ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DEL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2016 A continuación se mencionan los aspectos fiscales más relevantes de estas iniciativas, que de ser aprobadas por el Congreso de la Unión, entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2016: Se mantienen los estímulos fiscales previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, por ejemplo: para las personas que adquieran diésel para uso transporte público y privado, cuando usen la red nacional de autopistas de cuota, cuando usen combustibles fósiles o empleen personas que padezcan discapacidad motriz. Con la finalidad de regularizar la situación fiscal de los recursos mantenidos en el extranjero, se propone un esquema temporal de repatriación de recursos hasta el 31 de diciembre, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes, evitando multas, recargos y teniendo por cumplidas las obligaciones fiscales formales. Para impulsar la inversión, se permite temporalmente la deducibilidad inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, para contribuyentes que hayan obtenido ingresos hasta $50 millones de pesos, para el sector de infraestructura de transporte y el sector energético. En materia de cumplimiento de los compromisos internacionales del país para combatir la evasión fiscal, se establecen estándares para los reportes financieros que se compartirán con otras autoridades fiscales, y la solicitud de información sobre precios de transferencia que empleen las grandes empresas multinacionales, a través de nuevas declaraciones informativas. Para promover el ahorro, se incluyen medidas que mejoran el proceso de retención de intereses, no aplicar al ahorro de largo plazo el límite global anual de deducciones personales y para promover la formalización, se amplía el universo de participantes al Régimen de Incorporación Fiscal. Como parte de la transición hacia un mercado liberalizado para los combustibles, se propone adoptar un esquema de impuestos de cuota fija a los combustibles automotrices, para dejar de estar referenciado al desempeño y costos de PEMEX. Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx Si bien no se propone establecer nuevos impuestos ni elevar los existentes, el Paquete Económico para 2016 propone medidas con el fin de promover la formalización, el ahorro y la inversión en el corto plazo y, con ello, impulsar un mayor crecimiento económico. Asimismo, se proponen diversas medidas orientadas a cumplir los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover el cumplimiento de las disposiciones tributarias. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Se mantendrían prácticamente los mismos beneficios fiscales y exenciones previstos en el 2015. La tasa retención de ISR por concepto de pago de intereses sobre el monto de capital sería de 0.53% en lugar de 0.60% que era la del año pasado. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se otorga un estímulo fiscal para los ejercicios 2016, 2017 y cuarto trimestre del 2015, que consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, a los siguientes contribuyentes; i) ii) iii) A las personas físicas o morales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos (a excepción del reconocimiento y exploración superficial), y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Se otorga un estímulo fiscal a la reinversión de utilidades generadas del 1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016, consistente en un crédito fiscal que se acredite contra el ISR adicional de los dividendos de aquellas personas morales que se encuentren colocadas en bolsa de valores concesionadas, conforme a los siguientes porcentajes: Año de distribución del dividendo o utilidad Porcentaje aplicable al monto dividendo o utilidad distribuido 2017 1% 2018 2% 2019 en adelante 5% del Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx Se propone establecer un esquema temporal para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes, con los beneficios para personas físicas y morales de tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales de los contribuyentes, no pagar las multas ni recargos y permitir el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero contra el ISR determinado. Se propone la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas de partes relacionadas: I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la estructura organizacional, descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas y posición financiera y fiscal. II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas e información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior. La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes cuando sean personas morales controladoras multinacionales o hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país. Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx Se propone determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades utilizando una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables (CUFIN ajustada) en lugar de la cuenta de utilidad fiscal neta, la cual se calcularía considerando la deducción de las inversiones en línea recta. Se propone excluir del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica. Con lo anterior, se permitirá a la industria eléctrica, realizar la deducción de los intereses que pagan por los créditos obtenidos con partes relacionadas residentes en el extranjero. Se propone incorporar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), a las personas físicas que adicionalmente a los ingresos que perciban, obtengan ingresos por concepto de sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses; que sean socios o integrantes de personas morales no contribuyentes, de asociaciones deportivas que tributan en el Régimen General de Personas Morales, o bien que el contribuyente tenga vinculación por su actividad empresarial con personas con quienes se tenga relación de parentesco que tributen en el RIF. Se propone eliminar el supuesto de generalidad aplicable a las prestaciones de previsión social entregadas a los trabajadores no sindicalizados, así como eliminar la limitante para deducir dichas prestaciones de previsión social. Se propone eliminar el requisito de 10 años de duración de los fideicomisos para la inversión en capital de riesgo del país Se propone exentar del ISR los ingresos que obtienen las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que sus ingresos totales sean de hasta 4 veces el citado salario y los ingresos por las actividades referidas representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales. Se propone que tratándose de ejidos y comunidades, no sea aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año para determinar la exención en el ISR. Se permite que las personas físicas efectúen la deducción de los recursos aportados a diversos instrumentos de ahorro de largo plazo, no apliquen el límite global de deducciones personales, equivalente a la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o el 10% de sus ingresos totales, sino únicamente sus límites específicos. Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx Se propone que los pagos por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se propone que los intereses pagados a bancos extranjeros se encuentren sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México. Se propone incorporar medidas que agilicen y simplifiquen el proceso de salida del régimen de consolidación fiscal en materia del ISR por dividendos contables, ISR diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones y del ISR diferido con perdidas fiscales del grupo pendiente de amortizar. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Derivado de la inminente liberación del precio de la gasolina y diésel en el 2018, se pretende incorporar un nuevo esquema de tributación con el objeto de garantizar los recursos para financiar el gasto público, generar certeza impositiva y la apropiada competencia. Este nuevo esquema consistiría en imponer un mecanismo de cuota fija a los combustibles automotrices, para lo cual de forma transitoria en el 2016 se pretende manejar un nivel mínimo y un máximo en el precio, para beneficiar al consumidor final y asegurar el nivel de recaudación. Se propone establecer la tasa del 0% para la exportación de alimentos no básicos de alta densidad calórica, con ello los productores de estos bienes podrán acreditar el IEPS que les hayan trasladado por la adquisición o el pago en su importación. Incorporar obligaciones a los contribuyentes del RIF que sean causantes de este impuesto por ser fabricadores, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, consistente en reportar de forma anual su equipo de producción, destilación, envasamiento, y almacenaje de dichos bienes, así como volumen fabricado y existencias, y de forma trimestral, informe sobre los marbetes y precintos. Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Por lo que se refiere a la propuesta de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), las mismas las podemos agrupar en los siguientes conceptos: 1. Intercambio automático de información 2. Lotería fiscal 3. Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia. 4. Comprobantes fiscales 5. Revisiones electrónicas 6. Programa crediticio a PYMES Intercambio Automático de información Se contempla adicionar el artículo 32-B Bis al CFF, relativo a la implementación de un documento denominado Estándar para el Intercambio Automático de Cuentas Financieras en Materia Fiscal de Reporte Común con el fin de que las instituciones financieras residentes en México reporten información en relación con las cuentas de las personas físicas y de entidades, de las personas que tienen participación en dichas entidades, de la información general de identificación de cada cuenta, así como de la información sobre el saldo y movimientos relevantes de la cuenta, y para lo cual se consideran como cuentas preexistentes las abiertas hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas las abiertas a partir del 1 de enero de 2016. Lo anterior con el fin de combatir la evasión y elusión fiscal, y sobre lo cual el SAT expedirá las Reglas de Carácter General aplicables. Cabe mencionar que el documento citado (Estándar) es una recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el cual establece bases y procedimientos de reporte y diligencia que deben seguir las instituciones financieras (instituciones de custodia, de depósito, entidades de inversión y compañías de seguros específicas), Lotería Nacional Con el propósito de implementar una fiscalización sobre todo en aquellos sectores de niveles elevados de evasión fiscal, como el de la prestación de servicios, se propone adicionar el artículo 33-B al CFF, a efecto de otorgarle facultades al SAT para que lleve a cabo la celebración de sorteos de lotería fiscal, en los que podrán participar las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos que dicho órgano desconcentrado determine, en la adquisición de bienes o servicios, siempre que estén inscritas en el registro federal de contribuyentes y obtengan los comprobantes fiscales digitales por Internet correspondientes a dichas adquisiciones. Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia. Se contempla que los contribuyentes que no presenten las declaraciones informativas de partes relacionadas ya mencionadas en el presente, no podrán celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República y se propone fijar una multa por el incumplimiento de esta obligación que puede ir de 140 a 200 mil pesos. En materia de comprobantes fiscales, la propuesta es lo siguiente: Se propone establecer que el IESPS de combustibles automotrices se pueda trasladar en forma expresa y por separado siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Revisiones electrónicas En la reforma fiscal 2014, se implementó la facultad de las autoridades fiscales de realizar revisiones electrónicas por medio del buzón tributario; ahora se está proponiendo reformar el artículo 53-B del CFF, a efecto de dejar en claro que, desde el origen de la norma, la intención es que primero exista un comunicado de la autoridad al particular en donde se le dé a conocer los hechos observados y, en un acto diverso y sólo si se reúnen los requisitos de la propia norma, se brinde la facilidad de la preliquidación al contribuyente. Programa crediticio a PYMES Por otra parte se propone, mediante el artículo séptimo de las Disposiciones Transitorias del CFF poner en operación un programa que facilite el otorgamiento de créditos por parte de instituciones de banca múltiple a las PYMES, implementando un programa de garantías de la banca de desarrollo (Nacional Financiera), para el pago de financiamientos donde la viabilidad crediticia sea determinada utilizando cierta información fiscal de las PYMES con la que cuenta el SAT. Para ello, será indispensable que la autoridad tributaria cuente con el consentimiento de las PYMES para poder entregar esta información. ***** Cd. de México - Monterrey - Guadalajara - Tijuana - Mérida - Culiacán - SL Potosí - Saltillo - Celaya Mexicali - SL Río Colorado - Puebla - Aguascalientes - La Paz - Querétaro - Cd. Juárez - Veracruz www.russellbedford.mx
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