1 Sesión extraordinaria número 12 En la Sala de Juntas de la Casa

Excmo. Ayuntamiento de Soria
MAAG/mrm
Sesión extraordinaria número 12
En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes,
siendo las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de abril
de dos mil quince, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar
sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los
siguientes miembros:
ASISTENTES:
Alcalde-Presidente:
Concejal:
Concejal:
Concejal:
Concejal:
Concejal:
D. Carlos Martínez Mínguez.
D. Javier Antón Cacho.
Dª Rita Isabel López Lobera.
D. Mª Teresa Valdenebro Mateo
D. Jesús Juan Bárez Iglesias.
Dª. Lourdes Andrés Corredor.
Interventor:
D. José Luis López Navarro.
Secretario General ________ D. Mariano Andrés Aranda Gracia.
Excusan su asistencia D. Luis A. Rey de las Heras y Dª Rosa Romero
Amaya.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE
MARZO DE 2015.
Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 27 de marzo
de 2015. Al no formularse observaciones por parte de los presentes,
el Acta es aprobada por unanimidad.
2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.
2.1.- Se da cuenta de la Sentencia Penal de la Audiencia Provincial de
Soria de fecha 28 de enero de 2015, dictada en el procedimiento
abreviado número 9/2014, diligencias Previas nª 59/13 del Juzgado
de Instrucción nº 2 de Soria, seguido por:
1
a) Un delito de detención ilegal del artículo 167 CP y de la falta
de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal en
concepto de autores los acusados, Agentes de la Policía Local del
Ayuntamiento de Soria: D. TOMAS ZANFAÑO DIEGUEZ y DÑA. MARÍA
INMACULADA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ.
b) Una falta de desobediencia y respeto a los agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones del artículo 634 del Código
Penal, en concepto de autor el acusado: D. ALFREDO BRAVO
PACHECO, cuyo fallo es el siguiente:
“Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Inmaculada
González Domínguez (Policía Local nº 3513) y a D. Tomás Zanfaño
Dieguez (Policía Local nº 7068), del delito de detención ilegal por el
que venían siendo acusados y a éste último, también de la falta de
lesiones por la que fue acusado; y a D. Alfredo Bravo Pacheco de la
falta del artículo 634 del C.P., por la que venía siendo acusado, ello
con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las
costas de este procedimiento.”
2.2. A propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad acuerda felicitar a D. Fermín Herrero Redondo, por la
obtención del Premio Castilla y León de las Letras 2014.
3.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTREGA DE DOS VEHÍCULOS
PATRULLA PARA LA POLICÍA LOCAL.
Examinada la solicitud de fecha 24 de marzo de 2015
presentada por la empresa JEMOYA, S.A., adjudicataria del suministro
de dos vehículos para la Policía Local de Soria, para la ampliación del
plazo de entrega de los citados vehículos en treinta días, al no tener
el proveedor especializado las piezas necesarias para las
transformaciones propias de los vehículos patrulla.
Visto el contrato administrativo suscrito con la citada empresa
en fecha 11 de febrero de 2015, en su estipulación séptima: “El plazo
de entrega de los vehículos será de 2 meses desde la fecha de
comunicación de la adjudicación definitiva”.
Y visto asimismo que la notificación de la adjudicación se realizó
en fecha 6 de febrero de 2015, finalizando por tanto el plazo para
entrega según contrato administrativo el día 6 de abril de los
corrientes, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por
unanimidad, acuerda:
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La ampliación de plazo de treinta días desde la finalización
estipulada en contrato siendo por lo tanto la fecha de ampliación a 6
de mayo de 2015.
4.- AUTORIZACIÓN USO EXCEPCIONAL CON CARÁCTER
PROVISIONAL Y CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE
OBRAS PARA LA ACTIVIDAD DE “BAZAR MULTIPRECIO” EN C/
EDUARDO SAAVEDRA, Nº 30 B DE SORIA, PROMOVIDO POR
ZHENLI CHEN.
Examinado el expediente tramitado a instancia de Zhenli Chen
para acondicionamiento de naves para la actividad de “Bazar
Multiprecio” en C/ Eduardo Saavedra, nº 30 B de esta ciudad, según
proyecto suscrito por los Técnicos D. Santiago Cabrerizo y D. Jesús
Ángel Ligero del que resulta que durante el período de información
pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León núm.
23, correspondiente al 4 de febrero de 2.015, no han sido
presentadas alegaciones al mismo, según certificado obrante en el
expediente.
