CARTILLA EL FUTBOLISTA 2014 2015

GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
A nuestros futbolistas:
Nosotros los futbolistas profesionales
somos trabajadores que nos regula el
Código Sustantivo del Trabajo con los
mismos derechos y deberes de los demás
trabajadores Colombianos, no existe una
Ley o estatuto especial que regule nuestra
profesión.
presentar porque así lo permitieron los
futbolistas en Colombia, hasta la
existencia de ACOLFUTPRO.
Sr. Futbolista no tome decisiones sin
consultar. Esperamos que esta cartilla sea
útil para el ejercicio de su profesión.
¿QUÉ ES ACOLFUTPRO?
No se deje confundir y no permita que en
su contrato de trabajo o en la relación
laboral con su club, le justifiquen cualquier
violación a sus derechos fundamentales
invocando que su trabajo está regulado
por reglamentos deportivos expedidos por
la Federación Internacional de Fútbol-FIFA
y por la Federación Colombiana de Fútbol.
ACOLFUTPRO es la única Asociación
que desde hace 10 años, reúne a todos
los Futbolistas Profesionales en Colombia,
en ejercicio del derecho de asociación
establecido en el artículo 39 de nuestra
constitución política y en los convenios 87
y 98 de la OIT que fueron ratificados por el
Estado Colombiano y por esa razón hacen
parte de la legislación interna y son de
obligatorio cumplimiento.
Estos reglamentos solamente pueden
regular aspectos deportivos, que no
pueden desconocer los derechos
fundamentales al trabajo, a un trato digno
como trabajador, al pago de los aportes a
la seguridad social integral (salud, pensión
y riesgos profesionales) y de las
prestaciones sociales que la normativa
laboral tiene establecido para todos los
trabajadores Colombianos.
ACOLFUTPRO es el único miembro
oficial de la FIFPro en Colombia y
representa a todos los futbolistas que
trabajan en Colombia ante las autoridades
nacionales (Ministerio del Trabajo,
Coldeportes,
Superintendencia
de
Sociedades) y ante las organizaciones del
futbol tales como la FIFA, CONMEBOL,
Federación Colombiana de Fútbol,
Dimayor y los clubes profesionales.
Tenga en cuenta que gracias al trabajo de
ACOLFUTPRO, la mayoría de los clubes
profesionales se encuentran al día con el
pago de las obligaciones laborales y de
Seguridad Social de los futbolistas; no
siempre fue así y es su deber impedir que
los incumplimientos se vuelvan a
¿QUÉ HACE LA ASOCIACIÓN
POR USTED?
ACOLFUTPRO tiene como objetivo
principal velar por los intereses de sus
afiliados y denunciar ante las autoridades
cualquier violación en contra de los
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derechos
fundamentales
de
los
trabajadores futbolistas en el ejercicio de
su actividad profesional.
Es así, como cualquier situación que
afecte las condiciones laborales, los
despidos injustificados, el acoso laboral, el
no pago de salarios y de aportes a la
seguridad social y todo aquello que vaya
en detrimento de los futbolistas
profesionales es denunciado ante las
autoridades competentes. teniendo como
fundamento la legislación laboral
colombiana y los reglamentos deportivos.
No olvide que los derechos de los
trabajadores son de orden público porque
están definidos en nuestra constitución
política y en las normas labores, que son
obligatorios y por esa razón son
irrenunciables, así usted pacte en su
contrato que renuncia a reclamarlos.
"Art. 14 CARACTER DE ORDEN
PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las
disposiciones legales que regulan el
trabajo humano son de orden público y,
por consiguiente, los derechos y
prerrogativas que ellas conceden son
irrenunciables,
salvo
los
casos
expresamente exceptuados por la ley"
De manera concreta queremos darle a
conocer los principales aspectos sobre
sus derechos y obligaciones como
trabajador del futbol:
DERECHO DE ASOCIACIÓN Y
REUNIÓN
Sr. Futbolista el derecho de asociación es
un derecho fundamental y tenemos toda la
legitimidad para ejercerlo a través de
ACOLFUTPRO
al
respecto
le
mencionamos algunas de las normas que
le protegen esa garantía:
"Art 353 CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
1. De acuerdo con el artículo 39 de la
Constitución Política los empleadores y los
trabajadores tienen el derecho de
asociarse libremente en defensa de sus
intereses,
formando
asociaciones
profesionales o sindicatos; estos poseen
el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o
sindicatos deben ajustarse en el ejercicio
de sus derechos y cumplimiento de sus
deberes, a las normas de este título y
están sometidos a la inspección y
vigilancia del Gobierno, en cuanto
concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin
autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a
éstas con la sola condición de observar
los estatutos de las mismas."
"Art 200 CODIGO PENAL- Violación de
los derechos de reunión y ASOCIACIÓN
El que impida o perturbe una reunión lícita
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o el ejercicio de los derechos que
conceden las leyes laborales o tome
represalias con motivo de huelga, reunión
o asociación legítimas, incurrirá en pena
de prisión de uno (1) a dos (2) años y
multa de cien (100) a trescientos (300)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En la misma pena incurrirá el que celebre
pactos colectivos en los que, en su
conjunto, se otorguen mejores condiciones
a los trabajadores no sindicalizados,
respecto de aquellas condiciones
convenidas en convenciones colectivas
con los trabajadores sindicalizados de una
misma empresa.
La pena de prisión será de tres (3) a cinco
(5) años y multa de trescientos (300) a
quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes si la conducta descrita
en el inciso primero se cometiere:
1. Colocando al empleado en situación de
indefensión o que ponga en peligro su
integridad personal.
2. La conducta se cometa en persona
discapacitada, que padezca enfermedad
grave o sobre mujer embarazada.
3. Mediante la amenaza de causar la
muerte, lesiones personales, daño en bien
ajeno o al trabajador o a sus
ascendientes, descendientes, cónyuge,
compañero o compañera permanente,
hermano, adoptante o adoptivo, o pariente
hasta el segundo grado de afinidad.
4. Mediante engaño sobre el trabajador."
"Artículo 149 CODIGO SUSTANTIVO
DEL
TRABAJO.Descuentos
prohibidos. 3. Los empleadores quedarán
obligados a efectuar oportunamente los
descuentos
autorizados
por
sus
trabajadores que se ajusten a la ley. El
empleador que incumpla lo anterior, será
responsable de los perjuicios que dicho
incumplimiento le ocasione al trabajador o
al beneficiario del descuento."
