ESTATUTO DEL MECANISMO COORDINADOR DE PANAMÁ (MCdP) Panamá 2014 Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 1 de 27 El financiamiento fue proporcionado por el Plan de Emergencia del Presidente de Estados Unidos para el Alivio al Sida a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, bajo el Convenio Cooperativo AID-OAA-A-11-00015. Los contenidos no necesariamente reflejan los puntos de vista de PEPFAR, USAID o del Gobierno de Estados Unidos. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 2 de 27 Junta Directiva del MCdP Presidenta: Itza Barahona de Mosca (Sector Gubernamental- MINSA) Vicepresidente: Miguel Sánchez (Sector de Personas Viviendo con VIH) Secretario Operativo del MCdP Pedro Guerra Pineda Asesor por el Fondo Mundial: Franklin Ríos Comité de Trabajo Lisette Chang- Técnica del Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA- MINSA Cecilia Arango- Coordinadora del Programa Nacional de Control de la TuberculosisMINSA Dacil Acevedo- Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP) Miguel Sánchez – Director Ejecutivo del Grupo Génesis Panamá Positivo Víctor Mejía- Consultor OPS/OMS Panamá Modesta Haughton- Representante de USAID/PASCA LMG Marjolein Jacobs- Asesora Regional de Información Estratégica- ONUSIDA Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 3 de 27 Miembros del MCdP N° SECTOR SUBSECTOR NOMBRE 1 2 3 4 Gobierno Gobierno Gobierno Gobierno MINSA MINSA TB MINSA Malaria MIDES Dr. Felix Bonilla Dra. Cecilia Arango Licdo. Fernando Viscaíno Lic. Dennis Montenegro 5 Gobierno 6 Sociedad Civil 7 Sociedad Civil 8 Sociedad Civil 9 Sociedad Civil Empresa Privada Licda. Dacil Acevedo CONEP Académico Mgter. Ariadna Españó de Ponce Consejo de Rectores Trabajadores Licda. Carmen Alicia Taitt Multilateral Bilaterales Dra. Edillma Berrio Mgter. Modesta Haughton 10 11 12 13 Sociedad Civil Sociedad Civil Sociedad Civil Sociedad Civil 14 Cooperantes 15 Cooperantes ORGANIZACIÓN MINSA MINSA MINSA MIDES Jefe del Departamento Nacional Caja de Seguro Social Dr. Ruddick Kant de Epidemiología, CSS. Grupo Génesis Personas Viviendo con Licdo. Miguel Antonio Panamá Positivo Sánchez VIH (GGP+) Asociación de Hombres y Mujeres HSH Licdo. Ricardo Beteta Bond Nuevos de Panamá (AHMNP) Asociación Panameña Personas TRANS Sra. Mixair Nolasco de Personas Trans (APPT) Asociación de Mujeres con Dignidad y Trabajadoras sexuales Sra. Juana Torres Derecho de Panamá (AMDDP) ONG´s o de Base Licda. Juana Cooke APLAFA Comunitaria Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 4 de 27 Central Nacional de Trabajadores de Panamá (CNTP) UNFPA USAID/PASCA FONDO MUNDIAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA, LA TUBERCULOSIS Y LA MALARIA ESTATUTO DEL MECANISMO DE COORDINACION DE PANAMÁ (MCdP) Introducción El Fondo Mundial y el Mecanismo Coordinador de País. El Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (FM) se crea en el año en 2001 como resultado directo de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS), con el propósito de aumentar los recursos para la lucha contra tres de las mas devastadoras enfermedades que azotan el mundo y dirigir dichos recursos a las zonas y poblaciones más necesitadas de ayuda. Como asociación entre los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y las comunidades afectadas, el FM representa un enfoque innovador de la financiación internacional de la salud. Su propósito es recaudar, gestionar y desembolsar recursos para la lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Cada país elegible a financiación puede presentar notas conceptuales como solicitud de financiación de sus programas de VIH, tuberculosis o malaria, en sucesivas convocatorias de realizadas por la Junta Directiva del Fondo Mundial. Para nuestro país, se crea el Mecanismo Coordinador de Panamá (MCdP), instancia encargada de formular, implementar y evaluar proyectos para el país ante el FM, y que está conformado como un ente multisectorial por representantes de sectores gubernamentales, no gubernamentales, de poblaciones vulnerables, personas viviendo con las enfermedades y de la cooperación internacional. Con el objetivo de cumplir los requisitos de Elegibilidad establecidos por el FM para solicitud de subvenciones, Panamá ha realizado una serie de procesos transparentes, multisectoriales, participativos con miras a conformar un mecanismo cónsono con las nuevas exigencias del Fondo. Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1: Constitución y Denominación Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 5 de 27 Se constituye el Mecanismo Coordinador de Panamá para VIH y sida, tuberculosis y la malaria en lo sucesivo conocido por las siglas MCdP. Artículo 2: Definición del MCdP El MCdP es una entidad creada bajo conceptos y lineamientos del FM para asegurar la multisectorialidad del compromiso nacional y la toma de decisiones participativas que permitan elaborar, presentar e implementar propuestas de subvención al Fondo Mundial en base a necesidades prioritarias del país. Se constituye en la instancia de coordinación y decisión, y es la autoridad máxima en el desarrollo y gestión de estrategias y políticas para la implementación de los proyectos aprobados para el país por el Fondo Mundial de conformidad con lineamientos establecidos por el Fondo y el propio MCdP. Artículo 3. Definición del Fondo Mundial Para todos los efectos del presente Estatuto y los relativos a las acciones del MCdP, queda entendido que Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, (FM), es una entidad de financiación internacional de salud, cuya finalidad principal es recaudar, gestionar y asignar recursos adicionales a través de una alianza público-privada que contribuya a reducir, en forma sostenible y significativa, las infecciones, las enfermedades y las muertes y, de ese modo, atenuar las repercusiones del VIH/Sida, la tuberculosis y la malaria en los países necesitados, y ayudar a reducir la pobreza, en el marco de los Objetivos