3 - Indicator

3.4.
Retribución como administrador
propiamente dicha
3.4.1.
3
Cotización
sujetas a Seguridad Social. Es decir, usted deberá cotizar en la medida en que
­desarrolle una actividad en la empresa, pero no deberá hacerlo si sólo actúa
como administrador no ejecutivo (o sea, si se limita a firmar las cuentas anuales y
a convocar las juntas, y sólo interviene en los asuntos de máxima trascen­dencia),
aunque su cargo sea retribuido.
De este modo, la cotización a la Seguridad Social sólo se produce por el hecho
de desarrollar una actividad ejecutiva en la empresa, siendo de aplicación el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o el Régimen General
como asimilado, en función de si el afectado tiene o no el control efectivo de la
sociedad.
Ejemplo
Si usted es administrador de una empresa pero sólo se limita a firmar las
cuentas anuales y a convocar las juntas de socios (ya que el día a día del
negocio lo llevan otras personas), no tendrá que cotizar a la Seguridad
Social, aunque reciba una retribución por el hecho de ser administrador.
En cambio, si usted es administrador de una empresa e interviene en el día
a día del negocio, firmando cheques, contratando a empleados, etc., sí que
tendrá que cotizar a la Seguridad Social. En este caso:
• Si se retira un sueldo de la empresa, ya estará cotizando por ese
motivo, bien en el RETA (si tiene el control efectivo de la empresa),
bien en el Régimen General de la Seguridad Social (si no lo tiene).
• Si no se retira un sueldo de la empresa y toda su retribución la recibe
como administrador, igualmente tendrá que cotizar al desarrollar
actividades ejecutivas.
Apunte. En definitiva, para que no se produzcan confusiones:
• Aunque esta retribución debe declararse en el IRPF como rendimiento del
trabajo, no implica el desarrollo de ninguna actividad laboral a favor de la
empresa. La relación entre la empresa y el administrador –tanto si éste es
socio como si no lo es– es estrictamente mercantil.
• Eso sí, en general, estas retribuciones están sometidas a un tipo de retención
fijo, que es muy alto: del 37% en el año 2015 y del 35% a partir de 2016.
Apunte. En caso de que la empresa tenga una cifra de negocios inferior a
100.000 euros, la retención es de sólo el 20% en 2015 y del 19% a partir de
2016.
© El libro del administrador,
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Retribución del administrador
Las retribuciones derivadas del simple hecho de ser administrador no están
• Le reiteramos que el hecho de percibir esta retribución como administrador no
implica tener que estar dado de alta en la Seguridad Social, siempre que no
Retribución del administrador
3
haya actividad ejecutiva y las únicas funciones sean las de formular y firmar las
cuentas, convocar las juntas, etc.
3.5.
3.5.1.
Que lo digan los estatutos
Cargo retribuido
Si quiere retirar una cantidad de la empresa en concepto de retribución como
administrador, lo primero que tiene que hacer es verificar si los estatutos de su
compañía prevén que el cargo sea retribuido. Si no es así, deberá modificarlos
mediante acuerdo de la junta de socios, e inscribir dicha modificación en el
Registro Mercantil.
Tenga en cuenta que si los estatutos de la empresa no dicen nada al respecto
o si establecen que el cargo de administrador es gratuito, la remuneración que
satisfaga la empresa por dicho concepto no será deducible para ella.
No obstante, esto sólo afecta a las remuneraciones derivadas del cargo de
administrador. Sepa que a partir de 2015 se establece expresamente en la
ley que, en todos los casos, se considerarán deducibles las retribuciones a
administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por el trabajo
ordinario realizado en la empresa. ¡Atención! En estos casos, la retribución será
deducible aunque no conste en los estatutos de la empresa o aunque en los
estatutos conste que el cargo de administrador es gratuito.
Por tanto, y a la espera de cómo se interprete esta nueva regulación, cabe
entender que a partir de 2015 la deducibilidad de las retribuciones percibidas por
un administrador quedará de la siguiente manera:
• Retribuciones de las funciones inherentes a la función de administrador
(aprobación de cuentas y demás funciones legales): para ser deducibles
deberán constar en los estatutos.
