ESPECIFICACIONES PARA NOVACIONES POR SUSTITUCIÓN DE DEUDOR Y CESIONES DE PROMESA DE COMPRAVENTA ES.CRE.09 Versión 02 Página 1 de 3 GENERALIDADES Los deudores hipotecarios y los promitentes compradores pueden transferir su deuda o su saldo de precio respectivamente para lo cual pueden solicitar al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) información referente a la misma. El/los solicitante/s de la novación o de la cesión presentarán al BHU al candidato que tomará su lugar, para que sea estudiado como sujeto de crédito de acuerdo con lo establecido en las especificaciones para préstamos hipotecarios del Manual de Políticas de Crédito (MN.CRE.01). TRAMITACIÓN Etapa 1 – Solicitud de información El deudor hipotecario o el promitente comprador, al momento de manifestar la voluntad de transferir su deuda o su saldo de precio pueden tramitar en el BHU una constancia que contendrá: - Detalle del endeudamiento. - En las novaciones y cesiones que escrituran se agrega al saldo total adeudado un 7% a los efectos de cubrir los costos por seguro de vida y gastos de escritura y en las cesiones que no escrituran un 5% por el costo del seguro de vida. Esto es solamente en caso de poderse retener la cuota y que la misma no supere el 25% de los ingresos líquidos. - Tasa de interés a aplicar a la nueva financiación. - Simulación del probable valor de cuota en tres escenarios posibles a: 15, 20 y 25 años. Para iniciar el trámite debe bajar y completar el formulario FO.CRE.16 de la página web www.bhu.com.uy que se encuentra en el sitio: “Crédito y Ahorro / Préstamo Adquisición de vivienda / Formularios para clientes”. Ver Preguntas frecuentes Al ingresar la solicitud de expedición de constancia el cliente debe abonar el arancel de 10 UR por concepto de gastos de tasación y de tramitación. La validez de la constancia es de un año a contar desde su expedición. Los futuros adquirentes deberán calificar como sujetos de crédito (ver especificaciones ES.CRE.03 en www.bhu.com.uy ). Etapa 2 – Aprobación del sujeto de crédito Luego de expedida la constancia referente a la operación solicitada se presentará al Banco a la persona interesada en que se le nove el préstamo hipotecario o se le ceda la promesa de compraventa, quien será estudiada como sujeto de crédito por el BHU. Para ello deben cumplirse los requisitos y presentarse la misma documentación que se solicita para Préstamo Hipotecario para Adquisición de Vivienda en U.I. (ES.CRE.03). Para control interno: “Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones en la web institucional o en la intranet de la documentación”. ESPECIFICACIONES PARA NOVACIONES POR SUSTITUCIÓN DE DEUDOR Y CESIONES DE PROMESA DE COMPRAVENTA ES.CRE.09 Versión 02 Página 2 de 3 Si el postulante no califica o desistiera de la operación, por cada nuevo estudio de los sujetos de crédito que se presenten posteriormente se cobrará un arancel adicional de 5 UR. Lo mismo, si transcurren más de 45 días desde la fecha en que se aprobó el sujeto de crédito y es necesario realizar el estudio nuevamente. CONDICIONES - El solicitante de una novación o cesión NO es necesario que sea ahorrista. - En las novaciones de créditos y cesiones de promesas se mantendrá la moneda pactada en el contrato a novar o a ceder, con excepción de los casos en que se hubiere pactado en moneda extranjera, debiendo el cliente cancelar el préstamo y se le concederá uno nuevo en Unidades Indexadas. - Al momento de la escritura de una novación se debe abonar el 1,5% del monto a novar más IVA en concepto de pago de honorarios del Escribano designado por el cliente. El importe mínimo son 12 UR más IVA. En el caso de cesiones que no escrituran, el BHU no interviene en la regulación de los honorarios. - Se deberá contratar un seguro de vida que podrá ser financiado en las novaciones en las condiciones establecidas, el que se concederá como ampliación de préstamo hipotecario. En el caso de cesiones de promesas de compraventa también se podrá financiar el seguro de vida. IMPORTANTE: - Si el titular de un préstamo hipotecario o de una promesa de compraventa enajena o cede los derechos del bien y el adquirente no otorga la novación o cesión en el BHU, en caso de ejecución de la hipoteca, o rescisión de la promesa, sin el recupero por parte del BHU del préstamo otorgado, éste deberá trabar embargo genérico sobre el o los deudores originarios. - De producirse el no pago de tres cuotas consecutivas, la persona que figura como titular del préstamo hipotecario o de la promesa de compraventa en el BHU ingresará como deudor en el Clearing de Informes, no eximiéndole de responsabilidad el haber transferido la propiedad o los derechos de promitente comprador. PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué tramite tengo que hacer para vender o ceder? El BHU no exige que se solicite autorización previa para novar o ceder. De todos modos si desea conocer las condiciones de venta vigentes, puede solicitarlas. En este caso, primero tiene que bajar y completar el formulario FO.CRE.16 de la página web www.bhu.com.uy que se encuentra en la parte de “Crédito y Ahorro / Préstamo Adquisición de vivienda / Formularios para clientes”. Luego debe concurrir a la sucursal del Banco con el formulario lleno y fotocopias de la Cédula de Identidad de los firmantes. Para Casa Central y Sucursal Ciudad de la Costa, se debe agendar llamando al teléfono 1911. Para control interno: “Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones en la web institucional o en la intranet de la documentación”. ESPECIFICACIONES PARA NOVACIONES POR SUSTITUCIÓN DE DEUDOR Y CESIONES DE PROMESA DE COMPRAVENTA ES.CRE.09 Versión 02 Página 3 de 3 ¿Cuánto tengo que abonar para comenzar el trámite? Para realizar el trámite debe abonar UR 10 por concepto de arancel de tramitación y tasación. Si presenta más de un posible comprador para que el BHU lo estudie como sujeto de crédito, debe abonar UR 5 por cada uno. ¿Cuánto me demora el trámite y qué vigencia tiene? El trámite tiene una demora aproximada de 20 días, y la vigencia es de 1 año. ¿Puedo consultar sobre el estado de mi trámite? Si, las consultas las tiene que realizar a través del e-mail [email protected]. POR CONSULTAS: - Visitar la página web www.bhu.com.uy Llamar al 1911 Enviar un correo electrónico a [email protected] El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay, por más información acceda a www.bcu.gub.uy Por consultas y reclamos acceda a www.bhu.com.uy Para control interno: “Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia comparando con las publicaciones en la web institucional o en la intranet de la documentación”.
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