LA GACETA N° 164 de la fecha 24 08 2015

CARMEN MARIA
MUÑOZ QUESADA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por
CARMEN MARIA MUÑOZ
QUESADA (FIRMA)
Fecha: 2015.08.21 15:39:58
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 24 de agosto del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 164
112 páginas
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Proyectos............................................................... 2
Avisos.................................................................... 6
PODER EJECUTIVO
Decretos................................................................. 6
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................. 53
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 53
REGLAMENTOS.................................................... 58
REMATES................................................................ 66
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 67
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 78
AVISOS..................................................................... 78
NOTIFICACIONES................................................. 85
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23, 32, 33 Y 59
DE LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, APLICABLE A LA METODOLOGÍA
Y TARIFAS SOBRE LA RENTA IMPONIBLE
PARA LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
PROPIETARIOS Y SUPLENTES
Expediente N.º 19.013
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La capacidad productiva es una de las teorías más aceptadas
del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos.
A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de
impuestos, esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en
relación con su poder económico. En lo que concierne al parámetro o
indicador de la renta percibida, la teoría de la capacidad contributiva
establece:
En cuanto al impuesto sobre la renta este impuesto mensual
o anual, se establece en todo el territorio nacional. Tiene distintas
características para las empresas y personas. En lo que compete
específicamente para las personas, este impuesto es progresivo. Es
decir que cuanto más ganan más pagan. En cuanto a las personas físicas
con actividad lucrativa, se implanta una escala que va estableciendo
distintos rangos desde un 10%, 15%, 20% y 25% respectivamente.
Ahora bien, en lo que compete a las personas físicas en su
condición de asalariados se determinan rangos del 10% y 15%
según sus ingresos percibidos. Cabe destacar, que las personas que
tienen ganancias por debajo de valores previstos por la ley no están
alcanzadas por este impuesto.
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Existen principios tributarios los cuales tienen respaldo tanto
en la Constitución Política como en la normativa que plasma la
génesis de la materia tributaria. Dentro de dichos principios, se
establece el de igualdad el cual es la base del impuesto. No es una
igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Es igualdad
por rangos de igualdad de capacidad distributiva, que se exterioriza
dentro de otros indicadores como el de renta. Además, permite la
formalización de distintos o categorías, siempre que estas sean
razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas
personas.
Otro principio es el de generalidad, el cual está vinculado con
el principio de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente
a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de
ellas.
Es necesario agregar también el principio de proporcionalidad,
es cual radica que proporcionalmente al capital, a la renta y al
consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen
más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de
capacidad contributiva.1
Aunado a lo anterior, el artículo 1 uno de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Nº 7092 define el hecho generador del impuesto
sobre las utilidades como la percepción de rentas en dinero o en
especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente
costarricense. Además establece un impuesto sobre las utilidades de
las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades
lucrativas.
Añade dicho artículo, que este impuesto también grava los
ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos
o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país;
así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense
no exceptuado por ley. Para los efectos de lo dispuesto en la citada ley
se entiende por ventas, ingresos o beneficios de fuente costarricense,
los provenientes de servicios prestados, bienes situados, o capitales
utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el
período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Así mismo, el artículo 15 de la citada ley, denominado
“Tarifa del Impuesto”, detalla la aplicación de las tarifas a la renta
imponible cuyo producto resultante constituirá el impuesto a cargo
de las personas que se refieren en el artículo 2 de la Ley N.º 7092.
Específicamente el inciso c) de este artículo, determina la escala de
tarifas que se aplican sobre la renta imponible de las personas físicas
con actividades lucrativas.
Es clave destacar para efectos de esta iniciativa de ley, lo
determinado en el numeral i) de este inciso, el cual establece las
rentas percibidas que no están sujetas a estos contribuyentes, es
decir, se les aplica una tarifa del cero por ciento a las que resultan
entre el rango de uno hasta tres millones trescientos treinta y nueve
mil colones (actualizado mediante Decreto Ejecutivo N.º 37961–
H de 9 de setiembre de 2013 para las rentas correspondientes al
período fiscal 2013–2014).
El citado inciso agrega la totalidad de escalas como a
continuación se detalle:
[…]
c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les
aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:
i) Las rentas de hasta ¢3.339.000.00 anuales no estarán
sujetas al impuesto.
1
www.afip.gov.ar/ef/docentes_conceptos.html
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
ii) Sobre el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta
¢4.986.000,00 anuales se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢4.986.000.00 anuales y hasta
¢8.317.000,00 anuales se pagará el quince por ciento
(15%).
iv) Sobre el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta
¢16.667.000,00 anuales se pagará el veinte por ciento
(20%).
v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 se pagará el
veinticinco por ciento (25%).
Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan
recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto
de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o
pensión, y estén reguladas en el título II de esta ley, deberán restar
del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso,
la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto
de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o
pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto
aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no
sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo
personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u
otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a
las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades
lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el
referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el
subinciso ii) de este inciso.
El artículo 32 de la Ley N.º 7092 establece que las personas
físicas domiciliadas en el país se les aplica, calcula y cobra un
impuesto mensual, cuya fuente sea el trabajo personal dependiente
o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios
personales.
Así también, el artículo 33 siempre de la citada ley,
denominado “Escala de Tarifa” detalla la aplicación de las tarifas
a la renta total percibida mensualmente cuyo producto resultante
constituirá el impuesto a cargo de los trabajadores o asalariados.
Es menester resaltar, que en la actualidad los trabajadores tanto
del sector público como privado (asalariados) se les aplica una tarifa
del cero por ciento sobre sus salarios devengados mensualmente
(renta imponible) que alcancen rentas hasta setecientos cincuenta y
dos mil colones, es decir, no están sujetos al impuesto los salarios
que sean inferiores a la cifra indicada (inciso a).
A continuación se detalla el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
N.º 37960-H de 9 de setiembre del año 2013, mediante el cual se
actualiza las rentas correspondientes al período fiscal 2013-2014:
Artículo 1º.- Modifícase los tramos de las rentas establecidas
en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N.º 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo N.º 37346-H de 11
de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta N.º 196 de 10
de octubre de 2012, de la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢752.000,00 mensuales no estarán
sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢752.000,00 mensuales y hasta
¢1.128.000,00, mensuales, se pagará el diez por ciento
(10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.128.000,00 mensuales se pagará el
quince por ciento (15%).
Con base en lo descrito anteriormente, es claro visualizar que
tanto en los dos escenarios de ingresos para las personas físicas,
entendiéndose como asalariados del sector público o privado, o bien
como persona física con actividad lucrativa, se determina un rango
de ingresos exonerados del impuesto sobre la renta.
Precisamente por lo descrito en el párrafo anterior, es que este
proyecto de ley pretende que los ingresos por conceptos de dietas
percibidas por regidores y síndicos (propietarios y suplentes) se
sumen a cualquier otro ingreso mensual percibido por los mismos,
y que además se les aplique dentro de un espíritu de justicia, el
rango exento de ingresos que se establece para los asalariados, el
cual actualmente asciende a ¢752.000,00, es decir, el cobro del
impuesto sobre la renta aplica sobre los colones adicionales a la
cifra mencionada.
Finalmente, se considera injusta y desequilibrada la aplicación
del cálculo del impuesto sobre la renta actual con una tarifa del 15%
(quince por ciento) a partir del primer colón percibido por regidores
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y síndicos por concepto de dietas. Cabe recordar, que un porcentaje
muy significativo y por ende mayoritario de las dietas que se pagan
en las 81 municipalidades del país, no superan los doscientos
cincuenta mil colones mensuales.
Así las cosas, someto a consideración de las señoras diputadas
y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23, 32, 33 Y 59
DE LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, APLICABLE A LA METODOLOGÍA Y
TARIFAS SOBRE LA RENTA IMPONIBLE
PARA LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
PROPIETARIOS Y SUPLENTES
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso b) del artículo 23 de la Ley
N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea
de la siguiente forma:
Retención en la fuente
“Artículo 23.-
[…]
b) Dietas, provengan o no de una relación laboral
dependiente, gratificaciones y otras prestaciones por
servicios personales, en ocasión del trabajo en relación de
dependencia. En estos casos, si los beneficiarios de tales
rentas fueren personas domiciliadas en el país, el pagador
deberá retener el quince por ciento (15%) sobre los importes
que pague o acredite a dichas personas; si los receptores de
la renta fueren personas no domiciliadas en Costa Rica, se
retendrán las sumas que correspondan, según lo estipulado
en el artículo 59 de esta ley.
Se exceptúa de este inciso las dietas percibidas por
los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos
igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan
sus actividades en todas las municipalidades del país. El
aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará
conforme a la respectiva metodología y escala de tarifas
sobre la renta imponible que se establece a las personas
físicas con actividades lucrativas.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el inciso b) del artículo 32 de la Ley
N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 32.- Ingresos afectos
[…]
b) Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban
los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de
sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aun cuando
no medie relación de dependencia.
Se exceptúa de este inciso las dietas percibidas por
los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos
igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan
sus actividades en todas las municipalidades del país. El
aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará
conforme a la respectiva metodología y escala de tarifas
sobre la renta imponible que se establece a las personas
físicas con actividades lucrativas.
[…]”
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el inciso ch) del artículo 33 de la Ley
N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea
de la siguiente forma:
Escala de tarifas
“Artículo 33.-
[…]
ch) Las personas que obtengan rentas de las contempladas
en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el
ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento
(15%). Se exceptúa de este inciso las dietas percibidas por
los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos
igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
sus actividades en todas las municipalidades del país. El
aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará
conforme a la respectiva metodología y escala de tarifas
sobre la renta imponible que se establece a las personas
físicas con actividades lucrativas.
[…]”
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el párrafo tercero del artículo 59 de la
Ley N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 59.-
Tarifas
[…]
Por los honorarios, comisiones, dietas y otras
prestaciones de servicios personales ejecutados sin que
medie relación de dependencia se pagará una tarifa
del quince por ciento (15%). En cuanto al concepto
de dietas se exceptúa las mismas percibidas por los
regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos
igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan
sus actividades en todas las municipalidades del país. El
aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará
la respectiva metodología y escala de tarifas sobre la renta
imponible conforme a lo establecido a las personas físicas
con actividades lucrativas.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Mireya Zamora Alvarado
DIPUTADA
9 de diciembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 36950.—(IN2015048585).
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794
Expediente N.° 19.616
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley N.º 8839 “LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS” publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N.º 135 de 13 de julio de 2010, se reformó por intermedio
de su artículo 58 el texto del artículo 74 del Código Municipal, Ley
N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, estableciéndose un
nuevo texto que a la letra dice:
“Artículo 74.- Por los servicios que preste, la municipalidad
cobrará Tasas y Precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios
deberán pagar por los servicios de alumbrado público,
limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de
los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas
verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en
el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en
tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios, se
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario
que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este
incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias
para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros
mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover
que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral
de residuos. Además, se cobrarán Tasas por los servicios y
el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos
servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para
mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su
desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La
municipalidad calculará cada Tasa en forma anual y las cobrará
en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad
queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar
cada Tasa”.
Es decir, la promulgación de la Ley N.° 8839, promovida
por el Ministerio de Salud, en aras de regular todo lo relativo a la
“gestión integral de residuos”, motivó que se reformará el artículo
74 del Código Municipal, que era el que regulaba lo relacionado con
el cobro de las tasas y precios por los servicios municipales que se
presten, servicios dentro de los cuales, se encontraba la “recolección
de basura”; la cual bajo la reforma operada por la mencionada ley, ya
no se refiere solo a la recolección de la basura sino que comprende
la recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, lo que significa
que mediante una ley especial en materia estrictamente de gestión
integral de residuos se invaden ilegítimamente, competencias
municipales reguladas por los artículos 68 y 74 del Código Municipal
y se reforma sustancialmente la norma referida al cobro de las tasas
y precios por los servicios municipales que dichos entes autónomos
prestan dentro de sus competencias, en abierta lesión a los principios
que informan al régimen de autonomía y competencia, consagrados
en la Constitución Política bajo los artículos 169 y 170, y derivados
de estos como sus presupuestos los de interés local, principios de
coordinación, subordinación, desarrollo local, gestión municipal
entre otros.
Tal como reza el artículo 68 del Código Municipal, es
la municipalidad la que “propondrá sus tributos a la Asamblea
Legislativa, y fijará las tasas y precios de los servicios municipales”,
lo que compatibiliza con lo que se dispone en los ordinales 4 inciso
d) del mismo cuerpo legal y 121 inciso 13) de la Carta Fundamental.
CONSIDERACIONES
El Código Municipal, Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998,
fue promulgado como uno más de los esfuerzos de la Asamblea
Legislativa, para fortalecer el régimen municipal, de manera que
en lo que a la hacienda local se refiere, buscó que su contenido
permitiese una gestión de los ingresos tributarios que fuese
más eficiente y eficaz, lo que a su vez contribuiría para que la
prestación de los servicios cumpliera con los presupuestos que
debe mantener todo servicio público, sea, la continuidad y la
eficiencia, según las expectativas de las comunidades y fue bajo
estos fines que se dictó la norma contenida en el artículo 74 en
su versión original.
No obstante lo anterior, ante la reforma operada para este
canon, como se apuntó líneas atrás, mediante la Ley N.° 8839 y
pese a las buenas intenciones de sus redactores, esta se aparta de
la realidad experimentada por los distintos gobiernos locales en
su día a día, de sus intereses y necesidades e incluso contiene una
serie de imprecisiones jurídicas, que coloca a los municipios en una
situación insalvable para su aplicación, motiva un trato desigual
entre municipios y contribuyentes, y por ende no se respetan incluso
los principios constitucionales de igualdad ante las cargas públicas
y de justicia tributaria.
A continuación se presenta una exposición respecto de cada
uno de los temas contenidos en la versión actual del artículo que nos
ocupa, que permiten motivar la reforma que acá se propone:
1.- DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 74 a
reformar, reiterar en forma innecesaria, lo concerniente a “los otros
servicios urbanos”, tanto en el párrafo primero, como en el tercero,
por lo que la reforma pretende subsanar aspectos propios de su
redacción, tal como lo sería el considerar en forma innecesaria, si
se trata de servicios urbanos o no urbanos, cuando lo relevante es la
prestación del servicio por el gobierno local, indistintamente de su
ubicación geográfica o de si se trata dentro de un mismo cantón de
zonas rurales o urbanas.
La norma arrastra también errores, que jurídica y
jurisprudencialmente han sido ya tratados, superados y resueltos
por nuestros tribunales, como es el caso del servicio de policía
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
municipal, los que no podían ser sujetos a una tasa, dejándose por
fuera el servicio de alcantarillado así como otros servicios que
podrían contemplarse.
2.- MATERIA DE RESERVA DE LEY. Es cuestionable el
hecho de que el artículo que se pretende reformar, establezca que
la municipalidad podrá definir “recargos u otros mecanismos de
incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas
usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus
residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos“, por cuanto tal
disposición podría tener no solo vicios de ilegalidad importantes, ya
que la municipalidad no puede, vía reglamento, establecer recargos,
sanciones ni incentivos por respeto al principio de RESERVA DE
LEY que prevalece en materia tributaria, sobre todo para aspectos
sancionatorios y de exenciones, con lo cual y por lógica consecuencia,
también podrían devenir los vicios de inconstitucionalidad.
De igual manera, bajo este mismo principio de reserva de ley,
y siendo consecuentes con las resoluciones judiciales en materia
tributaria, es prioritario que nuestro Código Municipal incorpore
cada una de las características que dan origen al hecho generador
para la prestación de un servicio, pudiendo ser estos, la frecuencia
del mismo, los niveles o pisos de los edificios afectos al cobro, la
naturaleza del inmueble, los diferentes tipos de usos (comerciales,
habitacionales, industriales o mixtos) en cada uno de los inmuebles
o bien identificados dichos usos, dentro de una misma propiedad, de
aquí la propuesta presentada bajo el párrafo cuarto de este proyecto.
3.- FÓRMULAS PARA LA APLICACIÓN DEL COBRO. El
artículo 74 vigente, sustituyó la fórmula de aplicación de la tasa por
metro lineal de frente, por la del VALOR DE LA PROPIEDAD, de
manera que a pesar de que su cálculo es según su costo efectivo más
un diez por ciento (10%) para desarrollar los servicios, la fórmula
de cobro se establece teniendo como su base impositiva “el valor de
la propiedad”, lo que resulta objetable por las siguientes razones:
Falta de equidad-subvención del tributo. La desactualización
de los valores de las propiedades en las bases de datos municipales,
no permite que se imponga ni distribuya equitativamente el tributo,
situación que acarreará la subvención de la tasa en clara desigualdad
para y entre los contribuyentes. Dicha desactualización de valores
ocurre, porque estos varían por lo general cada cinco años tratándose
de la aplicación de la Ley N.° 7509, lo que hace que la gran mayoría
de los sujetos pasivos del IBI, no se presenten a declarar y esté
sujeta la actualización del valor a la fiscalización que realice la
administración tributaria municipal, misma que está sometida a las
reglas del debido proceso que debe darse, procedimientos que en la
mayor de las veces tardan años en resolverse.
Las tasas municipales contenidas en el artículo 74, son
tributos que no se relacionan con el valor del inmueble, ellas surgen
por las prestaciones de servicios públicos que se deben medir por la
continuidad del servicio público del cual se sirve el contribuyente,
en función de un costo y no por el valor de la propiedad.
Aun cuando se mantuviese la fórmula “por el valor de la
propiedad”, esta resulta inaplicable, pues no contiene este artículo,
los rangos, o porcentajes a cobrar sobre dichos valores, asimismo la
norma es omisa en señalar sobre cuál de los tantos valores debe cada
municipalidad tasar el servicio (valor de la propiedad registral, de
hacienda o municipal).
La modificación aquí propuesta, tiene como finalidad brindar
a los gobiernos locales, varias fórmulas para la aplicación del cobro,
alternativas, para que cada cantón, utilice la que mejor convenga a
su realidad y como muestra de respeto a la autonomía de cada uno
de los 81 gobiernos locales.
4.- ZONIFICACIÓN DEL COBRO DE LA TASA. El artículo
establece que el monto a trasladar al usuario por la prestación de los
servicios se “cobrará” “proporcionalmente entre los contribuyentes
del distrito”, por lo que el costo más el diez por ciento (10%) de
utilidad, se ha de fijar POR DISTRITOS dentro del cantón. Lo
anterior, viene a significar, una zonificación para el cobro, una
necesaria cuantificación de contribuyentes por distrito en función del
valor de la propiedad, con el agravante de que el mismo servicio será
más oneroso para unos distritos que para otros, estando por ende el
costo y el cobro de la tasa en función del número de contribuyentes
residentes en cada distrito, amén de lo que significa administrativa,
en recurso humano y operativamente el aplicar dicha fórmula
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a cada gobierno local, sin tomar en consideración que el número
de contribuyentes es fluctuante, por lo que es una variable que se
tendría que estar censando, cada vez que se pretenda recalificar y
fijar la tasa al menos una vez al año, lo cual resulta a todas luces del
todo inoperante e ineficiente.
5.- INVERSIONES FUTURAS. Dispone el artículo de cita,
que “la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando
en consideración el costo más un diez por ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos”, siendo que por los servicios de recolección
separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, se incluye además, un monto
que no define, ni cuantifica en concepto de INVERSIONES
FUTURAS para su gestión integral.
Al respecto, si bien es cierto se desprende que la intención,
es dotar a las corporaciones municipales de mayores ingresos, se
constituyen las inversiones futuras en una realidad incierta, no
efectiva, que se le estaría trasladando al contribuyente de previo a su
realización, de aquí que cualquier inversión futura debería reflejarse
en el costo efectivo por la prestación del servicio al realizarse la
recalificación de la tasa, y no a priori o por adelantado e inclusive
deberían estar concebidas estas inversiones futuras dentro del 10 por
ciento (10%) para desarrollar el servicio ya previsto por el artículo.
6.- PERIDIOCIDAD DE PAGO. Se propone también dentro
del proyecto, permitir que cada municipalidad tenga la oportunidad
de retribuirse del servicio prestado en los tractos que más le
convenga, de acuerdo con la capacidad de cobro y necesidad en su
retribución, eliminando entonces, la obligatoriedad de que se cobre
únicamente en tractos trimestrales.
7.- RECALIFICACIÓN DE LA TASA. Se propone que la
municipalidad pueda fijar la tasa no solamente una vez al año, sino
que tenga la opción de revisarla cuantas veces se requiera ajustar,
obviamente bajo costos efectivos que así lo justifiquen, de aquí que
deja también de tener sentido el monto por inversiones futuras.
8.- PRECIOS PÚBLICOS. Con la derogación por parte de la
Ley N.° 8893 “Ley Integral de Residuos” del artículo 280 de la Ley
General de Salud N.° 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas
que disponía que el servicio de recolección, acarreo, disposición de
basura estaría a cargo de las municipalidades, ahora se permite que
terceros autorizados por el Ministerio de Salud, puedan brindar estos
servicios, lo que implica necesariamente la referencia a los precios
públicos y no estrictamente a las tasas, de aquí que el artículo 74 en
la redacción que se propone, está en función de que por la gestión
integral de los residuos se cobrarán precios.
De esta manera, dada la relevancia y trascendencia que
mantienen los municipios, en procura del resguardo de los intereses
locales y por ende de los intereses de sus munícipes, se impone
crear una norma armónica, que resuma e integre los intereses de los
entes municipales y que permita eficiencia en todos los servicios
que ellos presten. Es así, que la presente propuesta, es producto
de las necesidades que han aflorado históricamente y durante
toda la vigencia de la norma que nos ocupa, en consideración
a los imperativos judiciales y de las más aceptadas corrientes de
pensamiento doctrinal, respecto de las tasas, precios y de los servicios
municipales, bajo la premisa fundamental de justicia tributaria.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 del Código
Municipal Ley N.° 7794, y sus reformas, cuyo texto en adelante se
leerá así:
“Artículo 74.- Las municipalidades cobrarán a los usuarios
o propietarios del inmueble tasas por los servicios de
alumbrado público, mantenimiento de parques y zonas verdes,
alcantarillado, limpieza de vías públicas, por la gestión integral
de residuos y cualquier otro que se establezca por ley, en el
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 6
tanto se preste, aunque no se demuestre interés en recibirlos.
Por la gestión integral de los residuos se cobrarán precios.
Las tasas se fijarán al menos una vez al año, tomando en
cuenta el costo efectivo del servicio, más un diez por ciento
(10%) de utilidad para desarrollarlos, se cobrarán sobre saldo
vencido e indexado a la fecha en que se concluya el estudio
realizado por la administración, utilizando las variaciones del
Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionalmente
entre los vecinos del cantón. Deberán ser aprobadas por el
concejo municipal y entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Las municipalidades cobrarán de acuerdo con la realidad
de su cantón, por metro lineal de frente a la entrada principal
del inmueble o del área común en el caso de los condominios,
por unidad de uso, por peso, por volumen, por tipo de residuo
o por metro cuadrado de construcción.
Para efectos de establecer la base imponible, se podrán
definir las tarifas diferenciadas, de acuerdo con la frecuencia
en la prestación del servicio, los niveles de construcción,
volumen o peso de los residuos y la naturaleza del inmueble
sea este lote sin construcción, unidad habitacional, comercial,
industrial o de uso mixto. Cuando se ubiquen varias
edificaciones en un mismo inmueble se cobrarán de manera
independiente, según los factores anteriores.
Se autoriza a las municipalidades para emanar el
reglamento correspondiente.”
Rige a partir de su publicación.
Juan Luis Jiménez Succar
DIPUTADO
16 de junio de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 36952.—(IN2015048584).
AVISOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo de
Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y Sus Radiales,
mediante fideicomiso N° 9292, del 5 de febrero de 2015, publicada
en La Gaceta N° 71 del 14 de abril del 2015, a la Defensoría de los
Habitantes se le ha encomendado la tarea de definir el mecanismo
de selección de dos personas representantes de las organizaciones
ciudadanas, que integrarán la estructura de fiscalización, supervisión
y vigilancia del fideicomiso. Considerando que a la Defensoría
le corresponde también designar a las personas representantes, la
institución invita a la comunidad nacional a participar en la primera
sesión de información y de trabajo, que se celebrará el día 17 de
setiembre del 2015, para informar acerca del proceso que la Defensoría
llevará a cabo para el futuro establecimiento del mecanismo dicho. La
sesión dará inicio a las 15:00 horas (3 pm), con las personas presentes.
La sesión se llevará a cabo en la Sede de Defensoría de los Habitantes
en San José, sita en B° México, 350 metros norte de Torre Mercedes.
San José, 20 de agosto del 2015.—Montserrat Solano Carboni,
Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(IN2015052900).
PODER EJECUTIVO
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015 de 1º de diciembre de 2014 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada
en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios físicos y electrónicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº
8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo,
según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y
sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los
efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para
los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley Nº 9289 ya citada.
6º—Que los órganos de Gobierno de la República incluidos
en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal
vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los
principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en
la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y
su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9289, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº
80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de
realizar el traslado de partidas en los órganos del Gobierno de la
República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior
es por un monto de mil seiscientos cartorce millones de colones
sin céntimos (¢1.614.000.000,00) y su desglose en los niveles
de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria
estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda
en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
DECRETOS
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9289
Nº 39149-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
DETALLE DE REBAJOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colonesTítulo Presupuestario
TOTAL
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Monto
1.614.000.000,00
1.614.000.000,00
34.000.000,00
80.000.000,00
1.500.000.000,00
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9289
DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colonesTítulo Presupuestario
TOTAL
PODER EJECUTIVO
Monto
1.614.000.000,00
1.614.000.000,00
MINIST ERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINIST ERIO DE AMBIENT E Y ENERGÍA
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
34.000.000,00
80.000.000,00
1.500.000.000,00
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3062.—(D39149 - IN2015052666).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-139-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos
mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio
de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
3
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de
la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro
de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión
de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen
de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
Pág 7
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación
y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta
el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye
la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante
Decretos
Ejecutivos
números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de
los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el
tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Ley 9232 del 2 de mayo de 2014,
publicado en el Alcance Digital N° 14 en La Gaceta N° 83 del 2
de mayo del 2014, se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados
Centroamericanos”.
9º—Que mediante RES-DGA-244-2014 de fecha veinte de
agosto de 2014, se comunica los cambios realizados en el Arancel
Nacional de Aduanas, en la aplicación informática TICA, que en
la Lista de Costa Rica para el Acuerdo AELC, se identificaron
los casos especiales señalados en la columna de Categoría
de desgravación según los Anexos del Acuerdo: ANEXO IX
“Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa RicaIslandia” los incisos arancelarios 1704.90.00 y 2202.90.90, ANEXO
X “Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa
Rica-Noruega” los incisos arancelarios 1704.90.00, 2202.90.90
y 2208.90.90 y el ANEXO XI “Concesiones arancelarias para
productos agrícolas Costa Rica-Liechtenstein/Suiza” los incisos
arancelarios 1704.90.00 y 2202.90.90;…”
10.—Que para el inciso arancelario 2202.90.90, se estableció
en el Tratado una categoría de desgravación “10” en la lista de
productos que serán eliminados en diez etapas anuales iguales y
dichas mercancías quedarán libre de arancel a partir de enero del
año 10. Sin embargo hace una excepción que indica: “…bebidas
energéticas las cuales estarán sujetas a libre comercio…”
11.—Que en la resolución de cita, se realizó la apertura
nacional 2202.90.90.93 descrita como: “----Bebidas energéticas”,
para identificar las bebidas energéticas no gaseadas, sujetas a
libre comercio dentro de este Tratado. No obstante, no se creó el
inciso arancelario para identificar las bebidas energéticas gaseadas,
también sujeta a libre comercio. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—La inclusión dentro del Arancel Nacional de Aduanas,
en la aplicación informática TICA de la apertura nacional
2202.90.90.15, “----Bebidas energéticas (enlatadas y no enlatadas)”,
según se detalla en Anexo adjunto.
2º—Que la modificación, ya fue incorporada en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional de Aduanas.
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares
de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36774.—(IN2015048481).
Resolución RES-DGA-131-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las diez horas con treinta minutos del 22 de
mayo del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio
de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de
la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro
de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión
de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen
de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las
políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación
y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta
el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye
la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante
Decretos
Ejecutivos
números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de
los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el
tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 39026-COMEX
y Nº 39027-COMEX , publicados en La Gaceta Nº 98 del 22 de
mayo del 2015, se comunica la aprobación del Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución Nº
356-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014 y la
Resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre
de 2014, que contienen aperturas y modificaciones arancelarias, las
cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
9º—Que los anteriores Decretos Nº 39026-COMEX en el
artículo 3° y Nº 39027-COMEX en el artículo 2°, señalan que los
presentes Decretos Ejecutivos rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Las aperturas nacionales contenida en la Resolución Nº
356-2014 (COMIECO-LXX) detalladas en el Anexo adjunto, serán
incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de
Aduanas en la aplicación informática TICA.
2º—Las modificaciones arancelarias contenida en la
Resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) de 4 de diciembre de
2014, que consiste en la disminución de la tarifa de los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) a cero (0)%, para los incisos
arancelarios 6809.11.00.00 y 8302.41.11.00
3º—Que las anteriores aperturas y modificaciones arancelarias
rigen a partir del 22 de mayo de 2015.
4º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares
de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36772.—(IN2015048486).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
RES-DGA-141-2015.—Dirección General de Aduanas.—
San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
Dirección Técnica y Administrativa de las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio
de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad
en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de
la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados
con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y
registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de
su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión
de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen
de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras
funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes
y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir
las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la
información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia.”
VI—Que con la Ley N° 7346 de 09 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
Pág 9
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye
la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
VII.—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de
los requisitos no arancelarios o notas técnicas que identifican el tipo
de documento y la oficina encargada de emitirlo.
VIII.—Que mediante Ley N° 8300, publicada en el Alcance
N° 73 a La Gaceta N° 198, de fecha 15 de octubre de 2002, se
publica la “Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y Canadá y sus anexos” y en el Apéndice III.1.6.1 Disposiciones
Especiales “Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías
no originarias de la otra Parte”, establece el tratamiento arancelario
preferencial para un volumen determinado de prendas de vestir,
telas, mercancías, textiles confeccionadas (que no sean prendas de
vestir) e hilados no originarios de la otra Parte (TPL).
IX.—Que el apartado 5 de dicho Apéndice “Requisitos de
Certificación y Verificación” se establece lo siguiente:
“(a) acordar y establecer la documentación o los requisitos
de certificación para la importación de mercancías sobre
las que se reclame la aplicación del beneficio de NPA;
y...”
X.—Que según la Sección 7 del anexo III.1 del Tratado,
la sigla “NPA” significa niveles de preferencia arancelaria y se
define como “…un mecanismo que establece la aplicación de una
tasa arancelaria preferencial a las importaciones de una mercancía
particular hasta una cantidad especificada y una tasa diferente a las
importaciones de esa mercancía que excedan dicha cantidad”.
XI.—Que con oficio DGCE-00206-14-S de fecha 5 de mayo
de 2014, la Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), solicita la habilitación de una Nota
Técnica que llevará el título “Tratamiento arancelario preferencial
para mercancías textiles, TLC Costa Rica-Canadá”, la cual será de
aplicación optativa para las mercancías textiles establecidas en el
Apéndice III.1.6.1 del TLC (comprendidas en los capítulos 51 al
55 y 58 al 63 del Sistema Armonizado), donde el importador tendrá
la opción de aplicar ya sea un certificado de origen o el documento
transmitido por COMEX para optar por la preferencia arancelaria.
XII.—Que según el oficio de cita, la aplicación de dicha Nota
Técnica será similar a la aplicada para el control de contingentes
arancelarios en el marco de los otros acuerdos comerciales vigentes
y que el procedimiento a seguir para estos efectos, COMEX se
encargará de transmitir dicha Nota Técnica al sistema TICA,
previa revisión de los volúmenes disponibles y la documentación
correspondiente.
XIII.—Que en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 2015, se
publicó el Decreto N° 39025-COMEX, con el “Reglamento para la
administración de los niveles de preferencia arancelaria (NPA) para
las mercancías textiles y del vestido no originarias de Canadá, al
amparo de las preferencias del Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá”,
que contiene entre otras cosas en el CAPÍTULO II, los Niveles de
Preferencia Arancelaria y en su Artículo 3 se especifica:
Volúmenes disponibles. Cada año calendario se otorgará el
arancel preferencial a mercancías no originarias procedentes de
Canadá, para los volúmenes detallados a continuación:
Producto
Códigos Arancelarios
(SAC)
Volumen anual
(en MCE o
kilogramos)
Prendas de vestir
Capítulo 61 y 62
1.379.570 MCE
Telas de algodón o
de fibras artificiales y
sintéticas; mercancías
sintéticas confeccionadas.
Capítulos 52 al 55*
Capítulos 58 al 60
Capítulo 63
1.000.000 MCE
Telas de lana y
mercancías textiles de
lana sintética.
Capítulos 51 al 55**
Capítulos 58 al 60
Capítulo 63
250.000 MCE
Hilados de algodón o
de fibras artificiales y
sintéticas.
Partidas 52.05 a 52.07
Partidas 55.09 a 55.11
150.000 kg
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
*Para mercancías con un contenido inferior al 36% en peso de
lana o pelo fino de animal.
**Para mercancías que contengan 36% o más en peso de lana
o pelo fino de animal.
Las importaciones de los NPA a que se refiere el presente
Reglamento, deberán efectuarse dentro del periodo comprendido en
la autorización respectiva.
XIV.—Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el
requisito se identificará como “Tratamiento arancelario preferencial
para mercancías textiles. TLC Costa Rica-Canadá”, como Nota
Técnica con el código 0375. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho
de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de
Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Crear en la tabla de “Ingreso de Notas Técnicas” del
Sistema Tica, la nueva Nota Técnica denominada “Tratamiento
arancelario preferencial para mercancías textiles. TLC Costa
Rica-Canadá”, que se controlará a nivel de incisos del Arancel
Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, con el código
0375.
2°—Que para optar por la preferencia arancelaria para las
importaciones de mercancías no originarias de Canadá establecidas
en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales”:
Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias
de la otra Parte”, el importador tendrá la opción de aplicar ya sea
el Certificado de Origen (Código en TICA 0138), o el documento
“Tratamiento arancelario preferencial para mercancías textiles.
TLC Costa Rica-Canadá”. (Código en TICA 0375) Transmitido por
COMEX, según oficio DGCE-00206-14-S de 5 de mayo de 2014
del Ministerio de Comercio Exterior.
3°—La Nota Técnica 0375 será incluida en los incisos
arancelarios comprendidos en los capítulos 51 al 55 y 58 al 63
del Sistema Armonizado, según se mencionó en el numeral 13 del
Considerando de esta resolución.
4°—Que con el fin de atender la solicitud planteada por el
Ministerio de Comercio Exterior se realizarán los cambios en el
Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 10 días hábiles
después de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de
Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar
la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. N° 3400024313.—Solicitud N° 36775.—(IN2015048557).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad:
1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía
Kaiser S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, Marca: Jumil, Modelo:
JM5023 PD, peso: 4700 KG y cuyo fabricante es: Justino de Morais,
Irmaos, S. A., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 17 de abril del
2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015050596).
La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad:
2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, Marca: Massey Ferguson,
Modelo: MF320M, Peso: 3 855 KG y cuyo fabricante es: AGCO Do
Brasil Co. Inc-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 27 de julio del
2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(IN2015050598).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 115-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del
17 del mes de junio del dos mil quince.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, para
brindar servicios de vuelos No regulares de carga y correo, en la ruta
México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios
Honduras-Guatemala-El Salvador), de la compañía Aerotransportes
Más de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de
persona jurídica 3-012-235755, representada por el señor Tomas
Federico Nassar Pérez.
Resultandos:
1º—Mediante Resolución N° 37-2000 de fecha 28 de abril del
2000, publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 2000, se
le otorgó a la compañía un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de carga, en
la rutas México- San José vía puntos intermedios en Honduras –
Guatemala - El Salvador, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad en los puntos intermedios y una frecuencia de dos vuelos
semanales, con una vigencia hasta el 22 de octubre del 2014.
2º—Posteriormente mediante Resolución 90-2011, se les
autorizó una modificación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos no regulares internacionales carga y
correo en la ruta: México-México DF, San José-Costa Rica (vía
puntos intermedios Honduras-Guatemala-Salvador).
3º—Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2014 y
recibido en esta oficina el 17 de octubre de 2014, el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la empresa Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V.(MÁS
AIR), presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud
para la Renovación del Certificado de Explotación, para ofrecer
servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la
modalidad de vuelos no regulares, en virtud de que el certificado a
esa fecha tenía vigencia hasta el 22 de octubre del 2014. Asimismo,
mediante escrito con fecha 19 de enero de 2015, el representante
de la aerolínea aportó información solicitada relacionada con las
operaciones de la compañía.
4º—Que mediante oficio DGAC-ALEG-1584-2014 de fecha
23 de octubre de 2014, la Unidad de Asesoría Legal, le recordó a la
compañía Mas Air, el vencimiento del Certificado de Explotación
y que de acuerdo al RAC 119, las solicitudes de renovación se
debían de solicitar con al menos 90 días naturales de anticipación,
de manera que existiera un margen razonable para llevar a cabo el
procedimiento respectivo. En este sentido mediante escrito de fecha
05 de noviembre de 2014, el señor Tomás Nassar Pérez, representante
de la compañía, en lo que interesa indicó: “La continuidad en el
servicio no se ve afectada ya que se trata de un certificado de
explotación para la operación de servicios internacionales de
transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos NO
regulares”.
5º—Que por haber sido presentado la solicitud de renovación
al Certificado de Explotación en forma tardía, la misma se tramita
como un nuevo certificado de explotación.
6º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-150 J-2014 de fecha
20 de octubre de 2014, el señor Álvaro Morales González, en lo
que interesa indicó: “…La Unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica a lo solicitado por esta compañía una vez
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
analizada toda la documentación en apego a lo establecido en el
RAC 119.70 y en vista que ya cuenta con un certificado otorgado
por esta Autoridad Aeronáutica.”
7º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0037-2015 de fecha 12
de febrero de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“1) Otorgar a la empresa Aerotransportes Más de Carga S. A.
de C.V., la renovación del Certificado de Explotación, para
que brinde servicio de vuelos no regulares internacionales
de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
a) Tipo de servicio: Vuelos no regulares internacionales de
carga y correo.
b) Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía
puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).
c) Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del
aire.
d) Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, Alajuela, Costa Rica y como aeropuerto
alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós, en Liberia, Costa Rica.
e) Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con equipo:
BOEING 767 matrículas: N526LA N420LA y CC-CZZ.
f) Tarifa: La normativa no establece la obligatoriedad para
las líneas aéreas de vuelos no regulares, de presentar
tarifas para su registro.
2) Para la coordinación de los vuelos, la peticionaria deberá
sujetarse al procedimiento aprobado por la Dirección General
de Aviación Civil, para la autorización de vuelos no regulares
(chárter)”.
8º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 26-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 08 de
abril de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la
compañía Aerotransportes Mas de Cargas S. A.
9º—En La Gaceta Nº 85 del 05 de mayo de 2015, se publicó el
aviso de Audiencia Pública y la misma se celebró el día 28 de mayo
del 2015, a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes
de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que
el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2) Que Realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
Pág 11
de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa
Aerotransportes Mas de Carga Sociedad Anónima de
Capital Variable, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otórgales el Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos No regulares
de carga y correo, en la ruta México, México D.F.-San José,
Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El
Salvador),
3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 28 de mayo de 2015, a las 09:30 horas.
II.—Sobre el fondo del asunto: Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía
solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Aerotransportes Más de Carga S. A.
de C.V., cédula de persona jurídica 3-012-235755, representada por
el señor Tomas Federico Nassar Pérez, Certificado de Explotación,
para que brinde servicio de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos no regulares internacionales de carga
y correo.
Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos
intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Alajuela, Costa Rica y como aeropuerto alterno el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Costa Rica.
Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con equipo: BOEING
767.
Tarifa: La normativa no establece la obligatoriedad para las
líneas aéreas de vuelos no regulares, de presentar tarifas para su
registro.
Para la coordinación de los vuelos, la peticionaria deberá
sujetarse al procedimiento aprobado por la Dirección General de
Aviación Civil, para la autorización de vuelos no regulares (chárter).
Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo
de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de
las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de
14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico
de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
Artículo Sétimo de la Sesión Ordinaria N° 42-2015, celebrada el día
17 de junio de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico
de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12760.—C-200090.—(IN2015050941).
Nº 126-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del
08 del mes de julio del dos mil quince.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, de la
empresa Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica N°
3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde
Retana, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional
Thurgood Marshall, Baltimore/Washington, en la ruta: Baltimore
(Washington), Estados Unidos de América, USA – San José, Costa
Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—El 19 de enero de 2015, el señor Carlos Manuel Valverde
Retana, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Southwest Airlines Co, presentó escrito ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante el cual solicitó se le autorice a su
representada un Certificado de Explotación para ofrecer servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
desde el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall, Baltimore/
Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de
América, USA – San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante oficio DGAC-OA-OF-118-2015 de fecha
26 de enero de 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “…me permito dar respuesta
a su solicitud de criterio técnico para que la compañía Southwest
Airlines CO., realice vuelos comercial en la ruta Washington-San
José de conformidad al RAC-119.70, le informo que de acuerdo a la
documentación facilitada por la Línea Aérea, esta Unidad no tiene
objeción técnica para la operación solicitada.”
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-128-2015 de fecha 26
de febrero de 2015, los señores Álvaro Morales y Miguel Cerdas,
inspector y Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, respectivamente,
en lo que interesa indicaron: …” una vez analizada la documentación
presentada por la empresa SOTHWEST AIRLINES, para dar
cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el
otorgamiento del certificado de explotación el respectivo permiso
como COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa
ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este
reglamento. Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica
para que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero
COA-E-062.”
4º—Mediante DGAC-UDTA-INF-0079-2015 de fecha 17 de
marzo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
1) Otorgar a la compañía SOUTHWEST AIRLINES, CO., un
Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de
Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las
siguientes especificaciones:
a) Ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América
– San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Un vuelo diario.
Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad
con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y
los Estados Unidos de América, previa aprobación de los
itinerarios por parte del CETAC.
b) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo
dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
c) Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad del aire.
d) Equipo de vuelo: Boeing B737- 700. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado
en el certificado de operador aéreo (COA).
5º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 30-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de
mayo del 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la compañía Southwest Airlines, para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Asimismo
se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses contados a partir de la notificación del acuerdo
del CETAC.
6º—Que en La Gaceta Nº 101 del miércoles 27 de mayo 2015,
se publicó el aviso de audiencia pública, referente a la solicitud de
la empresa Southwest Airlines, de acuerdo a los plazos indicados en
dicho aviso, la audiencia se celebró el 19 de noviembre de 2015, sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes
de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que
el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23
de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa
Southwest Airlines cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otórgales el Certificado de
Explotación para que para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo desde
el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall, Baltimore/
Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados
Unidos de América, USA – San José, Costa Rica y viceversa
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 19 de noviembre de 2015, a las 09:30 horas.
II.—Sobre el fondo del asunto: Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de
persona jurídica N° 3-012-687071, representada por el señor Carlos
Manuel Valverde Retana Certificado de Explotación para ofrecer
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de
Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857
del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América –
San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Un vuelo diario.
Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con
lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral
de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por
parte del CETAC.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo
dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado
en el certificado de operador aéreo (COA).
Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación, por un
plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar
con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y
de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de
las especificaciones de operación, además se deberá someter
a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y
el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero
de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54
del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico
de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
articulo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada
el día 08 de julio de 2015.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Cosejo
de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N°
12762.—(IN2015050856).
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Nº 136-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del
08 del mes de julio del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía Aviateca S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender a partir
de la aprobación del CETAC y hasta el 2 de julio de 2015, la ruta
Guatemala-San José-San Andrés y viceversa.
