TÍTULO: JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES. CCT 458/2006. PARTICULARIDADES DE LA ACTIVIDAD Y LIQUIDACIÓN DE HABERES AUTOR/ES: Pérez, Alejandra F. PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Mayo AÑO: 2015 OTROS DATOS: - ALEJANDRA F. PÉREZ(*) JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES. CCT 458/2006. PARTICULARIDADES DE LA ACTIVIDAD Y LIQUIDACIÓN DE HABERES 1. INTRODUCCIÓN A los fines de presentar el tema objeto del presente artículo, se incluye a continuación un detalle de los elementos claves del CCT 458/2006: a) Partes intervinientes: son partes en la presente convención colectiva de trabajo el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina, en representación del personal dedicado a la actividad, y la Sociedad Argentina de Paisajistas, en representación del sector empresario de la misma actividad. b) Actividad: la prestación del servicio de paisajismo, parquización, jardinería y mantenimiento de espacios verdes, públicos y/o privados, propios y/o de terceros. c) Ámbito de aplicación: todo el territorio de la República Argentina. 2. PERSONAL COMPRENDIDO Se encuentran en el presente convenio todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos que se desempeñan en entidades y/o empresas, públicas y/o privadas, y en casas particulares, en parquización y mantenimiento de sus espacios verdes, y en empresas que se dedican al paisajismo, parquización, jardinería y mantenimiento de espacios verdes, públicos y/o privados, propios y/o de terceros. Se define como espacio verde a todo aquel en el que se encuentren implantadas con carácter definitivo especies vegetales destinadas al esparcimiento y/o decoración, de constitución cespitosa, herbácea, arbustiva y/o arbórea, quedando excluidas expresamente las áreas destinadas a producción o con otro fin y objetivo que no fuesen los mencionados. Se incluyen los espacios verdes en autopistas, parques, plazas públicas o privadas, canteros, canchas de golf, de tenis, de fútbol, de rugby, de polo, cementerios, parques y countries, con todos los trabajos que implican la parquización, tanto como los de mantenimiento, plantación, poda y la limpieza de los sectores afectados. El personal que se desempeña como directores, subdirectores, gerentes y subgerentes queda excluido del presente convenio. La rama “jardinería, mantenimiento, paisajismo y parquización” comprende a los trabajadores que se desempeñan -para personas físicas o jurídicas- en el diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes que le son propios, o en empresas que se dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros. Para la ejecución de las funciones de los puestos de trabajo, tendrán las categorías profesionales que se detallan: Técnico Trabajador que posee título habilitante oficial en especialidades de la rama, y que puede supervisar las actividades Capataz Trabajador que posee conocimientos teórico-prácticos de interpretación de planos, replanteos planialtimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos y ordena los trabajos del personal a su cargo Oficial Trabajador que, con conocimientos teórico-prácticos, se dedica a la planificación, diseño y modificación de paisajes, parques y jardines, elabora e interpreta planos con especificaciones técnicas sobre variedades de árboles, arbustos, florales, césped, suelos y todos los elementos que forman parte del desarrollo de un paisaje, conforme a nomenclador y características de su desarrollo y mantenimiento, sobre plagas y plaguicidas, ejecuta replanteos planialtimétricos y tiene a su cargo las tareas de mantenimiento en espacios verdes de cualquier magnitud Medio oficial Con conocimientos teóricos y prácticos iguales a los del oficial, siendo su principal auxiliar Operario Trabajador que tiene conocimientos generales de la actividad y/o es auxiliar de los medio oficiales Auxiliar de limpieza Personal asignado a tareas de limpieza general en los sitios de trabajo Ayudante Menor de 16 a 18 años con conocimientos generales, auxiliar del parquista, paisajista y/o jardinero Aprendiz Menor de 14 a 16 años, sin conocimientos, que realiza tareas secundarias como auxiliar del paisajista, parquista y/o jardinero. - Aclaración: queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años. (L. 26390, promulgada en el año 2008) Oficial mecánico Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes, realiza la reparación integral de los vehículos Medio oficial mecánico Trabajador que, con conocimientos generales de mecánica de tractores y automotores, realiza la reparación de los vehículos Oficial tractorista Trabajador que conduce y ejecuta tareas con el tractor Chofer Trabajador que conduce camiones y/o pick-ups Operario Maquinista Tendrá