Iniciativa de reforma fiscal 2016

Iniciativa de reforma fiscal 2016
C.P.C. Pablo O. Mendoza García
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www.crowehorwath.com.mx
Política Económica
Proyecciones
2015
Crecimiento del PIB
3.7%
Inflación
TC Promedio
Precio promedio barril de
petróleo
3%
13.00
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2016
Entre 2.6%
y 3.6%
3%
15.90
79 dólares 50 dólares
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2
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3
Impuestos
Impuesto sobre la Renta
Millones de pesos
% que representa
del total de
ingresos
presupuestarios
% de incremento
(decremento)
2016-2015 en
términos reales
1,251,106.4
36.47
14.97
Impuesto al Valor Agregado
739,755.6
24.24
2.30
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
363,081.4
5.51
120.92
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
7,299.1
0.23
7.02
Impuestos al Comercio Exterior
36289.1
0.96
26.71
24,911.1
0.78
6.79
4,067.1
0.09
79.94
(5,083.1)
(0.12)
42.83
Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y
Aprovechamientos
200,181.6
6.20
8.29
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
471,539.8
25.66
(38.40)
3,093,148.1
100.00
Impuesto sobre el patrimonio
Impuesto sobre Nóminas y Asimilables
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros impuestos
Impuestos no comprendidos
INGRESOS TRIBUTARIOS
TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS
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§  Cabe señalar que en la propuesta de referencia se incluye un apartado
específico para adelantar la liberación de los precios de la gasolina, de tal suerte
que el valor de este importante energético tendrá una referencia internacional, lo
que se estima en una posible baja por el nivel de competencia .
§  Los ingresos totales ascienden a la cantidad de $4,746,945.70 millones de
pesos, lo que representa un incremento del 1% en términos reales.
§  En adición, debemos señalar que el Presidente, Enrique Peña Nieto, enviará
hoy al Senado la propuesta para ratificar al Lic. Agustín Carstens como
Gobernador del Banco de México por el periodo 2016-2021.
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Ley de Ingresos de la Federación para
2016
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§  En términos generales, los estímulos fiscales establecidos tradicionalmente en
esta Ley permanecen vigentes para 2016.
§  La tasa de retención del ISR aplicable a intereses pagados por el sistema
financiero disminuyó al 0.53% sobre el capital invertido. Hasta 2015 la tasa era
del 0.60%.
§  En materia del crédito DIESEL se elimina la referencia del factor cero o negativo
(sector agropecuario)
§  Para el estímulo del crédito DIESEL (transporte personas y carga) se adiciona el
transporte turístico y también se establece que el pago de este combustible,
tendrá que ser con tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico, cheque o
transferencia.
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Ley del Impuesto sobre la Renta
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Repatriación de capitales
§  Se incorpora nuevamente un esquema para la repatriación de capitales
mantenidos en el extranjero que no hayan sido declarados en nuestro país;
estará vigente por el primer semestre de 2016, condicionado a que los recursos
se inviertan a través de instituciones que componen el sistema financiero
(Sociedades de Inversión o Fideicomisos), o activos fijos que no podrán ser
enajenados en los próximos 3 años. Como beneficio, se pagará el impuesto más
la actualización, sin recargos y multas a la fecha de repatriación.
§  Asimismo, se permitirá el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
§  La tasa del impuesto será del 30% para Personas Morales o 35% para Personas
Físicas.
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Previsión social para trabajadores no sindicalizados
§  Se propone eliminar, como requisito de generalidad para la deducción de la
previsión social entregada a trabajadores no sindicalizados, que dicha
prestación sea igual o inferior al promedio aritmético de los trabajadores
sindicalizados, así como la limitante de diez veces el salario mínimo.
§  Se mantiene la no deducibilidad de las prestaciones, 47% o 53%.
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Deducción inmediata
§  Aplicable a los ejercicios 2016 y 2017, así como para el último
cuatrimestre de 2015, respecto de:
Ø  Inversiones que realicen las empresas con ingresos no mayores a 50
millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior
Ø  Inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte
Ø  Inversiones en equipo utilizado en el sector energético.
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CUFIN ajustada
§  Para quienes tengan el derecho de aplicar la deducción al
100% por las inversiones en maquinaria y equipo para la
generación de energía o de sistemas de cogeneración de
electricidad.
§  Se establece la creación de la cuenta de utilidades por inversión en
energías renovables, lo cual permitirá la distribución de dividendos sin el
pago del impuesto, toda vez que se calcula sin incluir los efectos de esta
deducción.
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Capitalización delgada
§  Se excluyen del cálculo de la capitalización delgada las deudas contraídas con
motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de
energía eléctrica.
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Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia:
§  “Maestra de partes relacionadas de Grupo Empresarial Multinacional”.
§  “Local de partes relacionadas”.
§  “País por país del Grupo Empresarial Multinacional”. Esta declaración aplica a
contribuyentes con ingresos consolidados para efectos contables iguales o
superiores a 12 mil millones de pesos.
§  Se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del siguiente año.
