LA GACETA N° 193 de la fecha 08 10 2014

JORGE
LUIS
VARGAS
ESPINOZ
A (FIRMA)
Firmado digitalmente por
JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento
(DN):
serialNumber=CPF-02-02550227, sn=VARGAS ESPINOZA,
givenName=JORGE LUIS,
c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE
LUIS VARGAS ESPINOZA
(FIRMA)
Fecha: 2014.10.07 15:58:24
-06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 8 de octubre del 2014
AÑO CXXXVI
Nº 193
64 páginas
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
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REGLAMENTOS.................................................... 31
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el
3° Seminario Regional de “Un Pueblo, Un Producto”, actividad que
se llevará a cabo en las ciudades de Santo Domingo y Puerto Plata,
República Dominicana, del 17 al 20 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el
hospedaje y alimentación, así como los impuestos de salida, serán
cubiertos por las Agencia Japonesa de Cooperación Internacional
(JICA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 17 de setiembre del 2014 y
hasta su regreso el día 20 de setiembre del mismo año; devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la
ciudad de San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N° 5755.—C35720.—(IN2014062368).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 38
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 51
N° 0230-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 274-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 05 de junio de 2008; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 354-2012 de fecha 04 de septiembre
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 08 de
marzo de 2013; a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-218597, se le otorgaron nuevamente
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señorita Daphne Rosamar Brookens, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, ejecutiva,
portadora de la cédula de residencia número 184001256034, vecina de
San José, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de
Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Unión
del Oeste de Costa Rica S.R.L., presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante denominada “PROCOMER”),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada, Unión del Oeste de Costa
Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $11.674.343,86 (once millones seiscientos setenta y cuatro mil
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos................................................................... 21
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 22
AVISOS..................................................................... 51
NOTIFICACIONES................................................. 61
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
N° 067-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre
de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, la implementación de programas que promuevan el
desarrollo económico local a través de la empresariedad, en especial de
la pequeña y mediana empresa.
II.—Que visto lo anterior, se hace necesario que el Ministerio
participe en el 3° Seminario Regional de “Un Pueblo, Un Producto”, a
realizarse en Santo Domingo y Puerto Plata, República Dominicana, el
cual tiene como objetivo, dar seguimiento a la implementación de este
programa en los países de la Región SICA.
III.—Que dicha actividad, es organizada por la Agencia Japonesa
de Cooperación Internacional (JICA). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado,
portador de la cédula de identidad N° 0105400443, funcionario de la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Oscar Montanaro Meza
representante eDitorial costa rica
Magda Zavala González
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
trescientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así
como un nivel adicional de empleo de 150 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de
los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva
de Procomer en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Unión del Oeste de
Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de Procomer N° 27-2014, acordó someter
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que
dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de
una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Unión del Oeste de Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-218597, (en adelante denominada “la beneficiaria”
o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones, y
asistencia en telecomunicaciones y transacciones a los agentes
operadores, sucursales y afiliados, así como servicios de soporte
administrativo y de negocios. Se aclara que la empresa no
realizará labores de intermediación financiera ni captación de
recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.
A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
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5º—Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de
la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no
otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para
la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
6º—Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
7º—Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
8º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
9º—Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
10.—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 986 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total de empleo de 1.136 trabajadores, a
partir del 01 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $11.674.343,86 (once millones
seiscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres
dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $1.500.000,00
(un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de
2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US$13.174.343,86 (trece
millones ciento setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres
dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
11.—PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
12.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique a
la empresa el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
13.—Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
14.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente
que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
15.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de
las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y su Reglamento.
16.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20
de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a
la beneficiaria o sus personeros.
17.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
18.—Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
19.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos
o con PROCOMER.
20.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y
demás leyes aplicables.
21.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias
de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
22.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
23.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2008 de
fecha 30 de abril de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA, El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2014062338).
