Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Concha Carballo Casado Abril 2015 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ¿ Qué es el ISD? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones … Es un tributo de carácter personal, directo y subjetivo Grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo Recae sobre las personas físicas (las sociedades no están sujetas al impuesto) Normativa Básica • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. •RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Ley 22/2009, de Cesión de Tributos a las CC.AA. •CATALUÑA: Llei 19-2010(actualizada posteriormente, Llei 3-2011;72011;5-2012;i 2-2014) Decreto 414-2011 Concha Carballo Casado. Abril 2015 2 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Hechoes imponible: ¿Qué el ISD? art. 3 y 4 Están sujetas: a. Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b. Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos». c. Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario (salvo excepciones, IRPF art. 17.2.a). Atención gananciales!!! Presunción: disminución en el patrimonio de una persona y, simultáneamente o con posterioridad, el incremento en el cónyuge, descendiente, heredero o legatario, dentro del plazo de prescripción legal. Concha Carballo Casado. Abril 2015 3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Hechoes imponible ¿Qué el ISD? No están sujetas: a. Premios obtenidos en juegos autorizados. b. Los demás premios y las indemnizaciones exoneradas (exentas) del IRPF c. Subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos, etc. d. Cantidades, prestaciones y utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, etc. a sus trabajadores, empleados o asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro con aquellas. e. Planes de pensiones y seguros sobre la vida si tributan por IRPF. f. Cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida con el objeto de garantizar una deuda anterior. Concha Carballo Casado. Abril 2015 4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligación Personal vs Obligación Real * Atención puntos de conexión!!!!!: sucesiones/donaciones; Comunidades Autónomas * STC 18-03-2015 Valencia; Instrucción 1-2015 de la Generalitat Valenciana Obligación personal • Contribuyentes con residencia habitual en España • Por todos los bienes adquiridos por herencia o donación. Obligación real • Contribuyentes o causante que no tengan su residencia habitual en España • Por los bienes que tengan alguna conexión con España (radicados o ejercitables en España) Concha Carballo Casado. Abril 2015 Sentencia TJUE 17-10-13 Antes Los SP por obligación real tributaban por la normativa estatal (menos favorable) Ahora Los SP por obligación personal y real tributan por la normativa autonómica. (UE) 5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Relación ISD con otros impuestos ¿Qué es del el ISD? TPO.(7 LITP; 4 LIVA) •INCOMPATIBLE •Supuestos particulares: •Exceso de adjudicación oneroso: lo que supere el HI del ISD -> TPO; • Renuncia a la herencia por precio: renunciante (ISD) y beneficiario (TPO). En venta de la herencia igual. •Donaciones onerosas y con asunción de deuda: ISD grava el incremento patrimonial a título lucrativo e ITP grava la parte de contraprestación o el importe de deuda asumida. • Consolidación del dominio desmembrado a título oneroso: se sujeta a TPO AJD (31.2 LITP) •INCOMPATIBLE: mismo acto (Cjo de Estado 3004-2003) •Supuestos particulares: •Segregación y agrupaciones previas a fin de cumplir con los legados establecidos en testamento: no sujeto AJD (operaciones necesarias para realizar la partición) STSJ Andalucía-Sevilla 19.09.13 •Escritura aceptación herencia, agrupación, segregación, disolución condominio y adjudicación: sujeta a AJD si son actos posteriores y distintos a la adjudicación hereditaria, no traslativos, y por ellos no gravados por ISD. STSJ Aragón 29.03.04 •La donación mortis cusa está sujeta a AJD, ya que el hecho imponible del ISD todavía no ha tenido lugar. STSJ Aragón 28.02.014. •Actos de manifestación y aceptación de herencia,: aunque se formalicen en documentos distintos, ninguno está sujeto a AJD, por ser jurídicamente un único acto de adquisición de herencia. Concha Carballo Casado. Abril 2015 IRPF(art. 6.4 LIRPF) • INCOMPATIBLE •En el heredero o legatario la plusvalía del causante no tributa por IRPF (sucesiones). •Sin embargo, en el donante tributa la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión. Salvo EF •Seguros sobre la vida: cuando el contratante sea persona distinta al beneficiario tributa por ISD, excepto beneficiarios de pensiones de la S.S., seguros de previsión social y planes de pensiones, etc. •ATENCION!!!: Herencia yacente y atribución rentas; legados; revalorización Bienes y derechos. 6 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Incompatibilidad ¿Qué es el ISD?ISD – AJD. Cuestiones controvertidas FUNDAMENTO DE LA INCOMPATIBILIDAD (Consejo de Estado Dictamen 30.04.04) • Evitar la doble imposición que se produciría si un mismo acto se sometiera dos veces a gravamen por dos impuestos distintos. • Viene determinada en la propia Ley (art. 31.2 LITPAJD) • Queda fuera de esta previsión la cuota fija, que atendiendo a su naturaleza debe exigirse en todo caso FUNDAMENTO DE LA INCOMPATIBILIDAD SEGÚN JURISPRUDENCIA • Viene definida en consideración a si los actos llevados a cabo en el proceso sucesorio se integran o no en este con autonomía propia • .Cosa distinta es que los actos realizados tengan autonomía propia cuya instrumentalización en documento notarial quedaría sujeto a AJD • En este sentido, STSJ AndalucíaSevilla 19.09.13 Concha Carballo Casado. Abril 2015 CUESTIONES CONTROVERTIDAS: POSICIONAMIENTO DE ALGUNAS OFICINAS LIQUIDADORAS / TRIBUNALES •Ello no obstante, algunas OL tienden a hacer tributar