informe favorable proyecto de ley que declara la

SECRETARÍA señeras.
RECíBIDO
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
COMISIÓN PERMANENTE DE CULTU1
INFORME FAVORABLE PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA
BACHATA COMO PATRIMONIO CULTURAL MUSICAL DE LA NACIÓN
DOMINICANA.
LIC. ABEL MARTÍNEZ DURAN
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
VIA:
SECRETARIA GENERAL
PREPARADO POR:
COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA
PRESIDIDA POR:
DIPUTADO MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ ORTEGA
Iniciativa No.06869-2010-2016-CD
Miércoles, 18 de marzo de 2015
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I
—f) I
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Información del informe
3
2. Antecedentes
4
3. Contenido y objeto del proyecto
4
4. Recomendación o conclusión de la Comisión
4
5.
Anexos:
a) ActaNo.05-PLO-2014, miércoles, 18 de marzo de 2015;
b) Control de asistencia, miércoles, 18 de marzo de 2015;
c) Reporte No.12/15, del 16 de enero de 2015, de la Oficina Técnica de
Revisión Legislativa (OFITREL).
Iniciativa No.06869-2010-2016-CD
Miércoles, 18 de marzo de 2015
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INFORMACIÓN SOBRE EL INFORME
Número de iniciativa:
06869-2010-2016-CD
Realizado por:
Comisión Permanente de Cultura
Idioma:
Español
Versión:
1.0
Descripción:
musical de la Nación dominicana.
Estado del informe:
Pendiente de conocerpor el Pleno de los Diputados
Localización:
Sistema de Información Legislativa-SIL
Iniciativa No.06869-2010-2016-CD
Miércoles, 18 de marzo de 2015
Proyecto de ley que declara la bachata como patrimonio cultural
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
La iniciativa No.06869-2010-2016-CD, correspondiente al Proyecto de ley que declara la bachata
como patrimonio cultural musical de la Nación dominicana, del Senador Edis Fernando Mateo
Vásquez-PLD, iniciado y aprobado en el Senado de la República. Depositada en la Cámara de
Diputados el 12 de noviembre de 2014. Tomada en consideración y enviada a la Comisión de
Cultura en la sesión No.28, del 9 de diciembre de 2014.
CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley está estructurado por un título, cuatro considerandos, seis vistas, seis
dispositivos, una disposición final y la firma del proponente. Su objeto es declarar la bachata
como patrimonio cultural musical de la Nación dominicana.
RECOMENDACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión Permanente de Cultura, apoderada para el estudio del Proyecto de ley que declara
la bachata como patrimonio cultural musical de la Nación dominicana, luego de estudiar la
iniciativa y conocer el reporte de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), decidió
presentar al Pleno de los Diputados un informe favorable por considerar que la bachata es un
género musical autóctono de la República Dominicana, fruto de la idiosincrasia del pueblo, que
recoge sus vivencias, sus sentimientos, su cotidianidad; género musical que ha logrado espacio de
proyección nacional e internacional con el paso de los años, que la ha convertido en un ritmo
aceptado en todos los continentes, proyectando culturalmente al país.
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Manuel de Jesús Jiménez Ortega
Presidente
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Secretario
Julio Alberto Bri.„ Peña
Miembro
Iniciativa No.06869-2010-2016-CD
Miércoles, 18 de marzo de 2015
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Radhamés Fortuná^Sánchez
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Miembra
Frank Alberto Soto Roa
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Miembra
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Miembro
Iniciativa No.06869-2010-2016-CD
Miércoles, 18 de marzo de 2015
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA
Información del acta:
Acta No.05-PLO-2014
Fecha: Miércoles, 18 de marzo de 2015
Hora de convocatoria: 09:00 a. m.
Hora de inicio: 09:08 a. m.
Hora de cierre: 09:45 a. m.
