18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 0 Más Siguiente blog» [email protected] Escritorio Salir TODO SOBRE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA "HTTP://WWW.MUNDOTRIBUTARIOVZLA.BLOGSPOT.COM", TWITTER @MUNDOTRIBUTARIO ,FACEBOOK MUNDOTRIBUTARIO,EMAIL: [email protected] 12 agosto 2015 Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 40.720 Caracas, lunes 10 de agosto de 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0049 Caracas, 14 de julio de 2015 205º, 156º y 16º Providencia Administrativa: El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dicta la siguiente: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html Ley Organica del Sistema Economico comunal y su Reglamento Nueva Ley IVA Reforma año 2014 Nueva Ley ISLR Reforma año 2014 Nuevo Codigo Organico Tributario Reforma año 2014 Reforma ley Licores año 2014 Ultima reforma ley alimentacion de los Trabajadores noviembre 2014 Nueva ley antimonopolio año 2014 Reforma de la ley de timbre fiscal año 2014 1/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 Artículo 1º—Designación de los agentes de retención. Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales. Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial. A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado que vendan bienes muebles o presten servicios. Artículo 2º—Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales o piedras preciosas, aún cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El Banco Central de Venezuela fungirá como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por la compra de metales y piedras preciosas. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar. Artículo 3º—Exclusiones. No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando: 1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo. 2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto. 3. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco. 4. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html Reforma ley ciencia y tecnologia año 2014 Providencia 03 mediante la cual se fijan criterios contables generales para la determinación de precios justos buscar: Buscar Modificacion ARI marzo 2015 con Unidad Tributaria 150 bs Nuevo salario minimo desde mayo 2015 en Bs 6.746,98 y a partir de julio del 2015 en Bs. 7.421,67 Calendario Contribuyentes Especiales 2015 Constancia de no contribuyente Planilla de Registro Vivienda Principal Tabla Retenciones ISLR 2015 con nueva UT 150 BS Unidad Tributaria año 2015 desde el 26/02/2015 en 150 bs 2/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada. 5. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos. 6. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). 7. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.). 8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención. 9. El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de exportación. 10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior. 11. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 12. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 13. Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. En el caso establecido en el numeral 3, de este artículo, el agente de retención deberá consultar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a través del Portal Fiscal. En los casos Establecidos en los numerales 9 y 10 del presente artículo, el agente de retención deberá consultar el “Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones”, a través del Portal Fiscal. http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html Modelo Calculo Declaracion ISLR 2014 TABLA DE RETENCIONES ISLR 2014 (UT 127 Bs) suscribete Participar en este sitio Google Friend Connect Miembros (197) Más » Ahora estamos en FACEBOOK , unete a nosotros Siguenos ahora por twitter AQUI FOROS TRIBUTARIOS DE OPINION Declaracion ARI 2014 3/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 Artículo 4º—Porcentajes de Retención. Cálculo del monto a retener. El monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado. (calcula tu % retencion ISLR) Artículo 5º—Se efectuará la retención del cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando: 1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la siguiente fórmula sobre el precio facturado. B.I. = ____Pfac____ (AI/100)+1 Mret = Pfac B.I. Se entiende por: B.I.: Base Imponible; Mret: Monto a retener; Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados; AI: Alícuota Impositiva 2. La factura o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones Reglamentarias. 3. Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). 4. Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa. Artículo 6º—Naturaleza del impuesto retenido. El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto. Artículo 7º—Deducción del impuesto retenido. Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Providencia Administrativa. En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total. Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en la declaración electrónica “Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 99030”, las cuales, junto con las retenciones correspondientes al período de imposición, se descontarán NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA AÑO 2014 EN 127 Bs http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html CALCULA AQUI TU ISLR 2013 CALENDARIO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES 2014 haz tu calculo de ajuste x inflacion aqui Para anular declaraciones de ISLR 4/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme el artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Artículo 8º—Recuperación de retenciones acumuladas. El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado, siempre y cuando las cantidades a recuperar hubieren sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. El monto a reintegrar estará constituido por el excedente sin descontar, correspondiente al saldo acumulado de los tres (3) períodos anteriores a la solicitud de recuperación. Artículo 9º—La recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal y sólo podrá ser presentada una solicitud mensual. Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su representación y deberá indicar, para el caso que la misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando el tributo, montos y cesionario. La solicitud de recuperación deberá decidirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Las recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificación y fiscalización atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Vencido el plazo establecido en el presente artículo y a falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, se entenderá que ha habido decisión denegatoria, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. No serán oponibles a la República las compensaciones y http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html AQUI como se registra una cooperativa Olvidaste la clave para declarar el ISLR? Consulte aqui su RIF MODELOS DE IMPRESORAS FISCALES Aqui tramites CADIVI AQUI pasos tramites cedula identidad y pasaporte ¿Como inscribirse en el portal del SENIAT? INSCRIBE AQUI TU RIF 5/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 cesiones que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto en esta Providencia Administrativa. Artículo 10.—En los casos que la Gerencia Regional de Tributos Internos, al decidir la recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar el procedimiento de verificación conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes para la resolución de dicha solicitud. Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria. Artículo 11.—Ajustes de precios. En los casos de ajustes de precio que impliquen un incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento. En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa. Artículo 12.—Retenciones practicadas y enteradas indebidamente. En caso de retención indebida y el monto correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa. Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio Nacional Integrado de http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html ¿Que hacer ante una fiscalizacion del SENIAT? twitter tramites seniat 1 . Requisitos RIF PJ y PN 10 . Imprentas autorizadas SENIAT 11. Distribuidores de Maquinas Fiscales 12. Tabla de Retenciones ISLR 2 . Pasos registro de RIF PN 3. Pasos Registro de RIF PJ 4. Pasos como inscribirse en el portal del SENIAT 5, Pasos como actualizar su RIF 6. Inscribe tu RIF aqui 7. Pasos consultas, calificativos de exencion a la Gerencia General de servicios Juridicos 8. Pasos registro de Vivienda Principal 9. Calendarios Pagos SPE, Entes Publicos y Mineras categorias temas tributarios ADMINISTRACION PUBLICA (4) ADUANAS (4) aguinaldos (1) Articulo del portal http://www.aporrea.org (1) articulos maria rosa campos (3) 6/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 Administración Aduanera y Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Artículo 13.—Oportunidad para practicar las retenciones. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado. Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros. Artículo 14.—Oportunidad para el enteramiento. El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios: 1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1º y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales. 2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales. Artículo 15.—Procedimiento para enterar el impuesto retenido. A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Igualmente estará obligado a presentar la declaración en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención. 2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada "Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035", la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda. 3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda. http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html articulos prensa (3) AVISO OFICIAL (1) BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (1) BANCOS (3) BCV (2) BINGOS Y CASINOS (4) CALENDARIO PAGOS SPE (11) DE consejos comunajes (2) CONTRALORIA (1) control de cambio (3) DEBERES FORMALES (1) DELITOS (1) DERECHO INQUILINARIO (1) DERECHO MUNICIPAL (1) EDUCACION (1) ENTES PUBLICOS Y MINERAS (2) FACTURACION (1) GACETAS OFICIALES (37) FINANZAS (1) gustavo zambrano HIDROCARBUROS (2) (1) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (14) IMPUESTO SOBRE LA RENTA (14) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (2) islr (1) IVA (1) IVSS (1) LA VERDAD TRIBUTARIA (2) LABORAL (5) LEY DE COSTOS Y PRECIOS (6) LEY DE TIERRAS (1) ley de turismo (1) LEY DEL DEPORTE (4) LEY TIMBRE LEYES DICIEMBRE FISCAL NUEVAS 2010 (15) MAQUINAS (1) LICORES (1) FISCALES (2) MISIONES (1) NOMBRAMIENTOS NUEVAS LEYES (44) ORO (4) SENIAT (4) parafiscales (1) PODER CIUDADANO (1) publicidad (1) puerto libre (1) REGISTROS Y NOTARIAS (2) RETENCIONES ISLR (4) RIF (2) RNC (1) salario minimo (2) SEGURIDAD SOCIAL (1) SENIAT (1) SENTENCIAS (9) sundecop (1) TASAS DE INTERES (18) TRIBUNALES (1) TSJ (1) turismo (3) unidad tributaria (3) VIVIENDA (8) 7/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que se refiere el numeral 2 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación de efectuar el enteramiento en la forma aquí señalada. Artículo 16.—Emisión del comprobante de retención. Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado, conteniendo la siguiente información: 1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad. 2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. 3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. 4. Fecha de emisión y entrega del comprobante. 5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor. 6. Número de control de la factura o nota de débito 7. Número de la factura o nota de débito 8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido. El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega. Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html sentencias t.s.j 1.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region zuliana (edo Zulia) 2.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region los Andes (edos Tachira, Mérida, Barinas, Trujillo y distrito Páez del edo Apure) 3.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Centro Occidental (edos Lara, Portuguesa, Falcón, Yaracuy) 4.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Oriental (edos Sucre, Nva Esparta, Anzoátegui, Monagas y dependencias federales) 5.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Central (edos Aragua, Carabobo y Cojedes) 6.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Region Guayana (edos Amazonas , Bolivar y Delta Amacuro 7. Tribunal Supremo de justicia DIRECTORIO DE CONTADORES PUBLICOS 8/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 agente de retención. Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria. Artículo 17.—Registros contables del proveedor. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá exigir a los proveedores presentar, una declaración de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca el Portal Fiscal. Artículo 18.—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.—A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Artículo 20.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia. Artículo 21.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0030 del 20 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 del 20 de mayo de 2013 ¡NOTA¡ es importante destacar que todo contribuyente especial debe de trabajar con ambas providencias la 049 y la 685, ya que con la vigencia del nuevo COT , las sanciones por ilicitos formales de los sujetos pasivos especiales se incrementan en un 200%, aqui les dejamos la providencia 685 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007 Providencia N° 0685 Caracas, 06 de Noviembre 2006 Años 196° y 147° http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html indicadores economicos 1. Precio del Petroleo y del Oro 2. Tasa de Intereses Moratorios 3. Valor de la Unidad Tributaria 4. Tipo de Cambio 5. Tasa de interes Prestaciones sociales 6. Indice de Precios al consumidor (IPC) 7. Historial de salarios minimos desde 2004 Variaciones acumuladas de % inflacion por año Puedes mandar a imprimir tus facturas aqui Consulte aqui SUMARIOS de Gaceta oficial Articulos de Opinion Como declarar las retenciones de IVA por Seniat en línea Calculo Impuesto sucesiones y Donaciones Consulta AQUI modelos libros de compras y de ventas 9/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 10 y 20, del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 41 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, y en el Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos con Similares Características. Considerando Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe especializar el ejercicio de sus funciones, facilitando el cumplimiento de sus objetivos. Considerando Que la recaudación y fiscalización de tributos deben atender a criterios afines al ejercer el control y administración de sujetos pasivos con características similares, respondiendo a las tendencias actuales de estratificación de contribuyentes. Considerando Que ciertas categorías de sujetos pasivos requieren de una atención especializada por parte de la Administración Tributaria Nacional, en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica. Considerando Que los sujetos pasivos pertenecientes al sector de hidrocarburos, de acuerdo con su nivel de ingresos y actividad económica, tienen una alta incidencia en la recaudación de la renta petrolera y requieren de una atención especializada por parte de la Administración Tributaria Nacional. dicta la siguiente: PROVIDENCIA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Capítulo I Disposición General Artículo 1: Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, deberán sujetarse a las normas contenidas en esta Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos. Capítulo II De la Calificación de Sujetos Pasivos Especiales Artículo 2: Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html Estas desempleado? OPRIME AQUI Asoc. Vzlana de Lic en Ccs. Fiscales (AVLCF) Consulte aqui su Gaceta Oficial páginas vistas en total 3,377,308 entradas populares Tabla Retenciones ISLR con nueva unidad tributaria a 150 bs vigente a partir del 26/02/2015 LOS OCHO PASOS DE COMO HACER LA DECLARACION SUCESORAL POR INTERNET 2014 (para consultas favor escribir al 10/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos: a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada. b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html email mundotributariovzla@gm ail.com) Decreto 1436 de Reforma de la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Gaceta extraor 6152 de fecha 18112014 calendario contribuyentes especiales 2015 providencia 47 gaceta 40542 de fecha 17/11/2014 Nuevo codigo Organico Tributario 2014 , decreto 1434 Gaceta nro 6152 de fecha 18/11/2014 Modelo Calculo Declaracion ISLR 2014 Persona Natural Decreto Nº 1.435 de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) Gaceta nro 6.152 Extraordinaria de fecha 18/11/2014 Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 Nuevos Informes Exigidos por el Colegio de Contadores (parte 1) desde el 01/04/2015 CALCULO DE ARI 2015 CON NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA A 150 BS tramites alcaldias 1. Pasos Licencias de Licores 11/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 otorgada por la Gerencia de Recaudación. d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia. e) Los sujetos que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia. Los sujetos pasivos indicados en este artículo, cuyo domicilio fiscal se encuentre bajo la jurisdicción de una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de contribuyentes