por AJD escrituras que documentan hechos imponibles sujetos a ISD, por ejemplo: •- solicitud privada descriptiva de los bienes hereditarios ; •- escritura de inventario-partición liquidada de ISD sin partición y posterior escritura de rectificación de partición •- escritura de inventario liquidando ISD y luego entrega de legado o legítima •- escritura de inventario y partición de herencia prescrita •- escritura de manifestación de herencia o entrega legado a personas jurídicas 7 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Relación ISD con otros impuestos ¿Qué es del el ISD? IS IP • INCOMPATIBLE • COMPATIBLE • Este impuesto grava todos los incrementos patrimoniales que experimentan las personas jurídicas y entidades con personalidad propia. • El ISD se aplica a los incrementos patrimoniales propios de las personas físicas. • Grava el patrimonio desde el punto de vista estático. • El ISD gravó la transmisión de esos bienes que ahora son objeto de tributación por IP. Concha Carballo Casado. Abril 2015 8 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reglas de valoración en el ISD Bien o derecho objeto de valoración (VR 9 L y 22 R; reglas especiales art 26 L) Criterio de valoración aplicable Regla general: valor de mercado. Si existen coeficientes multiplicadores aprobados para la determinación del valor de bienes inmuebles de Bienes inmuebles naturaleza urbana, el valor declarado no debe ser inferior al valor que resulte de aplicar los citados coeficientes Bienes muebles Acciones y participaciones sociales Regla general: valor de mercado Entidades cotizadas: valor de cotización Entidades no cotizadas: valor teórico que arroje el último balance auditado y aprobado (si las cuentas no se auditan, el mayor valor de: nominal, el valor teórico del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del ISD). ATC 398E/12: Señala que si se utiliza el último balance, debe sustituirse el valor contable de los bienes por el valor real en el momento de la donación. Concha Carballo Casado. Abril 2015 9 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reglas de valoración en el ISD Bien o derecho objeto de valoración Criterio de valoración aplicable Depósitos, imposiciones y cuentas en Principal más intereses garantizados (incluidos los intereses futuros) entidades de crédito Participaciones en fondos de inversión Valor liquidativo Activos de la deuda pública especial Valor de reembolso más intereses implícitos Negociados en mercado oficial: valor de cotización Bonos y pagarés Derechos de crédito Bienes suntuarios Concesiones administrativas No negociados en mercado oficial: valor de mercado (no debe ser inferior al valor nominal) Saldo más intereses devengados Valor de mercado Valor resultante de aplicar los criterios de la LITP art.13 Concha Carballo Casado. Abril 2015 10 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reglas de valoración en el ISD Bien o derecho objeto de valoración Criterio de valoración aplicable Oficinas de farmacia Valor de mercado de los elementos patrimoniales correspondientes al negocio y del título habilitante (incluido el fondo de comercio) Derechos de autor Derechos de usufructo, nuda propiedad y uso y habitación Valor real de los elementos patrimoniales que incorporan Valor resultante de aplicar los criterios de la LISD art.26 Vehículos de turismo, todo terrenos y Valor resultante de aplicar los precios medios de mercado correspondientes motocicletas Embarcaciones de recreo y motores Valor resultante de aplicar los precios medios de mercado correspondientes marinos Rentas y pensiones Capitalización al interés legal del dinero y aplicación de los porcentajes de la LISD art.26 respecto del usufructo temporal o vitalicio, en función del carácter de la pensión Contratos de seguro aportados al patrimonio protegido de personas con Valor de rescate, y en el caso de rentas temporales o vitalicias valor de capitalización discapacidad Concha Carballo Casado. Abril 2015 11 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones A TENER EN CUENTA (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) Cuentas varios titulares Fondos de inversión ; accs y demás bienes: computo valor de adquisición. Valoración bienes “libres” para su venta Derechos crédito contra legatario/heredero Legados libres de impuestos CV 29-05-2008 Renuncias: legados (con sustitución/sin sustitución) Renuncias herencias Renuncias a favor de persona determinada Concha Carballo Casado. Abril 2015 12 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Adición de bienes (11 L y 25 a 30 y procedimiento para adición en art 93 R) 1. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante: Se presume (iuris tantum) la pertenencia al caudal relicto los bienes que fueran del causante hasta 1 año antes de su fallecimiento. Excepción: prueba de transmisión y de que se hallen en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente hasta el 3º grado y cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. N-1 Bienes titularidad del causante 1 año antes del fallecimiento N (fallecimiento) MASA HEREDITARIA Prueba en contrario -> Dinero u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos (equivalencia entre valores aproximada) y que formen parte del caudal relicto. Concha Carballo Casado. Abril 2015 13 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante: Se presume que forman parte del caudal hereditario los bienes y derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento hayan sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad para el heredero, legatario, pariente hasta el 3º grado y cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. N-3 N-2 N-1 N fallecimiento Concha Carballo Casado. Abril 2015 14 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad Se consideran adicionables los bienes y derechos transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo seguros de renta vitalicia. Adición de bienes N-4 N-3 N-2 Bienes en usufructo N-1 N fallecimiento MASA HEREDITARIA Concha Carballo Casado. Abril 2015 15 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 4. Bienes adicionables en supuestos de endosos o efectos: 5. Los valores y efectos depositados: cuyos resguardos se hayan endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante, no se han retirado aquellos o tomado razón del endoso en los libros del depositario. Los valores nominativos objeto de endoso, si la transferencia no se ha hecho constar en los libros de la entidad emisora con anterioridad al fallecimiento del causante. Presunciones de titularidad de bienes (remisión LGT y LIP): (i) Presunciones de la LGT ( 108.3 ): Consideración de titular a quien figure como tal en un registro fiscal o de carácter público. Iuris Tantum. (ii) Presunción de la LIP (3) : Forman parte del patrimonio los bienes y derechos del sujeto pasivo en el momento anterior al devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida. Iuris Tantum (iii) etc. Presunción del RISD (30): En la participación en herencias yacentes, comunidades de bienes, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre interesados. En su defecto , en proporción al número de interesados. Concha Carballo Casado. Abril 2015 16 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 6. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria 1º La oficina liquidadora pone en conocimiento de los interesados la adición y se les concede un plazo de 15 días para manifestar si están o no conformes a la adición. 2º El interesado podrá: Admitir la adición -> Consecuencias Rechazar la adición -> Consecuencias - Se incorporan los bienes de que se trate al valor de la BI. - Se rectifican las autoliquidaciones presentando declaración complementaria. 1º La oficina incoará un expediente contradictorio. 2º Se otorga al interesado un plazo de 15 días para alegar. 3º Transcurrido el plazo se dicta acuerdo resolutorio. Importante: si los interesados rechazan la incorporación al caudal hereditario de bienes y derechos en virtud de presunciones establecidas, se excluye el valor de estos de la BI hasta que recaiga resolución definitiva. Concha Carballo Casado. Abril 2015 17 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ajuar Doméstico Activo (conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa) que se presume que forma parte de la masa hereditaria. Cálculo: 3% del caudal relicto, con independencia de los bienes que lo integren, salvo que el interesado pruebe un valor inferior o inexistente. No constituye el ajuar doméstico: joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades. Atribución del ajuar doméstico: Se realiza en proporción a la participación individual en la masa hereditaria. No se adjudica a los que reciben un bien en concreto (legatarios). No se computan: los bienes adicionables, los que resulten de acumulación de donaciones ni las cantidades de seguros de vida. Calculado el ajuar doméstico en el cónyuge, aquél se minorará en el 3% del VC de la vivienda habitual. Concha Carballo Casado. Abril 2015 18 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dCargas, deudas y gastos deducibles Cargas: Establecidas sobre bienes que disminuyen su valor (censos y pensiones). No son cargas las que constituyan una obligación personal del adquirente y las que no disminuyan el valor transmitido (hipotecas y prendas). Deudas: Son deducibles: Las reconocidas en sentencia judicial firme Las acreditadas mediante documento público o privado inscrito en un registro público o se justifique su existencia. El capital del préstamo garantizado con hipoteca y prenda Las deudas tributarias pendientes del causante (IRPF, IBI, etc.) No son deducibles: Las deudas contraídas a favor de herederos, legatarios de parte alícuota, o sus cónyuges, ascendientes y descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia. Concha Carballo Casado. Abril 2015 19 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dCargas, deudas y gastos deducibles Gastos: Son deducibles: Litigios y testamentarías en interés común de los coherederos, y los de arbitraje. OJO!! Se suspende la liquidación y se inicia un nuevo periodo a efectos del computo de la prescripción desde que se resuelve el litigio y la resolución adquiere firmeza (88E/14). Los de última enfermedad (siempre que se paguen con cargo a los bienes del fallecido y posterior a su fallecimiento) Los de entierro y funeral. (101E/14: solo cuando se pagan con cargo a cuentas del fallecido) No son deducibles: Los que traigan causa en la administración del caudal relicto (albaceas). Concha Carballo Casado. Abril 2015 20 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligación del legatario(que recibe bienes inmuebles) de pagar las necesidades económicas del heredero: Es carga deducible? 312E-13 Determinada la cuantía de la pensión por las reglas del art 31.4 del RITP, su importe no computa en la masa hereditaria que adquiere el legatario (obligado a satisfacerla) y se integra en la BI que ha de liquidar el beneficiario de la pensión. Si no fuera así habría doble tributación. Derecho de Transmisión 171E-14.- El Derecho de transmisión es una cuestión civil art 461-13 Lei 10-2008 del libro IV CCC. Fallece abuelo 2000 y abuela 2012.- Acepta herencia nieta 2013. Corresponde a normativa estatal la prescripción Hay q presentar autoliquidación de herencia abuelo a abuela (en ppio prescrita y de la abuela a la nieta (no prescrita) 350E-13.