Lugar: Salón Eventos
1. Manuel de Jesús Jiménez Ortega
2. Néstor Julio Cruz Pichardo
3. Juan Julio Campos Ventura
Diputados(as) participantes:
-Presidente
-Vicepresidente
4. Julio Alberto Brito Peña
5. Radhamés Fortuna Sánchez
6. Juan José Rosario Rosario
7. Bárbara Ivelice Abreu Grullón
8. Frank Alberto Soto Roa
9. Virgilio Manuel González Vásquez
10. Lucía Argentina Alba López de Alba
11. Evangelina Baciliza Sosa Vásquez
12. Hugo Rafael Núñez Almonte
13. Guillermo Radhamés Ramos García
14. Guido Cabrera
Diputados(as) con excusa:
1. Aquilino Serrata Uceta
Diputados(as) invitados(as):
1. Roberto Pérez Lebrón
-Secretario
2. Rafael Abel Lora
3. José Antonio Díaz Reyes
4. Elpidio Infante
5. José Francisco López Chávez
6. Leoncio S andoval
7. José G. Jáquez
8. Eugenio Méndez
9. Bernardo Alemán
10. Esther Mirelys Minyeti
11. Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt
Personal
de
apoyo
técnico
y
1. Carmen Francelia Romero Báez
Secretaria Parlamentaria
logístico:
Temas tratados
1. Recibir a los senadores Juan Orlando Mercedes Sena y José Rafael Vargas Pantaleón,
proponentes de la iniciativa No.06583-2010-2016-CD, Proyecto de ley mediante el cual se declara al
profesor Juan Emilio Bosch Gavifio, como el gran maestro y forjador de la democracia dominicana y
el día 20 de diciembre de cada año, como Día Nacional de la Democracia Dominicana. Con informe
Acta No.5-PLO-2015, miércoles, 28 de marzo de 2015
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de la OFITREL.
2. Firmar el informe de la iniciativa No.06476-2010-2016-CD, Proyecto de ley que declara "Ciudad
Heroica", el municipio de Moca, provincia Espaillat. Proponente diputada Olfalida Almonte SantosPLD. Con informe de la OFITREL.
3. Decidir el informe sobre la iniciativa No.06154-2010-2016-CD, Proyecto de ley mediante el cual se
designa con el nombre de Mónica Boyar al Gran Teatro Regional del Cibao. Proponente, Diputada
Lucía Argentina Alba López De Alba. Con informe de la OFITREL.
4. Conocer la iniciativa No.06869-2010-2016-CD, Proyecto de ley que declara la bachata como
patrimonio cultural de la Nación dominicana. Proponente, Senador Edis Fernando Mateo Vásquez.
Con informe de la OFITREL.
-* y
Intervenciones sustentadas
01
Dada las 09:08 a. m., del miércoles, 18 de marzo del año 2015, y comprobado el cuórum
reglamentario, el diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega, presidente de la Comisión Permanente
de Cultura, inició formalmente la reunión.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Estimados colegas, buenos días, damos inicio formal a
la reunión de hoy, estaba programado recibir a los senadores Juan Orlando Mercedes Sena y José
Rafael Vargas Pantaleón, a los fines de escuchar su opinión sobre las informaciones que hemos
recogido en torno al proyecto que declararía al profesor Juan Bosch "padre de la democracia" y ese
mismo proyecto declara también el "20 de diciembre día de democracia dominicana". Entonces en
vista de que hay una ley muy parecida, prácticamente igual que es la ley que declara al doctor
Joaquín Balaguer exactamente con esa misma nomenclatura y lo que estamos pidiendo a los
senadores es primero que otra ley debería derogar la ley existente para que pueda ser conocida y que
además desglose el tema porque dos, el proyecto de ley que declara dos cosas diferentes y no se estila
que una ley tenga dos objetivos aunque son sobre el mismo personaje declara una cosa y un día del
año y como los senadores no han llegado, vamos a pasar al segundo punto.
02
Segundo punto: Firmar el informe de la iniciativa No.06476-2010-2016-CD, Proyecto de ley que
declara "Ciudad Heroica", el municipio de Moca, provincia Espaillat. Proponente diputada Olfalida
Almonte Santos-PLD. Con informe de la OFITREL.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Este informe, recuerden que aprobamos rehacer el
informe nada más por asunto de fecha porque es un informe que perimió en el Senado de la
República y volvió a la Cámara de Diputados. Pasamos a firmarlo.
03
Tercer punto: Decidir el informe sobre la iniciativa No.06154-2010-2016-CD, Proyecto de ley que
designa con el nombre de Mónica Boyar al Gran Teatro Regional del Cibao. Proponente, Diputada
Lucía Argentina Alba López de Alba. Con informe de la OFITREL.
