 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,20% 7.9 Servicio de Refrigerio 1 0,20% 7.10 Confiteria/Bar - En horario restringido 1 0,20% 7.11 Confiteria/Bar - Las 24 hs 2 0,39% 7.12 Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa 3 0,59% 7.13 Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,39% 7.14 Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa 1 0,20% 7.15 Room Service - Carta Variada 4 0,79% 7.16 Room service - Carta Limitada 3 0,59% 7.17 Room Service - Las 24 hs. 4 0,79% 7.18 Room Service - En horario Restringido 2 0,39% 7.19 Restaurante 3 0,59% 7.20 Restaurante - Superficie Amplia/extensa 3 0,59% 7.21 Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,39% 7.22 Restaurante - Superficie Pequeña/escasa 1 0,20% 7.23 Almuerzo 1 1 0,20% 7.24 Cena 1 1 0,20% 7.25 Menú Fijo 1 0,20% 7.26 Menú a la Carta 3 0,59% 7.27 Menú incluye platos regionales 2 2 0,39% 7.28 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 2 2 0,39% 7.29 2 2 0,39% 7.30 Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos en castellano e Inglés Bodega/Cava de vinos 3 3 0,59% 7.31 Manteles y servilletas de tela 3 3 0,59% 7.32 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 7.33 3 1 2 3 4 4 3 3 3 2 0,59% 0,00% 1 0,20% 44 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7.34 4 o más 2 Puntaje desglosado 0,39% 1 0,20% 2 0,39% 1 1 0,20% 8 PISOS 8.1 8.3 Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Office por planta (ubicado estratégicamente) equipado con armario para blancos, estantes varios, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, recipientes para ropa sucia, sistema de comunicación interna, sanitarios para personal, comunicación directa con escaleras de servicio y/o montacargas. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 8.4 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento 1 1 0,20% 8.5 Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,39% 8.6 Servicio “No molestar”, “Hacer la unidad de alojamiento ” 2 2 0,39% 8.7 Frecuencia de cambio de ropa de cama 8.8 8.9 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.10 Cada dos días 8.11 Cada tres días 8.12 Frecuencia de cambio de ropa de baño 8.13 8.14 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.15 Cada dos días 8.16 Cada tres días 8.2 9 Unidades de alojamiento 9.1 Composición de las unidades 9.2 9.4 Área de dormitorio + sala de Estar + comedor + cocina Integradas en un solo ambiente Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor + cocina Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento 9.5 Cerraduras electrónicas de ingreso a las unidad de alojamiento 9.6 9.7 Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la unidad de alojamiento Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa 9.8 Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada 9.9 Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa 9.10 9.11 Sistema de visualización y cierre de cuentas del huésped desde la unidad de alojamiento Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento 9.12 Iluminación general controlada desde la cabecera de camas 9.13 Iluminación regulable en intensidad 9.3 Puntaje Máximo % 2 0,00% 4 4 0,79% 3 0,59% 2 0,39% 1 0,20% 0,00% 4 Puntaje Máximo 4 0,79% 3 0,59% 2 0,39% 1 Puntaje desglosado 0,20% % 0,00% 1 0,20% 2 0,39% 1 1 0,20% 3 3 0,59% 2 2 0,39% 3 0,59% 2 0,39% 1 0,20% 5 5 0,98% 4 4 0,79% 3 3 0,59% 2 2 0,39% 2 3 45 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.14 9.15 Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 9.16 25 % al 49% de las unidades 9.17 50 % al 74 % de las unidades 9.18 Del 75% al 100 % de las unidades 9.19 Ventiladores de techo 9.20 25 % al 49% de las unidades 9.21 50 % al 74 % de las unidades 9.22 Del 75% al 100 % de las unidades 9.23 Aire acondicionado con control independiente en: 9.24 25 % al 49% de las unidades 9.25 50 % al 74 % de las unidades 9.26 Del 75% al 100 % de las unidades 9.27 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 9.28 Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento 9.29 Camas 9.30 Sommier 9.31 Cubre somier /cubre cama 9.32 9.33 Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 3 0,59% 9.34 50 % al 74 % de las unidades 4 0,79% 9.35 Del 75% al 100 % de las unidades 5 0,98% 9.36 Acolchados 1 1 0,20% 9.37 Frazada 1 1 0,20% 9.38 Frazada adicional en unidad de alojamiento 1 1 0,20% 9.39 Blancos uniformes 2 2 0,39% 9.40 Almohada (una x huésped) 1 0,20% 9.41 Almohadas Dos por persona 2 0,39% 9.42 Almohada adicional a pedido 1 1 0,20% 9.43 3 3 0,59% 1 1 0,20% 9.45 Almohada de distintos materiales a elección del huésped a pedido Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco / persianas) Cortinas 1 1 0,20% 9.46 Ventanas con aislamiento sonoro 2 2 0,39% 9.47 Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento 2 2 0,39% 9.48 Cofres de seguridad en el 100% de las unidades 3 3 0,59% 9.49 Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,20% 1 1 0,20% 9.44 9.50 2 2 0,39% 0,00% 3 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 0,00% 3 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 0,00% 3 5 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 5 0,98% 0,00% 2 1 1 0,20% 2 0,39% 1 0,20% 0,00% 5 2 46 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.51 colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario 1 1 0,20% 9.52 Espejo 2 2 0,39% 9.53 Frigobar en unidad 3 3 0,59% 9.54 Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar 1 1 0,20% 9.55 Mesa de luz o similar por plaza 2 0,39% 9.56 Mesa de luz o similar cada dos plazas 1 0,20% 9.57 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 2 0,39% 9.58 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 1 0,20% 9.59 2 2 0,39% 9.60 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al lado de la cama Mesas con Sillas 2 2 0,39% 9.61 Sillones 3 3 0,59% 9.62 Mesa de centro 2 2 0,39% 9.63 Mesa de trabajo con iluminación propia 1 1 0,20% 9.64 3 3 0,59% 3 3 0,59% 9.66 Vajilla, cubiertos y cristalería, en cantidad adecuada a las plazas disponibles Batería de cocina en cantidad y todo en perfectas condiciones de uso alacenas y bajo mesada 2 2 0,39% 9.67 horno con cuatro hornallas 3 0,59% 9.68 anafe 2 0,39% 9.69 heladera 2 2 0,39% 9.70 tacho de basura 2 2 0,39% 9.71 lavavajilla 2 2 0,39% 9.72 mantelería 2 2 0,39% 9.73 Otros electrodomésticos 9.74 al menos 2 9.75 de 3 a 5 9.76 6 o mas 9.77 Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades 9.78 8 o más 9.79 de 5 a 7 9.80 de 1 a 4 9.81 Entretenimiento en unidad de alojamiento 9.82 9.83 TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona Reproductor de CD / DVD / MP3 9.84 Solo a pedido 9.85 25 % al 49% de las unidades 9.86 9.65 2 2 3 0,00% 3 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 0,00% 4 4 0,79% 3 0,59% 2 0,39% 0,00% 3 3 0,59% 0,00% 1 0,20% 2 0,39% 50 % al 74 % de las unidades 3 0,59% 9.87 Del 75% al 100 % de las unidades 4 0,79% 9.88 Equipamiento de Comunicación para huéspedes 4 2 0,00% 47 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.89 Teléfono por medio de conmutador DDI y DDN 1 0,20% 2 0,39% 9.90 9.91 Teléfono adicional 2 2 0,39% 9.92 Contestador automático 3 3 0,59% 9.93 9.94 Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 9.95 de 3 a 5 9.96 6 o mas 10 BAÑOS 10.1 Baños - Superficie Amplia/extensa 10.2 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 10.3 Baños - Superficie Pequeña/escasa 10.4 Baño privados en el 100% de las unidades de alojamiento 10.5 Baños compartimentados 10.6 25 % al 49% de las unidades 10.7 50 % al 74 % de las unidades 10.8 Del 75% al 100 % de las unidades 10.9 10.10 Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño 10.11 Extensión telefónica en baño 10.12 Lavabo 10.13 vanitory 10.14 Inodoro 10.15 Bidet 10.16 Ducha 10.17 Bañera con ducha 10.18 Cortina de baño 10.19 Mampara de Baño 10.20 Hidromasaje /jacuzzi 10.21 25 % al 49% de las unidades 10.22 50 % al 74 % de las unidades 10.23 Del 75% al 100 % de las unidades 10.24 Radiador toallero 10.25 Toallero 10.26 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño 10.27 10.28 0,00% 6 Puntaje Máximo 3 3 2 0,39% 4 0,79% 6 Puntaje desglosado 3 1,18% 2 0,39% 1 0,20% 3 0,59% % 0,59% 0,00% 1 0,20% 2 0,39% 3 0,59% 1 1 0,20% 2 2 0,39% 2 2 0,39% 1 0,20% 2 0,39% 1 1 0,20% 1 1 0,20% 1 0,20% 2 0,39% 1 0,20% 2 0,39% 3 2 2 2 0,00% 2 0,39% 3 0,59% 4 0,79% 2 0,39% 1 0,20% 1 1 0,20% Espejo 1 1 0,20% Espejo de Aumento 3 2 0,39% 4 2 48 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.29 Espejo con Aumento Flexible 10.30 Alfombra de baño/pie de baño 10.31 3 0,59% 1 1 0,20% Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse 1 1 0,20% 10.32 Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado 1 1 0,20% 10.33 Porta papel higiénico 1 1 0,20% 10.34 Papel higiénico 1 1 0,20% 10.35 vaso 1 1 0,20% 10.36 Jabón 1 1 0,20% 10.37 Shampoo y enjuague 1 1 0,20% 10.38 Tacho de basura 1 1 0,20% 10.39 Secador de cabello 3 0,59% 10.40 Secador de cabello a pedido 1 0,20% 10.41 batas a pedido 2 2 0,39% 10.42 pantuflas a pedido 2 2 0,39% 10.43 10.44 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños 8 o más 10.45 10.46 3 0,00% 4 0,79% de 5 a 7 3 0,59% de 1 a 4 2 0,39% 4 Total 508 100% ARTÍCULO 6º.- CLASE HOSTERIA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 5º) A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Hostería, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los siguientes: HOSTERIA CATEGORÍA PORCENTAJE Sin Categoría 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas 1% a 9,99% 10% a 19,99% 20% a 32,99% 33% a 59,99% 60% a 79,99% 80% a 100% Grilla de Categorización Hostería 1 ORGANIZACIÓN 1.1 Puntaje desglosado 1 0,21% 5 1,04% 3 3 0,62% 3 3 0,62% Toda la organización depende del Gerente General/Responsable 1.2 Existe un Gerente por área o departamento específico 1.3 Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y procedimientos Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las áreas operativas. 1.4 Puntaje Máximo 6 % 49 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1.5 1.6 Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.7 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.8 Distinción en Directrices de Accesibilidad 1.9 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 1.10 1.11 1.12 1.15 vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Identificación (name tag) 1.16 Uniformes 1.17 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y bebidas Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 1.13 1.14 1.18 1.19 1.20 1.21 10 10 2,08% 7 5 1,04% 2 0,42% 5 5 1,04% 2 2 0,42% 4 4 0,83% 1 0,21% 1 0,21% 4 0,83% 5 5 1,04% 1 1 0,21% 2 2 0,42% 2 0,42% 2 0,42% 6 4 2 0,42% 3 0,62% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 2 2 0,42% 4 4 0,83% 2 2 0,42% 4 o más 2 INFRAESTRUCTURA 0,00% 3 2.1 Entrada diferenciada para huéspedes y personal de servicios 2.2 2.3 Diferenciación entre Front y Back en toda la estructura del Hostería Ascensores Generales 2.4 Ascensor de uso exclusivo de huéspedes. 3 3 0,62% 2.5 Montacargas 2 2 0,42% 2.6 Baños para personal general 1 1 0,21% 2.7 Baños para personal por piso 2 2 0,42% 2.8 Vestuario de personal general 1 1 0,21% 2.9 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2.10 2.11 3 0,00% 2 1 0,21% 2 Puntaje desglosado 0,42% Puntaje Máximo 4 o más RECEPCION % 50 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3.1 Cantidad de Habitaciones: 0,00% 3.2 Plazas Totales: 0,00% 3.3 3.5 Área o local claramente identificable para la prestación del servicio de Recepción/Conserjería. Área o local especifico para la prestación del servicio de Recepción y Conserjería independientes Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.6 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 3.7 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 3.8 3.10 Sistema informatizado de administración Hotelera solo para recepción y administración Sistema informatizado de administración Hotelera conectado con todas las áreas operativas del establecimiento Recepción, operativa las 24 hs. 3.11 Conserje función exclusiva 3.12 Valet parking exclusivo 3.13 Portero exclusivo 3.14 1 1 0,21% 2 2 0,42% 3 0,62% 2 0,42% 1 0,21% 3 0,62% 5 1,04% 2 0,42% 2 0,42% 2 0,42% 2 0,42% Botones exclusivo 2 0,42% 3.15 Portero/Valet Parking/Botones con funciones compartidas 1 0,21% 3.16 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 1 0,21% 3.17 Asistencia con Equipaje – Siempre 2 0,42% 3.18 Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido 1 0,21% 3.19 Servicio de Acompañamiento hasta la habitación – Siempre 3 3 0,62% 3.20 Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en la Hostería 2 2 0,42% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 3.4 3.9 3.21 3.22 3.23 3.24 3.25 2 1 2 0,00% 2 1 0,21% 0,42% Puntaje Máximo 2 Puntaje desglosado 4 4 0,83% 3 0,62% 2 0,42% 1 0,21% 4 o más 4 AREAS COMUNES 4.1 La recepción cuenta con un área de estar o descanso. 4.2 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas 4.3 4.4 La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas 4.5 BAÑOS PUBLICOS 4.6 Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción 4.7 5 8 Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 3 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes 3 % 0,00% 1 0,21% 2 0,42% 2 51 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 4.8 Aire Acondicionado en todas las áreas comunes 4.9 Aire Acondicionado en algunas área comunes 4.10 Tv en áreas comunes 4.11 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4.12 4.13 2 SEGURIDAD 5.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 5.3 Botiquín de primeros auxilios Por dependencia /área 5.4 Grupo electrógeno para emergencias 5.5 Servicio de vigilancia nocturna. 5.6 Servicio de vigilancia las 24 horas. 5.7 Circuito interno de TV o similar 5.8 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 5.9 5.10 1 0,21% 2 0,42% 1 0,21% 2 0,42% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 5 5 1,04% 1 0,21% 2 0,42% 5 1,04% 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 2 5 2 3 0,00% 2 1 0,21% 2 0,42% 6.1 Recepción Puntaje Máximo 1 6.2 Conserjería 2 2 0,42% 6.3 Portería 1 1 0,21% 6.4 Terminales de Información en Lobby 3 3 0,62% 6.5 Check-In Express 1 1 0,21% 6.6 check-out Express 1 1 0,21% 6.7 Late Check-Out 1 1 0,21% 6.8 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 0,62% 6.9 Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes 2 0,42% 6.10 2 0,42% 6.11 Mensaje genérico de Bienvenida en habitación a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes 1 0,21% 6.12 Mensaje de Bienvenida personalizado en cada habitación. 4 0,83% 6.13 4 0,83% 2 0,42% 6.15 Detalles especiales de atención en habitación a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en habitación solo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 3 3 0,62% 6.16 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,42% 6.14 SERVICIOS 0,62% 2 4 o más 6 3 0,00% 4 o más 5 5.1 3 3 4 Puntaje desglosado 1 0,21% % 4 52 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.17 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,21% 6.18 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,42% 6.19 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,21% 6.20 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,21% 6.21 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,21% 6.22 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,21% 6.23 Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. 1 1 0,21% 6.24 Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,21% 6.25 Teléfono publico 1 1 0,21% 6.26 Servicio de Fax 1 1 0,21% 6.27 Servicio de Internet solo en áreas comunes 2 0,42% 6.28 Servicio de Internet en todo el establecimiento 3 0,62% 6.29 Computadoras disponibles en lobby 2 2 0,42% 6.30 Servicio de Fotocopiado en Recepción 1 1 0,21% 6.31 Servicio de llamada de despertar desde recepción 1 1 0,21% 6.32 Lavandería 1 1 0,21% 6.33 Planchado 1 1 0,21% 6.34 Tintorería 1 1 0,21% 6.35 Disponibilidad de cunas 2 2 0,42% 6.36 1 1 0,21% 6.37 Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de pasajeros para un mínimo de dos vehículos. Estacionamiento privado 2 0,42% 6.38 Cocheras privadas 3 0,62% 6.39 Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras a la Hostería 1 1 0,21% 6.40 Servicio Medico 2 2 0,42% 6.41 Biblioteca 2 2 0,42% 6.42 Salón de Lectura 2 2 0,42% 6.43 Gimnasio 4 4 0,83% 6.44 Spa y tratamientos de belleza 6.45 Más de 6 6.46 De 2 a 5 6.47 al menos 1 6.48 6.49 Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para niños Pileta General Descubierta 6.50 Pileta General Descubierta y climatizada 6.51 Pileta General Cubierta 6.52 Pileta General Cubierta y climatizada 6.53 Programas de Animación 3 6.54 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados Propios 5 3 3 0,00% 6 4 6 6 1,25% 4 0,83% 2 0,42% 4 0,83% 3 0,62% 4 0,83% 5 1,04% 6 1,25% 3 0,62% 0,00% 53 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.55 Más de 4 5 1,04% 6.56 De 2 a 4 4 0,83% 6.57 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados 6.58 Más de 4 6.59 De 2 a 4 6.60 6.61 0,00% 3 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 3 0,62% 2 0,42% 0,00% 5 1,04% 6.62 De 3 a 5 4 0,83% 6.63 al menos 2 3 0,62% 6.64 5 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 6.65 Entre 1 y 3 6.66 4 o más 7 0,00% 1 0,21% 2 0,42% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 2 ALIMENTOS Y BEBIDAS 7.1 Desayuno tipo continental 3 3 0,62% 7.2 Desayuno buffet o a la carta 4 4 0,83% 7.3 Desayuno vía Room service 4 4 0,83% 7.4 3 3 0,62% 7.5 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 1 0,21% 7.6 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.7 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 7.8 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.9 Servicio de Refrigerio 1 0,21% 7.10 Confiteria/Bar - En horario restringido 1 0,21% 7.11 Confiteria/Bar - Las 24 hs 2 0,42% 7.12 Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.13 Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 7.14 Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.15 Room Service - Carta Variada 4 0,83% 7.16 Room service - Carta Limitada 3 0,62% 7.17 Room Service - Las 24 hs. 4 0,83% 7.18 Room Service - En horario Restringido 2 0,42% 7.19 Restaurante 3 0,62% 7.20 Restaurante - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.21 Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 7.22 Restaurante - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.23 Almuerzo 1 1 0,21% 7.24 Cena 1 1 0,21% 7.25 Menú Fijo 3 1 0,21% 3 1 2 3 4 4 3 3 54 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7.26 Menú a la Carta 7.27 Menú incluye platos regionales 7.28 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 7.29 7.30 Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos en castellano e Inglés Bodega/Cava de vinos 7.31 Manteles y servilletas de tela 7.32 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 7.33 7.34 3 0,62% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 3 3 0,62% 3 3 0,62% 0,00% 2 1 0,21% 2 0,42% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 1 0,21% 2 0,42% 1 1 0,21% 4 o más 8 PISOS 8.1 8.3 Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Office por planta (ubicado estratégicamente) equipado con armario para blancos, estantes varios, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, recipientes para ropa sucia, sistema de comunicación interna, sanitarios para personal, comunicación directa con escaleras de servicio y/o montacargas. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 8.4 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento 1 1 0,21% 8.5 Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,42% 8.6 Servicio “No molestar”, “Hacer la habitación ” 2 2 0,42% 8.7 Frecuencia de cambio de ropa de cama 8.2 8.8 8.9 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.10 8.11 8.12 0,00% 4 0,83% 3 0,62% Cada dos días 2 0,42% Cada tres días 1 0,21% 4 Frecuencia de cambio de ropa de baño 8.13 8.14 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.15 8.16 9 2 0,00% 4 0,83% 3 0,62% Cada dos días 2 0,42% Cada tres días 0,21% Puntaje Máximo 1 Puntaje desglosado HABITACIONES 4 % 9.1 Mirilla en la puerta de la habitación 1 1 0,21% 9.2 Cerraduras electrónicas de ingreso a las habitaciones 3 3 0,62% 9.3 2 2 0,42% 9.4 Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la habitación Habitaciones - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 9.5 Habitaciones - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,42% 3 55 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.6 Habitaciones - Superficie Pequeña/escasa 9.7 9.8 Sistema de visualización y cierre de cuentas del huésped desde la habitación Vista al Exterior en el 100% de las Habitaciones 9.9 Iluminación general controlada desde la cabecera de camas 9.10 Iluminación regulable en intensidad 9.11 Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 9.12 9.13 25 % al 49% de las unidades 9.14 50 % al 74 % de las unidades 9.15 Del 75% al 100 % de las unidades 9.16 25 % al 49% de las unidades 9.18 50 % al 74 % de las unidades 9.19 Del 75% al 100 % de las unidades 5 5 1,04% 4 4 0,83% 3 3 0,62% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 0,00% 3 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 0,00% 3 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% Aire acondicionado con control independiente en: 9.21 25 % al 49% de las unidades 9.22 50 % al 74 % de las unidades 9.23 Del 75% al 100 % de las unidades 9.24 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 9.25 Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 9.26 0,21% Ventiladores de techo 9.17 9.20 1 0,00% 3 5 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 5 1,04% 0,00% 5 3 0,62% 9.27 50 % al 74 % de las unidades 4 0,83% 9.28 Del 75% al 100 % de las unidades 5 1,04% 9.29 Equipamiento y Confort de Habitaciones 9.30 Camas 0,00% 2 1 0,21% 2 0,42% 9.31 Sommier 9.32 Cubre somier / cama 1 1 0,21% 9.33 Acolchados 1 1 0,21% 9.34 Frazada 1 1 0,21% 9.35 Frazada adicional en habitación 1 1 0,21% 9.36 Blancos uniformes 2 2 0,42% 9.37 Almohada (una x huésped) 1 0,21% 9.38 Almohadas Dos por persona 2 0,42% 9.39 Almohada adicional a pedido 1 1 0,21% 9.40 3 3 0,62% 9.41 Almohada de distintos materiales a elección del huésped a pedido Oscurecimiento de habitaciones (Cierre opaco / persianas) 1 1 0,21% 9.42 Cortinas 1 1 0,21% 2 56 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.43 Ventanas con aislamiento sonoro 2 2 0,42% 9.44 Dispositivo Despertador en habitación 2 2 0,42% 9.45 Cofres de seguridad en el 100% de las habitaciones 3 3 0,62% 9.46 1 1 0,21% 9.47 Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,21% 9.48 colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario 1 1 0,21% 9.49 Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar 1 1 0,21% 9.50 Una Silla por habitación 2 0,42% 9.51 1 silla y/o sillón por plaza 3 0,62% 9.52 Mesa 1 1 0,21% 9.53 Mesa de trabajo con iluminación propia 1 1 0,21% 9.54 Mesa de luz o similar por plaza 2 0,42% 1 0,21% 2 0,42% 1 0,21% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 3 2 9.55 Mesa de luz o similar cada dos plazas 9.56 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 9.57 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 9.58 9.59 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno y preferentemente al lado de la cama Espejo 9.60 cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño) 1 1 0,21% 9.61 Frigobar 3 3 0,62% 9.62 Entretenimiento en Habitación 9.63 TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona Reproductor de CD / DVD / MP3 3 3 9.64 9.65 Solo a pedido 9.66 25 % al 49% de las unidades 9.67 9.68 0,62% 0,00% 0,00% 1 0,21% 2 0,42% 50 % al 74 % de las unidades 3 0,62% Del 75% al 100 % de las unidades 4 0,83% 9.69 Equipamiento de Comunicación para huéspedes 9.70 Teléfono por medio de conmutador 9.71 DDI y DDN 9.72 Teléfono adicional 9.73 Contestador automático 9.74 Otros Aspectos dentro de habitaciones como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 9.75 2 4 0,00% 1 0,21% 2 0,42% 2 2 0,42% 3 3 0,62% 2 0,00% 6 2 0,42% 9.76 de 3 a 5 4 0,83% 9.77 6 o mas 6 1,25% Puntaje desglosado % 10 BAÑOS Puntaje Máximo 57 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.1 Baños - Superficie Amplia/extensa 10.2 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 10.3 Baños - Superficie Pequeña/escasa 10.4 Baño privados en el 100% de las habitaciones 10.5 Baños compartimentados 10.6 25 % al 49% de las unidades 10.7 50 % al 74 % de las unidades 10.8 Del 75% al 100 % de las unidades 10.9 10.10 Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño 10.11 Extensión telefónica en baño 10.12 Lavabo 3 3 3 0,62% 2 0,42% 1 0,21% 3 0,62% 0,00% 1 0,21% 2 0,42% 3 0,62% 1 1 0,21% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 1 0,21% 2 0,42% 3 2 10.13 vanitory 10.14 Inodoro 1 1 0,21% 10.15 Bidet 1 1 0,21% 10.16 Ducha 1 0,21% 10.17 Bañera con ducha 2 0,42% 10.18 Cortina de baño 1 0,21% 10.19 Mampara de Baño 2 0,42% 10.20 Hidromasaje /jacuzzi 10.21 25 % al 49% de las unidades 10.22 50 % al 74 % de las unidades 10.23 Del 75% al 100 % de las unidades 2 2 0,00% 4 2 0,42% 3 0,62% 4 0,83% 2 0,42% 1 0,21% 10.24 Radiador toallero 10.25 Toallero 10.26 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño 1 1 0,21% 10.27 Espejo 1 1 0,21% 10.28 Espejo de Aumento 2 0,42% 10.29 Espejo con Aumento Flexible 3 0,62% 10.30 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,21% 10.31 Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse 1 1 0,21% 10.32 Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado 1 1 0,21% 10.33 Porta papel higiénico 1 1 0,21% 10.34 Papel higiénico 1 1 0,21% 10.35 vaso 1 1 0,21% 10.36 Jabón 1 1 0,21% 10.37 Shampoo y enjuague 1 1 0,21% 10.38 Tacho de basura 1 1 0,21% 10.39 Secador de cabello 3 3 0,62% 2 3 58 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.40 Secador de cabello a pedido 10.41 batas a pedido 10.42 pantuflas a pedido 10.43 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños 8 o más 10.44 10.45 10.46 1 0,21% 2 2 0,42% 2 2 0,42% 0,00% 4 0,83% de 5 a 7 3 0,62% de 1 a 4 2 0,42% 4 Total 481 100% ARTÍCULO 7º.- CLASE CABAÑA (modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.6º) A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Cabaña, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los siguientes: CABAÑA CATEGORÍA PORCENTAJE Sin Categoría 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas 1% a 9,99% 10% a 19,99% 20% a 32,99% 33% a 59,99% 60% a 79,99% 80% a 100% Grilla de Categorización Cabaña 1 ORGANIZACIÓN 1.1 Toda la organización depende del Gerente General/Responsable 1.2 Existe un Gerente por área o departamento especifico 1.3 1.6 Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y procedimientos Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las áreas operativas. Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.7 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.8 Distinción en Directrices de Accesibilidad 1.9 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 1.4 1.5 1.10 1.11 1.12 vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Puntaje Máximo Puntaje desglosado 1 0,20% 5 1,02% 3 3 0,61% 3 3 0,61% 10 10 2,03% 5 1,02% 2 0,41% 5 5 1,02% 2 2 0,41% 4 4 0,81% 1 0,20% 1 0,20% 6 7 6 % 59 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1.13 1.15 Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Identificación (name tag) 1.16 Uniformes 1.17 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y bebidas Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla 4 o más 1.14 1.18 1.19 1.20 1.21 4 0,81% 5 5 1,02% 1 1 0,20% 2 2 0,41% 2 0,41% 2 0,41% 4 0,00% 3 3 0,61% 2 0,41% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 3 3 0,61% 4 4 0,81% 1 0,20% 4 0,81% 1 0,20% 4 0,81% 3 0,61% 2 0,41% Entre 1 y 3 2 INFRAESTRUCTURA 2.1 Terreno Parquizado 2.2 Cantidad de Unidades 2.3 4 o más 2.4 Entre 1 y 3 2.5 Unidades completamente independientes entre si 2.6 Dos Unidades adosadas por uno de sus laterales 2.7 Distancia entre unidades 2.8 6mts. 2.9 5mts 2.10 4mts. 4 4 2.11 Revestimiento en madera y/materiales ornamentales 1 1 0,20% 2.12 Veredas de acceso a cada unidad 1 1 0,20% 2.13 Quincho con fogón y parrilla para uso de los pasajeros 3 3 0,61% 2.14 Fogón con parrillas por unidad 2 2 0,41% 2.15 Fogón con parrillas de uso compartido 1 1 0,20% 2.16 Iluminación general de predio 1 1 0,20% 2.17 Baños y vestuarios para personal general 1 1 0,20% 2.18 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla 4 o más 2.19 2.20 0,00% 2 2 0,41% 1 0,20% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 2 1 0,20% Entre 1 y 3 3 RECEPCION 3.1 Cantidad de unidades 3.2 Plazas Totales: 3.3 Espacio destinado a la Administración, recepción y conserjería. 60 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3.4 3.5 Espacio destinado a la Administración, recepción y portería, exclusivo para el desarrollo de esas actividades Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.6 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 3.7 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 3.8 3.10 Sistema informatizado de administración hotelera solo para recepción y administración Sistema informatizado de administración hotelera conectado con todas las áreas operativas del establecimiento Recepción, operativa las 24 hs. 3.11 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 3.12 Asistencia con Equipaje – Siempre 3.13 Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido 3.14 Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento – Siempre Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el establecimiento Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla 4 o más 3.9 3.15 3.16 3.17 3.18 3.19 3.20 AREAS COMUNES 4.1 La recepción cuenta con un área de estar o descanso. 4.2 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas 4.3 4.4 La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas 4.5 BAÑOS PUBLICOS 4.6 4.7 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción 4.8 Aire Acondicionado en todas las áreas comunes 4.9 Aire Acondicionado en algunas área comunes 4.10 Tv en áreas comunes 4.11 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla 4 o más 4.13 0,41% 3 0,61% 2 0,41% 1 0,20% 3 0,61% 5 1,02% 2 2 0,41% 1 1 0,20% 2 0,41% 1 0,20% 3 3 0,61% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 3 5 2 0,00% 2 2 0,41% 1 0,20% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 4 4 0,81% 3 0,61% 2 0,41% 1 0,20% Entre 1 y 3 4 4.12 2 Entre 1 y 3 3 0,00% 2 3 2 2 0,41% 1 0,20% 3 0,61% 1 0,20% 2 0,41% 0,00% 2 2 0,41% 1 0,20% 61 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 5 5.1 SEGURIDAD 5.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 5.3 Botiquín de primeros auxilios Por unidad 5.4 Grupo electrógeno para emergencias 5.5 Servicio de vigilancia nocturna. 5.6 Servicio de vigilancia las 24 horas. 5.7 Circuito interno de TV o similar 5.8 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 5.9 5.10 Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 5 5 1,02% 1 0,20% 2 0,41% 5 1,02% 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% 2 5 2 3 0,00% 2 1 0,20% 2 0,41% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 4 o más 6 SERVICIOS 6.1 Recepción 1 1 0,20% 6.2 Conserjería 2 2 0,41% 6.3 Portería 1 1 0,20% 6.4 Check-In Express 1 1 0,20% 6.5 check-out Express 1 1 0,20% 6.6 Late Check-Out 1 1 0,20% 6.7 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 0,61% 6.8 Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes 2 0,41% 6.9 Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes 2 0,41% 1 0,20% 4 0,81% 4 0,81% 2 0,41% 3 3 0,61% 6.10 6.11 3 4 6.14 Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de alojamiento. Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 6.15 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,41% 6.16 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,20% 6.17 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,41% 6.18 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,20% 6.19 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,20% 6.20 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,20% 6.21 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,20% 6.22 Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. 1 1 0,20% 6.12 6.13 4 62 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.23 Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,20% 6.24 Teléfono publico 1 1 0,20% 6.25 Servicio de Fax 1 1 0,20% 6.26 Servicio de Internet solo en áreas comunes 2 0,41% 6.27 Servicio de Internet en todo el establecimiento 3 0,61% 6.28 Computadoras disponibles en lobby 2 2 0,41% 6.29 Servicio de Fotocopiado en Recepción 1 1 0,20% 6.30 Servicio de llamada de despertar desde recepción 1 1 0,20% 6.31 Lavandería 1 1 0,20% 6.32 Planchado 1 1 0,20% 6.33 Tintorería 1 1 0,20% 6.34 Disponibilidad de cunas 2 2 0,41% 6.35 1 1 0,20% 6.36 Estacionamiento temporario frente a recepción al menos para dos vehículos Lavado de vajilla a pedido 2 2 0,41% 6.37 Servicio Medico 2 2 0,41% 6.38 Biblioteca 2 2 0,41% 6.39 Salón de Lectura 2 2 0,41% 6.40 Gimnasio 4 4 0,81% 6.41 4 4 0,81% 6.42 Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para niños Pileta General Descubierta 3 0,61% 6.43 Pileta General Descubierta y climatizada 4 0,81% 6.44 Pileta General Cubierta 5 1,02% 6.45 Pileta General Cubierta y climatizada 6 1,22% 6.46 Programas de Animación 3 0,61% 6.47 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios 6.48 Más de 4 6.49 De 2 a 4 6.50 Más de 4 6.52 De 2 a 4 6.54 4 6 3 0,00% 5 5 1,02% 4 0,81% Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados 6.51 6.53 3 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 0,00% 3 3 0,61% 2 0,41% 0,00% 5 5 1,02% 6.55 De 3 a 5 4 0,81% 6.56 al menos 2 3 0,61% 6.57 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 6.58 Entre 1 y 3 6.59 4 o más 0,00% 2 1 0,20% 2 0,41% 63 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7 ALIMENTOS Y BEBIDAS Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 7.1 Desayuno tipo continental 3 3 0,61% 7.2 Desayuno buffet o a la carta 4 4 0,81% 7.3 Desayuno vía Room service 4 4 0,81% 7.4 3 3 0,61% 7.5 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 1 0,20% 7.6 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 0,61% 7.7 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,41% 7.8 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,20% 7.9 Servicio de Refrigerio 1 0,20% 7.10 Confiteria/Bar - En horario restringido 1 0,20% 7.11 Confiteria/Bar - Las 24 hs 2 0,41% 7.12 Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa 3 0,61% 7.13 Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,41% 7.14 Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa 1 0,20% 7.15 Room Service - Carta Variada 4 0,81% 7.16 Room service - Carta Limitada 3 0,61% 7.17 Room Service - Las 24 hs. 4 0,81% 7.18 Room Service - En horario Restringido 2 0,41% 7.19 Restaurante 3 0,61% 2 0,41% 1 0,20% 3 1 2 3 4 4 7.20 Restaurante - Superficie Amplia/extensa 7.21 Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada 7.22 Restaurante - Superficie Pequeña/escasa 7.23 Almuerzo 1 1 0,20% 7.24 Cena 1 1 0,20% 7.25 Menú Fijo 1 0,20% 7.26 Menú a la Carta 3 0,61% 7.27 Menú incluye platos regionales 2 2 0,41% 7.28 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 2 2 0,41% 7.29 2 2 0,41% 7.30 Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos en castellano e Inglés Bodega/Cava de vinos 3 3 0,61% 7.31 Manteles y servilletas de tela 3 3 0,61% 7.32 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 7.33 7.34 8 3 3 0,00% 2 4 o más PISOS Puntaje Máximo 1 0,20% 2 0,41% Puntaje desglosado % 64 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 8.1 8.2 Office equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 8.3 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento 1 1 0,20% 8.4 Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,41% 8.5 Servicio “No molestar”, “Aseo de unidad ” 2 2 0,41% 8.6 Frecuencia de cambio de ropa de cama 8.7 2 2 0,41% 1 1 0,20% 0,00% 8.8 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 3 0,61% 8.9 Cada dos días 2 0,41% 8.10 Cada tres días 1 0,20% 8.11 0,81% Frecuencia de cambio de ropa de baño 8.12 8.13 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.14 8.15 9 4 4 0,00% 4 0,81% 3 0,61% Cada dos días 2 0,41% Cada tres días 1 0,20% Puntaje desglosado % Unidades de alojamiento 4 Puntaje Máximo 9.1 Composición de las unidades 9.2 9.4 Área de dormitorio + sala de Estar-comedor-cocina, Integradas en un solo ambiente Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor + cocina Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa 9.5 Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada 9.6 Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa 9.7 Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento 9.8 Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento 1 1 0,20% 9.9 Cerraduras electrónicas de ingreso a las unidad de alojamiento 3 3 0,61% 9.10 2 2 0,41% 1 1 0,20% 9.12 Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la unidad de alojamiento Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco / persianas) Cortinas 1 1 0,20% 9.13 Ventanas con aislamiento sonoro 2 2 0,41% 9.14 Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento 2 2 0,41% 9.15 Cofres de seguridad en el 100% de las unidades 3 3 0,61% 9.16 tender o lugar de secado de ropa en cada unidad 1 1 0,20% 9.17 Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento 4 4 0,81% 9.18 Iluminación regulable en intensidad 2 2 0,41% 9.3 9.11 0,00% 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% 2 0,41% 1 0,20% 2 3 0,00% 65 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.19 9.20 Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 9.21 25 % al 49% de las unidades 9.22 50 % al 74 % de las unidades 9.23 Del 75% al 100 % de las unidades 9.24 25 % al 49% de las unidades 9.26 50 % al 74 % de las unidades 9.27 Del 75% al 100 % de las unidades 25 % al 49% de las unidades 9.30 50 % al 74 % de las unidades 9.31 Del 75% al 100 % de las unidades 9.32 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 9.33 Dormitorios 9.34 Camas / cuchetas 9.35 Sommier 9.36 Cubre somier / Cama 9.37 Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 0,41% 0,00% 3 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% 0,00% 3 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% Aire acondicionado con control independiente en: 9.29 9.38 2 Ventiladores de techo 9.25 9.28 2 0,00% 3 5 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% 5 1,02% 0,00% 2 1 1 0,20% 2 0,41% 1 0,20% 0,00% 5 3 0,61% 9.39 50 % al 74 % de las unidades 4 0,81% 9.40 Del 75% al 100 % de las unidades 5 1,02% 9.41 Acolchados 1 1 0,20% 9.42 Frazada 1 1 0,20% 9.43 Frazada adicional en unidad de alojamiento 1 1 0,20% 9.44 Blancos uniformes 2 2 0,41% 9.45 Almohada (una x huésped) 1 0,20% 9.46 Almohadas Dos por persona 2 0,41% 9.47 Almohada adicional a pedido 1 1 0,20% 9.48 3 3 0,61% 1 1 0,20% 9.50 Almohada de distintos materiales a elección del huésped a pedido Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,20% 9.51 colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario 1 1 0,20% 9.52 Espejo 2 2 0,41% 9.53 Frigobar en unidad 3 3 0,61% 9.54 Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar 1 1 0,20% 9.55 Mesa de luz o similar por plaza 2 2 0,41% 9.49 2 66 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.56 Mesa de luz o similar cada dos plazas 9.57 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 9.58 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 9.59 9.60 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al lado de