Democratizar el Poder Judicial

RREO
ENTINO
Nº 44 (B)
Año 24 Nº 258 • Junio 2015
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo
FRANQUEO PAGADO
Corrección
Hernán Farías Dopazo
Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: Güiraldes 2723,
San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu­­­
blica­ción de Silvia B. Dopazo.
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DNDA Nº 070.636
3° Encuentro Nacional de Justicia Legítima
Democratizar
el Poder Judicial
“Somos una molestia para el statu quo del Poder Judicial y está bien
que esto sea así, merecemos ese lugar”. María Laura Garrigós de
Rébori abrió con estas palabras el Tercer Encuentro de Justicia Legítima en el Auditorio Jorge Luis Borges de la Biblioteca Nacional, el
pasado 28 de mayo.
Los paneles, que abordaron la relación entre la Justicia y la Política, contaron con la participación de la Defensora General de la Nación, Stella Maris
Martínez; el legislador porteño Jorge
Taiana; el dirigente político Leopoldo
Moreau; los jueces Alicia Ruiz y Hugo
Vaca Narvaja; el fiscal Félix Crous; la
antropóloga María José Sarrabayrouse; la militante social Noemí Labrune
y el periodista Roberto Caballero. La
moderación estuvo a cargo de Ángel
Bruno. En el auditorio, colmado por
más de 400 jueces, fiscales, defensores,
legisladores, dirigentes políticos y militantes de derechos humanos, estuvieron
presentes la Procuradora General de la
Nación, Alejandra Gils Carbó; el jurista
Julio Maier; los jueces Mirta López
González, Alejandro Slokar, Omar Palermo, Gabriel Pérez Barberá, Adrián
Grünberg, Marcela Viano Carlomagno
y Martín Vázquez Acuña; los fiscales
Cristina Caamaño, Alejandro Alagia,
Daniel Adler y Jorge Auat; el coordinador del Programa ATAJO, Julián Axat;
la coordinadora de la Procuraduría de
Crímenes contra la Humanidad, Carolina Varsky; el ex fiscal Hugo Cañón;
los defensores Luis Duacastella, Sebastián Tedeschi y Florencia Plazas;
el ex Defensor General de la Ciudad de
Buenos Aires, Mario Kestelboim; la
Secretaria de Cámara Ana Poleri; el ex
titular de la Oficina Anticorrupción, José
Massoni, y el Administrador General del
Poder Judicial de la Nación, Claudio
Cholakián, entre otros.
En la apertura, María Laura Garrigós de Rébori se refirió a los avances
de Justicia Legítima en los últimos
años. Garrigós relató que “en febrero
de 2013 comenzamos a ver la necesidad de agruparnos, y de una anarquía
asambleística pasamos a constituirnos
en una Asociación que cuestiona la forma de trabajo al interior de los poderes
judiciales y los Ministerios Públicos”.
Por entonces, la aparición de las leyes
de democratización del Poder Judicial
produjo un gran impacto y “división en
la opinión pública. Aparecimos en los
diarios en primera plana, aparecieron
los actores individuales de los poderes
judiciales. La Corte Suprema tuvo nombre y apellido”, señaló.
La magistrada destacó la importancia del trabajo de Justicia Legítima en
el interior del país y la satisfacción por el
surgimiento de filiales en las provincias.
Garrigós afirmó que esto es posible
porque “en todos lados se escucharon
gritos de disconformidad con el statu
quo. Estamos donde estamos porque
lo que queremos es democratizar el
Poder Judicial”. Respecto del tema
central del encuentro, expresó que ya
nadie puede negar que la realidad se
lee a través de la ideología. “Hoy todo
es más transparente y el Poder Judicial
se exhibe, corre el velo; es muy bueno
que nos podamos exponer a la crítica de
los que no son miembros de los poderes
judiciales”, concluyó.
Leopoldo Moreau abrió el panel
“Judicialización de la política”, y comenzó su exposición señalando la
importancia del rol de Justicia Legítima en un ámbito “en el que la norma
ha sido el hermetismo, la oscuridad y
cierto grado de aristocratización que
le han hecho mucho daño a la Justicia
y son incompatibles con el avance del
proceso democrático”. Moreau afirmó
que el proceso de los fenómenos de
judicialización de la política y politización
de la justicia “ha ido en paralelo con el
desenvolvimiento del proceso democrático, y a medida que la democracia
fue aumentando sus tensiones con los
grupos corporativos y mediáticos, estos
fenómenos recrudecieron”.
“En los noventa, la politización de la
Justicia estuvo ligada a la defensa de
los privilegios de los grupos económicos
concentrados, que buscaron resguardo
no solo en la política, sino también en la
(Continúa en página 2)
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Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
Democratizar…
(Viene de página 1)
Justicia. Eso explica la mayoría automática y los jueces de la servilleta”, sostuvo.
El dirigente agregó que “superada esa
etapa, estas corporaciones económicas
y mediáticas intentan defender esa posición de privilegio con el contraataque a
un gobierno que la amenaza. Así apelaron
a la judicialización de la política para contrarrestar los avances democráticos y las
políticas de inclusión. La judicialización
de la política significa la renuncia de la
política a su rol”. Moreau afirmó que “lo
que vivimos no es una mirada ideológica,
sino una defensa concreta de intereses.
Por eso muchos políticos, renunciando
a su función esencial, se prestaron al
juego de la judicialización”.
El juez cordobés Hugo Vaca Narvaja
centró su intervención en el análisis del
control de constitucionalidad. Vaca Narvaja sostuvo que “en los últimos tiempos
hemos visto actitudes de miembros del
Poder Judicial que dictan una medida
cautelar sobre una ley, como la de Medios Audiovisuales. Ahí podemos palpar
la gravedad de la invasión de poderes:
cómo un juez de primera instancia de
cualquier lugar del país puede paralizar
una ley que ha sido sancionada por casi
la totalidad de los legisladores, que en
definitiva son los representantes del
pueblo”.
El magistrado retomó la idea de ideología y afirmó que “vale la pena poner
en práctica todas las ideas de los años
de formación, una ideología puesta al
servicio de una Justicia más digna, más
equitativa y más justa”.
A continuación tomó la palabra la
jueza Alicia Ruiz, que reflexionó sobre
el “pánico moral” que asalta a algunos
sectores de la sociedad cuando se habla
de la relación entre Justicia y Política.
La magistrada afirmó que toda sociedad
está atravesada por conflictos que expresan relaciones de poder, por lo que
“el antagonismo en la vida social es un
dato que no puede ser eludido ni erradicado”. Ruiz sostuvo que “todo conflicto
jurídico es siempre político, y su solución
implica una toma de posición respecto
de cuestiones políticas. Los sectores
políticos hegemónicos intentan a través
del Poder Judicial evitar la construcción
de un proyecto contrahegemónico que
quiere ampliar la inclusión: esos jueces
politizan el conflicto, nos enfrentamos a
dos proyectos que pugnan por la hegemonía. El Poder Judicial forma parte de
esta disputa”.
Respecto del papel de Justicia
Legítima en el Poder Judicial, Ruiz
sostuvo que la Asociación “pone en
evidencia que si los jueces intentan regir
los destinos de la Nación como actores
políticos, tienen que dejar el lugar en el
que están. Los que defendemos la democratización no queremos abandonar
el espacio de lucha contrahegemónica,
pero queremos hacerlo con los límites
del Poder Judicial”.
Stella Maris Martínez cerró el primer panel, y también reflexionó sobre
el rol de Justicia Legítima. “Me parece
importantísimo el lugar que nos ha dado
la prensa y algunos políticos, que dicen
que todo lo malo que ocurre en el país
es culpa de Justicia Legítima”, afirmó.