del Milenio. Artículo 4: Conformación El MCdP estará integrado por representantes del sector gubernamental, sector no gubernamental y sector de la cooperación internacional. Cualquier cambio en el número de sectores integrantes y/o de miembros que los representan no debe alterar el balance de representación y sólo podrá realizarse con la aprobación de dos tercios (2/3) del total de miembros del MCdP. Artículo 5: Propósito El propósito principal del MCdP es el de contribuir al fortalecimiento y ampliación de la respuesta nacional al VIH, a fin de incidir significativamente en la reducción del impacto socioeconómico, y la eliminación del ambiente de discriminación y estigmatización a causa de la epidemia de VIH/Sida. El MCdP integrará alianzas de los diferentes sectores de la sociedad panameña y de la comunidad internacional; promoviendo el respeto y cumplimiento de los derechos Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 6 de 27 humanos; velando por el cumplimiento de las metas del o los proyectos en concordancia con los Planes Estratégicos Nacionales; fortaleciendo los sectores locales y velando por el uso adecuado y transparente de los recursos asignados al país por el FM. Artículo 6: Duración El MCdP tiene una duración indefinida o hasta que el propio MCdP decida su disolución de acuerdo a lo que las leyes y este estatuto contemplen. Artículo 7: Domicilio El MCdP tendrá como domicilio la ciudad de Panamá, pero su ámbito de acción será en todo el territorio nacional. Artículo 8: Objetivo El presente estatuto regulará las relaciones inter e intra sectoriales de los sectores miembros del MCdP y sus representantes; las relaciones con el o los Receptores Principales (RP) y Unidades Ejecutoras (UE) del o los proyectos y las relaciones con entes nacionales e internacionales vinculados a la respuesta al VIH/Sida, Tuberculosis y Malaria; y al FM y sus dependencias. Capítulo II PROPOSITO Y FUNCIONES DEL MCdP Artículo 9: Propósito del MCdP El propósito principal del MCdP es el de contribuir al fortalecimiento, armonización y ampliación de la respuesta nacional al Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la tuberculosis (TB) y la malaria, a fin de reducir significativamente la nuevas infecciones, muertes, y el estigma y la discriminación a causa de la epidemia del VIH/Sida, tuberculosis y malaria para mitigar el impacto socioeconómico de las tres enfermedades. El MCdP integrará alianzas de los diferentes sectores de la sociedad panameña y de la comunidad internacional; coordinara los actores y; velará por el cumplimiento de los objetivos de las subvenciones en concordancia con los Planes Estratégicos Nacionales mediante el monitoreo estratégico, la transparencia y la rendición de cuentas. De igual forma fortalecerá a los sectores locales, promoverá el respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Artículo 10: Funciones del MCdP Son funciones del MCdP, las siguientes: Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 7 de 27 1. Coordina la elaboración, aprobación y presentación de la nota conceptual mediante un proceso inclusivo y transparente. 2. Formula y aprueba el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del MCdP. 3. Asegura la continuidad del financiamiento de las brechas programáticas persistentes mientras se promueve la sostenibilidad e impacto de las subvenciones. 4. Solicita oportunamente al FM, de acuerdo a las necesidades del MCdP y requisitos del propio FM, recursos económicos para su adecuado funcionamiento; 5. Apoya, la sinergia y la coherencia entre las subvenciones del Fondo Mundial (subvenciones regionales, multipaís y nacionales) y las de otros cooperantes para el desarrollo destinados a apoyar prioridades nacionales. 6. Designa al Receptor Principal (RP) mediante un proceso de selección abierto y transparente. 7. Apoya al RP en la selección de los sub receptores (SR) para que la selección del SR sea un proceso abierto, justo y basado en la viabilidad de su propuesta. 8. Elabora los informes que el FM solicite al Mecanismo 9. Realiza el monitoreo estratégico de la subvención mediante la solicitud de datos al RP y difusión de los resultados trimestralmente. 10. Realiza evaluaciones periódicas del desarrollo de los planes. 11. Garantiza una representación inclusiva y significativa de las comunidades afectadas en el MCdP. 12. Asegura la inclusión de miembros no gubernamentales mediante un proceso transparente y documentado. 13. Elabora, hace pública y sigue una política de gestión de conflicto de interés aplicable a todas las funciones, miembros y no miembros del MCdP. 14. Capacita a los miembros del MCdP en sus funciones, en las enfermedades, en directrices del FM y en otros asuntos relevantes. 15. Designa comités (permanentes) o comisiones (transitorios), según las necesidades, asignar tareas y aprobar o no sus recomendaciones. 16. Los demás objetivos que determine el FM para los Mecanismos Coordinadores de País. Capítulo III DE LOS MIEMBROS Y SUS OBLIGACIONES Artículo 11: Membresía, Igualdad y Género Son miembros del MCdP los representantes del sector gubernamental, no gubernamental y de agencias de cooperación. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 8 de 27 En la conformación de la membresía del MCdP se procurará mantener el balance de género y que los representantes del sector no gubernamental nacional suponen al menos el 40% de los miembros. Todos los miembros del MCdP gozan de igualdad de tratamiento, con plenos derechos para participar, expresarse e intervenir en la toma de decisiones. Artículo 12: Miembros Gubernamentales El sector gubernamental está integrado por instituciones públicas de gobierno, centralizadas o no, cuyas funciones se relacionan directamente con la respuesta sectorial al VIH/Sida, tuberculosis y malaria. El sector gubernamental deberá procurar que su representación ante el MCdP sea del más alto nivel como garantía de la capacidad de decisión. En todo caso, los designados de este sector deben actuar como representantes de los funcionarios superiores del gobierno, opinar en su representación y proporcionar a estos los informes correspondientes. Artículo 13: Miembros No Gubernamentales El sector no gubernamental está integrado por organizaciones de los sub-sectores de personas que están afectadas por el VIH y TB; y poblaciones clave: • Hombres que tienen sexo con hombres • Trabajadoras sexuales femeninas • Personas Trans • Personas que viven con VIH • Personas afectadas por TB • Poblaciones indígenas • Personas afectadas por la Malaria Y el sub-sector de organizaciones que trabajan o que contribuyen en la respuesta al VIH y TB: • Académico (Universidades e Institutos de Investigación) • Organizaciones basadas en la fe • Organización de Trabajadores • Empresa privada • Organizaciones no gubernamentales o de base comunitaria Para la acreditación de los representantes del sector no gubernamental detallados anteriormente, se seguirán procesos transparentes y documentados según lo descrito en el reglamento del MCdP sobre procesos de elecciones y selección de miembros. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 9 de 27 Los representantes de los sectores no gubernamentales deberán ser elegidos ó seleccionados por un periodo de dos (2) años, con derecho a reelección, de acuerdo a procesos de cada sub-sector y según el reglamento del MCdP sobre los procesos de elecciones y selección de miembros; Artículo 14: Miembros de las Agencias de Cooperación El sector de las Agencias de Cooperación Internacionales, estará conformado un representante de los organismos multilaterales, y un representante de los organismos bilaterales y otras agencias de desarrollo que apoyan la respuesta nacional a alguna de las tres enfermedades. Los representantes de las agencias de cooperación internacional deberán ser seleccionados por un periodo de dos (2) años, de acuerdo a procesos de cada sector y según el reglamento del MCdP sobre los procesos de selección. Artículo 15: Obligaciones Son obligaciones de todos los miembros: a) Los titulares deben asistir a todas las reuniones convocadas según lo estipulado en este Estatuto, en caso de ausencia deberá notificar con la debida antelación; b) El miembro suplente sustituirá al miembro principal en sus ausencias incidentales o accidentales con los mismos derechos y deberes de representación que el titular, por lo que deberán poseer el mayor nivel de decisión previa e informada, del sector a que representan; c) Mantener el más alto nivel de compromiso, involucramiento y participación activa para cumplir con el propósito y objetivo requerido del sector que representa; d) Los representantes del MCdP deberán manifestar, conforme procedimiento de manejo de conflictos, cualquier circunstancia y/o situación que pueda afectar la transparencia y buena gestión de los procesos, proyectos y del propio MCdP, absteniéndose de participar en la discusión y decisión de procesos de selección y de adjudicación de sub-proyectos en los que tengan interés de participar como oferentes, ya sea organizacionales, institucionales, sectoriales o personales, extendidos a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad y por matrimonio. e) Los representantes de agencias internacionales gozarán de iguales derechos y obligaciones, a excepción del derecho a voto. f) Cada miembro debe reunirse periódicamente con los sectores que representa a fin de garantizar que las opiniones e inquietudes del sector se llevarán al pleno del MCdP. Así mismo, deberán proporcionar informes periódicos a sus representados. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 10 de 27 Capítulo IV DE LOS ORGANOS DEL MCdP Sección Primera Composición Artículo 16: Composición El MCdP estará conformado por representantes de los diferentes sectores que lo integran, de la siguiente manera: - Sector Gubernamental 1) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Salud: a) Ministro de Salud (silla permanente con voz y voto) b) Programa Nacional de ITS/VIH/SIDA (silla permanente con voz y voto) c) Programa Nacional del control de la TB (silla permanente con voz y voto) d) Departamento de Control de Vectores-Sección de la Malaria y sus Vectores –Malaria (silla permanente con voz y voto) 2) Un (1) representante del Ministerio de Educación (silla permanente con voz y voto) 3) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social (silla permanente con voz y voto) 4) Un (1) representante de la Caja del Seguro Social (silla permanente con voz y voto) 5) Un (1) representante de Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) (silla permanente con voz y voto) - Sector No Gubernamental 6) Un (1) representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) (silla permanente con voz y voto) 7) Dos (2) representantes del sector académico a) Consejo de Rectores de Panamá (silla permanente con voz y voto) b) Institutos de Investigación (silla permanente con voz y voto) 8) Un (1) representante de las personas viviendo con VIH (silla permanente con voz y voto) 9) Un (1) representante de las personas afectadas por la TB (silla permanente con voz y voto) Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 11 de 27 10) Un (1) representante de las personas afectadas por la Malaria (silla permanente con voz y voto) 11) Un (1) representante de la Coordinadora Nacional de los Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP) (silla permanente con voz y voto) 12) Un (1) representante de los hombres que tienen sexo con hombres (silla permanente con voz y voto) 13) Una (1) representante de las personas Trans (silla permanente con voz y voto) 14) Una (1) representante de las trabajadoras sexuales (silla permanente con voz y voto) 15) Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales o de base comunitaria. (silla permanente con voz y voto) 16) Un (1) representante del Comité Ecuménico Nacional (silla permanente con voz y voto) 17) Un (1) representante de la Central Nacional de