JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-02550227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.10.07 15:58:24 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de octubre del 2014 AÑO CXXXVI Nº 193 64 páginas ¡Ya puede hacerlo desde internet! Tramite sus publicaciones en La Gaceta desde cualquier parte del país a través de nuestro sitio web transaccional www.imprentanacional.go.cr Utilice su firma digital para este trámite y obtenga: Ágil recepción de sus documentos. Cotización automática y facilidades de pago en línea. Aviso de la fecha de su publicación. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 2 REGLAMENTOS.................................................... 31 Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el 3° Seminario Regional de “Un Pueblo, Un Producto”, actividad que se llevará a cabo en las ciudades de Santo Domingo y Puerto Plata, República Dominicana, del 17 al 20 de setiembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, así como los impuestos de salida, serán cubiertos por las Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA). Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de setiembre del 2014 y hasta su regreso el día 20 de setiembre del mismo año; devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N° 5755.—C35720.—(IN2014062368). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 38 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 51 N° 0230-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y, Considerando: I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 05 de junio de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 354-2012 de fecha 04 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 08 de marzo de 2013; a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-218597, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que la señorita Daphne Rosamar Brookens, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, ejecutiva, portadora de la cédula de residencia número 184001256034, vecina de San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante denominada “PROCOMER”), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que en la solicitud mencionada, Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.674.343,86 (once millones seiscientos setenta y cuatro mil CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 21 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 22 AVISOS..................................................................... 51 NOTIFICACIONES................................................. 61 PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO N° 067-MEIC-2014 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la implementación de programas que promuevan el desarrollo económico local a través de la empresariedad, en especial de la pequeña y mediana empresa. II.—Que visto lo anterior, se hace necesario que el Ministerio participe en el 3° Seminario Regional de “Un Pueblo, Un Producto”, a realizarse en Santo Domingo y Puerto Plata, República Dominicana, el cual tiene como objetivo, dar seguimiento a la implementación de este programa en los países de la Región SICA. III.—Que dicha actividad, es organizada por la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA). Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 0105400443, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Oscar Montanaro Meza representante eDitorial costa rica Magda Zavala González representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel adicional de empleo de 150 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 27-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-218597, (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones, y asistencia en telecomunicaciones y transacciones a los agentes operadores, sucursales y afiliados, así como servicios de soporte administrativo y de negocios. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Pág 3 5º—Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 6º—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 7º—Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 8º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 9º—Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 10.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 986 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1.136 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.674.343,86 (once millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$13.174.343,86 (trece millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%. 11.—PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo Pág 4 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 12.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique a la empresa el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 13.—Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 14.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 15.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y su Reglamento. 16.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 17.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. 18.—Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 19.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. 20.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables. 21.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 22.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 23.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA, El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— (IN2014062338). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Miguel Gómez César, cédula de identidad: 8-0088015, en calidad de representante legal, de la compañía Maquinaria y Tractores Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizadora, Marca: John Deere, modelo: 4630, Peso: 10.690,27 kilogramos y cuyo fabricante es: Industrias John Deere S. A., de CV, Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:25 horas del 11 de setiembre del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014062276). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Pág 5 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTO DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Apetil fabricado por Laboratorios Cecil S. A. para Laboratorios Holliday-Scott S. A., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ciproheptadina clorhidrato 0.2 g, Carnitina clorhidrato 7 g, stanozolol 0.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como estimulante del apetito y anabolizante en general en caninos y felinos en casos de anorexia, anemia, hipoproteinemia, hepatopatías, nefropatías, osteopatías, fracturas, convalecencia en general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 8 de setiembre de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014061971). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-00230167, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dila-Part, fabricado por Laboratorio Cenavisa S. A., España, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Oxitocina 10 U.l y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción del parto, expulsión de placenta, control de sangrado uterino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 1° de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014062271). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 960, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Batista Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014061732). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón R.L., siglas: Coopecedral R. L., constituida en asamblea celebrada el 06 de agosto del 2014. Número de expediente código 1494-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente Froilán Díaz Venegas Donald Díaz Venegas Yanoy Bonilla Vega Lorenzo Picado Zúñiga Martha Angulo Díaz Andrés Díaz Venegas Mariano Jiménez Valverde Alfonso Picado Zúñiga San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014060879). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones siglas: ANTTEC, acordada en asamblea celebrada el día 08 de julio de 2014. Expediente S-T144. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 186, Asiento: 4808 del 31 de julio de 2014. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—31 de julio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014061143). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión Cooperativas de Administración Bancaria R.L., siglas: UNIBANC, la cual probada en asamblea celebrada el 5 de agosto 22 del 2014. Resolución N° C-508. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 15, 21, 22, 27, 30, 31, 33, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54 y 55 del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varía el nombre de la organización y en adelante se denominará: Unión Cooperativa de Servicios a Empresas de la Economía Social R.L., siglas: UNICOOP R.L.— San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014062439). Pág 6 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento UnoSeiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101677418 con domicilio en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballard 300 metros al oeste, 100 metros sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Club Social donde se ofrecen membrecías diarias, mensuales y/o anuales para brindar cubículos de descasando o relajación, jacuzzi, duchas, baño de vapor/turco, sauna áreas de vestidores con casilleros sala de video, área social con bar, ubicado en San José, Avenida 16 de la Clínica Bíblica, 50 metros al oeste. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060366). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de RVR Products SRL, cédula jurídica 3-102-676629 con domicilio en Escazú, Centro Comercial La Paco, 800 metros sur, Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060436). Ignacio Sancho Zamora, soltero, cédula de identidad 402220404, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Informático S. A., cédula jurídica 3101127482 con domicilio en costado oeste del templo mormón en La Ribera de Belén, casa al final de la propiedad, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Software; y clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060478). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Karen Walker Limited con domicilio en 9 Maidstone Street, Grey Lynn, Auckland, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: KAREN WALKER como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; lentes; lentes de contacto; estuches para anteojos; lentes para anteojos; cuerdas para anteojos; marcos para anteojos; partes, aditamentos y accesorios para los productos antes mencionados; estuches protectores y cubiertas adaptadas para teléfonos, cámaras, computadoras personales, computadoras tipo tabletas, computadoras portátiles, reproductores de música personales, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos y libretas electrónicas; bolsos, cobertores, contenedores, estuches y portadores para teléfonos, cámaras, computadoras personales, computadoras tipo tableta, computadoras manuales, computadoras portátiles, reproductores de música personales, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos y libretas electrónicas; almohadillas para ratón; hardware de computadora; accesorios de hardware de computadora; computadoras personales; computadoras de escritorio; computadoras portátiles electrónicas; aparatos para grabar, transmitir, reproducir o almacenar datos electrónicos, discos compactos pregrabados; DVDs pregrabados; dispositivos de comunicación personal; teléfonos de todo tipo, incluyendo teléfonos móviles, teléfonos satelitales, videoteléfonos; equipo, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos de audio para automóviles; dispositivos electrónicos móviles y manuales para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, video, mensajes instantáneos, música, obras multimedia y audiovisuales y otros datos digitales asistentes personales digitales y organizadores electrónicos; MP3s y otros formatos digitales de audio y video; equipo de navegación electrónico; máquinas para juegos de computadora; cámaras, incluyendo cámaras de video; equipo electrónico multimedia; audífonos; parlantes; auriculares; televisores; reproductores y grabadores de video; reproductores y grabadores de disco; reproductores y grabadores de audio; radios; videos, cintas y discos en blanco; dispositivos y materiales de almacenamiento de datos magnéticos, ópticos y electrónicos; dispositivos de memoria de computadoras; medios para almacenamiento de computadora en blanco; partes y aditamentos para todos los productos antes mencionados en esta clase; publicaciones electrónicas descargables; tonos de teléfono, gráficos, música juegos y video descargables por medio de una red global de cómputo y dispositivos inalámbricos; publicaciones en formato electrónico que se puede descargar suministrado en línea desde bases de datos o desde el Internet (incluyendo sitios web). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.— María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060484). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ashley Furniture Industries, Inc. con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 20: muebles; y clase 35: servicios de venta al detalle en los campos de muebles y mobiliario para el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007432. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060486). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: VITAL KERATIN como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos para uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús; acondicionadores; spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello; lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos para el cabello; tratamientos para conservar el cabello; tratamientos para disecar el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0172802 de fecha 18/09/2009 de México. Se cita a terceros interesados en La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100002299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014060487). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation con domicilio en One Mcdonald’s plaza, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007324. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060492). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Limited Stores, LLC. con domicilio en 7775 Walton Parkway, New Albany, Ohio 43054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACT STRETCH como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional; Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, ropa para actividades físicas, cinturones, prendas para la parte inferior del cuerpo, sostenes, abrigos, vestidos, calzado, guantes, sombrerería, calcetería, chaquetas, ropa interior, ropa para descanso, bufandas, ropa para moldar, ropa para dormir, prendas para la parte superior del cuerpo, ropa para usar debajo de otra ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007281. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060494). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de: NEXUSTOURS como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar hospedaje temporal para otros, servicios de viaje y tours; servicios de reservación de transporte; servicios de transporte, servicios de agencia de viajes, organización de tours de viaje, servicios de información de viajes, organización de tours, hacer reservaciones de hotel para otros; organización/gestión de seguros; servicios de orden en línea que consisten de servicios de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios de información de viajes; administración de viajes corporativos; organización y reservación de hospedaje e instalaciones para reuniones, seminarios, conferencias y para exhibiciones; administración de eventos corporativos y conferencias para otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1664570 de fecha 20/02/2014 de Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140004426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060496). Luis Manrique Esquivel Vindas, casado una vez, cédula de identidad 503010219, en calidad de apoderado generalísimo de Aislantes Térmicos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679307 con domicilio en Santiago de San Ramón- un kilómetro al sur de la delegación de policía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 7 como marca de comercio en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 17: La comercialización de material aislante térmico para ser utilizado en la construcción e industria. Reservas: de los colores: celeste, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007642. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014060524). Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684454 con domicilio en cantón central, La Uruca, Urbanización Cristal, de canal 6, 300 metros al sur y 100 metros al oeste, casa a mano izquierda color rosado, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006531. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060564). Carlos Mauricio Blanco Alfaro, soltero, cédula de identidad 115050538 con domicilio en Calle Las Américas, Desamparados de Alajuela, entrando 200 metros a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Agencias de publicidad, asesoría publicitaria/ servicio profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014060608). Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 110140925, en calidad de apoderada generalísima de Universo Informático S. A., cédula jurídica 3101315330 con domicilio en Zapote Barrio Córdoba de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, al por mayor y al detalle, ubicado en San José, Central, Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, local S41. Reservas: De los colores: blanco y negro, no se hace reserva del término “INTERNACIONAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060631). Mordechai Itzhacki Malki, cédula de identidad 800730523, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tatinke Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101660146 con domicilio en Sabana Oeste, de las oficinas de Canal 7, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foxi iTrack como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de tecnología, y dispositivos de Pág 8 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 localización, ubicado en San José, Sabana Oeste, de las oficinas de canal siete, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060675). Bernal Alonso Lobo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 1-1013-0816 con domicilio en de la Municipalidad de Tibás 800 este 250 norte apartamento de alto Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisetas, jeans, gorras, camisas, pantalones, pantalonetas, medias, bóxer, fajas, zapatos, sandalias, blusas, vestidos, suéter, sudaderas, bufanda, gorros, chaleco, enaguas, leggins, tennis, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006607. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060681). Gabriela Sugey Solís Mora, casada una vez, cédula de identidad 109480513 con domicilio en 1.3 km oeste de Rostipollos en San Rafael de Escazú, Condominio Villa del Olmo, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a página web de venta de alimentos y postres, ubicado en 1.3 km oeste del Restaurante Rostipollos en San Rafael de Escazú, Condominio Villa del Olmo Casa Nº 7. Reservas: de los colores: turquesa, fuschia y ocre. No se hace reserva de la denominación COM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060726). Jean Carlo García Castrillo, soltero, cédula de identidad 113220097, en calidad de apoderado generalísimo de Global Import Solution S. A. con domicilio en Curridabat, del Palacio Municipal 300 mts oeste y 50 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, pantalones, guantes, jackets, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0003817. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014060728). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de “NICOLE, INC” con domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado a saber zapatos deportivos, zapatos de lona, zapatos de cuero, sandalias, botas, artículos de sombrería a saber sombreros, gorros, bufandas, prendas de vestir a saber camisas de manga corta y manga larga, camisetas, camisas sin mangas y tops, pantalones chaquetas, vestidos de la mujer, trajes, guantes, cinturones, chal, sacos. Reservas: No se reservan los términos “U.S.A” y “HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060748). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Nicole, Inc. con domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos de mano, bolsos de noche, bolsos de mano en cuero, bolsos para hombre, monederos, carteras sin agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras pequeñas sin agarradera, cartera con agarradera. Reservas: No se hace reserva de los términos “U.S.A” y “HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003618. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060750). Solicitud Nº 2014-0006070. Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Mounir Moufarrige, casado una vez, Pasaporte RL 1338850 con domicilio en Immeuble Soprano, Rue Des Saints Coeurs, Tabaris, Beirut, Líbano, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras (joyería), joyería, piedras preciosas, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, cronómetros, relojes, relojes de pulsera, reloj de bandas / correas para relojes de pulsera, cadenas de reloj, vidrios efe reloj / cristales de relojes, estuches para relojes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006070. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060852). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Eurolub S. A., cédula jurídica 3101226888 con domicilio en Paseo Colón, de la Toyota 100 metros al norte y 100 metros al este, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, representación, asesoría, importación y exportación de productos lubricantes industriales, grasas industriales, repuestos de equipo de maquinarias industriales y repuestos de todo tipo de vehículos automotores. Ubicado en San José, de Tapia de la Sabana, 150 al este, en oficinas de Casa Canadá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005709. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060854). Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421956 con domicilio en Sabana Suroeste, frente a Helados Pops, cuarto piso, edificio Vistas de la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014060855). Arturo Agüero Chaves, casado una vez, cédula de identidad 105130827, en calidad de apoderado generalísimo de Dixeltron S. A. con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, casa C-treinta y nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 37 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Servicios de reparación de máquinas seleccionadoras por color y asesorías en reparaciones de las máquinas anteriormente citadas, y Clase 41: Capacitación en reparación de máquinas seleccionadoras por color. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2014. Solicitud Nº 2014-0006330. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014060858). Xiomara María Villegas Badilla, divorciada, cédula de identidad 107310477, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation con domicilio en 45 Glover Avenue Norwalk, Connecticut 06856, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUVO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para la gestión de casos clínicos, recolección de datos del paciente, análisis de resultados de calidad, análisis de riesgos, análisis financiero de salud, y las reclamaciones de seguros de salud que se reporten en el campo de la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014060872). Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad 111330487, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195 con domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE STRONG HONEY ALE como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007332. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060899). Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad 111330487, en calidad de apoderado generalísimo de cervecería La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195 con domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TROJA CERVECERÍA ARTESANAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas alcohólicas en específico cerveza artesanal, ubicado en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la Escuela Japonesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007331. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060900). Pág 9 Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica 3101058114 con domicilio en del cruce de la Lima de Cartago 100 mts sur y 75 mts oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHITINSOIL como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos dedicados a la agricultura, abonos para la tierra; clase 5: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060989). Orestes Lizano San Martín, casado dos veces, cédula de identidad 800740069 con domicilio en Escazú, San Rafael, del supermercado “Saretto”, 100 metros norte, apartamentos color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos de nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006203. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060998). María Luisa Azofeifa González, soltera, cédula de identidad 1-1368-0403 con domicilio en 100 sur escuela Montealto San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLSURF & COMSKATE como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: No se hace reserva del término “&”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061060). Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, USA, solicita la inscripción de: MOTO HINT como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para teléfonos celulares e inteligentes llamados audífonos y auriculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061072). Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, 9490 Vaduz, Liechtenstein, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Intemacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061073). Pág 10 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias y preparaciones medicinales y farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061074). Marcial Reyes Mora, cédula de identidad 602470726, en calidad de apoderado generalísimo de Hnos Reyes Cremamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684430 con domicilio en Guápiles, Cariari, Astúa Pirie, Barrio La Alegría del antiguo abastecedor El Rey cincuenta metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad. Reservas: de los colores azul, blanco, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007441. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014061091). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart De México S. A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plástica, no comprendidos en otras clases; muebles metálicos y los muebles de camping; accesorios para camas (por ejemplo colchones, somieres, almohadas); espejos de mobiliario o tocador; placas de matriculación no metálicas; buzones de correo no metálicos ni de obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140004902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061208). Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación, para ayudar a promover conciencia en el público contra la intimidación, matonería y/o amedrentamiento; servicios de programas conductivos y servicios de provisión en línea de un sitio web con materiales de educación y capacitación sobre campañas para promover la anti intimidación, anti matonería y/o anti amedrentamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061209). Solicitud Nº 2014-0005699. Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie Ag. con domicilio en Hanns-Seidel-Platz, 4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de: ELASTOSIL como marca de fábrica en clases: 16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16 Adhesivos (pegamentos) para la casa, artículos para artistas y bricolaje, materiales de embalaje de plástico, y clase 17 Plásticos, elastómeros, a saber, a base de silicona, excepto para la elaboración de hormigón celular y pavimentos para suelos; masas reticulables convertidas en elastómeros en forma de semiproductos excepto para la elaboración de hormigón celular y pavimentos para suelos, material de obturación, empaquetadura y aislamiento a base de plástico, semiproductos a base de silicona en forma de bloques, placas, barras, granulados, películas, cuerdas, cintas, mangueras, masillas para juntas, juntas de plásticos, compuestos para impresión, agentes de liberación sellantes y revestimientos, lacas aislantes (excepto pavimentos para suelos), material de obturación y aislamiento a base de plástico para juntas en muros, ventanas y lunas de ventanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0005699. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061210). Solicitud Nº 2014-0005344.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Uni-Charm Corporation con domicilio en 182 Shimobun, KinseiCho, Shikokuchuo-Shi, Ehime-Ken, Japón, solicita la inscripción de MamyPoko, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; compresas higiénicas; salva bragas sanitarias (compresas higiénicas); tampones para la menstruación; pantalones cortos (shorts) para uso sanitario; pañales; pañales tipo pantalón para bebés; pañales o mantillas desechables de papel o celulosa para bebés; pañales o mantillas de papel o celulosa en tipo pantalones para bebés; toallas para bebés; pañales tipo pantalones, de entrenamiento; pañales para incontinencia; pañales o mantillas de papel o celulosa tipo pantalones para incontinencia; toallas para incontinencia; protectores para incontinencia; pantalones cortos (shorts) para incontinencia; almohadillas para lactancia; calzoncillos cortos para incontinencia; vendas para apósitos; esparadrapo; algodón absorbente; gasa para apósitos; papel aceitado para propósitos médicos; obleas farmacéuticas; lactosa (azúcar de leche); harinas lacteadas (para bebés); parches oculares para propósitos médicos; vendas para orejas; toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061211). Solicitud Nº 2014-0005263.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED, como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Publicaciones y materiales promocionales relacionados con dispositivos de monitoreo de glucosa de sangre y diabetes., Clase 41: Servicios de educación relacionados con dispositivos de monitoreo de glucosa en sangre y diabetes, y Clase 44: Servicios para proveer información relacionada con dispositivos de monitoreo de glucosa en sangre y diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061212). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Solicitud Nº 2014-0004766.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de United American Industries Inc., con domicilio en 1203 West San Pedro Street, Gilbert, AZ 85233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SWEETLEAF, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Endulzantes naturales; substitutos de azúcar; confitería libre de azúcar; pastelería sin azúcar; extractos saborizantes; potenciadores de sabor para alimentos y bebidas; saborizantes sin valor alimenticio; saborizantes para bebidas; saborizantes para alimentos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pastelería; saborizantes en jarabe; aditivos alimenticios a usarse como saborizantes sin valor alimenticio; substitutos de miel; siropes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061213). Solicitud Nº 2014-0004170.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la inscripción de MARTENS, como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061214). Solicitud Nº 2014-0005079.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de RACUMIN, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061215). Solicitud Nº 2014-0004954.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado , cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SPARK CLASSIC, como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061216). Solicitud Nº 2014-0004951.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cordis Corporation con domicilio en 430 Route 22, Ciudad de Bridgewater, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de VISITAG, como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de computadora (software) y de partes tangibles de un sistema; informático (hardware) para un sistema de navegación electrofisiológico y de ablación que desplegará ubicaciones para ablación filtradas mediante parámetros de localización/ ablación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos Pág 11 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061217). Solicitud Nº 2014-0004901.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 647, COL Periodistas, C.P. 11220, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, por ejemplo, las baterías de cocina, los baldes, los barreños de hojalata, aluminio, materias plásticas u otros materiales y los aparatos pequeños para picar, moler, exprimir, etc., accionados manualmente; peines eléctricos; cepillos de dientes eléctricos; salvamanteles, posa botellas y portavasos (vajillas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061218). Solicitud Nº 2014-0004801.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061219). Solicitud Nº 2014-0004520.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061220). Solicitud Nº 2014-0000841.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bavaria N.V. con domicilio en De Stater 1, 5737 RV Lieshout, Países Bajos, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para Pág 12 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2014, según expediente Nº 2014-0000841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014061221). Solicitud Nº 2014-0002198.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KCI Licensing INC., con domicilio en 12930 IH-10 West, San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ACELITY, como marca de fábrica y servicios en clase: 5; 10; 42 y 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido humano para propósitos de trasplantes; implantes de tejidos vivos para la reparación quirúrgica de tejidos blandos, espumas médicas y quirúrgicas; tejidos procesados inyectables para humanos y animales en forma de polvo para propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para heridas; preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo dubitativo en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos farmacéuticos, a saber, factores de crecimiento de recuperación de heridas; vendajes para heridas y apósitos para heridas en la piel; vendajes quirúrgicos anti- microbianos; y productos médicos para el tratamiento de heridas, a saber, vendajes a base de espuma, vendajes a base de coloide y colágeno y vendajes tratados químicamente; clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios aparatos médicos y quirúrgicos para trasplante de tejidos; reemplazos de tejidos blandos humanos procesados en forma acelular para usar en cirugías plásticas y reconstructivas; dispositivos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema para el procesamiento de tejido adiposo y partes y accesorios para los mismos; sábanas quirúrgicas y médicas; matrices de regeneración de tejidos para usar en urología y en reparación ginecológica del piso pélvico, y en la manufactura de cabestrillos; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados con servicios médicos; servicios médicos, científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industriales y de investigación; servicios de preparación y preservación de muestras de tejidos para ser usados por otros para propósitos médicos; y clase 44: Servicios médicos, a saber, servicios de cuidado terapéutico de heridas; servicios de terapia de tejidos y de sistemas de control de terapia de tejidos, a saber, la provisión de tratamiento de presión reducida del tejido usando dispositivos terapéuticos con sistemas de control de retroalimentación de ubicaciones de heridas para optimizar control de la terapia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/128,790 de fecha 25/11/2013 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014, según expediente Nº 2014-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061222). Solicitud Nº 2014-0005076.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de WHITESPEED como marca de fábrica en clase: 3; 5; 11 y 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Dentífricos; pasta para dientes; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para aclarar los dientes; gel para dientes con efecto aclarador para dientes; aguas para higiene bucal; productos para cuidado dental y bucal, no para propósitos médicos; productos para aclarar los dientes., 5: Materiales para empastes dentales; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta profiláctica dental, pastas farmacéuticas y preparaciones para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías; colorantes reactivos para detectar placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos.), 11: Aparatos para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de alumbrado para blanqueamiento de dientes, y 21: Cepillos para dientes, eléctricos y no eléctricos; incluyendo cepillos para dentadura postiza, y sus partes; cabezas reemplazables de cepillos; aparatos para limpieza de dientes y encías; hilo dental; mondadientes; palilleros, no de metales preciosos; instrumentos para limpieza de lengua para cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061223). Solicitud Nº 2014-0004903.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Tekrisve S.L. con domicilio en José de La Cámara, 3-Tercero, 1 Dcha., 41018, Sevilla, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, calzados, sombrerería. Prioridad: se otorga prioridad N° 012632238 de fecha 24/02/2014 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061224). Solicitud Nº 2014-0004802.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eurol BV con domicilio en Energiestraat 12, 7442 Da Nijverdal, Países Bajos, solicita la inscripción de EUROL, como marca de fábrica en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites, especialmente aceites para vehículos de motor, incluyendo aceites sintéticos para vehículos de motor, aceites semisintéticos para vehículos, aceites para motocicletas, aceite para tractores, aceite para camiones, aceite para motores de barcos, aceite para maquinarias e instalaciones, aceites para carreras, aceite monogrado, diesel, aceite para transmisión, aceite para caja de cambios, aceites para dirección asistida, aceites sintéticos para transmisión, aceite de dos tiempos, aceites monogrados, aceites a bases de minerales, aceites para aires acondicionados, aceites para motosierras, aceites para bombas de vacío, aceites hidráulicos y biohidráulicos incluidos en esta clase, aceites para cajas de velocidades, aceites para turbinas; lubricantes con propiedades para tratamiento de metales; líquidos para tratamiento de metales en la forma de aceites; aceites para tratamiento de metales; aceites de corte para tratamiento de metales industriales; lubricantes enfriadores industriales; aceites de grado alimenticio; aceites no tóxicos incluyendo grasas no tóxicas para maquinaria alimentaria, aceites para compresores, incluyendo aceites sintéticos para compresores, aditivos no químicos para combustibles, para lubricantes y para grasas, incluyendo aditivos no químicos anticongelantes; aceite para cadenas; lubricantes para temperaturas altas; aceite para carriles guía, aceites para transferencia de calor; aceites de parafina. Prioridad: se otorga prioridad N°1284208 de fecha 13/02/2014 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061225). Solicitud Nº 2014-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-51, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061226). Solicitud Nº 2014-0004222.