“Esto es muy bueno, porque nos hace
dar cuenta de cuánto miedo tienen de
escuchar a quienes piensan diferente.
Este movimiento tiene la ventaja de que
está integrado por personas que vienen
de lo más profundo del Poder Judicial,
con cargos altos y que sin embargo critican los privilegios del Poder Judicial.
Nos sentimos en la obligación moral de
cuestionar lo que está ocurriendo porque
sentimos que nuestro principal mandato
es el servicio al pueblo”.
En cuanto a la relación entre la Justicia y la Política, la Defensora General
de la Nación señaló que “los más de
30 años que llevamos en democracia
no han alcanzado para construir una
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política que esté realmente a la altura
de la República. Algunos colegas están
ocupando estos roles porque no hay
un movimiento político que tome su
lugar y ofrezca alternativas. Ocupan ese
lugar con instrumentos muy peligrosos,
porque no es menor el daño que realizan
con la abusiva utilización de los amparos.
Es terrible que el Parlamento apruebe
una ley y luego un grupo impida que esa
ley se aplique. Sé que ya hay personas
que ya están buscando cómo plantear
la inconstitucionalidad de las leyes de
implementación del Código Procesal
Penal de la Nación. Esto es gravísimo”,
finalizó.
El fiscal Félix Crous abrió el panel
“Politización de la Justicia”. En su exposición afirmó que este fenómeno no
es nuevo, sino que “hay una larga saga
de actos claramente teñidos de una
identificación política por parte del Poder
Judicial, aunque no parecen haber tenido
la centralidad de la crítica”. El titular de
la Oficina de Enlace Legislativo del MPF
explicó que la falta de cuestionamientos tiene que ver con su notable sesgo
antipopular: “Si la justicia se politizara
en términos elitistas, no merecería esta
crítica feroz”, sostuvo.
El fiscal expresó que “algunos jueces
han decidido transformarse en actores
políticos con un tono de desafío y censura al ejercicio del poder por los otros
poderes del Estado. Desde hace un
tiempo observamos que el Poder Judicial
percibió muy cabalmente su condición
de poder permanente, lo que le da una
ventaja respecto del poder contingente
de los que se someten a la elección popular”. Crous señaló al año 2013 como
un punto de inflexión, cuando con las
leyes de democratización “se pusieron
en acción los anticuerpos del Poder
Judicial para neutralizarlas”.
La politización de la justicia, finalizó
Crous, “es un movimiento de reaseguro
de un sistema de privilegios, y solo se
puede afectar este panorama a través de
la acción de la política, que es la acción
más pura de una sociedad organizada”.
La antropóloga María José Sarrabayrouse realizó un recorrido por los
elementos que caracterizan al Poder Judicial. Sarrabayrouse afirmó que “existe
una lógica de funcionamiento, un entramado de relaciones y modos particulares
de prácticas burocráticas sobre las que
tradicionalmente se ha estructurado el
(Continúa en página 4)
2 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 3
Democratizar…
(Viene de página 2)
Poder Judicial, que aún hoy continúan
operando”. Elementos como la exención
en el pago del impuesto a las ganancias
o el carácter vitalicio de la magistratura
son reforzados por una serie de usos
y costumbres que se deben aprender
para lograr la incorporación a la familia
judicial. Según la antropóloga, esto ha
generado una distinguible identidad
judicial y una idea de lo que significa
ser juez. Esta identidad se construye
sobre una forma particular de aparato de
Justicia que se posiciona históricamente
sobre determinadas relaciones de poder, y que lo configura como “un Poder
Judicial elitista, alejado de los sectores
populares y fuertemente conservador”.
En este marco, la política atentaría
contra la neutralidad que se supone
debería poseer la magistratura. La antropóloga destacó el rol del debate de
los distintos sectores sociales porque
“en la Argentina, y particularmente a
partir de la última dictadura, el Poder
Judicial ha sido considerado una arena
de disputas en la cual ha sido posible
librar múltiples batallas”.
La militante social Noemí Labrune,
por su parte, relató su experiencia en la
Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos (APDH) de Neuquén luego
de la reforma del Código Procesal de
la provincia y la relación que ha tenido
con la Justicia a partir de su intervención en los juicios de Lesa Humanidad.
Labrune coincidió con Crous en que
hace falta una fuerte voluntad política
para lograr cambios en la justicia y se
quejó de “la politización insuficiente del
Poder Judicial”.
El periodista Roberto Caballero
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4 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
tomó la palabra para afirmar que “el
problema no es la política, sino qué
tipo de política se pasea hoy por los
tribunales”. Caballero destacó la evolución de la Argentina después de más
de tres décadas de democracia: “El
sistema democrático ha evolucionado,
la sociedad argentina del siglo XXI es
plural, diversa e igualitaria. Las lógicas
corporativas son anacrónicas, avanzamos hacia lógicas democráticas”. Según
el periodista, existen algunos sectores
que no acompañaron este crecimiento,
porque “el poder como estructura sigue
un criterio anacrónico. Queremos una
Justicia que sea escudo de los pobres,
guardiana de los derechos ciudadanos”.
Caballero retomó las ideas de Sarrabayrouse y Crous sobre los privilegios
de los integrantes del Poder Judicial,
elementos insostenibles porque “la base
del sistema democrático es la igualdad
ante la ley”.
Para finalizar, Caballero se refirió a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación,
y expresó que este tribunal lo atemoriza
porque “su presidente se hace elegir
dos veces, uno de sus integrantes no
sabemos si está o no está, y muchas
de sus últimas resoluciones apuntan a
sostener a la corporación”. “El boicot
que hace un sector de la oposición para
no designar nuevos integrantes es parte
de un sistema que lo único que busca
es garantizar los privilegios”, finalizó.
El cierre del panel estuvo a cargo
del legislador porteño Jorge Taiana,
que describió al Poder Judicial como
“elitista, vinculado a los grandes poderes
económicos, alejado del pueblo, falto
de sensibilidad a la expresión popular y
con un sentimiento de autoprotección
corporativa enorme”. El ex Ministro
de Relaciones Exteriores realizó un
NOTISe designaron nuevos jueces. El
Poder Ejecutivo publicó los Decretos
de designación de jueces, conjueces,
fiscales y defensores de la justicia
nacional.
La mayor cantidad de designaciones se produjeron en la Cámara
Civil porteña:
Sala B – Roberto Parrilli
Sala D – Osvaldo Onofre Alvarez
Sala H – José Benito Fajre
Sala L – Gabriela Alejandra Iturbide
Sala M- María Isabel Benanvente
recorrido histórico para explicar estas
características. “Nuestra configuración
política como Nación le ha dado al Poder
Judicial un rol central como una de las
grandes estructuras legitimadoras del
orden social injusto y desigual que existe
en la Argentina”, afirmó.
Taiana explicó que la estrategia de reforma de las instituciones con el regreso
de la democracia fue muy moderada, y
en el caso del Poder judicial fue limitadísima. El Juicio a las Juntas relegitimó
al Poder Judicial en su conjunto, y eso
evitó transformaciones más profundas.
Respecto de la relación entre la
Justicia y la Política, el legislador explicó
que “la política se judicializa cuando no
se tiene la mayoría, es el resultado de la
debilidad de los poderes conservadores
de la Argentina que intentan impedir la
ampliación de derechos”. En este sentido, Taiana vinculó el surgimiento de
Justicia Legítima con la politización de
la justicia, porque la agrupación “trata
de unir voluntades en torno del proyecto
de transformación de la administración
de Justicia en Argentina. Para que sea
independiente desde una perspectiva
democrática, para que garantice y amplíe
derechos de la población, sobre todo
de los más desprotegidos, porque esa
es la tarea central de la administración
de justicia”.