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 20 Código Sustantivo del Trabajo
"CONTRATO DE TRABAJO es aquel por
el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación
de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera
que sea su forma, salario."
Para los trabajadores de futbol los
contratos son a termino fijo modalidad
contractual que se define en la normativa
laboral así:
"Art 46. CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe
constar siempre por escrito y su duración
no puede ser superior a tres años, pero es
renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del
término estipulado, ninguna de las partes
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avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato,
con una antelación no inferior a treinta
(30) días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado, y
así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior
a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato
hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término
de renovación no podrá ser inferior a un
(1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término
fijo inferior a un año, los trabajadores
tendrán derecho al pago de vacaciones y
prima de servicios en proporción al tiempo
laborado cualquiera que éste sea."
Al firmar el contrato de trabajo usted
acepta las condiciones que pacta con el
club, las cuales van a regular su relación
laboral y "(...) que desmejoren la situación
del trabajador en relación con lo que
establezcan la legislación del trabajo, los
respectivos fallos arbitrales, pactos,
convenciones colectivas y reglamentos de
trabajo y las que sean ilícitas o ilegales
por cualquier aspecto; pero a pesar de la
ineficacia de esas estipulaciones, todo
trabajo ejecutado en virtud de ellas, que
constituya por sí mismo una actividad
lícita, da derecho al trabajador para
reclamar el pago de sus salarios y
prestaciones legales por el tiempo que
haya durado el servicio hasta que esa
ineficacia se haya reconocido o declarado
judicialmente."
PROHIBICIONES-CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO
"Art 59. PROHIBICIONES A LOS
EMPLEADORES. Se prohíbe a los
empleadores:
1. Deducir, retener o compensar suma
alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a
los trabajadores, sin autorización previa
escrita
2. Limitar o presionar en cualquier forma a
los trabajadores en el ejercicio de su
derecho de asociación.
8. Emplear en las certificaciones de que
trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos
convencionales que tiendan a perjudicar a
los interesados, o adoptar el sistema de
"lista negra", cualquiera que sea la
modalidad que utilicen, para que no se
ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean
separados del servicio.
Sr. Futbolista, recuerde que las "listas
negras" están prohibidas pues estas
perjudican claramente a los trabajadores,
en caso de ser objeto de listas negras
comuníquese con ACOLFUTPRO.
Art 60. PROHIBICIONES A LOS
TRABAJADORES. Se prohíbe a los
trabajadores:
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1. Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos o drogas enervantes.
2. Faltar al trabajo sin justa causa de
impedimento o sin permiso del empleador,
excepto en los casos de huelga, en los
cuales deben abandonar el lugar del
trabajo."
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
"Art
61. TERMINACION
DEL
CONTRATO. 1. El contrato de trabajo
termina:
***Por mutuo consentimiento - mutuo
acuerdo se materializa mediante la
firma de un documento, por el
empleador y el trabajador.
***Por expiración del plazo fijo pactado;
Art 62. TERMINACION DEL CONTRATO
POR JUSTA CAUSA. Son justas causas
para dar por terminado unilateralmente el
contrato de trabajo entre otras:
A) Por parte del empleador
2. Todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos o grave indisciplina en que
incurra el trabajador en sus labores, contra
el empleador, los miembros de su familia,
el personal directivo o los compañeros de
trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria o
malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, en contra del
empleador, de los miembros de su familia
o de sus representantes y socios, jefes de
taller, vigilantes o celadores.
6. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales
que incumben al trabajador de acuerdo
con los artículos 58 y 60 del Código
Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta
grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
B) Por parte del trabajador
6. El incumplimiento sistemático sin
razones válidas por parte del empleador,
de sus obligaciones convencionales o
legales, el no pago de salarios,
prestaciones sociales y seguridad social.
7. La exigencia del empleador, sin razones
válidas, de la prestación de un servicio
distinto, o en lugares diversos de aquél
para el cual se le contrato
8. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que
incumben al empleador, de acuerdo con
los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo
del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
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PARAGRAFO. La parte que termina
unilateralmente el contrato de trabajo debe
manifestar a la otra, en el momento de la
extinción, la causal o motivo de esa
determinación. Posteriormente no pueden
alegarse válidamente causales o motivos
distintos.
Art 64. TERMINACION UNILATERAL
DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN
JUSTA CAUSA: En caso de terminación
unilateral del contrato de trabajo sin justa
causa comprobada, por parte del
empleador o si éste da lugar a la
terminación unilateral por parte del
trabajador por alguna de las justas causas
contempladas en la ley, el primero deberá
al segundo una indemnización en los
términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de
los salarios correspondientes al tiempo
que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato"
Sr. Futbolista sin importar la terminación
del contrato y el club le adeuda dinero no
firme paz y salvo a favor del club, porque
esto lo eximiría de la deuda, es decir que
usted está renunciando a lo adeudado por
el club.
El paz y salvo no es un requisito de
inscripción en los torneos, solamente
necesita un documento donde conste la
terminación de su contrato de trabajo
ya sea por Mutuo Acuerdo o Por Justa
Causa.
Sr. Futbolista, tenga en cuenta que el
tiempo máximo para demandar a un club
profesional por acreencias laborales es de
3 años, después de trascurrido este
tiempo usted ya no podrá realizar una
reclamación situación que está regulada
en el artículo 488 del Código Sustantivo
del Trabajo.
"ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las
acciones correspondientes a los derechos
regulados en este código prescriben en
tres (3) años, que se cuentan desde que la
respectiva obligación se haya hecho
exigible, salvo en los casos de
prescripciones especiales establecidas en
el Código Procesal del Trabajo o en el
presente estatuto."
SALARIO
Todos los trabajadores del futbol tienen
derecho a recibir de su club empleador, un
salario como contraprestación por el
trabajo que realiza como futbolista
profesional.
Las obligaciones a cargo del empleador
dependen de la suma que usted pacte
como salario con el club profesional, la
cual quedara fijada en su contrato de
trabajo a termino fijo.