Resultando:
1º—Mediante Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de 2010,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía
Aviateca un certificado de explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San
Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito recibido el 07 de octubre de 2014, el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Aviateca,
presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para
la autorización de ampliación del Certificado de Explotación para
brindar vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla
San Andrés, Colombia y v.v., operando siete frecuencias en derechos
de tercera y cuarta libertad y tres frecuencias continuando a las Islas
de San Andrés, con derechos de quinta libertad, a partir del mes de
diciembre 2014 y hasta nuevo aviso. Posteriormente mediante oficio
DTA 11/15, presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 04 de febrero de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez, solicitó
se le otorgue a su representada un primer permiso provisional de
operación a partir del 20 de marzo 2015.
3º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 14-2015
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de
febrero de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía Aviateca S. A.; asimismo se les otorgó un primer
permiso provisional por un período de tres meses, contados a partir
del 20 de marzo de 2015, para que puedan operar la ruta Ciudad
de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés,
Colombia y viceversa, en tanto se completan los trámites de la
ampliación al Certificado de Explotación.
4º—En La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2015, se publicó
el aviso de convocatoria de audiencia pública, la cual se celebró el
15 de abril de 2015, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
5º—Mediante Resolución Nº 79-2015 del 13 de mayo de
2015, tomada mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria Nº
32-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a
la compañía Aviateca, Ampliación al Certificado de Explotación
para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y
v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire, con una vigencia hasta el 19 de julio
de 2015, fecha en que vence el Certificado de Explotación.
6º—Mediante escrito DTA-42/15, con fecha 28 de mayo del
2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de
la compañía Aviateca, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorización para suspender a partir de la aprobación del CETAC y
hasta el 2 de julio del 2015, la ruta: Guatemala-San José-San Andrés
y viceversa. La compañía aclara que lo anterior obedece a que han
tenido inconvenientes en obtener las autorizaciones técnicas por
parte de la autoridad aeronáutica de Colombia, y que esto les atrasó
la certificación de la estación en San Andrés, asimismo indican que
la los vuelos serán reiniciados a partir del 3 de julio del 2015, con
el itinerario autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
7º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0144-2015 de
fecha 05 de junio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó: “Con base en lo anterior, a la solicitud expresa
de la compañía y a lo establecido en el artículo 153,173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: 1. Iniciar un
procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Aviateca,
por haber abandonado la ruta Guatemala-San José-San Andrés
y viceversa, sin autorización del Consejo Técnico de Aviación
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Civil, desde el 20 de marzo y hasta la fecha, no apegándose a lo
establecido en el artículo 1732 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil. 2. Solicitar a la compañía AVIATECA, iniciar los vuelos en la
ruta: Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, dentro del plazo
establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil,
con el itinerario autorizado.”
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud para suspender
a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 02 de julio de 2015,
la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, presentada por
la compañía Aviateca S. A.
Al respeto se debe indicar que dicha compañía tiene aprobado
un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro
Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, posteriormente
solicitaron una ampliación a dicho certificado para operar la ruta
Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, presentada por la
compañía Aviateca S. A.
Sobre la ampliación solicitada para operar la ruta GuatemalaSan José-San Andrés y viceversa, la compañía solicitó un primer
permiso provisional para iniciar operaciones a partir del 20 de marzo
de 2015, el cual fue concedido por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 14-2015 del día
18 de febrero de 2015
No obstante y pesar de no haber iniciado operaciones en la
fecha solicitada, no fue hasta el día 28 de mayo de 2015, más de
dos meses después, que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado
de Aviateca solicitó la suspensión de dicha ruta, ya que no han
podido iniciar las operaciones por los inconveniente en obtener las
autorizaciones técnicas por parte de la autoridad aeronáuticas de
Colombia, y que esto les atrasó la certificación de la estación en San
Andrés.
Ahora bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil establece que Las empresas deberán iniciar sus operaciones
dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de
su certificado y de no iniciarse los servicios dentro de ese plazo,
el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado
respectivo.
En este sentido el Certificado de Explotación de la empresa
Aviateca fue otorgado mediante Resolución Nº 79-2015 del 13 de
mayo de 2015
Al respecto la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 256 indica:
Artículo 256.—
1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los
inhábiles.
2. Los que son para los particulares serán siempre de días
hábiles.
3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última
comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de
recurso…”
De acuerdo a lo anterior el plazo para que la compañía
Aviateca S. A., inicie sus operaciones, vence el 17 de setiembre de
2015, siendo que aún se encuentran dentro del plazo establecido por
la Ley para iniciar sus operaciones.
En cuanto al permiso provisional solicitado por Aviateca para
iniciar operaciones a partir del 20 de marzo de 2015, en la ruta
Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, el departamento de
Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UDTA-INF-0144-2015 de
fecha 05 de junio de 2015, recomienda iniciar un procedimiento
administrativo contra dicha compañía por haber abandonado dicha
ruta, sin autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En este sentido se debe indicar que el artículo 11 de la Ley
General de Aviación establece la facultad al Consejo Técnico de
Aviación Civil, de otorgar solo a instancia de partes, permisos
provisionales de explotación por un período de tres meses y
el artículo 12 señala que el CETAC podrá cancelar el permiso
provisional por tres motivos, siendo que en este caso no hay actos
ilícitos, uso abusivo, desnaturalización del servicio o que haya
transcurrido el plazo para presentar requisitos, al contrario ya se
aprobó la ampliación a su Certificado de Explotación y estamos
dentro del plazo de 90 días para iniciar operaciones.
En el mismo orden de ideas la Ley General de Aviación Civil
no establece la obligatoriedad por parte del concesionario de operar
la(s) ruta(s) autorizadas bajo la figura de un permiso provisional y
más aún no prevé sanción alguna para este supuesto.
De lo anterior se desprende que no procede el inicio de un
procedimiento administrativo a la compañía Aviateca, por no haber
operado la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, bajo
la figura del permiso provisional estaríamos faltando al principio
de legalidad señalado tanto en nuestra Constitución Política, la Ley
General de la Administración Pública y la Ley General de Aviación
Civil. Nº 5150; no obstante de conformidad con la solicitud de
suspensión, no cabe otorgarla ya que aún se encuentran dentro del
plazo para iniciar sus operaciones de conformidad a la ampliación a
su Certificado de Explotación.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Denegar la solicitud de la compañía Aviateca S. A., cédula
de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender a
partir de la aprobación del Consejo y hasta el 2 de julio de 2015, la
ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, toda vez que de
conformidad con el artículo 153 el plazo para que la compañía inicie
sus operaciones, vence el 17 de setiembre de 2015, siendo que aún
se encuentran dentro de dicho plazo para iniciar sus operaciones.
En caso de que la compañía Aviateca S. A., no inicie
operaciones en el plazo establecido en el artículo 153, se procederá
conforme lo establecido en dicha normativa.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria N° 48-2015,
celebrada el día 08 de julio de 2015.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12765.—
(IN2015050850).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 64, título N° 1027, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año dos mil diez, a nombre de Oviedo Sánchez Gerardo
Enrique, cédula 1-1555-0075. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015047857).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 202, título Nº 2306, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de
Agüero Porras Alexis Daniel, cédula 1-1454-0819. Se solicita la
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015047923).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título N° 7152, emitido en el año dos mil diez
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 12521, emitido
en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Karla Marcela
Alfaro Hernández, cédula 114940389. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Director.—(IN2015047965).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02,
folio 63, título Nº 192, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Corrales
Ana Yajaira, cédula 1-1284-0938. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047976).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 31, título N° 149, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos mil, a nombre de Jimmy Ricarlo Villalobos Mora, cédula
111180708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047978).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 24, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ríos Ledezma María Luisa, cédula: 5-0372-0667. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los trece días
del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015049245).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 194, título N° 2532, emitido por el Colegio Santa
María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós
Solís Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.―MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051082).
Pág 15
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Bilingüe Santa
Fe, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro
Poveda Lisbeth María, cédula 1-0926-0388. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015048544).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III,
folio 12, título N° 1589, emitido por el Liceo Salvador Umaña
Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Espinal
Sheila Nicole, cédula: 1-1653-0549. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052219).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados
Industriales de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE;
acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2014.
Expediente Nº 108-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 200, asiento:
4833 del 16 de enero del 2015. La reforma afecta los artículos 8º,
9º, 34, 40, 43, 44, 45, 46 y se agrega un transitorio.—San José, 16
de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—
Exonerado.—(IN2015049895).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción (por transformación) de la organización sindical
denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma
Africana y Afines, con siglas: SITRAPA, al que se le asigna el
CÓDIGO 975-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio
2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio:
211, asiento: 4859, del 3 de agosto del 2015. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de junio del
2015, con una vigencia que va desde el 28 de junio de 2015 al 30 de
junio del 2017 quedó conformada de la siguiente manera:
SECRETARIA GENERAL
JOSÉ LUIS BARBOZA GAMBOA
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
MARIO RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIA DE FINANZAS
JAVIER EDWARD TORIBIO
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
LUIS VENEGAS UMAÑA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
JUAN AGÜERO BOLANDI
SECRETARIA DE ACTAS
VÍCTOR MÉNDEZ RODRÍGUEZ
SUPLENTE
MARCOS RUIZ BOLAÑOS
FISCAL
JOSE CALVO CERDAS
San José, 3 de agosto del 2015.—Asuntos Laborales.—Licda.
Eugenia Segura Fallas, Sub-directora.—Exento.—(IN2015050112).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 16
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en
Desamparados 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica,
solicita la inscripción de: USE TROFO como señal de propaganda
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar el uso de productos farmacéuticos, polvos, líquidos,
efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas, jarabes,
cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones, en
relación al registro 175279. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006516.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015048553).
Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad
107830444, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A.
E.S.P. con domicilio en carrera 43 a 1 a sur 143 piso 5 Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Energía eléctrica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015049512).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: HEALTHFULL como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril
del 2015. Solicitud Nº 2015-0003703. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2015049514).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc.
con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
NUTRAEFFECTS como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos
nutricionales; barras nutricionales para uso como sustitutos de
las comidas; polvo para mezcla de bebidas como sustituto mixto;
preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones
cosméticas médicas; productos de higiene femenina; preparaciones
médicas para el cuidado de los ojos; preparaciones desinfectantes
y desodorantes multiuso; preparaciones antibacterianas para las
manos, cuerpo, pies, boca; preparaciones médicas para el cuidado
de los pies; preparaciones médicas para el cuidado del cabello,
preparaciones repelentes de insectos para el cuidado médico de los
labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015049515).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Estructuras
de Madera Laminada (Maderotec) Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101697004, con domicilio en cantón central, distrito San
Nicolás, en el alto de Ochomogo, diagonal a la estación de servicio
Cristo Rey, sobre la calle paralela sur a la autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MADEROTEC como marca de servicios en clase: 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura,
diseño y construcción que involucran el uso de maderas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
1 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015049516).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos hechos a base de harina de
maíz y harina de trigo que poseen la forma de un
taco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0004675. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
julio del 2015.—Adriana Bonilla Espinoza, Registradora.—
(IN2015049518).
Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Productos
Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1 avenida 2-51 Zona 1
Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la
inscripción de: GIGASARITA como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10
de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015049519).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma
N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: DULCEO como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Azúcar, edulcorantes naturales y endulzantes
naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006531. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015049522).
Ernesto Alvarado Bourrouet, soltero, cédula de identidad
108420976, con domicilio en María Auxiliadora, 50 oeste y 100 sur
Musmanni, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015049574).
Ernesto Alvarado Bourrouet, soltero, cédula de identidad
108420976 con domicilio en María Auxiliadora, 50 oeste y 100 sur
Musmanni, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales,
administración comercial de trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003242. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015049575).
Freddy Montero Astúa, soltero, cédula de identidad 107130737
con domicilio en San Diego de Tres Ríos, Urb. La Eulalia 2-38,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de entretenimiento.
Reservas: De los colores: café, verde claro,
negro y blanco. No hace reserva del término
“Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006214. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 7 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015049577).
Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Chongqing
Huasong Science & Technology Industrial CO. Ltd con domicilio
en Yanjia Parque Industrial, Distrito Chandshou, Chogqing, China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Motocicletas,
fundas para motores de vehículos;
ciclo motores; portaequipajes para
vehículos; volantes para vehículos; parabrisas; vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua, ferrocarril, vehículos eléctricos;
cubos de ruedas de vehículos; yates. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006467. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015049594).
María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Zell Chemie
Internacional S.L. con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida
de Blasco Ibañez 14-3a -C.F.I. B97184758, España, solicita la
inscripción de: TEBUTRIAZELL como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015049597).
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Erick Chinchilla Berrocal, cédula de identidad 3-328-886,
en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Technológicos
Antares de Costa Rica S. A., con domicilio en Pavas, Zona
Industrial, Edifico Tisa, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003126. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015049614).
Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad
900560289, en calidad de apoderada especial de Sky Brand S. A.
con domicilio en Panamá, calle Eusebio A-Morales Edificio Carpaz
N° 3 segundo piso oficinas 2 B Urbanización El Cangrejo Bella
Vista, Panamá, solicita la inscripción de:
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de ropa y
accesorios de ropa, ubicado en
San José, Escazú, Centro
Comercial Multiplaza etapa 2, piso 1. Reservas: Del color: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 28 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015049665).
Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825,
en calidad de apoderada especial de Metco, S. A. de C.V. con
domicilio en Avenida Tecamachalco, N° 161, Colonia Reforma
Social, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11650 México Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: SVETIA como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente: azúcar candi;
azúcar de palma; caramelos; caramelos blandos; chicles; dulces;
edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar naturales; glucosa
para uso culinario; golosinas; goma de mascar; gomitas [productos
de confitería], paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002729. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
1 de junio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015049673).
Mike Lukowiecky Grunhaus, casado una vez, cédula de
identidad 110270272, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Luko S. A., cédula jurídica 3101679876 con domicilio en
Escazú, avenida Escazú, edificio 202, suite 208, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Negocios
inmobiliarios. Reservas: De los
colores: gris y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011106. A efectos de
Pág 18
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—(IN2015049706).
Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula
de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte,
cédula jurídica 3004608465 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en
clases: 18 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles
y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de
guarnicionería, y 29:Carnes. Reservas: De los colores: blanco, negro
y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006544. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049731).
Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula
de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte,
cédula jurídica 3004608465 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la
comercialización de carne y sus
derivados y productos afines a la carne, ubicado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al oeste de las oficinas de la
Caja Costarricense del Seguro Social. Reservas: De los colores
negro, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006545.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049735).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Calçados
Pegada LTDA., con domicilio en AV. Forestal, 140, Bairro Beira
Rio, Dois Irmãos/RS, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
25
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Botas,
sandalias, zapatos deportivos,
pantunflas,
calzado
para
hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049849).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 1119600018, en calidad de apoderado especial de Calçados
Pegada LTDA con domicilio en AV. Forestal, 140, Bairro Beira Rio,
Dois Irmãos/RS, Brasil, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Publicidad;
dirección
de
negocios;
administración de negocios;
trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015049850).
María Patricia Murillo Ugalde, casada una vez, cédula de
identidad 205110157 con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 25 Prendas
de vestir. Reservas: De los colores: Azul
y rosado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005695. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2015.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015049855).
Gustavo Loria Oviedo, casado dos veces, cédula de identidad
108450841 con domicilio en La Uruca, 100 metros al este, 25 al
norte y 75 al este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 20; 24;
26 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 20 Adornos de madera, cera, resina, yeso y corcho,
clase 24 Toallas de cocina, guantes de cocina y protectores de calor
o cogedores de ollas o su equivalencia, clase 26 Adornos de tela, y
clase 28 Adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del
2015. Solicitud Nº 2015-0004776. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015049884).
José Daniel Ortega Hernández, soltero, cédula de identidad
1-1228-0215 con domicilio en calle 49 y 53, ave 62, casa Café a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de grabación de audio,
y producción fonográfica. Fonogramas en
formato digital. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006359. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015049893).
Pedro Beirute Prada, casado una vez, cédula de identidad
108860604, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio
en Escazú, sobre autopista Próspero Fernández, costado oeste del
Hospital Cima San José, Complejo Plaza Tempo 3er piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión o
administración comercial, en la
explotación o dirección de empresas
con
actividades
comerciales,
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
industriales o publicitarias. Reservas: De los colores: azul,
anaranjado, celeste, morado, fucsia, verde oscuro, verde claro,
anaranjado claro y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015049897).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de K & N
Engineering, INC., con domicilio en 1455 Citrus Street, Riverside
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: 7 Filtros de
aire para motores; entradas de aire para motores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2015. Solicitud Nº 2015-0004403. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de julio del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015049900).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LukasErzett Anlagengesellschaft GMBH CO. KG con domicilio en
Gebrüder-Lukas-Straße 1, 51766 Engelskirchen, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ruedas y discos
abrasivos, ruedas para corte y ruedas
demoledoras para máquinas y para
herramientas accionadas mecánicamente. Reservas: Prioridad: Se
otorga prioridad N° 30 2014 071 964.9 de fecha 21/11/2014 de
Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004248. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015049903).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Arom S. A. con
domicilio en Carretera Molina a Fortuna, Kilómetro 2-30500,
Molina De Segura-Murcia, España, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; (preparaciones abrasivas)
jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005561. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015049906).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de María
Alejandra Yagüe Sánchez, casada con domicilio en Villanueva de
la Cañada, provincia de Madrid, domiciliada en la Calle Castillo
Pág 19
de Berlanga, N° 3 (Urbanización Villafranca del Castillo)(28691)
Madrid y con D.N.I/ N.I. F. número 00829878-S, España, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Joyería y bisutería.
Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0006044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio
del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049909).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Foshan
Electrical And Lighting CO., LTD con domicilio en N° 64, north
Fenjiang Road, Chancheng District, Foshan Guangdong Province,
P.R., China, solicita la inscripción de: FSL como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado;
candelabros; lámparas germicidas para la purificación del aire;
diodos emisores de luz [LED] aparatos de iluminación; aparatos
de alumbrado para vehículos; bombillas; lámparas de seguridad;
radiadores eléctricos; calentadores de baño. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005560. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—
(IN2015049911).
Karla Andrea Lezama Carranza, soltera, cédula de identidad
111430803 con domicilio en Hatillo N° 6, del Mas X Menos, 250
oeste, 5TA casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de perros
calientes, batidos, hot dogs, paninis, ensaladas
y acompañamientos de comida rápida.
Ubicado en Moravia, Los Colegios, 100 mts
sur de Lincoln Plaza, frente al cruce peatonal
Colegio Saint Francis. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del
2015. Solicitud Nº 2015-0000748. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—
(IN2015049942).
Luis Guillermo Chavarría Chavarría, soltero, cédula de
identidad 205120636, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Chavarría Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101385934 con domicilio en San Ramón, 150 mts norte de la
parada de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Un
establecimiento
comercial
dedicado a brindar servicios
profesionales de todo tipo al público,
ubicado en San Ramón centro, Alajuela, 150 mts oeste y 130 mts
norte de la parada de los buses de Puntarenas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del
2015. Solicitud Nº 2015-0001017. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2015049949).
Pág 20
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gonzalo Rojas López, divorciado una vez, cédula de identidad
502800940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream Travels
S. A., cédula jurídica 3101597774 con domicilio en Guadalupe, San
Francisco, Calle Blancos 125 este de la Iglesia de Ladrillos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Seminarios de capacitación,
instrucción, libros, literatura, estudios
(preparación, formación e inducción),
investigación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2015. Solicitud Nº 2015-0005955. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015049953).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Veterinaria
de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101035914 con domicilio en Barrio Los Pinos, del Cruce
Ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al
oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos
minerales
de
uso
veterinario para especies productivas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006317. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015049958).
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Compañía
Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101035914 con domicilio en Barrio los Pinos, del Cruce
Ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al
oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la representación, distribución y
producción de líneas minerales y
nutricionales de productos de uso
veterinario, ubicado en San José, Barrio Los
Pinos, del Cruce Ferroviario de la Compañía
Numar, 10 metros al sur. Reservas: No se
hace reserva de la denominación Omega. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006318. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015049959).
Luis Alejandro Salcedo, soltero, cédula de identidad
800830894, en calidad de apoderado generalísimo de Aplicaciones
Especializadas Aples S. A., cédula jurídica 3101264981 con
domicilio en Rhomoser, costado sur del Parque la Favorita, 35 mts
oeste de esquina sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre
comercial en clase:
internacional,
para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de
una tienda de bisutería y accesorios de moda, collares, pulceras,
aretes, anillos, bufandas, ubicado en Terminal 7-10 atrás de la Botica
Soler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007454. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015049983).
Arthur Samuels Douglas, casado una vez, cédula de identidad
900370329 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, av 62,
calles 53 y 55, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases: 39 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente:
Clase
39:
Transporte;
embalaje
y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes; y clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del
2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2015049994).
Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en
calidad de apoderado especial de distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio en Oreamuno
San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C Trescientos
metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATABUEY como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas
y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015050026).
Franklin Saborio Aguilar, cédula de identidad 701120925,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio
en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C
trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial
el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050028).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Franklin Saborio Aguilar, cédula de identidad 701120925,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio
en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C
trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial
el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEQUE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050030).
Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno
San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos
metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCARACA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas
y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015050032).
Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio
en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C
trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial
El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEIK
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas,
nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los
animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050035).
Erick Perera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
401240009, en calidad de apoderado generalísimo de Calidades y
Técnicas Auditivas Cualitek Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101178773 con domicilio en 75 metros oeste de emergencias
del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOMOS TODO OÍDOS como señal de
propaganda, para promocionar: venta y distribución de audífonos y
accesorios auditivos, en relación a la marca “CUALITEK” registro
172677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—(IN2015050041).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867
Pág 21
con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la
Clínica DR. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
5
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Preparaciones farmacéuticas de uso humano para controlar
problemas de hipercolesterolemia e hipergliceridemia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 24 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015050044).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867
con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la
Clínica DR. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para
proteger preparados antimicóticos de
uso tópico y sistémico. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050046).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad
700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867
con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de
la Clínica DR. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DERMIFAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para proteger preparados para uso
externo como dermoprotectores y emolientes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del
2015. Solicitud Nº 2015-0006891. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015050049).
Andrea Hernández Alfaro, divorciada, cédula de identidad
110600093 con domicilio en Moravia 400 metros norte del Palí de
Guadalupe, Condominios Hacienda Cecilia, Condominio núm 10,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a distribución de
suplementos, manualidades, scrapbook,
tejido, hilos para bordado, bisutería,
telas, pinturas, clases de manualidades
en general, ubicado en Placita moraviana, local número 10, 25
metros al este de la esquina sur este del parque de Mora vía, Placita
Moraviana centro comercial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0004165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015050050).
Pág 22
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
María Amalia Pendones de Pedro, divorciada, cédula de
identidad 800600020 con domicilio en San Pedro, Barrio Dent de
Taco Bell, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clases de ballet, academia
de educación y formación actividad
cultural y deportiva, actuaciones de
entretenimiento en directo, actuaciones
de danza. Reservas: De los colores:
gris, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005181. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015050081).
Rodrigo Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad
110360202, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Tiro Práctico, cédula jurídica 3002671899 con domicilio en Santo
Domingo, Santo Tomas, del Supermercado el Sesteo, 75 metros al
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Actividades deportivas, actividades
deportivas y recreativas, alquiler de equipos
para su uso en actos deportivos, arbitraje de
competiciones deportivas, arbitraje deportivo,
campos de tiro, cursos de instrucción
relacionados con el deporte, dirección de cursos,
seminarios y talleres, educación e instrucción,
educación profesional relacionada con la autodefensa, formación
profesional relacionada con la seguridad personal, formación técnica
relacionada con la seguridad, servicios de formación relacionados
con la salud y seguridad. Reservas: gris, blanco, rojo, azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006847. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 5 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015050132).
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
3 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015050153).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.
A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de confitería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000821.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 04 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015050154).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.
A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de confitería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000822.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 04 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015050155).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.
A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de confitería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud Nº
2015-0000824. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050152).
Daniel Martínez Chávez, cédula de identidad Nº 4-01930181, en calidad de apoderado generalísimo de Agnes Consulting
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-690559, con domicilio en Tibás, San
Juan, 325 metros oeste de la Gasolinera San Juan, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: transporte, embalaje,
almacenamiento de mercancías y
organización de viajes, así como la
asesoría y consultoría brindada a las
empresas que se dediquen a dar estos
servicios. Reservas: de los colores: verde
claro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de julio del
2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015050159).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S.
A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de confitería, de fabricación de mi
representada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud Nº
2015-0000823. A efectos de publicación, téngase en
Pablo Carvajal Samayoa, cédula de identidad Nº 9-0113-0976,
en calidad de apoderado generalísimo de Coolstuff, cédula jurídica
Nº 3101694326, con domicilio en San Sebastián, del Walmar 1.5 km
al sur zona Centro Local Nº 33 San Rafael Abajo de Desamparados,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado
a accesorios eléctricos como
celulares, computadoras, tabletas y
toda clase de tintas. Ubicado en no
indica. Reservas: de los colores:
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
azul, celeste, blanco, anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0005927. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015050161).
Andrés Quesada Salas, casado, cédula de identidad Nº
701690901, en calidad de apoderado generalísimo de AFOSA,
Academia de Formación en Seguridad & Asesorías Ltda., con
domicilio en Urbanización Siglo 21, del distrito primero, cantón
central, tercera etapa, casa 110, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
seguridad para la protección de
bienes y personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0005451. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015050167).
Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad Nº
800880715, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial
Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aceite de soya. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004285. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050174).
Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad Nº
8-0088-0715, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial
Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceite de soya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de mayo del 2015. Solicitud
Nº 2015-0004284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015050175).
Khorana Arias Cortés, casada una vez, cédula de identidad
Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Cuscatlán S. A. de C.V., con domicilio en 4a. Avenida Norte, Nº 1-7
Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio,
en
clase:
3
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la
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ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006177. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
09 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015050253).
María José Herrera Núñez, soltera, cédula de identidad Nº
1-1520-0971, con domicilio en Sabana Sur, cantón central Mata
Redonda, 200 sur, 100 oeste, 100 sur y 75 oeste 4ta casa a mano
derecha amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005629.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 31 de julio del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2015050288).
Qiming Wu, soltera en unión de hecho, cédula de residencia
Nº 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
S&E Servi-Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101692636,
con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica
900 metros al norte, 200 metros al oeste y 75 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio
automotriz, sea: venta de
repuestos
automotrices.
Ubicado en San José, Desamparados, local esquinero diagonal a la
esquina suroeste de la Cruz Roja de Desamparados. Reservas: de los
colores: azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0004951. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de julio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—
(IN2015050306).
Ruth Mary Porras Pérez, soltera, cédula de identidad
Nº 206820767, con domicilio en La Fortuna de San Carlos,
Urbanización Valle del Volcán, detrás del Establo, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en
clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de zapatos, accesorios y afines.
Ubicado en La Fortuna de San Carlos, Centro Comercial El Burio,
frente a Gasolinera La Fortuna. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0011105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
05 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015050322).
Nicole Dent Padilla, cédula de identidad Nº 911700721,
en calidad de apoderado generalísimo de Eventos Fira Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101685882, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 25 metros oeste, segunda
casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
como marca de servicios, en clase:
43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
alquiler de artículos para eventos
(mesas, sillas, mantelería, cristalería,
vajilla, menaje, toldos, bases para
postres, dispensadores para mesas de bebidas, accesorios para sillas
tales como pero no limitados a: tutus de ballet, candelabros de
mesas, números para mesas, capas de súper héroes, cojines de
colores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004795. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050354).
Erick Bermúdez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
Nº 108540724, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 300
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en
clase: 6 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: productos de
ferretería metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006793. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 03 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015050396).
Erick Bermúdez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
Nº 108540724, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 300
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase: 11
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de alumbrado,
calefacción, refrigeración, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006791. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015050397).
Erick Bermúdez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
Nº 108540724, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 300
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio, en clase:
6 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ruedas o
rodines metálicos para muebles. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006792. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 03 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015050398).
Edwin Parini Brenes, cédula de identidad Nº 301520199, en
calidad de apoderado general de Fito Salud JG Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101316855, con domicilio en Carrillos, de la
Iglesia Católica 300 este, 200 noreste y 200 metros norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PALTOMIEL como marca
de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos
alimenticios para personas o animales, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del
2015. Solicitud Nº 2015-0006853. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015050401).
Lorena Arias Segura, casada una vez, cédula de identidad
Nº 106500560, en calidad de apoderada generalísima de La Paz de
Poza Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101537440,
con domicilio en Barrio Córdoba, altos de Auto Bohío S. A., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase: 37 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de
reparación, enderezado y
pintura de vehículos automotores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015050403).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited, con domicilio en Palazzo Pietro Stiges
90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 28
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
máquinas de bingo de previo
pago; máquinas recreativas de
bingo y de juego de bingo;
máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas de
bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y aparatos de
videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos antes
mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los
colores: azul, blanco, amarillo, dorado, negro, morado, verde,
rosado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050450).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos de azar y juegos con
premio. Reservas: de los colores: verde,
dorado, morado, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015.
Solicitud N° 2015-0001363. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015050451).
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Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: software descargable del tipo
de una aplicación de móvil para
transacciones y pagos financieros seguros;
software descargable del tipo de una
aplicación de móvil que aloja múltiples
tipos de transacciones de pagos y deudas
en un teléfono móvil, PDA y entorno basado en la web integrados;
aplicación de software que permite la transmisión electrónica de
datos de pago a través de una red informática mundial y redes
inalámbricas; software de sistema operativo de ordenador para
facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a
través de redes inalámbricas, redes informáticas globales y
dispositivos móviles de comunicaciones; aplicación de software que
permite pagos sin contacto a través de dispositivos de
telecomunicaciones móviles. Reservas: de los colores: gris y
morado. Prioridad: se otorga prioridad N° 279946 de fecha
17/04/2015 de Noruega. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050452).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juegos de azar y juegos con premio.
Reservas: de los colores: negro, amarillo,
dorado, anaranjado, rojo y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud
N° 2015-0001360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015050453).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos de
azar y juegos con premio. Reservas:
de los colores: dorado, anaranjado,
rojo, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050454).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges
90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas de bingo de previo pago;
máquinas recreativas de bingo y de
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juego de bingo; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o
electrónicas de bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y
aparatos de videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos
antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de
los colores: rojo, amarillo, dorado, café, beige, anaranjado, verde,
negro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050475).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos de azar
y juegos con premio. Reservas: de los
colores: blanco, verde, amarillo y
morado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015.
Solicitud N° 2015-0001358. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
6 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—
(IN2015050476).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas de bingo de previo
pago; máquinas recreativas de bingo y de
juego de bingo; máquinas, aparatos e
instalaciones eléctricas y/o electrónicas de
bingo recreativas y juegos de bingo;
máquinas y aparatos de videojuegos de
bingo; partes y piezas para los productos
antes mencionados, que no se incluyan en
otras clases. Reservas: de los colores café, beige, anaranjado, negro
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015050477).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de International
Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90
Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clases 9 y 28
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas de bingo para
ordenador
(computadora),
componentes
electrónicos de máquinas para bingo y aparatos
de video juegos de bingo y en clase 28: máquinas
de bingo de previo pago; máquinas recreativas
de bingo y de juego de bingo; máquinas, aparatos
e instalaciones eléctricas y/o electrónicas de
bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y aparatos de
videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos antes
mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los
colores blanco, negro, amarillo, morado, rojo, gris y rosado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
Pág 26
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001362. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015050478).
publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
20 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015050538).
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para
el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR),
cédula jurídica 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado al establecimiento y protección del
Patrimonio Nacional de la Cordillera
Volcánica Central de Costa Rica y sus áreas
amortiguadoras, realización, fomento y
promoción de todo tipo de actividad que
tenga como finalidad el desarrollo sostenible,
ubicado en provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto
Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores:
negro, amarillo, blanco anaranjado y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015050535).
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
N° 109240434, en calidad de apoderado especial de Fundación para
el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR),
cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia ,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado al
establecimiento y protección del
patrimonio natural de la Cordillera
Volcánica Central de Costa Rica y sus áreas amortiguadoras,
realización, fomento y promoción de todo tipo de actividad que
tenga como finalidad el desarrollo sostenible. Ubicado en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica.
Reservas: de los colores rojo, verde, negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006511. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015050539).
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
N° 109240434, en calidad de apoderado especial de Fundación para
el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR),
cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia ,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al establecimiento y
protección del Patrimonio Natural de la
Cordillera Volcánica Central de Costa
Rica y sus áreas amortiguadoras, realización, fomento y promoción
de todo tipo de actividad que tenga como finalidad el desarrollo
sostenible, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica. Reservas:
de los colores: rosado, rojo, celeste, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015050536).
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para
el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR),
cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia ,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 40,
41, 42 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40:
servicios de tala y corte de madera; en
clase 41: giras educativas; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, y en
clase 44: agricultura y silvicultura y servicios forestales. Reservas:
de los colores: rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para
el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR),
cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al
establecimiento y protección del Patrimonio
Natural de la Cordillera Volcánica Central de
Costa Rica y sus áreas amortiguadoras,
realización, Fomento y Promoción de todo tipo
de actividad que tenga como finalidad el
desarrollo Sostenible, ubicado en provincia de
Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la
Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006512. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015050540).
Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088,
en calidad de apoderado especial de Industrias Inkia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101682100 con domicilio en San
Miguel de Desamparados urbanización La Capri frente al salón
comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INKIA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones sanitarias para usos o propósitos
médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimentos para bebes, emplastos, yeso para uso médico, material
para curaciones (apósitos y vendas); material para empastar o tapar
dientes y para improntas dentales; ceras dentales, desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006705. A
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
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efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050548).
0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050619).
Eduardo A. Vargas Retana, soltero, cédula de identidad N°
111620533 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: revista impresa. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2015.
Solicitud N° 2015-0003146. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015050590).
Fabián Eduardo Miranda Palma, casado, cédula de identidad
112810199, con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Berta
Eugenia, 25 metros sur de los tanques de ESPH, casa color naranja
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Beauty Garden como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de belleza y estética
para mujeres y hombres. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050620).
Michelle Trigueros Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
114860266 con domicilio en Desamparados el cruce de la gasolinera
Unión Tica, 100 oeste, 150 norte casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003148. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050591).
Juan Pablo Urrea Vargas, casado una vez, cédula de identidad
N° 111470919, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101318586 S. A., cédula jurídica N° 3101318586 con domicilio en San
Rafael, en el Centro Comercial Plaza Colonial, local 2-5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 40
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: impresión
digital. Reservas: de los colores
verde, rojo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del
2015. Solicitud N° 2015-0005456. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
(IN2015050601).
Fabián Eduardo Miranda Palma, casado, cédula de identidad
112810199, con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Berta
Eugenia, 25 metros sur de los tanques de ESPH, casa color naranja
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Beauty Garden como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
belleza y estética para mujeres y hombres, ubicado en San Francisco
de Heredia, del Walmart 200 metros norte y 25 metros este contiguo
a Barbería Escoe. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-
Pablo José Urbina Guerrero, cédula de identidad 111230151,
en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Comerciales
Royal Flirt S. A., cédula jurídica 3101697090 con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte de la esquina noreste del
mercado municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 25
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Vestidos, batas de cuerina, ropa de playa, boxers, ropa imitación de
cuero, ropa de tela, sombreros, leggins, tee shirts o camisetas,
zapatos, pijamas, ponchos, overoles, media botas, sandalias, abrigos,
jackets. Reservas: Del color: amarillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
8 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015050631).
Pablo José Urbina Guerrero, cédula de identidad 111230151,
en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Comerciales
Royal Flirt S. A., cédula jurídica 3101697090 con domicilio en San
Carlos - Ciudad Quesada - 100 metros norte de la esquina noreste
del mercado municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta y
distribución al por mayor y al detalle de ropa de vestir, deportiva,
casual, de playa, zapatos, bisutería, ubicado Alajuela, San Carlos
Ciudad Quesada, 100 metros norte de la esquina nor-este del
Mercado Municipal. Reservas: Del color: amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0006182. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 8 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015050637).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Tuasistente Ltda.,
cédula jurídica 3102697025, con domicilio en Escazú, de la Cruz
Roja de Escazú 300 metros suroeste y 300 metros sur, Condominio
San Andes, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase (s): 35 y
45 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios
de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, y en clase 45 Servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Se
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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015050648).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health
Care AB con domicilio en Gamlestadsvägen 3C, Box 13080,
402 52 Göteburg, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de:
DRISITE como marca de comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de quirófanos, hojas
estériles quirúrgicos, guantes quirúrgicos y mascarillas quirúrgicas,
aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, recipientes para la
aplicación de medicamentos, cortinas para las mesas de operación:
servilletas de materias textiles y ropa de cama para hospital y uso
médico, cortinas protectoras de papel para uso médico; tela no
tejida absorbente e impermeable utilizado en cortinas y sábanas
quirúrgicas desechables. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050674).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health
Care AB con domicilio en Gamlestadsvägen 3C, Box 13080,402 52
Göteburg, Suecia, solicita la inscripción de: DRISITE como marca
de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel y artículos de papel; almohadillas desechables
de celulosa o papel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050676).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health
Care AB con domicilio en Gamlestadsvägen 3C, Box 13080, 402
52 Göteburg, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DRISITE
como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Cubiertas, colchas o sobre camas de papel
para camas; carpetas para mesas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0002652. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015050678).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad apoderado especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V., con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P.
14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Telecomunicaciones. Reservas: de
los colores: gris, rojo, azul, morado,
verde y amarillo. No se reserva el
término “Conecta Tu Vida”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003301. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015050679).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico SUR 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
entretenimiento incluidos en
esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en
vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios,
telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales; eventos deportivos; producción de
programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales,
musicales. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y
amarillo. No hace reserva de las palabras: estamos contigo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003298. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015050681).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones.
Reservas: De los colores gris,
rojo, azul, morado, verde y amarillo. No hace reserva de las palabras
“Estamos Contigo”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003297.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050682).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P.
14141, Delegación Tlalpan, México D.F, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento incluidos en esta
clase, tales como programas de
televisión de variedades musicales y
bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo;
programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios,
telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales; eventos deportivos; producción de
programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales,
musicales. Reservas: De los colores, gris, rojo, azul, morado, verde
y amarillo. No hace reserva de las palabras: Conecta Tu Vida. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003304. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015050684).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Telecomunicaciones
limitadas
exclusivamente a programas de
televisión. Reservas: De los
colores: gris, rojo, azul, morado,
verde y amarillo. No se hace reserva del término “TVDEPAGA”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003305. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015050686).
Sung Joong Kim, casado una vez, cédula de residencia
141000002911, con domicilio en San José, de la iglesia La Soledad
100 sur y 25 oeste, antiguo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, zapatos,
gorras y sombreros para rap y hiphop.
Reservas: Del color: negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 201450007045. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050688).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P.
14141, Delegación Tlalpan, D.F., México, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento
por
medio
exclusivamente de programas de
televisión tales como: variedades
musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en
vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios,
telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales; eventos deportivos; producción de
programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales,
musicales. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul, morado, verde
y amarillo. No se hace reserva del término “TVDEPAGA”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003306. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 6 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015050692).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la
inscripción de:
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como marca de servicios en
clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Te l e c o m u n i c a c i o n e s
relacionadas
exclusivamente
con transmisión de noticias. Reservas: De los colores gris, rojo,
azul, morado, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0003299. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
6 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015050695).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
programas
de
noticias.
Reservas: De los colores: gris,
rojo, azul, morado, verde y amarillo, No se hace reserva de las
palabras: “Ponte Al Día”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003300.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050699).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
entretenimiento incluidos en
esta clase, tales como
programas de televisión de variedades musicales y bailes,
actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de
entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias,
telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y
culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y
televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. Reservas: De
los colores gris, rojo, azul, morado, verde, amarillo y anaranjado.
No hace reserva del término “Emociones En Grande”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003296. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015050701).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Telecomunicaciones. Reservas:
De los colores gris, rojo, azul,
morado, verde, amarillo y
anaranjado. No hace reserva de las palabras: Emociones en Grande.
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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003295. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015050703).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S. A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C
P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de
entretenimiento incluidos en
esta clase, tales como programas de televisión de variedades
musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en
vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios,
telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales,
educativos y culturales; eventos deportivos; producción de
programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales,
musicales. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y
amarillo. No hace reserva de los términos “LA VIDA QUE
SUEÑAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003294. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015050705).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de TV Azteca, S. A.B. de C.V. con
domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en
clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo
s i g u i e n t e :
Te l e c o m u n i c a c i o n e s .
Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo.
No hace reserva de las palabras: La Vida Que Sueñas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003293. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015050706).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S.
A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en
el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRINTEA como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; servicios de administración
comercial, trabajos de oficina; especialmente venta de material
impreso a través de una plataforma móvil y Web. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0006007. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015050707).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en
calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula
jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio
de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRINTEA como marca de servicios en clase 40 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión digital de
fotografías y documentos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150006008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—
Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015050708).
Hilda Giorgina Prati Gómez, casada dos veces, cédula de
identidad 800780600, en calidad de apoderada generalísima de
Inversiones Farfalla de Escazú Invezu Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101668725 con domicilio en calle 17, avenida 12, frente
a la Escuela República de Chile, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger
.
y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
organización de ferias bajo cualquier
modalidad o formato, así como en
general a servicios de educación,
formación,
de
entretenimiento,
deportivas y culturales, ubicado en San
José, San Rafael de Escazú,. Plaza
Colonial, tercer piso, frente a los
elevadores, sin número de local. Reservas: De los colores: gris,
blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015050713).
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en
calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A. con domicilio en
Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza,
N.L, México, solicita la inscripción de: DEFENSE GR como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006855. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015050780).
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado generalísimo de Eurotraining
S. A., cédula jurídica 3101626012 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 300 metros al sur del Restaurante Il Pomodoro,
edificio azul, ventanas grandes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVERSLIM como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—
Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015050782).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
María Pía Esparrago Andreoli, casada una vez, cédula de
identidad 110960587 con domicilio en Concepción de Tres Ríos,
Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 25 Ropa, prendas de vestir,
calzado, sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006857. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—
(IN2015050783).
María Pía Esparrago Andreoli, cédula de identidad 110960587
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Lakota,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa, carteras, telas,
zapatos, joyería, relojes, telas, decoración
y adornos en general, ubicado en San José,
San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al
sur del Restaurante Il Pomodoro, edificio
azul, ventanas grandes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015050785).
Bernal Jiménez Chavarría, casado, cédula de identidad
105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo
de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, Distrito
Primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas gaseosas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015050788).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Thomas Cook
Group PLC con domicilio en 3RD Floor, South Building, 200
Aldersgate, London, EC1A 4HD., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases 35; 39 y 41
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase
35 Proporcionar comentarios
relacionados con viajes a
través de redes informáticas y redes mundiales de información.,
clase 39 Servicios de viajes, servicios de agencias de viajes y
turismo, organización de viajes y excursiones, transporte aéreo,
transporte ferroviario, transporte de coches, transporte en autobús,
transporte en barco, transporte de camiones, embalaje de productos;
visita, conducción y escolta; reserva de viajes y billetes para los
viajeros, servicios de asesoramiento e información relacionados con
los viajes de transporte y el turismo, alquiler de plaza de
aparcamiento, alquiler de coches, servicios de agencia de
Pág 31
organización de viajes, servicios para la organización de transporte
para los viajeros y para el almacenamiento de mercancías en estos
ámbitos, servicios para la reserva de viajes, servicios de agencias de
organización de transporte de mercancías, preparación de visados de
viajes y pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan
al extranjero, servicios de información computarizados relacionados
con viajes y reservas de viajes, servicios de cruceros, acompañamiento
de viajeros, viajes y servicios de planificación de rutas, servicios de
viajes y guías para viajar, servicios de información, empaquetar
servicios de vacaciones para organizar los viajes, emisión de los
boletos para los viajes, y clase 41 Reserva de entradas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015050839).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Karla Sánchez
Quesada con domicilio en Ciudad Colón, detrás del cementerio 75
metros sur y 25 metros oeste de la Fábrica de Calzado Torvic Calle
Margarita casa número 27, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Chocolates,
bombones, trufas y choco tejas, cup
cakes, manzanas recubiertas de
chocolate con diferentes toppings y
arreglos comestibles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015050841).