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de SYNJARDY, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061227). Solicitud Nº 2014-0004952.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Dorpan S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reservas de hospedaje temporal; provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; servicios de agencia de alquiler de alojamiento (multipropiedad); servicios de agencia de reservas de alojamiento (multipropiedad); servicios de intercambio de alojamiento (multipropiedad); alojamiento de animales; alquiler de mobiliario y menaje; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; asesoramiento, consultaría e información de servicios anteriores. Reservas: De los colores: rojo, naranja, azul, verde y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061228). Solicitud Nº 2012-0011603.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Penguin Books Limited, con domicilio en 80 Strand, Londres, WC2R 0RL, Reino Unido, solicita la inscripción de PENGUIN, como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9:Cintas de video; cintas de audio; discos compactos; discos de video; discos láser; discos versátiles digitales (DVD’S), CD-Roms; aplicaciones descargables de programas de computadora (software) para dispositivos móviles; retransmisión vía Internet; redifusión de multimedia; videos de reproducción de multimedia; podscroll (programa para descargar imágenes, texto y sonido); datos registrados electrónicamente; expedientes electrónicos; bases de datos; programas (software) de computadora; programas de computadora; aparatos e instrumentos todos ellos para la grabación, reproducción y transmisión de sonido, imágenes, video y datos; dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar en la mano; partes y accesorios para todos los productos mencionados Pág 13 anteriormente, y 16: Papel, cartón; artículos de papel; artículos de cartón; impresos; libros anuarios; publicaciones; publicaciones impresas; libros cómicos; libros para postales; libros de canciones; libros para colorear; cuadernos; libretas para tomar apuntes; revistas; circulares; periódicos; álbumes; publicaciones periódicas; diarios; catálogos; manuales; mapas; panfletos; boletines; pósteres papelería; etiquetas; artículos de oficina; materiales, aparatos e instrumentos para dibujar y pintar; instrumentos de escritura; lapiceros; lápices; materiales de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); material de instrucción y de enseñanza en forma de juegos (excepto aparatos); materiales de encuadernación; forros para cuadernos; señaladores para libros; portadas (forros) para libros; dibujos; pinturas; fotografías; impresos; lienzos para imprimir,: lienzos para tableros; lienzos para pintar; fotos; calendarios etiquetas para regalo; forros para regalos; tarjetas de forros (envoltura) de regalos; material para forros de regalos; cajas de regalos; calcomanías; calcomanías decorativas; reglas; borradores; tarjetas de felicitación; tarjetas postales; adhesivos; papelería para anuncios; estandartes; tarjetas; materiales para embalar; materiales promocionales y de punto de venta de papel o de cartón; partes y accesorios para todos los productos anteriormente mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2012, según expediente Nº 2012-0011603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061229). Solicitud Nº 2012-0010730.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro S.L. con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, representaciones comerciales, servicios de franquicia, exportación e importación, servicios de venta al por mayor y al menor y servicios de venta a través de redes mundiales informáticas de prendas confeccionadas, vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente Nº 20120010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061230). Solicitud Nº 2012-0010731.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro S.L. .con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de uso externo e interno, vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente Nº 2012-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014061231). Solicitud Nº 2014-0005607.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de PAZEO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061232). Pág 14 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Solicitud Nº 2014-0001461.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hamburg Südamerikanische DampfschifffahrtsGesellschaft KG con domicilio en Willy-Brandt-Strasse 59-61, 20457 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte y distribución de mercancías por barco, vehículos motorizados y aeronaves, así como servicios relacionados a ello, inclusive servicios de expedición y recepción de mercancías; servicios de logística y de almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según expediente Nº 2014-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061233). Solicitud Nº 2013-0008124.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Duferco Participations Holding S. A. con domicilio en 16 Rue Jean L’Aveugle, L-1148, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 6 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; metal no forjado y en forma semiforjada; acero no forjado y semiforjado; productos hechos de hierro y acero incluyendo placas, rollos, piezas enrolladas calientes y frías, láminas, varillas, alambres, tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, diferentes tipos de barras que son moldeadas a conveniencia, cintas, flejes, secciones, chapas, perfiles, varillas de alambre, alambre enrollado, pavimentos, lingotes, minerales de hierro, lupias y/o bloques, municiones, acero forjado, acero fundido, cintas de acero, rollos de cintas de acero en frío, rollos de acero, acero caliente enrollado y acero en frío enrollado, acero en cintas, acero plano, cañerías de acero, silicio, acero resistente a la abrasión, plato de acero galvanizado, barras de acero, acero en barras, acero forjado, bolas de acero, acero forjado, hierro cromado, hierro galvanizado, fundición de hierro sin forjar y de hierro semiforjado; acero corrugado para hormigón; acero para barras de armaduras; acero reforzado; telas de acero reforzadas; acero estructural; perfiles de acero; acero recubierto; láminas de acero bañadas en otros metales; láminas metálicas recubiertas; platos metálicos recubiertos; grandes planchas de acero; acero especial; acero fino; acero decapado; acero pulido; acero de baja aleación; vigas de acero; marcos de acero para construcciones; acero para soldar; acero para herramientas; acero inoxidable; acero para máquinas eléctricas; láminas metálicas; alfileres; hojalata; hierro bruto; hierro fundido; tuberías de hierro fundido; tuberías de hierro en bruto; hierro blanco y chatarra; materiales metálicos de construcción incluyendo vigas metálicas de reborde amplio; paneles de construcción; pilotes de acero; barras reforzadas de metal para propósitos de construcción, partes estructurales para vigas de metal; tabiques metálicos, molduras metálicas para edificios; canaletas metálicas; molduras metálicas para puertas; molduras metálicas para ventanas; ventanas metálicas; puertas metálicas; marcos de puertas metálicos; paneles metálicos para puertas; correas de metal y tachuelas de metal; cables no eléctricos y alambrado de metal común, componentes de metal, a saber, aleaciones de metal para posterior manufactura; componentes metálicos para la construcción, a saber, tablas de alero, plafones, puntales, soportes, abrazaderas, armazones, revestimientos, revestimientos para suelos, canaletas, junturas, uniones para tuberías, accesorias para tubería, uniones metálicas para la construcción, tubería de metal, vigas metálicas, tuberías de desagüe, tapajuntas, materiales metálicos de refuerzo para la construcción, tejas metálicas para la construcción, bandas de metal para tapar o envolver, conectares para cubiertas y junturas para cubiertas, junturas expansibles para tuberías y ductos, rebordes, tuberías de canaletas, conectores para tuberías, uniones para tuberías, acoplamientos/ uniones para tuberías y conectores (juntas) y tejas para piso; componentes metálicos de ferretería, a saber, tuercas, pernos, corchetes, remaches y tornillos; sistemas de techo y paredes metálicas incorporando materiales hechos de metal, a saber, tapajuntas de techo, amarras de techo, techumbre, ventilaciones de techo para calefacción, climatización y ventilación de edificios residenciales y comerciales, paneles de techo, tejas para techo, cortinas tipo pared para construcción hechos principalmente de metal, marco de pared hechos principalmente de metal, clip de acero galvanizado con goma moldeada usada para unir manipostería a paredes o cielo rasos, junturas expansibles para pisos y paredes, paneles para cielo raso, paneles para paredes vendidos separadamente o en unidades, empalizados, portones y rejas, artículos de cerrajería, artículos metálicos pequeños de ferretería; contenedores metálicos; productos de metal común no incluidos en otras clases; zinc y sus aleaciones, vanadio, productos metálicos para uso en trabajos de fundición; minerales para uso en refractarios; materiales refractarios de construcción metálicos; productos refractarios (con o sin forma) hechos de metal. Reservas: Del color: gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061234). Solicitud Nº 2014-0005323.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Oracle America Inc., con domicilio en 500 Oracle Parkway, Redwood Shores, Estado de California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Componentes de computadora (hardware), a saber, computadoras, unidades centrales de computadoras; demostradores de video, teclados, monitores, servidores, circuitos integrados, mecanismos de arrastre de discos (informática), dispositivos de almacenamiento para computadora, tableros de interface, dispositivos indicadores de ratón, almohadillas de ratón, equipo periférico, impresoras e impresoras periféricas, tableros de circuitos integrados que contienen componentes eléctricos y tomas, procesadores y memorias; sistemas operativos de computadoras; programas de computadoras usados en configuración de imagen; programas de computadoras para usarse en redes de computadoras; programas de computadoras usados en emulación de computadoras; programas de computadora para usarse en correo electrónico; programas de computadoras para crear interfases gráficas; programas de computadoras para usarse en administración de bases de datos; programas de computadoras para procesamiento de documentos; programas de computadoras para usarse en seguridad de computadoras; programas de computadoras para usarse en el desarrollo de programas de computadoras, en programación de lenguajes, equipos de herramientas y de conversión de datos; programas de computadoras usados en el desarrollo, ejecución y administración de otros programas de computadoras, en computadoras, en redes de computadoras y en redes globales de computadoras; programas de computadoras para usarse en navegación, en exploración, en transferencia de información y distribución e inspección de otros programas de computadoras, en computadoras, en redes de computadoras y en redes globales de computadoras; programas de computadoras descargables desde redes globales de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061235). Solicitud Nº 2014-0005950.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de BEAUTY SHOT, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería incluyendo perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia, productos para maquillaje, productos para maquillaje especialmente para los labios, para los ojos y para la cara; La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado del rostro y del cuerpo, a saber cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso personal; geles perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para usar en la ducha; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061236). Solicitud Nº 2014-0002634.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KCI Licensing Inc., con domicilio en 12930 IH-10 West, San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido humano para propósitos de trasplantes; implantes de tejidos vivos para la reparación quirúrgica de tejidos blandos; espumas médicas y quirúrgicas; tejidos procesados inyectables para humanos y animales en forma de polvo para propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para heridas; preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo dubitativo en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos farmacéuticos, a saber factores de crecimiento de recuperación de heridas; vendajes para heridas y apósitos para heridas en la piel; vendajes quirúrgicos anti-microbianos; y vendajes médicos para el tratamiento de heridas, a saber, vendajes a base de espuma, vendajes a base de coloide y colágeno y vendajes tratados químicamente; reemplazos de tejido blando humano procesado en forma acelular para usar en cirugías plásticas o reconstructivas; matrices para regeneración de tejido para usar en urología y en reparación del piso pélvico ginecológico y en la manufactura de cabestrillos; clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y “veterinarios aparatos e instrumentos para el tratamiento de heridas y para la terapia de heridas; aparatos médicos y quirúrgicos para trasplante de tejidos; dispositivos médicos y quirúrgicos para procesamiento de tejido adiposo; sábanas quirúrgicas y médicas; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados ron servicios médicos; servicios de investigación y de diseño médico, científico y tecnológico; servicios de análisis industriales y de investigación; servicios de preparación y preservación de muestras de tejidos para ser usados por otros para propósitos médicos; y clase 44: Servicios médicos, a saber, servicios de cuidado terapéutico de heridas; servicios de terapia de tejidos y de sistemas de control de terapia de tejidos, a saber, la provisión de tratamiento presión reducida del tejido usando dispositivos terapéuticos con sistemas de control de retroalimentación de ubicaciones de heridas para optimizar control de la terapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2014, según expediente Nº 2014-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061254). Solicitud Nº 2014-0001175.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue De I’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 6 Clavos de herraduras., clase 8 Herramientas de mano e instrumentos para herrar y cortar cascos de caballos, incluyendo escofinas, limas, martillos, pinzas, tenazas, alicates y otras herramientas de herrero no comprendidas en otras clases, y clase 18 Herraduras. Priodidad: Se otorga prioridad N° 13190117 de fecha 13/08/2013 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014, según expediente Pág 15 Nº 2014-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061255). Solicitud Nº 2014-0003423.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alianҫa Navegacao e Logística Ltda., con domicilio en Rua Verbo Divino 1547 Bairro Chácara Antônio, 04719-002 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de viajeros y mercancías en barco, en automóviles, en camiones y en aviones; empaquetado y almacenamiento de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2014, según expediente Nº 2014-0003423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014061263). Solicitud Nº 2014-0005394.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de, apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de CLIO, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061264). Solicitud Nº 2014-0005919.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de PEAU DE ROSE, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; productos cosméticos especialmente para el cuidado de los labios, rostro y cuerpo, a saber cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso personal; leches; geles perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para usar en la ducha; jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061265). Solicitud Nº 2014-0005649.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de NGK Spark Plug CO. Ltd., con domicilio en 14-18, Takatsuji-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya City, 467-8525, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de ignición y sus accesorios, siendo los mismos partes de motores de combustión interna de todos tipos, a saber, bujías, bujías de precalentamiento, tapas para bujías, cables para bujías y bujías para bobinas de encendido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061266). Pág 16 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Solicitud Nº 2014-0005647.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ZORA, como marca de fábrica en clase: 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061267). Solicitud Nº 2014-0005612.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc., con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de HDAX, como marca de fábrica en clase: 1 y 4 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Agentes refrigerantes para motores., y en clase 4 Aceites lubricantes; petróleo y productos de petróleo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061268). Solicitud Nº 2014-0005608.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de UPTRAVI, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061269). Solicitud Nº 2014-0005510.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de PLYKANZA, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061270). Solicitud Nº 2014-0003843.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Nederland B.V. con domicilio en De Ambachten 35, 4881 XZ Zundert, Países Bajos, solicita la inscripción de BENSDORP, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa, cocoas en polvo; chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014061271). Solicitud Nº 2014-0005648.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de ANDRE, como marca de fábrica en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061272). Solicitud Nº 2014-0005644.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, hebicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061273). Solicitud Nº 2014-0005609.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Volkswagen ag con domicilio en D-38436 Wolfburg, Alemania, solicita la inscripción de CROSSFOX como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, motores, sus partes y aparatos para locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061274). Solicitud Nº 2013-0000595.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014, según expediente Nº 20140000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014061275). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Cambio de Nombre Nº 93193 Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de J&A Garrigues, S.L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de J & A Garrigues, S.L. por el de J&A Garrigues, S.L.P., presentada el día 12 de setiembre de 2014 bajo expediente 93193. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003866 Registro Nº 156411 AFFINITAS en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0003867 Registro Nº 156412 AFFINITAS en clase 36 Marca Denominativa, 2005-0003868 Registro Nº 156413 AFFINITAS en clase 42 Marca Denominativa, 2005-0003869 Registro Nº 160157 en clase 35 Marca Figurativa, 2005-0003870 Registro Nº 157187 en clase 36 Marca Figurativa y 2005-0003871 Registro Nº 160335 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de setiembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014061876). Cambio de nombre por fusión Nº 92662 Que Álvaro Sáenz Fernández, casado, cédula de identidad 104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de La Esmeralda de Costa Rica ECR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509555 por el de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057107, domiciliado en Alajuela, San Carlos Pital de la iglesia 4 km hacia Veracruz sobre carretera nacional, Costa Rica, presentada el día 6 de agosto del 2014 bajo expediente 92662. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001057 Registro N° 191869 LA ESMERALDA COSTA RICA en clase 29 Marca Mixto, 2009-0002857 Registro N° 195738 LA ESMERALDA COSTA RICA en clase 35 Marca Mixto, 2009-0002858 Registro N° 192769 LA ESMERALDA COSTA RICA en clase 35 Marca Mixto, 2009-0002860 Registro N° 192767 LA ESMERALDA en clase 49 Marca Denominativa y 2009-0002861 Registro N° 192768 LA ESMERALDA COSTA RICA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014062114). Cambio de Nombre Nº 92236 Que María de La Cruz Villegas Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zoetis W LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PAH W LLC por el de Zoetis W LLC., presentada el día 27 de junio de 2014 bajo expediente 92236. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006765 Registro Nº 138282 DURAMUNE MAX en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1° de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014062291). Cambio de Nombre Nº 92504 Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Tolmar Therapeutics, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de QLT USA INC., por el de Tolmar Therapeutics, Inc., presentada el día 21 de julio de 2014 bajo expediente 92504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000192 Registro Nº 149666 ELIGARD en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de agosto de 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2014062316). Pág 17 Cambio de Nombre Nº 92411 Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Kaeser Kompressoren Se, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kaeser Kompressoren Ag por el de Kaeser Kompressoren Se, presentada el día 14 de julio de 2014 bajo expediente 92411. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007375 Registro Nº 217716 Kaeser en clase 7 marca denominativa y 2011-0007376 Registro Nº 215896 KAESER COMPRESORES en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.— (IN2014062318). Cambio de Nombre Nº 92182 Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grupo Go Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tres Dos Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102669802 por el de Grupo Go Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102669802, domiciliado en calle 15 a CR 30 107 Medellín Colombia, presentada el día 25 de junio de 2014 bajo expediente 92182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007769 Registro Nº 232752 THE COLOR RUN en clase 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de agosto de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014062321). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Heil Trailer International Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARENADO DE CARRO INFERIOR PARA REMOLQUES. Un sistema y un método para carenados aerodinámicos que incluyen un carenado de carro inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/02; cuyos inventores son: Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph, Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083. La solicitud correspondiente lleva el número 20140234, y fue presentada a las 13:48:20 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014060732). El señor José Manuel Burgos Sandoval, cédula 4-107-486, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Cafeyco Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada BOLSA PARA DESTILAR BEBIDA CALIENTE EN UNA TAZA. La bolsa para destilar bebida caliente en una taza, que se podría catalogar como un chorreador en miniatura el cual si fija por si solo en una taza o vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47J 31/10; A47J 31/40; cuyo inventor es José Manuel Burgos Sandoval. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140426, y fue presentada a las 11:41:52 del 18 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos Pág 18 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.— Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061094). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Estaciones de Servicio de Guipúzcoa S. A., de España, solicita el Diseño Industrial denominada ESTACIÓN DE SERVICIO. Estación de servicio estructurada en dos porciones simétricas adosadas, cada una de las cuales queda definida por una base plana de planta rectangular con vértices romos de la que emerge un módulo de perfil general en “L” invertida con sus alas ligeramente divergentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo inventor es José Julián, Lasa Auzmendi. Prioridad: 18/03/2014 EM 24270620001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140403, y fue presentada a las 13:22:20 del 27 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061247). El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE INDOLIZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS C O M P O S I C I O N E S FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que Ra, Rb, Rc, Rd, Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y y Het son tales como se han definido en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/00; C07D 471/04; C07D 487/04; C07D 491/052; A61K 31/435/A61K 31/436; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Diguarher, Thierry, Casara, Patrick, Starck, JérômeBenoît, Henlin, Jean-Michel, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Graham, Christopher John, Chen, I-Jen, Geneste, Olivier, Hickman, John, Depil, Stéphane, Le Tiran, Arnaud, Nyerges, Miklos, de Nanteuil, Guillaume. Prioridad: 24/01/2012 FR 1200193; 01/08/2013 // W02013/110890. La solicitud correspondiente lleva el número 20140311, y fue presentada a las 13:44:38 del 26 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061248). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada P I R R O L I D I N A - 2 C A R B O X A M I D A S Se SUSTITUIDAS. proporcionan compuestos de la fórmula en la que X, Y, Z, R1, R2, R3 y R4 tienen los significados aquí definidos, y enantiómeros y sales y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos; así como métodos para sintetizar dichos compuestos, métodos para preparar composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y su utilización para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 207/16, C07D 405/12, C07D 493/04, C07F 9/572, A61K 31/40, A61K 31/4035, A61P 35/00, cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph; Chu, Xin-Jie; VU, Binh Thanh; Zhao, Chunlin; Fishlock, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140399, y fue presentada a las 13:30:52 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061249). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA DE ANTICUERPOS CONTRA EL CSF-1R HUMANO Y LAS UTILIZACIONES DE LA MISMA. La presente invención hace referencia a la terapia combinada de anticuerpos que se unen al CSF-1R humano, que se caracteriza por la unión a los dominios D4-D5 (dimerización) (Id. de Sec. N° 85) del dominio extracelular del CSF-1R humano en combinación con un agente quimioterapéutico, radiación, y/o inmunoterapia para el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; A61K 45/06; C07K 16/28; A61P 35/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Cannarile, Michael, Ries, Carola, Ruettinger, Dominik, Wartha, Katharina. Prioridad: 08/03/2012 EP 12158519.4. La solicitud correspondiente lleva el número 20140357, y fue presentada a las 14:05:41 del 23 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061250). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento o la prevención de la fibrilación auricular y/o el aleteo auricular que comprende la coadministración de una cantidad sinérgicamente terapéutica de dronedarona o una sal o sales farmacéuticamente aceptables de la misma y una cantidad sinérgicamente terapéutica de ranolazina o una sal o sales farmacéuticamente aceptables de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/343; A61K 31/495; A61P 9/06; cuyos inventores son Antzelevitch, Charles, Belardinelli, Luiz, Burashnikov, Alexander, Shryock, John, Zeng, Dewan. Prioridad: 21/12/2009 US 61/288,739. La solicitud correspondiente lleva el número 20120353, y fue presentada a las 13:51:10 del 27 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014061256). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A6lP 25/28; cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140394, y fue presentada a las 14:01:53 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061257). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4β7. Se describen formulaciones de anticuerpo que comprenden una mezcla de un azúcar no reductor, anticuerpo ANTI-a4β7 y al menos un aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61P 1/00; A61K 39/395; C07K 16/28; cuyos inventores son Diluzio, Willow, Truong, Nobel T., Varga, Csanad M., Palaniappan, Vaithianathan, Brown, Jason, Fox, Irving H., Scholz, Catherine. Prioridad: 02/05/2011 US 61/481,533; 24/10/2011 US 61/550,545; 12/01/2012 US 61/585,859. La solicitud correspondiente lleva el número 20130677, y fue presentada a las 13:22:30 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061258). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE OVARIO. Esta invención hace referencia a los métodos de tratamiento de una paciente diagnosticada de cáncer de ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/337; cuyos inventores son. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,128; 31/05/2012 US 61/653,598; 18/07/2012 US 61/672,987; 19/09/2013 WO2013/135602. La solicitud correspondiente lleva el número 20140400, y fue presentada a las 13:31:28 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial Pág 19 La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061259). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE RECEPTORES DE ACTIVINA VARIANTES Y SUS USOS. La presente invención proporciona polipéptidos y proteínas de receptor soluble IIB de activina variantes capaces de unirse e inhibir las actividades de activina A, miostatina o GDF-11. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K 31/55; A61K 45/06; C07K 14/71; A61P 35/00; cuyos inventores son Jeonghoon, Sun, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Huiquan, Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou, Xiaolan. Prioridad: 19/12/2011 US 13/329,897; 18/07/2013 // WO2013/106175. La solicitud correspondiente lleva el número 20140304, y fue presentada a las 13:52:51 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014061260). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-LRP5 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpo anti-LRP5 y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395/ G01N 33/50; cuyos inventores son Ye, Weilan, Burton, Jeremy Bryant, Wu, Yan, Chiu, Cecilia. Prioridad: 18/01/2012 US 61/588,100. La solicitud correspondiente lleva el número 20140382, y fue presentada a las 14:29:59 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061261). La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1 0880 0194, en su condición de apoderada especial de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN EMBALAJE. Se destaca por sus características visuales absolutamente propia, revelando líneas ornamentales e innovadoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos inventores son Mario Narita, Thiago Mitsuo Takeda, Ricardo Ferreira de Oliveira. Prioridad: 19/12/2013 BR DI 302013006634. La solicitud correspondiente lleva el número 20140295, y fue presentada a las 10:53:06 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062078). Pág 20 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1378-0918, en su condición de apoderado especial de Thule Sweden AB., solicita el Diseño Industrial denominado CANASTA DE CARGA. Canasta para cargar la cual pretende ser instalable y removible del techo de un vehículo, con el fin de transportar carga de varios tipos dentro de los rieles que esta contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños industriales es: 12/16, cuyo inventor es Henrick Ericksson. La solicitud correspondiente lleva el número 20140359, y fue presentada a las 09:08:52 del 24 de julio del 2014 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062129). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Restauración Casa de Dios Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la apertura de un centro de restauración y formación espiritual, para brindar atención integral a personas en condición precaria y de extrema pobreza, riesgo, vulnerabilidad y de ayuda para su recuperación de la drogadicción y otros. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Rodrigo Quesada Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 79875.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 40 segundos, del 22 de setiembre del 2014.—Lic Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061965). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-598751, denominación: Asociación de Empleados de Irazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 226818 con adicional(es): 2014-236134.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y un minutos y trece segundos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062435). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-407529, denominación: Asociación Proclínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos Chorotega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 240842.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas veintiún minutos y veintitrés segundos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062453). INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA AVISO N° 2014-02 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE Amojonamiento de zona pública Estero/Manglar Coyote De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 19 junio del 2014, realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública de Estero/Manglar Coyote, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia 05 Guanacaste. Las coordenadas de los puntos extremos del sector delimitado, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote, como sigue: Sector de Estero/Manglar Coyote Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Familiar Ministerio Luz de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchar para que las personas en riesgo social como los alcohólicos, drogadictos y menores abandonados, sean atendidos en clínicas y centros médicos como la CCSS, el IAFA y Hogares Crea. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Hidalgo Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 1 segundos, del 8 de setiembre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 187184 con adicional (es): 2014-214571.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062283). NOTA: Solo para fines de referencia en el registro topográfico las coordenadas de los puntos extremos del sector delimitado, han sido denominados como NC01 y NC02. Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN, y en el expediente N° 22 del Registro de la ZMT del IGN.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2014062425). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655202, denominación: Asociación Movimiento Tiribí Limpio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 121580. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 52 segundos, del 27 de agosto del 2014..—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062331). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Gerardo Madrigal Acuña, con cédula de identidad número 1-0748-0948, carné de abogado número 21781. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta Coordenadas Norte Este CRTM05 1084256.42 1084263.21 358089.08 358058.38 LAMBERT 198762.41 198769.17 394437.54 394406.84 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001117-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014061968). La Dirección Nacional de notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad número 1-0981-0192, carné profesional 21716. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001020-0624-NO.—San José, 18 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-.—1 vez.—(IN2014061978). La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Claudio Antonio González Valerio, cédula de identidad N° 2-0479-0549, carné profesional N° 22002. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001148-0624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014062464). Convocatoria para participar en la asignación de Contingentes Arancelarios de Importación al amparo del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos 2015 Descripción del producto1 Volumen disponible (en toneladas métricas) Papa fresca 354 0703.10.11; 0703.10.12; 0703.10.13; 0703.10.19 Cebollas frescas 354 0203.11.00; 0203.12.00; 0203.19.00; 0203.21.00; 0203.22.00; 0203.29.00 Carne de cerdo 2125 0207.13.93; 0207.14.93 Muslos, piernas, incluso unidos 600 Leche en polvo 310 Mantequilla 233 Quesos 636 Helados 233 0402.10.00; 0402.21.11; 0402.21.12; 0402.21.21; 0402.21.22; 0402.29.00 0405.10.00; 0405.20.00 0406.10.10; 0406.20.20; 0406.30.00; 0406.90.90 0406.10.90; 0406.20.90; 0406.90.20; 2105.00.00 Otros productos lácteos 0402.99.90; ex 2202.90.90 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90; 1006.40.00 1006.10.90 0402.10; 0402.21; 0402.29 Volumen disponible (en toneladas métricas) Pechugas de pollo 2.070 Leche en polvo 2.200 País de origen República Dominicana Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes respectivos, que pueden ser consultados en el enlace: http://www.comex.go.cr/ tramites_servicios/contingentes.aspx. El formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma digital através del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI) o bien, físicamente en las oficinas de COMEX en horario de lunes a viernes, de 8:00a.m a 5:00p.m. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. 1 Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). 2 Este contingente se asigna con base en el requisito de desempeño de la Ley No. 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional. Para mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor. [email protected].—Dirección General de Comercio Exterior.—Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4826.—C-41470.—(IN2014063787). EDICTOS El Ministerio de Comercio Exterior comunica: 0701.90.00 0207.13.91; 0207.14.91 Descripción del producto1 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES COMERCIO EXTERIOR Fracción arancelaria Fracción arancelaria Pág 21 Bebidas a base de leche 217 Arroz pilado 7.500 Arroz en granza2 60.000 País de origen Estados Unidos de América Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Fernández Nieto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1869-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 18871-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Alberto Soto Mora con Mónica Fernández Nieto, en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebración del matrimonio así como la fecha en que se celebró el mismo son “veintiocho años” y “dos de junio de dos mil uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061862). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elizabeth Castillo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del doce de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 8877-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Austin José Mairena Castillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Martha Elizabeth Castillo no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061949). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Eleana Ramírez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2451-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez Pág 22 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 503602013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Allinson Amelia Corrales Ramírez... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Baquedano”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062085). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henry Neftalí Ruiz Villacorta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1387-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5767-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Villacorta Salas, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma son “Ruiz Villacorta” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062108). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana María Oyarvidez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20372014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del primero de julio de dos mil catorce. “Exp. N° 245l2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Thanoret Paola Noguera Oyervides... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Oyarvidez Reyes” y, en consecuencia, el segundo apellido de la menor es “Oyarvidez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062354). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 24482014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19616-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerson Esneyder Ortega Pérez, en el sentido que el apellido de la madre... es “Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062359). en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre… son “Martínez” y “panameña” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062398). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sudari de los Ángeles Vega Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 18532014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del seis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 166022014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sudari de los Ángeles Vega Barrantes…; en el sentido que el nombre es… “Subdari de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062403). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Ganen González Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 233-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Expediente N° 47101-2013. Resultando: 1º—…, 2º— …, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ismael Antonio Martínez López… en el sentido que los apellidos del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo son “González Martínez” y “González”, respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062468). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nely Rebeca García Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 704-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 40460-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeinhson Yoel Peralta Ruiz… en el sentido que el primer apellido de la madre… consecuentemente el segundo apellido del mismo es “García”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062488). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS SEGURIDAD PÚBLICA Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Auxiliadora Sevilla Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 16152014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 175612013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Johanna Potoy Sevilla y de Waldin Josué Potoy Sevilla…, en el sentido que el nombre de la madre…, es “Sebastiana Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062381). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Wilberth Dionisio Morales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2455-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 208142014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilberth Dionisio Morales Martínez… MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014 La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED. San José 7 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.— Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021323.—Solicitud Nº 20740.—C-10670.—(IN2014066001). LICITACIONES BANCO CENTRAL DE COSTA RICA VENTA 2014VE-000001-BCCR Venta de acciones del Club Unión El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de acciones del Club Unión. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/ Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 20852.—C-17120.—(IN2014065942). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000136-04 Contratación de servicio de suministro de gas para la soda del Centro Regional Polivalente de Liberia, según demanda cuantía estimada El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje ,estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de octubre del 2014. Favor considerar que la visita al sitio se realizará el día 01 de octubre del 2014 a las 10:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20885.— C-17200.—(IN2014066066). Pág 23 Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 28 de octubre del 2014 a las 12 horas. Guillermo Brenes Chaves, Presidente Junta de Educación.— MSc. Marjorie Duarte Pedroza, Asistente de Dirección.—1 vez.— (IN2014066023). BCR OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-12 Servicios profesionales para desarrollar y brindar mantenimiento al módulo bancario y efectuar mejoras en la arquitectura tecnológica de BCR Pensiones Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que BCR Pensiones S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 29 de octubre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m. San José, 3 octubre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.— Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.— Solicitud N° 20907.—(IN2014066174). MUNICIPALIDADES AVISOS MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-MMO Adquisición de propiedad para ampliación de Plantel Municipal La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los oferentes para que participen en el proceso de Licitación N° 2014LA-000012-MMO para “Adquisición de propiedad para ampliación de Plantel Municipal”. Día: Se recibirán ofertas a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Hora límite: 10:00 a. m. Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal costado norte del parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas. El cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta. Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación. San Pedro de Montes de Oca, 6 de octubre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066044). JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL GONZÁLEZ VINDAS LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-2014-001 Compra de productos alimenticios para el comedor escolar curso lectivo 2015 La Junta de Educación de la Escuela José Ezequiel González Vindas, abre proceso de Licitación Pública con referencia N° LP2014-001, sobre Compra de productos alimenticios para el comedor escolar, esto para el curso lectivo 2015. Los interesados pueden retirar el cartel de Licitación Pública, a partir del 13 de octubre del 2014, en la Dirección de la Escuela José Ezequiel González Vindas, ubicada en San Pablo de Heredia, lugar en el que también se recibirán las ofertas. El cartel tiene un costo económico de ¢25.000,00, suma que deberá cancelarse en el momento de retiro del mismo en efectivo. MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-CL Obra pública Remodelación Parque Central de Santa Bárbara La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito, hasta las 11:00 de la mañana del día veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), para la remodelación del Parque Central de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico [email protected] Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065979). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-01 Contratación de un laboratorio de materiales, debidamente acreditado ante la ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para que realice la recolección de muestras y las pruebas de laboratorio que requiere el Proceso de Construcción del Centro de Formación y la Unidad Regional de Heredia El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb. ina.ac.cr/consultacarteles. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20887.— C-17390.—(IN2014066069). Pág 24 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-CL Obra pública Mejoras en tanques de captación y almacenamiento del Acueducto Municipal de Santa Bárbara La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito, hasta las 11:00 de la mañana del día veintiuno (21) de octubre del dos mil catorce (2014), para mejoras en tanques de captación y almacenamiento del Acueducto Municipal de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico [email protected] Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065984). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-CL Obra pública Construcción de cuatro muros de retención para el Cementerio Central de Santa Bárbara de Heredia La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito, hasta las 02:00 de la tarde del día veintiuno (21) de octubre del dos mil catorce (2014), para construcción de cuatro muros de retención para el Cementerio Central de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico [email protected] Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065986). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-CL Obra pública Mejoras tanque de captación en la naciente Pierzus Poza Azul La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas por escrito, hasta las 02:00 de la tarde del día veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), para mejoras en el tanque de captación en la naciente Pierzus Poza Azul. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico [email protected] Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065989). MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01 Contratación de una persona física o jurídica, para la construcción de un Skate Park en el parque central del cantón de La Cruz, todo con fondos del Programa III Construcción del Parque Central de La Cruz (continuación, 40% mejoramiento en el cantón) La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2014LA000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la construcción de un Skate Park en el parque central del cantón de La Cruz. Todo con fondos del programa III construcción del parque central de La Cruz (continuación, 40% mejoramiento en el cantón). Visita de campo. Sera el día 16 de octubre del año 2014 a las 10:00 horas. Presentarse en el edificio municipal en el Departamento de Proveeduría. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del año dos mil catorce, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 o al correo electrónico [email protected] con el Departamento de Proveeduría. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.— (IN2014065929). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01 Contratación de materiales, equipo y mano de obra para mejorar los sistemas de evacuación pluvial en un sector del Barrio 20 de Noviembre Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, o en el sitio web: www.puntarenas.go.cr, a partir de esta publicación. Ø Licitación Abreviada 2014LA-000007-01 “Contratación de materiales, equipo y mano de obra para mejorar los sistemas de evacuación pluvial en un sector del Barrio 20 de Noviembre”. Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 22 de octubre de 2014. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal. Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN21014066042). ADJUDICACIONES HACIENDA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-13402 Actualización de las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas (PVTZH) La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-017-2014 de las 11:45 horas del día 29 de setiembre de 2014, se adjudicó de la siguiente manera: Oferta N° 1 Consorcio Tecno Ingeniería del Sur S. A.— Industrial de Avalúos ECQ S. A. GeoTecnologías S. A. Línea 1 y única: Monto plan de trabajo $210.000,00 (doscientos diez mil dólares con 00/100) Monto primera fase $435.555,56 (cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares con 56/100) Monto segunda fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil ochocientos catorce dólares con 81/100) Monto tercera fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil ochocientos catorce dólares con 81/100) Monto cuarta fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil ochocientos catorce dólares con 81/100) Monto Informe Técnico Final $210.000,00 (doscientos diez mil dólares con 00/100) Monto adjudicado por plataforma (cantón): $25.925,93 (veinticinco mil novecientos veinticinco dólares con 93/100) Monto anual total adjudicado: $2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares con 00/100) Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. San José, 29 de setiembre de 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud N° 20883.—(IN2014066141). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-BCCR Contratación del servicio integral de limpieza para las instalaciones del Banco Central de Costa Rica, SUGESE y Auditoría CONASSIF (servicio por demanda) El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 1021-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso: Renglón N° 1, a la empresa Servicios Consultoría de Occidente S. A. La contratación del servicio integral de limpieza para las instalaciones del Banco Central de Costa Rica, SUGESE y Auditoría CONASSIF (servicio por demanda), por un período de un año prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de cuatro años, por un monto anual de ¢150.442.030,08. San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 20851.—C-14250.—(IN2014065941). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013LN-000029-01 Compra e implementación de una herramienta tecnológica que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y plataformas de servicios con una solución aplicativa gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá sustituir los sistemas de cajas y plataformas de los servicios que actualmente posee el Banco Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 1225-2014, celebrada el 16 de setiembre del 2014 acordó: Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01, promovida para la “Compra e implementación de una herramienta tecnológica que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y plataformas de servicios con una solución aplicativa gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá sustituir los sistemas de cajas y plataformas de los servicios que actualmente posee el Banco”, de la siguiente manera: Nombre del oferente: Unisys de Centroamérica S. A. Representante: Hernán Rojas Campbell Precio cotizado por el bien/servicio: $2.647.792,95 Costo post-garantía: $211.297,50 Plazo de entrega: 300 días hábiles siguientes al aviso que realice el Banco del contrato debidamente refrendado. Plazo de la contratación: Un año prorrogable por tres periodos iguales, cuatro (4) años. Multas: Según apartado Condiciones Generales, punto 5.6 del cartel de cita. Garantía de cumplimiento: Según apartado Condiciones Generales, punto 5.12 del cartel de cita. Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación. La Uruca, 7 de octubre del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 20849.—C-31140.—(IN2014065939). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01 Contratación de hasta 2 agencias de publicidad para el Banco de Costa Rica El Banco de Costa Rica informa a los interesados que el Comité Ejecutivo en reunión 24-14 CE del 24/09/14, acordó adjudicar el concurso en referencia a la oferta presentada por la empresa Advertising House S. A. Pág 25 La vigencia del contrato será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 20869.—C8840.—(IN2014066005). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01 Compra de 30 archivadores de seguridad y 25 cajas fuertes Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 382014 CCADTVA del 23/09/14, acordó adjudicar el ítem Nº 2, 25 cajas fuertes, a la empresa Comercial Seyma S. A., por la suma de US$140.120,00 (ciento cuarenta mil ciento veinte dólares con 00/100). Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 20870.— (IN2014066013). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-05101 Ácido ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicolico 300 mg, capsulas o ácido ursodeoxicolico 250 mg, tabletas con recubierta o sin recubierta código 1-10-32-0095 Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa: Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101062338, por un monto total de $94.400,00. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.— Solicitud N° 2000.—C-12680.—(IN2014066135). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000038-05101 (Desierta) Didanosina 400 mg. cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica). Código 1-10-04-0510 Mediante oficio DABS-02793-2014 se declara desierto el concurso N° 2014LA-000038-05101, para la adquisición de “800 CN “Didanosina 400 mg. cápsulas de liberación retardada (conteniendo gránulos con cubierta entérica). Con fundamento en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https:// www.hacienda.go.cr/comprared. Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.— Solicitud N° 61057.—C-15170.—(IN2014066142). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000002-99999 Compra de mezcla asfáltica en caliente, en boca de planta, tamaño nominal de 12.7 mm, en toneladas y emulsión asfáltica en sitio de planta, en litros; con entrega según demanda por un periodo de un año, prorrogable hasta por cuatro años Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo N° 22, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 230, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 23 de setiembre 2014, se adjudica según detalle: La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 26 Constructora MECO S. A. Línea Descripción Unidad 1 Suministro de mezcla asfáltica en caliente tamaño nominal de 12.7 mm, retirada en boca de planta (compra por demanda) Tonelada métrica 2 Emulsión asfáltica de cura rápida CRS-1 suministrar en el sitio de la planta Litros REMATES Consumo promedio anual 23.913.64 ¢44.977,00 194.000.00 ¢307,70 Monto unitario Plazo máximo de entrega: El plazo de entrega será en 3 días hábiles en el sitio. Forma de pago: 1) La forma de pago será en forma parcial de acuerdo a entregas de 300 toneladas métricas de mezcla asfáltica debidamente recibidas y aceptadas por el Ingeniero responsable de la Municipalidad. Los pagos se harán dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de las pruebas de laboratorio debidamente certificadas, las cuales deben de contar con el visto bueno del Ingeniero responsable, además, las facturas deben de presentarse debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda. 2) Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad confeccionará la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de venta a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el reconocimiento por diferencial cambiario a la fecha efectiva del pago. 3) La forma de pago será mediante cheque o transferencia electrónica de fondos a través del Banco Costa Rica y Banco Nacional de Costa Rica. 4) El costo correspondiente al control de calidad de la mezcla asfáltica debe indicarse por separado en la oferta económica. Pero no formará parte de la evaluación de la oferta. Plazo del contrato: El contrato será formalizado por un período de un año, prorrogable hasta por tres períodos iguales, para un plazo máximo de cuatro años de vigencia total del contrato. Para que el contrato pueda ser prorrogado, la parte técnica a cargo, deberá rendir un informe para el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, dependencia que se encargará del trámite posterior ante el Concejo Municipal y demás instancias que correspondan, en el cual indique si el adjudicatario ha cumplido a cabalidad las obligaciones contractuales. Dicho informe deberá ser rendido al menos con dos meses de anticipación al vencimiento del contrato. San José, 3 de octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 134482.— Solicitud N° 20858.—C-55340.—(IN2014065946). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000533-01 Contratación de servicios profesionales en ingeniería, para soporte en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano Comunica a todos los interesados en participar en la presente contratación, la cual fue publicada en La Gaceta N° 187 del pasado 30 de setiembre de 2014, que se anula absolutamente el proceso contractual. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal. Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066049). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REMATE 2014RE-000003-BCCR Remate de equipo informático El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2014, se rematará al mejor postor, lo siguiente: Renglón único: Un lote de equipos informáticos, que consta de: gabinetes, servidores, CPU, portátiles, monitores, teclados, docking station, teléfonos, agendas electrónicas, audífonos con micrófono, autenticadores de huellas digitales, concentradores, digitalizadores, discos duros externos, distribuidores de fibra óptica, enrutador, fax, impresoras, lectora de discos compactos, modem, módulo administrador área local, mouse, proyectores, sistemas para monitoreo de racks, switch equipo de cómputo, tarjetas USB, televisor, unidades de cinta respaldo, unidades respaldo externo, unidad zip y UPS. El precio base del remate es ¢6.098.438,00 Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/ Lugar de exhibición: El lote de equipos informáticos podrá revisarse en la Bodega de Moravia del BCCR y deberá coordinarse una cita previa con el funcionario Marvin Morales Carrillo, al número de teléfono 2243-3431 o al correo electrónico [email protected]. San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 20853.—C-27900.—(IN2014065945). REGISTRO DE PROVEEDORES UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA RECTORÍA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 217-2014 Al ser las dieciséis horas del día veinte del mes de agosto del año dos mil catorce, se procede al dictado de la resolución de la Rectoría referida a una serie de incumplimientos incurridos por la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias SVC, S. A., en virtud de los contratos adjudicados mediante Licitación Pública N. 2012LN-000001-99999 y Licitación Abreviada N. 2010LA-000017-99999. Resultando: 1º—Que la UNED le adjudicó a la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias SVC, la Licitación Pública N° 2012LN-00000199999, con el fin de brindar el servicio de seguridad en los Centros Universitarios de Liberia, Puntarenas, San Carlos, Turrialba y la Sede Interuniversitaria de Alajuela, para cuyos efectos se firmó el contrato N° 16-2012 del 31 de octubre del 2012 por parte de la Sra. María Melissa Portugués Villalobos, en su condición de apoderada generalísima de la empresa indicada. 2º—Adicionalmente, a esta empresa se le adjudicó la licitación abreviada N° 2010LA-000017-99999 para brindar el servicio de seguridad en el Centro Universitario de Ciudad Neily y CITTED San Carlos, para cuyos efectos se firmó el contrato N° 18-2010 del 17 de setiembre del 2010, firmado por el Sr. Liberg Guillermo Campos Arias, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa indicada. 3º—Mediante el oficio OCG.UMS.145.2013, remitido por la Sra. Yamileth Ruiz Rodríguez encargada de la Unidad de Seguridad y Mensajería de la UNED, pone en conocimiento las anomalías consistentes en incumplimientos y abandonos de puesto en el servicio contratado, especificando los días y horas en los que se incurre con dichos incumplimientos, en consecuencia, un aparente incumplimiento contractual. 4º—Respecto a la Licitación Abreviada, mediante oficio OCG-220-2013, se le informa a la empresa Camarias S. A., el paro de labores de los oficiales en la zona norte, quedando dicho Centro Universitario sin vigilancia. 5º—Mediante oficio SCSA-GG-96-2013, presentado el 19 de julio del 2013, la empresa contesta indicando que la UNED le había suspendido unilateralmente el servicio y que no les fue posible presentarse a la reunión convocada por la Universidad Estatal a Distancia. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 6º—Mediante el oficio OCG-222-2013 se solicita el inicio del debido proceso contra la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A, debido a los continuos incumplimientos de la prestación del servicio por parte de la empresa en la zona norte, afectando directamente los intereses de la UNED. 7º—Mediante oficio OCS-870-2013, se pone en conocimiento de la Oficina jurídica y se solicita criterio legal en cuanto a las obligaciones contractuales del contratista, según licitaciones supra citadas. 8º—Mediante oficio O.J.-2013-225 la Oficina Jurídica determina que existen suficientes indicios para motivar una investigación, en vista del incumplimiento evidente de la empresa y la naturaleza del servicio dejado de brindar. 9º—Mediante oficio OSG.UMS.151-2013 la Sra. Yamileth Ruiz Rodríguez detalla los gastos en los que ha incurrido la Universidad para sustituir los puestos abandonados por la empresa Camarias en los Centros Universitarios y el CITTED La Perla. 10.—Por oficio USG-UMS-159.2013 se suma evidencia en cuanto a los incumplimientos en la prestación del servicio en los Centros Universitarios de Liberia, Puntarenas, CITTED y Colegio Científico de Alajuela. El cual es comunicado a la Administración en nota OCG284-2013. Reenviado por la Oficina de Contratación y Suministros a la Oficina Jurídica mediante el oficio OCS-1012-2013. 11.—Mediante oficio USG.UMS 202-2013 en el que se presenta nuevo informe de incumplimientos por parte de la empresa de seguridad, en los Centros Universitarios de Puntarenas, San Carlos, CITTED y Liberia. Remitido a la Oficina de Contratación y Suministros mediante oficio OSG.361.2013. 12.—Mediante oficio O.J. 2013-326, la Oficina Jurídica recomienda documentar todos los incumplimientos para iniciar el procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo. 13.—En oficio USG. UMS 212.2013 se hace un resumen de los incumplimientos incurridos por la empresa Camarias, al 18 de noviembre del 2013, en los Centros Universitarios de Turrialba, Puntarenas, San Carlos, CITTED y Liberia. Remitido a la Oficina de Contratación y Suministros por medio de oficio OSG-371-2013 y por medio de oficio OCS-1439-2013 enviado a la Oficina jurídica. 14.—En oficio O.J. 2013-337 se recomienda que se inicie al procedimiento de resolución contractual. 15.—En oficio OSG.UMS 223-2013 dirigido a la empresa Camarias, se solicita aclaración del cambio constante de los oficiales en el Centro Universitario de Ciudad Neily y que el oficial no contaba con la identificación como trabajador de Camarias. 16.—Incidente de Ciudad Neily comunicado mediante el oficio OSG.UMS.226 en el que se informa de las anomalías ocurridas en este Centro Universitario enviado a la Oficina de Contratación por medio del oficio USG.401.2013. 17.—En oficio USG.UMS 034.2014 la Sra. Yamileth Ruiz informa a la empresa Camarias, el abandono de los puestos del Colegio Científico de Alajuela, Centro Universitario de Ciudad Neily y de Turrialba, los días 18 y 19 de febrero del año 20104. Este oficio es remitido a la Oficina de Servicios Generales mediante oficio USG.UMS 032.2014, OSG.OMS.036.2014, los cuales son remitidos a la Oficina de Contratación y Suministros mediante oficios OSG.070.2014 y OSG.073.2014, enviados a la Oficia Jurídica mediante oficio OCS.1962014. 18.—Oficio OSG.094-2014 dirigido a la Vicerrectora Ejecutiva donde se informa de los puestos de seguridad dejados por la empresa Camarias S.A, informando además de la audiencia pública, para el 18 de marzo del año 2014. 19.—En resolución 71-2014 se constituye como órgano director del procedimiento, para que se inicie el debido proceso. 20.—Por resolución 001-2014 se da inicio al procedimiento ordinario de resolución contractual contra la empresa Camarias S. A. según incumplimiento en la licitación pública N. 2012LN-00000199999y licitación abreviada N. 2010LA-000017-99999. 21.—En fecha de 24 de abril del 2014 se procede a realizar audiencia oral y privada de la empresa Camarias S.A, a la cual se apersonan los señores Liberg Guillermo Campos Arias e Iván Campos Arias, como apoderados especiales administrativos de la señora Melissa Portugués Villalobos como apoderada generalísima sin límite de suma Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A. 22.—El Órgano Director del procedimiento a cargo de las funcionarias Yirlania Quesada Boniche, Laura Vargas Badilla y Elizabeth Baquero Baquero mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de julio del dos mil catorce, rindió informe final sobre el proceso de investigación y debido proceso llevado a cabo por el órgano director. Pág 27 Considerandos: Cuestiones previas: DEL PODER OTORGADO POR LA REPRESENTANTE LEGAL, PODER ADMINISTRATIVO El artículo 289 de la Ley General de la Administración Publica indica: “Artículo 283.—El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento”. HECHOS PROBADOS I.—Visto y estudiado el caso, se tiene por probado que la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S. A., ha incurrido en constantes incumplimientos contractuales, afectando la prestación de un servicio que en principio debe ser de calidad, toda vez que la administración a través de la figura de la licitación dio la oportunidad de participación con miras de resolver una necesidad, la cual era la seguridad de diferentes Centros Universitarios. La empresa citada no cumplió con los requerimientos a los que se comprometió cumplir en razón de la licitación pública N. 2012LN-000001-99999 “Servicios de Seguridad Privada y la “Licitación Abreviada 2010LA-000017-99999” Seguridad Privada CEU Ciudad Neilly y CITTED San Carlos”. Se logró verificar que la razón por la cual se dio este irregular servicio de seguridad obedece a que la empresa no cumplía con sus obligaciones patronales respecto a sus servidores, ocasionando en muchas ocasiones paro de funciones por parte de éstos, descuidando totalmente la labor de seguridad por la cual fue requerida la empresa, en consecuencia, afectando directamente la buena gestión por parte de la UNED, poniendo en riesgo tanto funcionarios como activos de la institución. Tal es el caso del Centro Universitario de Puntarenas, ya que en noviembre del 2013 los oficiales de dicho centro se acogieron al paro de labores alegando que no se les había cancelado el salario. Así las cosas, la UNED se hizo cargo de la vigilancia del Centro Universitario ante estos incumplimientos a partir del 9 de noviembre del 2013. De igual forma lo sucedido en el Centro Universitario de San Carlos, cuando el 17 de julio del 2013, los servidores se acogieron al paro de funciones a raíz del descontento ocasionado por la falta de pago; retirándose de funciones el oficial encargado (6 de noviembre del 2013) haciendo que el Centro estuviera sin seguridad en los días 6 y 7 de noviembre del 2013. El 9 de noviembre la UNED deja oficiales propios que cubran el servicio abandonado por la empresa. Finalmente, el 12 de noviembre el oficial informa que no volverá a prestar el servicio, hecho que se concreta el 14 de noviembre del mismo año. Respecto al Centro Universitario de Liberia, los días 6, 8 y 10 de noviembre del 2013 no se presenta a laborar el oficial de seguridad. En el mes de octubre del mismo año faltan los días 29 y 3, interrumpiendo el servicio. De igual forma, se presentaron irregularidades los días 26 de octubre y 2 de noviembre del 2013, por lo que la UNED cubre la falta de servicio de la empresa de seguridad a partir del día 9 de noviembre del 2013. En cuanto al Centro Universitario de Turrialba, informa la administradora que a las 7:45 am los oficiales de Camarias hacen entrega del puesto de seguridad y se marchan, por lo que la UNED asume la seguridad con sus propios oficiales. El 17 de julio del 2013, se detienen los servicios de seguridad en el CITTED, por lo que a partir del 9 de noviembre la empresa Camarias deja de presar el servicio de vigilancia. El 19 de febrero del 2014, la administradora del Centro Universitario de Ciudad Neily informa que los oficiales encargados abandonan el puesto, tal y como sucedió el 18 de febrero del 2014 en el Centro Universitario de Alajuela, donde también se abandonó el puesto por parte de los oficiales de la empresa. II.—Como consecuencia directa de los repetidos incumplimientos por parte de la empresa Camarias, la UNED tuvo que asumir el servicio dejado por la empresa, toda vez que de igual forma se demuestra que la empresa encargada no hizo lo correspondiente para suplir las ausencias y asumir como corresponde el buen cumplimiento del contrato. III.—Que en la actualidad la Universidad tiene retenidas las siguientes facturas: • Factura 691 (Licitación Pública) por un monto de ¢8.398.132,38 correspondiente a la fecha 15/10/2013 cobro de 15 de setiembre al 15 de octubre del 2013. • Factura 707 (Licitación Pública) por un monto de ¢8.399.689.80, 14/11/2013, cobro del 15 de octubre al 14 de noviembre del 2013. Pág 28 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 • La factura 660 (Licitación Pública) correspondiente a la suma de ¢4.609.986,03, del 26/9/2013; reajuste de precios del 16/11/2012 al 15/09/2013. • La factura 11018 correspondiente a la suma de ¢3.159, 000,00; 01/11/2013 cobro periodo del 01/10/2013 al 31/10/2013. IV.—Garantías de cumplimiento: • Respecto a la Licitación Pública se dio un depósito de cuatro millones setecientos treinta y siete mil colones (recibo número 4335) • En cuanto a la Licitación Abreviada se dio un depósito de tres millones setecientos noventa mil ochocientos colones, (recibo 3822) V.—Cabe destacar, que la UNED no tiene ningún tipo de responsabilidad o injerencia respecto las relaciones obrero patronales entre la empresa encargada de vigilancia y sus funcionarios; que simplemente a través de un acto público, la Universidad adjudica a la empresa correspondiente, la cual es elegida para dar un servicio de alta calidad, razón por la cual por medio de un contrato entre las partes se plasman las condiciones sobre las cuales va a versar la relación jurídica. Así las cosas, será obligación única y exclusiva por parte de la empresa Camarias S.A, velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tenga respecto a sus funcionarios, eximiendo a la Universidad Estatal a Distancia de cualquier compromiso laboral o de otra índole. En otras palabras, la UNED no debe verse afectada por ningún problema que surja entre el patrón y sus empleados a la hora de brindar un servicio adecuado y de buena calidad. Más bien, por la urgente y apremiante situación, la UNED tuvo que resguardar los Centros de Estudios utilizando sus propios medios para no exponer ni a funcionarios, estudiantes o activos de la administración, en vista del incumplimiento contractual de la empresa de seguridad. HECHOS NO PROBADOS Visto y estudiado el caso en concreto, no se aprecian por parte de la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que la exonere de responsabilidad en cuanto al incumplimiento evidente y seguido de los servicios de seguridad en perjuicio directo de los intereses de la UNED. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Estamos en presencia de un evidente incumplimiento contractual, donde la Empresa de seguridad Camarias S. A., ha incumplido su contrato con la UNED, el cual firmó en virtud de un procedimiento de elección, comprometiéndose a un buen y oportuno servicio de seguridad. Recordemos que el contrato será ley entre las partes, en el tanto no incumpla lo contemplado por la ley, por lo que las partes contratantes en virtud del principio de autonomía de la voluntad podrán pactar las cláusulas del mismo contrato. La administración pública conforme a su marco de acción (principio de Legalidad) deberá realizar un análisis o estudio para escoger a la empresa encargada, la cual una vez adjudicada está bajo el compromiso de atender sus responsabilidades a la luz del contrato entre las partes y naturaleza jurídica de la relación misma. El desatender esta responsabilidad por parte de la empresa de seguridad le generará un daño evidente a la administración pública, tomando en cuenta que los activos que se encuentran en tales centros de estudios estarán en estado de riesgo, así como a los funcionarios y estudiantes de cada Centro de estudios. Existió un incumplimiento unilateral del contrato por parte de la empresa Camarias S.A, toda vez que la UNED cumplió respecto a lo que reza el contrato. Las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento contractual será en primer orden la ejecución de la garantía del cumplimiento, la cual en sus dos primeros párrafos se definida en el artículo 40 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: “Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato, conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual. La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado. En caso de omisión en la cartelería, se entenderá que la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.” Asimismo, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo establece: “Artículo 41. —Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la ejecución de ésta última. La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores daños y perjuicios que no cubran esas garantías. Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata restitución en las condiciones pactadas. De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración, deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa. En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía. Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo. Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración, podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. A todas luces se podrá solicitar la ejecución de la garantía de cumplimiento, toda vez que mediante los hechos probados se ha determinado un incumplimiento contractual por parte de la empresa de seguridad Camarias S. A., faltando a la responsabilidad del cumplimiento contractual; adicionalmente destacar que no exime al contratista indemnizar a la administración por los daños y perjuicios que no son cubiertas por la misma garantía. La empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A, incumplió las dos licitaciones que le fueron adjudicadas, las cuales han sido objeto de este proceso. Tal incumplimiento hizo que la UNED lo resolviera por sus propios medios, cubriendo los servicios de vigilancia en los centros que lo requerían y así cumplir con las garantías de un servicio de calidad tanto a funcionarios como estudiantes, sin embargo, surge la interrogante, que hubiese pasado si la misma institución no hubiese tenido los medios para remediar este incumplimiento por parte de la empresa contratada. Como segunda consecuencia legal ante el incumplimiento de la empresa, la administración pública podrá solicitar la resolución unilateral del contrato al tenor de las potestades de imperium del estado, asimismo, resguardar los intereses colectivos sobre los particulares. El artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa establece: “ARTICULO 11.Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.” En el presente caso, podrá la administración resolver unilateralmente el contrato, en vista del incumplimiento por parte de la empresa Camarias S.A, en consecuencia, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y obligaciones derivadas del mismo; de igual forma, si la administración previó en el cartel La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 de participación cláusulas de retención, podrá gestionarlas, tal y como se mencionó supra, por consiguiente, de ser insuficientes la garantías o retenciones, la administración pública podrá gestionar tanto en sede judicial como en sede administrativa, el reconocimiento de tales rubros. En cuanto a la posibilidad o derecho del reconocimiento de daños y perjuicios a favor de la UNED a raíz del incumplimiento contractual, la institución deberá probar tanto el daño material o moral que existió, y así realizar el reclamo del pago correspondiente. El haber faltado con las Licitaciones citadas, afectando directamente a la administración pública, siendo ésta representada por la UNED, le debería de ocasionar a la empresa Camarias la sanción de inhabilitación de conformidad al artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual en su primer párrafo, tercer reglón indica: “La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta” Por tanto, SE RESUELVE: 1º—De conformidad al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver los contratos N° 16-2012 correspondiente a la Licitación Pública y el N° 18-2010 correspondiente a la Licitación Abreviada 2º—Asimismo, ejecutar la garantía de cumplimiento de ambas licitaciones, tomando en cuenta que será obligación del contratista asumir los daños no cubiertos por las garantías de participación. 3º—Recabar mediante la Unidad de Mensajería y Seguridad el total de los gastos correspondientes a daños y perjuicios, en los que tuvo que desembolsar la administración pública para cubrir el servicio abandonado. Dicho informe deberá de realizarse en el término de ocho días hábiles, con la documentación adjunta que acredite los gastos, siendo prueba para reclamar ante la vía correspondiente, el pago de tales daños. 4º—En cuanto a las facturas retenidas, determinar cuáles deberán ser canceladas al contratista, toda vez que es importante determinar que los incumplimientos se originaron antes o después de los hechos investigados en este proceso. 5º—Por el tipo de incumplimiento de la empresa Camarias, por la naturaleza del contrato de servicios, así como el bien que se intentaba tutelar, no mostrando ningún interés de resolver por parte de la empresa de seguridad, se impone la máxima sanción de inhabilitación (diez años) en virtud del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. 6º—Dar traslado de la presente resolución a la empresa que ha sido sujeto de la investigación administrativa. 7º—En contra de la presente resolución procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su notificación legal, en los alcances del artículo 54 y siguiente del Estatuto Orgánico de la UNED. 8º—Una vez firme la presente resolución se ordena el archivo del expediente correspondiente. Comuníquese. Sabanilla, 03 de octubre del 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014065943). FE DE ERRATAS Pág 29 Asimismo se informa que la fecha de apertura se mantiene, para las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2014, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. San José, 06 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.— MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 20871.—C-18580.—(IN2014066139). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2307 Adquisición de prótesis auditivas La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección General y la Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los interesados a participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nº 2014LN-000001-2307, por la adquisición de Prótesis Auditivas, para el Hospital William Allen T. Que la nueva fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas es el 15 de octubre de 2014. Hora de apertura: 10:00 a. m. Que el cartel modificado se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y a la venta en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T. Valor del cartel ¢500,00. Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes, Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014066022). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-2101 Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000042-2101, por concepto de “Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios”, que: Se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 6 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2014066109). GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000027-05101 Kit descartable para toma de gases arteriales A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la versión del cartel unificado publicada el 26 de setiembre del 2014, es la misma que se publicó el 3 de octubre del 2014. Las demás condiciones cartelarias se mantienen incólumes. San José, 3 de octubre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61058.—C-9950.—(IN2014066131). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-0DI00 Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales N° 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2 (Intersección de la Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional N° 2-Intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta Nacional N° 219 (Taras) Se comunica a las empresas interesadas en participar, que está disponible el oficio DCO 35-14-0918, el cual contiene aclaraciones al cartel, en el sitio COMPARED, así como en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01 (Modificación N° 1) Contratación para la renovación y actualización del licenciamiento de los Software’s Antivirus McAfee Network Security-IPS, McAfee Vulnerability Manager -MvM, adquisición del Software McAfee Enterprise Mobility Management 11.0 y Mcafee Email Gateway para el Instituto de Desarrollo Rural El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01, “Contratación para la renovación y actualización del licenciamiento La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 30 de los Software’s Antivirus McAfee Network Security-IPS, McAfee Vulnerability Manager -MvM, adquisición del Software McAfee Enterprise Mobility Management 11.0 y Mcafee Email Gateway para el Instituto de Desarrollo Rural”. Se comunica a los interesados que por problemas en la página web del INDER no se podrá publicar el cartel en dicho medio, razón por la cual deberán solicitarlo ya sea en forma física en la oficina del Área de Contratación y Suministros planta alta del edificio B de las Oficinas Centrales del INDER, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Sión 200 metros al oeste, 200 metros al norte y 100 metros al oeste, contiguo al IFAM, o enviado un correo electrónico a: [email protected], a la vez se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el viernes 31 de octubre del 2014, a las 10:00 horas. San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014066116). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ Comunica ampliación de contratos para la adquisición de Productos alimentarios para el comedor escolar La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicado al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión Ordinaria número 019-2012, celebrada al ser las quince horas del 12 de setiembre del 2012, en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas suplitoras, procedió a impulsar los siguientes procesos de contratación abreviada con el fin de suplir las necesidades de esos productos para brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-20152016. Estas contrataciones se ejecutaron bajo la modalidad de entrega según demanda, y dieron como resultado de adjudicación los siguientes: Número de cartel LA-O01-2012-EMVR LA-002-2012-EMVR Objeto Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: ABARROTES Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, Monto de presupuesto Adjudicatario 13 000 000 por año. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772 9 400 000 por año Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772 8 000 000 por año Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772 POLLO y CERDO Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso LA-003-2012-EMVR lectivo por el periodo 2013-2016: FRUTAS, VERDURAS, VEGETALES y LEGUMBRES Así mismo, producto de la ampliación presupuestaria ejercida por el PANEA para la prestación de este servicio para el presente curso lectivo, a partir del mes de febrero de 2014; esta Junta de Educación al amparo del Art: 154 del reglamento a la ley de contratación administrativa amplió los montos de los contratos firmados para el suministro de los bienes de cada cartel, con vigencia para el curso lectivo 2014. Número de cartel LA-O01-2012-EMVR LA-002-2012-EMVR LA-003-2012-EMVR Objeto Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: ABARROTES Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: PRODUCTOS CARNICOS DE RES, POLLO y CERDO Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: FRUTAS, VERDURAS, VEGETALES Y LEGUMBRES Monto aumentado Presupuesto actual 6 500 000 por año 19 500 000 por año 4 700 000 por año 14 100 000 por año 4 000 000 por año 12 000 000 por año Producto de estos procesos de licitación se firmaron con el respectivo adjudicatario los contratos de provisión de alimentos por el año 2014, con opción a la prórroga por el curso lectivo 2015. Resultando que los procesos de contratación abreviada LA- Nº 001-2012- EMVR, LA- Nº 002-2012- EMVR y LA- Nº 003-2012EMVR, se impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016, que el adjudicatario, que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión ordinaria Nº 028-2014 celebrada el día, 03 de octubre de 2014, RENOVAR los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados de los procesos de licitación abreviada LA- Nº 001-2012- EMVR, LA- Nº 002-2012- EMVR y LA- Nº 003-2012-EMVR, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 20 de diciembre de 2015, con el señor Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772. Estos contratos procederán a firmarse, el día 17 de octubre del 2014. Información y/o notificaciones: [email protected]. Telefax: 2438- 0397. Ciruelas, 06 de octubre del 2014.—Ada Luz González Thompson, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014065994). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01 Adquisición de equipo completamente nuevo (retroexcavador cargador, camión de carga liviana, tractor agrícola, vagoneta de volquete) Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación, que se suspende el plazo de recepción de ofertas, originalmente programada para el 13 de octubre de 2014, hasta nuevo aviso, mientras se resuelven los recursos de objeción interpuestos contra el pliego de condiciones Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal. Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066034). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 REGLAMENTOS AVISOS COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA, PROFESIONAL Y PERSONAL POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO: ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN CONTINUA DIRIGIDA A LAS PERSONAS COLEGIADAS (cursos, talleres, otras) Nomenclatura: POL/PROFAPP03 Versión: 9 Agosto 2014 Dirigido a: Órganos, Colaboradores y colegiados Creado por: Departamento de Formación Académica, Profesional y Personal Fecha de emisión: julio 2009 Reemplaza a: POL/PROFAPP03 versión 8 y POL/PRO-FAPP04 Revisado por: Comisión de Aprobado para entrar en Revisión de Políticas vigencia: Sesión Ordinaria 074-2009 celebrada el 07-0909, acuerdo N° 09 Objetivo: Establecer los requisitos y procedimientos de definición, planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de las diversas actividades de Educación Continua, organizados directamente por el Departamento de Formación Académica, Profesional y Personal (DFAPP) o en coordinación con otras organizaciones e instituciones educativas afines. Políticas Generales: 1. Le corresponderá al DFAPP realizar los estudios y diagnósticos que fundamenten la organización y coordinación de las diversas actividades de educación continua que realiza el Colegio, así como, velar por la correcta ejecución y evaluación de los mismos. 2. El DFAPP programará anualmente las diversas actividades de educación continua, para las cuales se atenderán las solicitudes presentadas por las organizaciones e instituciones educativas, según los lineamientos establecidos y el presupuesto asignado. 3. Los temas de capacitación para las actividades de educación continua, los determinará el DFAPP basado en los resultados de su propio diagnóstico y necesidades detectadas por otros organismos o instituciones educativas. 4. Para los cursos de corta duración el 80% de las personas participantes deben estar colegiadas y encontrarse al día con sus obligaciones económicas y en pleno goce de sus derechos ante la Corporación. En cursos de 20 y 40 horas, sean presenciales o cursos virtuales el 100% de los participantes deben ser colegiados y estar al día con sus obligaciones económicas y en pleno goce de sus derechos. 5. El mínimo de participantes en el inicio de un curso presencial es de 15 personas colegiadas, mientras que para los cursos virtuales se requiere un mínimo 25 personas colegiadas. 6. Las personas colegiadas inscritas en un curso, de 20 ó 40 horas (presencial o virtual), que no participen en el mismo, no podrán recibir ningún otro curso en un lapso de un año. 7. Los cursos virtuales únicamente serán ofertados a nivel nacional, por lo que no se atenderá solicitudes de ninguna institución en particular. 8. En el caso de los cursos virtuales el colegiado podrá recibir un curso cada 6 meses, debido a la demanda de éstos. 9. Cuando la actividad supere las 50 personas y se caracteriza por ser una conferencia, taller u otra actividad de índole académica se puede considerar el pago del expositor por el procedimiento que indica la política de compra. Pág 31 10. Los ex miembros de Órganos del Colegio o colaboradores no podrán participar como facilitadores durante un período de 12 meses una vez finalizada su gestión. 11. El Colegio cancelará a las personas facilitadoras de las actividades de educación continua el pago de los siguientes rubros: a) Servicios profesionales: de acuerdo a los montos aprobados por la Junta Directiva del Colypro. b) Reintegro de los gastos por concepto de materiales didácticos: los utilizados para el desarrollo de la actividad (si es de 4, 6 u 8 horas le corresponde el pago máximo de una hora profesional de un bachiller universitario y si la actividad es de 20 ó 40 horas se reconocerá hasta un máximo de dos horas profesional de maestría. c) Reconocimiento por suspensión de cursos según F-DFAPP15, por parte del COLYPRO con una antelación de: 5 o más días hábiles; no se reconocerá pago alguno y se procurará reprogramar la actividad. 2 a 4 días hábiles; se le reconocerá un 10% del monto pactado en la carta de compromiso. Con 1 día hábil previo o el mismo día del curso; se le reconocerá el 15% del monto pactado en la carta de compromiso. Cuando el curso sea reprogramado con la anuencia del facilitador el monto por suspensión del curso no se hará efectivo. Políticas específicas: 1. Las solicitudes de los cursos deberán ser presentadas mediante el formulario F-DP-DFAPP01, adjuntando la lista como se indica en el F-DP-DFAPP02, así como atendiendo los requisitos explícitos en la página dos de la solicitud, la cual se someterá a un análisis para determinar la concordancia con los planes anuales de trabajo del Departamento y las necesidades apremiantes de los colegiados. 2. Cada institución o grupo de colegiados podrán solicitar como máximo dos cursos cortos (4 a 8 horas) y dos cursos de 20 ó 40 horas durante el año, salvo casos donde el DFAPP valorará la anuencia de atender otra solicitud según pertinencia y contenido presupuestaria. 3. Los cursos o actividades de educación continua serán aprobados por la Jefatura del DFAPP, con el visto bueno de la Jefatura Financiera ratificando el contenido presupuestario y el cumplimiento de esta política. 4. La persona facilitadora debe verificar que la lista de asistencia autorizada corresponda a las personas presentes (no menor a 15 personas colegiadas), caso contrario debe consultar al DFAPP la inscripción de nuevos asistentes o cualquier otra situación anómala que se presente. 5. El programa de los cursos debe elaborarse de acuerdo a lo establecido en el formulario (F-DP-DFAPP07). 6. Toda persona que se matricule en un curso virtual debe asumir el compromiso ético que éste plantea como primer requisito, de lo contrario no podrá llevar el curso. 7. Al finalizar la actividad de educación continua se aplicará una Guía de Evaluación (F-DP-DFAPP16 para cursos presenciales y el F-DP-DFAPP17 cuando se trate de cursos virtuales) bajo la responsabilidad de alguna de las siguientes personas en el siguiente orden: a) Auxiliar Regional b) Gestor o gestora académica o representante del DFAPP. c) Representante institucional del Colypro d) Director/a del organismo o institución educativa solicitante del curso. e) Coordinador académico o persona de enlace de la institución. f) Facilitador /a 8. Para efectos del pago de los compromisos financieros, el facilitador/a debe aportar al DFAPP los siguientes documentos: a. Un Informe de la actividad desarrollada (F-DPDFAPP19). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 32 b. La lista de asistencia diaria con su respectivo control de firmas (F-DP-DFAPP15). c. Las guías de evaluación aplicadas al curso (F-DPDFAPP16) y sus respectivas boletas, cuando no fuesen aplicadas por un representante del DFAPP. d. Factura timbrada a nombre del Colegio de Licenciados y Profesores, consignando su nombre y los dos apellidos, firma, número de cédula, número de teléfono, dirección y el monto acordado según carta de compromiso firmada con antelación. Además, si la hubiera, la factura de los gastos incurridos por concepto de materiales didácticos aportados, todo a nombre del Colypro. e. Número de cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica o cuenta cliente en el caso de cualquier otra entidad bancaria o cooperativa, a la cual debe realizarse la transferencia. 9. El DFAPP elaborará y entregará a la Dirección Ejecutiva, trimestralmente, un informe sobre los cursos u otras actividades de educación continua desarrollados bajo su responsabilidad directa o en coordinación con otros organismos o instituciones educativas afines. 10. El Colegio facilitará sus instalaciones físicas para la realización de actividades de educación continua, según disponibilidad y previa solicitud. 11. En caso de incumplimiento con lo establecido en alguno de los aspectos incluidos en la boleta de solicitud y/o listas de participantes inscritos, la institución solicitante o grupo de colegiados no podrá recibir el beneficio de otro curso en un lapso de 6 meses. 12. Podrán participar en los cursos presenciales y virtuales, aquellas personas previamente inscritas y los participantes que se incorporen posteriormente previa consulta del facilitador al DFAPP solicitando la verificación en el sistema de colegiados y la autorización respectiva. 13. Durante los meses de junio y diciembre de cada año el DFAPP enviará a las oficinas regionales la base de datos de facilitadores actualizadas para uso de quien atiende la plataforma regional y miembros de estas juntas. 14. Los resultados de la evaluación de curso serán enviados al facilitador por el Gestor/a Académico que gestionó el curso con la finalidad que le sirva de realimentación. *** FIN DE LA POLÍTICA *** A. Subprocedimiento: Solicitudes presentadas por instituciones educativas No. Actividades Responsable: Jefatura DFAPP / Identifica la necesidad de la Junta Regional / actividad de educación continua Dirección Regional mediante el diagnóstico hecho por: Educación el DFAPP, la Junta Regional, la Director (a) del Dirección Regional de Educación, Organismo o los Organismos o Institución Institución Educativa Educativa solicitante. solicitante. Completa y entrega con al menos un mes de antelación al Dirección del DFAPP, los formularios F-DPOrganismo, Junta DFAPP01 y F-DP-FAPP02 con Regional o Institución al menos un mes de antelación al Educación solicitante. inicio de la actividad. Vela porque las personas Director o responsable inscritas en el curso asistan de la institución diariamente. solicitante. Recibe la solicitud y verifica el cumplimiento de ésta política, al Secretaria inicio. No. Actividades Comprueba la condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las personas inscritas en el curso. Traslada la petición del curso a la Gestor(a) Académica correspondiente de acuerdo a la región o el área temática. Envía el formulario F-DPDFAPP03 de concurso para la contratación a los facilitadores del área temática por si desean y pueden impartir el curso. Solicita al facilitador seleccionado sus atestados académicos cuando éste se desempeñará por primera vez como facilitador del Colypro y los traslada a la secretaria correspondiente, Estudia la solicitud y comunica a los facilitadores/as la existencia del curso para que manifiesten su interés de ser tomados en cuenta, selecciona según criterios establecidos y comunica a la secretaria el nombre del facilitador asignado. Confecciona la Carta de Compromiso, envía de listas de participantes, fórmula de control de asistencia, evaluaciones u otro documento requerido al facilitador. Confirma a la persona facilitadora su selección y comunica al Organismo o Institución Educativa solicitante sobre la realización de la actividad. Firman la Carta de Compromiso o el documento requerido. Completa el formulario (F-DPDFAPP14) correspondiente a la declaración jurada y la entrega a la secretaria 1 Realiza la planificación curricular y didáctica del curso y la entrega a la Gestoría Académica respectiva para su revisión y aprobación. Revisa, si fuera necesario emite sugerencias, aprueba el programa de la actividad y le comunica al facilitador /a seleccionado. Elabora la resolución para la aprobación presupuestaria del curso solicitado con el apoyo de la Gestor/a Académica respectiva cuando así se requiera. Divulga, en coordinación con el Departamento de Comunicaciones, las actividades ofertadas. Ejecuta el curso de acuerdo al programa elaborado y avalado por el Gestor/a Académico respectiva. Responsable: Secretaria Secretaria Gestor/a Académico Gestor/a Académico Gestor/a Académico Secretaria Gestor/a Académico Facilitador/a Jefe DFAPP Facilitador/a. Facilitador/a. Gestor/a Académico Secretaria Jefatura DFAPP / Jefatura del Depto. de Comunicaciones / Secretaria 2 Facilitador /a. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 No. Actividades Comunica al DFAPP cualquier situación anómala que se presente al iniciar el curso, ejemplos menos de 15 personas colegiadas asistentes, presencia de personas no inscritas, cambio de sede, u otra situación no prevista. Responsable: No. Revisa el informe mensual de la evaluación de los cursos que organizó e informa a la Jefatura en caso de irregularidades para tomar las medidas que se requieran. Analiza los resultados de las evaluaciones y el informe del curso con la finalidad de valorar el desempeño del facilitador para futuras contrataciones Comunica mensualmente a la Jefatura del DFAPP las actividades tramitadas. Visita a los Centros Educativos y hace entrega de los certificados de las actividades según corresponda. Facilitador/a -Auxiliar Regional -Gestor o gestora académica o representante del DFAPP. -Representante institucional del Colypro Aplica la Guía de Evaluación -Director/a del del Curso. organismo o institución educativa -solicitante del curso. -Coordinador académico o persona de enlace de la institución. -Facilitador /a Actividades Pág 33 Responsable: Gestor/a Académica. Gestor/a Académica. Secretaria Auxiliar Regional B.Descripción del subprocedimiento: Cursos ofertados por el DFAPP (presencial o virtual) No. Actividades Responsable: Tabula la información sobre la evaluación del curso y prepara un informe sobre los cursos ejecutados durante el Secretaria encargada mes y lo coloca en una carpeta de la tabulación de las evaluaciones electrónica para la consulta de la Jefatura del DFAPP, gestores académicos u otra persona cuando así se requiera. Identifica la necesidad de la actividad de educación continua de acuerdo con el diagnóstico hecho por: el DFAPP y sobre la base de los resultados de las evaluaciones en los cursos. Completa el formulario F-DPDFAPP30 del curso a ofertar. Contacta a las personas matriculadas en el curso mediante uno de los siguientes medios: correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónica; para motivarlas a participar de la capacitación. Comprueba la condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las personas inscritas en el curso. Envía el formulario F-DPDFAPP03 de concurso para la contratación a los facilitadores del área temática por si desean y pueden impartir el curso para así ofertarlo o no. Responde por escrito su interés de ser tomado en cuenta para impartir el curso. Selecciona al facilitador pertinente o el más adecuado para que imparta el curso de acuerdo con sub procedimiento D, referido a la contratación de facilitadores y contenido en esta misma política. Confirma a la persona facilitadora su selección y comunica e informa a la Secretaria encargada de realizar este trámite la designación del facilitador seleccionado. Envía los resultados de la evaluación al facilitador que seleccionó para el desarrollo del curso. Jefatura DFAPP / Divulga, en coordinación con el Jefatura del Depto. De Departamento de Comunicaciones, Comunicaciones las actividades ofertadas. Secretaria Prepara y entrega al DFAPP los siguientes documentos: informe de la actividad, listas de asistencia diarias o de jornadas de trabajo, factura timbrada a -Facilitador /a su nombre y si fuese necesario otras a nombre de Colypro, la guía de evaluación aplicada y las notas de los participantes cuando son cursos de 40 horas. Recibe el informe del curso y la documentación de respaldo para tramitar el pago de los servicios profesionales del facilitador/a, Secretaria comprueba la condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las personas asistentes en el curso. Recopila los documentos entregados por el facilitador y verifica que éstos son los Secretaria requeridos para gestionar su pago ante la Unidad de Tesorería del Dpto. Financiero. Procesa las Guías de Evaluación Secretaria encargada del Curso que se hayan recibido de la tabulación de las e ingresa la información a la evaluaciones base de datos. Gestor/a Académica Gestor/a Académica Gestor/a Académica Gestor/a Académica Secretaria Gestor/a Académico Facilitador/a Gestor/a Académico Gestor/a Académico La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 34 No. Actividades Responsable: Confecciona la Carta de Compromiso y la envía al facilitador. Secretaria Firman la Carta de Compromiso según se requiera u otro que sea necesario. Facilitador/a Jefe DFAPP Completa el formulario (F-DPDFAPP14) correspondiente a la declaración jurada y la entrega a la Secretaria encargada de este trámite. Realiza la planificación del curso (F-DP-DFAPP07) y la entrega al Gestor/a Académico respectiva para su revisión y aprobación. Revisa, si fuera necesario emite sugerencias, aprueba el programa de la actividad y le comunica al facilitador /a seleccionado. Elabora la resolución para la aprobación presupuestaria del curso solicitado con el apoyo de la Gestor/a Académica respectiva cuando así se requiera. Ejecuta el curso de acuerdo al programa elaborado y avalado por el Gestor/a Académico respectiva. Aplica la Guía de Evaluación del Curso (F-DFAPP16) Comunica al DFAPP cualquier situación anómala que se presente al iniciar el curso, ejemplos menos de 15 personas colegiadas asistentes, presencia de personas no inscritas, cambio de sede, u otra situación no prevista. Prepara y entrega al DFAPP los siguientes documentos: informe de la actividad, listas de asistencia diarias o de jornadas de trabajo, factura timbrada a su nombre y si fuese necesario otras a nombre de Colypro, la guía de evaluación aplicada y las notas de los participantes cuando son cursos de 40 horas. No. Recibe el informe del curso y la documentación de respaldo para tramitar el pago de los servicios profesionales del facilitador/a, comprueba la condición de colegiatura y el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Corporación de las personas asistentes en el curso. Recopila los documentos entregados por el facilitador y verifica que éstos son los requeridos para gestionar su pago ante la Unidad de Tesorería del Dpto. Financiero. Facilitador/a. Facilitador/a. Secretaria Tabula la información sobre la evaluación del curso y prepara un informe sobre los cursos ejecutados Secretaria encargada durante el mes y lo coloca en una de la tabulación de las carpeta electrónica para la consulta evaluaciones de la Jefatura del DFAPP, gestores académicos u otra persona cuando así se requiera. Analiza los resultados de las evaluaciones y el informe del curso con la finalidad de valorar Gestor/a Académica. el desempeño del facilitador para futuras contrataciones. Secretaria Facilitador /a. -Facilitador/a Secretaria Procesa las Guías de Evaluación del Secretaria encargada Curso que se haya recibido e ingresa de la tabulación de las la información a la base de datos. evaluaciones Gestor/a Académico -Auxiliar Regional -Gestor o gestora académica o representante del DFAPP. -Representante institucional del Colypro -Director/a del organismo o institución educativa solicitante del curso. -Coordinador académico o persona de enlace de la institución. -Facilitador /a Responsable: Actividades Envía los resultados de la evaluación al facilitador que seleccionó para el desarrollo del curso. Gestor/a Académica Revisa el informe mensual de la evaluación de los cursos e informa a la Jefatura en caso de irregularidades para tomar las medidas que se requieran. Gestor/a Académica. Comunica mensualmente a la Jefatura del DFAPP las actividades tramitadas. Secretaria C. Subprocedimiento: Inscripción de facilitadores. No. Actividades Comunican al menos una vez al año a través de la prensa escrita la invitación a profesionales en distintas áreas interesados en participar como facilitadores de actividades de educación continua. Además mediante boletines tanto en el Colypro como en otros colegios profesionales cuando sea necesario. Responsable: Jefatura del DFAPP, Gestor/a Académico/a y Dpto de Comunicaciones Planifican y ejecutan cada dos o tres Jefatura y gestores años una reunión con profesionales que académicos podrían ser potenciales facilitadores en correspondientes a las regiones a su cargo. la región Facilitador /a Reciben y confrontan los atestados de los profesionales contra los originales, sellando y firmando las copias de los profesionales que desean participar como facilitadores. Oficiales de Plataformas Regionales, sedes de San José y Alajuela, Secretarias del DFAPP La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 D. Subprocedimiento: Concurso de contratación de facilitadores No. Actividades Responsable: Atiende en la medida que corresponda la sugerencia de la institución cuando solicita a un determinado facilitador. Gestor/a Académica Gestor/a Académica y Jefatura Informa, por escrito (correo electrónico, carta u otro documento formal) la anuencia de ser tomado en cuenta en la actividad indicada. Facilitador /a Selecciona el facilitador entre los que mostraron disponibilidad e interés de ser tomados en cuenta, considerando el puntaje obtenido en el formulario F-DFAPP36, la disponibilidad Gestor/a horaria, desempeño como facilitador Académica y del Colypro, juicio de experto del Jefatura DFAPP gestor/a, entre otros interesados en impartir el curso. De contar con la respuesta de un solo facilitador a éste se le asignará el curso. Facilitador/a Valora la participación futura de los facilitadores en caso que obtuviese una nota inferior a 80 en el último Gestor/a curso. O en su efecto utilizará un Académica y promedio de las notas de los últimos Jefatura DFAPP (máximo tres) cursos impartidos para continuar contratándolo. Comunica al facilitador seleccionado su designación. Gestor/a Académica Suspende la realización del curso hasta tanto encuentre el profesional idóneo para que lo imparta. Gestor Académico/a E. Subprocedimiento: Documentación de respaldo y análisis de información. No. Actividades Escanea las listas de asistencia de los cursos u otras actividades de formación continua gestadas y organizadas con la finalidad de disponer de la información cuando ésta se solicita. Analiza la información obtenida de las evaluaciones de los cursos y otras de actividades de formación continua con la finalidad de planificar actividades acorde a lo expresado por los colegiados participantes. Con la información obtenidas en las evaluaciones de los cursos podrá ofrecer a los colegiados nuevos cursos sobre temáticas sugeridas por los participantes. Actividades Responsable: Respalda la información de trámite de pago en archivo físico de acuerdo con la Secretaria tabla de tiempo dada por la Unidad de DFAPP Archivo de Colypro. Respaldar la información relacionada Secretaria con cursos en formato digital. DFAPP Analiza la sugerencia presentada por la institución solicitante en el formulario F-DP-DFAPP01, en cuanto al profesional que recomiendan para el desarrollo del curso, en caso de no proceder; se envía a los facilitadores tanto nuevos como a los existentes, la información del curso mediante el formulario F-DFAPP03 por si desean ser tomados en cuenta. Debe obtener en evaluación de cursos o actividades de formación continua una nota mínima de 80 para ser considerado en próximos procesos. No. Pág 35 Responsable: Gestor/a Académico/a Gestor/a Académico/a Gestor/a Académico/a *** FIN DEL PROCEDIMIENTO *** Histórico de versiones Versión Fecha de cambio 8 14-8-14 Breve descripción del cambio En políticas generales: creación de puntos 9 y 10, modificación de punto 11 inciso c. Acuerdos 12, 13 y 14 de la sesión de Junta Directiva 069-2014. En políticas específicas: modificación de nomenclatura de formularios y punto 6. Creación de puntos 13 y 14. En procedimientos: modificación de nomenclatura de formularios. Procedimientos A, inclusión punto 26. Procedimiento B, inclusión de punto 25. Procedimiento D. modificación punto 4 e inclusión puntos 5 y 6. Creación procedimiento E. Solicitado por Departamento FAPP M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014061952). MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ACTUALIZACION DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS ACTUALIZACIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS Código: POL/PROINC02 Versión:3 Setiembre 2014 Fecha de aprobación: 25-10-2012 Reemplaza a: POL/PROINCORP02 versión 2 Revisado por: Comisión de revisión de políticas, Fiscal, Unidad de Incorporaciones, Jefe Fiscalía. Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 104-2012, celebrada el 19 de noviembre 2012, acuerdo 05. 1. Objetivo: Establecer las políticas y lineamientos necesarios para el proceso de actualización de títulos universitarios de nuestros colegiados y colegiadas a la luz de la resolución DG-331-2011 de la Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública; lo anterior debido a que el Colegio puede certificar y reconocer los estudios universitarios de los solicitantes para efectos de tenerlos por acreditados. 2. Alcance: Colegiados y colaboradores Pág 36 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 3. Políticas A-Generales: 1. La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores se realiza una única vez, sin embargo, es responsabilidad de la persona colegiada proceder a actualizar los diplomas de estudios universitarios adquiridos posteriores al acto de incorporación. 2. Por medio de la resolución DG-331-2011; la Dirección General de Servicio Civil estableció modificar el requisito legal de incorporación a los colegios profesionales, estableciendo que la incorporación al Colegio Profesional respectivo cuando su ley así lo establezca debe darse para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional. Con lo cual, se confirma mediante el oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil, que en lo que respecta al requisito de incorporación al Colegio Profesional, deberá ser conforme al grado y área profesional correspondiente. Lo anterior, lo indica la Dirección de Recursos Humanos del MEP, por medio del oficio DRH-18459-2012-DIR. 3. La Unidad de Incorporaciones del Departamento de Fiscalía, es la responsable de estudio legal, curricular y académico de los diplomas y títulos universitarios presentados por las personas colegiadas para el reconocimiento de todos los diplomas posteriores al acto de juramentación. 4. En todos los casos, la persona colegiada será responsable de constatar la información que consta en su expediente físico con el fin de mantener actualizado su expediente. Este trámite lo puede hacer en nuestras plataformas de servicio, personalmente, por vía telefónica o por los correos electrónicos disponibles en nuestra página web. 5. Las solicitudes de actualización que no cumplan con los requisitos requeridos y que se detallan en el punto 2 de Políticas Específicas no serán recibidas. En ningún caso, las plataformistas de la Corporación estarán autorizadas a recibir solicitudes de actualización de diplomas y títulos, con documentación incompleta. 