~SU.li.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Se realizó un descenso en Santiago y se escucharon las
opiniones, algunas documentaciones que se recogieron allá, no sé si la proponente quiere iniciar el
tema con alguna apreciación.
Diputada Lucía Argentina Alba López de Alba, proponente: Gracias señor presidente, buenos días
paratodos. Ciertamente, tal y como lo dije en el encuentro de Santiago jamás me opondría a lo que es
finalmente el deseo de los santiagueros conociendo quienes son, unas personas que defienden de una
manera que ustedes no se pueden imaginar cuando ellos entienden que lo que ellos dicen o proponen
Acta No.5-PLO-2015, miércoles, 28 de marzo de 2015
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es lo que debe ser. Por lo menos Mónica Boyar empezó a rodar y empezó a rodar en los oídos de los
santiagueros que quienes no la conocían ya están hablando de ella. Salió un artículo en la información
y ya estoy viendo otra de ella o sea y empieza a rodar otra vez el nombre de Mónica Boyar y quiero
decir con esto que hablando con Brenda Sánchez, la comunicadora, aparenta ser que ya ellos a la
Gran Sala paradójicamente no quiere que se le toque ese nombre o se le bautice con el nombre de
Mónica Boyar por las razones que ellos expusieron allí y que podrán traer más adelante a colación
pero se nos está ahora ofreciendo lo que usted me había dicho en un principio señor presidente, el
nombre a una de las salas que está justamente sin nombre alguno o sea son tres salas y hay dos de
ellas que tienen nombre de la restauración y hay una sala actualmente que no tiene ningún nombre, le
dije a ella que en esa parte tendría que ser ellos como dirección del teatro porque ya se caería lo que
es el proyecto pero ya eso es una gananciade causa a lo que era la intención de resaltar a "Argentina
Mercedes González" para que alguien en la historia sepa y nuestros hijos pregunten quien es esa
señora pues se diga y que aportó "Mónica Boyar" al país como ella que luchó por las libertades
nuestras y también en el ámbito artístico que como bien lo dice la historia fue una mujer polifacética
que nos representó de manera digna en todos los literales del mundo porque también encontrado
artículos de su participación en Canadá, en Francia, en La Habana, Cuba, en múltiples países del
mundo, con el nombre de República Dominicana.
La consideración de esta Comisión es lógicamente la que define como será el informe pero vuelvo a
reiterar, yo no puedo irme en contra de las voluntades de mi pueblo.
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Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Correcto. Bueno de los compañeros que estaban allá
que se quieran referir al temacomo el caso del vicepresidente de la Comisión y los santiagueros.
Diputado Néstor Julio Cruz Pichardo, vicepresidente: Bueno le sugeriría a mi colega que no espere
que no sea una designación administrativa sino que prepare un nuevo proyecto de ley designando esa
sala específicamente con el nombre de "Mónica Boyar" y que cuando presentemos este informe al
Hemiciclo usted retire este proyecto pero ya en tanto elaborado por usted va tomando su curso normal
y a lo mejor viene lo antes posible a la Comisión para nosotros ir trabajándolo que ya sería más fácil
el estudio por parte de la Comisión porque ya viajamos a Santiago, conocemos el parecer y con
mucha razón, como usted dice, ya está ganando con la presentación del primer proyecto porque ya la
prensa escrita se ha hecho eco, estuve leyendo el artículo que propone a Ramón de Luna, más el
informe de los colegas que viajaron a Santiago, esa es mi sugerencia.
Diputado Rafael Abel Lora, invitado: Sugirió que si no era mejor hacer una modificación al
proyecto original y así duraría menos tiempo y hay que tomarle la palabra a las personas de Santiago.
