lecturas jurídicas 30 - Facultad de Derecho

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LECTURAS
JURÍDICAS
30
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3
LECTURAS
JURÍDICAS
Época VI
Número 30
Mayo, 2015
ISSN: 1870-6487
Reserva: 04-2007-051012164100-102
Publicación trimestral de investigación y análisis
Editada por la Facultad de Derecho UACH
Ave. Universidad S/N. Campus Universitario,
C.P. 31220, Chihuahua, Chih., México.
Teléfono (614) 413-44-77
Edición: Secretaría de Extensión y Difusión
de la Facultad de Derecho
Coordinador Editorial: M.D. Jaime Ernesto García Villegas
Diseño Editorial: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal Barriga
Diseño de Portada: L.D.G. Lourdes Cristina Dozal Barriga
Corrección de Estilo: Lic. Viviana Garay Regalado
300 ejemplares
Lecturas Jurídicas no se responsabiliza
de las opiniones y comentarios
expuestos por sus colaboradores.
HECHO EN MÉXICO
4
5
CONTENIDO
8
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
22
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS
DEL ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN
EL NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA.
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
32
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA.
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
44
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN
CIENTÍFICA
César RODRÍGUEZ CHACÓN
54
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Roberto Díaz Romero
68
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
97
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
124
6
ESTADO DE DERECHO
Elizabeth CHACÓN ROSALES
151
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN
EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
180
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
MEXICANO
Marco URÍAS RAMÍREZ
7
8
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
Manuel Benjamín González González1
Luis Alfonso Ramos Peña2
SUMARIO: I. Introducción II. Fuentes de la Antigua Constitución III. Derecho escocés IV. Hacia una Nueva Constitución
del Reino Unido
I. INTRODUCCIÓN
La familia del Common Law comprende un conjunto de sistemas jurídicos que tienen su origen histórico a partir del año
1066 d. de C., fecha de la conquista de Inglaterra por los normandos3. Al morir sin descendencia el Rey Inglés, Eduardo el
Confesor; Guillermo, el bastardo, más tarde el conquistador,
príncipe de Normandía, creyéndose con derecho al trono, triunfó sobre Harold, Conde de Wessex, que también aspiraba a suceder a Eduardo en la batalla de Hastings4.
La historia del Reino Unido se caracteriza por su continuidad histórica no interrumpida por una recepción en bloque, fundamentalmente del Derecho Romano; así, el Derecho Inglés se
desenvolvió de manera autónoma a lo largo de una evolución
constante y progresiva, apegada invariablemente a los principios del Common Law y la Equity, como auténticas fuentes del
Derecho5.
1 Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y Coordinador de Investigación del
Centro de Investigaciones Jurídicas de la propia Unidad Académica.
2 Profesor de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho.
3 FRIEDMAN Lawrence M, American Law. An Introduction. Library of Congress,U.S.A. , 1984,
p.16
4 P. 435, BERMAN, HARLOD J, LAW AND REVOLUTION, THE FROMATION OF THE WESTERN Legal Tradition, 1983, HARVARD UNIVERSITY PRESS.
5 GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria. “Sistemas Jurídicos Contemporáneos”, p. 59 Nostra Ediciones,
México, D.F, 2010
9
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
El movimiento codificador derivado de la Ilustración y el Derecho Natural, que tuvo lugar en Europa Continental durante el
siglo XIX, cuyo objetivo primordial consistía en obtener una legislación consciente de sí, planificada y sustentada en un orden racional6, fue ajeno al desarrollo histórico del mundo del
Common Law y, en general, al pensamiento pragmático inglés.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte constituye
un Estado soberano unitario, conformado por cuatro naciones
constituyentes, Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte.
Cuenta con un Sistema Parlamentario de gobierno con sede en
Londres, con tres administraciones nacionales descentralizadas.
Las Dependencias de la Corona de las “Islas del Canal” y la “Isla
de Man” no forman parte del Reino Unido, pero sí se integran en
una federación. Se trata de una Monarquía Constitucional de carácter mixto porque en ella confluyen las clásicas formas puras
de gobierno concebidas por Aristóteles; Monarquía, Oligarquía y
Democracia que se ven representadas en el Rey, la Cámara de
los Lores y la Cámara de los Comunes, respectivamente.
La constitución del Reino Unido es una constitución flexible que consta de una serie de fuentes escritas y no escritas,
tales como las leyes del Parlamento (Statutes, Acts), Derecho
Comunitario, el case law emanado de los tribunales, el Derecho
Internacional, etc. Es una Constitución en sentido material, en
virtud de que lo fundamental es el contenido de las normas y
no su expresión escrita sistematizada. Su origen y función legitimadora descansa en el legado histórico, en su transmisión consuetudinaria, apoyada en una estructura social estamental. Por
tanto, su legitimación no reside en la voluntad popular y en su
elaboración por asambleas constituyentes encargadas de elaborar un texto básico.
6 ZWEIGERT, Konrad., KOTZ, Hein. Introducción al Derecho Comparado, Editorial Oxford, México, 2002, p 193
10
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
El Derecho Común nativo de Inglaterra jamás pretendió ser
rechazado en aras de conceptos de Derecho Natural secular tales como estatismo, nacionalismo, positivismo y soberanía7. No
solo fue aceptado sino glorificado, razón por la cual el Reino Unido no experimentó en general la necesidad de la codificación8.
La Constitución no codificada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se manifiesta en una serie de documentos de carácter histórico inspirados en hechos socialmente
relevantes tales como la Carta Magna signada por el Rey Juan
Sin Tierra en el año 2015, quien se vio forzado por la nobleza
a signar un documento donde se consagraron una serie de derechos de los señores feudales pero que con posterioridad los
titulares de esas prerrogativas fueron los gobernados.
Otro documento importante del Constitucionalismo Inglés lo
compone el denominado bill of rights, en el cual se consagraron
los dos principios fundamentales del Derecho Público Inglés el
rule of law o regla del Derecho y la supremacía del Parlamento
según opinión de Joaquín Varela Suanzes. Este documento es
producto de la llamada Revolución Gloriosa de 1687 donde los
monarcas Guillermo y María, declarados Reyes de Inglaterra,
fueron sometidos a un conjunto de restricciones que Jacobo II
había evadido, siendo la más importante la de omitir acatar las
leyes aprobadas por el Parlamento. Los monarcas estuvieron de
acuerdo en acatar esta carta de derechos que también alcanzó
el rango de documento constitucional que contenía el equivalente a la parte dogmática de la mayoría de las Constituciones del
mundo. El triunfo de la Revolución de 1688 significó el punto de
partida del Estado Constitucional de Inglaterra, documentos que
son considerados como la Constitución antigua del Reino Unido.
7 MERRYMAN John Henry. “La Tradición Jurídica Romano Canónica”, p,51, 2008, editorial IEPSA, México, D.F
8 Ídem
11
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
II. FUENTES DE LA ANTIGUA CONSTITUCIÓN
Se ha establecido que el Derecho Inglés es un derecho
creado por jueces; es decir, conocido como judge made law, por
tanto, la principal fuente de derecho es el precedente judicial y
de acuerdo al principio conocido como Stare Decisis cuyo significado consiste en que una vez que un tribunal ha sentado un
precedente, la regla de derecho establecida deberá ser aplicada
a todas las futuras situaciones semejantes a la ya resuelta que
se ventilen ante la misma jurisdicción y en un grado de jerarquía
coordinada o inferior.
Se requiere que los hechos sean sustancialmente los mismos, aunque difieran las partes o el objeto de la controversia,
para que se acepte que dicho precedente controla las nuevas
circunstancias en conflicto, controlling precedent9.
Esta práctica judicial ha desarrollado la doctrina conocida
como Stare Decisis et non quieta movere, es decir, que debemos acatar lo decidido y no perturbar lo que ya está firme, y que
en términos generales se considera el principal sustrato doctrinal sobre el que se construye la estructura del Common Law10.
En la tradición del Common Law, una decisión consta de dos
elementos fácilmente distinguibles cuando aquella deviene en
precedente; una parte toral que se conoce como ratio decidendi,
que es donde reside la esencia del precedente, el fundamento
del sentido decisorio; el principio legal aplicado al caso concreto
y que representa la norma jurídica por excelencia del Common
Law denominada regla de derecho legal rule. La segunda parte
se conoce como obiter dictum, y representa las opiniones e información que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de
9 LEE S, Debra., HALL, Charles., HURLEY, Marsha. American Legal English, The Learning Company, U.S.A, 1996, p. 12.
10 RABASA, Oscar. El Derecho Angloamericano, Editorial Porrúa, México, 1982. p. 34
12
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
contribuir, no son determinantes para su sentido11.
Dependiendo de su grado de trascendencia y del tribunal
que emita la resolución, los precedentes pueden ser obligatorios
o persuasivos; los primeros son aquellos que necesariamente
deben ser observados por el tribunal que los dictó así como por
los diversos tribunales de inferior rango dentro de la misma jurisdicción, razón por la cual constituyen mandatory authority.
Los precedentes persuasivos, por su parte, se caracterizan
por no ser de observancia forzosa en virtud de haberse dictado
en una distinta jurisdicción o bien por alguna corte del mismo
rango jerárquico; la fuerza de persuasión se determina según
la solidez del razonamiento en que se justificó el sentido de la
pasada resolución y en los resultados prácticos de la misma, o
bien en el prestigio de la corte emisora o del juez de la opinión,
o en el grado de similitud de los derechos locales en ambas jurisdicciones.
El objetivo evidente de la doctrina del Stare Decisis12, consiste en ofrecer certeza en cuestiones de derecho, privilegiando
los valores de orden y seguridad jurídica.
Debemos tomar en cuenta que, sin embargo, habrá ocasiones en que el juez de los autos se niegue a acatar un precedente
no obstante que provenga de un tribunal superior y toda vez que
al acatarlo se dictaría sin remedio una resolución injusta; para
tal efecto podrá desdeñar la resolución anterior a través del procedimiento analítico de la distinction, si logra demostrar que los
hechos en el caso subsiguiente no son lo suficientemente similares a los del precedente, o que nuevos elementos le confieren
una distinta conformación casuística con lo cual el juez puede
11 ZÁRATE, José Humberto., MARTÍNEZ GARCÍA, Ponciano Octavio., RIOS RUIZ, Alma de
los Ángeles. Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Mc Graw Hill, México, 1998. p. 111
12 Idem.
13
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
sostener válidamente que el litigio en análisis no versa sobre el
mismo punto de derecho, lo que ocurre con relativa frecuencia
sobre todo en materia constitucional o bien cuando los hechos
del caso presente no obstante de ser similares al del precedente
no sean congruentes con el espíritu de los tiempos, es decir que
las circunstancias jurídico-sociales aconsejen dictar una resolución distinta.
Esta es, de hecho, la principal vía para actualizar el Common Law. La obligatoriedad del precedente en el Derecho Inglés
sigue la regla a continuación:
1. Las decisiones de la Cámara de los Lores constituyen precedentes obligatorios, por tanto deben ser observadas por las demás jurisdicciones.
2. Las decisiones de la Court of Appeal son precedentes vinculantes para todas las Cortes inferiores, incluyendo la misma Corte de Apelaciones.
3. Las decisiones de la High Court of Justice constituyen decisiones de un alto valor de persuasión, es decir, no vinculantes para las demás divisiones que conforman esta corte, como son The Court of Chancery, The
Familiar Court y la Queen´s Bench Division.
La segunda fuente del derecho está constituida por la legislación (Act, Statute, Law); el poder legislativo radica en el Parlamento de donde derivan las Act of Parliament. En la actualidad
la ley es una fuente de derecho cada vez más importante.
La tercera fuente del Derecho Inglés es la costumbre inmemorial de los antiguos reinos anglosajones; asimismo existe la
costumbre mercantil que tuvo su origen en la Edad Media constituido por una serie de principios y normas mercantiles basadas
en usos y costumbres de los mercaderes y establecidas por
14
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
ellos mismos para ser aplicadas a sus propias transacciones
comerciales.
Otra fuente de derecho es la razón, que debe ser invocada
por los jueces en ausencia de alguna norma jurisprudencial o
legislada. A este respecto René David establece que la razón es
una fuente inagotable que permite a los jueces ingleses llenar
las lagunas del derecho, e incluso orientar la evolución de su
sistema jurídico a través de soluciones razonables, que deben
armonizar con las normas jurídicas ya existentes.
Además de las fuentes anteriores debemos mencionar a la
Doctrina también conocida como libros de autoridad aceptados
universalmente por jueces y abogados, pudiendo enumerar a los
siguientes:
1. De Legibus et Consuetudinibus Anglicae de 1189.
2. Institutes of the Laws of England del presidente del Tribunal de Agravios Civiles (Court of Common
Pleas), Sir Edward Coke, publicado en el año 1629.
3. Commentaries on the Laws of England de 1769
de Blackstone, que fue una obra de gran autoridad incluso en el nuevo mundo.
III. EL DERECHO ESCOCÉS
En el caso de Escocia, como nación integrante del Reino
Unido, es interesante lo que explica Robin Evans-Jones al describir de qué manera abogados escoceses durante los siglos
dieciséis y diecisiete, habiendo sido educados sobre Derecho
Romano en universidades europeas, desarrollaron una gran preferencia por el modelo romanista, mismo que trajeron consigo al
finalizar su preparación profesional. El Derecho Romano tenía
la ventaja de ser escrito, en oposición al derecho consuetudina15
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
rio; era sistemático y proporcionaba mayor certeza y a menudo
era más justo que el Derecho Indígena de los celtas, que hasta
entonces había prevalecido en Escocia. Gradualmente, el Derecho Romano, que era familiar para los juristas entrenados en el
exterior, suplantó al Derecho Indígena, y fue recibido dentro del
país, convirtiéndose en Derecho Escocés. De manera significativa, Evans-Jones resalta: “El factor determinante que explica
porque las recepciones ocurren es cuando un sistema jurídico
fuerte se impone sobre un sistema débil mismo que se extiende
de manera integral o parcial”.
Sin embargo, una segunda recepción ocurrió en Escocia
durante el siglo diecinueve, como resultado del enlace cultural
con Inglaterra, cuando los abogados escoceses dejaron de ser
educados en el continente y empezaron a verse como parte de
una comunidad de habla inglesa, compartiendo con abogados
ingleses y americanos una herencia legal asociada con la justicia y la libertad. Esa transformación cultural ha ocasionado una
lenta erosión de la herencia romanista del Derecho Escocés en
favor del Common Law13.
IV. HACIA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL REINO UNIDO
La tradición constitucional inglesa se modificó sustancialmente a partir del año 1973, a raíz del ingreso del Reino Unido
a las comunidades europeas y la adopción del Derecho Comunitario como parte integrante del sistema del Reino Unido, a grado
tal que, atendiendo a este acontecimiento político tan relevante
y además a una serie de reformas tales como el Human Rights
Act and Devolution, es que se habla de “la nueva Constitución
Británica”14.
13 CASTÁN TOBEÑAS, José, CASTÁN VÁZQUEZ, José María, LÓPEZ CABANA, Roberto M.,
Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Editorial Abeledo- Perrot, Argentina, p. 118.
14 The New British Constitution, Vernon Bogdanor, 2009, Hart Publishing, p, 53
16
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
La Unión Europea constituye un proyecto político de carácter
supranacional e intergubernamental, integrada hasta el momento por veintisiete naciones que cuentan con sistemas jurídicos
distintos que la convierte en un ente sui géneris y que considero
puede ser incluida dentro de los sistemas legales mixtos.
Altiero Spinelli, federalista italiano y Jean Monnet, inspirador
del plan Schumann, fueron los portavoces de las dos corrientes del pensamiento que conformaron el proceso de integración
comunitaria; el modelo federalista, basado en el diálogo y en
una relación de complementariedad entre los poderes locales y
el proyecto funcionalista basado en la progresiva delegación de
parcelas de soberanía desde el ámbito nacional al comunitario.
Ambas tesis en la actualidad confluyen en la concretización
del proyecto en el sentido de que existe la convicción de que, a
un lado de los poderes nacionales y regionales, debe existir un
poder europeo cimentado en instituciones democráticas e independientes capaces de regir aquellos sectores donde la acción
común resulta más eficaz que la de cada estado por separado
como sería la cuestión monetaria, la cohesión económica y social, la política del empleo, la política exterior y de defensa y la
creación de un espacio de libertad y seguridad. De esta manera, la perspectiva de unos Estados Unidos de Europa, según la
fórmula de Víctor Hugo, de ideales humanitarios y pacifistas se
hacía realidad15.
Fue el Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, quien el 9 de mayo de 1950, propone un plan, diseñado
por Jean Monnet, para integrar y gestionar en común la producción franco-alemana de carbón y acero. Así, por el “Tratado de
Paris”, firmado el 18 de abril de 1951, nació la Comunidad Euro15 CHÁVEZ CARRILLO, Gilda, “Las grandes fases históricas de la Unión Europea”, Lecturas
Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UACH. Volumen 10, Época III, Octubre de 2001,
Chihuahua, México, pp.31-32
17
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
pea del Carbón y el Acero, la CECA, que convirtió en realidad el
Plan Schuman de 1950, con el cual las divergencias existentes
entre Francia y Alemania quedaban superadas. La Alta Autoridad común de la CECA pasó a estar presidida por Jean Monnet. A esta primera comunidad europea se unieron seis países:
Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (“Los
Seis”).
El 25 de marzo de 1957 se firmaron en Roma tres Tratados que daban existencia a la Comunidad Económica Europea
(CEE), a la Comunidad de la Energía Atómica (EURATOM) y al
tratado sobre ciertas instituciones comunes a los países miembros.
Los tratados constitutivos han dotado a las instituciones
comunitarias con el poder de crear normas jurídicas obligatorias para los estados miembros, siendo una característica de la
Unión Europea el contar con un orden jurídico propio, que tiene
primacía respecto de los derechos nacionales16. La ratificación
del Tratado de Roma por los Parlamentos de “los Seis” tuvo lugar
en los meses siguientes y entró en vigor el 1 de enero de 1958.
A partir de 1957, después de que el proyecto del ejército
europeo chocara en 1954 con la negativa de ratificación de la
Asamblea Nacional Francesa, los seis estados miembros decidieron construir una comunidad económica sobre la base de
libre circulación de mercancías, servicios y trabajadores. Los
derechos de aduana e industriales quedaron totalmente eliminados el 1 de julio de 1968, habiéndose creado en esa década
una serie de políticas comunes sobre todo en materia agrícola y
comercial.
16 ABELLÁN HONRUBIA, Victoria, VILÀ COSTA, Blanca. Lecciones de Derecho Comunitario
Europeo, Editorial Ariel, S.A, Barcelona, España, 2000, p. 18
18
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
Hemos referido que los principios básicos sobre los que
descansa el sistema constitucional del Reino Unido lo constituyen la Supremacía Parlamentaria y la Regla de Derecho (Rule
of Law). Sin embargo, con el ingreso del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea), en el año de
1973, el principio de supremacía parlamentaria ha quedado en
entredicho. La incorporación del Derecho Comunitario al Reino
Unido requirió no solo la ratificación del Tratado de las Comunidades Europeas sino la aprobación del Parlamento inglés del
European Communities Act de 1972. Un acontecimiento jurídico
de especial relevancia lo constituyó la resolución en el asunto
Factortame (Caso C-213/89, en relación con la Merchant Shipping Act de 1988. R (Factortame Ltd) v Secretary of State for
Transport (19 de junio de 1990), que constituyó un caso paradigmático en contra del gobierno británico por parte de una
compañía de pescadores españoles quienes reclamaban que el
Reino Unido había trastocado el Derecho Comunitario al exigir
la mayoría de propietarios ingleses como requisito para que la
empresa fuera admitida en el Reino Unido. Este caso produjo
una serie de cambios en la estructura constitucional inglesa al
determinar que era factible suspender una ley del Parlamento en
litigio y en última instancia, inaplicar la ley aprobada por el Parlamento de Westminster cuando éste fuera contrario al Derecho
Comunitario.
Por tanto, se consagró el principio de supremacía del Derecho Europeo sobre el Inglés, de modo que, a partir de ese caso
emblemático, los Tribunales Ingleses pueden inaplicar las normas que aprueba el Parlamento de Westminster cuando entren
en contradicción con los postulados del Derecho Europeo.
Otra cuestión de inusitada trascendencia lo constituye la
aprobación en 1988 la Scotland Act y la Government of Wales
Act (modificadas en 2004 y 2006, respectivamente, donde se
19
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL REINO UNIDO
dotó a estas naciones de unas instituciones de autogobierno
(gobierno y parlamento) con competencias propias; y se adaptó
a este nuevo panorama constitucional la organización administrativa del Gobierno Central del Reino Unido en Gales (Welch
Office) y Escocia (Scottish Office), al ser asumidas parte de las
competencia de éste por nuevas instituciones nacionales de autogobierno.
La Devolution se ha convertido en el método de convivencia
más adecuado para conciliar los intereses de naciones que pertenecen a tradiciones jurídicas diversas, sin que ello signifique
independencia ni federalismo, tampoco es un reparto de soberanía, sino una forma de descentralización competencial que
puede ser revocada en cualquier momento por el gobierno de
Westminster.
De esta manera es que se afirma, que a partir del ingreso
del Reino Unido a la Unión Europea se modificó sustancialmente
su estructura constitucional donde a raíz de casos paradigmáticos como los mencionados se ha trastocado el dogma de la
Supremacía Parlamentaria al establecerse que el Derecho Comunitario se puede aplicar aún por encima del Derecho Inglés.
Además, la descentralización administrativa llevada a cabo
en los últimos años tendiente a devolver facultades de autogobierno a las naciones integrantes del Reino Unido, Gales, Escocia e Irlanda del Norte es que estamos en condiciones de hablar
de la Nueva Constitución del Reino Unido que ha venido a sustituir la vieja constitución integrada por documentos históricos
importantes analizados a lo largo de este trabajo.
20
Manuel Benjamín González González
Luis Alfonso Ramos Peña
FUENTES DE INVESTIGACIÓN
BERMAN Harold J. “Law and Revolution. The Formation
of the Western Legal Tradition”, Cambridge, Harvard University
Press, 1983
LAN ARREDONDO, Arturo J. “Sistemas Jurídicos”, Oxford
University Press, 2007.
MERRYMAN, John Henry. “The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal Systems of Western Europe and Latin América”, 2nd edition. Stanford, CA, Stanford University Press, 1985.
RABASA, Oscar. El Derecho Angloamericano, Editorial Porrúa, México, 1982.
ZÁRATE, José Humberto., MARTÍNEZ GARCÍA, Ponciano
Octavio., RIOS RUIZ, Alma de los Ángeles. Sistemas Jurídicos
Contemporáneos, Editorial Mc Graw Hill, México, 1998.
ZWEIGERT, Konrad., KÖTZ, Hein. Introducción al Derecho
Comparado, Editorial Oxford, México, 2002.
21
UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA EL
REINO UNIDO
Manuel Benjamín GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Luis Alfonso RAMOS PEÑA
LECTURAS
JURÍDICAS
30
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS
TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA
EQUIPARADO PREVISTO EN EL NUMERAL
222 DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
22
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL
ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL
NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA.
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
SUMARIO: I. El abuso de confianza genérico y específicos II. El
abuso de confianza equiparado III. Notas conclusivas
I. EL ABUSO DE CONFIANZA GENÉRICO Y ESPECÍFICOS
El Código Punitivo del Estado de Chihuahua, en su numeral
220 contiene el tipo penal de Abuso de Confianza genérico, que
consiste en la Actividad del Sujeto Activo, encaminada a disponer de una cosa mueble ajena, de la cual únicamente ha conseguido la tenencia pero no el dominio de la misma. La redacción
vigente a la fecha es la siguiente:
Artículo 220. A quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena,
de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el
dominio, se le impondrán:
I.De treinta a noventa días multa, cuando el valor
de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario
mínimo;
II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa
a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de
lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas
veces el salario mínimo;
III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el
23
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL
NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de
cinco mil veces el salario mínimo;
IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor
de lo dispuesto excede de cinco mil salarios mínimos; y
V. Cuando no sea determinable el valor de lo dispuesto, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario.
Como podemos advertir, el Sujeto Activo podrá ser cualquier
persona física, en tanto que el Sujeto Pasivo, podrá ser una persona física, o una persona moral, en virtud de que dentro de los
atributos de la personalidad de las personas morales se encuentra el patrimonio, que es precisamente el bien jurídico tutelado
por el injusto de mérito.
Amuchategui Requena1, desglosa los siguientes elementos típicos del abuso de confianza genérico:
1. Disposición para sí o para otro: Conducta típica.
2. De una cosa ajena mueble: objeto material.
3. Con perjuicio de alguien: Daño patrimonial.
4. Respecto de la cual se le hubiere transmitido la tenencia pero no el dominio: presupuesto básico.
5. Sujetos: Activo y Pasivo.
Hasta este momento, resulta clara la diferencia específica
del injusto de abuso de confianza, con otros delitos contra el patrimonio, verbigracia el robo, en el que se requiere una conducta
de ‘apoderamiento’, de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento de quien legalmente debe otorgarlo, o con el fraude,
en que se requiere la obtención de un lucro indebido o hacerse
1 AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, “Derecho Penal”, Cuarta Edición, Oxford, México,
2012, pág. 465.
24
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
ilícitamente de alguna ‘cosa’ (mueble o inmueble), por medio de
‘maquinaciones o aprovechamiento del error’.
Con posterioridad, nuestro legislador local, en el artículo 221 de la Codificación Sustantiva Penal, tipifica una serie de
conductas como abusos de confianza específicos:
Artículo 221. Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán:
I.Al propietario o poseedor de una cosa mueble,
que sin tener la libre disposición sobre la misma a virtud
de cualquier título legítimo en favor de tercero, se apropie o disponga de ella con perjuicio de otro;
II. A quien haga aparecer como suyo, sin ser de su
propiedad, un depósito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal;
III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado,
las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;
y
IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero,
títulos o valores por el importe total o parcial del precio
de alguna compraventa de inmuebles o para constituir
un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto
de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.
25
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL
NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
III. EL ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO
Las anteriores son una serie de conductas, que si bien es
cierto, participan de los elementos del abuso de confianza genérico, el legislador consideró necesario especificarlas en diverso
dispositivo, con la finalidad de no dejar sujeta a interpretación la
adecuación de las mismas al tipo previsto en el arábigo 220 del
cuerpo normativo antes citado.
Si continuamos dando lectura al Código Penal del Estado de
Chihuahua, tropezaremos con el guarismo 222, que contiene la
conducta doctrinal y jurisprudencialmente como abuso de confianza equiparado, o abuso de confianza por retención:
Artículo 222. Se sancionará con las mismas penas
asignadas a este delito a quien retenga la posesión de
una cosa, a pesar de ser requerido formalmente por
quien esté legitimado para hacerlo, o no la entregue a la
autoridad para que ésta disponga de la misma conforme
a la ley.
De esta figura típica, que no requiere precisamente un acto
de disposición, sino de retención, se pueden desglosar los siguientes elementos:
1. Que el sujeto activo tenga la posesión material de
una cosa.
2. Que la cosa sea mueble. Es decir que se pueda
trasladar de un lugar a otro por sí misma o en virtud de
una fuerza exterior.
3. Que se realice un “requerimiento formal”
4. Que dicho requerimiento sea practicado por una
autoridad competente conforme a la ley, o por quien
se encuentre legitimado para exigir la entrega del bien
mueble.
26
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
De los elementos típicos podemos decantar una serie de tópicos, como el momento de consumación del delito, ya que este
no se integra con la entrega de la cosa mueble, sino desde el
momento en que se realiza el requerimiento “formal”. Igualmente, la autoridad competente para conocer del delito será aquella
del lugar en donde se haya practicado el requerimiento, como se
sostiene en el siguiente criterio2:
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO
DE ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 303, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO
PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. EL LUGAR DONDE
SE HACE EL LEGAL REQUERIMIENTO AL TENEDOR
O POSEEDOR DEL BIEN RETENIDO ILÍCITAMENTE
ES DETERMINANTE PARA FINCAR AQUELLA POR
RAZÓN DE TERRITORIO.
El artículo 1, fracción I, del Código Penal del Estado
de México, en relación con el numeral 6 del Código de
Procedimientos Penales para la misma entidad, determina la competencia de los tribunales del Estado, cuando
el delito se consuma en esa demarcación territorial. Por
su parte, el artículo 303, fracción III, del citado Código
Penal prevé el delito de abuso de confianza equiparado,
el cual tutela la legal y legítima posesión que ostenta
una persona o autoridad respecto de un bien que fue
retenido ilícitamente por un tenedor o poseedor, a través
de una ilegítima posesión, esto es, porque no lo devolvió a pesar de haber sido emplazado formalmente de
su entrega por quien tiene derecho o por una autoridad
para su legal disposición; de lo anterior se concluye que
la consumación de la conducta delictiva descrita es especial, referenciada a una circunstancia de ocasión, que
2 Época: Décima Época, Registro: 160607, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de
2011, Tomo 5, Materia(s): Penal, Común, Tesis: II.2o.P.281 P (9a.), Página: 3744.
27
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL
NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
se actualiza al momento en que se lleva a cabo el legal
requerimiento en la entidad federativa y el activo se abstenga de devolver el bien materia de éste; de ahí que el
lugar de dicho requerimiento es determinante para fincar
la competencia territorial en ese tipo de ilícitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Competencia 24/2011. Suscitada entre el Juzgado
Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal y el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Tlalnepantla, Estado de México. 23 de julio de 2011.
Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa.
Secretario: Omar Fuentes Cerdán.
Por otra parte, el “requerimiento formal”, resulta un requisito
sine qua non, para la debida integración del tipo penal, toda vez
que sin esta diligencia no se podrá estimar que se le haya exigido de manera indubitable al poseedor la entrega de la cosa3:
ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL, DELITO DE. PRESUPUESTO
ESENCIAL DEL TIPO.
El tipo previsto por el artículo 384 del Código Penal
para el Distrito Federal, tiene como presupuesto esencial que la cosa retenida esté material y físicamente en
poder del retenedor, quien se niega a devolverla a pesar
de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a
la misma, dándose como consecuencia al ser requerido
y no devolverla, la ilegítima posesión y no antes; por lo
3 Época: Novena Época, Registro: 190996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Octubre de
2000, Materia(s): Penal, Tesis: I.6o.P.7 P, Página: 1268.
28
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
que si el encausado al ser requerido formalmente para
entregar la cosa, no la tiene física ni materialmente, y
tampoco legalmente, no se puede dar el tipo previsto por
el precepto sustantivo mencionado. SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 966/2000. 30 de junio de 2000.
Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de
López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
No obstante las precisiones realizadas, la expresión legislativa “requerimiento formal”, da lugar a distintas orientaciones de
interpretación. Es bien sabido que la forma de un acto jurídico
es la manera en la que debe plasmarse la voluntad de los intervinientes, es decir, la manera en que se debe hacer constar un
acto, que puede ser verbigracia: a) forma verbal, b) forma escrita
en privado ante testigos o c) la forma elevada a su máxima expresión ante fedatario público.
De suerte tal que, al utilizar nuestro legislador la expresión
requerimiento formal, no especifica qué tipo de formalidad se
requiere para la diligencia en comentario. Por Reynoso Dávila4
considera que el requerimiento puede ser notarial, judicial o ante
dos testigos.
En conclusión, el ánimo de apropiamiento de la cosa que
le fue entregada al sujeto activo, se desprende luego de que se
realiza el requerimiento formal, éste se niega a entregarlo a la
autoridad competente, o a quien se haya encontrado legitimado
para realizarlo.
IV. NOTAS CONCLUSIVAS
Resulta pertinente la incorporación de este tipo penal a
nuestra codificación sustantiva, sin embargo, la expresión “re4 REYNOSO DÁVILA, Roberto, “Delitos Patrimoniales”, Cuarta Edición, Porrúa, México, 2011,
pág. 192
29
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL
NUMERAL 222 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
querimiento formal” da lugar a múltiples interpretaciones, ya que
por conocimiento empírico, el que redacta el presente documento se ha encontrado con tribunales que exigen un requerimiento
ante notario público, lo que de manera frecuente puede rebasar
el precio incluso de la cosa requerida, o impedir que el legítimo
propietario de una cosa mueble realice esta diligencia por carencia de recursos económicos, lo mismo ocurre con diligencias
de jurisdicción voluntaria promovidas con el único fin de hacer
constar el requerimiento, para posteriormente proporcionar copia certificada de dicha diligencia al órgano investigador e incorporarlo a una carpeta de investigación, toda vez que se requerirá
un perito en Derecho para promover y ejecutar dichas diligencia
de jurisdicción voluntaria.
No debe soslayarse la intención de quienes realizan esta
interpretación de “requerimiento formal”, en virtud de que la exigencia radica en el carácter de indubitable de dicho requerimiento, por lo que un escrito privado ante dos testigos no deja satisfechos a muchos aplicadores de la norma penal al caso concreto.
He aquí la problemática de exigir la forma elevada a su máxima
expresión, no obstante e independientemente de la exigencia
que pretenda tener en cuanto a la forma del requerimiento, sería
antojable que el legislador especificara la forma en la que debe
hacerse constar este requerimiento, lo anterior con la finalidad
de no quedar sujetos a una impredecible interpretación de juzgador al momento de ejercitar la acción la penal, y con lo anterior
unificar los criterios inherentes a este rubro.
30
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
IV. FUENTES DE INFORMACIÓN
1.AMUCHATEGUI REQUENA, Griselda, “Derecho Penal”,
Cuarta Edición, Oxford, México, 2012,
2.REYNOSO DÁVILA, Roberto, “Delitos Patrimoniales”,
Cuarta Edición, Porrúa, México, 2011.
31
REFLEXIONES SOBRE LOS ELEMENTOS
TÍPICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA
EQUIPARADO PREVISTO EN EL NUMERAL 222
DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
Jaime Ernesto GARCÍA VILLEGAS
LECTURAS
JURÍDICAS
30
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS
RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
32
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO
DE LA ACCIÓN PAULIANA.
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
SUMARIO: I. Introducción II. Diversos conceptos de algunos
autores III. Sujetos partícipes IV. Efectos de la acción Pauliana.
V. Requisitos para el ejercicio de la acción Pauliana VI. Consecuencias que se generan según que el acto impugnado haya
sido oneroso o gratuito, y de buena o mala fe VII. Quienes tienen Derecho a ejercitar la acción VIII. Contra quien se ejercita
la acción Pauliana IX. Naturaleza Jurídica de la acción Pauliana
X. Fundamento legal en nuesto Código Civil
I. INTRODUCCIÓN
Abordaremos y analizaremos, uno de los tantos mecanismos de tutela que el ordenamiento jurídico ha otorgado al Titular
de un Derecho de Crédito para protegerse de los actos de detrimento patrimonial que realice su deudor y que ocasionan perjuicios a su interés jurídicamente protegidos por la ley, un tema que
se encuentra regulado en nuestro Código Civil, en el Título Cuarto, en el número II, Capítulo Primero, denominado “de los actos
celebrados en fraude de los acreedores”, también denominado
Acción Pauliana, o Revocatoria que se presenta como un instrumento para hacer frente en caso de fraude a los acreedores.