• Retribuciones de las funciones de dirección y gestión de la compañía: serán
deducibles de acuerdo con los criterios generales (que se hayan valorado a
precios de mercado, que estén contabilizadas...), sin que el hecho de que
no conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador
suponga una limitación a su deducibilidad.
• Retribución del ejercicio de funciones de trabajo ordinario en la empresa:
serán deducibles de acuerdo con los criterios generales, sin que tampoco el
hecho de que no conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de
administrador suponga una limitación a su deducibilidad.
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© El libro del administrador,
Ejemplo
Usted es administrador de una sociedad y recibe una retribución de
50.000 euros anuales, cuando los estatutos establecen que el cargo de
administrador no es retribuido.
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• Por las funciones inherentes al cargo de administrador: 0 euros, ya que
tienen carácter residual.
• Por las funciones de dirección de la compañía: 25.000 euros.
• Por el ejercicio de sus funciones como ingeniero informático: 25.000
euros.
3.5.2.
Desglose del sueldo del administrador
En caso de que en su empresa decidan que el cargo de administrador es
retribuido, deberán informar en los estatutos el concepto o conceptos retributivos
a percibir por los administradores, que podrán consistir, entre otros, en uno o
varios de los siguientes:
• Una asignación fija.
• Dietas de asistencia.
• Participación en beneficios.
• Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
• Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
• Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado
por el incumplimiento de las funciones de administrador.
• Los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores
por el desempeño de su cargo deberá ser aprobado por la Junta General. Apunte.
Salvo que se determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos
administradores se establecerá por acuerdo de éstos; y en el caso del Consejo de
Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las
funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una
proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica
que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas
comparables. Apunte. El sistema de remuneración establecido deberá estar
orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad
e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y
la recompensa de resultados desfavorables.
© El libro del administrador,
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Retribución del administrador
Pues bien, a pesar de que según los estatutos el cargo de administrador
no esté retribuido, dichas retribuciones serán totalmente deducibles si
acredita que se desglosan de la siguiente forma:
¡Atención! Tenga en cuenta que a partir de 2015 existe un nuevo supuesto de no
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deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades: no serán deducibles los gastos
derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Así pues, si en su
empresa establecen una remuneración para el cargo de administrador, procure
respetar los requisitos anteriores; en caso contrario, Hacienda podría considerar
Retribución del administrador
que parte de la remuneración del cargo de administrador que exceda de lo que
ella considere que es una retribución adecuada no es un gasto deducible.
Por último, tenga en cuenta que si la retribución de los administradores consiste
en una participación en los beneficios que obtenga la empresa, hay que distinguir
dos casos:
• Si la compañía es una SA, la participación en las ganancias sólo podrá ser
detraída de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las atenciones a
la reserva legal y a la estatutaria, y de haberse reconocido a los accionistas un
dividendo del 4%, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
• Si la compañía es una SL, los estatutos determinarán concretamente el
porcentaje a asignar al órgano de administración, que en ningún caso podrá
ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios (es decir, una
vez atendida la dotación a la reserva legal).
3.6.
Cálculo
En el caso de que la retribución sea una participación en beneficios, el cálculo
de ésta debe realizarse después de haber contabilizado el gasto por el Impuesto
sobre Sociedades. Sin embargo, como la retribución es a la vez un gasto
fiscalmente deducible, para contabilizar el impuesto usted necesita saber antes
qué beneficio corresponde a los administradores.
Ejemplo
Para calcular la retribución como administrador tendrá que calcular
el resultado contable final, y aplicar el porcentaje de participación en
beneficios fijado en los estatutos (por ejemplo, el 10%).
Resultado contable final:
Beneficio previo – Retribución administrador – Impuesto
Ahora tendrá que sustituir, en esta fórmula, los datos que no conoce,
sabiendo que éstos son:
Retribución administrador (10%):
10% del resultado contable final
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