Diputado Néstor Julio Cruz Pichardo, vicepresidente: Es que habría que hacer una modificación
completa, tendría que ser un proyecto nuevo porque los considerandos había que variarlo todo,
estamos hablando de un reconocimiento por el conjunto a un reconocimiento de una parte, de uno de
los elementos.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: El procedimiento normal en estos casos, escuchamos a
las personas e instituciones de Santiago que se presentaron allí, varios incluso propusieron otro
nombre "Pancho García" , "María Cristina Camilo" que es de San Francisco, el teatro es regional del
Cibao, "Pancho García" es un gran músico dominicano, escribió la primera sinfonía de la República
Dominicana se "Querida Quisqueya" es decir empezaron a proponer nombres y como el proyecto de
ley no es para proponer nombre sino para conocer al que él propone, lo mejor es como propone el
vicepresidente de la Comisión dar un informe desfavorable cuando se presente la honorable diputada
lo retira de modo que no llegue a conocerse sino que simplemente ella lo retira y puede organizar de
nuevo otro proyecto con todas las reglas porque ciertamente hay que cambiar todo porque hay que
Acta No.5-PLO-2015, miércoles, 28de marzo de 2015
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wm^
decir en cada considerando lo que es, cambiar lo considerando, los in fines, entre otros. Lo normal es,
lo prudente para agilizar salir del tema presentar un informe desfavorable y Lucia lo retira antes de
sus discusión y lo retira porque está consciente de que la gran mayoría los santiagueros dijeron nos
gusta otro nombre o no nos gusta ese nombre, se expresaron y entonces ella si puede organizar un
nuevo proyecto con lo de la sala, diferente e incluso ese proyecto estar firmado por otros diputados de
allá, es importante.
Diputada Lucía Argentina Alba López de Alba, proponente: Lo que pasa es que los diputados
todos, no los míos ni los de ustedes somos a veces muy ocupados y decimos que sí y se nos olvida
firmar porque fue que lo mande tres veces a los dieciocho (18) diputados.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: No estaban quizás muy motivados, no conocían el
tema. El tema de Mónica Boyar no es tan conocido incluso las vistas públicas sirvió para exponer una
biografía.
Diputada Lucía Argentina Alba López de Alba, proponente: Ahora sí.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Por ejemplo a mí me impresionó que Mónica fue
secretaria de Jiménez Moya en el tiempo de cuando era guerrillero, es decir, que en realidad estamos
hablando de una persona que allá cuando escuchamos hablar de allá y Don Américo Mejía, el
historiador hizo una gran presentación. El caso es, bueno, lo que estemos de acuerdo con el informe
desfavorable que levanten la mano ahora que estamos mayoría absoluta. APROBADO a
unanimidad.
04
Cuarto punto: El diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega, presidente de la Comisión presentó
la iniciativa No.06869-2010-2016-CD, Proyecto de ley que declara la bachata como patrimonio
cultural de la Nación Dominicana. Proponente, Senador Edis Fernando Mateo Vásquez. Con
informe de la OFITREL.
Inmediatamente el Diputado Néstor Julio Cruz Pichardo, vicepresidente de la Comisión procedió a
la lectura del informe de la Oficina de Revisión Legislativa (OFITREL) a partir de la Revisión Legal
y finalmente presenta una propuesta alternativa con algunas modificaciones lingüísticas.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Bueno, el proyecto viene del Senado. Eso quiere decir
que tenemos dos posibilidades si atendemos las modificaciones que envía OFITREL que dice el
proyecto está bien pero hacen lagunas correcciones de tipo lingüístico si las corregimos entonces
volvería al Senado habría que ver si son de fondos o si son de forma. Si son de fondo necesitamos
corregirlas pero sin son de formas no necesariamente.
El diputado Néstor Julio Cruz Pichardo, vicepresidente, analizó la propuesta del informe.
Diputado Manuel de Jesús Jiménez Ortega: Lo que pasa es que si nosotros corregimos una cosa
formal el proyecto tiene que volver al Senado y tal vez no es una cosa del otro mundo, lo dejamos así.
Pues lo que estén de acuerdo con el informe positivo que levanten la mano. APROBADO por
mayoría absoluta.
De manera que habiéndose agotado la agenda, el presidente Manuel de Jesús Jiménez Ortega,
levantó la reunión de trabajo.
Cierre de la reunión a las 09:45 a.m.
Acta No.5-PLO-2015, miércoles, 28 de marzo de 2015
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Decisiones tomadas
01
La Comisión dejo sobre la mesa el tema de la iniciativa No.06583-2010-2016-CD, Proyecto de ley
mediante el cual se declara al profesor Juan Emilio Bosch Gaviño, como el gran maestro y forjador
de la democracia dominicana y el día 20 de diciembre de cada año, como Día Nacional de la
Democracia Dominicana.