Trabajadores de Panamá (CNTP) (silla permanente con voz y voto) - Sector de la Cooperación Internacional 18) Un (1) representante del sector de las Agencias de Cooperación Internacional multilaterales con trabajo comprobado en alguna de las siguientes enfermedades: VIH, TB y/o Malaria (silla permanente con voz) 19) Un (1) representante del sector de las Agencias de Cooperación Internacional bilaterales con trabajo comprobado en alguna de las siguientes enfermedades: VIH, TB y/o Malaria. (silla permanente con voz ) - Organizaciones invitadas De considerarse necesario, el MCdP podrá invitar a las siguientes instancias, con el fin de tratar temas específicos: • Ministerio de Economía y Finanzas • Policía Nacional de Panamá • Otras que el MCdP considere oportuno Artículo 17: Funciones generales de los miembros Las funciones generales de los miembros: • • • • Informa a los miembros de su sector de las actividades de la subvención. Comparte con el MCdP las experiencias de las organizaciones de su sector en las 3 enfermedades. Expone ante el MCdP inquietudes de su sector. Contribuye en el desarrollo de las notas conceptuales. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 12 de 27 • • • Facilita al MCdP, cuando se requiera , contactos con organizaciones de su sector que pueden apoyar las actividades del MCdP y de la subvención Mantiene al MCdP actualizado con un mapeo de las diferentes organizaciones de los sectores que lo conforman. Cumple con los estatutos, políticas, reglamentos y manuales del MCdP Artículo 18: Rol de cada miembro según el sector que representa Los miembros del MCdP tendrán los siguientes roles en el MCdP: • MINISTERIO DE SALUD (MINSA) a) Ministerio de Salud, como ente rector de la salud en el país, debe incorporar el tema de VIH, TB y Malaria a una agenda de salud pública, es el responsable de la coordinación, formulación, aprobación y la sostenibilidad de la subvención. b) Los programas Nacionales de la tres enfermedades: VIH, TB y malaria: Ofrece recomendaciones para la elaboración de la nota conceptual basado en el plan estratégicos del programa, facilita la comunicación de dos vías entre el MCdP y las autoridades superiores, mantiene la comunicación entre los subsectores (regiones de salud) y el MCdP, mantener actualizado al MCdP en relación actual de las enfermedad en cuánto a lo técnico y administrativo, colaborar con el MCdP para la identificación de grupos vulnerables para que puedan ser beneficiados por la subvención y para mejorar las intervenciones y las características que lo consideran como un grupo de alto riesgo, coordina actividades entre los subsectores y las comunidades. • MINISTERIO DE EDUCACION (MEDUCA): promueve en todos los niveles educativos una cultura de la no discriminación y la no estigmatización así como prácticas preventivas y divulgación del conocimiento científico en materia de VIH/SIDA, TB y Malaria. • MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES): articula las intervenciones de la subvención con la política social nacional y coordina los actores de la subvención con los demás sectores gubernamentales en su rol de ente rector de la política social a través de la secretaria técnica del gabinete social. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 13 de 27 • CAJA DE SEGURO SOCIAL (CSS): Articula las intervenciones de la subvención con sus programas de salud; vela que la población asegurada y sus beneficiarios, diagnosticada mediante intervenciones de la subvención, con una u más de las 3 enfermedades, sea incorporada en los programas de la CSS; y fortalece la coordinación MINSA-CSS para facilitar las intervenciones de la subvención. • ASOCICIÓN DE MUNICIPIOS DE PANAMÁ (AMUPA): Promueve las buenas prácticas en la ejecución de la subvención en los municipios donde se esté implementando y se compromete a la divulgación de las acciones que se realizan en el marco de la subvención. • CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP): dinamiza la implementación de la subvención en el sector empresarial, comparte experiencias exitosas de la empresa privada en materia de prevención, la no estigmatización y la no discriminación en el lugar de trabajo y divulga en su sector el progreso y resultados de la subvención. • SECTOR ACADEMICO a) Consejo de Rectores de Panamá: brinda asistencia técnica para la generación, adquisición, adecuación y transferencia de conocimientos en el desarrollo de la subvención; en el ámbito del contenido curricular, la investigación y extensión. b) Institutos de Investigación: Colaboran en el establecimiento de una agenda de investigación de país y proveen información disponible sobre temas relacionados con la prevención y el control de las tres enfermedades. • ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES: lleva al MCdP las experiencias de las organizaciones de su sector en las 3 enfermedades; promueve políticas de trabajo que no sea discriminante dentro de los gremios; aboga para la ampliación de las intervenciones de la subvención; y articula las intervenciones de la subvención con políticas de trabajo en el ámbito del VIH, TB, y malaria. • COMITÉ ECUMÉNICO NACIONAL: Cuida que en las acciones relacionadas con las tres enfermedades se consideren las Organizaciones Basadas en la Fe (OBF) que realizan acciones para promover la salud en las comunidades; y lleva al MCdP las Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 14 de 27 diferencias religiosas importantes a tener en cuenta para tener éxito con las poblaciones afectadas por VIH/sida, TB y malaria. • PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y PERSONAS AFECTADAS POR TUBERCULOSIS Y MALARIA Y POBLACIONES CLAVE TALES COMO HSH, PERSONAS TRANS, TRABAJADORAS SEXUALES Y POBLACIÓN INDIGENA: facilita una mejor comprensión del impacto de las enfermedades en los afectados, vela porque en las propuestas y en las acciones de implementación de las subvenciones se considere específicamente a las poblaciones o grupos