Excmo. Ayuntamiento de Soria MAAG/mrm Sesión extraordinaria número 12 En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de abril de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros: ASISTENTES: Alcalde-Presidente: Concejal: Concejal: Concejal: Concejal: Concejal: D. Carlos Martínez Mínguez. D. Javier Antón Cacho. Dª Rita Isabel López Lobera. D. Mª Teresa Valdenebro Mateo D. Jesús Juan Bárez Iglesias. Dª. Lourdes Andrés Corredor. Interventor: D. José Luis López Navarro. Secretario General ________ D. Mariano Andrés Aranda Gracia. Excusan su asistencia D. Luis A. Rey de las Heras y Dª Rosa Romero Amaya. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2015. Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 27 de marzo de 2015. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el Acta es aprobada por unanimidad. 2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS. 2.1.- Se da cuenta de la Sentencia Penal de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 28 de enero de 2015, dictada en el procedimiento abreviado número 9/2014, diligencias Previas nª 59/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, seguido por: 1 a) Un delito de detención ilegal del artículo 167 CP y de la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal en concepto de autores los acusados, Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Soria: D. TOMAS ZANFAÑO DIEGUEZ y DÑA. MARÍA INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ. b) Una falta de desobediencia y respeto a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones del artículo 634 del Código Penal, en concepto de autor el acusado: D. ALFREDO BRAVO PACHECO, cuyo fallo es el siguiente: “Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Inmaculada González Domínguez (Policía Local nº 3513) y a D. Tomás Zanfaño Dieguez (Policía Local nº 7068), del delito de detención ilegal por el que venían siendo acusados y a éste último, también de la falta de lesiones por la que fue acusado; y a D. Alfredo Bravo Pacheco de la falta del artículo 634 del C.P., por la que venía siendo acusado, ello con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas de este procedimiento.” 2.2. A propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda felicitar a D. Fermín Herrero Redondo, por la obtención del Premio Castilla y León de las Letras 2014. 3.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE DOS VEHÍCULOS PATRULLA PARA LA POLICÍA LOCAL. Examinada la solicitud de fecha 24 de marzo de 2015 presentada por la empresa JEMOYA, S.A., adjudicataria del suministro de dos vehículos para la Policía Local de Soria, para la ampliación del plazo de entrega de los citados vehículos en treinta días, al no tener el proveedor especializado las piezas necesarias para las transformaciones propias de los vehículos patrulla. Visto el contrato administrativo suscrito con la citada empresa en fecha 11 de febrero de 2015, en su estipulación séptima: “El plazo de entrega de los vehículos será de 2 meses desde la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva”. Y visto asimismo que la notificación de la adjudicación se realizó en fecha 6 de febrero de 2015, finalizando por tanto el plazo para entrega según contrato administrativo el día 6 de abril de los corrientes, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: 2 La ampliación de plazo de treinta días desde la finalización estipulada en contrato siendo por lo tanto la fecha de ampliación a 6 de mayo de 2015. 4.- AUTORIZACIÓN USO EXCEPCIONAL CON CARÁCTER PROVISIONAL Y CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE OBRAS PARA LA ACTIVIDAD DE “BAZAR MULTIPRECIO” EN C/ EDUARDO SAAVEDRA, Nº 30 B DE SORIA, PROMOVIDO POR ZHENLI CHEN. Examinado el expediente tramitado a instancia de Zhenli Chen para acondicionamiento de naves para la actividad de “Bazar Multiprecio” en C/ Eduardo Saavedra, nº 30 B de esta ciudad, según proyecto suscrito por los Técnicos D. Santiago Cabrerizo y D. Jesús Ángel Ligero del que resulta que durante el período de información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 23, correspondiente al 4 de febrero de 2.015, no han sido presentadas alegaciones al mismo, según certificado obrante en el expediente. Informado por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 26 de marzo de 2015 y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente el 24 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Otorgar