II. DIVERSOS CONCEPTOS DE ALGUNOS AUTORES
El maestro Ernesto Gutiérrez y Gutiérrez, nos da la siguiente
definición de la Acción Pauliana:
Es la facultad de otorgar la ley a la víctima de un hecho ilícito, para pedir una Autoridad Judicial, que nulifique o revoque,
según sea el caso, el o los actos de disposición de los bienes
33
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
pecuniarios que real y verdaderamente, realizó el deudor y que
produjeron la insolvencia de éste.
Por su parte, García Garrido dice que la Acción Pauliana,
viene a ser la acción creada probablemente, en el Derecho Justinineo, con carácter de revocatoria a favor de cualquier acreedor
interesado, para revocar los actos que el deudor hubiese realizado fraudulentamente en su perjuicio. Esta Acción se concede
también a los acreedores contra el adquiriente de buena fe, pero
sólo en la medida de enriquecimiento.
De igual manera, Faustino Gutiérrez, lo define como una
acción concedida a favor de los acreedores para hacer rescindir
los actos que hubiese realizado fraudulentamente el deudor en
su perjuicio, y tenía principalmente aplicación en los casos de
venta de los bienes del deudor sin haber sido satisfechos los
acreedores, solicitando la revocación de la cosa vendida.
El profesor Eugene Petit, dice que la Acción Pauliana se
da a los acreedores para hacer rescindir los actos que hubiese
realizado fraudulentamente el deudor en su perjuicio, encuentra
su aplicación cuando los bienes del deudor han sido vendidos,
sin haber pagado íntegramente a los acreedores.
La noción del profesor Armando Torrent es que la Acción
Pauliana es aquella por la que se podían revocar todos los actos
que un deudor había realizado en perjuicio de sus acreedores,
Esta acción tiene interés de proteger a toda persona víctima de
un fraude por parte del deudor y está en relación con la transmisión que el deudor haría a veces de su patrimonio para defraudar a sus acreedores.
Con base en los anteriores conceptos, podemos afirmar que
la Acción Pauliana, se ejercita en contra del deudor, (y sus adquirientes) que enajena o dispone de sus bienes de una manera
real y verdadera, a efecto de constituirse en estado de insolven34
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
cia, y así, no cumplir con la obligación de indemnizar por haber
violado un Contrato, un Deber Jurídico, o una Declaración Unilateral de voluntad, encuadrando su conducta en un hecho Ilícito.
III. SUJETOS PARTÍCIPES
Dentro de la relación que se desarrolla respecto de la Acción
Pauliana, se presentan o pueden presentarse los siguientes sujetos:
ACREEDOR (es)- Son las personas víctimas que no pueden hacer efectivo su Derecho de Crédito sin la utilización de la
Acción, se encuentran en la posición perjudicada, ya que por la
insolvencia del deudor no han podido hacer efectivo su crédito,
es la parte que demanda.
FRAUDATOR- Deudor doloso que ha caído en insolvencia,
o ha enajenado la prestación que iba a serle frente a su (s) acreedor (es) con la intención de no pagarle, es la parte demandada.
TERCER ADQUIRIENTE- Persona que adquiere los bienes
del fraudator, podía ser doloso o no, resultando ser comprador
de los bienes o donatario del deudor, también es parte demandada.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD- es aquella Dependencia Oficial que realiza la inscripción, en su caso del patrimonio familiar a solicitud del deudor o bien también inscribe los
actos de disposición realizados por el fraudator y adquiriente
IV. EFECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
Su efecto es obtener a través de una sentencia favorable
que revoque o nulifique los actos del deudor que lo hicieron caer
en Estado de Insolvencia, y regresen o restituyan al patrimonio
del Deudor los bienes que fraudulentamente cedió o enajenó, y
35
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
con el valor de ellos, se haga pago al acreedor que ejercita esta
Acción.
En el caso de la Inscripción del Patrimonio Familiar, se ordena Judicialmente al Registro Público de la Propiedad, cancelar dicha inscripción a fin de que el acreedor pueda inscribir su
Gravamen en bienes del deudor.
Es decir, que por declaración Judicial, ordena que al demandado se le restablezcan las cosas al estado en que estaban,
antes del Acto contra el cual iba dirigida la Acción Pauliana.
V. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PAULIANA
Los requisitos para el ejercicio de la Acción Pauliana son de
dos tipos:
1.- En relación al acto que se impugnará,
a) Debe tratarse de un Acto Jurídico, deben de ser actos
reales y verdaderos; cabe aclarar que los hechos materiales que
realice el Actor para esconder sus bienes, no podrán impugnarse por medio de esta Acción.
b) El Acto debe disminuir, o bien, no permitir que aumente el
patrimonio pecuniario activo del Deudor.
c) El Acto que se impugna, debe ser causa de insolvencia
del deudor, la cual debe entenderse en los términos del Artículo
2049 del Código Civil; que dice: Hay insolvencia cuando la suma
de los bienes y créditos del Deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas.
d) Debe haber mala intención de las partes interesadas en
la realización del acto, Artículo 2047, o éste debe ser gratuito,
36
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
Artículo 2048.
2.- Requisitos que debe tener el crédito de la persona que
va ejercitar la Acción Pauliana.
La víctima de un hecho ilícito que decide ejercitar la Acción
Pauliana, precisa tener a su favor un crédito que sea anterior al
acto realizado por su deudor y previo a la insolvencia de éste,
pues si se trata de un crédito posterior, ya no procede el ejercicio
de esta acción, Artículo 2046; Esta acción sólo beneficia a quien
la ejercitó y procede, si el derecho del acreedor es anterior al
acto jurídico que provoca la Insolvencia.
VI. CONSECUENCIAS QUE SE GENERAN SEGÚN QUE EL
ACTO IMPUGNADO HAYA SIDO ONEROSO O GRATUITO, Y
DE BUENA O MALA FE
Las consecuencias variarán al momento en que el Juez resuelva sobre la procedencia de la Acción Pauliana, por lo que
debe distinguir si el o los actos que produjeron la insolvencia se
realizaron de buena fe o de mala intención, y si fueron a título
gratuito u oneroso.
Por ello, es menester saber qué se entiende por buena fe o
mala fe, para los efectos de la Acción Pauliana, tanto por lo que
se refiere al que enajena, como al que adquiere.
1.- Hay buena fe del que enajena: cuando ignora que al realizar ese acto cae en insolvencia.
2.- Hay buena fe del que adquiere: cuando no se ha dado
cuenta o no se entera que con esa operación la persona que lo
transmite, cae en estado de insolvencia.
3.- Hay mala intención del que enajena: cuando sabe que
las operaciones que realiza, lo llevan a la insolvencia y con ella
37
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
perjudica a sus acreedores.
4.- Hay mala intención del adquiriente: cuando sabe que al
celebrar la o las operaciones su contratante caerá en insolvencia.
a) Acto oneroso en que hubo mala intención tanto del enajenante como del adquiriente.
Si el que enajena y el que adquiere actúan con mala intención, y el acto es oneroso, la Acción Pauliana nulifica la operación, y hace volver al patrimonio de los enajenantes los bienes, a
efecto de que sus acreedores pidan que se embarguen, rematen
y con su producto se le haga el pago, Artículo 2047 del Código
Civil- Si el acto jurídico fuera oneroso, la acción sólo tendrá lugar
si se prueba que hubo mala fe tanto por el deudor como por el
tercero.
b).- Acto oneroso verificado de buena fe, de enajenante y
adquiriente, o sólo de éste.
Si hay buena fe del que enajena y del que adquiere, o solamente de éste, no procede la Acción Pauliana, pues el artículo
2164 ya transcrito, exige haya mala intención por parte de las
dos personas que intervienen en la operación.
c).- Acto gratuito realizado con buena fe, o con mala intención, del enajenante y del adquiriente
Siempre que se impugne un acto gratuito, los acreedores
habrán de obtener sentencia favorable con el ejercicio de la Acción Pauliana, sin importar que haya habido buena fe o buena
intención del enajenante y del adquiriente y no interesa la intención que guió al que verificó el acto gratuito, Artículo 2048.- Si el
acto Jurídico fuere gratuito, procede la acción aún cuando haya
habido buena fe por parte de ambos contratantes.
38
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
VII. QUIENES TIENEN DERECHO A EJERCITAR LA ACCIÓN
PAULIANA.
De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 2046, el ejercicio de la Acción Pauliana, se reserva al Acreedor del Deudor
que cae en insolvencia, más no a todos los acreedores, si no de
manera exclusiva a los que tienen ese carácter, con anterioridad
al acto o actos, que originan la insolvencia.
VIII. CONTRA QUIEN SE EJERCITA LA ACCIÓN PAULIANA
El Artículo 2046, establece que la acción se ejercita contra
el Deudor que produce su insolvencia de buena o de mala fe, en
esta acción también se ejercita en contra de:
1.- El adquiriente a título oneroso de mala intención, y el que
a título gratuito, sea de buena fe, o de mala intención.
2.- El subadquiriente o ulteriores subadquirientes.
IX. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN PAULIANA
Los tratadistas y estudiosos del Derecho no se han puesto
de acuerdo con la naturaleza jurídica de esta acción, así, hay
quienes la designan como Acción de Revocación, en tanto hay
otros que la designan como Acción de Nulidad.
A) LA ACCIÓN PAULIANA CON NATURALEZA DE
ACCIÓN REVOCATORIA
Cuando un Deudor enajena sus bienes en forma gratuita
y de buena fe, y con esa conducta produce su insolvencia, sus
Acreedores, sin poder acusar a su Deudor de haber caído en estado de insolvencia de mala intención, piden al Juez que se prive
de sus efectos a esos actos de enajenación plenamente válidos,
39
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
que no están viciados, se revoca entonces el acto de los actos
de enajenación por decreto judicial.
B) LA ACCIÓN PAULIANA CON NATURALEZA DE NULIDAD
Cuando el enajenante y el adquiriente contratan con mala
intención, el acto de enajenación está viciado, pues los guía un
motivo o fin ilícito, como lo es privar a los acreedores del enajenante, de la posibilidad de que puedan hacer efectivos sus créditos.
Como el acto celebrado entre enajenantes y adquirientes
está viciado desde su inicio, y cuando se intente la Acción Pauliana, ésta va a nulificar esa operación. Se trata así de una acción que va obtener una Declaración de Nulidad, y no una Revocación.
X. FUNDAMENTO LEGAL EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
La reglamentación de la Acción Pauliana en nuestra legislación se encuentra regulada en el capítulo I denominado ¨de los
actos celebrados en fraude de los acreedores¨ dentro del Título Cuarto, efectos de las obligaciones número II, denominado
“efectos de las obligaciones con relación a un tercer” capítulo I.
De los actos celebrados en fraude de los acreedores.
Dicha figura jurídica está fundamentada en lo que dispone el
Artículo 2046, del Código Civil local, que a la letra dice:
Articulo 2046.- ´´Cuando el deudor celebra con un
tercero un acto jurídico en el que enajena bienes o renuncia derechos, quedando por ello insolvente en perjuicio de su acreedor, éste podrá solicitar que el acto quede
sin efectos, pero asegurar que ingresen bienes al deudor hasta por el importe del crédito, que a él interese.
40
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
Esta acción sólo beneficia a quien la ejercitó y procede, si el derecho del acreedor es anterior al acto jurídico que provoca la insolvencia.
Cesa la acción luego que el deudor satisfaga la deuda, o adquiera bienes con que poder cubrirla´´
Al encontrase la acción en estudio, dentro del capítulo, ¨de
los actos celebrados en fraude de los acreedores¨, es menester
conocer el concepto de fraude.
FRAUDE.- la Real Academia de la Lengua Española lo define como: La acción contraria a la verdad y a la rectitud, que
perjudica a la persona contra quien se comete.
El término fraude en su connotación jurídica viene a ser entendido, como sinónimo de engaño para poder alcanzar fines
ilícitos que perjudican a todo el ordenamiento jurídico, incluidos
los actores del mismo, como lo son los sujetos del derecho, sean
terceros o que tengan un vínculo con el defraudador, como lo
pueden ser los acreedores.
La palabra fraude proviene de las locuciones latinas fraus y
fraudis, que significa falsedad, engaño, malicia que produce un
daño.
Podemos concluir con lo anterior mencionado, que se debe
entender por fraude, como el hecho o situación que se logra a
través del engaño, siendo éste un medio para llegar a defraudar
ya sea a terceros o a la ley misma.
41
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
1. COMPARACIÓN DE FRAUDE CON OTROS INSTITUTOS.
FRAUDE Y DOLO.
El dolo consiste en provocar a la otra parte una representación falsa de la realidad, alterando así su voluntad de negociar
con el fin de que celebre con ello un acto o negocio jurídico de
una forma determinada, que la otra parte no la hubiera celebrado si es que no estaba bajo el engaño de la otra parte.
El fraude en cambio, es un hecho que se logra a través de
maniobras ideadas por una o más partes para que a través de
un negocio jurídico eludan los efectos de la ley y perjudiquen a
un tercero.
2. FRAUDE Y SIMULACIÓN
En la simulación se tiene un negocio jurídico falso, o dos
negocios jurídicos donde uno es falso o aparente que cubre un
negocio real, oculto por decisión, mientras que el fraude, se comete a través de cualquier acto de autonomía privada (negocios
jurídicos, actos en sentido estricto), válidos sean éstos de carácter unilateral o plurilateral, son actos reales y verdaderos.
3. FRAUDE EN NUESTRO CÓDIGO PENAL
El Artículo 224 Fracción I dice:
¨A quien por título oneroso enajene alguna cosa de
la que no tiene derecho a disponer o la Arrende, Hipoteque, Empeñe o Grave de cualquier otro modo¨
Así mismo el Artículo 225 del mismo ordenamiento Legal
dice:
“Artículo 225- ¨a quien por medio del engaño o
aprovechando el error en que otro se halle, le cause
42
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
Perjuicio Patrimonial, se le impondrán de seis meses a
dos años, seis meses de prisión y de setenta y cinco a
doscientos días de multa”
Artículo 228- Capítulo VI - INSOLVENCIA FRAUDULENTA
EN PERJUICIO DE ACREEDORES.
“A quien se coloque en estado de Insolvencia, con
el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá de seis meses a
cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días
de multa.
JURISPRUDENCIA
43
ALGUNAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS
RESPECTO DE LA ACCIÓN PAULIANA
Juan Carlos RODRÍGUEZ OROZCO
LECTURAS
JURÍDICAS
30
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA
LITIGACIÓN CIENTÍFICA
César RODRÍGUEZ CHACÓN
44
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN
CIENTÍFICA
César RODRÍGUEZ CHACÓN1
SUMARIO: I. Introducción II. La investigación empírica
III. Bibliografía
I. INTRODUCCIÓN
Si mucho se ha escrito, y dicho, de la investigación científica
en general, mucho más se ha hablado, y escrito, sobre la investigación en ciencias sociales.
En efecto, hoy por hoy autores de la talla de: Mario Augusto
Bunge (“La investigación científica”, Barcelona, Ariel, 1973); Jorge Padua (“Técnicas de Investigación Aplicadas a las Ciencias
Sociales”, México, El Colegio de México-FCE, 1982); Carlos A.
Sabino (“El Proceso de Investigación”, Caracas, Panapo, 1992);
Ernesto J. Ráfales Lamarca (“Metodología de la Investigación
Técnico-Científica”, Madrid, Rubiños-1860, 1993), y Neil J. Salkind (“Métodos de Investigación”, México, Prentice Hall, 1998),
entre otros, sostienen que la evidencia del valor de los estudios
empíricos en materia jurídica, se obtiene al vincular la teoría y
la investigación social con la investigación jurídica, ya que ello
nos permite conocer las principales problemáticas de la relación
Derecho-Sociedad y la vinculación con los abordajes metodológicos que posibilitan el estudio de la realidad social, lo que nos
permite explorar diversas posibilidades para la investigación jurídica, abordándola de las siguientes maneras:
A) Como forma de obtención de la información empírica necesaria o técnica metodológica enriquecedora
de una investigación de suyo esencialmente normativa;
1 Maestro de Tiempo Completo (ATC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Chihuahua.
45
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA
B) Como instrumento para el manejo de los datos de
la realidad social que atañen desde luego a la creación
de una norma;
C) Como método para considerar las condiciones
institucionales-organizacionales, y sociales, en que se
lleva a cabo la aplicación del Derecho, como fin último
del orden normativo que rige la vida del hombre en sociedad.
Pues como lo afirma Ricardo Bernardi, a propósito de la
investigación empírica en materia de Psicología, en conceptos
que nos parecen aplicables a la investigación empírica en general y a la investigación empírica en materia jurídica en particular:
Una investigación es empírica cuando intenta dejarse guiar por los hechos de observación y no por la sola
reflexión. El término “investigación” puede ser también
usado para designar análisis puramente teóricos, como
es el caso del examen crítico de los conceptos de una
disciplina o cuando se indaga en el campo de la filosofía, la lógica o las matemáticas. La distinción tajante entre investigación teórica y empírica ha sido cuestionada
con razón. Es imposible, hoy día, defender una posición
“empiricista” pura; en realidad, nadie duda ya de que las
observaciones están cargadas de teoría. Pero eso no
significa que cualquier observación tenga el mismo valor
de verdad, ni que los hechos de la realidad sean completamente mudos, o que puedan distorsionarse impunemente. Aunque las observaciones científicas puedan
depender del horizonte histórico y conceptual desde el
cual se realizan, existe un núcleo de verdad factual que
no se reduce a dichos condicionamientos. La habilidad
de una investigación empírica consiste precisamente en
46
César RODRÍGUEZ CHACÓN
dejar hablar a ese algo fáctico que escapa a las teorías. 2
Pareciéndonos que sucede algo similar con la asimilación
del sistema comparatista en materia de la investigación jurídica,
que en la actualidad debe nutrirse de muy diversas disciplinas
para cumplir sus trascendentales objetivos, y en ese sentido,
Alessandro Somma, profesor de Derecho Comparado de la Universidad de Ferrara sostiene:
Cuanto más el sistema de gobierno se acerca a la
república, más el modo de juzgar llega a ser fijo […] En
los estados despóticos no hay leyes: el juez es él mismo
la regla. En los estados monárquicos hay una ley: donde
ella es precisa, el juez la sigue; donde ella no es precisa,
el juez determina su espíritu. En los gobiernos republicanos está en la naturaleza de la constitución que el juez
siga la letra de la ley. No existen ciudadanos contra los
cuales se pueda interpretar una ley, cuando se trata de
sus bienes, de su honor o de su vida.3
En nuestro sistema jurídico, perteneciente a la familia Romano-Germánica, existen principios claramente establecidos
en torno a la tutela y respeto de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, pero, lamentablemente, en ocasiones, tales
principios reguladores tanto de la actividad legislativa, como de
la actividad jurisdiccional del Estado, no se cumplen e inclusive
se cae en actitudes o posturas contradictorias en perjuicio del
gobernado, aproximación a la “Dispraxis”4 legislativa, que en
éste punto consideramos se debe a que los órganos legislativos
2 Bernardi, Ricardo: “La investigación empírica sistemática: Qué método para cuáles preguntas”
en: Biblioteca On-line de la Asociación Psicoanalítica del Uruguay, disponible en: http://www.
apuruguay.org/bol_pdf/bol-bernardi-2.pdf. Consulta de fecha 28 de Marzo de 2013, a las 20:07
horas.
3 Alessandro Somma, citando a J. A. Arnaud: “Entre modernité et mondialisation”, Paris, 1998,
pp. 147, en su: ‘Introducción Crítica al Derecho Comparado’, Disponible en: http://www.jus.unitn.
it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf.
4 “Dispraxis”, término que equivale a mala práctica, en inglés: malpractice. “Conducta ilegal o
inmoral en ejercicio de una profesión.” (Robb, Louis: “Diccionario de Términos Legales, Español-Ingles e Inglés-Español”. 7ª. Reimpresión, México, Editorial Limusa, S.A., 1975. Página 185).
47
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA
se encuentran alejados de la realidad social, justamente porque
tradicionalmente se ha venido soslayando el enfoque empírico
o de conocimiento de la realidad social sobre la que el derecho
impacta directamente.
Precisamente en torno a la dispraxis legislativa, las presentes consideraciones justifican el planteamiento de la hipótesis
dispráxica, desde una perspectiva comparatista y ponderando el
análisis de los resultados de la investigación empírica acerca del
impacto social de la planteada dispraxis legislativa.
Ahora bien, nuestra disciplina, el Derecho, independientemente de la postura ideológica o filosófica que se adopte para la
conceptualización del mismo, debe traducirse en un instrumento
para la resolución de las cambiantes necesidades de la vida del
hombre en sociedad, que en la post-modernidad se encuentran
sujetas a una permanente y rápida modificación,5 pues como lo
ha sostenido Jorge Madrazo:
México está ahora inmerso en un momento de cambio y transformación; la sociedad, el gobierno y sus formas de interlocución están anunciando modificaciones
profundas. Este proceso no es puramente coyuntural y
transitorio, sino que está dotado de un impulso natural e
histórico e inscrito en una tendencia mundial. De ahí que
el papel que debe jugar el Derecho, y el de los agentes
que cumplen la función de actualizarlo, tenga que ser
cada vez más protagónico. Juristas y abogados no podremos cumplir cabalmente esta responsabilidad si no
realizamos mucha mayor y mejor investigación jurídica;
si no damos muestras fehacientes de que el Derecho es
un instrumento del cambio social.6
5 Pensamos que la ya paradigmática opinión, en el sentido de que ‘Los hechos rebasan al derecho’, es errónea; pues no es al derecho, sino a los órganos legislativos, a quienes, lamentablemente, con frecuencia los hechos rebasan.
6 En el Prólogo de la obra: “Procesos de Investigación Jurídica” del Doctor Leoncio Lara Sáenz,
3ª. Edición, México Porrúa, S.A. de C.V. - Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.
48
César RODRÍGUEZ CHACÓN
Lo anterior, pone de manifiesto que la responsabilidad de los
integrantes de los órganos legislativos es socialmente trascendente, tanto desde el punto de vista personal de sus integrantes,
como en el ámbito institucional que les corresponde como cuerpos colegiados, dadas las repercusiones empíricas, sociales y
económicas de las disposiciones en ellos generadas.
Sin embargo, existe el antecedente histórico de frecuentes
dispraxis en el ejercicio legislativo, tanto por lo que toca al ámbito federal, como por lo que se refiere al ámbito local o estatal,
por lo que cobran nueva vigencia las palabras del maestro Leoncio Lara Sáenz, cuando sostiene:
Los procesos de investigación que desarrollaré no
implican que los productos de la investigación jurídica
lleven a las grandes obras de difusión con las que ilusamente soñamos los especialistas en el derecho, sino a
modestos, profundos y acertados estudios sobre aspectos particulares de esa maravillosa disciplina que es la
ciencia del derecho, con objeto de promover y permitir
su avance, para propiciar su uso como regla de convivencia pero al mismo tiempo como motor de cambio y de
modernización social.7
Para responder a la problemática planteada, son de una
gran utilidad tanto los estudios de Derecho Comparado, como la
investigación empírica, para determinar el impacto social y económico que la mencionada dispraxis legislativa genera.
II. LA INVESTIGACIÓN EMPÍRICA
Al tratar la pluralidad de perspectivas del Derecho como objeto de conocimiento multidimensional, se señaló como una de
las perspectivas principales, aquella que se da cuando el conociPágina 9.
7 Ibídem. Página 13.
49
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA
miento sobre los ordenamientos jurídicos se relacionan con sus
causas y consecuencias sociales (políticas, económicas, etc.)
Y a propósito de las diversas perspectivas en la investigación
posterior, como sostiene el Doctor Silva Forné8 la importancia
del análisis de la “eficacia normativa”, debiéndose entender por
ella, los posibles resultados de la aplicación de las normas con
relación a sus objetivos (análisis económico o de resultados políticos y/o sociales).
Y en la gran mayoría de los casos, el resultado de la aplicación de dispositivos jurídicos de origen dispráxico, constituye
precisamente una lesión para las clases socialmente más desprotegidas, por lo que para quien la dispraxis legislativa resulta
altamente perjudicial, es para las clases económicamente más
débiles de nuestro país.
Lo anterior parece fortalecer la ya vieja tesis marxista de
que el derecho es una superestructura social, lo que se magnifica si sabemos que conforme a datos del INEGI, sólo el 9%
de mexicanos gana más de 5 salarios mínimos; que con Felipe
Calderón en el poder, las personas que ganan más de 5 salarios
mínimos se redujeron 3% de 2006 a 2010, mientras que las personas que ganan el nivel más bajo de ingreso -de 1 a 2 salarios
mínimos- aumentaron en la misma proporción, según revelan
datos del mismo Instituto.
Mientras que a finales de 2006 el 12% de los trabajadores
mexicanos ganaban más de cinco salarios mínimos, a finales de
2010 la cifra de la población ocupada que tienen ese nivel de
ingreso se redujo a 9%.
De acuerdo con El Universal, cifras del INEGI señalan que
al mismo tiempo que los trabajadores que ganan más de 5 sala8 En: Carlos Silva Forné: Apuntes de su Cátedra en el Doctorado en Derecho, de la Facultad
de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Chihuahua, Chih. - México, Febrero de
2013.
50
César RODRÍGUEZ CHACÓN
rios mínimos se redujeron, los trabajadores que ganan de uno a
dos salarios mínimos aumentaron de 20% a 23%.
Es decir, no sólo son menos los trabajadores que ganan
más de 5 salarios mínimos, sino que además aumentó en la
misma proporción la cantidad de gente que tiene los sueldos
más bajos.9
III. BIBLIOGRAFÍA
- Arnaud, J. A.: “Entre modernité et mondialisation”, Paris,
1998, citado por Alessandro Somma en su: “Introducción Crítica
al Derecho Comparado”. Disponible en:
http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Somma1.pdf.
- Bernardi, Ricardo: “La investigación empírica sistemática:
Qué método para cuáles preguntas”, en: Biblioteca On-line de la
Asociación Psicoanalítica del Uruguay. Disponible en:
http://www.apuruguay.org/bol_pdf/bol-bernardi-2.pdf
- Carnelutti, Francesco: “Metodología del Derecho” (1938).
México, Traducción al Español por el Dr. Ángel Osorio. Ediciones Jurídicas Especiales, 1997.
--- “Sistema de Derecho Procesal Civil”, Tomo 2 de 4. Traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís
Melendo. Irapuato, Gto, México, Orlando Cárdenas, s/f.
- Castrillón y Luna, Víctor M.: “Los fundamentos del Derecho
Procesal Mercantil”. Disponible en:
h t t p : / / w w w. b u a p . m x / i n v e s t i g a c i o n / i n v e s j u r i / t l a me/17y18/p_242.pdf
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos: Disponible en:
http://www.conasami.gob.mx/nvos_sal_2013.html
9 Datos tomados de: http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/politica/28941-solo-9-gana-mas-de-5-salarios-minimos-inegi-
51
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA LITIGACIÓN CIENTÍFICA
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Promulgación publicada en el Diario Oficial de la Federación en su
edición correspondiente al día 7 de mayo de 1981. Disponible
en:
http://seminariodh.tcagto.com/tratados-internacionales-de-derechos-humanos-2/
- Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada
por resolución de la Asamblea General de la ONU 217 A (III), del
10 de diciembre de 1948. Disponible en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
- Fix Zamudio Héctor: “Los derechos humanos y su protección jurídica y procesal en Latinoamérica”, Conferencia Magistral en el IV Congreso Nacional de derecho Constitucional III.
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=94
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Datos tomados de:
http://www.elpinerodelacuenca.com.mx/epc/index.php/politica/28941-solo-9-gana-mas-de-5-salarios-minimos-inegi- International Bar Association: “Los Derechos Humanos en
la Administración de Justicia”. Londres, 2010. Disponible en:
www.ibanet.org/Document/Default.aspx?DocumentUid...
d01b...
- Lara Sáenz, Leoncio: “Procesos de Investigación Jurídica”.
Editorial Porrúa, S.A. de C.V., Universidad Nacional Autónoma
de México, 3ª. Edición, México, 1996.
- Madrazo, Jorge: En el Prólogo de la obra: “Procesos de
Investigación Jurídica” citada.
52
César RODRÍGUEZ CHACÓN
- Nogueira Alcalá, Humberto: “El deber de los órganos del
Estado de proteger los derechos constitucionales”, en: “Teoría y
dogmática de los derechos fundamentales”, 2003, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 156. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1094/pl1094.htm
- Robb, Louis: “Diccionario de Términos Legales, Español-Ingles e Inglés-Español”, 7ª. Reimpresión, México, Limusa,
S.A., 1975.
- Silva Forné, Carlos: Apuntes de su Cátedra en el Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Chihuahua, Chihuahua, Chih. - México, Febrero
de 2013.
http://ingmar.webs.ull.es/Archivos/Programa_Desarrollo_
de_Modelos_de_Simulacion.pdf
http://www.amazon.com/Metodos-Investigacion-Spanish-Edition-Salkind/dp/9701702344
http://metinvestigacion.wordpress.com/.-
53
APUNTES PARA UNA TEORÍA DE LA
LITIGACIÓN CIENTÍFICA
César RODRÍGUEZ CHACÓN
LECTURAS
JURÍDICAS
30
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28,
FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Roberto DÍAZ ROMERO
54
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN
XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Roberto Díaz Romero
SUMARIO: I. Contextualización II. Motivos de la inconstitucionalidad III. Bibliografía
I. CONTEXTUALIZACIÓN
Para estimar una contribución como proporcional, es menester respetar la potencialidad del gobernado para contribuir al
gasto público. Así lo ha establecido en numerosos jurisprudencias nuestro máximo intérprete constitucional, una de las cuales
se reproduce a continuación:
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA
POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria
exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en
que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a
los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un
gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una
auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de
contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en
consideración que todos los presupuestos de hecho de
los impuestos deben tener una naturaleza económica en
forma de una situación o de un movimiento de riqueza
y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria
55
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
una estrecha relación entre el hecho imponible y la base
gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.1
Precisado lo anterior, es necesario conocer el contenido del
artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán
deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos
exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47
cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas
en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
(…)
El guarismo transcrito estatuye la limitante para los causantes que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, respecto de la deducción de los pagos hechos a sus
trabajadores, y que a su vez constituya ingresos exentos para dichos empleados, hasta: (i) Por la cantidad que resulte de aplicar
el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; (ii) del 0.47 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Para efectos de nuestro estudio, es menester conocer el
contenido de los artículos 9º y 27, de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, que en la parte que interesa, señalan:
1 Tesis: P/J.109/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X,
noviembre 1999, página: 22.
56
Roberto DÍAZ ROMERO
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular
el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como
sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el
ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y
la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán,
en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas,
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal.
(…)
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines
de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de
donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan
los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes
casos:
(…)
Los antelados preceptos prescriben que un causante que
tribute bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
obtendrá la utilidad fiscal bajo la cual deberá pagar el impuesto
relativo, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por
57
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
dicho título; siendo requisito de dichas deducciones, que sean
estrictamente indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente.
De lo dicho, surge la siguiente interrogante: ¿Cuándo se
está en presencia de una deducción estrictamente indispensable?
A este respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 41/2005-PL,
estableció que el carácter de indispensabilidad de las deducciones, se encuentra íntimamente relacionado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de
un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus
actividades como persona moral y que le reporte un beneficio,
de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la
disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el
gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose,
consecuentemente, disminuidos sus ingresos.
Afirmación que encuentra apoyo en la tesis siguiente:
DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR
LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ
DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN
IV, CONSTITUCIONAL.
De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de
erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso
del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por
el legislador, sin que su autorización en la normatividad
pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se
trata de una exigencia del principio de proporcionalidad
58
Roberto DÍAZ ROMERO
en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar
que la capacidad contributiva idónea para concurrir al
sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con
la renta neta de los causantes. Ello no implica que no
se puedan establecer requisitos o modalidades para su
deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las
condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se
encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que
la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se
aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones
autorizadas pues su realización no es determinante para
la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador
puede implementar mecanismos que permitan deducir
cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también
suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse
de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la
generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones
personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en
restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es
otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a
razones sociales, económicas o extrafiscales.2
Por lo tanto, la indispensabilidad en las deducciones consti2 Tesis: P/J.103/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXX, diciembre 2009, página: 108.
59
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
tuyen el principio rector de éstas, siendo tal criterio el parámetro
que permite distinguir entre las erogaciones que el autor de la
norma debe reconocer para determinar la capacidad contributiva
del gobernado para sufragar el gasto público, a efecto de lograr
los fines de la empresa, así como la generación de utilidades.
Así, entendida la relevancia de las deducciones en la mecánica de la determinación de los ingresos gravables en el impuesto sobre la renta, a efecto de que el tributo se ajuste a la
auténtica capacidad económica del contribuyente, tenemos que
en el sistema fiscal mexicano se han reconocido la existencia de
“deducciones estructurales”, así como las “deducciones no estructurales o beneficios”, en torno a las cuales se puede señalar
lo siguiente:
•Deducciones estructurales: Son aquellas que tienen como función subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar
a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar
situaciones peculiares derivadas de transferencias de
recursos que son un signo de capacidad contributiva.
•Deducciones no estructurales o beneficios: Se trata de aquellas erogaciones que tienen como objetivo el
conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, propia de la
política fiscal del Estado, o bien, de carácter extrafiscal.
Por regla general la interpretación de las deducciones en
el impuesto sobre la renta, debe ser estricta, en el sentido de
que solamente pueden efectuarse las explícitamente autorizadas por el legislador, de conformidad con los requisitos o modalidades que éste fije; empero, ello no implica que no se pueda
efectuar un juicio constitucional sobre la decisión del legislador,
en el sentido de si la erogación que se pretende deducir, debe
60
Roberto DÍAZ ROMERO
reconocerse para esos efectos, es decir para ser susceptible de
deducción en su determinación, en atención al Principio Tributario de Proporcionalidad Tributaria, contemplado en la fracción IV
del artículo 31 de la Carta Magna.
Dicho esto, es necesario examinar si los pagos efectuados
por el patrón en favor de sus trabajadores, cuando aquellos sean
ingresos exentos para dichos empleados, cuya deducción se encuentra limitada, en términos del artículo 28, fracción XXX, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, constituyen gastos estrictamente indispensables, para los fines de la activada de la empresa; es decir, si constituyen deducciones estructurales.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, consigna:
Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones
en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo.
