9926 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Tema 33. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión. Tema 34. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión. Tema 35. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Tema 36. Ordenanzas fiscales municipales por las que se regulan los impuestos de exacción obligatoria y voluntaria así como las tasas y precios públicos del municipio de Puerto del Rosario. Aprobación y contenido. Ámbito subjetivo, período impositivo y devengo. Bonificaciones y exenciones. Tema 37. Tesorería: Concepto. Clasificación. Funciones. Régimen Jurídico. Tema 38. Los préstamos bancarios. Tema 39. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario. Tipos de cuentas autorizadas por la Ley. Tema 40. Títulos valores. La letra de cambio. La aceptación y el aval. El endoso. El protesto.” TERCERO. Dar traslado de un extracto del presente Decreto, al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para su publicación. CUARTO. Que de forma simultánea a la publicación del presente Decreto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, se publique el mismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página web www.puertodelrosario.org QUINTO. Fijar como lugar para la publicación de cuantos anuncios se refieran a este procedimiento, el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y el sitio web www.puertodelrosario.org SEXTO. Dar traslado de la presente Resolución, al Ayuntamiento pleno, al Comité de empresa y a la Junta de personal, para su conocimiento y efectos oportunos” En Puerto del Rosario. EL ALCALDE, Marcial Morales Martín. 4.627 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE ANUNCIO 4.709 Por acuerdo, Resolución de Alcaldía número 642/2015, de fecha 6 de mayo de 2015, de avocación de la competencia al Órgano Competente en materia de Subvenciones, Junta de Gobierno Local, a favor de ésta, y su aprobación para que se proceda con lo siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ PARA APOYAR EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y DE LOS DEPORTISTAS INDIVIDUALES NO VINCULADOS CON ÉSTAS, EN EVENTOS REGIONALES O DE RENOMBRE Y ALTO NIVEL. De acuerdo con la Ordenanza Reguladora número 58 de subvenciones del Ayuntamiento de San Bartolomé aprobada por el Pleno Municipal en sesión ordinaria de día 21 de enero de 2005 y publicada en el BOP Las Palmas número 53 de día 25 de abril de 2005, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y a el Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento que la desarrolla. Todo ello, en el marco de la asignación y régimen de convocatoria que se establece por el Plan de Subvenciones Municipal de Interés General y Social, de aplicación bianual 20142015, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de Diciembre de 2014 (publicado el 6 de febrero 2015, BOP Las Palmas número 18), cuya actualización definitiva queda, posteriormente, aprobada en la Junta de Gobierno Local. de fecha 31 de marzo de 2015 (publicado el 15 de abril 2015, BOP Las Palmas número 48); se procede a realizar la Convocatoria de Concesión de Subvenciones denominada “Apoyo a la participación de las Entidades Deportivas y de los Deportistas Individuales, no vinculados con éstas, en eventos deportivos regionales o de renombre y alto nivel”, denominadas en el Plan como “Subvenciones de Desplazamientos a Entidades e Individuos”, mediante la modalidad y régimen de Concurrencia Competitiva. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9927 De acuerdo a que esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, y objetividad así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos. De acuerdo con los artículos 5.2 y 17 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones municipales, se han redactado las siguientes bases específicas: Bases específicas por las que se regula la Convocatoria de Concesión de Subvenciones Económicas destinadas a “Apoyar la participación de las Entidades Deportivas Municipales y de los Deportistas Individuales no vinculados a éstas, en los eventos Regionales o de Renombre y Alto Nivel. Primera: Objeto de la Ayuda. Las presentes Bases regulan la Convocatoria que responden al objeto de establecer las condiciones específicas que han de regir para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a los siguientes posibles benefactores de la misma: • Entidades Deportivas con domicilio en el Término Municipal de San Bartolomé, que participen en competiciones federadas que impliquen desplazamientos fuera de la Isla de Lanzarote y dentro del ámbito Regional. • Deportistas Individuales empadronados en el municipio, no vinculados a entidades deportivas que reciban ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé, y que participen en competiciones a nivel individual y con marcado carácter de renombre y alto nivel. Siendo subvencionables los siguientes conceptos: 1. Gastos de desplazamiento de jugadores, técnicos y directivos que asuman los clubes deportivos en las categorías donde participen. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos de combustible, reparaciones, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. 2. Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. 3. Gastos de estancia, manutención o dietas de jugadores, técnicos o directivos que asuman los clubes deportivos. 