Informado por los Servicios Técnicos Municipales en fecha 26 de
marzo de 2015 y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente el 24
de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local, órgano competente
de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el
Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por
unanimidad, acuerda:
Otorgar la autorización de uso excepcional con carácter
provisional conceder licencia ambiental y de obras para la actividad
de “Bazar Multiprecio” en C/ Eduardo Saavedra, nº 30 B de Soria,
promovido por Zhenli Chen y suscrito por los Técnicos D. Santiago
Cabrerizo y D. Jesús Ángel Ligero y autorizar el inicio de las mismas
debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las
indicadas en los informes emitidos al respecto:
•
Recordar al promotor la necesidad de presentar compromiso
del propietario de los terrenos de retirada de paneles,
soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias
derivadas del uso autorizado una vez finalice el uso que se
autorice de forma que quede asegurada sin ninguna
alteración la naturaleza de los terrenos permitiendo
continuar con la utilización racional. Esta limitación deberá
hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Se pretende
dejar constancia del carácter provisional del uso excepcional
autorizado teniendo en cuenta que si resultara incompatible
con la ordenación detallada que se apruebe, en su caso,
habrá de cesar el uso, con demolición de las obras
3
•
•
•
•
vinculadas al mismo y sin indemnización alguna, de
conformidad, con lo dispuesto en el Art. 19.2 de la Ley
4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y
Suelo.
Los residuos de construcción que se generen durante la
ejecución de las obras, deben ser entregados a Planta
autorizada de tratamiento y/o gestor autorizado de residuos,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los mismos.
La definición de las estanterías deberá venir reflejada en la
certificación final de obra con definición de las mismas en el
suelo y cumplimiento de los espacios mínimos entre las
mismas, sin modificaciones posteriores
De conformidad con lo estipulado en el art. 34 de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León deberá comunicar la
iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación
mediante la presentación de una declaración responsable
De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren
las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes
reglas:
En el cartel informativo debe indicarse el objeto,
número y fecha de la licencia, así como la
identidad del titular de la licencia, proyectista,
del constructor y de los directores de obra y de
ejecución. Es responsabilidad del promotor que
la información sea veraz y esté actualizada.
El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a
las obras, en lugar visible desde la vía pública, y
sin riesgo para la seguridad vial o para terceros
Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en
proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia
serán:
Plazo de inicio: seis meses.
Plazo de finalización: dos años
Plazo de interrupción máxima: seis meses.
Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que
sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de
enero).
5.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN
DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS
MISMAS PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO SITO
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EN PASEO DE LA FLORIDA, Nº 18, ESCALERA CENTRO
DERECHA DE SORIA PROMOVIDO POR ZARDOYA OTIS, S.A.
Visto el Proyecto de ejecución para instalación de ascensor en
edificio sito en Paseo de la Florida, nº 18, escalera centro derecha de
Soria promovido por Zardoya Otis, S.A y suscrito por los Técnicos D.
Miguel de Lózar de la Viña y D. Alfonso Sánchez de Toca Redondo.
El expediente ha sido informado favorablemente por los
Servicios Técnicos Municipales en fecha de 26 de marzo 2.015, así
como por la Técnico de Administración General en fecha 30 de marzo
del actual.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad,
acuerda:
Aprobar el proyecto de ejecución, conceder la licencia de obras
para instalación de ascensor en edificio sito en Paseo de la Florida, nº
18, escalera centro derecha de Soria promovido por Zardoya Otis,
S.A y suscrito por los Técnicos D. Miguel de Lózar de la Viña y D.
Alfonso Sánchez de Toca Redondo y autorizar el inicio de las mismas
debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las
especificadas en los informes emitidos al efecto:
•
•
La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de
licencia independiente
De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren
las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes
reglas:
En el cartel informativo debe indicarse el objeto,
número y fecha de la licencia, así como la
identidad del titular de la licencia, proyectista,
del constructor y de los directores de obra y de
ejecución. Es responsabilidad del promotor que
la información sea veraz y esté actualizada.
El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a
las obras, en lugar visible desde la vía pública, y
sin riesgo para la seguridad vial o para terceros
Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en
proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia
serán:
Plazo de inicio: seis meses.
Plazo de finalización: dos años
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Plazo de interrupción máxima: seis meses.
Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que
sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de
enero).
6.- CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE OBRAS PARA
ACONDICIONAMIENTO
DE
ZONA
EN
EL
PABELLÓN
POLIDEPORTIVO DEL SAN ANDRÉS PARA DEDICARLO A LA
ACTIVIDAD DE BAR RESTAURANTE UBICADO EN C/ GEÓLOGO
PALACIOS Nº 1 DE ESTA CIUDAD, SEGÚN PROYECTO
PROMOVIDO POR ÓSCAR OLLERO CUESTA Y SUSCRITO POR EL
TÉCNICO D. OSCAR MONEO DÍEZ.