los conocimientos teórico-prácticos para el correcto uso y mantenimiento de las máquinas con motor eléctrico o a explosión, de potencia menor a los 20 HP, tales como sopladoras, pulverizadoras a motor, motosierras, desmalezadoras a motor, cortadoras de césped, minitractores, autopropulsadas o de arrastre, etc. Será el que realizará todas las tareas inherentes al uso de esa maquinaria, como preparación y carga de los agroquímicos en las pulverizadoras, corte de ramas y/o árboles en suelo y/o en altura, bordeado y desmalezado con su máquina, corte y recolección del césped, preparación del combustible, sus mezclas si correspondiere, control del nivel de fluidos, mecánica sencilla, etc. Encargada/o administrativa/o Sus tareas serán las de dirección y ejecución de las tareas administrativas en general, como conciliaciones bancarias, liquidación de sueldos y jornales, manejo del flujo de fondos, facturación, ordenamiento de la documentación comercial en general y toda otra que haga a la necesidad del funcionamiento comercial de la empresa, para lo cual deberá contar con los conocimientos técnicos y prácticos que se le requieran para la eficiencia necesaria Auxiliar administrativa/o Realizará las tareas inherentes a trámites administrativos en general (bancarios, impositivos, salariales, etc.) y toda la documentación necesaria, archivo, manejo de ordenadores (computadora), atención de teléfonos y de cualquier persona que asista a las oficinas de la empresa, recepción de correspondencia, etc., bajo la dirección y/o supervisión de otra persona que será la que le indicará las tareas a realizar Encargado o administrativo a tiempo parcial Responsables de las mismas tareas mencionadas en las categorías anteriores, pero su horario de trabajo no excederá las 4 horas diarias o su distribución en 20 semanales Sereno Es el encargado de efectuar recorridas periódicas de control. La duración de su trabajo podrá ser extendida más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el promedio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas no exceda de cuarenta y cuatro horas semanales, de acuerdo con lo contemplado en el art. 202 de la LCT, computándose las horas nocturnas de acuerdo con lo establecido en el art. 200 de la LCT, pudiendo asignárseles otras tareas adicionales acordes a las necesidades de la empresa y dentro de su retribución Franquero Es el empleado que presta tareas para una empresa y/o en un establecimiento, como reemplazo del personal, cuando este toma sus francos. De contratárselo para que realice exclusivamente estos reemplazos, los empleadores deberán notificarle los días y horarios a cumplir, hasta 72 horas antes del inicio de cada mes. Estos trabajadores prestarán servicios no menos de 24 horas por semana y no menos de 6 horas por día, debiéndose abonar estas aunque no se trabajen. El contrato que deben suscribir ambas partes deberá consignar los datos del vínculo laboral y constancia del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente. Las empresas abonarán ocho horas por los días feriados no trabajados Capataz general Trabajador que posee conocimientos teórico-prácticos de interpretación de planos, replanteos planialtimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo, indica las tareas generales a otros capataces, traslada al personal hasta y desde los sitios de trabajo, a la vez que controla el estado del sitio a trabajar, las herramientas necesarias y a disponer, y da las indicaciones acordes a las características de la labor, condiciones ambientales, climáticas y ajustados a los requerimientos del espacio verde a tratar [categoría profesional incorporada según R. (ST) 890/2014] Toda empresa considerará la posibilidad de incorporar a su plantel a personas con disminución en sus capacidades físicas y/o mentales, para tareas habituales que, por sus características, pudieren ser realizadas por ellos. 3. PARTICULARIDADES DEL CCT 458/2006 En el presente acápite repasaremos los conceptos e importes vinculados con los salarios de la actividad y ofreceremos un breve repaso de los puntos salientes del texto del convenio colectivo, con la intención de que el lector tenga, en resumida exposición, un pantallazo integral de la normativa que regula la actividad. 3.1. Salarios Según la resolución (ST) 890/2014, se declara homologado el Acuerdo Salarial celebrado, que establece un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos con vigencia a partir de mayo, agosto y octubre de 2014. El presente Acuerdo es por tiempo determinado y por el plazo de 1 año, perdiendo vigencia de no ratificarse o rectificarse en el acuerdo paritario de 2015. 