anuncio). - Ayuntamiento de San Bartolomé

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 63, viernes 15 de mayo de 2015
Tema 33. El impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo.
Gestión.
Tema 34. El impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y
hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base
imponible. Cuota. Devengo. Gestión.
Tema 35. Tasas y precios públicos: principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Las cuotas de urbanización.
Tema 36. Ordenanzas fiscales municipales por las
que se regulan los impuestos de exacción obligatoria
y voluntaria así como las tasas y precios públicos del
municipio de Puerto del Rosario. Aprobación y
contenido. Ámbito subjetivo, período impositivo y
devengo. Bonificaciones y exenciones.
Tema 37. Tesorería: Concepto. Clasificación.
Funciones. Régimen Jurídico.
Tema 38. Los préstamos bancarios.
Tema 39. La apertura de crédito: concepto, naturaleza
y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito.
El descuento bancario. Tipos de cuentas autorizadas
por la Ley.
Tema 40. Títulos valores. La letra de cambio. La
aceptación y el aval. El endoso. El protesto.”
TERCERO. Dar traslado de un extracto del presente
Decreto, al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
para su publicación.
CUARTO. Que de forma simultánea a la publicación
del presente Decreto, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, se publique el mismo, en
el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página
web www.puertodelrosario.org
QUINTO. Fijar como lugar para la publicación de
cuantos anuncios se refieran a este procedimiento, el
tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario, y el sitio web www.puertodelrosario.org
SEXTO. Dar traslado de la presente Resolución, al
Ayuntamiento pleno, al Comité de empresa y a la Junta
de personal, para su conocimiento y efectos oportunos”
En Puerto del Rosario.
EL ALCALDE, Marcial Morales Martín.
4.627
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
ANUNCIO
4.709
Por acuerdo, Resolución de Alcaldía número
642/2015, de fecha 6 de mayo de 2015, de avocación
de la competencia al Órgano Competente en materia
de Subvenciones, Junta de Gobierno Local, a favor
de ésta, y su aprobación para que se proceda con lo
siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE
SAN BARTOLOMÉ PARA APOYAR EN LA
PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES
DEPORTIVAS Y DE LOS DEPORTISTAS
INDIVIDUALES NO VINCULADOS CON ÉSTAS,
EN EVENTOS REGIONALES O DE RENOMBRE
Y ALTO NIVEL.
De acuerdo con la Ordenanza Reguladora número
58 de subvenciones del Ayuntamiento de San Bartolomé
aprobada por el Pleno Municipal en sesión ordinaria
de día 21 de enero de 2005 y publicada en el BOP
Las Palmas número 53 de día 25 de abril de 2005, a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; y a el Decreto 887/2006, de 21 de
julio, Reglamento que la desarrolla. Todo ello, en el
marco de la asignación y régimen de convocatoria que
se establece por el Plan de Subvenciones Municipal
de Interés General y Social, de aplicación bianual 20142015, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha
18 de Diciembre de 2014 (publicado el 6 de febrero
2015, BOP Las Palmas número 18), cuya actualización
definitiva queda, posteriormente, aprobada en la Junta
de Gobierno Local. de fecha 31 de marzo de 2015
(publicado el 15 de abril 2015, BOP Las Palmas
número 48); se procede a realizar la Convocatoria de
Concesión de Subvenciones denominada “Apoyo a
la participación de las Entidades Deportivas y de los
Deportistas Individuales, no vinculados con éstas,
en eventos deportivos regionales o de renombre y alto
nivel”, denominadas en el Plan como “Subvenciones
de Desplazamientos a Entidades e Individuos”,
mediante la modalidad y régimen de Concurrencia
Competitiva.
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De acuerdo a que esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, y objetividad así
como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización
de los recursos públicos.
De acuerdo con los artículos 5.2 y 17 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones municipales, se han redactado
las siguientes bases específicas:
Bases específicas por las que se regula la Convocatoria de Concesión de Subvenciones Económicas destinadas
a “Apoyar la participación de las Entidades Deportivas Municipales y de los Deportistas Individuales no
vinculados a éstas, en los eventos Regionales o de Renombre y Alto Nivel.
Primera: Objeto de la Ayuda.