José Farid Ceren Moraga, soltero, cédula de identidad
502200938 con domicilio en Belén, Carrillo costado norte del
Liceo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prefatec
como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Elementos prefabricados de concreto. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
21 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2015050876).
José Roberto Arce Miranda, cédula de identidad 108910534,
en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula
jurídica 3102357987 con domicilio en San Jerónimo de Moravia,
800 oeste de la guardia rural, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua purificada,
cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006241. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015050878).
Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad
302780916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos
Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283788 con domicilio
en del Colegio Seráfico 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Pág 32
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
como marca de fábrica, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Palomitas de maíz con caramelo.
Reservas: De los colores: Lila, negro, amarillo,
blanco, rojo, celeste y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007258. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2015050886).
Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad
302780916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos
Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283788 con domicilio
en del Colegio Seráfico 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KITTY KARAMELADAS como marca
de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, productos
de pastelería y confitería con sabor a caramelo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del
2015. Solicitud Nº 2015-0007059. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
29 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015050887).
Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Formuquim Formuladora
Química Industrial S. A., cédula jurídica 3101679957 con domicilio
en San Francisco del Colegio Miravalles 300 metros sur, Residencial
Las Garzas, segunda alameda Nº 4, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARSENAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para la construcción no
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007419. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015050911).
Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en
calidad de Apoderado Generalísimo de FORMUQUIM Formuladora
Química Industrial S. A., cédula jurídica 3101679957 con domicilio
en Cartago San Francisco del Colegio Miravalles 300 metros sur,
Residencial Las Garzas, segunda alameda Nº 4, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ARSENAL como marca de fábrica
y comercio, en clase, 19 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales para la construcción no metálicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007420. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015050913).
Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad 108490717,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inmobiliario WO S. A.,
con domicilio en Curridabat, del centro comercial Plaza Cristal, 300
metros sur y 200 metros este, Urbanización José María Zeledón,
casa E uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 36 y 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 36 Negocios inmobiliarios tales
como alquiler y venta de bienes inmuebles,
residencias y oficinas, y Clase 37 Servicios de
construcción de casas, apartamentos, edificios y condominios, tanto
verticales como horizontales y consultoría en construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001098. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2015050926).
Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa
Ana S. A., con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento
comercial
dedicado a un condominio de
bienes raíces para uso habitacional
u oficinas, ubicado en Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo de
Sabanilla 2.5 km al este, contiguo al Súper Carlos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del
2015. Solicitud Nº 2015-0001099. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015050928).
Carlos Corrales Azuola, casado, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa
Ana S. A. con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado
a un condominio de bienes raíces
para uso habitacional u oficinas,
ubicado en Montes de Oca, Sabanilla,
del Cristo de Sabanilla 2.5 km al este, contiguo al Súper Carlos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001097. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015050929).
Andrea Ibarra Crespo, soltera, cédula de identidad 110770866
con domicilio en 500 m este del Más x Menos de San Pablo,
Condominio Londres, casa 21, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento
comercial
dedicado a lugar de trabajo
compartido, venta y exposición de
artesanías, plantas, café y
repostería, clases, servicios de internet y oficina, lugar de reuniones,
promoción de empresas, eventos sociales y educativos, exposiciones
de arte, venta suministros, turismo, ubicado en 500 m este del Más
x Menos de San Pablo Heredia, condominio Londres, casa 21. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006581. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2015050930).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa
Ana S. A., con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a
condominio de bienes raíces para uso
habitacional u oficinas, ubicado en Montes de
Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla 2.5 km
al este, contiguo al Súper Carlos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0001096. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015050931).
Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa
Ana S. A., con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase 36 y 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
36 Negocios inmobiliarios tales
como alquiler y venta de bienes
inmuebles,
residencias
y
oficinas, y 37 Servicios de construcción de casas, apartamentos,
edificios y condominios, tanto verticales como horizontales y
consultoría en construcción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0001095. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015050932).
Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Lansier S.A.C. con domicilio en Calle General Varela Nº 461,
Lima 5, Perú, solicita la inscripción de: LAMOFLOX como marca
de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y medicinales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24
de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010240. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015050933).
Dahanna María Arrieta Porras, soltera, cédula de identidad
206500388 con domicilio en Grecia centro, Urbanización Las Tres
Marías, Calle Carmona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOHEMIA BOUTIQUE como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta y distribución de todo tipo de ropa, accesorios, bisutería y
zapatería para hombres, mujeres y niños, ubicado en Alajuela, Grecia
Centro, 75 metros sur oeste del parque central. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003613. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015050954).
Pág 33
Carol Fabiola Murillo Araya, casada, cédula de identidad
112070948, en calidad de Apoderada Especial de Organización
Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en
Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Material impreso, catálogos,
revistas, periódicos, brochures relacionados
con vestimenta de hombre, mujer y niño. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del
2015. Solicitud Nº 2015-0007159. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015050955).
Carol Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad 112070948,
en calidad de Apoderada Especial de Organización Textil Ofes S. A.,
cédula jurídica 3101290826 con domicilio en Grecia, Los Ángeles,
trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
14; 18; 25; 35; 41 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas;
artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de
imitación, bolsos, carteras, billeteras, maletines; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, servicio de venta, mercadeo
comercialización al por mayor y al detalle de pantalones, camisas,
camisetas, blusas, zapatos y todo tipo de prendas de vestir en general
para hombres, mujeres niños y niñas. Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Clase 42: Servicios de diseño de ropa y todo tipo de
prendas de vestir, joyería, bisutería, bolsos, calzado para hombres,
mujeres niños y niñas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050956).
Andrés Vargas Rojas, cédula de identidad 114040372, en
calidad de Apoderado Especial de Alimentos Bermúdez Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101464877 con domicilio en San José,
Calle 11, Avenidas 2 y 2bis, Nº 255, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 29 y 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Bocadillos y
preparaciones para bocadillos a base de
frutas y vegetales, cocidos, en conserva,
deshidratados, fritos, horneados y/o
moldeados. Clase 30: Bocadillos y
preparaciones para bocadillos a base de
maíz,
cocidos,
en
conserva,
deshidratados, fritos, horneados y/o moldeados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29
de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006146. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2015050970).
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Cinthya Picado Barrios, soltera, cédula de residencia
155812130635 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo,
de la escuela Cristóbal Colón 250 metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barzago como marca de comercio,
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente
Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051015).
Reinery Barba Barba, casada una vez, cédula de identidad
111570396 con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Súper
Acapulco mano derecha 200 m planta alta Nº 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas íntimas femeninas como
blommers, brassiers, tops, panties, extensores,
baby dolls, pijamas, ligeros, pantuflas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001538. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015051021).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
111550703, en calidad de apoderada especial de Clover Technologies
Group LLC., con domicilio en 4200 Columbus Street, Ottawa, IL
61350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
16
Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cintas
de impresora; y en general,
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del
2015, según expediente Nº 2015-0006871. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015051087).
Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad
800880715 con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial
Omega casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Atún en lata, sardina en lata. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
23 de julio del 2015, según expediente Nº
2015-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051092).
Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad
800880715 con domicilio en La Unión de Cartago, San Diego,
Residencial Omega, casa 62, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Barra de
cereal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015,
según expediente Nº 2015-0003020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 18 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015051094).
Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad
800880715 con domicilio en La Unión de Cartago, San Diego,
Residencial Omega, casa 62, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Barra de cereal. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015051095).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, divorciado, cédula
de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de
Profarmaco S. A., con domicilio en Calle Turó de Monterols, 11 Bajos
08006, Barcelona, España, solicita la inscripción de VEJICALM,
como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un medicamento con principio activo
solifenacina indicado para tratamiento sintomático de la incontinecia
de urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y la urgencia que
puede producirse en pacientes con síndrome de vejiga hiperactiva.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015051205).
Marie-Chantal Nadeau, soltera, pasaporte BA837234 con
domicilio en 125 metros al este, de la Fábrica de Queso Monteverde,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 14 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
14 Joyería, artículos de joyería,
bisutería y piedras preciosas y
semipreciosas. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio
del 2015, según expediente Nº 2015-0007304. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(IN2015051213).
Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio
en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de GLORIA INFANT, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos para consumo infantil; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051214).
Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio
en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de GLORIA INFANTIL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos destinados a menores de edad; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051215).
Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio
en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mermelada de durazno. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº
2015-0001686. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—(IN2015051216).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad
número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S.
A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Mermelada de manzana. Se cita a
terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según
expediente Nº 2015-0001646. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—
(IN2015051217).
Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192,
en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio
en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mermelada de mora. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
23 de febrero del 2015, según expediente Nº
2015-0001704. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051218).
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Andrés Oswaldo Ponce González, soltero, pasaporte
GG911365 con domicilio en Antiguo Hipódromo del Sol
Condominio Bosque Real II, Apto. 7-08 (CONCASA)-San Rafael,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
37 y 42 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios
de
construcción,
remodelación,
reparación
e
instalación, y 42 Servicios de diseño
de interiores, diseño arquitectónico,
dibujo de planos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio del 2015, según expediente Nº
2015-0005494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio
del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015051239).
Iveth Maricel Meza Mata, casada una vez, cédula de identidad
303860047 con domicilio en 1 Km., al sur, del Abastecedor Karen,
Cervantes de Alvado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
24 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases, y 40: Servicios de
impresión de diseños para terceros e impresión
personalizada de productos con diseños
decorativos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015,
según expediente Nº 2015-0007203. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015051248).
Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad
106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de
identidad 104460894 con domicilio en Curridabat, de los semáforos
del Supermercado “Walmart”; 200 metros al norte, y 600 metros al
este, Costa Rica y Curridabat; de los semáforos del Supermercado
“Walmart”, 200 metros al norte y 600 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 20
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Muebles, espejos, marcos y
productos de madera o de materias plásticas,
no comprendidos en otras clases. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del
2015, según expediente Nº 2015-0003022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 15 de junio del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—(IN2015051277).
Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad
206310682, en calidad de apoderada especial de Editorial La
Asamblea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101379465 con
domicilio en Calle 22, Avenida 3 y 5, en la Sede de La Conferencia
Episcopal Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de PARA UN MUNDO MEJOR, para proteger y
distinguir como Señal de Propaganda lo siguiente: Para promocionar
publicaciones impresas, publicaciones periódicas, material didáctico,
boletines, papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografía; papelería; adhesivos, (pegamentos) para la papelería o
la casa; material de artistas, artículos de oficina(excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases) y
caracteres de imprenta, todo lo anterior referido a la religión católica,
Pág 36
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
relaciona con la marca de fábrica y comercio “Buena Nueva”, en
clase 16 Internacional, cuyo registro son 240935 y 240939. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27
de agosto del 2014, según expediente Nº 2014-0007376. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015051306).
Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad
206310682, en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holding Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50 y
74, San Francisco, Edificio PH, 909 PISO 15, Panamá, solicita la
inscripción de:
“PICARITAS
CALDOSAS”
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones a base de cereales, pan,
bizcochos, galletas, productos de pastelería y de confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; pimienta, levadura, polvos de
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; y
bocadillos (snacks). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051307).
Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad
206310682, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holding Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y
74, San Francisco, edificio PH 909 piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: PALITROKES, como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bocadillos
(snacks), harinas y preparaciones a base de cereales, sorbetes, pan,
bizcochos, galletas, productos de pastelería y de confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; pimienta, levadura, polvos de
esponjar; sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001940. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2015051308).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado generalísimo de
Latinalliance S. A., cédula jurídica 3101372375, con domicilio en
Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros norte, 50 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
un
establecimiento comercial dedicado a
brindar los servicios de asesoría y
ejecución legal, ubicado en San José,
Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre
Cordillera, noveno piso, Oficinas Latinalliance. Reservas: de los
colores: rojo pantone 1807 U, blanco y gris pantone 416U. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006939. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 7 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015051314).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado generalísimo de
Latinalliance S. A., cédula jurídica 3101372375, con domicilio en
Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros norte, 50 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de asesoría y
ejecución legal. Reservas: de los colores:
rojo, blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006940. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051316).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Enrique
Allue Nualart, casado una vez, con domicilio en Claudio Arrau N°
9750, Pudahuel, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006938. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015051317).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Enrique
Allue Nualart, casado una vez, con domicilio en Claudio Arrau N°
9750, Pudahuel, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tratamiento
de materiales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006936. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015051318).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Enrique
Allue Nualart, casado una vez, con domicilio en Claudio Arrau N°
9750, Pudahuel, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática. Reservas: no se hace
reserva sobre las palabras San José. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0006937. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015051319).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios la Santé S. A.,
con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia,
solicita la inscripción de: PHARMETIQUE LAB, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de productos farmacéuticos, ubicado en San José,
Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso. Se cita
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0006941. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
7 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015051321).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios la Santé S. A.,
con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia,
solicita la inscripción de: PHARMETIQUE LAB, como marca de
comercio y servicios en clases: 5 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas y clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006942. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—(IN2015051323).
Magdalena del Carmen López Miranda, soltera, cédula de
residencia 122200180521, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, cédula jurídica
3002671085, con domicilio en 250 mts al norte del Templo San
Felipe de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado
a
educación, ubicado 250 mts al norte del templo
San Felipe de Alajuelita San José Costa Rica.
Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco
y azul turqueza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0006607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015051327).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula
de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Corporación Belleza Juvenil Sociedad Anónima, con domicilio en
Zapote, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 50 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: correas y arneses para mascotas.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0007002. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
30 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015051341).
Mainor Francisco Quesada Alpízar, casado dos veces, cédula
de identidad 204110445, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Marzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101379686, con domicilio en Santa Ana, 250 metros al este y 75
metros al norte de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
Pág 37
como señal de propaganda, para
promocionar
servicios
relacionados con productos de
belleza y cuidado personal,
servicios
de
importación,
distribución, comercialización y
venta de productos de belleza y
cuidado personal, servicios de asesoría y capacitación en la
utilización, comercialización, distribución y venta de productos de
belleza y cuidado personal, relacionado con el nombre comercial
“MARZU”, registro número 218724. Reservas: de los colores:
dorado, beige, café, amarillo, anaranjado, rosado, rojo, fucsia y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015051376).
César Augusto Rodríguez Durón, soltero, cédula de identidad
113680860 con domicilio en San Juan de San Ramón, 350 m. e
del aserradero, calle a Bajo Caliente, frente al segundo reducto de
velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Concordia, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cerveza, mosto de cerveza, cocteles
(mezclas) a base de cervezas, bebidas no alcohólicas, cocteles
(mezclas) sin alcohol, extractos de lúpulo para hacer cerveza,
bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, jugos de frutas, cerveza de
jengibre, mosto de uva sin fermentar, cervezas de malta, mostos de
malta, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, ales, stouts, lagers,
porters, licores de malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051449).
Sibia Quesada Granados, soltera, cédula de identidad
205820600, con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, 25 metros
oeste de Hacienda Espavel, portón negro a mano derecha, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y de belleza para
animales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud N°
2015-0006897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015051509).
Viviana Monge Marín, divorciada, cédula de identidad
110520054, en calidad de apoderada generalísima de Gestores de
Talento Humano Talentoh S. A., con domicilio en Sabanilla, Cedral,
lote 98, casa N° 98, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente:
35: reclutamiento y selección de
personal y 41: educación, formación,
charlas, talleres, capacitaciones,
coaching; a nivel individual y
grupal. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0007283. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015051510).
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Laura Patricia Villareal Juárez, soltera, cédula de identidad
502590484, en calidad de apoderada generalísima de Servicios
Dentales del Caribe L V J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101491799, con domicilio en 175 este de Acueductos y
Alcantarillados, avenida 10, calles 11 y 13, oficina 1159, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Médico Guiones,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a una clínica dental con
venta de todo tipo de servicios odontológicos, ubicado en Bocas de
Nosara, Nicoya, Guanacaste, 100 metros oeste del Café de París. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6
de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007039. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015051529).
Angeline Méndez Montero, casada una vez, cédula de
identidad 205340148, con domicilio en San Ramón, 100 sur y 100
este del Cruce de la Plaza de San Juan, S.R., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kapiro, como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir gorras y calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de
los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015051530).
Daniel Fernando Calderón González, soltero, cédula de
identidad 116610182, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Dacego Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101698957, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Fresh
Market, 50 metros al norte, Residencial Guayabos, Condominio
Lucerna N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente: organización de
tours en todo tipo de
experiencia turística, dentro y
fuera del país, transporte con
fines turísticos nacionales y extranjeros, organización de viajes
personales o grupales, intermediación en alimentación y hospedaje
con fines turísticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste,
amarillo, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051544).
Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad 302820492,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Escuela
Interamericana, cédula jurídica 3002106691, con domicilio en
Turrialba, Campus del Centro Agronómico Tropical de Investigación
y Enseñanza Catie, distrito primero, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de
educación en secundaria, ubicado
en Cartago, Turrialba, campus del
Centro Agronómico Tropical de
investigación y enseñanza CATIE, distrito primero. Reservas: de
los colores azul, negro, gris, verde y agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2015. Solicitud N° 2015-0006806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 3 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015051554).
Natalia Jirón Popova, cédula de identidad 800780212, en
calidad de apoderada generalísima de Centro Pedagógico Belén
S.A., cédula jurídica 3101487879, con domicilio en 400 mts oeste
del Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, centro educativo
y psicopedagógico, ubicado en La Ribera de
Belén, Heredia, 400 mts oeste del Hotel Marriott.
Reservas: del color verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los dos
meses siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de
julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007260. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2015051556).
Bernal Elías Víquez Cruz, casado una vez, cédula de identidad
Nº 108870587, en calidad de apoderado generalísimo de Prolimza
M Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101158036, con
domicilio en Heredia, calles 3 y 5, avenida 11, de la esquina noreste
de la Escuela Cleto González Víquez, 100 metros al sur y 25 metros
al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase: 3
y 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3:
lavaplatos, cloro, cera, blanca para
pisos, cera roja para pisos,
detergente, champú para carro,
silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa,
limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en
polvo, crema para mecánicos, abrillantador para piso. Clase 5:
desinfectante. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007069. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 30 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015051558).
Su Ying Li Chang, casada una vez, cédula de identidad Nº
800740874, en calidad de apoderado generalísimo de Importación
K Y L Oriental S. A., cédula jurídica Nº 3101289292, con domicilio
en Pavas, frente a Palí de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: zapatos de todo
tipo, tanto para hombre, mujer y niños. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el
04 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2015051586).
Pablo González Murillo, soltero, cédula de identidad Nº
206560261, con domicilio en 300 oeste del Cristo de Piedra, San
Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
para proteger y distinguir como
nombre comercial, lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado
a producción y distribución de
cerveza artesanal. Ubicado 175
metros este Comercial Decosure,
San José, Desamparados, a mano
izquierda terreno a desnivel, portón
metálico verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015051594).
Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de
identidad Nº 107150451, con domicilio en Curridabat, Residencial
José María Zeledón, de los semáforos de la Princesa Marina, 50
norte y 25 este, casa Nº 4B, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en
clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
gestión
de
negocios comerciales. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0001076. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—
(IN2015051597).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc.,
con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
dulceros (recipientes), garrafas de
vidrio, hieleras portátiles no
eléctricas, molcajetes, portavasos
de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias
(utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de
cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios
de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas
para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber,
jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas),
mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes
(utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos
(platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos
de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes
para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros,
servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios
de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa,
tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de
cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios,
cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos
de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005152. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015051612).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc.,
con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
dulceros
(recipientes), garrafas de vidrio, hieleras
portátiles no eléctricas, molcajetes,
portavasos de vidrio, portavelas, agitadores
de coctel, bandejas giratorias (utensilios de
mesa); bomboneras, cajas de vidrio,
recipientes de cocina, cocteleras, copas
para fruta, cucharas para mezclar (utensilios
de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas
Pág 39
para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber,
jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas),
mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes
(utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos
(platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos
de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes
para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros,
servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios
de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa,
tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de
cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios,
cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos
de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005150. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015051613).
María del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad Nº
1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc.,
con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WORLD TABLEWARE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas
de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos
de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias
(utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes
de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar
(utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes
(vajilla), tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras
de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras
(bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras
(vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas,
pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos,
posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes
de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios
de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes
para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas,
tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber,
vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería,
flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras
clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015051614).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con
domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Libbey como marca de fábrica
y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras
portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas,
agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa);
bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras,
copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina),
ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos
y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarros, juegos
de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales
(cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina),
tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos,
tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes
de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes
para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla),
servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro,
soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas
para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas,
Pág 40
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para
rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no
comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0005148. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015051615).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio
en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 21 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
dulceros (recipientes), garrafas de
vidrio, hieleras portátiles no
eléctricas, molcajetes, portavasos de
vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias
(utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de
cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios
de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas
para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber,
jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas),
mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes
(utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos
(platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos
de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes
para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros,
servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios
de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa,
tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de
cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios,
cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos
de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del
2015. Solicitud Nº 2015-0005149. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 03 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2015051616).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio
en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Royal Leerdam como marca de fábrica
y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras
portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas,
agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa);
bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas
para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras,
vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos y fuentes,
jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de
aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales
(cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina),
tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos,
tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes
de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes
para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla),
servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro,
soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas
para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas,
vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para
rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no
comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0005151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015051617).
José Manuel Salas Conejo, cédula de identidad Nº 204600327,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648631 Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-648631, con domicilio en
Alajuela, San Antonio del Tejar, Central, de Tropigas 100 metros
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 45
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguridad
para la protección de bienes y personas.
Reservas: de los colores: rojo y negro.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0006742. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015051618).
Juan Carlos Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad Nº
105990759, en calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades
de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica Nº 3010045304, con
domicilio en Obispado de Tilarán, 200 al este de la Catedral de
Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a educación secundaria. Ubicado en
Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a
la Iglesia Católica de Huacas. Reservas: no. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007543. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051642).
Marcela Fernández Arias, cédula de identidad Nº 204750541,
en calidad de apoderado generalísimo de Toffee Golden S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-641732, con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, edificio de
Leo, número doce, altos de Subway, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNLOCK como marca de fábrica
y comercio, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: accesorios de teléfonos celulares, a saber: estuches,
fundas, cobertores y correas para teléfonos celulares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015051677).
Naveed Ali, pasaporte Nº QN 707123, en calidad de apoderado
generalísimo de Minhas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-696483, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
costado sur de las oficinas administrativas de la Caja del Seguro
Social, oficina del Lic. Félix Rodríguez Rojas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial
dedicado
a
restaurante de comida tipo
parrillada mexicana y pollo.
Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo al Banco BCT.
Reservas: de los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del
2015. Solicitud Nº 2015-0006750. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015051678).
Marcela Fernández Arias, cédula de identidad Nº 204750541,
en calidad de apoderado generalísimo de Toffee Golden S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-641732, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, edificio de Leo, número
doce, altos de Subway, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: UNLOCK como marca de fábrica y comercio,
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
catálogos, revistas, folletos, brochures y material impreso. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006472. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 15 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015051679).
Diana Casco Alaniz, soltera con domicilio en Lomas de San
Rafael, Condominio 3-8. 700 metros este de Plaza Rolex Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bolsos de cuero
y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en
otras clases, pieles de animales: baúles,
maletas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2015.
Solicitud Nº 2015-0005217. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015051696).
Torsten Sarstedt, pasaporte Nº 321202883, en calidad de
apoderado generalísimo de Total Natural Productos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101202652, con domicilio en San
Antonio de Desamparados, contiguo al taller de bomberos del
Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producto farmacéutico para uso
exclusivo humano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto
del 2015. Solicitud Nº 2015-0007510. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015051701).
Torsten Sarstedt, pasaporte Nº 321202883, en calidad de
apoderado generalísimo de Total Natural Productos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202652, con domicilio en San
Antonio de Desamparados, contiguo al taller de bomberos del
Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica, en
clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
producto
farmacéutico
para
uso
exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2015. Solicitud Nº
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2015-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015051702).
Torsten Sarstedt, casado, cédula de residencia Nº
127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Biofitoceutica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101643841, con domicilio en Desamparados, Damas, de la
Delegación de la Guardia Rural, 200 metros al sur a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENACTIV como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
04 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2015051704).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado general de
Ramdom Materials And Equipment Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101683336, con domicilio en cantón Escazú, distrito
San Rafael, Barrio Guachipelín, 800 metros al noroeste del cruce
de Multiplaza Escazú, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas
Capri, local Nº 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACP ALCOBON como marca de fábrica y comercio, en clase: 6
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones transportables metálicas, y productos metálicos
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015.
Solicitud Nº 2015-0004754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de julio del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—
(IN2015051753).
Mauricio Arévalo Solórzano, cédula de identidad 106570949,
en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías Primier Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-208169 con domicilio en Sabanilla,
Urbanización Carmiol, doscientos metros al sur y veinticinco
metros al oeste del Supermercado La Cosecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y
distinguir
lo
siguiente:
Organización
de
congresos,
reuniones, eventos y conferencias.
Reservas: De los colores: morado,
fucsia, vino y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051817).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45
Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco,
México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita
la inscripción de:
GRANJA SAN
MARCOS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras
preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014.
Solicitud Nº 2014-0001873. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015051830).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45
Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco,
México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 29: Leche, otras preparaciones a
partir de leche y productos lácteos; y
clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015051831).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº
777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México,
Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 29: Leche, otras
preparaciones a partir de leche y
productos lácteos; y clase 32:
Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015051832).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45
Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco,
México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
29: Leche, otras preparaciones a partir
de leche y productos lácteos; y clase
32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2015051834).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45
Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco,
México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase
29: Leche, otras preparaciones a partir
de leche y productos lácteos; y clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140001869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051836).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial
de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº
777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México,
Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción
de: SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos;
y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014.
Solicitud Nº 2014-0001867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015051837).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ust Global (Singapore) Pte
Limited con domicilio en 31, Cantonment Road, Singapur, solicita
la inscripción de: CYBER EDGE como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de consultoría en tecnología de la información y servicios de
integración en tecnología de la información. Reservas. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 86/569,704 de fecha 19/03/2015 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015051838).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Cítricos
Dominicanos S. A. con domicilio en Autopista Duarte, Km 46
1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la
inscripción de: FRUCTORY como marca de fábrica y comercio
en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 29: Frutas preservadas, a saber, crema de coco,
frutas en trozos, frutas en conserva, coctel de frutas; vegetales
preservados, gandules, garbanzos, maíz dulce (crema, granos y
condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates en
cubitos, tomates cocidos. En clase 30: Salsa de tomate, salsa para
pasta, salsas (condimentos). En clase 32: Bebidas, a saber, jugo
de piña, jugo de naranja, jugo de tomate, piña colada (coctel sin
alcohol), jugo de pera, jugo de kiwi y fresa, jugos de frutas mixtas,
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
jugo de piña y guayaba, jugo de mango, jugo de guayaba, jugo de
manzana, jugo de néctar, leche de coco, leche de coco de dieta, jugos
concentrados, a saber, naranja, pera, kiwi, fresa, frutas mixtas, piña,
guayaba, mango, manzana, margaritas (coctel sin alcohol). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2015051839).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470,
en calidad de apoderado especial de Erika Constanza Cortés
Arias, soltera con domicilio en carrera 11BIS 124A-88 Apto 604
Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: METIOBIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para el tratamiento
de trastornos de metabolismo de las proteínas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003965. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—
(IN2015051840).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en
calidad de apoderado especial de Biotefar S. A.S con domicilio en
calle 24 norte Nº 8N-50 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: LESPYREN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos
analgésicos y antiperéticos para uso intravenoso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003861. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015051842).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en
calidad de apoderado especial de Biotefar S. A.S con domicilio en
calle 24 norte Nº 8N-50 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: PARAMINOFEN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos
analgésicos y antipiréticos para uso intravenoso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003859. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015051843).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Crescent Dairy
& Beverages, LLC con domicilio en 2711 Centerville RD, Suite
400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de;
como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29 Leches y productos lácteos, a saber,
quesos, yogurt, crema de leche, crema
batida, mantequilla, y en clase 32 Bebidas
de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de
zumos de frutas sin alcohol, siropes para
bebidas sin alcohol, preparaciones para elaborar bebidas. Reservas:
No se hace reserva de South Carolina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015.
Solicitud Nº 2015-0004038. A efectos de publicación, téngase en
Pág 43
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015051845).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en
calidad de apoderado especial de Biotefar S. A.S con domicilio en
calle 24 norte Nº 8N-50 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: AMPROGEST como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos
promotores de la gestación y embriogénesis. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003860. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2015051846).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores
Inc. con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 850722085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CIRCLE K como marca de fábrica y servicios en clases 4; 35 y
37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 4
Combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible
de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites
de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines
lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de
carbón. Clase 35 Servicios de tienda de comestibles al por menor
y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de
productos alimenticios, alimentos preparados, alimentos, dulces
y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de
vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta,
productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de
regalos, tarjetas telefónicas prepago, libros, revistas y periódicos,
juguetes, medios de audio/video pre-pagado, electrónicos, baterías,
productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos
automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de
tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión
empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina;
distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas
combustible, aceite combustible, combustible de motor combustible
de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno,
lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes
de vehículos de motor, combustible de carbón; asistencia en
gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento
y operación de tiendas minoristas, tiendas de conveniencia al por
menor, estaciones de servicio de gasolina. Clase 37 Estaciones
de servicio (reabastecimiento de combustible y mantenimiento),
servicios de lavado y limpieza de vehículos; servicios de carga
de batería; servicios de cambio de neumáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del
2015. Solicitud Nº 2015-0003357. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
15 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015051848).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula
de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: MOLIÉRE 30 como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 20150001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051856).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula
de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: DESV como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero el
2015. Solicitud Nº 2015-0001144. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—
(IN2015051857).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 1119600018, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: DESVEND como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 20150001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051863).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula
de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: PROSSO como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 20150001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051865).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
Identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de
Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101309963 con domicilio en Zapote, esquina
oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMINEX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051867).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cruceros
Verdes S. A, cédula jurídica 3101235639 con domicilio en Liberia,
Edificio Montiel, Oficina N° 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
actividades culturales y deportivas,
de esparcimiento, relacionados con
masajes
y
tratamientos
de
relajación. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Edith Mendoza Masís,
Registradora.—(IN2015051869).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cruceros
Verdes S. A, cédula jurídica 3101235639 con domicilio en Liberia,
Edificio Montiel, Oficina N° 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
Nombre
Comercial
en
clase
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios que procuran el
alojamiento, albergue y hospedaje para viajeros,
turistas, y servicios de restauración, cafetería,
bar y alimentación de viajeros; servicios de
actividades culturales y deportivas, de
esparcimiento, relacionados con masajes y
tratamientos de relajación; servicios de
administración y dirección de negocios dedicados a una tienda y
venta de “souvenirs” servicios de tours terrestres y marítimos;
servicios de información y guía turística así como servicios
relacionados directa o indirectamente con el turismo nacional o
internacional, ubicado en Liberia, Guanacaste, Edificio Montiel,
oficina Nº 1, Costa Rica. Reservas: De los colores: Amarillo,
anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—
Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015051871).
Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018,
en calidad de apoderado especial de Trespa International B.V. con
domicilio en Wetering 20, 6002 Sm Weert, Países Bajos, solicita
la inscripción de: TRESPA como marca de fábrica y comercio en
clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas
y paneles no metálicos (materiales de construcción], incluyendo
tablas y paneles para paredes, fachadas, salas de lavado, laboratorios,
sanitarios y otros cuartos húmedas; tablas y paneles utilizados en
muebles para usos domésticos e industriales. Reservas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—(IN2015051873).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula
de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ÁRTICO CAPS como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051876).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de MBG
Holding GMBH con domicilio en Oberes Feld 13, 33106 Paderborn,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Cerveza; aguas minerales,
gaseosas y bebidas alcohólicas no
alcohólicas; bebidas y jugos de frutas y
otras preparaciones para hacer bebidas.
Reservas: De los colores: amarillo y verde.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051877).
Mauricio Mora Barquero, casado una vez, cédula de identidad
N° 108990270 con domicilio en Tamarindo, un kilómetro oeste del
cruce de Hernández casa Nº 15, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
arquitectura, diseño de anteproyectos y planos
constructivos, diseño de paisajes, planeamiento,
construcción.
Ubicado
en
Tamarindo,
Guanacaste, 1 km oeste del cruce de Hernández,
Villas San Francisco, casa Nº15. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005096. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 5 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2015051903).
Esteban Adrián Salazar Bolaños, soltero, cédula de identidad
N° 109770653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli
E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102618062 con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado
del Palacio apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VALIVIA, como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos de
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004232. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Wálter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051934).
Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de
identidad N° 103900435, en calidad de apoderado especial de
Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio
en edificio Farinter, barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del
distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar un
establecimiento que se dedica a la
comercialización de productos a través
de diversas farmacias; la fabricación de
medicamentos, distribución de los mismos, importación y
exportación, venta de productos para uso humano o veterinario,
manufacturar, envasar, mezclar, refinar, transformar medicamentos,
en relación al nombre comercial “FARMACIAS VAVER DISEÑO”,
según número de registro 241876. Reservas: no se hacer reserva del
término: “FARMACIAS”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del
2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051970).
Ramón Gascue González, casado, cédula de residencia N°
608220961, en calidad de apoderado generalísimo de Alcance
Urbano Publicitario S. A. con domicilio en Rohrmoser Nunciatura,
costado suroeste parque Perú, casa esquinera color terracota, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud
N° 2015-0006631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de
agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—
(IN2015052027).
María Isabel Barboza Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 111110667 con domicilio en 300 sureste de la
Universidad Latina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: ropa de cama, ropa de mesa,
y en clase 25: prendas de vestir. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del
2015. Solicitud N° 2015-0001410. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
(IN2015052036).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula
de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102699913 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
100 metros al norte de El Lagar, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MASDEVALLE, como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
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La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052038).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula
de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102699913 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
100 metros al norte de El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASDEVALLE, como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a
otro, servicios de información sobre viajes o transporte prestados
por intermediarios y agencias de turismo, así como servicios
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052039).
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula
de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102699913 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
100 metros al norte de El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MASDEVALLE, como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2015. Solicitud N° 2015-0007672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015052041).
Irina Yurievna Verjova, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 800710307, en calidad de apoderado especial de Haffid
Jossue Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 114340001
con domicilio en detrás del hotel San José Palacios 200 este y 50
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(IN2015052042).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point of
Care INC. con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New
Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: INFO HQ, como marca de fábrica y servicios en clase 9, 42
y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software y hardware en el campo del diagnóstico médico:
software y hardware relacionado con sistemas de examen de
sangre, fluidos corporales y tejido; interfaces de datos electrónicos
para instrumentos de diagnóstico médico; interfaces de datos
electrónicos para sistemas de examen de sangre, fluidos corporales
y tejido; software y hardware para configurar sistemas de examen de
sangre, fluidos corporales y tejido; en clase 42: servicios de software
para manejo, rastreo, análisis y reporte de datos e información en
el campo del diagnóstico médico; servicios de manejo, rastreo,
análisis, reporte y soporte de datos e información para software y
hardware en el campo del diagnóstico médico; servicios de manejo,
rastreo, análisis, reporte y soporte de datos e información para
software y hardware para sistemas de examen de sangre, fluidos
corporales y tejido; servicios de software para manejo, rastreo,
análisis y reporte de datos e información relacionados con sistemas
de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; monitoreo
operativo remoto de instrumentos médicos de diagnóstico y datos
relacionados; monitoreo operacional de instrumentos de examen de
sangre, fluidos corporales y tejido, y de datos relacionados; manejo,
rastreo, análisis y reporte basado en la web de datos e información
de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de examen de
sangre, fluidos corporales y tejido; diseño y desarrollo de software
y hardware en el campo del diagnóstico médico; diseño y desarrollo
de software y hardware en relación con instrumentos de examen
de sangre, fluidos corporales y tejido; consultoría de software de
computadora en el campo del diagnóstico médico; mantenimiento
de software y hardware de computadora en el campo del diagnóstico
médico; servicios de software como un servicio (SAAS) en el campo
del diagnóstico médico; prestación de servicios de soporte técnico
para instrumentos de diagnóstico médico; prestación de servicios de
soporte técnico para software en el campo del diagnóstico médico;
facilitar una plataforma de software para manejar, compartir,
monitorear y analizar datos basada en la web en el campo del
diagnóstico médico, y en clase 44: servicios de examen, monitoreo,
análisis y reporte médico diagnóstico; servicios de diagnóstico in
vitro; suministrar información en el campo del diagnóstico médico;
suministrar información relacionada con el diagnóstico, monitoreo y
tratamiento de condiciones médicas. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del
2015. Solicitud N° 2015-0007012. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
3 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—
(IN2015052044).
Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de MLS Elebe, S.L.
con domicilio en calles Dels Diables, 34 Pol.Ind. Ël Plá¨46870
Ontiyent, Valencia, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 25
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
prendas confeccionadas para señora, caballero o niño, especialmente
calcetines y medias deportivas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015.
Solicitud N° 2015-0002206. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
11 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
(IN2015052048).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219,
en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con
domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois N° 600646408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ABBOTT, como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de promoción de
conciencia pública y defensa en el campo de salud, programas de
responsabilidad social corporativa y ciudadanía global, servicios
de promoción de conciencia pública de la salud y nutrición a
través de servicios directos de mercadeo, medios sociales,
mercadeo por motores de búsquedas, mercadeo por encuestas,
mercadeo móvil, blogueo y mercadeo por otras formas de
canales de comunicación pasivos, compartidos o virales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007008. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2015052049).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Marcas de ganado
N° 2015-1083.—Rafael Ángel Coronas Castro, cédula de
identidad 0102240183, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inmobiliaria Racoca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-608181, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Belén, Planes, 1 km al sur de la
plaza de Planes, finca El Zapato. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2015. Según el expediente N° 2015-1083.—San José, 28 de julio
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—
(IN2015050136).
Solicitud Nº 2015-1321.—Brenda Zúñiga Murillo, cédula de
identidad Nº 0112280204, solicita el registro de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Liberia, 2 kilómetros al
norte de Burger King. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 23 de julio del 2015. Según el expediente Nº 20151321.—San José, 27 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015050242).
Solicitud Nº 2015-1351.—Kathia Elena Corrales Corrales,
cédula de identidad Nº 0602540483, solicita la inscripción de:
I K
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, La Sierra, Cebadilla y Cañitas, 2 kilómetros al
oeste de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente
Nº 2015-1351.—San José, 29 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015050390).
Solicitud N° 2015-1420.—Juan Gerardo Mena Villalobos,
cédula de identidad N° 0401650854, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, Villas
Bambú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015. Según el expediente
N° 2015-1420.—San José, 07 de agosto del 2015.—Luz Vega,
Registradora.―1 vez.―(IN2015050523).
Solicitud N° 2015-1400.—Erick Adrián Fernández Soto,
cédula de identidad N° 0202990056, solicita la inscripción de:
S P
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Miramar, Montes de Oro, Guacimal, Lajón, 600 metros norte de
Fuentes Termales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2015. Según el expediente N° 20151400.—San José, 03 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O,
Registradora.―1 vez.―(IN2015050580).
Solicitud N° 2015-1009.―Otto Martín Morales Mora, cédula
de identidad N° 0106430465, solicita la inscripción de:
Pág 47
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Acosta, Guaitíl, El Alto de Sierra, del
cementerio 1 kilómetro al oeste, finca La Sierra. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Según el expediente N°
2015-1009.—San José, 05 de agosto del 2015.—Luz Vega,
Registradora.―1 vez.―(IN2015050583).
Solicitud N° 2015-1423.—Rolando Villegas Guerrero, cédula
de identidad 0600630830, solicita la inscripción de:
Q
Z 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, media vuelta La Ceiba, 400 metros norte
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 5 de agosto del 2015. Según el expediente N° 20151423.—San José, 7 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—(IN2015050609).
Solicitud Nº 2015-1419.—Mauricio Alberto Calvo Salazar,
cédula de identidad 0108840254 y Carlo Molina Rivera, cédula
de identidad 0107470290 en calidad de apoderados generalísimos
sin límite de suma de Agropecuaria Cuipilapa Casa Vieja Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-684523, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Barrio Cuipilapa, Río
Cuipilapa, portón mano derecha, entrada a la finca. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 20151419.—San José, 5 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015050711).
Solicitud Nº 2015-1186.—Steven González Valdelomar,
cédula de identidad 0603760806, solicita la inscripción de:
VG
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Boruca, San Joaquín, 1.5 kilómetros oeste del colegio.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del
2015. Según el expediente Nº 2015-1186.—San José, 23 de julio del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050860).
Solicitud N° 2015-1312.—Ramón Isabel de Jesús Steller
Jiménez, cédula de Identidad 0105770007, solicita la inscripción de:
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P
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Sierpe, Bahía de Chai, 300 metros norte de la escuela Bahía
de Chai. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22
de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1312.—San José,
23 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1
vez.—(IN2015050861).
Solicitud Nº 2015-1341.—Nidia Mejías Murillo, cédula de
identidad 0501990513, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Parcela Nº
21, 1.5 kilómetros este de la antigua empacadora. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 48
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2015. Según el expediente Nº 20151341.—San José, 4 de agosto del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015050864).
Solicitud Nº 2015-1376.—Victoriano Cabalceta Barrantes,
cédula de identidad 0500730515, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, un kilómetro
al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Según
el expediente Nº 2015-1376.—San José, 4 de agosto del 2015.—
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050865).
Solicitud Nº 2015-1349.—Luis Gerardo González Alfaro,
cédula de identidad 0109540186, solicita la inscripción de:
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6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, frente a Bar y
Restaurante Yacaré. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente Nº 20151349.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015050867).
Solicitud N° 2015-1248.—Manrique Gutiérrez Cerdas,
cédula de identidad 0205040435, solicita la inscripción de: G3C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Poás, Carrillos, Carrillos Alto, del supermercado La Primavera 300
metros sureste, calle El Embalse. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Según el expediente N°
2015-1248.—San José, 21 de julio del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051041).
Solicitud N° 2015-1247.—Anthony Morales Villalobos,
cédula de identidad 0112410413, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, San Antonio, Montecillos, costado sur de Zona Franca
Montecillos, calle Guayabal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Según el expediente N°
2015-1247.—San José, 21 de julio del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051043).
Solicitud Nº 2015-1147.—Hamilton Gerardo Vega Castro,
cédula de identidad 0205330429, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guácima, Guácima, Rincón Chiquito, 50 metros
norte del súper Mercado La Guácima. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0001147. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 02 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—(IN2015051044).
Nº 2015-1049.—Mariano Guardia Cañas, cédula de identidad
0104041015, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, exactamente en el paso del
canal del sur, Carretera Interamericana; 300 norte, portón
a mano izquierda sentido Cañas-Liberia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 17 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1049.—San
José, 30 de junio del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015051091).
Nº 2015-1343.—Rafael Ángel Bustos Carayaca, cédula de
identidad 0501470514, solicita la inscripción de ND6, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cabo Velas, Playa Real, hotel Bahía de los Piratas, 250 metros
sur, casa amarilla con verjas blancas, a mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015.
Según el expediente N° 2015-1343.—San José, 10 de agosto del
2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051145).
Nº 2015-801.—Norman Mejías Acuña, cédula de identidad
0206830891, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Santa María; 400 metros noreste de la
plaza de deportes de Santa María, la primer
entrada a mano derecha después del puente. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015. Según el expediente
Nº 2015-801.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015051282).