Examinado el expediente tramitado a instancia de Óscar Ollero
Cuesta para acondicionamiento de zona en el Pabellón Polideportivo
del San Andrés para dedicarlo a la actividad de Bar Restaurante
ubicado en C/ Geólogo Palacios nº 1 de esta ciudad, según proyecto
suscrito por el Técnico D. Oscar Moneo Díez: del que resulta que
durante el período de información pública previo anuncio en el B.O.P.
núm 32, correspondiente al día 16 de marzo de 2.015, no ha sido
presentada alegación al mismo según certificado obrante en el
expediente.
El expediente ha sido informado favorablemente por el
Arquitecto Técnico en fecha 19 de marzo de 2015, así como por la
Técnico de Administración General en fecha 30 de marzo del actual.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad,
acuerda:
Aprobar el proyecto de ejecución, conceder Licencia Ambiental
y de obras para acondicionamiento de zona en el Pabellón
Polideportivo del San Andrés para dedicarlo a la actividad de Bar
Restaurante ubicado en C/ Geólogo Palacios nº 1 de esta ciudad,
según proyecto promovido por Óscar Ollero Cuesta y suscrito por el
Técnico D. Oscar Moneo Díez y autorizar el inicio de las mismas
debiendo cumplir con las siguientes prescripciones, además de las
especificadas en los informes emitidos al efecto:
•
De conformidad con lo estipulado en el art. 34 de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León deberá comunicar la
iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación
mediante la presentación de una declaración responsable.
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•
De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren
las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes
reglas:
En el cartel informativo debe indicarse el objeto,
número y fecha de la licencia, así como la
identidad del titular de la licencia, proyectista,
del constructor y de los directores de obra y de
ejecución. Es responsabilidad del promotor que
la información sea veraz y esté actualizada.
El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a
las obras, en lugar visible desde la vía pública, y
sin riesgo para la seguridad vial o para terceros
Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en
proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia
serán:
Plazo de inicio: seis meses.
Plazo de finalización: dos años
Plazo de interrupción máxima: seis meses.
Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que
sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de
enero).
7.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN PARCELA
34-B C/CRONISTA RIOJA, C/DIEGO LAINEZ Y C/ARZOBISPO
DON RODRIGO.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Soria aprobó el
proyecto de parcelación y segregó la parcela matriz denominada U34,
sita entre las calles Cronista Rioja, Diego Lainez, Alonso Velázquez y
Arzobispo Don Rodrigo, obteniendo dos parcelas resultantes,
denominadas parcela U34a y parcela U34b. Advertido error en los
linderos de las parcelas resultantes A y B, se modificaron los linderos
de las referidas parcelas, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 11
de septiembre de 2013.
De resultas de dicha segregación, y tras la enajenación de la parcela
A, quedó en propiedad del Ayuntamiento de Soria la parcela B, de
6.384 m2 de superficie.
En virtud de Anexo I al Convenio urbanístico suscrito para la
ejecución de la reforma del Mercado de Abastos de Soria, publicado
en el BOCYL de fecha 8 de octubre de 2014, el Ayuntamiento de Soria
se compromete a permutar una parte de la referida parcela B con
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CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. En ejecución de dicho Convenio,
procede segregar la parcela B, ahora constituida en parcela matriz.
Visto el proyecto de parcelación elaborado por la Oficina Municipal de
Seguimiento de Programas, en el que se propone una nueva
parcelación de la parcela “B”.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad,
acuerda:
Primero.- Aprobar el proyecto de parcelación de la parcela B,
elaborado por la Oficina Municipal de Seguimiento de programas, en
los siguientes términos:
o Parcela matriz: parcela B, de 6.384 m2 de superficie, con los
siguientes linderos: linda al norte, en línea de 76 metros, con la
calle Cronista Rioja; al Sur, en línea de 76 metros, con la
parcela “A”; al este, en línea de 84 metros, con la calle
Arzobispo Don Rodrigo, y al oeste, en línea de 84 metros, con
la calle Diego Lainez.
o Parcelas resultantes:
o Parcela B1:
- Superficie: 3.192 m2.
- Linderos: al norte, en línea de 38 metros, con calle
Cronista Rioja; al sur en línea de 38 metros con parcela
34A; al este, en línea de 84 metros, con la calle Diego
Lainez, y al oeste, en línea de 84 metros, con la parcela
“B2”.
o Parcela B2:
- Superficie: 3192 m2.
- Linderos: al norte, en línea de 38 metros, con calle
Cronista Rioja; al sur, en línea de 38 metros, con parcela
34 A; al este, en línea de 84 metros, con la parcela “B1”,
y al oeste, en línea de 84 metros, con la calle Arzobispo
Don Rodrigo.