la autorización de uso excepcional con carácter provisional conceder licencia ambiental y de obras para la actividad de “Bazar Multiprecio” en C/ Eduardo Saavedra, nº 30 B de Soria, promovido por Zhenli Chen y suscrito por los Técnicos D. Santiago Cabrerizo y D. Jesús Ángel Ligero y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las indicadas en los informes emitidos al respecto: • Recordar al promotor la necesidad de presentar compromiso del propietario de los terrenos de retirada de paneles, soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias derivadas del uso autorizado una vez finalice el uso que se autorice de forma que quede asegurada sin ninguna alteración la naturaleza de los terrenos permitiendo continuar con la utilización racional. Esta limitación deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Se pretende dejar constancia del carácter provisional del uso excepcional autorizado teniendo en cuenta que si resultara incompatible con la ordenación detallada que se apruebe, en su caso, habrá de cesar el uso, con demolición de las obras 3 • • • • vinculadas al mismo y sin indemnización alguna, de conformidad, con lo dispuesto en el Art. 19.2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. Los residuos de construcción que se generen durante la ejecución de las obras, deben ser entregados a Planta autorizada de tratamiento y/o gestor autorizado de residuos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los mismos. La definición de las estanterías deberá venir reflejada en la certificación final de obra con definición de las mismas en el suelo y cumplimiento de los espacios mínimos entre las mismas, sin modificaciones posteriores De conformidad con lo estipulado en el art. 34 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León deberá comunicar la iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación mediante la presentación de una declaración responsable De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán: Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero). 5.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS MISMAS PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO SITO 4 EN PASEO DE LA FLORIDA, Nº 18, ESCALERA CENTRO DERECHA DE SORIA PROMOVIDO POR ZARDOYA OTIS, S.A. Visto el Proyecto de ejecución para instalación de ascensor en edificio sito en Paseo de la Florida, nº 18, escalera centro derecha de Soria promovido por Zardoya Otis, S.A y suscrito por los Técnicos D. Miguel de Lózar de la Viña y D. Alfonso Sánchez de Toca Redondo. El expediente ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales en fecha de 26 de marzo 2.015, así como por la Técnico de Administración General en fecha 30 de marzo del actual. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el proyecto de ejecución, conceder la licencia de obras para instalación de ascensor en edificio sito en Paseo de la Florida, nº 18, escalera centro derecha de Soria promovido por Zardoya Otis, S.A y suscrito por los Técnicos D. Miguel de Lózar de la Viña y D. Alfonso Sánchez de Toca Redondo y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las especificadas en los informes emitidos al efecto: • • La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de licencia independiente De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán: Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años 5 Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero). 6.- CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE OBRAS PARA ACONDICIONAMIENTO DE ZONA EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DEL SAN ANDRÉS PARA DEDICARLO A LA ACTIVIDAD DE BAR RESTAURANTE UBICADO EN C/ GEÓLOGO PALACIOS Nº 1 DE ESTA CIUDAD, SEGÚN PROYECTO PROMOVIDO POR ÓSCAR OLLERO CUESTA Y SUSCRITO POR EL TÉCNICO D. OSCAR MONEO DÍEZ. Examinado el expediente tramitado a instancia de Óscar Ollero Cuesta para acondicionamiento de zona en el Pabellón Polideportivo del San Andrés para dedicarlo a la actividad de Bar Restaurante ubicado en C/ Geólogo Palacios nº 1 de esta ciudad, según proyecto suscrito por el Técnico D. Oscar Moneo Díez: del que resulta que durante el período de información pública previo anuncio en el B.O.P. núm 32, correspondiente al día 16 de marzo de 2.015, no ha sido presentada alegación al mismo según certificado obrante en el expediente. El expediente ha sido informado favorablemente por el Arquitecto Técnico en fecha 19 de marzo de 2015, así como por la Técnico de Administración General en fecha 30 de marzo del actual. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el proyecto de ejecución, conceder Licencia Ambiental y de obras para acondicionamiento de zona en el Pabellón Polideportivo del San Andrés para dedicarlo a la actividad de Bar Restaurante ubicado en C/ Geólogo Palacios nº 1 de esta ciudad, según proyecto promovido por Óscar Ollero Cuesta y suscrito por el Técnico D. Oscar Moneo Díez y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las especificadas en los informes emitidos al efecto: • De conformidad con lo estipulado en el art. 34 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León deberá comunicar la iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación mediante la presentación de una declaración responsable. 6 • De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL, deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán: Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: dos años Plazo de interrupción máxima: seis meses. Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero). 7.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN PARCELA 34-B C/CRONISTA RIOJA, C/DIEGO LAINEZ Y C/ARZOBISPO DON RODRIGO. En fecha 13 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Soria aprobó el proyecto de parcelación y segregó la parcela matriz denominada U34, sita entre las calles Cronista Rioja, Diego Lainez, Alonso Velázquez y Arzobispo Don Rodrigo, obteniendo dos parcelas resultantes, denominadas parcela U34a y parcela U34b. Advertido error en los linderos de las parcelas resultantes A y B, se modificaron los linderos de las referidas parcelas, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2013. De resultas de dicha segregación, y tras la enajenación de la parcela A, quedó en propiedad del Ayuntamiento de Soria la parcela B, de 6.384 m2 de superficie. En virtud de Anexo I al Convenio urbanístico suscrito para la ejecución de la reforma del Mercado de Abastos de Soria, publicado en el BOCYL de fecha 8 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Soria se compromete a permutar una parte de la referida parcela B con 7 CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. En ejecución de dicho Convenio, procede segregar la parcela B, ahora constituida en parcela matriz. Visto el proyecto de parcelación elaborado por la Oficina Municipal de Seguimiento de Programas, en el que se propone una nueva parcelación de la parcela “B”. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: Primero.- Aprobar el proyecto de parcelación de la parcela B, elaborado por la Oficina Municipal de Seguimiento de programas, en los siguientes términos: o Parcela matriz: parcela B, de 6.384 m2 de superficie, con los siguientes linderos: linda al norte, en línea de 76 metros, con la calle Cronista Rioja; al Sur, en línea de 76 metros, con la parcela “A”; al este, en línea de 84 metros, con la calle Arzobispo Don Rodrigo, y al oeste, en línea de 84 metros, con la calle Diego Lainez. o Parcelas resultantes: o Parcela B1: - Superficie: 3.192 m2. - Linderos: al norte, en línea de 38 metros, con calle Cronista Rioja; al sur en línea de 38 metros con parcela 34A; al este, en línea de 84 metros, con la calle Diego Lainez, y al oeste, en línea de 84 metros, con la parcela “B2”. o Parcela B2: - Superficie: 3192 m2. - Linderos: al norte, en línea de 38 metros, con calle Cronista Rioja; al sur, en línea de 38 metros, con parcela 34 A; al este, en línea de 84 metros, con la parcela “B1”, y al oeste, en línea de 84 metros, con la calle Arzobispo Don Rodrigo. Segundo.- Habilitar a la Alcaldía para suscribir cuantos documentos requiera la ejecución del presente acuerdo, y notificar el mismo a CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. 8 8.