Nº 2015-1263.—Antonio Bermudez Quesada, cédula
de identidad 0501180753, solicita la inscripción de X6Q,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, Sector B Cubujuquí, frente a casa amarilla
de COOPELESCA. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el expediente
Nº 2015-1263.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015051290).
Solicitud N° 2014-506.—José María Gutiérrez Loáiciga,
cédula de identidad 0502280316, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la Iglesia
Católica de San Blas, 1 kilómetro al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014, según el expediente N°
2014-506.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051344).
Solicitud N° 2015-1396.—Afra Murillo Solís, cédula de
identidad 0201450925, solicita la inscripción de: V51, como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río
Cuarto, La Tabla, 200 metros al norte de la plaza de deportes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del
2015, según el expediente N° 2015-1396.—San José, 3 de agosto
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051385).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Solicitud N° 2015-1366.—William Ray Hogan, cédula de
residencia 184001191532, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres,
Pacuarito, Cimarrones, 2 kilómetros y
medio al sur de calle Fallas. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de julio del 2015, según el expediente N° 20151366.—San José, 4 de agosto del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015051456).
Solicitud N° 2015-1337.—Flor de María Bonilla Navarro,
cédula de identidad 0601021378, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Limón, Limón, San Rafael de Bordón, de la
entrada de Lilán 4 kilómetros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 24 de julio del 2015, según el expediente N° 20151337.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015051476).
Solicitud N° 2015-1385.—Randal Cerdas Benavides, cédula
de identidad 0113410259, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El Águila, 200
metros norte y 400 este de la Iglesia Católica del
lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, según
el expediente N° 2015-1385.—San José, 3 de agosto del 2015.—
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015051515).
Solicitud N° 2015-1345.—Sabino Villalobos Barahona,
cédula de identidad 0601620240, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Sabino Villalobos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185258, solicita
la inscripción de: V S O, como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul,
2 kilómetros al este de la escuela de Pozo Azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según
el expediente N° 2015-1345.—San José, 28 de julio del 2015.—
Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051540).
Solicitud Nº 2015-1406.—Jorge Luis Vargas García, cédula
de identidad Nº 0205250529, solicita la inscripción de:
B
6 V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, La Sierra, Los Tornos, al costado este de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03
de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1406.—San José,
04 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015051570).
Solicitud Nº 2015-521.—William Peñaranda Quesada, cédula
de identidad Nº 0204450406, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, costado norte
de la plaza de deportes de Montano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
Pág 49
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-521.—San José, 20 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051589).
Solicitud Nº 2015-1407.—Francisco Aguilar Berrocal, cédula
de identidad Nº 0600960409, solicita la inscripción de: K5F como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, medio kilómetro al sur, plaza de deportes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del
2015. Según el expediente Nº 2015-1407.—San José, 04 de agosto
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051591).
Solicitud Nº 2015-446.—Cesar Avelino Cruz Torres, cédula
de identidad Nº 0204520719, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Guayabo, 500 metros
al norte de la antigua Escuela de Guayabo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-446.—San José, 11 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051685).
Solicitud Nº 2015-1356.—Luis Rogelio Ruiz Valles, cédula
de identidad Nº 0205060405, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío Patastillo,
50 metros al sur del Salón Comunal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente
Nº 2015-1356.—San José, 30 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015051686).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Zaltsman Adi,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
AUTO PLANTA DE FIJACIÓN DE
NITRÓGENO
MEDIANTE LA
IMITACIÓN DE LAS VÍAS DE
PROCARIOTAS.
La
presente
descripción está dirigida a plantas
transgénicas
(organismos
genéticamente modificados o (GMOs))
transformados para ser capaces de
realizar el proceso de fijación
automática/propia de nitrógeno, para
producir su propia fuente utilizable de
nitrógeno, reduciendo de esta manera
la dependencia a los fertilizantes
nitrogenosos, como una fuente de
nitrógeno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
C12N 15/82; A01H 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Zaltsman,
Adi. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858, 218; 03/12/2012 US
61/732, 490; 02/12/2013 WO 2013US072598. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/088943. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150345, y fue presentada a las
14:05:40 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
Pág 50
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015048326).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
FORMAS DE DOSIFICACIÓN
DE
RUXOLITINIB
DE
LIBERACIÓN SOSTENIDA.
La presente invención se
refiere a formulaciones de
liberación sostenida y formas
de dosificación de ruxolitinib
o su sal farmacéuticamente
aceptable, que son útiles en el
tratamiento de enfermedades
relacionadas con las quinasa
Janus
como
trastornos
mieloproliferativos La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Ni, Yong, Parikh, Bhavnish, Yeleswaram, Krishnaswamy,
Erickson-Viitanen, Susan, Williams, William V. Prioridad:
15/11/2012 US 61/726, 893; 26/02/2013 US 61/769, 408; 14/11/2013
WO 2013US070012. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número
20150265, y fue presentada a las 14:29:14 del 19 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048329).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS
PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición
fungicida que contiene una cantidad fungicidamente eficaz de
(a) el compuesto de la Fórmula I, (3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-(3((isobutiriloxi)metoxi)-4-metoxipicolinamido)-6-meti 1-4,9-dioxol,5-dioxonan-7-il isobutirato, y (b) fluxapiroxad, proporciona el
control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos
inventores son Ouimette, David, G., Mathieson, J., Todd, Kemmitt,
Gregory, M. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,094; 03/07/2014
WO 2014/105842. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO
2014/105842. La solicitud correspondiente lleva el número
20150304, y fue presentada a las 13:16:10 del 9 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049248).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
DERIVADOS
DE
N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l(2H)-CARBOXIMIDA .
La presente invención se relaciona con el campo de los
compuestos de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3,
4 dihidropirimidin- 1 (2H)-carboximida y sus derivados y con el
uso de éstos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos
inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin,
Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/746,837. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/105841. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150305, y fue presentada a
las 13:23:00 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015049250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE 1- (BENZOÍLO-SUSTITUIDO)
-5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H) -ONA.
La presente invención se relaciona con el campo de 1- (benzoílosustituido) -5-fluoro-4-imino-3-metil-3,4-dihidropirimidin-2 (1H)
-onas y sus derivados y con el uso de estos compuestos como
fungicidas. Los fungicidas son compuestos, de origen natural
o sintético, que actúan para proteger y/o para curar las plantas
contra el daño causado por los hongos relevantes agrícolas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John,
Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,
128; 23/12/2013 WO 2013US077478. Publicación Internacional:
03/07/2014 WO2014/105821. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150306, y fue presentada a las 13:24:38 del 9 de junio
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.—
Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015049251).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aragon
Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
MODULADOR DEL RECEPTOR
DE ANDRÓGENO Y USOS DE
ESTE. En la presente descripción
se describe el modulador del
receptor de andrógenos de fórmula
(I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/443;A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/04;
A61P 5/28; A61P 17/14; A61K 47/10; A61K 47/34; A61K 47/44;
A61K 9/48; cuyos inventores son Chen, Isan, Hager, Jeffrey H.,
Maneval, Edna Chow, Herbert, Mark R, Smith, Nicholas D.
Prioridad: 15/01/2013 US 61/752, 842; 09/01/2014 WO
2014US010777.
Publicación
Internacional:
24/07/2014
WO2014/113260. La solicitud correspondiente lleva el número
20150357, y fue presentada a las 14:36:25 del 8 de julio del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
(IN2015049253).
El (la) señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderado especial Amgen
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
INMUNOGLOBULINAS HETERODIMÉRICAS. La presente
solicitud se refiere a anticuerpos heterodiméricos y métodos de
uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/22; C07K 16/18; C07K 16/32; C07K 16/28; C07K 16/46;
C07K 19/00; A61K 39/395; A61P 19/08; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Kannan, Gunasekaran, FLORIO, Monica, LIU, Zhi, YAN,
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Wei. Prioridad: 21/11/2012 US 61/729, 148;13/03/2013 US 61/779,
439; 21/11/2013 WO 2013US071289. Publicación Internacional:
30/05/2014 W02014/081955. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150329, y fue presentada a las 11:38:29 del 19 de junio
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015050605).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Pharmacyclics, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE PIRROLOPIRIMIDINA
COMO INHIBIDORES DE QUINASAS. Compuestos que
forman enlaces covalentes con la tirosina quinasa de Bruton (Btk).
También se describen inhibidores irreversibles de Btk, inhibidores
reversibles de Btk y composiciones farmacéuticas que incluyen los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es:C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; A61P
35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Chen, Wei, Loury,
David, J, Wang, Longcheng. Prioridad: 15/11/2012 US 61/727,
031; 14/11/2013 WO 2013US070164. Publicación Internacional:
22/05/2014 WO02014/078578. La solicitud correspondiente lleva
el N° 20150263, y fue presentada a las 12:19:00 del 19 de mayo
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2015.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050892).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Geko Solutions S. A.,
solicita la Patente de Invención denominada LLAVE DE PASO
DE CIERRE LINEAL. La función de la llave de paso es abrir o
cerrar el flujo de agua en la tubería. Son usadas en instalaciones de
lavamanos, servicios sanitarios, cocinas, etc. El tipo de llave que
se encuentra en el mercado es de cierre y apertura por rosca, en un
movimiento circular de la manija. Este sistema presenta fugas de
agua, calcificando y dañando la rosca. En cambio, nuestra invención
presenta un cierre lineal (jale-empuje) exento de estos problemas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2015.01 es B25B 13/00 cuyos inventores son: Zuñiga Aplicano,
Denis y Salgueiro, Luis. La solicitud correspondiente lleva el
número 2015-0346 y fue presentada a las 09:00:00 del 01 de julio
de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2015.—
Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015050270).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
AVISO N° 2015-06
Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente al Estero/Manglar Palma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley N º 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, las recomendaciones técnicas del Decreto
Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto de 2011, la
promulgación del Decreto Ejecutivo sobre Humedales Nacionales
N° 35803-MINAET del 7 de enero 2010, y lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Pág 51
Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la Zona
Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, el Instituto Geográfico
Nacional.
COMUNICA:
1°—Que el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)
a través de la Oficina Subregional Aguirre Parrita, el 18 de noviembre
de 2014, realizó inspección de campo para delimitar tres (3) sectores
de la Zona Pública de Estero/Manglar Palma, ubicado en distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados según informe
oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRAP-814-14 del 27 de noviembre
de 2014.
2°—Que la metodología de delimitación digital
georreferenciada empleada para delimitar los sectores antes referidos
es conforme con el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPTMINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del
2011, y los criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional, para
delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre.
3°—Que para efectos referenciales de registro topográfico y
facilitar proceso de visado de planos de agrimensura para catastrar,
en los sectores delimitados de la Zona Pública de Estero/Manglar
Palma, se colocaron y georreferenciaron vértices (puntos, marcas o
balizas) denominadas y enumeradas como MG01 al MG15.
4°—Que Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre
correspondiente a los cuatro sectores delimitados del Estero/Manglar
Palma, corresponden a las coordenadas de los puntos extremos que
se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de
Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección
Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita, como sigue:
Sector de Estero/Manglar Palma:
Coordenadas
CRTM05
CRTM05
Norte
1051674.610
1051502.540
Este
459841.510
459922.770
LAMBERT
LAMBERT
384717.151
384544.995
423024.267
423105.386
(05 vértices: Enumerados del MG01 al MG05)
Coordenadas
CRTM05
CRTM05
Norte
1051380.220
1051347.180
Este
460051.270
460109.570
LAMBERT
LAMBERT
384422.554
384389.460
423233.793
423292.069
(03 vértices: Enumerados del MG06 al MG08)
Coordenadas
CRTM05
CRTM05
Norte
1051274.780
1051306.610
Este
459695.760
459663.260
LAMBERT
LAMBERT
384317.410
384349.271
422878.160
422845.684
(04 vértices: Enumerados del MG09 al MG12)
Coordenadas
CRTM05
CRTM05
Norte
1051424.080
1051456.120
Este
459304.490
459273.380
LAMBERT
LAMBERT
384467.060
384499.130
422486.983
422455.897
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 52
(03 vértices: Enumerados del MG13 al MG15)
Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital
georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre
de la Zona Pública de Estero/Manglar Palma, ubicado en distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, están
oficializados por este Instituto y han quedado registrados en
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT),
y en el expediente 74 del Registro de la ZMT del IGN.—San José,
13 de julio de 2015.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 36854.—(IN2015048582).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa
o incumplimiento:
1-) AILYN BLANCO COTO, cédula de identidad número:
1-0673-0765, carné 8564, expediente administrativo: 15-0007240624-NO, mediante Resolución Número 1084-2015 de las ocho
horas con ocho minutos del treinta de junio del dos mil quince.
2-) LAURA RAQUEL PIZARRO VIALES, cédula de
identidad número: 1-1037-0872, carné NC-159, expediente
administrativo: 15-000633-0624-NO, mediante Resolución Número
1043-2015 de las trece horas con veintitrés minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince.
La suspensión es por el plazo de UN MES por la presentación
tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La
Gaceta:
1-)AIDA GABRIELA ARAYA CASCANTE, cédula de identidad
número: 1-0672-0844, carné 5886, expediente administrativo:
15-000778-0624-NO, mediante Resolución Número 10782015 de las 09:25 horas del 26 de junio del 2015.
2-)LEONARDO JOSÉ ARCIA FERNÁNDEZ, cédula de
identidad número: 9-0062-0709, carné 4561, expediente
administrativo: 15-000693-0624-NO, mediante Resolución
Número 1094-2015 de las once horas con trece minutos del
treinta de junio del dos mil quince.
San José, 21 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud
N° 36790.—(IN2015048551).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACION
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Fernando Quirós Brenes, mayor de edad, casado,
vecino de Guadalupe, profesión administrador de empresas,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y doscuatrocientos veintiuno, en mi calidad de Director del Área de
Conservación Marina Isla del Coco del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Decreto Ejecutivo N° 36622-MINAET, del denominado
“Autorización para que el Área de Conservación Marina Isla del
Coco disponga de los hallazgos de artes de pesca encontrados dentro
de los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011 y en
el artículo 501 del Código Civil, comunica que conforme a las
actas de hallazgos de artes de pesca encontradas dentro de los
límites del Parque Nacional Isla del Coco correspondientes a
los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, se han localizado
las siguientes artes de pesca 13534 anzuelos, 312.15 millas de
línea, 16178 gasillas, 1863 boyas pelican, 363 boyas corcho,
13 radio boyas, 6 banderas, 3 intermitentes, 22 plomos; cuyas
características exactas, sitio exacto en que fueron encontrados
y fecha exacta consta en las actas de hallazgo respectivas que
pueden ser consultadas en las oficinas de la Dirección del Área de
Conservación Marina Isla del Coco sita en San José, Sabana Sur,
400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la
República, frente al Meic. Cualquier interesado en reclamar tales
artes de pesca como bienes propios extraviados deberá acreditar su
propiedad así como demostrar las razones lícitas por las cuales tales
artes de pesca fueron extraviadas y localizadas por las autoridades
dentro del Parque Nacional Isla del Coco.—San José, 2 de julio del
2015.—Ing. Fernando Quirós Brenes, Director.—O. C. Nº DFC0024.—Solicitud Nº 36313.—(IN2015047898).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16435A.—La Turubal S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para
uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 172.700 /
512.376 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015047387).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A., solicita
concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
88.227 / 590.758 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud
Nº 36843.—(IN2015047930).
Exp. N° 232A.—Sanpol S. A., solicita concesión de: 1,6
litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.151 / 513.031 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015049276).
Exp 4018A.—Ana Victoria, Alfaro Cruz solicita concesión
de: 3 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuaria riego. Coordenadas 233.500 / 514.400 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2013.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015052642).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15929A.—La Perla del Río Góngora S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuarioriego y turístico. Coordenadas 318.295 / 376.564 hoja Cacao. 3 litros
por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para
uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 318.185 / 376.367 hoja Cacao. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048586).
Exp. N° 16222A.—Luis Brizuela Campos, solicita concesión
de: 3 litros por segundo de la Quebrada San Emilio, efectuando la
captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste,
para uso consumo humano, industria-riego-oficinas y turístico.
Coordenadas 315.768 / 377.554 hoja Coco. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048588).
Exp. 16429P.—Veroliz Limitada, solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CÑ-166 en finca de su propiedad en Bagaces,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
abrevadero. Coordenadas 273.751 / 406.373 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015048427).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Pág 53
este edicto-por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015050262).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 30410-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del veintinueve de abril del dos mil quince. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de José
María López Ruiz con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado
el quince de enero del dos mil cinco, número novecientos nueve,
folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo ochenta y ocho de la
provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer
inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría con Berta
Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de
mil novecientos sesenta, en el asiento doscientos setenta y siete,
folio ciento cuarenta y cuatro, tomo veintitrés de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor José María López
Ruiz y la señora Berta Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito
que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 36305.—(IN2015050751).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
EDICTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-75103
Registro Civil-Departamento Civil
Contratación de readecuación del edificio administrativo
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 42519-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia
Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-205-120, y María Ana
Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-208-434, tendente a
la rectificación del asiento de nacimiento de María Ana Orozco
Sánchez en el sentido que la fecha de nacimiento es “tres de
noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015049919).
Exp. Nº 19574-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del ocho de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por María Luisa Chacón López, cédula de identidad
número 1-0500-0614, vecina de Aserrí, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha
de nacimiento es ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y
siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
El Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a través de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
N° 2015LN-000010-75103 denominada “Readecuación del edificio
administrativo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, para
la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día
21 de setiembre del 2015.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.
go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.
Lic Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015052917).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000073-PROV
Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada 2015LA-000073-PROV, “Remodelación de la
Sala de la Corte Plena en el edificio de la Corte Suprema de Justicia”.
Pág 54
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de 2015, a las 10:00
horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,
en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
ingresando al botón “invitaciones”.
San José, 19 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38569.—
(IN2015052736).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000069-01
Suministro e instalación de los sistemas de seguridad
electrónica de CCTV, alarma contra robo y asalto
y control de acceso para la Agencia de Aserrí
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de
setiembre del 2015, para el “Suministro e instalación de los sistemas
de seguridad electrónica de CCTV, alarma contra robo y asalto y
control de acceso para la Agencia de Aserri”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir
del 26 de agosto del 2015.
La Uruca, 24 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.C. N°
519306.—Solicitud N° 38591.—(IN2015052767).
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2015LN-000038-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios de
impresión, introducción de insertos y ensobrado de
estados de cuentas de los clientes del Banco Nacional
y las subsidiarias BN Vital y BN Fondos
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16
de setiembre del 2015, para la “Contratación de una empresa
que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos y
ensobrado de estados de cuentas de los clientes del Banco Nacional
y las subsidiarias BN Vital y BN Fondos”
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca
a partir del 24 de agosto del 2015.
La Uruca, 20 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—
Solicitud Nº 38605.—(IN2015052894).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACCIÓN DIRECTA 2015CDS-000082-PRI
Servicios para proyecto de consolidación de procesos
de documentación e información para plataforma
SIABUC (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2015, para la
Contratación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo
de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38564.—(IN2015052714).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-PROV
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
a los ascensores de la institución
La Junta de Protección Social les invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-PROV por servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la
institución.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 2 de
setiembre del 2015, en el cuarto piso, Departamento de Recursos
Materiales de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán
en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones
respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra
página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden
retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso,
Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía
Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: [email protected] a
partir de esta notificación.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano
Méndez.—1 vez.—O.C. N° 19695.—Solicitud N° 38549.—
(IN2015052717).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-01
Contratación externa de servicios profesionales en derecho
con énfasis en derecho administrativo para el Concejo
Municipal de Desamparados
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los
posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de
licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de
Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al
día después de la publicación, al ser las 10 horas.
Desamparados, 19 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Jiménez
Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015052731).
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
SOLICITUD DE PROPUESTA
01-2014
Servicios de consultoría para el diseño de la rehabilitación
(o reconstrucción) y mejoramiento de la Ruta Nacional
Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos
los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII
de la sesión Nº 1236-15, de fecha 17 de agosto del 2015, el Consejo
de Administración, acordó:
De conformidad con el oficio Nº UE-01-2015-954, del 10
de agosto del 2015, se aprueba la adjudicación de la Solicitud de
Propuesta 01-2014 “Servicios de consultoría para el diseño de
la rehabilitación (o reconstrucción) y mejoramiento de la Ruta
Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección BarrancaLimonal”, al consorcio: Ginprosa Ingeniería S.L. & Fhecor
Ingenieros Consultores, considerando que obtuvo la mayor
calificación técnica y de precio con un puntaje de 89,09, por un
monto de US $2.390.042,56 impuestos incluidos con un plazo de
ejecución de 12 meses.
San José, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—
MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 38553.—(IN2015052990).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
SALUD
Pág 55
Línea 2:
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-63102
Modernización de la Red Institucional del Ministerio de Salud
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio
de la Resolución Nº 0198-2015 del 20 de agosto de 2015, se
declara desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000001-63102
“Modernización de la Red Institucional del Ministerio de Salud”.
San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024176.—Solicitud Nº 38608.—(IN2015052946).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-PROV
Compra de chalecos antibalas, según demanda
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 73-15 celebrada el día 13 de agosto
de 2015 artículo VII, se dispuso declararla infructuosa ya que las
ofertas presentadas resultaron inadmisibles.
San José, 19 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38583.—
(IN2015052706).
Licencia Red Hat Enterprise Llinux Server, Premium (1-2
Sockets) (UP To I Guest) Smart Managment 1 Year.
Monto: $ 1.608,10 (Mil seiscientos ocho dólares con 10/100)
Línea 3:
VSPHERE Standar académico con las siguientes
características: Licencia Academic VMware vSphere 5
Standard for 1 processor.
Monto: $ 5.492,90 (Cinco mil cuatrocientos noventa y dos
dólares con 90/100).
Telefonía Asterisco de Latinoamérica S. A., cédula jurídica
número 3-101-427345.
Línea 10:
Licencia Red Hat Enterprise Virtualization for Servers
(1Socket), Standard 1 year.
Monto: ¢ 1.528.000,00 (Un Millón quinientos veintiocho mil
colones netos).
Anphora S. A., cédula jurídica: 3-101-067925
Línea 5:
Licenciamiento administrador punto de acceso (RUKUS)
Monto: $ 1.610,00 (Mil seiscientos diez dólares con 00/100)
Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica: 3-101-096527
Línea 4:
Soporte VSPHERE Standar académico
Monto: $ 1.313,10 (Mil trescientos trece dólares con 10/100)
Softline Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-663391
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-PROV
Compra de papel de oficio F-74, según demanda
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 73-15 del día 13 de agosto del 2015,
artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación
Pública 2015LN-000002-PROV, compra de papel de oficio F-74,
según demanda
A: Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-021096.
Grupo N° 1
Línea N° 1 Precio por resma: ¢4.400,00
Línea N° 2 Precio por resma: ¢4.400,00
Línea N° 3 Precio por resma: ¢4.400,00
Línea N° 4 Precio por resma: ¢4.400,00
Línea N° 5 Precio por resma: ¢4.400,00
Línea N° 6 Precio por resma: ¢4.400,00
Línea 6:
Licencia académica MICROSOFT - DsktpEdu ALNG
LicSAPk MVL
Monto: $ 69.417,70 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos
diecisiete dólares con 70/100)
Línea 7:
Licencia académica MICROSOFT -WinSvrStd ALNG
LicSAPk MVL 2Proc
Monto: $ 1.250,40 (Mil doscientos cincuenta dólares con
40/100)
Línea 8:
Licencia académica MICROSOFT - SQLSvrStdCore ALNG
LicSAPk MVL 2Lic CoreLic
Monto: $ 5.656,96 (Cinco mil seiscientos cincuenta y seis
dólares con 96/100)
San José, 18 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38517.—
(IN2015052738).
Línea 9:
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
Monto: $ 609,66 (Seiscientos nueve dólares con 66/100)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-UTN
Adquisición de licencias
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados
en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría;
mediante resolución N° R-068-2015, del 14 de agosto del 2015, de
la siguiente manera:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502
Línea 1:
Licencia Red Hat Enterprise Virtualization for Servers
(1Socket), Standard 1 year.
Monto: $ 4.017,24 (Cuatro mil diecisiete dólares con 24/100)
Licencia MICROSOFT - VSPremwMSDN ALNG LicSAPk
MVL
Garantía (Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10): 12 meses
Plazo de entrega:
Líneas 1, 2, 3 y 4: 22 días hábiles
Línea 5: 15 días naturales
Líneas 6, 7, 8 y 9: 4 días hábiles.
Las líneas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se declaran infructuosas por
no ser cotizadas en ninguna oferta.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González
Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 38582.—(IN2015052966).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000009-UTN
Compra de equipo de cómputo
y servidores para videoconferencia
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados
en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría
el 14 de agosto de 2015; mediante Resolución N° R-067-2015, de
la siguiente manera:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502
Línea 1:
Treinta y dos computadoras con procesador i5, marca HP,
modelo EliteDesk 800 G1 Tower Business PC.
Monto: $ 23.761, 92 (Veintitrés mil setecientos sesenta y un
dólares con 92/100).
Línea 2:
Veinte monitores pantalla led de 48.2 cm, marca HP, modelo
EliteDisplay E201.
Monto: $2.967,40 (Dos mil novecientos sesenta y siete dólares
con 40/100).
Línea 7:
Veinticuatro unidades interrumpidas (UPS), marca APC,
modelo BR1000G.
Monto: $3.209,04 (Tres mil doscientos nueve dólares con
04/100).
Videoconferencia S. A., cédula jurídica: 3-101-605884
Línea 5:
Un servidor de videoconferencia, marca Lifesize, modelo
UVC Videocenter.
Monto: ¢13.489.175,00 (Trece millones cuatrocientos ochenta
y nueve mil ciento setenta y cinco colones exactos).
Línea 6:
Un equipo de videoconferencia, marca Lifesize, modelo UVC
Room 220.
Monto: ¢11.371.020,00 (Once millones trescientos setenta y
un mil veinte colones exactos).
Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-088093.
Línea 3:
Una computadora portátil tecnología Macintosh, marca Apple,
modelo MJLQ2E/A.
Monto: $ 2.292,55 (Dos mil doscientos noventa y dos dólares
con 55/100).
Línea 4:
Tres computadoras de escritorio tecnología macintosh, marca
Apple, modelo ME086E/A
Monto: $ 4.486,50 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis
dólares con 50/100)
Tiempo de entrega para todas las líneas: 35 días hábiles
Garantía para todas las líneas: 36 meses
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones y ofertas.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González
Matamoros, Director,.—1 vez.—Solicitud Nº 38581.—(IN2015052967).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000013-05101
Ítem único: papel crepado precortado
en rollos de 75 cms de ancho
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo a la Resolución de Adjudicación N° DABS-01998-2015,
se acuerda adjudicar la cantidad estimada en la licitación pública, a
la oferta 02 empresa Especialistas en Esterilización y Envase de
Costa Rica S. A. Por un monto unitario de USD $30,40.
“Vea detalles y mayor información en la Página Web htt://
www.ccss.sa.cr.”
San José, 19 de agosto del 2015.—Línea de Producción de
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—
O.C. N° 2112.—Solicitud N° 8566.—(IN2015052728).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01
Compra de montacargas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta 224-2015, celebrada el 18 de agosto del 2015,
artículo único tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 para
la “Compra de montacargas” según el dictamen técnico y
elementos de adjudicación en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 4, de la empresa Tecadi
Internacional S. A., por un monto de $ 24.999,05 por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 59 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N°
38587.—(IN2015052712).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de limpieza de oficinas
y mantenimiento de zonas verdes para las
instalaciones del INCOFER
A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica
que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria
N° 2163-2015, acuerdo N° 4357-2015, celebrada el 17 de agosto
del 2015, dispuso: “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000001-01, Contratación de servicios de
limpieza de oficinas y mantenimiento de zonas verdes para las
instalaciones del INCOFER, Licitación Abreviada N° 2015LA000001-01, según se detalla a continuación y de acuerdo con
la recomendación emitida en el oficio PROV-0092-2015, de la
Comisión de Contratación Administrativa:
1) Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., ítems 11.1.a),
11.1.b) y 11.1.d) por la suma de ¢33.682.632,96 anuales
(treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil
seiscientos treinta y dos colones con 96/100).
2) Multinegocios Internacionales América S. A., ítem 11.1.c)
por la suma de ¢3.559.452,72 anuales (tres millones quinientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con 72/100).
3) Servicio de Limpieza a su Medida Selime S. A., ítem
11.1.e) por la suma de ¢6.387.760,92 anuales (seis millones
trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta colones con
92/100).
Aprobado por unanimidad. En firme”.
San José, 20 de agosto del 2015.—Marta E. Navarro Sandoval,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—
Solicitud Nº 38623.—(IN2015052943).
La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención al documento AMTC-2226-082015 y DFE-AMTC-2193-08-2015 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código
Descripción medicamento
1-10-32-0695
1-10-32-0890
1-10-32-1182
Famotidina 40 mg tableta
la comisión
Versión CFT 05706 Rige a
partir de su publicación
Aluminio hidróxido 200 mg y Magnesio 150 Versión CFT 09902 Rige a
a 200 mg con Simeticona 25 mg tableta
partir de su publicación
Mesalazina 500 mg tabletas de liberación Versión CFT 73202. Rige a
retardada
partir de su publicación
1-10-39-0800
Glibenclamida (no micronizada) 5 mg tabletas
1-10-41-0350
Clorambucilo 2 mg tabletas recubiertas
1-10-43-4360
Observaciones emitidas por
Versión CFT 46003. Rige a
partir de su publicación
Versión CFT 14804. Rige a
partir de su publicación
Elementos traza solución inyectable fórmula Versión CFT 15904. Rige a
para adultos
cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las
13:00 horas, siendo lo correcto se llevará a cabo a los cinco (05)
días hábiles siguientes a esta publicación a las 13:00 horas.
Por lo anterior, deberá leerse de la siguiente manera:
“Se llevará a cabo a los cinco (05) días hábiles siguientes a esta
publicación a las 13:00 horas”.
Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud Nº
38245.—(IN2015052819).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica
a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional 2015LN-000005-2101, por concepto de Arrendamiento de
Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia Domiciliar:
√ Que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día
01 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m.
√ Que el punto 7) Material adicional inciso c), se modifica de la
siguiente manera:
c) Una carga de Oxígeno Medicinal de 30 PC, con pureza
mínima de 99.0%, con válvula similar al tipo Grab and
Go (cilindro con regulador incorporado), así como su
respectiva carretilla. Los cilindros deben ser de aluminio.
Esta carga se efectuará al momento de cada entrega de
concentrador sin costo para la Institución.
partir de su publicación
Fórmula enteral libre de lactosa: porcentajes
1-10-50-6855
Pág 57
como aporte calórico: 13% a 18% de Versión CFT 28205. Rige a
proteínas, 29% a 40% de grasa, 45% a 56% partir de su publicación
San José, 20 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar
Solano.—1
vez.—
(IN2015052891).
de carbohidratos, vitaminas y minerales.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación
y se encuentran disponibles en la subárea de investigación y
evaluación de insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano
Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
19 de agosto del 2015.—Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a.
í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 6410.—(IN2015052924).
FE DE ERRATAS
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican: La Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado en La Gaceta
N° 149 de fecha 6 de agosto del 2013:
Donde dice:
Código
Descripción
medicamento
Observaciones
emitidas por la
comisión
1-10-08-1040
Metildopa 500 mg
Tabletas recubiertas
Versión CFT
30003 Rige
a partir de su
publicación
Código
Descripción
medicamento
Observaciones
emitidas por la
comisión
1-10-08-1040
Metildopa 500 mg
Tabletas recubiertas
Versión CFT
30004 -Rige
a partir de su
publicación
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000037-01
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa
Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional
N° 2015LN-000037-01, lo siguiente:
El objeto contractual se deberá leer “Arrendamiento de la
plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube, para
la gestión integrada de la tesorería”.
Debe leerse:
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 21 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—
Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 519306.—
Solicitud N° 38592.—(IN2015052756).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
Alquiler de edificio para la sede
del Ebais de Ciudad Quesada
La Ficha Técnica citada se encuentra disponibles en la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del
Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social, Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.
Por error material involuntario se publicó que la recepción y
apertura de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2483, alquiler
de edificio para la sede del Ebais de Ciudad Quesada, se llevará a
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—
Solicitud Nº 9008.—(IN2015053015).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2483
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANPORTE PÚBLICO
REGLAMENTO INTERNO SOBRE LAS CAUCIONES QUE
DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS, ENCARGADOS
DE RECAUDAR, CUSTODIAR O ADMINISTRAR
FONDOS Y VALORES PÚBLICOS DEL
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir caución
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente
reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que
deben rendir los funcionarios del Consejo de Transporte Público,
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Funcionarios que deben rendir garantías. Los
funcionarios del Consejo de Transporte público que deben rendir la
garantía, indiferentemente del número de puesto o la nomenclatura
de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en
propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:
2.1. Miembros de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público.
2.2. Director(a) Ejecutivo(a).
2.3. Secretaría(o) de Actas(o).
2.4. El Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección de
Planificación y Desarrollo.
2.5. El Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
2.6. Jefe y Subjefe Departamento de Tecnologías de Información.
2.7. Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección Administrativa
Financiera.
2.8. Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección Técnica.
2.9. Proveedor(a) y Subproveedor(a) de la Proveeduría Institucional.
2.10. Jefe y Subjefe del Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.
2.11. Jefe y Subjefe del Departamento Financiero.
2.12. Jefe y Subjefe del Departamento de Servicios Generales.
2.13. Jefe y Subjefe del Departamento de Ingeniería de Transportes.
2.14. Jefe y Subjefe del Departamento de Inspección y Control.
2.15. Jefe y Subjefe del Departamento de Regionales del Consejo
de Transporte Público.
2.16. Jefes y Subjefes de las Oficinas Regionales del Consejo de
Transporte Público.
2.17. Jefe y Subjefe del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos.
2.18. Jefe y Subjefe de la Plataforma de Servicios
2.19. Jefe y Subjefe del Departamento de Cánones.
2.20. Jefe(s) o Encargado de Bodega(s).
2.21. Encargado(a) de garantías.
2.22. Encargado(a) de control de combustible.
2.23. Encargado de Presupuesto.
2.24. Todos los Ejecutores de Programas Presupuestarios.
Lo anterior sujeto a que los Departamentos o Direcciones
cuenten con subjefaturas o subdirecciones y sin perjuicio de las
nuevas unidades que se lleguen a crear o cuya nomenclatura sea
cambiada, para lo cual bastará resolución dictada por el Jerarca
Administrativo justificando el cambio de nombre de la Unidad,
puesto, Departamento o Dirección.
En cada una de las citadas dependencias, los jefes inmediatos
serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su
cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función
decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de
fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los
efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo anterior
será comunicado al Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO II
Naturaleza de las garantías, monto y plazo
Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La garantía que
debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con
los términos del presente reglamento, consistirá en una Póliza de
Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será
con cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor del
Consejo de Transporte Público.
Artículo 4º—De la Comisión de Cauciones. Se crea la
Comisión de Cauciones integrada por el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos, el Jefe del Departamento Financiero y Dirección
de Planificación y Desarrollo del Consejo de Transporte Público.
Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la póliza de
fidelidad que deben rendir los funcionarios obligados a ello, debiendo
emitirse un acto motivado en el cual, se incorpore una tabla con el
monto de la garantía por cada funcionario y considerándose además,
que el monto mínimo aceptable para tales efectos es la suma de
quinientos mil colones y que deberá ser debidamente aprobado por
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
Artículo 5º—De la forma para determinar el monto de la
garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que debe
rendir el funcionario respectivo, la Comisión de Cauciones tomará
en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del
funcionario, así como su salario.
La Comisión de Cauciones será responsable de mantener
actualizada la tabla de cargos y montos de caución, e informar
de ello al Departamento de Recursos Humanos a los efectos
de las obligaciones que le corresponden, según lo determinado
en el presente reglamento. De acuerdo con lo anterior, en el
mes de enero de cada año, deberá revisarse y actualizarse, si
fuera procedente, el monto de dicha póliza, emitiéndose un
acto debidamente razonado en el que se sustente lo anterior y
someterse a aprobación de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, siendo que dicho procedimiento deberá
finalizarse en el mes de enero de cada año. Para efectos de
actualización de la póliza, la Comisión de Cauciones podrá
valorar la posibilidad de aplicar el ajuste automático en relación
al equivalente al porcentaje de inflación acumulado del año
inmediatamente anterior.
La Junta Directiva podrá fijar razonablemente montos mayores
a lo previsto en el artículo 4 de este reglamento, para lo cual deberá
tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto
administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un
monto mayor, necesariamente se debe dictar el acuerdo respectivo
debidamente motivado.
Artículo 6º—Del plazo de las garantías. Las garantías
ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes
mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción
de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO III
Del control y sanciones
Artículo 7º—Del control en el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá al
Departamento de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario
a nombrar en alguno de los cargos que se señalan en el artículo 2
de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía
correspondiente.
Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia
supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía,
que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el
nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de
fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y
que, asimismo, la mantengan vigente.
Se llevará por parte del Departamento de Recursos Humanos,
un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a
suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento
de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a
efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Artículo 8º—De la presentación de la garantía ante el
Departamento de Recursos Humanos y los supuestos en que se
rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de
fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe
presentar original y una fotocopia de ésta en el Departamento de
Recursos Humanos. La fotocopia se confrontará con su original y se
agregará de inmediato al expediente personal. Igualmente presentará
original y una fotocopia cada vez que renueve la póliza.
En el caso de que el funcionario no presente el respectivo
original y una fotocopia de la póliza, el Departamento de Recursos
Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de
tres días hábiles siguientes a la comunicación. Su incumplimiento
conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo
dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se
apercibirá al respectivo funcionario para que en el plazo no
mayor a ocho días hábiles siguientes a la comunicación, proceda
a efectuar el ajuste correspondiente, presentando dentro de ese
plazo la documentación respectiva a que se refiere el presente
artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento
determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del
presente reglamento.
Artículo 9º—De la responsabilidad para renovar la póliza.
La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá
a cada funcionario, quien será notificado por el Departamento de
Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con
un mes de antelación a su vencimiento.
La omisión por parte del Departamento de Recursos Humanos
en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de
mantener vigente la póliza de fidelidad correspondiente, sin perjuicio
de la responsabilidad que sobrevenga al referido departamento por
su incumplimiento.
Artículo 10.—Sanción del funcionario que incumple su
deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se
encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de
fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a
hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.
Artículo 11.—Sanción para el funcionario que nombra sin
que se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un
hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión
del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los
términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente
la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas
en el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—La Comisión de Caución contará con un
mes contado a partir de la publicación de este reglamento, para
determinar los montos de las cauciones que deben rendirse
conforme a las disposiciones que por este acto se establecen,
acto que deberá someterse a aprobación de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, órgano colegiado que
tendrá ocho días hábiles para ello a partir de la presentación
del documento respectivo y corresponderá a la Comisión de
Caución notificar el acuerdo respectivo a todos y cada uno
de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 del presente
reglamento.
Transitorio II.—Una vez que la Comisión haya notificado el
acuerdo de los montos de las cauciones a que se refiere el Transitorio
I del presente reglamento, los respectivos funcionarios contarán con
el lapso no superior a los tres meses siguientes a la comunicación
para rendir la respectiva caución en los términos y condiciones
que establece la presente normativa, transcurrido el cual sin que
se haya rendido, se configurará la causal de cese del cargo sin
responsabilidad patronal.
Mario Humberto Zárate Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 2454.—
Solicitud N° 37260.—(IN2015049606).
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CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
La Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones,
somete a consulta pública no vinculante el:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN
EN EL MERCADO, PARA RECEPTORES Y/O
CONVERTIDORES DEL ESTÁNDAR ISDB-Tb
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
por medio de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, somete a consulta
pública no vinculante el proyecto de “Reglamento de Registro
y Verificación en el Mercado, para Receptores y/o Convertidores
del Estándar ISDB-Tb”. Las personas interesadas, podrán
hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Barrio
Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo
electrónico [email protected] dentro del plazo
de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto, sírvase visitar la dirección
electrónica: http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content
&view=article&id=6357&Itemid=1600
Edwin Estrada Hernández, Director a. í., cédula de identidad
número 1-0776-0779.—1 vez.—O. C. N° 3400023600.—Solicitud
N° 36588.—(IN2015048169).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal
de Cartago en su sesión ordinaria del día 28 de julio del 2015, artículo
II del acta Nº 394-2015, aprobó de forma definitiva el Reglamento
de Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con
ocasión del aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles,
mismo que queda de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
TEMPORAL PARA LAS FESTIVIDADES CON OCASIÓN
DEL ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE LA VIRGEN
DE LOS ÁNGELES
Artículo 1º—De la acreditación de la charla de inducción.
Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de
inducción específica para los puestos temporales de Romería,
dictada por el Área Rectora de Salud de Cartago.
Artículo 2º—Del deber de portar el carnet de manipulación
de alimentos. Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en
expendios temporales de alimentos, deberán portar en todo momento
el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo
de la actividad.
Artículo 3º—De la autorización sanitaria de
funcionamiento temporal. Los solicitantes deberán acreditar haber
obtenido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal
extendida por el Ministerio de Salud para la actividad que soliciten.
Esta autorización debe ser extendida en relación con la actividad
temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación
autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente.
Artículo 4º—Sumisión a las medidas de seguridad y
protección contra incendios. No se permitirá el funcionamiento o
explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas
de seguridad humana y protección contra incendios prescritas
por las leyes y reglamentos en lo referente: a) Sistemas de gas
licuado de petróleo, instalaciones eléctricas, extintores y lámparas
de emergencia, manipulación y almacenamiento de líquidos
inflamables, estabilización de estructura y medios de evacuación
accesibles. b) Condiciones físico sanitarias y de higiene.
Pág 60
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Artículo 5º—Sumisión de las licencias a inspecciones y
recomendaciones técnicas previas. La aprobación de las licencias
de funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de
las visitas de inspección y recomendaciones brindadas por las
autoridades competentes.
Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a
la aprobación de dichas licencias. En caso de que se advierta
incumplimientos graves, se revocará temporalmente el permiso
otorgado hasta que sean corregidas las anomalías identificadas, y se
clausurará el local. De no corregirse los incumplimientos en el plazo
que se fije, se revocará definitivamente la licencia aprobada.
Artículo 6º—Del manejo adecuado de los residuos sólidos.
Los titulares de las licencias temporales, deberán encargarse
del manejo adecuado de los residuos derivados de su actividad,
incluyendo la colocación de recipientes identificados para los
diversos tipos de residuos, con el fin de efectuar la recolección
separada de los mismos y garantizar su disposición final.
Prioritariamente deben entregarse las bolsas de residuos
clasificados en las siguientes categorías: 1) Aluminio y tetrapack. 2)
Envases plásticos (botellas de agua, gaseosas u otros plásticos). 3)
Material orgánico y otros (material manchado con grasa, plásticos
desechables o vasos, o cualquiera de los que no incluya los anteriores).
Estos residuos deben entregarse en los siguientes centros de
acopio que previamente autorice la Municipalidad.
En caso de que las bolsas de residuos no puedan ser trasladadas
al centro de acopio, se deben acomodar según tipo de residuo de
forma ordenada y velar por que las mismas no interrumpan el paso
de los romeros, o bien ser entregados al personal de la Municipalidad
para su adecuado manejo y disposición final.
Se deberá emplear bolsas transparentes, con el propósito de
que se evidencia la buena clasificación de los residuos.
Además, deberán asegurar que cada vez que un recipiente o
bolsa se llene, sea sustituido por otro vacío.
Artículo 7º—Prohibición de estacionamiento de vehículos.
No se permitirá el aparcamiento de vehículos con fines de venta,
distribución, almacenaje y publicidad de productos según el Decreto Nº
29253-MOPT y el Plan Regulador de Cartago, además de servicios de
carácter privado, en los derechos de vía dentro de los distritos Oriental,
Occidental y San Nicolás. Esta prohibición no aplica a los automotores
de radioemisoras o televisoras católicas que previamente hayan sido
autorizadas por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con
ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento.
