Consejo Directivo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco Decide: Reforma del Reglamento de los Permisos y Reposos Médicos de la Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy Blanco de fecha 20/03/15, Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Nº 04-15. Consejo Directivo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco Decide: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REPOSOS Y PERMISOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE SERVICIO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO Aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nro. 09/15 de fecha 17/06/15 La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco en Consejo Directivo Universitario, Nro. 09/15 de fecha 17/06 de 2015, aprobó la información contenida en el presente reglamento. Este reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad del Rector o Rectora de la Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy Blanco el hacer cumplir las disposiciones contenidas en este instrumento, así como supervisar su implantación, ejecución y actualización. Cualquier modificación y actualización del presente reglamento deberá ser realizada bajo la coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original del mismo reposa en sus archivos. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REPOSOS Y PERMISOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE SERVICIO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO LARA ANDRÉS ELOY BLANCO ELABORADO POR: Dirección de Gestión del Talento Humano REVISADO POR: Unidad de Organización y Métodos Consultoría Jurídica BARQUISIMETO, JUNIO 2015 La Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, en Consejo Directivo Universitario sesión N° 09/15 de fecha 17/06/2015 aprobó la información contenida en el presente Reglamento para el Otorgamiento de Reposos y Permisos Médicos del Personal de Servicio, Administrativo y Docente de la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco, contentivo de los aspectos legales bajo los cuales se fundamenta la operatividad de esta Universidad, para el desarrollo de las actividades administrativas. Este Reglamento entra en vigencia a partir de la presente fecha, quedando bajo la responsabilidad del (la) Rector(a) de la UPTAEB el hacer cumplir las disposiciones contenidas en el, así como supervisar su implantación, ejecución y actualización. Cualquier modificación y actualización del presente Reglamento deberá ser realizada bajo la coordinación de la Unidad de Organización y Métodos, ya que el original del mismo reposa en sus archivos. APROBADO POR: MSc. MICHELLY VIVAS CHACÓN Rectora Dra. MILAGROS JIMÉNEZ Vicerrectora Académica Dr. FELIPE A. ROMERO D. Secretario MSc. RENNY BRAVO Vicerrector Administrativo Lcda. SAZKIA MONTAGNA Responsable del Área Territorial Lcdo. ROSSTER GARRIDO Responsable del Área Estudiantil TSU. ENEMÍAS PALMA Vocero Estudiantil Lcdo. LUIS PASTOR FUENTES Vocero de las/los Docentes MSc. WISMARK PAEZ Vocero de Trabajadores/as Administrativos/as Sra. GLORIMAR ESCALONA Vocera de Trabajadoras/es de Servicio Prof. JULIO MARCHÁN Director General del Despacho Arq. RENÁN MORENO Director de Planificación Estratégica (Invitados Permanentes al Consejo Directivo Universitario) ÍNDICE Pág. Acta de Aprobación …………………………………………………………….. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………….……. 5 CAPÍTULO II DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS ……………….……. 5 CAPÍTULO III DE LOS LAPSOS DE AUSENTISMO LABORAL POR CAUSAS MÉDICAS …………………………………….…… 7 CAPÍTULO IV DE LOS DESCANSOS PRE Y POST-NATALES ……………………….…… 8 CAPÍTULO V DE LOS PERMISOS PARA CUIDADOS A FAMILIARES …………………… 9 CAPÍTULO VI DE LA REUBICACIÓN Y REASIGNACIÓN LABORAL POR RAZONES MÉDICAS ……………………………………….. 9 CAPÍTULO VII DE LAS DISCAPACIDADES LABORALES ………………………………….. 10 CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES …………………………………………………………….. 10 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES …………………………………………………….. 11 4 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REPOSOS Y PERMISOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE SERVICIO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO El Consejo Directivo Universitario en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución N° 46.98, de fecha 10 de Septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N°40.250, de fecha 13 de Septiembre de 2013, resuelve dictar el Reglamento para el Otorgamiento de Reposos y Permisos Médicos de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), el cual tiene por objeto determinar su fundamentación, estructura y funcionamiento. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento regirá lo relativo al Otorgamiento de Reposos y Permisos Médicos, establecido en la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, suscrita en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las trabajadoras y trabajadores universitarios. Su cumplimiento será supervisado por la Dirección de Gestión del Talento Humano, se aplicará al personal de Servicio, Administrativo y Docente de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. CAPITULO II DE LA TRAMITACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS Artículo 2: Todo reposo por causas médicas correspondiente a los trabajadores y trabajadoras de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (Personal de Servicio, Administrativo y Docente), que implique ausencia laboral por un lapso de un (1) día o más, deberá ser consignado personalmente, por un familiar, por un compañero de trabajo, su Supervisor o Jefe inmediato; en la Dirección de Gestión del Talento Humano, a los fines del control y registro correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: La consignación deberá efectuarse ante el Supervisor, Jefe inmediato, o bien, en la Dirección de Gestión del Talento Humano dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del justificativo médico. Transcurrido dicho lapso sin que se produzca la consignación del justificativo en mención, éste se considerará extemporáneo, y no será válido para justificar la ausencia laboral a los efectos administrativos de la Universidad. 5 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los reposos o justificativos por causa médica emitidos por un centro o institución privada de salud, luego del tercer (3) día de incapacidad, solo deberán ser convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o el IPAS-me ( personal que cotiza IPAS-me); la no convalidación de los mismos será aval para considerar la ausencia laboral. PARÁGRAFO TERCERO: Los justificativos o reposos por causas médicas que fueren emitidos en el extranjero, deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión, a los fines de su tramitación y registro por parte de la Dependencia donde el trabajador esté adscrito, requiriendo para su debido trámite y registro administrativo, estar certificado por el Consulado o la Embajada de Venezuela en el país donde fue emitido, o por la autoridad o representante diplomático acreditado en ese país. No obstante, el trabajador deberá notificarlo a la Universidad a través de cualquier medio expedito de comunicación (correo electrónico, fax y otros medios afines) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del justificativo médico. Artículo 3. La solicitud de los permisos (personal de Servicio, Administrativo y Docente) menor a tres (3) días, deben tener firma del Jefe inmediato y sello húmedo de la dependencia, según formato establecido para ello; permiso mayor a tres (3) días deben tener firma del Jefe inmediato y autorización del Director(a) de Gestión del Talento Humano y sello húmedo de ambas dependencias en el formato establecido para ello. Permisos para Docentes de tres (3) a quince (15) días deben tener firma del Jefe inmediato, autorización del Vice-Rectorado Académico y sello húmedo de ambas dependencias, en el formato establecido para ello. Permisos (Personal de Servicio, Administrativo y Docente) de quince (15) días en adelante deben tener firma del jefe inmediato, autorización del Consejo Directivo Universitario y sello húmedo, según formato establecido para ello. Artículo 4. La Dirección de Gestión del Talento Humano a través de la Unidad de Bienestar Social de los trabajadores de la UPTAEB tendrá la responsabilidad del registro, control y seguimiento de los reposos médico y permisos de cada trabajador, y de la duración de los mismos. A tal fin, dicha Dirección deberá llevar la relación mensual de reposos y permisos de sus trabajadores, suscrita por la máxima autoridad de la dependencia. Artículo 5. A los efectos de su admisión y conformidad, el justificativo médico deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El formato del récipe médico debe contener: membrete del centro de salud o consultorio del médico emisor indicando dirección, teléfono del mismo. 