COMPRA VENTA DECLARACION DEL ITP-AJD ITE-ESPAÑA REALIZAR TASACION PREVIA PARA NOTARIA sociedad de tasaciones ALEGACIONES LIQUIDACION COMPLEMENTARIA ARTÍCULO 99.8 Y 134.3 LGT REALIZAR EL ESCRITO DE ALEGACIONES REFERENCIANDO 10 dias hábiles V-CATASTRAL x COEF Comprobación de valores en los términos previstos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 58/2003 A partír del día siguiente a la recepción DESESTIMADO GENERALMENTE PLAZO: 1 mes hábil OPCION A OPCION B (RECOMENDADA) RECURSO REPOSICION ITE-ESPAÑA ATAJO TPC ARTÍCULO 99.8 Y 134.3 LGT REALIZAR EL ESCRITO DE ALEGACIONES REFERENCIANDO -- SOLICITUD TPC PLAZO 1 mes RESERVA DE LA SOLICITUD DE LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA SE SUSPENDE PERIODO RECAUDATORIO MENCION A LA RESERVA DE RECURSO DE REPOSICION Y DE LA RECLAMACION ECONÓMICO ADMINISTRATIVA MENCION A LA RESERVA DE LA SOLICITUD DE LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA PUEDE OBTENERSE LA SUSPENSION DEL INGRESO LA COMPROBACION DE VALORES DE LA ADMINISTRACION PLAZO: 30 DÍAS RECLAMACION ECONÓMICO ADMINISTRATIVA (TEAR) Reduzca hasta 50% -PETICION DE VALORACION MOTIVADA INDIVIDUALIZADA- NECESARIO DEPOSITO AVAL O FIANZA DE CARACTER PLAZO: 15 DÍAS ARTICULO 161.1 DEL REAL DECRETO 1065/2007 (RAT) JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ABOGADO + PROCURADOR + COSTAS JUDICIALES CAMINO A. Presentar recursos, de reposición, posteriormente reclamación económico administrativa y por fin Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Por esta vía se necesita abogado, procurador y nos supondrá duración en el tiempo y un coste + intereses diarios por la demora. Contencioso-Administrativo. Habrá que depositar avales por la deuda (o pagarla) y esperar sentencia ...¿años? ITE-ESPAÑA sociedad de tasaciones PLAZO: ¿años? sociedad de tasaciones ITE-ESPAÑA SOLICITUD DE TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA Por esta segunda vía, se consigue SUSPENDER los intereses de demora y el pago; y optar por llegar a un acuerdo de valor con la Agencia Tributaria, quedándonos en todo momento la opción de los recursos como vía a seguir posteriormente. TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA Reduzca + 10% extra ARTICULO 135 DEL LA LEY TRIBUTARIA 58/2003 Si la diferencia entre la valoración practicada por la Administración y la tasación presentada por el obligado tributario es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de la tasación, será objeto de la base de liquidación. SI NO HAY ACUERDO AL 10%EL VALOR FINAL MARCADO POR PERITO 3º CONCURSO NOMBRAMIENTO PERITO TERCERO
© Copyright 2024