02
La Comisión firmó el informe favorable con modificaciones de la iniciativa No.06476-2010-2016-
CD, Proyecto de ley que declara "Ciudad Heroica", el municipio de Moca, provincia Espaillat.
03
Aprobado rendir informe desfavorable a la iniciativa No.06154-2010-2016-CD, Proyecto de ley
mediante el cual se designa con el nombre de Mónica Boyar al Gran Teatro Regional del Cibao.
04
Aprobado rendir informe favorable sin modificaciones a la iniciativa No.06869-2010-2016-CD,
Proyecto de ley que declara la bachata como patrimonio cultural de la Nación dominicana.
\T>
.,
K.
Manuel de Jesús Jiménez Ortega
Presidente
Nos, Clemencia Ventura Paulino, encargada de las secretarias Parlamentarias y Carmen Francelia
Romero Báez, secretaria Parlamentaria del Departamento de Coordinación de Comisiones,
CERTIFICAMOS que la presente acta No.05, de la Primera Legislatura Ordinaria (PLO) de 2015,
es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión celebrada el miércoles,
18 de marzo del año 2015.
Acta elaborada por:
Carmen Francelia Romero Báez
Secretaria Parlamentaria
Depto. Coordinación de Comisiones
Acta revisada por:
Clemencia Ventura Paulino
Encargada de las Secretarias Parlamentarias
Depto. Coordinación de Comisiones
Hora de cierre:
09:45 a.m.
Acta NO.5-PLO-2015, miércoles, 28 de marzo de 2015
Página 5 de 5
Cámara de Diputados
Departamento de Coordinación de Comisiones
Comisión Permanente de Cultura
Fecha y Hora
Cargo
Diputados (as)
18/03/2015 09:08 Manuel Jiménez
18/03/2015 08:56 Néstor Julio Cruz Pichardo
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Aquilino Serrata Uceta
18/03/2015 09:05 Julio Alberto Brito Peña
18/03/2015 08:57 Juan Julio Campos Ventura
Miembro
Miembro
18/03/2015 09:14 Radhamés Fortuna Sánchez
07/04/2015 09:39 Juan José Rosario Rosario
18/03/2015 09:13 Bárbara Ivelice Abreú Grullón
Miembro
18/03/2015 09:13 Frank Alberto Soto Roa
18/03/2015 09:13 Virgilio Manuel González Vásquez
18/03/2015 09:13 Lucía Argentina Alba López De Alba
Miembro
18/03/2015 09:20
18/03/2015 09:13
18/03/2015 09:14
18/03/2015 08:57
18/03/2015 08:57
18/03/2015 09:15
18/03/2015 09:15
18/03/2015 09:15
Miembro
Miembro
Miembra
Evangelina Baciliza Sosa Vásquez
Hugo Rafael Núñez Almonte
Miembra
Guillermo Radhamés Ramos
Miembro
Guido Cabrera
Miembro
Miembro
nvitado
Roberto Pérez Lebrón
Rafael Abel Lora
Invitado
José Antonio Díaz Reyes
Invitado
Elpidio Infante
Invitado
18/03/2015 09:16 José Francisco López Chavez
18/03/2015 09:16
18/03/2015 09:16
18/03/2015 09:17
18/03/2015 09:17
Miembro
Invitado
Invitado
Leoncio Sandoval
José G. Jáquez
nvitado
Eugenio Méndez
nvitado
Bernardo Alemán
Invitado
18/03/2015 09:25 Esther Mirelys Minyeti
18/03/2015 09:25 Santo Ynilcio Ramírez Bethancourt
nvitada
Invitado
0
18/03/2015 09:45 Manuel Jiménez!
Presidente
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REPÚBLICA DOMINICANA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
OFICINA TÉCNICA DE REVISIÓN LEGISLATIVA
(OFITREL)
"Año de la Atención Integral a la Primera Infancia"
Santo Domingo de Guzmán, D. N., 16 de enero de 2015.-
OFITREL /£//6
Al
: Diputado Manuel de Jesús Jiménez
Ortega, Presidente y demás miembros
que integran la Comisión Permanente
de Cultura.
