ESPECIFICACIONES PARA NOVACIONES POR SUSTITUCIÓN DE

ESPECIFICACIONES PARA
NOVACIONES POR SUSTITUCIÓN DE
DEUDOR Y CESIONES DE PROMESA DE
COMPRAVENTA
ES.CRE.09
Versión 02
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GENERALIDADES
Los deudores hipotecarios y los promitentes compradores pueden transferir su deuda o su
saldo de precio respectivamente para lo cual pueden solicitar al Banco Hipotecario del Uruguay
(BHU) información referente a la misma.
El/los solicitante/s de la novación o de la cesión presentarán al BHU al candidato que tomará
su lugar, para que sea estudiado como sujeto de crédito de acuerdo con lo establecido en las
especificaciones para préstamos hipotecarios del Manual de Políticas de Crédito (MN.CRE.01).
TRAMITACIÓN
Etapa 1 – Solicitud de información
El deudor hipotecario o el promitente comprador, al momento de manifestar la voluntad de
transferir su deuda o su saldo de precio pueden tramitar en el BHU una constancia que
contendrá:
-
Detalle del endeudamiento.
-
En las novaciones y cesiones que escrituran se agrega al saldo total adeudado un
7% a los efectos de cubrir los costos por seguro de vida y gastos de escritura y en las
cesiones que no escrituran un 5% por el costo del seguro de vida.
Esto es solamente en caso de poderse retener la cuota y que la misma no supere el
25% de los ingresos líquidos.
-
Tasa de interés a aplicar a la nueva financiación.
-
Simulación del probable valor de cuota en tres escenarios posibles a: 15, 20 y 25 años.
Para iniciar el trámite debe bajar y completar el formulario FO.CRE.16 de la página web
www.bhu.com.uy que se encuentra en el sitio: “Crédito y Ahorro / Préstamo Adquisición de
vivienda / Formularios para clientes”. Ver Preguntas frecuentes
Al ingresar la solicitud de expedición de constancia el cliente debe abonar el arancel de 10 UR
por concepto de gastos de tasación y de tramitación.
La validez de la constancia es de un año a contar desde su expedición.
Los futuros adquirentes deberán calificar como sujetos de crédito (ver especificaciones
ES.CRE.03 en www.bhu.com.uy ).
Etapa 2 – Aprobación del sujeto de crédito
Luego de expedida la constancia referente a la operación solicitada se presentará al Banco a la
persona interesada en que se le nove el préstamo hipotecario o se le ceda la promesa de
compraventa, quien será estudiada como sujeto de crédito por el BHU. Para ello deben
cumplirse los requisitos y presentarse la misma documentación que se solicita para Préstamo
Hipotecario para Adquisición de Vivienda en U.I. (ES.CRE.03).
Para control interno:
“Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia
comparando con las publicaciones en la web institucional o en la intranet de la documentación”.
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Si el postulante no califica o desistiera de la operación, por cada nuevo estudio de los sujetos
de crédito que se presenten posteriormente se cobrará un arancel adicional de 5 UR. Lo
mismo, si transcurren más de 45 días desde la fecha en que se aprobó el sujeto de crédito y
es necesario realizar el estudio nuevamente.
CONDICIONES
-
El solicitante de una novación o cesión NO es necesario que sea ahorrista.
-
En las novaciones de créditos y cesiones de promesas se mantendrá la moneda
pactada en el contrato a novar o a ceder, con excepción de los casos en que se
hubiere pactado en moneda extranjera, debiendo el cliente cancelar el préstamo y se le
concederá uno nuevo en Unidades Indexadas.
-
Al momento de la escritura de una novación se debe abonar el 1,5% del monto a novar
más IVA en concepto de pago de honorarios del Escribano designado por el cliente. El
importe mínimo son 12 UR más IVA. En el caso de cesiones que no escrituran, el BHU
no interviene en la regulación de los honorarios.
-
Se deberá contratar un seguro de vida que podrá ser financiado en las novaciones en
las condiciones establecidas, el que se concederá como ampliación de préstamo
hipotecario. En el caso de cesiones de promesas de compraventa también se podrá
financiar el seguro de vida.
IMPORTANTE:
-
Si el titular de un préstamo hipotecario o de una promesa de compraventa enajena o
cede los derechos del bien y el adquirente no otorga la novación o cesión en el BHU,
en caso de ejecución de la hipoteca, o rescisión de la promesa, sin el recupero por
parte del BHU del préstamo otorgado, éste deberá trabar embargo genérico sobre el o
los deudores originarios.
-
De producirse el no pago de tres cuotas consecutivas, la persona que figura como
titular del préstamo hipotecario o de la promesa de compraventa en el BHU ingresará
como deudor en el Clearing de Informes, no eximiéndole de responsabilidad el haber
transferido la propiedad o los derechos de promitente comprador.
PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué tramite tengo que hacer para vender o ceder?
El BHU no exige que se solicite autorización previa para novar o ceder. De todos
modos si desea conocer las condiciones de venta vigentes, puede solicitarlas. En este
caso, primero tiene que bajar y completar el formulario FO.CRE.16 de la página web
www.bhu.com.uy que se encuentra en la parte de “Crédito y Ahorro / Préstamo
Adquisición de vivienda / Formularios para clientes”. Luego debe concurrir a la sucursal
del Banco con el formulario lleno y fotocopias de la Cédula de Identidad de los
firmantes. Para Casa Central y Sucursal Ciudad de la Costa, se debe agendar
llamando al teléfono 1911.
Para control interno:
“Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia
comparando con las publicaciones en la web institucional o en la intranet de la documentación”.
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¿Cuánto tengo que abonar para comenzar el trámite?
Para realizar el trámite debe abonar UR 10 por concepto de arancel de tramitación y
tasación. Si presenta más de un posible comprador para que el BHU lo estudie como
sujeto de crédito, debe abonar UR 5 por cada uno.

¿Cuánto me demora el trámite y qué vigencia tiene?
El trámite tiene una demora aproximada de 20 días, y la vigencia es de 1 año.

¿Puedo consultar sobre el estado de mi trámite?
Si, las consultas las tiene que realizar a través del e-mail [email protected].
POR CONSULTAS:
-
Visitar la página web www.bhu.com.uy
Llamar al 1911
Enviar un correo electrónico a [email protected]
El BHU es supervisado por el Banco Central del Uruguay, por más información acceda a
www.bcu.gub.uy
Por consultas y reclamos acceda a www.bhu.com.uy
Para control interno:
“Los documentos impresos o fotocopiados no se encuentran controlados. Verificar su vigencia
comparando con las publicaciones en la web institucional o en la intranet de la documentación”.