Si usted permite que se ponga una suma
inferior al pago que mensualmente usted
recibe como contraprestación, está
poniendo en grave riesgo su bienestar y el
de la familia que depende de usted.(
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Contratos Verbales-Pagos en Negro sin
recibo)
El Art. 127 del Código de Trabajo define el
salario así:
"Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en
dinero
o
en
especie
como
contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que
se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor
del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones."
Una modalidad utilizada por algunos
clubes de futbol es la de fijar un ingreso
equivalente a 1 salario mínimo legal
vigente y otra suma de dinero por un valor
muy superior al que se fija como salario,
que denominan como primas, auxilios,
beneficios, bonificaciones, publicidad los
cuales establecen en el contrato que no
son constitutivos de salario.
Esta es una forma de eludir el verdadero
valor de la suma de dinero que el club le
debe reconocer por concepto de
prestaciones sociales y de pagos sobre
los aportes de seguridad social (salud,
pensión y riesgos profesionales y pagos
parafiscales (sena, icbf, caja de
compensación familiar) que los clubes
están obligados a pagar mensualmente.
Si usted permite que incluyan un valor
inferior a lo que realmente es su salario
estará poniendo en grave riesgo su
integridad y la de la familia que depende
de su ingreso y el valor de las
prestaciones sociales a las que los
futbolistas tienen derecho.
PRESTACIONES SOCIALES
Señor Futbolista adicional al salario que
mensualmente le paga el club, existe un
conjunto de beneficios y garantías a favor
de los trabajadores. Estas prestaciones
tienen origen en la relación de trabajo y
constituyen una contraprestación a cargo
de los Clubes Profesionales.
Los Futbolistas Profesionales con contrato
a termino fijo que NO SEA INTEGRAL (10
SMLV) tienen derecho a recibir las
siguientes prestaciones Sociales:
PRIMA DE SERVICIOS
Art 306 del Código Sustantivo de
Trabajo "1. Toda empresa está obligada a
pagar a cada uno de sus trabajadores,
como prestación especial, una prima de
servicios, así:
a). Las de capital de doscientos mil pesos
($200.000) o superior, un mes de salario
pagadero por semestres del calendario, en
la siguiente forma: una quincena el último
día de junio y otra quincena en los
primeros veinte días de diciembre, a
quienes hubieren trabajado o trabajaren
todo el respectivo semestre, o
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proporcionalmente al tiempo trabajado
(...)"
Sí el Club no le paga la prima de servicios,
en las fechas y cuantía establecida en la
Ley, usted podrá acudir a la Asociación
para presenta una Querella y exigir ante el
Ministerio del trabajo y Coldeportes el
pago inmediato.
Si el club empleador no paga la prima de
servicios será una justa causa para
terminar el contrato de trabajo y así se
podrá fundamentar en la carta de
terminación.
Para los futbolistas que tienen salario
integral, se entiende que dicha prestación
está incluida en el pago mensual.
"Art. 99 de la Ley 50 de 1999 numeral
"3ª. El valor liquidado por concepto de
cesantía se consignará antes del 15 de
febrero del año siguiente, en cuenta
individual a nombre del trabajador en el
fondo de cesantía que el mismo elija. El
empleador que incumpla el plazo señalado
deberá pagar un día de salario por cada
retardo."
INTERESES SOBRE CESANTÍAS
"Art. 99 Ley 50 de 1990 2 El empleador
cancelará al trabajador los intereses
legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las
normas vigentes sobre el régimen
tradicional de cesantía, con respecto a
la suma causada en el año o en la fracción
que se liquide definitivamente.
AUXILIO DE CESANTÍAS
"Art
249. REGLA GENERAL. Todo
empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores, y a las demás personas que
se indican en este Capítulo, al terminar el
contrato de trabajo, como auxilio de
cesantía, un mes de salario por cada año
de servicios y proporcionalmente por
fracción de año."
El Club Profesional está obligado a
consignar en el fondo de pensiones y
cesantías, que usted elija para que sean
consignadas antes del 15 de Febrero de
cada año siguiente al trabajado, una suma
correspondiente a 30 días de salario por
un año o proporcional al tiempo trabajado.
Señor Futbolista todo empleador que este
obligado a pagar cesantías tiene que
pagar a sus trabajadores un interés sobre
las mismas que equivale al 12% anual,
estos intereses se tienen que pagar a más
tardar el 31 de enero del año siguiente al
trabajado o se debe ver reflejado en su
liquidación.
VACACIONES
Señor Futbolista todo trabajador tiene
derecho a tener 15 días hábiles de
vacaciones remuneradas por año
trabajado las cuales tienen que ser
pagadas antes de disfrutarlas.
"Art.
186. DURACION.
1.
Los
trabajadores que hubieren prestados sus
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servicios durante un año tienen derecho a
quince (15) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas."
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
Todo trabajador que gane menos de dos
(2) Salarios mínimos legales vigentes
($1.232.000 para el año 2014) tiene
derecho a recibir por parte del Empleador
tres (3) veces por año (Abril, Agosto y
Diciembre) una dotación consistente en un
par de zapatos y un vestido de labor
adecuados a la índole del trabajo que se
desarrolle.
"Art 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y
VESTIDO DE LABOR. Todo empleador
que habitualmente ocupe uno (1) o más
trabajadores
permanentes,
deberá
suministrar cada cuatro (4) meses, en
forma gratuita, un (1) par de zapatos y un
(1) vestido de labor al trabajador, cuya
remuneración mensual sea hasta dos (2)
meses el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el
trabajador que en las fechas de entrega
de calzado y vestido haya cumplido más
de tres (3) meses al servicio del
empleador."
OTROS PAGOS Y BENEFICIOS QUE NO
SON CONSIDERADOS PRESTACIONES
SOCIALES
AUXILIO DE TRANSPORTE
Todo trabajador que gane menos de dos
(2) Salarios mínimos legales vigentes
($1.232.000 para el 2014) tiene derecho a
recibir como auxilio de transporte la suma
de $72.000, suma de dinero que será
pagada mensualmente y que debe estar
en su recibo de pago.
" LEY 15 DE 1959 AUXILIO
TRANSPORTE con el objetivo
subsidiar el costo de movilización de
empleados desde su casa al lugar
trabajo. No hace parte del Salario.
