Expediente PSSC – 207 - 12 TALA DE BOSQUE NATURAL Municipio de Buesaco AUTO No.559 Por medio del cual se Declara la Cesación de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio Ambiental a un investigado LA JEFATURA DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO” EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO LEY 2811 DE 1974, LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION No. 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 Y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución No 197 del 21 de diciembre de 2012, la oficina jurídica de CORPONARIÑO impuso a los señores: Juan Carlos Guinchin Lasso identificado con cédula de ciudadanía No. 18.187.812 de Buesaco; Juan Carlos Guinchin Gelpud, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.472.155 de Buesaco, quienes residen en la Vereda Alto San Miguel, del Corregimiento del Rosal del Monte, Municipio de Buesaco; y el propietario señor Plinio Jossa, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.804.889 de Pasto, quien reside en la Vereda Aguapamba del corregimiento de La Laguna, municipio de Pasto la medida preventiva de suspensión inmediata de realizar cualquier actividad relacionada con aprovechamiento forestal, descortezamiento de árboles nativos, extracción de madera y leña para la elaboración de carbón en predios de la Vereda Alto San Miguel del Corregimiento de Rosal del Monte Municipio de Buesaco. De igual manera, tendrán la obligación de proteger las áreas adyacentes a nacimientos y corrientes de agua, con el propósito de asegurar la sostenibilidad del recurso y denunciar ante la entidad competente a la persona o personas que atenten contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana. Que dicha decisión a la fecha no se encuentra ejecutoriada por estar pendiente de resolver un recurso de apelación ante la Dirección General interpuesto por el señor Juan Carlos Guinchi Gelpud. Que el día 19 de agosto del 2015, se allega documento por parte del hijo del señor PLINIO JOSE JOSA JOJOA informando de su fallecimiento, el día 23 de mayo del 2015 y se adjunta el acta de defunción No. 05941360. FUNDAMENTO JURIDICO La Ley 1333 de 2009, establece: “Artículo 9°. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: 1°. Muerte del investigado cuando es una persona natural. 2º. Inexistencia del hecho investigado. 3°. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4°. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada. Parágrafo. Las causales consagradas en los numerales 1° y 4º operan sin perjuicio de continuar el procedimiento frente a los otros investigados si los hubiere.” “Artículo 23. Cesación de procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9º del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. 2 La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.” La ley 1333 de 2009 establece taxativamente las causales de cesación del procedimiento, siendo la primera de ellas, la muerte del investigado, en tratándose de personas naturales. Además establece como requisito de procedibilidad, que la cesación sea declarada antes de la formulación de cargos, consagrando como excepción el fallecimiento del infractor. Para el caso concreto, se observa que obra en el expediente el registro civil de defunción del investigado, como prueba idónea, que permite concluir que se configuran de manera precisa los presupuestos para declarar la cesación del procedimiento que nos ocupa, habida cuenta que se tiene plena certeza del fallecimiento del investigado, máxime cuando el acto administrativo de sanción no se encuentra ejecutoriado. Por las razones expuestas, éste despacho procederá a declarar la cesación del procedimiento y ordenar el archivo del expediente. En mérito, DISPONE ARTICULO PRIMERO. Declarar la Cesación del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental adelantado en contra del fallecido señor PLINIO JOSE JOSA JOJOA quien en vida se identificó con C.C. No. 1.804.889 de Pasto, de conformidad con la parte motiva de la presente. ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente decisión procede recurso reposición, en virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO TERCERO. Publíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Juan de Pasto, Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2015 TERESA ENRIQUEZ ROSERO Jefe Oficina Jurídica Proyecto: Dra. Ana Rocío Suárez G. Profesional Universitaria
© Copyright 2024