4. Gastos de inscripción. Las actividades subvencionables corresponden a la temporada deportiva que esté en curso en el momento de la convocatoria. Las actividades subvencionables en las presentes bases reguladoras de la convocatoria deben desarrollarse en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes u otra entidad dependiente de estas. Segunda: Régimen Jurídico. El procedimiento iniciado, Convocatoria y su regulación, para la Concesión de Subvenciones Económicas para ayudar en la participación de las Entidades Deportivas Municipales y de Deportistas Individuales no vinculados a éstas en eventos Regionales o de Renombre y Alto nivel, se rige por lo dispuesto en las presentes Bases bajo el marco normativo y aprobación del Plan de Subvenciones Municipales de interés general y social, 2014-2015 (actualización aprobada en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2015 y publicado íntegramente en el BOP Las Palmas número 48 de fecha 15 de Abril de 2015), cuya aprobación se rige por lo que establece la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones Municipales nº 58 (publicada en el BOP 9928 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Las Palmas número 53, de 25 de abril de 2005)- Y, en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de más normativa vigente de general aplicación. Tercera: Beneficiarios. Podrán participar en la presente convocatoria las “Entidades Deportivas” que cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener por ámbito de actuación el Municipio de San Bartolomé. 2. Tener el domicilio social en el Municipio de San Bartolomé. 3. Existir constancia de alta en el Registro Municipal de San Bartolomé de Entidades Deportivas. 4. Estar inscritos en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Canarias, teniendo por domicilio el Municipio de San Bartolomé. 5. Estar dados de alta en Hacienda Estatal y poseer el correspondiente CIF. 6. Haber justificado adecuadamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de San Bartolomé. 7. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificados positivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuando el importe de la subvención a percibir por la entidad deportiva no supere los 2.500,00 euros, pueden ser sustituidos por la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO II de las presentes bases en su apartado octavo. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la SubvenciónDeportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal. 8. Participar en actividades desarrolladas en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes, o por alguna otra entidad dependiente de estas. Podrán participar en la presente convocatoria los “Deportistas Individuales” no vinculados a ninguna Entidad Deportiva subvencionada, que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar empadronado en el Municipio de San Bartolomé. 2. Participar individualmente en un evento deportivo de “Renombre” o Alto Nivel, desarrollado en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes, o por alguna otra entidad dependiente de estas. 3. No pertenecer a Entidad Deportiva que haya sido beneficiaria de subvención por el Área de Deporte en el mismo ejercicio y temporada. 4. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificados positivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuando el importe de la subvención a percibir por la persona individual no supere los 2.500,00€, pueden ser sustituidos por la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO II de las presentes bases en su apartado octavo. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la SubvenciónDeportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9929 Cuarta: Plazo de presentación de Instancias (SOLICITUD). Las solicitudes para concurrir en la convocatoria propuesta se presentarán en el plazo de UN MES (1) desde la publicación de la misma, a través de instancia de solicitud (Anexo I) dirigida al/a Sr./Sra. Alcalde/sa Presidente/a del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé y se presentarán, junto con la documentación complementaria exigida en la base Octava, en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé, a través de dos emplazamientos, bien en la Plaza León y Castillo, número 8 de San Bartolomé o, bien, en la calle Merlín, número 1 de Playa Honda, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 y sábados de 09:00 a 12:00. La presentación podrá realizarse, asimismo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases, será requerido el interesado para que, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane los defectos que se indican, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42, en relación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los/as interesados/as en las dependencias municipales del Área de Deportes y en la sección del Tablón de Anuncios (edictos) de la página Web Municipal del Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es), así como en las dependencias de los Registros Generales. Las solicitudes y resto de procedimiento se formalizarán a través de los correspondientes modelos oficiales (ANEXO I a VI) elaborados por el Servicio de Cooperación Municipal-AEDL en cooperación con el Área Gestora de la Subvención-Deportes- ambos del Ayuntamiento de San Bartolomé. Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases. Quinta: Resolución y Notificación. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas las deficiencias que pudieran haberse detectado, los expedientes pasarán a una Comisión de Valoración-Órgano de Estudio-, formada por el Concejal/a de Deportes como Presidente/a de la comisión y un técnico responsables de dicho departamento municipal en calidad de vocal y, actuando como secretaria, la técnico del Servicio de Cooperación Municipal-AEDL, a la que le corresponderá aprobar o denegar las solicitudes presentadas y cuantificando según lo aportado las cantidades a asignar a cada entidad. Por dicha Comisión de Valoración se dictará, tras la toma de decisiones, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, propuesta de Resolución. A la vista de las solicitudes, la documentación presentada y la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, si concurren los requisitos exigidos y hasta el límite del crédito existente en la línea presupuestaria que corresponda, el Concejal Delegado del Área de Deportes-Órgano Instructor- aprobará el Acta Provisional, la cual se publicará en el tablón de anuncios (edictos) de la página Web del Ayuntamiento de San Bartolomé, concediendo un plazo de DIEZ DÍAS NATURALES para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones en su caso, se formulará el Acta definitiva que se remitirá para su aprobación a la Junta de Gobierno Local -Órgano Concedente-, que deberá expresar el/a solicitante o relación de solicitantes, en ambos casos con expresión de nombre y apellidos y numero DNI, para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. El plazo máximo para resolver por la Junta de Gobierno Local será antes del fin de la temporada en curso. 