afectados o en riesgo de la enfermedad; moviliza recursos humanos dentro de los grupos del sector a fin de apoyar acciones cuando el MCdP lo requiera; y presenta al MCdP situaciones de la violación a los derechos humanos de las personas de este sector. • ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES O DE BASE COMUNITARIA: lleva al MCdP las experiencias de las OBC de su sector en referencia a VIH/sida, TB y malaria; procura y articula los puntos de vista de las OBC y toma la iniciativa de presentar esa información en las reuniones del MCdP; mantiene una relación equilibrada entre los diferentes grupos del sector que representan las OBC; vigila que en las propuestas y en las acciones de implementación de las subvenciones, se considere específicamente a las poblaciones o grupos afectados o en riesgo de VIH/sida, TB y malaria, y las OBC que están trabajando en prevención o tratamiento de malaria o de TB o VIH/sida; cuida que en las acciones relacionadas con las tres enfermedades se consideren las OBC que realizan acciones para promover la salud de las comunidades.; y facilita al MCdP, cuando se requiera, contactos con OBC de su sector que pueden apoyar las actividades del MCdP, por ejemplo, en monitoreo estratégico. • AGENCIAS DE COOPERACIÓN MULTILATERAL: articula y coordina los actores de la cooperación multisectorial para una respuesta armonizada y complementaria en el ámbito de las 3 enfermedades; apoya el desarrollo de notas conceptuales, coordinando la asistencia técnica-financiera al MCdP; vela para que las propuestas se enmarquen en las buenas prácticas y en la evidencia científica; y aboga por la buena gobernanza del MCdP. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 15 de 27 AGENCIAS DE COOPERACIÓN BILATERAL: provee asistencia técnica y administrativa a los MCdP para: su fortalecimiento, elaboración de planes costeados y la generación de información estratégica (estudios, investigaciones, publicaciones); facilita la armonización de las actividades del MCdP con otras iniciativas de ayuda externa bilateral en el país; brinda asistencia técnica al MCdP en la elaboración, revisión y actualización de documentos de gobernanza. Artículo 19: Rol especifico de los invitados Cuando se considere pertinente recurrir a su invitación, se trataran los siguientes temas específicos: • POLICIA NACIONAL: la seguridad de las poblaciones claves intervenidas en las áreas de implementación de la subvención, en particular en la noche y en la calle; garantizando el respeto de sus Derechos Humanos. • MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF): la coordinación, mecanismo de ejecución presupuestaria y monitoreo de la subvención por parte de su área de cooperación internacional para un efectivo desarrollo de la misma. Sección Segunda Estructura Artículo 20: Estructura Las instancias que integran el MCdP son: a) La Asamblea b) La Junta Directiva. c) La Secretaría Operativa d) Los Comités (Monitoreo Estratégico, Ética y Buena Gobernanza; y Electoral) e) Las Comisiones ad hoc Artículo 21: La asamblea Constituye el máximo órgano de dirección y de toma de decisiones o resoluciones del MCdP. Está conformada por los miembros descritos en la composición. Corresponde a la Asamblea establecer los lineamientos, objetivos, así como las estrategias de intervención del MCdP, para el cumplimiento de los fines y funciones que señala el presente Estatuto. Tiene competencia para revisar los acuerdos y evaluar la gestión de la Junta Directiva, la secretaría operativa, comités, comisiones y del o los Receptores Principales. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 16 de 27 Artículo 22: Tipos de asambleas Las asambleas ordinarias se desarrollan cada tres meses de acuerdo al calendario establecido por la Junta Directiva al inicio del año. Las asambleas extraordinarias se efectúan por convocatoria de la Junta Directiva o por solicitud al Presidente de al menos dos tercios de los miembros, cuando el caso lo amerite. Artículo 23: Convocatoria a asambleas La convocatoria de Asambleas deberá realizarse con una anticipación no menor a 72 horas y deberá venir acompañada con la agenda de la asamblea así como documentos de sustento para las discusiones en cuestión. Para convocar asambleas, el MCdP debe contar con la acreditación de por lo menos el 50% de los miembros activos (entiéndase por activos aquellos sectores que se encuentran representados por una persona debidamente acreditada). En caso contrario, su prioridad será desplegar los mecanismos necesarios para obtener la membrecía establecida en los estatutos vigentes. Artículo 24: Derecho a voz y a voto Todos los miembros titulares o en su ausencia, los suplentes debidamente acreditados, participarán con derecho a voz y voto. En caso de que asistan simultáneamente titulares y suplentes del mismo sector o subsector, los suplentes quedarán fuera de la mesa en calidad de observadores sin voz ni voto. Con excepción del sector de agencias cooperantes bilaterales y multilaterales, que sólo tendrán derecho a voz. Artículo 25: Modalidad para adoptar acuerdos La Asamblea, en los casos de elección y/o remoción de los receptores principales y Sub receptores, adopta sus acuerdos a través de voto secreto con mayoría simple de votos de los miembros presentes al tiempo de la votación. Sólo podrán votar los miembros titulares o en su ausencia los suplentes debidamente acreditados. En los casos de selección o remoción del Receptor Principal, modificaciones al estatuto y a la Política de Manejo de Conflicto de Intereses, así como en la selección de la entidad que presidirá el MCdP, se requerirá mayoría calificada, es decir dos tercios de los votos, bajo la misma modalidad de voto secreto. En caso tal que alguno de los miembros requiera que el voto sea secreto en alguna otra situación, será suficiente que un miembro lo solicite y otro lo secunde para que se proceda de esta forma. Artículo 26: Son atribuciones y funciones de la asamblea del MCdP Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 17 de 27 1. Aprueba el marco estratégico y manuales de funcionamiento del MCdP en concordancia con los convenios de subvención. 