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Miguel Gómez César, cédula de identidad: 8-0088015, en calidad de representante legal, de la compañía Maquinaria
y Tractores Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: pulverizadora, Marca: John Deere, modelo: 4630, Peso:
10.690,27 kilogramos y cuyo fabricante es: Industrias John
Deere S. A., de CV, Estados Unidos. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:25 horas del 11 de setiembre del 2014.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014062276).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Apetil fabricado por Laboratorios Cecil S. A. para
Laboratorios Holliday-Scott S. A., de Argentina con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Ciproheptadina
clorhidrato 0.2 g, Carnitina clorhidrato 7 g, stanozolol 0.4 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como estimulante
del apetito y anabolizante en general en caninos y felinos en
casos de anorexia, anemia, hipoproteinemia, hepatopatías,
nefropatías, osteopatías, fracturas, convalecencia en general.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
8 de setiembre de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014061971).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-00230167, vecino de San José en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Dila-Part, fabricado por Laboratorio Cenavisa
S. A., España, con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Oxitocina 10 U.l y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inducción del parto, expulsión de placenta, control
de sangrado uterino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
14 horas del día 1° de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014062271).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 107, título N° 960, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito en el año dos mil nueve, a nombre de
Mora Batista Verónica. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.— (IN2014061732).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores Agroindustriales de Cedral de Cajón de Pérez
Zeledón R.L., siglas: Coopecedral R. L., constituida en asamblea
celebrada el 06 de agosto del 2014. Número de expediente código
1494-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía
un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
Vicepresidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
Suplente 1
Suplente 2
Gerente
Froilán Díaz Venegas
Donald Díaz Venegas
Yanoy Bonilla Vega
Lorenzo Picado Zúñiga
Martha Angulo Díaz
Andrés Díaz Venegas
Mariano Jiménez Valverde
Alfonso Picado Zúñiga
San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014060879).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada
Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía
y las Comunicaciones siglas: ANTTEC, acordada en asamblea
celebrada el día 08 de julio de 2014. Expediente S-T144. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante Tomo: 16, Folio: 186, Asiento: 4808 del 31 de julio
de 2014. La reforma afecta el artículo 44 del Estatuto.—31 de
julio de 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014061143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Unión Cooperativas
de Administración Bancaria R.L., siglas: UNIBANC, la cual
probada en asamblea celebrada el 5 de agosto 22 del 2014.
Resolución N° C-508. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a
la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos: 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 15, 21,
22, 27, 30, 31, 33, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54 y 55 del estatuto.
Con la reforma al artículo 1° varía el nombre de la organización
y en adelante se denominará: Unión Cooperativa de Servicios a
Empresas de la Economía Social R.L., siglas: UNICOOP R.L.—
San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014062439).
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento UnoSeiscientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101677418 con domicilio en Moravia Los
Colegios, de Romanas Ballard 300 metros al oeste, 100 metros sur
y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Club Social
donde se ofrecen membrecías diarias, mensuales
y/o anuales para brindar cubículos de descasando o
relajación, jacuzzi, duchas, baño de vapor/turco, sauna áreas de
vestidores con casilleros sala de video, área social con bar, ubicado en
San José, Avenida 16 de la Clínica Bíblica, 50 metros al oeste.
Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº
2014-0007652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre
del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060366).
Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717,
en calidad de apoderado especial de RVR Products SRL, cédula
jurídica 3-102-676629 con domicilio en Escazú, Centro Comercial
La Paco, 800 metros sur, Jaboncillos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2014. Solicitud Nº 2014-0006353. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014060436).
Ignacio Sancho Zamora, soltero, cédula de identidad 402220404,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo Informático S.