Las presentes Bases regulan la Convocatoria que responden al objeto de establecer las condiciones específicas
que han de regir para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a los siguientes posibles
benefactores de la misma:
• Entidades Deportivas con domicilio en el Término Municipal de San Bartolomé, que participen en
competiciones federadas que impliquen desplazamientos fuera de la Isla de Lanzarote y dentro del ámbito Regional.
• Deportistas Individuales empadronados en el municipio, no vinculados a entidades deportivas que reciban
ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé, y que participen en competiciones a nivel
individual y con marcado carácter de renombre y alto nivel.
Siendo subvencionables los siguientes conceptos:
1. Gastos de desplazamiento de jugadores, técnicos y directivos que asuman los clubes deportivos en las categorías
donde participen. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo,
marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos
de combustible, reparaciones, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje.
2. Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva.
3. Gastos de estancia, manutención o dietas de jugadores, técnicos o directivos que asuman los clubes
deportivos.
4. Gastos de inscripción.
Las actividades subvencionables corresponden a la temporada deportiva que esté en curso en el momento de
la convocatoria.
Las actividades subvencionables en las presentes bases reguladoras de la convocatoria deben desarrollarse en
el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo
Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes u otra entidad dependiente de estas.
Segunda: Régimen Jurídico.
El procedimiento iniciado, Convocatoria y su regulación, para la Concesión de Subvenciones Económicas
para ayudar en la participación de las Entidades Deportivas Municipales y de Deportistas Individuales no vinculados
a éstas en eventos Regionales o de Renombre y Alto nivel, se rige por lo dispuesto en las presentes Bases bajo
el marco normativo y aprobación del Plan de Subvenciones Municipales de interés general y social, 2014-2015
(actualización aprobada en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2015
y publicado íntegramente en el BOP Las Palmas número 48 de fecha 15 de Abril de 2015), cuya aprobación se
rige por lo que establece la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones Municipales nº 58 (publicada en el BOP
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Las Palmas número 53, de 25 de abril de 2005)- Y, en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la referida Ley, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de más normativa vigente de
general aplicación.
Tercera: Beneficiarios.
Podrán participar en la presente convocatoria las “Entidades Deportivas” que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener por ámbito de actuación el Municipio de San Bartolomé.
2. Tener el domicilio social en el Municipio de San Bartolomé.
3. Existir constancia de alta en el Registro Municipal de San Bartolomé de Entidades Deportivas.
4. Estar inscritos en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Canarias, teniendo por domicilio
el Municipio de San Bartolomé.
5. Estar dados de alta en Hacienda Estatal y poseer el correspondiente CIF.
6. Haber justificado adecuadamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de San
Bartolomé.
7. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificados
positivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuando
el importe de la subvención a percibir por la entidad deportiva no supere los 2.500,00 euros, pueden ser
sustituidos por la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO II
de las presentes bases en su apartado octavo. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la SubvenciónDeportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal.
8. Participar en actividades desarrolladas en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela
de una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes, o por
alguna otra entidad dependiente de estas.
Podrán participar en la presente convocatoria los “Deportistas Individuales” no vinculados a ninguna Entidad
Deportiva subvencionada, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el Municipio de San Bartolomé.
2. Participar individualmente en un evento deportivo de “Renombre” o Alto Nivel, desarrollado en el marco
de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo Superior
de Deportes o la Dirección General de Deportes, o por alguna otra entidad dependiente de estas.
3. No pertenecer a Entidad Deportiva que haya sido beneficiaria de subvención por el Área de Deporte en el
mismo ejercicio y temporada.
4. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificados
positivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuando
el importe de la subvención a percibir por la persona individual no supere los 2.500,00€, pueden ser sustituidos
por la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO II de las
presentes bases en su apartado octavo. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la SubvenciónDeportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal.
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Cuarta: Plazo de presentación de Instancias (SOLICITUD).
Las solicitudes para concurrir en la convocatoria propuesta se presentarán en el plazo de UN MES (1) desde
la publicación de la misma, a través de instancia de solicitud (Anexo I) dirigida al/a Sr./Sra. Alcalde/sa Presidente/a del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé y se presentarán, junto con la documentación complementaria
exigida en la base Octava, en el Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé, a través de dos
emplazamientos, bien en la Plaza León y Castillo, número 8 de San Bartolomé o, bien, en la calle Merlín, número
1 de Playa Honda, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 y sábados de 09:00 a 12:00.
