CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO Debido al auge económico de El Salvador en la década de los sesenta, se generó una estabilidad económica, que dio confianza y oportunidad de inversión en el comercio para muchos empresarios salvadoreños; es así como un grupo de familias salvadoreñas vio la oportunidad de efectuar negocios en la distribución de productos a diferentes zonas de país, donde los productores no distribuían por el alto costo que les representaba. La distribución que realizaban era de tipo artesanal, ya que no contaban con suficiente capital de trabajo para adquirir equipo de reparto, lo cual venía a limitar el desarrollo económico de dichas empresas. Al visualizar la oportunidad de distribución de productos importados, de calidad mundial, se vieron en la obligación de invertir en infraestructura que reflejara confianza a aquellos empresarios extranjeros que buscaban distribuidores en El Salvador, y que les garantizara una distribución eficiente y crecimiento sostenido de sus productos en el mercado. Posterior a su creación, surgieron inconvenientes económicos que vinieron a afectar el desarrollo de tales empresas, eventos como, la guerra civil que se desató a finales de los años setenta, la privatización de la banca, el control gubernamental del tipo de cambio del dólar y la devaluación de la moneda. Estos factores crearon un sentimiento de incertidumbre en las multinacionales, que deseaban entrar con sus productos al mercado salvadoreño, por lo que las empresas nacionales distribuidoras se vieron obligadas a invertir en infraestructura, que transmitiera confianza a los empresarios extranjeros. Este esfuerzo debió ser redoblado para contrarrestar los efectos de los problemas delincuenciales de la post-guerra, haciendo a los distribuidores incurrir en altos costos por conceptos de seguridad, adoptando sistemas como el GPS (Global Position System), para el control de rutas y ubicación de las unidades de reparto. Con el afán de hacer frente común a esta situación, se formó la Asociación de Distribuidores de El Salvador (ADES), cuya finalidad consistiría en velar por el desarrollo del sector, unificar los criterios sobre los cuales se debería operar y contribuir a enfrentar los diferentes cambios, en el entorno económico que se estaba generando en el país. 1. Clasificación de las Empresas Distribuidoras en El Salvador. La Dirección de General de Estadística y Censo (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, entidad responsable de la generación de información económica oficial en el país, No dispone de una definición de lo que se va ha entender por los distintos tamaños de empresas, sino que presenta la información por rangos de empleados, sin embargo el Programa Nacional de Competitividad, también dependiente del Ministerio de Economía, considera a las empresas PYME, como aquellas que tienen hasta noventa y nueve empleados y ventas anuales hasta US$3.0 Millones (¢26.0 millones aproximadamente) Sin establecer diferencias entre pequeñas y medianas. El cuadro presentado a continuación muestra la clasificación de las empresas por un grupo de instituciones, en función de las ventas y el número de empleados. CUADRO No. 1 DEFINICIONES DE LA PYME Y OTROS TAMAÑOS DE EMPRESAS INSTITUCIONES MICRO PEQUEÑA MEDIANA GRANDE Hasta 100 personas y Vtas. US$57,142.85 Y US$100,000 de ventas mensuales Ocupa entre 50 y 100 Trabajadores Y tienen un volumen mensual de Vtas. de hasta US$114,285.00 Hasta 200 personas y ventas US$100,000 y US $200,000 de ventas mensuales Emplea entre 10 y 50 20-99 Empleados y activos trabajadores y realiza Vtas. menores a US$228,571.00 mensuales menores a US$57,142.29 Ocupa desde 100 a 200 trabajadores y tienen un volumen mensual de vtas. Desde US$114,285 a más. CONAMYPE Emplea hasta un Hasta 50 personas y Vtas. máximo US$5,714.28 y de 10 empleados y US$57,142.85 de Vtas. genera US$5,714.28 de mensuales vtas.al mes FUSADES (PROPEMI) Emplea entre 1-10 trabajadores y realiza Vtas. mensuales menores a US$5, 714. 29 FUSADES (DEES) 1-10 Empleados activos menores US$11,423.00 INSAFORP 1-10 Empleados 11-19 Empleados 51-100 Empleados SWISS CONTACT 1-10 Empleados 11-50 Empleados BMI Que un máximo de 10 Empleados y cuyas ventas no excedan de US$5,714.28 Que posea de 11 a 49 empleados y cuyas ventas anuales se ubiquen entre US$5,714.28 y US$57,142.85 Emplea entre 50 y 199 101-200 trabajadores y tiene ventas Empleados mensuales entre US$57,142.85 y US$ 380,000.00 Emplea entre 200 y 300 trabajadores y tiene vtas. Mensuales entre US$380,000.00 y US$702,857.15 BID 1-10 Empleados Emplea entre 11y 99 trabajadores y realiza ventas anuales entre US$3.0 Millones y US$5.0 Millones. Emplea entre 100 y 200 trabajadores y realiza ventas anuales entre US$5.5 Millones y US$6.0 Millones Emplea entre 201 y 300 trabajadores y realiza ventas anuales entre US$7.0 Millones y US$9.0 Millones 11-49 Empleados 50-99 Empleados 100-200 Empleados GTZ 11-19 Empleados y activos 20-99 Empleados y menores a US$85,714.00 100-200 Empleados activos menores US$321,371.28. y a 100-200 Empleados Fuente : Desafíos y Oportunidades de la Mediana y Pequeña Empresa MYPE. 2. Empresas Afiliadas a ADES. La Asociación de Distribuidores de El Salvador (ADES), se fundó en 1974 con el decidido apoyo de las familias que estaban en el negocio de distribución de productos de consumo; entre ellas las familias Salúme, Araujo, Zablah, Nasser y otras que se sumaron a la causa. Actualmente, ADES cuenta con 47 empresas distribuidores afiliadas, las cuales, en su mayoría, operan a nivel nacional, por lo que los pobladores de los diferentes departamentos del país tienen nuevas y mejores opciones de compra para su consumo. Las empresas distribuidores afiliadas son las siguientes: CUADRO No. 2 EMPRESAS ASOCIADAS A LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE EL SALVADOR No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 EMPRESA Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V. Arrocera San Francisco, S.A. de C.V. Alipac, S.A. de C.V. Bayer, S.A. Brish American Tobacco Central América C. Imberto, S.A. de C.V. Colgate Palmolive Central América Ray-o-Vac de El Salvador, S.A. de C.V. Curtis Industrias, S.A. de C.V. Codipa, S.A. de C.V. Corporación Dos más Uno Codisa-Unisola Comelsa de C.V. Cosméticos y Perfumes, S.A. de C.V. DIPRISA, S.A. DE C.V. DIZAC, S.A. DE C.V. D’CASA, S.A. DE C.V. Distribuidora Nacional, S.A. de C.V. Diszasa, de C.V. DNC, S.A. de C.V. Distribuidora de Licores, S.A. de C.V. Empresas Lácteas Foremost, S.A. de C.V. Esquivel, S.A. de C.V. El Granjero, S.A. Fasani, S.A. de C.V. Guillette de El Salvador, S.A. Industrias Fiesta, S.A. de C.V. Inversiones Café Zarco, S.A. de C.V. Inversiones Vida, S.A. de C.V. Kimberly Clark de Centroamericana, S.A. Laboratorios Arsal, S.A. de C.V. La Fabril de Aceites, S.A. 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 Liza, S.A. de C.V. Mercosal, S.A. Mariposa de El Salvador, S.A. de C.V. Nabisco Royal Inc. Nestlé El Salvador, S.A. de C.V. Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. Productos Alimentitos Sello de Oro, S.A. Planta de Torrefacción de Café, S.A. de C.V. Quality Grains, S.A. de C.V. Miner, S.A. de C.V. Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V. UDISA de C.V. Unión de Exportadores, S.A. de C.V. Universal Mercantil, S.A. de C.V. Fuente: Memoria de Labores 2001 ADES ADES, con el propósito de lograr beneficios para sus agremiados y clientes, y contribuir asimismo al desarrollo del sector comercial y el bienestar económico y social del país, pretende alcanzar los siguientes objetivos:1 • Promover los intereses de las empresas distribuidoras miembros. • Defender los intereses de los distribuidores. • Promover la unión entre los miembros. • Promover oportunidades de negocios para el sector. • Estimular el desarrollo competitivo de sus miembros. En el 2001, ADES establece relaciones con entidades de gobierno para los siguientes fines: • Gestionar ante el Ministerio de Hacienda la adopción de medidas para evitar la evasión, defraudación y contrabando en la importación y producción de bebidas alcohólicas. 1 Asociación de Distribuidores de El Salvador ( ADES ). Memoria de Labores 2001. Pag. 8 • Diseñar, organizar y ejecutar seminarios de capacitación orientados al fortalecimiento de las diferentes gerencias de las empresas miembros de la asociación. • Analizar y revisar, junto con entidades del Viceministerio de Transporte y CONACYT, los horarios y problemas de transporte, a efectos de sugerir sobre la Norma Salvadoreña de Transporte de Carga, Pesos, Dimensiones y Seguridad Vial. B. SITUACION ACTUAL DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO Las empresas distribuidoras de productos de consumo de El Salvador, buscan desarrollar las marcas de los proveedores en forma progresiva, asegurando una rentabilidad sostenible de los accionistas y creando oportunidades de desarrollo para los empleados. Actualmente las empresas distribuidoras de productos de consumo, cuentan con un universo de clientes detallados a continuación: CUADRO No. 3 UNIVERSO Y CLASIFICACION DE CLIENTES DESCRIPCIÓN Cadenas Sala de Ventas pequeñas Sala de ventas grandes Sala de venta de 1 carril: Hiper mercados Librerías Pequeñas Grandes Tiendas de conveniencia Farmacias Suplidores de Oficina Restaurantes y Hoteles Mini súper Fuente: Memoria de Labores 2003-ADES CANTIDAD 5 27 65 119 3 350 275 75 75 1420 3 365 22 1. Definición de una Empresa Distribuidora. Son todas aquellas empresas dedicadas a la compra de productos de consumo, a proveedores nacionales y extranjeros. Así como a la venta de éstos a mayoristas y supermercados, clientes detallistas y otros. 2. Características de las Empresas Distribuidoras Generalmente, las empresas distribuidoras de productos de consumo históricamente han sido compañías de corte familiar, lo que ha provocado problemas en cuanto a su operatividad. La actividad económica en la comercialización de productos de consumo en El Salvador, está constituida por empresas multinacionales y familiares, teniendo un nivel de participación importante en esta actividad las siguientes empresas: COMERSAL S.A. DE C. V. DISZASA DE C. V . MERCOSAL D'CASA DISNA NESTLÉ EL SALVADOR C. IMBERTON UDISA DIZAC. S. A DE C. V. CODISA UNISOLA Las empresas distribuidoras tradicionalmente se han perfilado como competidores directos en productos específicos de consumo como leche, alimentos enlatados (sardinas, jugos y otros), licores, cereales, papel de consumo familiar (papel higiénico, servilletas y otros), aceites comestibles, productos de limpieza y ambientales, productos farmacéuticos no éticos, productos refrigerados y congelados (lácteos, carnes, papas y verduras y otros). Los productos son distribuidos a cadenas de supermercados, clientes mayoristas, clientes detallistas, farmacias, librerías y otros los cuales, dadas sus características, requieren actividades específicas de logística y distribución, de acuerdo al tipo de cliente con quien establece relaciones comerciales. Esto hace que las compañías que distribuyen productos, adopten sistemas que ayudan a brindar un servicio eficiente y oportuno, con óptimos tiempos de respuesta en los diferentes procesos de atención al cliente, suministro, inventarios, almacenamiento y transporte. Estas actividades establecen la diferencia en la presencia en el mercado y denotan la preferencia de los clientes, teniendo como resultado una operación con costos mayores o menores dependiendo de como se manejan sus procesos. 3. Productos por Categoría Distribuidos Actualmente. Actualmente las empresas distribuidoras tienen clasificados sus inventarios por categoría de productos, con el objeto de facilitar el manejo de los inventarios y que la fuerza de ventas enfoque su labor de forma eficiente. 