1 REF.: Aprueba contrato de compra de servicios "Mantención Equipos Aire Acondicionado D.S.S.A.S" de fecha 09 de junio de 2015, suscrito con don Marcos Betancourt Venegas. RESOLUCION EXENTA N° TEMUCO, p g J{JN 2899 2()15 MMK/FI VISTOS; ekos Antecedentes: 1.- Resolución B^nta N° 1715, de fecha 02.04.2015 que aprobó las Bases Administrativas de la Propuesta 90/15 denominada "CONVENIO MANTENCIÓN EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO D.S.S.A.S.". 2.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 117584-L115. 3.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 14.04.2015. 4.- Resolución Exenta N° 2020, de fecha 16 de abril de 2015, del Depto. de Recursos Físicos, que designa Comisión de Evaluación. 5.- Ofertas presentadas. 6.- Acta de Visita a Terreno de fecha 09.04.2015 7.- Informe de Evaluación de Comisión de Evaluación de fecha 22 de abril de 2015. 8.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 27 de marzo de 2015, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas de la D.S.S.A.S. 8.- Memorándum N° 1052 de fecha 22 de abril de 2015, del Subdepto. de Abastecimiento al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica remitiendo carpeta de antecedentes de propuesta y solicitando formalizar adquisición correspondiente. 9.- Resolución Exenta N° 2178 de fecha 27 de abril de 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que adjudica licitación N° 90/15 a Marcos Betancourt Venegas. 10.- Certificado de Antecedentes laborales y previsionales Folio N° 0901/2015/6342 a nombre de Marcos Betancourt Venegas. 11.- Boleta de Garantía N° 6499548 de fecha 09 de junio de 2015 por $130.424.- del Banco Estado, tomada por don marcos Betancourt Venegas, en favor del Servicio de Salud Araucanía Sur para garantizar buen cumplimiento de contrato. 12.- Contrato de compra de servicios de fecha 09 de junio de 2015, suscrito entre Marcos Betancourt Venegas y el Servicio de Salud Araucanía Sur. CONSIDERANDO: 1.-Que, conforme al Art. 9 de la Ley 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos Administrativos se celebrarán, previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley. 2.-Que conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la ley 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar etc., utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación pública 3.- Que, conforme el procedimiento descrito en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento se adjudicó la licitación pública N° 90/15 denominada "CONVENIO MANTENCIÓN EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO D.S.S.A.S." a Marcos Betancourt Venegas, mediante la Resolución Exenta N° 2178, de 2015, del Servicio de Salud Araucanía Sur, la que fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl Licitación N° 1175-84-L115. 2 4.- Que con fecha 09 de junio de 2015, el adjudicatario y el Servicio celebraron el respectivo contrato. TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en: 1.DFL: N° 1/05 del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud 2.D.S. 140/04 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud. 3.Decreto Supremo N° 32, de 2015, del MINSAL que prorroga la designación en el cargo de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur a don Milton Moya Krause. 4.Ley N° 19.886 y D. S. N° 250/2004 Reglamento de la Ley N° 19.886.5.Resolución 1600/2008 de Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente: RESOLUCION 1.- APRUEBASE Contrato de fecha 09 de junio de 2015, suscrito entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, ambos domiciliados en calle A. Prat N° 969, Temuco y MARCOS BETANCOURT VENEGAS, domiciliado en calle Los Escritores N° 016, Temuco, cuyas estipulaciones son las siguientes: En Temuco a 09 de Junio de 2015, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N°8.697.600-5, ambos domiciliados en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO y don MARCOS ANDRÉS BETACOURT VENEGAS, RUT: 12.168.748-8, domiciliado en calle Los Escritores N° 016, Fundo El Carmen, Temuco, en adelante EL PRESTADOR, EL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA, convienen en la celebración del presente Contrato: PRIMERO: DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: La presente contratación tiene por objeto la mantención preventiva y de reparación de 32 equipos de aire acondicionado de 9.000 BTU a 60.000 BTU y tres (3) unidades de equipos de extracción de aire distribuidos y ubicados en edificio del Servicio de Salud Araucanía Sur Dirección Prat 969 Temuco, edificio de Abastecimiento Andrés Bello 636 y Edificio Centro Regulador y Samu Av. Rudecindo Ortega N° 