- RECURSO INTERPUESTO POR SORIA VACACIONES SL.L. CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES. Visto el Recurso interpuesto por SORIA VACACIONES SLL contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/1/2015 de adjudicación del contrato para la prestación de servicios de la Oficina municipal de información del Centro de recepción de visitantes a la empresa LA ESTELA DE NUMANCIA SL. Visto así mismo el informe emitido por la Unidad de Contratación de fecha 30 de marzo del actual, del siguiente tenor literal: “INFORME El único argumento empleado por SORIA VACACIONES SLL en su recurso de fecha 2/3/2015 contra el acuerdo de adjudicación del contrato de referencia es que LA ESTELA DE NUMANCIA SL tiene cerrado el Registro Mercantil por no haber depositado en él las cuentas de los ejercicios 2010 a 2013 ambos inclusive. El cierre del Registro Mercantil, conforme a lo establecido por el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, es una medida coercitiva, o si se quiere sancionadora, de carácter administrativo, encaminada a promover el depósito de las cuentas aprobadas a efectos de publicidad pero, en contra de lo argumentado por la recurrente, esta sin duda reprobable práctica mercantil de no depositar cuentas aprobadas, no conlleva de forma automática ni la pérdida de la capacidad para contratar ni la de la solvencia económica requerida que, como ocurre en este caso, ha sido acreditada por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento mediante un “Certificado de Solvencia” de 7 de enero de 2015 expedido por la entidad financiera “CAJA RURAL DE SORIA”. Motivos que nos llevan a concluir que no procede la revocación del acuerdo de adjudicación del contrato en los términos solicitados por la recurrente”. La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: DESESTIMAR el recurso interpuesto por SORIA VACACIONES SLL contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/1/2015 de 9 adjudicación del contrato para la prestación de servicios de la Oficina municipal de información del Centro de recepción de visitantes a la empresa LA ESTELA DE NUMANCIA SL. 9.PERMUTA DE INMUEBLES ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SORIA Y D. JULIO GONZALO SANZ. Visto el contrato de permuta de inmuebles entre el Excmo Ayuntamiento de Soria y D. Julio Gonzalo Sanz, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: acuerda prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su firma y la correspondiente escritura pública, cuyo contenido es el siguiente: En Soria, a … de … de dos mil quince. REUNIDOS D. Carlos Martínez Mínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria. D. Julio Gonzalo Sáez, con DNI 16.7902.026W, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ José Tudela núm. 5-4ºB, de Soria. D. Mariano A. Aranda Gracia, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Soria. INTERVIENEN D. Carlos Martínez Mínguez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, actuando en su nombre y representación en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/95, de 2 de abril de Bases de Régimen Local. D. Julio Gonzalo Sáez, en su propio nombre y derecho. D. Mariano Aranda Gracia, como Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Soria, para autorizar el presente documento, dando fe del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 2 h) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y el artículo 11.6 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. Reconociéndose mutuamente las capacidades jurídicas y de obrar necesaria y suficientes para el presente contrato, en la calidad con que actúan EXPONEN Primero.- Que El Ayuntamiento de Soria es propietario de las siguientes viviendas: Viviendas en la C/ Mesta núm. 5, pisos 1º Izquierda y 2º izquierda. 10 Inscripción registral: Forman parte de la siguiente finca registral: Tomo 709, libro 51, folio 125 finca 2972, inscripción 1ª y finca segregada: número 3465, folio 133, Tomo 736. Pendiente de efectuar los trámites registrales precisos para la inscripción de las viviendas como fincas independientes. La referencia catastral de las viviendas es la siguiente: Piso 1º Izda. 4141003WM4244S00066U. Piso 2º Izda. 4141003WM4244S0008JO. La superficie útil de las viviendas es de 96,14 m2, correspondiendo a una superficie construida aproximada de 113,49 m2 cada una. Las viviendas han sido rehabilitadas recientemente. Según consta en la valoración efectuada por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria, Sección de Seguimiento de Programas, el precio de cada una de las viviendas es de 116.598,59 €. (precio total 233.197,18 €). Segundo.