la cama Comedor 9.61 Mesas con Sillas 9.62 Sillas para bebes a solicitud para el 50% de la capacidad de la unidad Sala de Estar 9.63 9.64 9.66 Sillones / Butacas o Similar para el 100% de la capacidad de la unidad Sillones / Butacas o Similar para el 50% de la capacidad de la unidad Mesa de centro 9.67 Objetos decorativos 9.68 Espacio de trabajo con mesa/escritorio y silla, toma corriente libre Cocina 9.65 9.69 9.70 2 2 1 0,20% 2 0,41% 1 0,20% 2 0,41% 0,00% 2 2 0,41% 1 1 0,20% 0,00% 3 0,61% 1 0,20% 1 1 0,20% 1 1 0,20% 2 2 0,41% 3 3 0,61% 2 2 0,41% 1 1 0,20% 3 0,61% 2 0,41% 3 9.71 Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad de la unidad habitacional. alacenas y bajo mesada 9.72 Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente 9.73 horno con cuatro hornallas 9.74 anafe 9.75 heladera 2 2 0,41% 9.76 tacho de basura 2 2 0,41% 9.77 lavavajilla 2 0,41% 9.78 9.79 9.80 9.81 Elementos para lavado de platos Manteles, servilletas y repasadores estacionamiento general descubierto estacionamiento general cubierto 1 1 1 0,20% 0,20% 0,20% 2 0,41% 9.82 9.83 9.84 Estacionamiento en cada unidad Estacionamiento techado en cada unidad Electrodomésticos 3 4 0,61% 0,81% 9.85 al menos 2 9.86 de 3 a 5 9.87 6 o mas 9.88 3 2 1 4 0,00% 3 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades 9.89 8 o más 9.90 de 5 a 7 9.91 de 1 a 4 0,00% 4 4 0,81% 3 0,61% 2 0,41% 67 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.92 Entretenimiento en unidad de alojamiento 9.93 TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona, solo en área común TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona en área común y habitación principal TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona en área común y en cada una de las habitaciones Reproductor de CD / DVD / MP3 9.94 9.95 9.96 9.97 Solo a pedido 9.98 25 % al 49% de las unidades 9.99 9.100 0,20% 2 0,41% 3 0,61% 0,00% 1 0,20% 2 0,41% 50 % al 74 % de las unidades 3 0,61% Del 75% al 100 % de las unidades 4 0,81% 9.101 Equipamiento de Comunicación para huéspedes 9.102 Teléfono por medio de conmutador 9.103 DDI y DDN 9.104 Teléfono adicional 9.105 Contestador automático 9.106 Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 9.107 3 1 4 0,00% 1 0,20% 2 0,41% 2 2 0,41% 3 3 0,61% 2 0,00% 6 2 0,41% 9.108 de 3 a 5 4 0,81% 9.109 6 o mas 6 1,22% 10 BAÑOS 10.1 Baños - Superficie Amplia/extensa 10.2 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 10.3 Baños - Superficie Pequeña/escasa 10.4 Baños compartimentados 10.5 25 % al 49% de las unidades 10.6 50 % al 74 % de las unidades 10.7 Del 75% al 100 % de las unidades 10.8 10.9 Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño 10.10 Extensión telefónica en baño 10.11 Lavabo Puntaje Máximo 3 Puntaje desglosado 3 0,61% 2 0,41% 1 0,20% % 0,00% 1 0,20% 2 0,41% 3 0,61% 1 1 0,20% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 1 0,20% 2 0,41% 3 2 10.12 vanitory 10.13 Inodoro 1 1 0,20% 10.14 Bidet 1 1 0,20% 10.15 Ducha 1 0,20% 10.16 Bañera con ducha 2 0,41% 2 68 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.17 Cortina de baño 10.18 Mampara de Baño 10.19 Hidromasaje /jacuzzi 2 1 0,20% 2 0,41% 0,00% 10.20 25 % al 49% de las unidades 10.21 50 % al 74 % de las unidades 10.22 Del 75% al 100 % de las unidades 4 2 0,41% 3 0,61% 4 0,81% 2 0,41% 1 0,20% 10.23 Radiador toallero 10.24 Toallero 10.25 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño 1 1 0,20% 10.26 Espejo 1 1 0,20% 10.27 Espejo de Aumento 2 0,41% 10.28 Espejo con Aumento Flexible 3 0,61% 10.29 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,20% 10.30 Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse 1 1 0,20% 10.31 Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado 1 1 0,20% 10.32 Porta papel higiénico 1 1 0,20% 10.33 Papel higiénico 1 1 0,20% 10.34 vaso 1 1 0,20% 10.35 Jabón 1 1 0,20% 10.36 Shampoo y enjuague 1 1 0,20% 10.37 Tacho de basura 1 1 0,20% 10.38 Secador de cabello 3 0,61% 10.39 Secador de cabello a pedido 1 0,20% 10.40 batas a pedido 2 2 0,41% 10.41 pantuflas a pedido 2 2 0,41% 10.42 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños 8 o más 4 10.43 2 3 3 4 0,81% 10.44 de 5 a 7 3 0,61% 10.45 de 1 a 4 2 0,41% 492 100% ARTÍCULO 8º.- COMPLEJO DE ALOJAMIENTO TEMPORARIO (Modificado por Resolución 14/15STyAP – Art.7º) A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Complejo de Alojamiento Temporario, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los siguientes: COMPLEJO DE ALOJAMIENTO PORCENTAJE TEMPORARIO CATEGORÍA 1 Estrella 2 Estrellas 10% a 19,99% 20% a 32,99% 69 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3 Estrellas 4 Estrellas 5 Estrellas 33% a 59,99% 60% a 79,99% 80% a 100% Grilla de Categorización Complejo de Alojamiento Temporario 1. 1.1 1.2 1.3 ORGANIZACIÓN Toda la organización depende del Gerente General/Responsable Existe un Gerente por área o departamento especifico 1.6 Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y procedimientos Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las áreas operativas. Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.7 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.8 Distinción en Directrices de Accesibilidad 1.9 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 1.4 1.5 1.10 1.11 1.12 1.15 vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Identificación (name tag) 1.16 Uniformes 1.17 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y bebidas Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 1.13 1.14 1.18 1.19 1.20 1.21 2.1 Terreno Parquizado 2.2 Cantidad de Unidades Entre 1 y 3 % 1 0,21% 5 1,03% 3 3 0,62% 3 3 0,62% 10 10 2,06% 5 1,03% 2 0,41% 5 5 1,03% 2 2 0,41% 4 4 0,82% 1 0,21% 1 0,21% 4 0,82% 5 5 1,03% 1 1 0,21% 2 2 0,41% 2 0,41% 2 0,41% 6 7 6 4 0,00% 3 2 0,41% 0,62% Puntaje Máximo 3 Puntaje desglosado 3 3 0,62% 4 o más INFRAESTRUCTURA 2.3 Puntaje Puntaje Máximo desglosado 4 % 0,00% 1 0,21% 70 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 2.4 4 o más 4 0,82% 2.5 Unidades completamente independientes entre si 4 4 0,82% 2.6 Veredas de acceso a cada unidad 1 1 0,21% 2.7 Quincho con fogón y parrilla para uso de los pasajeros 3 3 0,62% 2.8 Fogón con parrillas por unidad 2 0,41% 1 0,21% 2 2.9 Fogón con parrillas de uso compartido 2.10 Iluminación general de predio 1 1 0,21% 2.11 Baños y vestuarios para personal general 1 1 0,21% 2.12 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2.13 2.14 0,00% 2 4 o más 3 RECEPCION Puntaje Máximo 1 0,21% 2 0,41% Puntaje desglosado % 3.1 Cantidad de unidades 0,00% 3.2 Plazas Totales: 0,00% 3.3 3.5 Espacio destinado a la Administración, recepción y conserjería. Espacio destinado a la Administración, recepción y portería, exclusivo para el desarrollo de esas actividades Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.6 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 3.7 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 3.8 3.10 Sistema informatizado de administración hotelera solo para recepción y administración Sistema informatizado de administración hotelera conectado con todas las áreas operativas del establecimiento Recepción, operativa las 24 hs. 3.11 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 3.12 Asistencia con Equipaje – Siempre 3.13 Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido 3.14 Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento – Siempre Variedad de Revistas actuales a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Variedad de Diarios del Día a disposición del pasajero en recepción y/o Áreas Publicas Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el establecimiento Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 3.4 3.9 3.15 3.16 3.17 3.18 3.19 3.20 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 2 0,41% 1 0,21% 3 0,62% 5 1,03% 2 2 0,41% 1 1 0,21% 2 0,41% 1 0,21% 3 3 0,62% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 2 3 5 2 0,00% 2 1 0,21% 2 0,41% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 4 o más AREAS COMUNES 71 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 4.1 La recepción cuenta con un área de estar o descanso. 4.2 4.5 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas BAÑOS PUBLICOS 4.6 Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción 4.3 4.4 4.7 4.8 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes Aire Acondicionado en todas las áreas comunes 4.9 Aire Acondicionado en algunas área comunes 4.10 Tv en áreas comunes 4.11 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4.12 4.13 SEGURIDAD 5.2 5.3 Botiquín de primeros auxilios Por unidad 5.4 Grupo electrógeno para emergencias 5.5 Servicio de vigilancia nocturna. 5.6 Servicio de vigilancia las 24 horas. 5.7 Circuito interno de TV o similar 5.8 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 5.10 SERVICIOS 0,82% 3 0,62% 2 0,41% 1 0,21% 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 1 0,21% 2 0,41% 2 3 0,00% 2 1 0,21% 2 0,41% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 5 5 1,03% 1 0,21% 2 0,41% 5 1,03% 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 2 5 2 3 0,00% 2 4 o más 6 4 0,00% 2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 5.9 3 4 o más 5 5.1 4 1 0,21% 2 0,41% 6.1 Recepción Puntaje Máximo 1 6.2 Conserjería 2 2 0,41% 6.3 Portería 1 1 0,21% 6.4 Check-In Express 1 1 0,21% 6.5 check-out Express 1 1 0,21% 6.6 Late Check-Out 1 1 0,21% 6.7 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 0,62% 6.8 Agasajos de bienvenida solo a grupos y pasajeros importantes 2 0,41% 3 Puntaje desglosado 1 0,21% % 72 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.9 6.10 6.11 Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes 2 0,41% 1 0,21% 4 0,82% 4 0,82% 2 0,41% 3 3 0,62% 4 6.14 Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de alojamiento. Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 6.15 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,41% 6.16 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,21% 6.17 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,41% 6.18 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,21% 6.19 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,21% 6.20 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,21% 6.21 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,21% 6.22 Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. 1 1 0,21% 6.23 Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,21% 6.24 Teléfono publico 1 1 0,21% 6.25 Servicio de Fax 1 1 0,21% 6.26 Servicio de Internet solo en áreas comunes 2 0,41% 6.27 Servicio de Internet en todo el establecimiento 3 0,62% 6.28 Computadoras disponibles en lobby 2 2 0,41% 6.29 Servicio de Fotocopiado en Recepción 1 1 0,21% 6.30 Servicio de llamada de despertar desde recepción 1 1 0,21% 6.31 Lavandería 1 1 0,21% 6.32 Planchado 1 1 0,21% 6.33 Tintorería 1 1 0,21% 6.34 Disponibilidad de cunas 2 2 0,41% 6.35 1 1 0,21% 6.36 Estacionamiento temporario frente a recepción al menos para dos vehículos Lavado de vajilla a pedido 2 2 0,41% 6.37 Servicio Medico 2 2 0,41% 6.38 Biblioteca 2 2 0,41% 6.39 Salón de Lectura 2 2 0,41% 6.40 Gimnasio 4 4 0,82% 6.41 4 4 0,82% 6.42 Sala de entretenimiento para chicos o juegos en el exterior para niños Pileta General Descubierta 3 0,62% 6.43 Pileta General Descubierta y climatizada 4 0,82% 6.44 Pileta General Cubierta 5 1,03% 6.12 6.13 4 3 6 73 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.45 Pileta General Cubierta y climatizada 6.46 Programas de Animación 6.47 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios 6.48 Más de 4 6.49 De 2 a 4 6.50 Más de 4 6.52 De 2 a 4 6.54 1,23% 3 0,62% 0,00% 5 5 1,03% 4 0,82% Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados 6.51 6.53 3 6 0,00% 3 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 3 0,62% 2 0,41% 0,00% 5 5 1,03% 6.55 De 3 a 5 4 0,82% 6.56 al menos 2 3 0,62% 6.57 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 6.58 Entre 1 y 3 6.59 4 o más 7 ALIMENTOS Y BEBIDAS 0,00% 1 0,21% 2 0,41% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 2 7.1 Desayuno tipo continental 3 3 0,62% 7.2 Desayuno buffet o a la carta 4 4 0,82% 7.3 Desayuno vía Room service 4 4 0,82% 7.4 3 3 0,62% 7.5 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 1 0,21% 7.6 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.7 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,41% 7.8 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.9 Servicio de Refrigerio 1 0,21% 7.10 Confiteria/Bar - En horario restringido 1 0,21% 7.11 Confiteria/Bar - Las 24 hs 2 0,41% 7.12 Confiteria/Bar - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.13 Confiteria/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,41% 7.14 Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 7.15 Room Service - Carta Variada 4 0,82% 7.16 Room service - Carta Limitada 3 0,62% 7.17 Room Service - Las 24 hs. 4 0,82% 7.18 Room Service - En horario Restringido 2 0,41% 7.19 Restaurante 3 0,62% 7.20 Restaurante - Superficie Amplia/extensa 3 0,62% 7.21 Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,41% 3 1 2 3 4 4 3 3 74 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7.22 Restaurante - Superficie Pequeña/escasa 7.23 Almuerzo 7.24 Cena 7.25 Menú Fijo 7.26 Menú a la Carta 7.27 Menú incluye platos regionales 7.28 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 7.29 7.30 Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos en castellano e Inglés Bodega/Cava de vinos 7.31 Manteles y servilletas de tela 7.32 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 7.33 7.34 0,21% 1 1 0,21% 1 1 0,21% 1 0,21% 3 0,62% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 3 3 0,62% 3 3 0,62% 3 0,00% 2 1 0,21% 2 0,41% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 2 2 0,41% 1 1 0,21% 4 o más 8 8.1 1 PISOS 8.2 Office equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 8.3 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento 1 1 0,21% 8.4 Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,41% 8.5 Servicio “No molestar”, “Aseo de unidad ” 2 2 0,41% 8.6 Frecuencia de cambio de ropa de cama 8.7 8.8 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.9 8.10 8.11 4 0,82% 3 0,62% Cada dos días 2 0,41% Cada tres días 1 0,21% 8.13 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.14 8.15 0,00% 4 0,82% 3 0,62% Cada dos días 2 0,41% Cada tres días 1 0,21% Puntaje desglosado % Unidades de alojamiento 9.1 Composición de las unidades 9.2 Área de dormitorio + sala de Estar-comedor-cocina, Integradas en un solo ambiente Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor + cocina Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa 9.4 4 Frecuencia de cambio de ropa de baño 8.12 9.3 0,00% 4 Puntaje Máximo 0,00% 2 3 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 75 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.5 Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,41% 9.6 Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa 1 0,21% 9.7 Estacionamiento 9.8 9.9 Estacionamiento general descubierto estacionamiento general cubierto 9.10 9.11 9.12 Estacionamiento en cada unidad Estacionamiento techado en cada unidad Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento 9.13 Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento 9.14 9.17 Cerraduras electrónicas de ingreso a las unidad de alojamiento Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la unidad de alojamiento Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco / persianas) Cortinas 9.18 0,00% 4 1 0,21% 2 0,41% 3 4 0,62% 0,82% 0,00% 1 1 0,21% 3 3 0,62% 2 2 0,41% 1 1 0,21% 1 1 0,21% Ventanas con aislamiento sonoro 2 2 0,41% 9.19 Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento 2 2 0,41% 9.20 Cofres de seguridad en el 100% de las unidades 3 3 0,62% 9.21 tender o lugar de secado de ropa en cada unidad 1 1 0,21% 9.22 Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento 4 4 0,82% 9.23 Iluminación regulable en intensidad 2 2 0,41% 9.24 Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 2 2 0,41% 9.15 9.16 9.25 9.26 25 % al 49% de las unidades 9.27 50 % al 74 % de las unidades 9.28 Del 75% al 100 % de las unidades 9.29 3 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% Ventiladores de techo 9.30 25 % al 49% de las unidades 9.31 50 % al 74 % de las unidades 9.32 Del 75% al 100 % de las unidades 9.33 0,00% 0,00% 3 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% Aire acondicionado con control independiente en: 9.34 25 % al 49% de las unidades 9.35 50 % al 74 % de las unidades 9.36 Del 75% al 100 % de las unidades 9.37 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 9.38 Dormitorios 9.39 Camas / cuchetas 9.40 Sommier 9.41 Cubre somier / patas de cama 0,00% 3 5 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 5 1,03% 0,00% 2 1 1 0,21% 2 0,41% 1 0,21% 76 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.42 9.43 Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 0,00% 3 0,62% 4 0,82% 5 1,03% 9.44 50 % al 74 % de las unidades 9.45 Del 75% al 100 % de las unidades 9.46 Acolchados 1 1 0,21% 9.47 Frazada 1 1 0,21% 9.48 Frazada adicional en unidad de alojamiento 1 1 0,21% 9.49 Blancos uniformes 2 2 0,41% 9.50 Almohada (una x huésped) 1 0,21% 9.51 Almohadas Dos por persona 2 0,41% 9.52 Almohada adicional a pedido 1 1 0,21% 9.53 3 3 0,62% 1 1 0,21% 9.55 Almohada de distintos materiales a elección del huésped a pedido Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,21% 9.56 colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario 1 1 0,21% 9.57 Espejo 2 2 0,41% 9.58 Frigobar en unidad 3 3 0,62% 9.59 Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar 1 1 0,21% 9.60 Mesa de luz o similar por plaza 2 0,41% 1 0,21% 2 0,41% 1 0,21% 2 0,41% 9.54 9.61 Mesa de luz o similar cada dos plazas 9.62 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 9.63 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 9.64 9.65 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al lado de la cama Comedor 9.66 Mesas con Sillas 9.67 Sillas para bebes a solicitud para el 50% de la capacidad de la unidad Sala de Estar 9.68 9.69 9.71 Sillones / Butacas o Similar para el 100% de la capacidad de la unidad Sillones / Butacas o Similar para el 50% de la capacidad de la unidad Mesa de centro 9.72 Objetos decorativos 9.73 Espacio de trabajo con mesa/escritorio y silla, toma corriente libre Cocina 9.70 9.74 9.75 Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad de la unidad habitacional. 