A., cédula jurídica 3101127482 con domicilio en costado oeste del
templo mormón en La Ribera de Belén, casa al final de la propiedad,
color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 9 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 09: Software; y clase 42:
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007287. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060478).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Karen Walker Limited con domicilio
en 9 Maidstone Street, Grey Lynn, Auckland, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de: KAREN WALKER como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos
de sol; lentes; lentes de contacto; estuches para anteojos; lentes
para anteojos; cuerdas para anteojos; marcos para anteojos; partes,
aditamentos y accesorios para los productos antes mencionados;
estuches protectores y cubiertas adaptadas para teléfonos, cámaras,
computadoras personales, computadoras tipo tabletas, computadoras
portátiles, reproductores de música personales, asistentes personales
digitales, organizadores electrónicos y libretas electrónicas; bolsos,
cobertores, contenedores, estuches y portadores para teléfonos,
cámaras, computadoras personales, computadoras tipo tableta,
computadoras manuales, computadoras portátiles, reproductores de
música personales, asistentes personales digitales, organizadores
electrónicos y libretas electrónicas; almohadillas para ratón;
hardware de computadora; accesorios de hardware de computadora;
computadoras personales; computadoras de escritorio; computadoras
portátiles electrónicas; aparatos para grabar, transmitir, reproducir o
almacenar datos electrónicos, discos compactos pregrabados; DVDs
pregrabados; dispositivos de comunicación personal; teléfonos
de todo tipo, incluyendo teléfonos móviles, teléfonos satelitales,
videoteléfonos; equipo, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
aparatos de audio para automóviles; dispositivos electrónicos móviles
y manuales para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo
electrónico, video, mensajes instantáneos, música, obras multimedia
y audiovisuales y otros datos digitales asistentes personales digitales y
organizadores electrónicos; MP3s y otros formatos digitales de audio
y video; equipo de navegación electrónico; máquinas para juegos
de computadora; cámaras, incluyendo cámaras de video; equipo
electrónico multimedia; audífonos; parlantes; auriculares; televisores;
reproductores y grabadores de video; reproductores y grabadores de
disco; reproductores y grabadores de audio; radios; videos, cintas y
discos en blanco; dispositivos y materiales de almacenamiento de
datos magnéticos, ópticos y electrónicos; dispositivos de memoria
de computadoras; medios para almacenamiento de computadora
en blanco; partes y aditamentos para todos los productos antes
mencionados en esta clase; publicaciones electrónicas descargables;
tonos de teléfono, gráficos, música juegos y video descargables por
medio de una red global de cómputo y dispositivos inalámbricos;
publicaciones en formato electrónico que se puede descargar
suministrado en línea desde bases de datos o desde el Internet
(incluyendo sitios web). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007325. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014060484).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ashley Furniture Industries, Inc. con
domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 20 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 20: muebles; y clase
35: servicios de venta al detalle en los campos de
muebles y mobiliario para el hogar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007432. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060486).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en
Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción
de: VITAL KERATIN como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos
para uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes
para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello;
preparaciones para ondular el cabello; champús; acondicionadores;
spray para el cabello; polvos para el cabello; aderezos para el cabello;
lacas para el cabello; espuma para el cabello; glaseados para el
cabello; gel para el cabello; humectantes para el cabello; líquidos
para el cabello; tratamientos para conservar el cabello; tratamientos
para disecar el cabello; aceites para el cabello; tónicos para el cabello;
cremas para el cabello; preparaciones para el baño y la ducha;
preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado
de la piel; cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0172802
de fecha 18/09/2009 de México. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Solicitud Nº 20100002299. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014060487).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en
calidad de apoderado especial de McDonald’s Corporation con
domicilio en One Mcdonald’s plaza, Oak Brook, Illinois 60523,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014.
