CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste – Mz. “P” lote 7 - Urb. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260 – Anexo 23638. EXPEDIENTE N° 04654-2015-22-1601-JR-PE-03 AUDIENCIA DE APELACIÓN DEL AUTO QUE DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISION PREVENTIVA (RES. N° CUATRO, CINCO, SIETE y OCHO DE FECHA 26 -08-2015).Procedencia: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Asistente de Causas Jurisd. : Carmen Buchelli Deville. Asistente de Audiencias : Juan Elías Burgos Argomedo. Lugar y Fecha: Sala de Apelaciones N° 19 Trujillo, 11 de setiembre del 2015. Inicio: 09:30 horas El día de la fecha se constituyeron los señores Jueces Superiores Titulares: VICTOR ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS, Presidente de la Sala y Director de Debates, CECILIA MILAGROS LEON VELASQUEZ y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO ; miembros de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Sala de Audiencias N° DIECINUEVE (Cuarto Piso), ubicada en la Corte Superior de Justicia de La Libertad – Natasha Alta), para conocer la APELACIÓN DEL AUTO QUE DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISION PREVENTIVA (RES. N° NUEVE, DIEZ y ONCE DE FECHA 26-08-2015), en el proceso que se le sigue a ORLANDO SAUL SANCHEZ ALVARADO, OTIS ANTENOR CABRERA LOYOLA y ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA, por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR en agravio de LA SOCIEDAD – PROCURADURI A PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.La presente audiencia será registrada mediante el sistema de audio, cuya grabación reflejará su desarrollo, conforme lo establece el inciso 2, del artículo 361 del Código Procesal Penal; por lo que se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para verificar su presencia en esta audiencia. --ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. 2. 3. 4. Representante del Ministerio Público: Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Penal, LEA GUAYAN HUACCHA. Acompañada del Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscal Superior de La Libertad MICHAEL ERNESTO MEGO TARRILLO.Domicilio Procesal: Intersección de Av. Jesús de Nazareth y Av. D. Alcides Carrión – Trujillo. Abogado defensor del imputado ORLANDO SAUL SANCHEZ ALVARADO: DR. LUIS VASQUEZ PEREZ, con CALL N° 4836. Abogado defensor del imputado OTIS ANTENOR CABRERA LOYOLA: DR. HENRRY CISNEROS JARA, con CALL N° 1636. Abogado defensor del imputado ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA: DR. ALFONSO ASTO AGREDA, con CALL N° 025. Director de Debates: Instala válidamente la audiencia y se le concede el uso de la palabra a los señores abogados, para que sustenten sus pretensiones impugnatorias. ABOGADO DEL IMPUTADO SANCHEZ ALVARADO: Solicita se revoque la resolución venida en grado porque no se dan de manera copulativa los tres presupuestos que regula el Art. 268° del CPP y solicita se le cambie la medida por una comparecencia con restricciones e incluso con el pago de una caución económica que su despacho estime conveniente, puesto que no existen los fundados y graves elementos de convicción que vinculen a su patrocinado con los hechos investigados y que su patrocinado tiene arraigo laboral, domiciliario y familiar. ABOGADO DEL IMPUTADO CABRERA LOYOLA: Solicita se revoque la resolución venida en grado porque no se dan de manera copulativa los tres presupuestos que regula el Art. 268° del CPP y solicita se le cambie la medida por una medida menos gravosa, puesto que no existen los fundados y graves elementos de convicción que vinculen a su patrocinado con los hechos investigados y que su patrocinado tiene arraigo laboral, domiciliario y familiar. ABOGADO DEL IMPUTADO ZAVALETA ALDEA: Solicita se revoque la resolución venida en grado porque no se dan de manera copulativa los tr es presupuestos que regula el Art. 268° del CPP y solicita se le cambie la medida por una comparecencia, puesto que no existen los fundados y graves elementos de convicción que vinculen a su patrocinado con los hechos investigados y que su patrocinado tie ne arraigo laboral, domiciliario y familiar. MINISTERIO PÚBLICO: Solicita se CONFIRME la resolución expedida por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, porque se encuentra arreglada a derecho y si se dan de manera copulativa los presupuestos que exige el Art. 268° del CPP con respecto a los imputados ORLANDO SAUL SANCHEZ ALVARADO, OTIS ANTENOR CABRERA LOYOLA y ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA.La sala hace un breve receso