5 2 2 2 2 0,00% 2 2 0,41% 1 1 0,21% 0,00% 3 0,62% 1 0,21% 1 1 0,21% 1 1 0,21% 2 2 0,41% 3 0,00% 3 3 0,62% 77 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.76 alacenas y bajo mesada 2 2 0,41% 9.77 Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente 1 1 0,21% 9.78 horno con cuatro hornallas 3 0,62% 2 0,41% 3 9.79 anafe 9.80 heladera 2 2 0,41% 9.81 tacho de basura 2 2 0,41% 9.82 lavavajilla 2 0,41% 1 0,21% 1 0,21% 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 9.83 Elementos para lavado de platos 9.84 Manteles, servilletas y repasadores 9.85 Electrodomésticos al menos 2 9.87 de 3 a 5 9.88 6 o mas 9.86 9.89 8 o más 9.91 de 5 a 7 9.92 de 1 a 4 9.93 Entretenimiento en unidad de alojamiento 9.94 TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona, solo en área común TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona en área común y habitación principal TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona en área común y en cada una de las habitaciones Reproductor de CD / DVD / MP3 9.96 9.97 9.98 Solo a pedido 9.99 25 % al 49% de las unidades 9.100 9.101 3 0,00% 4 4 0,82% 3 0,62% 2 0,41% 0,00% 3 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 0,00% 1 0,21% 2 0,41% 50 % al 74 % de las unidades 3 0,62% Del 75% al 100 % de las unidades 4 0,82% 9.102 Equipamiento de Comunicación para huéspedes 9.103 Teléfono por medio de conmutador 9.104 DDI y DDN 9.105 Teléfono adicional 9.106 Contestador automático 9.107 Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 9.108 1 Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades 9.90 9.95 2 4 0,00% 1 0,21% 2 0,41% 2 2 0,41% 3 3 0,62% 2 0,00% 6 2 0,41% 9.109 de 3 a 5 4 0,82% 9.110 6 o mas 6 1,23% 78 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10 BAÑOS 10.1 Baños - Superficie Amplia/extensa 10.2 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 10.3 Baños - Superficie Pequeña/escasa 10.4 Baños compartimentados 10.5 25 % al 49% de las unidades 10.6 50 % al 74 % de las unidades 10.7 Del 75% al 100 % de las unidades 10.8 10.9 Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño 10.10 Extensión telefónica en baño 10.11 Lavabo Puntaje Máximo 3 Puntaje desglosado 3 0,62% 2 0,41% 1 0,21% % 0,00% 1 0,21% 2 0,41% 3 0,62% 1 1 0,21% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 1 0,21% 2 0,41% 3 2 10.12 vanitory 10.13 Inodoro 1 1 0,21% 10.14 Bidet 1 1 0,21% 10.15 Ducha 1 0,21% 10.16 Bañera con ducha 2 0,41% 10.17 Cortina de baño 1 0,21% 10.18 Mampara de Baño 2 0,41% 10.19 Hidromasaje /jacuzzi 10.20 25 % al 49% de las unidades 10.21 50 % al 74 % de las unidades 10.22 Del 75% al 100 % de las unidades 2 2 0,00% 4 2 0,41% 3 0,62% 4 0,82% 2 0,41% 1 0,21% 10.23 Radiador toallero 10.24 Toallero 10.25 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño 1 1 0,21% 10.26 Espejo 1 1 0,21% 10.27 Espejo de Aumento 2 0,41% 10.28 Espejo con Aumento Flexible 3 0,62% 10.29 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,21% 10.30 Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse 1 1 0,21% 10.31 Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado 1 1 0,21% 10.32 Porta papel higiénico 1 1 0,21% 10.33 Papel higiénico 1 1 0,21% 10.34 vaso 1 1 0,21% 10.35 Jabón 1 1 0,21% 10.36 Shampoo y enjuague 1 1 0,21% 10.37 Tacho de basura 1 1 0,21% 2 3 79 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.38 Secador de cabello 10.39 Secador de cabello a pedido 10.40 batas a pedido 10.41 pantuflas a pedido 10.42 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños 8 o más 10.43 10.44 10.45 3 0,62% 1 0,21% 2 2 0,41% 2 2 0,41% 3 0,00% 4 0,82% de 5 a 7 3 0,62% de 1 a 4 2 0,41% 4 486 100% ARTÍCULO 9º.- CLASE VIVIENDA TURÍSTICA (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art.8º) A los fines de la presente Reglamentación, la categorización para la clase Vivienda Turística, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo el puntaje mínimo requerido para acceder a esta clasificación el siguiente: VIVIENDA TURISTICA CATEGORÍA CATEGORIA ÚNICA PORCENTAJE 25% o superior Grilla de Categorización Vivienda Turística 1. General 1.1 Existen procedimientos de los principales procedimientos del alojamiento Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente Distinción en Directrices de Accesibilidad Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 o más 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 3 3 1,02% 10 10 3,41% 5 5 2 5 1,71% 0,68% 1,71% 2 2 0,68% 4 4 1,37% 6 1 0,34% 1 0,34% 4 1,37% 5 1,71% 2 3 0,68% 1,02% 7 5 3 80 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1.15 1.16 1.17 1.18 UBICACIÓN en un radio de 7 cuadras a un atractivo urbano en un radio entre 8 a 14 cuadras de un atractivo urbano a más de 15 cuadras de un atractivo urbano 2. SEGURIDAD 2.1 2.6 2.7 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General Botiquín de primeros auxilios Por unidad Grupo electrógeno para emergencias Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 o más 3 SERVICIOS 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 Cantidad de unidades Plazas Totales: Asistencia con Equipaje – Siempre Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento – Siempre información sobre servicios disponibles en la ciudad Recepción en el lugar en otro lugar de la ciudad 2.2 2.3 2.4 2.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13 3.14 3.15 3.16 3.17 3.18 3.19 3.20 3.21 3.22 3.23 3.24 Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida solo a pasajeros importantes Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de alojamiento. Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento solo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago Reservas Sistemas de reservas electrónicos Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail Cofres de seguridad en dependencias administrativas Servicio de despertar Disponibilidad de cunas Lavado de vajilla a pedido Servicio Medico 3 1,02% 0,68% 0,34% Puntaje Máximo 3 2 1 Puntaje desglosado 5 5 1,71% 1 2 5 0,34% 0,68% 1,71% 2 5 % 0,00% 2 Puntaje Máximo 1 2 Puntaje desglosado 0,34% 0,68% % 2 2 1 0,00% 0,00% 0,68% 0,34% 3 3 1,02% 2 2 3 0,68% 0,00% 1,02% 1 0,34% 2 0,68% 1 0,34% 4 1,37% 4 1,37% 2 0,68% 3 2 1 2 1 1 1 2 2 2 1,02% 0,68% 0,34% 0,68% 0,34% 0,34% 0,34% 0,68% 0,68% 0,68% 3 4 4 3 2 1 2 1 1 1 2 2 2 81 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3.25 3.26 3.27 3.28 3.29 3.30 3.31 3.32 3.33 3.34 3.35 3.36 3.37 4. 4.1 4.2 4.3 4.4 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios Más de 3 De 1 a 3 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados mercerizados Más de 3 De 1 a 3 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 De 3 a 5 al menos 2 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud Entre 1 y 3 4 o más Limpieza 5. Servicio de limpieza diaria (incluido en tarifa) Servicio de Limpieza opcional (con cargo extra) Frecuencia de cambio de ropa de cama Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite Cada dos días Cada tres días (cada mas día no suma puntaje) Frecuencia de cambio de ropa de baño Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite Cada dos días Cada tres días (cada mas día no suma puntaje) Unidades de alojamiento 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 Terreno Parquizado, ajardinado o decorado. PATIO Superficie Amplia/extensa Superficie Conveniente/Adecuada Superficie Pequeña/escasa Estacionamiento 5.7 5.8 Estacionamiento general descubierto Estacionamiento general cubierto 5.9 5.10 5.11 5.12 5.13 5.14 Estacionamiento en cada unidad Estacionamiento techado en cada unidad Unidades completamente independientes entre si Fogón con parrilla por unidad Fogón con parrillas de uso compartido Composición de las unidades 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 5 5 4 3 3 2 0,00% 5 5 4 3 2 Puntaje Máximo 3 0,00% 1,71% 1,37% 0,00% 1,02% 0,68% 1 2 Puntaje desglosado 3 1 1,71% 1,37% 1,02% 0,00% 0,34% 0,68% % 1,02% 0,34% 0,00% 4 1,37% 3 2 1 1,02% 0,68% 0,34% 0,00% 4 1,37% 3 2 1 Puntaje desglosado 3 1,02% 0,68% 0,34% 3 2 1 1,02% 0,68% 0,34% 1 0,34% 4 2 0,68% 4 3 4 4 2 1 1,02% 1,37% 1,37% 0,68% 0,34% 0,00% 4 4 Puntaje Máximo 3 3 2 % 1,02% 82 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 5.15 5.16 5.17 5.18 5.19 5.20 5.21 5.22 5.23 5.24 5.25 5.26 5.27 5.28 5.29 5.30 5.31 5.32 5.33 5.34 5.35 5.36 5.37 5.38 5.39 5.40 5.41 5.42 5.43 5.44 5.45 5.46 5.47 5.48 5.49 5.50 5.51 5.52 5.53 5.54 Área de dormitorio + sala de Estar-comedor-cocina, Integradas en un solo ambiente Área de dormitorio independiente + sala de Estar + comedor + cocina Unidades de alojamiento - Superficie Amplia/extensa Unidades de Alojamiento - Superficie Conveniente/Adecuada Unidades de Alojamiento - Superficie Pequeña/escasa Equipamiento y Confort de las unidades de alojamiento Mirilla en la puerta de la unidad de alojamiento Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la unidad de alojamiento Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco / persianas) Cortinas Ventanas con aislamiento sonoro Dispositivo Despertador en unidad de alojamiento Cofres de seguridad en el 100% de las unidades tender o lugar de secado de ropa en cada unidad Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento Iluminación regulable en intensidad Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 25 % al 49% de las unidades 50 % al 74 % de las unidades Del 75% al 100 % de las unidades Ventiladores de techo 25 % al 49% de las unidades 50 % al 74 % de las unidades Del 75% al 100 % de las unidades Aire acondicionado con control independiente en: 25 % al 49% de las unidades 50 % al 74 % de las unidades Del 75% al 100 % de las unidades Acceso a la/s camas desde los dos Lados Dormitorios Camas / cuchetas Sommier Cubre somier/cama Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 50 % al 74 % de las unidades Del 75% al 100 % de las unidades Acolchados Frazada 1 0,34% 2 0,68% 3 3 2 1 1,02% 0,68% 0,34% 1 1 0,34% 2 2 0,68% 1 1 0,34% 1 2 2 3 1 4 2 1 2 2 3 1 4 2 0,34% 0,68% 0,68% 1,02% 0,34% 1,37% 0,68% 2 2 0,68% 2 3 3 3 5 2 1 1 0,00% 0,34% 0,68% 1,02% 0,00% 0,34% 0,68% 1,02% 0,00% 0,34% 0,68% 1,02% 1,71% 0,00% 0,34% 2 0,68% 1 0,34% 1 2 3 1 2 3 1 2 3 5 0,00% 5 1 1 3 4 5 1 1 1,02% 1,37% 1,71% 0,34% 0,34% 83 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 5.55 5.56 5.57 5.58 5.59 5.60 5.61 5.62 5.63 5.64 5.65 5.66 5.67 5.68 5.69 5.70 5.71 5.72 5.73 5.75 5.76 5.77 5.78 5.79 5.80 5.81 5.82 5.83 5.84 5.85 5.86 5.87 5.88 5.89 5.90 5.91 5.92 5.93 5.94 5.95 Frazada adicional en unidad de alojamiento Blancos uniformes Almohada (una x huésped) Almohadas Dos por persona Almohada adicional a pedido Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario Espejo Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar Mesa de luz o similar por plaza Mesa de luz o similar cada dos plazas Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al lado de la cama Comedor Mesas con Sillas Sala de Estar Sillones / Butacas o Similar para el 100% de la capacidad de la unidad Sillones / Butacas o Similar para el 50% de la capacidad de la unidad Mesa de centro Objetos decorativos Espacio de trabajo con mesa/escritorio y silla, toma corriente libre Cocina Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad de la unidad habitacional. alacenas y bajo mesada Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente horno con cuatro hornallas Anafe heladera tacho de basura Lavavajilla Elementos para lavado de platos Manteles, servilletas y repasadores Electrodomésticos al menos 2 de 3 a 5 6 o mas Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades 8 o más 1 2 1 1 2 1 2 1 0,34% 0,68% 0,34% 0,68% 0,34% 1 1 0,34% 1 1 2 1 1 1 2 1 2 1 2 1 0,34% 0,34% 0,68% 0,34% 0,68% 0,34% 0,68% 0,34% 2 0,68% 2 0,00% 0,68% 0,00% 3 1,02% 1 0,34% 1 1 1 1 0,34% 0,34% 2 2 0,68% 2 2 2 2 2 3 0,00% 3 3 1,02% 2 1 2 1 3 2 2 2 2 1 1 0,68% 0,34% 1,02% 0,68% 0,68% 0,68% 0,68% 0,34% 0,34% 0,00% 0,34% 0,68% 1,02% 0,00% 1,37% 3 2 2 2 1 3 1 2 3 4 4 84 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 5.100 5.101 5.102 5.103 5.104 5.105 5.106 5.107 5.108 5.109 5.110 5.111 5.112 5.113 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 6.14 6.15 6.16 6.17 6.18 6.19 6.20 6.21 6.22 6.23 de 5 a 7 de 1 a 4 Entretenimiento en unidad de alojamiento TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona, solo en área común TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona en área común y habitación principal TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona en área común y en cada una de las habitaciones Conexión a Internet en el 100% de las unidades Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 de 3 a 5 6 o mas Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 o más BAÑOS Baños - Superficie Amplia/extensa Baños - Superficie Conveniente/Adecuada Baños - Superficie Pequeña/escasa Baños compartimentados 25 % al 49% de las unidades 50 % al 74 % de las unidades Del 75% al 100 % de las unidades Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño Lavabo Vanitory Inodoro Bidet Ducha Bañera con ducha Cortina de baño Mampara de Baño Radiador toallero Toallero Repisa o espacio de apoyo de productos de baño Espejo Espejo de Aumento Espejo con Aumento Flexible 3 3 3 2 1,02% 0,68% 0,00% 1 0,34% 2 0,68% 3 1,02% 3 1,02% 0,00% 6 2 4 6 0,68% 1,37% 2,05% 0,00% 2 Puntaje Máximo 1 2 Puntaje desglosado 3 2 1 0,34% 0,68% % 1 2 3 1,02% 0,68% 0,34% 0,00% 0,34% 0,68% 1,02% 1 1 0,34% 2 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 2 1 2 2 1 1 1 2 3 0,68% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,68% 0,34% 0,68% 0,68% 0,34% 0,34% 0,34% 0,68% 1,02% 3 3 2 2 2 1 1 3 85 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.24 6.25 6.26 6.27 6.28 6.29 6.30 6.31 6.32 6.33 6.34 6.35 6.36 6.37 6.38 Alfombra de baño/pie de baño Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado Porta papel higiénico Papel higiénico Vaso Jabón Shampoo y enjuague Tacho de basura Secador de cabello Secador de cabello a pedido Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños 8 o más de 5 a 7 de 1 a 4 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 1 3 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 0,34% 1,02% 0,34% 0,00% 4 3 2 4 293 1,37% 1,02% 0,68% 100% ARTÍCULO 10º.- CLASE B & B (Modificado por Resolución 14/15-STyAP – Art. 9º) “A los fines de la presente Reglamentación, la categorización para la clase Bed & Breakfast, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los Siguientes: BED & BREAKFAST PORCENTAJE CATEGORÍA 1 Estrella 10% a 19,99% 2 Estrellas 20% a 39,99% 3 Estrellas 40% a 60% Grilla de Categorización Bed & Breakfast 1. 1.1 ORGANIZACIÓN Puntaje Máximo 3 Puntaje desglosado 3 % 0,84% 10 10 2,79% 7 5 1,39% 2 0,56% 1.3 Existen procedimientos de los principales procedimientos del alojamiento Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.4 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.5 Distinción en Directrices de Accesibilidad 5 5 1,39% 1.6 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 2 2 0,56% 4 4 1,11% 6 1 0,28% 1 0,28% 1.2 1.7 1.8 1.9 vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento 86 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 1.15 Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 1,11% 5 5 1,39% 2 2 0,56% 3 4 o más 2 RECEPCION Puntaje Máximo 0,00% 2 0,56% 3 0,84% Puntaje desglosado % 2.1 Cantidad de Habitaciones: 0,00% 2.2 Plazas Totales: 0,00% 2.3 2.4 Área o local claramente identificable para la prestación del servicio de Recepción/Conserjería. Recepción, operativa las 24 hs. 2.5 llave para pasajero 2.6 Asistencia con Equipaje – Siempre 2.7 Asistencia con el Equipaje – Solo A pedido 2.8 Servicio de Acompañamiento hasta la habitación – Siempre 2.9 Información sobre servicios disponibles en el lugar y en cercanías Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla 4 o más 2.10 2.11 2.12 3 1 1 0,28% 2 2 0,56% 1 0,28% 2 0,56% 1 0,28% 3 3 0,84% 2 2 0,56% 2 2 2 0,56% 1 0,28% Puntaje Máximo 4 Puntaje desglosado 4 % 1,11% 3 3 0,84% 2 0,56% 1 0,28% Entre 1 y 3 AREAS COMUNES 0,00% 3.1 Área de estar o descanso. 3.2 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas 3.3 3.5 La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas Comedor 3.6 Superficie Amplias/extensas 3 0,84% 3.7 Superficie Convenientes/Adecuadas 2 0,56% 3.8 Superficie Pequeñas/escasas 1 0,28% 3.9 Equipamiento Comedor (mesas y sillas) 3.10 Para el atender en forma simultánea, entre el 70% y 100% de los pasajeros alojados, mas los anfitriones Para el atender en forma simultánea, entre el 50% y 70% de los pasajeros alojados, mas los anfitriones 3.4 3.11 3 0,00% 4 4 1,11% 2 0,56% 87 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 3.12 Sillas para bebes a solicitud 1 1 0,28% 3.13 Mantelería 3 3.14 Manteles, cubres y servilletas de tela 3 0,84% 3.15 Manteles, cubres y servilletas lavables o desechables 1 0,28% 3.16 Equipamiento Cocina para uso de pasajeros 3.17 3 3 0,84% 3.18 Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad de la unidad habitacional. Alacenas y bajo mesada o similar 2 2 0,56% 3.19 Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente 1 1 0,28% 3.20 Horno con cuatro hornallas 3 3 0,84% 3.21 Anafe 2 0,56% 3.22 Heladera 2 2 0,56% 3.23 Tacho de basura 1 1 0,28% 3.24 Lavavajilla 2 2 0,56% 3.25 Elementos para lavado de platos 1 0,28% 3.26 Electrodomésticos 0,00% 0,00% 3 0,00% 3.27 al menos 2 1 0,28% 3.28 de 3 a 5 2 0,56% 3.29 6 o mas 3 0,84% 3 0,84% 1 0,28% 2 0,56% 3.30 Aire Acondicionado en todas las aéreas comunes 3.31 Aire Acondicionado en algunas área comunes 3.32 Tv en áreas comunes 2 3.33 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 3.34 3.35 3 0,00% 1 0,28% 2 0,56% Puntaje Máximo 5 Puntaje desglosado 5 % 1,39% 2 1 0,28% 2 0,56% 4 o más 4 SEGURIDAD 4.1 4.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 4.3 Botiquín de primeros auxilios Por depencia /área 4.4 Grupo electrógeno para emergencias 5 5 1,39% 4.5 Servicio de vigilancia nocturna. 2 1 0,28% 4.6 Servicio de vigilancia las 24 horas. 2 0,56% 4.7 Circuito interno de TV o similar 3 3 0,84% 4.8 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 4.9 4.10 4 o más 0,00% 1 0,28% 2 0,56% 88 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 5 5.1 Recepción Puntaje Máximo 1 5.2 Conserjería 2 2 0,56% 5.3 Check-In Express 1 1 0,28% 5.4 check-out Express 1 1 0,28% 5.5 Late Check-Out 1 1 0,28% 5.6 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 3 0,84% 5.7 Mensaje genérico de Bienvenida en habitación a todos los pasajeros Mensaje de Bienvenida personalizado en cada habitación. 