AUTO No.559 Por medio del cual se Declara la Cesación de un

Expediente PSSC – 207 - 12
TALA DE BOSQUE NATURAL
Municipio de Buesaco
AUTO No.559
Por medio del cual se Declara la Cesación de un Procedimiento Administrativo
Sancionatorio Ambiental a un investigado
LA JEFATURA DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO” EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE
1993, DECRETO LEY 2811 DE 1974, LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION No. 504 DEL
29 DE JUNIO DE 2011 Y CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución No 197 del 21 de diciembre de 2012, la oficina jurídica de
CORPONARIÑO impuso a los señores: Juan Carlos Guinchin Lasso identificado con
cédula de ciudadanía No. 18.187.812 de Buesaco; Juan Carlos Guinchin Gelpud,
identificado con cédula de ciudadanía No. 87.472.155 de Buesaco, quienes residen en la
Vereda Alto San Miguel, del Corregimiento del Rosal del Monte, Municipio de Buesaco; y
el propietario señor Plinio Jossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.804.889 de
Pasto, quien reside en la Vereda Aguapamba del corregimiento de La Laguna, municipio
de Pasto la medida preventiva de suspensión inmediata de realizar cualquier actividad
relacionada con aprovechamiento forestal, descortezamiento de árboles nativos,
extracción de madera y leña para la elaboración de carbón en predios de la Vereda Alto
San Miguel del Corregimiento de Rosal del Monte Municipio de Buesaco. De igual
manera, tendrán la obligación de proteger las áreas adyacentes a nacimientos y
corrientes de agua, con el propósito de asegurar la sostenibilidad del recurso y denunciar
ante la entidad competente a la persona o personas que atenten contra el medio
ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana.
Que dicha decisión a la fecha no se encuentra ejecutoriada por estar pendiente de
resolver un recurso de apelación ante la Dirección General interpuesto por el señor Juan
Carlos Guinchi Gelpud.
Que el día 19 de agosto del 2015, se allega documento por parte del hijo del señor
PLINIO JOSE JOSA JOJOA informando de su fallecimiento, el día 23 de mayo del 2015 y
se adjunta el acta de defunción No. 05941360.
FUNDAMENTO JURIDICO
La Ley 1333 de 2009, establece:
“Artículo 9°. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son
causales de cesación del procedimiento las siguientes:
1°. Muerte del investigado cuando es una persona natural.
2º. Inexistencia del hecho investigado.
3°. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4°. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.
Parágrafo. Las causales consagradas en los numerales 1° y 4º operan sin perjuicio de
continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.”
“Artículo 23. Cesación de procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada
alguna de las causales señaladas en el artículo 9º del proyecto de ley, así será declarado
mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el
presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión.
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La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación
de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo
deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él
procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52
del Código Contencioso Administrativo.”
La ley 1333 de 2009 establece taxativamente las causales de cesación del procedimiento,
siendo la primera de ellas, la muerte del investigado, en tratándose de personas
naturales. Además establece como requisito de procedibilidad, que la cesación sea
declarada antes de la formulación de cargos, consagrando como excepción el
fallecimiento del infractor.
Para el caso concreto, se observa que obra en el expediente el registro civil de defunción
del investigado, como prueba idónea, que permite concluir que se configuran de manera
precisa los presupuestos para declarar la cesación del procedimiento que nos ocupa,
habida cuenta que se tiene plena certeza del fallecimiento del investigado, máxime
cuando el acto administrativo de sanción no se encuentra ejecutoriado.
Por las razones expuestas, éste despacho procederá a declarar la cesación del
procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
En mérito,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO. Declarar la Cesación del procedimiento administrativo
sancionatorio ambiental adelantado en contra del fallecido señor PLINIO JOSE JOSA
JOJOA quien en vida se identificó con C.C. No. 1.804.889 de Pasto, de conformidad con
la parte motiva de la presente.
ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente decisión procede recurso reposición, en virtud
de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO TERCERO. Publíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de
la Ley 99 de 1993, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, y el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2015
TERESA ENRIQUEZ ROSERO
Jefe Oficina Jurídica
Proyecto: Dra. Ana Rocío Suárez G.
Profesional Universitaria