02295. SEGUNDO: DEFINICIONES: Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: a) Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras". b) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo. c) Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. d) Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. e) Especificaciones Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. f) Catálogo de Convenios Marco: Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades. 3 g) Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías. h) Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. i) Ley de Compras: Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. j) Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. k) Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización. I) Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. m) Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. TERCERO: MANDANTE Y UNIDAD TECNICA: La entidad mandante es el Servicio de Salud Araucanía Sur. La unidad técnica es el Departamento de Recursos Físicos del S.S.A.S CUARTO: PRECIO REFERENCIAL Y FINANCIAMIENTO: Los precios referenciales son los siguientes: $1.942.080.- (un millón novecientos cuarenta y dos mil ochenta pesos) Impuestos Incluidos, por realizar dos mantenciones preventivas al año, según el siguiente detalle: MARCA POTENCIA PRECIO UNITARIO NETO P R E C I O TOTAL NETO CANT. ; f 1 i s ' ''í; ^ 48. 000 9 $ 432.000 12000 BTU $ $ 48 000 1 $ 48.000 UNÍ C U M A 6 0 0 0 0 BTU $ 48. 000 1 48.000 SEGADEF 24000 8TU 48. 000 6 BGH SILENT AIR 12000 BTU 48. 000 1 TECNAPEX 18000 BTU 48 0 0 0 1 CARRIER 6 0 0 0 0 BTU 48. 000 4 $ 192,000 TRANE 6 0 0 0 0 BTU $ $ $ $ $ $ $ $ $ 49 000 3 $ 144.000 UNI CLIMA 9000 KHONE BTU 288.000 48.000 48.000 GENERAL ELECTRIC UNICLIMA 12000 BTU $ 48 000 1 $ 48.000 2 4 0 0 0 BTU $ 48 0 0 0 1 48.000 MIDEA 12000 BTU 48 0 0 0 1 MIDEA 18000 BTU 48 000 1 MIDEA 2 4 0 0 0 BTU 48 0 0 0 1 MIDEA 4 8 0 0 0 BTU 46 0 0 0 2 MIDEA 6 0 0 0 0 BTU $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 48 000 1 S 48.000 48.000 48.000 48,000 96.000 1.632.000 1 9 % IVA $ $ TOTAL I M P . I N C L U I D O S $ 1,942.080 TOTAL NETO 310.080 $ 666.400.- (seiscientos sesenta y seis mil pesos) mantención correctiva y diagnóstico de falla, según el siguiente detalle: 4 MARCA PRECIO U N I T A R I O NETO POTENCIA : ; * - " : • • . 'r '•• - 3 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 2 4 0 0 0 BTU $ 40.000 MIDEA 1 2 0 0 0 BTU $ 40.000 MIDEA 18000 BTU $ 40.000 MIDEA 2 4 0 0 0 BTU $ 40.000 MIDEA 4 8 0 0 0 BTU $ 40.000 MIDEA 6 0 0 0 0 BTU $ 4 0.000 KHONE 12000 BTU UNICLÍMA 6 0 0 0 0 BTU MIDEA 6 0 0 0 0 BTU BGH S I L E N T AIR TECNAPEX 1 2 0 0 0 BTU CARRIER 6 0 0 0 0 BTU TRANE 6 0 0 0 0 BTU GENERAL ELECTRIC 12000 BTU UNICLIMA 18000 BTU $ 560,000 1 9 % IVA $ 106,400 TOTAL I M P . INCLUIDOS $ 666,400 TOTAL i $ 5.414.500.- (cinco millones cuatrocientos catorce mil quinientos pesos) por retiro, traslado, instalación y puesta en marcha, según el siguiente detalle: 5 MARCA POTENCIA PRECIO UNITARIO NETO *' " < • .* ~ ' 1 ¿ PRECIO IMPUESTOS • INCLUIDOS V í • " BEGADEF 9000 BTU 350000 416300 BEGADEF 24000 BTU 350000 416500 BGH SI LE NT AIR 12000 BTU 350000 416500 TECNAPEX 18000 BTU 350000 416500 CARRIER 60000 BTU 350000 416500 TRAME 60000 BTU 350000 416500 GENERAL ELECTRIC 12000 BTU 350000 416500 UNICUMA 24000 BTU 350000 416500 MIDEA 12000 BTU 350000 416500 MIDEA 18000 BTU 350000 416500 MIDEA 24000 BTU 350000 416500/ MIDEA 4 8 0 0 0 BTU 350000 4Í6500 MIDEA 60000 BTU 350000 416500 Los precios antes señalados no tendrán ningún tipo de reajustes ni intereses. El contrato será con financiamiento de la Dirección del Servicio Salud Araucanía Sur con cargo a fondos de Mantenimiento y Reparaciones, correspondiente al ítem 22.06.006 "Mantenciones y Reparaciones de Otras Maquinarias y Equipos" del presupuesto año 2015. QUINTO: TIPO DE CONTRATO: El presente contrato será de chilenos. prestación de servicios expresado en pesos SEXTO: GARANTIA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD: La Boleta de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista solicitada sólo podrá ser tomadas por el Oferente, no se aceptará garantía tomada por terceros a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur RUT N°: 61.607.400-8. Estas garantías serán Irrevocables, Pagaderas a la Vista y Sola Presentación. Las características particulares serán: Quien se adjudique la licitación deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Póliza de Seguro, por Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad, por un monto equivalente al 5% del precio total del contrato IVA incluido, a la vista y de