4 2 0,56% 4 1,11% 4 4 1,11% 5.10 Detalles especiales de atención en habitación a todos los pasajeros Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 3 3 0,84% 5.11 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,56% 5.12 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,28% 5.13 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,56% 5.14 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,28% 5.15 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,28% 5.16 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,28% 5.17 1 1 0,28% 5.18 Guardarropa / Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,28% 5.19 Teléfono publico 1 1 0,28% 5.20 Servicio de Fax 1 1 0,28% 5.21 Servicio de Internet solo en áreas comunes 3 2 0,56% 5.22 Servicio de Internet en todo el establecimiento 3 0,84% 5.23 Computadoras disponibles en áreas publicas 2 2 0,56% 5.24 Servicio de llamada de despertar desde recepción 1 1 0,28% 5.25 Lavandería 2 2 0,56% 5.26 lavadoras para autoservicio 1 1 0,28% 5.27 Planchado 1 1 0,28% 5.28 Tintorería 1 1 0,28% 5.29 Disponibilidad de cunas 2 2 0,56% 5.30 1 1 0,28% 3 1 0,28% 5.32 Estacionamiento reservado para ascenso y descenso de pasajeros para un mínimo de dos vehículos, en el frente del lugar Información sobre cocheras/estacionamiento cercanos al alojamiento Estacionamiento privado 2 0,56% 5.33 Cocheras privadas 3 0,84% 5.34 Ingreso directo desde estacionamiento o cocheras al 1 0,28% 5.8 5.9 5.31 SERVICIOS 1 Puntaje desglosado 1 % 0,28% 89 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA alojamiento 5.35 Servicio Medico 2 5.36 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados 5 2 0,56% 0,00% 5.37 Más de 4 5 1,39% 5.38 De 2 a 4 4 1,11% 5.39 5.40 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 5 0,00% 5 1,39% 5.41 De 3 a 5 4 1,11% 5.42 al menos 2 3 0,84% Puntaje desglosado % 6 ALIMENTOS Y BEBIDAS Puntaje Máximo 4 6.1 Desayuno 6.2 Desayuno completo 4 1,11% 6.3 Desayuno intermedio 3 0,84% 6.4 Desayuno Básico 2 0,56% 6.5 Desayuno vía Room Service 4 4 1,11% 6.6 Servicio de Refrigerio 1 1 0,28% 6.7 Almuerzo 1 1 0,28% 6.8 Cena 1 1 0,28% 6.9 Menú Fijo 3 1 0,28% 6.10 Menú a la Carta 3 0,84% 6.11 Menú incluye platos regionales 2 2 0,56% 6.12 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 2 2 0,56% 6.13 Bodega/Cava de vinos 3 3 0,84% 6.14 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 6.15 6.16 0,00% 0,00% 1 0,28% 2 0,56% Puntaje Máximo 2 Puntaje desglosado 2 % 0,56% 1 1 0,28% 4 o más 7 PISOS 7.1 7.2 Office general equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 7.3 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento 1 1 0,28% 7.4 Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,56% 7.5 Servicio “No molestar”, “Hacer la habitación ” 2 2 0,56% 7.6 Frecuencia de cambio de ropa de cama 4 7.7 7.8 7.9 0,00% 4 1,11% Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 3 0,84% Cada dos días 2 0,56% 90 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7.10 7.11 1 Cada tres días Frecuencia de cambio de ropa de baño 7.12 7.13 4 0,28% 0,00% 4 1,11% Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 3 0,84% 7.14 Cada dos días 2 0,56% 7.15 Cada tres días 1 0,28% Puntaje Máximo 2 Puntaje desglosado 2 % 0,56% 3 3 0,84% 8 HABITACIONES 8.1 8.2 Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la habitación Habitaciones - Superficie Amplia/extensa 8.3 Habitaciones - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,56% 8.4 Habitaciones - Superficie Pequeña/escasa 1 0,28% 8.5 Vista al Exterior en el 100% de las Habitaciones 4 4 1,11% 8.6 Iluminación general controlada desde la cabecera de camas 3 3 0,84% 8.7 Iluminación regulable en intensidad 2 2 0,56% 8.8 Equipo portátil de aire acondicionado, ventilación y/o calefacción a solicitud del huésped Calefacción con control independiente en: 2 2 0,56% 8.9 3 0,00% 8.10 25 % al 49% de las unidades 1 0,28% 8.11 50 % al 74 % de las unidades 2 0,56% 8.12 Del 75% al 100 % de las unidades 3 0,84% 8.13 Ventiladores de techo 3 0,00% 8.14 25 % al 49% de las unidades 1 0,28% 8.15 50 % al 74 % de las unidades 2 0,56% 8.16 Del 75% al 100 % de las unidades 3 0,84% 8.17 Aire acondicionado con control independiente en: 3 0,00% 8.18 25 % al 49% de las unidades 1 0,28% 8.19 50 % al 74 % de las unidades 2 0,56% 8.20 Del 75% al 100 % de las unidades 3 0,84% 5 1,39% 8.21 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 5 8.22 Camas de dimensiones superiores a las tradicionales (Single: 0,90x1,90 - Doble 1,40x1,90 - Twin 0,80x1,90) 25 % al 49% de las unidades 5 8.23 0,00% 3 0,84% 8.24 50 % al 74 % de las unidades 4 1,11% 8.25 Del 75% al 100 % de las unidades 5 1,39% 8.26 Equipamiento y Confort de Habitaciones 8.27 Camas 8.28 Sommier 8.29 Cubre somier 8.30 Acolchados 0,00% 2 1 0,28% 2 0,56% 1 1 0,28% 1 1 0,28% 91 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 8.31 Frazada 1 1 0,28% 8.32 Frazada adicional en habitación 1 1 0,28% 8.33 Blancos uniformes 2 2 0,56% 8.34 Almohada (una x huésped) 2 1 0,28% 8.35 Almohadas Dos por persona 2 0,56% 8.36 Almohada adicional a pedido 1 1 0,28% 8.37 3 3 0,84% 8.38 Almohada de distintos materiales a elección del huésped a pedido Oscurecimiento de habitaciones (Cierre opaco / persianas) 1 1 0,28% 8.39 Cortinas 1 1 0,28% 8.40 Dispositivo Despertador en habitación 2 2 0,56% 8.41 Cofres de seguridad en el 100% de las habitaciones 3 3 0,84% 8.42 1 1 0,28% 8.43 Armario, closet o placar con sector de estantes para ropa y espacio para colgar Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,28% 8.44 colgadores de ropa o perchero fuera del placard o armario 1 1 0,28% 8.45 Portamaletas / o espacio similar Fuera del Armario o Placar 1 1 0,28% 8.46 Una Silla por habitación 3 2 0,56% 8.47 1 silla y/o sillón por plaza 3 0,84% 8.48 Mesa 1 1 0,28% 8.49 Mesa de trabajo con iluminación propia 1 1 0,28% 8.50 Mesa de luz o similar por plaza 2 2 0,56% 8.51 Mesa de luz o similar cada dos plazas 1 0,28% 8.52 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 2 0,56% 8.53 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 1 0,28% 8.54 2 2 0,56% 8.55 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno y preferentemente al lado de la cama Espejo 2 2 0,56% 8.56 cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño) 1 1 0,28% 8.57 Frigobar 3 3 0,84% 8.58 Entretenimiento en Habitación 3 3 8.59 8.60 TV (con control remoto) por cable o satelital de acuerdo a la disponibilidad de la zona Equipamiento de Comunicación para huéspedes 8.61 Teléfono por medio de conmutador 2 0,56% 8.62 Servicio telefónico con discado directo 3 0,84% 8.63 Contestador automático 3 3 0,84% 8.64 Otros Aspectos dentro de habitaciones como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 6 8.65 8.66 de 3 a 5 2 0,84% 3 0,00% 0,00% 2 0,56% 4 1,11% 92 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 8.67 6 o mas 9 BAÑOS Puntaje Máximo 3 6 1,67% Puntaje desglosado 3 % 0,84% 9.1 Baños - Superficie Amplia/extensa 9.2 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,56% 9.3 Baños - Superficie Pequeña/escasa 1 0,28% 9.4 Baño privados en 5 0,00% 9.5 25 % al 49% de las unidades 3 0,84% 9.6 50 % al 74 % de las unidades 4 1,11% 9.7 Del 75% al 100 % de las unidades 5 1,39% 9.8 1 1 0,28% 9.9 Agua potable fría y caliente mezclables con temperatura y presión adecuada durante las 24 hs. del día. Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño 2 2 0,56% 9.10 Lavabo 2 1 0,28% 9.11 vanitory 2 0,56% 9.12 Inodoro 1 1 0,28% 9.13 Bidet 1 1 0,28% 9.14 Ducha 2 1 0,28% 9.15 Bañera con ducha 2 0,56% 9.16 Cortina de baño 1 0,28% 9.17 Mampara de Baño 2 0,56% 9.18 Hidromasaje /jacuzzi 4 4 1,11% 9.19 Radiador toallero 2 2 0,56% 9.20 Toallero 1 0,28% 9.21 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño 1 1 0,28% 9.22 Espejo 1 1 0,28% 9.23 Espejo de Aumento 3 2 0,56% 9.24 Espejo con Aumento Flexible 3 0,84% 9.25 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,28% 9.26 Alfombra antideslizante en el recinto para bañarse 1 1 0,28% 9.27 Juego de toalla y toallón por pasajero Alojado 1 1 0,28% 9.28 Porta papel higiénico 1 1 0,28% 9.29 Papel higiénico 1 1 0,28% 9.30 vaso 1 1 0,28% 9.31 Jabón 1 1 0,28% 9.32 Shampoo y enjuague 1 1 0,28% 9.33 Tacho de basura 1 1 0,28% 9.34 Secador de cabello 3 3 0,84% 9.35 Secador de cabello a pedido 1 0,28% 9.36 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en 2 4 0,00% 93 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA el 100% de los baños 9.37 8 o más 4 1,11% 9.38 de 5 a 7 3 0,84% 9.39 de 1 a 4 2 0,56% 359 100,00% ARTÍCULO 11º.- CLASE CAMPING A los fines de la presente reglamentación, la categorización para la clase Camping, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo los puntajes mínimos requeridos para cada categoría los siguientes: CAMPING CATEGORÍA PORCENTAJE 1 Estrella 2 Estrellas 3 Estrellas 10% a 19,99% 20% a 39,99% 40% a 60% Grilla de Categorización Camping 1.- ORGANIZACIÓN 1.1 Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 6 1 0,23% 5 1,16% 3 3 0,69% 3 3 0,69% 10 10 2,31% 7 5 1,16% 2 0,46% 1.6 Toda la organización depende del Gerente General/Responsable Existe un Gerente por área o departamento específico (Gerente de Recepción, Administración, Alimentos y bebidas, etc.) Existen una descripción de Puestos con las responsabilidades y procedimientos Cuentan con manuales de procedimiento de cada una de las áreas operativas. Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.7 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.8 Distinción en Directrices de Accesibilidad 5 5 1,16% 1.9 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 2 2 0,46% 4 4 0,93% 6 1 0,23% 1 0,23% 4 0,93% 5 1,16% 1.2 1.3 1.4 1.5 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 Vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad 5 94 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1.15 Reglamento Interno 1 1 0,23% 1.16 Identificación (name tag) 1 1 0,23% 1.17 Uniformes 2 2 0,46% 1.18 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Personal bilingüe al menos 1 por turno en área de alimentos y bebidas Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 2 0,46% 2 0,46% 2 0,46% 3 0,69% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 1.19 1.20 1.21 1.22 3 4 o más 2.- INFRAESTRUCTURA 2.1 PREDIO 2.2 Cercado 1 1 0,23% 2.3 Parquizado 1 1 0,23% 2.4 PORCENTAJE DE OCUPACION de los espacios verdes o libres, juegos o instalaciones de uso común. Excluidas áreas de acampe y circulaciones. entre el 10 % y el 30% del total del predio 5 3 0,69% 4 0,93% 5 1,16% 2.5 2.6 entre el 30% y el 50% del total del predio 2.7 Más del 50% del predio 2.8 INGRESO Y CIRCULACIONES 2.9 Acceso diferenciado para peatones y vehículos 1 1 0,23% 2.10 Controles de acceso 1 1 0,23% 2.11 Cartel con plano del establecimiento 1 1 0,23% 2.12 2 2 0,46% 2.13 Señalización interna de servicios y comodidades del establecimiento CAMINOS 2.14 Marcados y señalizados 1 1 0,23% 2.15 Caminos Principales de doble vía 2 2 0,46% 2.16 Caminos principales de una sola vía 1 0,23% 2.17 Consolidados y perfectamente mantenidos 4 4 0,93% 2.18 Caminos Peatonales 2 2 0,46% 2.19 MATERIAL DE LOS CAMINOS 2.20 Materiales compactados 3 1 0,23% 2.21 Materiales duros 3 0,69% 2.22 Control de velocidad de vehículos 1 1 0,23% 2.23 RED DE AGUA 2.24 1 1 0,23% 2.25 Bocas de captación de agua potable debidamente señalizadas. Servicio Eléctrico 2.26 Iluminación nocturna general de predio 3 3 0,69% 95 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 2.27 2.28 Iluminación nocturna en espacios comunes y caminos principales Iluminación Nocturna en sanitarios, por ejemplo 2.29 EDIFICIOS 2.30 Salón de Usos Múltiples 2.31 Cubierto 2.32 Semi Cubierto 2.33 Superficie SUM – Amplia/extensa 2.34 Superficie SUM – Conveniente/Adecuada 2 0,46% 2.35 Superficie SUM – Pequeña/escasa 1 0,23% 2.36 Quincho con fogón y parrilla para uso de los pasajeros 4 4 0,93% 2.37 Baños y vestuarios para personal general 2 2 0,46% 2.38 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 4 2 0,46% 4 0,93% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 2 1 0,23% 2 0,46% 3 0,69% 2.39 2.40 2 4 o más 3.- RECEPCION 3.1 3 2 0,46% 1 0,23% 2 0,46% 1 0,23% 3 0,69% 3.3 Espacio destinado a la Administración, recepción y conserjería. Espacio destinado a la Administración, recepción exclusivo para el desarrollo de esas actividades Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.4 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 2 0,46% 3.5 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 1 0,23% 3.6 5 3 0,69% 5 1,16% 3.8 Sistema informatizado de administración del camping solo para recepción y administración Sistema informatizado de administración hotelera conectado con todas las áreas operativas del establecimiento Recepción, operativa las 24 hs. 2 2 0,46% 3.9 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 1 1 0,23% 3.10 Asistencia con el Equipaje 1 1 0,23% 3.11 Servicio de Acompañamiento hasta Parcela – Siempre 3 3 0,69% 3.12 Estacionamiento temporal cercano a la recepción 1 1 0,23% 3.13 Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,23% 2 0,46% 2 2 0,46% 3 3 0,69% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 3.2 3.7 3.14 3.15 3.16 3 4 o más Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el Camping 3.17 Información disponible, sobre servicios disponibles en el las cercanías 4.- AREAS COMUNES 96 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 4.1 Existe un área de estar o descanso. 4 4 0,93% 4.2 3 3 0,69% 2 0,46% 1 0,23% 4.5 La Superficie de áreas comunes/públicas son Amplias/extensas La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas BAÑOS PUBLICOS 4.6 Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción 1 0,23% 4.7 2 0,46% 4.8 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes Calefacción en áreas comunes 2 2 0,46% 4.9 Ventiladores de techo en áreas comunes 3 2 0,46% 4.10 Aire acondicionado en áreas comunes 3 0,69% 4.11 Tv en áreas comunes 3 3 0,69% 4.12 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,23% 2 0,46% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 5 5 1,16% 5.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Servicio de Prevención y extinción de incendios. 5 5 1,16% 5.3 Botiquín de primeros auxilios General 2 1 0,23% 5.4 Botiquín de primeros auxilios Por dependencia/área 2 0,46% 5.5 Grupo electrógeno para emergencias 5 1,16% 5.6 3 0,69% 5.7 Luces de emergencia con encendido automático en recintos de uso común Servicio de vigilancia nocturna. 1 0,23% 5.8 Servicio de vigilancia las 24 horas. 2 0,46% 5.9 Circuito interno de TV o similar 3 3 0,69% 5.10 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,23% 2 0,46% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 4.3 4.4 4.13 4.14 4 o más 5.- SEGURIDAD 5.1 5.11 5.12 2 5 2 4 o más 6.- SERVICIOS Y COMODIDADES 6.1 Recepción 1 1 0,23% 6.2 Conserjería 2 2 0,46% 6.3 Portería 1 1 0,23% 6.4 Check-In Express 1 1 0,23% 97 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.5 Check-out Express 1 1 0,23% 6.6 Late Check-Out 1 1 0,23% 6.7 Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 3 3 0,69% 6.8 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,46% 6.9 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,23% 6.10 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,46% 6.11 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,23% 6.12 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,23% 6.13 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,23% 6.14 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,23% 6.15 Información sobre el sistema de comunicación más cercano 3 1 0,23% 6.16 Sistema de comunicación sólo de uso interno 2 0,46% 6.17 Sistema de comunicación a disposición de los pasajeros en lugar de uso común. Servicio de Internet sólo en áreas comunes 3 0,69% 2 0,46% 3 0,69% 5 1,16% 2 0,46% 6.18 6.19 6.20 6.21 5 Servicio de internet que abarca solo el 50% o menos del predio Servicio de Internet en todo el predio 6.22 Computadoras disponibles con conexión a internet en Áreas Publicas/Recepción Lavadero de vajilla 6.23 Uno por cada 6 parcelas 2 0,46% 6.24 Uno por cada 4 parcelas 3 0,69% 6.25 Lavadero de Ropa 6.26 Sector con Lavarropas a disposición 4 4 0,93% 6.27 Piletas para lavado de ropa con tapones 1 1 0,23% 6.28 Secarropas a disposición 2 2 0,46% 6.29 Planchas y tablas de planchar a disposición 2 2 0,46% 6.30 Área de asientos en sala de lavado y planchado 1 1 0,23% 6.31 Abastecimiento de agua en sectores de lavado de vajilla y ropa Servicio de agua Fría y caliente permanente 3 3 0,69% 2 0,46% 1 0,23% 5 1,16% 3 0,69% 2 0,46% 6.32 6.33 2 3 6.35 Servicio de Agua fría permanente y caliente en horario extendido Servicio de Agua fría permanente y Caliente en horario reducido Proveeduría 6.36 Con oferta Completa 6.37 Con oferta Limitada 6.38 Servicio Medico 2 6.39 Servicios de entretenimiento al aire libre 5 6.34 5 6.40 Más de 6 5 1,16% 6.41 De 3 a 5 4 0,93% 98 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.42 6.43 6.44 al menos 2 Servicios de entretenimiento disponibles en lugares cubiertos Más de 6 3 0,69% 5 1,16% 5 6.45 De 3 a 5 4 0,93% 6.46 al menos 2 3 0,69% 4 0,93% 2 0,46% 6.47 Juegos exteriores para niños completa 6.48 Juegos exteriores para niños limitado 6.49 Bancos a la sombra en área de juegos para chicos. 1 1 0,23% 6.50 Pileta de natación 4 4 0,93% 6.51 Pileta Cubierta 5 5 1,16% 6.52 Pileta climatizada 6 6 1,39% 6.53 Más de una piscina 4 4 0,93% 6.54 Área para chicos dentro de la pileta 2 2 0,46% 6.55 Sector de pileta con mobiliario en cantidad suficiente 3 3 0,69% 6.56 Otras Instalaciones, Servicios y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 5 5 1,16% 6.57 4 6.58 De 3 a 5 4 0,93% 6.59 al menos 2 3 0,69% 6.60 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 2 6.61 Entre 1 y 3 1 0,23% 6.62 4 o más 2 0,46% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 7.- ALIMENTOS Y BEBIDAS 7.1 Servicio de Desayuno 3 3 0,69% 7.2 3 3 0,69% 7.3 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 1 0,23% 7.4 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 3 0,69% 7.5 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,46% 7.6 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,23% 7.7 Servicio de Refrigerio 1 1 0,23% 7.8 Confitería/Bar - En horario restringido 2 1 0,23% 7.9 Confitería/Bar - Las 24 hs 2 0,46% 7.10 Confitería/Bar - Superficie Amplia/extensa 3 0,69% 7.11 Confitería/Bar - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,46% 7.12 Confitería/Bar - Superficie Pequeña/escasa 1 0,23% 7.13 Room Service - Las 24 hs. 4 0,93% 7.14 Room Service - En horario Restringido 2 0,46% 7.15 Restaurante 3 0,69% 3 4 3 99 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7.16 Restaurante - Superficie Amplia/extensa 7.17 3 0,69% Restaurante - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,46% 7.18 Restaurante - Superficie Pequeña/escasa 1 0,23% 7.19 Almuerzo 1 1 0,23% 7.20 Cena 1 1 0,23% 7.21 Menú Fijo 3 1 0,23% 7.22 Menú a la Carta 3 0,69% 7.23 Menú incluye platos regionales 2 2 0,46% 7.24 Menús especiales (niños, hipertensos, dieta, etc.) 2 2 0,46% 7.25 2 2 0,46% 7.26 Menú - De Restaurante, Confitería/Bar y Room Servicie al menos en castellano e Inglés Bodega/Cava de vinos 3 3 0,69% 7.27 Manteles y servilletas de tela 3 3 0,69% 7.28 Rotisería 3 3 0,69% 7.29 Delivery de comidas hasta parcela. 3 3 0,69% 7.30 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,23% 2 0,46% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 1 1 0,23% dos veces al día y cada vez que sea necesario 2 0,46% una vez al día y cada vez que sea necesario 1 0,23% 1 1 0,23% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 7.31 7.32 4 o más 8.- LIMPIEZA - HOUSEKEEPING 8.1 8.2 Office equipado de forma completa y perfectamente ordenado Servicio de Recolección de Residuos 8.3 8.4 3 8.5 Disposición de basureros por el predio mas allá de los instalados en parcelas 9.- PARCELAS - UNIDADES DE ALOJAMIENTO 2 9.1 Parcelas debidamente individualizadas 1 1 0,23% 9.2 Parcelas - Superficie Amplia/extensa 3 3 0,69% 9.3 Parcelas - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,46% 9.4 Parcelas - Superficie Pequeña/escasa 1 0,23% 9.5 Área de sombra 4 4 0,93% 9.6 Estacionamiento en parcela 3 1 0,23% 9.7 en el 25 % al 49% de las unidades 9.8 en el 50 % al 74 % de las unidades 2 0,46% 9.9 en el 75% al 100 % de las unidades 3 0,69% 9.10 EQUIPAMIENTO Y CONFORT DE LAS PARCELAS 9.11 Agua Potable 100 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.12 9.13 9.14 9.15 una boca de captación de agua potable en cada parcela una boca de captación de agua potable por cada 2 parcelas una boca de captación de agua potable por cada 4 parcelas Tomacorriente 4 4 0,93% 2 0,46% 1 0,23% 2 0,46% 9.16 Un enchufe, por cada 4 parcelas 9.17 Un enchufe, por cada 2 parcelas 3 0,69% 9.18 un enchufe en cada parcela 4 0,93% 1 0,23% 9.19 4 Tender de ropa 9.20 Uno por cada 4 parcelas 9.21 Uno por cada 2 parcelas 2 0,46% 9.22 uno en cada parcela 3 0,69% 9.23 Cesto de residuo 3 2 9.24 Compartido entre dos parcelas 2 0,46% 9.25 Compartido entre más de dos parcelas 1 0,23% 9.26 Fogones en cada parcela 2 2 0,46% 9.27 Área de fogón sema cubierta 2 2 0,46% 9.28 Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 6 2 0,46% 9.29 9.30 de 3 a 5 4 0,93% 9.31 6 o mas 6 1,39% 10 10 2,31% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 9.32 Área de servicio para Motorhomes, casillas o similares 10.-BAÑOS 10.1 Parcelas con baños Exclusivos 5 10.2 para menos del 30% de las parcelas 2 0,46% 10.3 para el 31 % al 50 % de las parcelas 3 0,69% 10.4 para el 51 % al 74 % de las parcelas 4 0,93% 10.5 Del 75% al 100 % de las parcelas 5 1,16% 10.6 Cantidad de Baños comunes 2 10.7 1 cada 6 acampantes 1 0,23% 10.8 1 cada 4 acampantes 2 0,46% 10.9 EQUIPAMIENTO BAÑOS 10.10 Lavabo 3 10.11 1 cada 50 acampantes 1 0,23% 10.12 1 cada 30 acampantes 2 0,46% 10.13 1 cada 15 acampantes 3 0,69% 2 0,46% 10.14 Vanitory / mesada 2 101 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.15 Espejo 1 1 0,23% 10.16 Dispensers de jabón 2 2 0,46% 10.17 Elementos para secado de manos 2 2 0,46% 10.18 Inodoro 3 10.19 1 cada 30 acampantes 1 0,23% 10.20 1 cada 20 acampantes 2 0,46% 10.21 1 cada 10 acampantes 3 0,69% 10.22 Mingitorios 3 10.23 1 cada 60 acampantes 1 0,23% 10.24 1 cada 30 acampantes 2 0,46% 10.25 1 cada 15 acampantes 3 0,69% 10.26 Ducha 3 10.27 1 cada 60 acampantes 1 0,23% 10.28 1 cada 30 acampantes 2 0,46% 10.29 1 cada 20 acampantes 3 0,69% 1 0,23% 2 0,46% 10.30 Cortina de baño 2 10.31 Mampara de Baño 10.32 Toallero en sector de duchas 1 1 0,23% 10.33 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño en ducha 1 1 0,23% 10.34 Jabonera 1 1 0,23% 10.35 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,23% 10.36 Tacho de basura 1 1 0,23% 10.37 Cambiador y bañeras para bebes 3 3 0,69% 10.38 Baños adaptados para chicos 5 5 1,16% 10.39 Baños calefaccionados 5 5 1,16% 10.40 Tomacorrientes en baños 4 10.41 Uno por Lavabo 3 0,69% 10.42 Uno cada dos lavabos 4 0,93% 10.43 Área de Vestuario 2 2 0,46% 10.44 Asientos en área baños. 