Vía
: Dra. Romena Cedano Rodríguez
Directora del Departamento Coordinador
de Comisiones..
Asunto
: Remisión del reporte de revisión técnica
sobre el proyecto de ley que declara la
bachata como patrimonio cultural musical
de la Nación dominicana.
Referencia
Proponente
: Iniciativa No. 06869-2010-2016-CD
Senador Edis Fernando Mateo Vásquez
Remitimos, nuestras observaciones y recomendaciones sobre el proyecto
de ley contenida en el asunto. Enviado a esta oficina para realizar la
revisión técnica formal, constitucional, legal y lingüística al amparo del
artículo 165, numeral 1.2) del Reglamento de la Cámara de Diputados.
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Reporte OFITREL sobre Iniciativa Número 06869-2010-2016-CD
Abogada asignada: RIVERA PÉREZ, Arianna M.
Analista de Derecho Público
Correctora de esíil^Grisel Jaime.
1. Antecedentes y motivación
La iniciativa fue depositada en la Cámara de Diputados el 12 de
noviembre del año 2014, bajo la referencia 06869-2010-2016-CD, tomada
en consideración y enviada a la Comisión Permanente de Cultura el 9 de
diciembre de 2014.
El propósito de la iniciativa es declarar la bachata como patrimonio
cultural musical de la República Dominicana, por su evolución histórica y
social y su trascendencia en el ámbito dentro y fuera del país, siendo este
uno de los ritmos con mayor identificación con las esencias populares de
la nación dominicana.
Es oportuno citar a Alejandro Paulino Ramos, historiador y bibliotecario
dominicano, quien en la XI Conferencia en el Congreso Dominicano de
Historia estableció que: "La Bachata ha sido considerada por varios de los
investigadores de la cultura dominicana, como un género musical
marginal que tiene su base instrumental en las guitarras españolas y en
los instrumentos originados en África, asociados a la diversión de los
barrios y campos dominicanos, pero muy pocos han visto este fenómeno
cultural como parte del proceso de integración de los pueblos que se
constituyeron en el Caribe insular y en especial en el Caribe hispano
parlante.
Este género musical fue inventado en gran medida sobre la marcha por
músicos populares en las fiestas de barrios, y por mucho tiempo fue
considerado por los dominicanos como guaracha o guaracha dominicana
aunque más reciente, también se le ha conocido como música de amargue.
La bachata encuentra sus más lejanas raíces en Cuba y Puerto Rico,
en la guaracha, el bolero y la danza, y recuerda mucho al bolero-son
cubano, y como lo explica Enrique Deschamps en 1906, también se
encuentra
relacionada
con
la
danza
puertorriqueña
debido
a
su
hibridación con los "aires mejicanos y de guaracha y de danzón cubanos.
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Reporte OFITREL sobreIniciativa Número 08869-2010-2016-CD
Abogada asignada: RIVERAPJÉREZ, Arianna M.
Analista ^e Derecho Público
Correctora/tie entilo: Grisel Jaime.
De modo tal que estos ritmos caribeños se han ido integrando con
nuestros ritmos, adaptándose al gusto musical y a la idiosincrasia del
pueblo, y facilitando el sincretismo musical que ha hecho posible, que se
fueran dominicanizando, tomando características propias tanto en la
interpretación como en el baile, haciéndose imprescindible para su
interpretación las guitarras, el instrumento conocido como marimba, la
güira, el bongó, las maracas, los timbales y la tambora".
2. Aspecto Constitucional
La iniciativa de ley, en lo relativo al procedimiento, ha sido presentada
conforme a las disposiciones establecidas en nuestra Constitución,
proclamada el 26 de enero del año 2010, en su artículo 96. numeral l)1.
Asimismo y el artículo 93 numeral 1) literal q)2.
En cuanto a la materia, la iniciativa de ley está acorde a lo determinado en
nuestra Carta Magna, en su artículo 93, numeral 1), literal c)3, relativo
a la atribución del Congreso Nacional de conservar el patrimonio cultural
de la nación dominicana; y el artículo 64, sobre la responsabilidad del
Estado de salvaguardar las diversas manifestaciones y expresiones
científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana.