Artículo 8º—Prohibición de expendio de bebidas con
contenido alcohólico. Los negocios que expenden licor deberán
abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de
Licores Nº 9047 y el Reglamento Municipal, y deberán cumplir
con la normativa ahí contenida en lo que se refiere a la prohibición
de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A efectos de
implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá
a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya
actividad principal no sea la venta de licores, permitiéndoles por
tanto continuar con la venta de comidas.
La clausura de licores rige desde las 10:00 a. m. del 01
de agosto hasta las 12:00 m. d. del 02 de agosto (artículo 27 del
Reglamento de licores). Lo anterior conforme al recorrido definido
en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 9º—Prohibición de publicidad, expendio o
consumo de tabaco y sus derivados. Con base en la Ley General de
Control de Tabaco y su Reglamento, queda prohibida la publicidad,
expendio o consumo bajo cualquier título de tabaco y productos
elaborados de tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5º de esa
ley, así como su expendio a menores de edad.
Artículo 10.—Deber de contar con las pólizas de regir. Los
solicitantes deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor
según el tipo de actividad a desarrollar.
Artículo 11.—Vigencia de las licencias. La vigencia de las
licencias de funcionamiento temporal será de 10 días naturales antes
y tres días naturales después del 02 de agosto de cada año.
Artículo 12.—Termino máximo para presentar las
solicitudes de licencia. Las solicitudes de autorizaciones sanitarias
temporales y de licencias de funcionamiento temporal a que se
refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta 5 días hábiles
antes del 02 de agosto.
Artículo 13.—De las cabañas sanitarias. La instalación y
condiciones de funcionamiento de las cabañas sanitarias, deberá
contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de
Salud de Cartago.
Artículo 14.—Condiciones de utilización de cualquier
medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido.
Los medios de comunicación, previamente autorizados por la
Autoridad Sanitaria y la Municipalidad de Cartago y que utilicen
cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de
sonido, deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por
el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº
28718-S. No se permitirá la instalación de este tipo de sistemas de
sonido en lugares cercanos a puestos de asistencia médica, Cruz
Roja, Bomberos, Tránsito o Fuerza Pública que puedan entorpecer
la realización de sus funciones.
Artículo 15.—De la ruta de ingreso de los romeros. Para
el 1 de agosto se habilitará, para los romeros que vienen de San
José como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la siguiente: Se
Ingresa a Cartago por Ochomogo. Se continúa por Taras siguiendo
la Ruta Nacional Nº 10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques
hasta Cinco Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para
tomar la avenida 3 hasta calle 8 y baja a la avenida 1 por donde sigue
hasta llegar a la Plaza de la Basílica.
Artículo 16.—Prohibición de autorización de licencias
en bienes públicos y otros. No se autorizará ninguna licencia de
funcionamiento temporal para las festividades a las que se refiere
este reglamento, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques,
espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros)
en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, y en aquellos predios
en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento,
salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros.
Artículo 17.—Condiciones de instalación de puestos
asistenciales. Los puestos asistenciales no podrán interferir con el
plan operativo de las instituciones de primera respuesta ni con el libre
tránsito de los romeros, ni con la instalación de puestos autorizados.
Los puestos donde se ejerzan actividades relacionadas con la salud,
deberán presentar en el Área Rectora de Salud Cartago, una solicitud
para su funcionamiento, indicando el tipo de actividad que se realizará,
además de los atestados de las personas que brindarán el servicio. Para
efectos de la autorización por parte de la Municipalidad, se deberá
presentar el permiso otorgado previamente por el Ministerio de Salud
y cumplir con los requisitos exigidos en este reglamento.
Artículo 18.—Cumplimiento pleno de requisitos legales en
la aprobación de las licencias. Los solicitantes deberán cumplir
con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en
el formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para las
Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen
de los Ángeles, así como los propios exigidos por las otras instancias
públicas y cualquier otro que de acuerdo con la ley en sentido amplio
deban ser exigidos.
Artículo 19.—Del pago del impuesto de patente y de
otras tarifas municipales. Se exigirá a los solicitantes el pago del
impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto
de recolección y tratamiento de residuos sólidos de previo al
otorgamiento de la licencia.
Artículo 20.—De otros requisitos para autorizar licencias
en propiedad privada: Además de los requisitos que constan en
los artículos anteriores, los solicitantes deberán cumplir con los
siguientes:
a.- Formulario de licencias temporales debidamente lleno y
firmado por el dueño de la propiedad y el solicitante (las
respectivas firmas deberán ser autenticadas. En caso de no
presentarse alguno de los anteriores de forma personal a
gestionar el trámite).
b.- Personería jurídica con no más de tres meses de haber sido
emitida en los casos que corresponda.
c.- Fotocopia de la cédula de identidad o residencia según
corresponda.
d.- Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal emitida
por el Área Rectora de Salud Cartago.
e.- Pólizas de seguros (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y
básica de accidentes y cualquier otra de acuerdo a la actividad
que se desarrolle sea requerida).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
f.- Tanto el solicitante como el propietario del inmueble deben
estar al día con el pago de los tributos municipales.
g.- Y demás requisitos que constan en formulario de Solicitud de
Licencia Temporal, mismos que se hacen bajo la fe de juramento.
Artículo 21.—Requisitos para autorizar licencias a
patentados regulares. Los titulares de licencias regulares que
para esas festividades decidan realizar actividades no autorizadas
por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia de
funcionamiento temporal a la que se refiere este reglamento, además
de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de
desechos sólidos por esas actividades temporales.
Artículo 22.—Prohibición de instalación de pantallas
electrónicas y otras en el recorrido. No se permitirá la instalación
de pantallas electrónicas, digitales, LED o luminosas, en todo el
recorrido que se establece en el artículo 14 de este reglamento. Esta
prohibición no aplica a los que hayan sido previamente autorizadas
por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión
de los festejos a que se refiere este reglamento. Se aclara que la
prohibición obedece a las resoluciones de la Sala Constitucional
Nos. 2014-3538 y 2014-4259.
Artículo 23.—Prohibición de uso de pólvora no autorizada.
No se permitirá el uso de pólvora de cualquier tipo en los distritos
1, 2 y 3, salvo en aquellos casos debidamente autorizados por el
Ministerio de Salud.
Artículo 24.—Deber del organizador del evento. El
organizador de las actividades festividades con ocasión del
Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los Ángeles, deberá
acreditar haber cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en
el Reglamento de Concentraciones Masivas, y en general con la
Legislación vigente.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—O. C. Nº OC48111.—Solicitud Nº 37230.—(IN2015050732).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable
Concejo Municipal, en acta número 57-2015, de sesión ordinaria
celebrada el 01 de junio de 2015, de conformidad con las atribuciones
que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política,
1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal
acuerda aprobar la siguiente Reforma al Reglamento para el
Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del
Cantón de Esparza, por lo que rige una vez realizada su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ESPARZA
El reglamento de Caja Chica vigente en esta municipalidad
fue publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del año 2010,
fecha desde la cual no ha sido modificado para actualizarlo a las
necesidades de la institución, es por lo anterior que se ha procedido
a analizarlo y se procede a plantear las siguientes reformas:
1. Modificar el párrafo segundo de los Objetivos Específicos para
que se lea como sigue:
“La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes
por sumas menores, en las partidas de Servicios y Materiales
y Suministros en forma ágil y expedita, puesto que esas
adquisiciones, por sus características especiales, no es
conveniente ejecutarlas mediante el procedimiento ordinario
de requisición que concluye en una compra o contrato por
medio de la Proveeduría.”
2. Eliminar el inciso k) del Artículo 18º y que el inciso l) pase a ser el
k) para conservar el consecutivo de la numeración del Artículo 18º.
3. Reformar los artículos 1º, 3º, 8º, 9º, 11º, 15º, 31º y 35º para que
se lean como sigue:
Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones. Las
disposiciones establecidas son de carácter general y se
aplicarán en todas las operaciones de caja chica definidas en
este Reglamento y las que a futuro se establezcan a juicio
de la Gestión Financiera, con la aprobación del Alcalde y el
Concejo Municipal.”
Pág 61
Artículo 3º—Arqueo de Caja Chica. La Gestión Financiera
o la unidad que ésta designe, deberá realizar arqueos de caja
chica, en forma periódica por lo menos cada cuatro meses, o
bien en el momento que lo considere necesario.
El Tesorero realizará diariamente un arqueo para el cierre de
caja y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un
informe para la Gestión Financiera con copia a la Alcaldía y
Auditoría Interna.
Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse
el arqueo deberá ser cubierto de inmediato por el Tesorero. En
caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo y depositar
el dinero en la cuenta corriente bancaria correspondiente.
En ambos casos, el Tesorero deberá informar de inmediato
y por escrito a la Alcaldía con copia a la Gestión Financiera
y a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia
de una administración irregular de los fondos.
El Tesorero está obligado a brindar la información requerida
para practicar los arqueos que sean necesarios.”
Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el
reintegro. Todo reintegro o reembolso será emitido por el
Tesorero en el documento respectivo cuando tenga un 80% de
utilización de los fondos de caja chica.”
Artículo 9º—De la caja chica existente. El monto del fondo
de Caja Chica, las ampliaciones o reducciones que se hagan,
serán autorizados por el Concejo Municipal a solicitud de la
Alcaldía Municipal debidamente razonada y justificada.
El fondo de caja chica que se crea mediante este Reglamento
es de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones netos) y
será utilizado para pago de servicios, compra de materiales y
suministros y pago de viáticos.
La ejecución del gasto mediante cajas chicas es un
procedimiento de excepción limitado a casos de verdadera
urgencia y necesidad según criterio de la administración; que
justifique el sistema de pago fuera de los trámites ordinarios
establecidos por la Ley.
Todos los vales de caja chica deben ser autorizados por el
Alcalde Municipal o por quien este delegue y estos deberán
contar, de previo a su firma, con la aprobación de los Gestores
de área (Gestores o Auditor Interno), según corresponda.
El monto máximo a tramitar por caja chica es de ¢75.000.00
(setenta y cinco mil colones netos).
El funcionario responsable de realizar la compra del bien o
servicio mediante este mecanismo, debe buscar siempre que
la Municipalidad se beneficie en cuanto a precio y calidad.
El Alcalde podrá, ya sea por iniciativa propia o a petición
de los Gestores de Área, solicitar al Concejo Municipal la
aprobación de ampliaciones temporales del fondo de caja
chica a efecto de atender situaciones especiales, para lo cual,
se deberá suministrar la siguiente información:
1. Solicitud de ampliación temporal debidamente firmada
por el Alcalde, con las razones que justifican la necesidad
de crear o aumentar el fondo de caja asignado.
2. Estimación de recursos necesarios en caja chica, para
atender los gastos.
3. El monto mínimo estimado que debe mantenerse en el
fondo para solicitar los reintegros.
4. Indicar la fecha límite para el reintegro.”
Artículo 11.—Vale provisional para viáticos. La suma
máxima a autorizar por concepto de viáticos dentro del
territorio nacional, será de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil
colones netos) con base en la tabla de tarifas establecida en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Si el monto del adelanto es superior al límite definido en este
artículo, el adelanto se tramitará mediante nómina de orden
de pago, previa autorización del Gestor de Área y hasta por
el monto total estimado de los gastos del viaje. En el vale
provisional por adelanto de viáticos, se debe establecer la
fecha en que se realizará la gira.
La respectiva liquidación deberá presentarse a más tardar
siete (7) días hábiles después del regreso de la gira.”
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Artículo 15.—Imposibilidad de nuevos vales de caja chica.
No se girarán vales de caja chica a funcionarios que tuviesen
vales pendientes de liquidación.”
Artículo 31.—Del control de gastos. El control presupuestario
de los gastos será llevado a cabo por la Unidad de Presupuesto.”
Artículo 35.—Del cumplimiento. La Tesorería velará por el
fiel cumplimiento de este Reglamento con la supervisión y
control de la Gestión Financiera.”
Espíritu Santo de Esparza, 24 de junio del 2015.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2015051161).
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13
inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en
sesión de fecha 01 de junio de 2015, según artículo V, inciso 2), del
acta Nº 57-2015, acuerda:
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta
pública el Proyecto de Reglamento a la Ley N° 9111, Licencias
para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de
Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto,
este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento
definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el
artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales,
incluyendo velar por un adecuado funcionamiento de la actividad
lucrativa que se realiza en el Cantón.
II.—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79,
80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de
1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer las políticas
generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
III.—Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97
de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, estableció “que es materia municipal
todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio
del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
IV.—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra
facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución
Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos
3°, 4°, 13 y 43.
V.—Que el Transitorio I de la Ley de Licencias para
Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza
establece que la Municipalidad deberá elaborar las disposiciones
reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en
esta ley. Por tanto,
Este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS
DEL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento
se entenderán los siguientes conceptos y siglas, de esta forma:
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de
Costa Rica.
Área de Influencia de la Municipalidad de Esparza:
Comprende toda la jurisdicción del cantón de Esparza.
Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra
asegurándose para que no se mueva.
Autorización: Documento escrito mediante el cual una
determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta
a otra u otras para la realización de un determinado acto.
Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad
deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso. Esta cancelación implica la clausura inmediata
de la actividad comercial.
Capitanía de Puerto: Es la representante de la autoridad
marítima portuaria de Costa Rica, para este caso la Oficina de la
Capitanía de Puerto de Caldera.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento por medio de la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y
en sus puntos de acceso. En caso de contar con varios accesos
se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial
Cruceros: Son aquellas naves o barcos acondicionados para
realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a los pasajeros
que la abordan.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública
o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia
de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando
emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter
de documento público.
Declaración Jurada de patente municipal: Acto en la cual los
obligados por ley, ponen en conocimiento a la Municipalidad
sobre los resultados obtenidos en su periodo fiscal de los
ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con el fin que se
establezca el monto de cobro por la patente municipal.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
Licencia ocasional: Derecho de explotación no permanente
en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que
la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento,
de una determinada actividad en la zona de influencia de la
municipalidad.
Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente
en el tiempo, de acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan
fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la municipalidad.
Licenciatario: Persona física o jurídica autorizada por la
municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica
y con fines lucrativos o no lucrativos dentro del cantón de Esparza.
Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho
años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por
la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal
contemplado en la Ley Nº 9111 o en este Reglamento, cuando
así corresponda.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de
la Municipalidad de Esparza.
Municipio: Lo dispuesto en el artículo 1° del Código Municipal.
Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario y
que permite la operación de la actividad dedicada al comercio,
industria o los servicios.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad
pública o privada autoriza la realización de una determinada
actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio
de Legalidad.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en
dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que
se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo
cumplimiento del debido proceso.
Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad.
Salario base: Para efectos del presente Reglamento es el
establecido en el artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario
previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las
peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
SUDESEG: Superintendencia de Seguros.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
Valla: Superficies colocadas en calles, carreteras u otros lugares,
en las que se fijan anuncios publicitarios.
Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del
lugar donde se encontraba anclada o atracada.
Cualquier otra establecida por las Leyes en las que se
fundamenta este reglamento.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente reglamento
aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas,
nacionales o extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad
económica y con fines lucrativos y no lucrativos, dentro de la
jurisdicción del cantón de Esparza. Inclusive aplica cuando el
domicilio fiscal de la persona se encuentre en otro cantón, siempre
y cuando el hecho generador sea realizado dentro del cantón de
Esparza.
Artículo 3°—Medio para atender notificaciones: Para los
efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones
insertas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y sus
reformas.
Artículo 4°—De las licencias municipales: Las licencias son
propiedad de la municipalidad, los actos de aprobación, traslados y
cesiones serán aprobadas por el Alcalde Municipal o el funcionario
que este delegue, a la hora de conferir una al administrado no
transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla, luego
del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto.
Artículo 5°—De la adquisición, traspaso, disposición y
extinción del derecho contenido en las licencias municipales: De
conformidad con el artículo 63 del Código Municipal, las licencias
municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación
por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro
procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho
otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo
y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución,
extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la
declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se
otorgó, de conformidad con la ley.
Artículo 6°—Derechos y obligaciones del beneficiario
de la licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal para
explotar determinada actividad económica y con fines lucrativos
y no lucrativos, el beneficiario deberá cumplir fielmente los
deberes y obligaciones ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los
deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la Municipalidad
puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del
procedimiento administrativo sumario respectivo de conformidad
con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y
la reglamentación interna de la institución referida al tema.
Artículo 7°—Obligaciones de la municipalidad. La
Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas
relacionadas con ella, para el ejercicio efectivo, eficaz y oportuno de
esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las
cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con
ellas la ejecución de la normativa.
Artículo 8°—Sobre el proceso de solicitud de licencias
municipales. La Municipalidad les indicará a las personas
interesadas, cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes
a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud
de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una
actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso
de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará
a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable
de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión.
Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se
procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias
Artículo 9°—Requisitos generales. Bajo pena de
inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias
municipales deberán contener los siguientes requisitos generales.
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a) Formulario de solicitud de licencia municipal, debidamente
lleno con la información solicitada, bajo pena de rechazo ad
portas.
b) Demostrar la existencia, mediante copia legible del Permiso
Sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo
requiera de acuerdo a las normas que en esta materia disponga
el Ministerio de Salud. En los casos en que la actividad
se relacione específicamente con la comercialización de
animales y sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe
aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido
por la entidad correspondiente.
c) Presentación de los documentos que demuestren la identidad
del solicitante; si se tratare de persona física será el original
y fotocopia legible de la cédula de identidad, la cédula de
residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si
se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de
Certificación de personería jurídica vigente, con un máximo
de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un
notario, así como el documento original y fotocopia legible de
la cédula de identidad del apoderado o representante.
d) Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante, la
información referente al inmueble en que se realizará la
actividad, aportando contrato de arrendamiento ó autorización
del dueño registral, así como la respectiva Certificación de
Uso de Suelo.
e) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano
en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza
de Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con el
fin de verificar este requisito el solicitante deberá aportar la
certificación en que consten las condiciones de ésta, emitida
por la institución. En caso de actividades que no requieran
cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante
deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida
por el INS.
f) Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad deberán
estar al día con las obligaciones para con la municipalidad.
Además el solicitante deberá estar al día con las obligaciones
con la CCSS y Asignaciones Familiares.
g) El formulario de solicitud de licencias municipales será
elaborado por la Administración Tributaria de la Municipalidad
y para la adquisición del mismo se deberá cancelar el costo
más un 10% a favor de la Municipalidad, por concepto de
gastos administrativos.
Artículo 10.—Requisitos especiales. Dependiendo de las
circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la
actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante
además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Si al desarrollar la actividad económica y con fines lucrativos y
no lucrativos el solicitante requiere del uso de pistas musicales,
bandas sonoras, video-cintas, cintas magnetofónicas, o discos
compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas,
afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier
otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de
autor de conformidad con lo que establece la Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos, es necesario que se verifique y
se pruebe la autorización por parte de ACAM, para el uso de
estos derechos por los medios que establece la ley.
b) La Unidad de Gestión Ambiental determinara los casos
que requieran de un Estudio de Impacto Ambiental para la
explotación de la actividad solicitada, misma que deberá ser
aportada en un plazo considerable.
c) En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las
máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y
destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimiento
comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros
establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las
condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley
N° 8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y
adolescentes contra la Ludopatía.
d) En caso de tratarse de actividades relacionadas con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
los
establecimiento
comerciales
deberán
respetar
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
las prohibiciones, así como las condiciones físicas y
administrativas determinados en la Ley N° 9047 Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólicas y su reglamento para esta municipalidad.
Artículo 11.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al
tipo actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos que
se trate, además, de los requisitos generales y especiales que atrás
se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia
deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios:
a) Cuando en el ejercicio de la actividad económica con fines
lucrativos y no lucrativos, ya sea de manera esporádica o
frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales
y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los
requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento
para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos con que
cuente la municipalidad.
b) Cuando la actividad esté relacionada con eventos de índole
comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines);
los solicitantes autorizados deberá cumplir con los requisitos
y procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento
para la realización de ferias, turnos, actividades y similares
con que cuente la Municipalidad.
c) Para la licencia de moteles, hoteles, apartotel, casa de
alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar Declaración
jurada en donde se indique el número de habitaciones con
qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios
adicionales que se ofrecen.
d) En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas
de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs”
con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la
correspondiente certificación de la calificación emitida por
el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no
podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un
centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo
anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia
Fiscal (Ley N° 8343).
e) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:
• El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio
de Salud, sobre la actividad en particular.
• Autorización para el repertorio y uso de los derechos de
autor, extendido por la ACAM.
• Calificación del Espectáculo Público, extendido por la
Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público
del Ministerio de Justicia y Paz. Cabe indicar que el
permiso para la realización de esta actividad, deberá
tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla
la misma, así como el dueño del equipo utilizado para
esta actividad, quien deberá cumplir con los requisitos
que le correspondan.
f) Para el funcionamiento de la actividad de café internet se
deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se
indique la distribución de los monitores de tal modo que
diferencien espacios para personas menores de edad y para
personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá
presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre
la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado
sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de
que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de
pornografía a los menores de edad.
g) Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar:
• El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el
Reglamento de cada uno de ellos.
• La autorización del ICT en que se demuestre la facultad
para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro
estrellas (aspecto indicado en la Ley N° 9050).
• La certificación de Inscripción en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
• La autorización del Ministerio de Seguridad Publica para
el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas
tragamonedas.
h) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios
médicos y farmacias, así como los parques industriales
se deberá presentar a la Municipalidad un plan del manejo
adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no,
líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con
la normativa que rige la materia.
i) En caso de ser una licencia para servicios profesionales
o en aquellos establecimientos en donde se presten esos
tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos
que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la
incorporación al Colegio Profesional respectivo.
j) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con
fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se
deberá aportar la autorización para el uso de los derechos
protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM, y
además, presentar la autorización extendida por la oficina
respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso
para el funcionamiento de esta actividad.
k) Para el trámite de licencias municipales de transporte
público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas),
adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse:
• Registro de propiedad del vehículo.
• Derecho Circulación vigente.
• Revisión técnica vehicular vigente.
• Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte
público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.
• Pólizas de Seguro de Vehículos.
l) Para los bancos y oficinas financieras será necesario presentar
la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la
actividad.
m) Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar
la autorización del Ministerio de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Aduanas.
n) En cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se
deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
o) Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será
necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT,
donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y
nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro
requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y
su reglamento.
p) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se
deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional
del Ministerio de Trabajo o afín, así como la certificación
de la viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
q) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar
el aval del Ministerio de Economía.
r) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá
presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación
de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.
s) Para la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá
presentar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación
de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.
t) Para el funcionamiento de centros de educación privada,
ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o
parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de
infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la
actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura
Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física
Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la
autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho
ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.
u) En los casos de licencias municipales relacionadas con la
actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir,
adicionalmente, con las condiciones establecidas en la Ley
de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y su respectivo Reglamento para el cantón de
Esparza. Además deberá contar con los siguientes requisitos.
• Mueble para caja.
• Señalización de la ruta de evacuación en casos de
emergencias.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
• Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo
precio.
• Servicios sanitarios públicos para hombres y mujeres
con los accesos y dimensiones legales en materia de
accesibilidad.
• Una o varias entradas para clientes que cumplan con la
legislación sobre accesibilidad.
v) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades
de telecomunicaciones establecidas en el Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la
Municipalidad de Esparza, se deberá aportar la respectiva
autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación
de la misma.
w) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de
venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización
de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la
misma.
Artículo 12.—Requisitos para traslado, cesión y
modificaciones de licencias municipales. Para estos trámites se
deberá presentar el certificado original de la licencia municipal.
De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo
mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío.
Adicionalmente el administrado deberá adjuntar:
• Formulario de solicitud respectivo, contrato privado sobre
la cesión de los derechos de la licencia, el cual debe ser
confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas
debidamente autenticadas.
• Autorización del dueño registral de la propiedad.
Artículo 13.—Requisitos para la reposición de certificados
de licencia municipal. Ante el deterioro, extravío o destrucción del
certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben
solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Departamento
de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes
documentos:
a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo
certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o
destrucción del anterior.
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento
original de la personería vigente o documento emitido por el
Registro Nacional.
c) El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos
municipales.
Artículo 14.—Procedimiento y requisitos para la renuncia
al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda
seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación
de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el siguiente
procedimiento:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto la administración
municipal proporcionará y adjuntar el certificado de la licencia
que se le entregó en el momento que se aprobó, si esta solicitud
es autenticada por un abogado, la administración municipal
podrá desactivar de inmediato la licencia. Caso contrario, se
deberá confirmar el cierre del local a través de la inspección
correspondiente.
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de
identidad, certificaciones de representación de sociedades,
poderes especiales o generalísimos, y otros similares). En el
caso de licencias municipales relacionadas con las actividades
transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios
estables y afines); el interesado deberá aportar la certificación
emitida por la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se
detalla la eliminación del derecho respectivo.
CAPÍTULO III
Resolución de las solicitudes de licencias
Artículo 15.—Plazo para resolver las solicitudes. La
Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.
Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa,
sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá
establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea
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contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y
reglamentación vigente.
Artículo 16.—Solicitud incompleta por falta de requisitos.
En caso de una presentación incompleta de requisitos, la
Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada
por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos,
para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite,
o que aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la
persona interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los
requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación
presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 17.—Aprobación de la licencia. La autorización
final de la actividad solicitada será otorgada por la Administración
Tributaria en conjunto con el Asistente de Gestión Financiero
encargado del Departamento de Licencias Municipales, lo que se
hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente.
Previo a ello el encargado del Proceso de Licencias Municipales
deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al
cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.
Artículo 18.—Denegatoria de la licencia. La licencia
municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada
cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas
costumbres y/o cuando él o la solicitante no haya cumplido los
requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias
temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya
incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas
costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.
Artículo 19.—De las acciones recursivas. En los casos en
que se denegara una solicitud de licencia, o contra los demás actos
administrativos relacionados con este proceso, se podrán interponer
los recursos establecidos en el Código Municipal.
CAPÍTULO IV
Declaraciones juradas y otras formas de calcular el impuesto
Artículo 20.—Sobre las declaraciones juradas y
autorizaciones: Las declaraciones juradas y autorizaciones que se
mencionan en el presente reglamento y que se relacionan con los
requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán venir
debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el
apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se
dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal
requerimiento. En los casos en que las firmas se realicen en forma
personal y en presencia del funcionario municipal correspondiente
no requerirán la autenticación de un profesional en derecho.
Artículo 21.—Declaración jurada del impuesto de patentes.
Los contribuyentes del impuesto de patentes deberán presentar la
respectiva declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos y de
las compras realizadas en el período fiscal; dicha declaración debe
ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 20 de la
Ley 9111 y podrán ser presentadas a la dirección www.muniesparza.
go.cr adjuntando copia de las declaraciones correspondientes que
exige el Ministerio de Hacienda ya sea del impuesto sobre la renta,
o declaración jurada del régimen de tributación simplifica.
Artículo 22.—De la multa. De conformidad con lo dispuesto
en la Ley 9111, los patentados o patentadas o sujetos pasivos que
no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo
máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el
período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento
(20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año
anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del
trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.
Artículo 23.—Para gravar las actividades establecidas por
primera vez. Se aplicará el procedimiento formalmente establecido
en el artículo 14 de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas
y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111.
Artículo 24.—Cálculo del impuesto por actividades
realizadas en varios cantones. Todo sujeto pasivo que realice
actividades en diferentes cantones además del cantón de Esparza, y que
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 66
en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas
o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación
de un contador público autorizado, donde se detallen los montos
correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad,
incluida la Municipalidad de Esparza. Esta información deberá ser
verificada por el Departamento de Licencias Municipales.
Artículo 25.—Verificación de lo declarado. La declaración
jurada del impuesto que debe presentar el patentado quedará sujeta
a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que
regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios
establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o
cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva.
En este caso, la certificación extendida por el contador
municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título
ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 26.—Cotejo de la información brindada por
el Ministerio de Hacienda. Conforme a lo establecido en la Ley
N° 9111, la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Esparza, en su
condición de administración tributaria, la información relativa a las
ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos
estén domiciliados o sean patentados del cantón de Esparza; para
ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de
abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número
de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
CAPÍTULO V
Procedimientos administrativos
Artículo 27.—Para la suspensión y cancelación de la licencia
por mora en el pago. Para efectos de la suspensión de la licencia
municipal por falta de pago, el Departamento de Licencias Municipales
procederá a notificar al patentado el monto pendiente de pago incluyendo
patente y otros tributos y otorgará un plazo de 10 días hábiles contados a
partir de la notificación para que procedan al efectivo pago. En caso de
incumplimiento el Departamento de Licencias Municipales suspenderá
la licencia municipal y se lo comunicará a la Alcaldía Municipal para
que inicie el proceso administrativo sumario de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Administración Pública para la
cancelación de la licencia otorgada.
En los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 9111
será sancionado con multa de hasta 10 salarios base (establecido en la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993), el patentado de un establecimiento
que con licencia suspendida continué desarrollando la actividad.
CAPÍTULO VI
Otros impuestos
Artículo 28.—Instalación de rótulos, anuncios y vallas.
Para la instalación de rótulos y anuncios en el Cantón de Esparza,
se procederá al pago de impuestos, conforme lo establece el artículo
29 Ley 9111, para el otorgamiento de la licencia se requerirá como
requisito cumplir con lo establecido en el artículo 9 incisos a), c),
d), e), f) y g), del presente reglamento, además deberán cumplir lo
establecido en la Ley de Construcciones 833, capítulo VII.
Artículo 29.— Zarpes y turista en tránsito. Para efectos
del cobro de estos impuestos la Municipalidad dispondrá de una
Plataforma Tecnológica de cobro a la cual deberán acceder los
administrados en la siguiente dirección: www.muniesparza.go.cr; en la
misma únicamente se permitirá el registro de todos los contribuyentes
obligados a cancelar estos impuestos, de previo generaran en dicha
plataforma el o los movimientos respectivos, sea determinación del
pago del impuesto de zarpe, determinación del pago del impuesto a
cruceros o determinación del pago del impuesto a turistas en tránsito.
En esta página se cargarán automáticamente los pre-recibos a
nuestro sistema de información, que posteriormente podrán cancelar
los obligados en nuestras cajas recaudadoras, o bien a través del
sistema bancario nacional.
La Capitanía de Puerto no autorizará ningún zarpe a las
embarcaciones, que no hayan cumplido con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley N° 9111.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 30.—Licencias y patentes en un mismo
establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan
ejercer varias actividades económicas y con fines lucrativos y no
lucrativos por diferentes personas físicas o jurídicas, cada actividad
deberá gestionar su propia licencia y deberá ser independiente una
de la otra incluyendo el espacio físico que se ocupará para tal fin.
Artículo 31.—Prohibición de otorgar licencias. Queda
absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias
de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico. Para una
valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario
encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a
otras fuentes del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios
vinculantes para la institución.
Artículo 32.—Tipo de cambio del dólar. Para establecer el
tipo de cambio del dólar estadounidense establecido en la Ley de
Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón
de Esparza, Ley Nº 9111, se aplicará el tipo de cambio del día sobre
el precio de venta dispuesto por el Banco Central.
Artículo 33.—Normas supletorias. Lo no regulado
expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la
legislación nacional vigente.
Artículo 34.—Derogatoria. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición reglamentaria existente que se le oponga.
Transitorio único: En el momento que la plataforma
municipal se encuentre capacitada, la administración emitirá una
directriz o una resolución en donde las declaraciones juradas del
impuesto de patentes se recibirán únicamente por vía electrónica.
Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 43, del Código Municipal vigente.
Espíritu Santo de Esparza, 23 de junio del 2015.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
(IN2015051164).
REMATES
AVISOS
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Custodia y Garantía Tres - Ciento Dos - Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L/RBT/Dos
Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el
Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las
quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día
dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria
una tercera subasta ésta será a las diez horas del dos de octubre del
año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados,
quinto piso.
l-Finca Filial del partido de Cartago, matrícula número
veintiocho mil novecientos veintiuno-f-cero cero cero, que se
describe así: Naturaleza: filial número cuarenta y siete terreno apto
para construir que se destinará a uso habitacional en la cual no se
podrá construir más de dos plantas. Situación: distrito tercero San
Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos:
norte: quebrada Pío con zona de protección en medio; sur: finca
filial número cuarenta y seis; este: sendero uno con zona verde en
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
medio y acceso segundo con acera y zona verde en medio ambos en
parte; oeste: finca filial número treinta y siete. Medida: seiscientos
diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano
catastrado número C-seiscientos noventa y dos mil novecientos
dieciocho-dos mil uno; libre de todo tipo de anotaciones y
gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es
de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (USD$400.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un
25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento
del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial
en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos
montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de
un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no
paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea
de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al
crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado
el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya
pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso.el Fiduciario celebrará Asamblea de
Cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta
y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L., a efectos de
que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que
el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a
otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca
filial del partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil
novecientos veintiuno - f -cero cero cero a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y Fideicomiso
se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para
la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador
deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar
el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en
un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado, P/ RBT Trust Services Ltda., en
calidad fiduciaria del Fideicomiso,.—1 vez.—(IN2015051288).
Pág 67
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 6 del acta de la sesión 5696-2015, celebrada el 21 de julio
del 2015,
Considerando que:
A.El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, y el artículo 7 de la Ley de
Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados
Extranjeros, Ley 7010, establece que cuando el Gobierno o
las instituciones públicas pretendan contratar créditos deberán
contar con el dictamen previo del Banco Central de Costa
Rica. Particularmente el citado artículo 106 dispone que en
ocasión de créditos externos, el dictamen deberá considerar
sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo
del país, sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.
B.El literal d) del artículo 3 de la Ley 7558 establece como una
de las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica la
de ser consejero del Estado.
C.El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) solicitó
el criterio del Banco Central de Costa Rica para contratar
un crédito con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) por EUA$48,025,575 millones, para
financiar el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega. Esta operación contaría con la garantía
soberana del Gobierno de la República.
D.El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) indicó que este proyecto de inversión pública
tendrá un impacto positivo en cuanto a los beneficios socio
económicos directos e indirectos. La tasa interna de retorno
económico alcanzaría 20,2% y la razón beneficio costo 1,77.
E.La operación de crédito en estudio no genera desvíos desde
el punto de vista de la programación macroeconómica para el
2015-2016 (aún en proceso de revisión).
F. Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón
de deuda pública a PIB, dados los efectos favorables desde el
punto de vista socio económico, es de esperar que en el mediano
plazo éstos mitiguen, al menos en parte, ese comportamiento.
dispuso por mayoría y en firme:
1. Emitir dictamen positivo para que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con la garantía soberana del Gobierno de la
República, contrate un crédito con el Banco Centroamericano
de Integración Económica por EUA $48.025.575 millones
para financiar el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega.
2. Con base en lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
(función de consejero del Estado) se sugiere al PIMA valorar
las siguientes recomendaciones:
i) Revisar los costos y gastos asociados al proyecto de
inversión, en particular el rubro de administración y
supervisión, por cuanto se estima conveniente capitalizar la
experiencia adquirida con la organización y administración
del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos (CENADA) desde 1981 (recursos humanos y
tecnológicos). Con ello se podría reducir, en la medida de
lo posible, la contratación de nuevo personal o de asesorías
externas para la gestión de este Mercado Regional.
ii)Si los servicios del Mercado Regional Mayorista de la
Región Chorotega tienen alta demanda, es de esperar la
ocupación plena de sus locales. Ello haría necesario revisar
los supuestos de ocupación utilizados por MIDEPLAN
y por el PIMA1, o bien algunos de los componentes del
proyecto (promoción, por ejemplo) con el fin de mejorar
este indicador.
1
Los estudios de rentabilidad financiera y económico-social elaborados por
MIDEPLAN suponen una ocupación promedio de los locales de 67% durante
los primeros 13 años de operación y de 86% en la red de frío.
Pág 68
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
iii) Los elementos anteriores contribuirían a mejorar el resultado
financiero del proyecto en estudio. Ello podría reducir (o
en el mejor de los casos eliminar) el requerimiento de
contratar nuevo endeudamiento en los primeros dos años
de ejecución del proyecto e incluso, llevar a una revisión
del monto requerido de financiamiento con el BCIE.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 36858.—(IN2015048509).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3376-2015.—Arias Salas Patricia, R-196-2015, cédula
1-0970-0626, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36866.—(IN2015048503).
ORI-3383-2015.—Barquero Obando Genny Alexandra, R-1972015, cédula 302930074, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36867.—(IN2015048505).
ORI-3353-2015.—Pérez Valdespín Alfredo Adonai, R-195-2015,
pasaporte G08802307, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Economía, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36865.—(IN2015048507).
ORI-3319-2015.—Pérez González Roy Valentín, R-175-2015,
residente 119200431211, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Universidad de Oriente, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36864.—(IN2015048508).
ORI-3392-2015.—Castro Mora Milena Argentina, R-2702011 B, cédula 111280794, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Bioestadística, Universidad de Leicester,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de julio de 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 36876.—(IN2015048561).
ORI-3468-2015.—Chávez Provenzal Mario Alberto, R-2082015, cédula 8-0106-0473, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Químico, Universidad Autónoma de Nuevo León,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 36873.—(IN2015048562).
ORI-3464-2015.—Baltodano Goulding Rafael Stace, R-2052015, cédula 1-0869-0143, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Filosofía Ingeniería Civil, Universidad
de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 36871.—(IN2015048565).
ORI-3323-2015.—Miranda Vargas Álvaro Esteban, R-2032015, cédula 113230546, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de
Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 36870.—(IN2015048569).
ORI-3467-2015.—D’ornano Alvés Sara Nazaré, R-201-2015,
residente 125000117533, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Psicología, Universidad Complutense de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 36869.—(IN2015048572).
ORI-3465-2015.—Berrocal Loría Wendy Stephanie, R-1982015, cédula 2 0589 0801, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 36868.—(IN2015048579).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario
en Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título
a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 55, asiento
1548, en el año dos mil trece, a nombre de Denisse María Fernández
Mora, cédula número 113800751. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil
quince.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015050961).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Modificación de Acuerdo Expropiatorio
Avalúo 0098-2009
Según edicto publicado en La Gaceta N° 155 de fecha martes
11 de agosto del 2009, se indicó que el Instituto Costarricense de
Electricidad requería la imposición de una servidumbre y un sitio de
torre, en contra de la finca matrícula 6-109810-000, propiedad del
señor Juan Félix Porras Madrigal, cédula de identidad 6-0169-0754,
teniendo como base el avalúo 0098-2009.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Que con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias
de avalúo por expropiación el cual se tramita ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito
Judicial de San José, según expediente 09-001003-1028-CA-3,
proceso interpuesto por el ICE contra Juan Félix Porras Madrigal.
Que en la finca matrícula 6-109810-000, objeto de la
expropiación, se llevó a cabo la segregación de un lote variando la
descripción del fundo sirviente.
Dado que el avalúo 0098-2009 no puede ser retirado del
expediente y debe ser considerado como antecedente del caso de
expropiación que se sigue, y en atención a la resolución N° 1922014-II de las 16:39 horas del 22 de mayo del 2014, del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 09-0010031028-CA-3, en cual en el por tanto indica: “… En su lugar se
ordena al Instituto Costarricense de Electricidad corregir el decreto
expropiatorio, adicionándose a éste los datos para individualizar
correctamente el terreno en su ubicación, cabida, linderos y la
correcta descripción del resto de la finca madre…”, se procede a
modificar el citado edicto en cuanto a la descripción actual del fundo
sirviente.
Cumpliendo con lo establecido, el Consejo Directivo en el
artículo 2 B del capítulo I de la sesión 6137 de fecha 8 de junio
del 2015 y al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y constitución de Servidumbres del
IC., que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes
inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el
cumplimiento de sus fines, acordó modificar el acuerdo expropiatorio
emitido por ese Consejo en el artículo 13 de la sesión 5865 del 10
de marzo del 2009, para adicionar la ubicación, cabida linderos y la
correcta descripción de la servidumbre y sitio de torre.
Por tanto, Por unanimidad Acuerda:
1°—Modificar el edicto en La Gaceta N° 155 publicado
el martes 11 de agosto del 2009, para que de conformidad con
el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 2 del
capítulo I de la sesión 6137 de fecha 8 de junio del 2015, en el Por
tanto se lea:
2°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢225.000.00 (doscientos veinticinco mil colones), según avalúo
administrativo número 0098-2009 comuníquese.
3°—De no ser aceptado por el propietario Juan Félix
Porras Madrigal, cédula de identidad 6-0169-0754, el respectivo
avalúo, exprópiese un sitio de torre que se ubicará en un derecho
de servidumbre ya constituido en contra la finca de Puntarenas
matrícula 6-109810-000, necesario para la L. T. SIEPAC, (Tramo
Barranca-Parrita), la cual se describe así: De naturaleza potrero
con dos casas, sito en el distrito segundo San Juan Grande, cantón
segundo Esparza de la provincia de Puntarenas; linda al norte:
Manuel Ángel Porras Madrigal; al sur: calle pública con ciento
treinta y tres punto treinta y siete metros de frente, Francisco
Porras Madrigal y Marilyn Porras Martínez, al este: Jorge Porras
Madrigal y María Isabel Porras Madrigal y al oeste: Miguel
Ángel Porras Madrigal y Marilyn Porras Madrigal; mide: Diez
mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0813874-2002.
4°—Dentro de la servidumbre ya constituida se ubica un sitio
de torre, que se localiza en el sector sureste de la finca, cerca de
la calle pública, en las coordenadas CRTM-05 este 427 429, norte
1 101 496, según plano de levantamiento en sitio, donde se le
identifica como torre Nº 229, la estructura se localiza a 22,29 metros
del lindero sur sobre la línea de centro.
El área ocupada por la torre N° 229 es de 69,58 m². El acceso
a esta torre se realizará utilizando la misma servidumbre de la línea
de transmisión. Debe indicarse que al encontrarse el sitio de torre
inmerso en la franja de servidumbre, las limitaciones que se aplican
son exactamente las mismas que las de la servidumbre.
Los linderos del sitio de torre, es importante aclarar que el
área del sitio de torre no representa una segregación en la propiedad,
por tal razón, la finca como en todo mantiene su descripción original
y tal y como se indicó anteriormente, el sitio de torre se encuentra
inmerso en la franja de servidumbre y corresponde a una estructura
de soporte de los conductores. Linda al norte, al sur, al este y oeste:
Resto de servidumbre.
Pág 69
5°—La servidumbre constituida lo es a favor de la finca
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de
Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado 119442,
cuya naturaleza es terreno de repastos, sito en el distrito primero Parrita,
cantón noveno Parrita de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta
mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda
al norte y al este: calle pública; al sur y al oeste: sucesión de Ana María
Solís Barboza. Plano catastrado P-0510861-1998.
6°—Continúese con los trámites de rigor.
7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 6137 del 8 de junio del 2015.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
8°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Illiana Rodríguez
Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—Solicitud N°
37014.—(IN2015048590).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres
del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto
del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado.
La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,
se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en
la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y sitios
de poste, necesario para la Línea de Interconexión de Central
Hidroeléctrica San Lorenzo-Coneléctricas, en la finca inscrita en
el Registro Público bajo el sistema de folio real 2-101059-000,
inmueble situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San
Carlos de la provincia de Alajuela, se describe así: De naturaleza
terreno de repasto y montaña, linda al norte: Miguel Hidalgo y
Gonzalo Monge, al sur: Armando Rodríguez y calle pública, al este:
Río Peje, y al oeste: Édgar Amores y Eli Arce. Mide: Quinientos
seis mil seiscientos noventa y tres metros con cincuenta decímetros
cuadrados; plano catastrado: A-0322259-1978.