-Ens trobem davant del supòsit en què el primer cridat a l'herència mor sense haver-la acceptat ni repudiat, de tal manera que neix el dret de transmissió regulat en el Codi de Successions a Catalunya. - Els fills hereten del seu pare mitjançant la seva mare, en tant que el ius delationis s'integra en el seu patrimoni hereditari d'acord amb el que disposa l'apartat 2 de l'art. 461-13 - Es produeixen dues transmissions: la del pare a la mare i de la mare (incloent els béns del pare) als seus fills. TEAC 1.02.06, citando TSJ Cat 29.06.01 y 10.12.13 En el ámbito del ius transmisionis que se contempla en el artículo 1.006 del CC, cuando los herederos del delado le suceden la titularidad del ius delationis, también se entiende que se han producido dos sucesiones: la sucesión en el ius delationis y la sucesión en la herencia del primer causante. El ius delationis forma parte del patrimonio del delado, por lo que también desde ese punto de vista se producirían dos hechos imponibles Tributación del usufructo sucesivo 27E/14.-En este supuesto se adquiere a título oneroso por ambos cónyuges (art 42.2 y 41.5 LITP). Regla general: Valoración inicial del usufructo por la edad del más joven y practica de liquidaciones al nudo propietario por las consolidaciones parciales a medida que se transmite el usufructo. Regla especial: Usufructos constituidos simultáneamente a favor de cónyuges, en cuyo caso solo se practica liquidación en la consolidación total en el momento de la muerte del cónyuge que sobrevive Consideración de la legítima no pagada como deuda de una herencia 285E-13 La legitima no es una deuda deducible dado que civilmente es una obligación del heredero. No obstante, la parte de la legitima entregada al legitimario formará parte de la BI y si no se ha pagado, el heredero liquidará por el 100% de la herencia, sin perjuicio del momento del pago y su consideración fiscal. Concha Carballo Casado. Abril 2015 21 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Derecho de Transmisión • Consideración del derecho de transmisión. A quién sucede el heredero final o transmisario?: (a) Teoría clásica y mayoritaria: hay dos movimientos de bienes: uno que va del patrimonio del causante a la masa hereditaria del heredero transmitente, que fallece antes de aceptar la herencia de aquel, y un segundo movimiento desde esta masa hereditaria del segundo causante al heredero final que acepta las dos herencias. (b) La teoría moderna: los bienes del primer causante pasan directamente al transmisario • Ruptura con el criterio mantenido hasta la fecha: STS 11.09.13 y RDGRN 26.03.14 se decantan por la teoría moderna, de manera que los herederos finales suceden directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente. Hasta entonces, primaba la teoría clásica. • Aplicación fiscal en Cataluña: ATC, Nº 2014/04 de 17/02/2014 dispone. “En auto judicial referido a dos hermanos que fallecen con pocos días de diferencia, se declara directamente como herederos de cada uno de ellos a sus primos, es decir, respecto del primer muerto no se declara heredero a su pariente colateral más próximo, que es su hermano fallecido seis días más tarde, sino directamente al grado siguiente, común para ambos. En estos términos se plantea la duda de si ha de liquidarse una doble transmisión en el impuesto de sucesión, o si procede liquidar por separado la herencia de ambos causantes, sin integración de la primera en la segunda. Se ha de tener en cuenta la reciente doctrina sentada por el pleno del Tribunal Supremo en la interpretación del art. 1006 del Código Civil, así como los términos del auto judicial. De todo ello se da cuenta en un expositivo del borrador de escritura adjunta” La respuesta es que se debe “liquidar una doble transmisión en el ISD con integración de la primera en la segunda, siendo este el criterio que ha seguido esta Administración Tributaria hasta ahora y que no se modifica por la Sentencia de la Sala Civil del TS de 11.09.2013. Se trata de una única Sentencia y de la Sala Civil.” Concha Carballo Casado. Abril 2015 22 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Consolidación dominio, siendo constitución de usufructo oneroso inter vivos 160E-14 Consolidación por muerte usufructuaria debe liquidarse por TPO (constitución) art. 14 LITP. % que corresponda a la edad de usufructuaria en la constitución y valor actual en la consolidación. Prescripción 354E-13 Las liquidaciones provisionales, la solicitud de ingresos indebidos y cualquier otro acto administrativo interrumpe la prescripción. Herencia prescrita: documentación 306E-13 Desde el deceso si transcurren 30 años, caduca el derecho de renunciar o aceptar la herencia (L 10-2008 art.461-12) Debe presentarse la autoliquidación de las herencias prescritas. Calculo de la masa hereditaria: crédito del causante, siendo deudor el heredero 361E-13 El derecho de crédito del causante forma parte de la masa hereditaria Legado de cosa ajena 203E-13 L 10-2008 art 427-24 Conforme al art. 9 de la LISD, son s.p. todos los causahabientes con independencia del titulo de la sucesión y deben determinar la BI de cada uno según su porción. En este caso, tributarán por los bienes del causante y el legado de cosa ajena. El obligado a cumplirlo, tiene una pérdida patrimonial a deducir en la liquidación de su ISD, ya que según el art 1 de la LISD, “el ISD de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos de patrimonio lucrativos por p.f. en los términos previstos por la ley” Renuncia a la legitima 166E-2013 La renuncia a favor de persona determinada, tributa en el renunciante por sucesiones y en la persona determinada por donaciones. Concha Carballo Casado. Abril 2015 23 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones CAPACIDAD NORMATIVA COMUNIDADES AUTONOMAS Ley 22-2009 Siempre mejorando fiscalidad de la normativa estatal: * Creando reducciones propias q respondan a circunstancias económicas o sociales * Mejorando la normativa Estatal, aumentos porcentaje reducciones, ampliación de las personas q pueden acogerse o disminuyendo requisitos. * Tarifa propia * Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente * Deducciones y bonificaciones de la cuota Concha Carballo Casado. Abril 2015 24 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones PUNTOS DE CONEXION Se determina la Hacienda Territorial: puntos conexión art 28 y 32 L 22-2009 RESIDENCIA HABITUAL: 183 dias/ en CA para evitar deslocalización mayor periodo de tiempo en 5 años de fecha a fecha. Subsidiario: Vivienda habitual: 183 días Subsidiario: Centro intereses: mayor BI en IRPF Subsidiario: última residencia fiscal declarada en IRPF ATENCION!!! En transmisiones lucrativas de inmuebles: lugar de radicación de los mismos. Se aplica t.m a esa porción, calculado según normas de esa CA donde radica inmueble ATENCION!!! Residencia fiscal distinto de residencia administrativa. La residencia fiscal responde a unos parámetros determinados y prevalece frente a cualquier otro concepto de residencia Concha Carballo Casado. Abril 2015 25 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El ISD en Cataluña Normativa: Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 2/2014, de 27 de enero, de modificación de la Ley 19/2010 Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Concha Carballo Casado. Abril 2015 26 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones BASE LIQUIDABLE: ART. 1 BASE LIQUIDABLE: ART. 1 Resolución 2-2009 Resolución 2-2009 En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de beneficiarios por seguros de vida y En las adquisiciones causa de las de beneficiarios por4-2009), segurosladeBLvida bienes del causante por adquiridos pormuerte, pactos incluidas de sobrevivencia (Resolución se y bienes del causante por pactos sobrevivencia (Resolución 4-2009),que la BL calcula aplicando a adquiridos la BI (calculada segúndenormativa estatal) las reducciones se se calcula aplicando a la BI (calculada estatal) las reducciones que se establecen establecen en el capítulo I del Títulosegún I de lanormativa Ley catalana. en el capítulo I del Título I de la Ley catalana. Concha Carballo Casado. Abril 2015 27 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones análogas a las del Estado, con sus propias peculiaridades Concha Carballo Casado. Abril 2015 28 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones propias Concha Carballo Casado. Abril 2015 29 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones subjetivas/circunstancias personales. Por parentesco (art.2; 173E-14;124E-14; 331E-13) Por discapacidad (art. 3; Instrucción 1-2006 i Resol 2-2012; 83E-14;180E-11;386E-10) Para personas mayores (art.4; 316E-13) Reducciones objetivas Seguros de vida (art. 5) Adquisiciones de bienes y derechos afectos a una actividad económica (6 a 9) Participaciones en entidades familiares (10 a 14) o por parte de personas con vínculo laboral (15 y 16) Vivienda habitual del causante (17 a 19) Adquisición de fincas rusticas de dedicación forestal (20 y 21) Bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente (22 a 24) Adquisición de bienes del patrimonio cultural y natural (25 a 28) Sobreimposición decenal (29) Concha Carballo Casado. Abril 2015 30 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Parejas estables -> quedan asimilados a los cónyuges a los efectos del ISD. Hijos de cónyuges o del otro miembro de la pareja -> quedan asimilados a los efectos del ISD a las relaciones entre ascendientes e hijos ( 124E/14) Necesario: acreditar la convivencia en pareja estable, según normativa Civil Llei 25-2010 art. 234.1 a 234.14) Matrimonio separado pero no divorciado: no hay ruptura vinculo matrimonial (153E-13) Parentesco entre madre biólogica y adoptado: 246E-12.- No hay parentesco. Relación de convivencia -> se equiparan al resto de descendientes del GRUPO II (requisitos: escritura pública de formalización de la relación otorgada mínimo 2 años antes de la muerte del causante o acta de notoriedad demostrativa). Ver artículo 36 Discapacidad: 83E-14 acreditación Concha Carballo Casado. Abril 2015 31 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Consulta V217/11: En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirentes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II. El conviviente o convivientes supervivientes deben acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada como mínimo dos años antes de la muerte del causante, o bien mediante acta de notoriedad que demuestre un periodo mínimo de dos años de convivencia. Concha Carballo Casado. Abril 2015 32 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducciones subjetivas Descendientes y adoptados < 21 años Grupo I Por cada año de menos Parentesco Grupo II 196.000 € Cónyuge 100.000 € Hijos > 21 años 100.000 € Otros descendientes 50.000 € Ascendientes 30.000 € Grupo IV Colaterales de 4º, más distantes y extraños Personas Edad 12.000 € Límite de la reducción Grupo III Colaterales 2º y 3º grado y ascendientes y descendientes por afinidad Discapacidad 100.000 € 8.000 € 0€ 33% =<Grado de minusvalía > 65% 275.000 € 65%=<Grado de minusvalía 650.000 € 3ª Personas >= 75 años Incompatible con la reducción por discapacidad Concha Carballo Casado. Abril 2015 275.000 € 33 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por seguros de vida Beneficiarios Límte de la reducción Cónyuge,ascedientes, descendiente, adoptante o adoptado 25.000,00 € - La reducción es única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de vida de los que sea beneficiario. 