3.1.1. Escala salarial vigente Categorías Sueldo Mensual Remunerativo Mayo/2014 Agosto/2014 Octubre/2014 $ 3.601,62 $ 4.015,96 $ 4.325,13 Operario $ 4.336,60 $ 4.835,50 $ 5.296,02 Medio oficial $ 4.613,32 $ 5.144,05 $ 5.727,86 Operario maquinista $ 4.754,28 $ 5.301,24 $ 5.902,88 Auxiliar de limpieza Oficial tractorista $ 5.009,34 $ 5.585,63 $ 6.525,44 Oficial /oficial mecánico $ 5.364,93 $ 5.982,14 $ 6.879,46 Técnico $ 5.401,15 $ 6.022,52 $ 6.815,97 Capataz $ 5.794,13 $ 6.460,71 $ 7.311,89 Capataz general $ 5.794,13 $ 6.460,71 $ 7.665,69 Medio oficial mecánico $ 4.726,28 $ 5.270,01 $ 5.868,12 Chofer $ 4.805,54 $ 5.358,39 $ 5.966,52 Auxiliar administrativo $ 4.373,96 $ 4.877,16 $ 5.341,65 Encargado administrativo $ 5.064,13 $ 5.646,76 $ 6.184,51 Auxiliar administrativo 4 horas $ 2.624,33 $ 2.926,25 $ 3.204,95 Encargado administrativo 4 horas $ 3.028,19 $ 3.376,56 $ 3.698,14 A través de la disposición (DNRT) 266/2014, se declaró homologado el Acuerdo salarial que incrementa en $ 80 (pesos ochenta) por día, el valor del viático aplicable a partir de abril de 2014. Los viáticos diarios se abonarán por cada día efectivamente trabajado, y el monto está establecido para todas las categorías de este CCT, siendo independiente, y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes. El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 horas), que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes, quedando expresamente excluidos los días feriados, licencias, día del gremio, descanso anual o cualquier otra jornada que le sea abonada, pero que no haya sido efectivamente trabajada. Este viático diario será para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo. No se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la obra social y la retención establecida para el seguro de sepelio. Se deja constancia de que debe ser abonado a todo trabajador comprendido en el presente CCT, independientemente de la ubicación de su domicilio particular o si lo trasladan o no en vehículos de la empresa. 3.1.2. Presentismo A todos aquellos trabajadores que en el mes calendario tengan asistencia perfecta se les abonará un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo, en concepto de presentismo. Se entiende que se considerará con asistencia perfecta a todo aquel trabajador que no haya faltado ni llegado tarde, por ningún motivo, justificado o no, en todo el mes calendario. 3.1.3. Bonificación por antigüedad El artículo 35 del CCT 458/2006 establece una bonificación del 1% (uno por ciento) sobre el sueldo por cada año de antigüedad. Para obtener las remuneraciones diarias y horarias, se dividirán los valores mensuales por 25 y 200, respectivamente. 3.1.4. Seguro de sepelio Se establece un seguro de sepelio del 1% (uno por ciento) de retención sobre el sueldo. 3.1.5. Cuota solidaria Se establece un 2% (dos por ciento) sobre el sueldo, solo para el trabajador no afiliado al sindicato. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados al sindicato compensarán este aporte con el pago de la cuota sindical. 3.1.6. Cuota sindical Se establece un 2% (dos por ciento) sobre el sueldo al personal afiliado. 3.1.7. Consideraciones sobre “viáticos diarios” y “aporte por seguro de sepelio” Según lo establecido por la resolución (ST) 890/2014, respecto a las sumas convenidas, en concepto de “viáticos diarios” y “aporte por seguro de sepelio”, deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la resolución (ST) 913 del 1/8/2013: “- Que en relación al concepto viáticos diarios pactado, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente Acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la ley 20744. - Que asimismo respecto al aporte por seguro de sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores”. 3.1.8. Régimen especial para días de lluvia La resolución (ST) 890/2014 dispone que las empresas que, en forma parcial o total, desarrollan obras de jardinería (movimientos de suelos, sistemas de riego por aspersión, podas de altura, plantaciones y/o forestaciones, colocación de panes de césped o siembras, u otra modalidad de tareas comprendidas dentro del rubro de construcción de espacios verdes, en emprendimientos privados, corporativos o públicos), y que por razones climáticas o sus consecuencias resulte inviable el desarrollo de las tareas, pactarán, de común acuerdo con el trabajador, la redistribución de las horas o jornadas perdidas por dicho efecto. Las mismas se distribuirán sin interferir con las restricciones del descanso semanal establecidas en el artículo 16 del CCT, ni con la extensión de la jornada legal establecidas en las leyes 20744 y 11544. Todos los acuerdos tendrán validez, en la medida en que sean formalizados ante la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación (CIVA) y aprobados por esta, de acuerdo con los procedimientos