En virtud de estos artículos, la propuesta de ley presentada no
contradice la Carta Magna.
3. Revisión legal
El objeto de la iniciativa guarda relación, entre otros, con:
a) La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
1 Establece que tienen derecho a iniciativa y formación de las leyes: "1) Los senadores o senadoras y los
diputados o diputadas', como personas facultadas para la presentación de proyectos de ley. En el caso que nos
compete, ésta proviene de un legislador, quien es competente para hacer dicha propuesta.
=Refiere en cuanto a las atribuciones legislativas del Congreso Nacional, que éste tiene facultad para: Legislar
acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la
Constitución".
3 Establece como atribución del Congreso Nacional, que éste puede: Disponer todo lo concerniente a la
conservación de monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico".
Página 3 de 8
Reporte OFITREL sobre Iniciativa Número 06869-2010-2016-CD
Abogada asignada: RIVERA#ÉREZ, Arianna M.
Analista ás Derecho Público
Correctorahdé estilo: Grisel Jaime.
A
i
v
suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003, del 17 de julio del
año 2006;
b) La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, aprobatoria del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del
16 de diciembre de 1966;
c) La Ley No.41-00, que crea la Secretaría de Estado4 de Cultura, del 28 de
junio del año 2000, que coloca bajo la dependencia del Ministerio de
Cultura la Oficina de Patrimonio Cultural (artículo 6, numeral 21).
Además prevé que el Estado a través de dicho Ministerio, fomentará la
protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del
patrimonio cultural de la Nación;
d) La Ley No.215-14, del 6 de julio de 2014, mediante la cual se declara el
merengue como patrimonio cultural de la nación dominicana;
e) El Decreto No. 1009-01, del 19 de octubre de 2001, que crea el Registro
Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural
Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales, del
19 de octubre de 2001.
La Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia la Educación y la
Cultura (UNESCO), considera que el patrimonio cultural comprende
tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos
festivos, conocimientos y prácticas relativas a la naturaleza y el universo, y
saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional"5.
Los documentos referidos defienden la facultad de los Estados de
identificar, defender y proteger los bienes tangibles e intangibles que
formen parte del patrimonio cultural de la nación. En ese sentido, el
propósito de la iniciativa es conforme a las normas legales y
convencionales adoptadas por República Dominicana.
4Ministerio, a partir de la proclamación del Texto Constitucional, 2010.
swww.unesco.org/new/es/unesco/
^v
/
fagina 4 de 8
Reporte OFITREL sobre Iniciativa Número 06869-2C|10-2016-CD
Abogada asignada: RIVERA P^REZl Arianna M.
Analista¡flj; Derecho Público
Correctora de fes|ilof*©risel Jaime.
4. Revisión lingüística
En el aspecto lingüístico recomendamos observar lo siguiente:
LEY MEDIANTE
LA
CUAL
SE DECLARA LA
BACHATA COMO
PATRIMONIO CULTURAL MUSICAL DE LA NACIÓN DOMINICANA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la bachata es un género musical
Comentario [AR1]: Sugerimos sopesar
autóctono de la República Dominicana,_fru1to[.&?_.„.!?: ^P^11^^3:...4?.1...
este la utilización del presente termino en
pueblo, que recoge sus vivencias, sas sentimientos* su y cotidianidad, la
géaero musieaí-que ha logrando un espacio de proyección nacional e
bachata ha sido producto de varias
transformaciones como género musical,
también es cierto que algunos autores
internacional con el paso de los años, lo que la ha convertido en un ritmo
asentadas en Cuba y Puerto Rico.
aceptado en todos los continentes, lo-^a^-fea^proyectando culturalmente al
país;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la bachata, por su evolución histórica y
social y su trascendencia en el ámbito artístico dentro y fuera del país, es
uno de los ritmos con mayor identificación con las esencias populares de
la nación dominicana;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la declaración de la bachata como
patrimonio cultural de la nación contribuiría a la promoción nacional e
internacional del género, así como a su preservación e identificación con
nuestros patrones como nación, permitiendo de ese modo afianzarlo en el
acervo de la identidad dominicana;
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Reporte OFITREL sobre IniciativaNúmér|>
Abogada asignada: RIVERA
/An¡'
Corrector!