2. Da cumplimiento a las funciones del MCdP expuestas en el artículo 10 del presente estatuto. 3. Promueve espacios de concertación y consulta multisectorial en el ámbito nacional dentro del marco de los programas en ejecución o por ejecutarse con fondos proporcionados por el FM. 4. Discute y aprueba el presupuesto y el uso de los recursos financieros para el funcionamiento eficiente del MCdP, la Junta Directiva y la Secretaría Operativa. 5. Vigila y promueve la transparencia en todas las actuaciones de sus integrantes, del Receptor Principal y Sub receptores, ajustándose a las normativas nacionales y requerimientos del FM. 6. Elige a los miembros de la Junta Directiva, comités y comisiones. 7. Aprueba, retroalimenta y/o rechaza los informes presentados por las diferentes comisiones y comités, por la Junta Directiva y/o por el Receptor Principal Artículo 27: Conformación de la Junta directiva La Junta Directiva estará integrada por: 1) Una (1) Presidencia; 2) Una (1) Vicepresidencia; y 3) Tres (3) Vocalías Respecto a los vocales, el vocal 1 será el coordinador del Comité de Monitoreo Estratégico, vocal 2 será el coordinador del Comité de Ética y Buena Gobernanza y el vocal 3 será el coordinador del Comité de Elecciones. Artículo 28: Elección de Junta Directiva La Presidencia, Vicepresidencia y Vocalías serán electas por el pleno del MCdP de entre los miembros titulares de los sectores representados ante el mecanismo, por un período de dos (2) años pudiendo ser reelectos cualquiera de los miembros que ocupan el cargo para un sólo período consecutivo en el mismo cargo, sin excluir su posibilidad de reelección en diferentes cargos. La Presidencia y Vicepresidencia no podrán ser ocupadas por representantes del mismo sector. Los cargos de la Junta Directiva no tienen suplentes. Artículo 29: Atribuciones de los miembros de la Junta directiva 1. El Presidente del MCdP: a. Representa legal y oficialmente al MCdP Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 18 de 27 b. c. d. e. f. g. h. i. j. Convoca y preside las asambleas Supervisa el funcionamiento del MCdP Gestiona nuevos recursos Propone agenda para asambleas Cita a reuniones de la Junta Directiva Supervisa a la Secretaría Operativa Alerta al sector que corresponda sobre la pérdida de membrecía estipulada en estos estatutos. Convoca a asambleas ordinarias y extraordinarias. Coordina con la Junta Directiva la aprobación de la agenda para las asambleas 2. Vicepresidente del MCdP a. Asume la presidencia en ausencia del presidente b. Coordina el trabajo de los comités c. Coordina y supervisa los productos de las asistencias técnicas-consultorías contratadas 3. Vocales del MCdP a. Asume el vocal 1 la presidencia en ausencia del presidente y del Vicepresidente. b. Asume el vocal 2 la presidencia en ausencia del presidente, del Vicepresidente y del Vocal 1. c. Asume el vocal 3 la presidencia en ausencia de los demás integrantes de la Junta directiva. d. Informa a la Junta directiva el trabajo de sus respectivos comités. La Junta Directiva en conjunto tiene la facultad para tomar decisiones operativas del MCdP. Sección Tercera De la Secretaría Operativa, comités y comisiones Artículo 30: Secretaría operativa El propósito de esta Secretaría es proveer apoyo administrativo, logístico y técnico a la Asamblea, Junta Directiva, comités y comisiones del MCdP. Funciona con personal contratado para realizar las tareas que le delegue la Junta Directiva, responsable de su supervisión. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 19 de 27 La Secretaría está integrada por personal con experiencia en las áreas de monitoreo estratégico, relaciones públicas/comunicación y gobernanza. El responsable es el Secretario(a) Operativo(a). Artículo 31: Funciones de la secretaría operativa Esta unidad se organizará en torno a las siguientes funciones principales: 1. Apoya el buen funcionamiento del MCdP (logístico y gobernanza). 2. Asesora y hace operativo el trabajo de la Junta Directiva, comités y de las comisiones. 3. Informa a la Junta Directiva y la Asamblea si se percibe un potencial conflicto de interés y documentarlo. 4. Monitorea las condiciones de los miembros y remite un informe a la Junta Directiva para que tome acción. 5. Apoya en la elaboración de propuestas. 6. Mantiene al día toda la información necesaria para el monitoreo estratégico. 7. Realiza las acciones de comunicación interna y relaciones públicas. 8. Apoya en el proceso electoral, y registra y archiva las acreditaciones de todos los miembros del MCdP. 9. Facilita el desenvolvimiento de las asambleas: asistencia, quórum, votación, toma de actas y difusión de las mismas 10. Custodia de forma ordenada y con respaldo en formato digital los archivos del MCdP, comunicaciones, actas, informes y otros 11. Da seguimiento a los acuerdos tomados por la asamblea. 12. Y cualquier otra función que la Junta Directiva ordene o los documentos de gobernanza del MCdP establezcan. Artículo 32: Definición de los comités y comisiones del MCdP 1. Comités, son órganos de función permanente o periódico: Comité de Monitoreo Estratégico, Comité de Ética y Gobernanza; y Comité de Elecciones. 2. Comisiones Ad hoc siempre que el MCdP lo juzgue necesario. Las comisiones funcionan con un mandato específico y una vez cumplida su misión desaparecen. Se crean para investigar aspectos específicos o situaciones especiales que se presenten en el desarrollo del trabajo del MCdP. Sección Cuarta Del Receptor Principal Artículo 33: Definición El Receptor Principal (en lo sucesivo RP) es una entidad que recibe y administra los recursos financieros asignados por el FM para la ejecución del o los proyectos, Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 20 de 27 coordinando con los subreceptores y bajo la supervisión del MCdP la implementación del o los proyectos. Artículo 34: Limitaciones del RP El o los RP no podrán ser miembros del MCdP. Sin embargo, como administrador y gestor de los fondos del o los proyectos aprobados por el FM, quedan sujetos al presente Estatuto y tienen la obligación de participar en todas las reuniones del MCdP, como invitados especiales y solo con derecho a voz. Artículo 35: Funciones El o los RP tendrá(n) las siguientes funciones: 1) Recibe y gestiona los fondos correspondientes al o los proyectos aprobados por el FM y lleva registros contables de los mismos. 