que la misma establezca. La CIVA solo podrá aprobar acuerdos con aquellas empresas que se encuentren registradas y no presenten deudas con sus obligaciones de la seguridad social y el pago de los aportes y contribuciones establecidas en este CCT. Cualquier Acuerdo que no respete esta cláusula será nulo y pasible de acciones administrativas o judiciales. A todo trabajador que concurra al trabajo y no inicie tareas o deba suspenderlas, por los motivos descriptos en el primer párrafo, se le abonará el viático correspondiente a la jornada. La empresa tendrá la decisión de iniciar y suspender los trabajos cuando existan causas justificadas por razones climáticas o sus consecuencias, con un máximo de 18 días por año calendario. Se excluyen los trabajos de mantenimiento de espacios verdes, siendo nulos los que no respeten esta restricción. 3.2. Otros aspectos particulares de la actividad El CCT 458/2006 presenta ciertas particularidades, las cuales deberán ser consideradas al momento de realizar la liquidación de haberes. En las secciones se realizará una exposición de las mismas. 3.2.1. Del contrato de trabajo Los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del CCT 458/2006 establecen que al personal nuevo que ingrese se lo incorporará atendiendo las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Se establece como período de prueba un plazo de 3 (tres) meses para los trabajadores de todas las categorías. Cualquiera sea la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que suscriba el empleador, el mismo será complementado por el presente convenio en todo lo que beneficie al trabajador. Toda persona que ingrese al servicio de un empleador lo hará en la categoría más baja, exceptuándose a los que deban ocupar puestos para los cuales se requieren determinados conocimientos técnicos y/o prácticos. Las vacantes y ascensos se cubrirán teniendo en cuenta al personal existente en la categoría inmediatamente inferior a la que se cubra, dándosele prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad y/o a los que, habiendo efectuado relevos, hayan demostrado idoneidad en el desempeño de los mismos, siempre que reúnan la capacidad técnica y/o práctica que se requiera para el puesto. El personal que se desempeñe transitoriamente en una función mejor remunerada que la de su ocupación habitual gozará del pago de la diferencia por esa función, durante el tiempo que la realice, la que será liquidada por separado de su retribución habitual. Si esa función, correspondiente a una categoría profesional superior mejor remunerada, fuese realizada por 120 jornadas consecutivas o 120 jornadas alternadas en el año, el trabajador deberá ser automáticamente confirmado en ella, gozando de los beneficios que le correspondan. Para los trabajos de características variables, se mantendrá el sistema de ocupación intercambiable, respetándose la modalidad de cada empresa. 3.2.2. “Día del Trabajador” De acuerdo con el artículo 32 del CCT 458/2006, se establece como fecha conmemorativa del trabajador jardinero, parquista, paisajista, y demás especialidades de este convenio, el día 21 de setiembre de cada año, por lo cual dicho día no es laborable y tiene las mismas características que un feriado nacional a sus efectos. 3.2.3. Jornada de trabajo y descansos El artículo 16 del CCT 458/2006 establece que la jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábados. Todas las empresas que, por su modalidad o sitio de trabajo no realicen tareas los días sábados, podrán distribuir el total de las horas semanales que la legislación indica, en las jornadas de lunes a viernes sin ser consideradas como horas suplementarias, aun cuando ello implique hasta 9 horas diarias. Ello no podrá ser obligatorio para los trabajadores que, anteriormente a la vigencia de este convenio, tuvieren una modalidad de trabajo bajo otro régimen, salvo aceptación expresa por su parte. Las horas trabajadas excediendo los límites mencionados serán consideradas como trabajo extraordinario y están sujetas a los recargos estipulados por ley. El artículo 25, además, expresa que en aquellas empresas que cumplan horario corrido, se concederá a su personal, como mínimo, treinta (30) minutos de descanso diario pago, dentro de la jornada legal, manteniéndose las modalidades que en este sentido tenga cada empresa, superiores a este beneficio. 3.2.4. Régimen de licencias especiales El artículo 15 del CCT 458/2006 establece que la jornada de trabajo y el goce de francos y licencias se ajustarán a las disposiciones de las leyes en vigencia, con excepción a lo expresamente acordado en este convenio, por ajustarse a la modalidad de trabajo de la actividad. Se establecen, entre otras licencias que le correspondan al trabajador, las siguientes: a) Por matrimonio: diez (10) días corridos. b) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos, de padres o de padres políticos: tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano: dos (2) días corridos. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. f) Para mudanza de vivienda: un (1) día hábil. g) Para donar sangre: un (1) día hábil. h) Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. i) En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan (art. 179, LCT). En las licencias referidas a los incisos b), c) y d), deberá necesariamente computarse un (1) día hábil, en el período respectivo, cuando estas coincidieran con domingos, feriados o días no laborables. A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso e), los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el organismo nacional o provincial o municipal competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen, mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa los estudios, o la causa de la suspensión. La licencia a la que se refiere el inciso g) se otorgará una vez por año, salvo en los casos en que, por prescripción médica debidamente documentada, pueda hacerlo por una única nueva oportunidad. En cualquiera de los casos mencionados, deberá presentar certificado emitido por la autoridad competente del establecimiento sanitario. Para tener derecho a percibir las remuneraciones por las licencias mencionadas, los trabajadores deberán haber trabajado, a las órdenes de un mismo empleador, cuarenta y cuatro (44) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al día de la licencia. Igual derecho tendrán los que hubieren trabajado la víspera hábil del día de la licencia y continuaran trabajando en cualesquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. En los casos en que corresponda, se mantendrán las guardias necesarias, a los efectos de no paralizar las tareas de características permanentes o transitorias que puedan significar perjuicio para la empresa. 3.2.5. Régimen de descanso anual por licencia El artículo 15 del CCT 458/2006 dispone que el trabajador goce de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: Antigüedad Días de vacaciones corridos Menor a 5 años 14 días Mayor a 5 años y menor a 10 años 21 días Mayor a 10 años y menor a 20 años 28 días Mayor a 20 años 35 días Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio mencionado, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo establecido, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo. La fecha de iniciación de las vacaciones le será comunicada al trabajador con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. 3.2.6. De la ropa y útiles de trabajo Los artículos 11, 12, 13 y 14 del CCT 458/2006 establecen que los empleadores proveerán a su personal, contra devolución del equipo anterior, de dos prendas (camisa, pantalón y calzado) por año, para usarlos obligatoria y exclusivamente en el lugar de trabajo. El personal tendrá la obligación de mantener aseada y en buen estado la vestimenta entregada. Al personal que ingrese se le deberá proveer la ropa enunciada precedentemente, antes de cumplir el primer mes de trabajo, y, al plantel permanente, en la primera quincena de abril y en la primera quincena de octubre de cada año. Los empleadores están obligados a suministrar a los obreros, en el momento en que por las condiciones climáticas sea necesario, trajes y calzados adecuados, que los protejan de la lluvia y el barro. El que realice tareas de fumigación, deberá contar con un equipo protector, integrado por lo menos por anteojos protectores, máscara, guantes, botas, delantales impermeables y, en general, toda la ropa que fuera necesaria y/o imprescindible según la reglamentación vigente en la materia, y que será de uso obligatorio durante la tarea. Es obligación del empleador suministrar toda herramienta necesaria para el desempeño de las tareas que deba realizar el personal a su servicio. Es obligación del personal el cuidado de las herramientas y materiales que se les entregare para su trabajo, considerándose que serán los responsables en caso de deterioro y/o pérdida. El trabajador que concurra a su trabajo en el horario establecido tendrá derecho a percibir la jornada íntegra, aun en situaciones climáticas adversas para realizar los trabajos habituales, como suelo inadecuado, temporal, vientos y lluvias fuertes. 