La exégesis de la disposición anterior se llevó a cabo por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
al resolver la Contradicción de Criterios 94/2001-SS, en la que
sostuvo que en términos de “el artículo 84 de la Ley Federal
del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello
que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como
consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de
cualquier otra convención, e incluso por costumbre; que ante la
necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de
fin de año, en la exposición de motivos de la Ley Federal del
61
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Trabajo de 1970, como en el proceso legislativo, se reconoció la
necesidad de incorporar al aguinaldo en la Ley con el carácter
de percepción de índole obligatoria…” Así pues, resulta que en
los términos referidos precedentemente, el salario de un trabajador se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación
que se le entregue por su trabajo de manera ordinaria y permanente, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del
contrato colectivo o de cualquier otro acuerdo; erogaciones que
deben estimarse como indispensables para la consecución del
objeto social de la empresa.
A lo expuesto, debemos sumar lo prescrito en el artículo 7º,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual reconoce, bajo
el concepto de previsión social, a todas aquellas erogaciones
efectuadas por el patrón que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgar beneficios
a favor de sus trabajadores, tendientes a su superación física,
social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento
en su calidad de vida y en la de su familia.
Luego entonces, resulta válido afirmar que todos aquellos
gastos erogados por un patrón que se entreguen al trabajador
con motivo de su relación laboral, de manera ordinaria y permanente, deben entenderse como un gasto necesario para que
cumplimente en forma cabal sus actividades, a efecto de que
le reporte un beneficio; pues de no realizarlo, ello podría tener
como consecuencia la suspensión de las actividades de la misma, o la disminución de éstas.
Así, si una empresa realiza el pago de salarios a sus trabajadores, o de cualquier prestación que se le entregue por su
trabajo, dicho pago no se trata de un dispendio injustificado, sino
de una disposición de los recursos de la empresa, efectuada
como una verdadera compensación por servicios personales
62
Roberto DÍAZ ROMERO
prestados al patrón, de ahí que dichos pagos efectuados al trabajador por su labor, tanto como lo es el salario pagado en efectivo, deban considerarse como gastos indispensables efectuados por la empresa, susceptibles de ser deducidos para efectos
del impuesto sobre la renta.
II. MOTIVO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
Efectuada la contextualización precedente, debe señalarse
que, desde nuestro punto de vista, el artículo 28, fracción XXX,
de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente para el ejercicio fiscal
de dos mil catorce, transgrede el Derecho Fundamental de Proporcionalidad Tributaria contemplado en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Federal; al limitar la deducción de todas
aquellas cantidades pagadas a sus trabajadores, que a su vez
sean ingresos exentos para los mismos, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos;
o del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate,
y que no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Ello es así, dado que no permite que el patrón tribute atendiendo su auténtica potencialidad contributiva, al no poder realizar deducciones estructurales de gastos necesarios e indispensables para la obtención de los ingresos, así como la consecución
de los fines de la empresa.
En este tenor, se hace necesario llevar a cabo un juicio de
razonabilidad en relación al artículo en óptica a efecto de determinar si obedece a una finalidad legítima debidamente instrumentada por el Congreso Federal, para lo cual es menester entrar al análisis de los antecedentes legislativos que dieron lugar
a la fracción XXX, del artículo 28, de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en vigor.
63
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
De la exposición de motivos enviada por el Poder Ejecutivo
Federal al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como del Dictamen que
en relación a dicha iniciativa llevó a cabo la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se desprende
que la reforma respectiva tuvo, básicamente, los siguientes propósitos:
a. Aumentar la recaudación.
b. Facilitar el impuesto directo relativo al “sistema
renta”, y atenuar su costo de cumplimiento y control, de
manera que sólo permanezca como impuesto al ingreso
el Impuesto sobre la Renta.
c. Recuperar en su diseño el principio de simetría
fiscal y establecer la aplicación de un esquema general,
a fin de alcanzar un sistema de impuestos directos más
simple, con mayor potencial recaudatorio y progresividad, así como establecer un parámetro de vinculación
entre los contribuyentes, y de equilibrio entre ingresos y
gastos.
d. Que la deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente
exentos del Impuesto sobre la Renta, al permitirse que
el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entregan a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren
gravados a nivel del trabajador, resulta un tratamiento
fiscal asimétrico, ya que resulta particularmente perjudicial para la recaudación. Por ello, ante la ausencia de
un impuesto mínimo y de control del Impuesto sobre la
Renta, y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se
propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley
del Impuesto sobre la Renta; limitándose la deducción
64
Roberto DÍAZ ROMERO
de hasta el 0.47, o en su caso el 0.53, según sea el caso
de que se trate.
e. Con el propósito de restablecer la simetría fiscal
en el Impuesto sobre la Renta, se propone considerar
como no deducibles las cuotas de seguridad social del
trabajador pagadas por el patrón. Con ello, se elimina
también la inequidad entre empresas respecto a la determinación de la deducción de los pagos de salarios y
demás prestaciones que con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social
correspondientes.
De lo expuesto, se tiene que son constitucionalmente válidos los objetivos primarios que se persiguen en la exposición de
motivos y Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, dada la importancia del deber de
contribuir al sostenimiento del Estado, en la inteligencia de que
la misma se encuentra estrechamente vinculada a un principio
de responsabilidad social para el logro de los fines a los que la
propia Constitución aspira; además de que el legislador, en ejercicio de la potestad constitucional de imponer la colaboración de
los ciudadanos con dichas finalidades, se encuentra autorizado
para regular ciertas conductas, constriñendo la esfera jurídica de
los derechos individuales.
Ergo, deviene legítimo que el legislador regule la manera
como se debe cumplir una determinada obligación fiscal. Lo anterior, considerando que es lógico que el propio sistema impositivo contemple mecanismos que permitan hacer exigible a los
gobernados esa obligación constitucional, de cuyo cumplimiento
depende la eficacia misma de las finalidades sociales encomendadas constitucionalmente al Estado.
Empero, se estima que la medida utilizada por el Congreso
Federal resulta desproporcionada, ya que las finalidades per65
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
seguidas no se obtienen con el mecanismo establecido, pues
la restricción a la deducción de un gasto necesario, que en la
especie está representado como aquellos pagos efectuados a
los trabajadores por los patrones, no obstante que sean exentos
para dichos empleados, impide que a dichas erogaciones se les
reconozca el carácter de indispensables para la obtención de
ingresos de la empresa quejosa, así como para la prosecución
de sus objetivos, y por ende, susceptibles de disminuir la base
gravable del impuesto sobre la renta; lo cual conculca lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de nuestro Máximo Código
Político.
Cabe puntualizar que, en todo caso, la medida en análisis
estaría más bien encaminada a desincentivar el otorgamiento de
este tipo de prestaciones en favor de los trabajadores, afectándose el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Debe tomarse en cuenta que esta pretensión, desde luego
deseable en la medida en la que busca un mejoramiento de las
condiciones de vida de los trabajadores, minimiza la posición del
patrón que, erogando un gasto necesario e indispensable para
la consecución del ingreso, no podrá efectuar la deducción correspondiente, pues no se le permite reconocerla por completo,
siendo que se trata de gastos derivados de la prestación de un
servicio personal subordinado; sin que en el caso se aprecie una
causa que justifique una limitante en la deducción del concepto
para el empleador.
Por lo tanto, se considera que la base gravable para efectos
del Impuesto Sobre la Renta, se ve afectada injustificadamente
por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente para el ejercicio fiscal del año dos mil catorce,
ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad
contributiva del causante, pues no se le permite efectuar una deducción lícita y que, dada su naturaleza, deviene necesaria para
efectos de calcular la base de dicho gravamen; lo que provoca
66
Roberto DÍAZ ROMERO
que se viole en perjuicio del causante del impuesto la garantía
de proporcionalidad tributaria que prevé la fracción IV del artículo
31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin que obste, el hecho de que se hubiere pretendido justificar la emisión del numeral en ciernes bajo la noción de simetría
fiscal, ya que su inconstitucionalidad deriva de la violación al
Principio de Proporcionalidad Impositiva, y no de consideraciones relativas a la política fiscal buscada por el Estado en el procedimiento de creación de la ley.
III. BIBLIOGRAFÍA
JARACH, Dino, El Hechos Imponible, 4ª ed., Editorial Abeledo-Perrot, Argentina, 2005.
NEUMARK, Fritz, Principios de la imposición, 9ª ed., Editorial Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1974.
PISTONE, Pasquale, Estudios de Derecho Tributario Constitucional e Internacional, 1ª ed., Argentina, Editorial Ábaco de
Rodolfo Depalma, 2000.
VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero
y Tributario, 9ª ed., Editorial Astrea, Argentina, 2009.
67
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 28,
FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Roberto DÍAZ ROMERO
LECTURAS
JURÍDICAS
30
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ1
SUMARIO: I. Introducción II. Cultura de la Legalidad en
México III. Corrupción en funcionarios del gobierno mexicano
IV. El pueblo y la corrupción V. Cultura de la legalidad en el
estado de chihuahua VI. Conclusiones
RESUMEN
Este proyecto tiene como finalidad hacer un breve repaso del
marco de uno de los problemas más delicados en nuestro país:
la corrupción. Está basado en estadísticas compiladas como resultado de varias encuestas por lo que el tipo de investigación
es de corte bibliográfico, documental, descriptivo y explicativo.
I. INTRODUCCIÓN
La presente investigación, está basada en estadísticas compiladas como resultado de varias encuestas, realizadas tanto en
vivo, como por diversos medios impresos y electrónicos, aplicadas a habitantes de las principales ciudades de México y el extranjero, orientadas a conocer su percepción acerca de un tema
de actualidad en el que se debe poner mucho énfasis con el fin
de lograr una armonía en el entorno, adecuándose a la época
en que vivimos y las circunstancias sociales y políticas por las
que atraviesa México actualmente.
Es también, una manera de expresar mi visión particular sobre uno de los problemas sociales que sufre nuestro país: la corrupción, que si bien no es el principal problema del que nuestra
nación adolece, indiscutiblemente es una de las raíces de todos
1 Estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma De Chihuahua
69
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
estos, ya que al obstaculizar la ley anteponiendo los intereses
personales, se genera una gran desconfianza de la población
hacia las autoridades, cuyos miembros en su mayoría, son señalados como irresponsables, deshonestos e incluso ventajosos.
Este escrito no pretende presentar una crítica abierta hacia el gobierno mexicano u otro gobierno de cualquier país, sino
mostrar la información tal como es, respecto a un tema de gran
relevancia, como lo es la cultura de la legalidad y a su vez ofrecer algunas alternativas reales, de acuerdo a mi perspectiva
para fomentar la legalidad en nuestra sociedad.
II. CULTURA DE LA LEGALIDAD EN MÉXICO
El principio de legalidad, puntualiza de manera clara y concisa su significado:
“Es el principio jurídico en virtud del cual, los ciudadanos
y todos los poderes públicos están sometidos al estado
de derecho y a sus leyes. Dichas leyes deben ser establecidas de manera democrática , proteger los derechos
individuales , aplicarse y al mismo tiempo hacerse cumplir de manera estrictamente general entre la población,
conformada por los ciudadanos quienes a su vez fueron
los responsables de postular y elegir a sus representantes en los diferentes órganos que integran los tres
poderes de la federación: el poder ejecutivo, encargado
de dirigir la política interior y exterior, promulgar leyes y
acuerdos y darles vigencia a éstas, el poder legislativo
crea las leyes basándose en las propuestas hechas por
los miembros de las cámaras de senadores y diputados
y por último el poder judicial encargado de impartir la
justicia en el país” .
70
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
Pero para que un sistema funcione adecuadamente se necesita la sana participación de todos sus órganos ya que si uno
solo de ellos no realiza de manera óptima la tarea que le corresponde, transmite sus deficiencias a otros órganos, y éstos a
su vez dejan de operar.
Digamos pues, que si metafóricamente podemos concebir
al gobierno, o a la misma sociedad como un sistema, entonces
la corrupción sería una enfermedad que lo deteriora, más específicamente ejemplificado como un cáncer, y es así, como
popularmente se le conoce a este problema social: “El cáncer
de México”, porque se expande igual que esta enfermedad: comienza por una célula, que a su vez contagia a las demás y
las enferma gravemente causando un daño irreversible, éstas
al conformar un órgano inhiben sus funciones de manera que
pasado poco tiempo el mal se ha extendido tanto que termina
por deteriorar totalmente al órgano y nulificar su funcionamiento
e incluso avanzar hacia otros órganos y por tanto, colapsar todo
un sistema y finalmente provocar la muerte de quien lo padece.
Esto es la corrupción, un mal que permea inevitablemente
a la sociedad y paulatinamente se extiende por los órganos de
gobierno, sistemas de justicia y las instituciones encargadas de
impartirla.
III. CORRUPCIÓN EN MÉXICO
Existen infinidad de casos documentados sobre este problema que son solo la punta de una enorme pirámide de ilegalidad,
ya que si los casos conocidos se podrían contar por miles, los
que no se conocen , por ser poco relevantes porque sus actores
son ciudadanos comunes y las consecuencias son menores, se
podrían contar por millones, lo que suena muy lógico en un país
donde diariamente estas prácticas se llevan a cabo por obvias
71
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
razones por “debajo del agua”, sin darnos cuenta realmente de
la magnitud del problema.
Ampliando esta información, según cifras de la “Fundación
Tansparencia Mexicana”, en 2014, México se ubicó en el lugar
103 de 175 países miembros de la OCDE, 82 posiciones por debajo de Chile y 34 lugares por debajo de Brasil, sus principales
socios y competidores económicos en América Latina.2
En el ámbito interno, según datos de esta misma fundación,
nuestro Estado, Chihuahua, es el doceavo estado más corrupto
de la república mexicana, por debajo de estados como México,
quien ocupa el primer lugar, seguido del Distrito Federal, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Yucatán,
Baja California y Jalisco. Mientras estados como Guanajuato,
Aguascalientes y Colima son los que presentan menos incidencia de corrupción en el país, siendo este último el estado menos
corrupto.
Si bien, estas cifras no parecen ser demasiado alarmantes,
pues no nos sitúan ni a nivel mundial ni nacional entre los primeros lugares, lo cierto es que los mexicanos muy lamentablemente hemos adoptado una actitud pasiva y conformista ante
este problema, hemos llegado a verlo como algo cotidiano, que
no es exclusivo de nuestro país, sino que se desarrolla en todo
el mundo y hemos asumido la idea errónea de que así es como
funcionan las cosas.
Es común, enterarnos de casos en los que para agilizar un
trámite engorroso, mucha gente se vale de sus influencias o
abiertamente ofrece un privilegio social o económico a un funcionario público, o los típicos casos en los que, para evitar ser
detenido o sancionado por la autoridad competente, al ser sor2 Transparencia mexicana, “Índices de corrupción en México.”, 2014, http://www.tm.org.mx
72
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
prendido cometiendo una falta, prefieren ofrecer un soborno o
incluso amenazar haciendo alarde de sus influencias con el fin
de no ser sancionado.
Estos ejemplos no son más que una prueba de que la mayoría de las veces la prevalencia de antivalores como la irresponsabilidad y la deshonestidad al ser asociadas propician la
ilegalidad y al no querer asumir las responsabilidades adquiridas
por cometer algún ilícito, parece más fácil tratar de evadir la ley
por medio de la práctica de la corrupción.
A continuación daré a conocer algunos casos de corrupción
en funcionarios de gobierno, la lista de los cinco políticos más
corruptos de México según la revista Forbes del año 2013.3
•Elba Esther Gordillo: La ex dirigente del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) fue
acusada en febrero de este año de malversar 200 millones de dólares. Actualmente, la maestra se encuentra
encarcelada y con un proceso que continúa abierto.
•Además se tiene como antecedente del año 2009
que dicha funcionaria se encontraba realizando desvíos
de recursos del sindicato de maestros (SNTE) mediante
una rifa donde se ofrecían premios como computadoras, automóviles, etc. Dada la situación nunca se llevó
a cabo dicho evento, porque se presentía que el dinero
iba directamente a manos de su líder sindical nacional y
años después se dieron cuenta que la cuota quincenal
que se les quitaba por un determinado concepto se convertía en propiedad de dicha líder, con el cual, se comprobó a través de investigaciones que adquirió diversos
artículos para su uso personal, como automóviles muy
3 Forbes México , “Los diez mexicanos más corruptos de México”, México D.F, 2013
73
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
lujosos, artículos importados y hasta un avión privado.
Aquí se nota completamente la deshonra por parte de un
funcionario público que a costa de otros quiso dañar la imagen
de un sindicato sobresaliente en nuestro país.
•Carlos Romero Deschamps: El líder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) se ha encontrado envuelto en sospechas
por tráfico de influencias y enriquecimiento personal. Así
mismo se le acusa íntegramente de participar en actos
de favorecimiento y desvío de recursos, por lo cual se
encuentra ampliamente responsable por las deudas que
Petróleos Mexicanos contrajo durante su periodo de
gestión. Es lamentable cómo por personas como este
sujeto, nuestro país se encuentre en malas condiciones
económicas.
•Raúl Salinas de Gortari: El hermano del expresidente mexicano Carlos Salinas de Gortari pasó diez
años en la cárcel por una acusación de homicidio de alto
perfil, pero fue absuelto en 2005. Y en julio pasado, un
juez mexicano lo exoneró de los cargos por enriquecimiento ilícito, y ordenó que le fueran devueltos 19 millones de dólares depositados en 12 cuentas bancarias,
así como 41 propiedades. Actualmente se encuentra libre.
•Genaro García Luna: Fue titular de la Secretaría
de Seguridad Pública Federal bajo la administración de
Felipe Calderón, la actual fue una de las dependencias
con el mayor presupuesto del sexenio. El ex funcionario público fue blanco de críticas por el uso de recursos
públicos para la autopromoción y el abuso de poder ex74
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
puestos por la prensa mexicana. Desde que concluyó la
administración pasada no ha sido visto públicamente.
•Andrés Granier Melo: El exgobernador de Tabasco fue detenido este 2013 por los cargos de corrupción,
malversación de fondos, evasión de impuestos y lavado
de dinero. En una conversación filtrada a los medios de
comunicación, Granier se jactaba de ser dueño de 400
pares de zapatos, 300 trajes y 1,000 camisas, compradas en tiendas de lujo de Nueva York y Los Ángeles.
Estos son casos de personas a las que les fue conferido
un poder de forma democrática, pero al paso de los años olvidaron la responsabilidad que les fue otorgada con el cargo, siendo
desleales hacia quienes los eligieron para su representación. En
todos estos ejemplos notamos un resquebrajamiento de los valores esenciales, sustituidos por el deseo inconmensurable de
tener el poder y aprovecharse de el para lograr sus particulares
fines a costa de terceras personas.
IV. EL PUEBLO Y LA CORRUPCIÓN
Para dar una solución eficaz al problema no basta con reconocerlo, hay que llegar a la raíz de este, para de esa forma
terminar, o al menos minimizar el impacto que tiene la corrupción
en la sociedad.
Pero, ¿Cómo controlar e incluso prevenir este problema?, o
ya que existe ¿Cómo solucionarlo hoy?
El punto de partida es reconocer la responsabilidad que todos como miembros de una sociedad tenemos con México. México es su población, sus instituciones y su contexto cultural.
75
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
De la población, podemos decir que somos quienes habitamos este país, sin importar edad, raza, sexo, condición social e
incluso procedencia ya que un sector de ella, aunque reducido,
es de procedencia extranjera, que ya sea naturalizado mexicano
o solo habite este territorio por diversos motivos, de igual forma,
adquiere responsabilidades civiles hacia nuestro país.
Es entonces, la población quien al hacer uso de sus garantías individuales, participar en procesos democráticos y ser
parte integral de las instituciones, es en quien recae el mayor
compromiso hacia la sociedad, esto se lleva a cabo fomentando
el respeto a las leyes y hacia las instituciones, así como a los
miembros de cada comunidad donde se desarrolla la vida.
A su vez, las instituciones conformadas por los mismos ciudadanos comenzando por la familia, las instituciones educativas,
médicas y legales son las formadoras de los valores elementales que guían al individuo desde su nacimiento.
En cuanto al contexto cultural podemos decir que México es
un país rico en cultura, con una vasta herencia de tradiciones y
costumbres de pueblos milenarios que nos legaron su patrimonio cultural, que se complementó de una manera muy enriquecedora con los rasgos de la cultura española durante la conquista.
Cuenta además con una biodiversidad única en el mundo,
lo que provee de recursos naturales al país, y al mismo tiempo
lo hace un sitio con una belleza impresionante que atrae anualmente millones de turistas nacionales y extranjeros, los cuales
admiran dichos atractivos.
En el contexto de una comunidad de personas la cultura se
aplica con un sentido muy general, al hacer mención a las ideas,
valores, creencias y tradiciones que la provocan.
76
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
Para que un país funcione adecuadamente y sus ciudadanos apliquen los valores universales que les han sido inculcados, es necesario promoverlos con el fin de vivir dentro de la
legalidad.
Un tema, hasta hace unos años poco conocido es la Cultura
de la Legalidad, que puede ser definida como “un conjunto de
creencias, valores, normas y acciones que promueven que la
población conozca y crea en el Estado de Derecho, lo defienda
y no tolere la ilegalidad” 4.
La Cultura de la Legalidad surgió a partir de ciudadanos que
buscan en todo momento el cambio en su entorno social, donde
los problemas como la corrupción, la delincuencia organizada,
la mala procuración de la justicia son algunos de los tantos que
prevalecen en la sociedad actual.
Podemos citar como antecedente de estas acciones en
América Latina el caso de Bogotá, Colombia:
Durante la década de 1993 a 2003, la tasa de homicidios
cayó en casi un cincuenta por ciento, tomando en cuenta que los
primeros tres años de la década de los años noventa, es decir
del año 1990 a 1993, la ciudad contaba con una altísima y preocupante tasa de ochenta homicidios por cada cien mil habitantes, esto llamó la atención del resto del mundo, ya que, “en lugar
de ser vista como la capital de un país sin control, ahora Bogotá
representa las posibilidades del cambio cultural y la recuperación del orgullo, así como la convivencia pacífica.”5
Pero ¿Cómo fue esto posible? A lo largo de quince años, la
4 “Valdez Zepeda, Andrés y Zarzosa Cococedo, Alejandra, Universitarios y cultura de la legalidad”, 4 Marzo 2013, “http://www.gaceta.udg.mx/G_nota1.php?id=13531
5 Almamater, “Antecedentes históricos de la cultura de la legalidad”, Bogotá, Colombia, 2005.
77
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
ciudadanía aceptó su co-responsabilidad en mejorar la calidad
de vida en su ciudad. Con el apoyo del liderazgo del gobierno,
en Bogotá se dio la implementación de una serie de programas
dirigidos a disminuir toda clase de conducta antisocial.
Lo interesante es que muchos de los programas no estaban enfocados directamente contra los comportamientos ilícitos.
Por supuesto, hubo programas para restringir el porte de armas,
que animaba la entrega de armas y su destrucción posteriormente; pero también los programas de convivencia ciudadana
tocaron el tema de tránsito y la cultura del peatón así que hubo
una inversión grande en el transporte público. Estos cambios
afectaron bastante el sentido de caos en las calles y hubo una
caída en el número de accidentes de tránsito. Otras inversiones
fomentaron la inclusión de todos los ciudadanos en la vida pública, con la llegada de bibliotecas de alta tecnología a los barrios
pobres. Detrás de los programas estaba la idea de que todos
los bogotanos compartían el mismo lugar, que todos ellos merecían servicios públicos y tenían la responsabilidad de cuidar los
espacios públicos.
La alcaldía apoyó esto último con la recuperación de los entornos degradados y la renovación de los parques, en general se
dispusieron políticas para “aumentar el cumplimiento voluntario
de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos, y la
mutua ayuda para actuar según la propia conciencia en armonía
con la ley”. 6
Por ejemplo, creó programas escolares sobre el tema de
Cultura de la Legalidad en los colegios públicos para educar a
la próxima generación.
La policía metropolitana recibió cursos especiales como par6 http://www.almamater.edu.co/sitio/Archivos/Documentos/Documentos/00000464.pdf
78
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
te del programa llamado “Formación para Formadores de Ciudadanos”, dicho programa fue creado con el objeto de capacitar a
la policía en como corregir el comportamiento ilegal y educar a
la ciudadanía sobre la ley sin tener que recurrir a la fuerza. Se
crearon las escuelas de seguridad ciudadana y frentes locales
de seguridad con el fin de mejorar las relaciones entre la policía
y la comunidad.
Como resultado de estas acciones, un estudio realizado por
la Universidad Javeriana en el 2002 concluye que el 85% de los
encuestados tiene una percepción positiva de la policía comunitaria y se sienten satisfechos con ella.
Lo más importante, como hemos visto en este caso ejemplar sin desconocer el narcotráfico, la corrupción en la economía
y la política y las actividades delictivas de los grupos al margen
de la ley; el fomento de una nueva cultura fundamentada en la
legalidad y en los valores requirió el esfuerzo conjunto de todos
los sectores influyentes del gobierno y de la sociedad civil. Cada
uno jugó un papel esencial en la transformación.
Entonces, si en este caso el tratamiento fue efectivo para
reducir estadísticas tan poco alentadoras, en un país con un ambiente tan adverso, ¿se podrían implementar los mismos programas en México? Naturalmente, dicha política podría ser aplicada a cualquier país, aunque evidentemente no con los mismos
resultados.
Si partimos de la idea de que es indispensable la participación de todos los componentes esenciales de la sociedad, de
una manera equitativa y comprometida a actuar para generar
un cambio significativo en su ámbito, estaremos diciendo que
debe existir un acuerdo de cooperación entre todas y cada una
de las partes que conforman una población, esto es ciudadanos,
79
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
gobierno e instituciones públicas y privadas. Si alguna de estas no funciona con regularidad, podría obstruir el desarrollo de
cualquier programa que se pueda tratar de implementar.
El actuar de una sociedad se fundamenta en sus valores,
pero para hacer esto posible, cada individuo debe tener previa
conciencia de qué son y cómo se ejercitan estos valores.
En el caso particular de México, la percepción que tenemos
acerca de este tema es un tanto crítica: según una encuesta del
Foro Económico Mundial, publicada en el diario El Universal 7,
un 80% de los mexicanos percibe un mayor deterioro de ética y
valores, sólo 54.19% de los encuestados cree que existen los
valores universales, según un informe basado en un sondeo de
opinión a través de las principales redes sociales entre más de
130 mil encuestados en Francia, Alemania, India, Indonesia, Israel, México, Arabia Saudita, Sudáfrica, Turquía y Estados Unidos.
En el caso de México, el 80% de los consultados considera
que la actual crisis económica global es también una crisis ética
y de valores.
Cuando a los encuestados se les pidió identificar los valores más importantes para el sistema político y económico mundial, casi 40% eligió honestidad, integridad y transparencia, un
24% respeto y tolerancia, un 20% impacto de las acciones en el
bienestar de los demás, y por último un 17% por la conservación
del medio ambiente y sus recursos naturales.
Está claro que en un país en el que se desconocen los valores universales y por consiguiente no se cree en ellos es más
propenso el caer en una crisis de valores, lo que podría gradualmente derivar en actitudes hostiles en la comunidad, fomentan7 Diario el Universal, Grupo Editorial El Universal S.A. de C.V., México D.F., enero de 2010
80
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
do actos como la corrupción, la delincuencia y la intolerancia.
Se debe entonces comenzar por el fomento integral a los
valores universales, trabajar para recuperar la fe en las instituciones educativas, donde lamentablemente ha presentado pérdida de la fuerza de transmisión de los valores nacionales.
“Esto conduce a un mexicano que se identifica más con los
modelos occidentales de competencia que con los valores históricos y cívicos que significan a su país”8.
La reciente desaparición de la materia de educación cívica y
ética en las escuelas públicas de nivel básico, ha significado un
retroceso en el campo de la promoción de los valores, ya que es
en esta etapa donde se requiere reforzar lo que se aprende en
el seno familiar, pues es en la familia:
Donde se adquieren las primeras nociones culturales y estéticas así como los valores a ellas asociados.
Debido a la fuerte presencia que tiene la familia en la
educación más temprana del niño, su papel es extraordinariamente importante en la configuración del mundo
de valores de esa conciencia en formación.
En la evolución natural de niño a adolescente; de
adolescente a joven, y finalmente a adulto, el individuo
se inserta en otros grupos humanos como el barrio, la
escuela, el trabajo y todos ellos reciben determinados
influjos valorativos.
La propia realidad a la que pertenece, cambia,
evoluciona y ello también condiciona variaciones en su
mundo subjetivo de valores. No es casual entonces que
8 Ob. Cit: Beltrán , Morales, Angélica,”Crisis de valores”, México D.F. , enero de 2005
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
en determinado momento del desarrollo de la personalidad, el individuo comience a cuestionarse los valores
arraigados desde el seno familiar. El resultado de este
cuestionamiento puede ser la asunción de esos mismos
valores, ya ahora plenamente racionalizados y lógicamente entendidos, o puede ser la renuncia parcial o total
de aquellos. En este último caso se asumen patrones
valorativos diferentes, se adopta una lógica valorativa
distinta y como resultado comienzan determinadas manifestaciones de contradicciones generacionales dentro
de la familia, ya que cada generación posee un perfil
valorativo propio9.
Es por eso que se debe especificar cuáles valores deben
ser más exaltados de acuerdo a la época en que vivimos, por
ejemplo: en la generación de nuestros padres, los valores que
más se promovían eran la equidad y el respeto, ya que en ese
tiempo se encontraba en etapa de cimentación lo que se llamó
“liberación femenina”, en aquellos años, hubo un aumento significativo en el número de mujeres que ingresaban a los diversos
niveles educativos, aumentando la inclusión femenina a nivel
universitario, esto es, cada vez más mujeres tenían la oportunidad y buscaban por su cuenta concluir una carrera universitaria,
y posteriormente, incursionar en el mercado laboral, algo que
veinte años atrás no habría sido posible debido a que el papel de
la mujer se encontraba limitado única y exclusivamente al hogar
y la familia .
Radicalmente, en la actualidad cada vez hay más mujeres
profesionistas dueñas de su propio negocio, e incluso han incursionado en campos como la política, el deporte y los altos
mandos en empresas importantes, como resultado de las oportunidades que han recibido por parte de las instituciones que
9 Ibídem
82
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
lejos de rezagarlas a puestos inferiores, reconocen su valor, inteligencia y fuerza para ser incluso dirigentes de proyectos importantes, comprobando así, que la equidad y el respeto hacia
este amplio sector de la población ha sido efectivo y de beneficio
para la sociedad, como resultado del impulso a este par de valores hace algunas décadas.
Hoy en día hemos dado mayor hincapié en la promoción
de valores como la tolerancia, la honestidad y la justicia. Claros
ejemplos de ello se ven reflejados en las campañas de inclusión
hacia sectores que hace muy poco tiempo eran marginados y/o
desplazados en diferentes ámbitos de la sociedad, tales como:
los miembros de las etnias, los homosexuales y las personas
con algún tipo de discapacidad, promoviendo la tolerancia y
haciendo notar sus habilidades, aptitudes y conocimientos, de
modo que no sean discriminados por razón de su raza, preferencias o condición física.
Este ha sido un gran paso a nivel social, ya que al ser un
país más incluyente, tolerante y respetuoso, la imagen de México ante el mundo ha mejorado, convirtiéndolo en un país en el
que todos quienes lo habitan e inclusive lo visitan, pueden sentirse en un ambiente libre de hostilidad y discriminación, porque un
país que acepta a sus miembros, sin juzgarles o cohibirles, es
un país adaptado al la modernidad, que podría en un corto plazo
ser considerado como una nación que propicia un ambiente seguro y cómodo para todos.
Otro ejemplo del trabajo que se ha venido realizando son
las campañas en contra del bullying o acoso escolar, un problema que siempre ha existido en cualquier lugar, pero no era visto
como tal, sino más bien como una “mala costumbre de adolescentes” o un “juego” en el que los afectados eran quienes menos
se divertían.
83
EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
No cabe duda que el éxito de estos programas en los que
se pretende lograr una sana convivencia en las comunidades,
ha sido fruto del trabajo conjunto de la sociedad civil y el gobierno, quienes a su vez han tenido que ser muy perseverantes
en la meta, pues no son resultados fáciles de obtener de un día
para otro, pero la constancia que se ha venido manejando para
promover los valores mencionados ha sido una parte muy importante para llegar a estos fines.
De esta manera, comprobamos que toda meta es posible
pero requiere del esfuerzo y la cooperación de todos los miembros del equipo.
Aunque muy probablemente, (y sin ánimo de ser pesimista),
los problemas sociales que aquejan a nuestro país nunca puedan ser erradicados por completo, está claro que la total disposición de todos a participar responsablemente en la consecución
de estos objetivos, es primordial para lograrlos.
Otra parte muy importante que tiene mucho que ver con los
valores, es la propia conciencia, individual o colectiva, acerca
de quiénes somos, donde estamos y porque debemos actuar de
tal o cual manera para procurar que el ambiente en el que nos
desarrollamos sea propicio para el pleno desarrollo de la vida
individual o comunitaria.
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Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
V. CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
En nuestro estado ha existido una gran variedad de campañas en pro de una Cultura de la Legalidad, esto es, tratar de llevar a la población, en especial a los más jóvenes la información
adecuada para participar activamente en la aplicación de dicha
cultura.
Una de las primeras campañas en las que el Gobernador
del Estado, César Duarte Jáquez participó, fue la campaña
“Seamos Derechos: Mantén el Control”, en la cual su principal
objetivo sería promover que las personas actuaran con apego a
la ley, respetando todas las normas jurídicas e incentivar a las
demás personas para que también pongan el ejemplo.
En el arranque de dicha campaña, la presidenta del DIF estatal Bertha Gómez de Duarte señaló que “es nuestra obligación
rescatar los valores por la familia, que es el fundamento para
una mejor sociedad. Vamos a rescatar los valores”.10
Esta campaña inició en el crucero de la Avenida Carranza y
Aldama, con la pega masiva de calcas en vehículos, con mensajes alusivos, al respeto por las leyes de vialidad; asimismo, de
forma simultánea dio inicio esta campaña en Delicias y Cuauhtémoc.
El Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua y la Facultad de Contaduría y Administración, se sumaron a este esfuerzo, ya que en estas instituciones siempre están preocupados
por fomentar los valores. Destacó la participación entusiasta de
los jóvenes a quienes exhortó a promover los valores y participar
activamente.
10 http://www.cronicadechihuahua.com/Realizan-pega-de-calcomanias.html
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Este proyecto, se fortalece con el apoyo del Ayuntamiento
de Chihuahua, y el Gobierno del Estado, a través de diversas
instancias con el objetivo de ir recuperando la tranquilidad y una
convivencia más estrecha para de esta manera respetar las reglas jurídicas y sociales así como las leyes.