El inmueble se localiza del cruce de Pénjamo-Florencia,
6.61 km al sureste por lo que será la nueva carretera San RamónFlorencia, 1 km al norte por calle pública y 800 m por servidumbre
en la misma dirección.
El inmueble es propiedad de Banco Improsa S. A., cédula
jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario, con representación
judicial y extrajudicial la señora Marianela Ortuño Pinto, cédula
de identidad 9-0041-0476, mayor, divorciada, con domicilio social
en San José, Goicoechea en Barrio Tournón, edificio principal
del Banco Improsa S. A., ruta 32 y La Luna de Moalpri S. A.,
cédula jurídica 3-101-401381, en calidad de fideicomitente, con
representación judicial y extrajudicial por el señor Moisés Alfonso
Rodríguez Camacho, cédula de identidad 2-0407-0159, mayor,
casado, ganadero, vecino de San Roque de San Carlos; sociedad con
domicilio en Ciudad Quesada, 2 km al oeste del Liceo San Carlos.
A solicitud de la Dirección Negocio Transmisión del ICE, este
establecimiento de servidumbre y sitios de postes, fueron valorados
en la suma de ¢9.460.822,40 (nueve millones cuatrocientos sesenta
mil ochocientos veintidós colones con cuarenta céntimos), según
avalúo administrativo número 149-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre y sitios de poste, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Pág 70
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma
de ¢9.460.822,40 (nueve millones cuatrocientos sesenta mil
ochocientos veintidós colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo número 149-2015 y comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario, procédase con
los trámites del proceso expropiatorio para establecimiento de
una servidumbre y sitios de poste en el inmueble propiedad de
Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 en calidad
de fiduciario, con representación judicial y extrajudicial la señora
Marianela Ortuño Pinto, cédula de identidad 9-0041-0476, mayor,
divorciada, con domicilio social en San José, Goicoechea en Barrio
Tournón, edificio principal del Banco Improsa S. A., ruta 32 y La
Luna de Moalpri, S. A., cédula jurídica 3-101-401381, en calidad
de fideicomitente, con representación judicial y extrajudicial por
el señor Moisés Alfonso Rodríguez Camacho, cédula de identidad
2-0407-0159, mayor, casado, ganadero, vecino de San Roque de
San Carlos; sociedad con domicilio en Ciudad Quesada, 2 km al
oeste del Liceo San Carlos.
3°—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
establecerá un derecho de servidumbre y sitios de poste que son
requeridos como parte de la Línea de Interconexión de la Central
Hidroeléctrica San Lorenzo-Coneléctricas, misma que atraviesa la
propiedad de Banco Improsa, S. A. La afectación se ubica en zonas
de potrero y montaña; las zonas de potrero se caracterizan por estar
divididas en apartos dedicados a la ganadería de leche y la zona
de montaña presenta algunas zonas con bosque secundario. La
topografía es mayormente ondulada, no se encuentran construcciones
debajo del área de la servidumbre.
Asimismo, esta obra cuenta con un área total de servidumbre
de 6 990,69 m² (este dato del área no considera los anclajes fuera
del área de servidumbre) y una distancia de 619,46 m en dirección
suroeste-noreste. La servidumbre ingresa por la colindancia oeste
con Elí Arce González con un azimut de 62º51’05” por una distancia
de 15.56 m hasta llegar al poste P1, el cual tiene un área de 0,096
m² y un área de protección de anclajes de 50,79 m², posteriormente
recorre una distancia de 41,45 m con un azimut de 62º35’28” hasta
llegar al poste P2, de aquí cambia el azimut a 62º59’11” recorriendo
una distancia de 66,39 m hasta llegar al poste P3 el cual tiene una
superficie de 0,096 m² con un área de protección de los anclajes de
86,72 m², de esta existen 10,95 m² que se encuentran fuera del área
de la servidumbre. Del poste P3 hasta el poste P4 la servidumbre
recorre una distancia de 92,27 m con un azimut de 73º34’38”.
Descripción de la servidumbre, la distancia recorrida del poste
P4 hasta el poste P7 es de 189,98 m², cada una de las estructuras
tiene un área de 0,096 m², durante todo este trayecto la servidumbre
tiene un ancho de 10 m, a partir del poste P7 las líneas de transmisión
se dividen en tres postes, por lo que el ancho de la servidumbre
se amplía, sin embargo, el ancho de 5 m a cada lado de las líneas
externas se mantiene.
El área de poste P7 es de 0,096 m², con un área de protección
de los anclajes de 53,21 m², la distancia hasta los postes P8, P9 y
P10 es de 115,39 m con un azimut de 73º39’29”, el ancho de la
servidumbre en ese punto es de 14,63 m, cada estructura de poste
tiene un área de 0,096 m², con un área de protección de anclajes
de 188,43 m² no obstante, existe una superficie de 9,32 m² que es
un área de protección de los anclajes que estaría fuera del área de
servidumbre. A partir de este punto (P8, P9 y P10) la servidumbre
recorre 98,42 m sobre la línea de centro hasta salir por la colindancia
noreste con Gonzalo Monge Herrera con un azimut de 48º54’56”
con un ancho de servidumbre de 15,73 m.
Se aclara que el área total de servidumbre correspondiente a
6 990,69 m² tiene implícito, el área de los postes (0,96 m²) y el área
de protección de anclajes dentro la servidumbre (358,88 m²). Por tal
razón se le suma al área total de servidumbre el área correspondiente
a los anclajes fuera de la servidumbre (20,27 m²), para un total de 7
010,96 m² (0,701096 ha) que se indemnizará en un 100%.
Todos los datos indicados son consignados del croquis
de servidumbre realizado por el Ing. Topógrafo Arturo Fonseca
Camacho. El ancho indicado de 10 m corresponde al mayor parte
del tramo de servidumbre, sin embargo, tal y como se describe es
variable hasta un máximo de 15,73 m.
Los linderos de la servidumbre son al norte y al sur: Resto de la
propiedad; al este: Elí Arce González, al oeste: Gonzalo Monge Herrera.
4°—Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la
servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo
29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos
Eléctricos y Magnéticos en obras de Transmisión de Energía
Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de: 1) Construir cualquier
tipo de edificación. 2) Mantener cultivos de porte alto que limiten
las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que
las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3)
Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser
quemados o anegados periódicamente. 4) Realizar movimientos de
tierra que eleven el perfil del terreno. 5) Realizar acumulación de
materiales explosivos o inflamables. 6) Acumular cualquier tipo de
materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura
aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta
sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando
dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma,
se acerquen a menor de cinco metros de la infraestructura aérea. 7)
No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno
en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso
del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad
y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento
de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios
debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa
con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja
de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares
que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible
en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños
que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines
indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce,
que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre
es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el
incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto
perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este
instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura
eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino
inicial del derecho de servidumbre.
5°—Que el establecimiento de servidumbre y sitios de poste,
se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 2-101059000, propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101079006 en calidad de fiduciario, con representación judicial y
extrajudicial la señora Marianela Ortuño Pinto, cédula de identidad
9-0041-0476, mayor, divorciada, con domicilio social en San José,
Goicoechea en Barrio Tournón, edificio principal del Banco Improsa
S. A., ruta 32 y La Luna de Moalpri, S. A., cédula jurídica 3-101401381, en calidad de fideicomitente, con representación judicial
y extrajudicial por el señor Moisés Alfonso Rodríguez Camacho,
cédula de identidad 2-0407-0159, mayor, casado, ganadero, vecino
de San Roque de San Carlos; sociedad con domicilio en Ciudad
Quesada, 2 km al oeste del Liceo San Carlos y a favor de la Finca
Matrícula 2-223032-000 propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, que es terreno de naturaleza destinado a Subestación
Eléctrica de Ciudad Quesada, sito en el distrito primero Quesada,
cantón décimo San Carlos en la provincia de Alajuela; linda al
norte: Empresa Lycama S. A. con 116 m 9 cm; al sur: Coleg. Tec.
Agroind. Sn. Carlos, 96 m 23 cm, al este: Empresa Lycama S. A.,
calle y servidumb.; y al oeste: Rodríguez y Castro S. A. con 206
m 53 cm, mide: Veinte mil seiscientos catorce metros cuadrados;
plano catastrado A-0764144-1989.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6°—Continúese con los trámites de rigor.
7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 6134 del 4 de mayo del 2015.
8°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Illiana Rodríguez
Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—Solicitud N°
36944.—(IN2015049215).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En sesión ordinaria de junta directiva del Instituto Costarricense
de Turismo N° 5740, artículo cinco, inciso V, celebrada el 27 de
marzo del 2012 (SJD-159-2012), se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
“Se Acuerda:
A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP032-2012, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo y con fundamento en el criterio técnico suscrito por la
Oficina Ejecutora mediante oficio N° PGP-144-2012 y el criterio de
la Asesoría Legal contenido en el oficio N° AL-0397-2012, aprobar
la solicitud de otorgamiento de una concesión en área de zona
pública, amparada a la excepción estipulada en el Artículo 21 de la
Ley Zona Marítimo Terrestre, a la empresa Altos del Risco, S.A.,
por considerarse que el área cumple con todos los requerimientos
estipulados para la aplicación de la norma de excepción y que también
han sido destacados por la Procuraduría General de la República.
B) Aclarar a la empresa concesionaria Altos del Risco S. A.,
que al autorizarse la solicitud de concesión amparada a la excepción,
es muy importante que se tengan presentes otros elementos
mencionados por la Procuraduría General cuando se habla de la
aplicación del artículo 21, específicamente, la necesidad de que
existan las autorizaciones del ICT y de la Municipalidad respectiva,
para que la aplicación de la excepción tenga eficacia.
C) Recordar a la empresa concesionaria Altos del Risco S.
A. la obligación que tiene como concesionario de conservar la
sostenibilidad del litoral, así como de mantener la zona de libre
tránsito, so pena de ver cancelado el derecho de concesión otorgado
bajo la excepción.
D) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que en coordinación
con la Asesoría Legal, procedan con la suscripción del respectivo
Addendum al contrato de concesión. Acuerdo firme”
v En sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Carrillo número 26-2015, celebrada el 30 de junio del
2015, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice:
“Se acuerda; Visto y analizado el citado oficio este Concejo
Municipal por unanimidad de votos y a través de la
recomendación emitida por el licenciado Nelson Cascante
Arce, Director Jurídico Municipal dispone:
(…)
b) Autorizar la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre en la zona pública del Golfo
Turístico de Papagayo desde el mojón 25 al mojón 32, a la
empresa Altos del Risco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596319, bajo el entendido que es responsabilidad del
ente administrador de la zona analizar todos los elementos
técnicos y legales para el otorgamiento de la concesión
respectiva. Comuníquese lo dispuesto.
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 16555.—Solicitud N° 36912.—(IN2015048587).
Pág 71
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
N° 2015-231
ASUNTO: Constitución de servidumbres
Considerando:
I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la
Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe
UE-JBIC-2014-2969 del 14 de enero de 2015 “Justificación Técnica
Expediente 303070088849IT187. Residencial Bello Monte”, se
desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la
constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la interconexión del Residencial Bello Monte
al Colector Extensión Poró, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de Cartago, Folio Real N° 88849-000.
II.—Que este inmueble es propiedad de la entidad
Latinoamericana Comercio y Bienes S. A. con cédula jurídica
3-101-032881. El señor Wilbert Roberto Saborío Sánchez, con
cédula de identidad 1-328-954 y la señora Pamela Saborío Rojas,
con cédula de identidad 1-1117-875, son los representantes y
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.
III.—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso
a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la
necesaria para realizar la interconexión del Residencial Bello Monte
al colector extensión Poró. Así mismo, esta servidumbre tendrá una
longitud de 33.71 metros y un ancho promedio de 4.45 metros, para
un total de área de servidumbre de 150 m2, de conformidad con
el plano catastrado C-1730530-2014, confeccionado por el Perito
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de
Cartago, folio real N° 88849-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2015-0330 de fecha 18 de febrero del 2015; se observa que
la finca no posee gravámenes inscritos, pero presenta una anotación
de compra venta desde el año 1995 que nunca logró su inscripción.
V.—Que del análisis citado, se concluye respecto a la anotación
en el asiento registral de esta finca, que la misma se encuentra
vencida por más de diez años, por lo que en cuanto se realice un
acto registral sobre esta finca, el registrador puede de oficio borrar
esta anotación, o si no lo hiciere, tampoco causa o existe perjuicio
en contra de terceros interesados. Por tanto, no existe impedimento
legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales
de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés
público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario,
en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el
procedimiento en vía judicial.
VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo UEJBIC-2014-2970 del 17 de diciembre de 2014 valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación técnica. El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el
“Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente
los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área
Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento;
lo anterior se logrará mediante la ejecución de un
proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como
mediante la incorporación de una planta de tratamiento
para las aguas residuales provenientes de este sistema.
El Sector del Residencial Bello Monte, sita en distrito
07: San Ramón, cantón 03: La Unión de la provincia
de Cartago, se ubica dentro del área de cobertura del
proyecto indicado. Dicho sector no posee red de
alcantarillado sanitario por lo que se hace necesario
su construcción para lograr la cobertura propuesta
por el proyecto. Para lograr el objetivo mencionado
anteriormente se requiere reunir las aguas residuales
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 72
en una red de alcantarillado que pueda transportar estas
aguas al Colector María Aguilar y de este hacia la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales indicada.
Con base en lo anteriormente expuesto, se requiere
adquirir y constituir una servidumbre de paso y tubería
subterránea a favor de AyA. Necesariamente se debe
realizar a través del terreno folio real N° 3-088849-000,
con plano de catastro C-03311997-1979, propiedad de:
Latinoamericana Comercio y Bienes S. A.
Cédula jurídica: 3-101-032881
La servidumbre a constituir tiene un área de 150 m2, una
longitud de 33,71 m y un ancho promedio de 4,45 m; posee
además una dirección noreste-suroeste a través de la finca,
lo anterior según plano catastrado 1-1730530-2014.
En este caso la finca supra citada no cuenta con
servidumbres, visibles en el informe registral
correspondiente, por lo que a la fecha no se
tienen interferencias que afecten la constitución
de la servidumbre para construcción de las obras
concernientes al proyecto en cuestión.
Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación
de la Consultora: Consorcio NJS Consultants Co. Ltda.SOGREAH, según expediente 303070088849IT187.
Esta constitución permitirá facilidades para el acceso
de personal y maquinaria para la etapa constructiva
y accesos periódicos o cuando así se requiera, para la
operación y mantenimiento preventivo y/o correctivo
del sistema. Esta servidumbre es imprescindible para los
objetivos del proyecto, desde el punto de vista técnico,
económico y ambiental, por lo que se hace totalmente
necesaria su adquisición y constitución.
Se solicita el avalúo correspondiente el 8 de diciembre 2014.
1.2 Propietario
Propietario
Cédula jurídica
Latinoamericana Comercio y Bienes S. A.
3-101-032881
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad
Folio real
Plano catastro
Fecha
3-088849-000
C-0331997-1979
4 enero 1979
1.4 Localización y ubicación (según división territorial
administrativa)
- Provincia: Cartago
03
- Cantón: La Unión 03
- Distrito: San Ramón 07
- Ubicación o dirección:
De intersección de carretera Sabanilla de Montes de Oca
a San Ramón de la Unión, 200 metros este, 300 metros
sur 100 metros oeste. Urbanización Bello Monte.
1.5 Colindantes (según informe registral)
- Norte
Luis Ángel Arias Castillo
- Sur:
Sección para parque
- Este:
Calle pública con 13m 80 cm
- Oeste: Rodrigo Rodríguez Rodríguez
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones:
Si hay: Compraventa con citas: 417-10830-001
- Gravámenes o afectaciones:
No hay
Riesgos
La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Diciembre 12, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente
suburbana con fácil acceso desde el centro urbano de
Coronado, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además
con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona.
Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de
conformidad al criterio profesional, son de buena
calidad. Las edificaciones en términos generales son de
una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario:
No
- Alcantarillado pluvial:
Sí
- Sistema eléctrico:
Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por
postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales:
Sí (recolección de basura
y limpieza de caños)
- Obras anexas:
Sí calle asfaltada, cordón y
caño y con acera
- Facilidades
comerciales:
Sí centros comerciales,
restaurantes, edificios
públicos
2.5 Topografía predominante
Terreno con pendiente hacia el fondo de un 5%
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma:
Irregular
- Situación:
Medianero
- Frente:
A calle pública de 13,80 metros.
- Fondo:
Promedio de 51,67 metros
- Topografía:
Terreno plano
- Nivel del terreno:
Está a nivel de aceras
- Vista panorámica: No presenta
- Restricciones o
afectaciones:
No tiene
- Accesos:
Calle pública en buen estado
- Uso actual:
Lote con varias viviendas
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno según plano catastrado 779,00 m²
- Área de terreno según informe registral: 779,00 m²
- Área de servidumbre según catastro:
150,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre
se aplicó la metodología de del Método de Factores
Comparativos de la ONT (Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección del Tributación Directa de
Costa Rica) para la valoración por Enfoque de Mercado.
Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos
y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se
determina el precio de mercado por lo que se monitorea
el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos
en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir
sin construcciones, que permitan la comparación directa
con el terreno sujeto.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
De acuerdo a la investigación realizada en campo, se
logró ubicar un terreno en venta con las características
incluidas en el Anexo 5.
Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el
Método de Factores Comparativos de la ONT un precio
de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢ 129
538,00
Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc)
Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario,
se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre,
el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán
construir edificaciones permanentes, de igual forma
está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran
afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso
por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre
conlleva la autorización para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los que se les delegue
la administración, construcción o reparación del
proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble,
por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o
revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad
siempre que garantice los derechos del Instituto, todo
de conformidad con el plano archivo del AyA número
303070088849IT187 cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan
servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del
26 de agosto de 1942.
Para la determinación del valor de los derechos cedidos
se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: Tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.
• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y
de paso.
• Investigación de valores en la zona, criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características
homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea con afectación media).
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que
el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
VDC: Valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: Precio unitario por m2 de terreno
Pts: pOrcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%
de afectación media para servidumbre subterránea)
Servidumbre dentro del terreno
- Área de la servidumbre (As): 150,00 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢88 779,16
- Tipo de servidumbre % (Pts.): 45 %
VDC: ¢ 5 992 593,08
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4.2 Valor de daños al remanente (dr)
Daños al remanente dentro del terreno
- Área remanente
(Ar): 629,00 m²
- Precio unitario por m2(Pu): ¢ 88 779,16
- Factor de ubicación (Fu): 0,2625
- Relación de áreas
(Ra) 0,238473768
DR:
¢ 3 495 679,30
Resumen:
Descripción
Valor
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
¢5 992 593,08
Valor de los daños al remanente
¢3 495 679,30
Total de indemnización
¢9 488 272,38
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno:
779,00 m²
- Área de la servidumbre:
150,00 m²
-El monto total a indemnizar es: ¢ 9 488 272,38 (nueve
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
setenta y dos colones con 38/100).
5. Observaciones
•
La servidumbre a constituir posee una longitud de 33,71
m y un ancho promedio de 4,45 m, lo anterior según
plano de la servidumbre, con dirección de noreste a
suroeste
6. Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC - 2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Unidad Ejecutora AyA - JBIC
Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas
residuales, cuya longitud será de 33.71 metros y un ancho promedio
de 4.45 metros, para un total de área de servidumbre de 150
m2, de conformidad con el plano catastrado C-1730530-2014,
confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT
2271, servidumbre necesaria para realizar la interconexión del
Residencial Bello Monte al Colector Extensión Poró, parte integral
del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana
de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de Cartago, folio
real N° 88849-000, que pertenece a la entidad Latinoamericana
Comercio y Bienes S. A., con cédula jurídica 3-101-032881, es
la propietaria registral de la finca de referencia. El señor Wilbert
Roberto Saborío Sánchez, con cédula de identidad 1-328-954 y la
señora Pamela Saborío Rojas, con cédula de identidad 1-1117-875,
son los representantes y apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
2°—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UEJBIC-2014-2968 del 15 de diciembre de 2014 por la Unidad Técnica
del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC,
en la suma de ¢9 488 272,38 (nueve millones cuatrocientos ochenta
y ocho mil doscientos setenta y dos colones con 38/100).
3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado
a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista
algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a
la vía judicial.
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
4°—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los notarios
externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la finca del Partido de Cartago,
folio real N° 88849-000 de conformidad con el plano inscrito SJ- CC-1730530-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco
Reyes Rojas PT 2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la
aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)
registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito
sobre la finca de referencia, quedan autorizados los notarios de la
institución o externos para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista
anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5°—Notificar al (a los) propietario(s) registral (es) y otorgar
un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1
vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N° 36802.—(IN2015048534).
N° 2015-286
ASUNTO: Convenio de delegación
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Buenos Aires de San Miguel de
Cañas, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires de San Miguel de Cañas de
Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos setenta
y siete mil cero veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos setenta y siete, asiento número sesenta y ocho
mil novecientos noventa y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección Regional, por memorando N° SB-GSP-RCH-2015-0359,
del día 23 de junio del 2015, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2015-3008, del día 30 de junio de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-033,
del día 30 de junio de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del
22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto de
Buenos Aires de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula
jurídica número tres cero cero dos- quinientos setenta y siete
mil cero veintinueve.
• Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del
sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del
sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 37325.—(IN2015049536).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la resolución de las
nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en la que se
dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de
edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez, dictada por la Oficina Local
de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la
Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00185-2015. Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000062.—(IN2015050962).
A la señora Roxana Aparicio Aguilar, con cédula de identidad
número 604290844, se le notifica la resolución de las nueve horas
del siete de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local
de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: Se ordena Medida de Abrigo Temporal de Carmen Lorenyi
Acuña Aparicio en la Organización no Gubernamental Hogar
Cuna por un plazo de seis meses el cual vence el siete de enero
del dos mil dieciséis, fecha en que deberá definirse la condición
legal de la persona menor de edad. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A
quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. 116-00047-2015. Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050963).
Se le comunica a Amarildo Esquivel Agüero, la resolución de
las quince horas del veinte de julio de dos mil quince, mediante
la cual se ordena el internamiento de, José Esquivel Brenes en el
Centro Luis Amigó. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG00430-2015. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio
del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050964).
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Se le comunica a María Isabel Solís Solís, la resolución de
las quince horas y treinta minutos del veinte de Julio de dos mil
quince, mediante la cual se ubica a Kevin López Solís, en el Centro
Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG00331-2014. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio
del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050965).
Se le comunica a Óscar Naranjo Bonilla, la resolución de las
doce horas del veintidós de julio de dos mil quince, mediante la cual
se ordena iniciar tratamiento por consumo de drogas, en beneficio
Ashley Naranjo Loría. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG0091-2015. Oficina Local de Guadalupe.—San José, 30 de julio
del 2015.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050967).
A quien interese se le comunica que por resolución de las
catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, se
declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona
menor de edad Yeirol Arnulfo Aguilar Herrera. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLU-00320-2014. Oficina Local de Upala.—
Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050968).
Se comunica al señor José Pablo Ramírez Campos, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 4-0218-128, de domicilios y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez
Ocampo, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve
horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en la cual se
dictó la Medida de Protección Administrativa de, abrigo temporal de
la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, de dos
años de edad, nacida el 29 de marzo del año 2013, de nacionalidad
costarricense, con citas de inscripción número 7-0375-0239, hija
de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, en la
Alternativa de Protección Asociación Hogar de Vida para la Niñez
ubicada en Atenas, y la de las ocho hora del día diecisiete de abril de
dos mil quince, en la cual se revocó la resolución anterior y se ordenó
el egreso de la niña al lado de su progenitora además de una media de
orientación apoyo y seguimiento a la progenitora y su hija. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. OLSI-00146-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050969).
A la señora Jecsses Anthonella Pérez González, se le
comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos
del veintitrés de abril de dos mil quince que ordenó dar inicio al
proceso especial de protección a favor de, Jecsses Anthonella Pérez
González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSAR-00093-2015. Oficina Local de Sarapiquí.—
Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050985).
A, Óscar Antonio Hernández Picado, se le comunica la
Resolución Administrativas de las dieciséis horas del día ocho de
julio del año dos mil quince, en virtud de la cual ordena el inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en
favor de los niños Yeison, Tania Isabel y José Antonio todos de
apellidos Hernández Aguilar, debido a que este grupo de hermanos
se encuentra bajo la protección y cuido de su tío materno el señor
Franklin Aguilar Álvarez. Lo anterior por Tipología de Orfandad
e incumplimiento de Deberes Parentales, por parte del progenitor.
Se notifica por medio de edicto al señor Óscar Antonio Hernández
Picado, debido a que se desconoce su desconoce su actual domicilio.
Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente número OLCO-00103-2015. Oficina
Local de Corredores.—Ciudad Neily, 08 de julio del 2015.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000061.—(IN2015050987).
A los señores René Humberto Ramírez, Claudia Marisol
Viche, ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña
domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina
local se les comunican las resoluciones administrativas de las
diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil
quince dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
PANI que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y
dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Edwin
Vladimir Ramírez Viche y la de las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince dictada en esta oficina local
que deja sin efecto abrigo temporal dictado en la resolución antes
dicha y que finaliza el proceso especial de protección dado que el
joven fue reclamado con documentación emitida por su madre para
que el joven fuera asumido por su familiar William Seguenza quién
lo asume mediante cuido emitido por la madre del joven, resolución
última que ordena realizar la presente publicación para subsanar el
proceso. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen
lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así
como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo
tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto
de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00309-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—
Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050988).
A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de
identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las de las
18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia
Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del
25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que
confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en
calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque
La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 111-00221-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000061.—(IN2015050990).
A la señora Johanna Jarquín Rizo, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 15:00 horas del 29 de junio del 2015 a favor de la
persona menor de edad Billid Mohamed Jarquín Rizo. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00024-2015.—Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050991).
A la señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 15:00 horas del 16 de julio del 2015 a favor de la
persona menor de edad Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00077-2015. Oficina Local de Pococí.—
Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050994).
A la señora Odili de los Ángeles López Briones, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución sustitución medida de cuido provisional y en su lugar
se dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de
julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther
López Briones, para que permanezca en la Aldea de Moín en
Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar
este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050995).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y a Jery Antonio
Martínez único apellido, por su nacionalidad, la resolución de
las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, que es
declaratoria de adoptabilidad de Erick y Jordán Martínez Aguilar. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio a interponer dentro de los tres días
siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria se resolverá
en esta sede y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
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recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local,
si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. N° 115-00178-2010.—
Oficina Local de Guadalupe, 23 de julio de 2015.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000061.—(IN2015050996).
A Emanuel Agustín Cruz Umaña, progenitor de Astri Nicole
Cruz Mora, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con
dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, que
ordenó dar inicio al proceso especial de protección y se dictó medida
de abrigo temporal a favor de Astri Nicole Cruz Mora. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLSAR-00235-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050998).
A Geison Agustín Gómez Soto, progenitor de la persona
menor de edad se le comunica la resolución de las trece horas
con veintidós minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce
que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de
Mery Catalina Gómez Solís. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR - 002912014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—
Solicitud N° 15000061.—(IN2015050999).
A los señores Mario Alberto Rivera Soto y Alexis Giovanni
Fonseca Jiménez, se le comunica la resolución dictada por esta
Entidad, de las 15 horas del día 14 de julio del 2015, que ordenó
medidas de abrigo provisional de las niñas Angelit y Alisson
Pamela ambas Rivera Varela, bajo la responsabilidad de la
institución, con un plazo de seis meses, venciendo el mismo el
día 14 de enero del 2016, en dicho plazo se dará seguimiento
institucional, a fin de definir situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. Además se valorará también las
condiciones de la pme Anderson Fonseca Varela, en el hogar
recurso ofrecido por la progenitora. Se traslada la situación al
equipo A. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a
partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la presidencia
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
ejecutiva de la institución, sita en San José, barrio Luján antiguo
edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a.m. a 15:00 horas
de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán
en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 11200194-2007.—Oficina Local de Desamparados, 20 de julio del 2015.—
Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015051000).
INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—
Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Cooperativa autogestionaria de trabajadores del Hospital Monseñor
Sanabria R.L. -COOPEMONSE R.L.-, integrantes del Consejo
de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del
mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene
evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto
social.
De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa
que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPEMONSE R.L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos
2002 al 2014, debidamente firmadas.
• Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el
gerente) de los periodos 2002 al 2014.
• Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad
vigente.
• Indicación del número de asociados y clasificarlos por género.
• Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número
de teléfono, número de fax.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable
de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que
COOPEMONSE R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones. (SC778-1167-2015).
Área Supervisión Cooperativa.—Lic. María del Rocío
Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35710—Solicitud
Nº 36605.—(IN2015048180).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Amonestación a funcionario
Señor
Randall Alexis Mathieu Campos
Sección Ingresos
Según el oficio CGR7DJ-1068 la Contraloría General de la
República nos remite recomendación vinculante de amonestar a
su persona según el expediente número DJ-128-2012 tramitado
en dicho órgano debido al incumplimiento de su persona en la
presentación a tiempo de su declaración patrimonial por lo que
según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito,
se debe de amonestar su persona y publicar en el Diario Oficial
La Gaceta dicha amonestación por lo que siguiendo lo ordenado
por la Contraloría General de la República en este acto se le
comunica formal amonestación por el incumplimiento mencionado
anteriormente y se publica debidamente el siguiente acto.
Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa
San José, 23 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—
Rafael Arias Fallas, Coordinador, Asistente de la Alcaldía.—1 vez.—
O. C. N° 135984.—Solicitud N° 37059.—(IN2015049188).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica que en la Sesión Ordinaria N° 274-2015 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 28 de julio del
2015 en el Artículo Cuarto, inciso 3, punto 2 acordó lo siguiente:
Realizar convocatoria a audiencia pública en el Teatro
Municipal de Turrialba, el día viernes 11 de setiembre del 2015, a
las 8:00 am, para conocer el aumento de tarifas:
Recolección y tratamiento de desechos sólidos
Tipo de unidad
Tasa propuesta
Residencial tipo 1
4 740,50
Comercial - industrial tipo 1
9 480,99
Comercial - industrial tipo 2
28 442,98
Comercial - industrial tipo 3
56 885,96
Comercial - industrial tipo 4
113771,92
Las oposiciones deberán de presentarse por escrito
debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del
oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad
de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la
publicación de esta convocatoria.
Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—
(IN2015052789).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL CONVOCA A ELECCIONES
El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2º, 16,
17, y 18 inciso 5) de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley Nº 13
del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3º
inciso b), 7º y 8º del Reglamento General de Elecciones, en la sesión
extraordinaria Nº 02-2015, celebrada el 03 de agosto del 2015, se
acordó en firme lo siguiente:
a) Convocar a todas las personas que forman el Colegio a participar
en la asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo sábado
05 de diciembre del 2015, para la elección de la totalidad
de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente
bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia,
Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I,
Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía.
b) El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las
diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en
Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en
las siguientes Sedes Regionales:
Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro
Comercial Plaza Real 300 metros al sur y 100 metros al este,
casa esquinera Nº 5F.
Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de
la CCSS o costado oeste del Parque Infantil de Barrio Los
Pinos, casa esquinera color blanco.
Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del
cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros
antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Heredia: Plaza Heredia, local Nº C13, primera planta.
Liberia: Centro Comercial 25 de Julio, local Nº 11, en calle 6,
entre avenidas 25 de Julio y Francisco Mayorga Rivas.
Limón: Limón centro, 75 metros al norte de los Tribunales de
Justicia, antigua Clínica Santa Lucía.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo
a Ferretería Pedregoso, frente a Delji.
Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada
principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal.
San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200
metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande,
frente a la UTN.
Santa Cruz: Guanacaste, contiguo a la Oficina Regional del
TSE.
Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de
Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local Nº 9.
Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la
antigua clínica, contiguo al abastecedor Lorena.
Turrialba: 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza
Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla
con portón blanco.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly.
c) El término para solicitar la inscripción de candidaturas
vencerá el miércoles treinta de setiembre del dos mil
quince. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría
del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central,
hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas
las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica
se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.
pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_
completo.aspx?para m2=NRTC&nValor1=1&nValor2=3127
&param2=36&strTipM=TC&lResultado=358&strSim =simp
A su vez, el Reglamento General de Elecciones se puede
consultar en la dirección: http://www.pgrweb.go.cr/scij/
Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para
m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79640&nValor3=100798&
param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp
d) El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas
candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para
asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar
proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes
funcionales propios de cada cargo.
e) Se informa a las personas candidatas que los puestos no son
remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del
Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica.
f) Se invita expresamente a todas las personas agremiadas
que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para
que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes
mencionados.
g) De conformidad con la normativa vigente, se ordena la
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de
circulación nacional, así como en la página web oficial del
Colegio.
Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo
Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Dr. Sergio Donato Calderón,
Secretario.—Licda. Ana Beatriz Morales Mora, Vocal.—O. C. Nº
84.—Solicitud Nº 37979.—(IN2015050633).
2 v. 1
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica
N° 3-002-056465, convoca a la asamblea general extraordinaria de
asociados, correspondiente al año 2015, a celebrarse el miércoles 09
de setiembre de 2015, sita en salón de la Iglesia, contiguo a edificio
Murano, de la entrada principal del Hospital 75 metros norte, a las
4:00 p.m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:
Reformas a Estatuto Social.
De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se
realizará una hora después con los asociados presentes.—Heredia, 10
de agosto del 2015.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente,
cédula de identidad 1-368-216.—1 vez.—IN2015051049).
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AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, la Sra. Arlette Campos Díaz, cédula
107600229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su(s) Certificado(s) N° 100 302 803301140145 por ¢907.200 y
con fecha de vencimiento del 24-08-2011 y su respectivo cupón
número 1 por un monto de ¢85.276.8 con la misma fecha de
vencimiento.—Alajuela, 04 de agosto del 2015.—David González
Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2015050293).
HEWLETT-PACKARD COSTA RICA LIMITADA
Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada,
Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica,
con cédula de persona jurídica número 3-102-348044; suscribirá
mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015,
un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme
al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro
Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
con HP Inc Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada
y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula
de persona jurídica número 3-102-691844. Se cita a los acreedores
e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro
del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación
del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención
del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana,
Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta
Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre
G, piso 3, con copia a la dirección electrónica [email protected] Publíquese tres veces consecutivas. Por HewlettPackard Costa Rica Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque,
cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 6 de agosto del 2015.—Freddy Pompilio Pabón Duque,
Gerente.—(IN2015050574).
HEWLETT-PACKARD CENTROAMÉRICA CAC LIMITADA
Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada,
Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, sociedad
constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de
Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258;
suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre
del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil
conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título
I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, con HP PPS Costa Rica Limitada, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica,
con cédula de persona jurídica número 3-102-691925. Se cita a
los acreedores e interesados, para que se presenten con documento
idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera
publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las
oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la
atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa
Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta
Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre
G, piso 3, con copia a la dirección electrónica [email protected] Publíquese tres veces consecutivas. Por HewlettPackard Centroamérica CAC Limitada, Freddy Pompilio Pabón
Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622,
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—San José, 7 de agosto del
2015.—Freddy Ponpilio Pabón, Gerente.—(IN2015050575).
DIECIOCHO OCHENTA Y UNO S. A.
Dieciocho Ochenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101181880, representada por su presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Roberto Beeche Durán, mayor,
portador de la cédula N° 1-0490-0511 para los efectos de los artículos
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del
Bono de Garantía de Cumplimiento en dólares del Instituto Nacional
de Seguros, N° E10462-91, por un monto de ciento setenta y seis mil
dólares (US$176,000.00), con fecha de vencimiento al 02 de julio
del 2015. Para mayor información puede comunicarse al teléfono N°
4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El
Cedral, torre uno, quinto piso.—Roberto Beeche Durán, Presidente.—
Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2015050924).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Licenciatura en Publicidad, inscrito en el tomo V, folio 9,
número 14102, del registro de emisión de títulos de esta Universidad
y en el código 9, asiento 87224 del Consejo Nacional de Enseñanza
Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Murillo Barrantes
Jessika Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05
de agosto del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—(IN2015051320).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 49 de la
sesión Nº 23-14/15-G.O. del 9 junio de 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 06 de la sesión N° 15-14/15-G.E., debido a que según
constancia 274-2012-TH del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo
Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., (CC-4840), en el expediente
Nº 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-14/15-G.E. de fecha
17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
Se conoce pronunciamiento legal Nº 15-AL-LA, con relación
a la nota que remite el Departamento de Responsabilidad Solidaria,
mediante el Oficio DRS-226-2014.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se revoca el beneficio concedido en el expediente N° 13112, a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A.,
CC-4840, según acuerdo N° 44 de la sesión N° 17-13/14 GE, y se
ordena la ejecución íntegra de la sanción disciplinaria de seis meses
de suspensión del ejercicio profesional, ante el incumplimiento a las
condiciones del beneficio de la ejecución condicional.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
431-2015.—Solicitud Nº 36372.—(IN2015047921).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas
del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría
Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social
de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015050824).
dos-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete,
a las ocho horas del tres de julio del dos mil quince, se acordó
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Dicho
acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once
horas del siete de julio del dos mil quince.—Msc. Jenifer Flores
Stoviak, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35884.—(IN2015047911).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día
veintiuno de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas
del capital social, el cual pasa de diez mil a cincuenta millones de
colones, y de la representación, de la entidad denominada Smartcell
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve.—Alajuela,
21 de mayo del 2015.—Firma Ilegible.—1 vez.—Solicitud Nº
34781.—(IN2015047941).
Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora
Zahner, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad MC Dermott Realty SRL, con cédula jurídica
número 3-102-392724, modificando su cláusula segunda y su
administración. Es todo.—Jacó, 23 de junio del 2015.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35003.—
(IN2015047966).
Por escritura 113-57 del tomo 57 del protocolo del notario
público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00
horas del 22 de junio del 2015, la sociedad costarricense Finca
El Canto del Tucán de Osa SRL, cédula jurídica 3-102-394922,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de junio del
2015.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 34967.—(IN2015047947).
En mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio del
dos mil quince, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil
ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y un mil ocho, revoca nombramientos y hace
nuevos en junta directiva; se reforma cláusula de administración,
objeto, nombre y domicilio.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del
dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—
Solicitud Nº 34989.—(IN2015047953).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Cabinas de Las Palmas de Dominical S. A., cédula jurídica
número 3-101-156353, celebrada en su domicilio social, el 4 de
abril del 2006, se nombra nuevo miembro de la junta directiva.
Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2015.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
35000.—(IN2015047958).
Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora
Zahner, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad MC Dermott Realty SRL, con cédula jurídica
número 3-102-392724, modificando su cláusula segunda y su
administración. Es todo.—Jacó, 23 de junio del 2015.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35003.—
(IN2015047966).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho
horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad
Importadora Internacional W G G Limitada.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35012.—(IN2015048016).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán
Chaves a las 11:00 horas del 12 de junio del año dos mil quince,
la compañía Inversiones Murillo Munguía Sociedad Anónima,
reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 13 de
julio del año 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 36240.—(IN2015047861).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día
veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Sukom Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar
poder generalísimo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—
Solicitud 36982.—(IN2015048155).
Por asamblea general extraordinaria de socios número dos
de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
cinco mil ochocientos noventa y siete, cédula jurídica tres-ciento
Por escritura otorgada el 23-6-2015, Taller Nippon Car S.A.,
cambió de razón social.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35316.—(IN2015049346).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
El veintiocho de julio del dos mil quince, se protocolizó acta
de la sociedad Familia Elizondo Quesada de Palmares Ltda,
se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la
cláusula de administración.—Palmares, veintiocho de julio del
dos mil quince.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—
Solicitud N° 37224.—(IN2015049377).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de julio del
2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos
MMX Verticales Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio
social, se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula
de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37311.—(IN2015049393).
Que por escritura número 96, visible a folio 137 frente, se
modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Shark
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-481799. Visible en el tomo 25 del protocolo
del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 14 de julio del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 36319.—(IN2015049865).
Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual
la sociedad Siga del Sur Consultores Limitada, modificó la
cláusula sexta de la Administración.—San José, 05 de agosto del
2015.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 37664.—(IN2015050047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil
quince, se protocolizó el acta número tres de asambleas generales
de Aritmos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno tres siete uno dos cero siete, por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto
del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 37651.—(IN2015049608).Por escritura que
otorgó la suscrita notaria, a las 8 horas del día 10 del presente mes de
agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Orbemar Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto
social.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Fernández
Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015051548).
En escritura que otorgó el suscrito notario a las diecisiete
horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Evelia y
Teresa Sociedad Anónima, en la cual se reformó su pacto social.—
San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Carlos Fernández Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2015051549).
Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del
catorce de julio del año 2015, el suscrito notario protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Distribuidora C.A. Cell Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-699207, mediante la cual
se transforma dicha sociedad a una de Responsabilidad Limitada
y como consecuencia se reforman las siguientes cláusulas,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, décimo,
decimoprimero y decimosegundo de los estatutos sociales. Carné
6045.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Johnny Alberto Marín
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015051559).
Se hace constar que por escrituras de las 09:00 del 11 de
agosto de 2015, 11:00 horas y 11:45 horas, ambas del 12 de agosto
de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías: a) Asesoría Informática F y F S.
A. Se reforma la cláusula de la administración de la compañía,
b) Representaciones Asile Int S. A. Se reforma la cláusula
de la administración de la compañía. Se nombra como nuevo
presidente a Hernán Leonardo Castro Baroni y c) Eneri CL S.
A. Se reforma la cláusula de la administración de la compañía.—
San José, 12 de agosto del 2015.—Licda. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051567).
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Por instrumento público número 03-15, autorizado por el
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta
de la sociedad Ternium Internacional Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-209599 a las catorce
horas del veintiocho de julio del dos mil quince, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, siete
de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015051571).
La sociedad Rodyvil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-120430, con domicilio en Heredia, modifica cláusula segunda
y cláusula quinta del pacto constitutivo, relativas al domicilio social
y al capital social.—San Rafael, Heredia. 10 de agosto del 2015.—
Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015051572).
Por escritura número 151-1, otorgada ante la notaria
pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las once horas del
13 de agosto del 2015 se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Legal Bid Spot
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101664656, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus
estatutos.—San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015051573).
Mediante escritura número 16-15, de las 13 horas del 11 de
agosto del 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Grupo Salud Latina Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta en cuanto a la administración. Se nombran nuevos miembros
de la junta directiva.—Licda. Gladys María Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051576).
Mediante escritura número 15-15, de las 12 horas del 11 de
agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marpel
Pharma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta en
cuanto al capital social. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la
administración. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva
y se otorga poder generalísimo.—Licda. Gladys María Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051577).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de TresCiento Uno-Seiscientos Quince Mil Quinientos Treinta y
Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera,
segunda, tercera, quinta y novena del pacto social, referentes al
nombre. Domicilio: Objeto y capital social, y se nombra nueva
junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2015.—Licda.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051578).
Mediante escritura número 19-15, de las 15 horas del 11 de agosto
de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Mutare Pharma Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración. Se
nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Licda. Gladys María
Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051579).
Mediante escritura número 18-15, de las 15 horas del 11 de
agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mwanza
Pharma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta en cuanto
al capital. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración.
Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys
María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051581).
Mediante escritura pública número 37 otorgada a las 16:00
horas del 7 de agosto de 2015 ante el notario público Gustavo
Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta y sétima, de la
junta directiva, del pacto social de la sociedad Latam Logistic
CR Propco I Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula de persona jurídica número 3-102-695862.—San
José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Infante Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2015051583).