Segundo.- Habilitar a la Alcaldía para suscribir cuantos
documentos requiera la ejecución del presente acuerdo, y notificar el
mismo a CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L.
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8.- RECURSO INTERPUESTO POR SORIA VACACIONES SL.L.
CONTRA EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA OFICINA
MUNICIPAL DE INFORMACIÓN DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE
VISITANTES.
Visto el Recurso interpuesto por SORIA VACACIONES SLL
contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/1/2015 de
adjudicación del contrato para la prestación de servicios de la Oficina
municipal de información del Centro de recepción de visitantes a la
empresa LA ESTELA DE NUMANCIA SL.
Visto así mismo el informe emitido por la Unidad de
Contratación de fecha 30 de marzo del actual, del siguiente tenor
literal:
“INFORME
El único argumento empleado por SORIA VACACIONES SLL en
su recurso de fecha 2/3/2015 contra el acuerdo de adjudicación del
contrato de referencia es que LA ESTELA DE NUMANCIA SL tiene
cerrado el Registro Mercantil por no haber depositado en él las
cuentas de los ejercicios 2010 a 2013 ambos inclusive.
El cierre del Registro Mercantil, conforme a lo establecido por el
artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, es una medida
coercitiva, o si se quiere sancionadora, de carácter administrativo,
encaminada a promover el depósito de las cuentas aprobadas a
efectos de publicidad pero, en contra de lo argumentado por la
recurrente, esta sin duda reprobable práctica mercantil de no
depositar cuentas aprobadas, no conlleva de forma automática ni la
pérdida de la capacidad para contratar ni la de la solvencia económica
requerida que, como ocurre en este caso, ha sido acreditada por la
Mesa de Contratación del Ayuntamiento mediante un “Certificado de
Solvencia” de 7 de enero de 2015 expedido por la entidad financiera
“CAJA RURAL DE SORIA”.
Motivos que nos llevan a concluir que no procede la revocación
del acuerdo de adjudicación del contrato en los términos solicitados
por la recurrente”.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad,
acuerda:
DESESTIMAR el recurso interpuesto por SORIA VACACIONES
SLL contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30/1/2015 de
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adjudicación del contrato para la prestación de servicios de la Oficina
municipal de información del Centro de recepción de visitantes a la
empresa LA ESTELA DE NUMANCIA SL.
9.PERMUTA
DE
INMUEBLES
ENTRE
EL
EXCMO
AYUNTAMIENTO DE SORIA Y D. JULIO GONZALO SANZ.
Visto el contrato de permuta de inmuebles entre el Excmo
Ayuntamiento de Soria y D. Julio Gonzalo Sanz, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de
junio de dos mil once, por unanimidad, acuerda: acuerda prestar su
conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su firma y la
correspondiente escritura pública, cuyo contenido es el siguiente:
En Soria, a … de … de dos mil quince.
REUNIDOS
D. Carlos Martínez Mínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Soria.
D. Julio Gonzalo Sáez, con DNI 16.7902.026W, mayor de edad, con domicilio
a efectos de notificaciones en C/ José Tudela núm. 5-4ºB, de Soria.
D. Mariano A. Aranda Gracia, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento
de Soria.
INTERVIENEN
D. Carlos Martínez Mínguez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Soria, actuando en su nombre y representación en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/95, de 2 de abril de Bases
de Régimen Local.
D. Julio Gonzalo Sáez, en su propio nombre y derecho.
D. Mariano Aranda Gracia, como Secretario del Excmo. Ayuntamiento de
Soria, para autorizar el presente documento, dando fe del mismo, en virtud de lo
establecido en el artículo 2 h) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional y el artículo 11.6 del Texto Refundido de las
Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Reconociéndose mutuamente las capacidades jurídicas y de obrar necesaria
y suficientes para el presente contrato, en la calidad con que actúan
EXPONEN
Primero.- Que El Ayuntamiento de Soria es propietario de las siguientes
viviendas:
Viviendas en la C/ Mesta núm. 5, pisos 1º Izquierda y 2º izquierda.
10
Inscripción registral: Forman parte de la siguiente finca registral:
Tomo 709, libro 51, folio 125 finca 2972, inscripción 1ª y finca segregada:
número 3465, folio 133, Tomo 736.
Pendiente de efectuar los trámites registrales precisos para la inscripción de
las viviendas como fincas independientes.
La referencia catastral de las viviendas es la siguiente:
Piso 1º Izda. 4141003WM4244S00066U.
Piso 2º Izda. 4141003WM4244S0008JO.