Otra de las campañas en pro de la Cultura de la Legalidad
fue por parte de estudiantes de la Universidad Autónoma de
Chihuahua, en el año 2008, la cual consistía en la colocación
de lonas con frases alusivas a los valores. Las mantas fueron
colocadas en distintos lugares alrededor y dentro de los campus
de dicha institución, con el propósito de reforzar valores en los
estudiantes, personal administrativo y académico así como en
toda la comunidad en general.
A nivel estatal, el planteamiento de la Ley de la Cultura de
la Legalidad para el Estado de Chihuahua está encaminado a
combatir diversas problemáticas que ponen en riesgo el óptimo desarrollo social de los chihuahuenses, fortaleciendo las
habilidades, actitudes y valores, partiendo del reconocimiento
de sí mismos para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y
responsabilidades como futuros ciudadanos democráticos, promoviendo además una Cultura de la Legalidad y un Estado de
Derecho que coadyuven a la prevención de la delincuencia, corrupción, inseguridad e ilegalidad que aquejan de manera tan
sensible a la comunidad.
Con el apoyo del Gobierno del Estado de Chihuahua, la Fiscalía General y la sociedad en general, se pretende forjar una
cultura cívica y de participación en las cuestiones públicas, reforzando el conocimiento y la práctica de sus derechos fundamentales, promoviendo para ello el conocimiento y el respeto de
la ley, el ejercicio de los derechos y las responsabilidades que
estos conllevan, así como el fomento de una cultura de la no
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Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
violencia, la tolerancia y los valores.
Los seis puntos estratégicos planteados para el desarrollo
de este programa son:
* Actualización del diagnostico en Cultura de la Legalidad,
con la finalidad de renovar la información en diversos municipios referente a cómo percibe la población la Cultura de la
Legalidad, así como conocer los principales problemas en las
diferentes regiones del Estado y las acciones que se realizan
para solucionarlos, esto mediante un diagnóstico y análisis estadístico pertinente.
* Ofrecer capacitación constante en la Cultura de la Legalidad, buscando con ello educar a grupos de la sociedad, principalmente a docentes e integrantes de diversas organizaciones
de la iniciativa pública y privada en el tema, con la finalidad de
que dicho tema se difunda con mayor rapidez entre la población.
* Creación de un centro de Formación en la Cultura de la Legalidad, cuyo objetivo es constituirse en una institución con especialistas académicos e investigadores en temas relacionados
con la Cultura de la Legalidad y el Estado de Derecho en donde
se desarrollen programas académicos y material didáctico; de
igual forma se identifiquen necesidades y se provean servicios
de formación en la materia, tanto en el ámbito local, como en el
nacional y en todos los sectores de la sociedad.
* Difusión de la Cultura de la Legalidad con el fin de hacer
público el tema a través de una campaña llevada a cabo por
diversos medios de comunicación y difusión. De la misma manera se establece la creación y entrega del Premio “El Valor de
la Legalidad”, en donde se busca estimular a llevar a la práctica
el acto de la legalidad a los jóvenes chihuahuenses, mediante
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
el otorgamiento de un premio en reconocimiento a dichas acciones.
* Aunado a esto, se pretende estructurar la participación ciudadana y de esta manera establecer un vínculo estrecho entre el
consejo y la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte para la
creación de diversos comités estudiantiles para tratar el tema y
promoverlo en su vida diaria llevando la información a los grupos
sociales en los cuales se desenvuelve.
* Inducción a la Cultura de la Legalidad, en dónde se pretende fomentar este tema a través de pláticas informativas por
parte de los organismos competentes hacia el sector educativo
y empresarial; en una primera etapa para los municipios de Chihuahua y Juárez.
Ahora me cuestiono acerca de qué podemos hacer si esta
Ley de 48 Artículos no se lleva a cabo, cuando se debería aplicar
en todos los ámbitos de la sociedad como: en las instancias gubernamentales, en los servidores públicos, en las corporaciones
policiacas, en las escuelas y empresas de nuestro estado, entre
otros.
Según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley de Cultura
de la Legalidad para el Estado de Chihuahua da a conocer que
“su objeto es el impulso de la Cultura de la Legalidad, su promoción, enseñanza y fomento, así como el fortalecimiento del
Estado de Derecho y la cooperación entre sociedad y gobierno”.
Desgraciadamente, esta disposición no se ha puesto en
marcha, se podría decir que, a pesar de tener un muy buen planteamiento y estar basada en las necesidades específicas que
atañan a nuestros tiempos, su creación ha sido en vano, pues
ni siquiera tiene efectos legales para quien se encuentra ahora
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Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
mismo involucrado en un caso de corrupción, así, esta propuesta se queda a medias, pues se limita a hablar de programas,
que podrían por supuesto funcionar de ponerse en práctica, pero
no habla de las posibles sanciones a quienes ya han cometido
este ilícito, por el contrario, sólo se manejan las posibilidades de
crear una conciencia ciudadana saludable a partir de la promoción de los valores universales en nuestro estado.
Como ciudadano, espero en lo personal, que en un futuro
no muy lejano, se presenten las iniciativas pertinentes por parte
de los diputados y senadores, quienes son los encargados de
reformar las leyes, y así, estos programas estén completos en su
totalidad con sus respectivas sanciones a quienes traten de evadir la ley y estimulen practicas tan dañinas como la corrupción.
Para lograr una adecuada administración y aplicación de la
justicia, los órganos que componen el gobierno en sus diferentes niveles, Federal, Estatal o Municipal, deben considerar que
es indispensable que haya un justo equilibrio entre el fomento a
la legalidad, y el papel que juega el gobierno en la aplicación de
las leyes.
El objetivo no es sólo crear leyes que se enfoquen en la
erradicación de la corrupción específicamente y tratar de imponerlas por la fuerza, ni de aplicar castigos más severos a quienes no las cumplan, ya que un gobierno autoritario, lejos de
fomentar los valores en la población, provoca actitudes hostiles
como resultado de la inconformidad ante una ley que la mayoría
considera carente de sentido y que por lo tanto se puede usar
el derecho a exigir al gobierno una reforma necesaria a esa ley,
pero en caso de no obtener respuesta, podría derivar en un uso
exagerado de la libertad de expresión, por ejemplo, alentar a
la población a practicar la desobediencia civil, justificando esto
como una forma de repeler la imposición de una ley absurda y al
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
mismo tiempo llamar la atención del gobierno mediante huelgas,
plantones y protestas que eventualmente derivan en vandalismo, saqueos, y daño a propiedad pública y privada, causando
por lo tanto, la incomodidad del resto de la población, quienes
tienen que soportar los bloqueos y desastres que provocan los
manifestantes a su paso por la ciudad.
Casos conocidos en México, como el de los maestros miembros de la CNTE, quienes al no llegar a ningún acuerdo sobre
las reformas educativas que ha implementado el gobierno en
los últimos años, han dado como resultado bloqueos en las principales calles de estados como Oaxaca, Puebla, Veracruz y por
supuesto el Distrito Federal, donde intentaron llegar a Palacio
Nacional, con el propósito de entrevistarse con el Presidente de
la República, bloqueando calles enteras, gritando consignas y
causando destrozos a su paso, mientras en las carreteras alentaban a la gente a evitar dar el pago correspondiente en las casetas, con el fin de desestabilizar la economía y llamar la atención.
Es por esto que para llevar a cabo ciertas acciones a favor
de la legalidad o el progreso, se deben hacer estudios serios
acerca de qué es lo que más necesita el país en este momento,
conocer las necesidades e inquietudes del pueblo, para lograr
en la medida de lo posible promulgar leyes que aseguren una
convivencia óptima para la mayoría.
A continuación, propongo una serie de posibles soluciones
enfocadas a la prevención, control y erradicación de problemas
tan específicos como la corrupción y la crisis de valores por los
que atraviesa México en la actualidad, que, como todos sabemos no son conflictos nuevos en el país, son temas de discusión
a nivel mundial, y para tratarlos, es necesario tener la información precisa para poder buscar soluciones convenientes para su
mejor aplicación.
90
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
Adicionalmente, hago mención de otras posibles soluciones
propuestas por especialistas en la materia de Legalidad, autores
de libros que hablan sobre el tema de la Cultura de la Legalidad.
1. El Gobierno debe proponer iniciativas de ley, en
las cuales establezca como delito la corrupción en todas
sus modalidades, por ejemplo: el soborno, el tráfico de
influencias, el nepotismo político, entre otros; los cuales
han provocado grandes conflictos en la actualidad y dichos conflictos afectan duramente a nuestra sociedad.
2. La sociedad debe proveer la información necesaria para concientizar a la población acerca de lo erróneo
que resultan estas prácticas, permitiéndole así conocer
sus consecuencias negativas en la comunidad, debemos de darnos cuenta que la negligencia de un solo
individuo puede afectar a los demás.
3. A nivel personal, yo considero que es de suma
importancia, el poner el ejemplo, actuar de forma coherente entre lo que pensamos y lo que hacemos, sin caer
en contradicciones, para poder servir de guía a las demás personas. Creo que es fundamental, el poner esto
en práctica, quizás mi imagen hacia los demás proyecte
algo positivo y que mi experiencia les sea útil a la hora
de tomar una decisión, de manera modesta podría ofrecerles un consejo y a su vez cada quien haga lo mismo.
Las soluciones prácticas para fomentar una Cultura de la
Legalidad en nuestro país, están orientadas a lograr un propósito clave que siempre ha sido muy perseguido por diferentes gobiernos a lo largo de los años, éste es el construir un país donde
reine la legalidad y la justicia para el bien de sus habitantes y de
las generaciones posteriores.
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
José Zaragoza Huerta establece una serie de acciones y/o
soluciones para la puesta en marcha de una verdadera Cultura
de la Legalidad:
• Acción Gubernamental: Las autoridades gubernamentales deben crear e impulsar los mecanismos que
permitan garantizar los contenidos dogmáticos (derechos fundamentales) de la Constitución General, y que
se traducen en buena medida, en que al Poder Legislativo le compete estar pendiente de su configuración legal;
Al Poder Ejecutivo le corresponde considerarlos en sus
políticas públicas y al Poder Judicial contar con éstos en
su desempeño funcional.
• Acción Política: los miembros de los partidos políticos integrantes del Poder Legislativo tanto estatales
como de la federación deben ocuparse de crear y reformar normas que garanticen el bienestar social por encima de intereses personales y partidistas, respondiendo
a la confianza de quienes por medio del sufragio creyeron en sus propuestas.
• Acción Social: la sociedad es corresponsable de
los cambios funestos que este país ha venido experimentando en las últimas décadas. La ausencia de honestidad, solidaridad, y en definitiva, de una simbiosis
con el prójimo es la consecuencia de este panorama.
Conociendo la opinión del autor anterior, daré a conocer mis
propuestas para hacer realidad la Cultura de la Legalidad en
nuestro país:
• Promover la Cultura de la Legalidad, mediante el
uso de los medios masivos de comunicación para dar a
92
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
conocer a la sociedad los puntos más importantes acerca del tema, el significado de las leyes, la legalidad y
sobre todo conocer nuestros derechos y obligaciones
como ciudadanos.
• Fomentar los valores civiles y morales como el
respeto, la responsabilidad, la tolerancia y la honestidad
en base a los nudos de convivencia en que se desenvuelven las personas comenzando por la base de la sociedad: la familia, ya que es aquí en donde se forma el
carácter del ser humano, y se continúa desarrollando
con una formación en la escuela o trabajo.
• Fortalecer los valores en todos los niveles del orden social basado en el respeto, tanto a sí mismos como
a las personas y sus propiedades, así lograremos una
convivencia sana para el bien común.
• Realizar campañas en pro de una Cultura de la
Legalidad, donde los ciudadanos puedan participar, ya
que a través del ejemplo que cada uno ponga es como
lograremos la promoción de ello. Dicha campaña no tiene por objeto el esperar algo material a cambio, al contrario, considero que debemos apoyar a la sociedad sin
esperar nada cambio, ni siquiera el reconocimiento moral, sino que las acciones a favor de nuestra sociedad
nos hagan estar satisfechos con nosotros mismos.
Considero que la Cultura de la Legalidad en México no sólo
debe ser promovida y aplicada, sino también practicada en todos los núcleos de la sociedad para cumplir el propósito por el
cual fue creada: lograr la convivencia armónica basada en el
orden y el respeto al Estado de Derecho y a la ley.
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Estoy convencido que no es necesario conocer de principio
a fin la Constitución Mexicana, basta tan solo con aplicar los
valores que nos inculcan en nuestra familia para desarrollarnos
como unos ciudadanos que asuman su papel con responsabilidad.
VI. CONCLUSIONES
Para finalizar, mencionaré que desde mi muy particular punto de vista, se hace evidente que la aplicación de los valores,
debe comenzar por nosotros mismos, ya que cada quien es responsable de llevar a cabo las acciones que considere más convenientes a su parecer para lograr la meta deseada en cuanto a
la convivencia armónica se refiere, pues si no existe la total disposición a actuar conforme a la ley en cada uno de los miembros
de la sociedad; ni el programa más innovador, eficaz o renombrado, o el gobierno más preparado y prudente podrán hacer
la diferencia si no cuenta con los principales actores de estas
iniciativas: la población.
Debemos entonces, dirigirnos por la vida con la convicción
de ser un buen ejemplo para los nuestros, viviendo dentro de la
ley, para de esta manera lograr transmitir las buenas acciones
a quienes no conocen los valores universales, ya que nos toca
a nosotros, como miembros de un todo llamado Sociedad, el
dictar las normas morales que no solo se plasmarán en el papel,
sino que tenemos la inherente posibilidad de mostrar implícitamente en nuestro actuar cotidiano. Recordando las encuestas
anteriormente mencionadas, me he formulado una inquietud que
me permitiré expresar: En los países que ocupan el primer lugar
a nivel mundial en materia de corrupción, ¿Cuáles son las medidas que los gobiernos de esos países toman para frenar este
mal? Y si las hay ¿Por qué no funcionan, y siguen entonces ocupando el deshonroso primer sitio en estas encuestas?
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Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
Mi primera respuesta, es que tal vez la Cultura de la Legalidad no es un tema al cual se le dé la importancia que merece, o
bien, los casos de corrupción que se han presentado en esas regiones del mundo, no han sido tan relevantes para la población
como deberían serlo. Mi tercera hipótesis plantea que, aunque
efectivamente exista la conciencia de que se está haciendo mal
al cometer, permitir o fomentar la corrupción, existe en estos países una especie de contracultura de la legalidad, que se limita
a ser aplicada en cuatro sencillas palabras: Aquí no pasa nada.
Esta realidad es lamentable en nuestra época, pero a la vez
es alentador saber que mientras haya compromiso de hacer lo
que se debe por el bien común, existe la esperanza de que unidos, Sociedad y Gobierno logremos que México no se convierta
en el país de no pasa nada. Y si muchos ya lo conciben así,
entonces cambiemos esa percepción errónea orientándola a un
cambio verdadero, para lograr que en nuestro país las cosas
buenas realmente sucedan, y ser entonces un país dispuesto
a cambiar para bien, evolucionando en una nación cercana a
la soñada utopía de un lugar donde reinen el respeto, la paz
y la honradez, que tanta falta nos hacen y sólo un cambio de
conciencia puede hacer posible mientras estemos dispuestos a
trabajar en conjunto por una meta en común que nos lleve a ser
la generación del cambio positivo, la cual pasados algunos años
los jóvenes verán como ejemplo y los adultos felizmente sabremos que tomamos parte.
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Bibliografía
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de la Legalidad. Recuperado el 06 de marzo de 2015, de http://
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Diez Mexicanos mas Corruptos de México. Recuperado el 04 de
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EL SUEÑO DE UN MÉXICO LEGAL
Juan Pablo HERRERA DE LA CRUZ
LECTURAS
JURÍDICAS
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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN
RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES
EMITIDOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN
CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS1
SUMARIO: I. Introducción II. Juicio de Amparo y Proceso
Acusatorio III. El Juicio de Amparo y los Principios del Sistema
Acusatorio IV. Suplencia de la queja deficiente en el Amparo V.
Garantía de defensa técnica VI. Planteamiento del problema.
Suplencia de la queja en Amparo en relación con los actos y
resoluciones emitidos en el Sistema Penal Acusatorio VII. Conclusiones.
RESUMEN
En la actualidad, resulta necesario precisar y explicar en
qué consisten las bases sobre las cuales descansa y se aplica la
figura de la suplencia de la queja respecto de Juicios de Amparo
cuyos actos reclamados hayan sido emitidos bajo el Sistema Penal Acusatorio; de tal manera que tanto órganos de impartición
de justicia, litigantes y estudiantes, invoquen y apliquen de manera acertada la citada figura, la cual descansa específicamente
en analizar si existió una deficiente defensa técnica y la sustitución del juez en las funciones que debió ejercer en la defensa.
Lo anterior, con la finalidad de erradicar vicios del sistema
tradicional, como el rol de protagonista-corrector-averiguador
que se le ha atribuido al juzgador, y así cumplir con el verdadero
objetivo del Juicio de Amparo, consistente en lograr una efectiva
tutela de derechos fundamentales y garantías de las personas
imputadas y acusadas de delitos y de la víctimas, sin soslayar
los principios fundamentales del nuevo sistema penal.
1 Magistrado del segundo tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la decimoprimera
región con sede en Coatzacoalcos, Veracruz
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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
I. INTRODUCCIÓN
A partir de la Reforma Constitucional de 2008 en materia
penal, nuestra sociedad enfrenta grandes desafíos técnicos,
humanos y de transformación institucional; transición que experimenta nuestro Sistema Penal Mexicano, motivados por las
necesidades de nuestra sociedad y el sistema acusatorio no es
la excepción, pues la sociedad ha empujado dicho cambio en el
sistema de procuración e impartición de justicia.
Así, las dinámicas institucionales están en curso con la finalidad de acoplarse a los principios de publicidad, contradicción,
continuidad e inmediación y todo aquello implica la metodología
de una audiencia oral.
Sin embargo, en la actualidad uno de los temas controvertidos es la implementación o adecuación de la Ley de Amparo con
el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, adoptado en el artículo 20
Constitucional reformado el 18 de junio de 2008, tópico que ha
presentado diversas aristas, entre ellas el cómo las decisiones
judiciales en el nuevo proceso penal son coherentes con el sistema de protección constitucional regulado en la Ley de Amparo,
en consecuencia, resulta necesario efectuar un análisis del tema
del Juicio de Amparo, de tal manera que se siga la misma lógica
del Sistema Penal Acusatorio.
La finalidad de este sistema es dar un verdadero realce a la
actuación de los jueces ante el control horizontal que se ejerce,
lo cual implica no caer en los vicios del sistema tradicional, de tal
manera que exista apertura en el Juicio de Amparo para ajustarlo a la lógica del actual sistema penal, específicamente respecto
de la institución de la suplencia de la queja, en virtud del arraigo de dicha figura, de la reticencia de abogados litigantes que
prácticamente ganan sus juicios en esta instancia o que utilizan
al Amparo como remedio procesal o argucia para ganar tiempo.
99
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
Lo anterior tiene tal importancia porque su incorrecta implementación puede originar serios problemas en torno a la praxis
del nuevo sistema penal, y ello representa un paradigma, porque
fue creado y adoptado para superar los defectos del sistema tradicional, así una de las mayores problemáticas que se presentan
en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, lo constituye la suplencia
de la queja deficiente.
En efecto, dentro las principales características de la lógica
acusatoria encontramos la imparcialidad del juez y la contrariedad entre los contendientes, ante ello, la suplencia de la queja
deficiente representa por una parte cubrir las deficiencias y errores en que incurren las partes y por otra el reproche que hace
el tribunal revisor sobre el juez por no haber actuado de una
determinada forma, no corrigiendo los errores substanciales de
los contendientes.
Lo anterior, en el sistema tradicional se justificaba de acuerdo a la propia mecánica bajo la cual operaba, pero ello resulta
complejo de compaginar con la lógica y los principios del Nuevo
Sistema Penal Acusatorio.
Problemática que ha motivado la elaboración de la presente propuesta, con la finalidad de que la propia lógica del nuevo
sistema penal permita la aplicación de la suplencia de la queja
deficiente en el Amparo sin trastocar la propia esencia del sistema, es decir, con los principios rectores del proceso penal, y
así compatibilizar la Ley de Amparo con la legislación procesal
penal, para unificar el criterio respecto de la existencia de la suplencia de la queja, de tal manera que no contravenga la esencia
contradictoria del Sistema Acusatorio.
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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
II. JUICIO DE AMPARO Y PROCESO ACUSATORIO
El Juicio de Amparo es un proceso judicial autónomo con un
objetivo diferente del que persigue el proceso penal: salvaguarda los derechos fundamentales y el orden constitucional; y con
la reforma constitucional se busca actualizar el Juicio de Amparo
y ponerlo a la altura de los tiempos jurídicos, lo cual coloca a
dicha institución al nivel de los procedimientos de defensa de los
derechos fundamentales y humanos que existen en otros ordenamientos.
“La reforma del diez de junio de dos mil once, tiene gran
importancia para el juicio de amparo, surge un nuevo paradigma
que promueve una cultura jurídica tendente a la máxima eficacia
de los derechos fundamentales”2 , influencia que otorga un grado mayor de defensa de derechos fundamentales y garantías,
los cuales estarán reforzados con una aplicación y adecuación
correcta en nuestro sistema de impartición de justicia, así mismo la tesis de rubro “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
EN EL JUICIO DE AMPARO. SUS ALCANCES A RAÍZ DE LAS
REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 10 DE JUNIO DE 2011”
“Al positivarse tales principios interpretativos en la
Constitución, trascienden al juicio de amparo y por virtud
de ellos los tribunales han de resolver con una tendencia
interpretativa más favorable al derecho humano que se
advierta conflagrado y con una imposición constitucional
de proceder a su restauración y protección en el futuro”3
Lo anterior pone de manifiesto que dentro del Juicio de Am2 Mac-Gregor Eduardo Ferrer y Sánchez Gil Rubén, “El nuevo juicio de amparo y el proceso
penal acusatorio”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, México, 2013, http://www.jurídicas.unam.mx/
3 Tesis IV.2º.A.13K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, libro XII, t. 3, septiembre
de 2012, p. 2072
101
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
paro cobran gran relevancia la obligación de los juzgadores de
“promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos”
A. PRINCIPIOS GENERALES DEL AMPARO
Los principios generales del Amparo son:
- Prosecución Judicial. Conjunto de actos concatenados a
la finalidad de solucionar un conflicto de intereses de la aplicación de los derechos fundamentales y otras normas constitucionales.
El Juicio de Amparo está sujeto a parámetros del derecho
fundamental a la tutela efectiva, en particular a los de debido
proceso.
- Instancia de parte agraviada. El juez de Amparo no puede
actuar motu proprio, se requiere que el juzgador sea instado a
ello por una persona legitimada al efecto, en virtud de la lesión
que le produzca el acto de autoridad reclamado.
- Agravio particular. Quien debe iniciar el Juicio de Amparo
es el lesionado por el acto reclamado, no cualquier agravio da
derecho a ejercer esta acción procesal; con la reforma permite
que el agravio para acceder al Juicio de Amparo se produzca por
el perjuicio causado al “interés legítimo” del quejoso, salvo cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o
laborales, para los cuales se conservó el concepto de interés
jurídico.
- Relatividad de las sentencias. Este principio es uno de los
más tradicionales en el juicio de garantías, el cual consiste en
que la sentencia sólo afecta a la parte que promovió el juicio, en
vinculación con el acto reclamado.
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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
- Definitividad. Sólo puede iniciarse una vez agotadas las
vías jurídicas ordinarias, sean éstas procesos judiciales, recursos o incidentes, este principio tiene excepciones cuando se reclamen normas generales, violaciones directas a la Constitución,
actos administrativos que por el medio de defensa ordinario no
puedan suspenderse con iguales o mayores alcances y facilidad
que en el Amparo, terceros extraños al juicio y peligro de privación de la vida, deportación, destierro o actos prohibidos por el
Artículo 22 Constitucional.
- Estricto derecho y suplencia de la queja. La suplencia
opera a favor del reo respecto de sus conceptos de violación o
agravios y en favor del ofendido o víctima en los casos en que
tenga el carácter de quejoso o adherente (Artículo 79, Fracción
III de la Ley de Amparo).
- Mayor beneficio. Tiene fundamento en el Artículo 17 Con
del principio pro homine que busca dar a los derechos fundamentales la máxima tutela.
B. EL AMPARO PENAL
El Juicio de Amparo en materia penal se regula por disposiciones legales expresas y criterios jurisprudenciales, que otorgan múltiples beneficios al inculpado; así la finalidad tutelar del
Juicio de Amparo y el valor superior que representa lo es la libertad física; porque al estar en juego uno de los valores superiores
de la persona y del orden constitucional, este proceso tiene que
desplegar una tutela efectiva, por ende, los tribunales de amparo
únicamente pueden resolver apreciando el acto según fue probado ante la autoridad responsable y respetando el ejercicio de
sus facultades discrecionales.
Hay entonces, reglas del juicio de amparo en materia penal
que atienden a los valores tutelados en esa rama jurídica entre
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Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
ellas:
- La promoción del Juicio de Amparo por comparecencia de
cualquier persona, incluso un menor de edad y ante jueces ordinarios en competencia concurrente, y sin formular conceptos
de violación, cuando se reclamen at aques a la libertad personal
fuera de procedimiento judicial, que siempre serán suspendidos
provisionalmente.
- El inicio de este proceso en cualquier tiempo, contra cualquier ataque a la libertad personal.
- La suplencia de la queja a favor del reo, aún a falta de conceptos de violación o agravios.
- El otorgamiento de la suspensión de oficio contra actos que
importen peligro a la vida, deportación, destierro o los prohibidos
por el Artículo 22 Constitucional, y todos aquellos que conllevan
la privación de la libertad; y el de la provisional cuando se trate
de privaciones de libertad fuera de procedimiento judicial.
- Eximir al Amparo Directo en materia penal de la “preparación” de la reclamación de violaciones procesales, a través de
la reiteración de violaciones procesales en los agravios de la
apelación contra dicha sentencia.
Las reglas citadas permiten materializar el Amparo Penal,
con privilegios para el quejoso, en aras de la defensa de su libertad personal.
C. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA ACUSATORIO
ADVERSARIAL
En el nuevo sistema acusatorio las funciones de la acusación y de enjuiciamiento se encuentran completamente separa104
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
das; el juez actúa de manera imparcial, escuchando en igualdad
de condiciones a la acusación y a la defensa, así todas las pruebas deben desahogarse en presencia del juez con una estricta
aplicación de todos y cada uno de los principios que rigen el
sistema, los cuales son:
- Principio de oralidad. Obliga a las partes intervinientes a
estar presentes en el proceso y al juez a recibir directamente
la versión de los hechos y las pruebas, asimismo obliga a las
partes a aportar alegatos y elementos probatorios y debatir de
forma directa y verbal.
- Principio de inmediación. Implica que el juzgador y todas
las partes estarán presentes durante todo el juicio, es decir, no
existen intermediarios entre el juzgador y los intervinientes. De
tal manera que el juzgador pueda tener un contacto más directo e inmediato con los intervinientes en el proceso y la prueba
misma, ello permite formar una convicción y dictar un fallo con
mayor conocimiento de los hechos.
- Principio de contradicción. Implica que cada parte pueda
exponer sus pretensiones, y a su vez pueda contradecir, oponer
argumentos y razones a lo presentado por el otro interviniente,
en consecuencia, para un efectivo cumplimiento al citado principio se requiere que las partes tengan igualdad de armas, es
decir, los mismos medios de defensa y ataque.
- Principio de continuidad. Implica unidad en la audiencia,
incluso cuando ésta se realice en diferentes sesiones, por lo que
no habrá interrupción del juicio, el citado principio permite que el
juzgador tenga fresco en la memoria todo lo relativo a debates,
pruebas presentadas y testimonios que le permitan llegar a su
fallo.
- Principio de concentración. Implica que el juzgador se pue105
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
da concentrar en el juicio que está presidiendo, sin distraerse
con otros procesos, asimismo implica la existencia de mayor cercanía entre la recepción de la prueba, argumentos y la sentencia.
- Principio de publicidad. Todo juicio debe ser público, de tal
manera que se pueda presenciar el desarrollo del juicio y por lo
tanto el monitoreo social del cumplimiento de los preceptos jurídicos que lo rigen.
III. EL JUICIO DE AMPARO Y LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Existe controversia acerca de si los principios señalados en
el primer párrafo del Artículo 20 Constitucional son aplicables al
Juicio de Amparo específicamente en materia penal. Los principios son una declaración de diversos postulados, que deben
observarse en todo acto del proceso y cuya expresión textual se
reduce a las interpretaciones sobre la naturaleza e implicaciones
del sistema de enjuiciamiento penal.
Los principios constitucionales relativos al proceso acusatorio penal tienen el carácter de derechos fundamentales, por
ende, buscan influir toda decisión jurídica en que sean relevantes, en esa virtud, el juzgador debe estar atento a no vulnerarlos
y procurar que sus resoluciones se ajusten al contenido de los
mismos.
En este punto cabe realizar una reflexión y plantearnos una
interrogante ¿Qué sucede cuando uno de los principios característicos y fundamentales del Juicio de Amparo parece pugnar
con los del sistema acusatorio?.
Al respecto se puntualiza que las bases del Juicio de Amparo no son menos constitucionales que las del proceso penal
acusatorio, y bajo el principio de especialidad la aplicación de las
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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
disposiciones que regulan el Juicio de Amparo tendrían preferencia sobre cualquier otra, ajena a la materia correspondiente.
Por ello, los principios del proceso penal “no necesariamente” aplican al Juicio de Amparo, algunos sí lo hacen, pero no porque el amparo sea una continuación de la instancia ordinaria, o
aquél indefectiblemente deba seguir dichos principios al ingresar
en esa materia, sino porque:
1. Son generalmente aplicables a todo proceso
2. Como principios influyen en la decisión jurídica
correspondiente que toma el juzgador dentro de su ámbito de discrecionalidad interpretativa o aplicativa, sin
contravenir las disposiciones aplicables.
Ahora, el objetivo del Amparo no es desnaturalizar los procesos ordinarios, tampoco permitir al quejoso obtener un resultado
que no le correspondería por exceder lo que el Derecho le otorga, pero siempre debe analizarse con cuidado cada situación
para establecer los límites de los derechos involucrados en ella.
Así, en el Juicio de Amparo debe velarse porque prevalezcan los principios constitucionales frente a cualquier legislación
o acto de autoridad, ello justifica como tal las diferencias entre
el Juicio de Amparo y el proceso penal; un ejemplo claro es el
conflicto existente entre la suplencia de la queja y el principio de
igualdad y contradicción en el sistema acusatorio.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que la posición de las partes es diferente en el Juicio
de Amparo y en el proceso penal, porque aquél tiene por función
el control constitucional y tutelar los derechos fundamentales,
de igual forma sostuvo que negar la suplencia al acusado quejoso vulnera su garantía de no autoincriminación que concede
al quejoso el Artículo 20 apartado B, fracción II Constitucional,
107
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
porque el silencio en la demanda de amparo traería un resultado
adverso.
Consideración que se apoya en la tesis aislada 1a.CCL/2011(9a.) sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, bajo el rubro y texto siguiente:
“SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE
LA QUEJA DEFICIENTE. El principio de contradicción
que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de
oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal
en que se desarrollen; para presentar y argumentar sus
casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren pertinentes
y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse
directamente de los puntos de vista opuestos, en relación con las teorías del caso formuladas tanto por el
Ministerio Público como por el imputado y su defensor;
sin embargo, la oportunidad de las partes de intervenir
directamente en el proceso, no puede traer como consecuencia que en el caso de una defensa inadecuada,
por una deficiente argumentación en el debate de los
elementos presentados en su contra, se deje al imputado en estado de indefensión, al no haberse controvertido correctamente su valor convictivo, menos aún en el
caso de reservarse su derecho a realizar alguna manifestación, y que su silencio sea utilizado en su perjuicio,
pues acorde con la fracción II, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008,
desde el momento de su detención se le harán saber los
108
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el
cual no puede utilizarse en su perjuicio. En ese sentido,
de la interpretación armónica del principio de contradicción con la institución de la suplencia de la queja deficiente en beneficio del imputado, contenida en el artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se concluye
que ambos procuran proteger ampliamente y apartándose de formalismos, los valores e intereses humanos
de la más alta jerarquía, por cuyo motivo, tratándose de
la materia penal, la suplencia se da aun en el caso de no
haberse expresado conceptos de violación o agravios
por el imputado, pues el órgano de control constitucional puede suplir no sólo su deficiente formulación, sino
su total ausencia, pudiendo, por ello, el imputado y su
defensor, a través del juicio de amparo, impugnar el alcance probatorio que asignó el juez de control o juez de
garantía a los datos de investigación que motivaron la
formalización del procedimiento y a los datos aportados
en su defensa y, en consecuencia, el dictado del auto
de vinculación a proceso, expresando las razones por
las que a su juicio fue indebida dicha valoración; de estimar lo contrario, se vulneraría su derecho a una defensa
adecuada contenido en la fracción VIII del apartado B,
del citado artículo 20 constitucional.”4
En razón de lo expuesto, tenemos que existe oposición entre la suplencia de la queja que favorece la garantía de no incriminación pero menoscaba la contradicción y la igualdad de las
partes en el proceso penal; problemática que será motivo de
estudio en la presente ponencia, a efecto de establecer lo que
implica el suplir la deficiencia de la queja en el Juicio de Amparo
respecto de actos y resoluciones emitidos en el Sistema Penal
Acusatorio.
4 Tesis aislada 1a.CCL/2011(9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro VI, Marzo 2012, t.I, p.
290, Materia Penal, Registro 160186
109
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
IV. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO
El Juicio de Amparo es una acción dirigida contra determinados o determinables actos de autoridad, en el cual el juzgador
no puede emitir una declaración de inconstitucionalidad contra
actos que no fueron impugnados, ni siquiera a través de una pretendida suplencia de la queja, pues ésta es un límite connatural
a cualquier clase de función jurisdiccional.
Este principio con la nueva Ley de Amparo continúa beneficiando a quejosos y recurrentes en materia laboral cuando aquél
sea el trabajador; agraria; a favor de los menores o incapaces
como en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo
familiar; en cualquier materia cuando el acto reclamado se funde
en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y de los Plenos de Circuito; materia penal, ahora ya a
favor no sólo del inculpado o sentenciado sino también beneficia
a la víctima y ofendido en los casos que se ostente como quejoso o adherente, tal y como lo establece el Artículo 79 de la Ley
de Amparo, del tenor siguiente:
“Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de
amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de
violación o agravios, en los casos siguientes:
...
