esquema

COMPRA VENTA
DECLARACION DEL ITP-AJD
ITE-ESPAÑA
REALIZAR TASACION
PREVIA PARA NOTARIA
sociedad de tasaciones
ALEGACIONES
LIQUIDACION
COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 99.8 Y 134.3 LGT REALIZAR EL ESCRITO DE
ALEGACIONES REFERENCIANDO
10 dias hábiles
V-CATASTRAL x COEF
Comprobación de valores en los términos previstos en los
artículos 134 y siguientes de la Ley 58/2003
A partír del día
siguiente a la
recepción
DESESTIMADO
GENERALMENTE
PLAZO: 1 mes hábil
OPCION A
OPCION B (RECOMENDADA)
RECURSO REPOSICION
ITE-ESPAÑA
ATAJO TPC
ARTÍCULO 99.8 Y 134.3 LGT REALIZAR EL ESCRITO DE
ALEGACIONES REFERENCIANDO
--
SOLICITUD TPC
PLAZO 1 mes
RESERVA DE LA SOLICITUD DE LA TASACION PERICIAL
CONTRADICTORIA
SE SUSPENDE PERIODO RECAUDATORIO
MENCION A LA RESERVA DE RECURSO DE REPOSICION Y
DE LA RECLAMACION ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
MENCION A LA RESERVA DE LA SOLICITUD DE LA
TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA
PUEDE OBTENERSE LA SUSPENSION DEL INGRESO
LA COMPROBACION DE VALORES DE LA
ADMINISTRACION
PLAZO: 30 DÍAS
RECLAMACION ECONÓMICO
ADMINISTRATIVA (TEAR)
Reduzca hasta
50%
-PETICION DE VALORACION MOTIVADA
INDIVIDUALIZADA-
NECESARIO DEPOSITO AVAL O FIANZA DE CARACTER
PLAZO: 15 DÍAS
ARTICULO 161.1 DEL REAL DECRETO 1065/2007 (RAT)
JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ABOGADO + PROCURADOR + COSTAS JUDICIALES
CAMINO A. Presentar recursos,
de
reposición, posteriormente reclamación
económico administrativa y por fin Juzgado
de lo Contencioso Administrativo. Por esta
vía se necesita abogado, procurador y nos
supondrá duración en el tiempo y un coste +
intereses diarios por la demora.
Contencioso-Administrativo. Habrá que
depositar avales por la deuda (o pagarla) y
esperar sentencia ...¿años?
ITE-ESPAÑA
sociedad de tasaciones
PLAZO: ¿años?
sociedad de tasaciones
ITE-ESPAÑA
SOLICITUD DE TASACION PERICIAL
CONTRADICTORIA
Por esta segunda vía, se consigue SUSPENDER
los intereses de demora y el pago; y optar por
llegar a un acuerdo de valor con la Agencia
Tributaria, quedándonos en todo momento la
opción de los
recursos como vía a seguir
posteriormente.
TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA
Reduzca + 10% extra
ARTICULO 135 DEL LA LEY TRIBUTARIA 58/2003
Si la diferencia entre la valoración practicada por la
Administración y la tasación presentada por el
obligado tributario es igual o inferior a 120.000€ y al
10% de la tasación, será objeto de la base de
liquidación.
SI NO HAY ACUERDO AL 10%EL VALOR FINAL MARCADO
POR PERITO 3º
CONCURSO NOMBRAMIENTO PERITO
TERCERO