- Que D. Julio Gonzalo Sáez es propietario del siguiente bien inmueble: Parcela 4331032WM4243S000QI, sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 5, de Soria, con los siguientes linderos: Norte: parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 1 con uso de parque. Sur: Parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 7. Este: parcela sita en la C/ José Tudela núm. 12D. Oeste: parcela sita en la calle Bravo de Sarabia núm. 3 y con el propio vial. Según catastro, posee una superficie de 765 m2, de los cuales están construidos 264 m2. Según documentos aportados por el propietario la superficie es de 798 m2, de los cuales están construidos 198 (90 m2 de vivienda y 108 de gallineros). Está inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 131 del tomo 727, libro 54 finca número 3237. Le pertenece a D. Julio Gonzalo Sáez en virtud de la escritura de herencia y extinción de comunidad a favor de los Hermanos Gonzalo Sáez, firmada ante el notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, de fecha 26 de febrero de dos mil trece. Su valor, según informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria, Sección de Seguimiento de Programas, es de 238.059,05€. Tercero.- Que la finca de la titularidad de D. Julio Gonzalo Sáez se encuentra clasificada como suelo urbano consolidado y afectada por los tres sistemas siguientes: VG 21.04. sistema general viario con una superficie de 321,05 m2. EL 21.01sistema local de espacios libres, con una superficie de 328,93 m2. QG 21.01 sistema general de equipamientos con una superficie de 148,02 m2. Cuarto.- Que el Ayuntamiento necesita disponer de estos terrenos con el fin de destinarlos a las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación en este ámbito. Consta en el informe de la Oficina Técnica Municipal la finalidad de la permuta, cuya necesidad esta justificada, por los siguientes motivos: 1.- La imposibilidad de gestión de la parcela de la forma que está establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de 2006 al haber sido calificada como sistema local espacio libre en su zona norte, sistema general red viaria en la parte central y sistema general de equipamiento deportivo en su zona 11 sur 2.- Reponer las condiciones de seguridad ante el riesgo en determinadas partes del solar por las condiciones topográficas en relación con el sistema local de espacio libre existente. En virtud de lo expuesto ACUERDAN Primero.- Permutar los bienes indicados anteriormente, adquiriendo, en consecuencia, en virtud del referido título de permuta, cada una de las partes, los siguientes inmuebles: El Ayuntamiento de Soria: Parcela 4331032WM4243S000QI, sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 5, de Soria, con los siguientes linderos: Norte: parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 1 con uso de parque. Sur: Parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 7. Este: parcela sita en la C/ José Tudela núm. 12D. Oeste: parcela sita en la calle Bravo de Sarabia núm. 3 y con el propio vial. Está inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 131 del tomo 727, libro 54 finca número 3237. D. Julio Gonzalo Sáez: Dos viviendas en la C/ Mesta núm. 5, pisos 1º Izquierda y 2º izquierda. La referencia catastral es la siguiente: Piso 1º Izda. 4141003WM4244S00066U. Piso 2º Izda. 4141003WM4244S0008JO. Inscripción registral: Forman parte de la siguiente finca registral: Tomo 709, libro 51, folio 125 finca 2972, inscripción 1ª y finca segregada: número 3465, folio 133, Tomo 736. Pendiente de efectuar los trámites registrales precisos para la inscripción de las viviendas como fincas independientes. Segundo. La diferencia de precio a favor de D. Julio Gonzalo Sáez, que asciende a la cantidad de 4.861,87 será ingresada en el momento de la firma de la escritura pública de permuta. Tercero. Los impuestos derivados del presente contrato serán de abonados por cada parte conforme a la normativa vigente. Cuarto. Cada parte asumirá los gastos y honorarios derivadas de la escritura pública de permuta e inscripción en el Registro de la Propiedad. Y en prueba de conformidad firman el presente contrato, en la fecha indicada. 10.- SOLICITUD DE D. FERNANDO CEÑA JODRA DE ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE LOS 12 VEHÍCULOS MUNICIPALES. Vista la solicitud de fecha 26/3/2015 de D. Fernando Ceña Jodra de anulación de la adjudicación y de la licitación del contrato de Suministro de combustible de los vehículos municipales. Visto así mismo el informe emitido por la Unidad de Contratación de fecha 30 de marzo del actual, del siguiente tenor literal: “INFORME Con referencia a la solicitud mencionada, que ha sido también informada por el Ingeniero adscrito a Servicios Locales, Sr Pérez García, en informe adjunto con el que expresamos nuestra conformidad, hay que indicar que no procede atender