2010-2016-CD
Z, Arianna M.
Derecho Público
tilo: Grisel Jaime.
la redacción, ya aue, si bien es cierto que la
afirman que sus raíces más lejanas están
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado proteger los bienes
culturales tangibles e intangibles de la nación, promoverlos, conservarlos y
protegerlos, contribuyendo al conocimiento y desarrollo de nuestros
valores culturales e impulsando los elementos que nos identifican en los
escenarios nacionales e internacionales.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
suscrita con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 17 de octubre de 2003;
VISTA: La Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del
16 de diciembre de 1966;
VISTA: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de
Estado de Cultura;
VISTA: La Ley 215-14, del 6 de julio de 2014, Ley mediante la cual se
declara el merengue como patrimonio cultural musical de la nación
dominicana;
VISTO: El Decreto No. 1009-01, del 19 de octubre de 2001, que crea el
Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio
Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes
Culturales.
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Abogada asignada: RIVERA ¿fÉREZ, AriannaM.
/ Anklistaf de Derecho Público
Corréetela dé estilo: Grisel Jaime.
i
V
JO
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar a la bachata, eeam
patrimonio cultural musical de la nación, del país. \-iTenr los mecaiu-Kir.os
Comentario [AR2]: Sugerimos eliminar
para su proscrvaciHii y-difusión.-
en virtud de que se encuentra previsto en
los articulados siguientes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplica en todo el territorio
de la República Dominicana y como parte de la promoción cultural de las
embajadas, consulados y legaciones de dominicanos en el extranjero.
Artículo 3.- Declaración. Se declara a la bachata, como Patrimonio
Cultural Musical de la Nación-©©fai»ieaaa.
Artículo 4. Promoción. El Estado dominicano promoverá la preservación
de la bachata y fomentará su expansión a la vez que consolidará su
promoción como ritmo propio de la República Dominicana.
Artículo 5.- Órgano de Ejecución. El Ministerio de Cultura se encargará
de ejecutar las acciones correspondientes para la promoción, difusión y
expansión de la bachata como Patrimonio Cultural Musical de la Nación.
dominicana.
Articulo 6.- Promoción en el extranjero. Las embajadas, consulados y
legaciones de la República Dominicana en el extranjero, tomarán acciones
para promoverán la bachata como Patrimonio Cultural Musical de la
nación. República Dominicana.
.A
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Abogada ksignadaVítlVERA PÉREZ, Arianna M.
Analista de Derecho Público
Correctora de estilo: Grisel Jaime.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la
República y una vez trascurridos los plazos señalados en el Código Civil de
la República Dominicana.
Conclusión
En virtud de las estipulaciones determinadas en las convenciones y leyes
adoptadas por el Estado dominicano, citada en la parte legal del presente
reporte, República Dominicana tiene la responsabilidad de identificar y
definir los diferentes elementos que pueden formar parte del patrimonio
cultural, a fin de defender y proteger dicho bien como parte de su
identidad, por tanto, la intención propuesta en el proyecto de ley no
contraviene las disposiciones constitucionales y legales.
Atentamente,
Jb-ñ
Elpidio ^Bautista Rosario
//
Directo^^/^^ <
Base legal consultada:'
a) Constitución de la República Dominicana, piomulgadael 26 de enero del año 2010, artículos 64, 96,
literal a); 93, literales c) y q); y 237;
b)
Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948;
c) Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966, artículo 15, inciso 1), literal a);
d) La Resolución No.309-06 que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003, del 17 de julio del año 2006, artículos 1
y 2;
e)
f)
LeyNo.41-00, del 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura;
DecretoNo.1009-01, del 19 de octubre de 2001, que crea el Registro Nacional de los Bienes Culturales
Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano, a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales;
g) Decreto No.619-5, del 11 de noviembre de 2005, que declara el 26 de noviembre de cada año, como
T>ía Nacional del Merengue';
h)
i)
j)
Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, 2010;
Manual de Técnica Legislativa del Congreso Nacional, 12 de enero de 2005;
www.consultoria.gov.do. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo).
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Abogada asignada: RIVERA PÉREZ, Arianna M.
Analista de Derecho Público
Correctora de estilo: Grisel Jaime.