3.1 Productos Alimenticios. Son todos aquellos productos naturales o artificiales, elaborados o sin elaborar, que ingerido aporta al organismo, materiales y en regla para el desarrollo de los procesos biológicos en el hombre. Las marcas de productos alimenticios que representan las empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Café Musun, Del chef, Anchor, Maizoro, Sardimar, Sustagen, Enfamil, Mc Kein, Petit, Malher, Delicia, Dos pinos, Delactomy, Delmonte, Gerber, Jalisco, Maseca, Del Norte, Mc Cormick, Santa Clara, Leche Coast, 5 Molinos, Chocolate M&M, Regia, La Moderna, Doña Mary, Campanela, Nido, Nestun, Maggi, Listo, Nescafé, Maruchan, La Lechera. 3.2 Productos de Higiene. Aquellos productos que tiene por objeto la conservación de la salud. La marca de los productos de higiene, que de higiene que presentan las empresas distribuidoras comprende las siguientes: Copamex, Saba, Bic (Rasuradoras), Windex, Klaro, Pato, Bayclin, Kotex, Scott, Regio, Gillette, Aqua Fresh, Astringosol, D’Oro, Rendidor, Purito Azul Rendidor, Femine, Carnessi. 3.3 Medicamentos. Sustancias y medicinas para la prevención, tratamiento y curación de enfermedades de personas. Las marcas de los productos de higiene que representan las empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Cofal, Panadol, Mejoral, San Andrews, Magnesio, Philips, Kitoso, Eyemo, Oxy, Vigoron, Emulsión, Scott, Tums Alka Selzers, Tabcin. 3.4 Licores. Bebida hidroalcohólica, aromatizada, que se obtiene por maceración infusión o destilación de diversas sustancias vegetales naturales con alcoholes aromatizados, o por adición de los mismos de extractos aromáticos, esencias o aromas autorizados. Las marcas de licores que representan las empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Ballantines, Buchanans, Chivas regal, Something Special, Barton & Guestier, Arbol Mist Terramater, Paso del Sol, Kahlua (Licor de Café), Tequila Sauza, Beefeater, Courvoiseir Cognac 70, Carolans, Frangelico, Malibu, Tanqueray gin, Tanqueray Vodka, Black & White, Cap Morgan Ron, Pipers Whis, Ron Myers, Martell, Gienlivet Whisk Queen Anne, Tecate. 3.5 Insecticida. Compuesto químico que tiene por objeto, combatir insectos, plagas (Gérmenes). Las marcas de insecticidas que representan las empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Oko, Raid, Baygon 3.6 Confitería. Comprende el arte de fabricar dulces y confituras de toda clase. Las marcas de dulces que representan las empresas distribuidoras son las siguientes: Hershey, Copoz, Nestlé. 3.7 Papelería y Útiles. Son todos aquellos productos de papel e instrumentos de escritura y otros utilizados en las diferentes instituciones u organizaciones, tales como: Escuelas u Oficinas. Las marcas de papelería y útiles que representan las empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Scribe, Tesa, Sheaffer, Votocopy, Bic. 3.8 Alimentos para animales. Son todos aquellos productos elaborados para la alimentación de mascotas (Perros, gatos, entre otros).Las marcas de alimentos para animales que distribuyen las empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Pedigree, Dogui, Mascomare, y Aplo. 4. Diagnóstico situacional de las Empresas Distribuidoras. Las empresas solas pueden sobrevivir hoy en día, si compiten con éxito en el mercado, por lo tanto deben ajustar sus capacidades a la demanda y buscar nuevos mercados o nuevos productos, para el logro de sus objetivos. A continuación se detalla un Diagnóstico Situacional de las empresas distribuidoras: 4.1 Fortalezas. Son las capacidades propias de las empresas con las cuales aventaja a los competidores. • Ser representante exclusivo de las marcas locales e internacionales que se distribuyen. • Proveedores reconocidos en el ámbito internacional • Marcas líderes en el mercado • Personal altamente calificado • Infraestructura adecuada al giro • Sistema informático de alta tecnología • Capacidad Económica • Distribución en el ámbito nacional 4.2 Oportunidades. Son los factores favorables que se deberán aprovechar oportunamente para obtener ventaja competitiva. • Ser representante y distribuidor de nuevas marcas • Cobertura total de los canales de distribución • Posicionamiento de las marcas no líderes • Alianzas estratégicas con proveedores • Apertura de los TLC 4.3 Debilidades. Son aquellas desventajas competitivas las cuales se presentan cuando no implementan estrategias de valor, que los competidores si implementan. • Alto porcentaje de Ventas al crédito • Dependencias de suministro de mercaderías por proveedores, por la quiebra de inventarios. 4.4 Amenazas. Aquellas circunstancias sobre las cuales la empresa no tiene ningún control directo. • Ingresos de nuevas marcas por la competencia • Cambios en el entorno sociopolítico • Políticas Arancelarias • Desastres Naturales 5. Organización y Funcionamiento. Las empresas distribuidoras de productos de consumo, están estructuradas organizativamente de la siguiente manera: GRAFICO No. 1 ORGANIGRAMA TIPO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ASAMBLEA DE ACCIONISTAS JUNTA DIRECTIVA PRESIDENCIA GERENCIA GENERAL GERENCIA FINANCIERA OPERACIONES CONTADOR GENERAL AUXILIARES CONTABLES JEFE DE CREDITOS Y COBROS AUXILIARES DE CREDITO Fuente: Elaboración grupo de tesis GERENCIA DE VENTAS SUPERVI-SOR DE VENTAS SUPERMERCADO VENDEDORES SUPERMERCADO SUPERVISORES DE VENTA VENDEDORES MAYOREO GERENCIA DE COMERCIALIZACION GERENTES DE MARCA GERENCIA DE SISTEMAS PROGRAMADORES DIGITADORES Cada uno de estos entes organizativos desarrolla básicamente las siguientes funciones principales: 5.1 Asamblea de Accionistas. Es la máxima autoridad, debido a que se constituyen como sociedades de capital. Entre sus principales funciones están: la discusión y aprobación de estados financieros del periodo, nombramiento del auditor externo, decretar distribución o capitalización de utilidades, etc. 5.2 Junta Directiva. Esta vela por la buena administración de la empresa y la que toma las decisiones de mayor envergadura en el crecimiento y desarrollo del negocio. 5.3 Presidencia. La presidencia toma las decisiones que la junta directiva ha delegado. Además, se involucra en desarrollar la visión del negocio de la empresa, tomando en cuenta los objetivos generales trazados por la junta directiva. 5.4 Gerencia General. La gerencia general vela por el cumplimiento de las normas y políticas autorizadas por junta directiva, así como contribuir al logro de los objetivos trazados por la alta dirección, reportando a la presidencia los resultados obtenidos periódicamente. 5.5 Gerencia Financiera Administrativa. Esta gerencia ejecuta las órdenes que emanan de la gerencia general, en cuanto a finanzas y administración, manejando la operatividad de la compañía y rindiendo los informes a gerencia general. Las áreas bajo la responsabilidad de esta Gerencia comprenden: - Compras. Esta realiza compras a proveedores locales y extranjeros, operaciones que juegan papel importante para el manejo de los niveles de existencia de productos. - Importaciones. Esta se da a raíz de las importaciones que realizan los distribuidores, por todas aquellas marcas extranjeras que se distribuyen en el país, valiéndose de un tramitador aduanal, a través del cual gestionan la salida de productos de las aduanas para hacerlos llegar a las bodegas de la empresa. - Recepción de mercaderías. La recepción de mercaderías es indispensable ya que, a través de ella, se verifica que el producto recibido de los proveedores cumple con lo requerido, así como las cantidades sean exactas y que su fecha de vencimiento este de acuerdo los plazos establecidos. - Almacenaje. El almacenaje es una de las operaciones indispensables de toda distribuidora ya que, a través de ésta, es como se maneja la rotación del producto, se controla la obsolescencia y la avería por mal manejo, así como se minimizan los faltantes por robos o por malas aplicaciones en el sistema contable. - Facturación. Es la función, a través de la cual, se formaliza la gestión de venta y se procede a alimentar la cartera de cobros, para dar inicio a la labor de despacho del producto a los clientes. - Créditos. La función créditos en las empresas distribuidores es muy dinámica ya que, en su mayoría, los clientes trabajan con esta modalidad, por lo que se deben tener bien definidas las políticas de créditos. Esto es determinante para el manejo de una cartera sana, sin perder de vista la eficacia de la función de ventas. - Cobros. A través de esta función, las empresas distribuidoras pueden formar su flujo de efectivo, que es la base para la generación de los recursos propios. En tal sentido, el cobro debe estar regido por políticas que garanticen la recuperación oportuna de la cartera y que minimicen el riesgo de incobrabilídad de éstas. - Distribución. La distribución se viene a convertir en la finalización de la gestión de venta ya que, a través de ella, el cliente recibe físicamente el producto que solicitó; si la distribución es oportuna, el cliente se siente satisfecho y deseoso de trabajar con la empresa. De lo contrario, la empresa va perdiendo su clientela por la insatisfacción de éstos. 5.6 Gerencia de Ventas. Esta se encarga de lograr los objetivos de ventas trazados y autorizados por la junta directiva, así como de alcanzar el nivel de distribución exigido por la gerencia general. Las funciones mercadológicas y de venta son responsabilidad de esta Gerencia. - Ventas. Esta integrada por la fuerza de ventas que es la base operativa de la empresa, pues, a través de ésta, es como se da a conocer el producto a los clientes, las promociones de las diferentes marcas y se logra obtener los niveles de ingresos deseados. A través de esta función, se da a conocer el nivel de servicio que se posee y la participación en el mercado. - Mercadeo. Se encarga de diseñar los planes de mercadeo necesarios para el desarrollo de las diferentes líneas de productos de la empresa, su posicionamiento y participación en el mercado. A través del mercadeo, las empresas distribuidores buscan desarrollar un producto o marca para su penetración en el mercado, las promociones que se desarrollarán, el medio publicitario que se utilizará y por último las estrategias a utilizar. 5.7 Gerencia de Comercialización. Esta área se encarga de proponer a la alta dirección el tipo de línea nueva o complementaria de producto que podría ingresar a la empresa, y definir los diferentes términos del negocio con los posibles proveedores (apoyo publicitario, margen de utilidad, términos de crédito, etc.) 5.8 Gerencia de Sistemas. Se encarga de proteger la información que todas las áreas generan diariamente, desarrollar y dar mantenimiento a los diferentes programas, que permitan a la empresa realizar sus labores con eficiencia y practicidad, apoyar y capacitar a los usuarios para el correcto uso de dichos programas, así como dar el mantenimiento adecuado a los equipos de computación de la compañía. C. IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS 1. Para la Sociedad. Las empresas son de suma importancia para el desarrollo de los agentes económicos de una nación. La sociedad se beneficia enormemente con la puesta en marcha de nuevos negocios, pues esto supone: Creación de Empleo y Riqueza Social • Los salarios de los empleados se traducen en poder adquisitivo y capacidad para consumir. • Las cotizaciones a la Seguridad Social permiten el mantenimiento y desarrollo del sistema sanitario, las pensiones y la cobertura del desempleo. • El pago de impuestos financia el gasto público y contribuye a la redistribución económica. La alternativa del autoempleo y la creación de empresas cobra cada vez mayor atractivo para los ciudadanos. Debido a la influencia de la cultura anglosajona y a la precariedad del mercado laboral, ser empresario es una opción cada vez más interesante para muchas personas, que ven en ella ventajas como: Tener un empleo seguro: Olvidarse de los irritantes procesos de selección de personal, de la precariedad laboral, de los “contratos-basura”, del miedo a perder su empleo. Quien crea una empresa con futuro siempre tendrá trabajo asegurado. Ser su propio Jefe: Ser quien tome las decisiones. Estar satisfecho con lo que uno hace: Trabajar en lo que uno elige. Quedarse con los beneficios de su trabajo. Tener un alto nivel de autoestima al comprobar que la empresa creada genera riqueza y empleo. Vida profesional y social muy activa: Como empresario se debe estar muy bien informado y relacionado. Acudir a ferias, tratara con un gran número de personas y mantener un estrecho contacto con los clientes. Beneficios sin límite: Un empresario nunca tiene limitado su nivel de ganancias. Ganará tanto como sea capaz de ganar. La mayoría de las grandes fortunas ganadas con el trabajo son fortunas de empresarios. Podrá ofrecer empleo y herencia a su familia: Un empresario puede ofrecer a sus familiares y amigos lo más precioso hoy día: un empleo. Su empresa podrá convertirse, además, en una herencia que asegure el provenir de su familia. 