a la petición formulada porque se apoya en cálculos sobre el importe del descuento ofertado que no permiten comparar adecuadamente el precio que finalmente se oferta. Es obvio que si el descuento se oferta sobre el precio publicado, sin impuestos, aunque la cifra ofertada sea aritméticamente mayor, el resultado final es comparativamente más perjudicial para los intereses municipales que si el descuento, aritméticamente menor, se aplica al precio al que ya se le han sumado los impuestos. Y esto es precisamente lo que sucede en el presente contrato, donde la oferta ganadora aplica un descuento de 6,05 % sobre el precio del gasóleo con los impuestos, mientras que la oferta del ahora peticionario, aunque aparentemente fuera mayor, del 8,10 %, resulta económicamente peor porque se aplicaba al precio sin impuestos, los cuales se suman después. El informe técnico arriba aludido cuantifica perfectamente el resultado de cuanto se ha expuesto cifrando en 49,11 € de descuento de Gas Home cada 1.000 litros de gasóleo y en 71,32 € de descuento de Eureka, que es la adjudicataria, cada 1.000 litros. Las referencias del peticionario al “claro perjuicio” de las “arcas municipales” y otras manifestaciones similares están fuera de lugar y resultan paradójicas si tenemos en cuenta que provienen del anterior contratista municipal de estos mismos suministros y el precio de los mismos. Por lo anteriormente expuesto se concluye que no procede acceder a lo solicitado.” La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: No acceder a la solicitud formulada por D. Fernando Ceña Jodra de anulación de la adjudicación y de la licitación del contrato de Suministro de combustible de los vehículos municipales. 11.- SOLICITUD DE D. FERNANDO CEÑA JODRA DE REVISIÓN DE LOS DATOS DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASÓLEO C PARA CALEFACCIÓN Y AGUA SANITARIA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. 13 Vista la solicitud de fecha 26/3/2015 de D. Fernando Ceña Jodra de revisión de los datos del acuerdo de adjudicación de la licitación del contrato de Suministro de gasóleo C para calefacción y agua sanitaria de edificios municipales. Visto así mismo el informe emitido por la Unidad de Contratación de fecha 30 de marzo del actual, del siguiente tenor literal: “INFORME Con referencia a la solicitud mencionada, en la que el propio adjudicatario del contrato pide la revisión de los datos del acuerdo de adjudicación de la Junta de Gobierno local de 13/3/2015, que ha sido también informada por el Ingeniero adscrito a Servicios Locales, Sr Pérez García, en informe adjunto con el que expresamos nuestra conformidad, hay que indicar que no procede atender a la petición formulada por los motivos siguientes: El acuerdo de la Junta de Gobierno Local que adjudica el contrato establece en su apartado primero el precio del suministro en función de la fórmula prevista en el Pliego de Condiciones aprobado en su día para esta licitación y en función también de la oferta económica del licitador, en base al precio mensual del gasóleo que publica el “Oil Bulletin Petrolier”al que se aplica el porcentaje de descuento ofertado por el adjudicatario (7,6 %) y a cuyo resultado se le suman por impuestos indirectos (87,5 €/1.000 litros en la actualidad) y se le incrementa el I.V.A. correspondiente. No existe por lo tanto ni error ni confusión alguna en la determinación del precio del contrato, siendo esta la interpretación del precio del contrato que debe efectuar la Administración, a juicio de los informantes. No obstante, pudiera ser que el propósito del adjudicatario, desde luego no explicitado, fuera otro y en tal caso deberá manifestarlo por escrito a la mayor brevedad para la adopción, en su caso, de las medidas que resulten procedentes por si el Ayuntamiento se enfrentara a un posible desistimiento de su oferta o a una posible resolución del contrato, habida cuenta de la falta de formalización del mismo por parte del adjudicatario. Por lo anteriormente expuesto se concluye que no procede acceder a lo solicitado.” La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: No acceder a la solicitud formulada por D. Fernando Ceña Jodra de revisión de los datos del acuerdo de adjudicación de la licitación del contrato de Suministro de gasóleo C para calefacción y agua sanitaria de edificios municipales. 12.