DE
de
los
de
Tienen derecho a este Auxilio todos los
trabajadores cuya remuneración mensual
no supere los dos Salarios Mínimos
Legales Vigentes ($1.232.000.00)"
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Señor Futbolista, usted como trabajador y
la familia que depende de sus ingresos
laborales tienen derecho a disfrutar de la
Seguridad Social Integral, beneficio que
está conformada por:
SALUD
Todo trabajador debe ser afiliado por parte
del Club a una Empresa Promotora de
Salud - EPS que el Trabajador elija. El
aporte será del 12.5% del salario base de
cotización, el Empleador asume el 8.5% y
el Trabajador el 4%. Porcentaje que será
descontado mensualmente de la nómina.
La base máxima de cotización es de 25
Salarios Mínimos Legales Vigentes para el
2014 que equivale a $15.400.000.00.
La EPS la elije el trabajador.
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PENSIÓN
Todo trabajador debe que ser afiliado por
parte del Club Profesional a un Fondo de
Pensiones. El monto de cotización al
sistema general de Seguridad Social para
pensión es del 16% del salario base de
cotización. El Empleador asume el 12% y
el Trabajador el 4%. La base máxima de
cotización es de 25 salarios mínimos
legales vigentes para el 2014 que equivale
a $15.400.000.00.
El fondo de pensiones sea público
(Colpensiones) o privado lo elije el
trabajador.
ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES
Señor Futbolista usted tiene el Derecho a
estar afiliado a una Administradora de
Riesgos Laborales –ARL. Entidad que
cubre los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales ocurridas en
el desarrollo de su profesión; vale recordar
señor futbolista que el cubrimiento de la
ARL será por el monto del valor que usted
reciba como salario. Por ejemplo: si usted
tiene un contrato laboral donde se estipulo
un salario equivalente a un SMLV
($616.000.00) y sufre un accidente de
trabajo o muere, ese será el monto de la
pensión con la que usted quedara o si
muere con la que quede su familia.
La ARL la escoge el empleador y usted no
tendrá que pagar un solo peso por este
concepto.
CAJA DE COMPENSACIÓN
Señor Futbolista usted por ser trabajador
tiene derecho a disfrutar de una caja de
compensación familiar las cuales son
entidades particulares o privadas que
cuentan con instalaciones adecuadas para
brindar servicios de recreación y
entretenimiento a los trabajadores y a su
grupo familiar, además cuentan con
múltiples descuentos en entidades a las
cuales se encuentran afiliados. (Cafam,
Compensar, Colsubsidio, Comfandi,
Confenalco).
Después de hacer la afiliación, el
Empleador le tiene que entregar un carnet
para que pueda ingresar y disfrutar los
servicios de la Caja de Compensación,
tiene que exigírselo a su empleador.
El aporte le corresponde en su totalidad al
Empleador usted no tiene que pagar un
peso.
Para los trabajadores que ganen menos
de cuatro salarios mínimos ($2.464.000
para el 2014) pueden tener acceso a un
subsidio familiar, en dinero (que será
entregado a usted por cada persona que
tenga a cargo, en especie (Alimento,
vestido, becas, textos, medicamentos,
recreación), y en servicios (Programas
sociales, educación, vivienda etc.).
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Por cada hijo que dependa de usted la
Caja de Compensación le reconocerá un
subsidio de $25.000. A partir de los 8 años
usted deberá allegar certificación de
estudios a la Caja para que se le
reconozca.
Tenga en cuenta, que su empleador al
momento de hacer su afiliación, verifique
que se incluya a todo su grupo familiar,
para poder disfrutar de todos los
beneficios que le brinda la caja de
compensación.
El reconocimiento y pago del subsidio
familiar única y exclusivamente se puede
realizar a través de la Caja de
Compensación a la cual este inscrito el
Empleador.
SUBSIDIO DE VIVIENDA
Sr. Futbolista tenga en cuenta que a
través de la caja de compensación puede
recibir un Subsidio De Vivienda
consistente en un aporte en dinero que
entrega la Caja de Compensación Familiar
por una sola vez al beneficiario, sin cargo
de restitución por parte de éste, que
constituye un complemento de su ahorro,
para facilitarle la adquisición, construcción
o mejoramiento de una solución de
vivienda de interés social. Con este
aporte, más los ahorros con los que
cuente el grupo familiar y el crédito que
logre obtener a través de una entidad
financiera, se puede comprar, construir o
mejorar la vivienda.
Pregunte en su caja de compensación por
el subsidio de vivienda al cual usted como
trabajador tiene derecho.
SEGURO DE DESEMPLEO
Mediante la Ley 1636 del 18 de junio de
2013 el gobierno nacional creó un
mecanismo de protección para las
personas que pierdan su empleo
(cesantes) consistente en un seguro de
protección al cesante o seguro de
desempleo.
Este
mecanismo
de
protección entro en vigencia a partir del 1
de octubre de 2013.
De esta manera el estado colombiano
brinda apoyo a quienes se quedan sin
trabajo y protección durante seis meses
en su seguridad social.
Al mecanismo podrán acceder los
trabajadores que hayan realizado aportes
a las Cajas de Compensación durante 12
meses, continuos o discontinuos, durante
los últimos 3 años en caso de ser
dependientes, y 24 meses en caso de ser
trabajadores independientes.
También habrá un beneficio monetario
para los afiliados a las cajas de
compensación
familiar
que
voluntariamente ahorren de sus cesantías.
La ley de protección al cesante fue
reglamentada en decreto 2852 del 6 de
diciembre de 2013.
El proceso de acceso al Mecanismo de
Protección al Cesante está definido en
11
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este artículo "Artículo 46. Certificación
sobre cesación laboral expedida por el
empleador. En los términos de lo
dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos
los empleadores están en la obligación de
expedir al término de la relación laboral,
certificación escrita en la que conste
dicha circunstancia, especificando fecha
exacta de la terminación de la relación
laboral, última remuneración del trabajador
y causa de la terminación. Dicha
certificación
será
entregada
personalmente al trabajador al
momento de la suscripción de la
liquidación o remitida por correo
certificado a la dirección registrada de
éste.
Si el empleador incumpliere con esta
obligación, el cesante así lo manifestará
ante la respectiva Caja de Compensación
Familiar y se entenderá cumplido el
requisito de que trata el articulo siguiente.