2. Para la Economía. El índice de creación de empresas en una economía es un factor esencial para medir su progreso y sus expectativas de futuro. Fomentar la puesta en marcha de nuevos negocios beneficiará a una economía en aspectos cruciales como: Aumento de la competitividad: Crear empresas significa aumentar el nivel de competencia del mercado, lo que se traduce en: • Mayores índices de eficacia • Mayor optimización de costes productivos • Menores precios • Mayor variedad de oferta • Mayor libertad de elección para los consumidores Aumento de la importancia internacional de la economía: El nivel de creación de empresas de un país es un factor esencial a la hora de determinar el peso internacional (presente y, sobre todo, futuro) del mismo. 3. Aporte al Producto Interno Bruto (PIB). También se lo denomina Producto Bruto Interno (PIB) El PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. Producto se refiere a valor agregado; interno se refiere a que es la producción dentro de las fronteras de una economía; y bruto se refiere a que no se contabilizan la variación de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital. Para el cálculo del PIB. Existen tres métodos teóricos equivalentes de calcular el PIB: (1) Método del Gasto, (2) Método del Ingreso, y (3) Método del Valor Agregado. Método del Gasto: El PIB es la suma de todas las erogaciones realizadas para la compra de bienes o servicios finales producidos dentro de una economía, es decir, se excluyen las compras de bienes o servicios intermedios y también los bienes o servicios importados. Método del Valor Agregado: El PIB es la suma de los valores agregados de las diversas etapas de producción y en todos los sectores de la economía. El valor agregado que agrega una empresa en el proceso de producción es igual al valor de su producción menos el valor de los bienes intermedios. Método del Ingreso: El PIB es la suma de los ingresos de los asalariados, las ganancias de las empresas y los impuestos menos las subvenciones. La diferencia entre el valor de la producción de una empresa y el de los bienes intermedios tiene uno de los tres destinos siguientes: Los trabajadores en forma de renta del trabajo, las empresas en forma de beneficios o el Estado en forma de impuestos indirectos, como el IVA. PIB Nominal versus PIB Real: Se debe tener en cuenta que la producción se mide en términos monetarios, por esto, la inflación puede hacer que la medida nominal del PIB sea mayor de un año a otro y que sin embargo el PIB real deflactado el PIB nominal a través de un índice de precios, concretamente, se utiliza el deflactor del PIB, que es un índice que incluye a todos los bienes producidos. Para realizar comparaciones internacionales, se suele calcular el PIB es dólares. Obviamente, esta medida se ve muy afectada por las variaciones del tipo de cambio, ya que el tipo de cambio suele ser muy volátil. Para solucionar este problema, los economistas utilizan otro método para realizara comparaciones internacionales de los distintos PIB, este método consiste en deflactar el PBI utilizando la paridad del poder de compra (más conocida como PPP, del inglés “purchasing power parity”. Producto Interno Versus Producto Nacional: En el caso del Producto Interno Bruto (PIB) se contabiliza el valor agregado dentro del país, y en el caso del Producto Nacional Bruto (PNB) se contabiliza el valor agregado por los factores de producción de propiedad nacional. Producto Bruto Versus Producto Neto: La diferencia entre el PB y el PN es la depreciación del capital, el Producto Bruto incluye la depreciación del capital mientras que el Producto Neto no la incluye. Producto Per Cápita: El PIB per cápita es el promedio de Producto Bruto por cada persona. Se calcula dividiendo el PIB total por la cantidad de habitantes de la economía. Deficiencias en el PIB: El uso del PIB per cápita como medida de bienestar es generalizado. Pero estas cifras deben ser observadas con cuidado, debido a las siguientes causas: • No tiene en cuenta la depreciación del capital (Aquí se incluyen tanto maquinaria, fábricas, etc., como así también recursos naturales, y también se podría incluir al “capital humano”). Por ejemplo, un país puede incrementar su PIB explotando en forma intensiva sus recursos naturales, pero el capital del país disminuirá, dejando para generaciones futuras menos capital disponible. • No tiene en cuenta externalidades negativas que algunas actividades productivas generan, por ejemplo, la contaminación ambiental. • No tiene en cuenta la distribución del ingreso. Los pobladores de un país con igual PIB per cápita que otro pero con una distribución más equitativa del mismo disfrutará de un mayor bienestar que el segundo. • La medida del PIB no tiene en cuenta actividades productivas que afectan el bienestar pero que no generan transacciones, por ejemplo trabajos de voluntarios o de amas de casa. A continuación se demuestra la participación del Producto Interno Bruto (PIB) por principales ramas de actividad. CUADRO No. 4 PRODUCTO INTERNO BRUTO POR PRINCIPALES RAMAS DE ACTIVIDAD A Precios Corrientes (En Millones de Dólares y En Porcentajes) 2000 2001 2002* DESCRIPCIÓN VALOR % VALOR % VALOR % Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca 1,285 9.8 1,303 9.5 1,365 9.3 Industria y Minería 3,084 23.5 3,222 23.5 3,426 23.4 572 4.4 638 4.6 707 4.8 Comercio 2,547 19.4 2,681 19.5 2,776 19.0 Transporte y Comunicaciones 1,114 8.5 1,167 8.5 1,238 8.5 568 4.3 599 4.4 632 4.3 Otros 3,970 30.2 4,130 30.1 4,470 30.6 PIB A PRECIOS DE MERCADO 13,140 100.0 13,740 100.0 14,614 100.00 Construcción Servicios Financieros *Estimado Fuente: Banco Central de Reserva de El Salvador D. CLASIFICACION DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO Todo bien o servicio para lograr llegar hasta los consumidores, es imprescindible la existencia de empresas que se encargan de dicha actividad, razón para lo cual la empresa distribuidora contribuye ha agilizar el intercambio de productos o servicios, generando un valor agregado que favorece al progreso económico y social, y así fomentando una fuerza productiva y a la vez una permanencia en el mercado. “Empresa”, “institución”, “negocio”, “asociación”, “agrupación”.2 Todos estos términos expresan modalidades de organizaciones. ¿Qué es una organización? Se puede definir como el conjunto de personas, empleos, sistemas, funciones, oficinas, instalaciones y dependencias que constituyen un cuerpo o institución social que se rige por usos, normas, políticas y costumbres propios y tiene un objetivo especifico. 1. Concepto de Empresa. Es una entidad económica de carácter pública o privada, que está integrada por recursos humanos, financieros, materiales y técnico-administrativos, se dedica a la producción de bienes y/o servicios para satisfacción de necesidades humanas. 2. Importancia de las Empresas. El sector comercio es uno de los que contribuye al fortalecimiento de la economía del país, así mismo el comercio desde la antigüedad hasta la antigüedad, continua haciendo un motor de crecimiento en el intercambio de bienes y servicios, para ello las empresas distribuidoras tienen un rol de suma importancia en la comercialización y distribución de productos de consumo. 2.1 Alcanzar Objetivos. Muchos de los propósitos que un ser humano se formula en su existencia no podrían lograrse sin integración, asociación o alianza con otras personas. El hombre crea 2 Odiorne Gielgolg. Administración financiera contemporánea. Pag. 40 organizaciones para trabajar, descansar, producir, divertirse, investigar, aprender, ayudar, convivir. Múltiples y diversos fines se alcanzan gracias al mundo social que las personas forman y desarrollan. Los objetivos que se propone un ser humano no serian factibles sin las organizaciones. 2.2 Conservar la experiencia. Esta segunda razón de la existencia de las organizaciones constituye el modelo social necesario para conservar la experiencia de nuestros antecesores. Una organización tiene una memoria colectiva: registra, documenta y conserva. La supervivencia de los seres humanos depende del aprendizaje acumulado a través de milenios, el cual esta constituido por tradiciones, costumbres y experiencias de valor para las siguientes generaciones. La experiencia nos dice que es útil o que es riesgoso para una persona, una organización o para la sociedad. 2.3 Lograr la permanencia. Sin organizaciones que perpetúen los intereses, las preocupaciones, los propósitos y los valores, el progreso seria limitado. El ser humano tiene una vida limitada. Existen fines que no se consiguen en una vida o en una generación. Necesitamos estructuras sociales como las organizaciones que perpetúen lo que el hombre desea conseguir y sobrepasen su existencia. Sin esta permanencia no podríamos explicar los descubrimientos que se han realizado luego de un lento proceso de enriquecimiento de una a otra generación, realizaciones físicas, ideas, o aspiraciones que perduran gracias a las organizaciones que se comprometen a conseguir dichas realizaciones, ideas o aspiraciones. 3. Clasificación de las empresas. Las empresas pueden ser clasificadas de acuerdo con los distintos criterios que se enumeran a continuación:3 3 Odiorne Gielgolg. Administración financiera contemporánea. Pag. 41 3.1 Por su Finalidad: Organizaciones lucrativas y no lucrativas. Empresas Lucrativas. ¿Qué es una organización lucrativa? Las organizaciones lucrativas buscan beneficios económicos, se crean para producir bienes y servicios rentables y están constituidas por personas que desean multiplicar su capital y obtener beneficios o utilidades que se denominan dividendos. Empresas no Lucrativas. Las organizaciones no lucrativas son las que, como su nombre lo indica, no persiguen fines de lucro. Manejan recursos, pero no obtienen utilidades. Obtienen beneficios, pero no utilidades. Debe manejar sus recursos con productividad en su más alto nivel. 3.2 Por su actividad: industriales, comerciales, agrícolas y de servicios. Una de las clasificaciones típicas de las empresas u organizaciones lucrativas es agruparlas por su actividad en industriales, comerciales, agrícolas y de servicios. Las empresas industriales: son las que realizan actividades de transformación, reciben insumos o materias primas y les agregan valor, al incorporarles procesos productivos. Las empresas agrícolas: ganaderas, de pesca o silvícola, son las dedicadas a cualquiera de las actividades de ganadería, pesca o silvícola. Las empresas comerciales: solo realizan procesos de intercambio, son establecimientos que se dedican a comprar y vender satisfactores. Agregan el valor de la distribución o la disponibilidad. En esta categoría están los supermercados, las estaciones de gasolina, las tiendas de abarrotes, farmacias, mueblerías, ferreterías, papelerías y librerías, refaccionarías, agencias de automóviles, etc. Las empresas de servicios: se caracterizan por llevar a cabo relaciones e interacciones sin importar los atributos físicos. Los servicios son relación, negociación, comunicación. Un servicio es una idea, es una información o una asesoría. Servicio es en primer lugar un proceso. 