Solicitud Nº 2014-0007324. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de setiembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014060492).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Limited Stores, LLC. con domicilio
en 7775 Walton Parkway, New Albany, Ohio 43054, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: EXACT STRETCH como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional; Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, ropa para actividades físicas,
cinturones, prendas para la parte inferior del cuerpo, sostenes, abrigos,
vestidos, calzado, guantes, sombrerería, calcetería, chaquetas, ropa
interior, ropa para descanso, bufandas, ropa para moldar, ropa para
dormir, prendas para la parte superior del cuerpo, ropa para usar
debajo de otra ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007281. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060494).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Blue Diamond Hotels And Resorts
Inc. con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore
Rock, ST. Michael, BB 11000, Barbados, solicita la inscripción de:
NEXUSTOURS como marca de servicios en clase: 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes,
a saber, hacer reservaciones y reservar hospedaje temporal para otros,
servicios de viaje y tours; servicios de reservación de transporte;
servicios de transporte, servicios de agencia de viajes, organización
de tours de viaje, servicios de información de viajes, organización de
tours, hacer reservaciones de hotel para otros; organización/gestión
de seguros; servicios de orden en línea que consisten de servicios
de agencia de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer
reservaciones y reservar transporte, tours y hospedaje temporal; tours
de viaje (organización); agencia de reservación de viajes; servicios
de información de viajes; administración de viajes corporativos;
organización y reservación de hospedaje e instalaciones para reuniones,
seminarios, conferencias y para exhibiciones; administración de eventos
corporativos y conferencias para otros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1664570 de fecha 20/02/2014 de Canadá. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140004426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060496).
Luis Manrique Esquivel Vindas, casado una vez, cédula de
identidad 503010219, en calidad de apoderado generalísimo de
Aislantes Térmicos Globales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101679307 con domicilio en Santiago de San Ramón- un kilómetro
al sur de la delegación de policía, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de comercio en clase: 17
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 17: La comercialización de
material aislante térmico para ser utilizado en la
construcción e industria. Reservas: de los colores: celeste, azul,
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007642. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014060524).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderada especial de Luciérnaga Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684454 con domicilio en
cantón central, La Uruca, Urbanización Cristal, de canal 6, 300 metros
al sur y 100 metros al oeste, casa a mano izquierda color rosado, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento y
actividades culturales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006531.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(IN2014060564).
Carlos Mauricio Blanco Alfaro, soltero, cédula de identidad
115050538 con domicilio en Calle Las Américas, Desamparados de
Alajuela, entrando 200 metros a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35: Agencias de publicidad,
asesoría publicitaria/ servicio profesional. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006364. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2014060608).
Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad
110140925, en calidad de apoderada generalísima de Universo
Informático S. A., cédula jurídica 3101315330 con domicilio en
Zapote Barrio Córdoba de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros
al este casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
indumentaria, ropa, zapatos, accesorios, al por
mayor y al detalle, ubicado en San José, Central,
Pavas, Centro Comercial Plaza Rohrmoser, local S41. Reservas: De
los colores: blanco y negro, no se hace reserva del término
“INTERNACIONAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006878. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060631).
Mordechai Itzhacki Malki, cédula de identidad 800730523,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Tatinke Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101660146 con domicilio en Sabana
Oeste, de las oficinas de Canal 7, 200 metros al oeste y 75 metros al
norte, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Foxi iTrack como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de tecnología, y dispositivos de
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
localización, ubicado en San José, Sabana Oeste, de las oficinas
de canal siete, 200 metros al oeste y 75 metros al norte, casa color
beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1° de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007526. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014060675).
Bernal Alonso Lobo Barrantes, casado una vez, cédula de
identidad 1-1013-0816 con domicilio en de la Municipalidad de Tibás
800 este 250 norte apartamento de alto Nº 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Camisetas, jeans, gorras, camisas, pantalones,
pantalonetas, medias, bóxer, fajas, zapatos, sandalias,
blusas, vestidos, suéter, sudaderas, bufanda, gorros,
chaleco, enaguas, leggins, tennis, sombreros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006607. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—(IN2014060681).
Gabriela Sugey Solís Mora, casada una vez, cédula de identidad
109480513 con domicilio en 1.3 km oeste de Rostipollos en San
Rafael de Escazú, Condominio Villa del Olmo, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a página web de venta de
alimentos y postres, ubicado en 1.3 km oeste del
Restaurante Rostipollos en San Rafael de Escazú, Condominio Villa del
Olmo Casa Nº 7. Reservas: de los colores: turquesa, fuschia y ocre. No
se hace reserva de la denominación COM. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014060726).