carácter irrevocable, con plazo de vencimiento 60 días hábiles después de la fecha de término de contrato o de le fecha real si ésta fuere posterior y con glosa que señale: "Garantiza el Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad P. N° 90-15 CONVENIO DE MANTENCION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO D.S.S.A.SUR". El documento por Buen Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado séptimo día hábil a contar de la fecha de comunicación oficial de parte del Servicio al Inspector Técnico D. Rigo Soto Oviedo, en el Departamento de Recursos Físicos, ubicado en Av. Arturo Prat N° 969 2 o piso, Temuco. La no entrega del Documento de Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y Calidad, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como desistimiento del contrato y se le adjudicará la licitación al segundo mejor oferente, si hubiere. Una vez terminada la vigencia de la Garantía de Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad, se procederá a la devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 10 días hábiles. Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no se ha recibido 6 la garantía señalada. SÉPTIMO: AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE ITEMS: No se aplican en este contrato. OCTAVO: SUSCRIPCION DEL CONTRATO: El presente contrato será suscrito dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial por parte del Servicio Salud Araucanía Sur. La no presentación o suscripción de este documento o en caso de desistirse el adjudicatario de celebrar el contrato facultará al Servicio de Salud para ejecutar la Garantía de Seriedad de la Oferta y adjudicar al segundo mejor Oferente, si lo hubiere. Conforme al inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 19.886, y artículo 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta, su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (Chileproveedores) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública al momento de la suscripción del contrato. La vigencia de este contrato esta supeditada a la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Se deja constancia que II momento de la firma, el adjudicatario ha firmado cada una de las hojas de los antecedentes de la propuesta, es decir, bases administrativas generales, bases administrativas especiales, anexos técnicos aclaraciones en señal de aceptación. NOVENO: ACTOS POSTERIORES A LA TOTAL TRAMITACION DELA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y DE APROBACIÓN DEL CONTRATO: Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, este último (el contrato) deberá ser firmado ante Notario en dos ejemplares, uno para el Servicio y uno para el Contratista, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Todos los gastos que sean causa de él, serán de cargo del oferente adjudicado. DÉCIMO: COORDINACION DEL CONVENIO: La coordinación del Convenio así como la contraparte técnica del Servicio, estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos de la Dirección del Servicio. UNDÉCIMO: PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de 12 meses, pudiendo ser prorrogado hasta por 12 meses más en períodos mínimos de tres meses hasta completar los 12 meses, por necesidades del Servicio de Salud Araucanía Sur, previo informe de evaluación por parte de la Unidad Técnica los cuales deberán ser 1 como mínimo en el período, que existan recursos y se justifique por razones fundadas mantener el Servicio. En tal caso deberá proceder a renovar la Garantía de Buen Cumplimiento de Contrato entregada, bajo las mismas condiciones descritas en el Artículo 7 letra a) de las presentes bases. DUODÉCIMO: EVALUACIÓN A APLICAR CADA PROVEEDOR: Durante la vigencia del contrato se efectuarán a lo menos 1 evaluación. El resultado le será comunicado al interesado y servirán como antecedente para otras licitaciones que convoque el Servicio en esta área. La evaluación se hará aplicando la siguiente pauta: POND. (°/o) PUNTOS Puntualidad en asistir al llamado. Sin Objeciones en el período evaluado: nota 7 Una objeción o reclamo en el período evaluado: nota 6 Dos o tres objeciones o reclamos en el período: nota 4 Cuatro y más objeciones o reclamos en el periodo: nota 2 Todo lo anterior, dentro del periodo evaluado 60 0,00 Calidad técnica del servicio. 30 0,00 FACTOR NOTA (1A7) 7 Sin Objeciones en el período evaluado: nota 7 Una objeción o reclamo en el período evaluado: nota 6 Dos o tres objeciones o reclamos en el período: nota 4 Cuatro y más objeciones o reclamos en el periodo: nota 2 Todo lo anterior, dentro del periodo evaluado. 