3.3 Empresa Privada. Las empresas privadas son constituidas y administradas por los particulares. Los empresarios son los que se encargan de crear, sostener y acrecentar el patrimonio y los resultados de la empresa. El empresario requiere de iniciativa para encontrar y aprovechar las oportunidades y auto motivación personal para enfrentar incertidumbres y riesgos. Los empresarios se distinguen también por una dosis importante de creatividad y espíritu de innovación. Las compañías privadas fueron las primeras en reconocer, por motivos de supervivencia, la necesidad de la administración. Toda empresa particular esta obligada a tener una operación sana: invertir, producir, vender, obtener utilidades. Las firmas de propiedad privada se iniciaron con ingenio y creatividad, con sacrifico, así como mediante el incremento de esfuerzos y recursos. La más sencilla descripción de la empresa es afirmar que es una comunicad de personas que aportan lo que poseen y lo que son, con un fin de servicio mutuo y de complementación. Es una invención humana, diseñada para satisfacer mejor sus necesidades, mediante la unión de esfuerzos y recursos bajo una dirección que le permite cumplir sus propósitos y aportar beneficios a la sociedad. 3.4 La empresa Pública. La empresa pública esta determinada por las actividades que el Estado se reserva para su administración. Una de sus categorías son organizaciones productivas que, por su importancia, el Estado ha decidido manejar por su cuenta. Estas compañías han sido denominadas paraestatales. La empresa pública también comprende organizaciones que tienen una función social o asistencial. Las empresas públicas generaron, bajo la protección subsidiada del Estado, cooperativas, uniones, asociaciones. Crearon un complejo e ineficiente conjunto de organizaciones que costo mayores recursos y despilfarros, por lo cual esta siendo redimensionada en numerosos países. Por su estructura legal: Personas Naturales y personas Jurídicas. La ley distingue entre personas Naturales y personas Jurídicas. Las primeras son todas las personas o individuos que poseen, por el hecho de serlo, obligaciones y derechos de goce y ejercicio. Las empresas reconocidas fiscalmente en El Salvador son las sociedades mercantiles y las personas Naturales. La constitución en una estructura legal depende de los propios intereses y del interés del negocio. - Sociedad en nombre Colectivo: Es una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y en la que los socios responden subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. - Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios, que solo están obligados al pago de sus aportaciones. - Sociedad en Comandita por Acciones: Es una sociedad mercantil, con denominación o razón social de capital fundacional, dividido en acciones, en la que sus socios solos responden con sus aportaciones, salvo uno de ellos, al menos, que debe responder solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las deudas sociales. - Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la que los socios solos responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación suplementaria y accesoria permitida por la ley. - Sociedad Cooperativa: Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de sus socios que solo responden limitadamente por las operaciones sociales. - Sociedad Anónima: Es una sociedad mercantil con denominación de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de las mismas. - Sociedad anónima de Capital Variable: En las sociedades de capital variable, el capital social es susceptible de aumenta por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones, sin mas formalidades que las establecidas por la ley. E. LA GLOBALIZACION Y SU INCIDENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS ACTUALES. El concepto de Globalización, tan común en la actualidad, se aplica y se asocia principalmente en el ámbito económico. Si aceptáramos la connotación económica restringida del concepto de mercado, aplicable a cada producto, servicio o factor productivo, entonces se puede visualizar la globalización como la constitución de una serie de mercados, interrelacionados entre sí por parámetros como precios, cualidades, disponibilidades mediatas e inmediatas, que vienen a influir en la productividad relativa de determinadas poblaciones, naciones y países, y se relacionan, unos con otros, con el fin de funcionar en forma instantánea o su existencia. Esto no es más que la existencia de un mercado mundial. Existen muchas definiciones sobre la Globalización, para este caso se mencionan algunas de ellas: “La Globalización es un proceso de búsqueda del desarrollo económico y social dentro de un ámbito mundial, con el propósito de crear un mercado mundial en el que circulen libremente los mercados de capitales comerciales, productivos y financieros; eliminando todas las barreras que los diferentes países ponen a la entrada de estos capitales provenientes del extranjero”. También se manifiesta que la “Globalización es una estrategia para obtener una ventaja competitiva a nivel institucional, en la cual la mayoría de las empresas, y por supuesto países, quieren ingresar como una guía para lograr el desarrollo económico y social”. La incidencia de la Globalización en el funcionamiento de las empresas es muy significativa en los resultados económicos, por el surgimiento de las principales tendencias del nuevo escenario globalizado, entre los cuales se mencionan: 1. Los cambios competitivos a nivel local, regional y mundial 2. Alteraciones del marco competitivo 3. Consecuencias; Cambios profundos en ventajas competitivas y factores críticos del éxito 4. Clientes sofisticados, infieles, exigentes y evolutivos 5. Los cambios sociales, económicos, regionales y mundiales crean un panorama complejo. 6. Obligación de replantear estrategias competitivas para sobrevivir 7. Refinanciamiento del enfoque estratégico tradicional íntegramente la calidad total y la reingeniería de procesos en sus negocios. En conclusión se hace necesario que las empresas formulen estrategias encaminadas a la inserción de un mundo Globalizado. Esto parte de un análisis de la situación, por una parte y, por otra, los programas definidos para lograr obtener la aceptación en los diferentes mercados, tantos locales, regionales y hasta internacionales. 8. Los cambios rápidos y profundos que producen un mundo abierto, integrado y entrelazada en todos los órdenes. 9. El proceso de globalización se ha acelerado en los avances tecnológicos en información y en comunicaciones. 10. La Globalización regional (formación de bloques económicos) ha propiciado: Apertura comercial, Liberación económica y Desregulaciones. La Globalización se considera como un cambio integral, que conlleva un cambio mental y operacional dentro de las empresas actuales; además, se requiere agregar la existencia de competidores con una estrategia darwiniana, la cual significa que se debe eliminar al débil para superarlo y operar en el mercado que se ha ganado. En esta teoría, la existencia de algunos términos es muy vital para su funcionamiento. Estos términos se conocen como las cuatro “C” de la globalización, las cuales son: • Competencia • Cliente • Control regulatorio • Cambio La presencia de empresas extranjeras de categoría y clase mundial, obliga a que las empresas locales desarrollen estrategias necesarias para hacer frente a esta variable incontrolable. La fortaleza competitiva y complejidad empresarial se basa en los elementos tipo que las empresas globales líderes consideran específicas para su funcionamiento. Los elementos son: • El fortalecimiento de sus capacidades básicas en: Reducción en costos Mejora de la calidad La Innovación • El alineamiento de las capacidades básicos con los requerimientos del mercado altamente competitivo • El desarrollo continuo de los mercados, los cuales persiguen diseñar las funcionabilidades que los clientes realmente valoran • Detectar los obstáculos tecnológicos, que impiden ser competitivos en la dirección que exige el proceso de globalización. Por último, se debe considerar la reacción que deben tener presente los productos y servicios con la exigencia global. Para tal caso, las empresas deben de tomar en cuenta, las siguientes consideraciones: • La creciente demanda de productos y servicios globales constituyen un desafío para los empresarios. • El principal problema de muchas empresas es que sus estructuras y procesos están gastados en la nación gastada de que el futuro será una extensión del pasado. • El nuevo ambiente competitivo no apoyaría aquellas empresas que no generan involucramiento, orgullo, compromiso y desarrollo entre jefes y empleados. • Las empresas que aspiren a ser competitivas en un escenario globalizado, debe implementar híbrida e íntegramente la calidad total y la reingeniería de procesos en sus negocios. En conclusión se hace necesario que las empresas formulen estrategias encaminadas a la inserción de un mundo Globalizado. Esto parte de un análisis de la situación, por una parte y, por otra, los programas definidos para lograr obtener la aceptación en los diferentes mercados, tantos locales, regionales y hasta internacionales. F. LA COMPETENCIA EN EL MERCADO LOCAL Y EL EFECTO DEL LIBRE COMERCIO EN EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. La década de los 90 se ha caracterizado por la internacionalización de mercados, la competencia creciente, la globalización económica, exigencia creciente del consumidor en calidad y servicios, diversificación de los productos y su presentación, dificultad en la competencia de precios, importancia creciente de la ecología, aumento de importancia de los costes logísticos sobre el valor añadido y aparición de sinergia, para mejorar el servicio y reducir costes, entre los agentes de mercado. En El Salvador, las empresas distribuidoras de productos de consumo se verán afectadas por el desarrollo logístico global y por el fomento al libre mercado en la región. Con la apertura y tratados de libre comercio con países como Canadá y Estados Unidos, se logra acceso preferencial a estos mercados que, además de ser de los grandes del mundo, es nuestro principal socio comercial, y donde además, reside una comunidad importante de salvadoreños. Existen entonces la posibilidad de multiplicar los actuales niveles de intercambio comercial de bienes y servicios con estos países. El país se vuelve un lugar interesante para inversionistas extranjeros, que ven la posibilidad de instalar negocios en El Salvador (con menores costos) o hacer alianzas estratégicas con empresas locales, y exportar la producción con libre comercio a los mercados más codiciados de Estados Unidos, Canadá y México, pero además al mercado centroamericano y de República Dominicana. Esta inversión extranjera y alianzas estratégicas posibilitarán la transferencia de tecnología y facilitarán el ingreso de nuestros productos o mercados desarrollados, propiciando un aumento de las exportaciones, de la tasa de crecimiento de la economía y generando mayores oportunidades de empleo a la globalización. Harán beneficios no sólo para el consumo que con una mayor competencia tendrán acceso a productos de calidad y a precios competitivos, sino también para las industrias, que podrán importar materias primas y bienes intermedios de calidad de estos países con aranceles menores. Estos productores tendrán asimismo acceso preferencial a estos mercados importantes. G. ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN A LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. Las empresas distribuidoras de productos de consumo deberán conocer y cumplir todos los aspectos legales que están relacionados con su operatividad. Aspectos legales que se deben considerar en los siguientes documentos: 1. Código de Salud 2. Código de Comercio 3. Ley de Protección al Consumidor 4. Código Tributario 1. Código de Salud. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la república y las normas para la organización y funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública y Asistencia Social, y demás organismos del Estado. Servicios de salud privados y las regulaciones de estos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la salud del pueblo. Alimentos y Bebidas. Alimento es todo producto natural o artificial elaborado o sin elaborar que ingerido aporta al organismo material y en regla para el desarrollo de los procesos biológicos en los hombres. Las sustancias que se adicionan a la comida y bebida como correctivos o sin coadyuvantes, tengo o no cualidades nutritivas y bebidas en general, con o sin finalidad alimenticia, se les aplicarán las mismas normas que a los alimentos. El Ministerio emitirá las normas necesarias para determinar las condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al consumo público y las de los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen, envasen, almacenen, distribuyan o expandan dichos artículos, así como de los medios de transporte. Para los efectos de este Código se considera en relación con los alimentos, las siguientes definiciones: a) Alimento alterado, es el que por cualquier causa como humedad, temperatura, aire, luz, tiempo encinas u otras ha sufrido averías, deterioro en perjuicio de su composición intrínseca b) Alimento contaminado, es el que contiene organismos patógenos, impurezas, minerales u orgánicas inconvenientes o repulsivas, o un número de organismos banales superiores a los límites fijados por las normas respectivas y el que ha sido manipulado en condiciones higiénicas defectuosas durante la producción, manufactura, envase, transporte, conservación o expendio; c) Alimento adulterado es el que está privado parcial o totalmente de elementos útiles o de principios alimenticios, característicos del producto sustituido por otros inertes extraños o adicionado de un exceso de agua u otro mineral de relleno coloreado o tratado artificialmente para disimular alteraciones, defectos de elaboración o materias primas de deficiente calidad, o adicionado con sustancias no autorizadas a que no correspondan por su composición, calidad y demás caracteres a las denominadas o especificadas en las leyendas con que se ofrezcan al consumo humano. d) Alimento falsificado es el que tiene la apariencia y caracteres de un producto legítimo y se denomina como este sin serlo o que no procede de sus fabricantes legalmente autorizados. Se prohíbe elaborar, fabricar, vender, donar, almacenar, distribuir, mantener y transferir alimentos alterados, adulterados, falsificados, contaminadas o no aptos para consumo humano. El Ministerio por sí o por medio de sus delegados tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de las normas sobre alimentos y bebidas destinadas al consumo de la población dando preferencia a los aspectos siguientes: a) La inspección y control de todos los aspectos de la elaboración, almacenamiento, refrigeración, envase, distribución y expendio de los artículos alimentarios y bebidas: de materias primas que se utilicen para su fabricación; de los locales o sitios destinados para ese efecto; sus instalaciones, maquinarias, equipos, utensilios u otro objeto destinado para su operación y su procesamiento; las fábricas de conservas, mercados, supermercados, ferias, mataderos, expendios de alimentos y bebidas, panaderías, fruterías, lecherías, confiterías, cafés, restaurantes, hoteles, moteles, cocinas de internados y de establecimientos públicos y todo sitio similar. b) La autorización para la instalación y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el párrafo anterior. Y de aquellos otros que expanden comidas preparadas siempre que reúnan los requisitos estipulados en las normas establecidas al respecto. c) El examen médico inicial y periódico que se estimen necesarios para conocer la calidad, composición, pureza y valor nutritivo de los artículos alimentarios y bebidas; d) El mantenimiento de servicios permanentes de veterinaria, para la inspección y control de los sitios de crianza y encierro de animales, en mercados, lecherías, rastros y otros similares; e) El control a posteriori de la propaganda comercial de artículos alimentarios y bebidas para evitar que induzcan o constituyan peligro para la salud al anunciar cantidades o propiedades que en realidad no poseen; f) El examen médico inicial y periódico de las personas que manipula artículos alimentarios y bebidas, para descubrir a los que padecen alguna enfermedad transmisible o que son portadores de gérmenes patógenos. El certificado de salud correspondiente, que constituirá un requisito indispensable para esta ocupación, deberá ser renovado semestralmente o con mayor frecuencia si fuere necesario y ninguna persona podrá ingresar o mantenerse en el trabajo si no cuenta con dicho certificado válido. El incumplimiento de esta disposición deberá ser comunicado inmediatamente a la autoridad laboral correspondiente para su calificación como causal de suspensión o terminación del contrato de trabajo. g) De todo otro asunto que se refiera a artículos alimentarios y bebidas que no estén expresamente consignados en este Código o Reglamento respectivo. Queda terminantemente prohibido a las personas que padezcan de enfermedades transmisibles o sean portadores de gérmenes patógenos se dediquen a la manipulación y expendio de alimentos y bebidas. La violación de esta disposición hará incurrir en responsabilidad tanto al que padezca dicha enfermedad o sea portador de tales gérmenes como la persona a que a sabiendas le hubiere confiado tales funciones. La importación, fabricación y venta de artículos alimentarios y bebidas, así como de las materias primas correspondientes, deberán ser autorizadas por el Ministerio, previo análisis y registro. Para este efecto, la autoridad de salud competente podrá retirar bajo recibo, muestras de artículos alimentarios y bebidas, dejando contra muestras selladas. Para importar artículos de esta naturaleza; deberá estar autorizado su consumo y venta en el país de origen por la autoridad de salud correspondiente. En el certificado respectivo se deberá consignar el nombre del producto y su composición. 2. Código de Comercio. Tiene por objeto establecer los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles que se regirán por las disposiciones contenidas en el código y demás leyes mercantiles en su defecto, por sus respectivos usos y costumbres. Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a la falta de éstos, por las normas del Código Civil” Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales, ambas clases pueden ser de capital variable. Son de personas: • Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas • Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples • Las sociedades de responsabilidad limitada Son de capital: • Las sociedades anónimas • Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones Solamente podrán constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la Ley. Las Sociedades Cooperativas existentes a la fecha de entrar en vigencia este Código, así como las que en lo sucesivo se constituyan, para los cuales se requerirá, por lo menos, de un número de diez socios, funcionarán con sujeción a las normas que se expresan a continuación: I. Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades que hayan adoptado en su constitución; y por el de la sociedad anónima relativa a los balances, responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor salvo las modificaciones que se establecen en el presente artículo. II. Las acciones no podrán ser, cada una, de más de $571.43, serán nominativas y sólo transmisibles por inscripción en el respectivo Libro, con autorización de la Sociedad. III. El socio tendrá un solo voto, cualquiera que sea el número de acciones que tengan en propiedad. IV. Aunque la responsabilidad del socio fuere limitada, nunca será, sin embargo, inferior a la cantidad por él suscrita, incluso el caso en que por virtud de su destitución o exclusión no llegase a hacerla efectiva. V. En el domicilio de la Sociedad, habrá un Libro que podrá ser examinado por quien lo desee, en el cual constará: a) El nombre, profesión y domicilio de cada socio; b) La fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno; c) La cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas por cada socio. d) La admisión de los socios se verificará mediante la firma de los mismos en el Libro de que trata el numeral anterior. VI. A los socios se les entregarán títulos nominativos, que contengan las declaraciones a que se refiere el numeral V de este inciso, en la parte que respecta a cada uno, los cuales serán firmados por ellos y por los representantes de la sociedad. VII. Los socios admitidos después de constituida la Sociedad, responden por todas las operaciones sociales anteriores a su admisión, de conformidad con el contrato social. VIII. Salvo pacto en contrario, tendrán los socios derechos de separarse de la Sociedad en las épocas convenidas para ello, y a falta de convención al fin de cada año social, participándolo con ocho días de anticipación. IX. La exclusión de los socios sólo podrá acordarse en Junta General y concurriendo las circunstancias exigidas para ello en el contrato de Sociedad. Obligaciones Profesionales de los Comerciantes y Sanciones por su Incumplimiento. Son obligaciones del comerciante individual y social: I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código. III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad, y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece. IV. Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal. Las Matrículas de Comercio que regula el presente Código son las de empresa y las de los establecimientos mercantiles. Ambas son de carácter permanente, estarán a cargo del Registro de Comercio, y se llevarán en registros especiales en cualquier forma que la técnica indique. La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá entenderse incorporada a ésta las matrículas de establecimientos” El comerciante aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios establecimientos. Cada uno de ellos deberá tener su respectiva matrícula”. El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio, con la información y demás requisitos que señale el respectivo reglamento. 3. Ley de protección al Consumidor. Tiene por objeto salvaguardar el interés de los consumidores estableciendo normas que los protejan del fraude o abuso dentro del mercado. La presente Ley tiene por objeto salvaguardar el interés de los consumidores, estableciendo normas que los protejan del fraude o abuso dentro del mercado. Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, los comerciantes, industriales, prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos descentralizados y los organismos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de producción, distribución, o comercialización de bienes o prestación de servicios públicos o privados a consumidores. No serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, cuando se trataré de la comercialización de productos con algunas deficiencias, usados o reconstruidos, las cuales deberán hacerse del conocimiento del consumidor, de manera clara, precisa y suficiente, por medio de notas de remisión, facturas u otro documento. Son actos jurídicos regulados por esta Ley, aquellos en que las partes intervinieren tengan el carácter de proveedor y consumidor, repercutiendo tales actos sobre cualquier clase de bienes y servicios. El consumidor dispondrá especialmente de los siguientes derechos: a) A ser protegido frente a los riesgos contra la vida y la salud; b) A ser debidamente informado de las condiciones de los productos o servicios que adquiera o reciba, c) Presentar ante las autoridades competentes las denuncias de violaciones a la presente Ley; d) Exigir que se respeten los derechos plasmados en la presente Ley; e) Elegir las opciones a que se refiere el Art. 22 de esta Ley; y f) Reclamar por la vía judicial, el resarcimiento de daños y perjuicios Todo detallista deberá marcar en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor. Aquellos productos que se vendan envasados o empacados por peso, volumen, o sujetos a cualquiera otra clase de medida, deberán llevar impreso en el paquete o en cualquier otro medio idóneo, el peso, volumen o medida exactos de su contenido. El peso, volumen o medida a que se refiere el inciso anterior, será el correspondiente al momento de ser envasado, de acuerdo a normas internacionales, y se expresarán de conformidad al sistema de medición legal, o se indicará su equivalencia al mismo. El consumidor que al adquirir un bien, haya entregado una suma de dinero en calidad de depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar en el momento de su devolución la suma completa que haya erogado por ese concepto. Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá imprimir en los envases o empaques de los productos que determine el Reglamento, los ingredientes que se utilizan en la composición de los mismos. Esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizado en la elaboración del producto. Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos. Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas o alimentos, bebidas o de cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, así como las reglas para el uso de las primeras, tales como: dosificación, contraindicaciones, riesgos de su uso, efectos tóxicos residuales, y otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, salvo cuando se tratare de frutas o productos naturales que fueren objeto de consumo o cuando fuesen productos elaborados o transformados que se consuman como: golosinas, colocados a disposición de los consumidores en cantidad o peso que no exceda de 600 gramos netos. Al tratarse de sustitutos de algún producto o de aquellos que no fueren cien por ciento naturales, deberá imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura su verdadera composición y las características de las que se sustituye, o la palabra “sustituta”, en letras más destacadas, conforme a las disposiciones del Reglamento de la presente Ley. Cuando se trataré de productos farmacéuticos, tóxicos u otros nocivos para la salud, deberá incorporarse en los mismos o en instructivos anexos, advertencias en idioma castellano para que su empleo se haga con la mayor seguridad posible al consumidor. El Ministerio deberá hacer del conocimiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, toda posible infracción a dichas regulaciones, para su investigación y sanción de conformidad a las leyes de la materia. 4. Código Tributario. El presente código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria Dictamen e Informe Fiscal Para efectos de este Código, se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal. Para efectos de esta sección al Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado, se le llamará Auditor. Período del dictamen e Informe Fiscal. El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de este Código podrá corresponder a un período menor. El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones, sea que éstas correspondan a períodos tributarios mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados por este Código o por las leyes tributarias respectivas, incluidos en el período del dictamen, con excepción de las establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. Contribuyentes obligados a nombrar auditor para Dictaminarse Fiscalmente. Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones (¢10,000,000.00); b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco millones de colones (¢ 5,000,000.00); c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente; y, d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción. El nombramiento de auditor para los casos de los literales a) y b) deberá efectuarse, en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados, en el período anual a dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior; para el caso de los literales c) y d) el nombramiento deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación, fusión o disolución del ente jurídico. Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal. El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y, c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código. Obligaciones de suministrar información para el Dictamen Los sujetos obligados a dictaminar, deberán suministrar al Auditor que emita el Dictamen, toda la información, documentos, registros y demás que éste requiera para tal efecto. El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría, una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor. El Auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen conjuntamente con el informe fiscal, a más tardar el treinta y uno de mayo del año siguiente al período que se dictamina. En el caso de sociedades en liquidación o proceso de fusión el Auditor deberá presentar a la Administración Tributaria el Dictamen Fiscal conjuntamente con el informe fiscal por el período y ejercicio que corresponda, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha de la inscripción del acuerdo o sentencia de disolución, o acuerdo de fusión y si antes de este plazo se realiza el proceso de liquidación o fusión, deberá presentarlo previa solicitud de inscripción de la escritura pública de liquidación o fusión en el Registro de Comercio. Obligaciones del Auditor. Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de éste Código; b) Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo objeto del Dictamen; c) Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y las leyes tributarias, respectivamente, del sujeto pasivo dictaminado; d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto pasivo, así como la documentación que sustenta dichos registros; y, e) Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria, suministrando dentro de los plazos que esta le señale, la información solicitada relacionada con el dictamen e informe emitidos, incluyendo los papeles de trabajo. Dictámenes e Informes Fiscales que carecen de validez para la Administración Tributaria. No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales emitidos en las siguientes circunstancias: a) Los emitidos en contravención a lo establecido en el artículo 22, literales del a) al h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; b) Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios; c) Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia e imparcialidad; d) Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo; e) Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o similares en ejercicio; y, f) Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Corte de Cuentas de la República. Requisitos del auditor. El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo establecido en el presente Código, deberán cumplir con el siguiente requisito: a) Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por escrito mediante constancia emitida por dicho Consejo. Requisitos especiales para personas jurídicas. Cuando las personas jurídicas constituidas bajo las leyes salvadoreñas dictaminen fiscalmente deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Comercio; b) Los auditores que designe para dictaminar y emitir el dictamen fiscal deberán cumplir con los establecido en el artículo precedente; y, c) Poseer y acreditar el número de registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria. Contabilidad Formal. Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma. Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a ello. La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación tributaria. Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios. No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad. Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste. La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados, para lo cual no será necesario obtener autorización previa de la Administración Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservación de los respectivos archivos y programas. Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán. Registros especiales. Todos los sujetos pasivos están obligados a llevar con la debida documentación, registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios. Están excluidas de esta obligación las personas naturales cuyos ingresos provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar, por servicios personales prestados como empleados bajo dependencia laboral. Es aplicable a los registros especiales lo dispuesto en el artículo anterior en lo pertinente. Se establecen disposiciones específicas para determinados sujetos pasivos, relativas a la obligación de llevar registros especiales ya sea en forma manual, mecanizada o computarizada: a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal: Al principio de cada ejercicio o período impositivo asentarán con claridad todos sus bienes, derechos y obligaciones en un libro encuadernado. Durante el desarrollo de sus operaciones registrará en dicho libro con claridad y detalle las compras, gastos y ventas, ya sean al contado o al crédito, los cobros y pagos, y harán al final de cada ejercicio una liquidación de sus operaciones; b) Importadores: Llevarán, un registro de costos y retaceos de las compras que correspondan al ejercicio que se declara; c) Inversionistas: Los que se ocupan de la compraventa de acciones, bonos y otros valores mobiliarios, deben llevar por separado un registro especial de esta clase de operaciones, en el que harán constar la cantidad, el número, la serie, la denominación, la naturaleza, el valor nominal, la cuantía del dividendo o del interés que produce el título, el precio de compra y el de venta de todos los valores con que comercien; el nombre y dirección del vendedor y del comprador y la utilidad obtenida. Los asientos se harán el día en que se realice la operación; d) Representantes de casas extranjeras: Llevarán los registros necesarios para sus operaciones y deben detallar como mínimo los datos siguientes: fecha de orden, nombre y dirección del cliente que hace el pedido, nombre y dirección de la casa representada, naturaleza de los géneros vendidos, valor y comisión correspondiente a cada pedido y todos los datos que permitan la fácil determinación de los hechos generadores; e) Agentes aduaneros: Llevarán registro pormenorizado de los servicios que presten a los clientes, indicando fecha, nombre, domicilio y residencia del cliente, naturaleza del servicio prestado, número de póliza o registro en que intervienen, cantidad cobrada por el servicio. Registrarán también los egresos necesarios para la presentación de los servicios en una forma detallada y precisa a fin de que pueda determinarse con facilidad los hechos generadores; f) Industriales: Llevarán registro detallado de los costos de la materia prima, elaborados y en proceso; g) Profesionales liberales, artes y oficios: Los que ejerzan profesiones, artes y oficios llevarán un registro de sueldo si lo tuvieren, y de los honorarios, con expresión de: fecha en que se percibió el ingreso, nombre y dirección de la persona que hizo el pago, naturaleza del trabajo desempeñado o del servicio prestado, valores percibidos. Registrarán además los egresos necesarios para la realización de su actividad, como son la compra de libros de carácter científico y depreciaciones del equipo, según la profesión, arte u oficio que ejerzan; alquiler del local para bufete, clínica o similares, sueldos de empleados y gastos de escritorio y otros que en el desempeño de sus actividades sean necesarios, indicando la fecha, nombre, domicilio y residencia de la persona a quién se pagaren los alquileres o sueldos, monto pagado. En general todos los datos que en cada caso particular exija la fácil determinación de los hechos generadores; h) Agricultores: Llevarán los registros necesarios de los distintos productos, indicando extensión de las tierras cultivadas, clase de cultivo, cantidad de producto cosechado, cantidad percibida por su venta, lo mismo que un control de los ganados y sus productos y de toda clase de ingresos que por cualquier concepto obtenga. Registrarán también los gastos necesarios para la producción, indicando los pagos por terrajes, pastajes, jornales, depreciación de la maquinaria y enseres y de los animales de trabajo; i) Ganaderos: Llevarán además de lo indicado en el literal anterior en lo que le corresponda, un registro de las compras y de las ventas de ganado con expresión de: fecha de la compra o de la venta, cantidad, sexo, edad, clase, sangre, variedad, precio de compra o de venta, y el nombre, domicilio, residencia del vendedor o comprador, según el caso. También llevarán un registro de la procreación, con especificación de cantidad, edad, sexo de las crías, asignándoles su valor conforme lo prescrito en el artículo 143 literal f) de esta sección. Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto. Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las operaciones de importación. En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo: a) Las anotaciones importaciones, que resulten internaciones de sus operaciones transferencias de de dominio, compras, retiros, exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados por los documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DE DOCUMENTOS de este capítulo, que emitan o reciban, deben efectuarse diariamente y en orden cronológico, permitiéndose como máximo un atraso de quince días calendario en el registro de operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los documentos exigidos en este Código; b) Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e individualizada, la fecha del documento emitido o recibido, los números de series correlativos preimpresos del documento, número de la declaración de mercancías o mandamiento de ingreso, nombre del cliente o proveedor local contribuyente y su número de registro, nombre del cliente extranjero, valor neto de la operación, valor del impuesto, y valor total. En el caso de operaciones de importación y de retención deben figurar por separado en el libro o registro; c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos emitidos, el rango de los números correlativos preimpresos por establecimiento, negocio, centro de facturación, o máquina registradora autorizada en el caso de tiquetes, identificación del establecimiento, negocio, centro de facturación o máquina registradora, valor de la operación incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios; d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste el total de las operaciones deberá firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro de las operaciones; y, e) Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u oficina, establecimiento o en el lugar informado a la Administración Tributaria. El Reglamento de este Código dispondrá las características y requisitos de los libros o registros que deben llevar los sujetos pasivos, así como la forma de llevar y confeccionar los libros, archivos, registros, sistemas y programas manuales, mecánicos o computacionales de contabilidad, considerando la documentación que los debe sustentar, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia competen a otros organismos. Inventarios. Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados así como la descripción detallada de las características de los bienes que permitan individualizarlos e identificarlos plenamente. Todo sujeto pasivo que obtenga ingresos gravables de la manufactura o elaboración, transformación, ganadería, producción, extracción, adquisición o enajenación de materias primas, mercaderías, productos o frutos naturales, o cualesquiera otros bienes, nacionales o extranjeros, de los cuales mantenga normalmente existencias al final del ejercicio, ésta obligado a practicar inventario físico al comienzo del negocio y al final de cada ejercicio impositivo. Del inventario físico practicado se elaborará un detalle, consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad que se toma como medida, la denominación del bien y sus referencias o descripción; el precio unitario neto de IVA. y el valor total de las unidades. Deben expresarse las referencias del libro de "costos", de "retaceos", o de "compras locales" de donde se ha tomado el precio correspondiente. El detalle elaborado deberá constar en acta que contenga los requisitos referidos y que será firmada por el sujeto pasivo, su representante o apoderado y el contador del mismo, la cual servirá como soporte del comprobante y registro contable, asimismo deberá registrarse un resumen del inventario practicado en el libro de Estados Financieros legalizado o en el libro en el que asienten las compras, ventas y gastos, cuando se trate comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal. El inventario de cierre de un ejercicio regirá para el próximo venidero para el efecto de establecer la comparación entre el monto de las existencias al principio y al final de cada ejercicio o período impositivo. Métodos de Valuación de Inventarios. El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cualesquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente, siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en forma constante y de fácil fiscalización: Costo de adquisición: O sea el valor principal aumentado en todos los gastos necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio del comprador, tales como fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente son imputables al costo de las mercaderías; a) Costo según última compra: Es decir, que si se hubieren hecho compras de un mismo artículo en distintas fechas y a distintos precios, la existencia total de estos bienes se consignará con el costo que hayan tenido la última vez que se compraron; b) Costo promedio por aligación directa: El cual se determinará dividiendo la suma del valor total de las cinco últimas compras o de las efectuadas si es menor, entre la suma de unidades que en ellas se hayan obtenido; c) Costo promedio: Bajo este método el valor del costo de los inventarios de cada uno de sus diferentes tipos o clases es determinado a partir del promedio ponderado del costo de las unidades en existencia al principio de un período y el costo de las unidades compradas o producidas durante el período. El promedio puede ser calculado en una base periódica, o al ser recibido cada compra, embarque o lote de unidades producidas, dependiendo de las circunstancias de la actividad que desarrolla el sujeto pasivo; d) Primeras Entradas Primeras Salidas: Bajo este método se asume que las unidades del inventario que fueron compradas o producidas, son vendidas primero, respetando el orden de ingreso a la contabilidad de acuerdo a la fecha de la operación, consecuentemente el valor de las unidades en existencia del inventario final del período corresponde a las que fueron compradas o producidas más recientemente; e) Para los frutos y productos agrícolas se determinará el costo sumando el alquiler de tierras, el importe de fertilizantes, semilla, estacas o plantas; los salarios y manutención de peones, alquiler y pastaje de animales destinados a los fines de explotación; el importe de lubricantes, combustibles, y reparación de maquinarias, y todos los gastos que se hagan para la obtención de los frutos o productos hasta que estén en condiciones de venderlos; y, f) El ganado de cría será consignado al costo acumulado de su desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la localidad, según el caso. El ganado de engorde será valuado optando o bien por el costo de adquisición, o bien por el precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la región. El contribuyente para efectos tributarios no podrá consignar en el inventario el valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración. Adoptado un método de valuación, el sujeto pasivo no podrá cambiarlo sin previa autorización. El método de valuación adoptado podrá ser impugnado por la Administración Tributaria, al ejercer sus facultades de fiscalización, por considerar que no se ajusta a la realidad de las operaciones del sujeto pasivo, adoptando en dicho caso el método que considere más adecuado a la naturaleza del negocio. Presunciones fundadas en diferencias de Inventarios. Se presume, salvo prueba en contrario, que las diferencias de inventarios determinadas de acuerdo a los procedimientos siguientes, constituyen ventas omitidas de declarar: a) Se sumará al inventario inicial en unidades del ejercicio comercial que consten en detalles o registros de control de inventarios del sujeto pasivo, las unidades que ingresaron en dicho ejercicio que figuren en documentos legales respectivos, luego al total de unidades resultantes se le restarán las salidas de unidades con base a documentos legales emitidos. El resultado en unidades se comparará con las unidades del inventario final del ejercicio comercial que conste en detalles o registros de control, las diferencias resultantes, en caso se originen por faltantes de inventarios, se presumirá que constituyen transferencias de unidades omitidas de registrar y declarar en el ejercicio o período de imposición y períodos tributarios mensuales comprendidos desde el inicio hasta el final del ejercicio comercial. El monto de las transferencias gravadas se determinará aplicando a las unidades faltantes el precio promedio de las ventas del ejercicio comercial, el cual se determinará dividiendo el valor total de la venta de cada producto de la especie faltante entre el número de productos de los mismos que consten en los documentos legales emitidos, el resultado para fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta constituirá renta obtenida en el ejercicio o período impositivo comprendido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y generará el impuesto respectivo de acuerdo a las disposiciones de este Código y la ley referida; para el caso de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el resultado constituirá transferencias gravadas con dicho impuesto para los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, en caso que no fuera posible establecer a que período atribuir las ventas por abarcar el procedimiento un año calendario, éstas se imputarán a cada período tributario que formó parte del procedimiento en forma proporcional a los ingresos declarados, registrados o documentados por período tributario, de los productos de la misma especie del faltante. En caso de no existir ventas declaradas, registradas o documentadas de los productos de la misma especie de los faltantes que permitan establecer el promedio de venta, se aplicará el margen de utilidad bruto generado en el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, y las ventas determinadas constituirán renta obtenida para el ejercicio o periodo de imposición incluido en el ejercicio comercial y para efectos de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios las ventas se imputarán proporcionalmente en función del total de ingresos declarados, registrados, o documentados por cada período tributario incluido en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. En caso que las diferencias se originen