La superficie útil de las viviendas es de 96,14 m2, correspondiendo a una
superficie construida aproximada de 113,49 m2 cada una.
Las viviendas han sido rehabilitadas recientemente.
Según consta en la valoración efectuada por el Servicio de Urbanismo del
Ayuntamiento de Soria, Sección de Seguimiento de Programas, el precio de cada
una de las viviendas es de 116.598,59 €. (precio total 233.197,18 €).
Segundo.- Que D. Julio Gonzalo Sáez es propietario del siguiente bien
inmueble:
Parcela 4331032WM4243S000QI, sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 5, de
Soria, con los siguientes linderos:
Norte: parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 1 con uso de parque.
Sur: Parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 7.
Este: parcela sita en la C/ José Tudela núm. 12D.
Oeste: parcela sita en la calle Bravo de Sarabia núm. 3 y con el propio vial.
Según catastro, posee una superficie de 765 m2, de los cuales están
construidos 264 m2.
Según documentos aportados por el propietario la superficie es de 798 m2,
de los cuales están construidos 198 (90 m2 de vivienda y 108 de gallineros).
Está inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 131 del tomo 727, libro
54 finca número 3237.
Le pertenece a D. Julio Gonzalo Sáez en virtud de la escritura de herencia y
extinción de comunidad a favor de los Hermanos Gonzalo Sáez, firmada ante el
notario D. Javier Delgado Pérez Iñigo, de fecha 26 de febrero de dos mil trece.
Su valor, según informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de
Soria, Sección de Seguimiento de Programas, es de 238.059,05€.
Tercero.- Que la finca de la titularidad de D. Julio Gonzalo Sáez se
encuentra clasificada como suelo urbano consolidado y afectada por los tres
sistemas siguientes:
VG 21.04. sistema general viario con una superficie de 321,05 m2.
EL 21.01sistema local de espacios libres, con una superficie de 328,93 m2.
QG 21.01 sistema general de equipamientos con una superficie de 148,02
m2.
Cuarto.- Que el Ayuntamiento necesita disponer de estos terrenos con el fin
de destinarlos a las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación en
este ámbito.
Consta en el informe de la Oficina Técnica Municipal la finalidad de la
permuta, cuya necesidad esta justificada, por los siguientes motivos:
1.- La imposibilidad de gestión de la parcela de la forma que está
establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de 2006 al haber sido
calificada como sistema local espacio libre en su zona norte, sistema general red
viaria en la parte central y sistema general de equipamiento deportivo en su zona
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sur
2.- Reponer las condiciones de seguridad ante el riesgo en determinadas
partes del solar por las condiciones topográficas en relación con el sistema local de
espacio libre existente.
En virtud de lo expuesto
ACUERDAN
Primero.- Permutar los bienes indicados anteriormente, adquiriendo, en
consecuencia, en virtud del referido título de permuta, cada una de las partes, los
siguientes inmuebles:
El Ayuntamiento de Soria:
Parcela 4331032WM4243S000QI, sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 5, de
Soria, con los siguientes linderos:
Norte: parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 1 con uso de parque.
Sur: Parcela sita en la C/ Bravo de Sarabia núm. 7.
Este: parcela sita en la C/ José Tudela núm. 12D.
Oeste: parcela sita en la calle Bravo de Sarabia núm. 3 y con el propio vial.
Está inscrita en el Registro de la Propiedad al folio 131 del tomo 727, libro
54 finca número 3237.
D. Julio Gonzalo Sáez:
Dos viviendas en la C/ Mesta núm. 5, pisos 1º Izquierda y 2º izquierda.
La referencia catastral es la siguiente:
Piso 1º Izda. 4141003WM4244S00066U.
Piso 2º Izda. 4141003WM4244S0008JO.
Inscripción registral: Forman parte de la siguiente finca registral:
Tomo 709, libro 51, folio 125 finca 2972, inscripción 1ª y finca segregada:
número 3465, folio 133, Tomo 736.
Pendiente de efectuar los trámites registrales precisos para la inscripción de
las viviendas como fincas independientes.
Segundo. La diferencia de precio a favor de D. Julio Gonzalo Sáez, que
asciende a la cantidad de 4.861,87 será ingresada en el momento de la firma de la
escritura pública de permuta.
Tercero. Los impuestos derivados del presente contrato serán de abonados
por cada parte conforme a la normativa vigente.
Cuarto. Cada parte asumirá los gastos y honorarios derivadas de la
escritura pública de permuta e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Y en prueba de conformidad firman el presente contrato, en la fecha
indicada.
10.- SOLICITUD DE D. FERNANDO CEÑA JODRA DE
ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y DE LA LICITACIÓN DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE LOS
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VEHÍCULOS MUNICIPALES.
