CARMEN MARIA MUÑOZ QUESADA (FIRMA) Firmado digitalmente por CARMEN MARIA MUÑOZ QUESADA (FIRMA) Fecha: 2015.08.21 15:39:58 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 24 de agosto del 2015 AÑO CXXXVII Nº 164 112 páginas ¡Ya puede hacerlo desde internet! Aviso de la fecha de su publicación es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional: www.imprentanacional.go.cr Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 2 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos............................................................... 2 Avisos.................................................................... 6 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................. 53 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 53 REGLAMENTOS.................................................... 58 REMATES................................................................ 66 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 67 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 78 AVISOS..................................................................... 78 NOTIFICACIONES................................................. 85 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23, 32, 33 Y 59 DE LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICABLE A LA METODOLOGÍA Y TARIFAS SOBRE LA RENTA IMPONIBLE PARA LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES Expediente N.º 19.013 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La capacidad productiva es una de las teorías más aceptadas del porqué pagar los impuestos y sobre quiénes deben pagarlos. A la pregunta de cuánto es lo que cada sujeto debe pagar de impuestos, esta teoría indica que cada ciudadano pagará tributos en relación con su poder económico. En lo que concierne al parámetro o indicador de la renta percibida, la teoría de la capacidad contributiva establece: En cuanto al impuesto sobre la renta este impuesto mensual o anual, se establece en todo el territorio nacional. Tiene distintas características para las empresas y personas. En lo que compete específicamente para las personas, este impuesto es progresivo. Es decir que cuanto más ganan más pagan. En cuanto a las personas físicas con actividad lucrativa, se implanta una escala que va estableciendo distintos rangos desde un 10%, 15%, 20% y 25% respectivamente. Ahora bien, en lo que compete a las personas físicas en su condición de asalariados se determinan rangos del 10% y 15% según sus ingresos percibidos. Cabe destacar, que las personas que tienen ganancias por debajo de valores previstos por la ley no están alcanzadas por este impuesto. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Existen principios tributarios los cuales tienen respaldo tanto en la Constitución Política como en la normativa que plasma la génesis de la materia tributaria. Dentro de dichos principios, se establece el de igualdad el cual es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes. Es igualdad por rangos de igualdad de capacidad distributiva, que se exterioriza dentro de otros indicadores como el de renta. Además, permite la formalización de distintos o categorías, siempre que estas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas. Otro principio es el de generalidad, el cual está vinculado con el principio de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas. Es necesario agregar también el principio de proporcionalidad, es cual radica que proporcionalmente al capital, a la renta y al consumo; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio, respetando los principios de capacidad contributiva.1 Aunado a lo anterior, el artículo 1 uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 define el hecho generador del impuesto sobre las utilidades como la percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, provenientes de cualquier fuente costarricense. Además establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas. Añade dicho artículo, que este impuesto también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Para los efectos de lo dispuesto en la citada ley se entiende por ventas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Así mismo, el artículo 15 de la citada ley, denominado “Tarifa del Impuesto”, detalla la aplicación de las tarifas a la renta imponible cuyo producto resultante constituirá el impuesto a cargo de las personas que se refieren en el artículo 2 de la Ley N.º 7092. Específicamente el inciso c) de este artículo, determina la escala de tarifas que se aplican sobre la renta imponible de las personas físicas con actividades lucrativas. Es clave destacar para efectos de esta iniciativa de ley, lo determinado en el numeral i) de este inciso, el cual establece las rentas percibidas que no están sujetas a estos contribuyentes, es decir, se les aplica una tarifa del cero por ciento a las que resultan entre el rango de uno hasta tres millones trescientos treinta y nueve mil colones (actualizado mediante Decreto Ejecutivo N.º 37961– H de 9 de setiembre de 2013 para las rentas correspondientes al período fiscal 2013–2014). El citado inciso agrega la totalidad de escalas como a continuación se detalle: […] c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible: i) Las rentas de hasta ¢3.339.000.00 anuales no estarán sujetas al impuesto. 1 www.afip.gov.ar/ef/docentes_conceptos.html Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 ii) Sobre el exceso de ¢3.339.000,00 anuales y hasta ¢4.986.000,00 anuales se pagará el diez por ciento (10%). iii) Sobre el exceso de ¢4.986.000.00 anuales y hasta ¢8.317.000,00 anuales se pagará el quince por ciento (15%). iv) Sobre el exceso de ¢8.317.000,00 anuales y hasta ¢16.667.000,00 anuales se pagará el veinte por ciento (20%). v) Sobre el exceso de ¢16.667.000,00 se pagará el veinticinco por ciento (25%). Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión, y estén reguladas en el título II de esta ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación y pensión u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso. El artículo 32 de la Ley N.º 7092 establece que las personas físicas domiciliadas en el país se les aplica, calcula y cobra un impuesto mensual, cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales. Así también, el artículo 33 siempre de la citada ley, denominado “Escala de Tarifa” detalla la aplicación de las tarifas a la renta total percibida mensualmente cuyo producto resultante constituirá el impuesto a cargo de los trabajadores o asalariados. Es menester resaltar, que en la actualidad los trabajadores tanto del sector público como privado (asalariados) se les aplica una tarifa del cero por ciento sobre sus salarios devengados mensualmente (renta imponible) que alcancen rentas hasta setecientos cincuenta y dos mil colones, es decir, no están sujetos al impuesto los salarios que sean inferiores a la cifra indicada (inciso a). A continuación se detalla el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N.º 37960-H de 9 de setiembre del año 2013, mediante el cual se actualiza las rentas correspondientes al período fiscal 2013-2014: Artículo 1º.- Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N.º 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N.º 37346-H de 11 de setiembre de 2012, publicado en La Gaceta N.º 196 de 10 de octubre de 2012, de la siguiente forma: a) Las rentas de hasta ¢752.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto. b) Sobre el exceso de ¢752.000,00 mensuales y hasta ¢1.128.000,00, mensuales, se pagará el diez por ciento (10%). c) Sobre el exceso de ¢1.128.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%). Con base en lo descrito anteriormente, es claro visualizar que tanto en los dos escenarios de ingresos para las personas físicas, entendiéndose como asalariados del sector público o privado, o bien como persona física con actividad lucrativa, se determina un rango de ingresos exonerados del impuesto sobre la renta. Precisamente por lo descrito en el párrafo anterior, es que este proyecto de ley pretende que los ingresos por conceptos de dietas percibidas por regidores y síndicos (propietarios y suplentes) se sumen a cualquier otro ingreso mensual percibido por los mismos, y que además se les aplique dentro de un espíritu de justicia, el rango exento de ingresos que se establece para los asalariados, el cual actualmente asciende a ¢752.000,00, es decir, el cobro del impuesto sobre la renta aplica sobre los colones adicionales a la cifra mencionada. Finalmente, se considera injusta y desequilibrada la aplicación del cálculo del impuesto sobre la renta actual con una tarifa del 15% (quince por ciento) a partir del primer colón percibido por regidores Pág 3 y síndicos por concepto de dietas. Cabe recordar, que un porcentaje muy significativo y por ende mayoritario de las dietas que se pagan en las 81 municipalidades del país, no superan los doscientos cincuenta mil colones mensuales. Así las cosas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23, 32, 33 Y 59 DE LA LEY N.º 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICABLE A LA METODOLOGÍA Y TARIFAS SOBRE LA RENTA IMPONIBLE PARA LOS REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES ARTÍCULO 1.- Modifíquese el inciso b) del artículo 23 de la Ley N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea de la siguiente forma: Retención en la fuente “Artículo 23.- […] b) Dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales, en ocasión del trabajo en relación de dependencia. En estos casos, si los beneficiarios de tales rentas fueren personas domiciliadas en el país, el pagador deberá retener el quince por ciento (15%) sobre los importes que pague o acredite a dichas personas; si los receptores de la renta fueren personas no domiciliadas en Costa Rica, se retendrán las sumas que correspondan, según lo estipulado en el artículo 59 de esta ley. Se exceptúa de este inciso las dietas percibidas por los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan sus actividades en todas las municipalidades del país. El aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará conforme a la respectiva metodología y escala de tarifas sobre la renta imponible que se establece a las personas físicas con actividades lucrativas. […]” ARTÍCULO 2.- Modifíquese el inciso b) del artículo 32 de la Ley N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea de la siguiente forma: “Artículo 32.- Ingresos afectos […] b) Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aun cuando no medie relación de dependencia. Se exceptúa de este inciso las dietas percibidas por los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan sus actividades en todas las municipalidades del país. El aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará conforme a la respectiva metodología y escala de tarifas sobre la renta imponible que se establece a las personas físicas con actividades lucrativas. […]” ARTÍCULO 3.- Modifíquese el inciso ch) del artículo 33 de la Ley N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea de la siguiente forma: Escala de tarifas “Artículo 33.- […] ch) Las personas que obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento (15%). Se exceptúa de este inciso las dietas percibidas por los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan Pág 4 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 sus actividades en todas las municipalidades del país. El aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará conforme a la respectiva metodología y escala de tarifas sobre la renta imponible que se establece a las personas físicas con actividades lucrativas. […]” ARTÍCULO 4.- Modifíquese el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley N.º 7092, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y se lea de la siguiente forma: “Artículo 59.- Tarifas […] Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del quince por ciento (15%). En cuanto al concepto de dietas se exceptúa las mismas percibidas por los regidores propietarios y suplentes, así como los síndicos igualmente propietarios y suplentes los cuales desarrollan sus actividades en todas las municipalidades del país. El aporte tributario de los contribuyentes citados, se aplicará la respectiva metodología y escala de tarifas sobre la renta imponible conforme a lo establecido a las personas físicas con actividades lucrativas. […]” Rige a partir de su publicación. Mireya Zamora Alvarado DIPUTADA 9 de diciembre de 2013 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 36950.—(IN2015048585). REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794 Expediente N.° 19.616 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Mediante la Ley N.º 8839 “LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS” publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 135 de 13 de julio de 2010, se reformó por intermedio de su artículo 58 el texto del artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, estableciéndose un nuevo texto que a la letra dice: “Artículo 74.- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará Tasas y Precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. Además, se cobrarán Tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada Tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada Tasa”. Es decir, la promulgación de la Ley N.° 8839, promovida por el Ministerio de Salud, en aras de regular todo lo relativo a la “gestión integral de residuos”, motivó que se reformará el artículo 74 del Código Municipal, que era el que regulaba lo relacionado con el cobro de las tasas y precios por los servicios municipales que se presten, servicios dentro de los cuales, se encontraba la “recolección de basura”; la cual bajo la reforma operada por la mencionada ley, ya no se refiere solo a la recolección de la basura sino que comprende la recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, lo que significa que mediante una ley especial en materia estrictamente de gestión integral de residuos se invaden ilegítimamente, competencias municipales reguladas por los artículos 68 y 74 del Código Municipal y se reforma sustancialmente la norma referida al cobro de las tasas y precios por los servicios municipales que dichos entes autónomos prestan dentro de sus competencias, en abierta lesión a los principios que informan al régimen de autonomía y competencia, consagrados en la Constitución Política bajo los artículos 169 y 170, y derivados de estos como sus presupuestos los de interés local, principios de coordinación, subordinación, desarrollo local, gestión municipal entre otros. Tal como reza el artículo 68 del Código Municipal, es la municipalidad la que “propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa, y fijará las tasas y precios de los servicios municipales”, lo que compatibiliza con lo que se dispone en los ordinales 4 inciso d) del mismo cuerpo legal y 121 inciso 13) de la Carta Fundamental. CONSIDERACIONES El Código Municipal, Ley N.º 7794 de 30 de abril de 1998, fue promulgado como uno más de los esfuerzos de la Asamblea Legislativa, para fortalecer el régimen municipal, de manera que en lo que a la hacienda local se refiere, buscó que su contenido permitiese una gestión de los ingresos tributarios que fuese más eficiente y eficaz, lo que a su vez contribuiría para que la prestación de los servicios cumpliera con los presupuestos que debe mantener todo servicio público, sea, la continuidad y la eficiencia, según las expectativas de las comunidades y fue bajo estos fines que se dictó la norma contenida en el artículo 74 en su versión original. No obstante lo anterior, ante la reforma operada para este canon, como se apuntó líneas atrás, mediante la Ley N.° 8839 y pese a las buenas intenciones de sus redactores, esta se aparta de la realidad experimentada por los distintos gobiernos locales en su día a día, de sus intereses y necesidades e incluso contiene una serie de imprecisiones jurídicas, que coloca a los municipios en una situación insalvable para su aplicación, motiva un trato desigual entre municipios y contribuyentes, y por ende no se respetan incluso los principios constitucionales de igualdad ante las cargas públicas y de justicia tributaria. A continuación se presenta una exposición respecto de cada uno de los temas contenidos en la versión actual del artículo que nos ocupa, que permiten motivar la reforma que acá se propone: 1.- DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El artículo 74 a reformar, reiterar en forma innecesaria, lo concerniente a “los otros servicios urbanos”, tanto en el párrafo primero, como en el tercero, por lo que la reforma pretende subsanar aspectos propios de su redacción, tal como lo sería el considerar en forma innecesaria, si se trata de servicios urbanos o no urbanos, cuando lo relevante es la prestación del servicio por el gobierno local, indistintamente de su ubicación geográfica o de si se trata dentro de un mismo cantón de zonas rurales o urbanas. La norma arrastra también errores, que jurídica y jurisprudencialmente han sido ya tratados, superados y resueltos por nuestros tribunales, como es el caso del servicio de policía La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 municipal, los que no podían ser sujetos a una tasa, dejándose por fuera el servicio de alcantarillado así como otros servicios que podrían contemplarse. 2.- MATERIA DE RESERVA DE LEY. Es cuestionable el hecho de que el artículo que se pretende reformar, establezca que la municipalidad podrá definir “recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos“, por cuanto tal disposición podría tener no solo vicios de ilegalidad importantes, ya que la municipalidad no puede, vía reglamento, establecer recargos, sanciones ni incentivos por respeto al principio de RESERVA DE LEY que prevalece en materia tributaria, sobre todo para aspectos sancionatorios y de exenciones, con lo cual y por lógica consecuencia, también podrían devenir los vicios de inconstitucionalidad. De igual manera, bajo este mismo principio de reserva de ley, y siendo consecuentes con las resoluciones judiciales en materia tributaria, es prioritario que nuestro Código Municipal incorpore cada una de las características que dan origen al hecho generador para la prestación de un servicio, pudiendo ser estos, la frecuencia del mismo, los niveles o pisos de los edificios afectos al cobro, la naturaleza del inmueble, los diferentes tipos de usos (comerciales, habitacionales, industriales o mixtos) en cada uno de los inmuebles o bien identificados dichos usos, dentro de una misma propiedad, de aquí la propuesta presentada bajo el párrafo cuarto de este proyecto. 3.- FÓRMULAS PARA LA APLICACIÓN DEL COBRO. El artículo 74 vigente, sustituyó la fórmula de aplicación de la tasa por metro lineal de frente, por la del VALOR DE LA PROPIEDAD, de manera que a pesar de que su cálculo es según su costo efectivo más un diez por ciento (10%) para desarrollar los servicios, la fórmula de cobro se establece teniendo como su base impositiva “el valor de la propiedad”, lo que resulta objetable por las siguientes razones: Falta de equidad-subvención del tributo. La desactualización de los valores de las propiedades en las bases de datos municipales, no permite que se imponga ni distribuya equitativamente el tributo, situación que acarreará la subvención de la tasa en clara desigualdad para y entre los contribuyentes. Dicha desactualización de valores ocurre, porque estos varían por lo general cada cinco años tratándose de la aplicación de la Ley N.° 7509, lo que hace que la gran mayoría de los sujetos pasivos del IBI, no se presenten a declarar y esté sujeta la actualización del valor a la fiscalización que realice la administración tributaria municipal, misma que está sometida a las reglas del debido proceso que debe darse, procedimientos que en la mayor de las veces tardan años en resolverse. Las tasas municipales contenidas en el artículo 74, son tributos que no se relacionan con el valor del inmueble, ellas surgen por las prestaciones de servicios públicos que se deben medir por la continuidad del servicio público del cual se sirve el contribuyente, en función de un costo y no por el valor de la propiedad. Aun cuando se mantuviese la fórmula “por el valor de la propiedad”, esta resulta inaplicable, pues no contiene este artículo, los rangos, o porcentajes a cobrar sobre dichos valores, asimismo la norma es omisa en señalar sobre cuál de los tantos valores debe cada municipalidad tasar el servicio (valor de la propiedad registral, de hacienda o municipal). La modificación aquí propuesta, tiene como finalidad brindar a los gobiernos locales, varias fórmulas para la aplicación del cobro, alternativas, para que cada cantón, utilice la que mejor convenga a su realidad y como muestra de respeto a la autonomía de cada uno de los 81 gobiernos locales. 4.- ZONIFICACIÓN DEL COBRO DE LA TASA. El artículo establece que el monto a trasladar al usuario por la prestación de los servicios se “cobrará” “proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito”, por lo que el costo más el diez por ciento (10%) de utilidad, se ha de fijar POR DISTRITOS dentro del cantón. Lo anterior, viene a significar, una zonificación para el cobro, una necesaria cuantificación de contribuyentes por distrito en función del valor de la propiedad, con el agravante de que el mismo servicio será más oneroso para unos distritos que para otros, estando por ende el costo y el cobro de la tasa en función del número de contribuyentes residentes en cada distrito, amén de lo que significa administrativa, en recurso humano y operativamente el aplicar dicha fórmula Pág 5 a cada gobierno local, sin tomar en consideración que el número de contribuyentes es fluctuante, por lo que es una variable que se tendría que estar censando, cada vez que se pretenda recalificar y fijar la tasa al menos una vez al año, lo cual resulta a todas luces del todo inoperante e ineficiente. 5.- INVERSIONES FUTURAS. Dispone el artículo de cita, que “la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración el costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos”, siendo que por los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, se incluye además, un monto que no define, ni cuantifica en concepto de INVERSIONES FUTURAS para su gestión integral. Al respecto, si bien es cierto se desprende que la intención, es dotar a las corporaciones municipales de mayores ingresos, se constituyen las inversiones futuras en una realidad incierta, no efectiva, que se le estaría trasladando al contribuyente de previo a su realización, de aquí que cualquier inversión futura debería reflejarse en el costo efectivo por la prestación del servicio al realizarse la recalificación de la tasa, y no a priori o por adelantado e inclusive deberían estar concebidas estas inversiones futuras dentro del 10 por ciento (10%) para desarrollar el servicio ya previsto por el artículo. 6.- PERIDIOCIDAD DE PAGO. Se propone también dentro del proyecto, permitir que cada municipalidad tenga la oportunidad de retribuirse del servicio prestado en los tractos que más le convenga, de acuerdo con la capacidad de cobro y necesidad en su retribución, eliminando entonces, la obligatoriedad de que se cobre únicamente en tractos trimestrales. 7.- RECALIFICACIÓN DE LA TASA. Se propone que la municipalidad pueda fijar la tasa no solamente una vez al año, sino que tenga la opción de revisarla cuantas veces se requiera ajustar, obviamente bajo costos efectivos que así lo justifiquen, de aquí que deja también de tener sentido el monto por inversiones futuras. 8.- PRECIOS PÚBLICOS. Con la derogación por parte de la Ley N.° 8893 “Ley Integral de Residuos” del artículo 280 de la Ley General de Salud N.° 5395, de 30 de octubre de 1973 y sus reformas que disponía que el servicio de recolección, acarreo, disposición de basura estaría a cargo de las municipalidades, ahora se permite que terceros autorizados por el Ministerio de Salud, puedan brindar estos servicios, lo que implica necesariamente la referencia a los precios públicos y no estrictamente a las tasas, de aquí que el artículo 74 en la redacción que se propone, está en función de que por la gestión integral de los residuos se cobrarán precios. De esta manera, dada la relevancia y trascendencia que mantienen los municipios, en procura del resguardo de los intereses locales y por ende de los intereses de sus munícipes, se impone crear una norma armónica, que resuma e integre los intereses de los entes municipales y que permita eficiencia en todos los servicios que ellos presten. Es así, que la presente propuesta, es producto de las necesidades que han aflorado históricamente y durante toda la vigencia de la norma que nos ocupa, en consideración a los imperativos judiciales y de las más aceptadas corrientes de pensamiento doctrinal, respecto de las tasas, precios y de los servicios municipales, bajo la premisa fundamental de justicia tributaria. En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 del Código Municipal Ley N.° 7794, y sus reformas, cuyo texto en adelante se leerá así: “Artículo 74.- Las municipalidades cobrarán a los usuarios o propietarios del inmueble tasas por los servicios de alumbrado público, mantenimiento de parques y zonas verdes, alcantarillado, limpieza de vías públicas, por la gestión integral de residuos y cualquier otro que se establezca por ley, en el La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 6 tanto se preste, aunque no se demuestre interés en recibirlos. Por la gestión integral de los residuos se cobrarán precios. Las tasas se fijarán al menos una vez al año, tomando en cuenta el costo efectivo del servicio, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, se cobrarán sobre saldo vencido e indexado a la fecha en que se concluya el estudio realizado por la administración, utilizando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionalmente entre los vecinos del cantón. Deberán ser aprobadas por el concejo municipal y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Las municipalidades cobrarán de acuerdo con la realidad de su cantón, por metro lineal de frente a la entrada principal del inmueble o del área común en el caso de los condominios, por unidad de uso, por peso, por volumen, por tipo de residuo o por metro cuadrado de construcción. Para efectos de establecer la base imponible, se podrán definir las tarifas diferenciadas, de acuerdo con la frecuencia en la prestación del servicio, los niveles de construcción, volumen o peso de los residuos y la naturaleza del inmueble sea este lote sin construcción, unidad habitacional, comercial, industrial o de uso mixto. Cuando se ubiquen varias edificaciones en un mismo inmueble se cobrarán de manera independiente, según los factores anteriores. Se autoriza a las municipalidades para emanar el reglamento correspondiente.” Rige a partir de su publicación. Juan Luis Jiménez Succar DIPUTADO 16 de junio de 2015 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 36952.—(IN2015048584). AVISOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y Sus Radiales, mediante fideicomiso N° 9292, del 5 de febrero de 2015, publicada en La Gaceta N° 71 del 14 de abril del 2015, a la Defensoría de los Habitantes se le ha encomendado la tarea de definir el mecanismo de selección de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas, que integrarán la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso. Considerando que a la Defensoría le corresponde también designar a las personas representantes, la institución invita a la comunidad nacional a participar en la primera sesión de información y de trabajo, que se celebrará el día 17 de setiembre del 2015, para informar acerca del proceso que la Defensoría llevará a cabo para el futuro establecimiento del mecanismo dicho. La sesión dará inicio a las 15:00 horas (3 pm), con las personas presentes. La sesión se llevará a cabo en la Sede de Defensoría de los Habitantes en San José, sita en B° México, 350 metros norte de Torre Mercedes. San José, 20 de agosto del 2015.—Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(IN2015052900). PODER EJECUTIVO de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios físicos y electrónicos disponibles. 2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una serie de modificaciones presupuestarias para los distintos órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289 ya citada. 6º—Que los órganos de Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de mil seiscientos cartorce millones de colones sin céntimos (¢1.614.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: DECRETOS MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9289 Nº 39149-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos DETALLE DE REBAJOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario TOTAL PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Monto 1.614.000.000,00 1.614.000.000,00 34.000.000,00 80.000.000,00 1.500.000.000,00 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9289 DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario TOTAL PODER EJECUTIVO Monto 1.614.000.000,00 1.614.000.000,00 MINIST ERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA MINIST ERIO DE AMBIENT E Y ENERGÍA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 34.000.000,00 80.000.000,00 1.500.000.000,00 Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3062.—(D39149 - IN2015052666). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución RES-DGA-139-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil quince. Considerando: 1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. 2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración 3 Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. 3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”. 4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes: “e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. 5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes: Pág 7 “e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.” 6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo. 8º—Que mediante Ley 9232 del 2 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 14 en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2014, se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos”. 9º—Que mediante RES-DGA-244-2014 de fecha veinte de agosto de 2014, se comunica los cambios realizados en el Arancel Nacional de Aduanas, en la aplicación informática TICA, que en la Lista de Costa Rica para el Acuerdo AELC, se identificaron los casos especiales señalados en la columna de Categoría de desgravación según los Anexos del Acuerdo: ANEXO IX “Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa RicaIslandia” los incisos arancelarios 1704.90.00 y 2202.90.90, ANEXO X “Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Noruega” los incisos arancelarios 1704.90.00, 2202.90.90 y 2208.90.90 y el ANEXO XI “Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Liechtenstein/Suiza” los incisos arancelarios 1704.90.00 y 2202.90.90;…” 10.—Que para el inciso arancelario 2202.90.90, se estableció en el Tratado una categoría de desgravación “10” en la lista de productos que serán eliminados en diez etapas anuales iguales y dichas mercancías quedarán libre de arancel a partir de enero del año 10. Sin embargo hace una excepción que indica: “…bebidas energéticas las cuales estarán sujetas a libre comercio…” 11.—Que en la resolución de cita, se realizó la apertura nacional 2202.90.90.93 descrita como: “----Bebidas energéticas”, para identificar las bebidas energéticas no gaseadas, sujetas a libre comercio dentro de este Tratado. No obstante, no se creó el inciso arancelario para identificar las bebidas energéticas gaseadas, también sujeta a libre comercio. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA: 1º—La inclusión dentro del Arancel Nacional de Aduanas, en la aplicación informática TICA de la apertura nacional 2202.90.90.15, “----Bebidas energéticas (enlatadas y no enlatadas)”, según se detalla en Anexo adjunto. 2º—Que la modificación, ya fue incorporada en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas. Pág 8 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice. 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36774.—(IN2015048481). Resolución RES-DGA-131-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con treinta minutos del 22 de mayo del dos mil quince. Considerando: 1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. 2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. 3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”. 4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes: “e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. 5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes: “e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.” 6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. 7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo. 8º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 39026-COMEX y Nº 39027-COMEX , publicados en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2015, se comunica la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución Nº 356-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014 y la Resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014, que contienen aperturas y modificaciones arancelarias, las cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 9º—Que los anteriores Decretos Nº 39026-COMEX en el artículo 3° y Nº 39027-COMEX en el artículo 2°, señalan que los presentes Decretos Ejecutivos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA: 1º—Las aperturas nacionales contenida en la Resolución Nº 356-2014 (COMIECO-LXX) detalladas en el Anexo adjunto, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA. 2º—Las modificaciones arancelarias contenida en la Resolución N° 357-2014 (COMIECO-LXX) de 4 de diciembre de 2014, que consiste en la disminución de la tarifa de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) a cero (0)%, para los incisos arancelarios 6809.11.00.00 y 8302.41.11.00 3º—Que las anteriores aperturas y modificaciones arancelarias rigen a partir del 22 de mayo de 2015. 4º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice. 5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36772.—(IN2015048486). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 RES-DGA-141-2015.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil quince. Considerando: I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la Dirección Técnica y Administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. II.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”. IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes: “e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”. V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes: “e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.” VI—Que con la Ley N° 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado Pág 9 por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional. VII.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o notas técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo. VIII.—Que mediante Ley N° 8300, publicada en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 198, de fecha 15 de octubre de 2002, se publica la “Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus anexos” y en el Apéndice III.1.6.1 Disposiciones Especiales “Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra Parte”, establece el tratamiento arancelario preferencial para un volumen determinado de prendas de vestir, telas, mercancías, textiles confeccionadas (que no sean prendas de vestir) e hilados no originarios de la otra Parte (TPL). IX.—Que el apartado 5 de dicho Apéndice “Requisitos de Certificación y Verificación” se establece lo siguiente: “(a) acordar y establecer la documentación o los requisitos de certificación para la importación de mercancías sobre las que se reclame la aplicación del beneficio de NPA; y...” X.—Que según la Sección 7 del anexo III.1 del Tratado, la sigla “NPA” significa niveles de preferencia arancelaria y se define como “…un mecanismo que establece la aplicación de una tasa arancelaria preferencial a las importaciones de una mercancía particular hasta una cantidad especificada y una tasa diferente a las importaciones de esa mercancía que excedan dicha cantidad”. XI.—Que con oficio DGCE-00206-14-S de fecha 5 de mayo de 2014, la Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), solicita la habilitación de una Nota Técnica que llevará el título “Tratamiento arancelario preferencial para mercancías textiles, TLC Costa Rica-Canadá”, la cual será de aplicación optativa para las mercancías textiles establecidas en el Apéndice III.1.6.1 del TLC (comprendidas en los capítulos 51 al 55 y 58 al 63 del Sistema Armonizado), donde el importador tendrá la opción de aplicar ya sea un certificado de origen o el documento transmitido por COMEX para optar por la preferencia arancelaria. XII.—Que según el oficio de cita, la aplicación de dicha Nota Técnica será similar a la aplicada para el control de contingentes arancelarios en el marco de los otros acuerdos comerciales vigentes y que el procedimiento a seguir para estos efectos, COMEX se encargará de transmitir dicha Nota Técnica al sistema TICA, previa revisión de los volúmenes disponibles y la documentación correspondiente. XIII.—Que en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 2015, se publicó el Decreto N° 39025-COMEX, con el “Reglamento para la administración de los niveles de preferencia arancelaria (NPA) para las mercancías textiles y del vestido no originarias de Canadá, al amparo de las preferencias del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá”, que contiene entre otras cosas en el CAPÍTULO II, los Niveles de Preferencia Arancelaria y en su Artículo 3 se especifica: Volúmenes disponibles. Cada año calendario se otorgará el arancel preferencial a mercancías no originarias procedentes de Canadá, para los volúmenes detallados a continuación: Producto Códigos Arancelarios (SAC) Volumen anual (en MCE o kilogramos) Prendas de vestir Capítulo 61 y 62 1.379.570 MCE Telas de algodón o de fibras artificiales y sintéticas; mercancías sintéticas confeccionadas. Capítulos 52 al 55* Capítulos 58 al 60 Capítulo 63 1.000.000 MCE Telas de lana y mercancías textiles de lana sintética. Capítulos 51 al 55** Capítulos 58 al 60 Capítulo 63 250.000 MCE Hilados de algodón o de fibras artificiales y sintéticas. Partidas 52.05 a 52.07 Partidas 55.09 a 55.11 150.000 kg Pág 10 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 *Para mercancías con un contenido inferior al 36% en peso de lana o pelo fino de animal. **Para mercancías que contengan 36% o más en peso de lana o pelo fino de animal. Las importaciones de los NPA a que se refiere el presente Reglamento, deberán efectuarse dentro del periodo comprendido en la autorización respectiva. XIV.—Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el requisito se identificará como “Tratamiento arancelario preferencial para mercancías textiles. TLC Costa Rica-Canadá”, como Nota Técnica con el código 0375. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1°—Crear en la tabla de “Ingreso de Notas Técnicas” del Sistema Tica, la nueva Nota Técnica denominada “Tratamiento arancelario preferencial para mercancías textiles. TLC Costa Rica-Canadá”, que se controlará a nivel de incisos del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, con el código 0375. 2°—Que para optar por la preferencia arancelaria para las importaciones de mercancías no originarias de Canadá establecidas en el Apéndice III.1.6.1 denominado “Disposiciones Especiales”: Tratamiento Arancelario Preferencial para Mercancías no originarias de la otra Parte”, el importador tendrá la opción de aplicar ya sea el Certificado de Origen (Código en TICA 0138), o el documento “Tratamiento arancelario preferencial para mercancías textiles. TLC Costa Rica-Canadá”. (Código en TICA 0375) Transmitido por COMEX, según oficio DGCE-00206-14-S de 5 de mayo de 2014 del Ministerio de Comercio Exterior. 3°—La Nota Técnica 0375 será incluida en los incisos arancelarios comprendidos en los capítulos 51 al 55 y 58 al 63 del Sistema Armonizado, según se mencionó en el numeral 13 del Considerando de esta resolución. 4°—Que con el fin de atender la solicitud planteada por el Ministerio de Comercio Exterior se realizarán los cambios en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 10 días hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice. 5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 36775.—(IN2015048557). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS UNIDAD REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora, Marca: Jumil, Modelo: JM5023 PD, peso: 4700 KG y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos, S. A., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:15 horas del 17 de abril del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015050596). La señora Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora-abonadora, Marca: Massey Ferguson, Modelo: MF320M, Peso: 3 855 KG y cuyo fabricante es: AGCO Do Brasil Co. Inc-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 27 de julio del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefa.—(IN2015050598). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 115-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del 17 del mes de junio del dos mil quince. Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos No regulares de carga y correo, en la ruta México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador), de la compañía Aerotransportes Más de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica 3-012-235755, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez. Resultandos: 1º—Mediante Resolución N° 37-2000 de fecha 28 de abril del 2000, publicada en La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 2000, se le otorgó a la compañía un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de carga, en la rutas México- San José vía puntos intermedios en Honduras – Guatemala - El Salvador, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en los puntos intermedios y una frecuencia de dos vuelos semanales, con una vigencia hasta el 22 de octubre del 2014. 2º—Posteriormente mediante Resolución 90-2011, se les autorizó una modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales carga y correo en la ruta: México-México DF, San José-Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-Salvador). 3º—Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2014 y recibido en esta oficina el 17 de octubre de 2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V.(MÁS AIR), presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud para la Renovación del Certificado de Explotación, para ofrecer servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, en virtud de que el certificado a esa fecha tenía vigencia hasta el 22 de octubre del 2014. Asimismo, mediante escrito con fecha 19 de enero de 2015, el representante de la aerolínea aportó información solicitada relacionada con las operaciones de la compañía. 4º—Que mediante oficio DGAC-ALEG-1584-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, la Unidad de Asesoría Legal, le recordó a la compañía Mas Air, el vencimiento del Certificado de Explotación y que de acuerdo al RAC 119, las solicitudes de renovación se debían de solicitar con al menos 90 días naturales de anticipación, de manera que existiera un margen razonable para llevar a cabo el procedimiento respectivo. En este sentido mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2014, el señor Tomás Nassar Pérez, representante de la compañía, en lo que interesa indicó: “La continuidad en el servicio no se ve afectada ya que se trata de un certificado de explotación para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos NO regulares”. 5º—Que por haber sido presentado la solicitud de renovación al Certificado de Explotación en forma tardía, la misma se tramita como un nuevo certificado de explotación. 6º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-150 J-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, el señor Álvaro Morales González, en lo que interesa indicó: “…La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a lo solicitado por esta compañía una vez La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 analizada toda la documentación en apego a lo establecido en el RAC 119.70 y en vista que ya cuenta con un certificado otorgado por esta Autoridad Aeronáutica.” 7º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0037-2015 de fecha 12 de febrero de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “1) Otorgar a la empresa Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V., la renovación del Certificado de Explotación, para que brinde servicio de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: a) Tipo de servicio: Vuelos no regulares internacionales de carga y correo. b) Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador). c) Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire. d) Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Costa Rica. e) Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con equipo: BOEING 767 matrículas: N526LA N420LA y CC-CZZ. f) Tarifa: La normativa no establece la obligatoriedad para las líneas aéreas de vuelos no regulares, de presentar tarifas para su registro. 2) Para la coordinación de los vuelos, la peticionaria deberá sujetarse al procedimiento aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, para la autorización de vuelos no regulares (chárter)”. 8º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 26-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 08 de abril de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aerotransportes Mas de Cargas S. A. 9º—En La Gaceta Nº 85 del 05 de mayo de 2015, se publicó el aviso de Audiencia Pública y la misma se celebró el día 28 de mayo del 2015, a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones. 10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. 1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2) Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que Pág 11 de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerotransportes Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos No regulares de carga y correo, en la ruta México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador), 3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 28 de mayo de 2015, a las 09:30 horas. II.—Sobre el fondo del asunto: Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la compañía Aerotransportes Más de Carga S. A. de C.V., cédula de persona jurídica 3-012-235755, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, Certificado de Explotación, para que brinde servicio de vuelos no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: Tipo de servicio: Vuelos no regulares internacionales de carga y correo. Ruta: México, México D.F.-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador). Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, Costa Rica y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Costa Rica. Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con equipo: BOEING 767. Tarifa: La normativa no establece la obligatoriedad para las líneas aéreas de vuelos no regulares, de presentar tarifas para su registro. Para la coordinación de los vuelos, la peticionaria deberá sujetarse al procedimiento aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, para la autorización de vuelos no regulares (chárter). Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Pág 12 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Sétimo de la Sesión Ordinaria N° 42-2015, celebrada el día 17 de junio de 2015. Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12760.—C-200090.—(IN2015050941). Nº 126-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 08 del mes de julio del dos mil quince. Se conoce solicitud de Certificado de Explotación, de la empresa Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica N° 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall, Baltimore/Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América, USA – San José, Costa Rica y viceversa. Resultandos: 1º—El 19 de enero de 2015, el señor Carlos Manuel Valverde Retana, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Southwest Airlines Co, presentó escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicitó se le autorice a su representada un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, desde el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall, Baltimore/ Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América, USA – San José, Costa Rica y viceversa. 2º—Mediante oficio DGAC-OA-OF-118-2015 de fecha 26 de enero de 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “…me permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico para que la compañía Southwest Airlines CO., realice vuelos comercial en la ruta Washington-San José de conformidad al RAC-119.70, le informo que de acuerdo a la documentación facilitada por la Línea Aérea, esta Unidad no tiene objeción técnica para la operación solicitada.” 3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-128-2015 de fecha 26 de febrero de 2015, los señores Álvaro Morales y Miguel Cerdas, inspector y Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron: …” una vez analizada la documentación presentada por la empresa SOTHWEST AIRLINES, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento del certificado de explotación el respectivo permiso como COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento. Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-062.” 4º—Mediante DGAC-UDTA-INF-0079-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: 1) Otorgar a la compañía SOUTHWEST AIRLINES, CO., un Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes especificaciones: a) Ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa. Frecuencias: Un vuelo diario. Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC. b) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América. c) Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad del aire. d) Equipo de vuelo: Boeing B737- 700. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA). 5º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 30-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de mayo del 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Southwest Airlines, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir de la notificación del acuerdo del CETAC. 6º—Que en La Gaceta Nº 101 del miércoles 27 de mayo 2015, se publicó el aviso de audiencia pública, referente a la solicitud de la empresa Southwest Airlines, de acuerdo a los plazos indicados en dicho aviso, la audiencia se celebró el 19 de noviembre de 2015, sin que se presentaran oposiciones a la misma. 7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Southwest Airlines cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales el Certificado de Explotación para que para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Thurgood Marshall, Baltimore/ Washington, en la ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América, USA – San José, Costa Rica y viceversa 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 19 de noviembre de 2015, a las 09:30 horas. II.—Sobre el fondo del asunto: Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto, La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica N° 3-012-687071, representada por el señor Carlos Manuel Valverde Retana Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes especificaciones: Ruta: Baltimore (Washington), Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa. Frecuencias: Un vuelo diario. Nota: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC. Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América. Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad del aire. Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo (COA). Vigencia: Conceder el Certificado de Explotación, por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición. Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada el día 08 de julio de 2015. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Cosejo de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12762.—(IN2015050856). Pág 13 Nº 136-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:15 horas del 08 del mes de julio del dos mil quince. Se conoce solicitud de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 2 de julio de 2015, la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa. Resultando: 1º—Mediante Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Aviateca un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa. 2º—Mediante escrito recibido el 07 de octubre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Aviateca, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la autorización de ampliación del Certificado de Explotación para brindar vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando siete frecuencias en derechos de tercera y cuarta libertad y tres frecuencias continuando a las Islas de San Andrés, con derechos de quinta libertad, a partir del mes de diciembre 2014 y hasta nuevo aviso. Posteriormente mediante oficio DTA 11/15, presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de febrero de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez, solicitó se le otorgue a su representada un primer permiso provisional de operación a partir del 20 de marzo 2015. 3º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 14-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de febrero de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aviateca S. A.; asimismo se les otorgó un primer permiso provisional por un período de tres meses, contados a partir del 20 de marzo de 2015, para que puedan operar la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa, en tanto se completan los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación. 