III. En materia penal:
a) En favor del inculpado o sentenciado; y
b) En favor del ofendido o víctima en los casos en
que tenga el carácter de quejoso o adherente; …” 5
Al igual que la anterior, la nueva Ley de Amparo, contempla
la suplencia de la queja en materias de estricto derecho; situa5 Agenda de Amparo 2014, Editorial ISEF, México D.F., Vigésima novena edición, pp. 34-35
110
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ción que no escapa a la crítica relativa a que en esas materias la
autoridad de Amparo debe ceñirse a lo que piden los quejosos o
recurrentes, en su respectivo escrito, según sea el caso. Aunque,
la actual hipótesis limita dicho beneficio, al regular que no podrá
darse ante la ausencia de conceptos de violación o agravios y
sólo para aquellos casos en que el órgano jurisdiccional advierta
que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente
una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa
por afectar los Derechos Humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana o por
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, y sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el
Amparo, sin afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.
Con la Reforma en Materia Penal y Amparo uno de los mayores retos en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal lo constituye la suplencia de la queja deficiente, pues
dentro de las principales características de la lógica acusatoria
está la imparcialidad del juez y la contrariedad entre los contendientes.
La suplencia de la queja en materia penal es una institución
tradicional en el Juicio de Amparo, en la cual el juzgador de Amparo oficiosamente haga valer argumentos de inconstitucionalidad del acto reclamado, que no se comprendan entre los expresados por el quejoso o se hubieran formulado defectuosamente.
Existen opiniones diversas no sólo a la suplencia de la queja
en el Amparo Penal, bajo la idea de que dicha figura en un procedimiento acusatorio y oral no puede aplicarse porque implica
revisar oficiosa y detalladamente todas las actuaciones realizadas, sin necesidad del impulso de las partes.
De lo expuesto se obtiene que la institución de la suplencia
111
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
de la queja en el Juicio de Amparo al analizar actos y resoluciones emitidos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio descanse
en dos situaciones:
1. Analizar si hubo una deficiente defensa técnica, y
2. La sustitución del juez en las funciones que debió
ejercer la defensa.
Así, lo que se debe buscar con esta figura en la práctica
jurisdiccional es la verdad histórica sobre la formal por parte del
juez, sin volver a los mismos defectos que generó el sistema
tradicional, consistente con el no hacer nada y esperar a que la
autoridad judicial corrija todo al imputado o a su defensor ante
su negligencia o falta de conocimientos, pues ello se contrapone
con la esencia del sistema acusatorio, en el cual cada parte que
interviene tiene un papel determinado y una posición estratégica, de tal manera que se requiere una especial técnica de litigio
y destrezas apropiadas para asumir el rol que le corresponde
(defensa).
Cabe aclarar que la suplencia no implica que se analicen
pruebas o datos que no hayan sido desahogados ante la potestad común, pues ello significaría contrariar el principio acusatorio, pues dicha figura no tiene esos alcances al referirse sólo a
cuestiones de fondo, meramente argumentativas.
V. GARANTÍA A UNA DEFENSA TÉCNICA
Todo imputado debe estar asistido y defendido por un profesional del Derecho desde las primeras diligencias hasta la conclusión del juicio, al respecto resulta de suma importancia distinguir que el derecho de gozar de un defensor tiene dos grandes
aspectos:
1.Que le sea otorgado el derecho de designar.
2.Que el profesional esté debidamente capacitado para de112
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
fenderlo, ya que en caso contrario podrá contar con una defensa
legal, pero no técnica.
Por lo anterior, el Estado debe apegarse a que la garantía y
respeto del derecho de defensa no se haga ilusoria, así el ideal
es que exista entre las partes que controvierten en el proceso un
equilibrio, de ahí se entiende que la eficacia del contradictorio
supone el equilibrio de los contradictores, condición que aunque
es difícil de conseguir no es imposible de alcanzar bajo el aspecto de la calidad de los contradictores.
Ello, para que la defensa llegue con un verdadero equilibrio
al juicio o a las otras audiencias de decisión jurisdiccional, en
el cual se le concedan, respetando claro está, los principios de
necesidad, ponderación y proporcionalidad en la preparación del
caso.
Así, los abogados tendrán que argumentar y los jueces tendrán que tomar decisiones y justificarlas —instantáneamente y
en público, en un contexto en que toda la comunidad estará al
tanto de—y dispuesta a discutir—los pormenores de un caso
que convoque y requiera su atención.
El sistema implica que los abogados exploren todas las armas legales disponibles, investiguen todos los hechos, desconfíen de toda la información (y, por lo tanto, la verifiquen), detecten
todas y cada una de las debilidades en el caso de la contraparte
(argumentación y prueba), construyan su propio caso sobre la
base de que la contraparte hará lo mismo y, en consecuencia,
cada defecto del caso propio implicará un mayor riesgo de perder.
Si los abogados no están preparados, los casos se pierden
y de igual forma ante los ojos de nuestra sociedad, nación y de
todo el mundo; si los jueces no están preparados, las injusticias
que ello genera se cometen ante los ojos y en detrimento de
nuestra sociedad, nación y de todo el mundo.
113
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
El juicio es un ejercicio profundamente estratégico, jurídico y
que, en consecuencia, comportarse profesionalmente respecto
de él consiste en construir una teoría del caso adecuada y dominar la técnica para ejecutarla con efectividad.
VI. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. SUPLENCIA DE LA
QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y
RESOLUCIONES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
En algunos lugares donde se ha implementado el sistema
acusatorio se sigue con la idea de que los tribunales de impugnación deben corregir de oficio la actuación equivocada del juez,
lo que traslada a éste la obligación de subsanar la mala actuación, la ignorancia, la deficiencia en que pueda incurrir el defensor del imputado o incluso como se ha visto también en algunos
casos (en el sistema tradicional) al Ministerio Público.
Lo anterior, es atentatorio contra la esencia lógica del sistema acusatorio, en el que la contradicción adquiere un peso
enorme, pues existe un riesgo de regresar a los vicios del sistema tradicional, en que lejos de considerarse que cada uno de
los actores asume su propio rol y las partes tienen una posición
estratégica, el juez esté obligado a asumir un rol de protagonista-corrector-averiguador de la verdad histórica y no de asumir un
papel revestido de imparcialidad.
En consecuencia, resulta necesario replantearse el tema de
la suplencia de la queja deficiente y su aplicación en el Juicio de
Amparo, de tal manera que se pueda implementar dicha institución al analizar los actos y resoluciones emitidos en el Sistema
Penal Acusatorio, dado que el Juicio de Amparo es eminentemente escrito y formalista.
En esa tesitura, la aplicación de la figura de suplencia de
la queja en el Juicio de Amparo, como se precisó previamente,
114
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
descansa en analizar si existió una deficiente defensa técnica
y la sustitución del juez en las funciones que debió ejercer la
defensa.
Lo anterior, implica que el Juez de Amparo analice en un
primer aspecto que la defensa técnica del imputado se haya
realizado de manera eficaz, de tal manera que en el caso de
que exista una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del
Defensor, se prevenga al imputado para la designación de otro,
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, el cual de manera textual
expresa:
“Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del
Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.
Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si
prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor
público será asignado para colaborar en su defensa.
Si se trata de un Defensor público, con independencia
de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al
superior jerárquico para los efectos de sustitución.
En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa
adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.” 6
Y, en un segundo aspecto lo será la sustitución del juez en
las funciones que debió ejercer la defensa, es decir, si el defensor cumplió las obligaciones contenidas en el Artículo 117 del
Código Nacional citado, precepto que estatuye lo siguiente:
“Artículo 117. Obligaciones del Defensor
6 Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (Código Único),Gallardo Editores, México, Marzo 2014, p. 75
115
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
Son obligaciones del Defensor:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su
versión de los hechos que motivan la investigación, a
fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes
que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada
defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le
atribuyen;
III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en
el momento en que rinda su declaración, así como en
cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de
investigación, a fin de contar con mayores elementos
para la defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando
esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios
para la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que
desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como
delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento
o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y
la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal
legal que sea en beneficio del imputado;
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia
correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido
cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
116
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá
exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes,
hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo
y seguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes
de procedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de
sus funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de
este Código y de la legislación aplicable y, en su caso,
promover el juicio de Amparo;
XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
XVII. Las demás que señalen las leyes.” 7
Así, el hecho de que el actuar del juzgador descanse en las
bases citadas al aplicar la suplencia de la queja, implica la posibilidad de analizar actos emitidos en el Sistema Penal Acusatorio
sin contravenir los principios de igualdad y contradicción; de tal
manera que esa adaptación de las reformas en Materia de Amparo y Materia Penal no implique retomar la práctica tradicional,
en la cual el juzgador analizaba oficiosamente el acto reclamado
aún cuando no se expresaran argumentos al respecto, subsanando la mayoría de las veces la mala actuación o deficiencia
técnica en la defensa del inculpado.
Lo anterior, implicará que la institución de la suplencia no
se ocupe de subsanar las deficiencias argumentativas sobre la
materia que conforma la Litis, es decir, corregir las deficiencias
estratégicas de la defensa del imputado, constriñéndose en todo
momento a la litis propuesta en la demanda, esto es a la constitucionalidad del acto reclamado y no de cualquier otro.
7 Ibídem
117
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
De igual forma, ello tendrá como consecuencia el garantizar
a las partes procesales una igualdad de oportunidades ante el
juez, acorde en la etapa en que se desarrollen, para presentar
y argumentar sus casos en los que sustenta la imputación o la
defensa, sin que ello se vea vulnerado con la aplicación de la
suplencia de la queja en el Amparo.
En ese tenor, podremos establecer que es posible realizar
no sólo una interpretación armónica del principio de contradicción con la institución de la suplencia de la queja deficiente en
beneficio del imputado, sino lograr una efectiva aplicación en el
actuar jurisdiccional del día a día, considerando siempre como
fin la protección de los valores e intereses humanos de la más
alta jerarquía.
Máxime si se toma en consideración que la defensa adecuada dentro de un proceso penal se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en Derecho,
es decir, no es realizada por un tercero que no sea perito en la
materia; en consecuencia, no es dable suplir una deficiencia en
la defensa técnica del imputado, bajo el argumento de que se
debe garantizar al quejoso una defensa adecuada.
De tal manera que, si en todo caso existe temor a que se
pueda llegar a una injusticia, al aplicar de esa manera la suplencia de la queja deficiente, implicaría de manera previa que todo
abogado que interviniera en el sistema acusatorio deba estar
calificado para hacerlo; lo cual implica también asumir la idea de
capacitar a los abogados postulantes y certificarlos.
Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar los propios derechos de las personas imputadas y acusadas de delitos y de las
víctimas del delito, es decir, el derecho a tener acceso a asistencia letrada desde el arresto, a un defensor de su elección, a un
defensor de oficio, a comunicarse con su defensor en confiden118
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
cialidad y finalmente a la asistencia apropiada para acceder a la
justicia-asesoría jurídica, lo cual repercutiría al final en garantizar el derecho a una defensa adecuada.
Derecho que el Juez de Amparo deberá de salvaguardar al
analizar el juicio natural bajo la institución de la suplencia de la
queja y, en caso de advertir una violación manifiesta de la ley
en los actos y resoluciones emitidos en el Sistema Penal Acusatorio, deberá conceder el Amparo en suplencia de la queja
al imputado con la finalidad de salvaguardar el derecho a que
se le asigne un abogado con la experiencia y competencia que
requiera.
Actuación del juzgador de Amparo que expondrá que la violación manifiesta de la ley obedeció a la deficiente defensa técnica ejercida en el proceso, es decir, que no se tuvo la pericia para
alegar determinada circunstancia en el juicio; elemento indicativo de falta de probidad a lo establecido en el Código Nacional de
Procedimientos Penales; ante la cual el juez de distrito (amparo)
está obligado a otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal al imputado para el efecto de que se provea lo necesario
para garantizar al imputado el ejercicio de una defensa técnica
eficaz en respeto a sus derechos fundamentales y garantías.
VII. REFLEXIONES FINALES
La implementación del sistema acusatorio y las reformas a
la Ley de Amparo traen consigo muchas ventajas y retos para
los operadores, tanto magistrados y jueces, agentes del Ministerio Público, defensores públicos, litigantes, policías, peritos y
los medios de comunicación quienes, requieren de capacitación
intensa y de acuerdo con su perfil para poder desempeñarse
satisfactoriamente.
Las reformas implementadas en la actualidad son fruto de la
experiencia nacional en aplicación de los nuevos sistemas jurí119
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
dicos, en los cuales se retoman tanto las buenas prácticas como
aquellos mecanismos necesarios para innovar y mejorar las menos afortunadas.
La aplicación eficaz en la labor jurisdiccional de la nueva
Ley de Amparo y el sistema acusatorio así como todos los cambios que se requieren tienen por objetivo que la sociedad mexicana cuente con órganos de impartición de justicia más rápidos,
transparentes y respetuosos de Derechos Humanos con diversos retos que necesitan de la participación activa no sólo de
los órganos jurisdiccionales sino también de la sociedad para su
adecuada implementación.
Los retos son diversos, a la par de los esfuerzos realizados,
y así bajo estas consideraciones, no se puede demeritar la noble
idea que subyace históricamente en el Amparo como protector
de los derechos fundamentales de los gobernados; sin embargo,
las instituciones y los operadores jurídicos deben adaptarse a
los nuevos tiempos para que las normas sean eficaces y cumplan su objetivo; recordemos que las normas relativas al Amparo
Penal son compatibles con el sistema penal tradicional y su justificación se orienta a las épocas en que el escenario de la justicia
era distinto a la situación actual.
En el Nuevo Sistema Acusatorio existen diversos mecanismos de control, de ahí que se haya considerado necesario
revisar la institución de la suplencia de la queja en el Amparo
Penal, para poder poner en correcto funcionamiento las reformas implementadas en el Juicio de Amparo de tal manera que
no contravenga los principios fundamentales del nuevo sistema
penal, y que el juicio de garantías no se convierta en un obstáculo, a virtud de su teleología como protector de los derechos
fundamentales del gobernado.
Es cómodo criticar lo existente, lo difícil es hacer propuestas,
para lograr una aplicación que se ajuste a las necesidades de la
120
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
sociedad, de ahí que resulte oportuno establecer en la presente
ponencia, la necesidad de una nueva visión en la aplicación de
la suplencia de la queja en el Juicio de Amparo Penal ante una
violación manifiesta de la ley.
Así, no necesariamente se deben aplicar rigurosa e inmediatamente los principios del proceso penal en el Juicio de Amparo, pues deben atenderse por la fuerza normativa que les corresponde como Derechos Fundamentales, y deben servir como
criterios orientadores en el ejercicio de la discrecionalidad interpretativa y aplicativa de los Jueces de Amparo.
Labor jurídica que al final se reflejará en beneficio del gobernado, al tener garantizado su derecho de defensa técnica, y que
el defensor cumpla con todas y cada una de las obligaciones
que establece el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, en busca del respeto en todo momento de los derechos y
garantías que le corresponden, sin que ello implique corregir la
mala actuación, la ignorancia o la deficiencia en que incurra el
defensor del imputado.
De tal manera que en el Juicio de Amparo Penal, la aplicación de la suplencia de la queja se realice a partir de analizar si
existió una deficiente defensa técnica, empero sin que el Juez
de Amparo se sustituya en las funciones que debió ejercer la defensa, lo cual permitirá un actuar armónico con los principios que
rigen el Sistema Penal Acusatorio, y que al final no sólo garantizará los derechos fundamentales y garantías de los quejosos,
pues ello permitirá que se ejerza con mayor responsabilidad la
profesión de los abogados litigantes y en el desempeño de los
defensores públicos y privados, logrando así un efectivo desarrollo del derecho fundamental de acceso a la administración de
justicia y tutela judicial efectiva.
En conclusión, la propuesta plasmada en este ensayo tiene como finalidad armonizar la aplicación de la suplencia de la
121
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
queja del Amparo en Materia Penal con los principios que rigen
el sistema Penal Acusatorio, para que éstos no se vean erosionados con la práctica jurisdiccional, lo cual conduce a una verdadera profesionalización de la litigación en el Sistema Penal
Acusatorio.
122
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
FUENTES DE INFORMACIÓN
a)Fuentes Bibliográficas
Agenda de Amparo 2014, Editorial ISEF, México D.F., Vigésima novena edición, pp. 34-35
FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, Sánchez Gil Rubén, “El
nuevo juicio de amparo y el proceso penal acusatorio”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 2013, http://
www.jurídicas.unam.mx/
b)Leyes y Códigos
Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales (Código
Único), Gallardo Editores, México, Marzo 2014, p. 75
c)Jurisprudencia y tesis
“SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. SUS ALCANCES A RAÍZ DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 10 DE JUNIO DE 2011”, tesis
IV.2º.A.13K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito, libro XII, t. 3, septiembre de
2012, p. 2072
Tesis aislada 1a.CCL/2011(9a.), Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Libro VI, Marzo 2012, t.I,
p. 290, Materia Penal, Registro 160186
123
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO EN
RELACIÓN CON LOS ACTOS Y RESOLUCIONES
EMITIDOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Martín Ubaldo MARISCAL ROJAS
LECTURAS
JURÍDICAS
30
ESTADO DE DERECHO
Elizabeth CHACÓN ROSALES
124
ESTADO DE DERECHO
Elizabeth CHACÓN ROSALES1
SUMARIO: I. Introducción II. Antecedentes del Estado de Derecho III. Estado de Derecho y Constitución IV. Estado de Derecho: Su misión y sus fines prácticos V. Estado de Derecho y
el acceso a la información pública VI. Estado de Derecho, su
condición en nuestro país VII. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
Parte de la esencia, de las características y principios elementales que nutren y dan sustento a los estados democráticos
constitucionales, la constituye la sujeción al orden jurídico que
sin excepción de ninguna índole deben estar sujetos tanto los
gobernantes como los gobernados, en el cual no solamente se
debe garantizar la observancia y el cumplimiento a la ley, sino
también el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
El Funcionario Público, que es el que posee facultades de
hacer eficaz su esfera de competencia en el ejercicio de las atribuciones y en el cumplimiento de los deberes que la ley impone,
debe predicar con el ejemplo mediante un desempeño honesto
en su actuar, sin abusar de su autoridad o mediante conductas
que den lugar a omisiones o negligencias, ya que de lo contrario
estaría violentando los principios que dan sustento al régimen
del Estado de Derecho.
Su adopción y su incorporación no ha sido una tarea fácil,
ha sido una lucha constante que se ha desarrollado a lo largo de
muchas décadas y que ha implicado el sacrificio y el derramamiento de sangre de infinidad de vidas humanas.
Los países que han incorporado este principio como par1 Estudiante de Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua.
125
ESTADO DE DERECHO
te del ejercicio de vida y proyecto de nación, hoy sin temor a
equivocarnos y seguros de decirlo, podemos afirmar que gozan
de mejores condiciones de convivencia y armonía social, con
mayor orden y mayor grado de participación social en la vida
pública y en los demás ámbitos en que se desenvuelve la vida
en sociedad.
Por su parte, no podemos dejar de lado y no hacer mención
de otro aspecto que complementa al Estado de Derecho y que se
encuentra íntimamente relacionado con su media naranja, que
es precisamente el principio de legalidad, cuya fusión de ambos
elementos los hace indivisibles, dando lugar a un binomio indisoluble que interactúa bajo un círculo virtuoso que aporta grandes
resultados: justicia y paz social, y como consecuencia de lo anterior, el logro de mejores condiciones de bienestar social.
II. ANTECEDENTES DEL ESTADO DE DERECHO
Los griegos concedieron una enorme importancia a la función de la ley en su vida colectiva. En la época de la democracia
(siglo V a.C.) ya existía el derecho de libre expresión para participar en la discusión de los asuntos comunes de la polis (que
significa ciudad o comunidad política). No obstante, las leyes de
los griegos dividían a los hombres en distintas categorías. Eran
leyes que privilegiaban a los varones libres por sobre las mujeres
y los esclavos. Por ello, los principios democráticos amparados
en esas normas eran válidos sólo para un sector minoritario de
la población. Finalmente, estas leyes suponían una desigualdad
establecida por voluntad divina o por el orden de la naturaleza,
que en modo alguno podría ser alterada. Algo similar sucedió
en el Imperio Romano, donde no obstante de haberse dado la
primera codificación exhaustiva y sistemática de las leyes bajo
la figura del Derecho Romano (base todavía de muchos preceptos legales de nuestra época), la idea de distinguir calidades de
hombres mantuvo los privilegios de la vida republicana al alcance sólo de una reducida cantidad de individuos.
126
Elizabeth CHACÓN ROSALES
Sin embargo, esas dos tradiciones arrojaron un resultado
fundamental para el tema que nos ocupa: el privilegio otorgado
al gobierno, ejercido según los principios generales de las leyes
por sobre el ejercicio arbitrario y discrecional del poder. Por ello,
nuestras disquisiciones actuales sobre la ley tienen que partir de
que, si bien las formas modernas de la ley pueden considerarse
más extensas y complejas, la vinculación entre ley y justicia ya
había sido bien establecida por griegos y romanos.
Durante la Edad Media (siglos V al XIV) la noción de ley se
mantuvo vinculada al ejercicio de la razón, tratando con ello de
ofrecer principios de justicia para evitar el despotismo y la arbitrariedad del poder. Sin embargo, la discusión decisiva a propósito de la ley giró en torno a su origen. Según el pensamiento
cristiano escolástico que predominó durante la Edad Media, toda
ley, natural o humana, era una expresión de la voluntad de Dios
y, de existir en el mundo algún tipo de orden, éste habría de provenir no de los hombres, sino de Dios.
La concepción medieval de la ley otorgaba a ésta una racionalidad plena, toda vez que provenía de la voluntad divina.
Los reyes de la tierra, según esta visión del mundo, poseían
el poder político no por sus esfuerzos o su talento, sino por la
gracia divina. El derecho a gobernar, entonces, era un «derecho
divino», pues la fuente de la legitimidad del poder y de las leyes
que éste promulgaba residía en Dios y no en los hombres. La
idea de un derecho divino para gobernar suponía la existencia
de una sociedad claramente estratificada y jerarquizada, con un
pensamiento religioso común guiado por la Iglesia. Las leyes,
por supuesto, eran racionales y universales, pero siempre en el
sentido en que lo es toda expresión de una voluntad divina. En
todo caso, la dispersión del poder político que caracterizó a esta
época fue compensada por el predominio de los valores religiosos compartidos por la cristiandad.
La fuerza de esta concepción del poder y del derecho a go127
ESTADO DE DERECHO
bernar ha sido una de las más poderosas de la historia. Incluso los movimientos de Reforma Protestante, que dieron lugar a
partir del siglo XVI a divisiones definitivas en el mundo cristiano,
siguieron manteniendo la teoría del derecho divino y la defensa
de una sociedad presidida y guiada por la voluntad de Dios.
La crisis de esta concepción de la ley, como la de muchas
otras ideas medievales, habría de venir con el Renacimiento
(siglo XVI). Basta recordar que fue Maquiavelo, en El príncipe,
quien hizo una severa crítica a la idea de que el soberano último
en cuestiones políticas fuera Dios. Aunque Maquiavelo realmente se interesa poco por el estatuto de las leyes en las relaciones
políticas, su descripción de las relaciones de poder como resultado de las virtudes (no morales, sino prácticas) y estrategias
de los hombres reales preparó el camino para pensar que las
leyes derivaban de la voluntad de los hombres y no de la de
Dios. Maquiavelo, al laicizar la política (es decir, al excluir de
su argumentación los criterios religiosos), abrió las puertas a la
modernidad política.
La modernización de la política tiene, entonces, un rasgo
característico: devuelve a los hombres las cuestiones que en la
Edad Media aparecían como patrimonio exclusivo de Dios. Pero
esta reposición de la dignidad y protagonismo humanos abrió en
seguida nuevos problemas. En el caso de las leyes, el dilema
era el siguiente: si la garantía de justicia de las leyes se había
esfumado con la renuncia a fundamentarlas en la voluntad divina, ¿cómo podrían definirse leyes justas partiendo únicamente
de los hombres?
Ciertamente, la pérdida de Dios como criterio de justicia
obligaba a buscar nuevos fundamentos para el poder político y
sus leyes. Algunos de ellos fueron postulados por autores como
Hugo Grocio y Thomas Hobbes. El primero, en su obra De jure
belli ac pacis (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625), tratando de justificar la existencia de ciertos principios que debían
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Elizabeth CHACÓN ROSALES
regular las relaciones entre naciones, actualizó la noción de derechos naturales (que provenía de la Edad Media) relacionándola con la idea de que la soberanía era un atributo de los Estados.
Aunque su argumentación atendía sobre todo al tema de las relaciones internacionales, los conceptos que utilizó permitieron
el desarrollo de una teoría moderna de los derechos naturales.
Este desarrollo habría de adquirir sistematicidad en la obra del
filósofo Inglés del siglo XVII Thomas Hobbes, quien puede ser
considerado el primer gran pensador político de la época moderna.
Hobbes intentó fundamentalmente ofrecer una respuesta
científica al problema de la obligación política. Si, como hemos
dicho, la referencia a la voluntad divina como fuente de la autoridad había venido a menos, surgía entonces el problema de
justificar la obediencia de los súbditos al poder de un soberano
sin recurrir a principios trascendentales. Para responder a esta
cuestión, Hobbes estableció algunos conceptos que serían decisivos en todo el pensamiento político posterior. Su argumentación, que necesariamente aquí presentamos simplificada, parte
de la idea de un hipotético “estado de naturaleza”, en el que los
hombres son iguales en la medida en que tienen un “derecho
natural” a conservar su vida. Este estado de naturaleza es una
situación ideal en la que los hombres viven sin leyes y corriendo
el riesgo de perder la vida en cualquier momento (se trata, por
supuesto, de un cuadro dibujado por la imaginación, pero que
nos permite concebir lo que sucedería en una sociedad donde
no existiera el orden establecido por un poder político, es decir,
una imagen de lo que seríamos los hombres si no viviéramos
en sociedad). No obstante, los hombres poseen el derecho de
defender su vida y guiarla del modo que les parezca más conveniente. Cada hombre se autogobierna, es dueño de sí mismo y
no tiene que obedecer a nadie más, lo que quiere decir que los
hombres, en la situación ideal de naturaleza, son libres y soberanos. El problema aparece cuando, al ejercer cada hombre su
libertad y hace lo que le dicta su voluntad, entra en conflicto con
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ESTADO DE DERECHO
otros hombres igualmente libres y soberanos y pone en riesgo
su vida. Ya que, según Hobbes, la vida es el valor fundamental,
los hombres deciden celebrar un contrato mediante el cual renuncian a todo aquello que puede poner en riesgo la vida y la
seguridad de los demás (es decir, renuncian al ejercicio de su
derecho natural) y aceptan obedecer a un soberano, autorizándolo a imponer el orden y garantizar la defensa de la vida de
cada uno. Éste es el momento de fundación simultánea de la sociedad (pactum societatis) y del gobierno (pactum subjetionis), a
partir del cual los hombres están obligados a respetar las leyes
del soberano que han autorizado.
El argumento de Hobbes es realmente novedoso, pues con
la idea de un contrato social permite que podamos representar
los fundamentos del orden social y, sobre todo, justificar la obediencia a las leyes de un soberano. Según Hobbes, mediante el
contrato social los hombres renuncian a su libertad y soberanía
originarias y tienen la obligación de obedecer las leyes del soberano, no sólo porque éstas son “legítimas” ya que se originan en
la voluntad de cada uno de los contratantes, sino porque garantizan la seguridad de su vida. El soberano de Hobbes, que puede
ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea,
es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes y no de algún tipo de decisión divina. Las leyes que el
soberano promulgue serán, por consiguiente, leyes justas en la
medida en que serán vistas como extensión de la voluntad de
los hombres unidos por el contrato.
No obstante que Hobbes aporta las ideas fundamentales de
que la soberanía reside originalmente en los individuos y que
un gobierno sólo es legítimo si proviene de la voluntad de los
hombres, su teoría acaba justificando la concentración absoluta
del poder en una sola figura, por eso Hobbes es un defensor del
llamado “absolutismo”, pues no considera posible que los súbditos conserven derechos propios después del contrato social. La
idea de que existen derechos naturales que no se pierden con
130
Elizabeth CHACÓN ROSALES
el contrato no tardaría mucho en aparecer, y sería hacia el final
del mismo siglo XVII cuando el filósofo John Locke reformularía
la teoría del contrato a partir de la noción de libertad individual
irrenunciable. Con él aparecería la primera formulación del Estado de Derecho.
III. ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUCIÓN
El marco legal de este sistema liberal-democrático de instituciones es la Constitución. Las constituciones se han convertido en la ley suprema de las sociedades modernas. Pero esta
supremacía sólo puede ser legítima si expresa los principios fundamentales del Estado de Derecho. Como ha señalado Hayek:
“Seguramente es más oportuno considerar las Constituciones como superestructuras levantadas al objeto de
garantizar el mantenimiento del Estado de derecho que,
como suele hacerse, atribuirles la categoría de fuente de
todas las demás leyes.”
Sin embargo, no es necesario rechazar que las Constituciones sean fuente de las demás leyes, sino sólo recordar que son,
en sí mismas, el elemento de vinculación de la experiencia moral
y política de las sociedades con su experiencia de codificación
racional de las leyes. En consecuencia, las Constituciones no
pueden ser vistas (como lo ha hecho la tradición jurídica denominada “positivista”) como ordenamientos finales que definen
por sí mismos los principios de justicia que rigen socialmente.
Por el contrario, las Constituciones expresan una serie de valores socialmente compartidos que, aunque han encontrado esa
forma de manifestarse, existen fundamentalmente como patrimonio moral y político de una comunidad específica. Uno de los
críticos más lúcidos del positivismo jurídico, Ronald Dworkin, ha
mostrado cómo los jueces, al interpretar las normas constitucionales, tienen que recurrir a principios de justicia, tradiciones y
razonamientos cuyo espacio natural es la moral y la cultura polí131
ESTADO DE DERECHO
tica de una sociedad.
De esta forma, las constituciones no originan el Estado de
derecho, sino que son más bien su expresión y plasmación codificada. La legalidad a la que sus principios dan lugar es una
legalidad que ha sido aceptada como valor compartido de la ciudadanía y cuyos principios provienen de las luchas, acuerdos y
equilibrios resultantes de la interacción de los sujetos políticos.
No obstante, una vez que una constitución ha sido establecida
y su aceptación se ha generalizado, sus ordenamientos tienen
una obligatoriedad que no posee ninguna norma moral o práctica política.
La doctrina del Estado de Derecho exige que el principio
que inspire toda acción estatal consista en la subordinación de
todo poder al derecho. Pero esta subordinación sólo es posible gracias al proceso histórico de (constitucionalización) de las
normas limitantes del poder político. Por ello, el llamado (constitucionalismo) moderno es inseparable de los fundamentos ético-políticos del Estado de Derecho. Los principios constitucionales desempeñan funciones distintas según la perspectiva con
que se les contemple. Cuando un juez imparte justicia recurriendo a las normas vigentes en la sociedad, se dice que actúa sub
lege (según leyes establecidas); éste es el aspecto funcional del
Estado de Derecho y, por cierto, el que tomado de manera aislada conduce a la ilusión positivista de la plena autonomía de
las leyes. Pero cuando un legislador participa en la definición de
los principios constitucionales que habrán de valer como normas
generales de justicia para la sociedad, se dice que actúa per lege
(promulgando leyes). En el primer sentido, una Constitución se
opone a la costumbre y la arbitrariedad como normas colectivas
y establece principios generales y abstractos; en el segundo,
una Constitución expresa el principio de soberanía ciudadana
como fuente del derecho en oposición al despotismo.
Históricamente, las Constituciones pueden también, ser le132
Elizabeth CHACÓN ROSALES
gítimas o ilegítimas, pero la corriente llamada (constitucionalismo) sólo acepta como legítimas aquellas vinculadas a un proceso democrático. En efecto:
La democracia es el principio legitimador de la Constitución,
entendida ésta no sólo como forma política histórica sino, sobre
todo, como forma jurídica específica, de tal manera que sólo a
través de ese principio legitimador la Constitución adquiere su
singular condición normativa, ya que es la democracia la que
presta a la Constitución una determinada cualidad jurídica, en la
que validez y legitimidad resultan enlazadas.
La democracia como método de elección de gobernantes no
se limita, entonces, a regular el cambio sistemático y pacífico de
quienes ejercen el gobierno representativo, sino que, entre otros
resultados, permite la institucionalización jurídica de los principios y valores políticos democráticos. Las normas constitucionales derivan por ello su justicia del método que las ha hecho posibles: la decisión o soberanía ciudadana expresada por medio
del principio de mayoría. Si se olvida esta conexión fundamental,
se olvida también que la democracia es el único recurso que permite la reforma y el perfeccionamiento de las normas jurídicas
por una vía pacífica y racional.
No debería, por ello, asombrar que sostengamos que el Derecho es un fenómeno politizado, es decir, que pese a su autonomía y capacidad de transformación interna, es alimentado y
reformado por los procesos políticos. Pero esta relación con la
política no reside sólo en su origen, sino también en las consecuencias que genera. En palabras de Carlos Santiago Nino:
El Derecho aparece, así, como un fenómeno politizado, ya
que su incidencia en las razones de conducta y en la transformación de materiales jurídicos en proposiciones normativas depende del consenso alcanzado a través del proceso democrático.
133
ESTADO DE DERECHO
En efecto, si bien las constituciones son el resultado de debates, luchas y cambios sociales, han podido en nuestra época
convertirse también en recursos para plantear demandas políticas y definir las estrategias de los grupos políticos bajo un horizonte democrático.
IV. ESTADO DE DERECHO: SU MISIÓN Y SUS FINES
PRÁCTICOS
Nos preguntamos: ¿Estado de Derecho?, ¿Qué es?, ¿En
qué nos puede ayudar? Etc; sin importar la fuente de donde provenga, nos ocupa saber que la finalidad en sí, es la protección
de la Seguridad y la Certeza Jurídica que tenemos todos los
gobernados, sabedores que contamos con importantes herramientas para vivir en un Estado de Derecho.
El Estado de Derecho es cuando el gobernado se sujeta
a las normas y a la actividad del Estado que el gobierno establezca, siendo los órganos del Estado responsables del buen
funcionamiento como decíamos de las normas y la actividad del
Estado.
Para que exista el Estado de Derecho es necesario que la
sociedad o gobernado se encuentre plenamente sometido a un
ordenamiento jurídico en donde las normas aseguren que todo
gobernado o ciudadano será tratado por igual frente a la justicia.
Para que un país sea considerado como un Estado de Derecho debe cumplir ciertas normas o reglamentos, como que la ley
debe ser un mandato fundamental, y los gobernados y gobernantes deben someterse a las leyes, así como ser juzgados en
iguales condiciones, sin realizar excepciones a ningún individuo,
ya sea por su cargo, o por su ocupación, también deben garantizarse todos los derechos y libertades que nuestra constitución
otorga a los individuos, por lo que la ley debe cumplirse y debe
velar por la seguridad de los individuos que están regidos bajo
134
Elizabeth CHACÓN ROSALES
su tutela.