2) Coordina y supervisa la ejecución del programa con el MCdP, su Comité de Monitoreo estratégico, el ALF, el FM, los subreceptores y el otro RP, en caso de haberlo. 3) Firma la Declaración de Compromiso y Aceptación de la Política de Manejo de Conflictos aprobada por el MCdP y cumple las normas de dicha política. 4) Elabora procedimientos eficaces para el desembolso de fondos a los subreceptores, incluida la supervisión de sus disposiciones financieras, así como la preparación de un plan para la auditoría anual de las actividades cubiertas por la subvención. 5) Informa sobre el desempeño del programa al FM, al Agente Local del Fondo (ALF), al MCdP y/o sus Comités. 6) Solicita al FM en coordinación con el MCdP, desembolsos adicionales de fondos en función del desempeño de la subvención. 7) Garantiza la gestión ágil del o los proyectos, el cumplimiento estricto de los cronogramas del mismo, la verificación de los indicadores de gestión planteados en el sistema de monitoreo y evaluación del mismo, de forma oportuna. 8) Se acoge a los requisitos y recomendaciones del ALF para la administración del proyecto y los recursos asignados. 9) Tutela la coordinación del proyecto, asegurando que las instituciones y entidades que participen en la ejecución de actividades o proyectos específicos cumplan fielmente las responsabilidades adquiridas de forma ágil y transparente. 10) Elabora el Plan de Trabajo para el desarrollo de la propuesta que debe presentarse ante el FM, aprobado por el MCdP, asegurando la participación de los sectores que integran el MCdP, de acuerdo con este Estatuto. 11) Ejecuta los programas en nombre del MCdP, y el MCdP monitorea en forma estratégica la ejecución de los programas financiados por el Fondo Mundial. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 21 de 27 12) Tiene la obligación contractual de cooperar con el MCdP y deben estar dispuestos a reunirse con ellos regularmente para debatir planes, compartir información y dar a conocer cuestiones relacionadas con los programas, además de presentar informes y datos relativos a los programas si así lo solicita el MCdP. 13) Están legalmente obligados a remitir al MCdP una copia de los informes periódicos presentados al Fondo Mundial y enviarles copia de todos los avisos, solicitudes, documentos, informes y otros intercambios de comunicaciones con la Secretaría del Fondo Mundial. 14) Coordina con el MCdP estrategias para la implementación del proyecto que permitan la realización de alianzas y la coordinación entre las entidades que participan en el MCdP y los subreceptores, con miras a favorecer el desarrollo y la ejecución eficiente del proyecto. 15) Proporciona asistencia técnica, tanto programática como administrativa y financiera, a los subreceptores para la adecuada implementación de las actividades previstas en el marco de la implementación del o los proyectos aprobados. 16) Convoca a concurso los proyectos que corresponda desarrollar a los subreceptores en el marco del o los proyectos aprobados, así como la compra de bienes y servicios de otra índole requeridos para su implementación. Estos concursos siempre deberán ser convocados ajustándose a los términos de referencia aprobados por el MCdP. 17) Adjudica los proyectos sometidos a concurso y que los subreceptores deban implementar, así como los bienes y servicios requeridos para su implementación. 18) Suscribe contratos con los subreceptores seleccionados para implementar los programas y proyectos que apunten al cumplimiento de indicadores y metas específicas del proyecto y con los proveedores seleccionados para la contratación de bienes y servicios. 19) Pone a disposición permanente del MCdP y de los subreceptores, su experiencia en temáticas y estrategias multisectoriales de desarrollo, facilitando sinergias entre las acciones que se desarrollen en el marco del proyecto con otras acciones que se promuevan en el país, concernientes al cumplimiento de los compromisos y metas nacionales e internacionales, especialmente relacionados a la declaraciones de compromisos internacionales, las Metas del Milenio y las Estrategias de Desarrollo nacionales. 20) Provee, en la medida de sus capacidades, asistencia técnica al MCdP en administración de proyectos, negociación, intermediación y otras que sean de su especialidad, de acuerdo a las necesidades identificadas, coordinando de ser necesario con instituciones nacionales e internacionales, a fin de favorecer la eficacia y complementariedad de acciones. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 22 de 27 21) Cumple y hace cumplir a los subreceptores el presente Estatuto y la Política de Manejo de Conflicto de Intereses. Capítulo V DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO Sección Primera Del Quórum y Sistema de Votación Artículo 36: Quórum Para iniciar la sesión se realizará una primera verificación del quorum a la hora programada y transcurridos 15 minutos se realizará la segunda verificación. El quórum para la instalación e inicio de la sesión deberá ser del cincuenta por ciento más uno (mayoría simple) del total de sus miembros activos. En caso de no cumplirse con el quórum, deberá suspenderse la sesión y programarse una segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas, en este último caso la sesión se podrá realizar con la tercera parte del total de sus integrantes. Para el nombramiento y remoción de miembros