especiales, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos más cercana a su domicilio que cuente dentro de su estructura con la mencionada unidad. otras obligaciones tributarias A efectos de establecer los montos de ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o enriquecimientos netos a los que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, privará, de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo especial guarde relación. Inces Artículo 3: Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos, con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región Capital: a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) conforme a lo señalado en su http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html inpsasel paginas web favoritas 1. ASOCIACION VENEZOLANA DE LIC. EN CIENCIAS FISCALES (AVLCF) 2. FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA 3. FEDERACION DE COLEGIOS 12/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de un mil doscientas cincuenta unidades tributarias (1.250 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada. b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de ciento veinte mil unidades tributarias (120.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación. d) Las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes anuales de ventas o prestaciones de servicios y no obstante la denominación que se hubiera otorgado en los estatutos o actas de los entes calificados con sujetos pasivos especiales. A efectos de establecer los montos e ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o enriquecimientos netos a los que se refieren los literales a y b del presente artículo, privará, de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE VENEZUELA 4. OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA 5. Gálac Software 8 normas internaciona les de informacion financiera 41 normas internaciona les de contabilidad archivo del blog 13/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 especial guarde relación. Artículo 4: Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente del lugar de ubicación de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos: a) Los dedicados a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación; los que en virtud de la transición de los Convenios Operativos a empresas mixtas, hayan asumido las operaciones de los campos petroleros; y los constituidos en empresas mixtas que se creen de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos. b) Los accionistas de las empresas mixtas que se dediquen a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación; c) Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos. d) Los que en razón de su actividad se constituyan en los principales proveedores, contratistas y prestadores de servicios, de los sujetos mencionados en los literales a), b) y c) de este artículo. e) Los que se constituyan en tenedores de acciones de los sujetos mencionados en los literales a) y c) de este artículo f) Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural. g) Los dedicados a actividades de explotación de minas o actividades conexas. Las interpretaciones acerca de las actividades y operaciones a que se refiere el presente artículo se sujetarán a las definiciones que al respecto contengan las leyes especiales que regulen cada http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html ▼ 2015 (44) ▼ agosto (3) ► ago 17 (1) ▼ ago 12 (1) Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gac... ► ago 06 (1) ► julio (2) ► junio (3) ► mayo (8) ► abril (4) ► marzo (6) ► febrero (13) ► enero (5) ► 2014 (42) ► 2013 (22) ► 2012 (43) ► 2011 (64) ► 2010 (123) ► 2009 (57) leyes C.O.T ISLR IVA DEBERES FORMALES CONTRIBUYENTES ESPECIALES LOTERIAS, BINGOS Y CASINOS LICORES SUCESIONES Y DONACIONES Correos de anulaciones de declaraciónes de ISLR 14/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 materia. Capítulo III De los deberes de los sujetos pasivos calificados como especiales Artículo 5: Los sujetos calificados y notificados como especiales, a excepción de los señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios, exclusivamente en el lugar indicado en la respectiva notificación, aunque posean establecimientos o explotaciones para la realización de sus operaciones situados en lugares distintos y sin perjuicio de la utilización de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que establezca la Administración Tributaria. Los contribuyentes señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales, y efectuar los pagos a que hubiere lugar por tales conceptos, incluidos sus correspondientes anticipos, directamente ante las Oficinas de la Tesorería Nacional ubicadas en Banco Central de Venezuela, dentro de los plazos establecidos para ello en las leyes y reglamentos respectivos, debiendo remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital copia de las declaraciones y planillas de pago respectivas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que autorice la Administración Tributaria. Los pagos que realicen los contribuyentes señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, directamente ante las Oficinas de la Tesorería Nacional ubicadas en el Banco Central de Venezuela, se computarán como recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 6: Las declaraciones relativas al impuesto sobre la renta y al impuesto a los activos empresariales, a excepción de las correspondientes a los sujetos pasivos mencionados en el literal a) del artículo 4, deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que disponga la Administración Tributaria. Las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos mencionados en esta Providencia, correspondiente al impuesto al valor agregado o a cualquier otro tributo administrado por el http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 15 Aug 15, 08:02 PM mundotrobutariovzla: carlos yguaro. los abuelos pueden utilizar la carga familiar de los nietos siempre y cuando falten los padres, o en su