para deliberar y expedir la resolución que corresponda. Se reinicia la audiencia. RESOLUCIÓN N° CUATRO: Acto seguido, la PRIMERA SALA PENAL, luego de la deliberación correspondiente, respecto de las alegaciones expuestas por la defensa y/o por el Ministerio Público expide la siguiente decisión, debiendo precisarse que los fundamentos que dan soporte a la misma están registrados en el sistema de audio, y considerando: Primero: Que, esta Superior Sala se va a pronunciar primero sobre la apelación de la resolución número nueve correspondiente a ORLANDO SAUL SANCHEZ ALVARADO, la Sala considera en este caso que, de acuerdo de lo que se ha debatido en la audiencia, básicamente el elemento de convicción de la vinculación del imputado al delito de asociación ilícita para delinquir y lo referente a la peligrosidad procesal, son los dos únicos aspectos que se han discutido en este caso, la Sala considera que respecto de la vinculación del imputado Orlando Saúl Sánchez Alvarado al delito de asociación ilícita para delinquir, considera la sala que en este caso, existen los graves y fundados elementos de convicción que lo vincularían como parte de una organización delictiva dentro de la imputación de asociación ilícita para delinquir, fundamenta la Sala esta afirmación, en los siguientes elementos de convicción que se han explicitado en este debate; en primer lugar, los testigos con Identidad Reservada, que, son elementos de convicción a tenerse en cuenta, estos testigos han hecho referencia que, este investigado, entre otras actividades, realiza actividad de identificación de obras a extorsionar, es parte integrante de SUTRACON brazo derecho del “DOC” cobra cuota sindical, brinda seguridad, chalequeo a las obras y también invade terrenos para el “Chino Malaco” y porta armas. Segundo: Que, estas imputaciones nacen de tres testigos con identidad reservada, versiones estas que, a criterio de la Sala se vendrían a corroborar de la siguiente manera; primero, la pertenencia a SUTRACON es un elemento indiciario, con este la Sala no quiere decir que, automáticamente todos los miembros del SUTRACON ya forman parte de la organización delictiva, eso no es así, sino es esto es tan solamente un dato indiciario corroborante, esto ya se dijo en resoluciones anteriores, en el sentido de que, existirían un número determinado de directivos o dirigentes y una cantidad de asociados que vienen siendo investigados, pero el hecho de la pertenencia de la SUTRACON por el solo hecho de la pertenencia, no es suficiente para poder afirmar vinculación de forma suficiente a la asociación ilícita para delinquir, tendrá que establecerse ciertamente la pertenencia, con otros actos de investigaciones y es en ese sentido que justamente, además de la pertenencia al SUTRACON se tiene la escucha telefónica que entabla el imputado Orlando Sánchez Alvarado, con su co imputado “Cocol” quien es la persona que se ha identificado como el hermano del presunto cabecilla de esta organización delictiva denominada “Los Plataneros”, sobre un tema que es, ingreso de trabajadores de SUTRACON a determinadas obras que era una forma del modos operandi de esta organización delictiva que utilizaba al SUTRACON para poder hacer extorsiones a diversas obras de construcción civil, este es un segundo elemento corroborante, un tercer elemento corroborante, que muestra su participación a los actos propios de la organización delictiva es la existencia de una investigación fiscal recientemente formalizada en los primeros días de setiembre de este año que, da cuenta de una intervención en flagrancia delictiva de una usurpación ocurrida el 27 de marzo del 2014, en el inmueble cuya posesionaria sería la señora Rosa Rojas Núñez y en la cual se acredita con la intervención policial su presencia en estos actos de usurpación, lo que vendría a corroborar el dicho de los testigos con identidad reservada que, habrían indicado que invade terrenos para el “Chino Malaco” estos elementos objetivos, distintos de la declaraciones de los testigos con clave, permiten a la Sala afirmar la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vincularían al imputado Orlando Saúl Sánchez Alvarado con las actividades ilícitas de esta organización delictiva y que sería suficiente para poder dar por afirmado y cumplido el primer requisito de la prisión preventiva. Tercero: Que, en cuanto al segundo requisito, la pena mínima del delito de asociación ilícita para delinquir resulta siendo superior a los cuatro años y de imponerse una condena es probable que se imponga una pena mayor a los cuatro