En todo caso, la Caja administradora del
FOSFEC recobrará al empleador omiso
los
valores
correspondientes
al
reconocimiento de los pagos que por
concepto de cotización a salud y
pensiones y de cuota monetaria
reconozca al cesante beneficiario de los
mismos. Dichos recursos serán girados al
FOSFEC."
"Artículo 47. Acreditación de Requisitos de
Acceso al Mecanismo de Protección al
Cesante. Para acceder a los beneficios del
Mecanismo de Protección al Cesante, el
solicitante cesante deberá: 1. Aportar la
certificación sobre la cesación laboral
establecida por la Ley 1636 de 2013, en
los términos del artículo anterior. 2.
Obtener el certificado de inscripción en el
Servicio Público de Empleo, para lo cual
deberá diligenciar en línea o ante
cualquiera de los prestadores autorizados,
el formulario de hoja de vida del Sistema
Público de Empleo. En caso de
encontrarse inscrito, deberá realizar la
actualización de la hoja de vida. 3. Con el
fin de solicitar las prestaciones
económicas y acreditar las condiciones de
acceso de que trata este artículo, deberá
diligenciar el Formulario Único de
Postulación al Mecanismo de Protección
al Cesante. el cual será establecido por el
Ministerio del Trabajo. 4. Las Cajas de
Compensación Familiar deberán realizar la
verificación de los requisitos para ser
beneficiario del Mecanismo de Protección
al Cesante, de que tratan los artículos,
10,11, 13 Y 14 de la Ley 1636 de 2013.
Parágrafo 1. Los beneficiarios del Subsidio
al Desempleo de que trataba la Ley 789
de 2002 y sus decretos reglamentarios,
podrán solicitar los beneficios del FOSFEC
cuando
cumplan
los
requisitos
establecidos en la Ley 1636 de 2013."
ACOSO LABORAL
Algunos directivos o representantes de los
clubes profesionales cuando quieren
"aburrir" a un futbolista para que renuncie
a su contrato, utilizan mecanismos y
realizan conductas para lograr este
propósito.
12
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
Entre las conductas de acoso más
comunes se encuentran: se le paga al
resto del plantel y no se le paga al
futbolista, se le ordenan entrenamientos
en horarios y lugares distintos del resto del
grupo; no se permite al jugador que pueda
entrenar con el grupo o se manda a
entrenar con el grupo de reservas; se
impide el acceso a los medios de
transporte para desplazarse a cumplir con
los entrenamientos ordenados por el
cuerpo técnico; no se le entrega ropa para
que pueda entrenar.
Estas conductas están definidas en la Ley
1010 de 2006 como acoso laboral y está
prohibido que los clubes empleadores
realicen este tipo de conductas en contra
de los jugadores y por eso se sancionan
estas conductas.
"Art 1. Objeto de la ley y bienes protegidos
por ella. La presente ley tiene por objeto
definir, prevenir, corregir y sancionar las
diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen sobre
quienes
realizan
sus
actividades
económicas en el contexto de una relación
laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la
presente ley: el trabajo en condiciones
dignas y justas, la libertad, la intimidad, la
honra y la salud mental de los
trabajadores, empleados, la armonía entre
quienes comparten un mismo ambiente
laboral y el buen ambiente en la empresa.
Art 2. Definición y modalidades de acoso
laboral. Para efectos de la presente ley se
entenderá por acoso laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a
infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
Art 7. Conductas que constituyen acoso
laboral. Se presumirá que hay acoso
laboral si se acredita la ocurrencia
repetida y pública de cualquiera de las
siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física,
independientemente
de
sus
consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes
sobre la persona, con utilización de
palabras soeces o con alusión a la raza, el
género, el origen familiar o nacional, la
preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes
de descalificación profesional expresados
en presencia de los compañeros de
trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido
expresadas en presencia de los
compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias
de cualquiera de los sujetos activos del
acoso, cuya temeridad quede demostrada
13
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
por el resultado de los respectivos
procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en
presencia de los compañeros de trabajo
de las propuestas u opiniones de trabajo;
g) las burlas sobre la apariencia física o la
forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos
pertenecientes a la intimidad de la
persona;
i)
La
imposición
de
deberes
ostensiblemente
extraños
a
las
obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y
el brusco cambio del lugar de trabajo o de
la labor contratada sin ningún fundamento
objetivo referente a la necesidad técnica
de la empresa;
j) La exigencia de laborar en horarios
excesivos respecto a la jornada laboral
contratada o legalmente establecida, los
cambios sorpresivos del turno laboral y la
exigencia permanente de laborar en
dominicales y días festivos sin ningún
fundamento objetivo en las necesidades
de la empresa, o en forma discriminatoria
respecto a los demás trabajadores o
empleados;
k) El trato notoriamente discriminatorio
respecto a los demás empleados en
cuanto al otorgamiento de derechos y
prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e
información absolutamente indispensables
para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a
otorgar
permisos,
licencias
por
enfermedad, licencias ordinarias y
vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlos;
n) El envío de anónimos, llamadas
telefónicas y mensajes virtuales con
contenido
injurioso,
ofensivo
o
intimidatorio o el sometimiento a una
situación de aislamiento social."
Cuando cualquiera de estas conductas o
mecanismos se presenten usted no puede
dejar de presentarse a cumplir con los
entrenamientos que determine el cuerpo
técnico para el plantel de jugadores
profesionales.
Inmediatamente usted sea objeto de
cualquiera
de
estas
conductas
comuníquese con la Asociación para
proceder a denunciar ante las autoridades
competentes el acoso laboral que su club
intenta ejercer sobre usted.
OTROS MECANISMOS DE
PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS
En la Ley 1445 de 2011 se estableció las
condiciones sobre la organización y
operación de los clubes profesionales de
fútbol como empresas deportivas.
En esta Ley se regulan muchos aspectos
con relación a las exigencias de
patrimonio, capital liquido, aprobación de
presupuestos y sanciones para aquellos
clubes que incumplan con estas
obligaciones.
14
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
A los futbolistas en Colombia los ha
beneficiado el mecanismo de control que
crea la Ley en él:
"Artículo
8o.
Suspensión
del
reconocimiento deportivo. Los clubes
con deportistas profesionales que
incumplan con el pago de obligaciones
laborales, pago de aportes a la seguridad
social, pagos parafiscales u obligaciones
impositivas por un período superior a
sesenta (60) días, el Instituto Colombiano
del Deporte (Coldeportes) previa
actuación administrativa procederá a
suspender el reconocimiento deportivo.