por sobrantes de inventarios, se presumirá que el sujeto pasivo ha omitido registrar compras en el período o ejercicio de imposición o períodos mensuales incluidos en el ejercicio comercial en que se determinó el sobrante y que reflejan el manejo de un negocio oculto. El monto de las transferencias gravadas se establecerá multiplicando el costo del inventario sobrante por el índice de rotación de inventarios, el cual se calculará dividiendo las ventas en valores de los productos de la misma especie del sobrante entre el promedio de inventario inicial y final de los mismos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. El resultado para fines de la Ley de Impuesto Sobre la Renta constituirá renta obtenida del ejercicio o período impositivo comprendido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y generará el impuesto respectivo de acuerdo a las disposiciones de este Código y la ley referida; para el caso de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el resultado constituirá transferencias gravadas con dicho impuesto para los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, en caso que no fuera posible establecer a que período atribuir las ventas por abarcar el procedimiento un año calendario, éstas se imputarán a cada período tributario que formó parte del procedimiento en forma proporcional a los transferencias declaradas, registradas o documentados por período tributario, de los productos de la misma especie del sobrante. En caso de no existir ventas declaradas, registradas o documentadas de los productos de la misma especie del sobrante que permita establecer el índice de rotación de inventarios por cada especie de producto, se multiplicará el costo del inventario sobrante por el índice general de rotación de inventarios el cual se determinará dividiendo las ventas totales en valores entre el promedio de inventarios inicial y final totales reflejados en el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, el resultado constituirá renta obtenida para los efectos del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio o período de imposición incluido en el ejercicio comercial y para los efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, transferencias de bienes gravadas en los períodos tributarios incluidos en el ejercicio comercial y se imputarán proporcionalmente en función del total de ingresos declarados, registrados o documentados por cada período tributario incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. El impuesto determinado en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. b) Presumir, salvo prueba en contrario, que las diferencias entre las existencias de bienes que aparezcan en los registros y las que resulten de los inventarios físicos y su seguimiento comprobados por la Administración Tributaria, constituyen ventas omitidas de declarar, de acuerdo a lo siguiente: Se tomará el inventario físico de las existencias en fecha posterior a la finalización del ejercicio comercial, el cual deberá ser efectuado por miembros del cuerpo de auditores debidamente facultados, a las unidades comprobadas físicamente se le sumarán las salidas de unidades desde la fecha en que se efectuó el inventario hasta el primero de enero del año en que se aplique este procedimiento, a dicho total se le disminuirán las unidades ingresadas durante el mismo período en referencia, el resultado se comparará con las unidades que consten en detalles o registros de control del inventario final del ejercicio comercial anterior. Las diferencias constituirán faltante o sobrante según sea el caso y serán atribuibles al ejercicio o período de imposición y períodos tributarios incluidos en el mencionado ejercicio comercial. La cuantificación de la renta obtenida y las transferencias de bienes así como la imputación se hará de acuerdo a lo establecido en el literal a) de éste artículo. Se tomará el inventario físico de las existencias en fecha anterior a la finalización del ejercicio comercial, el cual deberá ser efectuado por miembros del cuerpo de auditores debidamente facultados, a las unidades comprobadas físicamente se le sumarán las unidades que ingresaron desde la fecha en que se efectuó el inventario hasta el final del ejercicio comercial, a dicho total se le disminuirán las unidades vendidas durante el mismo período en referencia, el resultado se comparará con las unidades que consten en detalles o registros de control del inventario final del ejercicio comercial; las diferencias constituirán faltantes o sobrantes, según sea el caso y serán atribuibles al ejercicio o período de imposición incluido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y a los períodos tributarios mensuales incluidos desde la fecha en que se hizo el inventario físico hasta el final del ejercicio comercial. La cuantificación de la renta obtenida y las transferencias de bienes para el caso de los sobrantes o faltantes se hará según la naturaleza del caso atendiendo al procedimiento establecido en el literal a) de este artículo, con excepción de que el promedio de precios será el de las ventas realizadas desde la fecha del inventario físico tomado por la administración tributaria hasta el final del ejercicio comercial y el inventario inicial será el confeccionado por la administración tributaria. La imputación de las transferencias de bienes de los períodos tributarios se hará atendiendo el procedimiento en el literal a) de este artículo con la excepción de que para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se imputarán únicamente a los períodos tributarios comprendidos desde la fecha de la toma física de inventarios hasta la finalización del ejercicio comercial. Las diferencias originadas por faltantes o sobrantes de inventarios establecidas por medio de los procedimientos establecidos en el presente artículo, servirán para determinar hechos generadores no declarados de los impuestos que regulan la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto Sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas y Ley de Impuesto de Cigarrillos, si estuviere afectos a dichos impuestos. Para los efectos de esta sección se entenderá por ejercicio comercial al comprendido desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Incumplimiento de Obligaciones sobre Registros Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Constituyen incumplimientos con relación a las obligaciones de llevar Registros Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios: a) Omitir llevar o llevar en forma indebida los libros, registros, los sistemas manuales o computarizados de contabilidad así como los Registros Especiales y Libros de Compras y de Ventas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; b) Omitir registrar las operaciones y hacer o asentar anotaciones o datos falsos, inexactos o incompletos. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; c) Atraso en efectuar las anotaciones en los Libros o Registros de conformidad a lo siguiente: 1. En caso de Impuesto sobre la Renta el atraso en la Contabilidad no podrá ser superior a dos meses, lo anterior también será aplicable cuando exista obligación de llevar Registros Especiales. Sanción: Multa de cuatro mil novecientos setenta colones con un incremento de setenta colones por cada día que transcurra desde el día en que se incurre en la infracción hasta el del cierre del ejercicio impositivo fiscalizado, la que no podrá ser superior a veinte salarios mínimos mensuales; 2. En caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el atraso no podrá ser superior a quince días calendario contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los documentos exigidos en este Código. Sanción: Multa de cuatro mil novecientos setenta colones con un incremento de cuatrocientos noventa colones por cada día que transcurra desde que se cometió la infracción hasta el día de cierre del período, la que no podrá ser superior a nueve salarios mínimos mensuales; 3. Utilizar comprobantes de crédito fiscal, facturas o documentos falsos, simulados o alterados para respaldar las anotaciones consignadas en los libros o registros manuales o sistemas computarizados contables o relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción: Multa del treinta por ciento del monto de la operación consignada en los documentos falsos, simulados o alterados, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales; 4. Mantener los libros, registros, documentos contables y archivos manuales o computarizados, registros especiales, así como los relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en un lugar diferente del establecimiento, negocio u oficina del contribuyente o del lugar que haya sido informado a la Administración Tributaria. Sanción: Multa de nueve a dieciséis salarios mínimos mensuales; y, 5. No presentar o no exhibir los libros o registros especiales, de contabilidad o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a requerimiento de la Administración Tributaria dentro del plazo que ésta conceda. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a veinte salarios mínimos mensuales. El Balance General a que alude el numeral 5) del literal c) de este artículo, cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales. Incumplimiento de la obligación de llevar registros de control de inventarios y métodos de valuación. Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de llevar control de inventarios y métodos de valuación: a) Omitir llevar registros de control de inventarios estando obligado a ello. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales; b) No llevar registros de control de inventarios en la forma prescrita por el artículo 142 de este Código. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales; y, c) Utilizar un método de valuación de inventarios distinto de los previstos en el artículo 143 de este Código sin previa autorización de la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales. El Balance General a que aluden los literales a), b) y c) de este artículo, cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos mensuales. Incumplimientos relacionados con la obligación de presentar el Dictamen Fiscal. Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de presentar el Dictamen e Informe Fiscal: a) Omitir presentar el Dictamen e Informe Fiscal estando obligado a ello. Sanción: Multa de catorce mil novecientos ochenta colones. Sin perjuicio de presentar tales documentos dentro del plazo que establezca la Administración Tributaria; b) Presentar el Dictamen e Informe Fiscal fuera del plazo legal. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; c) Que el Dictamen no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 132 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; d) Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c) y d) del artículo 135 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; e) Incumplir con la obligación estipulada en el literal e) del artículo135 de este Código. Sanción: Multa de doce salarios mínimos mensuales; f) Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora determine impuesto complementario superior al treinta por ciento del impuesto declarado por el sujeto pasivo dictaminado, siempre que ello no sea atribuible a error excusable en la aplicación de las disposiciones de este Código. Sanción: Multa equivalente al 5% sobre el impuesto complementario que se determine. En este caso será requisito que el impuesto complementario determinado esté firme; y, g) Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad fiscalizadora determine impuesto original y ello no sea atribuible a error excusable en la aplicación de las disposiciones de este Código. Sanción: Multa equivalente al 5% sobre el impuesto que se determine. En todo caso será requisito que el impuesto determinado esté firme.
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