años de pena privativa de libertad; y en cuanto al tercer requisito, tenemos en primer lugar, debido a los graves y fundados elementos de su vinculación a la asociación ilícita para delinquir y su pertenencia a una organización delictiva, la existencia de la organización delictiva configura sin duda alguna un peligro procesal latente para el devenir de la investigación, a lo cual debe agregarse que, su actividad, justamente que alega desempeñar, ha venido siendo instrumento del delito que se le atribuye y de otros, como el del delito de Usurpación que se le viene investigando, según la carpeta 1612-2014 recientemente formalizada, de la cual destacamos el acta de intervención en la cual se les encuentra en las inmediaciones del terreno, conjuntamente con un grupo de personas que también vienen siendo investigadas por este mismo delitos, estos elementos nos permiten afirmar que debido a la gravedad de la pena, la falta de arraigo laboral no nos permite afirmar en este caso, a pesar de que se había constatado que tiene un domicilio conocido, la sujeción del imputado al proceso en libertad, sino que pondría en riesgo el proceso, porque debido a la gravedad de la pena, podría sustraerse de la acción de la justicia, por estas consideraciones esta Superior Sala Penal de Apelaciones de manera UNANIME ha RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número nueve que impuso al investigado ORLANDO SAUL SANCHEZ ALVARADO la medida cautelar de prisión preventiva. Cuarto: Que, respecto de la apelación de la resolución número diez correspondiente al imputado OTIS ANTENOR CABRERA LOYOLA, sobre la base igualmente que ya la Sala tiene señalado de que, existen los graves y fundados elementos de convicción del delito de asociación ilícita para delinquir, la Sala considera en este caso que también existen los fundados y graves elementos de convicción de la vinculación del imputado Otis Antenor Cabrera Loyola al delito de asociación ilícita para delinquir, fundamenta la Sala la afirmación en el sentido, en primer lugar, la existencia de dos versiones provenientes de testigos con identidad reservada, quienes atribuyen al imputado antes mencionado su pertenencia a la Organización delictiva y el rol que desempeñan dentro de la Organización delictiva, es el encargado, dice, de ver obras para poder Chalaquerar, se presenta en obras con el “Chino Malaco” no solamente se pide cupos a las empresas constructoras sino también a los contratistas que también pagan cupos, además del aporte sindical, versiones estas de testigos que, además del testimonio se encontraría corroborado con las escuchas telefónicas que se han hecho mención en esta audiencia, que son en número de catorce desde su teléfono movistar 949970275 y 986891554 claro, en la cual se aprecian la escuchas telefónicas, referentes a actos de tipo delictivo, como el pago de cupos, la colocación de trabajadores a determinadas obras, el uso de la presión o la amenaza para que ello se concretice, la referencia de obras con ingenieros a cargos de las obras para poder extorsionados, conversaciones con su co imputado “Tito” además de que se han revelado que, además de estas escuchas telefónicas, existe también comunicaciones con “Cocol” desde su teléfono movistar en setenta y seis oportunidad, ocho a “Tito” y de claro dieciséis a “Cocol” y a “Tito” lo que revela una fluida comunicación con otros integrantes de la organización delictiva lo que permite apreciar a la Sala con suma claridad la existencia de graves y fundados elementos de convicción de la pertenencia de este imputado a la organización delictiva y al delito de asociación ilícita para delinquir, igualmente la pena será mayor a cuatro años, en este caso, toda vez que la pena mínima para este delito supera largamente los cuatro años y adicionalmente, respecto al peligro procesal, también utilizamos el argumento de la organización delictiva los movimientos migratorios que tiene registrado este investigado, el informe policial que revela que este imputado habría fugado el 29 de agosto hacia Bolivia, el hecho que no tiene un arraigo domiciliario, toda vez que cuando se fue a constatar a su domicilio, su señor padre dijo que no vivía hace más de treinta años, lo que hace ver que no existe en este caso un arraigo mínimo y por tanto la peligrosidad procesal esta también de manifiesto, por estas consideraciones esta Superior Sala Penal de Apelaciones de manera UNANIME ha RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número diez que impuso al investigado OTIS ANTENOR CABRERA LOYOLA la medida cautelar de