Independientemente de las obligaciones
establecidas en el artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Esta suspensión se mantendrá hasta tanto
el club demuestre el pago de las
obligaciones que por estos conceptos se
encuentren pendientes de cancelar.
La reincidencia en el incumplimiento de
estas obligaciones dará lugar a la pérdida
del reconocimiento deportivo.
Parágrafo. Con el fin de desarrollar la
actuación administrativa, el Instituto
Colombiano del Deporte (Coldeportes)
requerirá al Club Profesional con el fin de
que informe las razones de su
incumplimiento, señalando un término
para dar respuesta. Una vez vencido el
mismo, y verificado el incumplimiento por
parte del Club Profesional, se proferirá
resolución por la cual se suspende el
reconocimiento deportivo. De la misma
manera, se procederá en caso de
reincidencia en el incumplimiento de las
obligaciones laborales, pago de aportes a
la seguridad social, pagos parafiscales u
obligaciones impositivas, la presente
actuación administrativa no podrá exceder
de sesenta (60) días.
Sr. Futbolista Cuando se presente el
incumplimiento en el pago de las
obligaciones laborales por parte del club,
de manera inmediata comuníquese con la
asociación para adelantar el trámite de
sanción al club que esté incumpliendo.
SANCIONES DE LOS EMPLEADORES
Sr. Futbolista cuando usted incumple con
sus obligaciones, el club empleador lo
puede sancionar, siempre y cuando la
sanción este prevista en el reglamento
interno de trabajo y cumpla con el
procedimiento previsto en el artículo 115
del código laboral.
Art
115. PROCEDIMIENTO
PARA
SANCIONES Antes de aplicarse una
sanción disciplinaria, el empleador debe
dar oportunidad de ser oídos tanto al
trabajador inculpado como a dos
representantes del sindicato a que este
pertenezca no producirá efecto alguno la
sanción disciplinaria que se imponga
pretermitiendo este trámite."
Las sanciones disciplinarias no pueden
consistir en penas corporales ni en ningún
tipo de medida que atente contra la
dignidad del trabajador (Art. 111).
15
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
El club empleador lo puede sancionar con:
"Art 112. SUSPENSION DEL TRABAJO.
Cuando la sanción consista en suspensión
del trabajo, ésta no puede exceder de
ocho (8) días por la primera vez, ni de dos
(2) meses en caso de reincidencia de
cualquier grado."
Es muy común que los clubes impongan
sanciones económicas y disciplinarias
ilegales porque incumplen con lo previsto
en la normativa laboral.
En muchos casos
desproporcionadas.
imponen
multas
Sobre este particular la normativa laboral
establece:
"Art 113 MULTAS.
1. Las multas que se prevean, sólo puede
causarse por retrasos o faltas al trabajo
sin excusa suficiente; no puede exceder
de la quinta (5a) parte del salario de un (1)
día, y su importe se consigna en cuenta
especial para dedicarse exclusivamente a
premios o regalos para los trabajadores
del establecimiento.
2. El empleador puede descontar las
multas del valor de los salarios.
3.La imposición de una multa no impide
que el empleador prescinda del pago del
salario correspondiente al tiempo dejado
de trabajar.
RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL
POSITIVO DE UN DOPING
Señor futbolista, en el siguiente
link http://list.wadaama.org/es/files/2013/11/2014-ProhibitedList-SPANISH-Final-20-0913.pdf encuentra la lista de prohibiciones
(sustancias y métodos prohibidos) del
código mundial antidopaje.
Antes de consumir cualquier medicamento
o sustancia verifique con este listado que
ninguno de sus componentes ponga en
peligro su actividad como futbolista
profesional.
Si resulta positivo en la toma de la
muestra de su orina, la sanción que le
será impuesta será como mínimo de 2
años.
Esta sanción mínima se duplicara a 4
años a partir del 1 de enero de 2015.
Tenga cuidado con consumir sustancias
sin registro del Invima o comprados en
expendidos
no
autorizados. Absténgase de
consumir
productos
para
adelgazar
o
multivitaminicos
sin conocer que
sustancias activas pueden producir un
resultado positivo para el dopaje.
Si el medicamento se lo formula un
médico del club con el cual está vinculado,
usted debe preguntar cuál es el contenido
16
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
del medicamento y dejar constancia del
médico que se lo formulo.
Si está enfermo y requiere de un
tratamiento donde las sustancias que
consuman pueda dar un resultado
positivo, el tratamiento debe ser formulado
por el médico tratante y previamente debe
diligenciar el formato de Autorización para
uso Terapéutico en Coldeportes al cual
usted puede acceder en el siguiente link
file:///C:/Users/SECRETARIA/Downloads/
ep-fr-004solicitud_aut_espa%C3%B1ol.pdf
Si requiere de más información
comuníquese con la asociación o con el
Grupo Nacional Antidopaje (Coldeportes)
bajo la coordinación del Dr. Orlando
Reyes 4377100 Ext. 1010.
OTROS REGLAMENTOS QUE DEBE
CONOCER
REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO
SOBRE LA TRANSFERENCIA DE
JUGADORES DE LA FIFA
 Este reglamento establece las
normas mundiales y obligatorias y
los principios que deben ser
observados por cada una de las
asociaciones que conforman la
FIFA al expedir sus reglamentos
en cada uno de sus países.
 La FIFA establece los principios
para proteger la estabilidad
contractual "con el debido respeto
a
la
legislación
obligatoria".
nacional
 Es claro entonces que las normas
laborales de cada país regulan la
profesión
de
futbolista
y
respetando la normativa de cada
país se deben desarrollar esos
principios.
 Para la FIFA no es admisible que
ninguna de las partes termine el
contrato unilateralmente y quien lo
incumpla debe ser objeto de
sanciones.
 En los reglamentos y principios de
la FIFA no es admisible que un
club termine un contrato por bajo
rendimiento porque es una
valoración subjetiva que hacen los
clubes sobre la cual los jugadores
no tienen defensa alguna.
 Tampoco se admite el periodo de
prueba, dentro del cual el club
puede terminar unilateralmente el
contrato.
