I. CRITERIOS ACTUALES CORTE SUPREMA DETERMINA RESPONSABILIDAD LABORAL EN FUSIÓN DE SOCIEDADES Mediante Casación Laboral N°9887-2015-Lima, la Corte Suprema ha señalado que en el caso de fusión de empresas, la empresa absorbente asume a titulo universal y en bloque el patrimonio de la sociedad absorbida de acuerdo al artículo 344° de la Ley General de Sociedades. El caso: El demandante laboró para una empresa del sector seguros que se fusionó (por absorción) con otra empresa del mismo sector. La Corte consideró acreditado el vínculo laboral del demandante con la empresa absorbida en base a un Informe de la CONASEV que indica que el demandante ocupó el cargo de Gerente General y con la inscripción de dicho cargo en la Partida Registral correspondiente. En ese sentido, la Corte determinó que no existe controversia en la relación laboral de las partes, por tanto la empresa absorbente debe responder por los pasivos laborales adeudados al demandante. Conclusión: Con este pronunciamiento, la Corte Suprema determina que en caso de fusión de sociedades, la absorción de una o más de ellas por otra existente, origina la extinción de la personalidad jurídica de la absorbida; por lo que, la sociedad absorbente asume a título universal y en bloque los patrimonios de la empresa absorbida, incluidos los pasivos laborales de la misma. CORTE SUPREMA ACLARA QUE NO TODO DESPIDO INJUSTIFICADO GENERA UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL A FAVOR DEL EX-TRABAJADOR Mediante Casación Laboral N° 54232014-Lima, la Corte Suprema aclara que existen determinadas circunstancias frente a las cuales el trabajador puede recurrir a la vía judicial solicitando una Indemnización por Daño Moral como adicional a la Indemnización por Despido Arbitrario. Al respecto, establece que si bien la Ley prevé la Indemnización Tarifada (Indemnización por Despido Arbitrario) como reparación al despido, entendiendo que todo despido injustificado trae consigo daños a la persona que lo sufre; ésta responde por los daños ordinarios que se puedan presentar producto de dicho despido. Por lo tanto, dicha indemnización no comprende los daños extraordinarios generados por la conducta maliciosa del empleador, esto es, aquella conducta que genera una afectación especialmente dañosa sobre la dignidad, el honor y la reputación del trabajador, los cuales pueden ser reparados con una Indemnización por Daño Moral. Así, en este caso, el Juzgado declaró que si bien el trabajador demandante obtuvo una Indemnización por Despido Arbitrario, por no haberse acreditado la supuesta comisión de faltas graves, consistentes en haber fraguado operaciones de importación, falsificación de documentos y simulación de importaciones; le corresponde también una Indemnización por Daño Moral, debido a que dicha indemnización responde a un comportamiento calumnioso del empleador, al haberle imputado las faltas señaladas, que no solo le ocasionaron la pérdida de empleo, sino que afectaron su dignidad, honor y reputación como persona al atribuírsele conductas delictivas. Comentario: Con este pronunciamiento, la Corte Suprema distingue los daños ordinarios y extraordinarios que causa un despido. Los primeros son reparados con la Indemnización por Despido Arbitrario, mientras que a los segundos (relacionados con la dignidad, honor y reputación del trabajador), les correspondería una Indemnización por Daño Moral. Asimismo, es interesante que la Corte Suprema haya precisado que no todo despido arbitrario genera una indemnización por daños y perjuicios (daño moral), pues para que ello suceda es necesario que se haya demostrado la conducta dañina o malicia del empleador al desvincular al trabajador. CORTE SUPREMA PRECISA LOS CRITERIOS SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Mediante Casación Laboral N° 5039-2014-Lima, la Corte Suprema determina que la reducción o modificación de la remuneración es posible siempre que exista acuerdo con el trabajador; por lo que, no podría ser cuestionada con posterioridad bajo el argumento de que se trata de un derecho irrenunciable o que se genera un acto de hostilidad. Adicionalmente, la Corte establece ciertos criterios para analizar la validez de la rebaja remunerativa introducida e indica que dicha rebaja no perjudicará los derechos laborales de los trabajadores siempre que: i) La reducción no sea inferior a los límites establecidos por las normas laborales (no debajo de la Remuneración Mínima Vital), ii) Que dicha reducción responda a circunstancias objetivas, y iii) Que sea autorizada de manera expresa por el trabajador, sin que exista dudas respecto de su voluntariedad. Finalmente, precisa que de acuerdo a la Ley N° 9463, la reducción de remuneración es posible pero deberá tenerse en cuenta que la misma no perjudique los derechos adquiridos por los servicios prestados, debiendo computarse la indemnización por los años de servicio de conformidad con las remuneraciones percibidas hasta el momento de la reducción, y la indemnización posterior de acuerdo a las remuneraciones rebajadas. Conclusión: Con esta sentencia la Corte Suprema determina que la rebaja remunerativa de los trabajadores será válida y efectiva, siempre que no sea inferior a la remuneración mínima vital, que responda a causas objetivas, y que sea expresamente autorizada por el trabajador. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE ES VALIDO EXTINGUIR LA RELACION LABORAL DE TRABAJADOR REPUESTO SI ESTE CUMPLE 70 AÑOS DE EDAD El Tribunal Constitucional en el auto recaído en el Expediente N° 085042013-PA/TC, confirmó la Resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima, que declaró fundada la inejecutabilidad de sentencia solicitada por la demandada. La secuencia de hechos son los siguientes: 16.07.12 A traves de una medida cautelar se logra su reincorporacion provisional en su puesto de labores. 