Taiana afirmó que la justicia argentina se encuentra lejos de la mayoría
de la población, y poco se ha hecho
para acercarla a la gente. Esa tarea,
según Taiana, “no va a ser un proceso
de autorrenovacion de la justicia, sino
que requiere una transformación que
debe venir desde afuera del Poder
Judicial, desde el sistema político y
probablemente de una reforma constitucional”.
Con estas designaciones la Cámara Civil queda totalmente integrada.
Designó además a Jueces federales de Eldorado: Miguel Ángel Guerrero; N° 1 de San Martín: Emiliano
Ramón Canicoba; de Campana:
Adrián Ignacio Ezequiel González
Charbay; de Esquel: María Virginia
Miguel Carmona; N° 3 de Mendoza:
Marcelo Fabián Garnica; de Moreno:
Federico Hernán Villena.
En el Fuero Contencioso Administrativo Federal se designó a la Dra.
María Alejandra Biotti para el Juzgado N° 5 y para el Juzgado Laboral
N° 7 se designó a José Luis Bayle.
Felicitaciones a los designados.
Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 5
Violencia de género
Un fallo que hará historia
El dictado de la Ley 26485 denominada
de Protección Integral a las Mujeres está
empezando a visibilizarse. En Mendoza
una trabajadora fue despedida sin causa
por haber contraído cáncer. En el marco
de una acción de daños y perjuicios
interpuesta por una mujer contra su
empleador tras ser despedida sin causa
luego de contraer cáncer, admite la medida
cautelar solicitada y ordena al empleador
que continúe abonando la obra social de
la accionante durante el tratamiento de
la enfermedad. Afirma que surge de la
Ley 26.485 el deber de dar protección
inmediata a la víctima de violencia de gé-
nero. Asimismo, manifiesta que el planteo
encuentra sustento en lo prescripto por el
art. 32 del CPL de Mendoza que expresa
que el Magistrado, según el mérito que
arrojen los autos, podrá decretar que el
demandado facilite gratuitamente la asistencia médica y farmacéutica autorizada
por ley. Esta medida encuentra como
fundamento proteger la salud física y
psíquica del trabajador, en aquellos casos
en que esté comprometida gravemente.
Felicitamos a la Dra. Carolina Jacky,
abogada de la actora por haber hecho el
planteo que otorgó protección judicial a
su cliente. Recordamos con el maestro
Berizonce que el abogado es el motor
ignoto de la jurisprudencia. “Si no hubiera
abogados a los que se les ocurra hacer
planteos innovadores, no habría jueces
que reconocieran sus derechos”.
Le pedimos al Dr. Diego Oscar Ortiz,
especialista en temas de violencia de
género que nos hiciera un comentario
sobre este fallo y mucho le agradecemos
su desinteresada participación.
NdeR: El fallo que establece la medida cautelar puede ser solicitado por
e-mail a [email protected] poniendo
en el asunto 258-Violenciadegenero.
Avances en los mecanismos reparatorios y
cautelares en casos de violencia de género
Por Diego Oscar Ortiz1
“Los cambios se dan de a poco y en el ámbito del derecho, se dan caso
a caso, planteo tras planteo, puerta tras puerta, decisión tras decisión”.
I) Introducción
Las situaciones de violencia de
género suscitadas en cualquier ámbito, como en el laboral, deben ser
prevenidas, detectadas, resguardas
y reparadas.
Es grato saber que existan fallos
como el que me toca comentar, en
donde en el marco de una acción de
daños y perjuicios, la actora plantea
una medida cautelar ordenando a las
demandadas a abonar las cuotas de
la obra social a fin de poder asistir su
problema de salud y continuar su lucha contra la enfermedad que padece
(carcinoma ductal invasor). Finalmente
la Cámara de Trabajo obliga a las demandadas a pagar la obra social hasta
que se resuelva la acción de daños
entablada bajo apercibimiento de pagar una multa por cada día de retraso.
La idea de este comentario, es mostrar los avances que se están dando en
el ámbito reparatorio y cautelar.
II) Mecanismos reparatorios
En el caso a comentar, la petición
de la medida cautelar se da en el marco
de una acción de daños y perjuicios.
Impensado hablar de estos planteos
antes de la sanción de la ley 26485
de protección integral. De hecho,
posterior a su sanción, los reclamos
6 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
judiciales no abundan por diferentes motivos (falta de información, la
afirmación de la desconexión de las
ramas del derecho, sesgos de género,
etc)1. Por eso aplaudo estos planteos,
porque es la apertura de un portón de
hierro para otros letrados. Un portón
difícil de abrir.
El art 35 de la ley 26485 es una de las
llaves legales de ese portón que habilita
la acción conforme los presupuestos
generales de la responsabilidad civil.
Cabe aclarar que la Legislatura de
Mendoza mediante el Decreto Nº 2891,
promulgó la Ley 8226 de adhesión a
la Ley 26.485.
La función de la reparación y el
fundamento de los rubros a solicitar,
en estos casos es diferente.
Si bien se asocia la interposición
de una demanda de daños a cuestiones puramente económicas y patrimoniales, en supuestos de violencia
de género, la reparación tiene otros
fundamentos como preventivos, docentes, reivindicativos de derechos,
el empoderamiento de las víctimas,
la sanación de heridas, etc. En este
concepto amplio de reparación han
contribuido los casos sometidos ante
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos2.
Con respecto a los rubros solicita-
dos, en el caso a comentar se reclama
en sede civil el daño moral.
A partir del concepto de rol de género, el daño moral es susceptible a un
nuevo enfoque. Lo es a partir de ser
abarcado desde una perspectiva multidisciplinaria, dado que para explicar
al juez la génesis del daño no basta el
derecho, y se hace necesario recurrir
a una pluralidad de enfoques ( otras
ramas del derecho, la psicología, los
recursos humanos, la sociología, etc)3.
El menoscabo a la autoestima
surgiría de haber sido despedida por
“haber perdido su belleza”, lo que
constituye una discriminación basada
en el género, al ser discriminada por
sus empleadores, por su cambio físico
en relación cuando inicio la relación
laboral (le extirparon el seno izquierdo,
cabeza rapada y ojos desprovistos de
cejas y pestañas). Para ejemplificar
esta discriminación, al ser mujer no
importaba su capacidad de trabajo que
nunca fue discutida, sino su aspecto
físico. Diferente tratamiento se hubiese
dado, en caso de ser un hombre el que
estuviese enfermo. Se habla de rol de
género para referirse al conjunto de
normas establecidas socialmente para
cada sexo.
Con esta acción, no se trata de
negar el derecho del empleador de
despedir a su empleado, sino de reclamar el daño producido al empleado
en la relación laboral. En este caso los
motivos del reclamo tienen relación
con la violencia de género. El art 4 de
la ley 26485 menciona como violencia
indirecta contra las mujeres, a toda
práctica discriminatoria que ponga a
la mujer en desventaja con respecto
al varón.
Entre las modalidades de violencia,
se menciona a la violencia laboral como
aquella que discrimina a las mujeres en
los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su permanencia
o estabilidad en el empleo, exigiendo
requisitos como su apariencia física.
