GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO MENDOZA, 02 de Febrero del 2.015.- RESOLUCIÓN Nº 400 VISTO el Expediente Nº 1410-D-201500917, caratulado: “DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS D.P.J. S/ PROGRAMA DE REGULARIZACION INSTITUCIONAL”, y CONSIDERANDO: De dichas actuaciones surge, ante la información y verificación permanente de los legajos que se visualizan a raíz de analizar cambios de domicilios, aumento de capital, renovación de Directorios, etc., que la mayoría de las SOCIEDADES COMERCIALES ACCIONARIAS O NO ACCIONARIAS que se encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de la Dirección de Personas Jurídicas de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 5069 en los artículos 2º y 3º, se verían beneficiadas con la implementación de un Plan de Regularización Institucional de Sociedades Comerciales, ya que adeudan la presentación de sus balances, los cuales en algunos casos superan los diez años de antigüedad; Dicho plan puede ser implementado en razón de la vigencia de la Ley Impositiva Nº 8778, vigente para el Ejercicio 2015, publicada en B.O. el 20/01/2012, que permitiría la aplicación del mismo por única vez, para que las Sociedades Comerciales que se encuentren previamente con sus Directorios actualizados, pongan al día los legajos contables respectivos; siendo aquel un requisito de cumplimiento obligatorio para acceder al beneficio de Regularización Institucional; Que la citada Ley 8778 autoriza los códigos para la percepción de los emolumentos por tasas retributivas para Sociedades Comerciales Accionarias, comprendidas o no en el art. 299º de la Ley Nº 19.550, identificados bajo los numeros de códigos 790 y 791 (presentación de EECC atrasados Soc. no incluidas en el art. 299) hasta cinco balances o mas de cinco balances respectivamente y 792 y 793 (presentación de EECC atrasados Soc. incluidas en el art. 299), hasta cinco balances o mas de cinco balances respectivamente; Que los valores determinados en dichos códigos por tasas retributivas se abonarán por única vez y contribuirán a la regularización de las sociedades que se encuentran atrasadas en la presentación de sus estados contables. Para el caso de sociedades que hallan sido previamente emplazadas por la Dirección de Personas Jurídicas reclamando su regularización contable, deberán abonar además la tasa retributiva correspondiente a los códigos 248 o 249 (o código de multa) según corresponda; Que la no presentación de la documentación contable de ejercicios vencidos por parte de las Sociedades Comerciales, demuestra una violación a las normas legales, pasibles de sanciones y multas, cuya aplicación implicaría un fuerte gasto a erogar por las entidades para el caso de pretender su regularización; Por ello y a los efectos de que las mismas puedan dar cumplimiento a lo preceptuado por las normas legales vigentes, como medida de excepción, y en mérito a facilitar una economía de procedimientos y recursos, surge viable establecer un procedimiento adecuado para estos casos, en el cual deberán quedar incluidas todas aquellas sociedades comerciales que adeuden la presentación de ejercicios contables vencidos comprendidos hasta el 31 de Diciembre de 2.014 inclusive, siendo exigibles la presentación de los últimos 10 (DIEZ) ejercicios; Que es facultad de esta Dirección de Personas Jurídicas, en función de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5.069, adoptar medidas como la detalla precedentemente; Además el plan que se propone tiene como fin último, una vez aprobado el proceso de regularización institucional, proceder a actualizar la registración e inscripción de las Sociedades Comerciales en la matrícula respectiva, en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización y control que ejerce este Organismo conforme las disposiciones legales vigentes en la materia; A fs. 000 y fs. 0000 han tomado debida intervención las Asesorías Contable y Legal, emitiendo dictamen al respecto; Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.069 y su modificatoria Ley Nº 7885, LA DIRECTORA DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA R E S U E L V E: Artículo 1º: Establécese Régimen Excepcional de Regularización Institucional para Sociedades Comerciales Accionarias o no Accionarias dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 19.550, que se encuentran bajo la órbita de fiscalización y control de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza. Quedan incluidas dentro de este régimen todas aquellas sociedades comerciales que adeuden la presentación de ejercicios contables vencidos comprendidos hasta el 31 de Diciembre de 2.014 inclusive. Será exigible la presentación de los últimos 10 (DIEZ) ejercicios como máximo. Artículo 2º: Dispónese como requisito sine qua non para acogerse al régimen establecido en el artículo 1º, que las Sociedades Comerciales interesadas en la regularización presenten para su evaluación, previo a todo, la regularización social, a fin de encontrarse con sus órganos sociales de administración y fiscalización con mandato vigente. Además acompañar copia del contrato constitutivo y estatuto social con su resolución pertinente y las actas de modificación en concepto general con su debida aprobación. (art. 9 Ley 19.550). Asimismo, deberán presentar Declaración Jurada que como Anexo A, forma parte de la presente Resolución. Todo ello, por duplicado. Artículo 3º: Las Sociedades Comerciales que cumplan con lo establecido en el artículo anterior, deberán regularizar sus legajos contables conforme a las resoluciones vigentes. Artículo 4º: Las Sociedades Comerciales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren emplazadas y hayan cumplimentado lo ordenado en el artículo 2º, además de lo dispuesto en el artículo tercero, deberán acreditar el pago de Tasa Retributiva código Nº 248 o 249 (o código de multa) según corresponda conforme a Resolución 2000/2014; Artículo 5º: Una vez aprobado el proceso de regularización se procederá a actualizar la registración e inscripción de la Sociedad en la matricula respectiva. Artículo 6: Las Sociedades Comerciales que se hayan hecho uso de la Resolución 1600/2012 no podrán acogerse a la presente norma. Artículo 7: El presente Régimen Excepcional de Regularización Institucional tendrá vigencia a partir del día 01 de abril del 2015, hasta el 30 de septiembre de 2.015. Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase copia al Consejo profesional de Ciencias Económicas, Colegio de Abogados y Colegio Notarial de la Provincia de mendoza y archívese.
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