La presentación podrá realizarse, asimismo, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases, será requerido el interesado para que,
en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane los defectos que se indican, advirtiéndose que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo
42, en relación con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los/as interesados/as en las dependencias municipales
del Área de Deportes y en la sección del Tablón de Anuncios (edictos) de la página Web Municipal del
Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es), así como en las dependencias de los Registros
Generales.
Las solicitudes y resto de procedimiento se formalizarán a través de los correspondientes modelos oficiales
(ANEXO I a VI) elaborados por el Servicio de Cooperación Municipal-AEDL en cooperación con el Área Gestora
de la Subvención-Deportes- ambos del Ayuntamiento de San Bartolomé.
Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos
en estas Bases.
Quinta: Resolución y Notificación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, subsanadas las deficiencias que pudieran haberse
detectado, los expedientes pasarán a una Comisión de Valoración-Órgano de Estudio-, formada por el Concejal/a
de Deportes como Presidente/a de la comisión y un técnico responsables de dicho departamento municipal en
calidad de vocal y, actuando como secretaria, la técnico del Servicio de Cooperación Municipal-AEDL, a la
que le corresponderá aprobar o denegar las solicitudes presentadas y cuantificando según lo aportado las
cantidades a asignar a cada entidad.
Por dicha Comisión de Valoración se dictará, tras la toma de decisiones, condicionada a la existencia de crédito
presupuestario, propuesta de Resolución.
A la vista de las solicitudes, la documentación presentada y la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
si concurren los requisitos exigidos y hasta el límite del crédito existente en la línea presupuestaria que
corresponda, el Concejal Delegado del Área de Deportes-Órgano Instructor- aprobará el Acta Provisional, la
cual se publicará en el tablón de anuncios (edictos) de la página Web del Ayuntamiento de San Bartolomé, concediendo
un plazo de DIEZ DÍAS NATURALES para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones en su caso, se formulará el Acta definitiva que se remitirá para su aprobación a
la Junta de Gobierno Local -Órgano Concedente-, que deberá expresar el/a solicitante o relación de solicitantes,
en ambos casos con expresión de nombre y apellidos y numero DNI, para los que se propone la concesión de
la subvención, y su cuantía.
El plazo máximo para resolver por la Junta de Gobierno Local será antes del fin de la temporada en curso.
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Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de
ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Acta Definitiva de la Junta de Gobierno Local expresará el nombre y apellidos de los interesados, su documento
nacional de identidad, la cuantía de la ayuda y las causas de exclusión o denegación, en su caso. La aprobación
definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios (Edictos) de la página Web municipal.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
Sexta: Forma de Pago.
El abono de la subvención económica que concede el Ayuntamiento, en caso que proceda, se certificará en
un único pago anticipado de acuerdo, con carácter general, a lo preceptuado por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y en correspondencia lo que a los efectos indica el artículo 38 la Ordenanza Reguladora
de Subvenciones Municipales número 58 (BOP Las Palmas número 53, 25 abril de 2005), salvo que en la Resolución
de Concesión se establezca una forma distinta de las tipificadas en la legislación vigente.
Para poder efectuar el pago de las cantidades asignadas a los subvencionados, éstos deberán haber justificado
previamente todas las subvenciones percibidas con anterioridad, y por tanto, no incurrir en deudas por expedientes
de reintegro de subvenciones, lo que se acredita de oficio por el Área Gestora de la Subvención-Deportes, al
tratarse de un procedimiento propio de esta Corporación Local.
El Ayuntamiento de San Bartolomé se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del programa, pudiendo
exigir variaciones en caso de no darse una manifiesta ejecución indebida o inejecución de la actividad planteada.
Cualquier cambio requerirá la conformidad, por escrito, del Ayuntamiento de San Bartolomé.
Séptima: Financiación.