III) Mecanismos cautelares
Del fallo surgen fundamentos procesales civiles (art 112 del C.P.C.M) y
procesales laborales (art 32 del C.P.L)
para que el juez conceda la medida
cautelar. Pero no está de más destacar
que dichos fundamentos se enmarcan en una situación de violencia de
género, lo que le da a la solicitud un
cariz diferente. Se menciona como
fundamento especifico el art 16 inc e)
de la ley 26845, como derecho de las
mujeres a recibir protección judicial
urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados
cualquiera de los derechos. Llámese,
derecho a la salud.
Las medidas cautelares en situaciones de violencia de género, son
diferentes a las medidas dictadas en el
orden civil. La diferencia se da desde el
punto de vista de su naturaleza, conceptual, de interpretación, del análisis
de cada presupuesto de admisibilidad
y en conjunto, etc.
De los hechos surge la verosimilitud
del derecho, es decir la probabilidad
de que el derecho exista. De una persona enferma que está en tratamiento,
surge palmariamente su derecho a
conservarlo. Por otro lado, el peligro
en la demora, se refiere al daño irreparable que se produciría en el estado
de salud de la actora si se interrumpe
la prestación médica.
El cumplimiento de estos dos
presupuestos hacen viable la medida
cautelar, en donde el factor tiempo
juega un rol preponderante, hay que
decidir ya!.
IV) Conclusión
La problemática de la asignación
de un rol de genero a hombres y a
mujeres va más allá de una significación social vista de manera abstracta,
ya que interfiere de manera palpable
y ostensible en la vida laboral, en las
pautas de interrelación organizacional,
y en la dinámica interna de la empresa,
afectando su funcionamiento, con los
consiguientes perjuicios5.
Como conclusión, no me cabe
duda que este caso va ser uno de los
casos señeros o como decimos los
abogados, “leading case”, que los
letrados usarán en sus escritos para
fundar sus peticiones. Un paso más
en el reconocimiento de los derechos
de las mujeres que involucra a todos
los fueros y a todos los integrantes de
la sociedad.
Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas ( UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA)
2
Ortiz Diego O, Motivos por los
cuales no se demanda por daños en
caso de violencia familiar, Cuaderno
Jurídico Familia, EL DERECHO, Buenos
Aires, pág. 8
3
Para más información, Beristain,
Martin, Diálogos sobre la reparación,
Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, p. 12
4
Ahuad Ernesto J, Rol de género,
discriminación y daño moral, RDLSS
2013-6-548
5
Ahuad Ernesto J, Rol de género,
discriminación y daño moral, RDLSS
2013-6-548
1
Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 7
Sociedad Rural
La Justicia anuló
la venta a la Sociedad Rural
Lo definió el juez Iván Garbarino al anular la medida cautelar que
pesaba sobre el decreto presidencial firmado a fines de 2012 por
Cristina Fernández de Kirchner, que consideró la transacción ilegitima
y concedida a un precio vil.
La Justicia Federal legitimó el
decreto de la presidenta, Cristina
Fernández de Kirchner, que anula la
venta del predio ferial de Palermo a la
Sociedad Rural Argentina por haberse
realizado mediante una “operación ilegítima y a precio vil” en la década del
90. El juez Iván Garbarino, titular del
Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Federal N°8 de
la Capital, dispuso levantar la medida
cautelar que suspendía el decreto
presidencial que revocó por “ilegitimo”
al decreto firmado por el entonces presidente Carlos Saúl Menem con el cual
aprobaba el boleto de compra - venta
del Predio Ferial de Palermo suscripto
por el Estado Nacional y la sociedad
Rural Argentina.
La anulación de la venta del predio,
anunciada por la Presidenta a fines del
2012 y luego trabada en la justicia hasta
ayer, se fundamentó en que “la venta a
favor de la Sociedad Rural Argentina
fue instrumentada a un precio vil de 30
millones de dólares, con financiación a
diez años, importe que, incluso, no fue
abonado por la entidad agropecuaria”.
En su resolución, el magistrado indicó como un antecedente “decisivo”, la
causa en la cual el juez Federal Sergio
Gabriel Torres dispuso el procesamiento
de una decena funcionarios nacionales
y representantes de la Sociedad Rural,
entre los que se encuentra el ex Ministro
de Economía Domingo Felipe Cavallo,
por el delito de peculado a raíz de la
venta del predio en cuestión a precio
Nos escriben
mayores o con problemas motrices –
como quien suscribe- cuente con una
mínima comodidad –por ejemplo, una
simple y modesta silla-, para morigerar
las largas y frecuentes esperas y como
frutilla del postre financiero la constante
“caída del sistema”, como ha ocurrid el
lunes 9 de febrero y en la fecha (la carta
está fechada el 10 de febrero de 2015).
Esto último significa la ausencia total
de atención y deriva en la imposibilidad
de realizar operación alguna, incluyendo
la solicitud de un saldo de cuenta, tal
como es el motivo de mi presencia en
los días mencionados, donde prácticamente he invertido dos mañanas en vano
para contar con la cifra imprescindible
para incorporar un escrito judicial muy
importante, tarea hasta el momento de
imposible consecución.
Fácil es inferir que el Banco de la
Provincia de Buenos Aires cuenta con
los recursos económicos suficientes
para habilitar una sede con comodidades
que armonice con los seres humanos
que concurrimos a tratar de utilizar sus
“servicios”.
Solamente con la buena administración de los fondos judiciales que se le
confían y que suelen permanecer largo
Pedido al Colegio
de San Isidro
Recibimos, con pedido de publicación, esta carta del Colega Edgardo
Tolosa:
Al Sr. Presidente del Colegio de
Abogados de San Isidro
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.
con el fin de solicitar su participación a
los efectos de lograr un razonable nivel
de atención hacia los letrados y público
en general que diariamente se encuentra
obligado a realizar trámites en sede del
Banco de la Provincia de Buenos Aires,
ente instalado en el subsuelo del edificio de los Tribunales del Departamento
Judicial de San Isidro.
En efecto, no se pueden aceptar las
pésimas condiciones edilicias que ofrece
dicho espacio: careciendo de ventanas,
donde el aire acondicionado suele estar
ausente, sin asientos para que personas
8 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
vil. En dicha causa, Garbarino consideró
para su fallo la existencia de informes
periciales que indicaron que el valor del
inmueble era sustancialmente superior
al fijado para su venta.
Entre sus fundamentos, el magistrado señaló que la medida cautelar
concedida a principios de 2013“había
excedido con creces los límites temporales” fijados por ley para este tipo
de medidas (seis meses), sumado a la
“escasa” vocación por parte de la Sociedad Rural para impulsar las acciones
legales correspondientes.
Finalmente, Garbarino, manifestó
que tras lo actuado por el juez Torres
existen elementos suficientes para
estimar que la venta del predio de Palermo a la Sociedad Rural fue un hecho
“delictuoso”, razón por la cual la entidad
agropecuaria no debe ser merecedora
de la protección cautelar que le había
sido concedida en 2013.
Fuente: TELAM/JC-Infojus Noticias
tiempo bajo la custodia de la citada
entidad se podría inaugurar una sucursal
eficiente y confortable. Ni hablar, por
supuesto, de los ingresos que logra la
institución a través de los depósitos
originados en la producción agrícologanadera de la más rica e importante
provincia de nuestro país.
Otra alternativa podría consistir en
tentar la presencia de otra institución
bancaria que preste los mismos servicios –desde ya, en mejores condiciones
técnicas y edilicias- y que compita
libremente con la vetusta e inhumana
realidad que se nos ofrece hasta ahora.
Esta posibilidad se practica con éxito
en la ciudad de Buenos Aires con la
participación del Banco Ciudad y del
Nación, quienes compiten libremente
en la actividad.