6 Nombre, apellido, especialidad, matrícula del Ministerio de salud y Desarrollo Social (MSDS), número de inscripción en el Colegio de Médico y firma del médico tratante. b) Identificación del trabajador (nombre, apellido y número de cédula de identidad). c) Diagnóstico clínico. d) Lapso del reposo (en números y letras). e) Fecha de emisión del récipe médico. f) Ambos documentos (récipe e informe médico) no deben presentar enmiendas. Artículo 6. Los reposos médicos del Personal de Servicio, emitidos o tramitados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), deberán ser presentados en el Certificado de Incapacidad (Forma 14-73); o Referencia para Consulta Externa (Forma 15-289), conservando los mismos requisitos expresados en el artículo anterior. PARÁGRAFO ÚNICO: Los reposos médicos emitidos por otras instituciones públicas (IPASME, Centros de Salud de la Fuerza Armada Nacional, entre otros) deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo anterior. Artículo 7. Las constancias correspondientes a Citas Médicas, Odontológicas, de Laboratorio, de Rayos X, o de índole similar; que impliquen pérdidas de tiempo inferiores a una (01) jornada laboral, deberán presentarse directamente al supervisor o jefe inmediato del trabajador, a los fines de su notificación, registro e inclusión en el control de asistencia respectivo; observando los mismos lapsos establecidos como límites de entrega para los reposos médicos. Artículo 8. Aquellos justificativos médicos que no hubieren sido presentados oportunamente o incumplieren con los requisitos exigidos en este reglamento, deberán ser consignados por el trabajador ante su Supervisor o Jefe inmediato, a quien le corresponde evaluar la situación y según la gravedad o características del caso lo remitirá a la máxima autoridad de la Dependencia. CAPÍTULO III DE LOS LAPSOS DE AUSENTISMO LABORAL POR CAUSAS MÉDICAS Artículo 09. En el caso del Personal de Servicio, Administrativo y Docente, los reposos emitidos por médicos u odontólogos generales del IPSP de la UPTAEB 7 (IPSP y Servicio Social Odontológico o de centros médico-asistenciales, públicos o privados, no podrán exceder de lapsos de tres (3) días continuos. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el reposo médico del Personal de Servicio, Administrativo y Docente, exceda del término establecido en el presente artículo, sólo podrá ser expedido y prorrogado por un médico especialista, cuyos lapsos no podrán ser superiores a treinta (30) días continuos en cada oportunidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el reposo médico para el Personal de Servicio implique lapsos superiores a tres (3) días, o requiera ser prorrogado, deberá ser emitido por el IVSS, mediante el empleo de la forma 14-73 (Certificado de Incapacidad), o ser transcrito a esa forma cuando sea emitido por servicios médico-odontológicos públicos o privados distintos al IVSS. Artículo 10. A los trabajadores que se mantengan en condición de reposo por un lapso igual o superior a noventa (90) días continuos, la dependencia correspondiente solicitará la evaluación del médico ocupacional adscrito a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 11. En caso de que el reposo por causa médica, hubiese alcanzado las cincuenta y dos (52) semanas continuas o más ininterrumpidas, sin que exista evidencia de reincorporación del trabajador, su caso deberá ser notificado ante el IVSS por la Dirección de Gestión del Talento Humano a los fines de tramitar la incapacidad. CAPÍTULO IV DE LOS DESCANSOS PRE Y POST-NATALES Artículo 12. Para todo el personal de la universidad, los descansos pre y postnatales tendrán una duración de estricto cumplimiento tal como se establece en las disposiciones de la contratación colectiva y en los términos previstos en la legislación laboral vigente. PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso o fecha de inicio del descanso pre-natal será determinado por el médico especialista tratante de la trabajadora en estado de gravidez, constituyéndose esta fecha en la referencia para establecer el periodo del permiso respectivo. Artículo 13. Los días de reposo pre y postnatal son días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la contratación colectiva vigente. 