La financiación de estas subvenciones será con cargo a la partida presupuestaria destinada a tal fin y así recogida
en el Plan de Subvenciones Municipales de interés general y social, 2014-2015, bajo la denominación, importe
y modalidad concreta siguiente:
L3D.Con3.ÁREA 11.340.48902.-SUBVENCIONES DESPLAZAMIENTOS ENTIDADES Y PARTICULARES,
ÁREA DE DEPORTES, 10.000,00 EUROS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
Acorde a los ratios establecidos en las Bases Reguladoras de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote
para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas
de Lanzarote (publicadas en el BOP Las Palmas número 27, de fecha 27 de febrero), donde se establece un
número máximo de deportistas por modalidad deportiva, en vista a las entidades deportivas existentes en el
municipio, tal que sigue:
DEPORTE
DEPORTISTAS
TÉCNICOS
AUXILIARES
TOTAL
BALONCESTO
12
1
1
14
BALONMANO
12
1
1
14
FUTBOL
16
1
1
18
LUCHA CANARIA
12
1
1
14
VOLEIBOL
12
1
1
14
RUGBY
19
1
1
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Por lo anteriormente expuesto, usando como referencia el número de desplazados aproximados por modalidad
deportiva, se estima una asignación económica a cada entidad deportiva o deportista individual en base a los
máximos establecidos en la siguiente tabla:
MODALIDAD DEPORTIVA
CUANTÍA
FUTBOL, RUGBY
1.000,00 €
BALONCESTO, BALONMANO, FUTBOL SALA, VOLEIBOL, LUCHA CANARIA
800,00 €
EL RESTO DE MODALIDADES DEPORTIVAS
200,00 €
DEPORTISTAS INDIVIDUALES
200,00 €
Octava: Instancias y Documentación obligatoria.
Los solicitantes deben presentar su instancia según modelo normalizado en Anexo I, a la cual deberán adjuntar
también el resto de los siguientes documentos:
- Anexo I: Modelo de Instancia (SOLICITUD).
- Anexo II: Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de la Ley para ser beneficiario/a
(DECLARACIÓN RESPONSABLE).
- Anexo III: Alta/Modificación de datos de Terceros (IBAN)
- Anexo IV: Memoria actividad. Breve proyecto de la actividad a realizar o memoria de la actividad realizada.
En el caso de ser deportistas individuales, añadir breve currículum deportivo.
Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases se encuentran a disposición de los interesados/as en
las dependencias municipales de Deportes y en el Tablón de Anuncios (Edictos) de la página Web del
Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es) así como en las distintas dependencias del
Registro General Municipal: San Bartolomé Casco y Playa Honda.
Novena: Pago de la subvención.
Tras la publicación de la aprobación definitiva, se procederá al abono de la ayuda en un único pago y mediante
transferencia bancaria, en aplicación del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que recoge
la posibilidad de realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación,
entendiéndose necesario para que puedan llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y del artículo 38
de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones Municipales número 58).
Décima: Justificación, Inspección, Control y Seguimiento.
La subvención aportada debe justificarse antes de la finalización del mismo año presupuestario al de la
asignación de la misma, esto es, antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso en el momento de la convocatoria,
debiendo realizarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Facturas o documento mercantil válido que acredite el gasto.
2. Certificación de quien corresponda (Federación...) de reconocimiento del carácter del evento bien sea regional,
Renombre y/o Alto Nivel.
3. Declaración de Pago y Justificación de la Subvención, según modelo propuesto como Anexo V.
4. Memoria-resumen de la actividad desarrollada objeto de la subvención recibida, según modelo propuesto
como Anexo VI.
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El Ayuntamiento de San Bartolomé se reserva el derecho a inspección, control y seguimiento de la actividad
subvencionada, así como de pedir los justificantes que se consideren necesarios sin perjuicio de las actuaciones
de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que realice
la Administración, conforme dispone el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
A estos efectos, deberán cumplir, previa solicitud, estas otras obligaciones:
1. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en estas Bases.
2. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto
en las presentes Bases le sean exigidos por el Ayuntamiento de San Bartolomé.
3. Acreditar ante el Ayuntamiento de San Bartolomé la real y efectiva ejecución de la actividad subvencionada
mediante la presentación de certificado del Servicio Insular de Deportes o de la Federación oportuna.
4. Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en las circunstancias y requisitos
exigidos para la concesión de la ayuda.
En caso de abandono de la actividad objeto de la ayuda, el beneficiario tiene la obligación de reintegrar la
cantidad percibida. Si además se incumple con su comunicación, el Ayuntamiento requerirá el integro de la cantidad
percibida así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad a lo que se indica en
los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, LGS y el artículo 39 de la Ordenanza Municipal número 58. El procedimiento
de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS 38/2003, en sus disposiciones de desarrollo
como lo que contempla la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones Municipales.