defecto que tenga la guarda y custodia del nieto 13 Aug 15, 04:47 PM CARLOS YGUARO: PAGO DE MIS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA GRACIAS 13 Aug 15, 04:46 PM CARLOS YGUARO: BUENAS TARDES QUIERO SABER LO SIGUIENTE TENGO UN NIETO BAJO MI CUIDADO DESDE HACE TRES AÑOS A TRAS POR UNA MEDIDA DE PROTECION DICTADA POR UN TRIBUNAL DE MENORES PUEDO ICLUIRLO COMO DESCARGO PARA EL P 20 Jul 15, 08:35 PM Nancy: Si soy contribuyente especial y le vendo a credito a un contribuyente especial, cuando debo [Upgrade Cbox] actualizar nombre email / url mensaje ok ayuda · emoticonos · cbox 15/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, no mencionado expresamente en este artículo, así como las relativas a retenciones o percepciones, deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos. Los impuestos retenidos por conceptos de ganancias fortuitas o enajenación de acciones, deberán ser enterados dentro de los plazos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el Reglamento Parcial de dicha ley en materia de retenciones. Artículo 7: Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus recursos, realizar cualquier trámite propio de su condición de sujeto pasivo, así como las notificaciones de pérdida o traslado y solicitudes de revocación de calificación, en la dirección señalada en la respectiva notificación, sin perjuicio de la utilización del domicilio electrónico en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Capítulo IV De la pérdida y revocación de la calificación Artículo 8: Perderán la calificación de especiales: 1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte. 2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación. No obstante continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial. Artículo 9: Las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrán revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de los artículos 2 y 3 de la presente Providencia, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. A tal efecto, la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias, salvo que hayan sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales. Artículo 10: En los casos de disolución de sociedades mercantiles de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable, el sujeto pasivo deberá presentar copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada, en la que se declare la disolución. En tales casos la http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 16/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 calificación asignada se mantendrá hasta tanto se verifique la distribución final del patrimonio. En los casos de quiebra, el sujeto pasivo deberá presentar copia certificada de la sentencia definitiva de declaratoria de quiebra. Artículo 11: Cuando se produzca la fusión de un sujeto pasivo especial con otro sujeto pasivo que tuviere o no dicha calificación, deberá notificarse a las respectivas Gerencias Regionales de los sujetos fusionados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida. Cuando por efecto de la fusión se produzca la extinción del sujeto pasivo especial, la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo resultante de la fusión, calificará de especial al sujeto resultante de la fusión, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la misma. No se requerirá una nueva calificación cuando el sujeto subsistente de la fusión tuviere ya la calificación de sujeto pasivo especial. El control de los sujetos extinguidos o absorbidos corresponderá a la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo especial subsistente o resultante de la fusión. En tales casos, deberá acompañarse a la respectiva notificación, la copia certificada del registro y publicación del respectivo acuerdo de fusión, teniendo ésta efectos en los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que exija la normativa aplicable. Artículo 12: En los casos de liquidación de institutos autónomos deberá presentarse copia del acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial en la que se acuerde su liquidación. Artículo 13: Cuando se produzca la muerte de un sujeto calificado como especial, sus causahabientes o herederos deberán presentar copia certificada del acta de defunción. Capítulo V Del cambio de domicilio de los Sujetos Pasivos Especiales Artículo 14: El sujeto calificado como especial deberá notificar el cambio de su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Artículo 15: El cambio de domicilio no modifica la calificación de sujeto pasivo especial, pero la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal deberá notificar el lugar en el que deberán cumplirse sus deberes y obligaciones indicados en esta Providencia. Hasta tanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal no efectúe la http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 17/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 notificación a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, el sujeto pasivo especial deberá continuar cumpliendo sus deberes y obligaciones ante la Gerencia Regional que le hubiere calificado como tal. Artículo 16: En los casos en que un sujeto pasivo calificado como especial por otra Gerencia Regional de Tributos Internos, sea posteriormente calificado y notificado como especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal, aplicarán las siguientes disposiciones: a) Si el cambio de domicilio se produce durante el procedimiento de verificación, continuará realizando el mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada la resolución respectiva, remitir el expediente a la Gerencia competente para tramitar y decidir el recurso jerárquico, en el caso de que dicho recurso hubiera sido interpuesto. b) Si el cambio de domicilio se produce durante el procedimiento de fiscalización, continuará realizando el mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada el acta de reparo, remitir el expediente a la Gerencia Regional del nuevo domicilio fiscal, en