Es por lo expuesto, que reitero mi
solicitud para lograr que –a través de la
presentación del Colegio de Abogados
de San Isidro- se pueda arbitrar una
solución al problema mencionado.
Sin otro particular, a la espera de
una favorable respuesta, le saluda muy
atentamente.
Dr. Edgardo Andrés Tolosa
Abogado - T° XLV D° 130 C.A.S.I.”
NOTIPremio Internacional Cappelletti. Nos complace informar que
el jurado de la primera edición del
Premio Cappelletti, conformado por
los profesores Frédérique Ferrand,
Richard Marcus, Remo Caponi y
Alvaro Pérez Ragone, bajo la presidencia del actual presidente de la
Asociación Internacional de Derecho
Procesal, Profesor Loïc Cadiet, ha
decidido otortar el “Premio Mauro
Cappelletti 2015 al mejor libro de
derecho procesal” a: José María
Salgado (Argentina) por su libro
“Tutela Individual Homogénea” de
Editorial Astrea, y a Carlos Rasia
(Italia) por su libro “Tutela Giudiziale Europea e Arbitrato”. El premio
fue entregado a los ganadores en
ocasión del XV Congreso Mundial
de Derecho Procesal celebrado en
Estambul del 25 al 28 de Mayo de
2015. Felicitaciones.
--Volver deberá pagar. El Canal de
cable deberá pagarle a actores por
repetir programas. Es porque la Corte
Suprema de Justicia confirmó un fallo
de la Sala H de la Cámara Civil que
ordenó a la empresa del Grupo Clarín
a pagarle a un grupo de ocho actores
por los derechos de intérprete. Para
el canal el reclamo era inexistente,
porque lo único que ellos hacían era
colocar la señal en un satélite para
que la tomen los operadores de
AgrupAdos
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cable. El fallo considera “irrelevante
que la señal se envíe encriptada al
satélite en atención a que lo que
verdaderamente importa es su contenido, el cual es retransmitido por el
operador de cable sin ningún tipo de
injerencia”. Los actores son “actores
interpretes” y les “corresponde que
la accionada les abone una suma de
dinero”, dice aquel fallo confirmado
por el máximo tribunal del país. El
pago que deben percibir los actores,
según estimaciones vertidas en el
expediente, ascendería –intereses
incluidos-, a casi un millón y medio
de pesos.
--Abogado en causa propia. El
Tribunal Oral Federal de Mar del Plata
aceptó el pedido del ex fiscal Gustavo Demarchi de ejercer su propia
defensa en el juicio donde se lo acusa
de ser el jefe de una asociación ilícita
y coautor de homicidio calificado.
La Fiscalía apelará ante la Cámara
de Casación porque consideró que
al actuar como su propio defensor,
Demarchi pondría en situación de
“revictimización” a muchos de los
perseguidos políticos y familiares de
los asesinados que deberán acudir
como testigos. En septiembre de
2012, Demarchi llegó a Mar del Plata
extraditado desde Colombia donde,
un año antes, había sido detenido
después de haberse fugado del país.
Durante su declaración indagatoria
ante el Juzgado Federal 3 de Mar del
Plata, a cargo de Santiago Inchausti,
fue asistido legalmente por su hijo,
Juan Manuel. Más de cinco horas
estuvo en el edificio de Viamonte
2128, sin embargo se negó a declarar.
Salió esposado rumbo al penal de
Marcos Paz. Ahí tomó la decisión
de ejercer su propia defensa en el
proceso que se le sigue por delitos
de lesa humanidad. Así figura en el
auto de elevación a juicio fechado el
12 de diciembre de 2013: “Gustavo
Demarchi (en ejercicio de su propia
defensa)”.
--Condenado a 4 años. Condenan
a empresario dueño del boliche
“Ku” a cuatro años de prisión. Lo
dispuso el Tribunal Oral Federal N°4
de la Capital. Se trata de Eduardo
Nadotti, condenado por el delito de
facilitación de estupefacientes para
consumo. Los jueces dispusieron
impulsar otra investigación contra el
acusado por posible proxenetismo.
El condenado le había suministrado
en 2006 estupefacientes a una jovencita en su departamento de Belgrano,
quien murió por sobredosis.
--Alertas Rojas. Las célebres Alertas Rojas de las que nos cansamos
de escuchar hablar a raíz de la causa
Nisman, ahora cobran vigencia con
el FIFA Gate. Desde el sábado 30
de mayo a la madrugada Interpol ha
incluido a los tres prófugos argentinos en las alertas rojas. El pedido
es para el Ceo de Torneos Alejandro
Burzaco y los empresarios Hugo
Jinkis y su hijo Mariano, dueños de
Full Play. El juez Marcelo Martínez
de Giorgi denegó las eximiciones
de prisión ante el peligro de fuga en
consonancia con el dictamen fiscal.
Están acusados de tres hechos
de asociación ilícita a raíz de supuestos pagos de sobornos para
acceder a contratos de publicidad
de distintos campeonatos de fútbol
internacionales.
CATHEDRA JURIDICA
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Manual de Derecho Penal.
Parte General
Mario C. Tarrío
Gonzalo A. Tarrío Suárez
Edición 2015 - 418 páginas
Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 9
De la biblioteca de Fojas Cero
Administrativo
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. A 20 años de la reforma constitucional. Jornadas organizadas por
la Universidad Austral, Facultad de
Derecho. Autores: Alberstein, Arias,
Bianchi, Bibiloni, Buteler, Canosa,
Caputi, G. Comadira, J.P. Comadira,
Coviello, Gallegos Fedriani, García
Pullés, González Moras, Gordillo,
Gusman, Herrera de Villavicencio,
Ivanega, Justo, Lisa, Massimino,
Mata, Muñoz (H.), Pérez Hualde,
Perrino, Petrella, Pozo Gowland,
Rejtman Farah, Sacristán, Sánchez,
Sappa, Villarruel. 640 páginas. ISBN
978-987-706-059-1. Ediciones Rap.
Astrea.
Desde hace ya más de una década, Ediciones Rap se ha dedicado a
compliar y editar la obra más completa
y actualizada en materia de derecho
administrativo. Una colección que
reúne, año tras año, y en un ejemplar
único, las conferencias presentados
por destacados especialistas en las
Jornadas anuales de Derecho Administrativo organizadas por la Facultad
de Derecho de la Universidad Austral.
En esta oportunidad, y por primera
vez, la obra es editada y publicada por
Editorial Astrea y Ediciones Rap, que –
con la colaboración de los profesores y
autoridades de la Facultad de Derecho
de la Universidad Austral– buscan llegar a sus lectores con una publicación
novedosa y actualizada en materia de
proceidmiento administrativo.
Entonces, y con ese espíritu, este
libro compila las ponencias de los profesionales que han participado como
expositores en las Jornadas que fueran
realizadas los días 21, 22 y 23 de mayo
de 2014, bajo el título “Procedimiento
administrativo a 20 años de la reforma
constitucional”.
10 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
Civil
VISIÓN JURISPRUDENCIAL DEL AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA.
Darío Germán Ponte Elgotas. Incluye
CD-Rom. 180 páginas. Tribunales
Ediciones.
El Dr. Darío Germán Ponte Elgotas, en
esta obra, expone los distintos enfoques
doctrinarios y jurisprudenciales atinentes
a los medios a emplear en pos de lograr el
aumento de la cuota alimentaria, con basamento tanto en el sistema aun vigente
como en la normativa del nuevo Código
Civil y Comercial. El lector encontrará en
ella lo que la jurisprudencia imperante
viene sosteniendo en este aspecto, con
el foco puesto en los siguientes temas:
la cuota suplementaria, los convenios
y las distintas formas de establecer el
aumento, el sostenimiento por ambos
cónyuges, la mayoría de edad de los
alimentados, los presupuestos posibles
de aumento de la cuota establecida, su
incumplimiento, los procesos inflacionarios y la tasa activa para el cálculo
de los intereses moratorios por deuda
alimentaria, el incremento de los ingresos
del alimentante, el proceso y la prueba
según la nueva normativa sancionada.