Vista la solicitud de fecha 26/3/2015 de D. Fernando Ceña
Jodra de anulación de la adjudicación y de la licitación del contrato de
Suministro de combustible de los vehículos municipales.
Visto así mismo el informe emitido por la Unidad de
Contratación de fecha 30 de marzo del actual, del siguiente tenor
literal:
“INFORME
Con referencia a la solicitud mencionada, que ha sido también informada por
el Ingeniero adscrito a Servicios Locales, Sr Pérez García, en informe adjunto con el
que expresamos nuestra conformidad, hay que indicar que no procede atender a la
petición formulada porque se apoya en cálculos sobre el importe del descuento
ofertado que no permiten comparar adecuadamente el precio que finalmente se
oferta.
Es obvio que si el descuento se oferta sobre el precio publicado, sin
impuestos, aunque la cifra ofertada sea aritméticamente mayor, el resultado final
es comparativamente más perjudicial para los intereses municipales que si el
descuento, aritméticamente menor, se aplica al precio al que ya se le han sumado
los impuestos.
Y esto es precisamente lo que sucede en el presente contrato, donde la
oferta ganadora aplica un descuento de 6,05 % sobre el precio del gasóleo con los
impuestos, mientras que la oferta del ahora peticionario, aunque aparentemente
fuera mayor, del 8,10 %, resulta económicamente peor porque se aplicaba al precio
sin impuestos, los cuales se suman después.
El informe técnico arriba aludido cuantifica perfectamente el resultado de
cuanto se ha expuesto cifrando en 49,11 € de descuento de Gas Home cada 1.000
litros de gasóleo y en 71,32 € de descuento de Eureka, que es la adjudicataria,
cada 1.000 litros.
Las referencias del peticionario al “claro perjuicio” de las “arcas municipales”
y otras manifestaciones similares están fuera de lugar y resultan paradójicas si
tenemos en cuenta que provienen del anterior contratista municipal de estos
mismos suministros y el precio de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto se concluye que no procede acceder a lo
solicitado.”
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad,
acuerda: No acceder a la solicitud formulada por D. Fernando Ceña
Jodra de anulación de la adjudicación y de la licitación del contrato de
Suministro de combustible de los vehículos municipales.
11.- SOLICITUD DE D. FERNANDO CEÑA JODRA DE REVISIÓN
DE LOS DATOS DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LA
LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASÓLEO C
PARA CALEFACCIÓN Y AGUA SANITARIA DE EDIFICIOS
MUNICIPALES.
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Vista la solicitud de fecha 26/3/2015 de D. Fernando Ceña
Jodra de revisión de los datos del acuerdo de adjudicación de la
licitación del contrato de Suministro de gasóleo C para calefacción y
agua sanitaria de edificios municipales.
Visto así mismo el informe emitido por la Unidad de
Contratación de fecha 30 de marzo del actual, del siguiente tenor
literal:
“INFORME
Con referencia a la solicitud mencionada, en la que el propio adjudicatario
del contrato pide la revisión de los datos del acuerdo de adjudicación de la Junta de
Gobierno local de 13/3/2015, que ha sido también informada por el Ingeniero
adscrito a Servicios Locales, Sr Pérez García, en informe adjunto con el que
expresamos nuestra conformidad, hay que indicar que no procede atender a la
petición formulada por los motivos siguientes:
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local que adjudica el contrato establece
en su apartado primero el precio del suministro en función de la fórmula prevista en
el Pliego de Condiciones aprobado en su día para esta licitación y en función
también de la oferta económica del licitador, en base al precio mensual del gasóleo
que publica el “Oil Bulletin Petrolier”al que se aplica el porcentaje de descuento
ofertado por el adjudicatario (7,6 %) y a cuyo resultado se le suman por impuestos
indirectos (87,5 €/1.000 litros en la actualidad) y se le incrementa el I.V.A.
correspondiente.
No existe por lo tanto ni error ni confusión alguna en la determinación del
precio del contrato, siendo esta la interpretación del precio del contrato que debe
efectuar la Administración, a juicio de los informantes.
No obstante, pudiera ser que el propósito del adjudicatario, desde luego no
explicitado, fuera otro y en tal caso deberá manifestarlo por escrito a la mayor
brevedad para la adopción, en su caso, de las medidas que resulten procedentes
por si el Ayuntamiento se enfrentara a un posible desistimiento de su oferta o a una
posible resolución del contrato, habida cuenta de la falta de formalización del
mismo por parte del adjudicatario.
Por lo anteriormente expuesto se concluye que no procede acceder a lo
solicitado.”