La administración de la ley debe estar limitada por la misma ley, al igual que el gobierno se debe encontrar limitado a
leyes que se rijan sobre el territorio, debemos tener confianza en
nuestros representantes.
Las autoridades y funcionarios públicos estarán sometidos
a las normas de la constitución, así como a las leyes, su marco
jurídico será únicamente el que les permita la ley, cualquier medida o acción del individuo estará sujeta a la norma escrita sin
que medie únicamente su voluntad.
En un Estado de Derecho las leyes organizan, así como limitan los derechos del individuo ya que toda acción del mismo
quedará sujeta a la norma jurídica que previamente fue aprobada y es del conocimiento del público, es decir, del gobernado.
La acción social y estatal en todo momento estará sujeta
a las leyes y normas jurídicas para así cumplir con el fin de su
creación y que sea eficaz al momento de su aplicación a la realidad a través de sus órganos de gobierno, esto dará al gobernado una ambiente de que se está respetando absolutamente sus
Derechos Humanos, su persona, así como sus obligaciones.
Un Estado de Derecho es aquel en el cual las autoridades
que lo gobiernan aceptan y respetan el derecho vigente, respetando la acción por parte de la sociedad y el estado sometido y
sustentado por normas jurídicas para el crecimiento y el desarrollo del estado dentro de un marco jurídico estando el poder
del Estado limitado por el Derecho, y bajo la realización de las
siguientes condiciones o supuestos en particular:
•La aplicación de políticas públicas y programas de
acción, es pues la intención o compromiso que el Estado
adquiere para alcanzar la realización del Derecho o el
derecho de protección a las normas jurídicas.
135
ESTADO DE DERECHO
•El cumplimiento del Estado de Derecho, debe tener sustento en el contenido normativo de ese derecho,
son la base para que el Estado realice todos los esfuerzos convenientes para el cumplimiento de los mismos y
sus obligaciones.
•Haciendo un análisis de Estado de Derecho pude
encontrar que el mismo se desarrolló durante el liberalismo, una de sus fuentes filosóficas se encuentra en las
obras de Kant y de Humboldt, estos en su filosofía manifiestan que la acción estatal tiene como límite salvaguardar la libertad de la persona.
•El totalitarismo no permitía libertades públicas al
individuo, esto incluía no tener acceso en partidos políticos, ni libertad de tránsito y tampoco a poderse reunir
ni expresar su sentir, todos estos aspectos no permitían
identificar al Estado de Derecho, de ahí que se rija por
dos principios básicos: proporcionalidad y el de exceso.
• Por proporcionalidad entendemos el beneficio que
brindan los actos estatales al individuo y el de exceso,
que no afecten los intereses del gobernado en una medida superior a la necesaria; representando esto el buen
funcionamiento estatal, así como la introducción de la
racionalidad del gobernante al sistema de normas, y por
ende el gobernado siente menos incertidumbre en el actuar de los órganos de gobierno.
•La participación de los ciudadanos en un Estado
de Derecho es indispensable, ya que amplían los derechos que corresponden al gobernado, pueden ejercer
control sobre los órganos del estado en ejercicio de su
autoridad.
136
Elizabeth CHACÓN ROSALES
Los Estados modernos se caracterizan por garantizar en
cumplimiento de la ley, así como el respeto de los derechos fundamentales, vemos que esta tarea ha sido muy difícil ya que
ha implicado el sacrificio de muchas vidas y pérdida de libertad
también; sin embargo la sociedad ha demostrado la capacidad
de afrontar dichas injusticias, se ha involucrado en participar en
la vida que se desarrolla en lo político, social, económico y cultural.
El pilar fundamental del Estado de Derecho es el principio
de legalidad y su punto de partida es la vida en sociedad, ya
que requieren de una unidad social para defender su espacio de
otros rivales, así como sus relaciones de intercambio, las cuales
se convierten en estables cuando se unen en comunidad y esto
da cabida a la creación de una organización permanente conocida como estado territorial, siendo su elemento la capacidad de
ejercer poder, así como de imponer ese orden a otros grupos, y
complementados todos defenderán el principio de legalidad al
que hemos hecho referencia.
V. ESTADO DE DERECHO Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
La información al gobernado, así como al funcionario público
es esencial en el Estado de Derecho, deben inculcarse patrones
culturales para afianzar la Cultura de la Legalidad en nuestro
país; en este contexto, puedo decir que todas las autoridades
en el ámbito de sus competencias, deben promover, proteger,
respetar y garantizar los ordenamientos jurídicos y fomentar la
Cultura de la Legalidad, ya que, dichas autoridades tienen las
atribuciones competenciales que les corresponden y el gobernado debe estar al pendiente de que se cumplan a cabalidad, se
informen y percaten de si se están realizando dichas atribuciones de una manera positiva para el país.
137
ESTADO DE DERECHO
Debemos entender que el acceso a la información es una herramienta esencial para combatir la corrupción, también mejora
la calidad de nuestra democracias y el principio de transparencia
reconociendo este acceso como un derecho humano que forma
parte de derecho a la libertad de expresión, su fin es contribuir a
facilitar la comprensión del Derecho, su alance y sus límites, los
funcionarios públicos, particulares, organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación, y demás deben
conocer el alcance de este derecho y sus implicaciones, difundir
los avances en la práctica democrática.
VI. ESTADO DE DERECHO, SU CONDICIÓN EN NUESTRO
PAÍS
En el transcurso del tiempo, se ha ido formando el perfil de
nuestra nación, con lo que, diré, que hemos sido objeto de una
conquista muy cruel, tan es así, que en nuestra nación, la comunidad indígena fue y ha sido objeto de un brutal sometimiento,
no hablamos únicamente de lo físico, sino también de lo religioso y cultural.
Con el tiempo vino también la Independencia de México, ya
que aprendimos para llegar a este punto a simular la conformidad con nuestra conquista, para así poder sobrevivir a todos los
abusos de los que la nación mexicana era objeto.
Es por ello, que para poder llegar los mexicanos a tener un
convencimiento total de la Cultura de la Legalidad, debemos estar completamente seguros que en nuestra nación no solamente
se diga, sino se viva en un Estado de Derecho, en donde la Ley
se cumpla a cabalidad.
En nuestro país, la adopción de los instrumentos jurídicos,
así como los mecanismos básicos considerados necesarios
para facilitar o allegarse a algún derecho humano, también van
encaminadas a proteger y promover las normas de derecho; por
138
Elizabeth CHACÓN ROSALES
lo que, esta captación y compromiso del Estado a ejercer, así
como a abstenerse de ir más allá de su competencia jurisdiccional, es el compromiso que el Estado hace para acercarnos más
al Estado de Derecho que debe operar en un sistema jurídico
como el de nuestro país.
Somos un país de democracia, en el que los individuos que
hacen nuestras leyes son los que nosotros a raíz de esa democracia elegimos para que realicen esa función, por lo que,
tenemos la obligación de buscar a esos hombres de convicción
y amor a su país, y con ese espíritu de ayuda y prosperidad por
nuestra nación, llegaremos al objetivo que todo país con una
forma de gobierno tiene, que es que las Leyes se cumplan y
permanecer en un Estado de Derecho.
Para evitar que el principio de legalidad se convierta en algo
ético únicamente, debemos considerar la existencia de un cuerpo normativo emitido por una autoridad reconocida, este cuerpo
normativo debe estar integrado por reglas estables, generales,
claras y debidamente publicadas, serán de aplicación a los casos
concretos, y ejecutada por tribunales previamente establecidos,
mediante procedimientos accesibles para todos, que garanticen
que toda pena se encuentra debidamente fundada y motivada.
El principio de legalidad está reconocido en la Constitución
Mexicana a través de diferentes disposiciones, siendo éste un
mecanismo jurídico que todos los ciudadanos pueden hacer valer sus derechos por medio de impugnación en contra de los
actos de autoridad que no se ajusten a lo establecido en la ley.
El artículo 133 Constitucional establece el principio de supremacía constitucional, mediante el cual nos hace referencia a
que los actos de autoridad deben ajustarse a lo dispuesto por las
leyes y éstas a su vez a la Constitución, así pues, los artículos
14 y 16 de la Constitución Mexicana contemplan el principio de
legalidad, el primero prevé la irretroactividad de la ley, el debido
139
ESTADO DE DERECHO
proceso legal, y el principio de exacta aplicación de la ley, en el
segundo artículo mencionado, contempla que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por lo tanto, todos los actos de los órganos estatales deben estar fundados y motivados en una norma jurídica vigente,
y expedida de conformidad con la constitución, entendiendo por
fundado que se ha de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso, y entendiendo por motivos las razones
particulares o causas que se han tenido en consideración para
la emisión del acto, además debe existir la adecuación entre los
motivos aducidos y deberán configurarse las hipótesis normativas.
Así pues, nuestra Carta Magna, reconoce el principio de legalidad, no sólo desde el punto de vista formal, sino que además
por todo el contenido de la Constitución es posible que en México exista el Estado de Derecho.
El estado liberal introdujo el principio de legalidad como garantía de protección de los derechos de los ciudadanos, el derecho establece como requisito de validez para todas las leyes
adecuarse, así como subordinarse al contenido de nuestra Carta
Magna, debiendo cumplir con el procedimiento, además estar
acordes con los valores y los derechos fundamentales previstos
en ella, pues es un control del derecho y límites jurídicos.
Siendo el Estado Constitucional de Derecho una sujeción
del legislador a la constitución, la supremacía de los derechos
fundamentales sobre las leyes y los actos de la autoridad estatal, la existencia de un sistema de justicia constitucional que les
otorgue plena garantía.
En este momento debemos reformar las normas jurídicas
140
Elizabeth CHACÓN ROSALES
para elevar la calidad democrática del país, debido a que existen
barreras para la legitimación activa que contiene la Constitución
como la ley y la jurisprudencia, y estar en aptitud de defendernos
como gobernados de violaciones de derechos ante la justicia, los
cuales no sólo repercuten sobre una o más personas en lo individual, sino que también repercuten en contra de la colectividad.
En la actualidad existen estados autoritarios, en los cuales
al gobierno no le interesan los derechos del gobernado mucho
menos su voluntad, que condiciona su ley, así como el contenido de la misma, en México vamos avanzando, ya que se han
creado diferentes órganos del estado asumiendo cada uno sus
funciones.
Estos órganos deben de actuar conforme a derecho, no
pueden tomar decisiones que no estén dentro de sus facultades
ya que tienen sus procedimientos para imponer la ley y desarrollar su función, cabe decir que estos órganos deben respetar
promover y consagrar las leyes.
En nuestro país es necesario promover y proteger el goce
de los derechos humanos ya que se siguen violentando algunos
derechos fundamentales, la acción del estado debe hacerse valer frente a los ciudadanos; los instrumentos como el principio de
legalidad y la separación de poderes serán símbolo del interés
general para el bienestar de los Derechos Humanos.
La concepción del poder y del derecho a gobernar ha sido
una de las más poderosas crisis que esta concepción da de la
ley ya que es el resultado de las relaciones de poder y en ciertas
ocasiones provoca injusticias con el ciudadano.
Otro elemento esencial del Estado de Derecho son los derecho y libertades fundamentales de las personas y las garantías
que aseguran la segunda tutela que intenta guiar, controlar, limitar el ejercicio del poder público a través de normas de carácter
141
ESTADO DE DERECHO
general, con un sistema claro y conocido por todos, cuando éstos requisitos se cumplen hay más posibilidad que los gobernados tengan certeza y mayor seguridad jurídica.
Debemos recalcar que el Estado de Derecho no es equivalente a la justicia social, pero puede ser alcanzado con la ayuda
del ciudadano, estando informado de la justicia social razonable
que debe tener todo ciudadano, y sólo mediante los poderes
democráticos es posible también el reparto de la riqueza social
sin caer en graves injusticias, el Estado de Derecho propicia un
amplio espacio para el desarrollo de las instituciones actuales
existentes y la búsqueda de los proyectos que sostengan la vida
colectiva.
Es evidente que un sistema de gobierno autoritario choca
con el Estado de Derecho, es decir, con los sistemas donde no
existe un control de gobierno y en donde los derechos fundamentales del ciudadano no son respetados. Para el ciudadano
un principio básico es que su gobierno se rija con toda legalidad
y que sea efectiva su forma de gobierno.
También el ciudadano espera que su forma de gobierno sea
con democracia, que fundamenten su legitimidad en la esfera
de su competencia en donde les quede prohibido hacer lo que
el funcionario desee y la consecuencia de este modelo es que
los ciudadanos se conviertan en titulares de los derechos fundamentales.
Para hacer valer el Estado de Derecho y fomentar la exigencia del ciudadano no sólo es una tarea del gobierno, en donde la
legitimidad sea consecuencia de la legalidad sino que también el
ciudadano debe apoyar la legalidad como elemento indispensable de sus demandas sociales, el ciudadano tiene que hacerse a
la idea que puede hacer valer el Estado de Derecho, confiar en
sus instituciones y hacer valer su derecho de exigir en base a la
legalidad que le otorga el estado, sólo así se promoverán cam142
Elizabeth CHACÓN ROSALES
bios que vuelvan más justo y equitativo el Estado de Derecho.
México tiene que basar su legitimidad en la ley, así mismo
para cerrar la brecha de desigualdad y pobreza debemos aplicar políticas eficaces, fortalecer la procuración y administración
de justicia, también debemos combatir la pobreza mejorando la
inversión pública en educación, salud y vivienda, mejorando la
calidad de vida de la población.
Sin estos cambios políticos y sociales nos será imposible
hacer prevalecer el Estado de Derecho por lo que un Estado
de Derecho sin democracia será frágil, e insostenible ya que la
democracia requiere de la legalidad y legitimidad de los gobiernos, de un ciudadano que esté atento, que exija cuentas de su
gobernante respecto al desarrollo económico y social, esto nos
llevará a adquirir una nueva Cultura de la Legalidad.
México se ha visto afectado por su gobernabilidad, por lo
que el día de hoy debemos preguntarnos si es conveniente crear
un Estado Democrático de Derecho ya que un importante sector
de la población aunque tenga acceso a la seguridad jurídica,
también es cierto que tolera a algunos grupos que se colocan
por encima de las leyes y éstos no enfrentan castigos, ello representaría que los demás también quieran hacer lo mismo, lo
más grave consiste en que el gobierno es el que desobedece las
leyes, pero debemos puntualizar que en el principio democrático hemos avanzado y sin embargo en el ámbito del respeto a
la legalidad no hemos avanzado mucho, ya que violar la ley es
acción cotidiana, comienza por los gobernantes y se extiende
a los ciudadanos; el fin de esta violación es obtener beneficios
personales, el orden jurídico y la justicia en nuestro país sufre
graves problemas, por lo que afirmo que no tenemos principios
de derechos claros, al contrario, las normas son desobedecidas
por autoridades como por particulares, lo cual menoscaba por
mucho nuestro Estado de Derecho.
143
ESTADO DE DERECHO
En el Estado de Derecho se requieren normas claras y precisas, así como una Cultura de la Legalidad que lo sustente, en
nuestro país carecemos de una Cultura de Legalidad, ya que es
el fruto de la desconfianza de los ciudadanos hacia sus instituciones así como de sus funcionarios públicos, también por los
diversos rastros de autoritarismo podemos apreciar claramente
que existen problemas muy grandes de violación a los Derechos
Humanos que van desde amenazas, robo, detenciones ilegales,
tortura y muerte de personas, siendo los más vulnerables de
estas violaciones los grupos de bajos recursos, los cuales no
pueden enfrentar los litigios por los altos costos.
Debido a la gravedad del problema de violación de estos
Derechos Humanos ha sido necesario crear un organismo exclusivamente dedicado a investigar y controlar este tipo de violaciones de poder, este organismo lo conocemos como la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, sin embargo dicha comisión no
puede remediar por si sola estas violaciones, para ello requiere
conjuntamente que se reformen los cuerpos policiacos, siendo
su primordial vertiente el apego a la ley en el desempeño de este
servicio público.
En resumen debemos precisar que aunque se hayan hecho esfuerzos, aún no se ha logrado establecer un gobierno que
cumpla con los requisitos de eficacia y legalidad, pero debemos
apostar a favor de la democracia a través del Estado de Derecho,
ya que esto constituye un camino alternativo, pero de mucha importancia para avanzar en nuestra consolidación democrática.
Hay que apostar al individuo, ya que es capaz, inteligente y
se compromete con sus propias decisiones, la autonomía de las
personas permite construir a partir del diálogo la verdad pública,
con puntos de vista diferentes, experiencias e ideales.
Uno de los valores más importantes del ciudadano es la propia autonomía personal siendo la mejor garantía de que pode144
Elizabeth CHACÓN ROSALES
mos creer que las personas hagan uso de la democracia.
VII. CONCLUSIONES
a)El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho,
cuyo poder y actividad están regulados y controlados por la ley.
Ley y Derecho se entienden como la expresión de la voluntad
general.
b) El Estado de Derecho surgió por la arbitrariedad de los
individuos y sectores sociales teniendo que buscar para sus personas, seguridad, bienes y propiedades; también las garantías,
así como la protección de su libertad, que sólo esto podía alcanzarse a través de la ley, recordemos que todos nacemos iguales,
por lo que con esta idea de noción de igualdad se aportaron
las primeras nociones de igualdad jurídica y derechos naturales siendo elementos importantes en la idea de derechos fundamentales.
c) La igualdad de los hombres ha hecho que piensen que si
todos somos iguales podemos poseer lo que el otro tiene, esto
genera la desconfianza entre los mismos, pues nada garantiza
que uno se abstenga de poseer al otro de sus cosas, entonces
el hombre busca anticiparse a los deseos de dominación de los
demás por la fuerza o la astucia.
d) Para evitar entonces un ataque entre los hombres, realiza
pactos de respeto mutuo, sin embargo esto no es suficiente, ya
que requerirá de un poder común que los mantenga ordenados
y que sus acciones sean en beneficio de la colectividad, entonces es necesario que los hombres otorguen su poder individual
a una asamblea de hombres, y estos realicen este poder a una
sola voluntad, el titular de esa persona se denomina soberano y
se dice que tiene poder soberano, cada uno de los que lo rodean
es súbdito suyo.
145
ESTADO DE DERECHO
e) El consentimiento resulta indispensable para obedecer
la voluntad general expresada por todo los gobernados, ya que
la acción del gobierno es poder constituirlo y mantener la libertad e igualdad en el Estado de Derecho, el gobierno tendrá que
ser capaz de responder a las demandas, ocupará un papel importante y fundamental para la organización de la sociedad y la
regulación de los derechos del hombre así mismo será el mecanismo para eliminar la arbitrariedad y los privilegios.
f) Los hombres deben darse entre sí leyes, ya que la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, en cambio
, si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben no
tendría razón de ser la ley, de ahí que las leyes conforman el derecho de gentes, con lo que se convirtió la ley en el instrumento
necesario para imponer el orden y limitar el poder del Estado.
g) Es necesario que para que no se abuse del poder se
emitan leyes, para que nadie sea obligado a hacer lo que la ley
no manda expresamente ni a no hacer lo que expresamente no
prohíbe, esto es que el soberano imponga una ley que no puede
ser por él quebrada.
h) Otro factor que permitió otorgarle legitimidad al Derecho,
fue la separación de poderes, esto es la mejor garantía para evitar que el poder quede depositado en una sola persona.
i) El instrumento a partir del cual el estado se sujetará al
Derecho es la Constitución, esto es así, debido a que todas las
funciones estatales no se determinarán por los gobernantes,
sino por las reglas previstas en nuestra Carta Magna, el derecho
escrito ofrece garantías de racionalidad y de seguridad frente
a la arbitrariedad de la administración. La Constitución se encuentra plasmada en un documento formal en un nivel de supra
a subordinación y las leyes ordinarias no pueden derogar las
previstas en nuestra Constitución.
146
Elizabeth CHACÓN ROSALES
j) Para tener un auténtico Estado de Derecho, se requiere:
la división de poderes, la garantía de los derechos fundamentales, la expresión de la voluntad y la soberanía nacional, el Estado de Derecho es el resultado de una doctrina económica, es
una conquista irreversible, pero aún así, esto no ha evitado que
con el pretexto del cumplimiento de la ley violenten los derechos
y las libertades fundamentales. La división de poderes, es una
garantía que evita la concentración en un solo poder, el Estado
de Derecho supone autoridades distintas en la creación y aplicación de la ley. Lo que importa en el Estado de Derecho es evitar
la concentración del poder y las libertades fundamentales. Sin
embargo cada poder está sujeto a controles políticos y sociales.
k) Para el debido cumplimiento de la ley, hay algunos rasgos
esenciales y fundamentales, que son: imperio de la ley, fundamental en el Estado de Derecho, es la concretización racional de
la voluntad, el imperio de la ley se encuentra íntimamente ligado
con la democracia, ya que se requiere que la ley sea el producto
de la representación popular, y no por una sola voluntad como
es el caso de las dictaduras.
l) La legalidad de la administración. Aquí, este principio es
el sometimiento de la administración pública a la ley, que solo
puede llevar a cabo los actos permitidos por la ley, el principio de
legalidad, es que se vigile la actuación de la administración para
brindar seguridad jurídica a los ciudadanos.
m)
Los derechos y libertades fundamentales, también
en el Estado de Derecho. Un derecho fundamental es garantizar
los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, así también los mecanismos socio-económicos con vistas a lograr para
todos los hombres la realización efectiva de esos derechos.
n) El Estado de Derecho es la certeza de que la autoridad
estatal solo puede actuar con fundamento en algún precepto legal, por el contrario el individuo podrá hacer todo aquello que el
147
ESTADO DE DERECHO
derecho no le prohíba, conocido como principio de legalidad.
o) Un individuo que funciona como órgano del Estado, puede hacer todo aquello que no está prohibido, en tanto que el
Estado o sea el órgano estatal solamente puede hacer lo que el
orden jurídico le autoriza a realizar.
p) Un Estado de Derecho utiliza el instrumento más importante que es la ley, para guiar la conducta del ciudadano, teniendo la ley que permite la prevención y solución rápida, eficiente
y pacífica de los conflictos y problemas que se suscitan entre
gobernados, así como entre gobernados y órganos del estado,
teniendo como resultado una armonía y paz social.
q) La ley debe garantizar al individuo su igualdad de derecho y de hecho, procurando en un Estado de Derecho la eliminación de desigualdad, que aún y cuando se han realizado
diferentes medios para erradicarla, aún falta mucho por hacer.
r) Para tener un Estado de Derecho eficaz, deben el gobierno y sus funcionarios hacerse responsables públicamente
de sus funciones, las leyes deben ser públicas, claras, justas,
estables y en todo momento proteger los derechos fundamentales del hombre como lo son la seguridad del ciudadano y la
defensa de su propiedad; las leyes deberán ser aprobadas a
través de un proceso legal, el acceso a la justicia tendrá que ser
rápida y competente.
s) En el Estado de Derecho se garantiza el buen funcionamiento de los órganos del poder debiendo dichos órganos realizar sus funciones de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en las normas, teniendo que considerar que no sean
perjudiciales a los derechos individuales y colectivos de la persona.
t) La naturaleza humana es ser racional, libre y social;
148
Elizabeth CHACÓN ROSALES
el hombre expresa su comportamiento a su perfeccionamiento como ser humano, el comportamiento del hombre con otros
hombres será de dar a cada quien lo suyo y su fin será mantener
la convivencia social si el hombre no respetara y tomara para
sí mismo lo que cree que se merece la convivencia se daría
en conflictos de lucha de todos contra todos, los hombres no
podrían desarrollar su propia naturaleza ya que el hombre por
esencia es social, por lo que es necesario un medio eficaz para
su desarrollo.
u) Debemos entender que el poder surge del pueblo, de
los ciudadanos y que serán los mismos quienes tengan el poder
de elegir a quienes nos podrán gobernar sin imposiciones, estamos en un país democrático por medio del cual designamos a
nuestros gobernantes mediante el voto así como la garantía de
la división de poderes, cabe destacar que esta democracia no
asegura la eficacia de un Estado de Derecho.
149
ESTADO DE DERECHO
FUENTES DE CONSULTA:
a)Bibliográficas
CARBONELL, Miguel, El Estado Constitucional como herramienta para la calidad democrática,
GARCÍA RICCI, Diego, Estado de Derecho y Principio de
Legalidad
b)Leyes y Códigos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
c)Recursos en Internet
“Estado de Derecho y Democracia” consultable en la dirección: www.ine.mx/documentos/DESEYEC
150
ESTADO DE DERECHO
Elizabeth CHACÓN ROSALES
LECTURAS
JURÍDICAS
30
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN
EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL ESTADO DE DERECHO
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
151
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL ESTADO DE DERECHO
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN1
SUMARIO: I. Concepto de presunción de constitucionalidad II.
Geografía constitucional de la presunción de constitucionalidad
III. La carga de la prueba de la presunción de constitucionalidad IV. Consecuencias de la presunción de constitucionalidad
vencida V. Relación del ejercicio de la presunción de constitucionalidad, dentro del procedimiento de control de convencionalidad con el Estado de Derecho VI. Conclusiones
RESUMEN:
En el presente estudio se realiza un muy breve repaso por
el concepto de presunción de constitucionalidad; se establece la
relación que guarda con el Estado de Derecho incluye las contribuciones que dicha institución debe aportar para con éste desde
el punto de vista de la protección a los Derechos Humanos.
Para enmarcar el concepto hay que recordar que el simple
concepto de presunción le atañe a todas las ramas del derecho.
Asimismo, la presunción de constitucionalidad, es un concepto
muy complejo porque le atañe a una sociedad entera “tomando
en cuenta que se trata de desentrañar el verdadero sentido y
alcance de preceptos que reflejan valores y principios de contenido social, político, económico, jurídico y cultural” 2
1 Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
2 Cárdenas, Jaime et al., Para entender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Nostra, 2007, p. XXV.
152
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
I. CONCEPTO DE PRESUNCIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD
Para establecer el concepto de presunción de constitucionalidad, es menester recordar el concepto de presunción, que
en palabras de Sonia Venegas Álvarez: …“es un juicio lógico del
legislador o del juez, en virtud del cual se considera como cierto
o probable un hecho, con apoyo en las máximas generales de
experiencia, que le indican cuál es el modo normal como suceden los acontecimientos.”3
Entrando en el tema de nuestro estudio; Sánchez Gil determina que la presunción de constitucionalidad es aquella que
“Obliga a los Jueces de los Estados a proceder siempre conforme a la Constitución, obligación que, por lo demás, no es tan
sólo de estos funcionarios sino de todas las autoridades, cuyos
actos tienen la presunción de constitucionalidad”.4
Podemos hacer una definición de la presunción de constitucionalidad a partir de las conclusiones a las que llega la Mtra.
Xóchitl Garmendia Cedillo: “El control de la constitucionalidad
se encuentra íntimamente ligado con la interpretación de la ley
fundamental, que implica realizar un contraste entre una norma
legal y otra constitucional, para determinar si la primera es compatible con la segunda, para dictaminar su congruencia y operatividad dentro del sistema legal” .5
3 Venegas Álvarez, Sonia, “Conclusiones generales”, Presunciones y ficciones en el impuesto
sobre la renta de las personas físicas en México, México, 2007, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http: //biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2489/11.
pdf, consulta realizada el 6 de Marzo del 2015.
4 Sánchez Gil, Rubén, “”El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en
torno a la tesis P. /J. 38/2002”, Cuestiones Constitucionales, México, Núm. 11, Jul-Dic de 2004,
p. 199-229, http://www.revistas.unam.mx/index.php/cuc/article/view/2119.
5 Garmendia Cedillo, Xóchitl, “Control Difuso y control convencional de constitucionalidad”, PRAXIS de la Justicia Fiscal y Administrativa , México, Centro de Estudios Superiores en materia de
Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, año VI,
núm. 17, p. 1-67 http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/controldifusoycontrolconvencional.
pdf.
153
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
La presunción de constitucionalidad es una institución utilizada en la dogmática constitucional contemporánea que goza
de toda norma general e implica el examen de todos los peldaños de la pirámide de Kelsen desde el punto de vista de los
Derechos Humanos, sin embargo, no es una noción reciente,
tal y como nos lo recuerda Rubén Sánchez Gil, ya que el propio
Alexander Hamilton ya estaba brindando una explicación a dicha
institución en su obra “El Federalista” menciona que una función
del poder judicial declara nulos todos los actos contrarios al sentido evidente de la Constitución.
Ricardo Guastini nos hace la puntualización que el hecho de
interpretar normas, en realidad implica interpretar formulaciones
de normas, “enunciados que expresan normas, así es que la
norma constituye no el objeto, sino el resultado de la actividad
interpretativa… los intérpretes deben de extenderse también a
los hechos” 6
Como bien menciona Giovanni Figueroa Mejía la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha expedido una Tesis Aislada
de rubro: “interpretación conforme en acciones de inconstitucionalidad, cuando una norma admita varias interpretaciones debe
preferirse la compatible con la Constitución” que nos aporta una
definición paradigmática de la presunción de constitucionalidad:
“juicio razonable a partir de un ejercicio de ponderación para
verificar el peso de los fundamentos que pudieran motivar la declaración de invalidez de una norma, por ser contraria u opuesta
a un postulado constitucional, frente al peso derivado de que la
disposición cuestionada es producto del ejercicio de las atribuciones del legislador y que puede ser objeto de una interpretación que la haga acorde con los contenidos de la Ley Suprema,
debiendo prevalecer el que otorgue un mejor resultado para lograr la observancia del orden dispuesto por el Constituyente y el
6 Guastini, Ricardo, interpretar y Argumentar, Madrid, 1ª ed., Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, , 2004, p. 90.
154
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
Órgano reformador de nuestra Norma Suprema” .7
Hacemos nuevamente referencia a Figueroa Mejía ya que
señala que:
Afirmar que la presunción de constitucionalidad de
las leyes hace aparecer a la declaración de inconstitucionalidad como última ratio, implica:
- En primer lugar, una confianza otorgada al legislador en la observancia y en la interpretación correcta de
los principios de la Constitución;
- En segundo lugar, que una ley sólo puede ser declarada inconstitucional cuando su contradicción con la
Carta Magna sea tan evidente que no permita dejar lugar a la “duda razonable”;
- En tercer lugar, que cuando una disposición legal
esté redactada en términos tan amplios como para que
pueda derivar de ella una interpretación inconstitucional
habrá que presumir que el legislador ha sobreentendido
que la interpretación con la que habrá de aplicarse dicha
ley es precisamente la que permita mantenerse dentro
de los límites constitucionales.8
Otro aspecto a considerar del principio de constitucionalidad
es que tiene una génesis democrática9 ya que el hecho de que
7 Tesis: P. IV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada en la página
1343, Novena Época, t. XXVII, febrero del 2008, p. 1343.
8 García de Enterría, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Cuarta
edición. Civitas, Madrid, 2006, pág. 102.
9 Figueroa Mejía, Giovanni Azael, “Algunas consideraciones sobre el criterio de presunción de
constitucionalidad de la ley. Su configuración y desarrollo práctico en el control abstracto de constitucionalidad mexicano”, Poder Judicial del Estado de Nayarit Revista Jurídica, Nayarit, Año 6,
Número 58, Julio-Septiembre 2008, p. 1-18, https://www.google.com.mx/search?q=ALGUNAS+CONSIDERACIONES+SOBRE+EL+CRITERIO+DE+PRESUNCI%C3%93N+DE+CONSTITUCIONALIDAD+DE+LA+LEY.+SU+CONFIGURACI%C3%93N+Y+DESARROLLO+PR%C3%81CTICO+EN+EL+CONTROL+ABSTRACTO+DE+CONSTITUCIONALIDAD+MEXICANO&rlz=1C1PRFA_enMX627MX628&oq=ALGUNAS+CONSIDERACIONES+SOBRE+EL+CRITERIO+DE+PRESUNCI%C3%93N+DE+CONSTITUCIONALIDAD+DE+LA+LEY.+SU+CONFIGURA-
155
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
una Ley “haya sido sancionada con el apoyo directo del pueblo… hace mayor el carácter democrático de una ley, mayor será
la fuerza de presunción de constitucionalidad y mayores las exigencias al juez para invalidarla” 10, en este tenor nos hacemos
la pregunta: ¿el pueblo está realmente preparado para tomar
una decisión correcta al momento de sancionar una Ley? En el
sentido de este planteamiento hay que tener en cuenta el grado
de peligrosidad al que se puede llegar si dejamos esta importante decisión a una población que quizá no esté preparada para
ello, en vista que el pueblo necesitaría un gran revestimiento
educativo. Empero no deja de ser una tarea relevante y necesaria ya que implica el acceso a la justicia “en el contexto de
una búsqueda de mejores instrumentos para la salvaguarda de
los derechos humanos, como elemento sine que non para edificar mejores y más democráticas sociedades y los consensos
que nos permitan alcanzarlo”11. Sin un medio adecuado para el
acceso a la justicia y la protección que nos brinda poco sentido
tiene el promulgar leyes y ratificar tratados, “La efectividad en la
tutela de los derechos fundamentales depende en gran medida
de que sus destinatarios tengan conocimiento de ellos y de los
mecanismos para garantizarlos cuando se vean vulnerados, así
como de la efectividad real de estos instrumentos de defensa.
El conjunto de estos elementos permitirá salvaguardar el Estado Constitucional de Derecho” 12. Es menester la existencia de
los mecanismos adecuados, lo anterior porque se puede dar el
caso de que una ley secundaria no se encuentra adecuada a la
ley suprema, pero también “el actuar de los órganos del Estado
pudieran vulnerar las garantías contenidas en la propia ConstituCI%C3%93N+Y+DESARROLLO+PR%C3%81CTICO+EN+EL+CONTROL+ABSTRACTO+DE+CONSTITUCIONALIDAD+MEXICANO&aqs=chrome..69i57.112480j0j4&sourceid=chrome&es_sm=93&ie=UTF-8#q=giovanni+azael+figueroa+mej%C3%ADa.
10 Gama Leyva, Leopoldo, “Ilegitimidad democrática del control difuso y presunción de constitucionalidad de las leyes”, Sufragio. Revista especializada en Derecho Electoral, México, Número
8, diciembre del 2011- Mayo de 2012, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 34-40,
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/8/art/art7.pdf.
11 Cobos, Campos (coord.), El derecho humano de acceso a la justicia y sus implicaciones, t. I.:
La violencia de género, la impunidad y el acceso a la Justicia, México, UACH, Centro de Investigaciones Jurídicas, 2013, p.55
12 op. cit.