Si se observa cualquier infracción, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente
en materia de subvenciones. Concretamente, los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo
41 de la Ordenanza Municipal número 58, que guarda estrecha vinculación con lo señalado en el Título IV de
la Ley 38/2003, LGS.
Además de lo anterior, quedan sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de Agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Décimo primera: Incompatibilidad.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que se conceda por la misma razón, objeto de su concesión
por otras Administraciones Públicas, siempre que la suma de todas las aportaciones no supere el 100% del coste
total de la actividad que se subvenciona.
Décimo segunda: Aceptación e interpretación de las Bases.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
Las dudas que surjan en la interpretación de estas Bases serán resueltas por el Área de Deportes del Ayuntamiento
de San Bartolomé.
(Se incluyen además seis (I-VI) documentos anexos)
En San Bartolomé, a seis de mayo de dos mil quince.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel.
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Tesorería
Servicio de Recaudación
ANUNCIO DE APERTURA DE COBRANZA
4.710
Por resolución número 683/2015 de 12 de mayo,
se aprobó el padrón de los tributos a continuación
relacionados, siendo el plazo de pago voluntario
desde el día 5 de junio al 5 de agosto de 2015, ambos
inclusive:
- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA 2015 (IVTM).
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2015 (BICES).
El pago de estos tributos tendrá lugar en cualquiera
de las entidades colaboradoras, Banca March, La
Caixa, Banco Santander, Bankia Y Cajasiete. Para
cualquier tipo de aclaración podrá dirigirse a la Oficina
Municipal de San Bartolomé, sita en la calle San
Simón número 18 de lunes a viernes en horario de
8:30 a 14:00 horas y en la Oficina Municipal de Playa
Honda, sita en la calle Merlín número 1 Planta 1ª de
lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas.
Aquellos contribuyentes que por cualquier causa no
recibiesen el documento antes mencionado, deberán
recabar la emisión de otro ejemplar en las Oficinas
Municipales de Recaudación.
Según las ordenanzas fiscales reguladoras de dichos
tributos, los contribuyentes cuya cuota tributaria sea
igual o inferior a 3.005,06 €, que deseen satisfacer
sus tributos por medio de entidades bancarias, pueden
domiciliar el pago de recibos por medio de dichas
instituciones, cumplimentando los impresos obrantes
en las dependencias de esta Recaudación Municipal.
Igualmente podrá efectuarse mediante la página web
municipal www.sanbartolome.es. Para que surta
efectos en el presente ejercicio, deberá solicitarse
antes del inicio del periodo voluntario de cobro o durante
los primeros 20 días de dicho periodo. En caso
contrario, tendrá efectos en el ejercicio siguiente.
Esta bonificación no se aplicará cuando resulte
devuelto el recibo por la entidad financiera por causas
no imputables al Ayuntamiento.
Durante el período voluntario de cobro, aquellos
contribuyentes que lo deseen, podrán realizar el pago
de los Tributos ejercicio 2015, en fracciones mensuales.
Para ello solo tendrán que solicitarlo en la Oficinas
Municipales de Recaudación.
Las deudas no satisfechas en el plazo señalado
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se
devengarán los correspondientes recargos del periodo
ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las
costas que se produzcan. ( Recargo ejecutivo del 5%,
una vez notificado el recargo de apremio reducido será
un 10%, de conformidad en el apartado 5 del artículo
62 de Ley General Tributaria, y si no concurran las
circunstancias referidas, el recargo de apremio ordinario
será del 20% más intereses de demora, artículo28 de
la L.G.T.).
El padrón fiscal correspondiente estará a disposición
de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar
desde la fecha de publicación en el BOP, para que puedan
ser examinados, en las oficinas municipales de la
Recaudación, en horario de 08:30 a 14:00 horas de
lunes a viernes. Contra los datos contenidos en el padrón
y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrán
interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de UN MES a contar
desde el día siguientes a la finalización del periodo
de exposición pública de aquel, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo.
Lo que se publicó, para general conocimiento, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3,
102.3 y 117 de la Ley 58/2003 General Tributaria y
artículos 19, 23, 24 y 68 del Real Decreto 939/2005
por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
En San Bartolomé, a doce de mayo de dos mil
quince.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, P.D. LA
CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE
ECONOMIA Y HACIENDA(Decreto número 1023/11
de 14 de junio), Carmen González Elvira.
4.861-A