Una de las características de la
obligación alimentaria es su variabilidad,
esto es, que el quantum de la prestación
cambia en más o en menos según sean
las alteraciones que experimenten las
necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. En
esta materia, nunca hay cosa juzgada
respecto del monto asignado como
cuota alimentaria, toda vez que, por la
propia índole de la prestación, ha de
variar por distintas razones. Esto es
así tanto para aquellas obligaciones
establecidas judicialmente, en el caso
de mediaciones previas desavenidas,
como para aquellas cuotas convenidas
extrajudicialmente, esto es, decisiones
jurisdiccionales firmes dictadas en
procesos por alimentos o acuerdos
homologados.
Para facilitar la labor del abogado,
merece destacarse que la obra contiene,
además, un CD ROM con legislación,
jurisprudencia y modelo de escrito para
la actuación profesional.
Constitucional
LEY 26.944 DE RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO. Análisis crítico y exegético. Director: Horacio Rosatti.
Autores: Alberto B. Bianchi, María
Rosa Ciluzo, Enrique M. Falcón, Jorge Mario Galdós, Juan M. González
Moras, Tomás Hutchinson, Eduardo
Mertehikian, Jorge Mosset Iturraspe,
Carlos A. Parellada, Pablo Esteban
Perrino, Horacio Rosatti, Jorge A.
Sáenz. 656 páginas. ISBN 978-98730-0523-7. Rubinzal-Culzoni Editores.
habrá de recorrer en su trayecto vital.
Agradezco profundamente la dedicación de los autores que participan de la
primera parte y su humilde y abnegada
predisposición —más allá de sus pergaminos- para ponerse a disposición de
la dirección del suscripto. Una dirección
que no debe ser entendida como la de
quien procura asegurar que los enfoques
sean coincidentes sino, por el contrario,
como la de quien sólo se encarga de
garantizar que estén representadas
todas las miradas jurídicas posibles
(civilistas, privatistas, administrativistas,
constitucionalistas, procesalistas).
Agradezco asimismo la colaboración
de Gisela Zingaretti para la concreción
de la segunda parte de la obra. Su talento y entusiasmo contribuyeron a que
la exégesis no fuera una tarea tediosa
y previsible, sino plena de ángulos sugerentes.”
(Prólogo de Horacio Rosatti)
y la criminología. Este dinámico y laborioso trabajo enciclopédico, que incluye
más de cinco mil voces, se complementa
con dos apéndices de inestimable valor.
El primero, contiene las normas legales
de interés psiquiátrico, y el segundo,
las reseñas bibliográficas de los referentes más destacados en la historia y
la crónica de la psiquiatría forense. En
síntesis, esta contribución científica es
de suma utilidad para los abogados, los
criminólogos, los médicos legistas y los
psicólogos y psiquiatras forenses, así
como para todos aquellos interesados
en el estudio de la conducta humana
normal, patológica, social y delictiva.
Prologado por Osvaldo Nelo Tieghi.
Familia
TUTELA Y CURATELA. Nuevos paradigmas. Laura B. Subies. 2ª edición.
412 páginas. Cathedra Jurídica.
Diccionario
DICCIONARIO DE PSIQUIATRÍA
FORENSE. Alejandro A. Basile. 1220
páginas. Tribunales Ediciones.
sarrolladas en la Universidad Rey Juan
Carlos, en abril del pasado año 2013.
El conjunto de contribuciones que
componen este volumen está presidido
por una idea matriz, que en el momento
presente debiera encontrarse comúnmente asumida, pero que sigue hallando
un sinfín de reservas, deliberadas o
inconscientes. Por decirlo emulando
al recién desaparecido Adolfo Suárez,
cuando comenzó la andadura de nuestra transición hacia la democracia en el
lejano 1976, se puede enunciar tal idea
con la frase ‘elevar a la categoría jurídica
(política, en la frase original) de normal,
lo que a nivel de calle es plenamente
normal’. En efecto, de eso se trata, de
asumir que el sistema jurídico (cuidado,
no sólo las leyes, pero también ellas) se
encuentra al servicio de la sociedad, a
cuya evolución y valores prevalentes
ha de irse adaptando, en una compleja
relación dialéctica de recíproca influencia,
coloreando con nuevos matices los viejos
principios generales que, desde la atalaya
constitucional, presiden los ordenamientos de los países democráticos. Y no un
valor cualquiera en nuestro caso, sino el
que quizás esté dotado de mayor vigor
y fuerza impulsora para la mejora de la
convivencia: el principio de igualdad en
sentido material.
(Continúa en página 12)
“La sanción de la ley 26.944, referida
a un tema tan crucial para las democracias contemporáneas como el de la
responsabilidad del Estado y sus funcionarios, vino precedida de polémicas
políticas y jurídicas.
Como la implementación de la ley no
estará exenta de debates, producto de
las controversias que no se han acallado,
esperamos que la publicación de este
libro, que pretende reflejar con mirada
exhaustiva el articulado de la norma,
pueda aportar a la comprensión de su
texto y a su aplicación (o invalidación)
en sede judicial.
La obra consta de dos partes: la
primera de ellas, más extensa, comprende el estudio por parte de destacados
especialistas de los distintos temas
abordados por la ley; la segunda parte
consiste en un breve análisis exegético
de cada una de sus cláusulas.
Es un libro que no está escrito desde
el prejuicio, sino desde una perspectiva
crítica, donde cada autor dice lo que
piensa sin condicionamientos; su objetivo antes que convencer sobre los
aciertos o errores de la ley es plantear las
alternativas que su sanción genera y entrever las vicisitudes que presuntamente
Edición actualizada de acuerdo a
la Ley de Salud Mental, nuevo Código
Civil y Comercial y últimas reformas en
materia penal.
Psiquiatría Clínica, Neurología Básica, Psicología Médica, Psiquiatría Forense, Criminología, Psicología jurídica,
Doctrina médico-legal, Psicodiagnóstico
clínico, Psicodiagnóstico forense, Psicofarmacología básica, Elementos de
Psicología General, Psicopatologías,
enfermedades y síndromes.
El Dr. Alejandro A. Basile es un reconocido especialista y referente en la
materia médico legal, cuyo prestigio ha
forjado en base a una extensa y prolífica
trayectoria. En esta obra fundamental,
integra sus múltiples conocimientos en
diversas áreas, que abarcan desde la
psiquiatría clínica hasta la neurología, la
psicología médica, la psiquiatría forense
Antecedentes sobre el concepto de
persona física. Régimen de los incapaces. Modos de suplir las incapacidades.
Inhabilitación. Proceso de incapacidad.
Internaciones. Salud mental. El Ministerio Público. Tutela. Curatela. Tutela
y curatela en el derecho internacional
privado, antes y después de la reforma
de la ley 26.994.
NUEVOS DESAFÍOS DEL DERECHO
DE FAMILIA. Coordinadores: Aída
Kemelmajer de Carlucci, Daniel Angel
Borrillo y Jesús Flores Rodríguez. 336
páginas. ISBN 978-987-30-0486-5.
Rubinzal-Culzoni Editores.