4º—En La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2015, se publicó el aviso de convocatoria de audiencia pública, la cual se celebró el 15 de abril de 2015, sin que se presentaran oposiciones a la misma. 5º—Mediante Resolución Nº 79-2015 del 13 de mayo de 2015, tomada mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria Nº 32-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la compañía Aviateca, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con una vigencia hasta el 19 de julio de 2015, fecha en que vence el Certificado de Explotación. 6º—Mediante escrito DTA-42/15, con fecha 28 de mayo del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Aviateca, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 2 de julio del 2015, la ruta: Guatemala-San José-San Andrés y viceversa. La compañía aclara que lo anterior obedece a que han tenido inconvenientes en obtener las autorizaciones técnicas por parte de la autoridad aeronáutica de Colombia, y que esto les atrasó la certificación de la estación en San Andrés, asimismo indican que la los vuelos serán reiniciados a partir del 3 de julio del 2015, con el itinerario autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil. 7º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0144-2015 de fecha 05 de junio de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el artículo 153,173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: 1. Iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Aviateca, por haber abandonado la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, sin autorización del Consejo Técnico de Aviación Pág 14 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Civil, desde el 20 de marzo y hasta la fecha, no apegándose a lo establecido en el artículo 1732 y 175 de la Ley General de Aviación Civil. 2. Solicitar a la compañía AVIATECA, iniciar los vuelos en la ruta: Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, con el itinerario autorizado.” 8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud para suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 02 de julio de 2015, la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, presentada por la compañía Aviateca S. A. Al respeto se debe indicar que dicha compañía tiene aprobado un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, posteriormente solicitaron una ampliación a dicho certificado para operar la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, presentada por la compañía Aviateca S. A. Sobre la ampliación solicitada para operar la ruta GuatemalaSan José-San Andrés y viceversa, la compañía solicitó un primer permiso provisional para iniciar operaciones a partir del 20 de marzo de 2015, el cual fue concedido por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 14-2015 del día 18 de febrero de 2015 No obstante y pesar de no haber iniciado operaciones en la fecha solicitada, no fue hasta el día 28 de mayo de 2015, más de dos meses después, que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado de Aviateca solicitó la suspensión de dicha ruta, ya que no han podido iniciar las operaciones por los inconveniente en obtener las autorizaciones técnicas por parte de la autoridad aeronáuticas de Colombia, y que esto les atrasó la certificación de la estación en San Andrés. Ahora bien, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil establece que Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado y de no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo. En este sentido el Certificado de Explotación de la empresa Aviateca fue otorgado mediante Resolución Nº 79-2015 del 13 de mayo de 2015 Al respecto la Ley General de la Administración Pública en su artículo 256 indica: Artículo 256.— 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles. 3. Los plazos empezarán a partir del día siguiente a la última comunicación de los mismos o del acto impugnable, caso de recurso…” De acuerdo a lo anterior el plazo para que la compañía Aviateca S. A., inicie sus operaciones, vence el 17 de setiembre de 2015, siendo que aún se encuentran dentro del plazo establecido por la Ley para iniciar sus operaciones. En cuanto al permiso provisional solicitado por Aviateca para iniciar operaciones a partir del 20 de marzo de 2015, en la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, el departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UDTA-INF-0144-2015 de fecha 05 de junio de 2015, recomienda iniciar un procedimiento administrativo contra dicha compañía por haber abandonado dicha ruta, sin autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil. En este sentido se debe indicar que el artículo 11 de la Ley General de Aviación establece la facultad al Consejo Técnico de Aviación Civil, de otorgar solo a instancia de partes, permisos provisionales de explotación por un período de tres meses y el artículo 12 señala que el CETAC podrá cancelar el permiso provisional por tres motivos, siendo que en este caso no hay actos ilícitos, uso abusivo, desnaturalización del servicio o que haya transcurrido el plazo para presentar requisitos, al contrario ya se aprobó la ampliación a su Certificado de Explotación y estamos dentro del plazo de 90 días para iniciar operaciones. En el mismo orden de ideas la Ley General de Aviación Civil no establece la obligatoriedad por parte del concesionario de operar la(s) ruta(s) autorizadas bajo la figura de un permiso provisional y más aún no prevé sanción alguna para este supuesto. De lo anterior se desprende que no procede el inicio de un procedimiento administrativo a la compañía Aviateca, por no haber operado la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, bajo la figura del permiso provisional estaríamos faltando al principio de legalidad señalado tanto en nuestra Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Aviación Civil. Nº 5150; no obstante de conformidad con la solicitud de suspensión, no cabe otorgarla ya que aún se encuentran dentro del plazo para iniciar sus operaciones de conformidad a la ampliación a su Certificado de Explotación. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto, EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: Denegar la solicitud de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para que se les autorice a suspender a partir de la aprobación del Consejo y hasta el 2 de julio de 2015, la ruta Guatemala-San José-San Andrés y viceversa, toda vez que de conformidad con el artículo 153 el plazo para que la compañía inicie sus operaciones, vence el 17 de setiembre de 2015, siendo que aún se encuentran dentro de dicho plazo para iniciar sus operaciones. En caso de que la compañía Aviateca S. A., no inicie operaciones en el plazo establecido en el artículo 153, se procederá conforme lo establecido en dicha normativa. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria N° 48-2015, celebrada el día 08 de julio de 2015. Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12765.— (IN2015050850). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N° 1027, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil diez, a nombre de Oviedo Sánchez Gerardo Enrique, cédula 1-1555-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015047857). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título Nº 2306, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil diez, a nombre de Agüero Porras Alexis Daniel, cédula 1-1454-0819. Se solicita la La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015047923). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 7152, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 12521, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Karla Marcela Alfaro Hernández, cédula 114940389. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Director.—(IN2015047965). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 63, título Nº 192, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Pérez Corrales Ana Yajaira, cédula 1-1284-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047976). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 149, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Jimmy Ricarlo Villalobos Mora, cédula 111180708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047978). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 24, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio Irvin, en el año dos mil nueve, a nombre de Ríos Ledezma María Luisa, cédula: 5-0372-0667. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049245). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 2532, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quirós Solís Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.―MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015051082). Pág 15 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 17, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Fe, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castro Poveda Lisbeth María, cédula 1-0926-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015048544). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 12, título N° 1589, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de Peralta Espinal Sheila Nicole, cédula: 1-1653-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015052219). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y Energía, siglas: ASDEICE; acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2014. Expediente Nº 108-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 200, asiento: 4833 del 16 de enero del 2015. La reforma afecta los artículos 8º, 9º, 34, 40, 43, 44, 45, 46 y se agrega un transitorio.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— Exonerado.—(IN2015049895). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores de la Palma Africana y Afines, con siglas: SITRAPA, al que se le asigna el CÓDIGO 975-SI, acordada en asamblea celebrada el 28 de junio 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 211, asiento: 4859, del 3 de agosto del 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de junio del 2015, con una vigencia que va desde el 28 de junio de 2015 al 30 de junio del 2017 quedó conformada de la siguiente manera: SECRETARIA GENERAL JOSÉ LUIS BARBOZA GAMBOA SECRETARIO GENERAL ADJUNTO MARIO RAMÍREZ MOLINA SECRETARIA DE FINANZAS JAVIER EDWARD TORIBIO SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN LUIS VENEGAS UMAÑA SECRETARIA DE EDUCACIÓN JUAN AGÜERO BOLANDI SECRETARIA DE ACTAS VÍCTOR MÉNDEZ RODRÍGUEZ SUPLENTE MARCOS RUIZ BOLAÑOS FISCAL JOSE CALVO CERDAS San José, 3 de agosto del 2015.—Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Sub-directora.—Exento.—(IN2015050112). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 16 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Gassan Nasralah Martínez, casado, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de la Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: USE TROFO como señal de propaganda en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el uso de productos farmacéuticos, polvos, líquidos, efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas, jarabes, cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones, en relación al registro 175279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015048553). Oswald Bruce Esquivel, casado, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en carrera 43 a 1 a sur 143 piso 5 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Energía eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049512). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: HEALTHFULL como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015049514). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc. con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON NUTRAEFFECTS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales; barras nutricionales para uso como sustitutos de las comidas; polvo para mezcla de bebidas como sustituto mixto; preparaciones médicas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas médicas; productos de higiene femenina; preparaciones médicas para el cuidado de los ojos; preparaciones desinfectantes y desodorantes multiuso; preparaciones antibacterianas para las manos, cuerpo, pies, boca; preparaciones médicas para el cuidado de los pies; preparaciones médicas para el cuidado del cabello, preparaciones repelentes de insectos para el cuidado médico de los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015049515). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Estructuras de Madera Laminada (Maderotec) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101697004, con domicilio en cantón central, distrito San Nicolás, en el alto de Ochomogo, diagonal a la estación de servicio Cristo Rey, sobre la calle paralela sur a la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADEROTEC como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, diseño y construcción que involucran el uso de maderas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015049516). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo que poseen la forma de un taco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Adriana Bonilla Espinoza, Registradora.— (IN2015049518). Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1 avenida 2-51 Zona 1 Interior 16, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción de: GIGASARITA como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015049519). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DULCEO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar, edulcorantes naturales y endulzantes naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015049522). Ernesto Alvarado Bourrouet, soltero, cédula de identidad 108420976, con domicilio en María Auxiliadora, 50 oeste y 100 sur Musmanni, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015049574). Ernesto Alvarado Bourrouet, soltero, cédula de identidad 108420976 con domicilio en María Auxiliadora, 50 oeste y 100 sur Musmanni, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial de trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015049575). Freddy Montero Astúa, soltero, cédula de identidad 107130737 con domicilio en San Diego de Tres Ríos, Urb. La Eulalia 2-38, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entretenimiento. Reservas: De los colores: café, verde claro, negro y blanco. No hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 7 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015049577). Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Chongqing Huasong Science & Technology Industrial CO. Ltd con domicilio en Yanjia Parque Industrial, Distrito Chandshou, Chogqing, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, fundas para motores de vehículos; ciclo motores; portaequipajes para vehículos; volantes para vehículos; parabrisas; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua, ferrocarril, vehículos eléctricos; cubos de ruedas de vehículos; yates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015049594). María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Zell Chemie Internacional S.L. con domicilio en Almácera, Valencia, Avenida de Blasco Ibañez 14-3a -C.F.I. B97184758, España, solicita la inscripción de: TEBUTRIAZELL como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015049597). Pág 17 Erick Chinchilla Berrocal, cédula de identidad 3-328-886, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Technológicos Antares de Costa Rica S. A., con domicilio en Pavas, Zona Industrial, Edifico Tisa, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015049614). Deborah Feinzaig Mintz, casada dos veces, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderada especial de Sky Brand S. A. con domicilio en Panamá, calle Eusebio A-Morales Edificio Carpaz N° 3 segundo piso oficinas 2 B Urbanización El Cangrejo Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y accesorios de ropa, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza etapa 2, piso 1. Reservas: Del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 28 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015049665). Melissa Mora Martín, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Metco, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Tecamachalco, N° 161, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11650 México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SVETIA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente: azúcar candi; azúcar de palma; caramelos; caramelos blandos; chicles; dulces; edulcorantes naturales; sustitutos de azúcar naturales; glucosa para uso culinario; golosinas; goma de mascar; gomitas [productos de confitería], paletas de caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015049673). Mike Lukowiecky Grunhaus, casado una vez, cédula de identidad 110270272, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Luko S. A., cédula jurídica 3101679876 con domicilio en Escazú, avenida Escazú, edificio 202, suite 208, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011106. A efectos de Pág 18 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2015049706). Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte, cédula jurídica 3004608465 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 18 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 29:Carnes. Reservas: De los colores: blanco, negro y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049731). Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte, cédula jurídica 3004608465 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al oeste de las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carne y sus derivados y productos afines a la carne, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al oeste de las oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Reservas: De los colores negro, blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049735). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Calçados Pegada LTDA., con domicilio en AV. Forestal, 140, Bairro Beira Rio, Dois Irmãos/RS, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Botas, sandalias, zapatos deportivos, pantunflas, calzado para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049849). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1119600018, en calidad de apoderado especial de Calçados Pegada LTDA con domicilio en AV. Forestal, 140, Bairro Beira Rio, Dois Irmãos/RS, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015049850). María Patricia Murillo Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 205110157 con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25 Prendas de vestir. Reservas: De los colores: Azul y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015049855). Gustavo Loria Oviedo, casado dos veces, cédula de identidad 108450841 con domicilio en La Uruca, 100 metros al este, 25 al norte y 75 al este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 20; 24; 26 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20 Adornos de madera, cera, resina, yeso y corcho, clase 24 Toallas de cocina, guantes de cocina y protectores de calor o cogedores de ollas o su equivalencia, clase 26 Adornos de tela, y clase 28 Adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015049884). José Daniel Ortega Hernández, soltero, cédula de identidad 1-1228-0215 con domicilio en calle 49 y 53, ave 62, casa Café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de grabación de audio, y producción fonográfica. Fonogramas en formato digital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015049893). Pedro Beirute Prada, casado una vez, cédula de identidad 108860604, en calidad de apoderado generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con domicilio en Escazú, sobre autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima San José, Complejo Plaza Tempo 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión o administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con actividades comerciales, La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 industriales o publicitarias. Reservas: De los colores: azul, anaranjado, celeste, morado, fucsia, verde oscuro, verde claro, anaranjado claro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015049897). Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de K & N Engineering, INC., con domicilio en 1455 Citrus Street, Riverside California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Filtros de aire para motores; entradas de aire para motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015049900). José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LukasErzett Anlagengesellschaft GMBH CO. KG con domicilio en Gebrüder-Lukas-Straße 1, 51766 Engelskirchen, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ruedas y discos abrasivos, ruedas para corte y ruedas demoledoras para máquinas y para herramientas accionadas mecánicamente. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2014 071 964.9 de fecha 21/11/2014 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015049903). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Arom S. A. con domicilio en Carretera Molina a Fortuna, Kilómetro 2-30500, Molina De Segura-Murcia, España, solicita la inscripción de: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 22 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015049906). Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de María Alejandra Yagüe Sánchez, casada con domicilio en Villanueva de la Cañada, provincia de Madrid, domiciliada en la Calle Castillo Pág 19 de Berlanga, N° 3 (Urbanización Villafranca del Castillo)(28691) Madrid y con D.N.I/ N.I. F. número 00829878-S, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería y bisutería. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049909). José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Foshan Electrical And Lighting CO., LTD con domicilio en N° 64, north Fenjiang Road, Chancheng District, Foshan Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: FSL como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; candelabros; lámparas germicidas para la purificación del aire; diodos emisores de luz [LED] aparatos de iluminación; aparatos de alumbrado para vehículos; bombillas; lámparas de seguridad; radiadores eléctricos; calentadores de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— (IN2015049911). Karla Andrea Lezama Carranza, soltera, cédula de identidad 111430803 con domicilio en Hatillo N° 6, del Mas X Menos, 250 oeste, 5TA casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perros calientes, batidos, hot dogs, paninis, ensaladas y acompañamientos de comida rápida. Ubicado en Moravia, Los Colegios, 100 mts sur de Lincoln Plaza, frente al cruce peatonal Colegio Saint Francis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.— (IN2015049942). Luis Guillermo Chavarría Chavarría, soltero, cédula de identidad 205120636, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Chavarría Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101385934 con domicilio en San Ramón, 150 mts norte de la parada de la Escuela Laboratorio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de todo tipo al público, ubicado en San Ramón centro, Alajuela, 150 mts oeste y 130 mts norte de la parada de los buses de Puntarenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015049949). Pág 20 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Gonzalo Rojas López, divorciado una vez, cédula de identidad 502800940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream Travels S. A., cédula jurídica 3101597774 con domicilio en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos 125 este de la Iglesia de Ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seminarios de capacitación, instrucción, libros, literatura, estudios (preparación, formación e inducción), investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015049953). María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101035914 con domicilio en Barrio Los Pinos, del Cruce Ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos minerales de uso veterinario para especies productivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015049958). María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101035914 con domicilio en Barrio los Pinos, del Cruce Ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la representación, distribución y producción de líneas minerales y nutricionales de productos de uso veterinario, ubicado en San José, Barrio Los Pinos, del Cruce Ferroviario de la Compañía Numar, 10 metros al sur. Reservas: No se hace reserva de la denominación Omega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015049959). Luis Alejandro Salcedo, soltero, cédula de identidad 800830894, en calidad de apoderado generalísimo de Aplicaciones Especializadas Aples S. A., cédula jurídica 3101264981 con domicilio en Rhomoser, costado sur del Parque la Favorita, 35 mts oeste de esquina sureste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de una tienda de bisutería y accesorios de moda, collares, pulceras, aretes, anillos, bufandas, ubicado en Terminal 7-10 atrás de la Botica Soler. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015049983). Arthur Samuels Douglas, casado una vez, cédula de identidad 900370329 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, av 62, calles 53 y 55, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; y clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2015049994). Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado especial de distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C Trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATABUEY como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050026). Franklin Saborio Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITÓN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050028). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Franklin Saborio Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEQUE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050030). Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCARACA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050032). Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677694 con domicilio en Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago, de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEIK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, larvicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050035). Erick Perera Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401240009, en calidad de apoderado generalísimo de Calidades y Técnicas Auditivas Cualitek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178773 con domicilio en 75 metros oeste de emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS TODO OÍDOS como señal de propaganda, para promocionar: venta y distribución de audífonos y accesorios auditivos, en relación a la marca “CUALITEK” registro 172677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(IN2015050041). María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 Pág 21 con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica DR. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para controlar problemas de hipercolesterolemia e hipergliceridemia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 24 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050044). María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica DR. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger preparados antimicóticos de uso tópico y sistémico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050046). María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica DR. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMIFAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger preparados para uso externo como dermoprotectores y emolientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015050049). Andrea Hernández Alfaro, divorciada, cédula de identidad 110600093 con domicilio en Moravia 400 metros norte del Palí de Guadalupe, Condominios Hacienda Cecilia, Condominio núm 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de suplementos, manualidades, scrapbook, tejido, hilos para bordado, bisutería, telas, pinturas, clases de manualidades en general, ubicado en Placita moraviana, local número 10, 25 metros al este de la esquina sur este del parque de Mora vía, Placita Moraviana centro comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015050050). Pág 22 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 María Amalia Pendones de Pedro, divorciada, cédula de identidad 800600020 con domicilio en San Pedro, Barrio Dent de Taco Bell, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de ballet, academia de educación y formación actividad cultural y deportiva, actuaciones de entretenimiento en directo, actuaciones de danza. Reservas: De los colores: gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015050081). Rodrigo Carvajal Herrera, casado una vez, cédula de identidad 110360202, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Tiro Práctico, cédula jurídica 3002671899 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomas, del Supermercado el Sesteo, 75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, alquiler de equipos para su uso en actos deportivos, arbitraje de competiciones deportivas, arbitraje deportivo, campos de tiro, cursos de instrucción relacionados con el deporte, dirección de cursos, seminarios y talleres, educación e instrucción, educación profesional relacionada con la autodefensa, formación profesional relacionada con la seguridad personal, formación técnica relacionada con la seguridad, servicios de formación relacionados con la salud y seguridad. Reservas: gris, blanco, rojo, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 5 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050132). cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015050153). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 04 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050154). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 04 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050155). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050152). Daniel Martínez Chávez, cédula de identidad Nº 4-01930181, en calidad de apoderado generalísimo de Agnes Consulting S. A., cédula jurídica Nº 3-101-690559, con domicilio en Tibás, San Juan, 325 metros oeste de la Gasolinera San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje, almacenamiento de mercancías y organización de viajes, así como la asesoría y consultoría brindada a las empresas que se dediquen a dar estos servicios. Reservas: de los colores: verde claro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de julio del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015050159). Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000823. A efectos de publicación, téngase en Pablo Carvajal Samayoa, cédula de identidad Nº 9-0113-0976, en calidad de apoderado generalísimo de Coolstuff, cédula jurídica Nº 3101694326, con domicilio en San Sebastián, del Walmar 1.5 km al sur zona Centro Local Nº 33 San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a accesorios eléctricos como celulares, computadoras, tabletas y toda clase de tintas. Ubicado en no indica. Reservas: de los colores: La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 azul, celeste, blanco, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015050161). Andrés Quesada Salas, casado, cédula de identidad Nº 701690901, en calidad de apoderado generalísimo de AFOSA, Academia de Formación en Seguridad & Asesorías Ltda., con domicilio en Urbanización Siglo 21, del distrito primero, cantón central, tercera etapa, casa 110, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015050167). Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad Nº 800880715, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050174). Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad Nº 8-0088-0715, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de soya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015050175). Khorana Arias Cortés, casada una vez, cédula de identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C.V., con domicilio en 4a. Avenida Norte, Nº 1-7 Santa Tecla, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la Pág 23 ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015050253). María José Herrera Núñez, soltera, cédula de identidad Nº 1-1520-0971, con domicilio en Sabana Sur, cantón central Mata Redonda, 200 sur, 100 oeste, 100 sur y 75 oeste 4ta casa a mano derecha amarilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 31 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015050288). Qiming Wu, soltera en unión de hecho, cédula de residencia Nº 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo S&E Servi-Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101692636, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros al norte, 200 metros al oeste y 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio automotriz, sea: venta de repuestos automotrices. Ubicado en San José, Desamparados, local esquinero diagonal a la esquina suroeste de la Cruz Roja de Desamparados. Reservas: de los colores: azul, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2015050306). Ruth Mary Porras Pérez, soltera, cédula de identidad Nº 206820767, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, Urbanización Valle del Volcán, detrás del Establo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, accesorios y afines. Ubicado en La Fortuna de San Carlos, Centro Comercial El Burio, frente a Gasolinera La Fortuna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015050322). Nicole Dent Padilla, cédula de identidad Nº 911700721, en calidad de apoderado generalísimo de Eventos Fira Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101685882, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 25 metros oeste, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 24 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 como marca de servicios, en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de artículos para eventos (mesas, sillas, mantelería, cristalería, vajilla, menaje, toldos, bases para postres, dispensadores para mesas de bebidas, accesorios para sillas tales como pero no limitados a: tutus de ballet, candelabros de mesas, números para mesas, capas de súper héroes, cojines de colores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050354). Erick Bermúdez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108540724, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 300 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de ferretería metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 03 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050396). Erick Bermúdez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108540724, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 300 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de alumbrado, calefacción, refrigeración, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015050397). Erick Bermúdez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108540724, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 300 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ruedas o rodines metálicos para muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 03 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050398). Edwin Parini Brenes, cédula de identidad Nº 301520199, en calidad de apoderado general de Fito Salud JG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101316855, con domicilio en Carrillos, de la Iglesia Católica 300 este, 200 noreste y 200 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALTOMIEL como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015050401). Lorena Arias Segura, casada una vez, cédula de identidad Nº 106500560, en calidad de apoderada generalísima de La Paz de Poza Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101537440, con domicilio en Barrio Córdoba, altos de Auto Bohío S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, enderezado y pintura de vehículos automotores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015050403). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited, con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de bingo de previo pago; máquinas recreativas de bingo y de juego de bingo; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas de bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y aparatos de videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo, dorado, negro, morado, verde, rosado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050450). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de azar y juegos con premio. Reservas: de los colores: verde, dorado, morado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015050451). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software descargable del tipo de una aplicación de móvil para transacciones y pagos financieros seguros; software descargable del tipo de una aplicación de móvil que aloja múltiples tipos de transacciones de pagos y deudas en un teléfono móvil, PDA y entorno basado en la web integrados; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; software de sistema operativo de ordenador para facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes informáticas globales y dispositivos móviles de comunicaciones; aplicación de software que permite pagos sin contacto a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles. Reservas: de los colores: gris y morado. Prioridad: se otorga prioridad N° 279946 de fecha 17/04/2015 de Noruega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050452). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de azar y juegos con premio. Reservas: de los colores: negro, amarillo, dorado, anaranjado, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050453). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de azar y juegos con premio. Reservas: de los colores: dorado, anaranjado, rojo, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050454). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo, Pietro Sitges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de bingo de previo pago; máquinas recreativas de bingo y de Pág 25 juego de bingo; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas de bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y aparatos de videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, dorado, café, beige, anaranjado, verde, negro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 20150001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050475). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos de azar y juegos con premio. Reservas: de los colores: blanco, verde, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2015050476). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de bingo de previo pago; máquinas recreativas de bingo y de juego de bingo; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas de bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y aparatos de videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los colores café, beige, anaranjado, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050477). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases 9 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de bingo para ordenador (computadora), componentes electrónicos de máquinas para bingo y aparatos de video juegos de bingo y en clase 28: máquinas de bingo de previo pago; máquinas recreativas de bingo y de juego de bingo; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas de bingo recreativas y juegos de bingo; máquinas y aparatos de videojuegos de bingo; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo, morado, rojo, gris y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a Pág 26 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050478). publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015050538). Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al establecimiento y protección del Patrimonio Nacional de la Cordillera Volcánica Central de Costa Rica y sus áreas amortiguadoras, realización, fomento y promoción de todo tipo de actividad que tenga como finalidad el desarrollo sostenible, ubicado en provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015050535). Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia , Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al establecimiento y protección del patrimonio natural de la Cordillera Volcánica Central de Costa Rica y sus áreas amortiguadoras, realización, fomento y promoción de todo tipo de actividad que tenga como finalidad el desarrollo sostenible. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores rojo, verde, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015050539). Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado especial de Fundación para el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia , Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al establecimiento y protección del Patrimonio Natural de la Cordillera Volcánica Central de Costa Rica y sus áreas amortiguadoras, realización, fomento y promoción de todo tipo de actividad que tenga como finalidad el desarrollo sostenible, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rosado, rojo, celeste, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015050536). Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia , Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 40, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de tala y corte de madera; en clase 41: giras educativas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, y en clase 44: agricultura y silvicultura y servicios forestales. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera Felipe Carazo Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 109240434, en calidad de apoderado general de Fundación para el Desarrollo de La Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), cédula jurídica N° 3006099886 con domicilio en cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al establecimiento y protección del Patrimonio Natural de la Cordillera Volcánica Central de Costa Rica y sus áreas amortiguadoras, realización, Fomento y Promoción de todo tipo de actividad que tenga como finalidad el desarrollo Sostenible, ubicado en provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, costado oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 16 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015050540). Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado especial de Industrias Inkia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682100 con domicilio en San Miguel de Desamparados urbanización La Capri frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INKIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para usos o propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para empastar o tapar dientes y para improntas dentales; ceras dentales, desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006705. A La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 27 efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050548). 0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050619). Eduardo A. Vargas Retana, soltero, cédula de identidad N° 111620533 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista impresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015050590). Fabián Eduardo Miranda Palma, casado, cédula de identidad 112810199, con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Berta Eugenia, 25 metros sur de los tanques de ESPH, casa color naranja a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Garden como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de belleza y estética para mujeres y hombres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 20150007473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050620). Michelle Trigueros Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 114860266 con domicilio en Desamparados el cruce de la gasolinera Unión Tica, 100 oeste, 150 norte casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050591). Juan Pablo Urrea Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 111470919, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101318586 S. A., cédula jurídica N° 3101318586 con domicilio en San Rafael, en el Centro Comercial Plaza Colonial, local 2-5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresión digital. Reservas: de los colores verde, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— (IN2015050601). Fabián Eduardo Miranda Palma, casado, cédula de identidad 112810199, con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Berta Eugenia, 25 metros sur de los tanques de ESPH, casa color naranja a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beauty Garden como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de belleza y estética para mujeres y hombres, ubicado en San Francisco de Heredia, del Walmart 200 metros norte y 25 metros este contiguo a Barbería Escoe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015- Pablo José Urbina Guerrero, cédula de identidad 111230151, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Comerciales Royal Flirt S. A., cédula jurídica 3101697090 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte de la esquina noreste del mercado municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, batas de cuerina, ropa de playa, boxers, ropa imitación de cuero, ropa de tela, sombreros, leggins, tee shirts o camisetas, zapatos, pijamas, ponchos, overoles, media botas, sandalias, abrigos, jackets. Reservas: Del color: amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015050631). Pablo José Urbina Guerrero, cédula de identidad 111230151, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Comerciales Royal Flirt S. A., cédula jurídica 3101697090 con domicilio en San Carlos - Ciudad Quesada - 100 metros norte de la esquina noreste del mercado municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución al por mayor y al detalle de ropa de vestir, deportiva, casual, de playa, zapatos, bisutería, ubicado Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 100 metros norte de la esquina nor-este del Mercado Municipal. Reservas: Del color: amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015050637). Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tuasistente Ltda., cédula jurídica 3102697025, con domicilio en Escazú, de la Cruz Roja de Escazú 300 metros suroeste y 300 metros sur, Condominio San Andes, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase (s): 35 y 45 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 45 Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se Pág 28 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 4 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050648). Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health Care AB con domicilio en Gamlestadsvägen 3C, Box 13080, 402 52 Göteburg, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DRISITE como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de quirófanos, hojas estériles quirúrgicos, guantes quirúrgicos y mascarillas quirúrgicas, aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, recipientes para la aplicación de medicamentos, cortinas para las mesas de operación: servilletas de materias textiles y ropa de cama para hospital y uso médico, cortinas protectoras de papel para uso médico; tela no tejida absorbente e impermeable utilizado en cortinas y sábanas quirúrgicas desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050674). Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health Care AB con domicilio en Gamlestadsvägen 3C, Box 13080,402 52 Göteburg, Suecia, solicita la inscripción de: DRISITE como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; almohadillas desechables de celulosa o papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015. Solicitud Nº 20150002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050676). Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Molnlycke Health Care AB con domicilio en Gamlestadsvägen 3C, Box 13080, 402 52 Göteburg, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: DRISITE como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas, colchas o sobre camas de papel para camas; carpetas para mesas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015050678). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad apoderado especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V., con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Reservas: de los colores: gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No se reserva el término “Conecta Tu Vida”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015050679). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico SUR 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No hace reserva de las palabras: estamos contigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050681). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No hace reserva de las palabras “Estamos Contigo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050682). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. Reservas: De los colores, gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No hace reserva de las palabras: Conecta Tu Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015050684). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones limitadas exclusivamente a programas de televisión. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No se hace reserva del término “TVDEPAGA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050686). Sung Joong Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000002911, con domicilio en San José, de la iglesia La Soledad 100 sur y 25 oeste, antiguo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, zapatos, gorras y sombreros para rap y hiphop. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 201450007045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050688). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento por medio exclusivamente de programas de televisión tales como: variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No se hace reserva del término “TVDEPAGA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 6 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050692). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la inscripción de: Pág 29 como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Te l e c o m u n i c a c i o n e s relacionadas exclusivamente con transmisión de noticias. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015050695). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de programas de noticias. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo, No se hace reserva de las palabras: “Ponte Al Día”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050699). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde, amarillo y anaranjado. No hace reserva del término “Emociones En Grande”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050701). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S.A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde, amarillo y anaranjado. No hace reserva de las palabras: Emociones en Grande. Pág 30 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050703). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S. A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes; actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo; programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales; eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión así como obras de cine, teatrales, musicales. Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No hace reserva de los términos “LA VIDA QUE SUEÑAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050705). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de TV Azteca, S. A.B. de C.V. con domicilio en Periférico Sur 4121, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14141, Delegación Tlalpan, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : Te l e c o m u n i c a c i o n e s . Reservas: De los colores gris, rojo, azul, morado, verde y amarillo. No hace reserva de las palabras: La Vida Que Sueñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015050706). Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRINTEA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial, trabajos de oficina; especialmente venta de material impreso a través de una plataforma móvil y Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015050707). Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRINTEA como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión digital de fotografías y documentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150006008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015050708). Hilda Giorgina Prati Gómez, casada dos veces, cédula de identidad 800780600, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Farfalla de Escazú Invezu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668725 con domicilio en calle 17, avenida 12, frente a la Escuela República de Chile, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger . y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización de ferias bajo cualquier modalidad o formato, así como en general a servicios de educación, formación, de entretenimiento, deportivas y culturales, ubicado en San José, San Rafael de Escazú,. Plaza Colonial, tercer piso, frente a los elevadores, sin número de local. Reservas: De los colores: gris, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015050713). Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosmocel S. A. con domicilio en Vía Matamoros 1501, Industrial Nogalar, San Nicolás de Los Garza, N.L, México, solicita la inscripción de: DEFENSE GR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050780). Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado generalísimo de Eurotraining S. A., cédula jurídica 3101626012 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al sur del Restaurante Il Pomodoro, edificio azul, ventanas grandes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSLIM como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015050782). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 María Pía Esparrago Andreoli, casada una vez, cédula de identidad 110960587 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2015050783). María Pía Esparrago Andreoli, cédula de identidad 110960587 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, carteras, telas, zapatos, joyería, relojes, telas, decoración y adornos en general, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al sur del Restaurante Il Pomodoro, edificio azul, ventanas grandes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015050785). Bernal Jiménez Chavarría, casado, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, Distrito Primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas gaseosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015050788). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Thomas Cook Group PLC con domicilio en 3RD Floor, South Building, 200 Aldersgate, London, EC1A 4HD., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 35; 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Proporcionar comentarios relacionados con viajes a través de redes informáticas y redes mundiales de información., clase 39 Servicios de viajes, servicios de agencias de viajes y turismo, organización de viajes y excursiones, transporte aéreo, transporte ferroviario, transporte de coches, transporte en autobús, transporte en barco, transporte de camiones, embalaje de productos; visita, conducción y escolta; reserva de viajes y billetes para los viajeros, servicios de asesoramiento e información relacionados con los viajes de transporte y el turismo, alquiler de plaza de aparcamiento, alquiler de coches, servicios de agencia de Pág 31 organización de viajes, servicios para la organización de transporte para los viajeros y para el almacenamiento de mercancías en estos ámbitos, servicios para la reserva de viajes, servicios de agencias de organización de transporte de mercancías, preparación de visados de viajes y pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, servicios de información computarizados relacionados con viajes y reservas de viajes, servicios de cruceros, acompañamiento de viajeros, viajes y servicios de planificación de rutas, servicios de viajes y guías para viajar, servicios de información, empaquetar servicios de vacaciones para organizar los viajes, emisión de los boletos para los viajes, y clase 41 Reserva de entradas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050839). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Karla Sánchez Quesada con domicilio en Ciudad Colón, detrás del cementerio 75 metros sur y 25 metros oeste de la Fábrica de Calzado Torvic Calle Margarita casa número 27, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates, bombones, trufas y choco tejas, cup cakes, manzanas recubiertas de chocolate con diferentes toppings y arreglos comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015050841). José Farid Ceren Moraga, soltero, cédula de identidad 502200938 con domicilio en Belén, Carrillo costado norte del Liceo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prefatec como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Elementos prefabricados de concreto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015050876). José Roberto Arce Miranda, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 800 oeste de la guardia rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua purificada, cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050878). Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283788 con domicilio en del Colegio Seráfico 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 32 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con caramelo. Reservas: De los colores: Lila, negro, amarillo, blanco, rojo, celeste y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007258. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015050886). Dagoberto Salazar Leitón, casado una vez, cédula de identidad 302780916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101283788 con domicilio en del Colegio Seráfico 2 kilómetros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KITTY KARAMELADAS como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería con sabor a caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015050887). Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado Generalísimo de Formuquim Formuladora Química Industrial S. A., cédula jurídica 3101679957 con domicilio en San Francisco del Colegio Miravalles 300 metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Nº 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARSENAL PARA LA CONSTRUCCIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para la construcción no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007419. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050911). Marvin Martínez Araya, cédula de identidad 301750543, en calidad de Apoderado Generalísimo de FORMUQUIM Formuladora Química Industrial S. A., cédula jurídica 3101679957 con domicilio en Cartago San Francisco del Colegio Miravalles 300 metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda Nº 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARSENAL como marca de fábrica y comercio, en clase, 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para la construcción no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007420. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015050913). Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inmobiliario WO S. A., con domicilio en Curridabat, del centro comercial Plaza Cristal, 300 metros sur y 200 metros este, Urbanización José María Zeledón, casa E uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36 Negocios inmobiliarios tales como alquiler y venta de bienes inmuebles, residencias y oficinas, y Clase 37 Servicios de construcción de casas, apartamentos, edificios y condominios, tanto verticales como horizontales y consultoría en construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001098. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015050926). Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa Ana S. A., con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un condominio de bienes raíces para uso habitacional u oficinas, ubicado en Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla 2.5 km al este, contiguo al Súper Carlos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015050928). Carlos Corrales Azuola, casado, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa Ana S. A. con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a un condominio de bienes raíces para uso habitacional u oficinas, ubicado en Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla 2.5 km al este, contiguo al Súper Carlos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015050929). Andrea Ibarra Crespo, soltera, cédula de identidad 110770866 con domicilio en 500 m este del Más x Menos de San Pablo, Condominio Londres, casa 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a lugar de trabajo compartido, venta y exposición de artesanías, plantas, café y repostería, clases, servicios de internet y oficina, lugar de reuniones, promoción de empresas, eventos sociales y educativos, exposiciones de arte, venta suministros, turismo, ubicado en 500 m este del Más x Menos de San Pablo Heredia, condominio Londres, casa 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006581. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015050930). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa Ana S. A., con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a condominio de bienes raíces para uso habitacional u oficinas, ubicado en Montes de Oca, Sabanilla, del Cristo de Sabanilla 2.5 km al este, contiguo al Súper Carlos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015050931). Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Santa Ana S. A., con domicilio en Avenida 8, Calle Central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 Negocios inmobiliarios tales como alquiler y venta de bienes inmuebles, residencias y oficinas, y 37 Servicios de construcción de casas, apartamentos, edificios y condominios, tanto verticales como horizontales y consultoría en construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001095. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015050932). Carlos Corrales Azuola, casado cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier S.A.C. con domicilio en Calle General Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la inscripción de: LAMOFLOX como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015050933). Dahanna María Arrieta Porras, soltera, cédula de identidad 206500388 con domicilio en Grecia centro, Urbanización Las Tres Marías, Calle Carmona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHEMIA BOUTIQUE como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de todo tipo de ropa, accesorios, bisutería y zapatería para hombres, mujeres y niños, ubicado en Alajuela, Grecia Centro, 75 metros sur oeste del parque central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003613. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015050954). Pág 33 Carol Fabiola Murillo Araya, casada, cédula de identidad 112070948, en calidad de Apoderada Especial de Organización Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Material impreso, catálogos, revistas, periódicos, brochures relacionados con vestimenta de hombre, mujer y niño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007159. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015050955). Carol Fabiola Murillo Araya, cédula de identidad 112070948, en calidad de Apoderada Especial de Organización Textil Ofes S. A., cédula jurídica 3101290826 con domicilio en Grecia, Los Ángeles, trescientos oeste de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 14; 18; 25; 35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, bolsos, carteras, billeteras, maletines; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicio de venta, mercadeo comercialización al por mayor y al detalle de pantalones, camisas, camisetas, blusas, zapatos y todo tipo de prendas de vestir en general para hombres, mujeres niños y niñas. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios de diseño de ropa y todo tipo de prendas de vestir, joyería, bisutería, bolsos, calzado para hombres, mujeres niños y niñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050956). Andrés Vargas Rojas, cédula de identidad 114040372, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101464877 con domicilio en San José, Calle 11, Avenidas 2 y 2bis, Nº 255, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Bocadillos y preparaciones para bocadillos a base de frutas y vegetales, cocidos, en conserva, deshidratados, fritos, horneados y/o moldeados. Clase 30: Bocadillos y preparaciones para bocadillos a base de maíz, cocidos, en conserva, deshidratados, fritos, horneados y/o moldeados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006146. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015050970). Pág 34 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Cinthya Picado Barrios, soltera, cédula de residencia 155812130635 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, de la escuela Cristóbal Colón 250 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barzago como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150006760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051015). Reinery Barba Barba, casada una vez, cédula de identidad 111570396 con domicilio en San Josecito de Alajuelita, Súper Acapulco mano derecha 200 m planta alta Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas íntimas femeninas como blommers, brassiers, tops, panties, extensores, baby dolls, pijamas, ligeros, pantuflas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001538. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015051021). Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 111550703, en calidad de apoderada especial de Clover Technologies Group LLC., con domicilio en 4200 Columbus Street, Ottawa, IL 61350, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cintas de impresora; y en general, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051087). Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715 con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atún en lata, sardina en lata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051092). Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715 con domicilio en La Unión de Cartago, San Diego, Residencial Omega, casa 62, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barra de cereal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051094). Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715 con domicilio en La Unión de Cartago, San Diego, Residencial Omega, casa 62, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barra de cereal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051095). Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-0653-0276, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., con domicilio en Calle Turó de Monterols, 11 Bajos 08006, Barcelona, España, solicita la inscripción de VEJICALM, como marca de comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento con principio activo solifenacina indicado para tratamiento sintomático de la incontinecia de urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y la urgencia que puede producirse en pacientes con síndrome de vejiga hiperactiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051205). Marie-Chantal Nadeau, soltera, pasaporte BA837234 con domicilio en 125 metros al este, de la Fábrica de Queso Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Joyería, artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas y semipreciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051213). Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de GLORIA INFANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos para consumo infantil; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.— Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051214). Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de GLORIA INFANTIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos destinados a menores de edad; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2015, según expediente Nº 20150005137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de julio del 2015.— Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051215). Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mermelada de durazno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051216). Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mermelada de manzana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.— (IN2015051217). Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria, S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mermelada de mora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.— Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015051218). Pág 35 Andrés Oswaldo Ponce González, soltero, pasaporte GG911365 con domicilio en Antiguo Hipódromo del Sol Condominio Bosque Real II, Apto. 7-08 (CONCASA)-San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, remodelación, reparación e instalación, y 42 Servicios de diseño de interiores, diseño arquitectónico, dibujo de planos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015051239). Iveth Maricel Meza Mata, casada una vez, cédula de identidad 303860047 con domicilio en 1 Km., al sur, del Abastecedor Karen, Cervantes de Alvado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 24 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, y 40: Servicios de impresión de diseños para terceros e impresión personalizada de productos con diseños decorativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051248). Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilio en Curridabat, de los semáforos del Supermercado “Walmart”; 200 metros al norte, y 600 metros al este, Costa Rica y Curridabat; de los semáforos del Supermercado “Walmart”, 200 metros al norte y 600 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 20 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos y productos de madera o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de junio del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015051277). Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad 206310682, en calidad de apoderada especial de Editorial La Asamblea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101379465 con domicilio en Calle 22, Avenida 3 y 5, en la Sede de La Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PARA UN MUNDO MEJOR, para proteger y distinguir como Señal de Propaganda lo siguiente: Para promocionar publicaciones impresas, publicaciones periódicas, material didáctico, boletines, papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos, (pegamentos) para la papelería o la casa; material de artistas, artículos de oficina(excepto muebles); material de instrucción o de enseñanzas (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases) y caracteres de imprenta, todo lo anterior referido a la religión católica, Pág 36 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 relaciona con la marca de fábrica y comercio “Buena Nueva”, en clase 16 Internacional, cuyo registro son 240935 y 240939. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014, según expediente Nº 2014-0007376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015051306). Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad 206310682, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holding Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción de: “PICARITAS CALDOSAS” como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones a base de cereales, pan, bizcochos, galletas, productos de pastelería y de confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; pimienta, levadura, polvos de esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; y bocadillos (snacks). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015, según expediente Nº 20150002185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051307). Priscilla Picado Murillo, soltera, cédula de identidad 206310682, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holding Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, edificio PH 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PALITROKES, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bocadillos (snacks), harinas y preparaciones a base de cereales, sorbetes, pan, bizcochos, galletas, productos de pastelería y de confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; pimienta, levadura, polvos de esponjar; sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051308). Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado generalísimo de Latinalliance S. A., cédula jurídica 3101372375, con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de asesoría y ejecución legal, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, Oficinas Latinalliance. Reservas: de los colores: rojo pantone 1807 U, blanco y gris pantone 416U. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 7 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051314). Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado generalísimo de Latinalliance S. A., cédula jurídica 3101372375, con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría y ejecución legal. Reservas: de los colores: rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051316). Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Enrique Allue Nualart, casado una vez, con domicilio en Claudio Arrau N° 9750, Pudahuel, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051317). Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Enrique Allue Nualart, casado una vez, con domicilio en Claudio Arrau N° 9750, Pudahuel, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051318). Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Enrique Allue Nualart, casado una vez, con domicilio en Claudio Arrau N° 9750, Pudahuel, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015051319). Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios la Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: PHARMETIQUE LAB, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos farmacéuticos, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso. Se cita La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015051321). Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios la Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: PHARMETIQUE LAB, como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas y clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051323). Magdalena del Carmen López Miranda, soltera, cédula de residencia 122200180521, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Mercedaria del Santísimo Sacramento, cédula jurídica 3002671085, con domicilio en 250 mts al norte del Templo San Felipe de Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado 250 mts al norte del templo San Felipe de Alajuelita San José Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y azul turqueza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051327). Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Corporación Belleza Juvenil Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: correas y arneses para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051341). Mainor Francisco Quesada Alpízar, casado dos veces, cédula de identidad 204110445, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Marzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101379686, con domicilio en Santa Ana, 250 metros al este y 75 metros al norte de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 37 como señal de propaganda, para promocionar servicios relacionados con productos de belleza y cuidado personal, servicios de importación, distribución, comercialización y venta de productos de belleza y cuidado personal, servicios de asesoría y capacitación en la utilización, comercialización, distribución y venta de productos de belleza y cuidado personal, relacionado con el nombre comercial “MARZU”, registro número 218724. Reservas: de los colores: dorado, beige, café, amarillo, anaranjado, rosado, rojo, fucsia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051376). César Augusto Rodríguez Durón, soltero, cédula de identidad 113680860 con domicilio en San Juan de San Ramón, 350 m. e del aserradero, calle a Bajo Caliente, frente al segundo reducto de velocidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Concordia, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, mosto de cerveza, cocteles (mezclas) a base de cervezas, bebidas no alcohólicas, cocteles (mezclas) sin alcohol, extractos de lúpulo para hacer cerveza, bebidas de jugo de frutas no alcohólicas, jugos de frutas, cerveza de jengibre, mosto de uva sin fermentar, cervezas de malta, mostos de malta, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, ales, stouts, lagers, porters, licores de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051449). Sibia Quesada Granados, soltera, cédula de identidad 205820600, con domicilio en La Guácima, Las Vueltas, 25 metros oeste de Hacienda Espavel, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051509). Viviana Monge Marín, divorciada, cédula de identidad 110520054, en calidad de apoderada generalísima de Gestores de Talento Humano Talentoh S. A., con domicilio en Sabanilla, Cedral, lote 98, casa N° 98, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: reclutamiento y selección de personal y 41: educación, formación, charlas, talleres, capacitaciones, coaching; a nivel individual y grupal. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015051510). Pág 38 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Laura Patricia Villareal Juárez, soltera, cédula de identidad 502590484, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Dentales del Caribe L V J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491799, con domicilio en 175 este de Acueductos y Alcantarillados, avenida 10, calles 11 y 13, oficina 1159, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Médico Guiones, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una clínica dental con venta de todo tipo de servicios odontológicos, ubicado en Bocas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, 100 metros oeste del Café de París. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051529). Angeline Méndez Montero, casada una vez, cédula de identidad 205340148, con domicilio en San Ramón, 100 sur y 100 este del Cruce de la Plaza de San Juan, S.R., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapiro, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir gorras y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Solicitud N° 20150006389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015051530). Daniel Fernando Calderón González, soltero, cédula de identidad 116610182, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Dacego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698957, con domicilio en Guayabos de Curridabat, del Fresh Market, 50 metros al norte, Residencial Guayabos, Condominio Lucerna N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de tours en todo tipo de experiencia turística, dentro y fuera del país, transporte con fines turísticos nacionales y extranjeros, organización de viajes personales o grupales, intermediación en alimentación y hospedaje con fines turísticos. Reservas: de los colores: blanco, negro, celeste, amarillo, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051544). Nazario Ocampo Sanabria, cédula de identidad 302820492, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Escuela Interamericana, cédula jurídica 3002106691, con domicilio en Turrialba, Campus del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza Catie, distrito primero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación en secundaria, ubicado en Cartago, Turrialba, campus del Centro Agronómico Tropical de investigación y enseñanza CATIE, distrito primero. Reservas: de los colores azul, negro, gris, verde y agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015051554). Natalia Jirón Popova, cédula de identidad 800780212, en calidad de apoderada generalísima de Centro Pedagógico Belén S.A., cédula jurídica 3101487879, con domicilio en 400 mts oeste del Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, centro educativo y psicopedagógico, ubicado en La Ribera de Belén, Heredia, 400 mts oeste del Hotel Marriott. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051556). Bernal Elías Víquez Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108870587, en calidad de apoderado generalísimo de Prolimza M Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101158036, con domicilio en Heredia, calles 3 y 5, avenida 11, de la esquina noreste de la Escuela Cleto González Víquez, 100 metros al sur y 25 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase: 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: lavaplatos, cloro, cera, blanca para pisos, cera roja para pisos, detergente, champú para carro, silicón abrillantador, jabón de manos, suavizante para ropa, limpiador universal, restaurador múltiple, lavaplatos líquido y en polvo, crema para mecánicos, abrillantador para piso. Clase 5: desinfectante. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 30 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051558). Su Ying Li Chang, casada una vez, cédula de identidad Nº 800740874, en calidad de apoderado generalísimo de Importación K Y L Oriental S. A., cédula jurídica Nº 3101289292, con domicilio en Pavas, frente a Palí de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos de todo tipo, tanto para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015051586). Pablo González Murillo, soltero, cédula de identidad Nº 206560261, con domicilio en 300 oeste del Cristo de Piedra, San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir como nombre comercial, lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y distribución de cerveza artesanal. Ubicado 175 metros este Comercial Decosure, San José, Desamparados, a mano izquierda terreno a desnivel, portón metálico verde. Se cita a terceros interesados en defender sus La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 20150005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015051594). Gilbert Anthony Edwards Earle, casado una vez, cédula de identidad Nº 107150451, con domicilio en Curridabat, Residencial José María Zeledón, de los semáforos de la Princesa Marina, 50 norte y 25 este, casa Nº 4B, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2015051597). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015051612). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas Pág 39 para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015051613). María del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD TABLEWARE como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051614). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Libbey como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, Pág 40 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051615). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015051616). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass Inc., con domicilio en One Seagate, Toledo, Ohio 43666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Royal Leerdam como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas, agitadores de coctel, bandejas giratorias (utensilios de mesa); bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes (vajilla), tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras de beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras (bandejas), mezcladores manuales (cocteleras), mantequeras (vajilla), moldes (utensilios de cocina), tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos (platos pequeños), platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa (vajilla), servilleteros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051617). José Manuel Salas Conejo, cédula de identidad Nº 204600327, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648631 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-648631, con domicilio en Alajuela, San Antonio del Tejar, Central, de Tropigas 100 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051618). Juan Carlos Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad Nº 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica Nº 3010045304, con domicilio en Obispado de Tilarán, 200 al este de la Catedral de Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación secundaria. Ubicado en Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a la Iglesia Católica de Huacas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051642). Marcela Fernández Arias, cédula de identidad Nº 204750541, en calidad de apoderado generalísimo de Toffee Golden S. A., cédula jurídica Nº 3-101-641732, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, edificio de Leo, número doce, altos de Subway, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNLOCK como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de teléfonos celulares, a saber: estuches, fundas, cobertores y correas para teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051677). Naveed Ali, pasaporte Nº QN 707123, en calidad de apoderado generalísimo de Minhas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-696483, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de las oficinas administrativas de la Caja del Seguro Social, oficina del Lic. Félix Rodríguez Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida tipo parrillada mexicana y pollo. Ubicado en San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo al Banco BCT. Reservas: de los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051678). Marcela Fernández Arias, cédula de identidad Nº 204750541, en calidad de apoderado generalísimo de Toffee Golden S. A., cédula jurídica Nº 3-101-641732, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, exactamente en Barrio Los Yoses, edificio de Leo, número doce, altos de Subway, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNLOCK como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: catálogos, revistas, folletos, brochures y material impreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051679). Diana Casco Alaniz, soltera con domicilio en Lomas de San Rafael, Condominio 3-8. 700 metros este de Plaza Rolex Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales: baúles, maletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051696). Torsten Sarstedt, pasaporte Nº 321202883, en calidad de apoderado generalísimo de Total Natural Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101202652, con domicilio en San Antonio de Desamparados, contiguo al taller de bomberos del Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051701). Torsten Sarstedt, pasaporte Nº 321202883, en calidad de apoderado generalísimo de Total Natural Productos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202652, con domicilio en San Antonio de Desamparados, contiguo al taller de bomberos del Instituto Nacional de Seguros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2015. Solicitud Nº Pág 41 2015-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051702). Torsten Sarstedt, casado, cédula de residencia Nº 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Biofitoceutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101643841, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural, 200 metros al sur a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENACTIV como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015051704). Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado general de Ramdom Materials And Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101683336, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Barrio Guachipelín, 800 metros al noroeste del cruce de Multiplaza Escazú, contiguo al Colegio Blue Valley, Ofibodegas Capri, local Nº 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACP ALCOBON como marca de fábrica y comercio, en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, y productos metálicos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— (IN2015051753). Mauricio Arévalo Solórzano, cédula de identidad 106570949, en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías Primier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208169 con domicilio en Sabanilla, Urbanización Carmiol, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste del Supermercado La Cosecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de congresos, reuniones, eventos y conferencias. Reservas: De los colores: morado, fucsia, vino y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 20150007101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2015.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015051817). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: GRANJA SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras Pág 42 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015051830). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051831). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051832). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051834). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 20140001869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015051836). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Campofrio México S. A. de C.V. con domicilio en Norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, código postal 02300, México, solicita la inscripción de: SAN MARCOS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos; y clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0001867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015051837). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ust Global (Singapore) Pte Limited con domicilio en 31, Cantonment Road, Singapur, solicita la inscripción de: CYBER EDGE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en tecnología de la información y servicios de integración en tecnología de la información. Reservas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/569,704 de fecha 19/03/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2015. Solicitud Nº 20150004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015051838). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A. con domicilio en Autopista Duarte, Km 46 1/2, Básima, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción de: FRUCTORY como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Frutas preservadas, a saber, crema de coco, frutas en trozos, frutas en conserva, coctel de frutas; vegetales preservados, gandules, garbanzos, maíz dulce (crema, granos y condimentos), vegetales mixtos, espinaca, espárragos, tomates en cubitos, tomates cocidos. En clase 30: Salsa de tomate, salsa para pasta, salsas (condimentos). En clase 32: Bebidas, a saber, jugo de piña, jugo de naranja, jugo de tomate, piña colada (coctel sin alcohol), jugo de pera, jugo de kiwi y fresa, jugos de frutas mixtas, La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 jugo de piña y guayaba, jugo de mango, jugo de guayaba, jugo de manzana, jugo de néctar, leche de coco, leche de coco de dieta, jugos concentrados, a saber, naranja, pera, kiwi, fresa, frutas mixtas, piña, guayaba, mango, manzana, margaritas (coctel sin alcohol). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015051839). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Erika Constanza Cortés Arias, soltera con domicilio en carrera 11BIS 124A-88 Apto 604 Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: METIOBIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para el tratamiento de trastornos de metabolismo de las proteínas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— (IN2015051840). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Biotefar S. A.S con domicilio en calle 24 norte Nº 8N-50 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: LESPYREN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos analgésicos y antiperéticos para uso intravenoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051842). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Biotefar S. A.S con domicilio en calle 24 norte Nº 8N-50 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PARAMINOFEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos analgésicos y antipiréticos para uso intravenoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051843). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Crescent Dairy & Beverages, LLC con domicilio en 2711 Centerville RD, Suite 400, Wilmington, New Castle 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de; como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 Leches y productos lácteos, a saber, quesos, yogurt, crema de leche, crema batida, mantequilla, y en clase 32 Bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, siropes para bebidas sin alcohol, preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: No se hace reserva de South Carolina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004038. A efectos de publicación, téngase en Pág 43 cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015051845). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Biotefar S. A.S con domicilio en calle 24 norte Nº 8N-50 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMPROGEST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos promotores de la gestación y embriogénesis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015051846). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Circle K Stores Inc. con domicilio en P.O. Box 52085 Phoenix, Arizona, 850722085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE K como marca de fábrica y servicios en clases 4; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 4 Combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor, combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón. Clase 35 Servicios de tienda de comestibles al por menor y servicios de tiendas de conveniencia en relación con la venta de productos alimenticios, alimentos preparados, alimentos, dulces y confites, bebidas, bebidas alcohólicas, agua, ropa y prendas de vestir, artículos de tocador, productos farmacéuticos sin receta, productos de tabaco, mapas, productos de papelería, tarjetas de regalos, tarjetas telefónicas prepago, libros, revistas y periódicos, juguetes, medios de audio/video pre-pagado, electrónicos, baterías, productos para el hogar, productos de salud y belleza, productos automotrices y lubricantes; gestión empresarial y organización de tiendas minoristas y tiendas de conveniencia al por menor; gestión empresarial y organización de estaciones de servicio de gasolina; distribución al por mayor y al por menor de combustibles, gas combustible, aceite combustible, combustible de motor combustible de etanol, aceite diesel, petróleo, aceites de motor, queroseno, lubricantes automotrices, todos para fines lubricantes, lubricantes de vehículos de motor, combustible de carbón; asistencia en gestión empresarial relativa a la franquicia del establecimiento y operación de tiendas minoristas, tiendas de conveniencia al por menor, estaciones de servicio de gasolina. Clase 37 Estaciones de servicio (reabastecimiento de combustible y mantenimiento), servicios de lavado y limpieza de vehículos; servicios de carga de batería; servicios de cambio de neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015051848). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOLIÉRE 30 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender Pág 44 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 20150001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051856). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 2015-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2015051857). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 1119600018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DESVEND como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 20150001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051863). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PROSSO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero el 2015. Solicitud Nº 20150001150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051865). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de Identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963 con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, Edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015051867). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cruceros Verdes S. A, cédula jurídica 3101235639 con domicilio en Liberia, Edificio Montiel, Oficina N° 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades culturales y deportivas, de esparcimiento, relacionados con masajes y tratamientos de relajación. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015051869). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Cruceros Verdes S. A, cédula jurídica 3101235639 con domicilio en Liberia, Edificio Montiel, Oficina N° 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Nombre Comercial en clase internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios que procuran el alojamiento, albergue y hospedaje para viajeros, turistas, y servicios de restauración, cafetería, bar y alimentación de viajeros; servicios de actividades culturales y deportivas, de esparcimiento, relacionados con masajes y tratamientos de relajación; servicios de administración y dirección de negocios dedicados a una tienda y venta de “souvenirs” servicios de tours terrestres y marítimos; servicios de información y guía turística así como servicios relacionados directa o indirectamente con el turismo nacional o internacional, ubicado en Liberia, Guanacaste, Edificio Montiel, oficina Nº 1, Costa Rica. Reservas: De los colores: Amarillo, anaranjado, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2015.— Edith Mendoza Masís, Registradora.—(IN2015051871). Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Trespa International B.V. con domicilio en Wetering 20, 6002 Sm Weert, Países Bajos, solicita la inscripción de: TRESPA como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tablas y paneles no metálicos (materiales de construcción], incluyendo tablas y paneles para paredes, fachadas, salas de lavado, laboratorios, sanitarios y otros cuartos húmedas; tablas y paneles utilizados en muebles para usos domésticos e industriales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015051873). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937 con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ÁRTICO CAPS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2015.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015051876). Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de MBG Holding GMBH con domicilio en Oberes Feld 13, 33106 Paderborn, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales, gaseosas y bebidas alcohólicas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud Nº 20150001861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051877). Mauricio Mora Barquero, casado una vez, cédula de identidad N° 108990270 con domicilio en Tamarindo, un kilómetro oeste del cruce de Hernández casa Nº 15, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de arquitectura, diseño de anteproyectos y planos constructivos, diseño de paisajes, planeamiento, construcción. Ubicado en Tamarindo, Guanacaste, 1 km oeste del cruce de Hernández, Villas San Francisco, casa Nº15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 5 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015051903). Esteban Adrián Salazar Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 109770653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102618062 con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio apartamento N° 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALIVIA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Pág 45 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015051934). Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N° 103900435, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio en edificio Farinter, barrio La Granja, Tegucigalpa, Municipio del distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento que se dedica a la comercialización de productos a través de diversas farmacias; la fabricación de medicamentos, distribución de los mismos, importación y exportación, venta de productos para uso humano o veterinario, manufacturar, envasar, mezclar, refinar, transformar medicamentos, en relación al nombre comercial “FARMACIAS VAVER DISEÑO”, según número de registro 241876. Reservas: no se hacer reserva del término: “FARMACIAS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015051970). Ramón Gascue González, casado, cédula de residencia N° 608220961, en calidad de apoderado generalísimo de Alcance Urbano Publicitario S. A. con domicilio en Rohrmoser Nunciatura, costado suroeste parque Perú, casa esquinera color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.— (IN2015052027). María Isabel Barboza Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 111110667 con domicilio en 300 sureste de la Universidad Latina, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, ropa de mesa, y en clase 25: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud N° 2015-0001410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de febrero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015052036). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102699913 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASDEVALLE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pág 46 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052038). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102699913 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASDEVALLE, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro, servicios de información sobre viajes o transporte prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 20150007671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052039). Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Inversiones Masdevalle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102699913 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 100 metros al norte de El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASDEVALLE, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015052041). Irina Yurievna Verjova, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800710307, en calidad de apoderado especial de Haffid Jossue Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 114340001 con domicilio en detrás del hotel San José Palacios 200 este y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud N° 20150007220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(IN2015052042). Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Point of Care INC. con domicilio en 400 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFO HQ, como marca de fábrica y servicios en clase 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y hardware en el campo del diagnóstico médico: software y hardware relacionado con sistemas de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; interfaces de datos electrónicos para instrumentos de diagnóstico médico; interfaces de datos electrónicos para sistemas de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; software y hardware para configurar sistemas de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; en clase 42: servicios de software para manejo, rastreo, análisis y reporte de datos e información en el campo del diagnóstico médico; servicios de manejo, rastreo, análisis, reporte y soporte de datos e información para software y hardware en el campo del diagnóstico médico; servicios de manejo, rastreo, análisis, reporte y soporte de datos e información para software y hardware para sistemas de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; servicios de software para manejo, rastreo, análisis y reporte de datos e información relacionados con sistemas de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; monitoreo operativo remoto de instrumentos médicos de diagnóstico y datos relacionados; monitoreo operacional de instrumentos de examen de sangre, fluidos corporales y tejido, y de datos relacionados; manejo, rastreo, análisis y reporte basado en la web de datos e información de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; diseño y desarrollo de software y hardware en el campo del diagnóstico médico; diseño y desarrollo de software y hardware en relación con instrumentos de examen de sangre, fluidos corporales y tejido; consultoría de software de computadora en el campo del diagnóstico médico; mantenimiento de software y hardware de computadora en el campo del diagnóstico médico; servicios de software como un servicio (SAAS) en el campo del diagnóstico médico; prestación de servicios de soporte técnico para instrumentos de diagnóstico médico; prestación de servicios de soporte técnico para software en el campo del diagnóstico médico; facilitar una plataforma de software para manejar, compartir, monitorear y analizar datos basada en la web en el campo del diagnóstico médico, y en clase 44: servicios de examen, monitoreo, análisis y reporte médico diagnóstico; servicios de diagnóstico in vitro; suministrar información en el campo del diagnóstico médico; suministrar información relacionada con el diagnóstico, monitoreo y tratamiento de condiciones médicas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2015052044). Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de MLS Elebe, S.L. con domicilio en calles Dels Diables, 34 Pol.Ind. Ël Plá¨46870 Ontiyent, Valencia, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas confeccionadas para señora, caballero o niño, especialmente calcetines y medias deportivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (IN2015052048). Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois N° 600646408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABBOTT, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de promoción de conciencia pública y defensa en el campo de salud, programas de responsabilidad social corporativa y ciudadanía global, servicios de promoción de conciencia pública de la salud y nutrición a través de servicios directos de mercadeo, medios sociales, mercadeo por motores de búsquedas, mercadeo por encuestas, mercadeo móvil, blogueo y mercadeo por otras formas de canales de comunicación pasivos, compartidos o virales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015052049). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Marcas de ganado N° 2015-1083.—Rafael Ángel Coronas Castro, cédula de identidad 0102240183, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Racoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608181, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Planes, 1 km al sur de la plaza de Planes, finca El Zapato. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1083.—San José, 28 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2015050136). Solicitud Nº 2015-1321.—Brenda Zúñiga Murillo, cédula de identidad Nº 0112280204, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, 2 kilómetros al norte de Burger King. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Según el expediente Nº 20151321.—San José, 27 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015050242). Solicitud Nº 2015-1351.—Kathia Elena Corrales Corrales, cédula de identidad Nº 0602540483, solicita la inscripción de: I K 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cebadilla y Cañitas, 2 kilómetros al oeste de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1351.—San José, 29 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050390). Solicitud N° 2015-1420.—Juan Gerardo Mena Villalobos, cédula de identidad N° 0401650854, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, Villas Bambú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1420.—San José, 07 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1 vez.―(IN2015050523). Solicitud N° 2015-1400.—Erick Adrián Fernández Soto, cédula de identidad N° 0202990056, solicita la inscripción de: S P 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, Guacimal, Lajón, 600 metros norte de Fuentes Termales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Según el expediente N° 20151400.—San José, 03 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.―1 vez.―(IN2015050580). Solicitud N° 2015-1009.―Otto Martín Morales Mora, cédula de identidad N° 0106430465, solicita la inscripción de: Pág 47 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitíl, El Alto de Sierra, del cementerio 1 kilómetro al oeste, finca La Sierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1009.—San José, 05 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1 vez.―(IN2015050583). Solicitud N° 2015-1423.—Rolando Villegas Guerrero, cédula de identidad 0600630830, solicita la inscripción de: Q Z 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, media vuelta La Ceiba, 400 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Según el expediente N° 20151423.—San José, 7 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015050609). Solicitud Nº 2015-1419.—Mauricio Alberto Calvo Salazar, cédula de identidad 0108840254 y Carlo Molina Rivera, cédula de identidad 0107470290 en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropecuaria Cuipilapa Casa Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684523, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Barrio Cuipilapa, Río Cuipilapa, portón mano derecha, entrada a la finca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 20151419.—San José, 5 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050711). Solicitud Nº 2015-1186.—Steven González Valdelomar, cédula de identidad 0603760806, solicita la inscripción de: VG 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, San Joaquín, 1.5 kilómetros oeste del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1186.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050860). Solicitud N° 2015-1312.—Ramón Isabel de Jesús Steller Jiménez, cédula de Identidad 0105770007, solicita la inscripción de: 8Q P como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, Bahía de Chai, 300 metros norte de la escuela Bahía de Chai. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1312.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2015050861). Solicitud Nº 2015-1341.—Nidia Mejías Murillo, cédula de identidad 0501990513, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Parcela Nº 21, 1.5 kilómetros este de la antigua empacadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 48 hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Según el expediente Nº 20151341.—San José, 4 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050864). Solicitud Nº 2015-1376.—Victoriano Cabalceta Barrantes, cédula de identidad 0500730515, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1376.—San José, 4 de agosto del 2015.— Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015050865). Solicitud Nº 2015-1349.—Luis Gerardo González Alfaro, cédula de identidad 0109540186, solicita la inscripción de: XL 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio Cristo Rey, frente a Bar y Restaurante Yacaré. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente Nº 20151349.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2015050867). Solicitud N° 2015-1248.—Manrique Gutiérrez Cerdas, cédula de identidad 0205040435, solicita la inscripción de: G3C como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Alto, del supermercado La Primavera 300 metros sureste, calle El Embalse. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1248.—San José, 21 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051041). Solicitud N° 2015-1247.—Anthony Morales Villalobos, cédula de identidad 0112410413, solicita la inscripción de: XM 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, Montecillos, costado sur de Zona Franca Montecillos, calle Guayabal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1247.—San José, 21 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051043). Solicitud Nº 2015-1147.—Hamilton Gerardo Vega Castro, cédula de identidad 0205330429, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guácima, Guácima, Rincón Chiquito, 50 metros norte del súper Mercado La Guácima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0001147. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 02 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2015051044). Nº 2015-1049.—Mariano Guardia Cañas, cédula de identidad 0104041015, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, exactamente en el paso del canal del sur, Carretera Interamericana; 300 norte, portón a mano izquierda sentido Cañas-Liberia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1049.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051091). Nº 2015-1343.—Rafael Ángel Bustos Carayaca, cédula de identidad 0501470514, solicita la inscripción de ND6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Real, hotel Bahía de los Piratas, 250 metros sur, casa amarilla con verjas blancas, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1343.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051145). Nº 2015-801.—Norman Mejías Acuña, cédula de identidad 0206830891, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa María; 400 metros noreste de la plaza de deportes de Santa María, la primer entrada a mano derecha después del puente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-801.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051282). Nº 2015-1263.—Antonio Bermudez Quesada, cédula de identidad 0501180753, solicita la inscripción de X6Q, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Sector B Cubujuquí, frente a casa amarilla de COOPELESCA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1263.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051290). Solicitud N° 2014-506.—José María Gutiérrez Loáiciga, cédula de identidad 0502280316, solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la Iglesia Católica de San Blas, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014, según el expediente N° 2014-506.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051344). Solicitud N° 2015-1396.—Afra Murillo Solís, cédula de identidad 0201450925, solicita la inscripción de: V51, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, La Tabla, 200 metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015, según el expediente N° 2015-1396.—San José, 3 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051385). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Solicitud N° 2015-1366.—William Ray Hogan, cédula de residencia 184001191532, solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Cimarrones, 2 kilómetros y medio al sur de calle Fallas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015, según el expediente N° 20151366.—San José, 4 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051456). Solicitud N° 2015-1337.—Flor de María Bonilla Navarro, cédula de identidad 0601021378, solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, San Rafael de Bordón, de la entrada de Lilán 4 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, según el expediente N° 20151337.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051476). Solicitud N° 2015-1385.—Randal Cerdas Benavides, cédula de identidad 0113410259, solicita la inscripción de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, El Águila, 200 metros norte y 400 este de la Iglesia Católica del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015, según el expediente N° 2015-1385.—San José, 3 de agosto del 2015.— Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015051515). Solicitud N° 2015-1345.—Sabino Villalobos Barahona, cédula de identidad 0601620240, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Sabino Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185258, solicita la inscripción de: V S O, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, 2 kilómetros al este de la escuela de Pozo Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015, según el expediente N° 2015-1345.—San José, 28 de julio del 2015.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051540). Solicitud Nº 2015-1406.—Jorge Luis Vargas García, cédula de identidad Nº 0205250529, solicita la inscripción de: B 6 V como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los Tornos, al costado este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1406.—San José, 04 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015051570). Solicitud Nº 2015-521.—William Peñaranda Quesada, cédula de identidad Nº 0204450406, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, costado norte de la plaza de deportes de Montano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Pág 49 ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-521.—San José, 20 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051589). Solicitud Nº 2015-1407.—Francisco Aguilar Berrocal, cédula de identidad Nº 0600960409, solicita la inscripción de: K5F como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, medio kilómetro al sur, plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1407.—San José, 04 de agosto del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051591). Solicitud Nº 2015-446.—Cesar Avelino Cruz Torres, cédula de identidad Nº 0204520719, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Guayabo, 500 metros al norte de la antigua Escuela de Guayabo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-446.—San José, 11 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051685). Solicitud Nº 2015-1356.—Luis Rogelio Ruiz Valles, cédula de identidad Nº 0205060405, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío Patastillo, 50 metros al sur del Salón Comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1356.—San José, 30 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015051686). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Zaltsman Adi, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AUTO PLANTA DE FIJACIÓN DE NITRÓGENO MEDIANTE LA IMITACIÓN DE LAS VÍAS DE PROCARIOTAS. La presente descripción está dirigida a plantas transgénicas (organismos genéticamente modificados o (GMOs)) transformados para ser capaces de realizar el proceso de fijación automática/propia de nitrógeno, para producir su propia fuente utilizable de nitrógeno, reduciendo de esta manera la dependencia a los fertilizantes nitrogenosos, como una fuente de nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Zaltsman, Adi. Prioridad: 25/07/2013 US 61/858, 218; 03/12/2012 US 61/732, 490; 02/12/2013 WO 2013US072598. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088943. La solicitud correspondiente lleva el número 20150345, y fue presentada a las 14:05:40 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial Pág 50 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048326). El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOSTENIDA. La presente invención se refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/404; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ni, Yong, Parikh, Bhavnish, Yeleswaram, Krishnaswamy, Erickson-Viitanen, Susan, Williams, William V. Prioridad: 15/11/2012 US 61/726, 893; 26/02/2013 US 61/769, 408; 14/11/2013 WO 2013US070012. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 20150265, y fue presentada a las 14:29:14 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015048329). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS PARA EL CONTROL FÚNGICO EN CEREALES. Una composición fungicida que contiene una cantidad fungicidamente eficaz de (a) el compuesto de la Fórmula I, (3S,6S,7R,8R)-8-bencil-3-(3((isobutiriloxi)metoxi)-4-metoxipicolinamido)-6-meti 1-4,9-dioxol,5-dioxonan-7-il isobutirato, y (b) fluxapiroxad, proporciona el control sinérgico de hongos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/24; cuyos inventores son Ouimette, David, G., Mathieson, J., Todd, Kemmitt, Gregory, M. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747,094; 03/07/2014 WO 2014/105842. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO 2014/105842. La solicitud correspondiente lleva el número 20150304, y fue presentada a las 13:16:10 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015049248). El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(SUSTITUIDO)-5-FLUORO-4-IMINO-3METIL-2-OXO-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-l(2H)-CARBOXIMIDA . La presente invención se relaciona con el campo de los compuestos de N-(sustituido)-5-fluoro-4-imino-3-metil-2-oxo-3, 4 dihidropirimidin- 1 (2H)-carboximida y sus derivados y con el uso de éstos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/746,837. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105841. La solicitud correspondiente lleva el número 20150305, y fue presentada a las 13:23:00 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015049250). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1- (BENZOÍLO-SUSTITUIDO) -5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2 (1H) -ONA. La presente invención se relaciona con el campo de 1- (benzoílosustituido) -5-fluoro-4-imino-3-metil-3,4-dihidropirimidin-2 (1H) -onas y sus derivados y con el uso de estos compuestos como fungicidas. Los fungicidas son compuestos, de origen natural o sintético, que actúan para proteger y/o para curar las plantas contra el daño causado por los hongos relevantes agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Stelzer, Lindsay. Prioridad: 28/12/2012 US 61/747, 128; 23/12/2013 WO 2013US077478. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105821. La solicitud correspondiente lleva el número 20150306, y fue presentada a las 13:24:38 del 9 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2015.— Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015049251). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADOR DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se describe el modulador del receptor de andrógenos de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;A61K 45/06; A61P 35/00; A61P 35/04; A61P 5/28; A61P 17/14; A61K 47/10; A61K 47/34; A61K 47/44; A61K 9/48; cuyos inventores son Chen, Isan, Hager, Jeffrey H., Maneval, Edna Chow, Herbert, Mark R, Smith, Nicholas D. Prioridad: 15/01/2013 US 61/752, 842; 09/01/2014 WO 2014US010777. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113260. La solicitud correspondiente lleva el número 20150357, y fue presentada a las 14:36:25 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2015049253). El (la) señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderado especial Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS HETERODIMÉRICAS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos heterodiméricos y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/18; C07K 16/32; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 19/00; A61K 39/395; A61P 19/08; cuyo(s) inventor(es) es (son) Kannan, Gunasekaran, FLORIO, Monica, LIU, Zhi, YAN, La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Wei. Prioridad: 21/11/2012 US 61/729, 148;13/03/2013 US 61/779, 439; 21/11/2013 WO 2013US071289. Publicación Internacional: 30/05/2014 W02014/081955. La solicitud correspondiente lleva el número 20150329, y fue presentada a las 11:38:29 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050605). La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pharmacyclics, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLOPIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS. Compuestos que forman enlaces covalentes con la tirosina quinasa de Bruton (Btk). También se describen inhibidores irreversibles de Btk, inhibidores reversibles de Btk y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 37/00; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Chen, Wei, Loury, David, J, Wang, Longcheng. Prioridad: 15/11/2012 US 61/727, 031; 14/11/2013 WO 2013US070164. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO02014/078578. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150263, y fue presentada a las 12:19:00 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2015.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015050892). La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Geko Solutions S. A., solicita la Patente de Invención denominada LLAVE DE PASO DE CIERRE LINEAL. La función de la llave de paso es abrir o cerrar el flujo de agua en la tubería. Son usadas en instalaciones de lavamanos, servicios sanitarios, cocinas, etc. El tipo de llave que se encuentra en el mercado es de cierre y apertura por rosca, en un movimiento circular de la manija. Este sistema presenta fugas de agua, calcificando y dañando la rosca. En cambio, nuestra invención presenta un cierre lineal (jale-empuje) exento de estos problemas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es B25B 13/00 cuyos inventores son: Zuñiga Aplicano, Denis y Salgueiro, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0346 y fue presentada a las 09:00:00 del 01 de julio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2015.— Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015050270). INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE AVISO N° 2015-06 Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente al Estero/Manglar Palma De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N º 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, las recomendaciones técnicas del Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto de 2011, la promulgación del Decreto Ejecutivo sobre Humedales Nacionales N° 35803-MINAET del 7 de enero 2010, y lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Pág 51 Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, el Instituto Geográfico Nacional. COMUNICA: 1°—Que el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) a través de la Oficina Subregional Aguirre Parrita, el 18 de noviembre de 2014, realizó inspección de campo para delimitar tres (3) sectores de la Zona Pública de Estero/Manglar Palma, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados según informe oficio N° SINAC-ACOPAC-OSRAP-814-14 del 27 de noviembre de 2014. 2°—Que la metodología de delimitación digital georreferenciada empleada para delimitar los sectores antes referidos es conforme con el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPTMINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, y los criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional, para delimitar la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. 3°—Que para efectos referenciales de registro topográfico y facilitar proceso de visado de planos de agrimensura para catastrar, en los sectores delimitados de la Zona Pública de Estero/Manglar Palma, se colocaron y georreferenciaron vértices (puntos, marcas o balizas) denominadas y enumeradas como MG01 al MG15. 4°—Que Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a los cuatro sectores delimitados del Estero/Manglar Palma, corresponden a las coordenadas de los puntos extremos que se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Parrita, como sigue: Sector de Estero/Manglar Palma: Coordenadas CRTM05 CRTM05 Norte 1051674.610 1051502.540 Este 459841.510 459922.770 LAMBERT LAMBERT 384717.151 384544.995 423024.267 423105.386 (05 vértices: Enumerados del MG01 al MG05) Coordenadas CRTM05 CRTM05 Norte 1051380.220 1051347.180 Este 460051.270 460109.570 LAMBERT LAMBERT 384422.554 384389.460 423233.793 423292.069 (03 vértices: Enumerados del MG06 al MG08) Coordenadas CRTM05 CRTM05 Norte 1051274.780 1051306.610 Este 459695.760 459663.260 LAMBERT LAMBERT 384317.410 384349.271 422878.160 422845.684 (04 vértices: Enumerados del MG09 al MG12) Coordenadas CRTM05 CRTM05 Norte 1051424.080 1051456.120 Este 459304.490 459273.380 LAMBERT LAMBERT 384467.060 384499.130 422486.983 422455.897 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 52 (03 vértices: Enumerados del MG13 al MG15) Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de la Zona Pública de Estero/Manglar Palma, ubicado en distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de 06 Puntarenas, están oficializados por este Instituto y han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), y en el expediente 74 del Registro de la ZMT del IGN.—San José, 13 de julio de 2015.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 15-0340.—Solicitud N° 36854.—(IN2015048582). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HACE SABER: NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento: 1-) AILYN BLANCO COTO, cédula de identidad número: 1-0673-0765, carné 8564, expediente administrativo: 15-0007240624-NO, mediante Resolución Número 1084-2015 de las ocho horas con ocho minutos del treinta de junio del dos mil quince. 2-) LAURA RAQUEL PIZARRO VIALES, cédula de identidad número: 1-1037-0872, carné NC-159, expediente administrativo: 15-000633-0624-NO, mediante Resolución Número 1043-2015 de las trece horas con veintitrés minutos del veintitrés de junio del dos mil quince. La suspensión es por el plazo de UN MES por la presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta: 1-)AIDA GABRIELA ARAYA CASCANTE, cédula de identidad número: 1-0672-0844, carné 5886, expediente administrativo: 15-000778-0624-NO, mediante Resolución Número 10782015 de las 09:25 horas del 26 de junio del 2015. 2-)LEONARDO JOSÉ ARCIA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número: 9-0062-0709, carné 4561, expediente administrativo: 15-000693-0624-NO, mediante Resolución Número 1094-2015 de las once horas con trece minutos del treinta de junio del dos mil quince. San José, 21 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 36790.—(IN2015048551). AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACION PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Fernando Quirós Brenes, mayor de edad, casado, vecino de Guadalupe, profesión administrador de empresas, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y doscuatrocientos veintiuno, en mi calidad de Director del Área de Conservación Marina Isla del Coco del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Decreto Ejecutivo N° 36622-MINAET, del denominado “Autorización para que el Área de Conservación Marina Isla del Coco disponga de los hallazgos de artes de pesca encontrados dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164 del 26 de agosto del 2011 y en el artículo 501 del Código Civil, comunica que conforme a las actas de hallazgos de artes de pesca encontradas dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, se han localizado las siguientes artes de pesca 13534 anzuelos, 312.15 millas de línea, 16178 gasillas, 1863 boyas pelican, 363 boyas corcho, 13 radio boyas, 6 banderas, 3 intermitentes, 22 plomos; cuyas características exactas, sitio exacto en que fueron encontrados y fecha exacta consta en las actas de hallazgo respectivas que pueden ser consultadas en las oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco sita en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente al Meic. Cualquier interesado en reclamar tales artes de pesca como bienes propios extraviados deberá acreditar su propiedad así como demostrar las razones lícitas por las cuales tales artes de pesca fueron extraviadas y localizadas por las autoridades dentro del Parque Nacional Isla del Coco.—San José, 2 de julio del 2015.—Ing. Fernando Quirós Brenes, Director.—O. C. Nº DFC0024.—Solicitud Nº 36313.—(IN2015047898). DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 16435A.—La Turubal S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 172.700 / 512.376 hoja Dota. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015047387). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 16317A.—Manglar de Osa Ecolodge S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Manuel Alvarado Mora en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 88.227 / 590.758 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 36843.—(IN2015047930). Exp. N° 232A.—Sanpol S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.151 / 513.031 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015049276). Exp 4018A.—Ana Victoria, Alfaro Cruz solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuaria riego. Coordenadas 233.500 / 514.400 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015052642). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 15929A.—La Perla del Río Góngora S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuarioriego y turístico. Coordenadas 318.295 / 376.564 hoja Cacao. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 318.185 / 376.367 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048586). Exp. N° 16222A.—Luis Brizuela Campos, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada San Emilio, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-riego-oficinas y turístico. Coordenadas 315.768 / 377.554 hoja Coco. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048588). Exp. 16429P.—Veroliz Limitada, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-166 en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.751 / 406.373 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015048427). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Pág 53 este edicto-por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015050262). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 30410-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de José María López Ruiz con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el quince de enero del dos mil cinco, número novecientos nueve, folio cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo ochenta y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta, en el asiento doscientos setenta y siete, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo veintitrés de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José María López Ruiz y la señora Berta Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 36305.—(IN2015050751). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES CULTURA Y JUVENTUD MUSEO DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA EDICTOS LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-75103 Registro Civil-Departamento Civil Contratación de readecuación del edificio administrativo Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 42519-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-205-120, y María Ana Orozco Sánchez, cédula de identidad Nº 3-208-434, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de María Ana Orozco Sánchez en el sentido que la fecha de nacimiento es “tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015049919). Exp. Nº 19574-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Luisa Chacón López, cédula de identidad número 1-0500-0614, vecina de Aserrí, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese El Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000010-75103 denominada “Readecuación del edificio administrativo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2015. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha. Lic Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015052917). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000073-PROV Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el edificio de la Corte Suprema de Justicia El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2015LA-000073-PROV, “Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el edificio de la Corte Suprema de Justicia”. Pág 54 La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Fecha y hora de apertura: 7 de octubre de 2015, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al botón “invitaciones”. San José, 19 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38569.— (IN2015052736). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000069-01 Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV, alarma contra robo y asalto y control de acceso para la Agencia de Aserrí La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de setiembre del 2015, para el “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV, alarma contra robo y asalto y control de acceso para la Agencia de Aserri”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 26 de agosto del 2015. La Uruca, 24 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 519306.—Solicitud N° 38591.—(IN2015052767). LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA Nº 2015LN-000038-01 Contratación de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos y ensobrado de estados de cuentas de los clientes del Banco Nacional y las subsidiarias BN Vital y BN Fondos La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de setiembre del 2015, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos y ensobrado de estados de cuentas de los clientes del Banco Nacional y las subsidiarias BN Vital y BN Fondos” El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 24 de agosto del 2015. La Uruca, 20 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.— Solicitud Nº 38605.—(IN2015052894). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA CONTRATACCIÓN DIRECTA 2015CDS-000082-PRI Servicios para proyecto de consolidación de procesos de documentación e información para plataforma SIABUC (modalidad: entrega según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2015, para la Contratación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38564.—(IN2015052714). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-PROV Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la institución La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-PROV por servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la institución. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2015, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social. El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación. Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O.C. N° 19695.—Solicitud N° 38549.— (IN2015052717). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-01 Contratación externa de servicios profesionales en derecho con énfasis en derecho administrativo para el Concejo Municipal de Desamparados La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario. La apertura de ofertas se hará 10 días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las 10 horas. Desamparados, 19 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015052731). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD SOLICITUD DE PROPUESTA 01-2014 Servicios de consultoría para el diseño de la rehabilitación (o reconstrucción) y mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Barranca-Limonal El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 1236-15, de fecha 17 de agosto del 2015, el Consejo de Administración, acordó: De conformidad con el oficio Nº UE-01-2015-954, del 10 de agosto del 2015, se aprueba la adjudicación de la Solicitud de Propuesta 01-2014 “Servicios de consultoría para el diseño de la rehabilitación (o reconstrucción) y mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección BarrancaLimonal”, al consorcio: Ginprosa Ingeniería S.L. & Fhecor Ingenieros Consultores, considerando que obtuvo la mayor calificación técnica y de precio con un puntaje de 89,09, por un monto de US $2.390.042,56 impuestos incluidos con un plazo de ejecución de 12 meses. San José, 18 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.— MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 38553.—(IN2015052990). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 SALUD Pág 55 Línea 2: PROGRAMA CONTROL DE TABACO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-63102 Modernización de la Red Institucional del Ministerio de Salud El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0198-2015 del 20 de agosto de 2015, se declara desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000001-63102 “Modernización de la Red Institucional del Ministerio de Salud”. San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 38608.—(IN2015052946). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-PROV Compra de chalecos antibalas, según demanda Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-15 celebrada el día 13 de agosto de 2015 artículo VII, se dispuso declararla infructuosa ya que las ofertas presentadas resultaron inadmisibles. San José, 19 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38583.— (IN2015052706). Licencia Red Hat Enterprise Llinux Server, Premium (1-2 Sockets) (UP To I Guest) Smart Managment 1 Year. Monto: $ 1.608,10 (Mil seiscientos ocho dólares con 10/100) Línea 3: VSPHERE Standar académico con las siguientes características: Licencia Academic VMware vSphere 5 Standard for 1 processor. Monto: $ 5.492,90 (Cinco mil cuatrocientos noventa y dos dólares con 90/100). Telefonía Asterisco de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-427345. Línea 10: Licencia Red Hat Enterprise Virtualization for Servers (1Socket), Standard 1 year. Monto: ¢ 1.528.000,00 (Un Millón quinientos veintiocho mil colones netos). Anphora S. A., cédula jurídica: 3-101-067925 Línea 5: Licenciamiento administrador punto de acceso (RUKUS) Monto: $ 1.610,00 (Mil seiscientos diez dólares con 00/100) Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica: 3-101-096527 Línea 4: Soporte VSPHERE Standar académico Monto: $ 1.313,10 (Mil trescientos trece dólares con 10/100) Softline Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-663391 LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-PROV Compra de papel de oficio F-74, según demanda Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-15 del día 13 de agosto del 2015, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2015LN-000002-PROV, compra de papel de oficio F-74, según demanda A: Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-021096. Grupo N° 1 Línea N° 1 Precio por resma: ¢4.400,00 Línea N° 2 Precio por resma: ¢4.400,00 Línea N° 3 Precio por resma: ¢4.400,00 Línea N° 4 Precio por resma: ¢4.400,00 Línea N° 5 Precio por resma: ¢4.400,00 Línea N° 6 Precio por resma: ¢4.400,00 Línea 6: Licencia académica MICROSOFT - DsktpEdu ALNG LicSAPk MVL Monto: $ 69.417,70 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete dólares con 70/100) Línea 7: Licencia académica MICROSOFT -WinSvrStd ALNG LicSAPk MVL 2Proc Monto: $ 1.250,40 (Mil doscientos cincuenta dólares con 40/100) Línea 8: Licencia académica MICROSOFT - SQLSvrStdCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic Monto: $ 5.656,96 (Cinco mil seiscientos cincuenta y seis dólares con 96/100) San José, 18 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38517.— (IN2015052738). Línea 9: UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Monto: $ 609,66 (Seiscientos nueve dólares con 66/100) LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-UTN Adquisición de licencias La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría; mediante resolución N° R-068-2015, del 14 de agosto del 2015, de la siguiente manera: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502 Línea 1: Licencia Red Hat Enterprise Virtualization for Servers (1Socket), Standard 1 year. Monto: $ 4.017,24 (Cuatro mil diecisiete dólares con 24/100) Licencia MICROSOFT - VSPremwMSDN ALNG LicSAPk MVL Garantía (Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10): 12 meses Plazo de entrega: Líneas 1, 2, 3 y 4: 22 días hábiles Línea 5: 15 días naturales Líneas 6, 7, 8 y 9: 4 días hábiles. Las líneas 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se declaran infructuosas por no ser cotizadas en ninguna oferta. Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta. Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 38582.—(IN2015052966). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 56 LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000009-UTN Compra de equipo de cómputo y servidores para videoconferencia La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría el 14 de agosto de 2015; mediante Resolución N° R-067-2015, de la siguiente manera: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502 Línea 1: Treinta y dos computadoras con procesador i5, marca HP, modelo EliteDesk 800 G1 Tower Business PC. Monto: $ 23.761, 92 (Veintitrés mil setecientos sesenta y un dólares con 92/100). Línea 2: Veinte monitores pantalla led de 48.2 cm, marca HP, modelo EliteDisplay E201. Monto: $2.967,40 (Dos mil novecientos sesenta y siete dólares con 40/100). Línea 7: Veinticuatro unidades interrumpidas (UPS), marca APC, modelo BR1000G. Monto: $3.209,04 (Tres mil doscientos nueve dólares con 04/100). Videoconferencia S. A., cédula jurídica: 3-101-605884 Línea 5: Un servidor de videoconferencia, marca Lifesize, modelo UVC Videocenter. Monto: ¢13.489.175,00 (Trece millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco colones exactos). Línea 6: Un equipo de videoconferencia, marca Lifesize, modelo UVC Room 220. Monto: ¢11.371.020,00 (Once millones trescientos setenta y un mil veinte colones exactos). Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-088093. Línea 3: Una computadora portátil tecnología Macintosh, marca Apple, modelo MJLQ2E/A. Monto: $ 2.292,55 (Dos mil doscientos noventa y dos dólares con 55/100). Línea 4: Tres computadoras de escritorio tecnología macintosh, marca Apple, modelo ME086E/A Monto: $ 4.486,50 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con 50/100) Tiempo de entrega para todas las líneas: 35 días hábiles Garantía para todas las líneas: 36 meses Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y ofertas. Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director,.—1 vez.—Solicitud Nº 38581.—(IN2015052967). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000013-05101 Ítem único: papel crepado precortado en rollos de 75 cms de ancho La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo a la Resolución de Adjudicación N° DABS-01998-2015, se acuerda adjudicar la cantidad estimada en la licitación pública, a la oferta 02 empresa Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A. Por un monto unitario de USD $30,40. “Vea detalles y mayor información en la Página Web htt:// www.ccss.sa.cr.” San José, 19 de agosto del 2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.— O.C. N° 2112.—Solicitud N° 8566.—(IN2015052728). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01 Compra de montacargas El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 224-2015, celebrada el 18 de agosto del 2015, artículo único tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 para la “Compra de montacargas” según el dictamen técnico y elementos de adjudicación en los siguientes términos: • Adjudicar la línea 1, a la oferta 4, de la empresa Tecadi Internacional S. A., por un monto de $ 24.999,05 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 59 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 38587.—(IN2015052712). INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01 Contratación de servicios de limpieza de oficinas y mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del INCOFER A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión ordinaria N° 2163-2015, acuerdo N° 4357-2015, celebrada el 17 de agosto del 2015, dispuso: “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01, Contratación de servicios de limpieza de oficinas y mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del INCOFER, Licitación Abreviada N° 2015LA000001-01, según se detalla a continuación y de acuerdo con la recomendación emitida en el oficio PROV-0092-2015, de la Comisión de Contratación Administrativa: 1) Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., ítems 11.1.a), 11.1.b) y 11.1.d) por la suma de ¢33.682.632,96 anuales (treinta y tres millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos colones con 96/100). 2) Multinegocios Internacionales América S. A., ítem 11.1.c) por la suma de ¢3.559.452,72 anuales (tres millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con 72/100). 3) Servicio de Limpieza a su Medida Selime S. A., ítem 11.1.e) por la suma de ¢6.387.760,92 anuales (seis millones trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta colones con 92/100). Aprobado por unanimidad. En firme”. San José, 20 de agosto del 2015.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 12610.— Solicitud Nº 38623.—(IN2015052943). La Gaceta Nº 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS Comunican que en atención al documento AMTC-2226-082015 y DFE-AMTC-2193-08-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos: Código Descripción medicamento 1-10-32-0695 1-10-32-0890 1-10-32-1182 Famotidina 40 mg tableta la comisión Versión CFT 05706 Rige a partir de su publicación Aluminio hidróxido 200 mg y Magnesio 150 Versión CFT 09902 Rige a a 200 mg con Simeticona 25 mg tableta partir de su publicación Mesalazina 500 mg tabletas de liberación Versión CFT 73202. Rige a retardada partir de su publicación 1-10-39-0800 Glibenclamida (no micronizada) 5 mg tabletas 1-10-41-0350 Clorambucilo 2 mg tabletas recubiertas 1-10-43-4360 Observaciones emitidas por Versión CFT 46003. Rige a partir de su publicación Versión CFT 14804. Rige a partir de su publicación Elementos traza solución inyectable fórmula Versión CFT 15904. Rige a para adultos cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las 13:00 horas, siendo lo correcto se llevará a cabo a los cinco (05) días hábiles siguientes a esta publicación a las 13:00 horas. Por lo anterior, deberá leerse de la siguiente manera: “Se llevará a cabo a los cinco (05) días hábiles siguientes a esta publicación a las 13:00 horas”. Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de agosto del 2015.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—Solicitud Nº 38245.—(IN2015052819). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101, por concepto de Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia Domiciliar: √ Que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 01 de setiembre de 2015 a las 10:00 a.m. √ Que el punto 7) Material adicional inciso c), se modifica de la siguiente manera: c) Una carga de Oxígeno Medicinal de 30 PC, con pureza mínima de 99.0%, con válvula similar al tipo Grab and Go (cilindro con regulador incorporado), así como su respectiva carretilla. Los cilindros deben ser de aluminio. Esta carga se efectuará al momento de cada entrega de concentrador sin costo para la Institución. partir de su publicación Fórmula enteral libre de lactosa: porcentajes 1-10-50-6855 Pág 57 como aporte calórico: 13% a 18% de Versión CFT 28205. Rige a proteínas, 29% a 40% de grasa, 45% a 56% partir de su publicación San José, 20 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— (IN2015052891). de carbohidratos, vitaminas y minerales. GERENCIA DE LOGÍSTICA Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la subárea de investigación y evaluación de insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social. 19 de agosto del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 6410.—(IN2015052924). FE DE ERRATAS DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS Comunican: La Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado en La Gaceta N° 149 de fecha 6 de agosto del 2013: Donde dice: Código Descripción medicamento Observaciones emitidas por la comisión 1-10-08-1040 Metildopa 500 mg Tabletas recubiertas Versión CFT 30003 Rige a partir de su publicación Código Descripción medicamento Observaciones emitidas por la comisión 1-10-08-1040 Metildopa 500 mg Tabletas recubiertas Versión CFT 30004 -Rige a partir de su publicación BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000037-01 La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000037-01, lo siguiente: El objeto contractual se deberá leer “Arrendamiento de la plataforma, infraestructura y aplicativo de software en la nube, para la gestión integrada de la tesorería”. Debe leerse: Las demás condiciones permanecen invariables. La Uruca, 21 de agosto del 2015.—Proveeduría General.— Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. N° 519306.— Solicitud N° 38592.—(IN2015052756). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA Alquiler de edificio para la sede del Ebais de Ciudad Quesada La Ficha Técnica citada se encuentra disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í. Por error material involuntario se publicó que la recepción y apertura de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2483, alquiler de edificio para la sede del Ebais de Ciudad Quesada, se llevará a Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.— Solicitud Nº 9008.—(IN2015053015). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2483 Pág 58 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 REGLAMENTOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANPORTE PÚBLICO REGLAMENTO INTERNO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS, ENCARGADOS DE RECAUDAR, CUSTODIAR O ADMINISTRAR FONDOS Y VALORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir caución Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Consejo de Transporte Público, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2º—Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios del Consejo de Transporte público que deben rendir la garantía, indiferentemente del número de puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos: 2.1. Miembros de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. 2.2. Director(a) Ejecutivo(a). 2.3. Secretaría(o) de Actas(o). 2.4. El Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección de Planificación y Desarrollo. 2.5. El Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 2.6. Jefe y Subjefe Departamento de Tecnologías de Información. 2.7. Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección Administrativa Financiera. 2.8. Director(a) y Subdirector(a) de la Dirección Técnica. 2.9. Proveedor(a) y Subproveedor(a) de la Proveeduría Institucional. 2.10. Jefe y Subjefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. 2.11. Jefe y Subjefe del Departamento Financiero. 2.12. Jefe y Subjefe del Departamento de Servicios Generales. 2.13. Jefe y Subjefe del Departamento de Ingeniería de Transportes. 2.14. Jefe y Subjefe del Departamento de Inspección y Control. 2.15. Jefe y Subjefe del Departamento de Regionales del Consejo de Transporte Público. 2.16. Jefes y Subjefes de las Oficinas Regionales del Consejo de Transporte Público. 2.17. Jefe y Subjefe del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos. 2.18. Jefe y Subjefe de la Plataforma de Servicios 2.19. Jefe y Subjefe del Departamento de Cánones. 2.20. Jefe(s) o Encargado de Bodega(s). 2.21. Encargado(a) de garantías. 2.22. Encargado(a) de control de combustible. 2.23. Encargado de Presupuesto. 2.24. Todos los Ejecutores de Programas Presupuestarios. Lo anterior sujeto a que los Departamentos o Direcciones cuenten con subjefaturas o subdirecciones y sin perjuicio de las nuevas unidades que se lleguen a crear o cuya nomenclatura sea cambiada, para lo cual bastará resolución dictada por el Jerarca Administrativo justificando el cambio de nombre de la Unidad, puesto, Departamento o Dirección. En cada una de las citadas dependencias, los jefes inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo anterior será comunicado al Departamento de Recursos Humanos. CAPÍTULO II Naturaleza de las garantías, monto y plazo Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor del Consejo de Transporte Público. Artículo 4º—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, el Jefe del Departamento Financiero y Dirección de Planificación y Desarrollo del Consejo de Transporte Público. Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los funcionarios obligados a ello, debiendo emitirse un acto motivado en el cual, se incorpore una tabla con el monto de la garantía por cada funcionario y considerándose además, que el monto mínimo aceptable para tales efectos es la suma de quinientos mil colones y que deberá ser debidamente aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Artículo 5º—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario, así como su salario. La Comisión de Cauciones será responsable de mantener actualizada la tabla de cargos y montos de caución, e informar de ello al Departamento de Recursos Humanos a los efectos de las obligaciones que le corresponden, según lo determinado en el presente reglamento. De acuerdo con lo anterior, en el mes de enero de cada año, deberá revisarse y actualizarse, si fuera procedente, el monto de dicha póliza, emitiéndose un acto debidamente razonado en el que se sustente lo anterior y someterse a aprobación de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, siendo que dicho procedimiento deberá finalizarse en el mes de enero de cada año. Para efectos de actualización de la póliza, la Comisión de Cauciones podrá valorar la posibilidad de aplicar el ajuste automático en relación al equivalente al porcentaje de inflación acumulado del año inmediatamente anterior. La Junta Directiva podrá fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el artículo 4 de este reglamento, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar el acuerdo respectivo debidamente motivado. Artículo 6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. CAPÍTULO III Del control y sanciones Artículo 7º—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que se señalan en el artículo 2 de este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente. Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente. Se llevará por parte del Departamento de Recursos Humanos, un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Artículo 8º—De la presentación de la garantía ante el Departamento de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar original y una fotocopia de ésta en el Departamento de Recursos Humanos. La fotocopia se confrontará con su original y se agregará de inmediato al expediente personal. Igualmente presentará original y una fotocopia cada vez que renueve la póliza. En el caso de que el funcionario no presente el respectivo original y una fotocopia de la póliza, el Departamento de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se apercibirá al respectivo funcionario para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes a la comunicación, proceda a efectuar el ajuste correspondiente, presentando dentro de ese plazo la documentación respectiva a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. Artículo 9º—De la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por el Departamento de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento. La omisión por parte del Departamento de Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga al referido departamento por su incumplimiento. Artículo 10.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso. Artículo 11.—Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Transitorio I.—La Comisión de Caución contará con un mes contado a partir de la publicación de este reglamento, para determinar los montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por este acto se establecen, acto que deberá someterse a aprobación de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, órgano colegiado que tendrá ocho días hábiles para ello a partir de la presentación del documento respectivo y corresponderá a la Comisión de Caución notificar el acuerdo respectivo a todos y cada uno de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 del presente reglamento. Transitorio II.—Una vez que la Comisión haya notificado el acuerdo de los montos de las cauciones a que se refiere el Transitorio I del presente reglamento, los respectivos funcionarios contarán con el lapso no superior a los tres meses siguientes a la comunicación para rendir la respectiva caución en los términos y condiciones que establece la presente normativa, transcurrido el cual sin que se haya rendido, se configurará la causal de cese del cargo sin responsabilidad patronal. Mario Humberto Zárate Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 2454.— Solicitud N° 37260.—(IN2015049606). Pág 59 CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES La Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, somete a consulta pública no vinculante el: PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGISTRO Y VERIFICACIÓN EN EL MERCADO, PARA RECEPTORES Y/O CONVERTIDORES DEL ESTÁNDAR ISDB-Tb El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública no vinculante el proyecto de “Reglamento de Registro y Verificación en el Mercado, para Receptores y/o Convertidores del Estándar ISDB-Tb”. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico [email protected] dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Para consultar el texto del proyecto, sírvase visitar la dirección electrónica: http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content &view=article&id=6357&Itemid=1600 Edwin Estrada Hernández, Director a. í., cédula de identidad número 1-0776-0779.—1 vez.—O. C. N° 3400023600.—Solicitud N° 36588.—(IN2015048169). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión ordinaria del día 28 de julio del 2015, artículo II del acta Nº 394-2015, aprobó de forma definitiva el Reglamento de Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con ocasión del aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles, mismo que queda de la siguiente manera: REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA LAS FESTIVIDADES CON OCASIÓN DEL ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES Artículo 1º—De la acreditación de la charla de inducción. Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de inducción específica para los puestos temporales de Romería, dictada por el Área Rectora de Salud de Cartago. Artículo 2º—Del deber de portar el carnet de manipulación de alimentos. Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios temporales de alimentos, deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la actividad. Artículo 3º—De la autorización sanitaria de funcionamiento temporal. Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud para la actividad que soliciten. Esta autorización debe ser extendida en relación con la actividad temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente. Artículo 4º—Sumisión a las medidas de seguridad y protección contra incendios. No se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y reglamentos en lo referente: a) Sistemas de gas licuado de petróleo, instalaciones eléctricas, extintores y lámparas de emergencia, manipulación y almacenamiento de líquidos inflamables, estabilización de estructura y medios de evacuación accesibles. b) Condiciones físico sanitarias y de higiene. Pág 60 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Artículo 5º—Sumisión de las licencias a inspecciones y recomendaciones técnicas previas. La aprobación de las licencias de funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de las visitas de inspección y recomendaciones brindadas por las autoridades competentes. Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a la aprobación de dichas licencias. En caso de que se advierta incumplimientos graves, se revocará temporalmente el permiso otorgado hasta que sean corregidas las anomalías identificadas, y se clausurará el local. De no corregirse los incumplimientos en el plazo que se fije, se revocará definitivamente la licencia aprobada. Artículo 6º—Del manejo adecuado de los residuos sólidos. Los titulares de las licencias temporales, deberán encargarse del manejo adecuado de los residuos derivados de su actividad, incluyendo la colocación de recipientes identificados para los diversos tipos de residuos, con el fin de efectuar la recolección separada de los mismos y garantizar su disposición final. Prioritariamente deben entregarse las bolsas de residuos clasificados en las siguientes categorías: 1) Aluminio y tetrapack. 2) Envases plásticos (botellas de agua, gaseosas u otros plásticos). 3) Material orgánico y otros (material manchado con grasa, plásticos desechables o vasos, o cualquiera de los que no incluya los anteriores). Estos residuos deben entregarse en los siguientes centros de acopio que previamente autorice la Municipalidad. En caso de que las bolsas de residuos no puedan ser trasladadas al centro de acopio, se deben acomodar según tipo de residuo de forma ordenada y velar por que las mismas no interrumpan el paso de los romeros, o bien ser entregados al personal de la Municipalidad para su adecuado manejo y disposición final. Se deberá emplear bolsas transparentes, con el propósito de que se evidencia la buena clasificación de los residuos. Además, deberán asegurar que cada vez que un recipiente o bolsa se llene, sea sustituido por otro vacío. Artículo 7º—Prohibición de estacionamiento de vehículos. No se permitirá el aparcamiento de vehículos con fines de venta, distribución, almacenaje y publicidad de productos según el Decreto Nº 29253-MOPT y el Plan Regulador de Cartago, además de servicios de carácter privado, en los derechos de vía dentro de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás. Esta prohibición no aplica a los automotores de radioemisoras o televisoras católicas que previamente hayan sido autorizadas por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento. Artículo 8º—Prohibición de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores Nº 9047 y el Reglamento Municipal, y deberán cumplir con la normativa ahí contenida en lo que se refiere a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores, permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. La clausura de licores rige desde las 10:00 a. m. del 01 de agosto hasta las 12:00 m. d. del 02 de agosto (artículo 27 del Reglamento de licores). Lo anterior conforme al recorrido definido en el artículo 14 de este reglamento. Artículo 9º—Prohibición de publicidad, expendio o consumo de tabaco y sus derivados. Con base en la Ley General de Control de Tabaco y su Reglamento, queda prohibida la publicidad, expendio o consumo bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5º de esa ley, así como su expendio a menores de edad. Artículo 10.—Deber de contar con las pólizas de regir. Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad a desarrollar. Artículo 11.—Vigencia de las licencias. La vigencia de las licencias de funcionamiento temporal será de 10 días naturales antes y tres días naturales después del 02 de agosto de cada año. Artículo 12.—Termino máximo para presentar las solicitudes de licencia. Las solicitudes de autorizaciones sanitarias temporales y de licencias de funcionamiento temporal a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta 5 días hábiles antes del 02 de agosto. Artículo 13.—De las cabañas sanitarias. La instalación y condiciones de funcionamiento de las cabañas sanitarias, deberá contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago. Artículo 14.—Condiciones de utilización de cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido. Los medios de comunicación, previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria y la Municipalidad de Cartago y que utilicen cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido, deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº 28718-S. No se permitirá la instalación de este tipo de sistemas de sonido en lugares cercanos a puestos de asistencia médica, Cruz Roja, Bomberos, Tránsito o Fuerza Pública que puedan entorpecer la realización de sus funciones. Artículo 15.—De la ruta de ingreso de los romeros. Para el 1 de agosto se habilitará, para los romeros que vienen de San José como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la siguiente: Se Ingresa a Cartago por Ochomogo. Se continúa por Taras siguiendo la Ruta Nacional Nº 10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques hasta Cinco Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para tomar la avenida 3 hasta calle 8 y baja a la avenida 1 por donde sigue hasta llegar a la Plaza de la Basílica. Artículo 16.—Prohibición de autorización de licencias en bienes públicos y otros. No se autorizará ninguna licencia de funcionamiento temporal para las festividades a las que se refiere este reglamento, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros. Artículo 17.—Condiciones de instalación de puestos asistenciales. Los puestos asistenciales no podrán interferir con el plan operativo de las instituciones de primera respuesta ni con el libre tránsito de los romeros, ni con la instalación de puestos autorizados. Los puestos donde se ejerzan actividades relacionadas con la salud, deberán presentar en el Área Rectora de Salud Cartago, una solicitud para su funcionamiento, indicando el tipo de actividad que se realizará, además de los atestados de las personas que brindarán el servicio. Para efectos de la autorización por parte de la Municipalidad, se deberá presentar el permiso otorgado previamente por el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos exigidos en este reglamento. Artículo 18.—Cumplimiento pleno de requisitos legales en la aprobación de las licencias. Los solicitantes deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para las Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los Ángeles, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas y cualquier otro que de acuerdo con la ley en sentido amplio deban ser exigidos. Artículo 19.—Del pago del impuesto de patente y de otras tarifas municipales. Se exigirá a los solicitantes el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de residuos sólidos de previo al otorgamiento de la licencia. Artículo 20.—De otros requisitos para autorizar licencias en propiedad privada: Además de los requisitos que constan en los artículos anteriores, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes: a.- Formulario de licencias temporales debidamente lleno y firmado por el dueño de la propiedad y el solicitante (las respectivas firmas deberán ser autenticadas. En caso de no presentarse alguno de los anteriores de forma personal a gestionar el trámite). b.- Personería jurídica con no más de tres meses de haber sido emitida en los casos que corresponda. c.- Fotocopia de la cédula de identidad o residencia según corresponda. d.- Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal emitida por el Área Rectora de Salud Cartago. e.- Pólizas de seguros (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidentes y cualquier otra de acuerdo a la actividad que se desarrolle sea requerida). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 f.- Tanto el solicitante como el propietario del inmueble deben estar al día con el pago de los tributos municipales. g.- Y demás requisitos que constan en formulario de Solicitud de Licencia Temporal, mismos que se hacen bajo la fe de juramento. Artículo 21.—Requisitos para autorizar licencias a patentados regulares. Los titulares de licencias regulares que para esas festividades decidan realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia de funcionamiento temporal a la que se refiere este reglamento, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales. Artículo 22.—Prohibición de instalación de pantallas electrónicas y otras en el recorrido. No se permitirá la instalación de pantallas electrónicas, digitales, LED o luminosas, en todo el recorrido que se establece en el artículo 14 de este reglamento. Esta prohibición no aplica a los que hayan sido previamente autorizadas por el MOPT, Ministerio de Salud y la Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento. Se aclara que la prohibición obedece a las resoluciones de la Sala Constitucional Nos. 2014-3538 y 2014-4259. Artículo 23.—Prohibición de uso de pólvora no autorizada. No se permitirá el uso de pólvora de cualquier tipo en los distritos 1, 2 y 3, salvo en aquellos casos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. Artículo 24.—Deber del organizador del evento. El organizador de las actividades festividades con ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los Ángeles, deberá acreditar haber cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el Reglamento de Concentraciones Masivas, y en general con la Legislación vigente. Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº OC48111.—Solicitud Nº 37230.—(IN2015050732). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en acta número 57-2015, de sesión ordinaria celebrada el 01 de junio de 2015, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal acuerda aprobar la siguiente Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Esparza, por lo que rige una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA El reglamento de Caja Chica vigente en esta municipalidad fue publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del año 2010, fecha desde la cual no ha sido modificado para actualizarlo a las necesidades de la institución, es por lo anterior que se ha procedido a analizarlo y se procede a plantear las siguientes reformas: 1. Modificar el párrafo segundo de los Objetivos Específicos para que se lea como sigue: “La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, en las partidas de Servicios y Materiales y Suministros en forma ágil y expedita, puesto que esas adquisiciones, por sus características especiales, no es conveniente ejecutarlas mediante el procedimiento ordinario de requisición que concluye en una compra o contrato por medio de la Proveeduría.” 2. Eliminar el inciso k) del Artículo 18º y que el inciso l) pase a ser el k) para conservar el consecutivo de la numeración del Artículo 18º. 3. Reformar los artículos 1º, 3º, 8º, 9º, 11º, 15º, 31º y 35º para que se lean como sigue: Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones. Las disposiciones establecidas son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica definidas en este Reglamento y las que a futuro se establezcan a juicio de la Gestión Financiera, con la aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.” Pág 61 Artículo 3º—Arqueo de Caja Chica. La Gestión Financiera o la unidad que ésta designe, deberá realizar arqueos de caja chica, en forma periódica por lo menos cada cuatro meses, o bien en el momento que lo considere necesario. El Tesorero realizará diariamente un arqueo para el cierre de caja y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un informe para la Gestión Financiera con copia a la Alcaldía y Auditoría Interna. Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse el arqueo deberá ser cubierto de inmediato por el Tesorero. En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo y depositar el dinero en la cuenta corriente bancaria correspondiente. En ambos casos, el Tesorero deberá informar de inmediato y por escrito a la Alcaldía con copia a la Gestión Financiera y a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia de una administración irregular de los fondos. El Tesorero está obligado a brindar la información requerida para practicar los arqueos que sean necesarios.” Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro. Todo reintegro o reembolso será emitido por el Tesorero en el documento respectivo cuando tenga un 80% de utilización de los fondos de caja chica.” Artículo 9º—De la caja chica existente. El monto del fondo de Caja Chica, las ampliaciones o reducciones que se hagan, serán autorizados por el Concejo Municipal a solicitud de la Alcaldía Municipal debidamente razonada y justificada. El fondo de caja chica que se crea mediante este Reglamento es de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones netos) y será utilizado para pago de servicios, compra de materiales y suministros y pago de viáticos. La ejecución del gasto mediante cajas chicas es un procedimiento de excepción limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad según criterio de la administración; que justifique el sistema de pago fuera de los trámites ordinarios establecidos por la Ley. Todos los vales de caja chica deben ser autorizados por el Alcalde Municipal o por quien este delegue y estos deberán contar, de previo a su firma, con la aprobación de los Gestores de área (Gestores o Auditor Interno), según corresponda. El monto máximo a tramitar por caja chica es de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones netos). El funcionario responsable de realizar la compra del bien o servicio mediante este mecanismo, debe buscar siempre que la Municipalidad se beneficie en cuanto a precio y calidad. El Alcalde podrá, ya sea por iniciativa propia o a petición de los Gestores de Área, solicitar al Concejo Municipal la aprobación de ampliaciones temporales del fondo de caja chica a efecto de atender situaciones especiales, para lo cual, se deberá suministrar la siguiente información: 1. Solicitud de ampliación temporal debidamente firmada por el Alcalde, con las razones que justifican la necesidad de crear o aumentar el fondo de caja asignado. 2. Estimación de recursos necesarios en caja chica, para atender los gastos. 3. El monto mínimo estimado que debe mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros. 4. Indicar la fecha límite para el reintegro.” Artículo 11.—Vale provisional para viáticos. La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos dentro del territorio nacional, será de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos) con base en la tabla de tarifas establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Si el monto del adelanto es superior al límite definido en este artículo, el adelanto se tramitará mediante nómina de orden de pago, previa autorización del Gestor de Área y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje. En el vale provisional por adelanto de viáticos, se debe establecer la fecha en que se realizará la gira. La respectiva liquidación deberá presentarse a más tardar siete (7) días hábiles después del regreso de la gira.” Pág 62 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Artículo 15.—Imposibilidad de nuevos vales de caja chica. No se girarán vales de caja chica a funcionarios que tuviesen vales pendientes de liquidación.” Artículo 31.—Del control de gastos. El control presupuestario de los gastos será llevado a cabo por la Unidad de Presupuesto.” Artículo 35.—Del cumplimiento. La Tesorería velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento con la supervisión y control de la Gestión Financiera.” Espíritu Santo de Esparza, 24 de junio del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2015051161). El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 01 de junio de 2015, según artículo V, inciso 2), del acta Nº 57-2015, acuerda: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento a la Ley N° 9111, Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA Considerando: I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, incluyendo velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón. II.—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, compete a la Municipalidad la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón. III.—Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. IV.—Que el Concejo Municipal de Esparza se encuentra facultado para emitir este Reglamento, con sustento en la Constitución Política en sus numerales 169 y 170, Código Municipal, artículos 3°, 4°, 13 y 43. V.—Que el Transitorio I de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza establece que la Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. Por tanto, Este Concejo Municipal de Esparza resuelve emitir el siguiente: REGLAMENTO A LA LEY N° 9111, LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE ESPARZA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderán los siguientes conceptos y siglas, de esta forma: ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Área de Influencia de la Municipalidad de Esparza: Comprende toda la jurisdicción del cantón de Esparza. Atracar: Poner una embarcación junto a muelle o junto a otra asegurándose para que no se mueva. Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona física o jurídica faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. Esta cancelación implica la clausura inmediata de la actividad comercial. Capitanía de Puerto: Es la representante de la autoridad marítima portuaria de Costa Rica, para este caso la Oficina de la Capitanía de Puerto de Caldera. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social. Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento por medio de la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. En caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial Cruceros: Son aquellas naves o barcos acondicionados para realizar viajes y brindar un sin fin de servicios a los pasajeros que la abordan. Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público. Declaración Jurada de patente municipal: Acto en la cual los obligados por ley, ponen en conocimiento a la Municipalidad sobre los resultados obtenidos en su periodo fiscal de los ingresos brutos percibidos o compras realizadas, con el fin que se establezca el monto de cobro por la patente municipal. ICT: Instituto Costarricense de Turismo. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social. INS: Instituto Nacional de Seguros. Licencia ocasional: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad. Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad. Licenciatario: Persona física o jurídica autorizada por la municipalidad para realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos o no lucrativos dentro del cantón de Esparza. Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 9111 o en este Reglamento, cuando así corresponda. Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Esparza. Municipio: Lo dispuesto en el artículo 1° del Código Municipal. Patente: Impuesto correspondiente que paga el licenciatario y que permite la operación de la actividad dedicada al comercio, industria o los servicios. Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del debido proceso. Rótulos o anuncios: Letrero, leyenda que anuncie publicidad. Salario base: Para efectos del presente Reglamento es el establecido en el artículo 2° de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 SUDESEG: Superintendencia de Seguros. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. Valla: Superficies colocadas en calles, carreteras u otros lugares, en las que se fijan anuncios publicitarios. Zarpe: Acción por medio del cual una embarcación parte del lugar donde se encontraba anclada o atracada. Cualquier otra establecida por las Leyes en las que se fundamenta este reglamento. Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que realicen cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza. Inclusive aplica cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentre en otro cantón, siempre y cuando el hecho generador sea realizado dentro del cantón de Esparza. Artículo 3°—Medio para atender notificaciones: Para los efectos de atender notificaciones, se aplicarán las disposiciones insertas en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y sus reformas. Artículo 4°—De las licencias municipales: Las licencias son propiedad de la municipalidad, los actos de aprobación, traslados y cesiones serán aprobadas por el Alcalde Municipal o el funcionario que este delegue, a la hora de conferir una al administrado no transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto. Artículo 5°—De la adquisición, traspaso, disposición y extinción del derecho contenido en las licencias municipales: De conformidad con el artículo 63 del Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo ni de apropiación por medio de remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido por ley. El derecho otorgado con la licencia municipal mediante cesión es personalísimo y se extingue con la muerte de la persona física o la disolución, extinción o fenecimiento de la persona jurídica, o bien, con la declaratoria de incapacidad permanente de aquellas a las que se otorgó, de conformidad con la ley. Artículo 6°—Derechos y obligaciones del beneficiario de la licencia. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos, el beneficiario deberá cumplir fielmente los deberes y obligaciones ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la Municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo sumario respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la reglamentación interna de la institución referida al tema. Artículo 7°—Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio efectivo, eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa. Artículo 8°—Sobre el proceso de solicitud de licencias municipales. La Municipalidad les indicará a las personas interesadas, cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. CAPÍTULO II Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias Artículo 9°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales. Pág 63 a) Formulario de solicitud de licencia municipal, debidamente lleno con la información solicitada, bajo pena de rechazo ad portas. b) Demostrar la existencia, mediante copia legible del Permiso Sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normas que en esta materia disponga el Ministerio de Salud. En los casos en que la actividad se relacione específicamente con la comercialización de animales y sus derivados, el Permiso Sanitario que se debe aportar será el Certificado Veterinario de Operación, emitido por la entidad correspondiente. c) Presentación de los documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se tratare de persona física será el original y fotocopia legible de la cédula de identidad, la cédula de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar original de Certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de 3 meses de extendida por el Registro Nacional o por un notario, así como el documento original y fotocopia legible de la cédula de identidad del apoderado o representante. d) Demostrar bajo la responsabilidad del solicitante, la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando contrato de arrendamiento ó autorización del dueño registral, así como la respectiva Certificación de Uso de Suelo. e) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la Póliza de Riesgos de Trabajo que emite el INS al efecto. Con el fin de verificar este requisito el solicitante deberá aportar la certificación en que consten las condiciones de ésta, emitida por la institución. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por el INS. f) Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad deberán estar al día con las obligaciones para con la municipalidad. Además el solicitante deberá estar al día con las obligaciones con la CCSS y Asignaciones Familiares. g) El formulario de solicitud de licencias municipales será elaborado por la Administración Tributaria de la Municipalidad y para la adquisición del mismo se deberá cancelar el costo más un 10% a favor de la Municipalidad, por concepto de gastos administrativos. Artículo 10.—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales: a) Si al desarrollar la actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video-cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de conformidad con lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, es necesario que se verifique y se pruebe la autorización por parte de ACAM, para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley. b) La Unidad de Gestión Ambiental determinara los casos que requieran de un Estudio de Impacto Ambiental para la explotación de la actividad solicitada, misma que deberá ser aportada en un plazo considerable. c) En el caso de actividades de juegos legales, incluidas las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales; los establecimiento comerciales deberán cumplir con las distancias de retiros establecidas el ordenamiento jurídico; así como, con las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 8767 que es la Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la Ludopatía. d) En caso de tratarse de actividades relacionadas con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, los establecimiento comerciales deberán respetar Pág 64 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 las prohibiciones, así como las condiciones físicas y administrativas determinados en la Ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas y su reglamento para esta municipalidad. Artículo 11.—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos que se trate, además, de los requisitos generales y especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán aportar los siguientes requisitos extraordinarios: a) Cuando en el ejercicio de la actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos con que cuente la municipalidad. b) Cuando la actividad esté relacionada con eventos de índole comunal (fiestas comunales, populares, ferias, turnos y afines); los solicitantes autorizados deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el respectivo Reglamento para la realización de ferias, turnos, actividades y similares con que cuente la Municipalidad. c) Para la licencia de moteles, hoteles, apartotel, casa de alojamiento, pensiones o afines se deberá presentar Declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación y los servicios adicionales que se ofrecen. d) En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la correspondiente certificación de la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley de Contingencia Fiscal (Ley N° 8343). e) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar: • El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular. • Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM. • Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz. Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo utilizado para esta actividad, quien deberá cumplir con los requisitos que le correspondan. f) Para el funcionamiento de la actividad de café internet se deberá presentar adicionalmente un croquis en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá presentar una declaración jurada en donde se exprese sobre la existencia de un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad. g) Para la instalación y operación de casinos se deberá aportar: • El dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos. • La autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel cuatro estrellas (aspecto indicado en la Ley N° 9050). • La certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda. • La autorización del Ministerio de Seguridad Publica para el uso de la cantidad de mesas de juego y/o máquinas tragamonedas. h) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y farmacias, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad un plan del manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia. i) En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo. j) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos, se deberá aportar la autorización para el uso de los derechos protegidos por parte de sus autores, emitida por ACAM, y además, presentar la autorización extendida por la oficina respectiva del MOPT, en la que haga referencia del permiso para el funcionamiento de esta actividad. k) Para el trámite de licencias municipales de transporte público, de tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas), adicionalmente, cada vehículo deberá aportarse: • Registro de propiedad del vehículo. • Derecho Circulación vigente. • Revisión técnica vehicular vigente. • Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT. • Pólizas de Seguro de Vehículos. l) Para los bancos y oficinas financieras será necesario presentar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad. m) Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar la autorización del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Aduanas. n) En cuanto a oficinas de seguridad privada o venta de armas, se deberá presentar el aval del Ministerio de Seguridad Pública. o) Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además deberán cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de Construcciones y su reglamento. p) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá presentar el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o afín, así como la certificación de la viabilidad emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. q) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el aval del Ministerio de Economía. r) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá presentar la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz. s) Para la ubicación de un club nocturno (night club), se deberá presentar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz. t) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea materno, primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se deberá presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes. u) En los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el establecimiento debe cumplir, adicionalmente, con las condiciones establecidas en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su respectivo Reglamento para el cantón de Esparza. Además deberá contar con los siguientes requisitos. • Mueble para caja. • Señalización de la ruta de evacuación en casos de emergencias. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 • Carta menú para comidas y bebidas con el respectivo precio. • Servicios sanitarios públicos para hombres y mujeres con los accesos y dimensiones legales en materia de accesibilidad. • Una o varias entradas para clientes que cumplan con la legislación sobre accesibilidad. v) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones establecidas en el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUTEL, con la cual se avala la operación de la misma. w) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG, con la cual se avala la operación de la misma. Artículo 12.—Requisitos para traslado, cesión y modificaciones de licencias municipales. Para estos trámites se deberá presentar el certificado original de la licencia municipal. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío. Adicionalmente el administrado deberá adjuntar: • Formulario de solicitud respectivo, contrato privado sobre la cesión de los derechos de la licencia, el cual debe ser confeccionado ante un profesional en Derecho con las firmas debidamente autenticadas. • Autorización del dueño registral de la propiedad. Artículo 13.—Requisitos para la reposición de certificados de licencia municipal. Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Departamento de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos: a) Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior. b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro Nacional. c) El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales. Artículo 14.—Procedimiento y requisitos para la renuncia al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia, podrá renunciar al mismo, siguiendo con el siguiente procedimiento: a) Llenar la solicitud que para tal efecto la administración municipal proporcionará y adjuntar el certificado de la licencia que se le entregó en el momento que se aprobó, si esta solicitud es autenticada por un abogado, la administración municipal podrá desactivar de inmediato la licencia. Caso contrario, se deberá confirmar el cierre del local a través de la inspección correspondiente. b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares). En el caso de licencias municipales relacionadas con las actividades transporte público de cualquier tipo (taxis, buses, servicios estables y afines); el interesado deberá aportar la certificación emitida por la dependencia respectiva del MOPT, en la cual se detalla la eliminación del derecho respectivo. CAPÍTULO III Resolución de las solicitudes de licencias Artículo 15.—Plazo para resolver las solicitudes. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea Pág 65 contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y reglamentación vigente. Artículo 16.—Solicitud incompleta por falta de requisitos. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada. Artículo 17.—Aprobación de la licencia. La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Administración Tributaria en conjunto con el Asistente de Gestión Financiero encargado del Departamento de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello el encargado del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante. Artículo 18.—Denegatoria de la licencia. La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando él o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida. Artículo 19.—De las acciones recursivas. En los casos en que se denegara una solicitud de licencia, o contra los demás actos administrativos relacionados con este proceso, se podrán interponer los recursos establecidos en el Código Municipal. CAPÍTULO IV Declaraciones juradas y otras formas de calcular el impuesto Artículo 20.—Sobre las declaraciones juradas y autorizaciones: Las declaraciones juradas y autorizaciones que se mencionan en el presente reglamento y que se relacionan con los requisitos generales, especiales y extraordinarios; deberán venir debidamente autenticadas por un profesional en derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplir este requisito, no se dará trámite a la solicitud planteada, hasta tanto no se subsane tal requerimiento. En los casos en que las firmas se realicen en forma personal y en presencia del funcionario municipal correspondiente no requerirán la autenticación de un profesional en derecho. Artículo 21.—Declaración jurada del impuesto de patentes. Los contribuyentes del impuesto de patentes deberán presentar la respectiva declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos y de las compras realizadas en el período fiscal; dicha declaración debe ser presentada en las fechas que se detallan en el artículo 20 de la Ley 9111 y podrán ser presentadas a la dirección www.muniesparza. go.cr adjuntando copia de las declaraciones correspondientes que exige el Ministerio de Hacienda ya sea del impuesto sobre la renta, o declaración jurada del régimen de tributación simplifica. Artículo 22.—De la multa. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9111, los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación. Artículo 23.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez. Se aplicará el procedimiento formalmente establecido en el artículo 14 de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111. Artículo 24.—Cálculo del impuesto por actividades realizadas en varios cantones. Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Esparza, y que La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 66 en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Esparza. Esta información deberá ser verificada por el Departamento de Licencias Municipales. Artículo 25.—Verificación de lo declarado. La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia. Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro. Artículo 26.—Cotejo de la información brindada por el Ministerio de Hacienda. Conforme a lo establecido en la Ley N° 9111, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Esparza, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Esparza; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula. CAPÍTULO V Procedimientos administrativos Artículo 27.—Para la suspensión y cancelación de la licencia por mora en el pago. Para efectos de la suspensión de la licencia municipal por falta de pago, el Departamento de Licencias Municipales procederá a notificar al patentado el monto pendiente de pago incluyendo patente y otros tributos y otorgará un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para que procedan al efectivo pago. En caso de incumplimiento el Departamento de Licencias Municipales suspenderá la licencia municipal y se lo comunicará a la Alcaldía Municipal para que inicie el proceso administrativo sumario de conformidad con lo establecido en la Ley General de Administración Pública para la cancelación de la licencia otorgada. En los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 9111 será sancionado con multa de hasta 10 salarios base (establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993), el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continué desarrollando la actividad. CAPÍTULO VI Otros impuestos Artículo 28.—Instalación de rótulos, anuncios y vallas. Para la instalación de rótulos y anuncios en el Cantón de Esparza, se procederá al pago de impuestos, conforme lo establece el artículo 29 Ley 9111, para el otorgamiento de la licencia se requerirá como requisito cumplir con lo establecido en el artículo 9 incisos a), c), d), e), f) y g), del presente reglamento, además deberán cumplir lo establecido en la Ley de Construcciones 833, capítulo VII. Artículo 29.— Zarpes y turista en tránsito. Para efectos del cobro de estos impuestos la Municipalidad dispondrá de una Plataforma Tecnológica de cobro a la cual deberán acceder los administrados en la siguiente dirección: www.muniesparza.go.cr; en la misma únicamente se permitirá el registro de todos los contribuyentes obligados a cancelar estos impuestos, de previo generaran en dicha plataforma el o los movimientos respectivos, sea determinación del pago del impuesto de zarpe, determinación del pago del impuesto a cruceros o determinación del pago del impuesto a turistas en tránsito. En esta página se cargarán automáticamente los pre-recibos a nuestro sistema de información, que posteriormente podrán cancelar los obligados en nuestras cajas recaudadoras, o bien a través del sistema bancario nacional. La Capitanía de Puerto no autorizará ningún zarpe a las embarcaciones, que no hayan cumplido con lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 9111. CAPÍTULO VII Disposiciones finales y transitorias Artículo 30.—Licencias y patentes en un mismo establecimiento. Cuando en un mismo local comercial se pretendan ejercer varias actividades económicas y con fines lucrativos y no lucrativos por diferentes personas físicas o jurídicas, cada actividad deberá gestionar su propia licencia y deberá ser independiente una de la otra incluyendo el espacio físico que se ocupará para tal fin. Artículo 31.—Prohibición de otorgar licencias. Queda absolutamente prohibido al funcionario municipal otorgar licencias de ningún tipo en contra del ordenamiento jurídico. Para una valoración específica de dicho otorgamiento, podrá el funcionario encargado de aprobar o rechazar la solicitud de licencia acudir a otras fuentes del Derecho como la doctrina, jurisprudencia o criterios vinculantes para la institución. Artículo 32.—Tipo de cambio del dólar. Para establecer el tipo de cambio del dólar estadounidense establecido en la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de Esparza, Ley Nº 9111, se aplicará el tipo de cambio del día sobre el precio de venta dispuesto por el Banco Central. Artículo 33.—Normas supletorias. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación nacional vigente. Artículo 34.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria existente que se le oponga. Transitorio único: En el momento que la plataforma municipal se encuentre capacitada, la administración emitirá una directriz o una resolución en donde las declaraciones juradas del impuesto de patentes se recibirán únicamente por vía electrónica. Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43, del Código Municipal vigente. Espíritu Santo de Esparza, 23 de junio del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.— (IN2015051164). REMATES AVISOS RBT TRUST SERVICES LTDA RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Tres - Ciento Dos - Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L/RBT/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del dos de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso. l-Finca Filial del partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil novecientos veintiuno-f-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: filial número cuarenta y siete terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional en la cual no se podrá construir más de dos plantas. Situación: distrito tercero San Juan, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte: quebrada Pío con zona de protección en medio; sur: finca filial número cuarenta y seis; este: sendero uno con zona verde en La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 medio y acceso segundo con acera y zona verde en medio ambos en parte; oeste: finca filial número treinta y siete. Medida: seiscientos diecinueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número C-seiscientos noventa y dos mil novecientos dieciocho-dos mil uno; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$400.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso.el Fiduciario celebrará Asamblea de Cuotistas en la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres S.R.L., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca filial del partido de Cartago, matrícula número veintiocho mil novecientos veintiuno - f -cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Ronald Zúñiga Delgado, P/ RBT Trust Services Ltda., en calidad fiduciaria del Fideicomiso,.—1 vez.—(IN2015051288). Pág 67 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5696-2015, celebrada el 21 de julio del 2015, Considerando que: A.El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco Central de Costa Rica. Particularmente el citado artículo 106 dispone que en ocasión de créditos externos, el dictamen deberá considerar sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo del país, sobre la balanza de pagos y las variables monetarias. B.El literal d) del artículo 3 de la Ley 7558 establece como una de las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica la de ser consejero del Estado. C.El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por EUA$48,025,575 millones, para financiar el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega. Esta operación contaría con la garantía soberana del Gobierno de la República. D.El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) indicó que este proyecto de inversión pública tendrá un impacto positivo en cuanto a los beneficios socio económicos directos e indirectos. La tasa interna de retorno económico alcanzaría 20,2% y la razón beneficio costo 1,77. E.La operación de crédito en estudio no genera desvíos desde el punto de vista de la programación macroeconómica para el 2015-2016 (aún en proceso de revisión). F. Si bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda pública a PIB, dados los efectos favorables desde el punto de vista socio económico, es de esperar que en el mediano plazo éstos mitiguen, al menos en parte, ese comportamiento. dispuso por mayoría y en firme: 1. Emitir dictamen positivo para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la garantía soberana del Gobierno de la República, contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica por EUA $48.025.575 millones para financiar el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega. 2. Con base en lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, (función de consejero del Estado) se sugiere al PIMA valorar las siguientes recomendaciones: i) Revisar los costos y gastos asociados al proyecto de inversión, en particular el rubro de administración y supervisión, por cuanto se estima conveniente capitalizar la experiencia adquirida con la organización y administración del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA) desde 1981 (recursos humanos y tecnológicos). Con ello se podría reducir, en la medida de lo posible, la contratación de nuevo personal o de asesorías externas para la gestión de este Mercado Regional. ii)Si los servicios del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega tienen alta demanda, es de esperar la ocupación plena de sus locales. Ello haría necesario revisar los supuestos de ocupación utilizados por MIDEPLAN y por el PIMA1, o bien algunos de los componentes del proyecto (promoción, por ejemplo) con el fin de mejorar este indicador. 1 Los estudios de rentabilidad financiera y económico-social elaborados por MIDEPLAN suponen una ocupación promedio de los locales de 67% durante los primeros 13 años de operación y de 86% en la red de frío. Pág 68 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 iii) Los elementos anteriores contribuirían a mejorar el resultado financiero del proyecto en estudio. Ello podría reducir (o en el mejor de los casos eliminar) el requerimiento de contratar nuevo endeudamiento en los primeros dos años de ejecución del proyecto e incluso, llevar a una revisión del monto requerido de financiamiento con el BCIE. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 36858.—(IN2015048509). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-3376-2015.—Arias Salas Patricia, R-196-2015, cédula 1-0970-0626, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36866.—(IN2015048503). ORI-3383-2015.—Barquero Obando Genny Alexandra, R-1972015, cédula 302930074, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36867.—(IN2015048505). ORI-3353-2015.—Pérez Valdespín Alfredo Adonai, R-195-2015, pasaporte G08802307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36865.—(IN2015048507). ORI-3319-2015.—Pérez González Roy Valentín, R-175-2015, residente 119200431211, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36864.—(IN2015048508). ORI-3392-2015.—Castro Mora Milena Argentina, R-2702011 B, cédula 111280794, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Bioestadística, Universidad de Leicester, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de julio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36876.—(IN2015048561). ORI-3468-2015.—Chávez Provenzal Mario Alberto, R-2082015, cédula 8-0106-0473, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Químico, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36873.—(IN2015048562). ORI-3464-2015.—Baltodano Goulding Rafael Stace, R-2052015, cédula 1-0869-0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía Ingeniería Civil, Universidad de Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36871.—(IN2015048565). ORI-3323-2015.—Miranda Vargas Álvaro Esteban, R-2032015, cédula 113230546, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36870.—(IN2015048569). ORI-3467-2015.—D’ornano Alvés Sara Nazaré, R-201-2015, residente 125000117533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36869.—(IN2015048572). ORI-3465-2015.—Berrocal Loría Wendy Stephanie, R-1982015, cédula 2 0589 0801, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36868.—(IN2015048579). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Salud Ocupacional y Ambiente. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 55, asiento 1548, en el año dos mil trece, a nombre de Denisse María Fernández Mora, cédula número 113800751. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015050961). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Modificación de Acuerdo Expropiatorio Avalúo 0098-2009 Según edicto publicado en La Gaceta N° 155 de fecha martes 11 de agosto del 2009, se indicó que el Instituto Costarricense de Electricidad requería la imposición de una servidumbre y un sitio de torre, en contra de la finca matrícula 6-109810-000, propiedad del señor Juan Félix Porras Madrigal, cédula de identidad 6-0169-0754, teniendo como base el avalúo 0098-2009. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Que con base en dicho avalúo se iniciaron las diligencias de avalúo por expropiación el cual se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, según expediente 09-001003-1028-CA-3, proceso interpuesto por el ICE contra Juan Félix Porras Madrigal. Que en la finca matrícula 6-109810-000, objeto de la expropiación, se llevó a cabo la segregación de un lote variando la descripción del fundo sirviente. Dado que el avalúo 0098-2009 no puede ser retirado del expediente y debe ser considerado como antecedente del caso de expropiación que se sigue, y en atención a la resolución N° 1922014-II de las 16:39 horas del 22 de mayo del 2014, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, expediente 09-0010031028-CA-3, en cual en el por tanto indica: “… En su lugar se ordena al Instituto Costarricense de Electricidad corregir el decreto expropiatorio, adicionándose a éste los datos para individualizar correctamente el terreno en su ubicación, cabida, linderos y la correcta descripción del resto de la finca madre…”, se procede a modificar el citado edicto en cuanto a la descripción actual del fundo sirviente. Cumpliendo con lo establecido, el Consejo Directivo en el artículo 2 B del capítulo I de la sesión 6137 de fecha 8 de junio del 2015 y al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y constitución de Servidumbres del IC., que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el cumplimiento de sus fines, acordó modificar el acuerdo expropiatorio emitido por ese Consejo en el artículo 13 de la sesión 5865 del 10 de marzo del 2009, para adicionar la ubicación, cabida linderos y la correcta descripción de la servidumbre y sitio de torre. Por tanto, Por unanimidad Acuerda: 1°—Modificar el edicto en La Gaceta N° 155 publicado el martes 11 de agosto del 2009, para que de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 2 del capítulo I de la sesión 6137 de fecha 8 de junio del 2015, en el Por tanto se lea: 2°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢225.000.00 (doscientos veinticinco mil colones), según avalúo administrativo número 0098-2009 comuníquese. 3°—De no ser aceptado por el propietario Juan Félix Porras Madrigal, cédula de identidad 6-0169-0754, el respectivo avalúo, exprópiese un sitio de torre que se ubicará en un derecho de servidumbre ya constituido en contra la finca de Puntarenas matrícula 6-109810-000, necesario para la L. T. SIEPAC, (Tramo Barranca-Parrita), la cual se describe así: De naturaleza potrero con dos casas, sito en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas; linda al norte: Manuel Ángel Porras Madrigal; al sur: calle pública con ciento treinta y tres punto treinta y siete metros de frente, Francisco Porras Madrigal y Marilyn Porras Martínez, al este: Jorge Porras Madrigal y María Isabel Porras Madrigal y al oeste: Miguel Ángel Porras Madrigal y Marilyn Porras Madrigal; mide: Diez mil cuatrocientos cuarenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0813874-2002. 