10 CumDlimiento, en qeneral del contrato. Sin Objeciones en el período evaluado: nota 7 Una objeción o reclamo en el período evaluado: nota 6 Dos o tres objeciones o reclamos en el período: nota 4 Cuatro y más objeciones o reclamos en el periodo: nota 2 Todo lo anterior, dentro del periodo evaluado. TOTAL PUNTOS 0,00 0,00 El servicio entregado por el Proveedor se considerará adecuado si el puntaje total es de 5.5 como mínimo. DÉCIMO TERCERO: RECHAZO: El Servicio de Salud Araucanía Sur, en general, se reserva el derecho de rechazar una mantención preventiva, por defectos de calidad o por no corresponder a lo indicado en pauta de mantención. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Servicio de Salud Araucanía Sur aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren. DÉCIMO CUARTO: MULTAS: El Servicio de Salud Araucanía Sur cobrará multas en los siguientes casos: El no cumplimiento por parte del adjudicatario de la mantención preventiva de cada uno de los equipos: se aplicara una multa de $ 50.000 por cada uno de los equipos en que no se realice la mantención, para tales efectos los encargados de los establecimientos emitirán un informe de certificación de mantención firmado por el adjudicatario y enviado a la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur. Esta multa se aplicará en forma administrativa, a través de Resolución notificada al proveedor. El afectado podrá reclamar de dicha medida, presentando sus descargos en el plazo de 5 días. Si en plazo máximo de 20 días, adicionales al plazo de entrega acordado, no entrega los artículos, equipos o equipamiento, se procederá a poner término al contrato, haciendo efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de cobrar la multa correspondiente La multa deberá pagarla con cheque nominativo a nombre de la Dirección del Servicio Araucanía Sur dentro de los 30 días siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no lo hiciera se le hará efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato y de no alcanzar a cubrir el monto con ella, se descontará el saldo, de la factura correspondiente. De hacerse efectiva la garantía, el Proveedor deberé reemplazará por otra de similares características a la original, de lo CONTRARIO NO SE AUTORIZARÁ EL PAGO DEL SERVICIO. DÉCIMO QUINTO: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: La factura deberá ser presentada en la Oficina de Partes (Av. A. Prat N° 969 I o piso) La factura se emitirá a: Servicio de Salud Araucanía Sur, RUT N°: 61.607.400-8, Dirección: Arturo Prat 969, Temuco. El pago de dichos documentos se realizará a través del Departamento de Finanzas, una vez cumplido y 8 previo visto bueno del Inspector Técnico de las mantenciones preventivas o reparativas establecidas en estas bases y especificaciones técnicas. La modalidad de pago se ajustará a la normativa legal existente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. DÉCIMO SEXTO: CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO: En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito , el contratista deberá notificar al Servicio de Salud dentro de un plazo de 48 Horas siguientes de su celebración y ampliar hasta 30 días corridos el plazo para reclamar del contenido de la factura, según el articulo 3 o NÚMERO 2 de la Ley N° 19.983 .Asimismo, la unidad Técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme , lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983. DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Sur no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Proveedor contrate o destine para el cumplimiento de su contrato, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor. DÉCIMO OCTAVO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO DE SALUD: Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Sur y a los establecimientos dependientes de este Servicio, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los servicios o productos adquiridos como resultado de esta LICITACIÓN. DÉCIMO NOVENO: MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO DE GARANTIAS: Se deja expresa constancia que el presente cada contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Servicio de Salud, como lo establece el artículo N° 13 de la Ley N° 19.886 sin perjuicio de los casos señalados en las Bases Administrativas, en las siguientes causas: a) Si el proveedor incumpliere en forma grave sus obligaciones contempladas en el contrato, por ejemplo: que tenga 3 impuntualidades de asistencia al llamado por parte del Servicio en un período de 6 meses b) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. c) Terminación de común acuerdo. d) Una evaluación con nota inferior a 5.5 e) Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, de compras públicas o en su reglamento. En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo N° 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda. Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable a la empresa, se dará curso al cobro de la Garantía por Cumplimiento de Contrato. VIGÉSIMO: CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El referente técnico es Don Rigoberto Soto Oviedo, Ingeniero Mecánico Subdepto Ingeneiría Clínica, Departamento Recursos Físicos S.S.A.S; rigo.soto(5>redsalud.qov.cl. El referente administrativo es Nelson García Gutiérrez., Ingeniero Comercial, Subdepartamento Abastecimiento del S. S. A. S; nelson.qarcia(a)redsalud.qov.cl TODOS LOS PLAZOS SE ENTIENDEN EN DÍAS CORRIDOS SALVO DISPOSICIÓN DIAS HABILES. EXPRESA DE QUE SEAN VIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍA: La personería de don Milton Moya Krause para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur emana del Decreto Supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga su designación como Director Suplente. Ambos documentos no se insertan por ser conocidos de las partes. 2.- IMPUTESE el gasto que origina la adquisición con cargo al presupuesto de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur Item 22-06-006 "Mantenciones y Reparaciones de Otras Maquinarias y Equipos". 3.- FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN, como asimismo del contrato que se aprueba por este acto las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, planos, oferta presentada por el proveedor, así como aclaraciones y respuestas que formaron parte del proceso de licitación. 4.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al proveedor, remitiéndole dos copia íntegras de la misma por carta certificada, conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880, para su suscripción ante Notario, debiendo devolver una al Servicio, y PUBLIQUESE un ejemplar de la misma en www.mercadopublico.cl. Y COMUNIQUESE N°905/09-06-2015 Distribución: Interesado (2) Subdepto. de Abastecimiento Depto. de Finanzas Depto. de Asesoría Jurídica Archivo KRAUSE MILTON MO DIRECTO ( T y P ) SERVICIO DE SA .UD ARAUCANIA SUR CONTRATO DE COMPRA DE SERVICIOS MANTENCIÓN EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO D.S.S.A.S. SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR Y MARCOS ANDRÉS BETANCOURT VENEGAS En Temuco a 09 de Junio de 2015, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N°8.697.600-5, ambos domiciliados en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO y don MARCOS ANDRÉS BETACOURT VENEGAS, RUT: 12.168.748-8, domiciliado en calle Los Escritores N° 016, Fundo El Carmen, Temuco, en adelante EL PRESTADOR, EL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA, convienen en la celebración del presente Contrato: PRIMERO: DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: La presente contratación tiene por objeto la mantención preventiva y de reparación de 32 equipos de aire acondicionado de 9.000 BTU a 60.000 BTU y tres (3) unidades de equipos de extracción de aire distribuidos y ubicados en edificio del Servicio de Salud Araucanía Sur Dirección Prat 969 Temuco, edificio de Abastecimiento Andrés Bello 636 y Edificio Centro Regulador y Samu Av. Rudecindo Ortega N° 02295. SEGUNDO: DEFINICIONES: Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: a) b) c) d) e) f) g) h) Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras". Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. Especificaciones Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Catálogo de Convenios Marco: Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías. Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. i) Ley de Compras: Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente, k) Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización. I) Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos, m) Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. j) TERCERO: MANDANTE Y UNIDAD TECNICA: La entidad mandante es el Servicio de Salud Araucanía Sur. La unidad técnica es el Departamento de Recursos Físicos del S.S.A.S CUARTO: PRECIO REFERENCIAL Y FINANCIAMIENTO: Los precios referenciales son los siguientes: $1.942.080.