100% - Opción para aplicar el régimen de bonificaciones y reducciones previstas para los casos en los que la contratatación del seguro haya sido anterior a 19-1-1987 (LISD DT 4ª). Concha Carballo Casado. Abril 2015 34 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Seguros contratados antes del 19-1-1987: las reducciones aplicables son las siguientes: - Beneficiario cónyuge, descendiente, ascendiente del causante: exención de 3.005,06 € y reducción del 90% del exceso. - Beneficiario colateral de segundo grado del causante: reducción del 50%. - Beneficiario colateral de tercer o cuarto grado del causante: reducción del 25%. -Beneficiario colateral de grado más lejano o extraño: reducción del 10%. Consulta 167E/11: La persona separada legalmente continúa siendo cónyuge a los efectos de la normativa del ISD y, por tanto, se podrá seguir beneficiando de la reducción por seguro de vida. Concha Carballo Casado. Abril 2015 35 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a Actividad Economicaa. Beneficiarios Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3º grado(consanguinidad, adopción, y afinidad) y personas que tengan una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del causante (antigüedad mínima de 10 años y con tareas de gestión y dirección en la empresa de al menos 5 años) 95% del valor neto de los bienes patrimoniales afectos Mantenimiento Los 5 años siguientes a la muerte del causante de los mismos bienes y derechos (o subrogados de valor equivalente) y de su afectación a la actividad. En art. 9 cabe subrogación en otros bienes siempre que se afecten a la actividad y valor equivalente. Concha Carballo Casado. Abril 2015 36 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones •Consulta 35E/14: Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando concurran, como mínimo, las circunstancias siguientes: a) Que en el ejercicio de la actividad se disponga de un local destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad; y b) Que para la organización de aquella se utilice, como mínimo, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. •Consulta 14E-14: Bienes inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento del causante.- En ISD no opera el transcurso de tres años para afectar los bienes a la actividad económica, que dispone el art. 29 de LIRPF.(CV2289-11) Concha Carballo Casado. Abril 2015 37 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por transmisión de participaciones en entidades Beneficiarios Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3º grado. Consaguineidad, adopción y afinidad. Sin perjuicio de las reducciones anteriores: % de la reducción En general = 95% (valor correspondiente a activos necesarios-deudas afectas) Participaciones de sociedades laborales = 97% (idem) Atención al concepto de bienes afectos Que la entidad no tenga el carácter de patrimonial Participaciones en entidades Requisitos Participación del causante en el capital -> Mín. 5% o 20% computado con el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 3º grado. Ejercicio del causante o miembro del "grupo" de funciones de dirección y remuneración al menos el 50% de la totalidad de los RTP y RAE. Calculo del año anterior a la muerte del causante. Computo no incluye otras remuneraciones por EF exentas. Mantenimiento Los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante. Concha Carballo Casado. Abril 2015 38 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Cuestiones sobre reducción por transmisión de participaciones. Consulta 53E/13: Tiene la consideración de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario aquella entidad en la que, durante más de 90 días del año natural anterior a la fecha de la muerte del causante, más de la mitad del activo haya sido constituido por valores. Consulta 341E-13: Herencia en que se adjudican las participaciones de tal forma que producen un exceso de adjudicación.El exceso si hay contraprestación, será oneroso (TPO), si no la hay, será lucrativo (ISD). Cada heredero/legatario debe tributar por la cuota que le corresponda según testamento, los excesos de adjudicación tributan según su naturaleza (CV1811-09) Consulta 20E-13: transmisión mortis causa de participaciones. El periodo impositivo anterior a la muerte, las funciones de dirección las ejercían dos hermanas del causante. Para el ejercicio de Dirección la norma exige que sea alguien del grupo familiar (socios) que lo cumpla. Para el computo temporal se toma de referencia el año natural anterior a la muerte, computando la remuneración en términos anuales. Concha Carballo Casado. Abril 2015 39 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por transmisión de participaciones (vínculos laborales) Causahabiente % de la reducción No han de tener relación de parentesco con el causante 95% Que la entidad no tenga el carácter de patrimonial Participación del causante en el capital -> Mín. 5% o 20% computado con el cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 3º grado. Requisitos Ejercicio del causante o miembro del grupo familiar de funciones de dirección y remuneración al menos el 50% de la totalidad de los RTP y RAE. Rf. temporal: año anterior muerte causante Que el causahabiente tenga en la fecha de la muerte del causante una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad (antigüedad mínima de 10 años) y ejercicio de funciones de dirección los 5 años anteriores. Participación del causahabiente en el patrimonio de la entidad: mayor al 50% (en sociedades laborales debe ser del 25%) Mantenimiento Los elementos adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante. Concha Carballo Casado. Abril 2015 40 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 102-2014 Reducción del 95% mortis causa de participaciones exentas a personas con vínculos laborales. Supuesto: Sociedad en Cataluña, con cuatro socios personas físicas. El Sr A de 85 años, se jubila y quiere establecer a su fallecimiento reparto de un % entre los tres trabajadores-directores. Los socios B,C y D recibirán cada uno 1/3 Socio A Funciones de dirección 47% cumple Socio B Trabajador-Director 15% cumple Socio C Trabajador-Director 20% cumple Socio D Trabajador-Director 18% cumple Concha Carballo Casado. Abril 2015 41 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Por lo que su nueva situación sería: Socio B Trabajador-Director 15%+15= 30 No cumple Socio C Trabajador-Director 20%+16=36 NO cumple Socio D Trabajador-Director 18%+16=34 NO cumple Concha Carballo Casado. Abril 2015 42 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por transmisión de la vivienda habitual del causante Beneficiario % de la reducción Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales 95% del valor Los parientes colaterales del causante han de ser mayores de 65 años y han de haber convivido con el mismo como mínimo los 2 años anteriores a su Requisitos muerte. En caso de residencia fuera de la VH, la que fuera su VH dentro de los dos años anteriores al fallecimiento. 