“Me cabe el honor de presentar este
volumen por la gentileza conmigo tenida
por sus coordinadores, en especial el
profesor Flores Rodríguez, quienes me
piden estas líneas que, como resulta
obvio, son de todo punto prescindibles.
He de agradecer también la amabilidad
que mostraron invitándome a moderar
una de las mesas redondas, mediante
las que se articularon las Jornadas que
llevan el mismo título que este libro, de-
1968 - 2014
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Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 11
De la biblioteca…
(Viene de página 11)
Así, la mayor parte de estas contribuciones tienen por centro de atención
el matrimonio o relación de pareja entre
personas del mismo sexo, cuyo ingreso
en el portaobjetos del microscopio del
iusprivatista es recentísimo en términos
históricos. Primero se abrió la ‘puerta
trasera’ de la normalización de las parejas del mismo sexo; luego, ya doblado
el comienzo de siglo, se comenzó a abrir
la puerta del matrimonio, que paulatinamente se ha ido expandiendo, aunque al
día actual siga siendo una minoría, relevante sin duda, pero minoría, el número
de ordenamientos que lo han admitido.
No me cabe la menor duda de que
este proceso histórico, apenas iniciado,
será contemplado dentro de breves
décadas de forma parecida a como observamos hoy otros previos movimientos
antisegregacionistas, como la abolición
de las discriminaciones por causa de
la raza o del sexo. Pero tampoco me
caben muchas dudas acerca de que,
al igual que esos precedentes, será
mucho más fácil conseguir la abolición
de la discriminación sobre el papel que
en el terreno de la realidad cotidiana.
Razón por la cual se equivocan quienes
piensan que se ha alcanzado el objetivo
igualitarista una vez conseguida la mera
reforma legislativa.
Y tampoco me parece discutible
que el motor de fondo que anima este
proceso es el mismo que animó esos
otros a los que se debe equiparar: el
motor de la igualdad efectiva entre todas las personas. Ésta es, sin duda, la
enseñanza incontestable que se extrae
del modo en que se ha producido la
admisión del matrimonio entre personas del mismo sexo en ordenamientos
como el de Canadá, Sudáfrica o algunos
estados norteamericanos, en los cuales,
a veces con plasmación normativa en
leyes ad hac, a veces no, han sido los
jueces quienes han proyectado el principio constitucional de igualdad para
remover el veto legal a la apertura de
las puertas del matrimonio a las parejas
del mismo sexo.
No podía, entonces, ser dejada de
lado en este libro la consideración de
la sentencia del Tribunal Constitucional
español, de plausible conclusión, aunque quizás no tanto en su desarrollo.
No era fácil la tarea del alto tribunal en
términos de satisfacer cumplidamente
todas las expectativas sobre la calidad
de sus fundamentos, de lo que se
ocupa con finura el profesor Barrero.
En particular, la tensión entre igualdad
y recognoscibilidad institucional del
12 • FOJAS CERO Nº 258 • Junio 2015
matrimonio tradicional, finalmente favorable a la primera mediante el recurso a
la interpretación evolutiva del concepto
de matrimonio, aunque correcto, debiera
quizás haber sido de formulación más
precisa, afirmando con mayor contundencia la diferencia de rango valorativo
que deben merecer las ideas en conflicto.
Pero no sólo el matrimonio entre
personas del mismo sexo centra la
atención de estos estudios. Un excelente elenco de los ítems sobre los que
se proyectan los problemas relativos a
la situación jurídica de las familias en
la actualidad se extrae del texto de la
profesora Kemelmajer de Carlucci, al hilo
del Proyecto de Código Civil y Comercial
argentino con aprobación del Senado
en noviembre de 2013, las uniones no
matrimoniales, familias recompuestas
y monoparentales, etcétera, ocupando
lugar preeminente los problemas relativos a los principios preponderantes en
punto a la atribución de la filiación, de
que se ocupa con particular atención el
profesor Flores. En este ámbito, cabe
destacarse, como es puesto de relieve
en varias contribuciones, la visión crítica
sobre la primacía del principio de ‘verdad
biológica’ a la hora de atribuir la filiación
o los roles progenitor—descendencia de
ella dimanantes. Merece aplauso, a mi
entender, la afirmación de la autonomía
del sistema jurídico respecto de los datos
meramente biológicos, potenciando más
la vertiente afectiva, relacional y de autorresponsabilización sobre el mero hecho
de haber aportado material genético a
la fabricación del nuevo ser.
Otras contribuciones sobre aspectos más particulares (el divorcio no
judicial, cuestiones de Derecho Internacional Privado) o desde una óptica
iuscomparatista (Derechos francés,
argentino, brasileño) enriquecen el contenido del volumen que, estoy seguro,
está llamado a constituirse en obra de
obligada consulta en la materia.
Por último, para concluir ya con estas
banales apreciaciones que en ningún
caso pretenden privar al lector del pla-
cer de la lectura atenta del contenido
concreto de los trabajos aquí reunidos,
merece, en mi opinión, subrayarse la
trascendencia sistemática que preside
el primero de los trabajos incluidos en
el volumen, brillante aporte del profesor
Borrillo, a cuya contribución acaso convendría apostillar el temor manifestado
por el personaje Red (encarnado por
Morgan Freeman) en la película Cadena
perpetua (The Shawshank Redemption,
en el título original), cuando expresa su
preocupación por ser puesto en libertad
tras largos años de prisión, durante los
cuales se sentía ‘institucionalizado’.
Tengo para mí que las ‘instituciones’
deben ser flexibles y adaptables, como
siempre lo han sido, sin necesidad de
prescindir, o no absolutamente, de ellas.”
(Prólogo de Francisco Capilla Ronceró)
EL ABOGADO DEL NIÑO. Laura Selene
Cháves Luna. 438 páginas. Tribunales
Ediciones.
Así, esta obra les permitirá adentrarse
en esta nueva mirada.
Este libro resultará de interés para
abogados que quieran ejercer el rol de
“abogado del niño”, como así también
para jueces civiles, jueces penales,
fiscales, defensores de menores,
operadores de infancia del sistema de
protección integral en la órbita administrativa, profesionales de la salud,
trabajadores sociales, funcionares
públicos, estudiantes de derecho y
profesores.
Los derechos de la niñez requieren
que toda la comunidad tome conciencia de la protección integral de la
infancia. El Estado es el garante de los
derechos de la niñez y debemos exigirle
el cabal cumplimiento de este rol.
En esta obra teórica y práctica
encontrarán ejemplos de mis experiencias, y planteos de trabajos que
nos ponen a prueba para sacar de
nosotros lo mejor, cuando los niños
han depositado su confianza para
aliviar su sufrimiento.
Por último, cabe destacar el CD
ROM que corona la obra, como un
complemento indispensable para la labor profesional, cuyo contenido abarca
desde Power Point hasta formularios,
escritos, códigos y legislación atinente a la materia digitalizados, a fin de
facilitar el armado y la redacción de
las presentaciones judiciales que se
efectúen.
Medicina Legal
Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables.
Niños, niñas y adolescentes.
Doctrina, Jurisprudencia, Modelos,
Legislación, Actuación profesional del
abogado en sede civil, penal y administrativa, La voz de los NNyA en los
procesos administrativos y judiciales,
Casos de maltrato y abuso sexual
infantil, Trata de personas con fines
de explotación sexual.
En el rol del “abogado del niño”
trabajamos y observamos el sufrimiento de NNyA desde una perspectiva de
protección de derechos, derechos humanos que requieren nuevas miradas al
patronato, nuevos modos de abordar el
ejercicio de la abogacía para aliviar ese
sufrimiento: Nuestra práctica profesional
está atravesada por la cuestión social.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Luis Alberto Kvitko. 902 páginas. Tribunales Ediciones.