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS FIESTAS DE SAN JUAN 2015. Vistas y estudiadas las ofertas presentadas por HOSTAL Dª JUANA y SIMALACLA SALA 975 S.L., para la contratación del servicio 14 y suministro de “Comidas y Vinos Españoles San Juan 2015”; y visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente de Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha treinta de marzo de dos mil quince , la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: La contratación del citado servicio a la empresa SIMALACLA SALA 975 S.L., en el precio de // 23.822,50 € (IVA incluido)//, por considerarla la oferta más apropiada y ventajosa para esta Institución, debiéndose prestar el servicio con estricta sujeción a lo dispuesto en el pliego de condiciones que regula la presente licitación. 13.-APROBACION DE LA PRORROGA DEL SUSCRITO CON CRUZ ROJA, AÑOS 2014 Y 2015. CONVENIO Visto y estudiado el Convenio de colaboración entre Cruz Roja Española en Soria y el Excmo. Ayuntamiento de Soria, para las áreas de Festejos, Cultura y Deportes, en el cual, de no producirse denuncia, se consideraría automáticamente prorrogado por años naturales, hasta el 31 de diciembre de 2015 como máximo; y visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente de Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha treinta de marzo de dos mil quince , la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: El abono de la suma de 27.635 € correspondiente al pago de la anualidad 2014, así como la prórroga del presente convenio para el año 2015, debiéndose abonar otros 27.635 €, conforme al convenio de colaboración suscrito. 14.- APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA Y LA ASOCIACIÓN PALESTINA ANDALUSI PARA LA INFANCIA (APAINS) PARA REALIZAR LA FERIA SOLIDARIA DE SORIA DEL AÑO 2015. Visto el interés de la celebración de la Feria Solidaria a favor de los niños palestinos del Campo de Refugiados “Ain-el-Hilweh” organizada por la Asociación Palestina Andalusí para la infancia (APAINF) y vista la propuesta emitida por la Concejala de Comercio y Turismo de fecha 31 de marzo del actual, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos 15 mil once, por unanimidad, acuerda: Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y APAINF (Asociación Palestina Andalusí para la Infancia) para la celebración de la Feria Solidaria de Soria a favor de los niños palestinos del Campo de Refugiados “Ain-el-Hilweh” con el objeto de apoyar y colaborar en la citada feria y posibilitar el traslado y tratamiento de dos niñas conforme al Proyecto Solidario presentado con la solicitud de la Feria, habilitando a la Alcaldía para su firma, cuyo contenido es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SORIA Y LA ASOCIACIÓN PALESTINA ANDALUSÍ PARA LA INFANCIA (APAINF) PARA CELEBRAR LA FERIA SOLIDARIA DE SORIA 2015". REUNIDOS De una parte Don CARLOS MARTINEZ MINGUEZ, con D.N.I. 16807703 Q, como Excmo. Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Soria, con C.I.F. P-4227700-D y domicilio en Plaza Mayor, s/n de Soria. De otra parte, Don RAFAEL ALDEHUELA GUERRA con D.N.I: 51332946M, Presidente de la Asociación Palestina Andalusí para la Infancia (APAINF) con C.I.F. G93320406, domiciliada en el Pasaje Virgen de Belén nº 2 planta 9 Puerta A de Málaga, en adelante APAINF. Reconociendo ambos la representación que ostentan y capacidad para obligarse por el presente convenio, en su virtud, EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Soria tiene competencia, entre otras municipales, en materia de venta ambulante, ocupación de la vía pública y servicios sociales. Que APAINF, sin fines lucrativos, tiene el fin primordial de desarrollar programas de acción voluntaria en ámbitos como servicios sociales, cooperación, ecuación, cultura y solidaridad desarrollando actividades y tareas de atención a niños de hasta 14 años de edad provenientes de familiar palestinas residentes en Campos de Refugiados y que sufran de una precaria situación económica y social, entre otras. SEGUNDO.- Que de manera excepcional, valorando positivamente la laboral de APAINF, y considerandola la suficiente trascendencia e importancia para facilitar ayuda médica a los niños de familias estudiando el caso y en su caso realizando el tratamiento de las enfermedades que no pueda ser realizado en su lugar de residencia y/o no puedan sufragar el coste del mismo, el Ayuntamiento de Soria y APAINF acuerdan suscribir a tal efecto, el presente Convenio de Colaboración, sobre la base de las siguientes: CLÁUSULAS 16 PRIMERA.