156
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
ción, por ende se hacen necesarios los mecanismos de defensa
de la Constitución” 13
REVISIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Hay contacto con la institución de presunción de constitucionalidad en las resoluciones de la Sala de Control Constitucional
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua14 que
ha sido creada por decreto No. 1182/2013 IX P.E15, formalmente empezaron sus labores mediante sesión del diecinueve de
noviembre de 2014, cuya actuación tiene como finalidad dar coherencia en el orden estatal al nuevo modelo de control, consecuencia de las reformas constitucionales en materia de Derechos
Humanos16. La tarea de dicha Sala Constitucional, es realizar un
examen jurisdiccional de la norma por ser considerada contraria
a la norma suprema del sistema, aquellas que incumplen las
formalidades de actos de autoridad o a los Derechos Humanos,
el concepto de “Derechos Humanos” en la Constitución, corresponde a una corriente internacional auspiciada por las Naciones
Unidas.
Existen dos escenarios necesarios para que un asunto llegue a ser del conocimiento de la Sala de Control Constitucional,
el primero es aquel en el que la autoridad que consideró necesario inaplicar la norma la tiene que turnar, por oficio, a la Sala
Constitucional, otro escenario será en el cuál a petición de la
parte interesada el asunto es llevado ante la Sala Constitucional
13 Valdéz Aguirre, Pedro, (coord.), Reflexiones sobre los Derechos Humanos y el Control de
Convencionalidad, Idea, Colegio San Felipe el Real de Doctores en Derecho, 2004, p. 147
14 Cuyo fundamento se encuentra en los artículos 105, de la Constitución Política del Estado, 61,
tercer párrafo y 63 bis, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, 6 y
15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
15 De 30 de Abril del 2013 publicado en el P.O.E. el sábado 29 de Junio del 2013
16 Vid. Tesis Jurisprudencial de clave 1a. /J. 18/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Libro XV, de diciembre de 2012, Tomo 1, página 420, de rubro: CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10
DE JUNIO DE 2011).
157
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
para ser sometido a examen.
El primer asunto que llegó a esta Sala fue la revisión de la
inaplicación de una porción normativa del artículo 201 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua al
considerar el Juez de Garantía que violentaba el derecho humano a la igualdad y su correlativo a la no discriminación.
La Sala de Control Constitucional revocó la resolución sometida a su consideración, con el propósito de,
en el caso concreto, devolver la regularidad constitucional a la porción normativa, ordenando emitir una nueva
en la que se dejara de considerar contrario al principio
de igualdad la limitación de la procedencia de suspensión del proceso a prueba respecto de aquellos imputados que hubieren sido condenados por delito doloso. La
Sala, llegó a dicha conclusión, al estimar que la medida
adoptada por el legislador es razonable, en el sentido
de distinguir entre un novel imputado y aquel que ya ha
sido sentenciado por delito doloso, para poder acceder
al modo alternativo de terminación del proceso, en su
vertiente de suspensión del proceso a prueba; además
de que dicha distinción obedece a una finalidad objetiva:
establecer límites a los beneficios, con el fin de no generar un mal mayor a la sociedad; y es proporcional pues
existe una relación adecuada entre el medio empleado
y el objetivo que se pretende alcanzar, ya que el grado
de restricción establecido para los imputados que previamente han sido condenados por delito doloso cumple
con los principios de seguridad, normatividad y respeto
de la dignidad que condicionan las decisiones concretas
de la política criminal, por lo que la medida resulta poco
gravosa frente a la necesidad de combatir la inseguridad
pública y evitar la impunidad. 17
17 http://www.stj.gob.mx/sala-constitucional/acerca.php
158
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
En la Sala de Control Constitucional obviamente se considera el principio de constitucionalidad como eje de sus resoluciones que contienen un apartado denominado consideraciones
previas sobre el control difuso de la constitucionalidad y su revisión que a la letra dice:
Interpretación conforme en sentido estricto, esto es,
que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente
cálidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de
constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace
a la ley acorde a los Derechos humanos reconocidos en
la Constitución y en los Tratados Internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o
vulnerar el contenido esencial de estos derechos.18
Hay algo interesante que apuntar acerca de las resoluciones
que ha expedido la Sala Constitucional, nos referimos a las sentencias bajo el rubro: SCC-REV- 08/2014 y SCC-REV-10/2014
en relación de la determinación del juez de inaplicar exactamente el mismo artículo del Código de Procedimientos Penales para
el Estado de Chihuahua: el artículo 373, respecto de las medidas cautelares a aplicar en los procedimientos.
La primera de ellas confirma la resolución en la que se lleva a cabo el ejercicio de control constitucional y se determina
la inaplicabilidad del artículo 373, ya que se consideró que “sí
vulnera el derecho fundamental al debido proceso y su variante
de presunción de inocencia. Lo anterior en virtud de que el texto
de la norma en comento, así como lo dispuesto por diversos
preceptos que regulan la figura de medidas cautelares, no es
posible de armonizar bajo una perspectiva pro persona”19
Sin embargo, en el segundo de los rubros, la resolución de
18 Sentencia resolutiva del expediente SCC-REV-08/2014, Solicitante: Juez oral especializado
en justicia para adolescentes infractores del distrito judicial Morelos.
19 op. cit.
159
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
la Sala de Control Constitucional arroga que fue incorrecta la
inaplicación de exactamente el mismo precepto y revoca la decisión de control difuso de constitucionalidad, “esta sala encuentra que la norma admite regularidad en el contexto de su producción, relacionado directamente con los supuestos fácticos del
caso en particular”, se argumenta que este normativo de corte
instrumental da mayor aporte a la seguridad pública y disminución a la impunidad.
En este caso nos encontramos el ejemplo típico de que a
la luz de nuevas circunstancias y criterios el precepto es perfectamente constitucional, recordando las palabras de Figueroa
Mejía “tras una reflexión más profunda, a la luz de nuevos datos y argumentos, aparece como perfectamente constitucional”20
Encontramos que es alarmante que entre las fechas de expedición de la primera y segunda resolución existan alrededor de 40
días de diferencia, empero los razonamientos esgrimidos son
de abundante importancia y fragilidad para la administración de
justicia y el estado de derecho. Hemos llegado a la idea que
la tarea del Poder Legislativo es extremadamente difícil ya que
debe crear normas realmente abstractas, impersonales y generales para luego validarlas, pero nos aventuramos a afirmar que
para este precepto hay una reforma pendiente que sabemos que
constará en ampliar el precepto para tratar de hacerlo más claro.
Nótese entonces que la presunción de conformidad a la ley
fundamental no cuenta con una aplicación mecánica o general
sino que tiene un carácter fluctuante ya que se aplica de acuerdo a la cuestión en particular, por ejemplo, existen asuntos en
los que debe de establecerse una excepción a la presunción de
constitucionalidad y aplicar un nivel de escrutinio judicial más
estricto en asuntos relacionados a minorías que no tienen la protección normal del proceso político, un ejemplo seria el Caso
Estados Unidos vs. Caroline Products, o el Caso Korematsu vs.
20 op. cit.
160
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
Estados Unidos21, que fueron el origen de esta institución.
En virtud de las reformas de 2011 a nuestra Constitución
Política: “Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia” quiere decir que hay
plena aplicación del artículo 24 del Pacto de San José: “Igualdad
ante la Ley todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección
de la ley.”
Estamos de acuerdo con ello, pero el problema con la fluctuación de la presunción de constitucionalidad radica en que no
se cuenta con seguridad jurídica, para que exista una seguridad
jurídica se necesita que “las reglas sean públicas, generales,
abstractas, relativamente estables, claras, no contradictorias”22
Es aquí donde hacemos una primera y leve relación entre el
estudio de la presunción de constitucionalidad y el Estado de
Derecho recordando el discurso de Ciani Italy “es importante resaltar que la seguridad de los ciudadanos es una condición indispensable de todo Estado Democrático de Derecho … deben
considerarse factores como la estabilidad, bienestar y confianza
de la propia ciudadanía en sus instituciones. Si la sociedad se
siente segura en el entorno en el que se desenvuelve, su vida
se desarrolla en condiciones óptimas, su seguridad no es su
principal preocupación ni afecta su rutina de vida, y se vuelve
cotidiano actuar dentro de una Cultura de Legalidad. Si la norma
jurídica se quebranta, denuncia ante la autoridad en la que confía y ésta hace su máximo esfuerzo por resolver el conflicto, y la
21 Uprimny, Rodrigo y Sánchez Luz María, “El artículo 24 en relación con grupos históricamente
discriminados”, en Steiner, Christian y Uribe, Patricia (comp.), Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada, México, SCJN, Konrad-Adenauer-Stiftung e, 2014, pp. 599-603,
https://www.scjn.gob.mx/libreria/Documents/ConvencionAmericanaSobreDerechos20141209.
pdf.
22 Orozco Henríquez, Jesús, Justicia electoral y garantismo jurídico, México, Ed. Porrúa, 2006,
p.151- 203, http://www.ejournal.unam.mx/cuc/cconst13/CUC1305.pdf.
161
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
sociedad lo nota”23. Se establece que es necesario una relación
de congruencia de las leyes para llegar a culminar la necesidad de seguridad de la población que deriva en confianza en las
instituciones y que cerrando esta suerte de círculo se crea un
Estado de Derecho; “La constitucionalidad de un ordenamiento
jurídico equivale a la integridad y honorabilidad de una persona.
En ambos debe haber congruencia en los principios y valores,
en lo que se dice y se hace” 24
II. GEOGRAFÍA CONSTITUCIONAL DE LA PRESUNCIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD
La presunción de constitucionalidad tiene su base institucional en el artículo 105 constitucional, fracción I, penúltimo párrafo, y fracción II, último párrafo, así como del artículo 72 de la Ley
Reglamentaria de las fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su conjunto establecen que para declarar la inconstitucionalidad de una norma,
concretamente, se requiere del voto favorable de cuando menos
ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia, sobre un total de
once que integran el Pleno25, en estos preceptos encontraremos
el procedimiento para la declaratoria de inconstitucionalidad de
una norma y representa la parte técnica del control difuso, sin
embargo hay que recordar lo que viene siendo el espíritu de la
ley, es decir lo que motiva a todo el procedimiento; es por ello
que, consideramos que nos vemos en la obligación de hacer el
estudio del principio de Supremacía Constitucional, a tratar en el
siguiente subtema.
23 Ciani, Italy, “Criminología Mediática, Castración química a violadores y política criminal:
¿eficientismo antigarantista?”, Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada,
México, año V, núm., 10 enero-julio 2013, p. 1-16, http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4162836.
24 op. cit.
25 op. cit.
162
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Bien señala Xóchitl Garmendia Cedillo: “La congruencia
del orden jurídico se basa en que debe prevalecer el principio
de supremacía constitucional en la legislación nacional, que en
nuestro país involucra a la legislación federal y estatal. La supremacía constitucional igual debe ser tomada en cuenta en la
emisión de las leyes del Poder Legislativo y cuando el Poder
Ejecutivo aplica las normas al caso concreto”26, el principio de
supremacía constitucional actualmente se encuentra establecido en el artículo 133 de la C.P.E.U.M.27 que en realidad contiene
dos principios: el de primacía del orden federal sobre el local y el
de supremacía constitucional, de vital importancia toda vez que
la Constitución:
“… es un documento que el pueblo decidió elaborar para
establecer las reglas para vivir en sociedad. Así, resulta
ser el documento principal por que marca las directrices
que deben seguirse por todos, habitantes y gobernantes. Los habitantes gozan de los derechos que la Constitución les reconoce, mismos que pueden exigirse y hacerse valer frente a las autoridades. Los poderes de la
Federación, al igual que los estatales, son creados en
base en la Constitución, y por ello, deben respetarla en
todo momento”28
El significado de la Supremacía Constitucional “De manera
general, radica básicamente en que la Constitución como ley
fundamental de la Nación es superior a toda norma jurídica, a
todo poder, a toda persona, a todo acto, sea de las autoridades
o de los particulares, y por lo tanto nada ni nadie puede estar por
encima de ella ni debe contradecirla; si no fuera así dejaría de
ser la Ley Suprema” 29
26 op. cit.
27 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
28 op. cit
29 González Díaz, Manuel, Los Recursos de Inconstitucionalidad de España y las Controversias
163
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
Además “el principio de supremacía constitucional puede
decirse que también se establece en los artículos 40, 41, 87 y
97, párrafos sexto y séptimo”30 Los orígenes de la concepción
del principio de supremacía constitucional se encuentran en el
constitucionalismo estadounidense que a partir de la tradición
jurídica de las Colonias Británicas que luego formaron Los Estados Unidos de América. Estas colonias eran regidas por una
carta impuesta por Inglaterra, la cual no debía contravenirse por
la legislatura local, lo que engendró la práctica consistente en los
que los tribunales dejaban de aplicar las disposiciones locales
para dar preferencia a la de su carta colonial.31
Juan Silva Meza, ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se refiere al Principio de Supremacía Constitucional
de la siguiente manera;
“… en la medida en que cada uno de los poderes de la
Unión se ciña estrictamente y con rigor a sus facultades
constitucionales, seguiremos caminando en la ruta de
la construcción, no de un buen sistema de control constitucional, sino de una verdadera y sólida democracia,
en los términos en que la soberanía popular, a través
del Poder Revisor de la Constitución General de la República, donde el intérprete de la Constitución tenga la
misma visión democrática de la sociedad; que con su
interpretación atienda a los contenidos de los derechos
fundamentales de los individuos; que en sus decisiones
encuentren la legitimidad social, sustentada en la autonomía, independencia y la imparcialidad, que hagan
Constitucionales y acciones de Inconstitucionalidad de México, Publicaciones de los Becarios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación p. 26, http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/
Becarios/Attachments/13/Becarios_013.pdf.
30 Sánchez Gil, Rubén, “El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en
torno a la tesis P./J.38/2002”, Cuestiones Constitucionales, México, año, núm. 11, julio-diciembre
de 2004, pp. 199-229, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard7.htm.
31 Clifford, James Allan, “El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Una contribución de las Américas a la ciencia política”, México, UNAM, PP. 29-31, http://www.worldcat.org/
title/control-jurisdiccional-de-la-constitucionalidad-de-las-leyes-una-contribucion-de-las-americas-a-la-ciencia-politica/oclc/17355551.
164
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
posible una interpretación constitucional libre y nunca
subordinada a ningún interés, mucho menos político.
Por ello ningún Poder por encima del otro. Los tres por
debajo de la Constitución”32
Igualmente la presunción de conformidad con el texto constitucional tiene su origen gracias al principio de división de poderes que se encuentra establecido en la CPEUM en su artículo
49 que implica
“… uno de los pilares del constitucionalismo contemporáneo. El propósito fundamental de la división de poderes es el de evitar abuso o arbitrariedad del poder….
Implica el reconocimiento de que el Estado tiene que
cumplir determinadas funciones –división de trabajo—y
que esta repartición de funciones entre los diversos órganos es conveniente por que promueve la libertad, en
tanto evita la concentración del poder que provoca la arbitrariedad”.33
Este último concepto contiene ideas importantes tales como
la necesidad de evitar que todo el poder se quede concentrado,
esto es importante para establecer la relación entre el Estado
de Derecho y el ejercicio de la presunción de constitucionalidad,
que se va a detallar más adelante.
III. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA PRESUNCIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD
Para empezar a desarrollar este subtema puntualizaremos
que para aplicar el control de convencionalidad ex officio, “que
consiste en el deber de los jueces nacionales, de realizar un
32 Silva Meza, Juan N., “La interpretación Constitucional en el Marco de la Justicia Constitucional y la Nueva Relación entre Poderes”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (comp.), Derecho
Procesal Constitucional, México, Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2003, p. 3532
33 op. cit.
165
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, con los
protocolos adicionales y los tratados que contengan Derechos
Humanos, así como también con la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Derechos Humanos”34, dicho examen también
es conocido como test de constitucionalidad y dentro de este
procedimiento uno de los criterios a tomar en cuenta será la presunción de constitucionalidad, la carga de la prueba se volcará a aquel que alegue la presunción de inconstitucionalidad “en
términos técnicos-procesales, podemos decir que la carga de la
prueba corre a cargo del que demanda”35 y se debe de llevar a
cabo un debate de calidad, como ya lo iremos mencionando.
Por ello hay que recordar las palabras de Víctor Ferreres: “la
presunción de constitucionalidad impone a quien sostiene que
el texto de una ley es inconstitucional la carga de argumentar
convincentemente que se da una incompatibilidad entre la norma que ese texto expresa y el sistema de normas que el texto
constitucional expresa”36. Difícil ya que en “Toda norma se presume constitucional hasta que se demuestre lo contrario”37 y la
presunción de constitucionalidad puede desvirtuarse mediante
el mecanismo establecido y desarrollado: el Juicio de Amparo38,
que en palabras de Felipe Tena Ramírez “se conoce al Amparo
como una técnica protectora de los derechos fundamentales de
la persona… no por su naturaleza de control de constitucionalidad, sino defensa del individuo. Sus limitaciones en lo primero,
que han señalado los más eminentes juristas de México, débanse precisamente a su maravillosa eficacia para lo segundo”
34 op. cit.
35 Figueroa Mejía, Giovanni Azael, “La presunción de constitucionalidad de la ley como criterio
jurisprudencial, especial análisis del caso mexicano”, en Astudillo, César (comp.), Constitucionalismo. Dos siglos de su nacimiento en América Latina, UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, p. 237- 265, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3455/12.pdf.
36 Ferreres, Víctor, Justicia constitucional y democrática, 2ª. Edición, Madrid, 2007, p. 141.
37 Gudiño Pelayo, José de Jesús, “Lo confuso del control difuso de la constitución, propuesta de interpretación del artículo 133 constitucional”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, México, 2005, Nº. 3, págs. 159-187, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2557/34.pdf.
38 Ibídem. Pág. 44
166
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
concepto contrario al que propone Román Díaz Vázquez que
considera que en el Amparo “se constituye uno de los instrumentos por excelencia de protección de la constitucionalidad y de la
legalidad actualmente” 40.
39
Probar la inconstitucionalidad es una gran hazaña, pero que
se tiene que llevar a cabo por que finalmente estamos hablando
de los Derechos Humanos, es decir: el conjunto de prerrogativas
esenciales de todo hombre, necesarios para que se alcance una
vida digna y su desarrollo que guardan las características de ser:
inherentes al hombre, universales, indivisibles, interdependientes y progresivos 41, así mismo los Derechos Humanos necesariamente implican igualdad, “las declaraciones de derechos son
enemigas de los privilegios…. Si todo ser humano sin excepción
es titular de los derechos humanos que confieren las declaraciones de Derechos Humanos, la titularidad generalizada de ellos
constituye un estatus de igualdad formal” 42
Una vez más habrá que hacer referencia a las palabras de
Sonia Venegas Álvarez que indican que:
La presunción se integra, en todo caso, de una afirmación
base, una afirmación presumida y el enlace. El primero de estos
elementos se constituye en piedra angular sobre la que se erige
la presunción, por lo que deberá acreditarse fehacientemente; la
afirmación presumida es el producto novedoso con significado
probatorio, establecido a partir del hecho base una vez verificado; finalmente, el enlace consiste en máximas de experiencia
que fijan la relación precisa entre las afirmaciones base y presu39 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 22ª ed., México, 2009, p. 521.
40 Díaz Vázquez, Román, “Grandeza del amparo y defensa de la Constitución dentro de la Cultura de la legalidad (su necesaria y urgente difusión)”, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/
pdf/56.pdf.
41 Canales Méndez, Javier G. El Marco Jurídico Mexicano de los Derechos Humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación. Comentarios, doctrina, jurisprudencia de derechos
humanos y control difuso de Convencionalidad, 1ª ed., México, Libros técnicos, 2014, 27-29.
42 Rojas Amandi, Víctor Manuel, Filosofía del Derecho, Colección de textos jurídicos universitarios, Oxford, , UNAM, 2009, p. 233
167
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
mida.43
Esta tarea no es sencilla, de acuerdo a Eduardo García Rentería hay orígenes y fundamentos del principio de constitucionalidad que constituyen un fuerte óbice al que afirma la presunción
de inconstitucionalidad, a saber:
Primero, una confianza otorgada al legislativo en la
observancia y en la interpretación correcta de los principios de la Constitución;
En segundo término, que una ley no puede ser declarada inconstitucional más que cuando no exista “duda
razonable” sobre su contradicción con la Constitución;
Tercero, que cuando una ley esté redactada en términos tan amplios que pueda permitir una interpretación
inconstitucional habrá que presumir que, siempre que
sea “razonablemente posible”, el legislador ha sobreentendido que la interpretación con la que habrá de aplicarse dicha ley es precisamente la que permita mantenerse
dentro de los límites constitucionales.44
Insistimos que este proceso se debe de llevar a cabo, no
únicamente por las reformas al artículo primero de la CPEUM,
sino por la motivación o el espíritu de la dicha reforma: primero
que nada: México estará cumpliendo con las obligaciones internacionales que asumió y más importante aún “genera la protección efectiva de los Derechos Humanos y la dignidad de la persona, eje rector; razón toral y valor fundamental de todo Estado
Constitucional Democrático de Derecho”45, engrosando una vez
más la relación del estudio de presunción de constitucionalidad
43 op. cit.
44 García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, 3ª
Edición Civitas, Madrid, 1985, p. 63 a 103, http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/V._Eduardo_Garcia_de_Enterria_1_%20bis.pdf.
45 Op. Cit.
168
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
con el Estado de Derecho.
IV. CONSECUENCIAS DE LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD VENCIDA
Una vez culminado el ejercicio de determinar si un precepto
es conforme a la Carta Magna apegándose en todo momento al
respaldo de conservación del derecho que finalmente arroje la
inconstitucionalidad y por consecuencia su inaplicación, implica
hacer óbice al Congreso de la Unión para producir normas cuya
aplicación o interpretación deriven en una contrariedad a la Carta Magna y es un límite a su actuación al momento de decidir si
la norma hace extensivos o limitativos los preceptos constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no invade el poder de decisión del Poder Legislativo, ya que en sus facultades
no está la producción de nuevas normas, sin embargo si está
dentro de sus facultades declarar una norma como inconstitucional.
Al final de dicha pugna hay varias clases de pronunciamientos a los que se puede llegar y existen varios tipos de resoluciones para salvar hasta donde sea posible la constitucionalidad
de las disposiciones normativas infraconstitucionales que son
sometidas a control en un proceso de constitucionalidad”46, de
una manera brillante Figueroa Mejía, en su trabajo Algunas consideraciones sobre el criterio de presunción de constitucionalidad de la ley. Su configuración y desarrollo práctico en el control
abstracto de constitucionalidad mexicano, hace un recuento de
las clases de resoluciones que se pueden pronunciar para ello,
a saber:
a) Sentencias de estimación parcial respecto al texto de la disposición impugnada
46 Op. Cit.
169
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
b) Sentencias de estimación parcial respecto al contenido normativo de la disposición impugnada; haciendo
la distinción entre:
1. Sentencias interpretativas en sentido estricto
2. Sentencias reductoras
3. Sentencias aditivas
4. Sentencias sustitutivas
c) Otros tipos de sentencias constitucionales, que
pueden ser:
1. Sentencias armonizantes
2. Sentencias que declaran la inaplicabilidad del
precepto declarado inconstitucional.
Además, dichas sentencias tendrán efectos únicamente
sobre el asunto en concreto, atendiendo al principio de Otero.
Nuevamente hacemos referencia a lo que expuesto por el ministro Juan N. Silva Meza, en esta ocasión, en conferencia pronunciada el 11 de febrero del 2005 denominada “Efectos de las
Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los
Procesos Constitucionales” explica que para llegar a alcanzar
una invalidez absoluta se requieren ciertos aspectos y el cumplimiento de determinados requisitos previos en la C.P.E.U.M. y la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la
C.P.E.U.M. En primer lugar se requiere que en la controversia se
haya impugnado una norma general, y que se trate de:
a).- Una controversia suscitada entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, cualquiera de
sus cámaras o la Comisión Permanente
b).- Una controversia planteada entre dos poderes
de un mismo Estado.
c).- Una controversia suscitada entre dos órganos
de gobierno del Distrito Federal.
170
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
d).- Una controversia promovida por la Federación,
en contra de un Estado o Municipio.
e).- Una controversia constitucional incoada por un
Estado en contra de alguno de sus municipios.
f).- Finalmente es necesario que la resolución que al
efecto emita la Suprema Corte de Justicia, cuente con
el voto favorable de, al menos ocho Ministros, lo cual
es expresión de una especie de presunción de constitucionalidad que el Poder de Reforma ha determinado en
relación con la obra del legislador.
Sólo en estos casos y si se cumplen los requisitos podrá
surtir efectos generales la sentencia dictada en controversias
constitucionales. En cualquier otro supuesto, las resoluciones
tendrán efectos únicamente respecto de las partes.
V. RELACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PRESUNCIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CON EL ESTADO
DE DERECHO.
Al igual que en las diversas etapas de este proyecto es menester establecer qué se entiende por Estado de Derecho ya
que éste también ha sido objeto de diversos estudios y cuenta
con variantes, pero seremos más breves para poder enmarcar la
idea a la que queremos llegar, en primer lugar:
“… en sentido «estricto» o «fuerte», sostiene Ferrajoli,
es el Estado constitucional de Derecho (que es diferente
del «legislativo», fruto de la revolución jurídica moderna,
con la cual se afirmaba la primacía de la ley). El Estado
constitucional de Derecho se caracteriza por afirmar un
Derecho sobre el Derecho; es decir, implica la progresiva positivización de los límites y los vínculos jurídicos del
171
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
poder, sea público o privado, sea interno o internacional,
sea ejecutivo o legislativo. Estamos, entonces, frente a
una expansión tendencialmente ilimitada del ámbito de
dominio del Derecho.47”
Se puede entender por Estado de Derecho, como Medrano
Flores lo define:
“Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos
miembros, se encuentran regidos por el Derecho y sometidos al mismo; esto es el Estado de Derecho, alude
a aquel Estado cuyo poder y actividad están regulados
y controlados por el Derecho. En este sentido, el Estado de Derecho contrasta con todo poder arbitrario y
se contrapone a cualquier forma de Estado absoluto y
totalitario”48
Es en esta última porción de la cita donde se encuentra la
relación entre el Estado de Derecho y la Presunción de Constitucionalidad: implica poder evitar el control del poder del Congreso
de la delicadísima tarea de producción de normas, que pueden
llegar a atentar contra el espíritu de la Ley Suprema, al realizar
un detalladísimo análisis del debate de calidad al cual se le aportaron razonamientos, justificaciones y valores que determinarán
si se encuentra de conformidad a la ley fundamental o la justificación especial y relevante suficiente.49
47 Preterossi, Geminello, “Principia Iuris entre normatividad y poder: sobre el Estado Constitucional
de Derecho en la Teoría de Luigi Ferrajoli”, DOXA Cuadernos de Filosofía del Derecho, Trad. Edith
Cuautle, España, núm. 31, 2008, pp. 315-324, https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.cervantesvirtual.com%2Fobra%2Fprincipia-iuris-entre-normatividad-y-poder-sobre-el-estado-constitucional-de-derecho-en-la-teoria-de-luigi-ferrajoli%2F9f826e90-a029-11e1-b1fb-00163ebf5e63.
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48 Medrano Flores, Eduardo, “Contenido y alcances del acceso a la Justicia como Derecho Humano”, en Cobos Campos, Amalia Patricia (coord.), El derecho humano de acceso a la Justicia y
sus implicaciones, México, UACH, Centro de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 21.
49 Sánchez Gil, Rubén, “La presunción de Constitucionalidad”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo
(comp.) La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en Homenaje a Héctor Fix
Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. VIII, México, UNAM, Instituto
172
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL
ESTADO DE DERECHO
Realizando un recordatorio del primer vínculo que encontramos con el Estado de Derecho: la seguridad jurídica en vista de
que “Un sistema justo y certero de leyes constitucionales y autoridades competentes, es el ideal de un Estado de Derecho en
donde se pueden corregir las irregularidades o transgresiones a
la norma dentro de un marco legal y justo” 50
VI. CONCLUSIONES
PRIMERA: Desde nuestro punto de vista, sí es correcto que
a través del control difuso se determine que no es una posibilidad sino una obligación para el Poder Judicial iniciar un debate
de calidad y evitar que los órganos se sobrepasen de sus funciones. Al evitar extralimitaciones al poder se contribuye a fincar el
Estado Democrático de Derecho.
SEGUNDA: En vista de procurar un Estado de Derecho
correcto desde su origen, es una importante obligación del dicasterio dejar atrás la reverencia al Poder Legislativo y realizar
un estudio minucioso de las normas impugnadas verificando su
presunción de constitucionalidad, de esta manera se limita al
Poder Legislativo a través del Poder Judicial que estará en defensa del espíritu de la Constitución, como naturalmente lo ha
sido. Esta medida es un peldaño más a lograr la meta que se había propuesto José María Morelos y Pavón “que todo el que se
queje con justicia51 tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare
y lo defienda contra el arbitrario”.
TERCERA: Igualmente, si el Poder Legislativo busca que
sus decisiones sean lo menos objetadas posibles y evitar que
surjan lagunas legislativas, es urgente que emprendan una tarea
minuciosa y suficiente para la correcta protección de los derechos fundamentales, al momento de la producción de normas
de Investigaciones Jurídicas, 2008, p. 382, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2553/17.pdf.
50 op. cit.
51 El énfasis es nuestro
173
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
infraconstitucionales.
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TESIS JURISPRUDENCIALES
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tesis.aspx.
Vid. Tesis Jurisprudencial de clave 1a. /J. 18/2012 (10a.),
emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
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SENTENCIAS
Sentencia resolutiva del expediente SCC-REV-08/2014
Sentencia resolutiva del expediente SCC-REV-10/2014
179
LA PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD EN
EL PROCESO DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y EL ESTADO DE DERECHO
Luz Elena NÚÑEZ GUZMÁN
LECTURAS
JURÍDICAS
30
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE
DERECHO MEXICANO
Marco URÍAS RAMÍREZ
180
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
MEXICANO
Marco Urías Ramírez
SUMARIO: I. Estado de Derecho en el contexto del México actual iI. Crítica del Estado de Derecho Mexicano de la Seguridad
Pública III. De las medidas adoptadas para el fortalecimiento
del Estado de Derecho en México IV. Participación del pueblo
como elemento necesario para el Estado de Derecho V. Bibliografía
I. ESTADO DE DERECHO EN EL CONTEXTO DEL MÉXICO
ACTUAL
El contexto jurídico-político en que el Estado Mexicano lleva
a cabo todas sus actividades está lejos de ser el idóneo que los
grandes de la filosofía política francesa concibieron en tratándose de las condiciones en que debería de existir el Estado Moderno. Diversos son los problemas sociales que aquejan al país, comenzando con una ineficaz política criminal y seguridad pública,
un ambiente de ilegalidad tanto en las instituciones como en la
sociedad en general, añadidos al contexto económico incipiente
de los países en desarrollo como México, todos ellos contribuyendo a la dificultad de fijar tanto jurídica, como moralmente, un
Estado de Derecho en nuestra nación.
El Estado según Thomas Hobbes se define:
Qué es soberano y súbdito. Y en ello consiste la esencia del
Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos
se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda
emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente
para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona
181
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano;
cada uno de los que le rodean es SÚBDITO suyo.
En la actualidad identificamos los elementos que componen
el Estado mexicano y son tres: pueblo o población, territorio y
poderes públicos. Elementos que prácticamente son aceptados
por la mayoría de los estudiosos de la Teoría del Estado (destacando que estamos más inclinados por el término de pueblo
y no de población, el cual puede confundirse con el uso de tal
concepto en cuestiones demográficas).
En el caso de nuestro país identificamos plenamente a ese
poder soberano, incluso le damos un lugar en específico para
que jurídicamente quede asentado en dónde reside dicho poder
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana
del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar
o modificar la forma de su gobierno.
Contrario a lo que comúnmente se pudiera pensar del Estado, no tiene otra voluntad que no sea la del pueblo, característica fundamental de la soberanía. Bien lo apuntan el Dr. Jorge Carpizo y Jorge Madrazo: La soberanía nacional reside en
el pueblo, en el pueblo de Rousseau, en el pueblo que trabaja
para su felicidad. Y reside “esencial y originariamente”. Originariamente quiere decir que jamás ha dejado de residir en el
pueblo; aunque la fuerza haya dominado, no por ello prescribió a
su favor, porque uno de los elementos de la soberanía es su imprescriptibilidad. Y lo hace de manera “esencial” porque en todo
momento el pueblo es soberano; nunca delega su soberanía,
sino que nombra a sus representantes, los cuales están bajo sus
instrucciones y mando.
182
Marco URÍAS RAMÍREZ
Eso es por lo que hace al Estado Moderno, sin embargo,
nuestro estudio nos lleva a no sólo analizar dicho Estado, sino al
Estado de Derecho, el cual si bien es el resultado de una serie
de ideas nacidas a partir del Estado Moderno; debería tener características sui generis que lo aparten de aquél.
Sabemos que el Derecho es un orden de la conducta humana. Un orden es un conjunto de normas. El Derecho no es, como
a veces se dice, una norma. Es un conjunto de normas que tienen el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de
un sistema.
Así mismo, de acuerdo a lo que han dictado los antecedentes del Estado y en la creación del Estado Moderno mismo, ambos términos, Derecho y Estado han permanecido íntimamente
relacionados pues no se puede concebir el uno sin el otro.
Pareciera que nos hemos despegado de la definición que
tan claramente proporciona Hobbes, cuando nos referimos al
Estado. De esta manera iniciaremos este estudio, el Estado
como una entidad jurídica política y sus alcances. Según el citado autor, ese ente no es otro que aquél que en base a una
serie de convenios llevados a cabo por sus miembros -los ciudadanos- se consolida para ejercer sobre todos ellos una fuerza
capaz de alcanzar la paz.
El primer problema que nos surge pues al contrastar dicha
definición con el Estado Mexicano, es la cuestión del que pareciera el fin primordial del Estado: la paz y el bien común. A
continuación se realizará un análisis de los puntos que a mi considerar debilitan, y no permiten, llegar a consolidar un Estado de
Derecho
183
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
iI. Crítica del Estado de Derecho Mexicano De la
Seguridad Pública
Ya hacía mención de ello Thomas Hobbes en su obra reconocida el Leviatán: El fin del Estado es, particularmente la
seguridad. Cap. XIII. La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los
demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que
los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia
conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica… El hecho de que un Estado tenga dificultades para llevar a
cabo el fin primordial para el cual fue creado, lleva a los propios
ciudadanos a comenzar a tener dudas sobre la legitimación que
pudieran llegar a tener aquellos que los representan.
En un país que cuenta con 112, 336,538 habitantes Según
la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2014, un 33.9 % de los hogares del país
cuentan con una persona que ha sido víctima de un delito y 22.5
millones de personas mayores de edad hayan sido víctimas (año
2013) algo anda mal. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2014) No logra cumplirse ese objetivo primario, cuando la
población tiene una percepción respecto a la seguridad pública,
en la que el Estado se ve rebasada por los sujetos activos del
delito.