prisión preventiva. Quinto: Que, finalmente respecto del imputado ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA, apelación de la resolución número once, la Sala también considera que en este caso, siguiendo la lógica del razonamiento de los casos anteriores, también existe en este caso la versión de un testigo con identidad reservada, que señala que, este investigado, en su condición de integrante del SUTRACON se dedica a usurpar e invadir terrenos, y este testigo con identidad reservada, también ha realizado un reconocimiento en Ficha de RENIEC de este investigado ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA, si bien respecto de este investigado, no existe escuchas telefónicas, como se ha señalado, la versión del testigo con identidad reservada para que pueda corroborarse como un elemento suficiente para poder afirmar un suficiencia probatoria de la vinculación del imputado al delito de asociación ilícita tendríamos que acreditarla con un elemento corroborante, distinto a ello, y en este caso, se nos ha presentado una investigación formalizada recientemente en septiembre del año dos mil quince, de hechos ocurridos hace dieciocho meses, el 27 de marzo del 2014 en donde se habría hecho una intervención en flagrancia delictiva y en el cual la Fiscalía ha podido contar con una intervención policial que ha permitido acreditar que el investigado ZAVALETA ALDEA era una de las personas que se encontraban en la parte exterior del inmueble que había sido o que venía siendo usurpado conjuntamente con otros co investigados, integrantes miembros del sindicato SUTRACON lo que revelaría que la declaración del testigo con identidad reservada resulta creíble y por tanto sería corroborado; que en el acta al cual hemos tenido la oportunidad de revisar, no se aprecia ningún rol meramente de obrero y esto es nueve que ha sido relevante para tomar la decisión en este caso, toda vez que no hay escuchas telefónicas, pero en esta intervención se da cuenta que hay tres obreros sentando ladrillo y que en todo caso, podría darse el caso de que, personas que no tienen mayor compromiso con la organización puedan ser instrumentalizadas, usadas con esos fines, sin embargo hemos verificado que este investigado, no era uno de esas tres personas que venían sentando ladrillo para poder en todo caso corroborar el dicho de la defensa que habría sido contratado para una obra específica, sino que este investigado, se encontraba afuera junto con los otros co investigados, alguno de ellos dirigentes y líderes de esta organización, lo que revelaría una pertenencia a esta organización, ese es el hecho que nos ha traído para que en este caso poder fundar la existencia de graves y fundados elementos de convicción de la pertenencia de ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA a el delito de Asociación Ilícita para Delinquiera, así mismo habiendo afirmado que, en efecto esta persona tiene una vinculación suficiente a la organización delictiva, también considera la Sala que, respecto a la peligro procesal, esta pertenencia la organización es un elemento de peligrosidad latente que genera un alto riesgo para los fines del proceso, a lo cual se agrega la gravedad del delito y la pena que se espera y además la falta de arraigo, las constancias de trabajo que se han presentado no resulta del todo válida, son ocupaciones que no se han documentado de manera específica y esto no le falta razón a la fiscalía, un arraigo laboral se acredita de manera más precisa, no como se ha presentado en esta oportunidad y además su pertenencia o rol como obrero o como miembro del sindicato, ha venido siendo usado también para los actos ilícitos que se le atribuyen, por estas consideraciones esta Superior Sala Penal de Apelaciones también de manera UNANIME ha RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número once que impuso al investigado ABEL JOSUE ZAVALETA ALDEA la medida cautelar de prisión preventiva y DISPUSIERON que el presente cuaderno sea DEVUELTO al Juzgado de Origen para los fines correspondientes.REQUERIMIENTOS: Fiscal: Copia del Acta y audio. Abogados de la defensa: Copia del acta y del audio. Abogado Asto Agreda: Se reserva su derecho.de setiembre de El Señor Director de Debates señala que: La Sala así ha re suelto, se dispone la entrega de lo solicitado y se da por concluida la audiencia. Ante Mi, Doy Fe. Sala 19 de Apelaciones Final: 12:20 horas. _________________________________ VICTOR ALBERTO M. BURGOS MARIÑOS PRESIDENTE PRIMERA SALA PENA DE APELACIONES
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