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante (vivienda adquirida o subrogada) Mantenimiento En el caso de subrogación, la misma ha de tener lugar en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual del causante. Cabe amortización hipoteca (art. 19.2) Conjunto: 500.000 € (prorrateado entre los SP en función de su participación) Límites Individual: 180.000 € Concha Carballo Casado. Abril 2015 43 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Cuestiones sobre reducción por transmisión de la vivienda habitual del causante Consulta 124E/14: No se pierde el derecho a la reducción del 95% si durante el plazo de mantenimiento vende la vivienda del causante y el importe resultante se reinvierte en la adquisición de la vivienda habitual del causahabiente. Consulta 56E/13: El desmembramiento del dominio por la constitución de un derecho de usufructo antes del transcurso de 5 años de la muerte del causante, comporta la pérdida del disfrute de la reducción. Consulta 197E/12: Sólo tiene derecho aplicar la reducción por la vivienda habitual del causante el adjudicatario del bien, y únicamente por el importe de la adquisición individual que le corresponde de acuerdo con el título sucesorio y no sobre el exceso. Concha Carballo Casado. Abril 2015 44 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal: Beneficiario % de la reducción Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el 3º grado. 95% del valor Disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente o que se apruebe en el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. Requisitos Ser gestionadas en el marco de un convenio de gestión con la Administración forestal. Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los 25 años anteriores a la muerte del causante o declarados zonas de actuación urgente por incendios sufridos. Mantenimiento 10 años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante. Concha Carballo Casado. Abril 2015 45 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural Beneficiario Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el 3º grado % de la reducción 95% del valor Durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo Mantenimiento que en este plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local de Cataluña. Concha Carballo Casado. Abril 2015 46 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural Beneficiario Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el 3º grado % de la reducción 95% del valor de la finca rústica de dedicación forestal Requisitos Fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en un espacio integrado en el Plan de espacios de interés natural o en un espacio integrado en la red Natura 2000 Mantenimiento Durante los 10 años siguientes a la muerte del causante, salvo que en este plazo fallezca el adquirente. Concha Carballo Casado. Abril 2015 47 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por adquisición de bienes de explotaciones agrarias Cónyuge, descendientes ascendientes o los colaterales hasta el 3º grado del causante . Beneficiario Causahabientes que participen en la explotación agraria a cargo de cooperativas, S.A.T. , etc. Personas que mantengan en la fecha de muerte del causante una relación laboral dentro de la explotación agraria, con una antigüedad mínima acreditada de 10 años, o sean los titulares de la actividad agraria con la misma antigüedad. % de la reducción 95% del valor neto Concha Carballo Casado. Abril 2015 48 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por adquisición de bienes de explotaciones agrarias (II) El causahabiente debe ostentar la condición de agricultor profesional. Requisitos En el caso de que la adquisición se lleve a cabo por persona jurídica (cooperativas, S.A.T, etc.) el objeto social debe ser exclusivamente la actividad agraria. Los bienes adquiridos deberán mantenerse durante los 5 años siguientes a la muerte del causante. Mantenimiento 5 años siguientes, el causahabiente deberá mantener la condición de agricultor profesional. Concha Carballo Casado. Abril 2015 49 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción por sobreimposición decenal Beneficiarios Cónyuge, descendientes o ascendientes en la 2ª o ulteriores transmisiones La más favorable de las 2 siguientes: 1) Cuantía equivalente al importe de las cuotas de ISD satisfechas en las anteriores transmisiones. 2) La reducción que resulte equivalente de aplicar: Reducción 50% del VR de bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la transmisión. 30% del VR de los bienes y derechos si la transmisión se produce entre 1-5 años siguientes. 