3.2.7. De la seguridad e higiene Los artículos 17,18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del CCT 458/2006 establecen que, a los fines de control de enfermedad, se aplicarán las normas establecidas en las leyes vigentes. Las altas y bajas médicas, y cualquier disputa que surgiera entre el empleador y el trabajador con referencia a ellas, se ajustará a las normas impuestas por las leyes vigentes en la materia. A los efectos del control de accidentes de trabajo, se aplicarán las siguientes normas: a) Todo accidentado deberá notificar el hecho -inmediatamente de ocurrido- a su superior inmediato, autoridades o personas de vigilancia presentes en el lugar, y concurrir al consultorio que el empleador asigne para su atención. b) El accidentado, al recibir el alta médica, deberá presentarse el primer día hábil siguiente al consultorio médico que el empleador designe, donde será examinado nuevamente, a fin de que el médico certifique sobre su aptitud o capacidad laboral. Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo son beneficiarios de la Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina, debiendo el empleador depositar los aportes y retenciones legales en la AFIP. Los empleadores deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad e higiene. Las empresas están obligadas a entregar al personal los elementos de seguridad que cada tarea requiera. A tal efecto, el responsable de seguridad, higiene industrial y medio ambiente de cada una de ellas determinará cuáles elementos son obligatorios de uso, de acuerdo con lo normado en la ley y el decreto 351/1979. En ningún caso podrá ser menor a la establecida en los artículos 11 y 12 del CCT 458/2006. El personal será debidamente notificado de la obligación de utilización, así como también de la entrega de estos elementos. Por tratarse de la salud de los trabajadores, el no cumplimiento de esta medida será considerado falta disciplinaria y, por lo tanto, pasible de ser sancionado. Cada establecimiento o empresa, como medida de prevención, deberá tener como mínimo un botiquín en perfectas condiciones de uso, con todos los elementos indispensables para curaciones de urgencia. El empleador deberá colocar -y mantener en lugares visibles- avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de maquinarias y/o materiales, dentro del sector de trabajo. Los empleadores proveerán a los trabajadores de dos toallas cada seis meses, jabón en forma semanal y papel higiénico en el lugar de uso habitual. 3.2.8. Del seguro de vida El artículo 26 del CCT 458/2006 instituye que los empleadores deberán ajustarse a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. 3.2.8.1. Fallecimiento del titular, cónyuge o alguno de sus hijos El artículo 27 del CCT 458/2006 dispone que, en caso de fallecimiento del titular, de su cónyuge o de alguno de sus hijos, el empleador abonará al trabajado o a su grupo familiar hasta un máximo de dos (2) sueldos de la categoría auxiliar, para contribuir a sufragar hasta la mitad de los gastos de sepelio. El sindicato aportará al trabajador o a su grupo familiar el monto necesario para cubrir el resto del costo del sepelio. 3.2.9. Jubilaciones y asignaciones familiares El artículo 31 del CCT 458/2006 establece que los empleadores están obligados al estricto cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 3.2.10. Ejercicio de derechos sindicales El artículo 29 del CCT 458/2006 establece que los delegados del personal del establecimiento en el que trabajan serán electos por el voto directo y secreto, y su mandato será por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelecto. Es condición ser afiliado al sindicato que suscribe el presente convenio, desde un año anterior a su elección. El número mínimo de trabajadores (art. 45, L. 23551) que representen a la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores: un representante. b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores: dos representantes. c) De ciento uno (101) en adelante: un representante más cada cien (100) trabajadores, a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior. 4. APORTES, CONTRIBUCIONES E INSCRIPCIÓN EN EL SINDICATO 4.1. Aportes y contribuciones para la actividad A continuación, se exponen las cargas sociales, haciendo distinción entre aquellas provenientes del régimen general y aquellas que tienen origen en la convención colectiva. Aportes y contribuciones Art. 2, inc. b), D. 814/2001 Aportes trabajador Contribuciones empleador Jubilación 11% 10,17% L. 19032 3% 1,50% - 4,44% Asignación familiar Régimen general Régimen convencional Fondo Nacional de Empleo Obra social - 0,89% 3% 6,00% Seguro colectivo de vida - $ 4,10 LRT - ART(a) - s/contrato ART - Fondo para Fines Específicos - $ 0,60 por cada empleado Cuota sindical(b) 2% Cuota solidaria (solo al personal no afiliado al sindicato)(c) 2% Seguro de sepelio(d) 1% (a) Por trabajador y por mes (b) Aplicable al sueldo bruto (c) Aplicable a la remuneración bruta mensual (d) Se dispone a todo el personal comprendido en el presente convenio, sin perjuicio de la obligación de requerir con carácter previo a su retención, la expresa conformidad de los trabajadores 4.2. Empadronamiento de empresas Ingresando a www.sindicatojardineros.org, Sección “Empresas”, se podrá realizar el empadronamiento online para las empresas de todo el país, completándose el formulario respectivo. Además, se deberá acompañar la documentación que a continuación se especifica: 4.2.1. Empadronamiento de personas físicas - Fotocopia de DNI. - Habilitación municipal, constancia de habilitación en trámite o contrato de locación. - Formulario 460/F (inscripción en la AFIP). - Alta como empleador. - Formulario 931 y nómina de personal (según aplicativo de la AFIP). 