2 2 0,46% 10.45 Baños - Superficie Amplia/extensa 3 3 0,69% 10.1 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,46% 10.2 Baños - Superficie Pequeña/escasa 1 0,23% 10.3 Agua Caliente 10.4 Servicio de agua caliente permanente 3 0,69% 10.5 Servicio de Agua caliente en horario extendido 2 0,46% 10.6 Servicio de Agua Caliente en horario reducido 1 0,23% 10.7 Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño TOTAL 2 0,46% 3 2 432 100% 102 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA ARTÍCULO 12º.- CLASE HOSTEL A los fines de la presente Reglamentación, la categorización para la clase Hostel, será definida en base a la Grilla que se expone a continuación, siendo el puntaje mínimo requerido para acceder a esta clasificación el siguiente: HOSTEL CATEGORÍA PORCENTAJE CATEGORIA ÚNICA 25% o superior Grilla de Categorización Hostel 1.- ORGANIZACIÓN 1.1 1.2 1.3 Toda la organización depende del Gerente General/Responsable Cuentan con manuales de procedimiento Puntaje Máximo 1 Puntaje desglosado 1 % 0,30% 3 3 0,91% 10 10 3,05% 7 5 1,52% 2 0,61% 1.4 Cuentan con certificaciones en Sistemas de Gestión de Calidad Validado por organismos reconocidos (ISO 9001, ISO 14.000 etc.) IRAM-SECTUR Distinción en Buenas Prácticas 1.5 Distinción en Buenas Prácticas revalidada oportunamente 1.6 Distinción en Directrices de Accesibilidad 5 5 1,52% 1.7 Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las dependencias y equipamiento del establecimiento. Sondeo de expectativas e impresiones del huésped, sondeos de opinión Registro de Sugerencias y Reclamos 2 2 0,61% 4 4 1,22% 6 1 0,30% 1 0,30% 4 1,22% 5 5 1,52% 1 1 0,30% 1.8 1.9 1.10 1.13 Vías claramente identificables para dejar asentado la Sugerencia o Reclamo en el establecimiento Aplica procedimiento sistemático para el Manejo de Sugerencias y Reclamos Aplica Políticas Ambientales y comunican al pasajero que las políticas implementadas contribuyen al desarrollo sustentable de la actividad Identificación (name tag) 1.14 Uniformes 2 2 0,61% 1.15 Personal bilingüe al menos 1 por turno en recepción (preferentemente inglés) Otros aspectos que hacen a la organización y no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 2 0,61% 2 0,61% 3 0,91% Puntaje Máximo 3 Puntaje desglosado 3 % 0,91% 1.11 1.12 1.16 1.17 1.18 3 4 o más 2.- INFRAESTRUCTURA 2.1 fogón y parrilla para uso de los pasajeros 2.2 Estacionamiento dentro del predio 2 2 0,61% 2.3 Baños y vestuarios para personal 1 1 0,30% 2.4 Otros aspectos que hacen a la Infraestructura y no se 2 103 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA contemplan en la grilla 2.5 Entre 1 y 3 1 0,30% 2.6 4 o más 2 0,61% Puntaje Máximo 1 Puntaje desglosado 1 % 0,30% 3 3 0,91% 3.- RECEPCION 3.1 3.2 Espacio destinado a la Administración, recepción y conserjería. Superficie Recepción – Amplia/extensa 3.3 Superficie Recepción – Conveniente/Adecuada 2 0,61% 3.4 Superficie Recepción – Pequeña/escasa 1 0,30% 3.5 Recepción, operativa las 24 hs. 2 2 0,61% 3.6 Sala exclusiva para el Depósito de equipaje 1 1 0,30% 3.7 Asistencia con Equipaje – Siempre 2 2 0,61% 3.8 Asistencia con el Equipaje – Sólo A pedido 1 0,30% 3.9 Servicio de Acompañamiento hasta la unidad de alojamiento – Siempre Cartelería indicativa sobre servicios disponibles en el establecimiento y en la ciudad Otros aspectos del Área de RECEPCION y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 3 3 0,91% 2 2 0,61% 1 0,30% 2 0,61% Puntaje Máximo 4 Puntaje desglosado 4 % 1,22% 3 3 0,91% 2 0,61% 1 0,30% 3.10 3.11 3.12 3.13 2 4 o más 4.- AREAS COMUNES 4.1 La recepción cuenta con un área de estar o descanso. 4.2 4.5 La Superficie de aéreas comunes/públicas son Amplias/extensas La Superficie de aéreas comunes/públicas son – Convenientes/Adecuadas La Superficie de aéreas comunes/públicas son Pequeñas/escasas BAÑOS PUBLICOS 4.6 Baños Públicos diferenciados por sexo solo en recepción 1 0,30% 4.7 2 0,61% 4.8 Baños Públicos diferenciados por sexo, con espacio para personas con movilidad reducida solo en área de recepción y/o Áreas comunes Aire Acondicionado en todas las áreas comunes 3 0,91% 4.9 Aire Acondicionado en algunas área comunes 2 0,61% 4.10 Tv en áreas comunes 2 2 0,61% 4.11 Salón comedor/desayunador 2 2 0,61% 4.12 Cocina 2 2 0,61% 4.13 Equipamiento cocina 4.14 Vajilla, cristalería y demás utensilios de acuerdo a la capacidad de hostel Alacenas y bajo mesada 3 3 0,91% 2 2 0,61% 4.3 4.4 4.15 2 3 104 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 4.16 Mesada con bacha y canilla de agua fría y caliente 1 1 0,30% 4.17 Horno con cuatro hornallas 3 3 0,91% 4.18 Anafe 2 0,61% 4.19 Extractores de aire 1 1 0,30% 4.20 Heladera 2 2 0,61% 4.21 Tacho de basura 2 2 0,61% 4.22 Elementos para lavado de platos 1 1 0,30% 4.23 Manteles, servilletas y repasadores 1 1 0,30% 4.24 Electrodomésticos 3 4.25 al menos 2 1 0,30% 4.26 de 3 a 5 2 0,61% 4.27 6 o mas 3 0,91% 4 1,22% 4.28 4.29 Productos de cortesía en cocina en el 100% de las unidades 8 o más 4 4.30 de 5 a 7 3 0,91% 4.31 de 1 a 4 2 0,61% 4.32 Lavadero de ropa 4.33 1 1 0,30% 4.34 Piletas y bocas de agua con agua fría y caliente mezclables, a razón de 1 por cada 20 plazas Lavarropas automático con centrifugado por cada 30 plazas 2 2 0,61% 4.35 Espacio para tender ropa 1 1 0,30% 4.36 Tabla de planchar por cada 15 plazas 1 1 0,30% 4.37 Plancha por cada 15 plazas 1 1 0,30% 4.38 Otros aspectos de AREAS COMUNES y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,30% 2 0,61% Puntaje Máximo 5 Puntaje desglosado 5 % 1,52% 1 1 0,30% 4.39 4.40 4 o más 5.- SEGURIDAD 5.1 5.2 Cuentan con procedimientos relativos a la seguridad en el establecimiento, y un plan de contingencia, evacuación en caso de emergencia. Botiquín de primeros auxilios General 5.3 Grupo electrógeno para emergencias 5 5 1,52% 5.4 Servicio de vigilancia nocturna. 2 1 0,30% 5.5 Servicio de vigilancia las 24 horas. 2 0,61% 5.6 Otros aspectos de SEGURIDAD y que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 1 0,30% 2 0,61% Puntaje desglosado % 5.7 5.8 6.- SERVICIOS 2 4 o más Puntaje Máximo 105 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.1 Recepción 1 1 0,30% 6.2 Conserjería 2 2 0,61% 6.3 Portería 1 1 0,30% 6.4 Check-In Express 1 1 0,30% 6.5 Check-out Express 1 1 0,30% 6.6 Late Check-Out 1 1 0,30% 6.7 Agasajos de bienvenida a todos los pasajeros 3 3 0,91% 6.8 2 0,61% 2 0,61% 1 0,30% 4 1,22% 4 1,22% 2 0,61% 6.14 Agasajos de bienvenida sólo a grupos y pasajeros importantes Mensaje genérico de Bienvenida en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Mensaje genérico de Bienvenida sólo a pasajeros importantes Mensaje de Bienvenida personalizado en cada unidad de alojamiento. Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento a todos los pasajeros Detalles especiales de atención en unidad de alojamiento sólo a pasajeros importantes Facilidades de Pago - más de 3 Tarjetas de Crédito 3 3 0,91% 6.15 Facilidades de Pago - Tarjetas de Debito 2 2 0,61% 6.16 Facilidades de Pago - Otros Medios de Pago 1 1 0,30% 6.17 Reservas Sistemas de reservas electrónicos 2 2 0,61% 6.18 Reservas Sistema de reservas telefónicas/Mail 1 1 0,30% 6.19 Servicios de Correspondencia / Mensajería 1 1 0,30% 6.20 Cofres de seguridad en dependencias administrativas 1 1 0,30% 6.21 Guarda y custodia de equipaje 1 1 0,30% 6.22 Guarda de esquíes / trajes y equipos de buceo etc. 1 1 0,30% 6.23 Recepción de comunicaciones telefónicas en áreas públicas 1 1 0,30% 6.24 Teléfono público 1 1 0,30% 6.25 Servicio de Fax 1 1 0,30% 6.26 Servicio de Internet sólo en áreas comunes 2 1 0,30% 6.27 Servicio de Internet en todo el establecimiento 2 0,61% 6.28 Computadoras disponibles en lobby 2 2 0,61% 6.29 Lavandería 1 1 0,30% 6.30 Planchado 1 1 0,30% 6.31 Tintorería 1 1 0,30% 6.32 Disponibilidad de cunas 2 2 0,61% 6.33 1 1 0,30% 6.34 Estacionamiento temporario frente a recepción al menos para dos vehículos Servicio Médico 2 2 0,61% 6.35 Biblioteca 2 2 0,61% 6.36 Sala de entretenimiento (TV, música, lectura) 2 2 0,61% 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 4 4 106 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 6.37 Juegos de mesa a disposición del huésped 2 6.38 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados, Propios 5 2 0,61% 6.39 Más de 4 5 1,52% 6.40 De 2 a 4 4 1,22% 6.41 Otros Servicios Ofrecidos y no contemplados tercerizados 3 6.42 Más de 4 3 0,91% 6.43 De 2 a 4 2 0,61% 5 1,52% 6.44 6.45 Otras Instalaciones y/o equipamiento ofrecido y no contemplado Más de 6 5 6.46 De 3 a 5 4 1,22% 6.47 al menos 2 3 0,91% 6.48 Elementos disponibles a los pasajeros a solicitud 2 6.49 Entre 1 y 3 1 0,30% 6.50 4 o más 2 0,61% Puntaje Máximo 3 Puntaje desglosado 3 % 0,91% 3 0,91% 1 0,30% 3 0,91% 7.- ALIMENTOS Y BEBIDAS 7.1 Servicios de Desayuno 7.2 3 7.3 Salón Desayunador independiente y exclusivo para prestación del servicio de desayuno. (con separación funcional con la recepción) Salón desayunador en dependencias de Recepción 7.4 Salón Desayunador - Superficie Amplia/extensa 3 7.5 Salón Desayunador - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,61% 7.6 Salón desayunador - Superficie Pequeña/escasa 1 0,30% 7.7 Confitería/Bar - En horario restringido 1 1 0,30% 7.8 Servicios de Comidas 3 3 0,91% 7.9 Bodega/Cava de vinos 3 3 0,91% 7.10 Otros aspectos de ALIMENTOS Y BEBIDAS que no se contemplan en la grilla Entre 1 y 3 2 1 0,30% 2 0,61% Puntaje Máximo 1 Puntaje desglosado 1 % 0,30% 1 1 0,30% 1 1 0,30% 8.4 Servicio de limpieza diaria de unidades de alojamiento (Habitaciones Privadas/Comunes) Servicio de repaso de unidades de Alojamiento 2 2 0,61% 8.5 Servicio “No molestar”, “Aseo de unidad ” 2 2 0,61% 8.6 Provisión de sábanas y toallas 2 2 0,61% 8.7 Provisión de papel higiénico 2 2 0,61% 7.11 7.12 4 o más 8.- PISOS - LIMPIEZA - HOUSEKEEPING 8.1 8.2 8.3 Office equipado con armario para blancos, pileta, mesa o mesada, recipientes para basura, estantes. Servicio de limpieza diaria de áreas comunes 107 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 8.8 Provisión de jabón 2 8.9 Frecuencia de cambio de ropa de cama 4 2 0,61% 4 1,22% 3 0,91% 8.10 8.11 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.12 Cada dos días 2 0,61% 8.13 Cada tres días 1 0,30% 4 1,22% 3 0,91% 8.14 Frecuencia de cambio de ropa de baño 4 8.15 8.16 Siguiendo Políticas ambientales del establecimiento y en orden a la voluntad del pasajero Diariamente y cada vez que el pasajero lo solicite 8.17 Cada dos días 2 0,61% 8.18 Cada tres días 1 0,30% Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 9.- UNIDADES DE ALOJAMIENTO 9.1 Equipamiento de las habitaciones Compartidas y Privadas 9.2 Camas / cuchetas 1 1 0,30% 9.3 Acolchados 1 1 0,30% 9.4 Frazada 1 1 0,30% 9.5 Frazada adicional en unidad de alojamiento 1 1 0,30% 9.6 Blancos uniformes 2 2 0,61% 9.7 Almohada (una x huésped) 1 1 0,30% 9.8 Armario o lockers 1 1 0,30% 9.9 Perchas de material resistente en cantidad suficiente 1 1 0,30% 9.10 Colgadores de ropa o perchero fuera del placar o armario 1 1 0,30% 9.11 Espejo 2 2 0,61% 9.12 Cesto papelero en habitación (no cuenta el del baño) 1 1 0,30% 9.13 Mesa de luz o similar por plaza 2 2 0,61% 9.14 Mesa de luz o similar cada dos plazas 1 0,30% 9.15 Lámpara de lectura al lado de la cama por plaza 2 0,61% 9.16 Lámpara de lectura al lado de la cama cada dos plazas 1 0,30% 9.17 Tomacorriente Libre en todas las habitaciones, al menos uno, al lado de la cama Habitaciones Privadas 2 2 0,61% 2 2 0,61% 1 1 0,30% 9.21 Cerradura adicional para trabar la puerta desde el interior de la unidad de alojamiento Oscurecimiento de unidades de alojamiento(Cierre opaco / persianas) Cortinas 1 1 0,30% 9.22 Cofres de seguridad en el 100% de las unidades 3 3 0,91% 9.23 Vista al Exterior en el 100% de las unidades de alojamiento 4 4 1,22% 9.18 9.19 9.20 2 108 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 9.24 Calefacción con control independiente en: 3 9.25 25 % al 49% de las unidades 1 0,30% 9.26 50 % al 74 % de las unidades 2 0,61% 9.27 Del 75% al 100 % de las unidades 3 0,91% 9.28 Ventiladores de techo 3 9.29 25 % al 49% de las unidades 1 0,30% 9.30 50 % al 74 % de las unidades 2 0,61% 9.31 Del 75% al 100 % de las unidades 3 0,91% 9.32 Aire acondicionado con control independiente en: 3 9.33 25 % al 49% de las unidades 1 0,30% 9.34 50 % al 74 % de las unidades 2 0,61% 9.35 Del 75% al 100 % de las unidades 3 0,91% 5 1,52% 2 0,61% 9.36 Acceso a la/s camas desde los dos Lados 5 9.37 Otros Aspectos dentro de unidades de alojamiento como accesorios, equipamiento y/o comodidades que no estén contemplados al menos 2 6 9.38 9.39 de 3 a 5 4 1,22% 9.40 6 o mas 6 1,83% Puntaje desglosado % 10.- BAÑOS 10.1 Baños compartidos Puntaje Máximo 3 10.2 1 cada 8 pasajeros 1 0,30% 10.3 1 cada 6 pasajeros 2 0,61% 10.4 1 cada 4 pasajeros 3 0,91% 10.5 EQUIPAMIENTO BAÑOS COMPARTIDOS y PRIVADOS 10.6 Lavabo 1 1 0,30% 10.7 Vanitory / mesada 1 1 0,30% 10.8 Inodoro 1 1 0,30% 10.9 Ducha 1 1 0,30% 10.10 Cortina de baño 1 1 0,30% 10.11 Toallero en sector de duchas 1 1 0,30% 10.12 Repisa o espacio de apoyo de productos de baño en ducha 1 1 0,30% 10.13 Jabonera 1 1 0,30% 10.14 Porta papel higiénico 1 1 0,30% 10.15 Alfombra de baño/pie de baño 1 1 0,30% 10.16 Tacho de basura 1 1 0,30% 10.17 Baños calefaccionados 1 1 0,30% 10.18 Tomacorrientes en baños 1 1 0,30% 10.19 Iluminación puntal en espejo y sectores importantes del baño Sector de Vestuario en baños compartidos 1 1 0,30% 5 5 1,52% 10.20 109 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 10.21 Tamaño de Baños Compartidos 10.22 Baños - Superficie Amplia/extensa 10.23 3 0,91% Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,61% 10.24 Baños - Superficie Pequeña/escasa 1 0,30% 10.25 Tamaño de Baños Privados 10.26 Baños - Superficie Amplia/extensa 3 0,91% 10.27 Baños - Superficie Conveniente/Adecuada 2 0,61% 10.28 Baños - Superficie Pequeña/escasa 1 0,30% 10.29 Secador de cabello a pedido 1 1 0,30% 10.30 Otros productos de aseo o cuidado personal y/o Accesorios en el 100% de los baños Privados/compartidos 8 o más 4 4 1,22% 10.31 3 3 10.32 de 5 a 7 3 0,91% 10.33 de 1 a 4 2 0,61% TOTAL 328 100% Artículo 13º.- ESPECIALIZACIONES A) Especialización Congreso y Convenciones: Solo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase hotel desde tres (3) estrellas en adelante. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para su clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 45%. Grilla de Especialización Congreso y Convenciones CONGRESOS Y CONVENCIONES 1. Existe un Responsable de Eventos Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 5 5 8,8% 2. Salones para evento, al menos uno y con una capacidad 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. mínima para 50 personas Más de un Salón para eventos, cuya capacidad en conjunto alcance una capacidad de 100 personas o más. Más de un Salón para eventos, cuya capacidad en conjunto alcance una capacidad de 500 personas o más. Posibles configuraciones de salones: a) 5 o más b) de 2 a 4 c) al menos 1 Ante sala o Foyer independiente a cada salón Baños en cada salón disponible Baños en cercanías al salón/es Sala para prensa Business center 1 5 1,8% 5,3% 3 8,8% 5 3 2 1 5,3% 3,5% 1,8% 3,5% 2 2 2 2 1 2 3 3 5,3% 3 2 3,5% 1,8% 3,5% 110 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 14. Guardarropa en cada salón 15. Guardarropa en lugar equidistante entre salones 16. Servicio de Catering/Banquetes propio 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. Equipamiento Disponible Proyector computadora Pantalla Pizarra Rotafolio Sistema de Audio Sistema de Video Teléfonos Acceso a Internet en salones Micrófonos Elementos de Sujeción en cada salón Equipamiento para reuniones y conferencias virtuales Enchufes en cantidad suficiente en relación al tamaño del Salón Otros equipos y tecnología disponible, no mencionados a) más de ocho b) de 5 a 7 c) al menos 4 Posibilidad de Oscurecer los Salones Salones Climatizados Otros Servicios e instalaciones disponibles y no mencionados a) más de ocho 39. b) de 5 a 7 40. c) al menos 4 2 2 1 3,5% 1,8% 4 4 7,0% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 1,8% 13 1,8% 1 0,0% 7,0% 4 4 4 4 3 2 4 4 7,0% 4 4 3 2 TOTAL 5,3% 3,5% 7,0% 7,0% 5,3% 3,5% 57 100% B) Especialización Deportes: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo las clases: Hotel desde una (1) estrella; Hostería desde una (1) estrella y Hostel categoría única. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 50%. Grilla de Especialización Deportes DEPORTES 1. 2. 3. Posibilita la práctica de uno o más deportes Política de uso de instalaciones para huéspedes y terceros, claramente establecida. Programas de actividades deportivas complementarias y de Animación o Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 1 1 7,7% 1 1 7,7% 3 111 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA entretenimiento, tanto diurno como Nocturno. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. a) más de ocho 3 23,1% b) de 5 a 7 2 15,4% c) al menos 4 Personal profesional para el control y desarrollo de las actividades 1 7,7% 7,7% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 7,7% a) más de cuatro 3 23,1% b) de 2 a 4 2 15,4% 1 7,7% Gimnasio completo Espacios para relax y bienestar físico para usar luego de las competencias o practicas de deportes que realicen los huéspedes. Otros Servicios Late check out para descansar luego de las competencias. Servicio médico Otros Servicios, equipamiento o comodidades no mencionadas c) al menos 1 7,7% 7,7% 3 TOTAL 7,7% 13 100% C) Especialización SPA: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo las clases: Hotel, ApartHotel, Hostería y Cabaña desde tres (3) estrellas. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 50%. Grilla de Especialización SPA SPA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Puntaje Máximo Solárium 1 Masajes 1 Sala de Relax 1 Jacuzzi 1 Sauna Húmedo (Baño Turco) 1 Sauna Seco (Sauna Finlandés - Baño de Calor Seco) 1 Centro de estética 1 Parque de Juegos Exterior para niños 2 Sala de entretenimiento para chicos 2 Pileta General Descubierta Pileta General Descubierta y climatizada Pileta General Cubierta Pileta General Cubierta y climatizada 5 Puntaje desglosado 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 3 4 5 % 4% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 8% 8% 8% 12% 15% 19% 112 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Instalaciones o espacios para la práctica de actividades deportivas Instalaciones Deportivas en el establecimiento Instalaciones Deportivas en las cercanía (uso preferencial huéspedes) Programas de Animación Otros Servicios, Programas e instalaciones disponibles y no mencionados a) más de ocho b) de 5 a 7 c) al menos 4 2 1 2 1 1 2 1 2 8% 4% 4% 8% 0% 4 TOTAL 15% 12% 8% 4 3 2 26 100% D) Especialización Rural: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta especialización. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 55%. Grilla de Especialización Rural RURAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Localizado en el ámbito rural - fuera del casco urbano Características Arquitectónicas propias del lugar ornamentación y fachada sean acorde al lugar de ubicación Ofrecen Actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural. De 1 a 3 De 4 a 7 Más de 8 Ofrecen Actividades didácticas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural. De 1 a 3 De 4 a 7 Más de 8 Ofrecen Actividades participativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural. De 1 a 3 De 4 a 7 Más de 8 Ofrecen Actividades socio-culturales relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural. De 1 a 3 Puntaje Máximo Puntaje desglosado 1 1 % 3% 3% 1 1 3 1 2 3 3% 6% 10% 3 1 2 3 3% 6% 10% 3 1 2 3 3% 6% 10% 3 1 3% 113 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. De 4 a 7 Más de 8 Oferta gastronómica regional Actividades deportivas o de aventura relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural. Oferta de productos regionales y artesanías El equipamiento y decoración es acorde a las costumbres y tradiciones del lugar Existe un Procedimiento de Recepción y bienvenida de pasajeros Cumplimiento de políticas ambientales (mínimamente deberá cumplir con 30 % de los requisitos de ecoalojamiento) Sala de primeros auxilios y Previsión de logística para el traslado de personas al ámbito urbano en caso de accidentes Sistema eficiente de comunicación (teléfonos, radio comunicadores, etc.-) Otros Servicios e instalaciones disponibles y no mencionados a) más de cuatro b) de 2 a 4 c) al menos 2 Otros equipamiento y tecnología disponible, no mencionados a) más de cuatro b) de 2 a 4 c) al menos 2 1 2 3 6% 10% 1 3% 3% 1 1 1 1 1 1 1 1 3 3 3% 3% 3% 10% 10% 3 3 3 3 2 1 10% 6% 3% 3 3 2 1 10% 6% 3% TOTAL 31 100% A partir de la entrada en vigencia de la presente, todo establecimiento comprendido por la Resolución N°138/02-OPT “Reglamentación de Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales en la provincia del Chubut”, le serán aplicables los requisitos que esta reglamentación establece en materia de alojamiento. E) Especialización Ecoalojamiento: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta especialización. El cumplimiento de lo previsto, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 70%. Grilla de Especialización Ecoalojamiento ECOALOJAMIENTOS Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 114 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. ORGANIZACIÓN Manual de Gestión de Ambiental donde figure la misión de la Empresa, sus políticas, objetivos y procedimientos a implementar por la Organización. Identificar, registrar por escrito y monitorear las acciones y operaciones de la empresa respecto a políticas medioambientales. Monitoreo de las opiniones del huésped acerca de las acciones adoptadas por la empresa. 10 7,5% 10 5 3,8% 3 3 2,3% DISEÑO + ENTORNO Posee una arquitectura que armonice con el medio ambiente: 0,0% 1. Fachada 2 1,5% 2. Colores 2 1,5% 6 2 1,5% 3 3 2,3% Realizar mantenimiento de la fachada con regularidad no mayor a un año 2 2 1,5% Se conservó la vegetación nativa en el entorno 3 3 2,3% 3 3 2,3% 2 2 1,5% 3 3 2,3% 1 1 0,8% 2 2 1,5% 5 5 3,8% 1 1 0,8% 2 2 1,5% 3. Estructura del edificio En la construcción fueron utilizados materiales locales o reciclados Se replantaron especies autóctonas en espacios de interior o exterior de uso común. La restauración y reutilización de instalaciones debe primar sobre la realización de nuevas construcciones Las actividades que se realicen dentro del alojamiento no generarán ruidos, para no alterar al medio Para el mantenimiento de la vegetación y el entorno se utiliza abonos orgánicos Posee espacios naturales superiores al 15% del terreno. Ejemplo: espacios verdes, médanos, estepa, etc., acorde al lugar de emplazamiento. COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACION DEL HUESPED Informar a los huéspedes acerca de iniciativas culturales y medioambientales y transmitirles reglas básicas de comportamiento medioambiental responsable. Apoyar la integración entre la conservación medioambiental y desarrollo turístico. Participar activamente en programas de mejora ambiental de carácter municipal, provincial o regional 115 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 19. 20. 21. Concientizar a los turistas en la utilización y devolución de los folletos disponiendo de un lugar en el mostrador para folletos retornables 1 b) de 2 a 4 6 c) al menos 2 23. 0,8% 6 4,5% 5 3,8% 4 3,0% AGUA Y RESIDUOS LIQUIDOS Implementar procedimientos para el ahorro y reutilización de agua a) más de cuatro 22. 1 Evitar el uso de neutralizadores de olores y agentes de limpieza agresivos. 1 1 0,8% Elegir agentes de limpieza no agresivos y reducir el uso de detergentes 5 5 3,8% 24. 25. ENERGIA Implementar procedimientos para el ahorro de energía 26. 27. 28. 29. a) más de cuatro 6 4,5% b) de 2 a 4 5 3,8% 6 4 3,0% 5 5 3,8% 2 2 1,5% 2 2 1,5% 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. c) al menos 2 Utilizan fuentes de energía renovables (Ej: hidroeléctrica, eólica o solar) La habitación cuenta con información y facilidades necesarias para que el cliente pueda ahorrar energía Comprobar el sistema de calefacción con regularidad, introducir en lo posible, sistemas de calefacción que utilicen fuentes de energía renovable. RESIDUOS 0,0% Implementar procedimientos para la minimización de los residuos, el reciclado y desecho de residuos. a) más de cuatro 6 4,5% b) de 2 a 4 5 3,8% 6 4 3,0% 3 3 2,3% 4 4 3,0% 3 3 2,3% c) al menos 2 Contar con un lugar apropiado para el almacenamiento y separación antes de la recolección final. Poseer áreas destinadas y acondicionadas al reciclaje de residuos Proveer a los turistas un información sobre como disponer los residuos por separado 116 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. Utilizar residuos orgánicos en programa de compostaje u otra aplicación apropiada. Minimizar la generación de residuos y emisiones generados por las operaciones Se emplean para el suministro de productos de tocador, dosificadores o dispensadores en las habitaciones y en las instalaciones para minimizar los residuos Evitar la compra de productos enlatados y envases no retornables aprovechando las ventajas de los embalajes a granel. COMUNIDAD LOCAL Respetar la autenticidad socio-cultural de las comunidades locales El alojamiento vende o promociona productos locales 2 2 1,5% 1 1 0,8% 1 1 0,8% 1 1 0,8% 0,0% 1 1 0,8% 5 5 3,8% El 60 % de los servicios básicos del Alojamiento deben ser brindados por la comunidad local 4 4 3,0% Implementar programas de donación de alimentos y artículos que ya no se utilicen a organizaciones benéficas o instituciones que lo necesiten. 1 1 0,8% 2 2 1,5% 4 4 3,0% 5 5 3,8% 5 5 3,8% 5 5 3,8% 3 2,3% 2 1,5% RESTAURANTE Escoger productos de agricultura orgánica para su restaurante y/o comprar productos locales Poseer huerta orgánica Para el servicio de comidas la utilización de recipientes reutilizables de cualquier material evitando el uso de envases descartables PERSONAL Capacitar al personal en cuanto a medidas para el cuidado del medio ambiente y asegurar su cumplimiento efectivo. Concientizar a los empleados sobre las medidas para el ahorro de agua y energía Otros Servicios e instalaciones disponibles y no mencionados 54. 55. 56. 57. a) más de cuatro c) al menos 2 Otros equipamiento y tecnología disponible, no mencionados 1 0,8% 58. 59. a) más de cuatro 3 2,3% 2 1,5% b) de 2 a 4 b) de 2 a 4 3 3 117 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 60. c) al menos 2 1 TOTAL 0,8% 133 100,00% F) Especialización De Área Natural Protegida: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta especialización, el cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización, la cual es obligatoria para cualquier establecimiento ubicado en un Área Natural Protegida dentro del territorio provincial, es del 100%. Grilla de Especialización de Área Natural Protegida AREA NATURAL PROTEGIDA 1. 2. 3. 4. 5. Cumplir con la normativa vigente, ya sea general y particular de cara Área Protegida Provincial en la que se emplace el emprendimiento. Artículo 10º.- Modifíquese punto 2, del inciso F) Aplicación de Criterios Grilla de Ecoalojamientos en un 80%, dentro de los cuales tienen carácter obligatorio los siguientes: 3, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 21, 34, 44, 49, 51, 52. En caso de establecimientos ubicados en áreas de Áreas de Amortiguación de Área Natural Protegida deberán cumplir con un mínimo de 60% de los criterios contemplados en la Grilla de Ecoalojamiento. (modificado por Resolucion 14/15-STyAP – Art. 10º) Comunicar a los turistas, mediante el medio que se considere más efectivo, las actividades permitidas en el área, para que su comportamiento se adecue a la misma. Promover la preservación de los valores del sitio (naturales y/o culturales) mediante acciones de educación ambiental acordes al perfil de los visitantes Propiciar acciones que contribuyan con la conservación del sitio, mediante cartillas, afiches, videos, actividades, etc. del tipo de no deje huellas (tal que depositen los residuos en los lugares correspondientes, no tracen nuevos recorridos, mantengan silencio en lugares frágiles, etc. TOTAL Puntaje Máximo Puntaje desglosado % 1 1 20% 1 1 20% 1 1 20% 1 1 20% 1 1 20% 5 100% G) Especialización De playa: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 45%. 118 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Grilla de Especialización De Playa Puntaje Puntaje Máximo desglosado PLAYA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Ubicación inmediata en la zona de ribera del mar, lagos, lagunas o ríos. Promueve el uso Turístico - Recreativo de alguno de estos atractivos Política de uso de instalaciones para huéspedes y terceros, claramente establecida. Balneario de uso convenido con terceros Elementos de cortesía para disfrutar de la playa a) más de cuatro b) de 2 a 4 Programa de actividades complementarias y de Animación, Diurna y Nocturna. a) más de ocho b) de 5 a 7 c) al menos 4 Gimnasio completo Otros Servicios, equipamiento o comodidades no mencionadas a) más de cuatro b) de 2 a 4 c) al menos 1 Total % 1 1 5% 1 1 5% 1 1 5% 3 3 16% 5 5 3 26% 16% 4 4 21% 3 16% 2 1 11% 5% 1 0% 3 2 1 3 16% 11% 5% 100% 19 H) Especialización De montaña: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 50%. Grilla de Especialización de Montaña MONTAÑA 1. Ubicado en precordillera, cordillera o alta montaña Promueve el uso Turístico - Recreativo de sus 2. atractivos geográficos Posibilita la práctica de uno o más deportes en 3. contacto con la montaña Política de uso de instalaciones para huéspedes y 4. terceros, claramente establecida. Programa de actividades complementarias y de 5. Animación, Diurna y Nocturna. 6. a) más de ocho Puntaje Puntaje Máximo desglosado 2 2 % 17% 1 8% 2 17% 1 8% 3 25% 2 1 3 119 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. b) de 5 a 7 c) al menos 4 Espacios para relax y bienestar físico para luego del día de montaña o practicas de deportes Otros Servicios, equipamiento o comodidades no mencionadas a) más de cuatro b) de 2 a 4 c) al menos 1 TOTAL 2 1 17% 8% 1 1 8% 3 3 2 1 25% 17% 8% 100% 12 I) Especialización Casino: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje mínimo requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un 100%. Grilla de Especialización Casino CASINO 1. Alcanza la categoría mínima exigida. 2. Habilitación otorgada por el organismo de contralor respectivo. 3. Oferta variada de juegos de azar en el establecimiento 4. Los espacios destinados a la actividad de casino deberán estar separados de las áreas comunes y del sector de habitaciones. 5. Las instalaciones deberán estar insonorizadas. 6. Existen procedimientos redactados tendientes a la seguridad del lugar, admisión de personas, horarios, ruidos molestos para preservar la estancia de los pasajeros en el establecimiento Total 2 Puntaje desglosad o 2 2 2 1 1 3 3 3 3 Puntaje Máximo % 17% 17% 8% 25% 25% 8% 1 1 12 100% J) Especialización Resort: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 50%. Grilla de Especialización Resort RESORT 1. Alcanza la categoría mínima exigida. Puntaje Puntaje % Máximo desglosado 1,59% 1 1 120 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. Cincuenta por ciento (50%) de las instalaciones están localizadas en el entorno del resort Espacios exteriores amplios y acondicionados para el uso y disfrute de los pasajeros Modalidad All inclusive Programa de actividades de Animación o entretenimiento como así también deportivas tanto diurnas como Nocturnas. a) más de ocho b) de 5 a 7 c) al menos 4 Locales comerciales a) más de tres b) dos locales Actividades y Amenidades para niños Servicio de cuidado de niños Agencia de viajes en el lugar Servicio Rent a Car en el lugar Al menos dos Restaurantes Al menos un bar exterior Servicio de Barra libre Más de una Piscina Sauna y sala de relax; Servicio de masajes Gimnasio Gimnasio completo Servicio médico. Otros Servicios, equipamiento o comodidades no mencionadas a) más de cuatro b) de 2 a 4 c) al menos 1 Total 3,17% 2 2 1 5 1 5 5 5 4 3 7,94% 6,35% 4,76% 4 3 2 4 4 4 5 3 5 4 2 3 1 2 4 3 3 2 4 4 4 5 3 5 4 2 3 1 2 6,35% 4,76% 4,76% 3,17% 6,35% 6,35% 6,35% 7,94% 4,76% 7,94% 6,35% 3,17% 4,76% 1,59% 3,17% 3 3 2 1 4,76% 3,17% 1,59% 100% 63 1,59% 7,94% K) Especialización Motel Turístico: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde una (1) estrella. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 70%. Grilla de Especialización Motel Turístico MOTEL 1. Ubicado fuera de la zona urbana, cercano a la ruta (distancia no mayor a un kilometro) Puntaje Puntaje desglosad Máximo o 1 1 % 3% 121 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Estacionamiento individual y exclusivo Estacionamiento general, próximo a las unidades de alojamiento Poseer no más de dos (2) plantas Circulaciones exteriores consolidadas y bien mantenidas Iluminación externa las 24hs. Recepción las 24hs. Los 365 días del año Unidades habitacionales Dobles o Triples Unidades habitacionales con teléfono de comunicación directa a recepción Unidades habitacionales dotadas de kitchenette Elementos para la preparación de infusiones en habitación Dispenser de Agua caliente en recepción, disponibles las 24 hs. Las puertas de las unidades de alojamiento poseen un sistema de trabas interno y mirillas en la puerta Recinto destinado al funcionamiento de cafetería/bar /Comedor / parrilla Ofrecer servicio a la habitación Poseer televisión en todas las habitaciones Total 5 5 1 1 1 2 3 3 1 1 1 2 3 2 3 1 2 3 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 30 17% 10% 3% 3% 3% 7% 10% 7% 10% 3% 7% 7% 7% 7% 7% 100% L) Especialización Suites: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel y ApartHotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un 100%. Grilla de Especialización Suites SUITES 1. Alcanza la categoría mínima exigida. Unidades compuestas por habitación, un baño y sala de 2. estar. 40 % de habitaciones totales del establecimiento son 3. "suites" Total Puntaje Puntaje Máximo desglosado 2 2 5 5 1 1 8 % 25% 62,5% 12,5% 100% M) Especialización All-Suites: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel y ApartHotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un 100%. Grilla de Especialización All-Suites Puntaje Puntaje % 122 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA ALL SUITES Máximo desglosado 1. Alcanza la categoría mínima exigida. 2 2 Unidades compuestas por habitación, un baño y sala de 2. estar. 5 5 3. 100 % de habitaciones del establecimiento son "suite" 1 1 Total 8 25 % 62,5% 12,5% 100% N) Especialización Boutique: Sólo podrán acceder a esta especialización los alojamientos inscriptos bajo la clase: Hotel desde cuatro (4) estrellas. El cumplimiento de lo previsto en la grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un 85%. Grilla de Especialización Boutique BOUTIQUE 1. Alcanza la categoría mínima exigida. Arquitectura y diseño singular 2. Decoración elegante y de estilo en interior y exterior del 3. establecimiento Protocolos de servicios redactados para asegurar una 4. Atención personalizada Procedimiento o tratamiento de quejas. 5. Programa de fidelización de Huéspedes 6. Deberá cumplir mínimamente con el 20 % de los 7. requisitos de ecoalojamientos INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 8. Servicio de alimentos y bebidas dentro de instalaciones 9. las 24 horas. Cava para almacenamiento de vinos. 10. Room service 24 hs. 11. Lavandería 12. Servicio médico 13. Servicio de masajes a solicitud del huésped. 14. Gift shop con artículos y particularidades propias del 15. hotel. Herramientas tecnológicas e informáticas Disponibles 16. Sala estar y/o de lectura. 17. Programa de actividades complementarias y de 18. Animación, Diurna y Nocturna. 19. a) más de ocho 20. b) de 5 a 7 21. c) al menos 4 UNIDADES DE ALOJAMIENTO 22. Máximo de sesenta (60) habitaciones 23. Puntaje Puntaje Máximo desglosado 2 2 2 2 % 3,0% 3,0% 1 1 1,5% 5 5 7,6% 3 2 3 2 4,5% 3,0% 2 2 3,0% 2 2 3,0% 1 1 1 1 3 1 1 1 1 3 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 4,5% 2 2 3,0% 2 2 2 2 3,0% 3,0% 4 4 3 2 6,1% 4,5% 3,0% 1 1 1,5% 123 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. Habitación(es) con facilidades para el uso de personas con discapacidad física. Habitación(es) con facilidades para el uso de personas con discapacidad sensorial. Prima la comodidad de los espacios Equipamiento Cama/s de una plaza y media (135 x 190 cm) o matrimonial, según corresponda a la capacidad de la habitación Frazada/s o plumón, cubrecama todos del tamaño correspondiente a la cama. Almohada/s por cada pasajero. Frazadas y almohadas extras a solicitud del huésped, ofreciendo alternativas en cuanto a necesidades del huésped Ropa de cama (sábanas y fundas) de calidad y en perfecto estado de presentación. Mesa de noche por plazas disponibles en cada habitación. Silla o puesto de sofá por cada puesto de cama. Elementos decorativos en habitaciones Escritorio con silla Teléfono TV LCD con control remoto por habitación Servicio de televisión por cable o satelital Reproductor de DVD a disposición con carta de películas a disposición Cofres de seguridad Revistas o libros en habitación Servicio de diarios del día del orden local y nacional Servicio de Internet Wi-Fi Climatización frio/calor con control independiente Frigo-bar Elementos de cortesía en habitación Dos enchufes (tomas eléctricas) libres para su uso por habitación Adaptadores de corriente a solicitud de huésped. Tener iluminación general para la habitación graduable. Total 3 3 4,5% 3 3 4,5% 1 1 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1,5% 1 1 1,5% 1 1 1 1 1,5% 1,5% 100% 67 O) Especialización Lodge: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo establecido para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en un mínimo del 75%. 124 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Grilla de Especialización Lodge LODGE 1. Alcanza la categoría mínima exigida. Localizado en el ámbito rural 2. 3. Aledaño a atractivos naturales Características Arquitectónicas propias del lugar 4. ornamentación y fachada sean acorde al lugar de ubicación Deberá cumplir mínimamente con el 30 % de los requisitos 5. de ecoalojamientos 6. Actividad especifica: Ej.: pesca, alta montaña, caza, etc. 7. Habilitación correspondiente para el desarrollo de la actividad 8. Unidades de alojamiento privadas 9. Pensión completa 10. Personal bilingüe 11. Depósitos para equipos de la actividad en la que se especialice 12. Disponibilidad de equipos 13. Instructores o guías del sitio 14. Ofrecen Actividades recreativas relacionadas con el conocimiento y disfrute del medio rural. 15. De 1 a 3 16. De 4 a 7 17. Más de 8 18. Oferta gastronómica regional 19. Existe un Procedimiento de Recepción y bienvenida de pasajeros 20. Sala de primeros auxilios y Previsión de logística para el traslado de personas al ámbito urbano en caso de accidentes 21. Sistema eficiente de comunicación (teléfonos, radio comunicadores, etc.