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Reinversión de dividendos o utilidades
§  Se crea un estímulo fiscal a la reinversión de dividendos o
utilidades generadas de 2014 a 2016, por empresas cuyas
acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, en
términos de la legislación aplicable. El crédito consiste en la
disminución al Impuesto sobre la Renta definitivo (impuesto
adicional retenido del 10%) de las personas físicas sobre los
dividendos percibidos, de la siguiente manera:
Año de distribución
% aplicable al monto del
dividendo o utilidad distribuido
2017
1%
2018
2%
2019 en adelante
5%
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FIBRAS y FICAPS:
§  Se reconocen a las casas de bolsa como instituciones fiduciarias
§  Se propone eliminar el requisito de 10 años de duración de los FIBRAS
y FICAPS.
Con lo anterior se permite que estas instituciones emitan los certificados
de participación de los fideicomisos antes señalados.
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Sector Primario
§  Se exenta del ISR a los ingresos que perciban las personas físicas, provenientes
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hasta por un salario
mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que sus
ingresos totales en el ejercicio no excedan de 4 veces dicho salario mínimo y
que los ingresos por las actividades mencionadas representen por lo menos el
25% de sus ingresos totales.
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Sector Primario
§  Tratándose de ejidos y comunidades, no les será aplicable el límite de 200
veces el SMGDF elevado al año para determinar la exención.
§  Este beneficio incluso podrá aplicarse desde 2014, por lo que los contribuyentes
que hayan pagado el ISR del ejercicio podrán compensar el saldo a favor que se
genere al aplicar este beneficio, exceptuándose la posibilidad de solicitar
devolución de este saldo a favor.
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Sector Primario
§  Las erogaciones que se efectúen a favor de los contribuyentes del sector
primario serán deducibles hasta el momento en que efectivamente se paguen, lo
anterior, a fin de que exista una simetría fiscal con la acumulación al momento
en que efectivamente se cobran.
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Deducciones personales
§  Las personas físicas podrán deducir de sus ingresos las aportaciones que
efectúen, entre otras, a los planes personales de retiros, subcuentas de
aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias de retiro, cuentas especiales,
cuentas personales de retiro y primas de seguro basadas en planes de
pensiones, etc.
§  Es importante señalar que a esta deducción no le será aplicable el límite total de
cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del
contribuyente o del 10% del total de sus ingresos.
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Retención a Instituciones del Sistema Financiero Extranjeras
§  Durante el ejercicio fiscal de 2016, los intereses podrán estar sujetos a una
tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de un país con
el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se
cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.
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RIF
§  Se aligeran las restricciones para poder acceder al RIF y se habilita para
personas físicas en copropiedad.
§  Actualización de la tarifa 10% inflación.
§  Podrán obtener ingresos por sueldos, asimilables, intereses, y, en su
caso, podrán ser socios o integrantes de PM no contribuyentes.
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Desconsolidación
§  Se simplifica el proceso de la salida del régimen de consolidación.
ü  (ISR) Dividendos contables – régimen de consolidación. Se permite el
acreditamiento del cierre pagado proveniente de la distribución de
dividendos contra el ISR diferido.
ü  ISR diferido – pérdidas en enajenación de acciones. Revertir el
impuesto diferido relativo a sus pérdidas (incluye el de enajenación de
acciones).
ü  ISR diferido por pérdidas fiscales de grupo por amortizar. Acreditar
las pérdidas pendientes de amortizar del grupo descuento 50% de su
valor.
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Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
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§  En materia de exportación de alimentos definidos con alta densidad calórica
estarán gravados a la tasa del 0%, teniendo derecho a acreditar el IEPS que les
haya sido trasladado.
§  Se establece que el impuesto a gasolinas y diésel será aplicando cuotas fijas.
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Código Fiscal de la Federación
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Comprobantes fiscales
§  Se reconoce el derecho de los contribuyentes a solicitar que para el consumo de
combustibles (gasolina, diésel, etc.), en el comprobante fiscal que obtenga se
desglose expresamente el IEPS.
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Recomendaciones OCDE
§  Se establecen las bases para que las personas morales o figuras jurídicas que
sean instituciones financieras residentes en México o extranjeras con sucursales
en México puedan cumplir con el Intercambio Automático de Información sobre
Cuentas Financieras en Materia Fiscal recomendada por la OCDE.
ü  Se precisa la obligación de llevar registros de cuentas reportables, ya sean
preexistentes o nuevas, distinguiendo en cuentas de alto y bajo valor; así como la
posibilidad de imponer multas a las instituciones que no cumplan con estas
obligaciones. Se deja abierta la posibilidad de que la SHCP y el SAT emitan reglas
para la mejor aplicación de esta disposición.
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Constancia del cumplimiento de obligaciones (32-D)
§  Se adiciona como supuesto para no obtener la constancia del
cumplimiento de obligaciones que permite concursar para la obtención
de adquisiciones, arrendamientos, licitaciones, servicios, etc., con el
Gobierno; el hecho de no presentar las Declaraciones Anuales
Informativas de Partes Relacionadas.