 La validez de un contrato no puede
estar sujeta a los resultados
positivos de un examen médico o a
que se le expida al jugador una
visa de trabajo.
 Después de que el contrato este
firmado este se debe respetar por
las partes y solamente se podrá
terminar cuando exista una justa
17
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
causa por incumplimiento de las
obligaciones del club o del jugador.
deberá retener el valor de la participación
y pagarla directamente al jugador.
 Los mandatos de la FIFA los
desarrolla en su gran mayoría el
estatuto del jugador promulgado
por la Federación Colombiana de
Futbol.
d) Si un jugador es transferido de forma
definitiva o a préstamo a un club afiliado a
otra Federación o asociación, el club
nacional deberá pagar al jugador el 8% del
valor de la transacción.
REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO
DEL JUGADOR DE LA FEDERACION
COLOMBIANA DE FUTBOL
"Art 14.- Participación Económica del
Jugador en su Transferencia.
Siempre que se realice un convenio de
transferencia de un jugador profesional de
un club a otro club, el jugador transferido
tendrá derecho a percibir una participación
económica, así:
a) En caso de transferencia a préstamo
gratuita entre clubes nacionales, el nuevo
club pagará al jugador un (1) salario
mínimo mensual legal vigente al momento
de la transferencia el cual será cancelado
por el nuevo club en el que se inscribe el
jugador.
b) Si la transferencia a préstamo es
onerosa, el antiguo club pagará al jugador
el 8% de su valor o un (1) salario mínimo
mensual legal vigente al momento de la
transferencia, lo que sea mayor.
c) Si la transferencia nacional es definitiva,
corresponde al club anterior pagar al
jugador el 8% del valor. El nuevo club
Si los clubes han pactado plazos para el
pago de la transferencia, de cada cuota
cancelada al club nacional éste, en el
plazo de diez (10) días, pagará al jugador
el 8% que le corresponde sobre ese valor.
Parágrafo.- En caso de incumplimiento de
las obligaciones anteriores, el club será
inhabilitado por la Comisión del Estatuto
del Jugador para inscribir a cualquier
título,
jugadores
profesionales
o
aficionados provenientes de otros clubes
nacionales o extranjeros por el término de
un año o hasta que la obligación se
cumpla."
"Art 27º.- Consecuencias de la
terminación.
Terminado el contrato de trabajo por
cumplimiento del plazo pactado o por
acuerdo entre las partes, el jugador podrá
contratar con cualquier otro club. Las
partes deberán cumplir las obligaciones
pactadas en la terminación anticipada que
no constituyan limitación a la libertad del
jugador para contratar con otro club. En
caso de que el contrato de trabajo haya
terminado por causa diferente al
cumplimiento del plazo pactado o al
18
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
acuerdo entre las partes y se presente una
solicitud de inscripción con un nuevo club,
el caso deberá ser sometido la Comisión
del Estatuto del Jugador de la entidad
organizadora para que determine si
corresponde la aplicación de medidas
provisionales."
Sr. Futbolista, así mismo la FIFA establece
en su reglamento sobre el estatuto y la
transferencia del jugador el mecanismo de
inscripción provisional para proteger el
derecho al trabajo cuando existe un
conflicto entre dos clubes que cobren una
dimensión internacional.
Así mismo la sentencia T-740 de 2010 de
la Corte Constitucional, le ordeno a la
Dimayor garantizar el derecho al trabajo
toda vez que el derecho al trabajo es un
derecho fundamental.
OTROS ASPECTOS A TENER EN
CUENTA
 Señor Futbolista, el contrato de
trabajo es válido siempre y cuando
tenga la firma de las dos partes
(Empleador y Trabajador).
 Señor Futbolista, cuando firme el
contrato de trabajo exija una copia
para usted, pues es el documento
que va a regular su actividad y es
indispensable para presentar
cualquier tipo d reclamación
laboral o deportiva.
 No firme acuerdos de terminación
o declaraciones de paz y salvo sin
fecha o con una fecha futura, pues
el club empleador los utilizara para
desconocer sus derechos y pagar
indemnizaciones.

Exija a su club en el que trabajo
en el año 2013 la certificación de
ingresos y retenciones para su
declaración de renta.
 Señor Futbolista, no firme
contratos por más de tres años en
un mismo día (Tolima)
 Exija que su empleador le expida
al término de la relación laboral, la
certificación escrita en la que
conste
dicha
circunstancia,
especificando fecha exacta de la
terminación de la relación laboral,
su última remuneración y la causa
de la terminación del contrato.
 Acuérdese que este documento es
esencial para poder acceder al
auxilio de desempleo y para poder
encontrar con otro club un nuevo
empleo.
 Las instrucciones verbales no son
admisibles siempre deben quedar
por escrito situaciones que puedan
afectar su relación de trabajo, tales
como
permisos,
salida
a
vacaciones,
presentación
a
horarios distintos de los demás
compañeros y toda circunstancia
19
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
que lo afecte para que el club
empleador pueda demostrar un
incumplimiento contractual.
 Cualquier
inasistencia
por
incapacidad médica debe ser
sustentada con el documento de la
EPS o del médico del club que lo
certifique.
 No haga ahorros costosos incluya
el valor real de su salario en sus
contratos porque sobre esta suma
usted tendrá la cobertura
prestacional (prima, cesantías,
vacaciones, etc.) de pensión y de
riesgo profesional para reclamar
sus derechos y proteger a la
familia que depende de usted.
SITUACIONES FISCALES QUE PUEDEN
AFECTAR SU PATRIMONIO
El estado Colombiano necesita tener
pleno conocimiento de los ingresos de
todos los colombianos.
Por esa razón está aumentando la base
de la población para que declare renta.
Todo dinero que usted reciba de su club
empleador a titulo de primas,
bonificaciones, premios, derechos de
publicidad, préstamo de derechos
deportivos etc., va hacer reportado por el
club empleador para efectos fiscales
(DIAN).
Quien tiene la obligación de declarar lo
ingresos es usted y si no cumple con los
mandatos tributarios puede ser objeto de
sanciones económicas que van afectar
gravemente su patrimonio.
Todos los colombianos que hayamos
tenido ingresos iguales o superiores a
37.577.000 en el año 2013 estamos
obligados a presentar declaración de
renta.