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Mediante escritura pública número 38 otorgada a las 16 horas
30 minutos del 7 de agosto de 2015, ante el suscrito notario Gustavo
Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Latam Logistic CR Opco
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica número 3-102-695884.—San José, 11 de agosto del 2015.—
Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez.—1 vez.—(IN2015051585).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del
doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general de Condóminos de Condominio Ingrid, mediante la cual
se reforma el artículo veintiséis de sus estatutos.—San José, doce
de agosto del dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015051593).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, en San
José, el 23 de julio del 2015 se ha constituido una sociedad que
se ha solicitado como nombre el número de cédula jurídica.—San
José, 6 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015051609).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Porras de Campo Cinco C y P Sociedad
Anónima. El domicilio social será en campo cinco, seiscientos
metros al este de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, el plazo social
es de cien años contados a partir de esta fecha, el capital social es la
suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—
Cariari, Pococí, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Martín Jiménez
Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015051610).
Ante esta notaría mediante escritura número 60-22, de las
09:00 horas del 11 de agosto del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la empresa de seguridad 3-101648631 Sociedad Anónima, sobre cambios de miembros de junta
directiva, cambio de domicilio social y traspaso de acciones.—San
José, 11 de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto López
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015051619).
Ante este notario, mediante la escritura número doce del
tomo veintiocho, se reformaron las cláusulas, del domicilio y
representación de la sociedad Besocar S. A., cédula jurídica tresciento uno-dos cero ocho seis siete nueve siete. Es todo.—San José,
trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015051620).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad de Responsabilidad
Limitada cuya denominación social se establece de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de dos años
y un capital social de dos millones de colones exactos.—San José,
trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(IN2015051621).
Por escritura número catorce-cinco otorgada el 14 de agosto
del 2015, se protocoliza acta número dos de la asamblea general
de accionistas de la sociedad mercantil: Sendas del Barrio
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco; en dicha asamblea
se reforma la cláusula segunda del domicilio; además se revocan
nombramientos y se eligen nuevos personeros, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015051622).
Mediante escritura pública número ciento treinta y uno-treinta
y cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo treinta
y cinco de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos
del trece de agosto de dos mil quince, el señor Rogelio Francisco
Douglas Douglas constituyó una fundación cuyo representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general
será su presidente, siendo que se denominará Fundación Alto
Rendimiento del Caribe Farcaribe. Fundador: Rogelio Francisco
Douglas Douglas, con cédula siete-cero cero cuatro dos-cero cinco
cero seis.—San José, catorce de agosto de dos mil quince.—Lic.
Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015051636).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del
once de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Kerkaporte
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015051639).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece
horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Fuego Rápido Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once
de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015051640).
Por escritura número cero ochenta y dos de las diecisiete
horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil
quince, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado,
iniciada al folio cero cincuenta y nueve frente del tomo trece del
protocolo del suscrito notario, se aumenta el capital social y se
reforma pacto social de la entidad, Estación de Servicio San Juan
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y
seis mil quinientos ochenta y siete-veintiocho, y mediante la cual
se modifica la cláusula quinta y se incrementa el capital social de
la empresa.—Puriscal, trece de agosto del dos mil Quince.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015051653).
Ante esta notaria por escritura numero setenta y cuatro de las
catorce horas del siete de julio del año dos mil quince, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Impresiones
Comerciales de Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince setecientos
veintidós.—Cartago, seis de agosto del dos mil quince.—Licda.
Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051660).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad
denominada Free Sports Events Organization Sociedad Anónima
Deportiva. Capital social: Diez mil colones; administración:
Presidente. Plazo: Cien años. Domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015051661).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del día trece de
agosto del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad The Real Business Development Project
CR Limitada donde se modifica la cláusula de la administración.
Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015051662).
En asamblea extraordinaria de socios de las dieciocho horas
del treinta y uno de marzo del dos mil quince, de la sociedad
Roncano Inversiones, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
doce seiscientos sesenta y ocho, se procede a modificar del pacto
constitutivo la cláusula sexta y la constitución de la junta directiva.—
San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Ana Patricia Calderón
Zapata, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37529.—(IN2015052009).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de
agosto del 2015 se reformó la junta directiva, el domicilio y el nombre de
3-101-495601 sociedad anónima.—San José, 17 de agosto del 2015.—
Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015052129).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas
del día 17 de agosto del 2015, la empresa Centurion Projects &
Development CPD Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052134).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de junio del año dos
mil quince, Inversiones Sofi del Norte S. A., reformó cláusulas: Los
nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, secretario,
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio
del año dos mil quince.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052135).
Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del trece de
agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las quince horas del doce de agosto
del dos mil quince, por Inmobiliaria Solórzano y Rivera Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente. Se reforma
cláusula sexta.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic.
José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2015052137).
Ante esta notaría y mediante escritura trescientos sesenta y
tres-ocho, de la compañía Servicios Herrera Cascante S.H.E.C.A.
S. A. Se acuerda cambiar el nombre, domicilio y junta directiva,
mediante escritura trescientos sesenta y cuatro-ocho, de la compañía
Constructora Industrial Especializada del Atlántico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se acuerda cambiar la junta directiva y el
domicilio social.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil quince.—
Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015052138).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 14 de
agosto del año 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Inmobiliaria Cruz Sauma S. A. se modifica domicilio, razón
social, plazo de fiscal, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015052143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos
mil quince, se protocolizó el acta número dos de tres ciento dos
seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho,
sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres ciento
dos seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil quince.—
Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052151).
Por escritura número quince, autorizada a las dieciséis horas
cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno -XI - Los Sapos
S. R. L. con cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos
cincuenta mil cuatrocientos veintiocho; por la cual se modifican las
cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete
de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015052152).
Por escritura catorce, autorizada a las dieciséis horas
veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se
protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - X - La Palma S.
R. L., con cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos
cincuenta mil cuatrocientos veintisiete; por la cual se modifican las
cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete
de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015052153).
Por escritura número trece, autorizada a las dieciséis horas
cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se
protocolizó acta número tres-dos de asamblea general extraordinaria
de Villa Laurel del Jardín-KXVI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos
cincuenta y un mil quinientos dieciséis; por la cual se modifican
las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete
de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015052154).
Mauricio Ugalde Villalobos y Manuel Rivera Ureña
constituyen sociedad anónima denominada Nicksa Sociedad
Anónima, en escritura número cincuenta y cinco-once ante
el notario Francisco Esquivel Sánchez a las 10:00 horas del
17 de agosto de 2015.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052155).
Pág 83
La sociedad Inversiones Lizzyas S. A. protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia,
diecisiete de agosto del dos mil quince. Teléfono 8928-6987.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015052156).
Las Chorreras S. A. por medio de asamblea general
extraordinaria de socios revoca nombramiento de gerente y nombra
nuevo, por escritura número cincuenta y cuatro-once ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez a las 16:25 horas del 14 de agosto de
2015 se hace la respectiva protocolización.—Lic Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052157).
Mediante escritura número trescientos otorgada en mi notaría a
las doce horas del veintiséis de julio del dos mil quince, se constituyó
la fundación Manada Power. Domicilio: San José, Hatillo, del
Centro Comercial Plaza América, cien metros norte, en la segunda
planta de Auto Lavado Chirripó. Patrimonio: Quinientos mil
colones. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado general de acuerdo con el artículo mil
doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Es todo.—Lic. Allan
Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015052158).
Mediante escritura 259 otorgada ante este notario a las 14:30
horas del 25 de junio del 2015, se acuerda disolver la sociedad
ForceField Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-666102, con base al artículo 201 del Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 11 de agosto del 2015.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015052162).
Por escritura número 18 del tomo 20 de mi protocolo, el suscrito
notario protocolicé el acta de Diamante Developments SRL, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa
al domicilio.—San José, 17 de agosto del año 2015.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015052170).
Mediante escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete de
agosto del dos mil quince, se reforma la cláusula cuarta del plazo
social, del pacto social de la sociedad Productos Caribe Sociedad
Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic.
Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015052172).
Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de
Demasiado Cosi S. A. cédula jurídica 3-101-699647. Se nombra
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 7:00 horas
del 18 de agosto del 2015.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015052176).
Por la escritura número: 55 otorgada ante esta notaría a las
15 horas y 30 minutos del día 17 de agosto del 2015, mediante la
cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Tectona Nicoya S.W.F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101699 991 mediante la cual se modifica la junta directiva. Domicilio
social: Provincia de San José, Santa Ana centro, de Repuestos
Esteban 75 metros al oeste, casa amarilla de dos plantas a mano
derecha.—San José 17 de agosto del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2015052180).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del
30 de julio del 2015 se constituye la sociedad Corporación T P F
Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones. Es todo.—
San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052182).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
socios de: Megaros y Sucesores S. A., Umbrales del Este Meg
S. A., y Ventanas del Este Meg S. A., en la que la primera se
fusionó con la segunda y tercer sociedad, prevaleciendo Megaro y
Sucesores S. A. Asimismo, se acordó reformar la cláusula del capital
social del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente.—San
José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015052184).
Pág 84
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Electrotec Morales Sociedad
Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y quinta de los
estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete
de agosto del dos mil quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015052200).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas
del 17 de agosto del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salvaje Uto Papaya
S. A. donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.—
Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015052204).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de agosto
del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Sky Tours de Costa Rica S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente
al domicilio social, el cual será San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Villas Valencia, casa número ochenta, y se procede a
realizar nuevos nombramientos del presidente y tesorero de la junta
directiva.—San Rafael de Heredia, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052209).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del
17/08/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-080180, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula décima y décima primera del pacto
constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015052229).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las trece horas del
diecisiete de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula de la
administración, del domicilio y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Oak Estate Properties S. A..—San José, nueve horas
del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015052240).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las ocho horas del
dieciocho de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula de
la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
Corporación Naciente Monte Azul C.N.M.A S. A.—San José,
nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015052242).
Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 agosto del
2015, se protocolizó el acta asamblea de accionistas de Empire
Pancontinental Corporation S. A. que reformó las cláusulas dos y
seis del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015052247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios en que se reforman las
cláusulas quinta y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente de la sociedad Comercializadora Lorhern
Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015052248).
Por escritura número 101-15 otorgada ante los Notarios
Públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos
Brenes, a las catorce horas del 14 de agosto del 2015, se protocoliza
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cefa
Central Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-95144; mediante la cual se reforma integralmente el pacto
social.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052250).
Por escritura número 100-15 otorgada ante los Notarios
Públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos
Brenes, a las doce horas del 12 de agosto del 2015, se protocoliza
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gotarra
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-415611; mediante
la cual se reforma integralmente el capital social.—San José,
12 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015052255).
Por escritura número 99-15 otorgada ante los notarios públicos
Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes,
a las once horas quince minutos del 12 de agosto del 2015, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Cuestamoras Capitales S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-644539; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—
San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052256).
Por escritura número 98-15 otorgada ante los Notarios
Públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos
Brenes, a las once horas del 12 de agosto del 2015, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Mar
de los Vientos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101681197; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José,
12 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015052257).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Costa Rica a Caballo S. A. Se reforman las cláusulas
2, 3 y 6 de los estatutos.—San José, 13 de agosto del 2015.—Licda.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015052260).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete
de agosto del año dos mil quince, que es asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Gythum Sociedad
Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, a
las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil quince.—
Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015052275).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil
quince, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de
International Hospital Servicios de Centroamérica S. A., cédula
jurídica tres ciento uno cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y
uno, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil quince,
se protocolizó el acta número cinco de asambleas generales de
International Hospital Operators of Centroamerica S. A. cédula
jurídica tres ciento uno doscientos cincuenta y dos mil ochocientos
sesenta y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—
Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil
quince, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales
de Cima Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno uno uno dos seis cero seis, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Georgette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta número uno de asambleas generales de
Inversiones Briviesca S. A. cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y uno, por medio
de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—
San José, doce de agosto del dos mil quince.—Licda. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052282).
Por escritura número treinta-ocho, al ser las doce horas del
día diez de agosto del dos mil quince, ante esta notaria se constituyó
la sociedad anónima que tendrá como nombre el número de cédula
jurídica que le sea asignado. Capital social veinte dólares, presidente
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Iván Méndez Araya, secretario Luis Adrián Romero Calvo,
tesorero: Franklin Ricardo Badilla Quesada, fiscal: Yohanny Jesús
Núñez Méndez. Es todo.—Licda. Silvia María Zeledón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052284).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Sisi S. A., cédula jurídica 3-101-674720,
la cual reforma la cláusula del objeto social. Escritura otorgada a
las 12:00 horas del 17 de agosto del 2015.—Licda. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015052291).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Innova Ingeniería en Construcción y
Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-635402, la cual
reforma la cláusula del domicilio y de la representación. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015052292).
Por escritura número doscientos ocho-tres otorgada a las once
horas del quince de agosto del año dos mil quince, ante la notaria pública
Viviana Solís Gómez, el señor Carlos Rivero Suanzes, y la señora Sylvia
Gutiérrez Sánchez constituyen sociedad de responsabilidad limitada
denominada: Pueblo Seco del Coco CS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Viviana Solís
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052306).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las ocho
horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se constituyó Jack
Car Englember S. A., el capital social se constituyó en dólares.—
Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015052307).
Por escritura 61 del 13 de agosto del 2015, Corporación Alto
Miravalles S. A., cédula 3-101-149187, cambia su domicilio y se nombra
nueva junta directiva.—Tejar, El Guarco, 14 de agosto del 2015.—Lic.
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015052308).
Ante esta Notaría mediante escritura número doscientos trece
otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil
quince, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Los Ángeles de Tokuko Limitada.—San José, dieciocho
de agosto del dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller,
Notaria.—1 vez.—(IN2015052309).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 137-9
de las 11:00 horas del día 26 de agosto del 2014, tres-ciento unoseiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco
sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, cambiando razón social, para que se
denomine Aplicaciones Heca M Y M Sociedad Anónima.—San
José, 7 de julio del 2015.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2015052310).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 0041-IP-2015-DDL.—San José a
las ocho horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso
4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento
de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente
0041-IP-2015-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán
Fernández, cédula de identidad número 1-0992-0303, funcionaria
destacada en la Delegación Policial de La Unión, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su actual domicilio, a efecto de determinar su participación
y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
Pág 85
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias
laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de Diciembre del 2014.
2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual
en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una
sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce
salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal,
así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante
esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que
incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano
derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy
Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto.
La mencionada encausada deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio,
a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución,
a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas
a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte
igualmente a la señora Duran Fernández que debe señalar lugar
donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán
por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en
el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada
que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General
de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 36335.—(IN2015047892).
HACIENDA
ADUANA DE PASO CANOAS, CORREDORES, PUNTARENAS
RES. N° APC-G-056-2015.—A las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del día veinte de enero del dos mil quince.
Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, contra el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona,
portador de la cédula de identidad número 5-341-881. (EXP. N°
APC-DN-317-2014).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Pág 86
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OPSAD-0057-463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales
de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas,
el decomiso, preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad 5-341-881, de:
Cant.
06
Clase
Descripción de mercancía
Unidades Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de Puntarenas,
cantón Coto Brus, distrito San Vito.
2º—Que mediante documento recibido el 14 de agosto del
2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2443, el
señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula
de identidad número 5-341-881, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-391-2014, de las
ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, se le
autoriza al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de
la cédula de identidad número 5-341-881, a cancelar los impuestos
de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de
fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica y se le
previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 011 al 016).
4º—En fecha 29 de agosto del 2014, el señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad
número 5-341-881, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-018868, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $1.629,33 (mil seiscientos
veintinueve dólares con treinta y tres centavos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía
asciende a $335,50 (trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta
centavos). (Folio 024).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Leonidas Mauricio
Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número
5-341-881, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador
de la cédula de identidad número 5-341-881, supuestamente causara
una vulneración al fisco de $335,50 (trescientos treinta y cinco
dólares con cincuenta centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador
de la cédula de identidad número 5-341-881, de:
Cant.
06
Clase
Descripción de mercancía
Unidades Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de
Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor
Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de
identidad número 5-341-881, para poder recuperar dicha mercancía
se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que
el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con
el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por
vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades
de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero,
sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que
en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211
de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos
de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, podría
ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún
cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana
para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta
mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
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b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Leonidas
Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad
número 5-341-881, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en
principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón
de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una
multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso
que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629,33 (mil
seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que
de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 07 de agosto del 2014, de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢888.848,39 (ochocientos ochenta y
ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 39/100). Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Leonidas Mauricio
Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número
5-341-881, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de
la cédula de identidad número 5-341-881, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629,33 (mil seiscientos
veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 7 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢888.848,39 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y ocho colones con 39/100), por la eventual introducción a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que
lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos
533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de
identidad número 5-341-881, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados.
TERCERO: El expediente administrativo No. APCDN-317-2014,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta
o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.
CUARTO: Se le previene al señor Leonidas Mauricio Godínez
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881,
que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento
de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente
en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en
caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador
que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará
también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo
de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor
Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de
identidad número 5-341-881, en la dirección indicada en el folio
04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Guanacaste, La Palma de
Abangares, Urbanización La Amistad, casa número 46.—Msc. Luis
Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—
Solicitud Nº 36231.—(IN2015047875).
RES. N° APC-G-426-2015.—A las catorce horas con
treinta minutos del día 14 de mayo de 2015. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de
identidad número 501560120. (EXP. N° APC-DN-747-2010).
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número
069 del 28 de agosto de 2010, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo
de la cual se retuvo la siguiente mercancía descrita en el informe con
número de oficio INF-PCFAO-PC-0041-2010 de la Policía de Control
Fiscal, el cual consta a folios del 6 al 8 del presente legajo; al señor
Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número
501560120, por cuanto la administrada no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública: Buenos Aires, El Brujo, kilómetro 206 de la carretera
interamericana Sur. (Ver folio 04).
2º—Mediante la gestión N 1832 con fecha de recibido
por la Aduana Paso Canoas, el 3 de setiembre de 2010, el señor
Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número
501560120, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la
mercancía de marras (ver folios 11).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-619-2010, de
las nueve horas con diez minutos del día seis de septiembre de
2010, se autoriza al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la
cédula de identidad número 501560120, a cancelar los impuestos
de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución.
4º—En fecha 8 de setiembre de 2010, el señor Gerardo Herrera
Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010025426, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $453,89 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares
con ochenta y nueve centavos).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del señor Gerardo Herrera
Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que
el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad
número 501560120, supuestamente causara una vulneración al fisco
de $146,90 (ciento cuarenta y seis dólares con noventa centavos)
(folio 21).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 069 del 28
de agosto de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas,
el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la
cual se retuvo la siguiente mercancía descrita en el informe con
número de oficio INF-PCF-DO-DPC-B-0014-2014 de la Policía
de Control Fiscal, el cual consta a folios 08 y 09 del presente
legajo; al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula
de identidad número 501560120, por cuanto la administrada no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Buenos
Aires, El Brujo, kilómetro 206 de la carretera interamericana Sur.
(Ver folio 04).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la
cédula de identidad número 501560120, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos
mediante el DUA de importación número número 007-2010-025426.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por
vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades
de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero,
sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Gerardo Herrera Chaves, portador
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de la cédula de identidad número 501560120, podría ser la de eludir
el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma,
presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para
que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto
de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente
por parte del señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula
de identidad número 501560120. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero,
toda vez que el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula
de identidad número 501560120, tenía la obligación de presentar
la mercancía, ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión
contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero
que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria,
aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicha sanción asciende a $453,89 (cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con ochenta y nueve centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢514,30 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢233.435,62 (doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y
cinco colones con sesenta y dos céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y
234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos
533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número
501560120, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su
Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO:
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor
Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número
501560120, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero;
sanción que en el presente caso asciende a ¢233.435,62 (doscientos
treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y
dos céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya
acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen
jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la
cédula de identidad número 501560120, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus
alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El
expediente administrativo N° APC-DN-747-2010, levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene
al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad
número 501560120, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente
en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en
caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que
se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también
la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a
esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado.
Notifíquese: La presente resolución al señor Gerardo Herrera Chaves,
portador de la cédula de identidad número 501560120, por medio de
edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—
Solicitud Nº 36227.—(IN2015047877).
RES. N° APC-G-381-2015.—A las diez horas con treinta
minutos del día 30 de abril de 2015. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660. (EXP. APC-DN N° 395-2010).
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número
111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso
Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo
de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente
expediente a folio 1; al señor Cristian Mora Ly portador de la cédula
de identidad número 206030660, por cuanto el administrado no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los
tributos aduaneros de importación.
Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: San José, Perez Zeledón, Barú, Costanera
Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03).
2º—Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la
Aduana Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el señor Cristian
Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660,
solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de
marras (ver folio 16).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las
once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se
autoriza al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660, a cancelar los impuestos de la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución.
4º—En fecha 19 de mayo de 2010, el señor Cristian Ly Mora
portador de la cédula de identidad número 206030660, efectúa la
nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único
Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende
a $916,57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete
centavos) (folio 51).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del señor Cristian Ly
Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó
que el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660, supuestamente causara una vulneración al fisco
de $277,65 (doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cinco
centavos) (folio 51).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de
2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen
en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado
mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía
descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma
que consta en el presente expediente a folio 1; al señor Cristian Mora
Ly portador de la cédula de identidad número 206030660, por cuanto
el administrado no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en
la vía pública: San José, Perez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto
de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la
mercancía, es que el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de
identidad número 206030660, para poder recuperar dicha mercancía
se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el
DUA de importación número 007-2010-013766.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por
vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades
de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero,
sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
Pág 91
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos
que en principio constituyan delitos conformes con el numeral
211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero
no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo
caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Cristian Ly Mora portador de
la cédula de identidad número 206030660, podría ser la de eludir
el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando
no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda,
al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma,
presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago
de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía,
el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta
mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por
parte del señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660. Omisión que violaría el control aduanero y con
ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el
señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número
206030660, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie;
de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio
los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la
cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa
equivalente al valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicha sanción asciende a $916,57 (novecientos dieciséis
dólares con cincuenta y siete centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el
trece de abril de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar
a razón de ¢525,39 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y
seis colones con setenta y un mil céntimos).
Pág 92
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Cristian
Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho
a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad
número 206030660, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente
al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a
¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta
y seis colones con setenta y un mil céntimos). Por la eventual
introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico
aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con
los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es
dar oportunidad procesal al señor Cristian Ly Mora portador de
la cédula de identidad número 206030660, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la
defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APCDN-395-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de
esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Cristian Ly Mora
portador de la cédula de identidad número 206030660, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en
caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o
de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía
que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para
la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato
a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Ly
Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, por
medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36220.—(IN2015047882).
RES. APC-G-176-2015.—A las ocho horas con treinta minutos
del día veintiséis de febrero del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
contra el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de
identidad número 113130758. (EXP. N° APC-DN-479-2014).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-85410-14 de fecha 22 de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía
de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad
número 113130758, de la siguiente mercancía:
Cant.
Clase
Descripción de mercancía
01
Unidad
Equipo de sonido marca Sony serie 4115166
02
Pares
Tenis marca Adidas
03
Pares
Tenis marca Puma para mujer
01
Par
Tenis marca Puma para niño
04
Pares
Tenis marca Adidas para niño
02
Pares
Tenis marca Beneli
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 04 de noviembre del
2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3368, el
señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número
113130758, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-579-2014, de las
nueve horas con diez minutos del día diez de noviembre del dos
mil catorce, se le autoriza al señor Eric Araya Castellón, portador
de la cédula de identidad número 113130758, propietario del
bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-854-10-14 de fecha 22 de octubre del 2014, de los Oficiales
de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad
Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento
sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 016).
4º—En fecha 09 de diciembre del 2014, el señor Eric Araya
Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758,
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014026976, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía
de marras asciende a $346,35 (trescientos cuarenta y seis dólares
con treinta y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por
concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $138,19
(ciento treinta y ocho dólares con diecinueve centavos). (Folio 022).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad del señor Eric Araya
Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758,
por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la
misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad
número 113130758, supuestamente causara una vulneración al fisco
de $138,19 (ciento treinta y ocho dólares con diecinueve centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-854-10-14
de fecha 22 de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía de
Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad
número 113130758, de la siguiente mercancía:
Cant.
01
02
03
01
04
02
Clase
Unidad
Pares
Pares
Par
Pares
Pares
Descripción de mercancía
Equipo de sonido marca Sony serie 4115166
Tenis marca Adidas
Tenis marca Puma para mujer
Tenis marca Puma para niño
Tenis marca Adidas para niño
Tenis marca Beneli
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada
en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35
, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los
Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica,
al interceptar la mercancía, es que el señor Eric Araya Castellón,
portador de la cédula de identidad número 113130758, propietario
del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta
Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver
folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona
en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
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“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por
vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades
de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero,
sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que
en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211
de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos
de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor Eric Araya Castellón, portador
de la cédula de identidad número 113130758, podría ser la de eludir
el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por
intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de
la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta
mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se
estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera
correspondiente por parte del señor Eric Araya Castellón, portador
de la cédula de identidad número 113130758. Omisión que violaría
el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Eric Araya Castellón, portador de
la cédula de identidad número 113130758, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio
nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción
tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicho valor aduanero asciende a $346,35 (trescientos cuarenta
y seis dólares con treinta y cinco centavos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 22 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢188.944,31 (ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con 31/100). Que lo procedente de conformidad con
los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación
con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de
identidad número 113130758, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de
identidad número 113130758, tendiente a investigar la presunta
comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $346,35 (trescientos
cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 22 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢188.944,31 (ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con 31/100), por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos
533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número
113130758, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente
administrativo N° APC-DN-479-2014, levantado al efecto, queda
a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene
al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad
número 113130758, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana,
bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento,
o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese
indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a
partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática).
Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse
por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado,
sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática.
Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y
hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Eric Araya Castellón, portador de la
cédula de identidad número 113130758, en la dirección indicada en
el folio 06, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Cristo Rey, Barrio
Los Ángeles.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36215.—(IN2015047883).
RES. APC-G-004-2015.—A las ocho horas con treinta
minutos del día seis de enero del dos mil quince. Inicio
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa,
portador de la cedula de identidad número 3-289-454. (EXP. N°
APC-DN-530-2014).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de
fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla
Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de:
Cant.
Clase
Descripción de mercancía
01
Unidad
Televisión tipo pantalla, marca LG, 42
pulgadas, modelo 42LB6500
01
Unidad
Soporte de pared, marca Teleforma
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal,
provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
2º—Que mediante documento recibido el 08 de diciembre del
2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 3753,
el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula
de identidad número 3-289-454, solicitó se le autorice cancelar los
impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-707-2014, de las
trece horas del día diez de diciembre del dos mil catorce, se le
autoriza al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la
cedula de identidad número 3-289-454, a cancelar los impuestos
de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del
2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y
se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio
en su contra. (Ver folios del 027 al 032).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
4º—En fecha 22 de diciembre del 2014, el señor Rodrigo
Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número
3-289-454, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras
mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número
007-2014-028046, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $545,25 (quinientos cuarenta y cinco
dólares con veinte y cinco centavos), y que los impuestos cancelados
por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a
$282,00 (doscientos ochenta y dos dólares netos). (Folio 038).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y
35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la
nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le
corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto
final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae
a determinar la presunta responsabilidad de el señor Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289454, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la
misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de
identidad número 3-289-454, supuestamente causara una vulneración
al fisco de $282,00 (doscientos ochenta y dos dólares netos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica
en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28
de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa,
portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de:
Cant.
Clase
Descripción de mercancía
01
Unidad
01
Unidad Soporte de pared, marca Teleforma
Televisión tipo pantalla, marca LG, 42
pulgadas, modelo 42LB6500
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la
vía pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal,
provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Pág 95
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar
la mercancía, es que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla
Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para
que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica
lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante
la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el
ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que
el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con
el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del
derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero
nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del
Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las
conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones
del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o
la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por
vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades
de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir,
ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero,
sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que
la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual
infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad
literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre
Pág 96
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que
en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211
de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no
supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos
de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría
resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por el señor el señor Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289454, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser
constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo
penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la
mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General
de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa
de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías
objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta
mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el
control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía
de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida
al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción
se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor el señor Rodrigo
Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad
número 3-289-454. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez
que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador
de la cedula de identidad número 3-289-454, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio
nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura
de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente
al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicho valor aduanero asciende a $545,25 (quinientos cuarenta
y cinco dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢295.252,87 (doscientos noventa y cinco mil doscientos
cincuenta y dos colones con 87/100).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234
de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Rodrigo
Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número
3-289-454, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados.
Por tanto:
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y
su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con
las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve:
PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la
cedula de identidad número 3-289-454, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545,25
(quinientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.252,87
(doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y dos
colones con 87/100), por la eventual introducción a territorio
nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y
242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de
la cedula de identidad número 3-289-454, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la
defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los
hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N°
APC-DN-530-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor
Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de
identidad número 3-289-454, que debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que
se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que
se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso
de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que
se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene
alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador
de la cedula de identidad número 3-289-454, en la dirección
indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea,
Paso Canoas, Ciudad Neily, de los Tribunales de Justicia 100
metros oeste, Hotel Margarita, teléfono 8819-9254.—Msc. Luis
Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—
Solicitud Nº 36213.—(IN2015047885).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Exp. ANEX-DN-038-2014.—RES-ANEX-DN-072-2015.—
Aduana La Anexión, Liberia a las diez horas del diez de julio del dos
mil quince. La Administración Aduanera procede a dictar acto final
de Procedimiento Ordinario contra el señor Josué Vinicio Morales
Rojas, cédula N° 2681376, para determinar la verdad real de los
hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía
de Control Fiscal N° 15625 del 6 de julio del 2014.
Resultando:
1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEXDN-032-2015 del 27 de febrero del 2015, se inició procedimiento
ordinario contra el señor Josué Vinicio Morales Rojas, cédula N°
2681376, en calidad de poseedor del automotor debido a que se
encontraba a su cargo, el día del decomiso, tendiente a conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro
de impuestos del vehículo usado tipo motocicleta usada marca
Yamaha, YZ 250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, valor de
importación ¢541.840,00 ( quinientos cuarenta y un mil ochocientos
cuarenta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢314.809,04
(trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) más
timbres de Ley.
2º—Que la resolución citada se notificó a través de edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 de
conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.
3º—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días
hábiles contados a partir del quinto día hábil la notificación para que
la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y
ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además
señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según
consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.
4º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de
la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus
reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde
al procedimiento administrativo ordinario, iniciada contra el
señor Morales Rojas en calidad de poseedor, tendiente a cobrar
los impuestos de una motocicleta que le fue decomisada por los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, marca Yamaha, YZ
250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, valor de importación
¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta
colones con 00/100) con un total de impuestos ¢314.809,04
(trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) más
timbres de Ley.
III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el
presente procedimiento que:
1)Que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
decomisaron al señor Morales, la motocicleta usada marca
Yamaha, YZ 250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394,
debido a que en el lugar de los hechos no presentó la
documentación que comprobara el ingreso o estadía del
automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de
los impuestos respectivos (Acta de inspección Ocular y/o
Hallazgo N° 15625 del 06/07/2014).
2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, se
tiene que no se encontró registro sobre el ingreso al territorio
nacional del automotor (ver folio 26) ni en la consulta realizada
en la página de internet del Registro Nacional de la Propiedad
www.rnpdigital.com (ver folio 27-30).
3) No consta en expediente documentos que acredite la posesión
o titularidad del automotor en cuestión.
4) Según estudio realizado por el Organismo de Investigación
Judicial OCN INTERPOL, el vehículo en cuestión no cuenta
con reporte por robo, hurto o cualquier otro requerimiento
(ver folio 39).
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5) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo del 2015 sin que a la fecha el señor Morales Rojas se
haya apersonado al presente procedimiento a hacer valer sus
derechos en el presente procedimiento.
6) El cuadraciclo se encuentra en custodia de Almacenes del
Pacífico H A ALPHA Sociedad Anónima, código A222, bajo
el movimiento de inventario N° 8727 del 08/07/2014.
IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8
que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la república, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los
tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio
internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota
a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a
esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como
de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en
las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su
ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida
y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras,
las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras,
los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del
cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.
Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al
levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
En el presente caso estamos en la ausencia de documentos
que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional
que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los
regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al
ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se
crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica
aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas,
potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero.
Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un
vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por
la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida
por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
V.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se
han cancelado los impuestos del cuadraciclo marca Yamaha, YZ
250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, valor de importación
¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta
colones con 00/100) resultando procedente el cobro de la obligación
tributaria por un total de impuestos ¢314.809,04 (trescientos catorce
mil ochocientos nueve colones con 04/100) más timbres de Ley,
al señor Morales Rojas en calidad de sujeto pasivo, debido a que
al automotor se encontraba a su cargo el día en que se realizó el
decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir
con la obligación tributaria. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Josué Vinicio
Morales Rojas, cédula N° 2681376 del cuadraciclo que se encuentra
en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento
de inventario 8727 del 08/07/2014, vehículo usado tipo motocicleta
usada marca Yamaha, YZ 250, 2004, azul, gasolina, 2x2, manual,
250 cc, cabina sencilla, vin N° JYACG18C14A009394, partida
arancelaria 8711209093, clase tributaria 2261996, valor de
importación ¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos
cuarenta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢314.809,04
(trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100)
desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢119.746,64 (ciento
diecinueve mil setecientos cuarenta y seis colones con 64/100) Ley
6946 1% ¢5.418,40 (cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con
40/100) selectivo de consumo 35% ¢189.644,00 (ciento ochenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 00/100) más
timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse
los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RESDGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013,
directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se
le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación
para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada
este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual
forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada
por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado
que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor
Josué Vinicio Morales Rojas, cédula N° 2681376.—Aduana La
Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36769.—(IN2015048490).
Exp. ANEX-DN-014-2014.—RES-ANEX-DN-071-2015.—
Aduana La Anexión, Liberia a las quince horas con siete minutos
del diez de julio del dos mil quince. La Administración Aduanera
procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor
Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855,
para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta
de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014
de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEXDN-030-2015 del 29/02/2015 se inició procedimiento ordinario
contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano
N° G02157855 en su condición de titular del Vehitur N° 157228
tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado
Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310,
clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384,500 (dos
millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con
00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a
cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100)
2º—La resolución citada se notificó a través de edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de
mayo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas que establece un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a
la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que
estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir
notificaciones. Sin embargo según consta en autos; el administrado
no se ha apersonado al presente proceso.
3º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de
la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus
reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al
procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor
Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855,
en su condición de titular del Vehitur N° 157228 tendiente a cobrar
los impuestos del vehículo decomisado por los funcionarios de
la Policía de Control Fiscal marca Dodge, Durango SLT, 1999,
vin N° 1B4HS28Z8XF569310, total de impuestos a cancelar
de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil
setecientos cincuenta y dos colones con 06/100)
III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el
presente procedimiento que:
1) Los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron
al señor Sosa Barron, el vehículo usado marca Dodge,
Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310 debido a
que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el
Vehitur N° 157228 venció el 31/12/2013 y no podía circular
dentro del territorio nacional.
2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica,
consta que el Vehitur N° 157228 se emitió en la Aduana de
Peñas Blancas el día 03/11/2013 con fecha de vencimiento
31/12/2013 autorizando al señor Sosa Barron como único
conductor del vehículo involucrado.
3) La fecha de vencimiento del Vehitur era el 31/12/2013 y el
decomiso del realizado por los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal se efectuó el día 21/03/2014 fecha posterior a
la autorizada, para que el automotor permaneciera y circulara
dentro del territorio nacional.
4) Mediante criterio técnico del 8 de enero del 2015, el
funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión,
procedió a realizar la valoración y cálculo de los impuestos
del citado vehículo, indicando con base a la inspección física
y luego de realizar las debidas consultas al sistema CarticaAutovalor, se determinó que corresponde a un vehículo
usado marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina,
4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina
sencilla, semifull, techo duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310,
clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500
(dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos
colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un
total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón
setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos
colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera:
ventas 13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil
trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de
consumo 48% ¢1.144.560,00 (un millón ciento cuarenta y
cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946
1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con 00/100) más timbreS de Ley.
5) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o
titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del interesado.
6) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26/05/2015 y a la fecha
no consta dentro del expediente apersonamiento alguno.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475H de fecha 4 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio
aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones
presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto
administrativo en relación a lo peticionado por el administrado.
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como
de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en
las operaciones de comercio exterior.
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su
ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida
y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras,
las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras,
los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del
cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.
Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al
levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia, uso y destino.
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde
al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en
que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no
ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo
la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado
la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a
un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación
temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por
el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en
el presente caso, la autorización para la permanencia del automotor
bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 03/11/2013
Pág 99
y vencía el 31/12/2013. Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la
importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente
caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria
aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano al dispones que las mercancías importadas
temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia
no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por
ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero
y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos
vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como
sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en
los términos del segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, en observancia al artículo 440 de este
mismo cuerpo legal y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas.
El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y
el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera.
IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por demostrado
que el vehículo amparado al régimen de importación temporal, era
conducido fuera del plazo legalmente autorizado para la permanencia
o circulación del vehículo dentro del territorio nacional, por lo que
procede el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo
marca: Dodge, Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310,
clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos
millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con
00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a
cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco
mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera al señor
Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855
en su condición de titular del certificado de importación temporal
N° 157228 del vehículo usado ubicado en el Depósito Fiscal
ALPHA, código A222, N° 8556 del 31/03/2014, marca: Dodge,
Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo
terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro,
vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor
de importación ¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta
y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria
8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06
(un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y
dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas
13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos
cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48%
¢1.144.560,00 ( un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos
sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés
mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de
ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos
del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, resolución número RES-DGA-018-2012
que entró en vigencia el 28 de enero del dos mil trece, directriz
número DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del dos mil trece.
Tercero: De conformidad al artículo 198 de la Ley General de
Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar
mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte
interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba.
Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia
oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición
del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
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fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se
le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Carlos Alberto Sosa
Barron, pasaporte mexicano N° G02157855.—Aduana La
Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36767.—(IN2015048492).
Exp. ANEX-DN-007-2014.—RES-ANEX-DN-070-2015.—
Aduana La Anexión, Liberia a las quince horas con seis minutos
del diez de julio del dos mil quince. La Administración Aduanera
procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor
Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283,
para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según
acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de febrero del
2014, de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEXDN-029-2015 del 27/02/2015 se inició procedimiento ordinario
contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense
N° 500899283, en su condición de titular del Vehitur N° 156241
tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y
el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo
usado marca: Toyota, Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723,
color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000
cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación
¢2.764.500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos
colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de
impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil
setecientos setenta y seis colones con 25/100).
2º—La resolución citada se notificó a través de edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de
mayo del 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194
inciso e) de la Ley General de Aduanas que establece un plazo de
15 días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la
notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que
estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir
notificaciones. Sin embargo según consta en autos; el administrado
no se ha apersonado al presente proceso.
3º—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de
la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus
reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al
procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor
Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283, en
su condición de titular del Vehitur N° 156241 tendiente a cobrar
los impuestos del vehículo decomisado por los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros,
4 cilindros, vin N° JTEHH20V436079723 por un monto de
¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y
nueve colones con 56/56).
III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el
presente procedimiento que:
1)Los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
decomisaron al señor Healy James Michael, el vehículo
usado marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros, 4 cilindros,
vin N° JTEHH20V436079723 debido a que según las
acciones policiales, descritas en el acta supra, el Vehitur N°
156241 venció el 31/12/2013 y no podía circular dentro del
territorio nacional.
2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta
que el Vehitur N° 156241 se emitió en la Aduana Central el día
11/11/2013 con fecha de vencimiento 31/12/2013 autorizando
al señor Healy James Michael como único conductor del
vehículo involucrado.
3) La fecha de vencimiento del Vehitur era el 31/12/2013 y el
decomiso del realizado por los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal se efectuó el día 23/02/2014 fecha posterior a
la autorizada, para que el automotor permaneciera y circulara
dentro del territorio nacional.
4) Mediante criterio técnico N° ANEX-DT-085-2014 del
15/10/2014 el funcionario del Departamento Técnico de
Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y
cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando con
base a la inspección física y luego de realizar las debidas
consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que
corresponde a un vehículo usado marca: Toyota, Rav4L,
2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2,
automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla,
clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764.500 (dos
millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con
00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos
a cancelar de ¢2.023.959,56 dos millones veintitrés mil
novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56) desglosado
de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos
sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón
trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con
00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbres de Ley.
5) Que en la resolución de inicio N° ANEX-DN-029-2015 del
27 de febrero del 2015, se indicó que el monto total de los
impuestos era de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil
setecientos setenta y seis colones con 25/100).
6) De conformidad al criterio técnico N° ANEX-DT-085-2014
del 15/10/2014 en el que se verifica la valoración del vehículo
en cuestión y por ende fija el cálculo de los impuestos
correspondiente, determinó que el monto de la obligación
tributaria aduanera es de ¢2.023.959,56 dos millones veintitrés
mil novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56)
desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56
(seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro
colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00
(un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta
colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbres
de Ley, y no como se indicó por error en la resolución supra.
7) No consta en expediente documentos que acredite la posesión
o titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del
interesado.
8) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26/05/2015 y a la fecha
no consta dentro del expediente apersonamiento alguno.
IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo 34475-H
de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio
aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones
presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto
administrativo en relación a lo peticionado por el administrado.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22
de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación,
investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los
ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como
de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en
las operaciones de comercio exterior.
Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su
ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida
y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras,
las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras,
los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del
cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.
Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al
levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia, uso y destino.
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar
la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde
al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en
que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario
están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben
incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no
ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo
la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando
venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado
la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones temporales,
cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a
un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación
temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo
446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el
término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por
el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en
el presente caso, la autorización para la permanencia del automotor
bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 01/11/2013
y vencía el 31/12/2013. Dado que en el presente caso estamos en
presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo
antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la
importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente
caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria
aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en
el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano al dispones que las mercancías importadas
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temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia
no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por
ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero
y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos
vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias.
De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen,
lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como
sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en
los términos del segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, en observancia al artículo 440 de este
mismo cuerpo legal y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas.
El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y
el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera.
IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por demostrado
que el vehículo amparado al régimen de importación temporal, era
conducido fuera del plazo legalmente autorizado para la permanencia
o circulación del vehículo dentro del territorio nacional, por lo que
procede el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo
marca Toyota, Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723 por un
monto de impuestos a cancelar de ¢2.023.959,56 (dos millones
veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56)
más timbres de Ley. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas
legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera al señor
Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283
en su condición de titular del certificado de importación temporal
N° 156241, del vehículo usado ubicado en el Depósito Fiscal
ALPHA, código A222, N° 8509 del 24/02/2014, marca: Toyota,
Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2,
automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase
tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764.500 (dos millones
setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100),
partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de
¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y
nueve colones con 00/56) desglosado de la siguiente manera: ventas
13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta y nueve mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48%
¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos
sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de
ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos
del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, resolución número RES-DGA-018-2012
que entró en vigencia el 28 de enero del dos mil trece, directriz
número DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del dos mil trece.
Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la
vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este
plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma
a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un
término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere,
las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Healy
James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283.—Aduana
La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36766.—(IN2015048496).
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Edicto de Notificación de Cobro Administrativo.—Administración Tributaria de Alajuela.—ATAR-02-281-2015.—Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N°
Contribuyente
Cédula
Impuesto
Documento
Periodo
Monto (*)
19111001998001
Rusdasa Rústicos Deco Arte S. A.
3101408946
Ventas
1044010599003
04/2013
1.595.415,00
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud
Nº 36272.—(IN2015048154).
SALUD
ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de
Santa Ana, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificar a Caridad Serrano S. A., cédula jurídica N° 3-101-625322,
representada por su presidente, el señor Rafael Alonso Serrano Mena,
cédula de identidad 109940160, en el domicilio social ubicado 41
metros al norte del Bar Chakas, ni en el inmueble de su propiedad,
sita en la finca N° 269306, de la provincia de San José, Santa Ana,
Uruca, 250 metros al sur del Súper Río Oro, ni en el domicilio del
representante legal ubicado del puente entrando a Tabarcia de Mora,
primera casa esquinera a mano izquierda, con rotulo que indica Lic.