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Multas por infracciones
§  Se establece como infracción la falta de envío de las Declaraciones
Anuales Informativas de Partes Relacionadas a que se refiere el
adicionado artículo 76-A de la LISR; correspondiéndole una sanción de
entre 140 mil y 200 mil pesos.
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Loterías fiscales
§  Se establece la facultad del SAT de llevar al cabo “Loterías Fiscales”
consistentes en sorteos tendientes a incentivar el uso de pagos electrónicos.
Estas “loterías” se habían llevado al cabo en años anteriores pero sin un
sustento legal claro.
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Revisiones electrónicas
§  Se realiza una precisión en el procedimiento de revisiones electrónicas al aclarar
que no en todo caso es necesario que en la resolución provisional que emitan
las autoridades exista una preliquidación, dejando esta última posibilidad (la
preliquidación) para aquellos casos en los que derivado de la revisión pueda
existir algún crédito fiscal.
§  Asimismo, se precisa que el contribuyente puede corregir su situación fiscal al
recibir la resolución provisional o la preliquidación o ambas y de no aclarar
éstas, las mismas se tornarán en definitivas.
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Anexo único – Porcentajes de
depreciación para la deducción inmediata
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A. Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley,
que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato
anterior de hasta 50 millones de pesos
Inversiones
A. Los porcientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de Construcciones.
1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos,
artísticos, históricos o patrimoniales.
2. Demás casos
b) Tratándose de Ferrocarriles
1. Bombas de suministro de combustible a trenes.
2. Vías férreas.
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
4. Maquinaria niveladora de vías.
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando.
c) Embarcaciones.
d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
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% de deducción
Desde el 1/
Sep/2015
2017
hasta 2016.
85%
74%
74%
57%
63%
74%
78%
80%
85%
78%
93%
43%
57%
62%
66%
74%
62%
87%
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% de deducción
Desde el 1/
Sep/2015
2017
hasta 2016
Inversiones
e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores,
impresoras, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades
de almacenamientos externos y concentradores de redes de cómputo.
f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
g) Comunicaciones telefónicas.
1. Torres de transmisión y cables excepto los de fibra óptica.
2. Sistemas de radio.
3. Equipo utilizado en la transmisión.
4. Equipo de la central telefónica destinado a la comunicación de
llamadas de tecnología distinta a la electromecánica
5. Para los demás.
h) Comunicaciones satelitales.
1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del
satélite.
2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones.
Audit | Tax | Advisory
94%
88%
95%
89%
74%
82%
85%
57%
69%
74%
93%
87%
85%
74%
82%
69%
85%
74%
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B. Para la maquinaria y equipo distintos de la señalada en el apartado anterior, se aplicarán,
de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los porcientos siguientes:
% de Deducción
Desde el 1/
Sep/2015
2017
hasta 2016.
Inversiones
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de
electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus
derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte
marítimo; fluvial y lacustre.
b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la
fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
d) En la fabricación de partes para vehículos con motor; en la
fabricación de productos de metal; de maquinaria y de instrumentos
profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y
de bebidas excepto granos, azúcar, aceites, comestibles y derivados.
e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la
elaboración de productos químicos y farmacobiológicos; en la
fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y
publicación gráfica.
Audit | Tax | Advisory
74%
57%
78%
62%
80%
66%
82%
69%
84%
71%
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Inversiones
f) En el trasporte eléctrico.
g) En la fabricación, acabado, teñido, y estampado de productos
textiles.
h) En la industria minera.
i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados
por las estaciones de radio y televisión.
j) En restaurantes.
k) En la industria de la construcción; en las actividades de agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca.
l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos
productos o desarrollo de tecnología en el país.
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes
magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria
de la computación.
n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de
pasajeros.
o) En otras actividades no especificadas en este apartado.
Audit | Tax | Advisory
% de Deducción
Desde el 1/
Sep/2015
2017
hasta 2016
85%
74%
86%
75%
87%
77%
90%
81%
92%
84%
93%
87%
95%
89%
96%
92%
93%
87%
85%
74%
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37
C. Inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como,
carretera, caminos y puentes. Así como otras de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
% de deducción
Inversiones
a) construcciones de carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y
ferrocarril y
para la generación, transporte, conducción, transformación,
distribución y suministro de energía.
b) Tratándose de ferrocarriles.
1. Bombas de suministros de combustibles a trenes.
2. Vías férreas.
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
4. Maquinaria niveladora de vías.
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando.
c) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento
de hidrocarburos.
Audit | Tax | Advisory
Desde el 1/
Sep/2015
hasta 2016
2017
74%
57%
63%
74%
78%
80%
85%
95%
43%
57%
62%
66%
74%
89%
85%
74%
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D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior se
aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los porcientos siguientes:
Inversiones
a) En la generación, transporte, conducción, transformación,
distribución y
suministro de energía.
b) En la construcción de ferrocarriles.
c) En el transporte eléctrico.
d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y
aeropuertos.
Audit | Tax | Advisory
% de deducción
Desde el 1/
Sep/2015
2017
hasta 2016
74%
57%
82%
85%
69%
74%
93%
87%
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