La relación médico paciente hipocrática, ¿Qué se debe informar?,
Libertad religiosa, Reasignación de
sexo, Exámenes de laboratorio, Sida,
Patología psiquiátrica, Información
verbal o escrita.
Segunda Edición 2015 actualizada
y ampliada, con suficiente material
jurisprudencial y doctrinario, imprescindible para profesionales que
necesitan vigentes conceptos del Consentimiento Informado, tema complejo,
importante y veraz, en el ejercicio profesional de la Salud, especialmente en
la Medicina, siendo reconocido desde
las primeras demandas por omisión
del consentimiento. Las demandas
por mala práctica médica han sido una
realidad cada vez más preocupante.
De acuerdo a estudios realizados, en
casi dos terceras partes de las reclamaciones judiciales civiles en contra de
médicos e Instituciones prestadoras de
servicios médico-asistenciales.
Penal
CONTRABANDO DE DINERO. Carolina Robiglio. 138 páginas. ISBN
978-987-745-001-9. Ad-Hoc.
El Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko se
adentra en el maravilloso campo conceptual del Consentimiento Informado,
y nos advierte, con claridad, que el
consentimiento es un acto legítimo y no
un mero acto o trámite administrativo,
ni simple formalismo a cumplirse con
un formulario preimpreso. Constituye,
sin embargo, un documento médico
indubitable. El médico debe saber
ofrecer de manera oral o escrita; qué es
lo que se debe informar y qué sucede
en los casos de falta de información,
información sesgada o insuficiente;
para que una vez debatido el tema
nos ofrezca con claridad extrema el
comportamiento del Consentimiento
Informado en diversas especialidades
médicas, situaciones diagnósticas o
de tratamiento, como sería el caso
de este consentimiento en: cirugía
plástica, salud reproductiva, genética, SIDA, psiquiatría, traumatología,
anestesia, oftalmología, odontología.
etc. Configurándose esta obra de gran
importancia e indispensable para médicos, abogados y jueces.
En este trabajo se analiza una modalidad delictiva compleja derivada del
traslado internacional de billetes.
Se aborda el tema desde el plano
teórico y, a la vez, se proponen soluciones a las situaciones concretas que se
presentan en la práctica.
Además de ponderarse los elementos
de los diferentes tipos penales en pugna,
se incluye el estudio de los temas del
derecho aduanero y cambiario necesarios
para completar el análisis, así como también las formas infraccionales posibles,
sin dejar de lado cuestioens netamente
procesales.
El estudio de los temas incluidos en
este trabajo se completa con la reseña y
valoración de la jurisprudencia reciente.
Finalmente, se incluye una breve referencia a las normas penales que, en caso
de prosperar la reforma del Código Penal,
podrían reemplazar a las analizadas.
Versiones Digitales
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Junio 2015 • FOJAS CERO Nº 258 • 13
Dialoguitos en el foro
Al final renunció
por el Dr. Juancho No
La primavera en pleno otoño me pone
de buen humor y entré en La Giralda
dispuesto a tomarme el recreíto de media
mañana. Allí me encontré a las chicas
que se me habían adelantado y me uní
a ellas para el momento de distensión.
-¡Hola chicas!- dije mientras tomaba
posición frente a la mesa.
-¿Qué tal Juancho?- me respondió
Patricia.
-¡Te madrugamos hoy!- dijo Juanita
sonriente.
-Si, tuve que hacer un trámite muy
temprano y me atrasé en mi rutinaexpliqué.
-¿Leíste los diarios?- preguntó
Juanita.
-Le di una mirada a los titulares
de Página 12 y La Nación- respondí
sucintamente.
-¿Cuál fue la noticia que más te
sorprendió?- preguntó Patricia.
-Mira, en realidad no me sorprendió,
la esperaba. La renuncia del juez Piombo
en La Plata- respondí.
-¿Viste? Parece que tienen un poco
de vergüenza- dijo Juanita.
-No, ¿qué vergüenza? Lo que tienen
es instinto de supervivencia. Cuando la
cosa se pone espesa y el juicio político
es inevitable, renuncian para jubilarse y
aquí no ha pasado nada. Con todo esto,
debería quedar claro que ninguno se va
a su casa a vivir de sus propios recursos
o de su trabajo, sino de la jubilación, que
es sustanciosa- exclamé.
-Además la cosa se le había puesto
espesa en la Universidad, donde los
estudiantes pidieron que lo destituyeranagregó Patricia.
-Si, y en una ciudad chica un clima así
se hace insostenible- comentó Juanita.
-No era el primer pedido de juicio
político por situaciones análogas que
llevaban sobre sus espaldas. En marzo
de 2012, Piombo firmó la libertad asistida
a un condenado por la violación de su
hijastra de 12 años, pese a que durante
su detención fue sancionado por no
cumplir con los reglamentos carcelarios,
ya que tenía un teléfono de uso exclusivo
en su celda y también marihuana- relaté.
-Ah, pero era una constante en este
tipo y siempre en violación de menoresse quejó Juanita.
-Si, fijate que el año pasado votó a
favor de la reducción de la pena de un
profesor de música que abusó de cuatro
nenas de 6 y 9 años: le bajó la condena
de 40 a 25 años de cárcel al considerar
que la pena impuesta bien podía ser para
un asesino serial- expliqué.
-Lo que debiéramos preguntarnos es
como un tipo de semejante calaña llegó
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a la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires, y además en conjunción
con su compañero de sala Sal Llargués
conformaron una verdadera asociación
ilícita para proteger violadores- indagó
Juanita con su impecable lógica.
-Pudieron hacerlo en el 2012 y en el
2014, pero esta fue la gota que rebasó el
vaso y la sociedad ya no está dispuesta
a tragarse estos sapos. El juicio por jurados viene galopando y estos hechos
lamentables, de jueces que protegen a
los delincuentes en lugar de a las víctimas va a precipitar los cambios- dije
muy serio.
-Que un juez diga que un niño no
podía ser ultrajado por que ya había
sido violado por su padre, a los 6 años,
es un despropósito que no se puede
entender- exclamó indignada Patricia.
-Lo positivo es que estos hechos van
sentando precedentes y que otros jueces
a la hora de poner el gancho en este tipo
de fallos lo van a pensar dos veces. Creo
que haberse puesto tan en la vidriera los
hace controlarse. Antes, firmaban el fallo
en medio de una montaña de papeles y
ahí quedaba sepultado. Pero ahora, la li-
bertad que
siente mucha gente
para gritar a voz
en cuello las
injusticias seguro va a cambiar las cosas- dijo Juanita.
-Definitivamente el Poder Judicial
tiene que cambiar o de lo contrario
va a sucumbir en sus propias contradicciones, porque es el poder menos
democrático de todos y tienen privilegios que no tienen el resto de los
poderes. No pagan impuesto a las
ganancias porque no se les canta, no
se someten a controles de ninguna
naturaleza, y eso va a provocar que
sea el pueblo el que los ponga en su
lugar. ¿Cómo puede ser que una vez
que fueron designados, nadie controle su salud mental y se perpetúen
disponiendo sobre la vida, la libertad
y el patrimonio del pueblo?- terminé
preguntando.
Advertí que mi hora de recreo había
transcurrido, pagué la cuenta y seguí
rumbo a mi próximo destino.
GENTE DE DERECHO
1992
Todos los sábados de 11:00 a 13:00
por AM 1190 Radio América
Por internet:http://www.1190america.com/
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COR
ARGEN
Suc. N
CUENTA Nº 7172
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