10% del VR de los bienes y derechos si la transmisión se produce una vez hayan transcurrido 5 años. Concha Carballo Casado. Abril 2015 50 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Tarifa del impuesto en adquisiciones MORTIS CAUSA Tarifa propia con tipos que van desde el 7 al 32 por 100 (la tarifa estatal va desde el 7,65 al 34 por 100) Base liqudable (hasta euros) Cuota integra (euros) Resto base (hasta euros) Tipo % 0,00 € 50.000,00 € 150.000,00 € 400.000,00 € 800.000,00 € 0,00 € 3.500,00 € 14.500,00 € 57.000,00 € 153.000,00 € 50.000,00 € 150.000,00 € 400.000,00 € 800.000,00 € En adelante 7 11 17 24 32 Coeficientes multiplicadores: Grupo I y II 1 Grupo III 1,5582 Grupo IV 2 Concha Carballo Casado. Abril 2015 51 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Bonificaciones • 99 por 100 de bonificación de la cuota tributaria exclusivamente para los cónyuges por adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida. • El resto de contribuyentes de los grupos I y II pueden aplicar la bonificación en el % medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de BI de los siguientes porcentajes: Base imponible (hasta euros) 0,00 € 100.000,00 € 200.000,00 € 300.000,00 € 500.000,00 € 750.000,00 € 1.000.000,00 € 1.500.000,00 € 2.000.000,00 € 2.500.000,00 € 3.000.000,00 € Bonificación (%) 0,00 99,00 98,00 97,00 94,20 89,47 84,60 76,40 69,80 63,84 57,37 Resto base (hasta euros) 100.000,00 € 100.000,00 € 100.000,00 € 200.000,00 € 250.000,00 € 250.000,00 € 500.000,00 € 500.000,00 € 500.000,00 € 500.000,00 € En adelante Concha Carballo Casado. Abril 2015 Bonificación marginal 99,00 97,00 95,00 90,00 80,00 70,00 60,00 50,00 40,00 25,00 20,00 52 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones • Los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones: - Bienes y derechos afectos a una actividad económica - Participaciones en entidades (y con personas con vínculos laborales) - Fincas rústicas de dedicación forestal - Bienes utilizados en la explotación agraria del adquirente - Bienes del patrimonio cultural o natural - Exenciones y reducciones reguladas por la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias. - Cualquier otra que requiera que el contribuyente la solicite y que el cumplimiento de los requisitos dependa del mismo. Concha Carballo Casado. Abril 2015 53 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Autoliquidación y declaración Plazos de presentación Aplazamiento y fraccionamiento Concha Carballo Casado. Abril 2015 54 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El ISD en Cataluña Autoliquidación obligatoria en las siguientes CC.AA. : Andalucía Aragón Asturias Islas Baleares Canarias Castilla y León Cataluña Comunidad Valenciana Galicia Región de Murcia Concha Carballo Casado. Abril 2015 55 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Plazo de presentación : Adquisiciones mortis causa: 6 meses desde el devengo (fallecimiento). Adquisiciones inter vivos: 1 mes desde el devengo. Plazo de presentación DEVENGO (fallecimiento) Posibilidad de solicitar prórroga 6 meses Plazo de prórroga + 6 meses Facultad de la Administración Solo aplicable a transmisiones mortis causa Prórroga única de 6 meses Solicitud: dentro de los 5 meses siguientes al devengo Aceptación tácita transcurrido 1 mes desde la solicitud Interés de demora No constitución de garantía Concha Carballo Casado. Abril 2015 56 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Suspensión de los plazos: Cuando en relación a actos o contratos relativos a HI gravados por ISD , se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos para la presentación de documentos y declaraciones. No se considerarán cuestiones litigiosas: Diligencias judiciales para la apertura de testamentos o elevación a escrituras públicas. Formación de inventarios para aceptar la herencia a beneficio de inventario, nombramiento de tutor, curador o defensor judicial. Actuaciones de jurisdicción voluntaria (…) Concha Carballo Casado. Abril 2015 57 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Pago del impuesto: • Liquidación - > Notificada la liquidación, en los plazos previstos en el RGR. • Autoliquidación -> Dentro del plazo de presentación. Aplazamiento y fraccionamiento: • Normas especiales: - Aplazamiento de pago a 1 año Fraccionamiento de pago a 5 años Aplazamiento, fraccionamiento: empresa familiar y vivienda Fraccionamiento pago seguros de vida que se perciban en forma de renta Concha Carballo Casado. Abril 2015 58 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Aplazamiento y fraccionamiento: Transmisión Causa Duración Interés demora Garantía Mortis Causa Falta de liquidez o bienes de difícil realización 1 año * Sí No Mortis Causa Empresa familiar o vivienda habitual 5 años Sí No Inter Vivos Empresa familiar o vivienda habitual 5 años Sí No APLAZAMIENTO * En Cataluña, para los fallecimientos producidos entre el 1/8/2009 y el 31/12/2015, el aplazamiento de 1 año se amplía a 2 años. Concha Carballo Casado. Abril 2015 59 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Aplazamiento y fraccionamiento: Transmisión Causa Duración Interés demora Garantía 5 años Sí Sí 5 años Sí Sí 5 años Sí Sí Temporal / Vitalicia(15 años) No No Falta de liquidez o bienes de difícil realización Empresa familiar o vivienda Mortis causa habitual Empresa familiar o vivienda Inter Vivos habitual Mortis causa FRACCIONAMIENTO Mortis causa Seguro de vida (renta) Concha Carballo Casado. Abril 2015 60 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Obligaciones formales Prescripción del impuesto: Norma general: 4 años desde la finalización del plazo de presentación. Escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros: el plazo de prescripción computará desde la fecha de presentación ante cualquier administración española (donaciones: cambio titularidad?). Donación o negocio intervivos realizado en documento privado: la fecha del documento conforme a lo establecido en el artículo 1.227 del Código Civil: -Desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público. -Desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron . -Desde el día en que se entregó a un funcionario público por razón de su oficio. Concha Carballo Casado. Abril 2015 61 FIN DE LA PRIMERA PARTE
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