9930 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Acta Definitiva de la Junta de Gobierno Local expresará el nombre y apellidos de los interesados, su documento nacional de identidad, la cuantía de la ayuda y las causas de exclusión o denegación, en su caso. La aprobación definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios (Edictos) de la página Web municipal. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Sexta: Forma de Pago. El abono de la subvención económica que concede el Ayuntamiento, en caso que proceda, se certificará en un único pago anticipado de acuerdo, con carácter general, a lo preceptuado por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en correspondencia lo que a los efectos indica el artículo 38 la Ordenanza Reguladora de Subvenciones Municipales número 58 (BOP Las Palmas número 53, 25 abril de 2005), salvo que en la Resolución de Concesión se establezca una forma distinta de las tipificadas en la legislación vigente. Para poder efectuar el pago de las cantidades asignadas a los subvencionados, éstos deberán haber justificado previamente todas las subvenciones percibidas con anterioridad, y por tanto, no incurrir en deudas por expedientes de reintegro de subvenciones, lo que se acredita de oficio por el Área Gestora de la Subvención-Deportes, al tratarse de un procedimiento propio de esta Corporación Local. El Ayuntamiento de San Bartolomé se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del programa, pudiendo exigir variaciones en caso de no darse una manifiesta ejecución indebida o inejecución de la actividad planteada. Cualquier cambio requerirá la conformidad, por escrito, del Ayuntamiento de San Bartolomé. Séptima: Financiación. La financiación de estas subvenciones será con cargo a la partida presupuestaria destinada a tal fin y así recogida en el Plan de Subvenciones Municipales de interés general y social, 2014-2015, bajo la denominación, importe y modalidad concreta siguiente: L3D.Con3.ÁREA 11.340.48902.-SUBVENCIONES DESPLAZAMIENTOS ENTIDADES Y PARTICULARES, ÁREA DE DEPORTES, 10.000,00 EUROS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA Acorde a los ratios establecidos en las Bases Reguladoras de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas de Lanzarote (publicadas en el BOP Las Palmas número 27, de fecha 27 de febrero), donde se establece un número máximo de deportistas por modalidad deportiva, en vista a las entidades deportivas existentes en el municipio, tal que sigue: DEPORTE DEPORTISTAS TÉCNICOS AUXILIARES TOTAL BALONCESTO 12 1 1 14 BALONMANO 12 1 1 14 FUTBOL 16 1 1 18 LUCHA CANARIA 12 1 1 14 VOLEIBOL 12 1 1 14 RUGBY 19 1 1 21 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9931 Por lo anteriormente expuesto, usando como referencia el número de desplazados aproximados por modalidad deportiva, se estima una asignación económica a cada entidad deportiva o deportista individual en base a los máximos establecidos en la siguiente tabla: MODALIDAD DEPORTIVA CUANTÍA FUTBOL, RUGBY 1.000,00 € BALONCESTO, BALONMANO, FUTBOL SALA, VOLEIBOL, LUCHA CANARIA 800,00 € EL RESTO DE MODALIDADES DEPORTIVAS 200,00 € DEPORTISTAS INDIVIDUALES 200,00 € Octava: Instancias y Documentación obligatoria. Los solicitantes deben presentar su instancia según modelo normalizado en Anexo I, a la cual deberán adjuntar también el resto de los siguientes documentos: - Anexo I: Modelo de Instancia (SOLICITUD). - Anexo II: Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de la Ley para ser beneficiario/a (DECLARACIÓN RESPONSABLE). - Anexo III: Alta/Modificación de datos de Terceros (IBAN) - Anexo IV: Memoria actividad. Breve proyecto de la actividad a realizar o memoria de la actividad realizada. En el caso de ser deportistas individuales, añadir breve currículum deportivo. Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los interesados/as en las dependencias municipales de Deportes y en el Tablón de Anuncios (Edictos) de la página Web del Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es) así como en las distintas dependencias del Registro General Municipal: San Bartolomé Casco y Playa Honda. Novena: Pago de la subvención. Tras la publicación de la aprobación definitiva, se procederá al abono de la ayuda en un único pago y mediante transferencia bancaria, en aplicación del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que recoge la posibilidad de realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, entendiéndose necesario para que puedan llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y del artículo 38 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones Municipales número 58). Décima: Justificación, Inspección, Control y Seguimiento. La subvención aportada debe justificarse antes de la finalización del mismo año presupuestario al de la asignación de la misma, esto es, antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso en el momento de la convocatoria, debiendo realizarse mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Facturas o documento mercantil válido que acredite el gasto. 2. Certificación de quien corresponda (Federación...) de reconocimiento del carácter del evento bien sea regional, Renombre y/o Alto Nivel. 