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por unanimidad,
acuerda: No acceder a la solicitud formulada por D. Fernando Ceña
Jodra de revisión de los datos del acuerdo de adjudicación de la
licitación del contrato de Suministro de gasóleo C para calefacción y
agua sanitaria de edificios municipales.
12.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS FIESTAS DE
SAN JUAN 2015.
Vistas y estudiadas las ofertas presentadas por HOSTAL Dª
JUANA y SIMALACLA SALA 975 S.L., para la contratación del servicio
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y suministro de “Comidas y Vinos Españoles San Juan 2015”; y visto
el dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente de
Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha treinta de marzo de dos
mil quince , la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por
unanimidad, acuerda:
La contratación del citado servicio a la empresa SIMALACLA
SALA 975 S.L., en el precio de // 23.822,50 € (IVA incluido)//, por
considerarla la oferta más apropiada y ventajosa para esta
Institución, debiéndose prestar el servicio con estricta sujeción a lo
dispuesto en el pliego de condiciones que regula la presente
licitación.
13.-APROBACION DE LA
PRORROGA DEL
SUSCRITO CON CRUZ ROJA, AÑOS 2014 Y 2015.
CONVENIO
Visto y estudiado el Convenio de colaboración entre Cruz Roja
Española en Soria y el Excmo. Ayuntamiento de Soria, para las áreas
de Festejos, Cultura y Deportes, en el cual, de no producirse
denuncia, se consideraría automáticamente prorrogado por años
naturales, hasta el 31 de diciembre de 2015 como máximo; y visto el
dictamen emitido por la Comisión Informativa Permanente de
Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha treinta de marzo de dos
mil quince , la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos mil once, por
unanimidad, acuerda:
El abono de la suma de 27.635 € correspondiente al pago de la
anualidad 2014, así como la prórroga del presente convenio para el
año 2015, debiéndose abonar otros 27.635 €, conforme al convenio
de colaboración suscrito.
14.- APROBAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA Y LA ASOCIACIÓN
PALESTINA ANDALUSI PARA LA INFANCIA (APAINS) PARA
REALIZAR LA FERIA SOLIDARIA DE SORIA DEL AÑO 2015.
Visto el interés de la celebración de la Feria Solidaria a favor de
los niños palestinos del Campo de Refugiados “Ain-el-Hilweh”
organizada por la Asociación Palestina Andalusí para la infancia
(APAINF) y vista la propuesta emitida por la Concejala de Comercio y
Turismo de fecha 31 de marzo del actual, la Junta de Gobierno Local,
órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones
efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha veintiuno de junio de dos
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mil once, por unanimidad, acuerda:
Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo.
Ayuntamiento de Soria y APAINF (Asociación Palestina Andalusí para
la Infancia) para la celebración de la Feria Solidaria de Soria a favor
de los niños palestinos del Campo de Refugiados “Ain-el-Hilweh” con
el objeto de apoyar y colaborar en la citada feria y posibilitar el
traslado y tratamiento de dos niñas conforme al Proyecto Solidario
presentado con la solicitud de la Feria, habilitando a la Alcaldía para
su firma, cuyo contenido es el siguiente:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SORIA Y LA
ASOCIACIÓN PALESTINA ANDALUSÍ PARA LA INFANCIA (APAINF) PARA CELEBRAR
LA FERIA SOLIDARIA DE SORIA 2015".
REUNIDOS
De una parte Don CARLOS MARTINEZ MINGUEZ, con D.N.I. 16807703 Q, como
Excmo. Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Soria, con C.I.F. P-4227700-D
y domicilio en Plaza Mayor, s/n de Soria.
De otra parte, Don RAFAEL ALDEHUELA GUERRA con D.N.I: 51332946M, Presidente
de la Asociación Palestina Andalusí para la Infancia (APAINF) con C.I.F. G93320406, domiciliada en el Pasaje Virgen de Belén nº 2 planta 9 Puerta A de
Málaga, en adelante APAINF.
Reconociendo ambos la representación que ostentan y capacidad para obligarse por
el presente convenio, en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Soria tiene competencia, entre otras
municipales, en materia de venta ambulante, ocupación de la vía pública y servicios
sociales.
Que APAINF, sin fines lucrativos, tiene el fin primordial de desarrollar programas de
acción voluntaria en ámbitos como servicios sociales, cooperación, ecuación, cultura
y solidaridad desarrollando actividades y tareas de atención a niños de hasta 14
años de edad provenientes de familiar palestinas residentes en Campos de
Refugiados y que sufran de una precaria situación económica y social, entre otras.