- El objeto del presente convenio consiste en la celebración de la Feria Solidaria de Soria a favor de los niños palestinos del Campo de Refugiados “Ain-elHilweh”, que será organizada por APAINF cuyo desarrollo tendrá lugar del 9 al 26 de abril de 2015. SEGUNDA.- La Feria se instalará en el Plaza del San Esteban, llevándose a cabo los días del 9 al 26 de abril de 2015, realizándose el montaje en el mismo lugar los días 6, 7 y 8 de abril de 2015 y el desmontaje el día 27 de abril de 2015. El horario de apertura al público para la Feria Solidaria de Soria será de 10'30 a 14'30 horas y de 17’00 a 22'00 horas. TERCERA.- Feria Solidaria de Soria El número de expositores será de 22, ocupando un espacio máximo de 132 m2 de instalaciones conforme al plano de distribución realizado que versarán sobre diferentes tipos de productos de venta. CUARTA.- El Ayuntamiento de Soria mediante el presente Convenio asume las siguientes obligaciones: - Cesión gratuita del espacio señalado para la celebración de la Feria, que será de un máximo de 132 m2 de superficie, valorado en 7749,72 €, con destino a la instalación de 22 expositores. - Habilitar un espacio cercano a las instalaciones de la feria para la carga y descarga del material necesario para la misma en coordinación con la Policía Local. - Dotación de los contenedores y papeleras necesarias. QUINTA.- APAINF se obliga a: - Contratación de los stands de exposición e información con iluminación propia, corriendo por cuenta de la organizadora el transporte e instalación de los mismos. - Realizar las gestiones y asumir los gastos que se deriven de la publicidad que en los medios de comunicación (Prensa, Radio Televisión, Pancartas de difusión, etc.), se realice del evento, a fin de conseguir un alto nivel de participación popular. - Garantizar que en toda publicidad que se lleve a cabo de las Ferias conste expresamente la participación como colaborador del Ayuntamiento de Soria. - Garantizar las condiciones idóneas de seguridad siendo de su entera responsabilidad la selección, contratación y pago del servicio de seguridad necesario, así como la suscripción y abono de las pólizas de seguro que sean necesarias, y en especial, póliza de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales, que se puedan irrogar al público asistente, así como - El Ayuntamiento de Soria no asume vínculo jurídico alguno con dicho personal, siendo APAINF enteramente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones impone la legislación vigente y, en especial, en materia laboral y de Seguridad Social. - Asumir los gastos de administración y gestión que se produzcan con ocasión de las Ferias. 17 - Reponer el espacio al estado y condiciones en que se encontraba con anterioridad a las Ferias, incluido la limpieza de las instalaciones que será de cuenta de APAINF. Para responder de los posibles daños y deterioros se deberá depositar una fianza de 1500 € con anterioridad a la celebración de la feria. - Presentación de un informe de resultados y gestión de la Feria, así como los documentos justificativos de la efectiva realización del Convenio y del Proyecto Solidario registrado en el Ayuntamiento junto con la solicitud de celebración del mismo. SÉXTA- El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y finalizará una vez cumplidas las obligaciones derivadas del mismo. SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Soria se reserva la facultad de interpretación del presente Convenio. Las posibles modificaciones del mismo sólo podrán acordarse por mutuo acuerdo de las partes. OCTAVA.- El incumplimiento total o parcial de las cláusulas establecidas en este Convenio dará lugar a la resolución del mismo, con las consecuencias que establece la legislación administrativa de aplicación. NOVENA.- En lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación los principios del Texto Refundido Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/2000, de 16 de junio, de conformidad a lo que dispone el Art. 3°.2 del citado Texto Legal y demás normas de derecho administrativo. Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en Soria a 1 de Abril de 2015 POR EL AYUNTAMIENTO DE SORIA POR APAINF Fdo. Carlos Martínez Mínguez Fdo. Rafael Aldehuela Guerra A las diez horas y veinte minutos finaliza la sesión, doy fe, el Secretario General. Vº Bº EL ALCALDE, 18
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