3. Declaración de Pago y Justificación de la Subvención, según modelo propuesto como Anexo V. 4. Memoria-resumen de la actividad desarrollada objeto de la subvención recibida, según modelo propuesto como Anexo VI. 9932 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 El Ayuntamiento de San Bartolomé se reserva el derecho a inspección, control y seguimiento de la actividad subvencionada, así como de pedir los justificantes que se consideren necesarios sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Administración, conforme dispone el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplir, previa solicitud, estas otras obligaciones: 1. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en estas Bases. 2. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases le sean exigidos por el Ayuntamiento de San Bartolomé. 3. Acreditar ante el Ayuntamiento de San Bartolomé la real y efectiva ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de certificado del Servicio Insular de Deportes o de la Federación oportuna. 4. Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. En caso de abandono de la actividad objeto de la ayuda, el beneficiario tiene la obligación de reintegrar la cantidad percibida. Si además se incumple con su comunicación, el Ayuntamiento requerirá el integro de la cantidad percibida así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad a lo que se indica en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, LGS y el artículo 39 de la Ordenanza Municipal número 58. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS 38/2003, en sus disposiciones de desarrollo como lo que contempla la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones Municipales. Si se observa cualquier infracción, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones. Concretamente, los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 41 de la Ordenanza Municipal número 58, que guarda estrecha vinculación con lo señalado en el Título IV de la Ley 38/2003, LGS. Además de lo anterior, quedan sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Décimo primera: Incompatibilidad. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que se conceda por la misma razón, objeto de su concesión por otras Administraciones Públicas, siempre que la suma de todas las aportaciones no supere el 100% del coste total de la actividad que se subvenciona. Décimo segunda: Aceptación e interpretación de las Bases. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. Las dudas que surjan en la interpretación de estas Bases serán resueltas por el Área de Deportes del Ayuntamiento de San Bartolomé. (Se incluyen además seis (I-VI) documentos anexos) En San Bartolomé, a seis de mayo de dos mil quince. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9933 9934 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9935 9936 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9937 9938 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 9939 4.751 9940 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015 Tesorería Servicio de Recaudación ANUNCIO DE APERTURA DE COBRANZA 4.710 Por resolución número 683/2015 de 12 de mayo, se aprobó el padrón de los tributos a continuación relacionados, siendo el plazo de pago voluntario desde el día 5 de junio al 5 de agosto de 2015, ambos inclusive: - IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2015 (IVTM). - IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2015 (BICES). El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera de las entidades colaboradoras, Banca March, La Caixa, Banco Santander, Bankia Y Cajasiete. Para cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la Oficina Municipal de San Bartolomé, sita en la calle San Simón número 18 de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas y en la Oficina Municipal de Playa Honda, sita en la calle Merlín número 1 Planta 1ª de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas. Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no recibiesen el documento antes mencionado, deberán recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas Municipales de Recaudación. Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea igual o inferior a 3.005,06 €, que deseen satisfacer sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden domiciliar el pago de recibos por medio de dichas instituciones, cumplimentando los impresos obrantes en las dependencias de esta Recaudación Municipal. Igualmente podrá efectuarse mediante la página web municipal www.sanbartolome.es. Para que surta efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante los primeros 20 días de dicho periodo. En caso contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente. Esta bonificación no se aplicará cuando resulte devuelto el recibo por la entidad financiera por causas no imputables al Ayuntamiento. Durante el período voluntario de cobro, aquellos contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago de los Tributos ejercicio 2015, en fracciones mensuales. Para ello solo tendrán que solicitarlo en la Oficinas Municipales de Recaudación. Las deudas no satisfechas en el plazo señalado serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. ( Recargo ejecutivo del 5%, una vez notificado el recargo de apremio reducido será un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo 62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario será del 20% más intereses de demora, artículo28 de la L.G.T.). El padrón fiscal correspondiente estará a disposición de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan ser examinados, en las oficinas municipales de la Recaudación, en horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguientes a la finalización del periodo de exposición pública de aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo. Lo que se publicó, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3, 102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En San Bartolomé, a doce de mayo de dos mil quince. LA ALCALDESA PRESIDENTA, P.D. LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMIA Y HACIENDA(Decreto número 1023/11 de 14 de junio), Carmen González Elvira. 4.861-A
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