Consultoría Corporativa Fiscal www.itfiscal.mx La CUFIN y el pago de dividendos a socios De conformidad con el Artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta del 11 de diciembre de 2013, en su fracción XXX, se establece que a partir del 01 de enero de 2014 los pagos de dividendos a socios provenientes de CUFIN estarán sujetos a un pago de ISR definitivo del 10%, por lo anterior es bueno tomar en cuenta lo siguiente: En fundamento legal en LISR artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 Ese cálculo de ISR no será un retención para la persona física socio, por lo que en su defecto este dividendo no se considerara un ingreso acumulable Es a partir de las CUFIN generada del 2014 en adelante Si se reparten dividendos vía CUFIN 2014 durante el ejercicio 2015, la persona moral tendrá que enterar al SAT el 10% de ISR al mes siguiente de dicho reparto efectuado. Indispensable el separar en cuentas de orden contables. la CUFIN generada de 2013 y ejercicios anterior, con respecto de la CUFIN 2014, con fundamento en el Articulo 77 LISR. La CUFIN es un cálculo tipificado en la LISR, es un cálculo fiscal más nunca contable C. Valentín Gómez Farías No. 302 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. México. Consultoría Corporativa Fiscal www.itfiscal.mx En el DEM 2015 en la sección de dividendos se deben de separar ambos del 2013 hacia atrás y los del 2014 La CUFIN en español es el “inventario de utilidades fiscales” generadas y declaradas en el formato de declaración anual DEM 2015 La CUFIN actualizada de diciembre a diciembre de cada ejercicio es denominada como CUFINRE La CUFIN se disminuye por el reparto de dividendos que se haya hecho a socios y por los gastos no deducibles En la LISR solo se tipifican como gastos no deducibles los del Articulo 28 Es muy bueno tomar en consideración la siguiente tesis de Jurisprudencia del Tribunal Colegiado de Circuito que hace mención a que los gastos no deducibles disminuyen CUFIN solo cuando se demuestre que esos gastos no deducibles fueron en beneficio de los socios: DIVIDENDOS. EXISTENCIA DE LOS, COMO CONSECUENCIA DE EROGACIONES NO DEDUCIBLES. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESUNCION DEL ARTICULO 120, FRACCION V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 120, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: "Art. 120. Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:. . . V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los socios accionistas". Pues bien, si dicha norma impone como condición de eficacia para que opere la presunción legal en ella establecida, el hecho de que las erogaciones no deducibles "beneficien a los socios accionistas"; es claro C. Valentín Gómez Farías No. 302 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. México. Consultoría Corporativa Fiscal www.itfiscal.mx que no basta con que una partida por ese concepto sea rechazada para que se genere la obligación de pagar o, en su caso, de retener el impuesto correspondiente, sino que es necesario, además, que la autoridad fiscal demuestre que el importe de esas erogaciones no deducibles se aplicó en beneficio de los socios o accionistas. Lo anterior, en virtud de que este último requisito constituye un elemento objetivo de esa hipótesis legal, y como tal, se debe demostrar mediante prueba directa, pues, respecto de él, la ley no establece ninguna presunción. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. EN MATERIA 2o. A. J/23 Amparo directo 256/87. Joyas Eiffel de México, S. A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Consuelo Núñez Martínez. Amparo directo 286/87. Fábrica de Cajas de Cartón La Fe, S. A. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Amparo directo 1506/87. Deluxe Mexicana, S. A. de C. V. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria. Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 422/90. Armadora Mexicana, S. A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. C. Valentín Gómez Farías No. 302 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. México. Consultoría Corporativa Fiscal www.itfiscal.mx Amparo directo 492/90. Industria del Hierro, S. A. de C. V. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo VI Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1990. Pág. 345. Tesis de Jurisprudencia. Junio 2015 M.A. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C. www.itfiscal.mx Email [email protected] SKYPE Jorge A González Twitter @jagonzaleza CC Fiscal C. Valentín Gómez Farías No. 302 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. México.
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