- (un millón novecientos cuarenta y dos mil ochenta pesos) Impuestos Incluidos, por realizar dos mantenciones preventivas al año, según el siguiente detalle: MARCA POTENCIA PRECIO UNITARIO METO • ' • • • •• : : PRECIO TOTAL CANT. NETO UN I C I I M Ä 9000 BTU V 48 000 9 S 4 32.ODO KHGNE 12000 BTU 48 000 1 $ 48.000 UNICLIMA 6 0 0 0 0 BTU 48 000 1 BEGADEF 2 4 0 0 0 BTU B G H S I L E N T AIR 12000 BTU TECNAPEX 1B000 BTU CARRIER 6 0 0 0 0 BTU TRANE 6 0 0 0 0 BTU $ $ $ $ $ $ $ GENERAL ELECTRIC 12000 BTU UNICLIMA 48,000 48 000 6 48 0 0 0 1 48 000 1 4 8 , 000 4 $ $ $ $ $ 48 000 3 $ 144.000 $ 48 000 1 $ 48.000 24000 BTU $ 48 000 1 48.000 MIDEA 12000 BTU $ 48 000 1 $ $ 48.000 MIDEA 18000 BTU $ 48 000 1 $ 48.000 MIDEA 24000 BTU 48 000 1 48000 BTU 48 000 2 $ $ 48.000 MIDEA MIDEA 60000 BTU $ $ $ 48 000 1 S 48.000 TOTAL NETO 1 9 % IVA 1 TOTAL IMP. INCLUIDOS 288.000 48,000 48.000 192.000 96.000 $ 1.632.000 $ 310.080 $ 1,942.080 $ 666.400.- (seiscientos sesenta y seis mil pesos) mantención correctiva y diagnóstico de falla, según el siguiente detalle: MARCA • POTENCIA I . PRECIO U N I T A R I O NETO • KHONE 12000 BTU UNICUMA 6 0 0 0 0 BTU MIDEA 6 0 0 0 0 BTU BGH SILENT AIR TECNAPEX 12000 BTU CARRIER 6 0 0 0 0 BTU TRANE GENERAL ELECTRIC UNICLIMA MIDEA 12000 BTU MIDEA • , § — • — _ — 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 $ 40.000 60000 BTU $ 40.000 12000 BTU $ 40.000 24000 BTU $ 40.000 $ 40.000 18000 BTU $ 40.000 MIDEA 24000 BTU $ 40.000 MIDEA 4 8 0 0 0 BTU $ 40.000 MIDEA 6 0 0 0 0 BTU $ 40 . 000 18000 BTU TOTAL NETO $ 560.000 1 9 % IVA $ 106.400 TOTAL I M P . INCLUIDOS $ 666.400 $ 5.414.500.- (cinco millones cuatrocientos catorce mil quinientos pesos) por retiro, traslado, instalación y puesta en marcha, según el siguiente detalle: — ' . MARCA POTENCIA SF§| I / PRECIO UNITARIO NETO • PRECIO I M P U E S T O S INCLUIDOS BEGADEF 9000 BTU 350000 416300 BEGADEF 24000 BTU 350000 416500 BGH SI LE NT AIR 12000 BTU 350000 416500 TECNAPEX 18000 BTU 350000 416500 CARRXER 60000 BTU 350000 416500 TRANE GENERAL ELECTRIC UNICLIMA 60000 BTU 350000 416500 12000 BTU 350000 416500 24000 BTU 350000 416500 MI DEA 12000 BTU 350000 416500 MI DEA 18000 BTU 350000 416500 MIDEA 24000 BTU 350000 416500/ MIDEA 48000 BTU 350000 416500 MIDEA 60000 BTU 350000 416500 ./. / Los precios antes señalados no tendrán ningún tipo de reajustes ni intereses. El contrato será con financiamiento de la Dirección del Servicio Salud Araucanía Sur con cargo a fondos de Mantenimiento y Reparaciones, correspondiente al ítem 22.06.006 "Mantenciones y Reparaciones de Otras Maquinarias y Equipos" del presupuesto año 2015. QUINTO: TIPO DE CONTRATO: El presente contrato será de chilenos. prestación de servicios expresado en pesos SEXTO: GARANTIA POR BUEN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CALIDAD: La Boleta de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista solicitada sólo podrá ser tomadas por el Oferente, no se aceptará garantía tomada por terceros a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur RUT N°: 61.607.400-8. Estas garantías serán Irrevocables, Pagaderas a la Vista y Sola Presentación. Las características particulares serán: Quien se adjudique la licitación deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Póliza de Seguro, por Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad, por un monto equivalente al 5% del precio total del contrato IVA incluido, a la vista y de carácter irrevocable, con plazo de vencimiento 60 días hábiles después de la fecha de término de contrato o de le fecha real si ésta fuere posterior y con glosa que señale: "Garantiza el Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad P. N° 90-15 CONVENIO DE MANTENCION EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO D.S.S.A.SUR". El documento por Buen Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado séptimo día hábil a contar de la fecha de comunicación oficial de parte del Servicio al Inspector Técnico D. Rigo Soto Oviedo, en el Departamento de Recursos Físicos, ubicado en Av. Arturo Prat N° 969 2 o piso, Temuco. La no entrega del Documento de Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y Calidad, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como desistimiento del contrato y se le adjudicará la licitación al segundo mejor oferente, si hubiere. Una vez terminada la vigencia de la Garantía de Buen Cumplimiento de Contrato y Calidad, se procederá a la devolución de dicha garantía, dentro el plazo de 10 días hábiles. Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no se ha recibido la garantía señalada. SÉPTIMO: AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE ITEMS: No se aplican en este contrato. OCTAVO: SUSCRIPCION DEL CONTRATO: El presente contrato será suscrito dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial por parte del Servicio Salud Araucanía Sur. La no presentación o suscripción de este documento o en caso de desistirse el adjudicatario de celebrar el contrato facultará al Servicio de Salud para ejecutar la Garantía de Seriedad de la Oferta y adjudicar al segundo mejor Oferente, si lo hubiere. Conforme al inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 19.886, y artículo 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta, su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (Chileproveedores) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública al momento de la suscripción del contrato. La vigencia de este contrato esta supeditada a la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Se deja constancia que II momento de la firma, el adjudicatario ha firmado cada una de las hojas de los antecedentes de la propuesta, es decir, bases administrativas generales, bases administrativas especiales, anexos técnicos aclaraciones en señal de aceptación. NOVENO: ACTOS POSTERIORES A LA TOTAL TRAMITACION DELA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Y DE APROBACIÓN DEL CONTRATO: Una vez totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, este último (el contrato) deberá ser firmado ante Notario en dos ejemplares, uno para el Servicio y uno para el Contratista, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Todos los gastos que sean causa de él, serán de cargo del oferente adjudicado. DÉCIMO: COORDINACION DEL CONVENIO: La coordinación del Convenio así como la contraparte técnica del Servicio, estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos de la Dirección del Servicio. UNDÉCIMO: PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de 12 meses, pudiendo ser prorrogado hasta por 12 meses más en períodos mínimos de tres meses hasta completar los 12 meses, por necesidades del Servicio de Salud Araucanía Sur, previo informe de evaluación por parte de la Unidad Técnica los cuales deberán ser 1 como mínimo en el período, que existan recursos y se justifique por razones fundadas mantener el Servicio. En tal caso deberá proceder a renovar la Garantía de Buen Cumplimiento de Contrato entregada, bajo las mismas condiciones descritas en el Artículo 7 letra a) de las presentes bases. DUODÉCIMO: EVALUACIÓN A APLICAR CADA PROVEEDOR: Durante la vigencia del contrato se efectuarán a lo menos 1 evaluación. El resultado le será comunicado al interesado y servirán como antecedente para otras licitaciones que convoque el Servicio en esta área. La evaluación se hará aplicando la siguiente pauta: FACTOR Puntualidad en asistir al llamado. Sin Objeciones en el período evaluado: nota 7 Una objeción o reclamo en el período evaluado: nota 6 NOTA (1A7) POND. (%) PUNTOS 60 0,00 Dos o tres objeciones o reclamos en el período: nota 4 Cuatro y más objeciones o reclamos en el periodo: nota 2 Todo lo anterior, dentro del periodo evaluado Calidad técnica del servicio. Sin Objeciones en el período evaluado: nota 7 Una objeción o reclamo en el período evaluado: nota 6 Dos o tres objeciones o reclamos en el período: nota 4 Cuatro y más objeciones o reclamos en el periodo: nota 2 Todo lo anterior, dentro del periodo evaluado. Cumplimiento, en aeneral del contrato. Sin Objeciones en el período evaluado: nota 7 Una objeción o reclamo en el período evaluado: nota 6 Dos o tres objeciones o reclamos en el período: nota 4 Cuatro y más objeciones o reclamos en el periodo: nota 2 Todo lo anterior, dentro del periodo evaluado. TOTAL PUNTOS 30 0,00 10 0,00 0,00 El servicio entregado por el Proveedor se considerará adecuado si el puntaje total es de 5.5 como mínimo. DÉCIMO TERCERO: RECHAZO: El Servicio de Salud Araucanía Sur, en general, se reserva el derecho de rechazar una mantención preventiva, por defectos de calidad o por no corresponder a lo indicado en pauta de mantención. En este caso, éstos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Por lo tanto, el Servicio de Salud Araucanía Sur aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases y ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra oportuna y total de los daños que se causaren. DÉCIMO CUARTO: MULTAS: El Servicio de Salud Araucanía Sur cobrará multas en los siguientes casos: El no cumplimiento por parte del adjudicatario de la mantención preventiva de cada uno de los equipos: se aplicara una multa de $ 50.000 por cada uno de los equipos en que no se realice la mantención, para tales efectos los encargados de los establecimientos emitirán un informe de certificación de mantención firmado por el adjudicatario y enviado a la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur. Esta multa se aplicará en forma administrativa, a través de Resolución notificada al proveedor. El afectado podrá reclamar de dicha medida, presentando sus descargos en el plazo de 5 días. Si en plazo máximo