-) 22. Otros Servicios e instalaciones disponibles y no mencionados 23. a) más de cuatro 24. b) de 2 a 4 25. c) al menos 2 26. Otros equipamiento y tecnología disponible, no mencionados 27. a) más de cuatro 28. b) de 2 a 4 29. c) al menos 2 Total Puntaje Puntaje % Máximo desglosado 3,2% 1 1 3,2% 1 1 3,2% 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 3,2% 6,5% 3,2% 3,2% 3,2% 6,5% 3,2% 3,2% 3,2% 3,2% 3 9,7% 2 6,5% 1 3,2% 3,2% 3 1 1 1 1 3 3 2 2 3 3 2 1 9,7% 6,5% 3,2% 3 3 2 1 9,7% 6,5% 3,2% 100% 31 3,2% 9,7% 6,5% P) Especialización Accesible: Todas las clases contempladas en la presente reglamentación podrán acceder a esta 125 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA especialización. El cumplimiento de lo previsto en la presente grilla, será sin perjuicio de lo establecido en lo normado para cada clase y categoría. El puntaje requerido para acceder a esta especialización se ha establecido en el 100%. Puntaje Puntaje ALOJAMIENTOS ACCESIBLES Máximo desglosado % Espacios para estacionar debidamente señalizados en 1. 1% horizontal y vertical 1 1 Espacios para estacionar con un ancho de 3,70m, franja de 1% 2. acceso al vehículo (señalizada), 1 cada 50 habitaciones 1 1 Acceso desde el estacionamiento al interior del hotel 1% 3. señalizado y sin obstáculos. 1 1 1% 4. Suelos con superficies regulares y antideslizantes. 1 1 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Entradas, Lobby y Recepción 1 1% Itinerarios sin obstáculos ni cambios de nivel Rampas con pendientes inferiores a 12º o ascensores, rampas, montacargas, etc. 1 1 1 Pavimento antideslizante libre de obstáculos o desniveles 1 1 1% Suelos interiores con superficies regulares y antideslizantes Mostradores con altura mínimo de 70 cm (Alternativa un espacio del mismo a 70 cm. Y el resto más alto) Mostrador con parte inferior libre de 70 cm x 40 cm que permita el acercamiento de sillas de ruedas. Sector de descanso con asientos accesibles y espacio para sillas de ruedas Cabina telefónica con medidas mínimas de entre 0,90 y 1,50 m. El cable telefónico debe tener la suficiente longitud para hablar cómodamente desde una silla de ruedas con el aparato a 1 mts. de altura o con el escritorio libre en la zona inferior Teléfonos con ranura para tarjeta o monedas a no más de 1,20 m de altura Campanilla del teléfono acompañada de dispositivos de luz intermitente y regulación de volumen. TTY - Un TTY (teletipo) está compuesto por un teclado y una pantalla de visualización electrónica; convierte los mensajes pasados a máquina en tonos electrónicos que son mandados por medio de una línea de teléfono estándar, semejante a un fax. La comunicación es directa con cualquier persona que tiene un aparato similar, o alternativamente, se puede usar el Servicio de Transmisión de Telecomunicaciones como un medio de comunicación. TTY también es conocido en inglés como TDD (aparato de Telecomunicación para los Sordos) o TT (teléfono de texto). 1 1 1% 1 1 1 1 1 1 1 1 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1 1 1 1 1 1 1% 1% 1% 1 1 Baños públicos 126 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. Por lo menos deberá haber un lavabo accesible a una altura no mayor a 80 cm con parte inferior libre de 70 cm que permita el acercamiento de sillas de ruedas (cañerías exteriores debajo del lavabo deberán estar revestidas con material aislante), con pisos antideslizantes 1% 1 1 Ancho de la puerta no menor a 80cm. 1 1 1% Puerta con apertura hacia el exterior o puertas corredizas Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50). 1 1 1% 1 1 Inodoro a la altura de 50 cm. 1 1 1% Portarrollos al alcance de la mano Barra de apoyo fijas cerca del inodoro a aproximadamente 70 cm del suelo y otra rebatible a la misma altura, con espacio libre de 90 cm para traspaso. Espejo sobre el lavabo cuya parte inferior no supere los 80 cm. Dispensers de jabón y papel o secador de manos ubicado a una altura no mayor a 1 m. 1 1 1% 1% 1% 1 1 1 1 1 1 Pisos y desnivel con superficies antideslizantes 1 1 1% Pulsador con luz y timbre y teléfono 1 1 1% 1 1 1 1 Circulación Suelos con superficies regulares, antideslizantes y sin obstáculos. Medidas: ancho mínimo de 1.20 mts y con barandas a 0.90 y 0.75 mts y piso señalizado con texturas Escaleras con escalones de superficie antideslizante y uniformemente distribuidos, sin espacios entre escalones y con banquinas a 0.10 mts de ambos lados Escaleras con barandas en ambos lados a 0.90 y 0.75 mts con descanso al comienzo y fin de 0.30 mts para señalizar 1% 1% 1% 1% 1% 1 1 1 1 Escaleras cerradas y con descansos intercalados Cambio de textura del piso al inicio del descenso de una escalera para prevenir a personas no videntes. Barandas con superficie continúa a lo largo de toda la escalera. 1 1 1 1 1 1 Estaciones de descanso en corredores extensos 1 1 1% Espacios aéreos libres o despejados. 1 1 1% Puertas de acceso de más de 80cm de ancho 1 1 1% No se deberán utilizar puertas giratorias No deberá haber puertas intermedias a lo largo de entradas accesibles. Apertura de puerta con mínimo esfuerzo, equivalente para levantar 3,30 kg 1 1 1% 1% 1% 1% 1% Puertas 1% 1 1 1% 1 1 127 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. Puertas de vidrio con marcos fácilmente visibles y/o elementos gráficos a media altura, distinguibles por personas con disminución visual Puertas automáticas deberán abrir y cerrar en 3 segundos y deberán permanecer abiertas por 5 segundos 1% 1 1 1 1 Ascensores Itinerario sin obstáculos ni cambio de nivel con radio de giro de 1.50 mts en la puerta del mismo 1 1 Puerta exterior automática 1 1 1% Ancho de la puerta no menor a 80cm. 1 1 1% Medidas interiores mínimas 1,10 x 1,40 m 1 1 1% Botonera a una altura de entre 1,00 y 1,20 m del suelo 1 1 1% Botonera con numeración normal y braille Pasamanos entre 80 y 85 cm del suelo la altura de los pasamanos van a 0,75 y 0,90 mts del suelo 1 1 1% 1 1 Señales visibles y sonoras Mecanismo de reapertura inmediata en caso de detección de obstáculos 1 1 1 1 Superficie sin alfombras Controles de emergencia agrupados en el mismo sector del panel y a una altura no superior a 1,20m 1 1 1 1 Controles de emergencia en braille 1 1 1% No deberán tener como único medio de acceso, escaleras. 1 1 1% Ancho de la puerta no menor a 80cm. 1 1 1% Acceso sin obstáculos Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50). Mesas con parte inferior libre de 70 cm y patas a una distancia de no menos de 80 cm entre una y otra para permitir el acercamiento de sillas de ruedas. Mesas circulares de pata central con un diámetro de entre 122 cm y 137 cm. 1 1 1% 1 1 Barra con zona que no supere los 80 cm de altura Autoservicio de comidas en mesas de no más de 80 cm de altura. 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% Restaurantes y Bares 1% 1% 1 1 1 1 1 1 1 1 Ancho de la puerta no menor a 80cm. 1 1 1% Acceso sin obstáculos 1 1 1% Espacio para sillas de ruedas (teniendo en cuenta mesa) 1 1 1% Baños adaptados y accesibles 1 1 1% Área para hipoacúsicos, aros magnéticos 1 1 1% 1% 1% 1% Salas de Reunión y Business Centre 128 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. Cartelería lumínica y sonora Realizar senderos texturados o con distintos colores con banquinas 1% 1 1 1 1 Suelos con superficies regulares y antideslizantes 1 1 1% Acceso sin obstáculos 1 1 1% Rampas con pendientes inferiores al 10% 1 1 1% Pileta con límites de profundidad claramente indicados 1 1 1% Pileta con sector de superficie antideslizante 1 1 1% 1% Áreas Recreativas Habitaciones Deberá existir al menos una habitación para personas con discapacidad física. 1% 1 1 Ancho de la puerta no menor a 80cm. Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50). Armarios con puertas corredizas y una altura máxima es de 1.40 mts, los cajones tienen que tener un tope para que no se caiga y manija accesible Estantes y percheros fácilmente alcanzables desde una silla de ruedas a no más de 1,20 mts del suelo. 1 1 1 1 1% 1% 1% 1 1 1 1 Ventana con base a no más de 60 cm del suelo Mesa o escritorio con parte inferior libre de 76 cm y patas a una distancia de no menos de 80 cm entre una y otra para permitir el acercamiento de sillas de ruedas Radiadores de calefacción aislados para evitar quemaduras a personas sin sensibilidad en sus miembros 1 1 1% 1% 1% 1 1 1 1 Enchufes a 0.90 a 1.20 mts de altura y color contrastante 1 1 1% Cama a 50 cm del suelo y con acceso de ambos laterales. Deberá existir al menos una habitación para personas con discapacidad sensorial. Timbre en el exterior que active señal luminosa en el interior de la habitación para huéspedes con discapacidad auditiva. 1 1 1% 1 1 1 1 Enchufes a 0.90 a 1.20 mts de altura y color contrastante 1 1 1% Detector de humo con sonido y luz. 1 1 1% Baños en habitaciones Dimensiones interiores que permitan maniobrar con una silla de ruedas (radio de giro de 1,50 x 1,50). Ancho de la puerta no menor a 80cm. Puerta con apertura hacia el exterior o corredizas Lavabo a una altura no mayor a 80 cm con parte inferior libre de 70 cm que permita el acercamiento de sillas de ruedas Espejo sobre el lavabo cuya parte inferior no supere los 80 1% 1% 1% 1% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 129 | P á g i n a 1% 1% 1% 1% Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA cm. 104. Suelos con superficies regulares y antideslizantes 105. Interior de recinto para bañarse con superficies regulares y 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. antideslizantes, y barras de apoyo. Interior de recinto para bañarse debe incluir banco para sentarse con inclinación hacia atrás. Ducha de mano a 1,20 mts de altura. Bañera con barras de apoyo y duchas con rejillas para la colección del agua a nivel del solado, con duchado de mano y barandas Información y Comunicación Plan de evacuación en braille y en formato aumentativo. Información sobre servicios del hotel y externos en braille Señales generales Facilidades accesibles identificadas con el símbolo internacional de Accesibilidad Símbolos acompañados por equivalente significado en braille Seguridad Alarmas visibles y audibles en todas las áreas públicas y circulaciones Alarmas visibles y audibles en todas las habitaciones Salidas claramente identificadas Circulaciones de emergencias de nos menos de 1,50 m de ancho Asistencia adicional para evacuación de personas con discapacidad. Generales Interruptores de corriente y comandos de regulación de temperatura utilizables por el huésped de altura no mayor a 1,20m y de colores contrastantes con la superficie posterior Timbres de alarma, en habitaciones y baños, ubicados a una altura de 50 cm del nivel del suelo. Medios de comunicación Página Web accesible: Transformable, Navegable, comprensible Los folletos son accesibles: Braille y letra aumentada, en negrita y clara Total 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1 1 1% 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1% 1% 1% 1% 1% 1% 1 1 1 1 1% 1% 1 1 1 1 1% 111 100% RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP – ANEXO I 130 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA RESOLUCIÓN 32/14 STyAP ANEXO II - FORMULARIO ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (modificado por Resolucion 14/15-STyAP – Art. 12º) IDENTIFICACION DEL PROYECTO Domicilio del Alojamiento – Ciudad Denominación Comercial ([ ]) obra nueva Objeto de la obra ([ ]) Ampliación/Mejora ([ ]) Otro, Cual?______________________ m2 Coordenadas Geográficas (Latitud/Longitud) m Superficie a Construir Superficie Construida Actualmente: 2 Plazo de ejecución de la Obra + Fecha de Apertura estimada Mercado al que apunta $ Total a invertir DATOS DEL PROPIETARIO DEL ALOJAMIENTO Nombre o Razón Social DNI/CUIT ([ ([ ]) ]) ([ ]) Teléfono fijo Teléfono celular Fax e-mail Domicilio Real (de sociedad o propietario) Domicilio Legal (de sociedad o propietario) (Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado) DATOS DEL APODERADO Nombre o Razón Social DNI/CUIT 131 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA ([ ]) ([ ]) ([ ]) Teléfono fijo Teléfono celular Fax e-mail Domicilio Real (de sociedad o propietario) Especificar vinculo (locatario, comodatario, Domicilio Legal (de sociedad o propietario) concesionario, apoderad) (Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado) CLASE Y CATEGORIA A LA QUE ASPIRA Clase Categoría Especialización DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO Indicar brevemente en qué consiste el proyecto e construcción, ampliación o mejora del alojamiento Describir en qué consiste el proyecto de alojamiento, que instalaciones y servicios ofrecerá. Si es una construcción a nuevo o una ampliación comentar que cambios se introducen 132 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO Capacidad total de pasajeros Cantidad de Habitaciones, Unidades, Parcelas DESCRIPCION DE LAS HABITACIONES, UNIDADES O PARCELAS Describir a continuación los tipos de habitaciones, unidades, parcelas, indicando su cantidad y los aspectos distintivos de cada tipo, señalando cantidad de baños y si los mismos son privados o compartidos. TIPO CANTIDAD DESCRIPCIÓN Observaciones/comentarios de ser necesario RECORDAR: El resultado debe coincidir con la cantidad declarada en el cuadro CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO SERVICIOS Conserjería Recepción Bar Restaurante Desayuno Almuerzo Cena Servicios Generales que se prevén ofrecer Refrigerio Room-Service Guarda y custodia de Equipaje Deposito de Esquíes / equipos de pesca Teléfono Fax Internet Teléfono Publico Vigilancia 24 hs. Vigilancia nocturna Facilidades para discapacitados Facilidades para reuniones Tv en áreas comunes DVD en ................. Cunas Para bb Spa (*) Sauna Estacionamiento Gimnasio Piscina Biblioteca Videoteca Transfer in–out Instalaciones deportivas ____________________ ____________________ ____________________ 133 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Servicio Medico Botiquín de 1° Auxilios Área de recreo de niños Cajas de seguridad comunes Cajas de seguridad individuales Lavandería Tintorería Servicio de mensajería Otros: Cuales? ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ Si es necesario ampliar o detallar algún servicio.- UNIDADES DE ALOJAMIENTO Habitaciones con vista al Exterior SI NO Camas Colchones Lámparas de lectura 1 x pax Mesas de luz Sillones Escritorio Equipamiento Cantidad Porta-maletas Teléfono TV Frigobar Cuchetas Sommier Alfombra de pie Superficie de apoyo Sillas Mesa/tocador Armario DDI/DDN Espejo Recipiente de residuos Otros: cuales? Todas las habitaciones tienen baño privado. Equipamiento de los baños SI Lavabo Ducha NO Cuantas? Bañadera con ducha Bidet 134 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Inodoro Porta-papel higiénico Espejo Toma corriente con indicación de voltaje Hidromasajes Toallero Recipiente de residuos Botiquín iluminado Teléfono Ducha escocesa Otros cuales? Calefacción Aire acondicionado Música Servicios Específicos de las unidades de alojamiento TV cable TV satelital Conexión a Internet Otros, cuáles? Si las unidades cuentan con cocina, Describir equipamiento previsto para las mismas. PISOS O HOUSEKEEPING Office Servicio de Limpieza Cuarto de trabajo por planta Si Cuarto de trabajo general Si Frecuencia Una vez por día Atenciones especiales Si No No No Más de una vez por día Cuáles? INFRAESTRUCTURA Cubierto Estacionamiento Tipo Semi cubierto Descubierto Ubicación Calefacción SI En el predio NO Tipo: Capacidad Capacidad Capacidad A menos de 100 mts Generadores de energía propios A más de 100 mts SI NO 135 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Declaro que la información consignada en este documento es verídica, confiable y verificable, al igual que la siguiente documentación que se remite adjunta: Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI. Copia legalizada del Contrato Social. Acta de designación del representante autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas en nombre de la sociedad. Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios. Copia legalizada competente. fueran inquilinos o de los Planos del Proyecto en escala aprobada por el municipio o autoridad Se declaran las coordenadas Geográficas del Proyecto. Todos los documentos técnicos se encuentran rubricados por un Profesional de la materia. Otra: Cual? ……………………………………………………………………… Sin otro particular, quedo a disposición de la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos, a fin de garantizar la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de lo presentado con el objeto de concretar la Precategorización del establecimiento. En ………………………………a ……………………………………… de …………………………………de 20 .- Firma y Aclaración ENTREGAR ESTE FORMULARIO COMPLETO Y CON LA DOCUMENTACION ARRIBA INDICADA RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP – ANEXO II 136 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA RESOLUCIÓN 32/14 STyAP - ANEXO III - FORMULARIO DESCRIPCION TECNICA DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA (modificado por Resolucion 14/15-STyAP – Art. 13º) IDENTIFICACION DEL ALOJAMIENTO Denominación Comercial Domicilio del Alojamiento ([ ]) Teléfono fijo ([ ]) Teléfono celular Coordenadas Geográficas e-mail ([ ]) Fax Web DATOS DEL PROPIETARIO DEL ALOJAMIENTO Nombre o Razón Social DNI/CUIT ([ ]) Teléfono fijo ([ ]) Teléfono celular e-mail Domicilio Real (de sociedad o propietario) ([ ]) Fax Domicilio Legal (de sociedad o propietario) (Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado) DATOS DEL LOCATARIO /COMODATARIO / CONCESIONARIO /APODERADO Nombre o Razón Social DNI/CUIT ([ ]) Teléfono fijo ([ ]) Teléfono celular e-mail Domicilio Real (de sociedad o propietario) ([ ]) Fax Especificar vinculo (locatario, comodatario, Domicilio Legal (de sociedad o propietario) concesionario, apoderad) (Adjuntar copia Legalizada de la Documentación Respaldatoria de lo expresado en este apartado) CLASE Y CATEGORIA SOLICITADA 137 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Categoría Clase Especialización CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO Cantidad de Habitaciones, Unidades, Parcelas Capacidad total de pasajeros DESCRIPCION DE LAS HABITACIONES, UNIDADES O PARCELAS Describir a continuación los tipos de habitaciones, unidades, parcelas, indicando su cantidad y los aspectos distintivos cada una de ellas señalando cantidad de baños y si los mismos son privados o compartidos. TIPO CANTIDAD DESCRIPCIÓN Observaciones/comentarios de ser necesario RECORDAR: El resultado debe coincidir con la cantidad declarada en el cuadro CAPACIDAD DEL ALOJAMIENTO Declaro que la información consignada en este documento es verídica, confiable y verificable, al igual que la siguiente documentación que se remite adjunta: Copia legalizada de la 1º y 2º hoja del DNI. 138 | P á g i n a Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas PROVINCIA del CHUBUT REPUBLICA ARGENTINA Copia legalizada del Contrato Social. Acta de designación del representante autorizado para realizar las gestiones ante la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas en nombre de la sociedad. Copia legalizada del Contrato de arrendamiento o explotación si fueran inquilinos o concesionarios, o Copia legalizada del título de propiedad si fueren propietarios. Copia legalizada de los Planos del Alojamiento en escala aprobada por municipio o autoridad competente. Se declaran las coordenadas geográficas del Alojamiento. Todos los documentos técnicos se encuentran rubricados por un Profesional de la materia. Otra: Cual? ……………………………………………………………………… Sin otro particular, quedo a disposición de la Dirección de Registro y Control de Servicios Turísticos, a fin de garantizar la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de lo presentado con el objeto de concretar la Inscripción y categorización del establecimiento. En ……………………………a …………………… de …………………………de 20 .- Firma y Aclaración ENTREGAR ESTE FORMULARIO COMPLETO Y CON LA DOCUMENTACION ARRIBA INDICADA RESOLUCIÓN N° 32/14- STyAP – ANEXO III 139 | P á g i n a
© Copyright 2025