8 Artículo 14. Cuando, por razones justificadas, la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. En aquellos casos en los cuales el producto de la gestación se obtenga sin evidencia de signos vitales (feto muerto o mortinato) o fallezca en el curso del disfrute del descanso postnatal, el período de descanso restante o remanente perderá su vigencia, implicando ello la reincorporación de la trabajadora a su actividad laboral; salvo que existan condiciones o indicaciones de índole médica que recomienden lo contrario. CAPÍTULO V DE LOS PERMISOS PARA CUIDADOS A FAMILIARES Artículo 15. Los justificativos médicos para el cuidado de familiares: padres, cónyuge o concubino (a) , con problemas de salud, no deberán exceder de quince (15) días hábiles, tal como lo establece el artículo 20 literal 1.9 de la I Convención Colectiva Única del Sector Universitario. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los permisos para el cuidado del hijo (a) o las (os) hijos (as) por enfermedad, que ameriten el cuidado exclusivo de sus padres, el padre o la madre según sea el caso presentará ante la Dirección de Gestión del Talento Humano, un escrito solicitando el otorgamiento de dicho permiso y deberá anexar a dicha solicitud el informe médico respectivo donde se evidencie la duración del permiso por cuidados de hijo (a). PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes presentadas a la Dirección de Gestión del Talento Humano para el cuidado de su hijo (a) o hijos (as) por enfermedad, que excedan los quince (15) días hábiles establecidos en el presente artículo deberán ser sometidas a aprobación por parte del Consejo Directivo Universitario. CAPITULO VI DE LA REUBICACIÓN Y REASIGNACIÓN LABORAL POR RAZONES MÉDICAS Artículo 16. Todo trabajador en condición de reposo médico durante un lapso igual o superior a cuatro (4) semanas, debe ser evaluado por el Servicio de Medicina Ocupacional como paso previo obligatorio a la reincorporación a sus labores habituales, presentando al momento el Informe Médico y demás estudios para clínicos o complementarios (actualizados o de fecha reciente) relacionados con su condición de su salud (enfermedad y/o accidente), IVSS o IPASME. 9 PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando por razones de salud (secuelas de enfermedad y/o accidente) un trabajador presente limitaciones para la ejecución de sus labores habituales, el médico ocupacional de la UPTAEB determinará mediante evaluación previa revisión y evaluación clínica, la condición del trabajador, debiendo emitir el informe médico correspondiente e indicando expresamente las observaciones médicas pertinentes al caso (tareas limitadas, reasignación de actividades y/o cambio de ambiente de trabajo). Artículo 17. La solicitud de cambio de puesto de trabajo, deberá ser presentada a la Dirección de Gestión de Talento Humano en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos, contados a partir de la fecha del último informe médico, expedido por el Servicio de Medicina Ocupacional de la UPTAEB, donde se certifique la condición de salud del trabajador; acompañada de la opinión escrita y suscrita por el supervisor o jefe inmediato del trabajador. Artículo 18. La Dependencia donde está adscrito el trabajador conjuntamente con la Dirección de Gestión del Talento Humano estudiará el caso en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, debiendo rendir el informe correspondiente. CAPÍTULO VII DE LAS DISCAPACITACIONES LABORALES Artículo 19. Las Dependencias que tengan adscrito personal (de Servicio, Administrativo y Docente) con alguna discapacidad laboral, deberán remitir a la Dirección de Gestión del Talento Humano, con copia al Servicio de Medicina Ocupacional de la UPTAEB, un reporte mensual dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, de los trabajadores que se encuentren en situación de reposos continuos, cuyos lapsos sean de cuatro (4) semanas o más de duración. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 20. Quien proceda al forjamiento, falsificación, alteración o modificación de justificativos o permisos por causas médicas, así como al suministro de información o diagnóstico que no se corresponda con la realidad, estará expuesto a las sanciones disciplinarias previstas en las legislaciones venezolanas correspondientes y a las normativas internas de la UPTAEB. 10 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 21. Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Reglamento, así como su interpretación será resuelto por el Consejo Directivo Universitario. Artículo 22. Quedan derogadas mediante el presente Reglamento todas las disposiciones reglamentarias que coliden con este. 11
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