SEGUNDO.- Que de manera excepcional, valorando positivamente la laboral de
APAINF, y considerandola la suficiente trascendencia e importancia para facilitar
ayuda médica a los niños de familias estudiando el caso y en su caso realizando el
tratamiento de las enfermedades que no pueda ser realizado en su lugar de
residencia y/o no puedan sufragar el coste del mismo, el Ayuntamiento de Soria y
APAINF acuerdan suscribir a tal efecto, el presente Convenio de Colaboración, sobre
la base de las siguientes:
CLÁUSULAS
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PRIMERA.- El objeto del presente convenio consiste en la celebración de la Feria
Solidaria de Soria a favor de los niños palestinos del Campo de Refugiados “Ain-elHilweh”, que será organizada por APAINF cuyo desarrollo tendrá lugar del 9 al 26
de abril de 2015.
SEGUNDA.- La Feria se instalará en el Plaza del San Esteban, llevándose a cabo los
días del 9 al 26 de abril de 2015, realizándose el montaje en el mismo lugar los
días 6, 7 y 8 de abril de 2015 y el desmontaje el día 27 de abril de 2015.
El horario de apertura al público para la Feria Solidaria de Soria será de 10'30 a
14'30 horas y de 17’00 a 22'00 horas.
TERCERA.- Feria Solidaria de Soria
El número de expositores será de 22, ocupando un espacio máximo de 132 m2 de
instalaciones conforme al plano de distribución realizado que versarán sobre
diferentes tipos de productos de venta.
CUARTA.- El Ayuntamiento de Soria mediante el presente Convenio asume las
siguientes obligaciones:
- Cesión gratuita del espacio señalado para la celebración de la Feria, que será de
un máximo de 132 m2 de superficie, valorado en 7749,72 €, con destino a la
instalación de 22 expositores.
- Habilitar un espacio cercano a las instalaciones de la feria para la carga y
descarga del material necesario para la misma en coordinación con la Policía Local.
- Dotación de los contenedores y papeleras necesarias.
QUINTA.- APAINF se obliga a:
- Contratación de los stands de exposición e información con iluminación propia,
corriendo por cuenta de la organizadora el transporte e instalación de los mismos.
- Realizar las gestiones y asumir los gastos que se deriven de la publicidad que en
los medios de comunicación (Prensa, Radio Televisión, Pancartas de difusión, etc.),
se realice del evento, a fin de conseguir un alto nivel de participación popular.
- Garantizar que en toda publicidad que se lleve a cabo de las Ferias conste
expresamente la participación como colaborador del Ayuntamiento de Soria.
- Garantizar las condiciones idóneas de seguridad siendo de su entera
responsabilidad la selección, contratación y pago del servicio de seguridad
necesario, así como la suscripción y abono de las pólizas de seguro que sean
necesarias, y en especial, póliza de responsabilidad civil que cubra los daños
personales y materiales, que se puedan irrogar al público asistente, así como
- El Ayuntamiento de Soria no asume vínculo jurídico alguno con dicho personal,
siendo APAINF enteramente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones
impone la legislación vigente y, en especial, en materia laboral y de Seguridad
Social.
- Asumir los gastos de administración y gestión que se produzcan con ocasión de
las Ferias.
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- Reponer el espacio al estado y condiciones en que se encontraba con anterioridad
a las Ferias, incluido la limpieza de las instalaciones que será de cuenta de APAINF.
Para responder de los posibles daños y deterioros se deberá depositar una fianza de
1500 € con anterioridad a la celebración de la feria.
- Presentación de un informe de resultados y gestión de la Feria, así como los
documentos justificativos de la efectiva realización del Convenio y del Proyecto
Solidario registrado en el Ayuntamiento junto con la solicitud de celebración del
mismo.
SÉXTA- El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y finalizará
una vez cumplidas las obligaciones derivadas del mismo.
SÉPTIMA.- El Ayuntamiento de Soria se reserva la facultad de interpretación del
presente Convenio. Las posibles modificaciones del mismo sólo podrán acordarse
por mutuo acuerdo de las partes.
OCTAVA.- El incumplimiento total o parcial de las cláusulas establecidas en este
Convenio dará lugar a la resolución del mismo, con las consecuencias que establece
la legislación administrativa de aplicación.
NOVENA.- En lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación los
principios del Texto Refundido Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/2000, de 16 de junio, de conformidad a
lo que dispone el Art. 3°.2 del citado Texto Legal y demás normas de derecho
administrativo.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente
Convenio en Soria a 1 de Abril de 2015
POR EL AYUNTAMIENTO DE SORIA
POR APAINF
Fdo. Carlos Martínez Mínguez
Fdo. Rafael Aldehuela Guerra
A las diez horas y veinte minutos finaliza la sesión, doy fe, el
Secretario General.
Vº Bº
EL ALCALDE,
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