Alonso Serrano Mena; sita Mora, San José; se procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se hace
saber a Caridad Serrano S. A., representada por su presidente el
señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160,
la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-0018-2015, la cual dispone:
“De acuerdo al informe técnico CS-ARS-SA-RS-0137-2015 del día
23 de marzo del 2015, (…), el Área Rectora de Salud de Santa Ana,
constató por medio de la prueba de coloración con fluoresceína
sódica, que tanto el apartamento habitado por la señora Emily
Mesén, como las pilas de uso común ubicadas en la finca 269306,
ubicada en Uruca, Santa Ana, 250 metros al sur del Súper Río Oro,
específicamente al costado oeste de la propiedad, están vertiendo
las aguas residuales y servidas a la propiedad del señor Álvaro
Salazar Moreira, incumpliendo con lo estipulado por la legislación
vigente. Por tanto, con el fin de proteger la salud pública y el
ambiente. Se le ordena: En un plazo de 45 días hábiles posteriores
a la notificación de esta Orden Sanitaria: 1. Disponer adecuada y
sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas
servidas generadas en el apartamento habitado por la señora Emily
Mesén, que se encuentra en la finca 269306, mediante el uso de un
sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida
en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. 2. Disponer adecuada y
sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas
residuales generadas en las pilas de uso común de los apartamentos
que se encuentran dentro de la finca 269306, mediante el uso de un
sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida
en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Apercibimiento:
Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado
en la presente orden sanitaria, esto es: disponer adecuada y
sanitariamente las aguas residuales y servidas, en el plazo de 45
días hábiles, tanto en el apartamento habitado por la señora Emily
Mesén, como en las pilas de uso común de los apartamentos de su
propiedad, esta Autoridad de Salud procederá a declarar inhabitable
por insalubre, el inmueble habitado por la señorita Emily Mesén y
el lugar donde se encuentran las pilas de uso común, ubicados en
la finca N° 269306, según lo establecido en los artículos 320 y 321
de la Ley General de Salud. Asimismo, se procederá a interponer
denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por
desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal,
el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses
a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que
se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención.”. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer
Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden
Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área
de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será
resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de
Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra
de Salud. Se le comunica que de conformidad con los artículos
61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley
General de Administración Pública, la interposición de los recursos
administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria.
Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los
artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293,
313 inciso 8, subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355,
356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, los artículos
1, 3 y 13 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE, el
artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.”. Se ordena la publicación del presente
edicto por tres veces consecutivas.—San José, 8 de julio de 2015.—
Dr. Dagoberto Trejos Azofeifa, Médico de Apoyo Temporal a la
Dirección.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director Jurídico a. í.—
O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 36806.—(IN2015048522).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2015/7915.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado
especial de Marks and Spencer P.L.C., Jeanne Desiree Mantilla López
apoderada especial de Pharmakos S. A.—Documento: Cancelación
por falta de uso (interpuesta por Pharmakos Soci).—Nro. y fecha:
Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304
Registro Nº 85150 ST Michael en clase 3 marca Denominativa.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:02 del 25 de febrero de
2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Jeanne Desiree Mantilla López en calidad de apoderada
especial de Pharmakos S. A. contra el registro de la marca ST Michael,
registro N° 85150, el cual protege en clase 3: Cosméticos, perfumes,
desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia,
jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el
proceso manufacturero apara uso médico), polvos para lavar, líquidos
para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores
de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para
uso en la casa, champúes, preparaciones para el cabello, dentífricos,
preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores,
uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado
de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después
de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados,
preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks and
Spencer P.L.C. con domicilio en Waterside House, 35 North Wharf
Road, Londres W2 1NW, Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de
las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso
de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015048317).
Ref: 30/2014/37017.—Laboratorios Farsimán S. A.
C/.—Laboratorios Sued S.R.L.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre).—Nro y fecha:
Anotación/2-93124 de 08/09/2014.—Expediente: 2004-0000156
Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:58 del 7 de octubre
de 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por
Falta de Uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón,
como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro
147729 de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729,
que protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos,
antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Laboratorios Sued SRL. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los
procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso
corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
Pág 103
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015048472).
Ref: 30/2015/16937.—Energy Brands, Inc. Alejandro
Radulovich Ramírez. Documento: Cancelación por falta de uso
(Alejandro Radulovich Ramírez s). Nro y fecha: Anotación/2-96768
de 04/05/2015. Expediente: 2008-0012210. Registro Nº 190509
Balance en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad
Industrial, a las 09:01:58 del 6 de mayo de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro
Radulovich Ramírez, contra el registro de la marca Balance, registro
Nº 190509, el cual protege en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de
Energy Brands, Inc., domiciliada en 17-20 Whitestone Expressway,
Witestone, New York 11357. Conforme a lo previsto en los artículos
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las
copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015049781).
Resolución acoge nulidad
Ref: 30/2015/15608.—Soar de Palmares Sociedad Anónima,
Soluxury HMC. Documento: Nulidad por parte de terceros
(Soluxury HMC). Nro y fecha: Anotación/2-93705 de 23/10/2014
Expediente: 2014-0004512.—Registro Nº 238191 So Boutique en
clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:02:23 del 24 de
abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de nulidad,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de
,
apoderada especial de Soluxury HMC, en contra de la marca
Pág 104
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
registro Nº 238191. Solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29
de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado
y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC,
, registro
presentó solicitud de nulidad contra el registro de la marca
Nº 238191. descrita anteriormente (folio del 1 al 16).
II.—Que por resolución de las 13:52:18 horas del 26 de
noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 1
de diciembre de 2014 y a la empresa titular del signo en fecha 11 de
diciembre de 2014 (folios 27 vuelto y 28 respectivamente).
III.—Que mediante apersonamiento de las señoras Olga
María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas,
cédula 2-431-452, en su condición de apoderadas generalísimas
de Soar de Palmares S. A., se contestó el traslado en fecha 19 de
enero de 2015, (folios del 29 al 48). No obstante tal y como se
desprende del expediente tal apersonamiento se efectuó fuera del
plazo establecido.
IV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
,
Primero: que en este Registro se encuentra inscrita la marca
registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de
agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y
sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., (folio 50).
Segundo: La empresa Soluxury HMC, solicitó bajo el
expediente 2014-1683 y desde el día 27 de febrero de 2014, la
marca So Boutique, que protege en clase 35: Servicios de tienda
al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad
de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y
productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa
y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje,
muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de
iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y
audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos
sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite
a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia,
que actualmente cuenta con estatus administrativo, con suspensión
de oficio (en oposición), (folio 49).
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el
carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Representación: Analizado el Poder Especial aportado
por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury
HMC, (folio 20), igualmente, se tiene que las señoras Olga María
Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula
2-431-452, son apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S.
A., de conformidad con la certificación de personería adjunta a folio
25 y 26 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por la accionante; las pruebas aportadas por Soluxury
HMC y que son las siguientes:
• Impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique.
• Refiere a la página www.google.co.cr para la búsqueda de So
Boutique.
• Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países.
• Catalogo So Boutique.
• Certificación de la página de So Boutique www.soboutique.com.
Así como la prueba aportada por la titular del signo Soar de
Palmares S. A.
• Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden
en las tiendas.
• Comercial Publicitario en el periódico de la zona, Informático
en el mes de mayo de 2009.
• Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas.
• Copia simple del permiso del Ministerio de Salud.
• Constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda.
Tenemos que el artículo 295 de la Ley General de Administración
Pública, establece que los documentos agregados a la petición
podrán ser presentados en original o en copia auténtica, asimismo
el artículo 378 del Código Procesal Civil, establece la posibilidad
de aportar copia de documentos como prueba, siempre y cuando
los mismos se encuentren debidamente certificados, por tal razón es
importante considerar que los documentos aportados como copias
simples que no cuenten con el requisito de la certificación al efecto
no pueden, admitirse como prueba.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad;
lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución que
dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, se notificó a
Soar de Palmares S. A., en el domicilio social de la empresa, el 11
de diciembre de 2012 y siendo que por memorial de fecha 19 de
enero de 2015, esta sociedad en la persona de sus representantes
pese a que contestó el traslado, es claro que se contestó fuera del
plazo establecido al efecto, y en consecuencia no puede entrarse a
valorar los argumentos de la empresa titular del signo, no obstante
si nos vamos a referir a toda la prueba que consta en el expediente,
incluyendo la que aportó la titular del signo, con la finalidad de
resolver el presente caso de una manera objetiva.
VI.—Sobre la Acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento
mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la Ley; Refiriéndose concretamente a la acción
de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos
donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las
prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de
nulidad se desprenden los siguientes alegatos:
...a lo largo de los últimos 50 años, las marcas Sofitel, han
contado con gran prestigio en el mercado nacional e internacional,
Sofitel es una cadena hotelera de lujo, administrada y controlada
por el grupo Accor, Accor, es el primer operador mundial de
hoteles y líder de mercado en Europa, con presencia en 92
países, más de 3.645 hoteles y 470878 habitaciones, al 20 de
junio de 2014, y cuyos ingresos consolidados para el año 2013
superan los 5.536 millones de euros.
...Sofitel de Soluxury HMC es una de las marcas más reconocidas
de hoteles en todo el mundo. El primer hotel Sofitel abrió en
Francia en 1964 y desde esa fecha se ha expandido continuamente
a nivel mundial y ha convertido a Sofintel en una marca confiable
y de gran reconocimiento entre los consumidores globales. La
marca Sofintel, se encuentra registrada desde 1966[...]
...otro ejemplo del posicionamiento de la marca So Boutique
de Soluxury HMC es que al realizar una búsqueda para So
Boutique en el buscador de Internet[...] las dos primeras opciones
desglosadas se relacionan con So Boutique de Soluxury HMC[...]
...en el expediente de solicitud N° 2014-1683 de la marca
de servicios So Boutique, en clase 35, de Soluxury HMC, se
adjuntó como prueba del reconocimiento mundial de la marca So
Boutique de Soluxury HMC, una declaración jurada rendida por
la señora Marie Champey, jefa del departamento de Propiedad
Intelectual de Accor[...]
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
...Soluxury HMC tiene inscritas sus marcas So Boutique y So Sofintel
alrededor del mundo. Cuenta con más de 60 registros marcarios[...]
...al solicitar la inscripción de su marca en Costa Rica,
Soluxury HMC, está consolidando sus derechos sobre una marca
que ha utilizado por más de 10 años.
...de todo lo anterior con facilidad se puede concluir que So
Boutique, es una marca utilizada por Soluxury HMC desde hace
muchos años y nivel mundial, incluyendo por supuesto a Costa Rica.
...la gestionante, Soluxury HMC, solicitó el registro de la
marca So Boutique, en clase 35[...] esta solicitud se presentó a
las 09:14:30 horas del 27 de febrero de 2014 y se tramita bajo el
expediente N° 2014-1683[...]
...contra esta solicitud se opuso Soar de Palmares S. A., -la
accionada -con base en el registro de la marca So Boutique
(diseño), en clase 25, registro N° 238191.
...la solicitud de Soar de Palmares S. A., fue presentada a las
12:07:35 horas del 28 de mayo de 2014 para proteger vestidos,
calzado y sombrerería [...]
...la solicitud de Soluxury HMC precede por tres meses y un
día a la solicitud de Soar de Palmares, S. A., sin lugar a dudas,
no debió registrarse la marca presentada por Soar de Palmares
S. A., ya que ello violentó el derecho de prelación-primero en
tiempo primero en derecho que le asiste a Soluxury HMC.
...además, la marca cuyo registro debe ser anulado protege,
vestidos, calzado y sombrerería, mismos que están comprendidos
en la solicitud en clase 35 de Soluxury HMC.
...el interés legítimo de Soluxury HMC radica en que la marca So
Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares,
S. A. obstaculiza la inscripción de la marca por ella solicitada.
...además, la coexistencia de estos distintivos en el comercio
induciría a error al público consumidor, que es menester evitar.
[...] invocamos asimismo el artículo 7 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, N° 7978.
...es clara la identidad visual y fonética que se da entre la
marca de Soluxury HMC y la marca objeto de esta solicitud de
nulidad. Al analizar estos distintivos de la marca que la doctrina
y jurisprudencia lo requieren, notamos claramente la similitud
entre ambos distintivos marcarios [...]
...fonéticamente también hay identidad, pues los sonidos que
se emiten al pronunciar ambos distintivos son los mismos. El
análisis fonético es fundamental para determinar si dos marcas
son similares o no [...]
...el distintivo que es objeto de esta nulidad no cumple con los
requisitos necesarios para constituirse en una marca, a saber,
distintividad. Pues existen diferencias insignificantes con la marca
solicitada y prioritaria, las cuales no le impregnan la distintividad
indispensable para ser objeto de protección registral.
...al tomar Soar de Palmares S. A., la marca de la gestionante,
el público consumidor creerá que esta marca (la cual está
íntimamente ligada a los productos de la gestionante por
tratarse principalmente de vestidos, calzado y sombrerería)
está directamente relacionada con los productos vendidos por
Soluxury HMC. Peor aún, lo más probable es que el consumidor
se confunda y crea que estos productos son fabricados y
comercializados por la gestionante.
...pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta
acción y se anule el registro de la marca So Boutique (diseño), en
clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares S. A.
VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de
nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante
de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en
el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la
que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad
de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral
Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09
de enero del 2007 señala1:
__________
En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30
horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.
1
Pág 105
“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están
expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de
Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este
articulo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006
de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se
dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de
los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos
a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de
manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos
de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado
de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo
ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar,
para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector
del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La
protección del consumidor, que tiene el derecho de que su
decisión de consumo, esté debidamente informada a partir
de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas
como signos distintivos, facilitan la individualización de
los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo
al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de
la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios,
en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene
a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico
al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir
en el mercado y como prevención de una eventual competencia
desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que
lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso
abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de
nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser
verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo
sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual
en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento
de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”
Respecto a la notoriedad alegada:
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los
nacionales de un país obtengan protección en otros países para
sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo
a las marcas notorias al establecer: “ I) Los países de la Unión se
comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite,
bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro
y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que
constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles
de crear confusión, de una marca que la autoridad competente
del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente
conocida como siendo ya marca de una persona que pueda
beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos
idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte
esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca
notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear
confusión con ésta (...)”
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, en
sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los
aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el
régimen costarricense.
Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca
notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se
conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público
o los círculos empresariales. (...)”.
Pág 106
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
La empresa Soluxury HMC, argumenta el prestigio de las
marcas Sofitel y So Boutique, e indica que son de las marcas más
reconocidas de hoteles en el mundo, tal aseveración nos lleva a la
necesidad de analizar la prueba que aporta y determinar si el signo
So Boutique, podría categorizarse como notoriamente conocido, y
en virtud a ello analizaremos dicho supuesto, en relación a lo que la
Ley de Marcas y su Reglamento establece al respecto:
El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°,
establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas
notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una
marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la
recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI
y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento
indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza
distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros
que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el
Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el
registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio o bien
de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación
o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para
bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.
El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como
marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente
conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de
la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión
o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona
que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del
prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso
pueda lesionar los intereses de esa persona”.
Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados
en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con
la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los
presupuestos legales establecidos al efecto.
Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios
para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es
notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes
criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente
del público, como signo distintivo de los productos o servicios para
los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y
publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca
y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los
productos que la marca distingue.”
Es importante tomar en consideración que la prueba que se
aporta en una acción de nulidad, debe demostrar que cuando el
signo se inscribió ya transgredía la normativa que fundamenta la
acción al efecto, es decir, no se puede demostrar la nulidad de
un signo con prueba obtenida posteriormente a la inscripción del
mismo. Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que remite
el solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el
considerando cuarto anterior.
• Página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique y
Certificación de la página de So Boutique www. soboutique. com.
Respecto a documentos certificado proveniente de la Web y
que contienen información acerca de la marca So Boutique,
es importante mencionar que los documentos obtenidos de
la web, no son prueba suficiente como para determinar
la notoriedad de un signo, en relación a este tema de las
páginas web el Tribuna Registral Administrativo, mediante el
Voto N° 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente,
cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego
impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un
mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio
al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido
judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según
está previsto en el artículo 379 del CPC.
Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que respecta a
la veracidad de la información que provenga de la Internet,
habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o
exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad
y reputación de la fuente de información a la que se acuda
para obtener los datos de que se trate, así como a la eventual
utilización de mecanismos de seguridad -tal como es el caso,
verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna
suerte de confianza en tales datos.
Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser
equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad,
las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o
“consulta”, vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional,
o de la Procuraduría General de la República, o de la Real
Academia de la Lengua Española, o de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que
pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio
de la Web de Voto N° 288-2007 Página 12 carácter particular,
privado, o meramente comercial.”
Documentos provenientes de Internet aún y cuando estén
certificados notarialmente no pueden ser determinantes a
la hora de declarar la notoriedad la marca So Boutique ya
que como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos
son documentos mediante los cuales no se puede tener por
demostrada la información contenida en ellos. Corresponden
a información comercial que provienen de páginas web
pertenecientes a la misma empresa, y esto hace que no tengan
la objetividad requerida, como si la tiene la información
de internet cuando proviene de sitios pertenecientes a
instituciones de carácter oficial.
• Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países. Al
efecto es importante resaltar que en principio, la accionante
únicamente refiere a una lista de signos inscritos en diferentes
países, no obstante no aporta los certificados, como prueba
documental que demuestre tal aseveración, pese a esto, el
hecho de que una marca cuente con múltiples registros o
solicitudes en otros países, no es prueba suficiente como para
determinar la notoriedad de un signo, dichas inscripciones, solo
comprobarían que la marca se encuentra inscrita o solicitada
su inscripción en diferentes países, pero no es suficiente para
demostrar la notoriedad, este no es un parámetro objetivo, para
considerar a un signo como notoriamente conocido, ya que no
demuestra el conocimiento de la marca, por un determinado
porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota
de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la
extensión geográfica y la duración de su uso.
• Catálogo So Boutique e impresión de la portada de uno de
los catálogos So Boutique. Respecto al catálogo aportado,
no se pueden considerar como un elemento suficiente
para determinar la notoriedad del signo en análisis, si bien
demuestran algún grado de publicidad, ni siquiera se logra
determinar la fecha en la que se elaboró, no puede considerarse
prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo,
en el expediente no se aportaron pruebas como estudios de
mercadeo, aportes publicitario, comercial, reporte de ventas,
no se aportó documento alguno que demostrara de una
manera clara, la cuota de mercado que poseen los servicios
o productos brindados bajo la marca So Boutique y que son
argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, ya
que sirven para indicar el porcentaje del público interesado
que compra efectivamente los servicios y medir el éxito de la
marca frente a otros competidores en el mercado.
La accionante también refiere a una declaración jurada
aportada en el expediente 2014-1683, que es inadmisible como
prueba (mediante escritura pública o no), tomando en cuenta los
principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud,
de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de
concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes
(Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el
testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como
consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión
expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la
prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que
no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de
probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones
testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los
que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir,
las rendidas fuera de un proceso.
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte
de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de
la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del
2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse
como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados
judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna,
de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las
escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no
están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes
repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial”
Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio,
sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su
elaboración, es que las declaraciones juradas no tienen valor
de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes
esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y
el consentimiento de quienes afecta. La prueba aportada en el
presente expediente, y la referida del expediente 2014-1683, ha
sido analizada en su totalidad como a derecho corresponde.
Es importante tomar en consideración, que de toda la prueba, no
se desprende ningún documento oficial proveniente de los países
donde se comercializa y se describe el signo como notorio, que
certifique que la marca So Boutique, es notoriamente conocida
en los mismos. De todo el análisis anterior, para esta instancia
es claro que no queda demostrada la notoriedad, conforme al
artículo 45 de la Ley N° 7879 Marcas y Otros Signos Distintivos.
Respecto a los argumentos de la empresa titular del signo
que se pretende anular, se reitera que no pueden ser tomados
en cuenta puesto que se presentaron de manera extemporánea,
pese a tal situación, la empresa Soar de Palmares S. A., aporta
a la contestación una serie de documentos en los con los que
pretende demostrar la trayectoria de su marca, al efecto tenemos
que: Fotografías simples de los productos que se exhiben y
venden en las tiendas y lo que se identifica como un comercial
publicitario en el periódico de la zona, no pueden considerarse
como prueba contundente y objetiva, son fotos simples sin su
debida autenticación notarial, no se pueden determinar puntos
tan importantes como el día y la hora en el que fueron tomadas.
Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas,
copia simple del permiso del Ministerio de Salud, constancias de
inscripción, ante Ministerio de Hacienda, al igual que en el caso
anterior pese a que obedecen a copias simples sin certificar,
aunque estuvieran debidamente certificadas, no logran
contrarrestar ni fundamentar el hecho de que se inscribiera la
, cuando ya existía presentada con fecha anterior la
marca
m a r c a So Boutique y para servicios relacionados con los
productos de la marca indicada. Respecto al documento de la
inscripción en Tributación Directa, este tipo de documentos no
son por si solos prueba suficiente para demostrar un mejor
derecho por uso anterior, figura jurídica que también pudo
alegarse y demostrarse con prueba contundente y objetiva.
Respecto a la prelación argumentada:
Del análisis de la cronología del signo, objeto de la presente
nulidad
, se desprende que fue solicitado el 28 de mayo de 2014
bajo
el expediente 2014-4512, posteriormente el 20 de junio de
2014, se publicó el edicto de ley, y por no existir oposiciones se
procedió con su inscripción el 29 de agosto de 2014.
Por su parte, la empresa Soluxury HMC solicitó el signo So
Boutique, bajo el expediente 2014-1683, en fecha 27 de febrero de 2014,
posteriormente el 14 de mayo de 2014, se procedió con la publicación
del edicto de ley, y en fecha 17 de julio de 2014, se presentó en contra de
la solicitud indicada oposición a la inscripción del signo, misma que a la
fecha se encuentra con suspensión de oficio a la espera de las resultas de
la presente acción de nulidad. De lo anterior es muy importante, tomar
en consideración que tal y como se desprende de las certificaciones que
constan en los folios 49 y 50 del expediente, queda demostrado que la
solicitud presentada por la empresa Soluxury HMC, bajo el expediente
2014-1683, es de fecha anterior a la solicitud presentada por la empresa
Soar de Palmares S. A.
La accionante de la nulidad, argumenta que la solicitud de Soar
de Palmares, S. A., se presentó posteriormente a su solicitud, por lo
que violentó la prelación que le asistía a Soluxury HMC. Tal y como se
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desprende de las certificaciones en mención es claro que efectivamente
la solicitud presentada por la accionante es de fecha anterior a la de la
marca ya inscrita, por tal razón, la prelación se logra determinar con
solo confrontar las fechas de presentación entre ambas.
El artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho
preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de
buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el
uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad
de fecha más antigua.
Asimismo el inciso b) establece que “cuando la marca no
esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses,
el registro será concedido a la persona que presente primero la
solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha
más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos,
las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación
de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de
presentación de cada una [...]”.
En complemento al tema de la prelación tenemos que el
articulo 8 en su inciso a) establece claramente que ningún signo
puede registrarse, si es idéntico o similar a una marca, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior,
y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados
con estos, que pueden causar confusión al público consumidor.
Por lo anterior es de suma importancia, cotejar los signos en
análisis, por cuanto es claro que para la aplicación del derecho de
prelación, en complemento a la inadmisibilidad por derechos de
terceros, se requiere esencialmente determinar si nos encontramos
ante signos iguales o similares, que protejan los mismos o similares
productos o servicios, u otros distintos pero relacionados entre sí.
vrs So Boutique, tenemos
Al cotejar la marca registrada
que entre los signos existe una evidente similitud gráfica respecto a
la parte denominativa, la composición literaria de los signos es
idéntica So Boutique, se pronuncian exactamente igual, tienen una
misma entonación, en consecuencia también identidad fonética.
No es suficiente que los signos sean semejantes como se
determina en el párrafo anterior, sino que además los productos o
servicios que identifican debe ser de la misma naturaleza o que
pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos.
Tenemos que la marca
protege en clase 25 internacional:
Vestidos,
calzado
y sombrerería, por su parte el signo So
Boutique, protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que
reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los
campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene,
artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería,
prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo
bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y
periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos,
incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y
líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los
consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia.
Por la especialidad de los productos y servicios que protege
cada signo, es claro que nos encontramos en presencia de productos
y servicios que se relacionan o vinculan entre sí, podemos observar
que los vestidos, calzado y sombrerería que protege la marca
inscrita, tienen una estricta relación con los servicios de tienda,
específicamente relacionados con las prendas de vestir que protege
la marca So Boutique, que se encuentra en trámite.
Debe tomarse en consideración que esta instancia debe
atenerse a la literalidad de las solicitudes de inscripción marcaría, y
es ahí donde se desprende claramente no solo que nos encontramos
ante signos que guardan una clara identidad gráfica por la
composición literaria y fonética por la pronunciación, sino que los
productos y servicios que protegen se encuentran relacionados entre
sí, y la normativa marcaría es clara en cuanto a los prohibición en la
coexistencia registral de este tipo de signos, tanto desde el ámbito
del riesgo de confusión como la asociación empresarial.
De lo anterior tenemos, que los signos cotejados, guardan
identidad gráfica y fonética, asimismo por su función protegen
productos y servicios, relacionados entre sí, por lo que no
podrían coexistir registralmente ya que la normativa supracitada
lo prohíbe. Y es ahí donde entra en juego el argumento de la
prelación, que a criterio de esta instancia debió ser tomada en
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La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
cuenta al analizar ambos signos. Es decir al identificar que los
signos tenían marcadas similitudes y existía algún tipo de relación
en los productos y servicios que protegen, debió advertirse tal
situación, y en cuyo caso aplicar el derecho de prelación a quien
solicitó primero la inscripción.
Luego de todo lo anterior, esta instancia concuerda con la
,
accionante de la nulidad, que con la inscripción de la marca
solicitada el 28 de mayo de 2014, se violentó el derecho de
prelación que le asiste a la empresa Soluxury HMC, con la solicitud
de inscripción de la marca So Boutique de fecha 27 de febrero de
2014, lo anterior por cuanto tal y como se reitera y se desprende de
ambas fechas de presentación es claro que la empresa Soluxury
HMC, presentó antes la solicitud del signo So Boutique.
Por todo lo anterior, este registro concluye que la inscripción
del signo
, violentó el derecho de prelación que le correspondía
a la solicitud del signo So Boutique, por consiguiente su inscripción
se efectuó en contravención al artículo 8 inciso a) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, y en consecuencia al violentarse
la normativa citada, lo procedente es declara con lugar la presente
acción de nulidad. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se
procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de marca
,
registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de
agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir “Vestidos calzado y sombrerería”,
propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., interpuesta por
Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de
Soluxury HMC. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—(IN2015049857).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref: 30/2015/22413.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela
S. A. de C.V.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Antonio
Puig, S. A. contra ARAB).—Nro y fecha: Anotación/2-93988 de
18/11/2014. Expediente: 2011-0001696 Registro Nº 222711 Arabela
Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:19:57 del 15
de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad,
interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de
Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., contra la marca “Arabela
Red Seduction”, registro número 222711, en clase 3 internacional
para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y
caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama
y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero,
cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones
de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2014,
Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial
de Antonio Puig S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca
ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3
internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para
dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado
para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama
y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites
esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de
Arabela S. A. de C.V. (Folios 1 a 3)
II.—Que por resolución de las 11:13:36 horas del 20 de
noviembre del 2014, se da traslado de la acción de nulidad al titular
del registro N 222711, por el plazo de un mes calendario, a efecto de
que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 5)
III.—Que la anterior resolución tuvo un primer intento
de notificación a quien figura como representante del titular del
distintivo marcario el día 09 de diciembre del 2014 y al solicitante
de la nulidad el 24 de noviembre del 2014. (Folio 5 vuelto)
IV.—Que por resolución de las 15:00:19 horas del 21 de
enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la
imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución del 20
de noviembre del 2014, solicita al gestionante otra dirección. (Folio
9) Dicha resolución fue notificada el 05 de febrero del 2015 al
solicitante de la nulidad. (Folio 9 vuelto)
V.—Que por memorial de fecha 11 de febrero del 2015 el
gestionante de la nulidad solicita se proceda a la notificación de la
resolución de traslado por medio de edicto. (Folio 10)
VI.—Que por resolución de las 15:52:50 horas del 19 de
febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene
la publicación mediante edicto de la resolución de traslado de la
solicitud de nulidad. (Folio 11)
VII.—Que por memorial de fecha 10 de abril del 2015, Cristian
Calderón Cartín, aporta copia de las publicaciones realizadas en el
Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de
marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16)
VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
registrada la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro
número 222711, en clase 3 internacional para proteger y
distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero,
loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y
caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero,
cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales,
jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S.
A. de C.V.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
registradas las marcas a favor de Antonio Puig S. A.:
a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, desde del 03
de julio de 2009 y vence el 03 de junio de 2019, en clase
03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos”.
b) BLUE SEDUCTION, registro 171501, desde del 23 de
noviembre de 2007 y vence el 23 de noviembre de 2017,
en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos”.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el
carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia
certificada del poder otorgado por la empresa Antonio Puig S. A.
se tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este
proceso de Cristian Calderón Cartín. (Folio 4)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de
lo manifestado por la parte, el proceso de oposición del expediente
2011-1696. Por parte del titular del registro objeto de nulidad al no
contestar el traslado, no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud
de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad;
lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias
de nulidad promovidas por Cristian Calderón Cartín en su condición
de apoderado de Antonio Puig S. A., se notificó a la empresa Arabela
S. A. de C.V. mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial
La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de
abril del 2015. (Folio 12 a 16)
VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la parte
solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que
el día 05 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial
emitió resolución de las 10:05:42 horas en la cual declaró con lugar
la oposición presentada por su representada contra la inscripción
de la marca Arabela Red Seduction sin embargo en el encabezado
de la oposición se consignó la leyenda oposición sin lugar, una vez
firme se procedió a inscribir la marca en clara contraposición a lo
dictado por el mismo Registro de Propiedad Industrial, ii) Que de
conformidad al artículo 8 a) y b) por existir un derecho previo de su
representada, le asiste un derecho de prioridad que se deriva a favor
de la inscripción previa.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de
nulidad ha quedado demostrado en los autos y mediante el Sistema
IPAS (Industrial Property Automation System) que el solicitante de
la nulidad y titular de los registros 192080 y 171501, presentó el
14 de mayo del 2012 oposición contra la inscripción de la marca
ARABELA RED SEDUCTION, misma que mediante resolución del
05 de octubre del 2012 emitida por este Registro, fue declarada con
lugar, sin embargo el encabezado de la misma, por una imprecisión
registral, indica oposición sin lugar, por lo que una vez firme dicha
resolución, se procede a realizar la inscripción correspondiente.
Ahora bien, el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello
afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:
a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha
anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros
relacionados con estos, que puedan causar confusión al
público consumidor.
b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por
ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica
o una denominación de origen, registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior
y distingue los mismos productos o servicios o productos o
servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con
los distinguidos por la marca anterior. (...)”
Estos artículos tienen una relación directa con el derecho de
prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten
sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes,
serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada
una (...)”.
El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas,
acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro entonces
que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a
otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero
puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de
excepcionales... “(Otamendi, 1999: pág. 142)
Se desprende de lo anterior que las marcas propiedad de
Antonio Puig S. A. sea, SEDUCTION IN BLACK, registro 192080,
fue inscrita desde el 03 de julio de 2009 en clase 03 para proteger
“Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos” y BLUE SEDUCTION, registro
171501, fue inscrita el 23 de noviembre de 2007, en clase 03 para
proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos’“ fueron inscritas
con anterioridad a la marca ARABELA RED SEDUCTION, propiedad
de Arabela S. A. de C.V., registro número 222711, inscrita el 13
Pág 109
de noviembre del 2012 en clase 3 internacional para proteger y
distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción
para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero,
desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas
perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de
tocador, fijadores y gel”.
Visto lo anterior resulta importante realizar el cotejo de las
marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de la
Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también
indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización
del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales
se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética v/o ideológica que producen
en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en
la situación del consumidor normal del producto o servicio de que
se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de
uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los
elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia
a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos
deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente
se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan
al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución,
puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e)
Para que exista posibilidad de contusión, no es suficiente que los
signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios
que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir
la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Aunado a los
argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario
entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a
proteger ya que la marca solicitada protege productos cosméticos
entre otros, productos que protege asimismo la marca inscrita, por lo
que se toma en cuenta entonces el grado de diferencia desde el punto
de vista gráfico, fonético e ideológico, para determinar una eventual
coexistencia marcaria
Marca que se pretende anular
Marcas del solicitante de la nulidad
ARABELA RED SEDUCTION, a) SEDUCTION IN BLACK,
registro número 22271I
registro 192080,
Clase 3 internacional
para proteger y distinguir:
“Cosméticos, colonia para dama
y caballero, loción para después
de afeitar, talco perfumado para
dama y caballero, desodorante
antitranspirante para dama y
caballero, cremas perfumadas,
shampoo para la piel, aceites
esenciales, jabones de tocador,
fijadores y gel”.
Clase 03 para proteger
“Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas)
jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello; dentífricos”
Inscripción el 13 de noviembre
del 2012
Inscripción 03 de julio de 2009
c) BLUE SEDUCTION, registro
171501,
En clase 03 para proteger
“Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar,
(preparaciones abrasivas);
jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos: lociones
para el cabello; dentífricos
Inscripción 23 de noviembre de
2007
Pág 110
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que
entre la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION y las marcas
inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, se da
identidad entre las palabras SEDUCTION, en cuanto a los demás
términos son diferentes, sin embargo, la marca solicitada aparte de
agregarse el termino ARABELA, cuenta con el término RED que
traducido al español significa ROJO, esto significa que siendo que
las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION,
traducidas al español significan SEDUCTION EN NEGRO y AZUL
SEDUCTION significa que puede darse una confusión, ya que a pesar
de tratarse de colores diferentes, se trata en casos de colores que
acompañan a la marca SEDUCTION. Esto puede generar confusión
en el público al observar las marcas en el mercado, puede creer que
se trata de marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares
gráficamente. Fonéticamente, tenemos que al contener la marca
solicitada la palabra SEDUCTION junto a RED puede darse una
confusión fonética de creer que se trata de una marca relacionada
a la marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION
ya que tenemos que aparte de ser la palabra SEDUCTION la parte
predominante de la marca al momento de escucharlas la única
diferencia se da en el nombre del color, esto genera un sonido
muy similar al momento de escucharlas que puede confundir al
público consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo
anteriormente, la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION al
ser traducida al español significa ARABELA ROJA SEDUCTION, y
las marca inscritas traducidas significan SEDUCTION IN BLACKSEDUCTION EN NEGRO y BLUE SEDUCTION- SEDUCTION AZUL,
esto según el diccionario en línea www.wordreference.com. Siendo
así, tenemos que básicamente al estar la palabra SEDUCTION
acompañada de un color en el caso de la marca solicitada, deja
la misma idea en la mente del consumidor que dejan las marcas
inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, ya que
todas acompañan a la palabra SEDUCTION con el nombre de un
color. El público consumidor de estos productos, que se trata de
productos similares de la clase 03, podría creer que se trata de
marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, la cual
ha sido modificada o variada para presentar una nuevo producto de
la misma línea. Siendo así, se determina que el registro 222711 se
inscribió en contravención de los artículos 8 inciso a) y b) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos por considerar este Registro
que puede darse una confusión tanto a nivel gráfico como fonético
pero principalmente y sobre todo confusión ideológica, por lo que se
rechaza acoge la nulidad presentada.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De
acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la
solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 222711,
toda vez que este Registro tiene por plenamente la infracción
al artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Por tanto.
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº
7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de
la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711,
en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos,
colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco
perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante
para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel,
aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad
de Arabela S. A. de C.V. interpuesta por Cristian Calderón Cartín,
en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en
el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015050710).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los herederos e interesados en la sucesión
que quien en vida fue el señor Rodolfo Rodríguez Otárola, cédula
1-0247-0249, como titular registral del inmueble de Alajuela
matrícula número 273417, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con una posible
doble inmatriculación entre este inmueble y el matrícula 2-242580.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución
de las 11:15 horas del 31/03/2015, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas aludidas; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 09:40 horas del 03/07/2015, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98
y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18
de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp.
2015-0653-RIM).—Curridabat, 3 de julio de 2015.—Lic. Federico
Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC150340.—Solicitud Nº 35699.—(IN2015048435).
Se hace saber a Lidian Carvajal Jiménez, cédula 2-02630201, como titular registral del inmueble de San José, matrícula
número 480906, y a José Eladio Alfaro Cubero, cédula 2-02140049, como beneficiario de la habitación familiar inscrita bajo citas
389-10194-01-0357-001, en la finca aludida, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas
con la duplicidad del plano SJ-820586-1989, el cual se encuentra
asociado tanto inmueble indicado, como a aquel matrícula 1-474349.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 09:30 horas del 04/07/2013, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca matrícula 1-480906, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 09:10 horas del 03/07/2013, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes
Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de
febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si
el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia
Exp. 2013-1754-RIM).—Curridabat, 3 de junio de 2015.—Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 35695.—(IN2015048462).
Se hace saber a Enrique Carrera Rivas, cédula de identidad
1-1215-0660, en su condición de titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas 5778, derecho 003, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas promovidas por la sociedad
Wagmoro S. A., cédula jurídica 3-101-70624, en su condición de
propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas 22709,
para investigar un posible traslape del plano catastrado P-96461972 inscrito sobre la finca 6-5778 y el plano P-20379-1974 inscrito
sobre la finca 6-22709. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 10:40 horas del 10/02/2014, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido
de Puntarenas 22709 y 5778 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
09:30 horas del 21/07/2015, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o
en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2014-0495-RIM).—Curridabat, 21 de julio del 2015.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 36709.—(IN2015048470).
Se hace saber a Kathia Quesada Campos, cédula de identidad
N° 1-901-558, como titular de la finca del partido de San José,
matrícula 508517-000; y Flapolca Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-124291, representada por Flavio Polini Castro,
cédula de identidad N° 1-210-751, como presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad acreedora de
la señora Quesada Campos, anotante de la hipoteca constituida, bajo
citas tomo: 2015, asiento: 33126, sobre finca del partido de San José,
matrícula N° 508517, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las
fincas del partido de San José, matrículas número cuatrocientos
cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete (448737) y quinientos
ocho mil quinientos diecisiete (508517). Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 9/4/2015
ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos
indicados. De igual forma por resolución de las 10:30 horas del
29/7/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro del término establecido para audiencia
señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente
Pág 111
N° 2015-407-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0340.—Solicitud N° 37242.—(IN2015049551).
Se hace saber a Flota Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-90767, representada por Carlos Manuel Solera Molina,
cédula N° 6-092-625, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad titular de
la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 75564-000, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de
Puntarenas, matrículas número setenta y cinco mil quinientos
sesenta y cuatro (75564) y cincuenta y ocho mil quinientos noventa
y dos (58592); además sobre el plano catastrado de la provincia de
Puntarenas, número veinticinco mil cuatrocientos dieciocho-mil
novecientos noventa y dos (P-25418-1992). Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14/4/2015 ordenó
consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados.
De igual forma por resolución de las 9:30 horas del 29/7/2015;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro
de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme
al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente
N° 2015-506-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0340.—Solicitud N° 37237.—(IN2015049556).
Se hace saber a sucesión de quien en vida fuera Alfred Leo
Monks, cédula de residencia N° DI184000080413 según consta
en el Registro Civil y pasaporte 9071012466, según consta en el
asiento registral como propietario de la finca 4-124689 que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas por resolución de
las 09:30 horas del 10/09/2014, debido a una sobreposición total
entre las fincas de Heredia, matrículas Nos. 203484 y 124689
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 11/05/2015,
se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia, por el término de 15 días contados a partir
del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del
término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del
Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2014-092RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC150340.—Solicitud N° 37245.—(IN2015049561).
Se hace saber a Francisco José Arguedas Jiménez, cédula N°
1-702-251, como quien originalmente era el titular registral de las
tres filiales que componen el Condominio Doña Sandra, único en
Pág 112
La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015
las votaciones de condóminos y quien además ostenta la posición
de Administrador del condominio indicado, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con las fincas del partido de San José, matrículas
número treinta mil cuatrocientos dos-f-cero cero cero (30402-F000); treinta mil cuatrocientos tres-f-cero cero cero (30403-F-000);
y treinta mil cuatrocientos cuatro-f-cero cero cero (30404-F-000).
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas
del 27/3/2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los
asientos indicados. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del
29/7/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro del término establecido para audiencia
señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente
N° 2014-657-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0340.—Solicitud N° 37234.—(IN2015049565).
Se hace saber a la señora Berta Arcia Navarro, cédula de
identidad desconocida, en su condición de propietaria registral de
la finca de Guanacaste 20585 y de los planos catastrados G-480821962 y G-388399-1980, y al señor Erick Francisco Porras González,
cédula de identidad N° 1-0731-0820, en su condición de propietario
registral de la finca de Guanacaste 194055, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se
investiga la sobreposición de los planos catastrados G-48082-1962,
G-388399-1980 y G-533302-1998. En virtud de lo anterior, y en
resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de
los asientos registrales y catastrales, mediante resolución de las
nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se autorizó
la apertura del presente expediente administrativo a los efectos de
realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar advertencia
administrativa sobre los inmuebles de Guanacaste 20585 y 194055,
únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el
trámite del expediente; y mediante resolución de las catorce horas
del veinte de abril del dos mil quince, se resolvió consignar nota de
advertencia administrativa sobre los planos catastrados G-480821962 y G-388399-1980, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resoluciones de las catorce
horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, y de las
once horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se dispuso la
publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a Berta Arcia
Navarro, y a Erick Francisco Porras González, respectivamente, a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término
establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme
al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2014-2811-RIM).—
Curridabat, 29 de julio del 2015.—Asesoría Jurídica Registral.—
M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—
Solicitud N° 37264.—(IN2015049583).
Se hace saber a la señora Kattia María Badilla Gómez,
cédula N° 1-786-755, beneficiaria en documento bajo las citas 561,
asiento 19784 de habitación familiar de la finca de Cartago 198612,
asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas
o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio
exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de
diligencias administrativas bajo el expediente N° 2013-3378-rim
y por resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2014, se
consignó advertencia administrativa sobre la finca de Cartago
162673 y 198612 y sobre los planos catastrados C-377138-1997 y
C-966513-2004. II.—Que mediante resolución de las 09:30 horas
del 23 de enero del año 2012, se confirió audiencia a las partes,
siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa
Rica RR033676828CR, dirigido a esta persona con la indicación
“desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y
por resolución de las 14:40 horas del 01 de abril del año 2014, se
autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a
la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se les previene: que dentro de éste término
deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina,
donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley
Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del
Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
N° 2013-3378-RIM).—Curridabat, 27 de mayo del 2015.—Lic.
Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0340.—Solicitud N° 37333.—(IN2015049589).
Se hace saber a sucesión de quien en vida fuera Bernardino
Solano Cerdas, cédula Nº 3-115-834, propietario de la finca 3-134982,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por
resolución de las 09:30 horas del 02 de setiembre del 2014, debido
a una sobreposición total entre las fincas de Cartago matrículas Nos.
134982, 211034, 199447 y 59424 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las
09:30 horas del 02 de setiembre del 2014, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme
al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es
el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia. Expediente Nº 2014-1796-RIM).—Curridabat, 24 de
julio del 2015.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº OC150340.—Solicitud Nº 36988.—(IN2015050753).