6. Las solicitudes de actualización de títulos se presentarán personalmente ante cualquiera de las plataformas de servicios centrales o regionales. *** FIN DE LA POLÍTICA *** 4. Descripción: N° Actividades Responsable: 1. Comunicarse con cualquier plataforma de servicios de la Corporación, personalmente, por vía telefónica o por correo electrónico, para conocer el estado de su expediente físico, con el fin de determinar la documentación que requeriría para el trámite de actualización. Persona colegiada 2. Verificar la información que consta a nombre de la persona colegiada para identificar la documentación existente a fin de realizar el proceso de actualización y comunicárselo al solicitante en forma personal, vía teléfono o por correo electrónico mediante el formulario (F-INC-03); y reconfirmar para respaldo del proceso vía correo electrónico a la persona colegiada la información suministrada de previo. Oficial de Plataforma 3. Recibir el formulario (F-INC-03) de actualización de diplomas y títulos universitarios, verificar que esté debidamente lleno; y constatar los requisitos aportados. Nota: En caso que los requisitos estén incompletos, comunicarlo por escrito a la persona solicitante llenando el formulario (F-SC-07) y devolver la documentación. Oficial de Plataforma 4. Incluir la solicitud y los requisitos aportados para la actualización en el expediente digital del sistema de colegiados y Registrarlo en los indicadores. Oficial de Plataforma 5. Trasladar a la Unidad de Incorporaciones la solicitud de actualización para el debido estudio legal, académico y curricular. En caso muy calificado, previa consulta, con el analista curricular, puede solicitar la realización del estudio, mediante el uso medios oficiales de la Corporación. Oficial de Plataforma 6. Recibir y registrar en los indicadores cada solicitud de actualización y trasladarlo al Analista Curricular. Auxiliar de incorporaciones. B-Específicas: 1. La persona colegiada deberá llenar íntegramente el formulario (F-INC-03) de solicitud de actualización de diplomas de estudios universitarios, en cualquier plataforma de servicios de la Corporación o, imprimiéndolo de la página www. colypro.com 2. Para el proceso de actualización deberá presentar conjuntamente con el formulario (F-INC-03) los siguientes requisitos: I. Original del diploma y título por actualizar y copia del mismo, para su confrontación. II.Certificación de notas correspondiente al título o títulos por actualizar (cuya vigencia no sea superior a tres meses de haber sido emitida). III. Original o copia certificada del acta de convalidación de materias convalidadas, en los casos que existan materias convalidadas. IV. Certificación de notas original de la(s) materia(s) convalida(s), extendida por la Universidad donde se cursó o cursaron, para los casos en que existan materias convalidadas. 3. Para el proceso de convalidación, cada persona colegiada debe verificar y procurar que en el expediente que se encuentra en los archivos del Colegio, estén registrados los siguientes documentos: I. Fotocopia del diploma de Bachillerato en Educación Media; o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva, y refrendada por la respectiva Dirección Regional de Educación. II.Fotocopia por ambos lados de todos los títulos Universitarios debidamente reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en el país. III. Certificaciones de notas originales de cada uno de los títulos, emitidas por la Institución en que se graduó, que contenga: a) Código y nombre de cada asignatura. b) Créditos de cada asignatura. c) Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, según corresponda, con su fecha de rige. d) Período de aprobación. e) Condición. f) Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y/o por suficiencia. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 N° Actividades Responsable: 7. Realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, el estudio legal, académico y curricular de la solicitud de actualización para determinar si procede la convalidación del diploma o diplomas universitarios por parte de la Corporación. En caso que exista irregularidad en el estudio realizado, elaborar la respectiva medida cautelar que se regirá por la política de medidas cautelares. Analista Curricular 8. Trasladar a laAuxiliar de incorporaciones, el expediente con el resultado del estudio. Analista Curricular 9. Incluir, a más tardar el día hábil siguiente, la aprobación o aprobaciones de los diplomas universitarios en el expediente digital y comunicar por un medio oficial, a los interesados el resultado del estudio. Auxiliar de Incorporaciones 10. Comunicar a la persona colegiada, que el estudio se ha realizado, por si requiere retirar una constancia en cualquier plataforma de servicios al colegiado. 11. Remitir al archivo la solicitud de actualización, con el resultado del estudio para la inclusión en el expediente físico. Tasa comercial Tarifa mixta 2 1-9-14 Breve descripción del cambio La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: carnicerías, verdulerías, restaurantes, tamaleras, panaderías, ferreterías, taller enderezado y pintura, taller mecánico, lubricentros, fábrica textil o cualquier otra actividad similar a las antes citadas. Tarifa comercial 2 La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: consultorios, consultorios, oficinas, licorera, bares, farmacia, sala de videos, café Internet, taller (tapicería, reparación de electrodomésticos o similares), veterinaria, pulpería, tienda, bazar, sodas, taquerías, cristalería, joyerías, librerías, parqueos, peluquerías y sala de belleza, heladería, pañalera, estudios fotográficos, tiendas, floristerías, laboratorios, ciclo deportivo, parqueos, cooperativas (oficinas), macrobiótica, floristería, centros de reciclaje, casa de huéspedes, gimnasio, centro comunitarios, institutos privados o cualquier otra actividad similar a las antes citadas. Tarifa comercial 3 La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado, se incluyen pequeños negocios o quioscos de menos de 9 metros cuadrados. Y casas o apartamentos de alquileres. Tarifa industrial La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: súper mercado, gasolinera y cooperativa de suministros de combustible, fábrica (industrial, agrario), almacenes (agroquímicos, comerciales), empresas de autobuses, beneficios, cabinas o centros turísticos, depósito y materiales para la construcción o cualquier otra actividad similar a las antes citadas. Auxiliar de Incorporaciones Solicitado por Cambios en las todas las Unidad de políticas específicas y el Incorporaciones procedimientos M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014061959). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ACOSTA La Municipalidad de Acosta, informa: El Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria N° 34-2014 del 2 de setiembre del 2014, emitió el siguiente acuerdo por unanimidad y en definitivo N° 13, la siguiente modificación al Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta, el cual dice: Tasa gubernamental Tarifa institucional 1 Artículo 23.—Tasas diferenciadas. A. La Municipalidad de Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de recolección de basura, diferenciándolas según el siguiente esquema: Tasa residencial o doméstica Tarifa residencial La tasa a aplicar es aquella toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente. Tarifa preferencial La tasa a aplicar es aquellos casos especiales, pobreza extrema, adulto mayor solo, personas con capacidades diferentes. La tasa a aplicar es donde existan pequeños negocios dentro de la Unidad Habitacional. Tarifa comercial 1 5. Histórico de Versiones Versión Fecha de cambio Pág 37 Tarifa institucional 2 La tasa aplicable a todos los entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza. Se incluyen toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, tales como hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300 y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes. La tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, donde se incluyen los centros educativos públicos con una población mayor a 301, colegio técnico y académicos, instituciones de gobierno grandes, ministerios, la clínica de CCSS, bancos estatales, iglesias y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 38 Otras categorías Tasa extraordinaria La tarifa se efectuará de acuerdo al peso de lo que se recolecte, adicionando el costo que represente gestionar dichos residuos. (Turnos, ferias, fiestas patronales, festejos cívicos, demoliciones, entre otros. B. El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad. C. Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo ante la Dirección de Hacienda Municipal. D. Para la debida presentación de un reclamo por parte del administrado a la ponderación aplicada se debe de cumplir con los siguientes requisitos: D.1 Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por el interesado. D.2 Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física. D.3 Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona jurídica. E. Hasta tanto no se resuelva el caso en observancia, esta Municipalidad mantendrá las tasas, categoría vigentes al contribuyente. Será potestad de la administración ubicar aquellas diferenciaciones que no se contemplen en las anteriores tasas. Los estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por la Administración, para su aprobación ante el Concejo Municipal durante el último trimestre de cada año, integrando los conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras, nuevo equipo, etc.). La Administración deberá comunicar a los usuarios de los cambios al menos con dos meses de anterioridad, previo a la modificación, mediante medios colectivos de información. Agregar al artículo 24 el siguiente inciso: 9. Depositar residuos voluminosos como ramas, zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector. Agregar un nuevo artículo: Artículo 33.—El Departamento de Gestión Ambiental no avalará los Planes de Manejo de Residuos sólidos de los contribuyentes que así lo soliciten, si estos se encuentran atrasados con el pago de los impuestos municipales. Además en esta misma sesión del Concejo Municipal, la Comisión de Hacienda acordó las nuevas tarifas en la recolección de residuos, de la cual quedaron de la siguiente manera: Tipo de tasa Tarifa propuesta Tarifa residencial 9.500,00 Tarifa preferencial 7.600,00 Tarifa mixta 14.250,00 Tarifa comercial 1 23.750,00 Tarifa comercial 2 19.000,00 Tarifa comercial 3 9.500,00 Tarifa industrial 38.000,00 Tarifa institucional 1 19.000,00 Tarifa institucional 2 23.750,00 Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062480). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros: BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Al 31 de julio del 2014 (en miles de colones) ACTIVO PASIVO - Continúa Disponibilidades 2.826.437.356 Otras cuentas por pagar y provisiones 350.119.190 Inversiones en instrumentos financieros 2.770.133.431 Otros pasivos 101.046.678 Cartera de créditos 12.149.806.311 Obligaciones subordinadas Cuentas y comisiones por cobrar 26.285.213 TOTAL PASIVO Bienes realizables 60.126.158 PATRIMONIO 93.395.546 16.364.875.894 Participaciones en el capital de otras empresas 189.908.773 Capital social 952.365.454 Inmuebles, mobiliario y equipo en uso 348.281.583 Aportes patrimoniales no capitalizados 118.151.401 164.191.155 Ajustes al patrimonio 126.351.968 Reservas patrimoniales 473.812.294 PASIVO Y PATRIMONIO Resultados acumulados de ejercicios anteriores 384.985.903 PASIVO Resultado del periodo 76.175.452 Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo 38.451.612 Otros activos TOTAL ACTIVO Obligaciones con el público Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica Obligaciones con entidades 18.535.169.979 12.471.701.918 84.410.036 3.264.202.527 TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2.170.294.085 18.535.169.979 Notas: 1. 2. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley orgánica del sistema bancario nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 18/08/2014. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional. Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 19532.—(IN2014061184). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 39 Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros: BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL al 31 de agosto del 2014 (en miles de colones) Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/09/2014. 2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional. Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 20237.—C-29090.—(IN2014062596). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-4069-2014.—Arias Alvarado Diego Daniel, costarricense, cédula 1 1285 0941. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014065589). UNIVERSIDAD NACIONAL REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración. Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 26, folio 20, asiento 327, a nombre de Ruiz Díaz Eliethe María, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad 5-0343-0037. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014060982). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORIA EJECUTIVA PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Carolina España Chavarría, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Innovación Educativa, obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla 19 de setiembre del 2014.—Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014060630). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por construcciones, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí), en propiedad inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real 3-85869-000, situada en la Provincia de Cartago, Cantón Cuarto Jiménez, Distrito Segundo Tucurrique. El inmueble es propiedad de Anatolio Garita Brenes, cédula de identidad 3-0047-9401, fallecido el dos de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, citas de defunción inscritas en el Registro Civil, Sección Defunciones número 301542560511, inmueble en posesión de Abdenago Garita Guillén, cédula de identidad 3-0190-0362, mayor, soltero, vecino de San Miguel de Tucurrique, después del primer puente entrada a mano izquierda, al fondo del recibidor de café. Pág 40 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 La naturaleza es terreno de café con una casa, sito en el Distrito Segundo Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; linda al norte: Calle Pública, al sur: Juan Rafael Moya Calderón; al este: Calle Méndez; al oeste: Marcial Solano; mide: mil quinientos metros cuadrados; plano: no se indica. A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Región Huetar Brunca del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por construcción, fueron valoradas en la suma de ¢24.112.036,85 (veinticuatro millones ciento doce mil treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0180-2014. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, I.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢24.112.036,85 (veinticuatro millones ciento doce mil treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0180-2014 y comuníquese. II.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de un derecho de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por construcción, en propiedad de Anatolio Garita Brenes, cédula de identidad 3-0047-9401, fallecido el dos de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, citas de defunción inscritas en el Registro Civil, Sección Defunciones número 301542560511, inmueble en posesión de Abdenago Garita Guillén, cédula de identidad 3-0190-0362, mayor, soltero, vecino de San Miguel de Tucurrique, después del primer puente entrada a mano izquierda, al fondo del recibidor de café. La propiedad tiene en su parte posterior una pequeña vivienda de madera y fibrocemento con cubierta de HG ondulado, adicionalmente posee algunos árboles frutales de naranjilla y mandarina, así como algunas plantas de banano. Además, cuenta con un recibidor de café en madera y una pequeña galera en mal estado. Cuenta con los servicios de electricidad, alumbrado público, teléfono, servicio de agua de acueducto rural. La topografía es plana en el sector sureste donde se localizan las construcciones, siendo este sector el más apto para construir, ya que posteriormente la topografía es inclinada con una pendiente aproximada del 20% en el sector norte, con inclinación descendente hacia la calle pública, por lo que se considera una pendiente promedio de terreno del 10%. Los linderos sur y oeste están definidos por unos arbustos con alambre de púas, pero no existe lindero con la calle pública. III.—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de la servidumbre inscrita bajo las citas doscientos sesenta y nueve Asiento cuatro mil trescientos cuarenta y uno, y trasladada al sistema de folio real bajo las citas 314-09684-01-0901-001, la cual fue establecida en contra de la finca inscrita en el folio real 3-085869-000, propiedad de Anatolio Garita Brenes y en posesión de Abdenago Garita Guillén, por la cual pasa la línea de transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí). El inmueble en posesión se ve afectado por la ampliación del paso de la servidumbre. Tanto la servidumbre nueva como la servidumbre establecida bajo las citas de inscripción en el Registro Público 314-09684-01-0901001 afectan solamente la propiedad inscrita en el folio real 3-085869000. El área de la servidumbre nueva es de 523,17 m² y el área de servidumbre establecida es de 893,83 m² correspondiente a un área total de 1.417,00 m². La servidumbre a constituir tiene un ancho total de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro), con una longitud por la línea centro de 59,72 m., según plano catastrado número C-un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos once-dos mil trece, de fecha dos de octubre del dos mil trece, que identifica en la materialidad del terreno el área total afectada por la nueva servidumbre. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia noreste con calle pública con un azimut de 233º46’ hasta salir por la colindancia sur con Antonio García. El uso del suelo es pasto natural, algunas plantas de banano, una casa de habitación donde vive el poseedor, un recibidor de café y una galera en mal estado. La topografía es plana en la mayoría de la afectación de la servidumbre, por lo que se considera este sector como el más apto para realizar construcciones, de hecho es donde se localizan las existentes. IV.—Derechos adquiridos por el ICE: Según escritura otorgada ante el Notario Julio Cesar Mora Mora, en San José a las catorce horas y treinta minutos del 17 de enero de 1976, se adquirió un derecho de servidumbre, en el cual se reconoció un porcentaje de afectación, por lo tanto en el presente avalúo se procede a descontar los derechos adquiridos. El porcentaje de afectación pagado en aquel entonces, se estima en base a avalúos realizados en la línea que el pago por este concepto fue de un 35%. V.—Las limitaciones a la nueva servidumbre son las siguientes: por razones de seguridad y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1) Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias. 2) Siembra de cultivos que se queman periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3) Siembre de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. 5) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6) Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7) Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. Se debe permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre. VI.—Construcciones afectadas por la servidumbre: El presente avalúo incluye la indemnización de: 1) Una vivienda que tiene, comedor, 3 dormitorios, sala – comedor, cocina, 1 baño y patio de pilas con un área constructiva nivel 1 de 80,25 m², 2) Un recibidor de café, con un aposento, confeccionado con madera de tipo desconocido. Actualmente es utilizado como recibidor de café, área constructiva de 22,90 m². VII.—Que el establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por construcciones se inscriban en contra de la Finca Folio Real 3-85869-000, propiedad de Anatolio Garita Brenes, y en posesión de Abdenago Garita Guillén y a favor de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, que es de naturaleza casa de máquinas subestación y canal, sito en el Distrito Tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, linda al Norte: Carretera y Otros; al sur: María Manuela Vargas Solano, al este: Camino Público en medio otros y al oeste: María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995. VIII.—Continúese con los trámites de rigor. IX.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6099 del 21 de julio del 2014. X.—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº pau-06266.—Solicitud Nº 19244.—C-179100.—(IN2014060930). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 6532-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que en sesión ordinaria Nº 054-2014, celebrada el 19 de setiembre del 2014, mediante acuerdo 015-0542014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 RCS-236-2014 Aprobación de los acuerdos tomados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del Comité Técnico de Portabilidad Numéricas (CTPN) y modificación a condiciones sobre la portabilidad numérica contenida en las resoluciones RCS-2742011 y RCS-178-2013 EXPEDIENTE Nº OT-21-2012 Resultando: 1º—Que mediante Resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Así mismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos centralizada”. 2º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente e invisible para el usuario final. 3º—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica. 4º—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre del 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos se destacan los siguientes: a. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica. b. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica. c. Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica. d. Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica. 5º—Que la misma resolución dispone los requisitos y mecanismos que deben de cumplir tanto los operadores y proveedores de servicios móviles como los usuarios para realizar el trámite de portabilidad numérica. 6º—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado Comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593. 7º—Que considerando que es una obligación de los operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo de la portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del citado derecho y a la vez fomentar la promoción de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Pág 41 8º—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-0202013 tomada en la sesión 05-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593 y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente entre los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica. 9º—Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica fue declarada en firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del día 13 de febrero del 2013. 10.—Que el día 26 de abril del 2013, los cinco operadores y proveedores miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus contratos con la empresa Informática El Corte Inglés. 11.—Que el día 30 de noviembre del 2013 se inició operaciones la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica desarrollada por la empresa Informática El Corte Inglés y con ello la implementación comercial de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica. 12.—Que los operadores y proveedores miembros del CTPN mediante la sesión ordinaria N° 9-2014 del 28 de agosto del 2014 analizaron ampliamente lo relacionado con el establecimiento de dos ventanas de cambio anuales para la realización de modificaciones al SIPN, el no otorgamiento de acceso a la Base de Datos de Números Portados a terceros distintos a los operadores y proveedores con título habilitante en Costa Rica, disponer que todos los operadores y proveedores que realicen la portabilidad numérica deberán enviar el número de A en el en el campo “P-Asserted-Identity” del protocolo SIP, con la finalidad de que IECISA lo considere como parte de la información que procesa en el sistema IVR de entrega de NIP. 13.—Que en la misma sesión del CTPN los operadores no lograron ponerse de acuerdo sobre el procedimiento a seguir en el caso de solicitudes de portación por parte de usuarios que cuentan con contratos de permanencia mínima autorizados por la SUTEL y su vínculo con las causas de rechazo vigentes, así como la inclusión del formulario de portación en los trámites de portabilidad numérica. 14.—Que la Dirección General de Calidad mediante oficio 6126-SUTEL-DGC-2014 del 12 de setiembre del 2014, remitió al Consejo de la SUTEL un informe técnico en el cual solicitó la aprobación de los acuerdos tomados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del CTPN y además presentó el análisis de las posiciones externadas por los miembros del CTPN en los puntos en donde no existió consenso con las respectivas recomendaciones de acción. 15.—El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 015-054-2014 tomado en la sesión 054-2014 del 19 de setiembre del 2014, analizó y discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la Dirección General de Calidad, destacando aspectos de suma importancia que permitieran garantizar el derecho de los usuarios al ejercicio pleno de la portabilidad numérica en los términos dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones, análisis que se encuentra plasmado en la presente resolución. 16.—Dentro de los aspectos discutidos por parte del Consejo de la SUTEL en la citada sesión se destaca el principio de beneficio del usuario establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, así como su derecho de elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio, según el artículo 45 inciso 2 de la citada Ley, por lo que se justifica que el trámite de portabilidad numérica sea simple con el objetivo de que el proceso sea eficaz tanto para los usuarios como para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones; por lo que incluir causas de rechazo adicionales a las ya existentes, sobre terminales asociados a un plan, devendría en agregar un obstáculo adicional al ejercicio del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, consagrado en el artículo 45 inciso 17) de la citada Ley, que consecuentemente podría dar al traste con el éxito del proceso que ha llevado hasta la fecha la portabilidad numérica en nuestro país. 17.—Que en este sentido, adicionar nuevas causales de rechazo como las discutidas en el CTPN, además de lo ya indicado sobre la obstaculización del derecho a la portabilidad numérica, partiría de un principio de presunción de culpabilidad del usuario, en el sentido de que éste utilice los mecanismos de portabilidad numérica con la finalidad de evadir sus compromisos y deudas. Pág 42 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 18.—Se destacó que de la práctica internacional es posible extraer que los usuarios se encuentran en plena libertad de resolver sus contratos con el fin de ejercer su derechos a la portabilidad numérica, sin que exista para ello obstáculo alguno y a la vez tampoco exima de las responsabilidades adquiridas por medio de los contratos a los usuarios que efectúen la portabilidad numérica; así como el derecho que le asiste a los operadores donantes de establecer garantías y hacer uso de los múltiples mecanismos legales que les permitan retribuirse o en su defecto de acudir a instancias judiciales para reclamar el cobro de lo adeudado en el caso que el usuario no pague, todo de conformidad con lo que dispone el Reglamento al Régimen de Protección de los Usuarios Finales de Telecomunicaciones, así como en la RCS-3642012 del 5 de diciembre del 2012, que define los “Lineamientos sobre las cláusulas de permanencia mínima, retiro anticipado y justas causas en los planes de servicios de telecomunicaciones”. 19.—Que al no existir consenso en la inclusión del punto referido a la discusión sobre la eventual inclusión del formulario de portación en los trámites de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la SUTEL se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de la propuesta del CTPN no incluida en agenda por falta de consenso entre los operadores miembros. Considerando: I.—Que en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (el resaltado no corresponde al original). II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”. Así mismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles. III.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección. IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…” (el resaltado no es del original), V.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.” VI.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”. VII.—El artículo 60 inciso g) de la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos”. VIII.—El artículo 75 inciso j) del mismo cuerpo normativo establece dentro de las Funciones del Consejo de la SUTEL: “Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores…” IX.—Que el reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N°72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 8 establece la libertad que tienen los usuarios para el establecimiento de las comunicaciones y señala “todo servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador u operador sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones” X.—Este mismo cuerpo normativo en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”. XI.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece. “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”. XII.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.” XIII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.” XIV.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. XV.—Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. XVI.—Que el derecho al ejercicio de la portabilidad numérica por parte de los usuarios no debe de contar con límites establecidos por los operadores, no obstante lo anterior los usuarios con el fin de poder ejercer dicho derecho deben de cumplir con sus obligaciones asociadas al subsidio de un equipo terminal en su contrato. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 XVII.—Que al no existir consenso en el CTPN a entrar a valorar la eventual inclusión del formulario de portación en los trámites de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la SUTEL se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de la propuesta del CTPN no incluida en agenda por falta de consenso entre los operadores miembros. Por tanto; Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto No 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en la Gaceta No 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: “APROBAR LOS ACUERDOS TOMADOS DE MANERA UNÁNIME POR LOS OPERADORES Y PROVEEDORES MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD NUMÉRICAS (CTPN) Y MODIFICAR CONDICIONES SOBRE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES RCS-274-2011 Y RCS-178-2013” 1º—Aprobar los siguientes acuerdos adoptados de manera unánime por parte de los operadores y proveedores miembros del CTPN en la sesión N°09-2014 del 28 de agosto del 2014: “(…) 1. Establecer dos ventanas de cambio anuales en los meses de abril-mayo y octubre-noviembre, para la realización de implementaciones o modificaciones en el SIPN, contándose de esta manera con una cantidad considerable de tiempo para planificar el diseño técnico, el presupuesto asociado y evaluar otros posibles impactos asociados a las implementaciones previstas. Lo anterior, sin perjuicio de que por decisión unánime del CTPN se pueda planificar ventanas de cambio extraordinarias en caso de que se requiera realizar alguna modificación de carácter urgente. 2. Ratificar y ampliar el acuerdo adoptado en la audioconferencia N°02-2014 del 7 de agosto del año en curso, en el sentido de no otorgar (sea con o sin costo asociado) el acceso a la Base de Datos de Números Portados a terceros distintos a los operadores y proveedores con título habilitante de telefonía en Costa Rica, a partir de la firmeza del presente acuerdo; y comunicar el presente acuerdo a las empresas que se encuentran dentro de esta categoría y que han solicitado el acceso a la base de datos de números portados. 3. Disponer que todos los operadores de servicios de telecomunicaciones que realizan la portabilidad numérica deberán enviar el número de A en el campo “P-AssertedIdentity” del protocolo SIP, con la finalidad de que IECISA lo considere como parte de la información que procesa y de esta manera logre enviar el código NIP de manera adecuada a través de la plataforma IVR implementada; problemática que deberá corregirse a más tardar al jueves 4 de setiembre del año en curso, como compromiso de todas las partes involucradas. 4. Comunicar a IECISA que la implementación del mecanismo de Consulta de NIP mediante IVR, consiste en una solución completa tipo “Llave en Mano”, por lo que se debió considerar la existencia de números anónimos en las redes y sistemas de los operadores y en este sentido deberá realizar las modificaciones a la plataforma en el mismo plazo definido al jueves 4 de setiembre del año en curso, de manera que se garantice la correcta lectura del campo “P-Asserted-Identity” para todas aquellas comunicaciones con números anónimos; garantizándose de esta manera la operación completa de la plataforma, sin costo adicional al ya presentado por IECISA a los operadores mediante la “Propuesta técnica y económica v.3.0 – Consulta de NIP mediante IVR” (…)” 2º—Indicar a los operadores y proveedores miembros del CTPN que no resulta procedente la inclusión de nuevas causales de rechazo asociadas a los planes suscritos, por cuanto implicarían una afectación a los derechos de los usuarios al ejercicio de la portabilidad Pág 43 numérica, más aún si se considera que los operadores cuentan con múltiples mecanismos para garantizarse le recuperación de cualquier saldo que pueda quedar pendiente y se partiría de una presunción de culpabilidad por parte del usuario al emplear la portabilidad numérica como un mecanismo para la evasión de responsabilidades y obligaciones. 3º—Modificar el Por Tanto XIII de la RCS-274-2011 y lo modificado al respecto en el Por Tanto XIII de la RCS-178-2013; en el sentido de disponer que las causas de rechazo para la portabilidad numérica sean únicamente las siguientes: i. La no coincidencia total entre el número de identificación y el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente con relación a los indicados en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) y el número de identificación sean iguales a los presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de identidad pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo caso se aplicará el siguiente orden de validación para personas físicas: Primero se evaluará la coincidencia en el número de identificación, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre. ii. El número telefónico que desea ser portado pertenece al operador receptor. iii. El número telefónico no corresponde a ningún abonado. iv.El número telefónico se encuentra temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en liquidación contable (suspensión definitiva). v. Se solicitó la portación del MSISDN mediante otra solicitud. vi.El MSISDN no está activo en la red donante porque ya ha sido portado a otra red. vii. El número telefónico se encuentra sujeto a un contrato cuya permanencia mínima no haya vencido, únicamente asociado con el subsidio de un terminal. 4º—Indicarle a los operadores y proveedores miembros del CTPN que al no existir consenso en el citado Comité a entrar a valorar la eventual inclusión del formulario de portación en los trámites de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la SUTEL se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de este tema. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Publíquese. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.— Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº 20808.—(IN2014065933). 6519-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 055-2014, celebrada el 24 de setiembre del 2014, mediante acuerdo 038-0552014, de las 17:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 44 RCS-235-2014 2015 Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico EXPEDIENTE Nº SUTEL GCO-CAN-1717-2014 Resultando: 1º—Que mediante Acuerdo 012-045-2014, de la sesión ordinaria N° 045-2014 del pasado 6 de agosto del 2014 se aprobó la propuesta contenida en el oficio 4914-SUTEL-DGO-2014, denominado “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2015”, en la cual se establece por este concepto un monto de ¢2.656.935.386. (Folio 46 al 47) 2º—Que en el mismo acuerdo se ordenó la apertura del expediente administrativo correspondiente a la fijación del canon de reserva del espectro del 2015 y se solicitó a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos llevar a cabo los trámites correspondientes con el fin de iniciar el proceso de audiencia pública respectivo (folio 46 al 47) 3º—Que el oficio N° 4914-SUTEL-DGO-2014 denominado “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2015”, incluye, entre otros elementos, un estado de origen y aplicación de recursos, así como una estimación y justificación de egresos en relación con el monto propuesto en el proyecto aprobado por el Consejo y sobre el cual se convoca a Audiencia Pública. (Folios 01 al 24) 4º—Que la fecha establecida para la celebración de la Audiencia Pública fue 18 de setiembre del 2014 a las 17:15 horas y la convocatoria a la misma fue publicada en los diarios La Nación y la República del 27 de agosto del 2014 así como en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de agosto del 2014. (Folio 54, 56 y 57) 5º—Que como resultado del proceso de Audiencia Pública se recibieron posiciones por parte de los siguientes interesados: 1. Defensoría de los Habitantes. 2. Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones 3. Cámara de Infocomunicación y Tecnología 6º—Que por medio del oficio 6471-SUTEL-DGC-2014 del 22 de setiembre del 2014 se remitió a este Consejo el análisis de las posiciones recibidas en la referida audiencia. Considerando: I.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, regula el denominado canon de reserva del espectro con el fin de que su recaudación se destine a la financiación de las actividades que le corresponden desarrollar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL), conforme con los artículos 7 y 8 de esa Ley. II.—Que los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico. III.—Que son sujetos pasivos de esa tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les hayan asignado bandas o segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no. IV.—Que el monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes parámetros: a) la cantidad de espectro reservado; b) la reserva exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la concesión; d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las frecuencias adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado; i) el ancho de banda. V.—Que el artículo 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, establece que la SUTEL deberá convocar a audiencia en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse con respecto a la aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de las redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones. VI.—Que en octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley General de Telecomunicaciones. VII.—Que se han incorporado todas las actuaciones relativas al Proyecto de Canon de Reserva del Espectro para el año 2015 en el expediente Nº GCO-CAN-1717-2014. Por tanto: Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: 1º—Dar por recibido y aprobar en todos sus extremos el “Informe de Oposiciones y Coadyuvancias recibidas en la Audiencia Convocada para el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento de las actividades a desarrollar en el Período 2015” remitido mediante oficio 6471-SUTEL-DGC-2014 del 22 de setiembre del 2014, el cual contiene el análisis de todas las oposiciones presentadas en la audiencia del canon de reserva de espectro, celebrada el 18 de setiembre del 2014. 2º—Mantener la propuesta de canon de reserva del espectro para el período 2015 en un monto de ¢2.656.935.386 conforme lo presentado en la audiencia celebrada el pasado 18 de setiembre del 2014. 3º—De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, trasladar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el expediente SUTEL GCO-CAN-1717-2014. 