resolucion nº 400/15 - Consejo Profesional de Ciencias Económicas

GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE TRABAJO
JUSTICIA Y GOBIERNO
MENDOZA, 02 de Febrero del 2.015.-
RESOLUCIÓN Nº 400
VISTO el Expediente Nº 1410-D-201500917, caratulado: “DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS D.P.J. S/
PROGRAMA DE REGULARIZACION INSTITUCIONAL”, y
CONSIDERANDO:
De dichas actuaciones surge, ante la
información y verificación permanente de los legajos que se
visualizan a raíz de analizar cambios de domicilios, aumento de
capital, renovación de Directorios, etc., que la mayoría de las
SOCIEDADES COMERCIALES ACCIONARIAS O NO ACCIONARIAS que se
encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de la
Dirección de Personas Jurídicas de acuerdo a las facultades
conferidas por la Ley Nº 5069 en los artículos 2º y 3º, se verían
beneficiadas con la implementación de un Plan de Regularización
Institucional de Sociedades Comerciales, ya que adeudan la
presentación de sus balances, los cuales en algunos casos superan
los diez años de antigüedad;
Dicho plan puede ser implementado en
razón de la vigencia de la Ley Impositiva Nº 8778, vigente para
el Ejercicio 2015, publicada en B.O. el 20/01/2012, que
permitiría la aplicación del mismo por única vez, para que las
Sociedades Comerciales que se encuentren previamente con sus
Directorios actualizados, pongan al día los legajos contables
respectivos;
siendo
aquel
un
requisito
de
cumplimiento
obligatorio
para
acceder
al
beneficio
de
Regularización
Institucional;
Que la citada Ley 8778 autoriza los
códigos para la percepción de los emolumentos por tasas
retributivas
para
Sociedades
Comerciales
Accionarias,
comprendidas o no en el art. 299º de la Ley Nº 19.550,
identificados bajo los numeros de códigos 790 y 791 (presentación
de EECC atrasados Soc. no incluidas en el art. 299) hasta cinco
balances o mas de cinco balances respectivamente y 792 y 793
(presentación de EECC atrasados Soc. incluidas en el art. 299),
hasta cinco balances o mas de cinco balances respectivamente;
Que los valores determinados en dichos
códigos por tasas retributivas se abonarán por única vez y
contribuirán a la regularización de las sociedades que se
encuentran atrasadas en la presentación de sus estados contables.
Para el caso de sociedades que hallan
sido previamente emplazadas por la Dirección de Personas
Jurídicas reclamando su regularización contable, deberán abonar
además la tasa retributiva correspondiente a los códigos 248 o
249 (o código de multa) según corresponda;
Que
la
no
presentación
de
la
documentación contable de ejercicios vencidos por parte de las
Sociedades Comerciales, demuestra una violación a las normas
legales, pasibles de sanciones y multas, cuya aplicación
implicaría un fuerte gasto a erogar por las entidades para el
caso de pretender su regularización;
Por ello y a los efectos de que las
mismas puedan dar cumplimiento a lo preceptuado por las normas
legales vigentes, como medida de excepción, y en mérito a
facilitar una economía de procedimientos y recursos, surge viable
establecer un procedimiento adecuado para estos casos, en el cual
deberán quedar incluidas todas aquellas sociedades comerciales
que adeuden la presentación de ejercicios contables vencidos
comprendidos hasta el 31 de Diciembre de 2.014 inclusive, siendo
exigibles la presentación de los últimos 10 (DIEZ) ejercicios;
Que es facultad de esta Dirección de
Personas Jurídicas, en función de las disposiciones de la Ley
Provincial
Nº
5.069,
adoptar
medidas
como
la
detalla
precedentemente;
Además el plan que se propone tiene como
fin último,
una vez aprobado el proceso de regularización
institucional,
proceder
a
actualizar
la
registración
e
inscripción de las Sociedades Comerciales en la matrícula
respectiva, en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización
y control que ejerce este Organismo conforme las disposiciones
legales vigentes en la materia;
A fs. 000 y fs. 0000 han tomado debida
intervención las Asesorías Contable y Legal, emitiendo dictamen
al respecto;
Por ello, y en uso de las facultades que
le confiere la Ley Provincial Nº 5.069 y su modificatoria Ley Nº
7885,
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establécese Régimen Excepcional de Regularización
Institucional para Sociedades Comerciales Accionarias o no
Accionarias dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 19.550, que
se encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de la
Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza.
Quedan incluidas dentro de este régimen todas aquellas sociedades
comerciales que adeuden la presentación de ejercicios contables
vencidos comprendidos hasta el 31 de Diciembre de 2.014
inclusive. Será exigible la presentación de los últimos 10 (DIEZ)
ejercicios como máximo.
Artículo 2º: Dispónese como requisito sine qua non para acogerse
al régimen establecido en el artículo 1º, que las Sociedades
Comerciales interesadas en la regularización presenten para su
evaluación, previo a todo, la regularización social, a fin de
encontrarse con sus órganos sociales de administración y
fiscalización con mandato vigente. Además acompañar copia del
contrato constitutivo y estatuto social con su resolución
pertinente y las actas de modificación en concepto general con su
debida aprobación. (art. 9 Ley 19.550). Asimismo, deberán
presentar Declaración Jurada que como Anexo A, forma parte de la
presente Resolución. Todo ello, por duplicado.
Artículo 3º: Las Sociedades Comerciales que cumplan con lo
establecido en el artículo anterior, deberán regularizar sus
legajos contables conforme a las resoluciones vigentes.
Artículo 4º: Las Sociedades Comerciales que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución se encuentren emplazadas y
hayan cumplimentado lo ordenado en el artículo 2º, además de lo
dispuesto en el artículo tercero, deberán acreditar el pago de
Tasa Retributiva código Nº 248 o 249 (o código de multa) según
corresponda conforme a Resolución 2000/2014;
Artículo 5º: Una vez aprobado el proceso de regularización se
procederá a actualizar la registración e inscripción de la
Sociedad en la matricula respectiva.
Artículo 6: Las Sociedades Comerciales que se hayan hecho uso de
la Resolución 1600/2012 no podrán acogerse a la presente norma.
Artículo 7: El presente Régimen Excepcional de Regularización
Institucional tendrá vigencia a partir del día 01 de abril del
2015, hasta el 30 de septiembre de 2.015.
Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,
remítase copia al Consejo profesional de Ciencias Económicas,
Colegio de Abogados y Colegio Notarial de la Provincia de mendoza
y archívese.