de 20 días, adicionales al plazo de entrega acordado, no entrega los artículos, equipos o equipamiento, se procederá a poner término al contrato, haciendo efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de cobrar la multa correspondiente La multa deberá pagarla con cheque nominativo a nombre de la Dirección del Servicio Araucanía Sur dentro de los 30 días siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo. Si no lo hiciera se le hará efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento de Contrato y de no alcanzar a cubrir el monto con ella, se descontará el saldo, de la factura correspondiente. De hacerse efectiva la garantía, el Proveedor deberé reemplazará por otra de similares características a la original, de lo CONTRARIO NO SE AUTORIZARÁ EL PAGO DEL SERVICIO. DÉCIMO QUINTO: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: La factura deberá ser presentada en la Oficina de Partes (Av. A. Prat N° 969 I o piso) La factura se emitirá a: Servicio de Salud Araucanía Sur, RUT N°: 61.607.400-8, Dirección: Arturo Prat 969, Temuco. El pago de dichos documentos se realizará a través del Departamento de Finanzas, una vez cumplido y previo visto bueno del Inspector Técnico de las mantenciones preventivas o reparativas establecidas en estas bases y especificaciones técnicas. La modalidad de pago se ajustará a la normativa legal existente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. DÉCIMO SEXTO: CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO: En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito , el contratista deberá notificar al Servicio de Salud dentro de un plazo de 48 Horas siguientes de su celebración y ampliar hasta 30 días corridos el plazo para reclamar del contenido de la factura, según el articulo 3 o NÚMERO 2 de la Ley N° 19.983 .Asimismo, la unidad Técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme , lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983. DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO: Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Sur no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Proveedor contrate o destine para el cumplimiento de su contrato, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor. DÉCIMO OCTAVO: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL SERVICIO DE SALUD: Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Sur y a los establecimientos dependientes de este Servicio, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los servicios o productos adquiridos como resultado de esta LICITACIÓN. DÉCIMO NOVENO: MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO DE GARANTIAS: Se deja expresa constancia que el presente cada contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada del Servicio de Salud, como lo establece el artículo N° 13 de la Ley N° 19.886 sin perjuicio de los casos señalados en las Bases Administrativas, en las siguientes causas: a) Si el proveedor incumpliere en forma grave sus obligaciones contempladas en el contrato, por ejemplo: que tenga 3 impuntualidades de asistencia al llamado por parte del Servicio en un período de 6 meses b) Que el Proveedor fuere declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. c) Terminación de común acuerdo. d) Una evaluación con nota inferior a 5.5 e) Otras causales de término de contrato, establecidas en el Art. N°13 de la Ley N°19.886, de compras públicas o en su reglamento. En relación a la resolución fundada de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo N° 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda. Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable a la empresa, se dará curso al cobro de la Garantía por Cumplimiento de Contrato. VIGÉSIMO: CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El referente técnico es Don Rigoberto Soto Oviedo, Ingeniero Mecánico Subdepto Ingeneiría Clínica, Departamento Recursos Físicos S.S.A.S; [email protected]. El referente administrativo es Nelson García Gutiérrez., Ingeniero Comercial, Subdepartamento Abastecimiento del S. S. A. S; nelson.qarcia(S)redsalud.qov.cl TODOS LOS PLAZOS SE ENTIENDEN EN DÍAS CORRIDOS SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA DE QUE SEAN DIAS HABILES. VIGÉSIMO PRIMERO: PERSONERÍA: La personería de don Milton Moya Krause para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur emana del Decreto Supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga su designación como Director Suplente. Ambos documentos no se insertan por ser conocidos de las partes. I SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
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