4°—Dentro de la servidumbre ya constituida se ubica un sitio de torre, que se localiza en el sector sureste de la finca, cerca de la calle pública, en las coordenadas CRTM-05 este 427 429, norte 1 101 496, según plano de levantamiento en sitio, donde se le identifica como torre Nº 229, la estructura se localiza a 22,29 metros del lindero sur sobre la línea de centro. El área ocupada por la torre N° 229 es de 69,58 m². El acceso a esta torre se realizará utilizando la misma servidumbre de la línea de transmisión. Debe indicarse que al encontrarse el sitio de torre inmerso en la franja de servidumbre, las limitaciones que se aplican son exactamente las mismas que las de la servidumbre. Los linderos del sitio de torre, es importante aclarar que el área del sitio de torre no representa una segregación en la propiedad, por tal razón, la finca como en todo mantiene su descripción original y tal y como se indicó anteriormente, el sitio de torre se encuentra inmerso en la franja de servidumbre y corresponde a una estructura de soporte de los conductores. Linda al norte, al sur, al este y oeste: Resto de servidumbre. Pág 69 5°—La servidumbre constituida lo es a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado 119442, cuya naturaleza es terreno de repastos, sito en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y al este: calle pública; al sur y al oeste: sucesión de Ana María Solís Barboza. Plano catastrado P-0510861-1998. 6°—Continúese con los trámites de rigor. 7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6137 del 8 de junio del 2015. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995. 8°—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 37014.—(IN2015048590). CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y sitios de poste, necesario para la Línea de Interconexión de Central Hidroeléctrica San Lorenzo-Coneléctricas, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real 2-101059-000, inmueble situado en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, se describe así: De naturaleza terreno de repasto y montaña, linda al norte: Miguel Hidalgo y Gonzalo Monge, al sur: Armando Rodríguez y calle pública, al este: Río Peje, y al oeste: Édgar Amores y Eli Arce. Mide: Quinientos seis mil seiscientos noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados; plano catastrado: A-0322259-1978. El inmueble se localiza del cruce de Pénjamo-Florencia, 6.61 km al sureste por lo que será la nueva carretera San RamónFlorencia, 1 km al norte por calle pública y 800 m por servidumbre en la misma dirección. El inmueble es propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario, con representación judicial y extrajudicial la señora Marianela Ortuño Pinto, cédula de identidad 9-0041-0476, mayor, divorciada, con domicilio social en San José, Goicoechea en Barrio Tournón, edificio principal del Banco Improsa S. A., ruta 32 y La Luna de Moalpri S. A., cédula jurídica 3-101-401381, en calidad de fideicomitente, con representación judicial y extrajudicial por el señor Moisés Alfonso Rodríguez Camacho, cédula de identidad 2-0407-0159, mayor, casado, ganadero, vecino de San Roque de San Carlos; sociedad con domicilio en Ciudad Quesada, 2 km al oeste del Liceo San Carlos. A solicitud de la Dirección Negocio Transmisión del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitios de postes, fueron valorados en la suma de ¢9.460.822,40 (nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintidós colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 149-2015. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y sitios de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, Pág 70 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.460.822,40 (nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintidós colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 149-2015 y comuníquese. 2°—De no ser aceptado por el propietario, procédase con los trámites del proceso expropiatorio para establecimiento de una servidumbre y sitios de poste en el inmueble propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006 en calidad de fiduciario, con representación judicial y extrajudicial la señora Marianela Ortuño Pinto, cédula de identidad 9-0041-0476, mayor, divorciada, con domicilio social en San José, Goicoechea en Barrio Tournón, edificio principal del Banco Improsa S. A., ruta 32 y La Luna de Moalpri, S. A., cédula jurídica 3-101-401381, en calidad de fideicomitente, con representación judicial y extrajudicial por el señor Moisés Alfonso Rodríguez Camacho, cédula de identidad 2-0407-0159, mayor, casado, ganadero, vecino de San Roque de San Carlos; sociedad con domicilio en Ciudad Quesada, 2 km al oeste del Liceo San Carlos. 3°—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre y sitios de poste que son requeridos como parte de la Línea de Interconexión de la Central Hidroeléctrica San Lorenzo-Coneléctricas, misma que atraviesa la propiedad de Banco Improsa, S. A. La afectación se ubica en zonas de potrero y montaña; las zonas de potrero se caracterizan por estar divididas en apartos dedicados a la ganadería de leche y la zona de montaña presenta algunas zonas con bosque secundario. La topografía es mayormente ondulada, no se encuentran construcciones debajo del área de la servidumbre. Asimismo, esta obra cuenta con un área total de servidumbre de 6 990,69 m² (este dato del área no considera los anclajes fuera del área de servidumbre) y una distancia de 619,46 m en dirección suroeste-noreste. La servidumbre ingresa por la colindancia oeste con Elí Arce González con un azimut de 62º51’05” por una distancia de 15.56 m hasta llegar al poste P1, el cual tiene un área de 0,096 m² y un área de protección de anclajes de 50,79 m², posteriormente recorre una distancia de 41,45 m con un azimut de 62º35’28” hasta llegar al poste P2, de aquí cambia el azimut a 62º59’11” recorriendo una distancia de 66,39 m hasta llegar al poste P3 el cual tiene una superficie de 0,096 m² con un área de protección de los anclajes de 86,72 m², de esta existen 10,95 m² que se encuentran fuera del área de la servidumbre. Del poste P3 hasta el poste P4 la servidumbre recorre una distancia de 92,27 m con un azimut de 73º34’38”. Descripción de la servidumbre, la distancia recorrida del poste P4 hasta el poste P7 es de 189,98 m², cada una de las estructuras tiene un área de 0,096 m², durante todo este trayecto la servidumbre tiene un ancho de 10 m, a partir del poste P7 las líneas de transmisión se dividen en tres postes, por lo que el ancho de la servidumbre se amplía, sin embargo, el ancho de 5 m a cada lado de las líneas externas se mantiene. El área de poste P7 es de 0,096 m², con un área de protección de los anclajes de 53,21 m², la distancia hasta los postes P8, P9 y P10 es de 115,39 m con un azimut de 73º39’29”, el ancho de la servidumbre en ese punto es de 14,63 m, cada estructura de poste tiene un área de 0,096 m², con un área de protección de anclajes de 188,43 m² no obstante, existe una superficie de 9,32 m² que es un área de protección de los anclajes que estaría fuera del área de servidumbre. A partir de este punto (P8, P9 y P10) la servidumbre recorre 98,42 m sobre la línea de centro hasta salir por la colindancia noreste con Gonzalo Monge Herrera con un azimut de 48º54’56” con un ancho de servidumbre de 15,73 m. Se aclara que el área total de servidumbre correspondiente a 6 990,69 m² tiene implícito, el área de los postes (0,96 m²) y el área de protección de anclajes dentro la servidumbre (358,88 m²). Por tal razón se le suma al área total de servidumbre el área correspondiente a los anclajes fuera de la servidumbre (20,27 m²), para un total de 7 010,96 m² (0,701096 ha) que se indemnizará en un 100%. Todos los datos indicados son consignados del croquis de servidumbre realizado por el Ing. Topógrafo Arturo Fonseca Camacho. El ancho indicado de 10 m corresponde al mayor parte del tramo de servidumbre, sin embargo, tal y como se describe es variable hasta un máximo de 15,73 m. Los linderos de la servidumbre son al norte y al sur: Resto de la propiedad; al este: Elí Arce González, al oeste: Gonzalo Monge Herrera. 4°—Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctricos y Magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes: El propietario deberá abstenerse de: 1) Construir cualquier tipo de edificación. 2) Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3) Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4) Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5) Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6) Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menor de cinco metros de la infraestructura aérea. 7) No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad. Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza. El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre. 5°—Que el establecimiento de servidumbre y sitios de poste, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 2-101059000, propiedad de Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101079006 en calidad de fiduciario, con representación judicial y extrajudicial la señora Marianela Ortuño Pinto, cédula de identidad 9-0041-0476, mayor, divorciada, con domicilio social en San José, Goicoechea en Barrio Tournón, edificio principal del Banco Improsa S. A., ruta 32 y La Luna de Moalpri, S. A., cédula jurídica 3-101401381, en calidad de fideicomitente, con representación judicial y extrajudicial por el señor Moisés Alfonso Rodríguez Camacho, cédula de identidad 2-0407-0159, mayor, casado, ganadero, vecino de San Roque de San Carlos; sociedad con domicilio en Ciudad Quesada, 2 km al oeste del Liceo San Carlos y a favor de la Finca Matrícula 2-223032-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, que es terreno de naturaleza destinado a Subestación Eléctrica de Ciudad Quesada, sito en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos en la provincia de Alajuela; linda al norte: Empresa Lycama S. A. con 116 m 9 cm; al sur: Coleg. Tec. Agroind. Sn. Carlos, 96 m 23 cm, al este: Empresa Lycama S. A., calle y servidumb.; y al oeste: Rodríguez y Castro S. A. con 206 m 53 cm, mide: Veinte mil seiscientos catorce metros cuadrados; plano catastrado A-0764144-1989. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995. 6°—Continúese con los trámites de rigor. 7°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6134 del 4 de mayo del 2015. 8°—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Illiana Rodríguez Quirós, Apoderada General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 36944.—(IN2015049215). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO OFICINA EJECUTORA En sesión ordinaria de junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo N° 5740, artículo cinco, inciso V, celebrada el 27 de marzo del 2012 (SJD-159-2012), se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: “Se Acuerda: A) De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP032-2012, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo y con fundamento en el criterio técnico suscrito por la Oficina Ejecutora mediante oficio N° PGP-144-2012 y el criterio de la Asesoría Legal contenido en el oficio N° AL-0397-2012, aprobar la solicitud de otorgamiento de una concesión en área de zona pública, amparada a la excepción estipulada en el Artículo 21 de la Ley Zona Marítimo Terrestre, a la empresa Altos del Risco, S.A., por considerarse que el área cumple con todos los requerimientos estipulados para la aplicación de la norma de excepción y que también han sido destacados por la Procuraduría General de la República. B) Aclarar a la empresa concesionaria Altos del Risco S. A., que al autorizarse la solicitud de concesión amparada a la excepción, es muy importante que se tengan presentes otros elementos mencionados por la Procuraduría General cuando se habla de la aplicación del artículo 21, específicamente, la necesidad de que existan las autorizaciones del ICT y de la Municipalidad respectiva, para que la aplicación de la excepción tenga eficacia. C) Recordar a la empresa concesionaria Altos del Risco S. A. la obligación que tiene como concesionario de conservar la sostenibilidad del litoral, así como de mantener la zona de libre tránsito, so pena de ver cancelado el derecho de concesión otorgado bajo la excepción. D) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que en coordinación con la Asesoría Legal, procedan con la suscripción del respectivo Addendum al contrato de concesión. Acuerdo firme” v En sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo número 26-2015, celebrada el 30 de junio del 2015, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: “Se acuerda; Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos y a través de la recomendación emitida por el licenciado Nelson Cascante Arce, Director Jurídico Municipal dispone: (…) b) Autorizar la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en la zona pública del Golfo Turístico de Papagayo desde el mojón 25 al mojón 32, a la empresa Altos del Risco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596319, bajo el entendido que es responsabilidad del ente administrador de la zona analizar todos los elementos técnicos y legales para el otorgamiento de la concesión respectiva. Comuníquese lo dispuesto. Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 36912.—(IN2015048587). Pág 71 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS N° 2015-231 ASUNTO: Constitución de servidumbres Considerando: I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-2969 del 14 de enero de 2015 “Justificación Técnica Expediente 303070088849IT187. Residencial Bello Monte”, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la interconexión del Residencial Bello Monte al Colector Extensión Poró, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de Cartago, Folio Real N° 88849-000. II.—Que este inmueble es propiedad de la entidad Latinoamericana Comercio y Bienes S. A. con cédula jurídica 3-101-032881. El señor Wilbert Roberto Saborío Sánchez, con cédula de identidad 1-328-954 y la señora Pamela Saborío Rojas, con cédula de identidad 1-1117-875, son los representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. III.—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la necesaria para realizar la interconexión del Residencial Bello Monte al colector extensión Poró. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 33.71 metros y un ancho promedio de 4.45 metros, para un total de área de servidumbre de 150 m2, de conformidad con el plano catastrado C-1730530-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271. IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de Cartago, folio real N° 88849-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0330 de fecha 18 de febrero del 2015; se observa que la finca no posee gravámenes inscritos, pero presenta una anotación de compra venta desde el año 1995 que nunca logró su inscripción. V.—Que del análisis citado, se concluye respecto a la anotación en el asiento registral de esta finca, que la misma se encuentra vencida por más de diez años, por lo que en cuanto se realice un acto registral sobre esta finca, el registrador puede de oficio borrar esta anotación, o si no lo hiciere, tampoco causa o existe perjuicio en contra de terceros interesados. Por tanto, no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial. VI.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo UEJBIC-2014-2970 del 17 de diciembre de 2014 valoró el terreno así: 1. Información general 1.1 Justificación técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. El Sector del Residencial Bello Monte, sita en distrito 07: San Ramón, cantón 03: La Unión de la provincia de Cartago, se ubica dentro del área de cobertura del proyecto indicado. Dicho sector no posee red de alcantarillado sanitario por lo que se hace necesario su construcción para lograr la cobertura propuesta por el proyecto. Para lograr el objetivo mencionado anteriormente se requiere reunir las aguas residuales La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 72 en una red de alcantarillado que pueda transportar estas aguas al Colector María Aguilar y de este hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales indicada. Con base en lo anteriormente expuesto, se requiere adquirir y constituir una servidumbre de paso y tubería subterránea a favor de AyA. Necesariamente se debe realizar a través del terreno folio real N° 3-088849-000, con plano de catastro C-03311997-1979, propiedad de: Latinoamericana Comercio y Bienes S. A. Cédula jurídica: 3-101-032881 La servidumbre a constituir tiene un área de 150 m2, una longitud de 33,71 m y un ancho promedio de 4,45 m; posee además una dirección noreste-suroeste a través de la finca, lo anterior según plano catastrado 1-1730530-2014. En este caso la finca supra citada no cuenta con servidumbres, visibles en el informe registral correspondiente, por lo que a la fecha no se tienen interferencias que afecten la constitución de la servidumbre para construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora: Consorcio NJS Consultants Co. Ltda.SOGREAH, según expediente 303070088849IT187. Esta constitución permitirá facilidades para el acceso de personal y maquinaria para la etapa constructiva y accesos periódicos o cuando así se requiera, para la operación y mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema. Esta servidumbre es imprescindible para los objetivos del proyecto, desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, por lo que se hace totalmente necesaria su adquisición y constitución. Se solicita el avalúo correspondiente el 8 de diciembre 2014. 1.2 Propietario Propietario Cédula jurídica Latinoamericana Comercio y Bienes S. A. 3-101-032881 1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Folio real Plano catastro Fecha 3-088849-000 C-0331997-1979 4 enero 1979 1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) - Provincia: Cartago 03 - Cantón: La Unión 03 - Distrito: San Ramón 07 - Ubicación o dirección: De intersección de carretera Sabanilla de Montes de Oca a San Ramón de la Unión, 200 metros este, 300 metros sur 100 metros oeste. Urbanización Bello Monte. 1.5 Colindantes (según informe registral) - Norte Luis Ángel Arias Castillo - Sur: Sección para parque - Este: Calle pública con 13m 80 cm - Oeste: Rodrigo Rodríguez Rodríguez 1.6 Aspectos legales - Anotaciones: Si hay: Compraventa con citas: 417-10830-001 - Gravámenes o afectaciones: No hay Riesgos La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación. 1.7 Fecha de inspección del inmueble Diciembre 12, 2014 2. Características de la zona 2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centro urbano de Coronado, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Tipo Residencial 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos - Sistema de agua potable: Sí - Alcantarillado sanitario: No - Alcantarillado pluvial: Sí - Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) - Transporte público: Sí cercano al inmueble - Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) - Obras anexas: Sí calle asfaltada, cordón y caño y con acera - Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, edificios públicos 2.5 Topografía predominante Terreno con pendiente hacia el fondo de un 5% 3. Características del terreno 3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de: - Forma: Irregular - Situación: Medianero - Frente: A calle pública de 13,80 metros. - Fondo: Promedio de 51,67 metros - Topografía: Terreno plano - Nivel del terreno: Está a nivel de aceras - Vista panorámica: No presenta - Restricciones o afectaciones: No tiene - Accesos: Calle pública en buen estado - Uso actual: Lote con varias viviendas 3.2 Área del terreno y de la servidumbre - Área de terreno según plano catastrado 779,00 m² - Área de terreno según informe registral: 779,00 m² - Área de servidumbre según catastro: 150,00 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se aplicó la metodología de del Método de Factores Comparativos de la ONT (Órgano de Normalización Técnica de la Dirección del Tributación Directa de Costa Rica) para la valoración por Enfoque de Mercado. Por lo tanto se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se determina el precio de mercado por lo que se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Se identificará si existen terrenos “en verde”, es decir sin construcciones, que permitan la comparación directa con el terreno sujeto. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 De acuerdo a la investigación realizada en campo, se logró ubicar un terreno en venta con las características incluidas en el Anexo 5. Dado lo anterior se toma como referencia para aplicar el Método de Factores Comparativos de la ONT un precio de mercado con un valor por metro cuadrado de ¢ 129 538,00 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 303070088849IT187 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno. • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea con afectación media). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: Donde: VDC: Valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: Precio unitario por m2 de terreno Pts: pOrcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% de afectación media para servidumbre subterránea) Servidumbre dentro del terreno - Área de la servidumbre (As): 150,00 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢88 779,16 - Tipo de servidumbre % (Pts.): 45 % VDC: ¢ 5 992 593,08 Pág 73 4.2 Valor de daños al remanente (dr) Daños al remanente dentro del terreno - Área remanente (Ar): 629,00 m² - Precio unitario por m2(Pu): ¢ 88 779,16 - Factor de ubicación (Fu): 0,2625 - Relación de áreas (Ra) 0,238473768 DR: ¢ 3 495 679,30 Resumen: Descripción Valor Valor de los derechos cedidos por la servidumbre ¢5 992 593,08 Valor de los daños al remanente ¢3 495 679,30 Total de indemnización ¢9 488 272,38 4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre - Área total de terreno: 779,00 m² - Área de la servidumbre: 150,00 m² -El monto total a indemnizar es: ¢ 9 488 272,38 (nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con 38/100). 5. Observaciones • La servidumbre a constituir posee una longitud de 33,71 m y un ancho promedio de 4,45 m, lo anterior según plano de la servidumbre, con dirección de noreste a suroeste 6. Valuador Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz IC - 2807 Unidad Técnica Departamento de Ingeniería Unidad Ejecutora AyA - JBIC Por tanto: Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, cuya longitud será de 33.71 metros y un ancho promedio de 4.45 metros, para un total de área de servidumbre de 150 m2, de conformidad con el plano catastrado C-1730530-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271, servidumbre necesaria para realizar la interconexión del Residencial Bello Monte al Colector Extensión Poró, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de Cartago, folio real N° 88849-000, que pertenece a la entidad Latinoamericana Comercio y Bienes S. A., con cédula jurídica 3-101-032881, es la propietaria registral de la finca de referencia. El señor Wilbert Roberto Saborío Sánchez, con cédula de identidad 1-328-954 y la señora Pamela Saborío Rojas, con cédula de identidad 1-1117-875, son los representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. 2°—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UEJBIC-2014-2968 del 15 de diciembre de 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢9 488 272,38 (nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con 38/100). 3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. Pág 74 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 4°—Autorizar a los notarios de la Institución, o a los notarios externos que designe o apruebe la Unidad Ejecutora AyA-JBIC para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de Cartago, folio real N° 88849-000 de conformidad con el plano inscrito SJ- CC-1730530-2014, confeccionado por el Perito Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT 2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los notarios de la institución o externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo. 5°—Notificar al (a los) propietario(s) registral (es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme. Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N° 36802.—(IN2015048534). N° 2015-286 ASUNTO: Convenio de delegación Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad de Buenos Aires de San Miguel de Cañas, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buenos Aires de San Miguel de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos setenta y siete mil cero veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número sesenta y ocho mil novecientos noventa y siete. V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional, por memorando N° SB-GSP-RCH-2015-0359, del día 23 de junio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-3008, del día 30 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-033, del día 30 de junio de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: • Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Buenos Aires de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula jurídica número tres cero cero dos- quinientos setenta y siete mil cero veintinueve. • Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. • Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. • Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 37325.—(IN2015049536). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se le comunica a Luisa Martínez Sánchez, la resolución de las nueve horas del treinta de julio del año dos mil quince, en la que se dispuso Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Xiomara Isabel Martínez Sánchez, dictada por la Oficina Local de Puriscal, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00185-2015. Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050962). A la señora Roxana Aparicio Aguilar, con cédula de identidad número 604290844, se le notifica la resolución de las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, dictada por la Oficina Local de Desamparados, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Se ordena Medida de Abrigo Temporal de Carmen Lorenyi Acuña Aparicio en la Organización no Gubernamental Hogar Cuna por un plazo de seis meses el cual vence el siete de enero del dos mil dieciséis, fecha en que deberá definirse la condición legal de la persona menor de edad. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 116-00047-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050963). Se le comunica a Amarildo Esquivel Agüero, la resolución de las quince horas del veinte de julio de dos mil quince, mediante la cual se ordena el internamiento de, José Esquivel Brenes en el Centro Luis Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG00430-2015. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050964). Pág 75 Se le comunica a María Isabel Solís Solís, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veinte de Julio de dos mil quince, mediante la cual se ubica a Kevin López Solís, en el Centro Juvenil Amigó. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG00331-2014. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050965). Se le comunica a Óscar Naranjo Bonilla, la resolución de las doce horas del veintidós de julio de dos mil quince, mediante la cual se ordena iniciar tratamiento por consumo de drogas, en beneficio Ashley Naranjo Loría. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG0091-2015. Oficina Local de Guadalupe.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050967). A quien interese se le comunica que por resolución de las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Yeirol Arnulfo Aguilar Herrera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00320-2014. Oficina Local de Upala.— Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050968). Se comunica al señor José Pablo Ramírez Campos, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 4-0218-128, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de, abrigo temporal de la persona menor de edad Briana Nazareth Ramírez Ocampo, de dos años de edad, nacida el 29 de marzo del año 2013, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción número 7-0375-0239, hija de José Pablo Ramírez Campos y Susana Ocampo Guzmán, en la Alternativa de Protección Asociación Hogar de Vida para la Niñez ubicada en Atenas, y la de las ocho hora del día diecisiete de abril de dos mil quince, en la cual se revocó la resolución anterior y se ordenó el egreso de la niña al lado de su progenitora además de una media de orientación apoyo y seguimiento a la progenitora y su hija. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del Pág 76 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00146-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000062.—(IN2015050969). A la señora Jecsses Anthonella Pérez González, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de, Jecsses Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00093-2015. Oficina Local de Sarapiquí.— Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050985). A, Óscar Antonio Hernández Picado, se le comunica la Resolución Administrativas de las dieciséis horas del día ocho de julio del año dos mil quince, en virtud de la cual ordena el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de los niños Yeison, Tania Isabel y José Antonio todos de apellidos Hernández Aguilar, debido a que este grupo de hermanos se encuentra bajo la protección y cuido de su tío materno el señor Franklin Aguilar Álvarez. Lo anterior por Tipología de Orfandad e incumplimiento de Deberes Parentales, por parte del progenitor. Se notifica por medio de edicto al señor Óscar Antonio Hernández Picado, debido a que se desconoce su desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCO-00103-2015. Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 08 de julio del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000061.—(IN2015050987). A los señores René Humberto Ramírez, Claudia Marisol Viche, ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunican las resoluciones administrativas de las diecisiete horas con treinta minutos del cuatro de junio de dos mil quince dictada por el Departamento de Atención Inmediata del PANI que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Edwin Vladimir Ramírez Viche y la de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince dictada en esta oficina local que deja sin efecto abrigo temporal dictado en la resolución antes dicha y que finaliza el proceso especial de protección dado que el joven fue reclamado con documentación emitida por su madre para que el joven fuera asumido por su familiar William Seguenza quién lo asume mediante cuido emitido por la madre del joven, resolución última que ordena realizar la presente publicación para subsanar el proceso. Asimismo en la resolución inicial se les previno señalen lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por abogado. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00309-2015.—Oficina Local Heredia Norte.— Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050988). A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000061.—(IN2015050990). A la señora Johanna Jarquín Rizo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 29 de junio del 2015 a favor de la persona menor de edad Billid Mohamed Jarquín Rizo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2015.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050991). A la señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 16 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00077-2015. Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050994). A la señora Odili de los Ángeles López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución sustitución medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal de las 11:00 horas del 28 de julio del 2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones, para que permanezca en la Aldea de Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050995). Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y a Jery Antonio Martínez único apellido, por su nacionalidad, la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Erick y Jordán Martínez Aguilar. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para Pág 77 recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. N° 115-00178-2010.— Oficina Local de Guadalupe, 23 de julio de 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050996). A Emanuel Agustín Cruz Umaña, progenitor de Astri Nicole Cruz Mora, se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de abrigo temporal a favor de Astri Nicole Cruz Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00235-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015050998). A Geison Agustín Gómez Soto, progenitor de la persona menor de edad se le comunica la resolución de las trece horas con veintidós minutos del treinta de diciembre de dos mil catorce que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Mery Catalina Gómez Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR - 002912014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.— Solicitud N° 15000061.—(IN2015050999). A los señores Mario Alberto Rivera Soto y Alexis Giovanni Fonseca Jiménez, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 15 horas del día 14 de julio del 2015, que ordenó medidas de abrigo provisional de las niñas Angelit y Alisson Pamela ambas Rivera Varela, bajo la responsabilidad de la institución, con un plazo de seis meses, venciendo el mismo el día 14 de enero del 2016, en dicho plazo se dará seguimiento institucional, a fin de definir situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. Además se valorará también las condiciones de la pme Anderson Fonseca Varela, en el hogar recurso ofrecido por la progenitora. Se traslada la situación al equipo A. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la presidencia Pág 78 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 ejecutiva de la institución, sita en San José, barrio Luján antiguo edificio Dos Pinos, con horario de 7:00 horas a.m. a 15:00 horas de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 11200194-2007.—Oficina Local de Desamparados, 20 de julio del 2015.— Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000061.—(IN2015051000). INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).— Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa autogestionaria de trabajadores del Hospital Monseñor Sanabria R.L. -COOPEMONSE R.L.-, integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEMONSE R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos: • Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2002 al 2014, debidamente firmadas. • Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) de los periodos 2002 al 2014. • Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente. • Indicación del número de asociados y clasificarlos por género. • Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax. • Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente. Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMONSE R.L. está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC778-1167-2015). Área Supervisión Cooperativa.—Lic. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 35710—Solicitud Nº 36605.—(IN2015048180). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Amonestación a funcionario Señor Randall Alexis Mathieu Campos Sección Ingresos Según el oficio CGR7DJ-1068 la Contraloría General de la República nos remite recomendación vinculante de amonestar a su persona según el expediente número DJ-128-2012 tramitado en dicho órgano debido al incumplimiento de su persona en la presentación a tiempo de su declaración patrimonial por lo que según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, se debe de amonestar su persona y publicar en el Diario Oficial La Gaceta dicha amonestación por lo que siguiendo lo ordenado por la Contraloría General de la República en este acto se le comunica formal amonestación por el incumplimiento mencionado anteriormente y se publica debidamente el siguiente acto. Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa San José, 23 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.— Rafael Arias Fallas, Coordinador, Asistente de la Alcaldía.—1 vez.— O. C. N° 135984.—Solicitud N° 37059.—(IN2015049188). MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Comunica que en la Sesión Ordinaria N° 274-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 28 de julio del 2015 en el Artículo Cuarto, inciso 3, punto 2 acordó lo siguiente: Realizar convocatoria a audiencia pública en el Teatro Municipal de Turrialba, el día viernes 11 de setiembre del 2015, a las 8:00 am, para conocer el aumento de tarifas: Recolección y tratamiento de desechos sólidos Tipo de unidad Tasa propuesta Residencial tipo 1 4 740,50 Comercial - industrial tipo 1 9 480,99 Comercial - industrial tipo 2 28 442,98 Comercial - industrial tipo 3 56 885,96 Comercial - industrial tipo 4 113771,92 Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria. Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.— (IN2015052789). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA TRIBUNAL ELECTORAL CONVOCA A ELECCIONES El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que en cumplimiento de los artículos 2º, 16, 17, y 18 inciso 5) de la Ley Orgánica de este Colegio (Ley Nº 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas), y de los artículos 3º inciso b), 7º y 8º del Reglamento General de Elecciones, en la sesión extraordinaria Nº 02-2015, celebrada el 03 de agosto del 2015, se acordó en firme lo siguiente: a) Convocar a todas las personas que forman el Colegio a participar en la asamblea general ordinaria, a celebrarse el próximo sábado 05 de diciembre del 2015, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta Directiva y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos sometidos a elección serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V, y Fiscalía. b) El proceso de elecciones se realizará de las nueve horas a las diecisiete horas, en la Sede Central del Colegio, ubicada en Zapote, diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, y en las siguientes Sedes Regionales: Alajuela: Urbanización Ciruelas, de la esquina este del Centro Comercial Plaza Real 300 metros al sur y 100 metros al este, casa esquinera Nº 5F. Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la CCSS o costado oeste del Parque Infantil de Barrio Los Pinos, casa esquinera color blanco. Guápiles: Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Los Ángeles, del cementerio 800 metros al sur a mano derecha, 100 metros antes de llegar al Súper Los Cachorros, edificio color mostaza. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Heredia: Plaza Heredia, local Nº C13, primera planta. Liberia: Centro Comercial 25 de Julio, local Nº 11, en calle 6, entre avenidas 25 de Julio y Francisco Mayorga Rivas. Limón: Limón centro, 75 metros al norte de los Tribunales de Justicia, antigua Clínica Santa Lucía. Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Edificio Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a Delji. Puntarenas: Puntarenas, en Carrizal, diagonal a la entrada principal de FERTICA, 100 metros al este de la Farmacia Carrizal. San Carlos: Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, 200 metros al sur de la agencia Toyota, diagonal a Caja de Ande, frente a la UTN. Santa Cruz: Guanacaste, contiguo a la Oficina Regional del TSE. Sede Oeste: Escazú, Guachipelín, 800 metros al sur de Construplaza, Centro Comercial Plaza Mundo, local Nº 9. Siquirres: Barrio María Auxiliadora, 50 metros al oeste de la antigua clínica, contiguo al abastecedor Lorena. Turrialba: 200 metros norte de la Delegación de la Fuerza Pública, contiguo al Servicentro La Campiña, casa amarilla con portón blanco. Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Hotel Centro Turístico Neilly. c) El término para solicitar la inscripción de candidaturas vencerá el miércoles treinta de setiembre del dos mil quince. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Electoral del Colegio, sita en la Sede Central, hasta las dieciséis horas de ese día, cumpliendo con todas las formalidades legales y reglamentarias. La Ley Orgánica se puede consultar en la dirección electrónica: http://www. pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_ completo.aspx?para m2=NRTC&nValor1=1&nValor2=3127 ¶m2=36&strTipM=TC&lResultado=358&strSim =simp A su vez, el Reglamento General de Elecciones se puede consultar en la dirección: http://www.pgrweb.go.cr/scij/ Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?para m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79640&nValor3=100798& param2=1&strTipM=TC&lResultado=1&strSim=simp d) El Tribunal Electoral se permite recordarle a las personas candidatas la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes funcionales propios de cada cargo. e) Se informa a las personas candidatas que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscalía, conforme al artículo 60 del Reglamento Interior del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. f) Se invita expresamente a todas las personas agremiadas que cumplan con los requisitos y que a bien lo tengan, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles antes mencionados. g) De conformidad con la normativa vigente, se ordena la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta durante dos días consecutivos; en un diario de circulación nacional, así como en la página web oficial del Colegio. Lic. Juan José Nassar Güell, Presidente.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Vicepresidente.—Dr. Sergio Donato Calderón, Secretario.—Licda. Ana Beatriz Morales Mora, Vocal.—O. C. Nº 84.—Solicitud Nº 37979.—(IN2015050633). 2 v. 1 ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica N° 3-002-056465, convoca a la asamblea general extraordinaria de asociados, correspondiente al año 2015, a celebrarse el miércoles 09 de setiembre de 2015, sita en salón de la Iglesia, contiguo a edificio Murano, de la entrada principal del Hospital 75 metros norte, a las 4:00 p.m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda: Reformas a Estatuto Social. De no lograrse el quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asociados presentes.—Heredia, 10 de agosto del 2015.—Manuel Enrique Cordero Vargas, Presidente, cédula de identidad 1-368-216.—1 vez.—IN2015051049). Pág 79 AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Arlette Campos Díaz, cédula 107600229 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) N° 100 302 803301140145 por ¢907.200 y con fecha de vencimiento del 24-08-2011 y su respectivo cupón número 1 por un monto de ¢85.276.8 con la misma fecha de vencimiento.—Alajuela, 04 de agosto del 2015.—David González Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2015050293). HEWLETT-PACKARD COSTA RICA LIMITADA Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-348044; suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP Inc Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691844. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica [email protected] Publíquese tres veces consecutivas. Por HewlettPackard Costa Rica Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 6 de agosto del 2015.—Freddy Pompilio Pabón Duque, Gerente.—(IN2015050574). HEWLETT-PACKARD CENTROAMÉRICA CAC LIMITADA Compraventa de establecimiento mercantil. Mi representada, Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-351258; suscribirá mediante documento privado en fecha 01 de setiembre del 2015, un contrato para la venta de Establecimiento Mercantil conforme al mecanismo establecido por el Capítulo III del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio de la República de Costa Rica, con HP PPS Costa Rica Limitada, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-102-691925. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, a la atención del Licenciado Ronald Ramírez Acuña, ubicadas en Santa Ana, Edificio C del Condominio Parque Empresarial Forum, Cuarta Etapa General, Tercera Etapa de Desarrollo, conocido como Torre G, piso 3, con copia a la dirección electrónica [email protected] Publíquese tres veces consecutivas. Por HewlettPackard Centroamérica CAC Limitada, Freddy Pompilio Pabón Duque, cédula de residencia costarricense número 186200433622, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 7 de agosto del 2015.—San José, 7 de agosto del 2015.—Freddy Ponpilio Pabón, Gerente.—(IN2015050575). DIECIOCHO OCHENTA Y UNO S. A. Dieciocho Ochenta y Uno S. A., con cédula jurídica N° 3-101181880, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto Beeche Durán, mayor, portador de la cédula N° 1-0490-0511 para los efectos de los artículos Pág 80 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Bono de Garantía de Cumplimiento en dólares del Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-91, por un monto de ciento setenta y seis mil dólares (US$176,000.00), con fecha de vencimiento al 02 de julio del 2015. Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso.—Roberto Beeche Durán, Presidente.— Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—(IN2015050924). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Publicidad, inscrito en el tomo V, folio 9, número 14102, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el código 9, asiento 87224 del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Murillo Barrantes Jessika Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015051320). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 49 de la sesión Nº 23-14/15-G.O. del 9 junio de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06 de la sesión N° 15-14/15-G.E., debido a que según constancia 274-2012-TH del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., (CC-4840), en el expediente Nº 261-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº 06: Se conoce pronunciamiento legal Nº 15-AL-LA, con relación a la nota que remite el Departamento de Responsabilidad Solidaria, mediante el Oficio DRS-226-2014. (…) Por lo tanto se acuerda: Se revoca el beneficio concedido en el expediente N° 13112, a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A., CC-4840, según acuerdo N° 44 de la sesión N° 17-13/14 GE, y se ordena la ejecución íntegra de la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión del ejercicio profesional, ante el incumplimiento a las condiciones del beneficio de la ejecución condicional.” Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 431-2015.—Solicitud Nº 36372.—(IN2015047921). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría, a la 08:00 horas del día 10 de agosto del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Terminales Santamaría Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015050824). dos-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, a las ocho horas del tres de julio del dos mil quince, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las once horas del siete de julio del dos mil quince.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35884.—(IN2015047911). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas del capital social, el cual pasa de diez mil a cincuenta millones de colones, y de la representación, de la entidad denominada Smartcell Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos diecinueve.—Alajuela, 21 de mayo del 2015.—Firma Ilegible.—1 vez.—Solicitud Nº 34781.—(IN2015047941). Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2015, se protocolizó acta de la sociedad MC Dermott Realty SRL, con cédula jurídica número 3-102-392724, modificando su cláusula segunda y su administración. Es todo.—Jacó, 23 de junio del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35003.— (IN2015047966). Por escritura 113-57 del tomo 57 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 22 de junio del 2015, la sociedad costarricense Finca El Canto del Tucán de Osa SRL, cédula jurídica 3-102-394922, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de junio del 2015.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— Solicitud Nº 34967.—(IN2015047947). En mi notaría, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil quince, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y un mil ocho, revoca nombramientos y hace nuevos en junta directiva; se reforma cláusula de administración, objeto, nombre y domicilio.—Pérez Zeledón, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.— Solicitud Nº 34989.—(IN2015047953). Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cabinas de Las Palmas de Dominical S. A., cédula jurídica número 3-101-156353, celebrada en su domicilio social, el 4 de abril del 2006, se nombra nuevo miembro de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2015.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35000.—(IN2015047958). Por escritura otorgada ante el notario, César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 24 de junio del 2015, se protocolizó acta de la sociedad MC Dermott Realty SRL, con cédula jurídica número 3-102-392724, modificando su cláusula segunda y su administración. Es todo.—Jacó, 23 de junio del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35003.— (IN2015047966). Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad Importadora Internacional W G G Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 35012.—(IN2015048016). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves a las 11:00 horas del 12 de junio del año dos mil quince, la compañía Inversiones Murillo Munguía Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 13 de julio del año 2015.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36240.—(IN2015047861). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sukom Sociedad Anónima, donde se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.— Solicitud 36982.—(IN2015048155). Por asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, cédula jurídica tres-ciento Por escritura otorgada el 23-6-2015, Taller Nippon Car S.A., cambió de razón social.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35316.—(IN2015049346). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 El veintiocho de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Familia Elizondo Quesada de Palmares Ltda, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la cláusula de administración.—Palmares, veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 37224.—(IN2015049377). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos MMX Verticales Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social, se reforma la junta directiva, y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37311.—(IN2015049393). Que por escritura número 96, visible a folio 137 frente, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Shark Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-481799. Visible en el tomo 25 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 36319.—(IN2015049865). Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Siga del Sur Consultores Limitada, modificó la cláusula sexta de la Administración.—San José, 05 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37664.—(IN2015050047). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de asambleas generales de Aritmos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno tres siete uno dos cero siete, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37651.—(IN2015049608).Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las 8 horas del día 10 del presente mes de agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orbemar Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto social.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015051548). En escritura que otorgó el suscrito notario a las diecisiete horas con treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Evelia y Teresa Sociedad Anónima, en la cual se reformó su pacto social.— San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015051549). Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio del año 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora C.A. Cell Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-699207, mediante la cual se transforma dicha sociedad a una de Responsabilidad Limitada y como consecuencia se reforman las siguientes cláusulas, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo, décimo, decimoprimero y decimosegundo de los estatutos sociales. Carné 6045.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015051559). Se hace constar que por escrituras de las 09:00 del 11 de agosto de 2015, 11:00 horas y 11:45 horas, ambas del 12 de agosto de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: a) Asesoría Informática F y F S. A. Se reforma la cláusula de la administración de la compañía, b) Representaciones Asile Int S. A. Se reforma la cláusula de la administración de la compañía. Se nombra como nuevo presidente a Hernán Leonardo Castro Baroni y c) Eneri CL S. A. Se reforma la cláusula de la administración de la compañía.— San José, 12 de agosto del 2015.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051567). Pág 81 Por instrumento público número 03-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Ternium Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-209599 a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015051571). La sociedad Rodyvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120430, con domicilio en Heredia, modifica cláusula segunda y cláusula quinta del pacto constitutivo, relativas al domicilio social y al capital social.—San Rafael, Heredia. 10 de agosto del 2015.— Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015051572). Por escritura número 151-1, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las once horas del 13 de agosto del 2015 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Legal Bid Spot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101664656, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015051573). Mediante escritura número 16-15, de las 13 horas del 11 de agosto del 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Salud Latina Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051576). Mediante escritura número 15-15, de las 12 horas del 11 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marpel Pharma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051577). Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de TresCiento Uno-Seiscientos Quince Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y novena del pacto social, referentes al nombre. Domicilio: Objeto y capital social, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2015.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051578). Mediante escritura número 19-15, de las 15 horas del 11 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mutare Pharma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051579). Mediante escritura número 18-15, de las 15 horas del 11 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mwanza Pharma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital. Se reforma la cláusula sexta referente a la administración. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Licda. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015051581). Mediante escritura pública número 37 otorgada a las 16:00 horas del 7 de agosto de 2015 ante el notario público Gustavo Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta y sétima, de la junta directiva, del pacto social de la sociedad Latam Logistic CR Propco I Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-695862.—San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015051583). Pág 82 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Mediante escritura pública número 38 otorgada a las 16 horas 30 minutos del 7 de agosto de 2015, ante el suscrito notario Gustavo Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Latam Logistic CR Opco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-695884.—San José, 11 de agosto del 2015.— Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez.—1 vez.—(IN2015051585). Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de Condóminos de Condominio Ingrid, mediante la cual se reforma el artículo veintiséis de sus estatutos.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015051593). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, en San José, el 23 de julio del 2015 se ha constituido una sociedad que se ha solicitado como nombre el número de cédula jurídica.—San José, 6 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015051609). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Porras de Campo Cinco C y P Sociedad Anónima. El domicilio social será en campo cinco, seiscientos metros al este de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, el plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha, el capital social es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.— Cariari, Pococí, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015051610). Ante esta notaría mediante escritura número 60-22, de las 09:00 horas del 11 de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa de seguridad 3-101648631 Sociedad Anónima, sobre cambios de miembros de junta directiva, cambio de domicilio social y traspaso de acciones.—San José, 11 de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015051619). Ante este notario, mediante la escritura número doce del tomo veintiocho, se reformaron las cláusulas, del domicilio y representación de la sociedad Besocar S. A., cédula jurídica tresciento uno-dos cero ocho seis siete nueve siete. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015051620). Ante esta notaría se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de dos años y un capital social de dos millones de colones exactos.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015051621). Por escritura número catorce-cinco otorgada el 14 de agosto del 2015, se protocoliza acta número dos de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Sendas del Barrio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco; en dicha asamblea se reforma la cláusula segunda del domicilio; además se revocan nombramientos y se eligen nuevos personeros, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015051622). Mediante escritura pública número ciento treinta y uno-treinta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y siete frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, el señor Rogelio Francisco Douglas Douglas constituyó una fundación cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general será su presidente, siendo que se denominará Fundación Alto Rendimiento del Caribe Farcaribe. Fundador: Rogelio Francisco Douglas Douglas, con cédula siete-cero cero cuatro dos-cero cinco cero seis.—San José, catorce de agosto de dos mil quince.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015051636). Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del once de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kerkaporte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015051639). Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fuego Rápido Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015051640). Por escritura número cero ochenta y dos de las diecisiete horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil quince, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se aumenta el capital social y se reforma pacto social de la entidad, Estación de Servicio San Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y seis mil quinientos ochenta y siete-veintiocho, y mediante la cual se modifica la cláusula quinta y se incrementa el capital social de la empresa.—Puriscal, trece de agosto del dos mil Quince.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015051653). Ante esta notaria por escritura numero setenta y cuatro de las catorce horas del siete de julio del año dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Impresiones Comerciales de Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince setecientos veintidós.—Cartago, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015051660). Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad denominada Free Sports Events Organization Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: Diez mil colones; administración: Presidente. Plazo: Cien años. Domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015051661). A las diez horas cuarenta y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The Real Business Development Project CR Limitada donde se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015051662). En asamblea extraordinaria de socios de las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil quince, de la sociedad Roncano Inversiones, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce seiscientos sesenta y ocho, se procede a modificar del pacto constitutivo la cláusula sexta y la constitución de la junta directiva.— San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 37529.—(IN2015052009). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2015 se reformó la junta directiva, el domicilio y el nombre de 3-101-495601 sociedad anónima.—San José, 17 de agosto del 2015.— Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015052129). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 17 de agosto del 2015, la empresa Centurion Projects & Development CPD Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015052134). Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, Inversiones Sofi del Norte S. A., reformó cláusulas: Los nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, secretario, La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, treinta de julio del año dos mil quince.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015052135). Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del trece de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las quince horas del doce de agosto del dos mil quince, por Inmobiliaria Solórzano y Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente. Se reforma cláusula sexta.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2015052137). Ante esta notaría y mediante escritura trescientos sesenta y tres-ocho, de la compañía Servicios Herrera Cascante S.H.E.C.A. S. A. Se acuerda cambiar el nombre, domicilio y junta directiva, mediante escritura trescientos sesenta y cuatro-ocho, de la compañía Constructora Industrial Especializada del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda cambiar la junta directiva y el domicilio social.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil quince.— Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015052138). Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 14 de agosto del año 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Cruz Sauma S. A. se modifica domicilio, razón social, plazo de fiscal, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015052143). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de tres ciento dos seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho, sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil quince.— Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052151). Por escritura número quince, autorizada a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno -XI - Los Sapos S. R. L. con cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos veintiocho; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015052152). Por escritura catorce, autorizada a las dieciséis horas veintidós minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno - X - La Palma S. R. L., con cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos veintisiete; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015052153). Por escritura número trece, autorizada a las dieciséis horas cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta número tres-dos de asamblea general extraordinaria de Villa Laurel del Jardín-KXVI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos dieciséis; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015052154). Mauricio Ugalde Villalobos y Manuel Rivera Ureña constituyen sociedad anónima denominada Nicksa Sociedad Anónima, en escritura número cincuenta y cinco-once ante el notario Francisco Esquivel Sánchez a las 10:00 horas del 17 de agosto de 2015.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052155). Pág 83 La sociedad Inversiones Lizzyas S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, diecisiete de agosto del dos mil quince. Teléfono 8928-6987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015052156). Las Chorreras S. A. por medio de asamblea general extraordinaria de socios revoca nombramiento de gerente y nombra nuevo, por escritura número cincuenta y cuatro-once ante el notario Francisco Esquivel Sánchez a las 16:25 horas del 14 de agosto de 2015 se hace la respectiva protocolización.—Lic Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052157). Mediante escritura número trescientos otorgada en mi notaría a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil quince, se constituyó la fundación Manada Power. Domicilio: San José, Hatillo, del Centro Comercial Plaza América, cien metros norte, en la segunda planta de Auto Lavado Chirripó. Patrimonio: Quinientos mil colones. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Es todo.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015052158). Mediante escritura 259 otorgada ante este notario a las 14:30 horas del 25 de junio del 2015, se acuerda disolver la sociedad ForceField Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666102, con base al artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 11 de agosto del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015052162). Por escritura número 18 del tomo 20 de mi protocolo, el suscrito notario protocolicé el acta de Diamante Developments SRL, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio.—San José, 17 de agosto del año 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015052170). Mediante escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete de agosto del dos mil quince, se reforma la cláusula cuarta del plazo social, del pacto social de la sociedad Productos Caribe Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015052172). Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Demasiado Cosi S. A. cédula jurídica 3-101-699647. Se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052176). Por la escritura número: 55 otorgada ante esta notaría a las 15 horas y 30 minutos del día 17 de agosto del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tectona Nicoya S.W.F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101699 991 mediante la cual se modifica la junta directiva. Domicilio social: Provincia de San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban 75 metros al oeste, casa amarilla de dos plantas a mano derecha.—San José 17 de agosto del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2015052180). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de julio del 2015 se constituye la sociedad Corporación T P F Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones. Es todo.— San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015052182). Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Megaros y Sucesores S. A., Umbrales del Este Meg S. A., y Ventanas del Este Meg S. A., en la que la primera se fusionó con la segunda y tercer sociedad, prevaleciendo Megaro y Sucesores S. A. Asimismo, se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente.—San José, catorce de agosto del dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015052184). Pág 84 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Electrotec Morales Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y quinta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015052200). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salvaje Uto Papaya S. A. donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2015.— Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015052204). El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sky Tours de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social, el cual será San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Villas Valencia, casa número ochenta, y se procede a realizar nuevos nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva.—San Rafael de Heredia, 17 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052209). Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 17/08/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-080180, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015052229). Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula de la administración, del domicilio y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Oak Estate Properties S. A..—San José, nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015052240). Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Corporación Naciente Monte Azul C.N.M.A S. A.—San José, nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015052242). Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 17 agosto del 2015, se protocolizó el acta asamblea de accionistas de Empire Pancontinental Corporation S. A. que reformó las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015052247). Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforman las cláusulas quinta y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Comercializadora Lorhern Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015052248). Por escritura número 101-15 otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las catorce horas del 14 de agosto del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-95144; mediante la cual se reforma integralmente el pacto social.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052250). Por escritura número 100-15 otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las doce horas del 12 de agosto del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Gotarra S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-415611; mediante la cual se reforma integralmente el capital social.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052255). Por escritura número 99-15 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas quince minutos del 12 de agosto del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuestamoras Capitales S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-644539; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.— San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052256). Por escritura número 98-15 otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las once horas del 12 de agosto del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Mar de los Vientos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101681197; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015052257). A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica a Caballo S. A. Se reforman las cláusulas 2, 3 y 6 de los estatutos.—San José, 13 de agosto del 2015.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015052260). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gythum Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil quince.— Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015052275). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de International Hospital Servicios de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil quince.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052278). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número cinco de asambleas generales de International Hospital Operators of Centroamerica S. A. cédula jurídica tres ciento uno doscientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y seis, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil quince.— Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052280). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de asambleas generales de Cima Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno uno uno dos seis cero seis, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052281). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta número uno de asambleas generales de Inversiones Briviesca S. A. cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.— San José, doce de agosto del dos mil quince.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015052282). Por escritura número treinta-ocho, al ser las doce horas del día diez de agosto del dos mil quince, ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital social veinte dólares, presidente La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Iván Méndez Araya, secretario Luis Adrián Romero Calvo, tesorero: Franklin Ricardo Badilla Quesada, fiscal: Yohanny Jesús Núñez Méndez. Es todo.—Licda. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052284). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Sisi S. A., cédula jurídica 3-101-674720, la cual reforma la cláusula del objeto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2015.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015052291). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Innova Ingeniería en Construcción y Telecomunicaciones S. A., cédula jurídica 3-101-635402, la cual reforma la cláusula del domicilio y de la representación. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2015.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015052292). Por escritura número doscientos ocho-tres otorgada a las once horas del quince de agosto del año dos mil quince, ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, el señor Carlos Rivero Suanzes, y la señora Sylvia Gutiérrez Sánchez constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Pueblo Seco del Coco CS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015052306). Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se constituyó Jack Car Englember S. A., el capital social se constituyó en dólares.— Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015052307). Por escritura 61 del 13 de agosto del 2015, Corporación Alto Miravalles S. A., cédula 3-101-149187, cambia su domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Tejar, El Guarco, 14 de agosto del 2015.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015052308). Ante esta Notaría mediante escritura número doscientos trece otorgada a las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil quince, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Los Ángeles de Tokuko Limitada.—San José, dieciocho de agosto del dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2015052309). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, número 137-9 de las 11:00 horas del día 26 de agosto del 2014, tres-ciento unoseiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambiando razón social, para que se denomine Aplicaciones Heca M Y M Sociedad Anónima.—San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015052310). NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 0041-IP-2015-DDL.—San José a las ocho horas con treinta minutos del 6 de julio del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía, 108 al 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 0041-IP-2015-DDL, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad número 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda Pág 85 caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias laborales de los días 3, 9, 20, 21 y 26 de Diciembre del 2014. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tal ausencia y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Randy Salas Gómez, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. La mencionada encausada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la encausada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Duran Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se le advierte a la encausada que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 36335.—(IN2015047892). HACIENDA ADUANA DE PASO CANOAS, CORREDORES, PUNTARENAS RES. N° APC-G-056-2015.—A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881. (EXP. N° APC-DN-317-2014). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 86 Resultando: Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OPSAD-0057-463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad 5-341-881, de: Cant. 06 Clase Descripción de mercancía Unidades Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5 por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito. 2º—Que mediante documento recibido el 14 de agosto del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2443, el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01). 3º—Mediante resolución RES-APC-DN-391-2014, de las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057-463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 016). 4º—En fecha 29 de agosto del 2014, el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-018868, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.629,33 (mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $335,50 (trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos). (Folio 024). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, supuestamente causara una vulneración al fisco de $335,50 (trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta centavos). V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número D.P.SB-OP-SAD: 0057463-14 de fecha 7 de agosto del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, de: Cant. 06 Clase Descripción de mercancía Unidades Llantas para camión, marca West Lake 11R22.5 por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al aeropuerto de San Vito, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito San Vito. Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01). En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto) “Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica: “Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. Pág 87 b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629,33 (mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 07 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢888.848,39 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 39/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto: En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.629,33 (mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 7 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢888.848,39 (ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 39/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Pág 88 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APCDN-317-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Leonidas Mauricio Godínez Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-341-881, en la dirección indicada en el folio 04, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Guanacaste, La Palma de Abangares, Urbanización La Amistad, casa número 46.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.— Solicitud Nº 36231.—(IN2015047875). RES. N° APC-G-426-2015.—A las catorce horas con treinta minutos del día 14 de mayo de 2015. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120. (EXP. N° APC-DN-747-2010). Resultando: 1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 069 del 28 de agosto de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía descrita en el informe con número de oficio INF-PCFAO-PC-0041-2010 de la Policía de Control Fiscal, el cual consta a folios del 6 al 8 del presente legajo; al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, por cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Buenos Aires, El Brujo, kilómetro 206 de la carretera interamericana Sur. (Ver folio 04). 2º—Mediante la gestión N 1832 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 3 de setiembre de 2010, el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folios 11). 3º—Mediante resolución RES-APC-DN-619-2010, de las nueve horas con diez minutos del día seis de septiembre de 2010, se autoriza al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución. 4º—En fecha 8 de setiembre de 2010, el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010025426, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $453,89 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, supuestamente causara una vulneración al fisco de $146,90 (ciento cuarenta y seis dólares con noventa centavos) (folio 21). V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 069 del 28 de agosto de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía descrita en el informe con número de oficio INF-PCF-DO-DPC-B-0014-2014 de la Policía de Control Fiscal, el cual consta a folios 08 y 09 del presente legajo; al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, por cuanto la administrada no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Buenos Aires, El Brujo, kilómetro 206 de la carretera interamericana Sur. (Ver folio 04). Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número número 007-2010-025426. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto) “Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Gerardo Herrera Chaves, portador Pág 89 de la cédula de identidad número 501560120, podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica: “Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, tenía la obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al comprarlo en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $453,89 (cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de agosto de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢514,30 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢233.435,62 (doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto: En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Pág 90 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢233.435,62 (doscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-747-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Gerardo Herrera Chaves, portador de la cédula de identidad número 501560120, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.— Solicitud Nº 36227.—(IN2015047877). RES. N° APC-G-381-2015.—A las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril de 2015. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660. (EXP. APC-DN N° 395-2010). Resultando: 1º—Que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al señor Cristian Mora Ly portador de la cédula de identidad número 206030660, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San José, Perez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03). 2º—Mediante la gestión N 888 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 22 de abril de dos mil diez, el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de las mercancías de marras (ver folio 16). 3º—Mediante resolución RES-APC-DN-260-2010, de las once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de 2010, se autoriza al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución. 4º—En fecha 19 de mayo de 2010, el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, efectúa la nacionalización de las mercancías mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2010-013766, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $916,57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos) (folio 51). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, supuestamente causara una vulneración al fisco de $277,65 (doscientos setenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos) (folio 51). V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de Decomiso, y/o Secuestro número 111 del trece de abril de 2010, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía descrita en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 111, misma que consta en el presente expediente a folio 1; al señor Cristian Mora Ly portador de la cédula de identidad número 206030660, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: San José, Perez Zeledón, Barú, Costanera Sur, Puesto de Control VIP, Barú (ver folios del 01 al 03). Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-013766. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto) “Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” Pág 91 De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica: “Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al valor aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $916,57 (novecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el trece de abril de 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢525,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un mil céntimos). Pág 92 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto: En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢481.556,71 (cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un mil céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo No. APCDN-395-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36220.—(IN2015047882). RES. APC-G-176-2015.—A las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758. (EXP. N° APC-DN-479-2014). Resultando: Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-85410-14 de fecha 22 de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, de la siguiente mercancía: Cant. Clase Descripción de mercancía 01 Unidad Equipo de sonido marca Sony serie 4115166 02 Pares Tenis marca Adidas 03 Pares Tenis marca Puma para mujer 01 Par Tenis marca Puma para niño 04 Pares Tenis marca Adidas para niño 02 Pares Tenis marca Beneli por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. 2º—Que mediante documento recibido el 04 de noviembre del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 3368, el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01). 3º—Mediante resolución RES-APC-DN-579-2014, de las nueve horas con diez minutos del día diez de noviembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-854-10-14 de fecha 22 de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 011 al 016). 4º—En fecha 09 de diciembre del 2014, el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014026976, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $346,35 (trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $138,19 (ciento treinta y ocho dólares con diecinueve centavos). (Folio 022). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, supuestamente causara una vulneración al fisco de $138,19 (ciento treinta y ocho dólares con diecinueve centavos). V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número PFS-854-10-14 de fecha 22 de octubre del 2014, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, de la siguiente mercancía: Cant. 01 02 03 01 04 02 Clase Unidad Pares Pares Par Pares Pares Descripción de mercancía Equipo de sonido marca Sony serie 4115166 Tenis marca Adidas Tenis marca Puma para mujer Tenis marca Puma para niño Tenis marca Adidas para niño Tenis marca Beneli por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35 , provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01). En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto). “Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Pág 93 “Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica: “Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: Pág 94 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $346,35 (trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢188.944,31 (ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 31/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto: En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $346,35 (trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 22 de octubre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,53 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢188.944,31 (ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 31/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-479-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Eric Araya Castellón, portador de la cédula de identidad número 113130758, en la dirección indicada en el folio 06, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Cristo Rey, Barrio Los Ángeles.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36215.—(IN2015047883). RES. APC-G-004-2015.—A las ocho horas con treinta minutos del día seis de enero del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454. (EXP. N° APC-DN-530-2014). Resultando: Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de: Cant. Clase Descripción de mercancía 01 Unidad Televisión tipo pantalla, marca LG, 42 pulgadas, modelo 42LB6500 01 Unidad Soporte de pared, marca Teleforma por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. 2º—Que mediante documento recibido el 08 de diciembre del 2014, al que se le asignó en número de consecutivo interno 3753, el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 020). 3º—Mediante resolución RES-APC-DN-707-2014, de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 027 al 032). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 4º—En fecha 22 de diciembre del 2014, el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2014-028046, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $545,25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinte y cinco centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $282,00 (doscientos ochenta y dos dólares netos). (Folio 038). 5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley. Considerando: I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado. II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción. III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero. IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289454, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, supuestamente causara una vulneración al fisco de $282,00 (doscientos ochenta y dos dólares netos). V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 3600 de fecha 28 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, de: Cant. Clase Descripción de mercancía 01 Unidad 01 Unidad Soporte de pared, marca Teleforma Televisión tipo pantalla, marca LG, 42 pulgadas, modelo 42LB6500 por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur en Quebrada El Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas. Pág 95 Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 020). En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente: “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto). “Artículo 2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero. “Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.” Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas: “ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados. Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada. Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.” Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente: “Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre Pág 96 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.” De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa. Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289454, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa. Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica: “Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien: a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero. b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…” De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545,25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.252,87 (doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto: En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: PRIMERO: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $545,25 (quinientos cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 28 de noviembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,50 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢295.252,87 (doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con 87/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. SEGUNDO: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. TERCERO: El expediente administrativo N° APC-DN-530-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. CUARTO: Se le previene al señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución el señor Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, portador de la cedula de identidad número 3-289-454, en la dirección indicada en el folio 08, del Acta de decomiso y Secuestro, sea, Paso Canoas, Ciudad Neily, de los Tribunales de Justicia 100 metros oeste, Hotel Margarita, teléfono 8819-9254.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.— Solicitud Nº 36213.—(IN2015047885). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Exp. ANEX-DN-038-2014.—RES-ANEX-DN-072-2015.— Aduana La Anexión, Liberia a las diez horas del diez de julio del dos mil quince. La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Josué Vinicio Morales Rojas, cédula N° 2681376, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 15625 del 6 de julio del 2014. Resultando: 1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEXDN-032-2015 del 27 de febrero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Josué Vinicio Morales Rojas, cédula N° 2681376, en calidad de poseedor del automotor debido a que se encontraba a su cargo, el día del decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado tipo motocicleta usada marca Yamaha, YZ 250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, valor de importación ¢541.840,00 ( quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢314.809,04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) más timbres de Ley. 2º—Que la resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29/05/2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. 3º—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil la notificación para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso. 4º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley. Considerando: I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes. II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciada contra el señor Morales Rojas en calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos de una motocicleta que le fue decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, marca Yamaha, YZ 250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, valor de importación ¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢314.809,04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) más timbres de Ley. III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que: 1)Que los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron al señor Morales, la motocicleta usada marca Yamaha, YZ 250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, debido a que en el lugar de los hechos no presentó la documentación que comprobara el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos (Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 15625 del 06/07/2014). 2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, se tiene que no se encontró registro sobre el ingreso al territorio nacional del automotor (ver folio 26) ni en la consulta realizada en la página de internet del Registro Nacional de la Propiedad www.rnpdigital.com (ver folio 27-30). 3) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor en cuestión. 4) Según estudio realizado por el Organismo de Investigación Judicial OCN INTERPOL, el vehículo en cuestión no cuenta con reporte por robo, hurto o cualquier otro requerimiento (ver folio 39). Pág 97 5) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2015 sin que a la fecha el señor Morales Rojas se haya apersonado al presente procedimiento a hacer valer sus derechos en el presente procedimiento. 6) El cuadraciclo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad Anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8727 del 08/07/2014. IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la república, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA). Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.” Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que: Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías. Pág 98 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 V.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos del cuadraciclo marca Yamaha, YZ 250, 2004, vin N° JYACG18C14A009394, valor de importación ¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) resultando procedente el cobro de la obligación tributaria por un total de impuestos ¢314.809,04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) más timbres de Ley, al señor Morales Rojas en calidad de sujeto pasivo, debido a que al automotor se encontraba a su cargo el día en que se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Josué Vinicio Morales Rojas, cédula N° 2681376 del cuadraciclo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 8727 del 08/07/2014, vehículo usado tipo motocicleta usada marca Yamaha, YZ 250, 2004, azul, gasolina, 2x2, manual, 250 cc, cabina sencilla, vin N° JYACG18C14A009394, partida arancelaria 8711209093, clase tributaria 2261996, valor de importación ¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢314.809,04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢119.746,64 (ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y seis colones con 64/100) Ley 6946 1% ¢5.418,40 (cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 40/100) selectivo de consumo 35% ¢189.644,00 (ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 00/100) más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RESDGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Josué Vinicio Morales Rojas, cédula N° 2681376.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36769.—(IN2015048490). Exp. ANEX-DN-014-2014.—RES-ANEX-DN-071-2015.— Aduana La Anexión, Liberia a las quince horas con siete minutos del diez de julio del dos mil quince. La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14075 del 21 de marzo del 2014 de la Policía de Control Fiscal. Resultando: 1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEXDN-030-2015 del 29/02/2015 se inició procedimiento ordinario contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855 en su condición de titular del Vehitur N° 157228 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado Marca: Dodge, Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384,500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) 2º—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas que establece un plazo de 15 días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos; el administrado no se ha apersonado al presente proceso. 3º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley. Considerando: I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes. II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855, en su condición de titular del Vehitur N° 157228 tendiente a cobrar los impuestos del vehículo decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal marca Dodge, Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que: 1) Los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron al señor Sosa Barron, el vehículo usado marca Dodge, Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Vehitur N° 157228 venció el 31/12/2013 y no podía circular dentro del territorio nacional. 2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta que el Vehitur N° 157228 se emitió en la Aduana de Peñas Blancas el día 03/11/2013 con fecha de vencimiento 31/12/2013 autorizando al señor Sosa Barron como único conductor del vehículo involucrado. 3) La fecha de vencimiento del Vehitur era el 31/12/2013 y el decomiso del realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal se efectuó el día 21/03/2014 fecha posterior a la autorizada, para que el automotor permaneciera y circulara dentro del territorio nacional. 4) Mediante criterio técnico del 8 de enero del 2015, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando con base a la inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema CarticaAutovalor, se determinó que corresponde a un vehículo usado marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 (un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbreS de Ley. 5) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del interesado. 6) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26/05/2015 y a la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento alguno. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475H de fecha 4 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el administrado. Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que: Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino. Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia del automotor bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 03/11/2013 Pág 99 y vencía el 31/12/2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano al dispones que las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos del segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en observancia al artículo 440 de este mismo cuerpo legal y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por demostrado que el vehículo amparado al régimen de importación temporal, era conducido fuera del plazo legalmente autorizado para la permanencia o circulación del vehículo dentro del territorio nacional, por lo que procede el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca: Dodge, Durango SLT, 1999, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100). Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855 en su condición de titular del certificado de importación temporal N° 157228 del vehículo usado ubicado en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, N° 8556 del 31/03/2014, marca: Dodge, Durango SLT, 1999, blanco, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 5900 cc, cabina sencilla, semifull, techo duro, vin N° 1B4HS28Z8XF569310, clase tributaria 2250263, valor de importación ¢2.384.500 (dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100) partida arancelaria 8704215923 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.745.752,06 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos colones con 06/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢577.347,06 (quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 06/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.144.560,00 ( un millón ciento cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢23.845,00 (veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución número RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del dos mil trece, directriz número DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del dos mil trece. Tercero: De conformidad al artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 100 fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Carlos Alberto Sosa Barron, pasaporte mexicano N° G02157855.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36767.—(IN2015048492). Exp. ANEX-DN-007-2014.—RES-ANEX-DN-070-2015.— Aduana La Anexión, Liberia a las quince horas con seis minutos del diez de julio del dos mil quince. La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N° 14059 del 23 de febrero del 2014, de la Policía de Control Fiscal. Resultando: 1º—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEXDN-029-2015 del 27/02/2015 se inició procedimiento ordinario contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283, en su condición de titular del Vehitur N° 156241 tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado marca: Toyota, Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764.500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100). 2º—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 de fecha 26 de mayo del 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas que establece un plazo de 15 días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos; el administrado no se ha apersonado al presente proceso. 3º—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley. Considerando: I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes. II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283, en su condición de titular del Vehitur N° 156241 tendiente a cobrar los impuestos del vehículo decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros, 4 cilindros, vin N° JTEHH20V436079723 por un monto de ¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 56/56). III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que: 1)Los funcionarios de la Policía de Control Fiscal decomisaron al señor Healy James Michael, el vehículo usado marca Toyota, Rav4, 2003, 5 pasajeros, 4 cilindros, vin N° JTEHH20V436079723 debido a que según las acciones policiales, descritas en el acta supra, el Vehitur N° 156241 venció el 31/12/2013 y no podía circular dentro del territorio nacional. 2) Según estudio realizado en el sistema informático Tica, consta que el Vehitur N° 156241 se emitió en la Aduana Central el día 11/11/2013 con fecha de vencimiento 31/12/2013 autorizando al señor Healy James Michael como único conductor del vehículo involucrado. 3) La fecha de vencimiento del Vehitur era el 31/12/2013 y el decomiso del realizado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal se efectuó el día 23/02/2014 fecha posterior a la autorizada, para que el automotor permaneciera y circulara dentro del territorio nacional. 4) Mediante criterio técnico N° ANEX-DT-085-2014 del 15/10/2014 el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a realizar la valoración y cálculo de los impuestos del citado vehículo, indicando con base a la inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo usado marca: Toyota, Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764.500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢2.023.959,56 dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbres de Ley. 5) Que en la resolución de inicio N° ANEX-DN-029-2015 del 27 de febrero del 2015, se indicó que el monto total de los impuestos era de ¢1.029.776,25 (un millón veintinueve mil setecientos setenta y seis colones con 25/100). 6) De conformidad al criterio técnico N° ANEX-DT-085-2014 del 15/10/2014 en el que se verifica la valoración del vehículo en cuestión y por ende fija el cálculo de los impuestos correspondiente, determinó que el monto de la obligación tributaria aduanera es de ¢2.023.959,56 dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbres de Ley, y no como se indicó por error en la resolución supra. 7) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor ni apersonamiento por parte del interesado. 8) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26/05/2015 y a la fecha no consta dentro del expediente apersonamiento alguno. IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo 34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el administrado. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que: Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley. El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino. Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera. Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario. Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia del automotor bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 01/11/2013 y vencía el 31/12/2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario. Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano al dispones que las mercancías importadas Pág 101 temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias. De forma tal que en aplicación estricta, transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos del segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en observancia al artículo 440 de este mismo cuerpo legal y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera. IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por demostrado que el vehículo amparado al régimen de importación temporal, era conducido fuera del plazo legalmente autorizado para la permanencia o circulación del vehículo dentro del territorio nacional, por lo que procede el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Toyota, Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723 por un monto de impuestos a cancelar de ¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56) más timbres de Ley. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera al señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283 en su condición de titular del certificado de importación temporal N° 156241, del vehículo usado ubicado en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, N° 8509 del 24/02/2014, marca: Toyota, Rav4L, 2003, vin JTEHH20V436079723, color azul, gasolina, 4x2, automático, todo terreno, 4 puertas, 2000 cc, cabina sencilla, clase tributaria 2280756, valor de importación ¢2.764.500 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703236933 y un total de impuestos a cancelar de ¢2.023.959,56 (dos millones veintitrés mil novecientos cincuenta y nueve colones con 00/56) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢669.354,56 (seiscientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 56/100) Selectivo de consumo 48% ¢1.326.960,00 (un millón trescientos veintiséis mil novecientos sesenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢27.645,00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100) más timbre de ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución número RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del dos mil trece, directriz número DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del dos mil trece. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Healy James Michael, pasaporte estadounidense N° 500899283.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36766.—(IN2015048496). La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Pág 102 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Edicto de Notificación de Cobro Administrativo.—Administración Tributaria de Alajuela.—ATAR-02-281-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican: Requerimiento N° Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*) 19111001998001 Rusdasa Rústicos Deco Arte S. A. 3101408946 Ventas 1044010599003 04/2013 1.595.415,00 (*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.— Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 36272.—(IN2015048154). SALUD ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA ANA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Santa Ana, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar a Caridad Serrano S. A., cédula jurídica N° 3-101-625322, representada por su presidente, el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, en el domicilio social ubicado 41 metros al norte del Bar Chakas, ni en el inmueble de su propiedad, sita en la finca N° 269306, de la provincia de San José, Santa Ana, Uruca, 250 metros al sur del Súper Río Oro, ni en el domicilio del representante legal ubicado del puente entrando a Tabarcia de Mora, primera casa esquinera a mano izquierda, con rotulo que indica Lic. Alonso Serrano Mena; sita Mora, San José; se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber a Caridad Serrano S. A., representada por su presidente el señor Rafael Alonso Serrano Mena, cédula de identidad 109940160, la Orden Sanitaria N° CS-ARS-SA-OS-0018-2015, la cual dispone: “De acuerdo al informe técnico CS-ARS-SA-RS-0137-2015 del día 23 de marzo del 2015, (…), el Área Rectora de Salud de Santa Ana, constató por medio de la prueba de coloración con fluoresceína sódica, que tanto el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, como las pilas de uso común ubicadas en la finca 269306, ubicada en Uruca, Santa Ana, 250 metros al sur del Súper Río Oro, específicamente al costado oeste de la propiedad, están vertiendo las aguas residuales y servidas a la propiedad del señor Álvaro Salazar Moreira, incumpliendo con lo estipulado por la legislación vigente. Por tanto, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente. Se le ordena: En un plazo de 45 días hábiles posteriores a la notificación de esta Orden Sanitaria: 1. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas servidas generadas en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, que se encuentra en la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 2. Disponer adecuada y sanitariamente y dentro de los límites de su propiedad, las aguas residuales generadas en las pilas de uso común de los apartamentos que se encuentran dentro de la finca 269306, mediante el uso de un sistema de tratamiento que cumpla con la normativa establecida en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Apercibimiento: Se le apercibe que de no cumplir con lo anteriormente ordenado en la presente orden sanitaria, esto es: disponer adecuada y sanitariamente las aguas residuales y servidas, en el plazo de 45 días hábiles, tanto en el apartamento habitado por la señora Emily Mesén, como en las pilas de uso común de los apartamentos de su propiedad, esta Autoridad de Salud procederá a declarar inhabitable por insalubre, el inmueble habitado por la señorita Emily Mesén y el lugar donde se encuentran las pilas de uso común, ubicados en la finca N° 269306, según lo establecido en los artículos 320 y 321 de la Ley General de Salud. Asimismo, se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes, por desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual establece textualmente: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Se le informa que de acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, tiene derecho de interponer Recurso de Revocatoria y Apelación en modo Subsidiario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Orden Sanitaria. El recurso podrá ser interpuesto ante la oficina del Área de Salud de Santa Ana del Ministerio de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Salud, y de ser necesaria, la apelación será resuelta por la Ministra de Salud. Se le comunica que de conformidad con los artículos 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y 148 de la Ley General de Administración Pública, la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución de la orden sanitaria. Fundamento Legal: La presente Orden Sanitaria se fundamenta en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 164, 262, 263, 275, 285, 286, 287, 292, 293, 313 inciso 8, subinciso b), 314, 315, 318, 320, 321, 341, 349, 355, 356, 357 y 363 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, los artículos 1, 3 y 13 del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE, el artículo VI.12 del Reglamento de Construcciones y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.”. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces consecutivas.—San José, 8 de julio de 2015.— Dr. Dagoberto Trejos Azofeifa, Médico de Apoyo Temporal a la Dirección.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director Jurídico a. í.— O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 36806.—(IN2015048522). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref.: 30/2015/7915.—Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de Marks and Spencer P.L.C., Jeanne Desiree Mantilla López apoderada especial de Pharmakos S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesta por Pharmakos Soci).—Nro. y fecha: Anotación/2-94620 de 19/12/2014.—Expediente: 1993-0003304 Registro Nº 85150 ST Michael en clase 3 marca Denominativa. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:02 del 25 de febrero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jeanne Desiree Mantilla López en calidad de apoderada especial de Pharmakos S. A. contra el registro de la marca ST Michael, registro N° 85150, el cual protege en clase 3: Cosméticos, perfumes, desodorantes para uso personal, antiperspirantes, aguas de colonia, jabones, detergentes (que no sean para uso industrial o para usarse en el proceso manufacturero apara uso médico), polvos para lavar, líquidos para lavarse, preparaciones para uso en lavandería, suavizadores de tejidos, preparaciones para limpiar y pulir, blanqueadores para uso en la casa, champúes, preparaciones para el cabello, dentífricos, preparaciones depilatorias, aromas para el ambiente a base de flores, uñas postizas, preparaciones de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para usarse en el baño, lociones para después de afeitarse, cremas para rasurarse, todos siendo no medicados, preparaciones aromáticas para el ambiente, propiedad de Marks and Spencer P.L.C. con domicilio en Waterside House, 35 North Wharf Road, Londres W2 1NW, Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015048317). Ref: 30/2014/37017.—Laboratorios Farsimán S. A. C/.—Laboratorios Sued S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Farsimán S. A. pre).—Nro y fecha: Anotación/2-93124 de 08/09/2014.—Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729 Exorex en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:58 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro 147729 de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Laboratorios Sued SRL. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no Pág 103 indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos II y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015048472). Ref: 30/2015/16937.—Energy Brands, Inc. Alejandro Radulovich Ramírez. Documento: Cancelación por falta de uso (Alejandro Radulovich Ramírez s). Nro y fecha: Anotación/2-96768 de 04/05/2015. Expediente: 2008-0012210. Registro Nº 190509 Balance en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:01:58 del 6 de mayo de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandro Radulovich Ramírez, contra el registro de la marca Balance, registro Nº 190509, el cual protege en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, propiedad de Energy Brands, Inc., domiciliada en 17-20 Whitestone Expressway, Witestone, New York 11357. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015049781). Resolución acoge nulidad Ref: 30/2015/15608.—Soar de Palmares Sociedad Anónima, Soluxury HMC. Documento: Nulidad por parte de terceros (Soluxury HMC). Nro y fecha: Anotación/2-93705 de 23/10/2014 Expediente: 2014-0004512.—Registro Nº 238191 So Boutique en clase 25 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:02:23 del 24 de abril de 2015. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de , apoderada especial de Soluxury HMC, en contra de la marca Pág 104 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 registro Nº 238191. Solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 23 de octubre de 2014, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, , registro presentó solicitud de nulidad contra el registro de la marca Nº 238191. descrita anteriormente (folio del 1 al 16). II.—Que por resolución de las 13:52:18 horas del 26 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 27), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 1 de diciembre de 2014 y a la empresa titular del signo en fecha 11 de diciembre de 2014 (folios 27 vuelto y 28 respectivamente). III.—Que mediante apersonamiento de las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, en su condición de apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S. A., se contestó el traslado en fecha 19 de enero de 2015, (folios del 29 al 48). No obstante tal y como se desprende del expediente tal apersonamiento se efectuó fuera del plazo establecido. IV.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. , Primero: que en este Registro se encuentra inscrita la marca registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Vestidos, calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., (folio 50). Segundo: La empresa Soluxury HMC, solicitó bajo el expediente 2014-1683 y desde el día 27 de febrero de 2014, la marca So Boutique, que protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia, que actualmente cuenta con estatus administrativo, con suspensión de oficio (en oposición), (folio 49). II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución. III.—Representación: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC, (folio 20), igualmente, se tiene que las señoras Olga María Araya Rojas, cédula 2-358-160 y Silvia Ana Araya Rojas, cédula 2-431-452, son apoderadas generalísimas de Soar de Palmares S. A., de conformidad con la certificación de personería adjunta a folio 25 y 26 del expediente. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la accionante; las pruebas aportadas por Soluxury HMC y que son las siguientes: • Impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique. • Refiere a la página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique. • Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países. • Catalogo So Boutique. • Certificación de la página de So Boutique www.soboutique.com. Así como la prueba aportada por la titular del signo Soar de Palmares S. A. • Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden en las tiendas. • Comercial Publicitario en el periódico de la zona, Informático en el mes de mayo de 2009. • Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas. • Copia simple del permiso del Ministerio de Salud. • Constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda. Tenemos que el artículo 295 de la Ley General de Administración Pública, establece que los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, asimismo el artículo 378 del Código Procesal Civil, establece la posibilidad de aportar copia de documentos como prueba, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente certificados, por tal razón es importante considerar que los documentos aportados como copias simples que no cuenten con el requisito de la certificación al efecto no pueden, admitirse como prueba. V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad, se notificó a Soar de Palmares S. A., en el domicilio social de la empresa, el 11 de diciembre de 2012 y siendo que por memorial de fecha 19 de enero de 2015, esta sociedad en la persona de sus representantes pese a que contestó el traslado, es claro que se contestó fuera del plazo establecido al efecto, y en consecuencia no puede entrarse a valorar los argumentos de la empresa titular del signo, no obstante si nos vamos a referir a toda la prueba que consta en el expediente, incluyendo la que aportó la titular del signo, con la finalidad de resolver el presente caso de una manera objetiva. VI.—Sobre la Acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la Ley; Refiriéndose concretamente a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978. VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: ...a lo largo de los últimos 50 años, las marcas Sofitel, han contado con gran prestigio en el mercado nacional e internacional, Sofitel es una cadena hotelera de lujo, administrada y controlada por el grupo Accor, Accor, es el primer operador mundial de hoteles y líder de mercado en Europa, con presencia en 92 países, más de 3.645 hoteles y 470878 habitaciones, al 20 de junio de 2014, y cuyos ingresos consolidados para el año 2013 superan los 5.536 millones de euros. ...Sofitel de Soluxury HMC es una de las marcas más reconocidas de hoteles en todo el mundo. El primer hotel Sofitel abrió en Francia en 1964 y desde esa fecha se ha expandido continuamente a nivel mundial y ha convertido a Sofintel en una marca confiable y de gran reconocimiento entre los consumidores globales. La marca Sofintel, se encuentra registrada desde 1966[...] ...otro ejemplo del posicionamiento de la marca So Boutique de Soluxury HMC es que al realizar una búsqueda para So Boutique en el buscador de Internet[...] las dos primeras opciones desglosadas se relacionan con So Boutique de Soluxury HMC[...] ...en el expediente de solicitud N° 2014-1683 de la marca de servicios So Boutique, en clase 35, de Soluxury HMC, se adjuntó como prueba del reconocimiento mundial de la marca So Boutique de Soluxury HMC, una declaración jurada rendida por la señora Marie Champey, jefa del departamento de Propiedad Intelectual de Accor[...] La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 ...Soluxury HMC tiene inscritas sus marcas So Boutique y So Sofintel alrededor del mundo. Cuenta con más de 60 registros marcarios[...] ...al solicitar la inscripción de su marca en Costa Rica, Soluxury HMC, está consolidando sus derechos sobre una marca que ha utilizado por más de 10 años. ...de todo lo anterior con facilidad se puede concluir que So Boutique, es una marca utilizada por Soluxury HMC desde hace muchos años y nivel mundial, incluyendo por supuesto a Costa Rica. ...la gestionante, Soluxury HMC, solicitó el registro de la marca So Boutique, en clase 35[...] esta solicitud se presentó a las 09:14:30 horas del 27 de febrero de 2014 y se tramita bajo el expediente N° 2014-1683[...] ...contra esta solicitud se opuso Soar de Palmares S. A., -la accionada -con base en el registro de la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191. ...la solicitud de Soar de Palmares S. A., fue presentada a las 12:07:35 horas del 28 de mayo de 2014 para proteger vestidos, calzado y sombrerería [...] ...la solicitud de Soluxury HMC precede por tres meses y un día a la solicitud de Soar de Palmares, S. A., sin lugar a dudas, no debió registrarse la marca presentada por Soar de Palmares S. A., ya que ello violentó el derecho de prelación-primero en tiempo primero en derecho que le asiste a Soluxury HMC. ...además, la marca cuyo registro debe ser anulado protege, vestidos, calzado y sombrerería, mismos que están comprendidos en la solicitud en clase 35 de Soluxury HMC. ...el interés legítimo de Soluxury HMC radica en que la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares, S. A. obstaculiza la inscripción de la marca por ella solicitada. ...además, la coexistencia de estos distintivos en el comercio induciría a error al público consumidor, que es menester evitar. [...] invocamos asimismo el artículo 7 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978. ...es clara la identidad visual y fonética que se da entre la marca de Soluxury HMC y la marca objeto de esta solicitud de nulidad. Al analizar estos distintivos de la marca que la doctrina y jurisprudencia lo requieren, notamos claramente la similitud entre ambos distintivos marcarios [...] ...fonéticamente también hay identidad, pues los sonidos que se emiten al pronunciar ambos distintivos son los mismos. El análisis fonético es fundamental para determinar si dos marcas son similares o no [...] ...el distintivo que es objeto de esta nulidad no cumple con los requisitos necesarios para constituirse en una marca, a saber, distintividad. Pues existen diferencias insignificantes con la marca solicitada y prioritaria, las cuales no le impregnan la distintividad indispensable para ser objeto de protección registral. ...al tomar Soar de Palmares S. A., la marca de la gestionante, el público consumidor creerá que esta marca (la cual está íntimamente ligada a los productos de la gestionante por tratarse principalmente de vestidos, calzado y sombrerería) está directamente relacionada con los productos vendidos por Soluxury HMC. Peor aún, lo más probable es que el consumidor se confunda y crea que estos productos son fabricados y comercializados por la gestionante. ...pedimos que en su oportunidad se declare con lugar esta acción y se anule el registro de la marca So Boutique (diseño), en clase 25, registro N° 238191, de Soar de Palmares S. A. VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que tanto el solicitante de la nulidad como el titular marcario son competidores directos en el sector pertinente donde se desarrolla su actividad, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala1: __________ En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo. 1 Pág 105 “Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este articulo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa: “...Según el artículo primero de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos, c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones. (...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaría de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente. La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.” Respecto a la notoriedad alegada: El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “ I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)” La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”. Pág 106 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 La empresa Soluxury HMC, argumenta el prestigio de las marcas Sofitel y So Boutique, e indica que son de las marcas más reconocidas de hoteles en el mundo, tal aseveración nos lleva a la necesidad de analizar la prueba que aporta y determinar si el signo So Boutique, podría categorizarse como notoriamente conocido, y en virtud a ello analizaremos dicho supuesto, en relación a lo que la Ley de Marcas y su Reglamento establece al respecto: El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión. El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”. Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos al efecto. Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.” Es importante tomar en consideración que la prueba que se aporta en una acción de nulidad, debe demostrar que cuando el signo se inscribió ya transgredía la normativa que fundamenta la acción al efecto, es decir, no se puede demostrar la nulidad de un signo con prueba obtenida posteriormente a la inscripción del mismo. Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que remite el solicitante de la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el considerando cuarto anterior. • Página www.google.co.cr para la búsqueda de So Boutique y Certificación de la página de So Boutique www. soboutique. com. Respecto a documentos certificado proveniente de la Web y que contienen información acerca de la marca So Boutique, es importante mencionar que los documentos obtenidos de la web, no son prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo, mediante el Voto N° 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente, cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en el artículo 379 del CPC. Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad -tal como es el caso, verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte de confianza en tales datos. Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N° 288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.” Documentos provenientes de Internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca So Boutique ya que como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son documentos mediante los cuales no se puede tener por demostrada la información contenida en ellos. Corresponden a información comercial que provienen de páginas web pertenecientes a la misma empresa, y esto hace que no tengan la objetividad requerida, como si la tiene la información de internet cuando proviene de sitios pertenecientes a instituciones de carácter oficial. • Lista de marcas So Boutique, inscritas en diferentes países. Al efecto es importante resaltar que en principio, la accionante únicamente refiere a una lista de signos inscritos en diferentes países, no obstante no aporta los certificados, como prueba documental que demuestre tal aseveración, pese a esto, el hecho de que una marca cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países, no es prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, dichas inscripciones, solo comprobarían que la marca se encuentra inscrita o solicitada su inscripción en diferentes países, pero no es suficiente para demostrar la notoriedad, este no es un parámetro objetivo, para considerar a un signo como notoriamente conocido, ya que no demuestra el conocimiento de la marca, por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica y la duración de su uso. • Catálogo So Boutique e impresión de la portada de uno de los catálogos So Boutique. Respecto al catálogo aportado, no se pueden considerar como un elemento suficiente para determinar la notoriedad del signo en análisis, si bien demuestran algún grado de publicidad, ni siquiera se logra determinar la fecha en la que se elaboró, no puede considerarse prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo, en el expediente no se aportaron pruebas como estudios de mercadeo, aportes publicitario, comercial, reporte de ventas, no se aportó documento alguno que demostrara de una manera clara, la cuota de mercado que poseen los servicios o productos brindados bajo la marca So Boutique y que son argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, ya que sirven para indicar el porcentaje del público interesado que compra efectivamente los servicios y medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el mercado. La accionante también refiere a una declaración jurada aportada en el expediente 2014-1683, que es inadmisible como prueba (mediante escritura pública o no), tomando en cuenta los principios de contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba, de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa, que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso. La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Según la resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11 de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30 horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en sede judicial” Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio, sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es que las declaraciones juradas no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el consentimiento de quienes afecta. La prueba aportada en el presente expediente, y la referida del expediente 2014-1683, ha sido analizada en su totalidad como a derecho corresponde. Es importante tomar en consideración, que de toda la prueba, no se desprende ningún documento oficial proveniente de los países donde se comercializa y se describe el signo como notorio, que certifique que la marca So Boutique, es notoriamente conocida en los mismos. De todo el análisis anterior, para esta instancia es claro que no queda demostrada la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7879 Marcas y Otros Signos Distintivos. Respecto a los argumentos de la empresa titular del signo que se pretende anular, se reitera que no pueden ser tomados en cuenta puesto que se presentaron de manera extemporánea, pese a tal situación, la empresa Soar de Palmares S. A., aporta a la contestación una serie de documentos en los con los que pretende demostrar la trayectoria de su marca, al efecto tenemos que: Fotografías simples de los productos que se exhiben y venden en las tiendas y lo que se identifica como un comercial publicitario en el periódico de la zona, no pueden considerarse como prueba contundente y objetiva, son fotos simples sin su debida autenticación notarial, no se pueden determinar puntos tan importantes como el día y la hora en el que fueron tomadas. Copia simple de la patente municipal, de una de las tiendas, copia simple del permiso del Ministerio de Salud, constancias de inscripción, ante Ministerio de Hacienda, al igual que en el caso anterior pese a que obedecen a copias simples sin certificar, aunque estuvieran debidamente certificadas, no logran contrarrestar ni fundamentar el hecho de que se inscribiera la , cuando ya existía presentada con fecha anterior la marca m a r c a So Boutique y para servicios relacionados con los productos de la marca indicada. Respecto al documento de la inscripción en Tributación Directa, este tipo de documentos no son por si solos prueba suficiente para demostrar un mejor derecho por uso anterior, figura jurídica que también pudo alegarse y demostrarse con prueba contundente y objetiva. Respecto a la prelación argumentada: Del análisis de la cronología del signo, objeto de la presente nulidad , se desprende que fue solicitado el 28 de mayo de 2014 bajo el expediente 2014-4512, posteriormente el 20 de junio de 2014, se publicó el edicto de ley, y por no existir oposiciones se procedió con su inscripción el 29 de agosto de 2014. Por su parte, la empresa Soluxury HMC solicitó el signo So Boutique, bajo el expediente 2014-1683, en fecha 27 de febrero de 2014, posteriormente el 14 de mayo de 2014, se procedió con la publicación del edicto de ley, y en fecha 17 de julio de 2014, se presentó en contra de la solicitud indicada oposición a la inscripción del signo, misma que a la fecha se encuentra con suspensión de oficio a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad. De lo anterior es muy importante, tomar en consideración que tal y como se desprende de las certificaciones que constan en los folios 49 y 50 del expediente, queda demostrado que la solicitud presentada por la empresa Soluxury HMC, bajo el expediente 2014-1683, es de fecha anterior a la solicitud presentada por la empresa Soar de Palmares S. A. La accionante de la nulidad, argumenta que la solicitud de Soar de Palmares, S. A., se presentó posteriormente a su solicitud, por lo que violentó la prelación que le asistía a Soluxury HMC. Tal y como se Pág 107 desprende de las certificaciones en mención es claro que efectivamente la solicitud presentada por la accionante es de fecha anterior a la de la marca ya inscrita, por tal razón, la prelación se logra determinar con solo confrontar las fechas de presentación entre ambas. El artículo 4 de la Ley de Marcas, establece que tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua. Asimismo el inciso b) establece que “cuando la marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, las cuestiones que susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una [...]”. En complemento al tema de la prelación tenemos que el articulo 8 en su inciso a) establece claramente que ningún signo puede registrarse, si es idéntico o similar a una marca, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que pueden causar confusión al público consumidor. Por lo anterior es de suma importancia, cotejar los signos en análisis, por cuanto es claro que para la aplicación del derecho de prelación, en complemento a la inadmisibilidad por derechos de terceros, se requiere esencialmente determinar si nos encontramos ante signos iguales o similares, que protejan los mismos o similares productos o servicios, u otros distintos pero relacionados entre sí. vrs So Boutique, tenemos Al cotejar la marca registrada que entre los signos existe una evidente similitud gráfica respecto a la parte denominativa, la composición literaria de los signos es idéntica So Boutique, se pronuncian exactamente igual, tienen una misma entonación, en consecuencia también identidad fonética. No es suficiente que los signos sean semejantes como se determina en el párrafo anterior, sino que además los productos o servicios que identifican debe ser de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Tenemos que la marca protege en clase 25 internacional: Vestidos, calzado y sombrerería, por su parte el signo So Boutique, protege en clase 35: Servicios de tienda al por menor que reúne para beneficio de terceros una variedad de productos en los campos de cosméticos, cuidado corporal y productos de higiene, artículos de perfumería, artes para la mesa y la casa, joyería, prendas de vestir, artículos de cuero y equipaje, muebles incluyendo bases para camas y colchones, artículos de iluminación, libros y periódicos, medios de información, sonido y audio, juegos, incluyendo juegos de cómputo, y juguetes, alimentos sólidos y líquidos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, que permite a los consumidores ver y comprar los productos a su conveniencia. Por la especialidad de los productos y servicios que protege cada signo, es claro que nos encontramos en presencia de productos y servicios que se relacionan o vinculan entre sí, podemos observar que los vestidos, calzado y sombrerería que protege la marca inscrita, tienen una estricta relación con los servicios de tienda, específicamente relacionados con las prendas de vestir que protege la marca So Boutique, que se encuentra en trámite. Debe tomarse en consideración que esta instancia debe atenerse a la literalidad de las solicitudes de inscripción marcaría, y es ahí donde se desprende claramente no solo que nos encontramos ante signos que guardan una clara identidad gráfica por la composición literaria y fonética por la pronunciación, sino que los productos y servicios que protegen se encuentran relacionados entre sí, y la normativa marcaría es clara en cuanto a los prohibición en la coexistencia registral de este tipo de signos, tanto desde el ámbito del riesgo de confusión como la asociación empresarial. De lo anterior tenemos, que los signos cotejados, guardan identidad gráfica y fonética, asimismo por su función protegen productos y servicios, relacionados entre sí, por lo que no podrían coexistir registralmente ya que la normativa supracitada lo prohíbe. Y es ahí donde entra en juego el argumento de la prelación, que a criterio de esta instancia debió ser tomada en Pág 108 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 cuenta al analizar ambos signos. Es decir al identificar que los signos tenían marcadas similitudes y existía algún tipo de relación en los productos y servicios que protegen, debió advertirse tal situación, y en cuyo caso aplicar el derecho de prelación a quien solicitó primero la inscripción. Luego de todo lo anterior, esta instancia concuerda con la , accionante de la nulidad, que con la inscripción de la marca solicitada el 28 de mayo de 2014, se violentó el derecho de prelación que le asiste a la empresa Soluxury HMC, con la solicitud de inscripción de la marca So Boutique de fecha 27 de febrero de 2014, lo anterior por cuanto tal y como se reitera y se desprende de ambas fechas de presentación es claro que la empresa Soluxury HMC, presentó antes la solicitud del signo So Boutique. Por todo lo anterior, este registro concluye que la inscripción del signo , violentó el derecho de prelación que le correspondía a la solicitud del signo So Boutique, por consiguiente su inscripción se efectuó en contravención al artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y en consecuencia al violentarse la normativa citada, lo procedente es declara con lugar la presente acción de nulidad. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de marca , registro Nº 238191, solicitada el 28 de mayo de 2014, inscrita el 29 de agosto de 2014 y con vencimiento el 29 de agosto de 2024, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “Vestidos calzado y sombrerería”, propiedad de la empresa Soar de Palmares S. A., interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Soluxury HMC. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2015049857). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Resolución acoge nulidad Ref: 30/2015/22413.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Antonio Puig, S. A. contra ARAB).—Nro y fecha: Anotación/2-93988 de 18/11/2014. Expediente: 2011-0001696 Registro Nº 222711 Arabela Red Seduction en clase 3 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:19:57 del 15 de junio del 2015. Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., contra la marca “Arabela Red Seduction”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 18 de noviembre del 2014, Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. (Folios 1 a 3) II.—Que por resolución de las 11:13:36 horas del 20 de noviembre del 2014, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 222711, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 5) III.—Que la anterior resolución tuvo un primer intento de notificación a quien figura como representante del titular del distintivo marcario el día 09 de diciembre del 2014 y al solicitante de la nulidad el 24 de noviembre del 2014. (Folio 5 vuelto) IV.—Que por resolución de las 15:00:19 horas del 21 de enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial en virtud de la imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución del 20 de noviembre del 2014, solicita al gestionante otra dirección. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada el 05 de febrero del 2015 al solicitante de la nulidad. (Folio 9 vuelto) V.—Que por memorial de fecha 11 de febrero del 2015 el gestionante de la nulidad solicita se proceda a la notificación de la resolución de traslado por medio de edicto. (Folio 10) VI.—Que por resolución de las 15:52:50 horas del 19 de febrero del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene la publicación mediante edicto de la resolución de traslado de la solicitud de nulidad. (Folio 11) VII.—Que por memorial de fecha 10 de abril del 2015, Cristian Calderón Cartín, aporta copia de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16) VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes: 1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registrada la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. 2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra registradas las marcas a favor de Antonio Puig S. A.: a) SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, desde del 03 de julio de 2009 y vence el 03 de junio de 2019, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos”. b) BLUE SEDUCTION, registro 171501, desde del 23 de noviembre de 2007 y vence el 23 de noviembre de 2017, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos”. II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución. III.—Legitimación para actuar. Analizada la copia certificada del poder otorgado por la empresa Antonio Puig S. A. se tiene debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Cristian Calderón Cartín. (Folio 4) IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte, el proceso de oposición del expediente 2011-1696. Por parte del titular del registro objeto de nulidad al no contestar el traslado, no se aporta prueba al expediente. V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Cristian Calderón Cartín en su condición de apoderado de Antonio Puig S. A., se notificó a la empresa Arabela S. A. de C.V. mediante la publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, número 62, 63 y 64 de fecha 30, 31 de marzo y 01 de abril del 2015. (Folio 12 a 16) VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la parte solicitante de la nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el día 05 de octubre del 2012, el Registro de Propiedad Industrial emitió resolución de las 10:05:42 horas en la cual declaró con lugar la oposición presentada por su representada contra la inscripción de la marca Arabela Red Seduction sin embargo en el encabezado de la oposición se consignó la leyenda oposición sin lugar, una vez firme se procedió a inscribir la marca en clara contraposición a lo dictado por el mismo Registro de Propiedad Industrial, ii) Que de conformidad al artículo 8 a) y b) por existir un derecho previo de su representada, le asiste un derecho de prioridad que se deriva a favor de la inscripción previa. VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos y mediante el Sistema IPAS (Industrial Property Automation System) que el solicitante de la nulidad y titular de los registros 192080 y 171501, presentó el 14 de mayo del 2012 oposición contra la inscripción de la marca ARABELA RED SEDUCTION, misma que mediante resolución del 05 de octubre del 2012 emitida por este Registro, fue declarada con lugar, sin embargo el encabezado de la misma, por una imprecisión registral, indica oposición sin lugar, por lo que una vez firme dicha resolución, se procede a realizar la inscripción correspondiente. Ahora bien, el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor. b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. (...)” Estos artículos tienen una relación directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”. El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales... “(Otamendi, 1999: pág. 142) Se desprende de lo anterior que las marcas propiedad de Antonio Puig S. A. sea, SEDUCTION IN BLACK, registro 192080, fue inscrita desde el 03 de julio de 2009 en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” y BLUE SEDUCTION, registro 171501, fue inscrita el 23 de noviembre de 2007, en clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos’“ fueron inscritas con anterioridad a la marca ARABELA RED SEDUCTION, propiedad de Arabela S. A. de C.V., registro número 222711, inscrita el 13 Pág 109 de noviembre del 2012 en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”. Visto lo anterior resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética v/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de contusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que la marca solicitada protege productos cosméticos entre otros, productos que protege asimismo la marca inscrita, por lo que se toma en cuenta entonces el grado de diferencia desde el punto de vista gráfico, fonético e ideológico, para determinar una eventual coexistencia marcaria Marca que se pretende anular Marcas del solicitante de la nulidad ARABELA RED SEDUCTION, a) SEDUCTION IN BLACK, registro número 22271I registro 192080, Clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”. Clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos” Inscripción el 13 de noviembre del 2012 Inscripción 03 de julio de 2009 c) BLUE SEDUCTION, registro 171501, En clase 03 para proteger “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos: lociones para el cabello; dentífricos Inscripción 23 de noviembre de 2007 Pág 110 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que entre la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION y las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, se da identidad entre las palabras SEDUCTION, en cuanto a los demás términos son diferentes, sin embargo, la marca solicitada aparte de agregarse el termino ARABELA, cuenta con el término RED que traducido al español significa ROJO, esto significa que siendo que las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, traducidas al español significan SEDUCTION EN NEGRO y AZUL SEDUCTION significa que puede darse una confusión, ya que a pesar de tratarse de colores diferentes, se trata en casos de colores que acompañan a la marca SEDUCTION. Esto puede generar confusión en el público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que al contener la marca solicitada la palabra SEDUCTION junto a RED puede darse una confusión fonética de creer que se trata de una marca relacionada a la marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION ya que tenemos que aparte de ser la palabra SEDUCTION la parte predominante de la marca al momento de escucharlas la única diferencia se da en el nombre del color, esto genera un sonido muy similar al momento de escucharlas que puede confundir al público consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, la marca solicitada ARABELA RED SEDUCTION al ser traducida al español significa ARABELA ROJA SEDUCTION, y las marca inscritas traducidas significan SEDUCTION IN BLACKSEDUCTION EN NEGRO y BLUE SEDUCTION- SEDUCTION AZUL, esto según el diccionario en línea www.wordreference.com. Siendo así, tenemos que básicamente al estar la palabra SEDUCTION acompañada de un color en el caso de la marca solicitada, deja la misma idea en la mente del consumidor que dejan las marcas inscritas SEDUCTION IN BLACK y BLUE SEDUCTION, ya que todas acompañan a la palabra SEDUCTION con el nombre de un color. El público consumidor de estos productos, que se trata de productos similares de la clase 03, podría creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, la cual ha sido modificada o variada para presentar una nuevo producto de la misma línea. Siendo así, se determina que el registro 222711 se inscribió en contravención de los artículos 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel gráfico como fonético pero principalmente y sobre todo confusión ideológica, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada. IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 222711, toda vez que este Registro tiene por plenamente la infracción al artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto. Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca “ARABELA RED SEDUCTION”, registro número 222711, en clase 3 internacional para proteger y distinguir: “Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, cremas perfumadas, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel”, propiedad de Arabela S. A. de C.V. interpuesta por Cristian Calderón Cartín, en su condición de Apoderado Especial de Antonio Puig S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015050710). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a los herederos e interesados en la sucesión que quien en vida fue el señor Rodolfo Rodríguez Otárola, cédula 1-0247-0249, como titular registral del inmueble de Alajuela matrícula número 273417, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con una posible doble inmatriculación entre este inmueble y el matrícula 2-242580. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:15 horas del 31/03/2015, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas aludidas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:40 horas del 03/07/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2015-0653-RIM).—Curridabat, 3 de julio de 2015.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC150340.—Solicitud Nº 35699.—(IN2015048435). Se hace saber a Lidian Carvajal Jiménez, cédula 2-02630201, como titular registral del inmueble de San José, matrícula número 480906, y a José Eladio Alfaro Cubero, cédula 2-02140049, como beneficiario de la habitación familiar inscrita bajo citas 389-10194-01-0357-001, en la finca aludida, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la duplicidad del plano SJ-820586-1989, el cual se encuentra asociado tanto inmueble indicado, como a aquel matrícula 1-474349. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 04/07/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca matrícula 1-480906, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 03/07/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2013-1754-RIM).—Curridabat, 3 de junio de 2015.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 35695.—(IN2015048462). Se hace saber a Enrique Carrera Rivas, cédula de identidad 1-1215-0660, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 5778, derecho 003, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas promovidas por la sociedad Wagmoro S. A., cédula jurídica 3-101-70624, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas 22709, para investigar un posible traslape del plano catastrado P-96461972 inscrito sobre la finca 6-5778 y el plano P-20379-1974 inscrito sobre la finca 6-22709. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 10/02/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 22709 y 5778 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 21/07/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-0495-RIM).—Curridabat, 21 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 36709.—(IN2015048470). Se hace saber a Kathia Quesada Campos, cédula de identidad N° 1-901-558, como titular de la finca del partido de San José, matrícula 508517-000; y Flapolca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124291, representada por Flavio Polini Castro, cédula de identidad N° 1-210-751, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad acreedora de la señora Quesada Campos, anotante de la hipoteca constituida, bajo citas tomo: 2015, asiento: 33126, sobre finca del partido de San José, matrícula N° 508517, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de San José, matrículas número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y siete (448737) y quinientos ocho mil quinientos diecisiete (508517). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:50 horas del 9/4/2015 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 10:30 horas del 29/7/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Pág 111 N° 2015-407-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37242.—(IN2015049551). Se hace saber a Flota Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-90767, representada por Carlos Manuel Solera Molina, cédula N° 6-092-625, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad titular de la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 75564-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de Puntarenas, matrículas número setenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro (75564) y cincuenta y ocho mil quinientos noventa y dos (58592); además sobre el plano catastrado de la provincia de Puntarenas, número veinticinco mil cuatrocientos dieciocho-mil novecientos noventa y dos (P-25418-1992). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14/4/2015 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 9:30 horas del 29/7/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2015-506-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37237.—(IN2015049556). Se hace saber a sucesión de quien en vida fuera Alfred Leo Monks, cédula de residencia N° DI184000080413 según consta en el Registro Civil y pasaporte 9071012466, según consta en el asiento registral como propietario de la finca 4-124689 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por resolución de las 09:30 horas del 10/09/2014, debido a una sobreposición total entre las fincas de Heredia, matrículas Nos. 203484 y 124689 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 11/05/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2014-092RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC150340.—Solicitud N° 37245.—(IN2015049561). Se hace saber a Francisco José Arguedas Jiménez, cédula N° 1-702-251, como quien originalmente era el titular registral de las tres filiales que componen el Condominio Doña Sandra, único en Pág 112 La Gaceta N° 164 — Lunes 24 de agosto del 2015 las votaciones de condóminos y quien además ostenta la posición de Administrador del condominio indicado, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de San José, matrículas número treinta mil cuatrocientos dos-f-cero cero cero (30402-F000); treinta mil cuatrocientos tres-f-cero cero cero (30403-F-000); y treinta mil cuatrocientos cuatro-f-cero cero cero (30404-F-000). Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:10 horas del 27/3/2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 29/7/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2014-657-RIM).—Curridabat, 29 de julio del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37234.—(IN2015049565). Se hace saber a la señora Berta Arcia Navarro, cédula de identidad desconocida, en su condición de propietaria registral de la finca de Guanacaste 20585 y de los planos catastrados G-480821962 y G-388399-1980, y al señor Erick Francisco Porras González, cédula de identidad N° 1-0731-0820, en su condición de propietario registral de la finca de Guanacaste 194055, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se investiga la sobreposición de los planos catastrados G-48082-1962, G-388399-1980 y G-533302-1998. En virtud de lo anterior, y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y catastrales, mediante resolución de las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se autorizó la apertura del presente expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles de Guanacaste 20585 y 194055, únicamente para efectos de publicidad, mientras se continúa con el trámite del expediente; y mediante resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil quince, se resolvió consignar nota de advertencia administrativa sobre los planos catastrados G-480821962 y G-388399-1980, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince, y de las once horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a Berta Arcia Navarro, y a Erick Francisco Porras González, respectivamente, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2014-2811-RIM).— Curridabat, 29 de julio del 2015.—Asesoría Jurídica Registral.— M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.— Solicitud N° 37264.—(IN2015049583). Se hace saber a la señora Kattia María Badilla Gómez, cédula N° 1-786-755, beneficiaria en documento bajo las citas 561, asiento 19784 de habitación familiar de la finca de Cartago 198612, asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de diligencias administrativas bajo el expediente N° 2013-3378-rim y por resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2014, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Cartago 162673 y 198612 y sobre los planos catastrados C-377138-1997 y C-966513-2004. II.—Que mediante resolución de las 09:30 horas del 23 de enero del año 2012, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR033676828CR, dirigido a esta persona con la indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 14:40 horas del 01 de abril del año 2014, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2013-3378-RIM).—Curridabat, 27 de mayo del 2015.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 37333.—(IN2015049589). Se hace saber a sucesión de quien en vida fuera Bernardino Solano Cerdas, cédula Nº 3-115-834, propietario de la finca 3-134982, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas por resolución de las 09:30 horas del 02 de setiembre del 2014, debido a una sobreposición total entre las fincas de Cartago matrículas Nos. 134982, 211034, 199447 y 59424 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 02 de setiembre del 2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2014-1796-RIM).—Curridabat, 24 de julio del 2015.—Asesoría Jurídica Registro Inmobiliario.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo.—1 vez.—O. C. Nº OC150340.—Solicitud Nº 36988.—(IN2015050753).
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