4º—Notificar la presente resolución a los participantes en la audiencia pública convocada para efectos de la fijación del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2015. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº 20806.—(IN2014065934). 6547-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria Nº 055-2014, celebrada el 24 de setiembre del 2014, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, lo siguiente: Acuerdo 034-055-2014: En relación con la atención y resolución de las reclamaciones que son presentadas por los usuarios finales por violación al régimen de derechos dispuestos en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución, a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a la siguiente propuesta de instrucciones regulatorias, según consta en el expediente FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 RCS-234-2014 “Instrucciones Regulatorias para la Atención y Resolución Efectiva de Reclamaciones Interpuestas ante los Operadores o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones” EXPEDIENTE Nº FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014 Resultando: 1º—Que mediante el oficio 6620-SUTEL-DGC-2013, denominado “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”, se informó que según datos recopilados por esta Dirección, se mostraba un aumento en la cantidad de reclamaciones ingresadas entre el año 2010 al 2013, el cual mostró un crecimiento del 80% en el total de reclamaciones ingresadas ante este Órgano regulador, lo cual además ha significado un crecimiento interanual de más del 25%. 2º—Que este mismo “Informe de labores de la Dirección General de Calidad 2013”, determinó que los tres operadores con mayor cantidad de reclamaciones interpuestas ante la SUTEL en el año 2013, fueron el ICE (Kolbi), Telefónica (Movistar) y Claro, con porcentajes de 52% 13% y 24% respectivamente, y que el 89% de la totalidad de las reclamaciones correspondía a estos tres operadores que brindan servicios de telefonía móvil y datos móviles. 3º—Que mediante informe 4492-SUTEL-DGC-2014, con fecha de 14 de julio del 2014, denominado “II Informe de monitoreo de labores realizadas por el área de Calidad de la Dirección. I semestre del 2014”, la Dirección General de Calidad indicó que hasta el 30 de junio del 2014, se habían recibido 474 reclamaciones en la SUTEL, siendo que para este mismo periodo durante el año 2013 se recibieron 383 reclamaciones; lo cual muestra nuevamente la existencia de un aumento en las reclamaciones que han sido tramitadas por parte de los usuarios finales ante éste Órgano regulador de forma interanual. 4º—Que aún con la mejora de los procesos institucionales y la aplicación de mecanismos de resolución alternativa de conflictos para la atención de reclamaciones, continúa presentándose un incremento considerable de reclamaciones, que supera las posibilidades de actuación del regulador y que podría atribuirse a una eventual falta de decisión resolutoria eficiente en la gestión de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. 5º—Que en virtud de dicha situación y con el fin de proteger este régimen especial de derechos, resulta esencial identificar las políticas, medidas reglamentarias proactivas y las soluciones de mejora regulatoria destinadas a educar y empoderar a los usuarios finales, con el objetivo de que sean debidamente atendidas y resueltas sus reclamaciones y denuncias. 6º—Que los usuarios finales deben ser cada vez más conscientes de las necesidades, los derechos y las responsabilidades que ostentan, pues éstos no sólo tienen derecho a interponer reclamaciones, sino y aún más importante, tienen derecho a solicitar una reparación por parte de los operadores y proveedores de servicios, siempre que se hayan menoscabado sus derechos, según declaración expresa del artículo 45 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. 7º—Que para tales propósitos, resulta necesario reiterar las obligaciones y responsabilidades de las partes en los relativo al acceso a la información vinculada con la prestación de servicios de telecomunicaciones y la atención y resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante los operadores y proveedores de servicios, como un elemento esencial que forma parte del derecho a recibir servicios telecomunicaciones bajo un óptimo estándar de calidad. 8º—Que en este sentido los casos de controversia, además de los procesos formales y los mecanismos de resolución alterna de conflictos, es posible recurrir a mecanismos alternativos como la auto-resolución y auto-composición de reclamaciones, por medio de la cual los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, siguiendo procedimientos claros y transparentes, resuelvan de manera eficiente las reclamaciones y denuncias de los usuarios finales en conformidad con la legislación costarricense en materia de servicios de telecomunicaciones. 9º—Que como parte de las obligaciones de esta Superintendencia de cara a la protección de los derechos de los usuarios, resulta necesario reiterar y hacer cumplir las Pág 45 obligaciones de los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicaciones de cara a la atención y gestión oportuna de reclamaciones, siendo que es necesario que a dichas gestiones se les brinde un trato apropiado y resolución efectiva debidamente comunicada al respectivo usuario final. 10.—Que la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), dispuso un régimen especial de protección al usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Este régimen establece un procedimiento de dos vías (ante el operador y la intervención de la SUTEL), para atender y resolver de forma efectiva las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales, el cual se constituye como un mecanismo para solucionar en forma expedita los conflictos surgidos en esta materia, y sobre todo, para equilibrar la situación de poder e información entre los actores del mercado de telecomunicaciones. 11.—Que la eficacia de este régimen descansa sobre un sistema integral que pretende garantizar la debida gestión de las reclamaciones y asegurar la protección de los derechos de los usuarios finales. De este modo a partir de la articulación de la normativa jurídica aplicable de debe cumplir con el régimen de protección de los derechos del usuario final, el cual integra una serie de elementos, los cuales en su conjunto permiten garantizar la efectiva tutela de los derechos del usuario final. 12.—Que dentro de los elementos que conforman el régimen de protección de los derechos del usuario final se encuentran –al menos- los siguientes: a) parámetros e indicadores de calidad y metodologías de evaluación; b) adquisición de equipos de pruebas y registro del cumplimiento de parámetros por parte de los operadores; c) evaluaciones periódicas, registros mensuales, y reportes a la SUTEL para su verificación; d) publicidad de información por parte de los operadores en formato y contenido establecido; e) especificaciones en contratos de adhesión tendientes a facilitar la solución de reclamos y las compensaciones; f) unidades de gestión y requisitos para su atención: expediente, carga de la prueba, respuesta motivada, plazos; g) generación de estadísticas sobre las reclamaciones y atención al usuario; h) la figuras de la “relación entre la calidad de los servicios y las tarifas. 13.—Que además, dada la importancia de la correcta aplicación del régimen especial de protección al usuario final es necesario una recopilación integradora de disposiciones y la comprensión por parte de los operadores sobre la importancia que reviste realizar las pruebas de evaluación de los parámetros de calidad y los registros de gestión que les permita relevar la prueba suficiente para resolver motivadamente y de forma oportuna las reclamaciones interpuestas; siendo que excepcionalmente los casos deberían llegar a resolverse con la intervención de la SUTEL. 14.—Que en consecuencia, este Consejo estima imperiosa la necesidad de generar una resolución que, con fundamento en las disposiciones de ley y reglamentarias ya existentes, instruya a los operadores y proveedores sobre su aplicación sistemática tal y como demanda el ordenamiento jurídico. 15.—Que se han realizado las diligencias necesarias y a los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes: Considerando: SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SUTEL I.—Que conforme con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), los artículos 1 y 2 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (N° 8660) y el artículo 6 inciso 27) de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), la SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. II.—Que el numeral 60 de la referida Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), dispone un conjunto de obligaciones fundamentales de la SUTEL, y específicamente en sus incisos a), d) y k) determina las de aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales, velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones y conocer y sancionar las infracciones administrativas en que éstos incurran. Pág 46 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 III.—Que en concordancia con el artículo anterior, el numeral 73 de la misma Ley N° 7593, en sus incisos a) y c) dispone dentro de las funciones del Consejo de la SUTEL el deber de proteger los derechos de los usuarios finales de los servicios telecomunicaciones, con el objetivo de que estos obtengan una mayor y mejor calidad, eficiencia, información y alternativas en los servicios de telecomunicaciones que reciben; y que además debe esta Superintendencia incentivar el sector telecomunicaciones mediante un marco jurídico que brinde mayor trasparencia, equidad y seguridad jurídica en beneficio del país, así como el deber de resolver los conflictos que se presentan en la aplicación del marco regulatorio de las telecomunicaciones. IV.—Que según lo determina el artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, a la SUTEL le corresponde además velar porque los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales establecido en el Capítulo II del Título II de dicho cuerpo legal. V.—Que de acuerdo con el contenido normativo del artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), en relación con las reclamaciones que presentan los usuarios finales ante los operadores y proveedores de servicios, determina que la SUTEL “tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978. Deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.” VI.—Que este mismo numeral 48 (Ley N° 8642), dispone que en aquellos casos en que la reclamación del usuario resulte fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la SUTEL “dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa.” VII.—Que según lo establece el artículo 65 de la Ley N° 8642, le corresponde a la SUTEL “conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.” VIII.—Que el artículo 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N°7593), establece que la SUTEL puede requerir a los operadores y proveedores, los informes y la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que establecen en la Ley. IX.—Que de conformidad con el inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de protección de los derechos de los usuarios finales, la SUTEL está habilitada para establecer las disposiciones que permitan resolver las reclamaciones por parte de los operadores y proveedores. SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES X.—Que nuestra Constitución Política en su artículo 46 dispone como parte del conjunto de bienes jurídicos tutelados que “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo.”; para el caso particular por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones hacia sus usuarios finales. XI.—Que en este sentido el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8242), define dentro de sus objetivos el garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones “asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.” XII.—Que esta misma Ley N° 8642, dispone en su artículo 3 incisos c), d) y f) los principios jurídicos de beneficio del usuario, trasparencia y competencia efectiva, los cuales fungen como rectores para orientar la aplicación de este marco jurídico especial de carácter público en materia de servicios de telecomunicaciones; los cuales en su aplicación conjunta promueven el establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales, como la implementación de mecanismos que promuevan una mejor divulgación de los requisitos y trámites que éstos deban cumplir ante sus operadores y proveedores de servicios; y el establecimiento de condiciones de mercado que le permitan a los habitantes del país la obtención de mayores beneficios y posibilidades de ejercer sus derechos fundamentales. XIII.—Que en su artículo 45 en sus incisos 1), 4), 5), 13) y 14) de la Ley N° 8642 dispone un conjunto abierto de derechos que ostentan los usuarios finales en materia de servicios de telecomunicaciones, relativos a condiciones y términos de calidad en que deben ser recibidos por parte de los operadores y proveedores. XIV.—Que de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, los usuarios finales tienen derecho a que las reclamaciones que presentan de forma verbal o escrita ante sus operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, sean atendidas y resueltas de manera efectiva y gratuita dentro de un plazo máximo de 10 días naturales a partir de su presentación. XV.—Que en lo conducente el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales que “el operador o proveedor que brinde el servicio de forma directa, deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada a las reclamaciones interpuestas…”. SOBRE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES XVI.—En conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8642, específicamente en su artículo 41 se define que “Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta (…) los derechos e intereses de los usuarios finales.” XVII.—Que en su artículo 47 de la Ley N° 8642, se define para los operadores y proveedores de servicios la obligación de “garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la SUTEL los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.” XVIII.—Que el artículo 48 de la Ley N° 8642, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, determina un conjunto de obligaciones que deben cumplir los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en relación con las reclamaciones que ante ellos presentan los usuarios finales, por violación a su régimen especial de derechos, dentro de las cuales se pueden señalar las siguientes: a) Garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios. b) Atender, resolver y brindar respuesta razonada en un plazo de diez días naturales, a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales. c) Disponer de una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que estos planteen. d) Comunicar el número de referencia dado a la reclamación planteada. e) Informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato, sobre su derecho a presentar reclamaciones, y que la presentación de las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas por cualquier medio de gestión del operador o proveedor. f) Asignar un código de atención consecutivo que servirá al cliente o usuario para conocer el estado de sus gestiones, para lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de las respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso cuando se trate de solicitudes verbales. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 g) Preparar un expediente con los correspondientes datos (calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas y otros), en donde se incluya el número de referencia dado a la reclamación planteada. h) Remitir, en caso de que la queja sea presentada ante el operador o proveedor que no suministra directamente el servicio, en un plazo máximo de 3 días hábiles, la reclamación al operador titular. i) Remitir el expediente de la reclamación en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación, cuando éste sea requerido por la SUTEL. XIX.—Que son además obligaciones legales de los operadores y proveedores, según lo determina el artículo 49 incisos 1, 3, y 4 de la Ley N° 8642, las de prestar los servicios de telecomunicaciones en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo y el ordenamiento jurídico costarricense, así como respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. XX.—Que de forma concordante el artículo 73 inciso a) subinciso i) dispone como una obligación de todos los operadores y proveedores en términos del suministro de información: “presentar a la SUTEL los informes y la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea ü indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley” XXI.—Que según lo define el artículo 4 del Reglamento de prestación y calidad de los servicios se entiende por calidad al “efecto global de las características de servicio que determinan el grado de satisfacción de un usuario de un servicio”. Adicionalmente se indica que “el efecto global de calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.” XXII.—Que este mismo cuerpo reglamentario dispone una serie de parámetros de eficiencia relacionados con la gestión de los servicios con la que se atienden los requerimientos de los clientes y usuarios que la atención de las reclamaciones que presentan los usuarios finales, con lo cual dicha figura jurídica se encuentra sujeta al grado de satisfacción que pueda percibir el usuario respecto a los servicios que le son proporcionados por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. XXIII.—Que artículo 17 el Reglamento de prestación y calidad de los servicios dispone que para “efectos de la evaluación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 14) del artículo 45 de la Ley 8642, los operadores y proveedores están en la obligación proporcionar a la SUTEL, los resultados de las mediciones de los parámetros de calidad de servicios (…) en el formato y con la periodicidad que para tal efecto establezca la SUTEL.” Para lo cual la SUTEL “podrá solicitar todo tipo de reportes e información sobre las condiciones de calidad con que se prestan los servicios de telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en los plazos que razonablemente sean fijados en cada oportunidad…” XXIV.—Que de forma concordante el artículo 24 del mismo Reglamento de prestación y calidad de los servicios, dispone con fundamento en el supra citado artículo 45 de la Ley N° 8642, que todo operador o proveedor se encuentra en la obligación de poner a disposición de sus clientes o usuarios la información relacionada con las condiciones de prestación de los servicios telecomunicaciones y parámetros de calidad de éstos, indicando como mínimo: Que de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de prestación y calidad de los servicios “El operador dispondrá de sistemas de gestión que permitan obtener el comportamiento de los clientes y el desempeño de los servicios percibido por éstos, en el que se incluyan al menos los parámetros establecidos por la SUTEL.” XXV.—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-176-2011 señaló lo siguiente en referencia a las reclamaciones presentadas por los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones: Pág 47 “Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público están obligados a establecer mecanismos para atender y solucionar los reclamos que presenten los usuarios finales por violación de sus derechos, en los términos que lo dispone el artículo 47 de la Ley 8642. (…) El artículo 4 del Reglamento dispone en orden a las reclamaciones que si el usuario debe ser indemnizado por falla en el servicio prestado atribuible al operador o proveedor este “deberá realizar el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de crédito para las facturaciones posteriores y en caso que (sic) usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del servicio será revocada y se deberá reintegrar la indemnización correspondiente”. En orden al procedimiento se dispone en el numeral 10 que los operadores y proveedores deben atender en forma eficiente y gratuita los reclamos que presente los usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros indebidos, violación a la intimidad y a los derechos del usuario final. En caso de que se presenten reclamaciones ante SUTEL, esta podrá realizar pruebas técnicas, para lo cual tendrá acceso a los equipos y a toda información que requiera.” (Negritas y subrayado son propios) XXVI.—Que según lo ha señalado la Sala Constitucional en referencia al principio jurídico de eficiencia este “implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (Sala Constitucional Res. Nº 2010002535 de las doce horas y cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Por lo tanto, los operadores y proveedores deben procurar en el tiempo, la obtención de mejores resultados en la atención y resolución de reclamaciones. XXVII.—Que jurídicamente el término resolver conlleva, entre otras, las acciones de “Decidir / Solucionar/ Poner fin a un problema o conflicto. / Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.” “(Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 2000 I.S.B.N. 950-906598-6). (Negritas no son del original), y por lo tanto, las respuestas efectivas que brinden los operadores y proveedores de servicios, deben plantear una solución para la reclamación que ante ellos se interpone, en caso de resultar procedente, o en su defecto, deberán informar aquellas fundamentaciones que sustentan una respuesta negativa ante la reclamación interpuesta. XXVIII.—Que según lo extremos expuestos, los usuarios finales tienen derecho a recibir respuesta efectiva de sus reclamaciones, como elemento esencial de la calidad del servicio que reciben, lo cual implica por parte del operador o proveedor de servicios la obligación jurídica de resolver y brindar respuesta efectiva al asunto sometido a su conocimiento, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de su recepción. SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONATORIO XXIX.—Que los considerandos anteriores cobran mayor importancia en lo que respecta al régimen sancionatorio aplicable en materia de servicios de telecomunicaciones, pues el artículo 67 de la Ley N° 8642 inciso a) numerales 7) y 8) clasifica como infracciones muy graves el “Incumplir las instrucciones adoptadas por la SUTEL en el ejercicio de sus competencias”, así como “Negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla.” XXX.—Que en igual sentido el referenciado artículo 67 de la Ley N° 8642, en su inciso b) numerales 3) y 4), clasifica como infracciones graves las de “Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios…”, así como “Omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley”. SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL USUARIO, ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y SUS REPERCUSIONES XXXI.—Que la atención y resolución efectiva de reclamaciones es un derecho de los usuarios finales que constituye un mecanismo para garantizar los derechos de éstos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores. Este mecanismo logra su efectividad a través de técnicas y disposiciones Pág 48 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 que establece la normativa legal y reglamentaria. Para la realización de la gestión de reclamaciones en dos vías (ante el operador en primera instancia y ante la SUTEL posteriormente), es necesario el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias establecidas en diversos cuerpos normativos. XXXII.—Que la eficacia de la protección de los derechos de los usuarios solo es posible con el fiel cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias, tanto del régimen de prestación y calidad de los servicios, como del régimen de protección de los usuarios finales. Estas disposiciones normativas conforman son parte del régimen de protección de los derechos del usuario final. XXXIII.—Que el artículo 48 de la de la Ley N° 8642, establece un procedimiento, que considera dos etapas (doble vía): la primera ante el operador, y la otra ante la SUTEL. Ambas se complementan e interactúan con mucha incidencia en las garantías de defensa tanto del operador como del usuario final. El artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios establece un procedimiento de intervención de la SUTEL. XXXIV.—Que de acuerdo con el citado Reglamento, la SUTEL en forma facultativa (y no obligatoria) puede, realizar sus propias pruebas técnicas y requerir información adicional para la resolución de la queja en estudio. XXXV.—Que para entender la importancia de la gestión por parte de los operadores y la brevedad del procedimiento de intervención de la SUTEL, es imperativo hacer referencia a la fase de reclamación previa ante el operador/operador. El artículo 10 de mismo texto reglamentario establece: XXXVI.—Los operadores deben dar un número de referencia a la reclamación o código de atención consecutivo, con el cual se da seguimiento al reclamo y de las respuestas emitidas por el operador/ proveedor; ■ El operador debe preparar un expediente que contenga las calidades del usuario, características del servicio brindado, histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones planteadas, entre otros. Si el operador/proveedor no es el que directamente provee el servicio, éste deberá remitir el reclamo al operador correspondiente dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de la reclamación. ■ El operador/proveedor tiene 10 días naturales para darle una respuesta debidamente motivada al usuario reclamante; lo cual comprende aportar la prueba correspondiente que debiera contar en el caso de la calidad del servicio a partir de los registros mensuales de las pruebas para la evaluación de los parámetros de calidad y los reportes remitidos trimestralmente a la SUTEL. ■ Luego de ese plazo de 10 días el usuario debe obtener una respuesta satisfactoria. En caso contrario, si el operador no responde o el usuario queda insatisfecho con la respuesta, surge el conflicto entre las partes (de una relación privada), y el usuario queda legitimado para solicitar la intervención del Consejo de la SUTEL a fin de resolver la controversia, siguiendo el procedimiento antes descrito de acuerdo con los artículos 10 y 11 del RRPDU. XXXVII.—Que como puede observarse, el trámite de reclamación ante el operador/proveedor constituye una vía previa del procedimiento de intervención del Consejo en caso de que surja la controversia. Por lo tanto, el operador/proveedor debe motivar la respuesta al usuario, si procede el reclamo, la solución que propone, si la rechaza, las razones y la prueba técnica según corresponda. El operador está obligado además a gestionar un expediente con el reclamo, donde consten los hechos del reclamo, las razones del reclamo (calidad, cobro, intimidad, derechos del usuario), los estudios y pruebas de descargo, y las respuestas justificadas y motivadas. XXXVIII.—Que la importancia de este régimen de protección radica en que el operador/proveedor ha tenido la oportunidad de producir toda la prueba de descargo además de conocer muy bien los hechos o la causa del reclamo y las razones por las cuales el usuario se siente insatisfecho o lesionado. Aunado a lo anterior, cabe destacar la carga de la prueba que tiene el operador. En el régimen de protección del usuario final y el procedimiento de reclamación, la carga de la prueba la tiene el operador/proveedor, conforme con el párrafo 4º del artículo 48 de la Ley N° 8642. XXXIX.—Que es imprescindible para la eficacia de este sistema que el operador remita el expediente de la reclamación. El operador debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión del reclamo de forma tal que la SUTEL puede con vista en el expediente remitido (que al efecto debió abrir y llevar el operador) dentro del corto plazo de 15 días hábiles que dispone el reglamento a partir del recibo de dicho expediente. Si por el contrario, el operador aun conociendo que tiene la carga de la prueba no hace da una respuesta motivada, esto es aportando la prueba pertinente durante la atención de la respectiva reclamación, o dilata mucho en atender adecuadamente el reclamo, la SUTEL no está obligada a solicitar otro tipo de prueba; dada la carga de la prueba que le corresponde a los operadores. XL.—Que la normativa establece como una “facultad” la posibilidad de la SUTEL para realizar pruebas. El procedimiento de reclamación está ideado para que el operador resuelva y brinde una respuesta adecuada al reclamo presentado ante él, ofreciendo la prueba necesaria, según corresponda; prueba que debería tener en sus registros o que está bajo su control en aras de buscar un equilibrio entre la posición del operador/proveedor y los usuarios finales. Esa posición responde principalmente a la dificultad y a veces imposibilidad material para los usuarios de demostrar la mala calidad de los servicios o la violación a sus derechos. Por eso la inversión de la carga de la prueba, dado que el usuario es quien alega una falta o incumplimiento del operador pero no debe probarlo. XLI.—Que dada la carga de la prueba del operador/proveedor, cabe presumir iuris tantum (admitiendo la prueba en contrario) que, si el operador no logra refutar con pruebas lo alegado por el usuario en principio este lleva razón. Esto es crucial pues es el resultado de entender adecuadamente la finalidad del régimen de protección y la articulación de sus disposiciones y la imperiosa necesidad de su cumplimiento en su conjunto. XLII.—Que en definitiva, la presunción iuris tantum (en virtud de la inversión de la carga de la prueba) no operaría siempre y cuando el operador presente oportunamente la prueba en contrario que exige el artículo 48 de la Ley N 8642. Para que el sistema de gestión integrado de reclamaciones funcione, el operador debe cumplir con el monitoreo, registros y reportes en relación con las condiciones de prestación y calidad, de forma tal que el operador procure la prueba (en forma previa) para gestionar las quejas en los plazos legales y reglamentarios, así como dar una respuesta adecuada del reclamo. XLIII.—Que en consecuencia, a partir de la normativa legal y reglamentariamente establecida y anteriormente citada, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deben cumplir con sus obligaciones en materia de derechos de usuarios finales, prestación y calidad de los servicios y gestión de reclamaciones, para lo cual este Consejo supervisará y fiscalizará el cumplimiento de: a. Las disposiciones y obligaciones atinentes a la información contractual con los usuarios finales (artículos 6, 19, 24 del Reglamento de prestación y calidad de servicios, y artículos 4, 13, 14, 20, 21, 23, 27, 28, 31 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales). b. Las disposiciones y obligaciones relativas a las mediciones, evaluaciones, registros, reportes, en materia de prestación y calidad de los servicios (17, 20.a, 22, 25, 26, 27, del Reglamento de prestación y calidad de servicios; todo lo cual contribuye a que se tengas las pruebas e información requerida para atender las gestiones oportunamente. c. La adopción de la política de compensaciones y reembolsos en los contratos de adhesión así como los detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos (artículos 4.5, 12, 13.h.4, 23.b. del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales); salvo el caso de interrupciones cuya indemnización está desarrollada por reglamento. d. Las disposiciones atinentes a la gestión propiamente dicha y el procedimiento de doble vía de la reclamación, establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales): i. Contar con una unidad o servicio especializado de atención al cliente o usuario, en las condiciones establecidas reglamentariamente. La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 ii. Promover entre sus clientes el procedimiento de reclamación y las facilidades para su gestión. iii.Llevar un registro de las reclamaciones y las respuestas que se hayan emitido en la gestión de las reclamaciones. iv.Suministrar un número de referencia o código de atención consecutivo para cada reclamación presentada. v. Preparar un expediente con los datos exigidos reglamentariamente, en especial el historial de averías, detalle del reclamo, soluciones planteadas, prueba, reportes de calidad y mediciones realizadas, según las exigencias reglamentarias, entre otros. vi.Resolver dentro del plazo de 10 días naturales exigido por ley. vii. En su respuesta al usuario final debe atender adecuadamente la gestión, indican la prueba correspondiente y atenida a la presunción de veracidad del reclamo por no aportar prueba en contrario en virtud de la carga de la prueba. La respuesta debe ir motivada y con propuestas o soluciones concretas que satisfagan al usuario final, cuando corresponda. viii. Remitir el expediente a la SUTEL en un plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación que reciba de este órgano regulador. ix.Considerar que la SUTEL tiene una facultad de realizar sus propias pruebas y dada la carga de la prueba no está obligada a realizarlas, por lo que el operador debe proveer dichas pruebas, cuando corresponda, y en caso contrario se atiene el resultado de su falta. x. Considerar que la SUTEL puede solicitar información adicional y en caso de que no sea atendida, se expone a que se resuelva con la información que conste en el expediente. xi.La resolución de la SUTEL tiene eficacia inmediata, pese a los recursos presentados. xii. Considerar que la conciliación es posible aún durante la intervención de la SUTEL, que de realizarse las partes desistirían de la intervención. Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: 1º—EMITIR la siguiente instrucción dirigida a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios disponibles al público, para que con base en las aclaraciones e interpretaciones indicadas en la parte considerativa de esta resolución, procedan a gestionar las reclamaciones de los usuarios finales en estricto apego y cumplimiento de las disposiciones normativas que conforman el régimen de gestión de reclamaciones, para lo cual se disponen las siguientes instrucciones de obligatorio acatamiento: “INSTRUCCIONES REGULATORIAS PARA LA ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN EFECTIVA DE RECLAMACIONES INTERPUESTAS ANTE LOS OPERADORES O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” A. Obligaciones para la Atención y Resolución de Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones La Superintendencia de Telecomunicaciones dispone las siguientes instrucciones de acatamiento obligatorio para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en materia de atención y resolución de las reclamaciones presentadas por los usuarios finales, cuyo incumplimiento puede provocar la eventual aplicación del régimen sancionatorio administrativo dispuesto a partir del artículo 65 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642: a) Los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deben implementar en todos sus canales de atención al público y canales comercialización propios del operador, mecanismos de información para que el usuario final conozca su derecho a presentar reclamaciones por violación a los derechos que le asisten las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642, así como tener conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas ante las que pueden acudir para estos propósitos. Pág 49 b) Los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuentan con un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de la presente resolución, para que todas sus agencias de atención al público, centros de telegestión, puntos de venta y demás canales de comercialización propios del operador, tengan la capacidad de recibir y atender las reclamaciones que le sean interpuestas por los usuarios finales o cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de la Ley N° 8642; con lo cual a su vez deben cumplir, con los mecanismos administrativos y técnicos para brindar un código de atención consecutivo para todas las reclamaciones que sean interpuestas de manera verbal o escrita, el cual servirá para verificar la interposición efectiva de la reclamación y dar seguimiento a su estado, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección a los Usuarios Finales. c) Los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones deben brindar dentro del término de Ley una resolución efectiva (adecuada, debidamente motivada) a todas las reclamaciones que sean interpuestas por los usuarios finales o cualquier persona, la cual deberá incluir, con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales, como mínimo la siguiente información: I. En caso de respuesta positiva a la reclamación presentada, la resolución del reclamo deberá indicar la solución planteada al usuario, las fundamentaciones técnicas, administrativas o jurídicas necesarias para corregir la situación presentada, así como el plazo en que dichas acciones serán implementadas por parte del operador o proveedor de servicio. II.En caso de respuesta negativa a la reclamación presentada, la resolución deberá indicar y demostrar las razones técnicas, administrativas y jurídicas, por las cuales se estima que no resulta viable el reclamo interpuesto, así como las pruebas y evidencia de respaldo pertinentes. III. En ambos casos, el operador de servicio deberá respaldar dentro de sus sistemas de gestión de reclamaciones: el código de referencia (código de atención consecutivo) asignado a cada reclamación, el expediente de la atención que incluya el seguimiento y el intercambio de información entre el usuario y el operador, la fecha de interposición, la fecha de comunicación de la resolución efectiva y los fundamentos técnicos, administrativos y jurídicos, así como la prueba y evidencia que sustentaron su respuesta. d) La resolución efectiva de las reclamaciones por parte de los operadores y proveedores de servicios, deberá de brindarse en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la presentación de la reclamación, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642, y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección a los usuarios finales. La omisión de brindar una resolución a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales en el plazo establecido, se configura en una falta grave de acuerdo con el artículo 67 inciso b) numeral 4) de la Ley N° 8642. B. Sobre las Reclamaciones Tramitadas mediante la Intervención de la SUTEL a) Para aquellas reclamaciones que en segunda instancia, se deban tramitar, investigar o resolver ante la SUTEL, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de protección de los usuarios finales, resultan aplicables los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, sea en primera instancia el sumario y eventualmente el ordinario. b) Para cada caso particular, la carga de la prueba corresponde al operador y proveedor de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642. La no presentación de la prueba dentro del expediente remitido a la SUTEL por el operador/proveedor correspondiente, hará presumir la veracidad de los alegatos de la reclamación respectiva. Será facultad de la SUTEL realizar las pruebas que considere necesarias. Pág 50 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 c) En aplicación del principio rector de “Beneficio del usuario”, establecido en el artículo 3 inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán aportar la información establecida en la sección de “Obligaciones Para la Atención y resolución de Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones”, con el objetivo de tramitar, investigar y resolver las reclamaciones que sean presentadas en segunda instancia ante la SUTEL. d) De conformidad las disposiciones del artículo 11 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuarios final, la SUTEL podrá solicitar información adicional para la resolución de la reclamación en trámite, siendo una obligación de los operadores y proveedores de servicios responder a los requerimientos de este órgano regulador. En caso de que el operador o proveedor de servicio no entregue la información solicitada en el plazo establecido, se expone a que la SUTEL resuelva con la información establecida en el expediente y valore la aplicación de régimen sancionatorio dispuesto en la Ley N° 8642. e) Durante el curso del procedimiento, la SUTEL podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar su resultado o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, según declaración del artículo 66 de la Ley N° 8642, en concordancia con el referido artículo 11 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección al Usuario Final. f) La SUTEL también podrá recurrir a los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos establecidos en la “Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, Ley N° 7227, para solucionar las diferencias patrimoniales de naturaleza disponible que resulten de las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales ante los operadores o proveedores de servicios. C. Sobre los Informes Generales de Reclamaciones Interpuestas ante los Operadores o Proveedores de los Servicios de Telecomunicaciones: Con fundamento en el 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, y el inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales, demás normativa jurídica aplicable, y en aras de evaluar la gestión desarrollada por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, en el cumplimiento del régimen de protección a los derechos de los usuarios finales y específicamente en lo atinente a la atención y resolución efectiva de las reclamaciones interpuestas por o usuarios finales, se dispone el cumplimiento de los siguientes Informes Generales sobre reclamaciones: a) Los Informes Generales sobre reclamaciones se presentarán semestralmente, a más tardar el 30 de enero y el 30 de julio de cada año, ante la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones. b) Para estos efectos, en el primer semestre se informará sobre todas las reclamaciones presentadas entre los meses de julio a diciembre del año anterior y, en el segundo semestre sobre las reclamaciones presentadas entre los meses de enero a junio del año en curso. c) Los Informes Generales de reclamaciones deberán registrar la siguiente información: i. La cantidad total de reclamaciones interpuestas ante el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones durante el semestre evaluado. ii. Un análisis estadístico que muestre: 1) El estado en que se encuentran las reclamaciones interpuestas para el periodo en análisis. 