Cuestión aún más grave, con una cifra escalofriante: la Cifra
Negra de los delitos cometidos en 2013 asciende al 93%, es decir, que ni siquiera 1 de cada 10 delitos son denunciados ante las
autoridades públicas correspondientes. Lo que refleja la seria
desconfianza que existe de los ciudadanos en las autoridades
e instituciones, pues no se tiene una esperanza en el poder público para procurar y administrar justicia, ni aún en la rama del
Derecho que mejor debería hacerlo, aquella referente al delito.
¿Es posible afirmar que existe en México un Estado de De184
Marco URÍAS RAMÍREZ
recho? La pregunta no es fácil de responder, al menos sin hacer
una reflexión de las implicaciones teóricas de dicha figura. Como
expresa Jesús Orozco, citado por González, López y Yáñez:
Se entiende por Estado de Derecho un modelo de Estado en
que el gobierno está sometido a leyes, es decir no actúa arbitrariamente sino que lo hace conforme lo prescribe el ordenamiento
jurídico. El principio de legalidad es el fundamento básico del
comportamiento de las autoridades en un Estado de Derecho.
En un primer acercamiento con el término Estado de Derecho, se desprende que el gobierno, quien tiene a su mando el
poder público del Estado, debe estar sometido a esas normas
jurídicas que previamente estableció a través de los órganos
competentes para tal efecto, como lo es el Poder Legislativo,
a través del Congreso de la Unión. Relacionado pues, con el
principio de legalidad, consagrado en nuestro orden jurídico en
el Artículo 16 Constitucional. En ese sentido, pareciera que nada
tiene que ver la percepción que tenga la población sobre el ambiente de armonía y paz que pueda existir o no, a su alrededor:
El gobierno puede actuar conforme a derecho, comportándose
sus órganos de conformidad (sic) como lo indican sus normas
y sin embargo no poder garantizar la seguridad pública, como
sería el caso de una situación creciente de violencia.
Sin embargo, desde de mi particular punto de vista considero que se puede razonar lo siguiente: el pueblo es quien es el
legítimo dueño de la soberanía, quien lo ejerce a través de los
Poderes de la Unión, los cuales conocemos formalmente como:
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; quienes deben someterse a las normas jurídicas, generales, abstractas e impersonales
que la propia autoridad competente emite. ¿De dónde surge todo
este presupuesto? Del propio pueblo, pues como se ha señalado en diversas ocasiones, es el soberano. Por lo tanto, si el pueblo considera que las actuaciones de los órganos de poder, muy
en específico, los encargados de la Procuración de Justicia en
materia de persecución e investigación del delito, como lo son el
185
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
Ministerio Público y las policías, no son confiables ni eficaces, ya
que no cumplen su finalidad (la cual coincide con el fin primario
del Estado, según Hobbes) No es posible afirmar pues, que por
el hecho de que las autoridades cumplan con lo reglamentado
en las leyes ordinarias, se esté en presencia de un Estado de
Derecho. Ya que materialmente, la voluntad soberana no está
siendo cumplida a cabalidad por los órganos de gobierno.
Lo anterior, sin tomar en cuenta, que dentro de las propias
autoridades puedan existir de por sí, una serie de violaciones
a los derechos fundamentales de los gobernados y por ello, no
cumpliéndose el principio de legalidad del Artículo 16 constitucional, líneas arriba mencionado.
De la impunidad
Una cuestión íntimamente relacionada con el problema de
seguridad pública, que así mismo contribuye al alza en la comisión de delitos, lo es la impunidad.
Es conocido que la definición aceptada por parte de la Academia de la Lengua Española para el término impunidad es falta
de castigo Refiriéndonos a lo que nos señala la Teoría del Delito, sabemos que una de las consecuencias jurídicas de la realización de una conducta que la ley señala como delito lo es la
pena. Francesco Carrara la define como un mal que la autoridad
pública le inflige al culpable por causa de su delito, tal como lo
cita Raúl Plascencia Villanueva.
Podemos colegir, lógicamente, que estamos en presencia
pues de aquellos supuestos en que los delitos que se cometen,
no conllevan una sanción. Es innegable, que las cifras mencionadas en el apartado anterior, son útiles para la temática del
presente; retomando aquél 93% que se tiene como cifra negra,
es decir, de aquellos delitos que no son denunciados. Por consecuencia, al no ser denunciados no se inicia la primer etapa de
186
Marco URÍAS RAMÍREZ
investigación correspondiente al Ministerio Público en nuestro
país, y por ello jamás será estudiado y resuelto por un juez competente, dejando sin castigo al delincuente.
¿Qué responsabilidad tiene la autoridad en ese factor de impunidad? Una grande responsabilidad. Pues es el Estado, quien
es el administrador de los recursos a través de las dependencias
de gobierno correspondientes, tanto humanos como materiales,
que no alcanzan a combatir la delincuencia.
En efecto, independientemente de los factores específicos
de cada región como la pobreza, el analfabetismo, el hacinamiento, etcétera; que influyen en la delincuencia, la falta de un
sistema policiaco competente, y de recursos económicos que
permita otorgar a los miembros de la corporación sueldos remunerados, provoca que los delincuentes se sientan alentados a
seguir delinquiendo, con la convicción de que no serán castigados, es decir, los infractores actúan confiados en la impunidad
y en la posibilidad de corromper con relativa facilidad a policías
mal pagados, para así evadir la justicia. (La administración de la
seguridad pública y las policías en México, 2002 pág. 180)
Puede responsabilizarse justificadamente a las autoridades
que detentan el monopolio de la acción penal, así como las corporaciones encargadas de la prevención e investigación del delito. Claro está, que no es un solo factor el causante de la impunidad en el país. Tal como lo explica atinadamente Alonso Araoz,
quien lo atribuye tanto a las instituciones citadas, como a los
operadores del sistema penal, pero no sólo a ellos: La impunidad
puede ser también resultado de distintos factores, tales como la
falta de participación de la víctima o del ofendido; si un delito no
se denuncia, malamente podría castigarse al delincuente, dado
que, salvo el caso excepcional de la flagrancia en delitos que se
persiguen de oficio, la autoridad no puede legalmente perseguir
al delincuente.
Las consecuencias son tangibles en el Estado con índices
187
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
altos de impunidad, los ciudadanos viven en un ambiente de
desconfianza hacia las instituciones ante la inoperancia para detener al delincuente. Contribuyendo de tal manera, a la creciente
amenaza a la seguridad pública comentada en el apartado que
antecede, puesto que el problema de la comisión de ilícitos crece en efecto bola de nieve, con la presunción de los infractores
de que no serán castigados.
El Estado de Derecho, tiene como característica que las
normas que rigen a la población en el espacio territorial determinado, sean obligatorias y sean cumplidas por la autoridad. Podemos válidamente extender dicho concepto en el caso concreto
de la siguiente forma: ante la comisión de una conducta tipificada
por la ley como delito, corresponde por tanto el conocimiento de
las autoridades competentes de tal hecho, para que agotado el
procedimiento penal, se imponga la consecuencia jurídica adecuada, es decir, la pena. Cuando no existe esa correspondencia,
falta la correlación entre la regulación realizada por las normas y
su cumplimiento, difícilmente se podría hablar de un Estado de
Derecho consolidado en tales circunstancias.
De la corrupción
Uno de los flagelos más grandes de los que sufre México,
es sin duda alguna la crecida y el mantenimiento de la corrupción en todos los niveles de gobierno. El Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española define a la corrupción de la
siguiente manera: En las organizaciones, especialmente en las
públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones
y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole,
de sus gestores.
Estamos en presencia de un fenómeno, que no permite que
el Estado Mexicano, finalmente se consolide como un Estado
de Derecho, que cumpla los fines para los cuales fue creado: la
armonía y paz social. Dado que se extiende en todos los ámbitos
188
Marco URÍAS RAMÍREZ
de la vida pública.
La corrupción ha penetrado, hasta niveles inimaginables, las
estructuras del Estado mexicano. Es una hidra, literalmente, de
mil cabezas. Lo mismo afecta a las instituciones de procuración
y administración de justicia, que a los municipios, a los órganos
electorales o los funcionarios encargados de ordenar que se recoja la basura. La corrupción tiene que ver desde las “mordidas”
que piden los agentes de tránsito, hasta el amañamiento de las
licitaciones de grandes obras públicas. Es tan corrupto el funcionario que otorga un contrato para adquisición de bienes a un
amigo, como un gobernador que ordena que se deje trabajar sin
trabas a un grupo del crimen organizado.
El gran problema para alcanzar el Estado de Derecho mexicano, es este fenómeno que lo mismo se da en niveles que pudieran parecer intrascendentes, hasta las decisiones que tienen
repercusiones en millones de gobernados. Tal como lo explica
Hall David, citado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
Es importante señalar que la corrupción ocurre a
gran escala y a pequeña escala. La corrupción a gran
escala es aquella relacionada con el fraude a gran escala perpetrado por políticos y empresas, en donde ocurre
lo que se conoce como “captura de Estado” Este fenómeno sucede cuando las empresas utilizan redes para
ejercer influencia sobre las decisiones del gobierno y
cambiar las leyes o normas a su favor. Por otra parte,
también existe la corrupción a pequeña escala o pequeña corrupción. La pequeña corrupción es aquella que
ocurre con mayor frecuencia y es la que afecta directamente a la población; debido a que es la que ocurre en
la interacción cotidiana de la ciudadanía con los servidores públicos y se manifiesta a través del soborno o la
extorsión.
189
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
Cuando un ciudadano que ha sido elegido por el pueblo
para fungir como su representante, sea en el Poder Legislativo
o en el Poder Ejecutivo, por virtud de un proceso electoral sus
conciudadanos esperan el mejor desempeño posible que pueda
tener el candidato vencedor en el cargo, pues las cualidades que
en él encontraron fueron consideradas las mejores de entre los
distintos aspirantes a dicho puesto de representación popular.
Cuando el candidato vencedor, llega a hacer un uso indebido
de las facultades que la ley le ha otorgado previamente, para su
propio beneficio, o bien, de aquellos que le rodean, en total contravención de lo dispuesto a las normas se está en presencia,
tanto de actos de corrupción como de ilegalidad.
¿Por qué se señala como ejemplo un puesto de representación popular? Como es sabido, en nuestro país la piedra angular
del Poder Ejecutivo está basada en una Administración Pública Central. Tal y como lo afirmó el expresidente de los Estados
Unidos de América del Norte, Woodrow Wilson, citado por Fernández Ruiz: La administración es la parte más ostensible del
gobierno; es el gobierno en acción; es el Ejecutivo operante, el
más visible aspecto del gobierno.
Administración que es encabezada por una sola persona,
en el nivel Federal por el Presidente de la República, en el nivel
estadual por el Gobernador Constitucional y en el nivel Municipal
por el Presidente Municipal. Pues bien en todos estos casos, al
poseer todos estos, en su respectivo ámbito de competencias
con las facultades más amplias: poder de nombramiento, poder
de mando, poder de decisión, poder de vigilancia, poder disciplinario, poder de revisión, poder para la resolución de conflictos
competenciales. (Fernández, 1997 págs. 20-23) Es que se considera que es el ejemplo más patente de todas las acciones de
corrupción e ilegalidad que se pueden llevar a cabo, así como
una evidente contradicción a la voluntad del soberano legítimo:
el pueblo, quien de buena fe eligió a uno de sus iguales para
190
Marco URÍAS RAMÍREZ
dirigir los recursos en aras de un buen desarrollo social y bien
común.
Asimismo, tal y como se abordó en el apartado referente a
la seguridad pública, la percepción de tal situación por parte de
los gobernados es importante.
Durante 2013, la corrupción fue mencionada como uno de
los cinco problemas sociales que más afectaba a la población al
ser señalada por 48.5% de ésta. La percepción sobre la frecuencia de corrupción fue mayor para policías, partidos políticos y el
Ministerio Público al ser considerados frecuente o muy frecuente
por 89.7%, 84.4% y 78.4% de la población respectivamente.
Datos que son un buen indicativo para poder afirmar que,
con una percepción contundente de los ciudadanos respecto a
la corrupción como problema presente en el Estado, y junto con
sus implicaciones jurídicas, es una situación existente y verdadera la cual debe de ser tratada por las autoridades competentes.
Del Sistema Político
Un elemento clave del Estado de Derecho, sin lugar a dudas, lo es la forma en que se llega a adquirir el poder público.
Como ya se ha anticipado líneas atrás, en México, la forma
en que el pueblo, a través del Poder Constituyente de 1917 decidió integrarse, fue en términos del Artículo 40 de la Constitución
Política Federal: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a
su régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
Claramente nuestro dispositivo constitucional redactado
atendiendo a las ideas de Juan Jacobo Rousseau, el cual mani191
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
festaba que la idea del contrato social origina el concepto de soberanía del pueblo. Afirma que dentro del Estado cada individuo
posee una parte igual e inalienable de soberanía, considerada
en su totalidad y se recobra de nuevo bajo la protección del Estado de los derechos de los cuales se había desprendido primeramente. Nos menciona que la voluntad general, es la voluntad
de todos los que componen una comunidad, sin ninguna representación, así la voluntad individual se integra en la general.
En nuestro país, en el año 2014, surgieron a la vida jurídica
un par de leyes que pasaron a regular la forma en que precisamente se pretenden hacer válidas las ideas similares a las de
Rousseau en cuanto a la soberanía del pueblo.
La ley general de instituciones y procedimientos electorales
(Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014) la cual según su Artículo 1, numeral 1, tiene como finalidad: La presente
Ley es de orden público y de observancia general en el territorio
nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos
electorales, distribuir competencias entre la Federación y las
entidades federativas en estas materias, así como la relación
entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos
Locales.
Así mismo, es de destacarse el numeral 4, del citado Artículo 1: La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo
de la Federación, así como las correspondientes a los poderes
Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de
la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Siendo destacable precisamente la forma en que nuestro país asumimos esa
responsabilidad de hacer válida la soberanía popular: eleccio192
Marco URÍAS RAMÍREZ
nes libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal,
libre, secreto y directo.
Otra de las leyes que entró en vigor fue la Ley General de
Partidos Políticos, según su Artículo 1, teniendo por finalidad: La
presente Ley es de orden público y de observancia general en
el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones
constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y
locales, así como distribuir competencias entre la Federación y
las entidades federativas(…)
Mismo ordenamiento que describe precisamente la función
de los llamados partidos políticos, Artículo 3, numeral 1: Los
partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el
Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en
la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política y, como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Es aquí donde surge uno de los problemas del Sistema Político Mexicano y su anhelo de conquistar el Estado de Derecho.
Es clara la ley en cuanto al deber ser de dichos entes políticos:
1. Promover la participación en la vida democrática
2. Contribuir a la integración de órganos de representación política
3. Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
No se harán en el presente ensayo, disertaciones en cuanto
a la mejor forma de ejercer vía democrática para acceder al poder, tema que de por sí nos daría pie a comentar en un ensayo
aparte ese tópico, interesante y complejo a la vez. No obstante,
si se señalará en el presente la forma representativa y republica193
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
na que se asume como forma de gobierno en México.
En las Repúblicas la Jefatura del Estado puede atribuirse
a una persona o a un conjunto de ellas, y su designación, en
forma más o menos restringida, es electiva. La forma republicana, a su vez, puede ser directa o indirecta. Es directa cuando,
por ejemplo, en algunos pequeños cantones suizos, la población
participa en las tareas estatales personalmente, reuniéndose en
asambleas para elaborar leyes, nombrar magistrados, etc. En la
forma indirecta de la República se mantiene el principio de que la
soberanía radica en el pueblo; pero se afirma que su ejercicio es
delegado por éste en los gobernantes y se limita a designarlos.
Está claro, con lo antes expuesto y con lo analizado de la
legislación electoral citada, que nuestro país sigue una forma
Republicana, en la forma indirecta. Utilizando como herramienta
para potenciar la elegibilidad de los candidatos, a los tan socorridos partidos políticos.
Tal como lo expresa Edmund Burke, citado por Francisco
Paoli: Un partido político es un grupo de hombres unidos, para
fomentar, mediante acciones conjuntas, el interés nacional, sobre la base de algún principio determinado en el que todos están
de acuerdo.
El gran problema que tanto la definición aportada por Edmund Burke, así como la asimilada recientemente por nuestra
legislación en el año 2014 (transcrita líneas arriba) se quedan
cortas en cuanto a la descripción fáctica que implica la existencia de dichos entes en la vida política del Estado.
Se afirma lo anterior, pues son múltiples y variados los argumentos vertidos por la población en general en contra de las
actuaciones de estos entes jurídicos. Argumentos, algunos de
ellos, de peso que ponen en entredicho su contribución a la existencia del Estado de Derecho.
194
Marco URÍAS RAMÍREZ
Recurrimos de nueva cuenta a un sondeo entre los ciudadanos, realizado para conocer la percepción de la población en
general respecto a estos organismos, el mismo llevado a cabo
por Transparency International, organismo no gubernamental
dedicado a combatir la corrupción política y corporativa a nivel
internacional. En el Barómetro Global 2013, dicha organización
encontró que los partidos políticos fueron identificados en 51
países como las instituciones con mayor corrupción entre sus
filas. Agravada la situación aún más para México, pues en el
indicador considerado para medir la percepción de corrupción
en distintas instituciones, contemplando del uno al cinco, donde
uno (1) correspondía a “nada corrupto” –not at allcorrupt- y cinco (5) a “extremadamente corrupto” –extremely corrupt-; reflejó
para los partidos políticos mexicanos un 4.6. Colocando con
ese puntaje a dichas instituciones mexicanas, entre aquellas con
peor percepción por los ciudadanos en el mundo, junto con los
partidos políticos de Grecia, Nepal y Nigeria.
¿Qué relevancia tiene este indicador con el sistema político
mexicano y sus fines de alcanzar el tan ansiado Estado de Derecho? La pregunta por sí misma nos da un atisbo de la respuesta.
Hemos hecho ya referencia a que en nuestro país, se sigue
un sistema democrático, en específico a través de la elección de
representantes, y que existe asimismo, una diversidad de instituciones dedicadas específicamente a promover la participación
ciudadana, los partidos políticos. Resulta pues, una gran contrariedad que siendo necesaria la democracia para que ese multicitado pueblo de México, mencionado el arábigo 39 constitucional, ejerza su soberanía, encuentre una serie de obstáculos para
llevarla a buen fin. Entre ellos, la desconfianza que se tiene en
los intermediarios de su decisión, los partidos políticos. ¿Cómo
es posible que se ejerza la soberanía del pueblo, del Estado a
través de este sistema político? La respuesta sencilla es, no lo
hace. Al menos no de forma íntegra. Es por ello que ante esta
195
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
desconfianza y reserva por la corrupción que presumen existe
en dichas instituciones, un gran porcentaje de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral no salen a votar.
Véase un ejemplo claro, las elecciones federales del 1 de
julio de 2012, donde los mexicanos eligieron al que sería su presidente por el período de seis años. Un abrumador 36.92% de
los inscritos en el padrón decidieron no acudir a las urnas en tal
fecha. Tal porcentaje no tendría mayor relevancia en otro caso,
pero al estar en presencia de la elección del Presidente de la República adquiere un peso específico; traduciendo: 29,348,670,
casi treinta millones de mexicanos en edad y condiciones para
votar decidieron no hacerlo.
En ese tenor, es dable decir que ante la función primordial
de los partidos políticos no está siendo cumplida (promover la
participación del pueblo en la vida democrática) Razón que contribuye, y con mucho a que el Estado de Derecho no se consolide.
III. De las medidas adoptadas para el fortalecimiento del Estado de Derecho en México
Una vez que han sido expuestas diversas problemáticas
que enfrenta el Estado Mexicano en miras de alcanzar los fines
para los que fue creado, procedo a enunciar aquellas medidas
adoptadas por el mismo que han encaminado a buen puerto tanto el ordenamiento jurídico como las propias instituciones.
No es complicado encontrar las distintivas falencias que
tiene un Estado para lograr un verdadero Estado de Derecho
que logre la satisfacción de las necesidades de su población, sin
embargo, la complejidad se encuentra en emprender aquellos
mecanismos tanto jurídicos como sociales para su perfeccionamiento.
Del Sistema de Justicia Penal Acusatorio
196
Marco URÍAS RAMÍREZ
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto por el que fueron reformados diversos
Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mayormente en materia penal. Uno de los principales artículos modificados, fue el Artículo 20 de la Carta Magna, que
en su primer párrafo dispuso: El proceso penal será acusatorio
y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
De tal manera fueron modificados los lineamientos con los
que debería de procurarse y administrarse la justicia penal en
México para los años venideros.
Se encuentra en dicha modificación constitucional un alivio
ante las necesitadas instancias jurisdiccionales, necesitadas
mayormente de transparencia, eficacia y profesionalización.
En contraste con lo expuesto en el Primer Capítulo del presente ensayo, en relación con las problemáticas de seguridad
pública e impunidad se presenta ésta ya no novedad, sino prácticamente realidad, el Sistema Acusatorio Penal. Del cual se
desprenden diferencias marcadas con el sistema tradicional que
había tenido vigencia con antelación. Es pues este, un sistema
procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre
iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la
prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral
y público y resuelta por el juez según su libre convicción.
Los beneficios que trae consigo este sistema, y que se consideran por el autor un esfuerzo correcto, necesario y contundente
para la búsqueda de una mejor administración y procuración de
justicia, y consecuentemente de un cumplimiento del Derecho,
son entre otros: debido a la oralidad y publicidad que debe regir
el procedimiento, la sociedad puede conocer de primera mano
la forma en que las autoridades administran la justicia penal y
197
LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
verdaderamente sancionan a los responsables de los ilícitos.
El principio de contradicción, inherente al derecho de defensa, es otro principio esencial en la práctica de la prueba, al
permitir a la defensa contradecir la prueba de cargo. Dicho de
otra forma este principio viene a cumplir con el postulado «nadie
puede ser condenado sin ser oído y vencido en Juicio». Este
ingrediente resulta imposible de eludir, con miras de erradicar
las dudas que puedan surgir en cuanto a la eficacia y legalidad
con las que se conducen las autoridades. Cuando aún con las
vicisitudes presentadas en el ámbito de seguridad pública, el Estado es capaz de perseguir el delito, de una forma regulada en
respeto a los Derechos Fundamentales de las personas, consiguiendo que los responsables de la ola de delincuencia lleguen
a prisión luego de haberles oído y vencido en un juicio justo es
que se está en presencia de un acercamiento a la legalidad y al
deber ser de este ente jurídico (dejando de lado la respuesta del
pasado de las autoridades, en las que iniciaba una persecución
en contra de los delincuentes de forma arbitraria con el fin de
apresar ciudadanos y conseguir apaciguar la opinión pública).
El principio de concentración no es otra cosa que la unificación o reunión en un mismo acto de cuestiones determinadas
con la finalidad de que la audiencia se desarrolle en una sola
sesión o en el menor número de éstas (…) cabe resaltar que
además este principio debe traer aparejado la continuidad del
acto, interrumpiéndose el acto procesal sólo por causa de fuerza
mayor. Estos referidos mayormente las formas en que se llevan
a cabo las audiencias para que el Juez competente emita su
determinación luego de que las partes expongan sus posturas.
Finalmente la inmediación, consistente en aquel principio
por el cual el juez que dicte la sentencia debe haber asistido a
la práctica de las pruebas, apreciando las declaraciones y observando directamente los diversos medios de prueba que se
desahoguen en el juicio oral. A final de cuentas es el Estado, un
198
Marco URÍAS RAMÍREZ
organismo vivo, tanto jurídicamente así como por las partes que
los componen, siendo uno de ellos el propio pueblo. No se puede dejar de lado el factor humano, los fines de fijar un estado en
el que sea preponderante el apego a la norma, no puede olvidar
para quién está creada la misma, para el ser humano. Una condición natural para el ser humano, cuya situación de procesado,
le exige ser tratado con dignidad, y oído por su sentenciador,
en respeto al principio de legalidad, estrecho requisito entre el
Estado y el Derecho. Todo esto se cumple, con el principio de
inmediación en estudio.
Todos los principios señalados alientan el proceso, lo aceleran, teniendo como consecuencia que exista un constante
avance hacia la impartición de justicia, con ello contribuyendo
al combate continuo en contra del delito, logrando un ambiente de legalidad y confianza en las instituciones, así como del
Estado de Derecho. Formando una sociedad que confíe en las
instituciones que garanticen el primer fin del Estado, y por ello
logrando un estado de respeto al sistema normativo impuesto
por él mismo.
De los organismos de transparencia
Abordando las medidas adoptadas en relación al mejoramiento de la problemática de la corrupción, válidamente podemos hacer mención de los referentes a la instalación y funcionamiento de los organismos de transparencia, tanto a nivel federal
como de las entidades federativas.
El antecedente del establecimiento de organismos encargados de pugnar por el acceso a la información se encuentra
en México, el 12 de junio de 2003, con la entrada en vigor de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, formándose el que actualmente se conoce
como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos, cuya misión es trabajar para garantizar el derecho de
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LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO MEXICANO
los ciudadanos a la información pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, así como para promover en la
sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la información,
la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad.
En ese mismo tenor, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 07 de febrero de 2014 un Decreto por el
cual se realizaron diversas adiciones y reformas a distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Haré mención muy en específico a la adición de la Fracción
VIII del Artículo 6º Constitucional.
En dicho dispositivo legal se dispuso: La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de
acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que
establezca la ley.
Es este un gran avance en materia de combate al problema
de corrupción que aqueja a los órganos de gobierno. Pues con
la modificación del Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos, para convertirse en un organismo autónomo por mandato constitucional, se fomenta la participación de
los ciudadanos en la administración, convirtiéndose en un sujeto
legitimado para solicitar la información correspondiente a la administración de los recursos públicos.
Además, junto con motivo de la Reforma en Política-Electoral de 2014, en que se realizaron diversas modificaciones a nivel
constitucional, con la publicación del Decreto de fecha 10 de
febrero de 2014 se incorporó una nueva fiscalía especializada
en el tema. Según el nuevo texto constitucional en el Artículo
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102, apartado A, fracción VI, párrafo tercero: La Fiscalía General
contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de
delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares
serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República(...)
Dicho dispositivo legal, es bienvenido, pues refleja a la ciudadanía el hecho de que el Estado, efectivamente está al tanto
de las problemáticas que lo están lacerando y como primer paso,
utiliza las herramientas jurídicas para orientarse a la resolución
de estos conflictos. Como siguiente paso, sin duda alguna, estaría hacer que dicha institución sea eficaz en el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue creada.
El gran problema de la corrupción es que es un fenómeno
que se acrecienta en la opacidad del actuar de los funcionarios
y de las instituciones en general. El primer paso es generar un
ambiente transparente en el actuar del Estado a través de sus
múltiples instancias, por el cual la ciudadanía pueda corroborar que su desempeño está apegado a Derecho. De tal forma
existe una doble función con el acceso de los ciudadanos a la
información pública, en primer lugar se corrobora que se cumpla
con el deber ser de la función pública, en caso de no ser así,
identificar a los funcionarios que deben ser retirados de su cargo y ser sujetos al procedimiento administrativo (o penal, en su
caso) correspondiente. En segundo lugar, como resultado de las
constantes revisiones a los órganos de poder, es posible generar cierta confianza por parte de los gobernados en el Estado,
puesto que sabe que los encargados de dirigirlo están constantemente bajo la observación de sus conciudadanos.
De las Reformas en materia Político-Electoral
Como se hizo mención líneas arriba, en el año 2014, fueron
promulgadas diversas normas en materia electoral, relevantes
para la vida política del Estado.
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Es de resaltarse, que dichos ordenamientos jurídicos están
sustentados en lo que resultó una serie de modificaciones en
los que se reformaron, adicionaron y derogaron Artículos de la
Constitución Federal.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan 29 Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Político-Electoral. Entre los cambios
más importantes se encuentran las candidaturas independientes
y la iniciativa ciudadana en materia legislativa (en los niveles
federal y estatal), así como la posibilidad de celebrar consultas ciudadanas o de que el Presidente pueda enviar iniciativas
“preferentes” durante la apertura de cada período ordinario de
sesiones del Congreso de la Unión.
Considero que es un aporte adecuado la reforma señalada,
en tanto que se regulan situaciones jurídicas electorales que era
necesario fueran fijadas. Una de las cuestiones preponderantes,
la oportunidad para los candidatos independientes para ser electos para un puesto de representación. Este sin duda, se traduce
en una de las características del Estado de Derecho que adquiere la forma de gobierno basada en una democracia indirecta, el
derecho de ejercer el voto a favor del candidato que a considerar
de los electores resulte ser el más apto para ocupar un cargo.
Según lo señala Hans Kelsen: (los derechos políticos) Comúnmente son definidos como los que dan a su poseedor la facultad de intervenir en la formación de la voluntad del Estado. El
derecho político principal es el del voto, esto es, el de participar
en la elección de los miembros del cuerpo legislativo y de otros
órganos estatales, como el Jefe del Estado y los Jueces.
Como otra cuestión importante de las modificaciones al texto de nuestra Carta Magna se encuentra la adición de la fracción
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VI del artículo 41, que a la letra dispone: La ley establecerá el
sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por
violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes
casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento
del monto total autorizado; b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de
procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Dichas
violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.
Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la
diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Un dispositivo de nuestra Ley Suprema que resulta básico,
para hacer valer esa voluntad del pueblo a través de la democracia indirecta. Puesto que proporciona confiabilidad y seguridad
a las elecciones, es la forma en que el pueblo ejerce su facultad
soberana.
Por tales motivos, se reitera la importancia y buena orientación de las modificaciones realizadas en materia Político-Electoral, temática que si bien tiene aún muchas mejoras por implementar ha orientado ya el rumbo de las directrices a seguir.
IV. Participación del pueblo como elemento
necesario para el Estado de Derecho
Si bien se han hecho diversas críticas referentes a las áreas
de oportunidad, que ponen en entredicho que en la nación mexicana exista un Estado de Derecho real, también se han señalado ya las medidas adoptadas en los últimos años como forma de
dirigir el andar del Estado mexicano hacia la senda que lo lleve
a conformarse como un Estado de Derecho.
Se ha hecho hincapié en la participación activa que es necesaria obtener por parte de los titulares de los órganos de gobier203
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no para corregir distintas problemáticas, insuficiencias y hasta
errores en la vida jurídica política del país.
Miguel de la Madrid propone cinco elementos que debe tener el Estado de Derecho, -al menos en el concepto demoliberal
del Estado:
a) Una Constitución escrita como ley fundamental del
orden jurídico, misma que debe contener los derechos
fundamentales.
b) Integración democrática de los órganos superiores
del Estado, mediante voto universal, directo y secreto de
los ciudadanos.
c) Que todos los actos de autoridad estén regidos por el
principio de legalidad.
d) Separación o distribución de las funciones del Estado
(separación de poderes).
e) Existencia de tribunales independientes respecto de
cualquier otro poder legal o fáctico.
En primera instancia, el Estado mexicano pareciera un candidato formidable para que de hecho se configure el apego al
Derecho. Claro está, respecto del inciso c, existe una discordancia, sin embargo, tal punto difícilmente será cumplido por cualquier estado en el mundo, pues llevado al absurdo requeriría
que ningún error, en hechos y derecho, fuera cometido por los
funcionarios públicos de los cuales se sabe son falibles, agotándose el principio jurídico: nadie está obligado a lo imposible.
No obstante, como ha sido explicado ya en el desarrollo del
presente ensayo, existen diversos factores que impiden el adecuado desempeño de las funciones del Estado.
Sin embargo, falta una cuestión trascendente para poder
tener los elementos necesarios y llegar al distante paraje de legalidad en el México actual, la consideración que uno de los
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elementos del Estado debe ser preponderante, el pueblo.
Además de la responsabilidad atribuida a las autoridades,
debe corresponder la respectiva responsabilidad al pueblo por
las crecientes problemáticas que afectan el desempeño del Estado. Esto es así, porque no es suficiente que las autoridades
fijen un ordenamiento jurídico obligatorio, sino que los gobernados deben participar activamente desde un punto de vista sociológico y moral, de las decisiones que impacten en la vida en
común de los ciudadanos y su convivencia con el poder público.
De manera tal, que para frenar la crecida de la inseguridad,
los ciudadanos deben contribuir con su parte, colaborar con los
procedimientos de investigación y enjuiciamiento penales, procurar la denuncia del delito, y en general, negarse a la cultura
de la ilegalidad. Precisamente relacionado con este punto, de
manera similar, contribuir a la cero tolerancia de conductas de
corrupción, incluidas en las esferas mínimas de la vida en sociedad, desde la corrupción en trámites gubernamentales, hasta la
imposición de multas por infracciones al reglamento de tránsito.
Finalmente, es responsabilidad de los ciudadanos el ejercicio
libre y responsable del voto, con el fin de llevar a cabo esa voluntad del pueblo que se transfiere de manera representativa en los
titulares de los órganos de poder, prerrogativa que se vuelve en
una condición sine qua non para vivir en un Estado de Derecho.
En palabras de Ignacio Pichardo: Vivir en un Estado de Derecho es, entonces, una referencia sociológica a las actitudes de
obediencia ante la ley de los individuos y las autoridades constituidas que integran la sociedad.
Con justa razón se afirma esa referencia sociológica a las
actitudes de obediencia, pues no basta la existencia de las normas jurídicas así como el seguimiento de dichas reglas por parte
de las autoridades, sino que implica también un sometimiento
moral de los gobernados a esas normas, de manera que se con205
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vierta en el modus vivendi entre poder público y el pueblo.
En efecto el “Estado de Derecho” equivale, entonces, a la
aceptación, observancia, acatamiento, respeto, y cumplimiento
estricto de la ley por parte de los individuos y autoridades que
forman una colectividad. Lo contrario, precisamente, de lo que el
viejo proverbio colonial sugería al hablar de que “la ley se acata
pero no se cumple”
Por todo lo expuesto, es que válidamente se afirma que una
vez se han establecido los lineamientos básicos para alcanzar
el Estado de Derecho mexicano, el siguiente paso es que las
autoridades en el ámbito de sus competencias velen por perfeccionar aquellas problemáticas sociales que recurrentemente
acontecen en la vida Jurídico-Política, que ya han sido ejemplificadas. Nos alejaremos por tanto de aquella definición proporcionada por Kelsen, en el que el Estado es el orden de la conducta
humana que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se
orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento.
De forma tal que no es sólo eso, sino que se debe de promover entre los ciudadanos la participación activa como elemento
preponderante del estado, el pueblo, pues es precisamente a él
a quien perjudica o beneficia, la carencia de un Estado de Derecho. Con este último elemento será posible hablar de un Estado
de Derecho, cuyo elemento de legalidad esté complementado
por el espíritu de la norma con la voluntad de cumplirla por parte
de los gobernados, y con ello ser capaces de lograr tanto la paz
como el bien común.
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Época VI, Número 30
Se terminó de imprimir
durante el mes de junio de 2015.
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