4.2.2. Empadronamiento de personas jurídicas - Contrato constitutivo (SRL) o estatuto social (SA). - Acta de asignación de autoridades (en caso de no estar estipulado en el contrato o estatuto). - Formulario 460/J (inscripción en la AFIP). - Alta como empleador. En caso de corresponder, deberán presentar publicación de edictos, tal como lo establece la ley 11867 (transferencias de fondo de comercio), contrato de locación o boleto de compraventa y libro de sueldos y jornales (art. 52, L. 20744). 4.3. Pago de aportes patronales y gestión de retenciones Vía web, se encuentra disponible el servicio online para empresas de todo el país, que permite tramitar el pago de aportes patronales y la gestión de retenciones a sus empleados/as. Por cuestiones de síntesis, para ampliar al respecto, recomendamos consultar el manual explicativo para el uso del servicio disponible en el sitio web del Organismo. De todas maneras, para evacuar dudas, se pueden hacer consultas al área de sistemas del sindicato, cuyo mail de contacto es [email protected]. 5. CASO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN A continuación, como cierre de la colaboración, se presenta un caso práctico de liquidación de haberes, a los fines de ilustrar los conceptos analizados en este artículo. Datos de la empresa - Razón social: Plantines SA. - Tipo de empleador: artículo 2, inciso b), decreto 814/2001. Datos del trabajador - Trabajador: Gómez, Juan. - Calificación profesional: operario. - Jornada de trabajo: lunes a viernes de 8 a 16 h. Descanso diario de convenio. - No trabajó los feriados nacionales de los días 2 y 3/4/2015. - Fecha de ingreso: 1/11/2013. - El trabajador no incurrió en faltas injustificadas durante el período a liquidar. - Presentó en la empresa los comprobantes de $ 80 por día efectivamente trabajados. - No se encuentra afiliado a la entidad gremial. - Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores. Datos para la liquidación - Mes a liquidar: abril de 2015. - Asignaciones familiares: el empleador está incorporado al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Recibo de haberes de abril de 2015 Empleador N° CUIT Domicilio: Plantines SA 30-33333333-0 Período de pago Mitre 120, Neuquén Liquidación Abril/2015 Mensual Legajo Apellido y nombre Sueldo básico Categoría 08 Gómez, Juan $ 5.296,02 Operario Fecha depósito Período depósito Banco Fecha de ingreso CUIL Sector 7/4/2015 Marzo/2014 BNA 1/11/2013 20-22222222-0 Parque privado Código Concepto Cantidad No rem. Rem. Descuento 101 Sueldo básico $ 5.296,02 102 Antigüedad(a) $ 52,96 103 Presentismo(b) $ 534,90 104 Plus feriado no trab. 106 Viáticos(c) 201 Jubilación 202 2 $ 78,45 $ 1.600 11% $ 655,86 L. 19032 (INSSJP) 3% $ 178,87 203 Obra social(d) 3% $ 226,87 204 Cuota solidaridad 2% $ 119,25 205 Seguro de sepelio(d) 1% $ 75,62 Lugar de pago: Neuquén capital Totales Fecha: 4/5/2015 $ 5.962,33 Son pesos seis mil trescientos cinco con ochenta y seis centavos Recibo L. 17250, 20744 y 21297 $ 1.600 $ 1.256,47 Neto a cobrar $ 6.305,86 Obra Social de Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores a) Sueldo básico x 1% anual x antigüedad (años) = $ 5.296,02 x 0,01 x 1 = $ 52,96 b) Sueldo básico conformado x 10% = $ 5.348,98 x 0,10 = $ 534,90 c) Importe diario de viáticos $ 80,00 x 20 días efectivamente trabajados en el mes = $ 1.600. Se le otorgó el efecto no remunerativo a dicho concepto dada la acreditación de comprobantes d) La obra social y el seguro de sepelio, además de calcularse sobre las sumas remunerativas, también se incluye la suma correspondiente a los viáticos, de acuerdo con lo establecido en la R. (ST) 890/2014 Nota: (*) Contadora pública (Universidad Nacional del Sur). Profesional independiente. Integrante de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Prov. del Neuquén (CPCEN) Agradecimiento: al colega, Cr. Mauro Di Lucente por su colaboración. Editorial Errepar - Todos los derechos reservados. Editorial Errepar - Todos los derechos reservados
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