17.01.13 Se expide sentencia de fondo que ordena la reposición del trabajador. Mediante Carta 3662012-EMAPE -GAF se le informa al trabajador que su vínculo laboral se extinguirá de pleno derecho por la causal de jubilación automatica al cumplir 70 años. El Tribunal concluye que es válido que la relación laboral con el demandante se extinga de pleno derecho, habiéndose acreditado que el demandante cumplió 70 años de edad el 07 de octubre de 2012; pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral, siendo ella obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad. Adjuntamos la sentencia para mayor detalle. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/08504-2013-AA%20Resolucion.pdf II. REGULACIÓN LABORAL LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR TIENE IMPLICANCIAS LABORALES El 23 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que deroga la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Dicha ley incorpora medidas destinadas a dar solución a la problemática de la violencia familiar y contra las mujeres desde todos los ámbitos. En ese sentido, en materia laboral, la referida norma propone lo siguiente: Derechos laborales de las víctimas de violencia familiar No ser despedido por causas relacionadas a los actos de violencia. Cambio de lugar de trabajo u horario de trabajo, siempre que esto sea posible sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Inasistencias no mayores a 05 días laborables en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborables en un período de 180 días calendario. Documentos sustentatorios: Denuncias ante la policía o ante el Ministerio Público. Suspensión sin goce de remuneraciones de la relación laboral por un máximo de 05 meses, acorde a la disposición del Juez. Ingresar el siguiente Link para ver el texto completo de la Ley: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2015-11-23_30364_4298.pdf SE AMPLÍA EL DESCANSO POR MATERNIDAD Mediante Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso, se dispuso lo siguiente: 1. Incluir como un motivo de la nulidad del despido la lactancia (Inciso e) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), siempre que el mismo se haya producido durante la gestación o 90 días posteriores al parto. 2. Ampliar el descanso por maternidad a 49 días de descanso pre natal y 49 días de descanso post natal. Parto 4 días 45 días 45 días 4 días Ingresar el siguiente Link para ver el texto completo de la norma: http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2015-11-25_30367_4292.pdf PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY EN MATERIA LABORAL Durante el período noviembre de 2015, se formularon las siguientes iniciativas legislativas en materia laboral: N° Proyecto De Ley Asunto 1. N° 5051/2015CR Ampliación de la vigencia del derecho de cobro de subsidios y obligación de difusión de aspectos relevantes del subsidio. 2. N° 5043/2015CR Inclusión de nueva modalidad de jubilación: “Retiro Soberano” Propuesta La propuesta de ley contiene un plazo de prescripción para los subsidios derivados de la incapacidad temporal y de la condición de madre trabajadora. Asimismo, agrega una carga al empleador en la difusión de información referida a los aspectos más relevantes del derecho al subsidio. Se busca incluir una nueva modalidad de jubilación denominada “Retiro Soberano”, por el cual el trabajador tendrá derecho a solicitar el íntegro de su Cuenta Individual de Capacitación, siempre que sus fondos no permitan al afiliado acceder a una pensión equivalente a una RMV. Link del Proyecto de Ley N° 5051/2015-CR: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/0/c3a84da11ee75c470 5257f0a007bc614/$FILE/PL0505120151127.pdf Link del Proyecto de Ley N° 5043/2015-CR: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc03_2011.nsf/0/f9aae32d9d2f337705 257f0900662bc9/$FILE/PL0504320151126.pdf III. GESTIÓN DE PERSONAS SE EMITE LA NOVENA EDICIÓN DE LOS INDICADORES CLAVE DEL MERCADO DE TRABAJO (ICMT) DE LA OIT Los ICMT o KILM (Key Indicators of the Labour Market 2015) – en sus siglas en inglés- son una herramienta de investigación multifuncional (software interactivo) producida por el Departamento de Estadística de la OIT, la cual consta de una serie de 17 indicadores “clave” del mercado de trabajo, que comprenden el empleo y otras variables conexas (situación en el empleo, actividad económica, ocupación, horas de trabajo, etc.), empleo en la economía informal, desempleo y perfil de las personas desocupadas, subocupación, educación, salarios y costos laborales, productividad laboral y trabajadores pobres. De esta manera, esta herramienta sirve como base sólida para el análisis de cuestiones fundamentales en torno al empleo productivo y el trabajo decente, y su vinculación con estas variables. En esta edición, “Key Indicators of the Labour Market 2015 (KILM): Education and labour market”, se ha incluido cuatro indicadores que analizan directamente el vínculo entre la educación y los mercados laborales, lo que permite tomar decisiones en la relación de ambas variables. Adicionalmente, este software contribuye, mediante su sistema estadístico, a la supervisión del progreso y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados recientemente por los países miembros de la ONU. Para mayor detalle sobre esta herramienta, ingresar a los siguientes enlaces: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--stat/documents/publication/wcms_425066.pdf http://www.ilo.org/global/statistics-and-databases/research-anddatabases/kilm/WCMS_421999/lang--en/index.htm IV. COYUNTURA LABORAL NOVEDADES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disposición Normativa Cargo Nombramiento RESOLUCIÓN N° 178-2015SUNAFIL Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL Renuncia: Ana Rivasplata Santolalla María RESOLUCIÓN N° 174-2015SUNAFIL Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL Designado: Ana Rivasplata Santolalla María V. NOTAS DE PRENSA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES http://gestion.pe/empresas/obligaciones-legales-pago-gratificaciones-trabajadores2149670 VI. PUBLICACIONES CINCO PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA MIGRATORIA
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