Igualmente estamos obligados a presentar
declaración de renta si su patrimonio bruto
a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500
Unidades de Valor Tributario, UVT,
equivalente a $120.785.000 de pesos,
debes presentar declaración de renta.
Debes presentar declaración de renta si
los consumos con tarjetas de crédito
excedieron las 2.800 Unidades de Valor
Tributario,
UVT,
equivalentes
a
$75.155.000 de pesos.
Consumo o compras en efectivo por
facturas por un valor superior
$75.155.000.
Si el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, y de depósitos
a inversiones financieras, es superior a
4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT
equivalente $120.785.000 de pesos
también debes presentar declaración.
Así las cosas, quienes hayan tenido el año
pasado, ingresos brutos mensuales
superiores a los $3.131.416 de pesos
20
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
deben presentar declaración, ya sea por
salarios,
premios,
bonificaciones,
préstamo de derechos deportivos,
negocios, comisiones, ventas y hasta por
haber comprado automóvil.
El plazo máximo de vencimientos para
presentar declaración de renta inician el
próximo 12 de agosto y van hasta el 22
de octubre de 2014, según el dígito de
terminación del NIT.
para acceder a los Servicios en Línea de
la DIAN, puedes diligenciar el formulario
de la declaración en la página web,
imprimirlo y llevarlo al banco. En este
caso, el servicio te permite hacer
verificaciones del RUT y de operaciones
aritméticas; iii) accediendo a la página de
la web, sin claves, puede diligenciar el
formulario, imprimirlo y llevarlo al banco y
iv) Solicitando el formulario litográfico en
los puntos de Contacto de la DIAN. El
formulario NO TIENE COSTO alguno.
Antes de cualquier trámite actualiza el
RUT.
Si es comerciante y estás obligado a llevar
contabilidad debe diligenciar el formulario
110, de lo contrario debes diligenciar el
formulario 210.
RECOMENDACIONES AL DECLARAR
RENTA
Identifica el grupo al que perteneces, con
los requisitos y los valores que
mencionamos arriba.
Hay cuatro formas de hacer la
presentación de la declaración: i) Si tienes
mecanismo digital, estás obligado a
hacerlo electrónicamente, diligenciando el
formulario a través de los Servicios en
Línea de la DIAN y firmando con el
certificado digital; ii) Habilitando cuenta
Tenga en cuenta los documentos de
soporte como certificado de ingresos y
retenciones para empleados, certificado
de retención en la fuente si vendiste algo,
un certificado adicional si tienes acciones,
certificado emitido por las entidades
financieras a 31 de diciembre de 2013.
(Este certificado es importante porque allí
se detalla los interés que pagó, el
gravamen a movimiento financiero, su
saldo y saldos de sus créditos), facturas
de compras y pagos de acuerdo a la
actividad que realices.
Tenga el contacto de un contador
profesional para tener asesoría y evitar
errores en los valores.
21
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
LAS SANCIONES POR NO DECLARAR
RENTA
Si no cumple con las fechas estipuladas
para la presentación de la declaración y el
pago de este impuesto, te expones a una
sanción correspondiente al 5% del total
del valor del impuesto a pagar. La sanción
mínima es de $275.000 pesos e intereses
corrientes (29,45%) por presentación
extemporánea.
EQUIPO DE JUGADORES
En cumplimiento de los principios de
solidaridad y responsabilidad social, el
Consejo Directivo de ACOLFUTPRO,
aprobó la puesta en marcha de un equipo
en la ciudad de Cali del cual podrán hacer
parte los jugadores profesionales
miembros de ACOLFUTPRO que se
encuentren sin contrato de trabajo con un
club profesional.
El objetivo del equipo de ACOLFUTPRO
es apoyar a sus miembros ofreciéndoles la
oportunidad de mantener su condición
físico-atlética que les ayude a continuar su
actividad profesional con un club en
Colombia o en el exterior, cuando los
periodos de inscripción se vuelvan a abrir.
Esta oportunidad está a disposición de
todos los afiliados en dos periodos:
 De noviembre 15 al cierre de la
fecha de inscripciones (15 de
marzo aproximadamente)
 De junio 1 hasta septiembre 1
Las fechas varían dependiente de los
periodos de inscripción que se
establezcan para cada uno de los torneos.
En el equipo se pone a disposición de
todos los miembros de ACOLFUTPRO con
los elementos necesarios para desarrollar
sus prácticas deportivas, campo de
entrenamiento, uniformes, balones y el
material deportivo.
Igualmente se pone a disposición de sus
afiliados un cuerpo técnico conformado
por un Director Técnico, preparador físico
y utilero para que puedan realizar sus
entrenamientos en condiciones dignas que
debe disfrutar cualquier futbolista
profesional.
CONVENIOS COMERCIALES PARA SU
BENEFICIO
Señor Futbolista tenga en cuenta que
ACOLFUTPRO tiene acuerdo comerciales
con las siguientes entidades para que
hagan uso y se puedan beneficiar con los
descuentos que hemos conseguido para
los Futbolistas Profesionales de Colombia
y a sus familias. Si usted no tiene el carnet
de ACOLFUTPRO comuníquese con las
oficinas de ACOLFUTPRO o con Gustavo
Quijano.
De consumo con:
AMERICANA DE COLCHONES
NIKE
20%
15%
22
GUIA PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN COLOMBIA
Para prepararse para cuando no sea
futbolista profesional
ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE
FUTBOL ARGENTINO-ATFA 25%
ESCUELA
COLOMBIANA
DEL
DEPORTE-Servicio de Fisioterapia
y Gimnasio.
SIGANOS EN:
www.acolfutpro.org
Twitter: @acolfutpro
http://www.facebook.com/Acolfutpro
CUALQUIER INQUIETUD O DUDA
COMUNIQUESE CON LA ASOCIACIÓN
INMEDIATAMENTE A LOS SIGUIENTES
CONTACTOS:
[email protected]
[email protected]
Teléfono:
(1) 268 04 66
Fax:
(1) 268 04 67
Gustavo Adolfo Quijano:
54
Luis Alberto García:
06
Carlos F. González Puche:
65
317 667 65
300 208 47
315 858 76
"Lo que no hagamos los futbolistas por
nosotros mismos nadie lo va a hacer"
ACOLFUTPRO, REGLAS CLARAS VIDA
DIGNA.
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