la que se iniciará el sumario administrativo, siempre y cuando el sujeto pasivo especial no hubiere aceptado el reparo y pagado la totalidad del tributo omitido dentro del plazo indicado en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, en cuyo caso la Gerencia Regional de Tributos Internos que inició el procedimiento emitirá la resolución y calculará los intereses moratorios, conforme a lo indicado en el artículo 186 del referido Código. En los casos en que el sujeto especial acepte parcialmente el reparo, la Gerencia Regional de Tributos Internos que hubiere iniciado el procedimiento, deberá remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del nuevo domicilio fiscal, a los fines de que ésta emita la resolución y liquide los intereses moratorios conforme a lo indicado en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario y conozca del sumario administrativo. c) Si el cambio de domicilio se produce durante el sumario administrativo, continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada la Resolución Culminatoria del Sumario, remitir el expediente a la Gerencia competente para tramitar y decidir el recurso jerárquico, en caso de que dicho recurso hubiere sido interpuesto. d) Si el cambio de domicilio se produce después de la interposición de recursos administrativos y judiciales, continuará en conocimiento de los mismos la Gerencia que, de acuerdo a las normas aplicables, ostentaba la competencia antes de http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 18/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 efectuarse el cambio de domicilio. Si el cambio se produce durante el juicio ejecutivo continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado. e) Cuando el cambio de domicilio se produzca en el transcurso del procedimiento de repetición de pagos o de recuperación de tributos, continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional ante la cual se hubiere iniciado, hasta su resolución definitiva. f) Cuando el cambio de domicilio se produzca hacia una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de sujetos pasivos especiales, la Gerencia de Recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único de artículo 34 del Código Orgánico Tributario, podrá establecer un domicilio especial los fines del cumplimiento de los deberes señalados en esta Providencia. Las reglas contenidas en este artículo serán aplicables, igualmente, en los casos en que un sujeto pasivo calificado como especial por otra Gerencia Regional de Tributos Internos, sea posteriormente calificado y notificado como especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en virtud de lo establecido en la presente Providencia. Capítulo VI Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 17: El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Providencia, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Artículo 18: El Gerente Regional de Tributos Internos competente por razón del domicilio podrá comisionar a funcionarios adscritos a otras Gerencias Regionales de Tributos Internos o a las Gerencias de Aduanas Principales o Subalternas, para la práctica de actuaciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones de verificación, fiscalización y determinación de tributos, en los casos que los sujetos pasivos calificados como especiales, tengan oficinas, sucursales o establecimientos en lugares distintos de su domicilio fiscal. Artículo 19: No perderán su condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y notificados como tales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia. Artículo 20: La calificación o la revocatoria de la calificación de sujetos pasivos especiales, deberá efectuarse en cumplimiento de los manuales y normas de procedimientos internos que al efecto dicte la Gerencia de Recaudación. Artículo 21: Los sujetos pasivos que en virtud de la transición de los Convenios Operativos a empresas mixtas, hayan asumido las operaciones de los campos petroleros referidos en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, además de cumplir con lo establecido en el artículo 5, deberán presentar una declaración informativa de los ingresos, costos, deducciones y http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 19/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 enriquecimiento neto y la proporción del impuesto sobre la renta pagado, correspondiente a dicho período de transición. Artículo 22: Se mantienen las estructuras operativas creadas a través de los siguientes instrumentos que se derogan: las Resoluciones Nros. 33, 159, 160, 171, 047, 036, 159, 218 y 702 de fechas 24/03/95, 09/10/95, 09/10/95, 24/11/95, 12/06/96, 04/11/96, 01/11/96, 21/09/99 y 12/02/2001, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial Nros. 35.682, 35.821,35.821 35.849, 35.991, 35.998, 36.081, 36.800 y 37.140, del 29/03/95, 20/10/95, 20/10/95, 30/11/95, 01/07/96, 29/05/96, 07/11/96, 04/10/99 y 14/02/2001, respectivamente, y la Providencia Administrativa N° 208 del 10/06/97, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.233 del 23/06/97. Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que coliden con la presente Providencia. Artículo 23: La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Comuníquese y publíquese, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Superintendente Publicado por MUNDO TRIBUTARIO VENEZUELA en 18:57 No hay comentarios: Publicar un comentario en la entrada comentarios Introduce tu comentario... Comentar como: Publicar JOSEMARQUIS (Google) Vista previa Salir Avisarme http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 20/21 18/8/2015 Mundo Tributario Venezuela: Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015 Enlaces a esta entrada Crear un enlace Entrada más reciente Página principal Entrada antigua Suscribirse a: Enviar comentarios (Atom) http://mundotributariovzla.blogspot.com/2015/08/providencia049deagentesderetencion.html 21/21
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