de la Junta Directiva, elección o ratificación del Receptor Principal así como para modificaciones en el Estatutos y Política de Manejo de Conflicto de Intereses se requieren dos tercios de los integrantes para considerar quórum. Artículo 37: Votación General Las decisiones del MCdP se tomarán de preferencia por consenso, y salvo lo expresado en estos Estatutos, de no obtenerse el consenso, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. Artículo 38: Votación Especial El MCdP utilizará un sistema de voto de mayoría calificada, equivalente a dos tercios (2/3) del total de sus miembros presentes con derecho a voto, para: 1) Aprobar y Reformar el Estatuto y la Política de Manejo de Conflicto de Intereses; 2) Aprobar cambios en el número o calidad de sectores y/o miembros que integran el MCdP; 3) Elegir y Remover a quienes ocupen la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría; 4) Proponer la elección o solicitar la remoción del RP por el Secretariado del FM; 5) Sancionar a un miembro del MCdP; 6) Disolver el MCdP; 7) Cualquier otro asunto específico que este estatuto o el pleno del MCdP decida. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 23 de 27 Artículo 39: Voto por Representación No se aceptan votos de un sector en representación de otro sector. Sección Segunda Compensación e Inspección de Registros Articulo 40: Compensación Los miembros del MCdP y miembros de los comités no recibirán compensación por su participación en dicho Mecanismo. Solo en los casos en que los representantes que participen en las reuniones no tengan su domicilio en ciudad de Panamá, y no tengan la posibilidad de financiar su asistencia a las reuniones, se podrá considerar una compensación para cubrir los gastos de viaje y viáticos, estudiando cada caso por separado, conforme a los criterios establecidos por el Fondo Mundial. Igualmente si alguno de los miembros del MCdP o comité correspondiente requiere movilización fuera de la ciudad de Panamá. Artículo 41: Inspección de Registros del MCdP Los archivos y actas de los procedimientos y reuniones del MCdP estarán a disposición para ser revisados en cualquier momento razonable a solicitud de cualquier miembro del mismo que solicite por escrito a la Secretaría Operativa. Toda la información y documentos relacionados con el MCdP y propuesta de país deberán reposar físicamente en las oficinas del MCdP. Sección Tercera De la Renuncia, Cambios y Destitución Artículo 42: Renuncia Cualquier miembro del MCdP podrá hacer efectiva su renuncia presentando una notificación por escrito a la Presidencia del MCdP y al sector que representa, la cual podrá tener efecto inmediato o sujeto a la temporalidad expresa. Artículo 43: Cambios Mediante actas u otro documento escrito, firmado y entregado a la Secretaría Operativa, cada sector deberá informar sobre los cambios que realice en sus representantes, titulares o suplentes, al MCdP en concordancia con lo establecido en las normas y procedimientos de elecciones de miembros. Artículo 44: Destitución y Reemplazo Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 24 de 27 El MCdP por votación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes con derecho a voto, podrá decidir la destitución y reemplazo de alguno de los miembros o sectores representados cuando se comprobaren las causales siguientes: a) Ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas del MCdP; b) La no realización de consultas y comunicaciones respectivas con los sectores que representan y que se comprueben afectan el normal desenvolvimiento del MCdP; c) Falta de cumplimiento de los lineamientos y normas del FM o del presente Estatuto; d) Falta de transparencia en el manejo de recursos asignados por FM; e) Por recomendación sustentada del Comité de Ética y Gobernanza; f) Cualquier otra que el pleno del MCdP determine como falta grave para realizar su reemplazo; En caso de decidirse la remoción y reemplazo de alguno de sus miembros, el MCdP deberá comunicar por escrito a éste y al sector que representa dicha decisión y su justificación, para que procedan a acreditar un nuevo representante. Capítulo VI DISPOSICIONES ETICAS Artículo 45: Política de No Discriminación EL MCdP es una instancia que no discrimina a nadie por motivos de género, estado de salud, origen étnico, religión, apariencia, orientación sexual, ni identidad de género, edad, discapacidad, condición social o económica, embarazo, idiomas o lenguas, opinión, estado civil o cualquier otra, que impida su participación en igualdad de derechos y oportunidades. Esta política de no discriminación se hace extensiva al o los RP y a todos los integrantes del MCdP tanto dentro como fuera del organismo. Los actos discriminatorios hacia cualquiera de los miembros del MCdP podrán ser sometidos a consideración y evaluación del Comité de Ética y Buena Gobernanza. Las denuncias podrán ser presentadas por cualquier miembro del MCdP. Artículo 46: Conflicto de Intereses Para la identificación, procedimiento y resolución de potenciales conflictos de intereses, este estatuto se remitirá a la POLITICA DE MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES, aprobada y que para todos los efectos se considera parte íntegra del estatuto y de obligatorio cumplimiento de todos los miembros, titulares y suplentes, sectores, Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 25 de 27 representantes, RP, Secretaría Operativa, miembros de comités temporales o permanentes. Capítulo VII VIGENCIA Artículo 47: Entrada en Vigencia El presente Estatuto del MCdP, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el pleno del McdP y de acuerdo al plan de implementación y a las condiciones antes establecidas. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de Junio de 2014. Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 26 de 27 Con la asistencia Técnica de: Estatuto del Mecanismo Coordinador de Panamá - MCdP Página 27 de 27
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