2) Para las reclamaciones concluidas, se deberá indicar además la fecha de presentación de la resolución efectiva brindada, con indicación de si esta fue positiva o negativa. iii.Un análisis estadístico con indicación porcentual de las reclamaciones de mayor incidencia de acuerdo con la declaración de derechos contenida en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, adicionando además: 1) Un ránking o clasificación que indique con los cinco supuestos de reclamaciones de mayor incidencia. Para estos efectos la clasificación será de mayor a menor incidencia, que permita establecer criterios de valoración: a. Cuando la respuesta efectiva fue positiva, se deberá indicar: las principales medidas correctivas de naturaleza administrativa, técnica o jurídica que se adoptaron para su atención. b. Cuando la respuesta efectiva fue negativa, se deberá indicar: las principales fundamentaciones administrativas, técnicas o jurídicas que motivaron el rechazo de las reclamaciones. d) De acuerdo la información anterior, los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deberán incluir en los Informes Generales de reclamaciones las disposiciones de carácter general adoptadas para minimizar la incidencia de reclamaciones incluidas en el ranking, así como las fechas en que fueron implementadas. e) El incumplimiento de las instrucciones adoptadas por la SUTEL en el ejercicio de sus competencias, se instituye en una infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 7) de la Ley N° 8642. Además, el negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla, se instituye en una infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 inciso a) numeral 8) de la Ley N° 8642. f) La SUTEL pondrá a disposición de los usuarios finales, por medio de su sitio Web, los Informes Generales de reclamaciones que le sean presentados por parte de los operadores y proveedores de servicios, así como cualquier información estadística que se obtengan a partir de su análisis, con el objetivo de brindar una mayor y mejor información a los usuarios finales en lo que respecta a la atención y resolución de sus reclamaciones. 2. INDICAR que la presente resolución tiene el carácter de una instrucción general a todos los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente y garantizar la efectiva atención y resolución de reclamaciones interpuestas por los usuarios finales. 3. RIGE a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. -Hasta aquí la propuesta de resolución para su consulta2º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la presente propuesta de instrucciones regulatorias para consulta y conocimiento de las partes interesadas. Acuerdo firme. Publíquese La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Consejo de La Superintendencia de Telecomunicaciones.— Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº OC1108-20.—Solicitud Nº 20809.—(IN2014065936). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL REGIONAL DE SANTA CRUZ Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, situada en la provincia de Guanacaste, cantón: tercero de Santa Cruz, distrito: primero de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-008056326, representada por su presidente: Elder Leal Gutiérrez, mayor, portador de la cédula N° 5-0134-0721, con vigencia de su nombramiento ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Santa Cruz, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, el cual colinda al norte: Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa Cruz; sur, y este, Los Claveles de Santa Cruz S. A.; oeste, Ruta Nacional N° La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 21, cuenta con plano catastrado N° G-1176588-2007, con un área de doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, sin interrupciones, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Santa Cruz, 15 de setiembre del 2014.—Elder Leal Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014062469). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ RECALIFICACIÓN TASA POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL El Alcalde de Sarapiquí, en cumplimiento de los preceptuado en el ordinal 9 inciso c) del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de Recolección de Basura y su Disposición Final, aprobado por el Concejo Municipal de esta Municipalidad mediante acuerdo dictado en sesión ordinaria número 41-2008, artículo 4, celebrada el lunes trece de octubre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 212 del día 3 de noviembre del 2008, convoca a audiencia pública a los usuarios o prestatarios del servicio de recolección de basura y disposición final de desechos del cantón de Sarapiquí, sobre la siguiente propuesta de modificación de tasa. Tasa anterior: Residencial tipo 1 Comercial-industrial tipo 1 Comercial-industrial tipo 2 Comercial-industrial tipo 3 Comercial-industrial tipo 4 ¢2100,73 colones mensuales ¢2100,73 colones mensuales ¢4201,45 colones mensuales ¢10503,63 colones mensuales ¢35712,36 colones mensuales Tasa propuesta Recolección de Basura: Residencial tipo 1 Comercial-industrial tipo 1 Comercial-industrial tipo 2 Comercial-industrial tipo 3 Comercial-industrial tipo 4 ¢2113,00 colones mensuales ¢2113,00 colones mensuales ¢4226,00 colones mensuales ¢10565,00 colones mensuales ¢35921,00 colones mensuales Tasa propuesta Tratamiento de Basura (Disposición Final): Residencial tipo 1 Comercial-industrial tipo 1 Comercial-industrial tipo 2 Comercial-industrial tipo 3 Comercial-industrial tipo 4 ¢821,00 colones mensuales ¢821,00 colones mensuales ¢1642,00 colones mensuales ¢4105,00 colones mensuales ¢13957,00 colones mensuales La audiencia oral y pública se efectuará a las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2014, en el salón de sesiones del Concejo Municipal (auditorio principal). Los interesados en participar en la misma deberán haber presentado su posición por escrito en el despacho del Alcalde, dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la presente publicación, la cual se podrá fundamentar en planteamientos técnicos y no únicamente en la calidad del servicio. La información relativa a la fijación de la tasa propuesta podrá ser consultada y fotocopiada en la oficina de la Secretaria del Alcalde. Se previene, que solo podrán participar en la audiencia en relación, las personas físicas mayores de edad y personas jurídicas con personería vigente, debidamente acreditadas mediante documentación pertinente y que además ostente un interés legítimo y hayan presentado en tiempo su posición. Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2014061911). Pág 51 MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Comunica: Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 2192014 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 08 de julio del 2014, en el Artículo tercero, Inciso 1), punto 27, el cual dice: Se acuerda: No se solicitará la carta de disponibilidad de agua en los siguientes casos: 1. Cambio de estructura y cubierta de techos. 2. Cambio de instalación eléctrica. 3. Colocación de cerámica, puertas, ventanería. 4. Construcción de muros de colindancia cuando ya se cuenta con la vivienda edificada. 5. Construcción de aposentos que no requieran de agua adicional (dormitorios, sala y garaje). 6. Cambio de cielo raso. 7. Mejoras en repellos y pintura 8. Reposición o instalación de canoas y bajantes. 9. Cambio de losa sanitaria (inodoro y lavatorio). No colocación de piezas adicionales. 10. Reparación de aceras. 11. Instalación de verjas, rejas, malla ciclón, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales. 12. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco para conformación de divisiones internas. Esto aplicaría para obras donde se cuente con servicio de agua municipal o de ASADA y requieren de permisos de construcción o visados de plano catastro. Para el caso de lotes baldíos, se debe realizar la solicitud de disponibilidad de agua, en su lugar se debería contar y presentar junto al trámite de visado y permiso de construcción, un recibo actualizado, donde se note el pago del servicio en el último mes. Aprobado por unanimidad y en acuerdo firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Turrialba, 26 de agosto del 2014.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014062335). AVISOS CONVOCATORIAS DESARROLLOS ANDAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria a asamblea de accionistas Se convoca a los socios de Desarrollos Andamar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-164238, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, a las ocho horas, en San José, avenida tres, y calle treinta y cuatro, número tres mil cuatrocientos doce. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de acciones con derecho a voto presente. Se conocerán los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula sétima, y derogatoria de la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales, nombramiento de tesorero.—San José, 01 de octubre del año 2014.—José Enrique Sequeira Segura, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014064862). SIOLA S. A. El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador del pasaporte de su país número dos uno cinco seis ocho seis ocho cinco siete, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Siola S. A., cédula jurídica N° 3-101-41216, convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2014, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta para conocer el siguiente orden del día: En asamblea extraordinaria: 1) Confirmación de trabajos para la empresa por parte de los socios y su pago. 2) Uso del sistema Skype en las reuniones. 3) Aprobación La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 52 de posible venta de activos (11 piso y parqueos Centro Colón) y su precio. 4) Contrato con corredor de bienes raíces ante posible venta. 5) Ofrecimiento de venta de acciones por parte del socio Jerome Franken Smith en Grifo de Plata S. A. y derecho prioritario de socios. 6) Posible compra de dichas acciones por parte la compañía Grifo de Plata S. A. 7) Traspaso de activos de Siola S. A. a su dueño real Grifo de Plata S. A., de las fincas del partido de San José, Folio Real, matrículas Nos. F 88-000 y F 208-000 y aprobación para que los apoderados firmen la escritura. 8) Cierre y liquidación de la compañía y medidas alternas. 9) Aprobación de creación de nueva compañía. 10) Aprobación de firma de contrato para ceder los derechos sobre los contratos de alquiler de las Embajadas Británica e Israelí, a su dueño Grifo de Plata S. A., o a la nueva compañía que se creará. 11) Aprobación de traducción de las actas de asambleas. 12) Otros. En asamblea ordinaria: 1) Aprobación del informe del ejercicio anual 2013-2014. 2) Impuestos. 3) Distribución de utilidades. Caso de no haber quorum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes. California, Estados Unidos, 5 de octubre del 2014.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—(IN2014066009). GRIFO DE PLATA S. A. El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador del pasaporte de su país número dos uno cinco seis ocho seis ocho cinco siete, en mi condición de Gerente General de la sociedad denominada: Grifo de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-162299, convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las 15:00 horas del 12 de noviembre del año en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea extraordinaria: 1) Confirmación de trabajos para la empresa por parte de los socios y su pago. 2) Uso del sistema Skype en las reuniones. 3) Aprobación de posible venta de activos (11 piso y parqueos Centro Colón) y su precio. 4) Contrato con corredor de bienes raíces ante posible venta. 5) Ofrecimiento de venta de acciones, por parte del socio Jerome Franken Smith, en Grifo de Plata S. A. y derecho prioritario de socios. 6) Posible compra de dichas acciones por parte la compañía. 7) Traspaso de activos de Siola S. A. a su dueño real Grifo de Plata S. A., de las fincas del partido de San José, Folio Real, matrículas Nos. F 88-000 y F 208-000 y aprobación para que los apoderados firmen la escritura. 8) Aprobación de creación de nueva compañía. 9) Aprobación de firma de contrato para ceder los derechos sobre los contratos de alquiler de las Embajadas Británica e Israelí, a su dueño Grifo de Plata S. A., o a la nueva compañía que se creará. 10) Aprobación de traducción de las actas de asambleas. 11) Apertura de cuenta bancaria e inscripción en Tributación Directa. 12) Modificación de cláusula sexta de los estatutos. 13) Otros. En asamblea ordinaria. 1) Aprobación del informe del ejercicio anual 2013-2014. 2) Impuestos. 3) Distribución de utilidades. 4) Revocatorias y nombramientos. Caso de no haber quorum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes. California, Estados Unidos, 5 de octubre del 2014.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—(IN2014066012). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ INMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE LA UNIÓN S. A. Rojas Rodríguez Juan José, cédula número 3-188-177, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de la acción número 1285, con un valor facial de quinientos colones de la sociedad Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad antes mencionada, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco Nacional cincuenta metros sur, Edificio INCOUSA, dentro del plazo indicado en el artículo 698 del Código de Comercio.—Juan José Rojas Rodríguez.—(IN2014060570). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 7942 800 J Nombre del accionista: Compañía Santa Eduviges S. A. Folio numero: 5742 San José, 18 de setiembre 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060749). Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° Acciones Serie 1500 800 B Nombre del Accionista: Sylviasu S. A. Folio número: 1984. Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—22 de setiembre del 2014.— Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060992). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CORBANA S. A. Jorge Calvo Fonseca, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Curridabat, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-quinientos cuatro, solicita ante CORBANA S. A., la reposición de acción serie C, número veintidós, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de CORBANA S. A., oficinas centrales, en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Jorge Calvo Fonseca.—(IN2014061331). COSTA RICA COUNTRY CLUB El suscriptor Werner Ossenbach Sauter, mayor de edad, casado, empresario, costarricense, cédula 3-0192-1005, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que la acción número 557, del Costa Rica Country Club, correspondiente al socio carné número 11125004, se extravió durante el mes de julio del año dos mil catorce en San José, motivo por el cual formalmente solicité al Costa Rica Country Club su reposición. Cualquier persona interesada en presentar formal oposición podrá hacerlo en el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso por tres veces consecutivas.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Werner Ossenbach Sauter.—(IN2014061571). GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRRO Y PRÉSTAMO De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Roberto Ramírez Romero, cédula 1-0294-0145 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 142-301-803301054161 por ¢750.079,17 y cupón 1 por un monto de ¢87.384,22 con fecha de vencimiento del 29/07/2010.—Alajuela, 13 de setiembre del 2014.— Centro de Negocios Ciudad Colón.—Aurelio Valverde Jiménez, Gerente.—(IN2014061699). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO Carlos Andrés Rojas Vásquez, cédula de identidad 1-1264926, mayor, soltero, y vecino de Palmares de Alajuela, en calidad de administrador de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede Puntarenas, solicita la reposición del cheque de gerencia del Banco Popular N° 21120 por un valor de ¢630.500 emitido a nombre de Universidad Metropolitana Castro Carazo, con fecha de 22 de julio de 2011, por extravío. Es todo.—Palmares, veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Carlos Andrés Rojas Vásquez, Administrador.—(IN2014062094). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 CONDOMINIO SUNSET Por este medio María Cecilia Montealegre Mendiola, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 1-236-531, quien ostenta las facultades de apoderada general del Condominio Sunset, cédula de persona jurídica 3-109-218795, nombramiento que se encuentra inscrito y vigente en el Registro Nacional, bajo la citas de inscripción: Tomo: 2012, Asiento: 218886, hace saber a quien interese que el tomo Nº 1 del Libro de Actas de Asamblea de dicho condominio ha sido extraviado y será repuesto; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse a partir de la tercera publicación de este aviso.—María Cecilia Montealegre Mendiola, Apoderada General.—(IN2014062332). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ BIENES RAÍCES ALLUINOVA SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura de las once horas del nueve de abril del dos mil trece otorgada ante la suscrita notaria, el señor Carlos Alluin Seas declaró bajo fe de juramento, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Bienes Raíces Alluinova Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y siete mil seiscientos treinta y dos, que los tres libros legales de la sociedad, todos tomo primero, se han extraviado y solicita su reposición. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014061713). CORROSI SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio yo Jorge Manuel González Echeverría, cédula 1-0489-0056, como presidente de Corrosi Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-113643, en virtud de extravío, solicito reposición del libro de actas de asamblea general de socios de mi representada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Jorge Manuel González Echeverría, Presidente.—1 vez.—(IN2014061715). LUBRICENTRO DELGADO & LAFUENTE S. A. Luis Fernando Delgado Cárdenas, cédula 1-800-398, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de “Lubricentro Delgado & Lafuente S. A.”, cédula jurídica número 3-101-207665 informa que por haberse extraviado los libros de actas de asambleas de socios, de junta directiva y de registro de socios de dicha empresa, está solicitando la reposición de los mismos ante el Registro Nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Luis Fernando Delgado Cárdenas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061859). CENTRO COMERCIAL CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de mayo del dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales de la compañía denominada Centro Comercial Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cero cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya dado comunicación alguna al correo electrónico [email protected] procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Carlos Rodríguez Vargas cédula tres ciento setenta y dos ochocientos noventa y siete.—San José, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.— Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061866). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de agosto de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected] Nombre Pág 53 Cédula Aguilar Bonilla Ana 401180909 Bianchi Catucchi Graciela María 800680413 Brenes Cerdas Dinia Calderón Arce Cindy Virginia 111180574 304130103 Calvo Tellini Gabriela Campos Gómez Wilson Vinicio Caravaca Vargas Maynor Abraham Carazo Angulo María del Milagro Carrillo Granados Sady Lais Carrillo Miranda Jéssica Lorena Carvajal Vallejos Alejandra Cascante Calderón Abigail Castañeda Vásquez Gaby Patricia Castro Jiménez Rafael Ángel Castro Víquez Willy Chaves Mora Hazel María Cortés Alvarado Rosey Espinoza Miranda Luis Antonio Fonseca Fallas Cintya Giselle Gamboa Fonseca Oscar García Guerrero Alexandra Gianoli López Paola González Vargas Karina Patricia Granados Picado Mariela Hernández Charpentier Juan Rafael Jaén Navarrete Delia María Ledezma Jiménez Carmen Patricia Mora Chavarría Andrea María Morales Hernández Nancy Morales Umaña Donay Morera Sánchez Daniel Obando Angulo Adner Rene Paninski Rovira Victoria Eugenia Peña Gómez Hugo Pérez Ramírez Esteban Picado Brenes Ruth Quirós Pastrana Laura Vanessa Ramírez Barrantes Josué Rodríguez Corrales Carla María Rodríguez Montero Nelsy Rojas Montoya Hazel María Rojas Vargas Lisbeth María Romero Fallas Julio César Ruiz Ruíz Gloriana Sánchez Calvo Karol Vanessa Solano Esquivel Séfora Umaña Salas Sandra Mariela Vargas Díaz Consuelo Vargas Estrada María Damaris Vega Román Jorge Diego Zúñiga Díaz Ana Iveth 401920967 112770307 503410838 205840370 503260254 503600985 110960620 114100224 503230759 202680636 110590285 206280244 601020146 502770449 304100460 302510618 303420797 110420692 206420471 502950814 205530685 502300273 205850184 113760929 114820976 303340137 206230634 503200407 401340481 503640372 111350111 302380101 112760840 503640504 111440776 503390356 303460497 206510892 111070362 503430042 303500602 204750937 205180489 304160130 204110406 113850685 503060771 M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Directiva.—1 vez.—(IN2014061963). Junta Junta La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Pág 54 COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 24, de la sesión ordinaria Nº 2477-2014, celebrada el 08 de mayo de 2014, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación. Nº Carné NOMBRE Cuotas Pendientes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 27744 4630 12506 16972 24873 29311 29330 19477 23126 24758 2891 13414 31486 31025 16573 29592 Alfaro Quesada Luis Alonso Alfaro Rodríguez Tulio Gerardo Arguedas Carvajal Jeffry Enrique Arroyo Fernández José Joaquín Badilla Campos Mauricio Barrantes González Maylin Berrocal Zúñiga Bernal Carreto Miranda Erica Damaris Cartín Solano Grettel Eugenia Castro Miranda Lidieth Adriana Chacón Araya Guiselle Contreras Mora Laura Milena Esquivel Agüero Xinia Fernández Díaz María Yamileth Flores Rodríguez Pedro Antonio Fonseca Hernández Alexander Gerardo 8 8 7 7 8 8 8 8 7 8 8 7 7 8 8 7 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 13475 14250 20401 21130 31852 21166 14975 19806 24654 28339 20886 10154 14945 10511 23108 29032 Garrido Chaves Napoleón Garzón Ruiz Jorge Gómez Martínez Francisco Javier González García Xiomara Del Pilar González Seravalli Fabiola Grant Grainger Claudette Marie Herrera Calderón Francisco Herrera Chacón Ilsa María Jara Zúñiga Johanna María Jiménez Barboza Ivette Mata Valverde Cristian Méndez Aguilar Erick Manuel Orias Romero María Giselle Paniagua Valverde Marcos Francisco Richmond Amador Irania Rodríguez Amador Carlos Alberto 7 8 8 8 8 7 7 7 8 7 10 8 7 8 7 7 31581 17753 4687 26102 31494 11800 Rodríguez Ruiz Marvin Alfonso Sánchez Mata Mario Alberto Urbina Araya Sergio José Vargas Chaves Ana Patricia Vargas Velásquez Antonio Daniel Wong Chan Jessica Lorraine 7 7 7 7 8 8 34 35 36 37 38 Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cinthya Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2014061967). ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE ORQUIDEOLOGÍA Yo Eric Quirós Salas, cédula de identidad número 102880279, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alajuelense de Orquideología, cédula jurídica 3-002-162997, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, diario, mayor, inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela 24 de setiembre del 2014.—Eric Quirós Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2014062110). CESA CR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro legal: Actas de Asamblea de socios, de Cesa CR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258923. Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 23 de setiembre del 2014.— Juan David Rothe Vallesilla, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014062270). JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica a todos los (as) arrendatarios (as), que en sesión ordinaria Nº 17-2014, celebrada el día 11 de setiembre del 2014, en Artículo 8° Inciso 3.4), se acordó en firme que los nichos de alquiler del cementerio El Redentor para casos especiales (Ataúdes de medidas especiales, para personas de mucho peso), se cobre por el alquiler de cinco años la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014062339). En mi notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al sureste la agencia del Instituto Nacional de Seguros, mediante escritura número ciento cincuenta y siete-diez de las catorce horas del treinta de junio del año dos mil catorce quedó constituida la sociedad de esta plaza denominada Construcciones y Remodelaciones Tecnisueños Sociedad Anónima; capital social cien mil colones, representante legales presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente; Agente Residente Albán Gámez Rivera, abogado colegiado seis mil quinientos veinticinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil catorce.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014062355). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. San José, Costa Rica, avenida 2, calles 2 y 4, Edificio Libertad quinto piso. La Junta Directiva en sesión del 22 de setiembre del 2014, acuerda publicar en el periódico oficial La Gaceta, los números de acciones 365 y 366 con saldo moroso a la fecha, y otorgar un plazo de quince días naturales a partir de la publicación. De conformidad con el artículo décimo cuarto del estatuto vigente a la fecha.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014062391). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada a las 18:00 horas, del once de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aeisa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma los estatutos, cláusula plazo social, se disminuye el mismo.— Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—(IN2014061315). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula “quinta: del capital social”. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2014061585). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2014, protocolicé la liquidación de la sociedad Scents Gift Shop Sociedad Anónima, por comparecencia directa de los socios Ana María Ruíz Mejía, Mario Alvarado Guadamuz y Grisselle Hidalgo Bolaños.— San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014061137). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad anónima: Comercializadora Internacional Alfa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, y se aumenta el capital.—San José.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.— (IN2014062146). Hago saber que el día de hoy, autoricé escritura donde se constituyó la sociedad: Wale Consultores Limitada, con un capital de diez mil colones, con domicilio en Hospital, Central, San José, Paseo Colón, contiguo a Mc Donald, su gerente es: José Daniel Ledezma Rojas, cédula número dos-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero novecientos cuarenta y dos, y su apoderado generalísimo sin límite de suma: Ricardo Walker Barnes, cédula número siete-cero ciento dos-cero setecientos cincuenta y seis.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014062148). Hago saber que el día de hoy, autoricé escritura donde la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Veintiocho Limitada, acuerda disolverse.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014062150). Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos treinta y cuatro de las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Auto Partes Macarr Gamgar Sociedad Anónima.—Grecia, doce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014062160). Ante esta notaría, mediante escritura doscientos setenta de las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda Las Hortensias del Palomo Sociedad Anónima.—Grecia, doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014062161). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Gonyli Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes. Gonzalo Coto Alvarado, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014062163). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza: HKO Real Sate Holdings Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos, y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.— (IN2014062173). El suscrito Andrés Hernández Jiménez, mayor, divorciado una vez odontólogo, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y siete-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Vuelta de Frailes de Desamparados trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte del Templo Católico, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Molar HJ del Sur Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la desinscripción de dicha sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014061174). Pág 55 Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de la sociedad Softech Factory Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula representación y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014061176). Por asamblea general de socios se modificó el pacto social de la sociedad denominada Agroujarrás S. A.—Cartago 22 setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.— (IN2014061177). Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Arlon Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno cuatrocientos setenta mil cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente Carlos Rodríguez Vargas, cédula 3-172-897.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014061182). Servicios en Especialidades Médicas O.R.M. de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos, reforma la cláusula tercera del plazo. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014061186). Al ser las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gabriel Seis Blanco Diamante S. A., cédula jurídica N° 3-101-496066, celebrada en San José, San Pedro. Montes de Oca, Barrio Dent del INEC cien metros al sur, Bufete Interlex Echeverría, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la representación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014062182). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la Fundación Misión Arte.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014062189). Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número veintiocho de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Forestales Paso Llano Ltda. Se nombra gerente y se modifica el capital social.—San José, 24 de setiembre del 2014.— Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014062193). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maluquer de Centro América S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.— (IN2014061205). La sociedad denominada asamblea general orinaría y extraordinaria de socios de la sociedad Heléchos Marme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ochenta y tres, nombra nueva junta directiva, y reforma acta constitutiva otorgado ante la notaría, Licenciada, María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014061296). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce, se acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad anónima tres ciento uno seis siete nueve cuatro cuatro uno Sociedad Anónima.— San José, 16 de setiembre del 2014.—Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014061301). Pág 56 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Por medio de escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2014, por el Notario Público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta y cuatro. sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil trece, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día cinco de Setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014061311). Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Rovi de San Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-145118. Todo de conformidad con la escritura número treinta y uno, del tomo treinta del protocolo del suscrito Notario, Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014061336). Por escritura otorgada a las 12:00 horas, del once de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bakia Flats Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula primera de los estatutos, del nombre.—Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.— (IN2014061318). Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año en curso protocolicé de acta de Servicentro Gasolinero Las Marías Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-126393, en la que se aumenta el capital social y se autoriza la venta y el traspaso del total del capital social.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014061341). Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Augu y Jes Augujes de San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—(IN2014061321). Por escritura de protocolización de acta de la sociedad tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en Sociedad Civil.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014061342). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del l0 de setiembre del 2014, se constituyó la siguiente sociedad; la cual se denominará Patatas Bravas S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100,000 dólares, capital suscrito mediante letra de cambio en dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y vicepresidente.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014061324). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Varlia Ltda., mediante la cual se modifica la administración.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.— (IN2014061325). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Sysde Computación, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014061326). Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Calvolon de Guanacaste S. A., mediante la cual se modifica capital social.—San José, once de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014061327). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Yakuza & Luthor Properties Limitada; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014061328). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Logística Interooceánica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014061330). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de La Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014061332). Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.— Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014061340). Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Asiana Medical Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se transforma la misma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, y su domicilio social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014061343). Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de El Abanico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035514, en la que se aumenta el capital social y se autoriza la segregación y traspaso de las fincas.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014061344). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos de Tecnología Didit S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.— Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014061346). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-685311 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.— Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014061347). Por escritura número 228 otorgada ante esta notaría, a las 18:07 horas del día 10 de setiembre del dos mil catorce, se procede a disolver las sociedades tres-uno cero uno-cinco cuatro uno dos dos cuatro Sociedad Anónima, tres-uno cero uno-cinco cuatro uno dos tres cuatro Sociedad Anónima, tres-uno cero unocinco cuatro uno dos tres seis Sociedad Anónima, Inmobiliaria Verde Oropéndola Sociedad Anónima. San José, 2014. Firma responsable Chung Liang Weng. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061348). Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ocean Shield S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.— (IN2014061360). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Por escritura de las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2014, las socias de 3-102-626989 SRL; 3-102-626990 SRL; 3-102-626988 SRL; Inmobiliaria C Y F S. A., acuerdan disolver las sociedades, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente y presidenta, respectivamente, Gianina Feoli Escalante.— Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014061365). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta asamblea general de socios de Condominio Belén Seis H Roma S. A., por la que se reforman los estatutos y se designa nueva junta directiva.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2014061368). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Velero de San Antonio S. A., se otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061374). Pág 57 ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061387). Mediante escritura número seis-diez, otorgada ante mí, se reformaron las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad EF Ehtical Forestry Costa Rica UK & CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil trescientos cincuenta y tres.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061388). Mediante escritura número seis-uno, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio y representación de la sociedad Ethical Forestry Plantations S. A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061389). Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollo Comercial Beneficio S. A., se otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061375). En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Graneros La Guaria S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061391). Por escritora otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Erial de Flores S. A., donde se reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.— (IN2014061377). Mediante escritura número seis-dos, otorgada ante mí, se reformaron las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad Ethical Forestry S. A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061392). El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Cocoicaribe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y dos, bajo la escritura número veintiuno-cinco, visible al folio ciento trece frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.— (IN2014061378). En mi notaría por escritura a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seis uno ocho siete cero cero S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de este sociedad.—Ciudad Quesada, dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061393). Ante esta notaría, mediante escritura número 215-6 de fecha 19 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 11 de junio de 1999, de la sociedad La Perla del Caribe S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social y hay renuncia del tesorero y nuevo nombramiento.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014061379). Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Ingenio Taboga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la totalidad del pacto constitutivo.— San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014061381). En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad La Guaria de Los Ángeles S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061394). En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Fincas La Guaria de Polen S.R.L., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061395). Ante esta notaría, se disolvió la sociedad G.M. de San Juan de Tibás S. A., sociedad con cédula de persona jurídicas 3-10120348, el día 23 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014061382). Mediante escritura número seis-cuatro, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio y representación de la sociedad EF Timber Exports S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061397). La empresa Condominio Horizontal Residencial Villa Lajas, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro, y Doncella del Laurel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete cambian junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014061383). En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día ocho de setiembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Atardecer Sociedad Anónima, social de la sociedad.—San José, ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014061398). Mediante escritura número seis-nueve, otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio y representación de la sociedad Reforestación Ética EF-CR S. A., cédula jurídica número tres- Por escritura número 186 del 17 de setiembre, 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Escuela de Vela Renal S. A. cédula jurídica 3-101-180709, mediante la cual Pág 58 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 se reformó cláusula primera del estatuto social y se nombra nuevo presidente.—Arenal de Tilarán de Guanacaste, 17 de setiembre, 2014.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.— (IN2014061400). En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-598.414 S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración y se nombra vocal por el resto del plazo social.—San José, 22 setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061503). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de setiembre del año en curso, la entidad mercantil nacional Llovizna de Marfil Sociedad Anónima, modificó las cláusulas relativas a su nombre, ahora Frutos Académicos X.E.A.C Sociedad Anónima, y domicilio social, ahora San José, San Sebastián, del Palí, ciento cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061521). Ante esta notaría, al ser las 8:25 a.m. horas del día 9/11/2014, mediante escritura Nº 234 se cambió junta directiva, reformas, de la sociedad denominada Atiko World S. A. cédula Jurídica número 3-101-389292. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061527). Ante esta notaría, al ser las 8:10 a.m. horas del día 9/11/2014, mediante escritura Nº 232 se cambió junta directiva, reformas, de la sociedad denominada Inversiones Chalit L&F S. A., cédula Jurídica número 3-101-538893. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061529). Ante esta notaría, al ser las 8:30 horas del día 9/11/2014, mediante escritura Nº 235 se cambió junta directiva, reformas, de la sociedad denominada Inter-Kitchens S. A., cédula jurídica número 3-101-402717. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061531). Ante esta notaría al ser las 8:00 horas del día 9/11/2014, mediante escritura Nº 231 se cambió junta directiva, reformas y otorga poder, de la sociedad denominada Feng Shui Plaza S. A. cédula Jurídica número 3-101-538942. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061533). Por escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil catorce, Inversiones Saroqui del Norte Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.— San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014061535). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102493559, Limitada, mediante la cuales se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014061546). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Haynie Resort Properties Limitada, mediante la cuales se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014061548). En mi notaría, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2014, se declaró abierto el sucesorio de Mireya Mariela González Araya, cédula 2-287-1291. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Exp: 14-001148-001-Not.—Alajuela, 25 de agosto del 2014.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.— (IN2014061549). Por escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce a las quince horas, en la notaría del licenciado Fabián Ocampo Zamora, se protocoliza acta de la sociedad Emergencias Santa Lucía del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos seis, por medio de la cual se sustituye los nombramientos de secretaria y tesorero por: Martha Eugenia Chacón Chacón y Álvaro Cordero Yanarella respectivamente, para efectos de su publicación.— Santo Domingo de Heredia el día veintitrés de setiembre del dos mil catorce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014061557). Por escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, a las dieciséis horas, en la notaría del Licenciado Fabián Ocampo Zamora, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Yocam del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil setecientos veinticinco, por medio de la cual se sustituye el nombramiento de secretaria por: Martha Eugenia Chacón Chacón, para efectos de su publicación.— Santo domingo de Heredia el día veintitrés de setiembre del dos mil catorce a las diez horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014061558). Por escritura número 325-15 otorgada ante esta notaría se protocoliza acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Inmobiliaria Naviglia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101951. Se nombra nueva junta directiva y fiscal presidenta: Ana Cristina Echeverría Zeledón, cédula 1-366-698. Secretario: Walter Montero Aguilar, cédula tres-ciento setenta y tres-ciento veintiuno, tesorero: Walter Esteban Montero Echeverría, cédula unomil cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y siete, y fiscal: Alfredo Chocano Dobles, cédula de identidad número uno-novecientos diez-setecientos quince.—Cartago, 1° de agosto del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014061562). Por escritura doscientos veintinueve-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del notario Luis Alonso Salazar Rodríguez, quien actuó en conotariado con el suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el aumento de aporte de socios por la suma de treinta millones de colones de la sociedad denominada Viajes Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando el capital social, por tanto en la suma de cincuenta millones de colones.—Carrillos de Poás, a las diez horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014061574). La sociedad Corporación Luna Tropical N.A. Sociedad Anónima, ha solicitado al registro mercantil el cambio de nombre para que en adelante se conozca como Fancy Foods Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y sin ninguna traducción al idioma español. Lo anterior se encuentra debidamente protocolizado en escritura número trescientos cuarenta y tres, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto y ciento noventa y cinco frente del tomo siete del notario Ramiro Saborío Castro.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014061576). Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones El Callejón S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Mediante la escritura número 135-29 del tomo 29 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014061592). Mediante escritura por mi otorgada en San José a las veinte horas del nueve de agosto del dos mil catorce protocolicé acta en donde se fusionaron N F Caribe S. A. y Reforestación de Sarapiqu S. A., prevaleciendo la segunda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014061601). La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Malaquias Tres Holding S. A. Capital social US$1.000. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando de forma separada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014061603). El suscrito notario hago constar, que en el tomo, veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva de las compañías; Multiprom Promocionales de Centroamérica Limitada, Movimientos de Tierra y Acarreos del Valle S. A, y Valsa Vidrios y Aluminios Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014061606). Pág 59 Ante esta notaría mediante escritura número trescientos sieteseis de las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Vistas de la Montaña de Sarchí Número Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014061684). Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta Notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Asesoramiento y Contabilidades Aseco Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú, veintitrés de setiembre dos mil catorce.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014061609). Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro-dos de las diez horas del veintitrés de setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Eco-Plastic Solutions S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-681506, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Oficentro Torre La Sabana ciento veinticinco metros norte, Edificio Ara Law; en la que se realiza asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo haciendo cambios en la Junta Directiva y adicionalmente se otorga un poder.—San José, 23 de setiembre de 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014061691). Por medio de la escritura numero doscientos dieciséis otorgada a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Agropecuario Julio Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal y se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014061612). Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número trescientos sesenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo trece del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha doce horas del trece de setiembre del dos mil catorce, la sociedad Inversiones Daneoka Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos diez mil trescientos noventa y dos nombra nuevo gerente.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014061693). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de septiembre de 2014, se modifica la cláusula cuarta Fincas Costaberry Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014061627). La suscrita notaría pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se cambió el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Siete Ocho Siete Sociedad Anónima por Tramo El Gallero Sociedad Anónima. Firmo en Heredia al ser las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014061695). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas se disolvió y liquidó la sociedad denominada Distribuidora Retec E.A.S. Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.— (IN2014061629). El día de hoy, protocolicé acta de Imi Mobile Vas Costa Rica S. A., se reforma la cláusula cuarta, se nombra junta directiva y fiscal. Se confiere poder general.—San José, 22 de setiembre de 2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2014061630). Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplident S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2014061633). Por escritura otorgada, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de asamblea de socios de la sociedad de Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno cuatrocientos setenta y dos mil diecinueve.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014061653). Mediante escritura por mí, otorgada en San José, a las catorce horas del quince de setiembre del dos mil catorce protocolicé acta de Agrícola Ganadera Alvarado Barquero S. A., se modifica representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014061657). Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce se constituye la compañía de esta plaza denominada Hermanos Saborío Castro de Platanar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre de 2014.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014061674). Yo Martín Alonso Gómez Siles, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, al ser las once horas, mediante escritura doscientos ochenta y siete, del tomo primero, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Mibiza Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho seis cuatro ocho siete, mediante la cual se modifica la cláusula décima, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—1 vez.—(IN2014061697). Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de setiembre de dos mil catorce, la notaria Ana Yhansey Fernández Corrales protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Logística Múltiple Tica Lomtica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nuevo nombre sea PT Gemilang Toko Saeray S. A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014061710). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se ha reformado la cláusula cuarta referente al plazo de la sociedad Marten Frago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.— San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014061714). En mi notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuarenta y siete del tomo cuarenta y siete de mi protocolo protocolicé acta de Antigua Rosa Siete Sociedad Anónima por la que se disuelve la sociedad.—Cartago, diecinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.— (IN2014061716). Pág 60 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de setiembre del 2014, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Tres La Uruca S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos para la Junta Directiva.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014061718). Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soyva Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio; quinta, en cuanto al capital; novena, en cuanto a la administración y representación; décima primera, en cuanto a la distribución de utilidades, inventarios, balances y fondo de reserva legal. Se reorganiza la junta directiva y se confieren poderes generalísimos.— San José, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(IN2014061721). Por escritura otorgada ante mi, hoy a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que se modificaron las cláusulas del domicilio, de la administración y de las asambleas de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Parada Valero Valpar Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.— (IN2014061722). Que mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad anónima denominada Cuquifras Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero nueve tres cinco cinco, cuyo presidente es el señor José Carlos Barrantes Zamora.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014061724). Que mediante la escritura número Doscientos Cuarenta y Dos otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas, treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad anónima denominada Barradall S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cinco dos siete dos, cuyo presidente es el señor: José Carlos Barrantes Zamora Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.— (IN2014061725). Por escritura N° 606 del tomo 6 otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A. y en la cual se acordó reformar la cláusula octava de la administración, revocar poder y nombramiento de junta directiva y fiscal. Expido en Cartago a las 17 horas del 18 de setiembre del 2014. Cartago, 50 suroeste de Tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014061727). Por escritura pública 61-18, otorgada ante mi notaría a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se protocolizó acuerdos de Inversiones Gulag S. A., nombrándose presidente y fiscal por resto del plazo social. Presidenta: Massiel González Álvarez.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2014061729). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se constituyó Auto Partes Dos Mil Once GT Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en General. El Presidente y Secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014061739). Por asamblea extraordinaria de accionistas de Art Express Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588466, se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014061747). Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y tres mil doscientos tres en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco, con la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos tres, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014061812). Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos veintisiete mil novecientos setenta en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula primera del nombre siendo su nueva denominación social Eminent Centro de Servicio y Logística Sociedad Anónima y la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Eminent Centro de Servicio Técnico, Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta, con la empresa Eminent Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos veintisiete mil novecientos setenta que a su vez cambia su denominación social y de ahora en adelante se denomina Eminent Centro de Servicio y Logística Sociedad Anónima, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Eminent Centro de Servicio y Logística, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014061813). Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento unoseiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintidós en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Ubinetix Inc Sociedad Anónima con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y uno, con la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintidós, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014061814). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Madrigal y Retana de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil doscientos ochenta y seis, en donde se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014061853). Ante esta notaría, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Grupo Jurídico Maklouf Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil catorce.—San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014061854). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Buena Vista Consultores La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, es todo.—San José, trece horas del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014061855). Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, a las nueve horas del día veintidós de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Remodelarte S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.— Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014061856). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos Industriales y Comerciales Ocancora Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento treinta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014061858). Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Morice Toledo Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Mauricio Enrique Morice Toledo. Domicilio: La Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada uno. El socio Mauricio Enrique Morice Toledo le corresponden cinco acciones y la socia Ana Eloísa Toledo Draper le corresponden cinco acciones.—La Cruz Guanacaste, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2014061860). Mediante escritura noventa y ocho, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Yaris Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero seis siete cuatro dos tres, en la cual se acordó ampliar el plazo social de dicha sociedad por tres años, el cual vence el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.— Calle Blancos de Goicoechea, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014061872). Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Iramari Technology S. A. Cédula: 3-101668492 en escritura: 252, tomo: VIII de mi protocolo, visible al folio: 120, vuelto, otorgada a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2014; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014061877). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y Notifica por este medio al Notario(a) Público(a) Carlos Rodríguez Rescia, cédula de identidad número 1-0592-0553, carné número 2647, la resolución dictada en el expediente administrativo número 13-001804-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica según lo ordenado se transcribe de forma integral y literal a continuación: Pág 61 Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía. Notario: Carlos Rodríguez Rescia Expediente: 13-001804-0624-NO Dirección Nacional de Notariado (DNN). San José, Curridabat, a las ocho horas con treinta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil trece. Conoce esta Dirección, en lo sucesivo denominada “la DNN”, del procedimiento administrativo NO sancionatorio, para la inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer como Notario Público la función pública notarial oportunamente delegada por el Estado. Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en lo sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el encabezamiento de esta resolución. Resultando: 1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa que legalmente le asiste, procede a dar trámite a este procedimiento administrativo, no disciplinario, contra la parte accionada, para la averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada. 2º—Que esta Administración Pública Activa posee autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares administrativas ante causam o ad causam, particularmente la inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226 y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010; los votos de la Sala Constitucional números 10290-2004, 71901994, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012. 3º—En los procedimientos se observan las prescripciones de Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o limiten el dictado de esta resolución. Considerando Hechos probados 1.—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la parte accionada registra morosidad en el pago del fondo de garantía Notarial, por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de hoy la cantidad de sesenta cuotas. (Folios 1 y 7). 2.—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario Público (folio 1). 3.—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios, en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de protocolo (folios 1 y 8). Hechos no probados Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado de esta resolución. Análisis del fondo I.—El notariado o función notarial es una función pública del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos al respecto. II.—El Estado personificado en la Dirección Nacional de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764 Pág 62 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio y desempeño de la función pública notarial, si constata que los delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto. III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial, decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de los impedimentos enumerados por el artículo 4 ibídem. La pérdida de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene al Notario inscrito. La cesación en la función pública notarial que decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el privilegio de ser sus delegatarios. IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función pública notarial y por endew hace que el Notario sea acreedor de la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal que ineludiblemente Fposee y debe ejercer este órgano contralor y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la función pública Estatal del notariado. V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito como delegatario de la función pública notarial al Notario Público (Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública). VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda mantener a una persona como delegatario de la función pública Estatal del notariado. VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir quien solicite la delegación de la función pública notarial (artículos 4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público debe pagar y mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades adelantadas (artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye al Notario en mora y por consiguiente con impedimento legal para ser y ejercer función notarial (artículo 121, Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial). VIII.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-: Artículo 4, Código Notarial. “(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.” Artículo 148, Código Notarial. “(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes. Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” Finalmente los artículos 112 y 121 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, voto N° 95642006), publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22 de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-: “Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso, el procedimiento administrativo especial de inhabilitación para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme, mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el Fondo.” “Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción, dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.” IX.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la función pública notarial, estima contrario al interés público superior que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva, y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad jurídica de la colectividad. X.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes implicaciones deontológicas notariales y al amparo de la legislación, doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de seguridad jurídica y protección de la colectividad, tanto para este caso particular y respecto de todos aquellos Notarios Públicos que en ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado. XI.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente, en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial – vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega al Notario Público con carácter de depositario, y como tal depositario el Notario debe devolverlo al Estado -Archivo Notarial del Archivo Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado como Notario Público. Por tanto, La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 De conformidad con los expuestos y fundamentos legales indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que se indicarán. Por consiguiente: 1) Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada, con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por ende decretar oportunamente su inhabilitación. 2) Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. 3) Medidas cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de esta resolución, se decreta las medidas cautelares: a) Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública notarial. b) No autorización de nuevo tomo de Protocolo. Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter instrumental y provisional a la parte accionada causas impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa anteriormente enunciada y considerando su naturaleza provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto, aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo 148 por el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. 4) Depósito del protocolo. Consta tomo depositado visible a folio 5. 5) Audiencia: Se confiere audiencia a la parte accionada identificada en el encabezamiento de esta resolución por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. 6) Medio para notificaciones. Se apercibe a la parte accionada que deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas automáticamente con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36, y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por fax. 7) Recursos. Se informa a la parte accionada que contra de esta resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y términos que estipula el artículo 24 Bis del Código Notarial. El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el Consejo Superior Notarial. Pág 63 8) Registro de notarios. Tome nota el Registro Nacional de Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente después de notificada esta resolución a la parte accionada. Notifíquese: A la parte accionada por los medios consignados en el encabezamiento de esta resolución. Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Curridabat, 10 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. Nº 20140034.—Solicitud Nº 19691.—C-982140.—(IN2014061685). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y Notifica por este medio a los (as) Notarios(a) Públicos(a) Nazira Alvarado Tabash, cédula de identidad número 1-0817-0731, carné número 6730, la resolución dictada en el expediente administrativo número 13-000760-0624-NO, y a ) Ivannia Mireya Picado Selva, cédula de identidad número 1-0682-0983, carné número 6731, la resolución dictada en el expediente administrativo número 13000249-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica se transcribe de forma integral y literal a continuación: Apertura de procedimiento Dirección Nacional de Notariado. Curridabat, a las ocho horas veintiocho minutos del tres de febrero del dos mil catorce. I.—Conoce esta Dirección del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para la determinación de la verdad real sobre el no cumplimiento puntual de la obligación funcional notarial de presentación de índices de instrumentos públicos. II.—La presente acción administrativa se inicia contra el Notario Público identificado en el encabezamiento, en lo sucesivo denominado “el Notario Accionado”. III.—Que mediante documento público que es oficio DAN0050-02013, fechado 22 de enero de 2013, la Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, Jefe del Departamento de Archivo Notarial, da cuenta que el Notario Accionado, no se encuentra al día en la presentación de los índices notariales. IV.—Que por principio de paralelismo de las formas, habiéndose acreditado el incumplimiento mediante documento público extendido por el Archivo Notarial y mediante información registrada y publicitada en el Sistema ÍNDEX, la acreditación de la solvencia obligacional del notario de encontrarse al día en la presentación de índices deberá realizarse mediante la misma formalidad, sea mediante oficio o constancia extendida por el Archivo Notarial, o que el mismo Sistema ÍNDEX registre y publicite en forma expresa que se encuentra al día. Demás está por mencionar que el Derecho Notarial es eminentemente formalista sin que la informalidad del Notario Accionado pueda ser una excepción para el presente caso. V.—Que cualquier duda, consulta o gestión sobre la calificación, control, custodia, conservación, administración y solvencia respecto de los índices de instrumentos públicos deberá ser efectuada ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional, al ser ésta dependencia la competente para tal fin al ser el órgano rector de la calificación, control, custodia y conservación de los índices de instrumentos públicos (Artículo 25 inciso d), Código Notarial). Esta Dirección se limita a corroborar en el Sistema ÍNDEX del Archivo Notarial únicamente la actualidad de la irregularidad reportada por dicho órgano al momento de dictar esta resolución (www.index.co.cr), estudio que dio como resultado que el Notario Accionado aún no se encuentra al día en la presentación de índices de instrumentos públicos. Pág 64 La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014 VI.—Que de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según con el oficio de cita, se inicia este procedimiento administrativo disciplinario contra el Notario Accionado. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si llegase a persistir la condición del Notario Accionado de no encontrarse al día en la presentación de índices de instrumentos públicos según lo reportado por el Archivo Notarial, podría hacerse acreedor de las sanciones contempladas en el inciso j) del artículo 143 y en el inciso e) del artículo 144, del Código Notarial, con el agravante de que la misma se mantendrá, una vez cumplida, por todo el tiempo que subsista el incumplimiento de la referida obligación funcional, por así disponerlo imperativamente el artículo 148 de ese mismo Código. VII.—Emplazamiento. Que de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al Notario Accionado el plazo de quince días hábiles para que conteste esta acción y se refiera a la falta funcional de no encontrarse al día en la presentación de índices de instrumentos públicos, supra indicada, aportando documento público o constancia original emitido por el mismo Archivo Notarial que reportó la morosidad, que desvirtúe el anterior o que acredite encontrarse al día en dicha obligación funcional, por ser esa entidad el órgano rector de calificación, control, custodia y conservación de los índices de instrumentos públicos. Esta acreditación no será necesaria si el Sistema ÍNDEX registra y publicita sin lugar a dudas y en forma expresa que el Notario Accionado ya se encuentra al día en la obligación funcional reprochada como no cumplida. VIII.—Recursos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. IX.—Señalamiento para notificaciones. El escrito de apersonamiento o contestación deberá ser presentado ante este órgano rector y fiscalizador de la función notarial sita San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, primer piso. De conformidad con los Acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por tal razón se le previene al Notario Accionado señalar y mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos ante el Registro Nacional de Notarios. X.—Notifíquese: Al Notario Accionado por los medios indicados en el encabezamiento. Lic. Melvin Rojas Ugalde Director Ejecutivo (ad ínterim) Dirección Nacional de Notariado. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Curridabat, 22 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—. C. Nº 20140034.—Solicitud Nº 20088.—C-392830.—(IN2014061875). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se notifica a Diana Ulate Rodríguez; cédula de identidad número 1-1149-0241, que la institución ha determinado adeudos pendientes de pago por la suma de ¢1.369.997,16, suma que deberá acreditarse a la cuenta 100-01-000-003599-8 del Banco Nacional: Cliente CCSS Seguro de Enfermedad y Maternidad, para lo que se le concede un plazo de 5 días posteriores a la presente publicación para el respectivo pago, caso contrario se procederá en la vía jurisdiccional correspondiente.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—(IN2014061870). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL DE HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Mauricio Pereira Mata, número patronal 0-00303080549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03690, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 41 del expediente administrativo, por los períodos de octubre a diciembre 2009. Total de salarios omitidos ¢572.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢125.840,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32.890,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de setiembre del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014061943). SUCURSAL DE GUADALUPE De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Mario Alberto Sequeira Soto, número patronal 0-00106450446-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-02054, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras: Sonia Catalina Mora Montero, número de cédula 1-1411-0688, y Susan Rebeca Rosales Rodríguez, número de cédula 1-11430486, detallados en hoja de trabajo, folio 073 y 074 del expediente administrativo, por el período del 15 de enero al 15 de junio 2008. Total de salarios omitidos: ¢293.120,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢64.486,40. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢16.854,40. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de setiembre del 2014.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014062366).
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