Jean Carlo García Castrillo, soltero, cédula de identidad
113220097, en calidad de apoderado generalísimo de Global Import
Solution S. A. con domicilio en Curridabat, del Palacio Municipal
300 mts oeste y 50 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Camisas, pantalones, guantes,
jackets, prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2014.
Solicitud Nº 2014-0003817. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014060728).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de “NICOLE, INC” con
domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Calzado a saber zapatos deportivos, zapatos de lona,
zapatos de cuero, sandalias, botas, artículos de sombrería
a saber sombreros, gorros, bufandas, prendas de vestir a
saber camisas de manga corta y manga larga, camisetas,
camisas sin mangas y tops, pantalones chaquetas, vestidos de la mujer,
trajes, guantes, cinturones, chal, sacos. Reservas: No se reservan los
términos “U.S.A” y “HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 20140003617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014060748).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Nicole, Inc. con
domicilio en 1133 South Boyle Avenue Los Ángeles California 90023,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bolsos de mano, bolsos de noche, bolsos de mano en
cuero, bolsos para hombre, monederos, carteras sin
agarradera, carteras de cuero, carteras multiusos, carteras
pequeñas sin agarradera, cartera con agarradera.
Reservas: No se hace reserva de los términos “U.S.A” y
“HOLLYWOOD”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003618. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014060750).
Solicitud Nº 2014-0006070. Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Mounir Moufarrige, casado una vez, Pasaporte RL 1338850
con domicilio en Immeuble Soprano, Rue Des Saints Coeurs, Tabaris,
Beirut, Líbano, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pulseras (joyería), joyería, piedras preciosas,
bisutería, relojería e instrumentos cronométricos,
cronómetros, relojes, relojes de pulsera, reloj de
bandas / correas para relojes de pulsera, cadenas de reloj, vidrios efe
reloj / cristales de relojes, estuches para relojes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0006070. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014060852).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Eurolub S. A., cédula
jurídica 3101226888 con domicilio en Paseo Colón, de la Toyota 100
metros al norte y 100 metros al este, tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución, representación, asesoría, importación
y exportación de productos lubricantes industriales, grasas industriales,
repuestos de equipo de maquinarias industriales y repuestos de todo
tipo de vehículos automotores. Ubicado en San José, de Tapia de la
Sabana, 150 al este, en oficinas de Casa Canadá. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0005709. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014060854).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biopas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421956 con domicilio en
Sabana Suroeste, frente a Helados Pops, cuarto piso, edificio Vistas de
la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOPAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014.
Solicitud Nº 2014-0005620. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio
del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014060855).
Arturo Agüero Chaves, casado una vez, cédula de identidad
105130827, en calidad de apoderado generalísimo de Dixeltron S. A.
con domicilio en La Unión, Villas de Ayarco, casa C-treinta y nueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 37 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 37: Servicios de
reparación de máquinas seleccionadoras
por color y asesorías en reparaciones de las máquinas anteriormente
citadas, y Clase 41: Capacitación en reparación de máquinas
seleccionadoras por color. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio de 2014. Solicitud Nº 2014-0006330.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2014060858).
Xiomara María Villegas Badilla, divorciada, cédula de identidad
107310477, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation
con domicilio en 45 Glover Avenue Norwalk, Connecticut 06856,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUVO como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software informático para la gestión de casos
clínicos, recolección de datos del paciente, análisis de resultados
de calidad, análisis de riesgos, análisis financiero de salud, y las
reclamaciones de seguros de salud que se reporten en el campo de
la salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006340. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014060872).
Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad
111330487, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería
La Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195
con domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a
la escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BUMBLEBEE STRONG HONEY ALE como marca de comercio
en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007332. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014060899).
Roberto Monge Aguilar, soltero, cédula de identidad
111330487, en calidad de apoderado generalísimo de cervecería La
Troja Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684195 con
domicilio en Moravia, Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la
escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA TROJA CERVECERÍA
ARTESANAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de bebidas
alcohólicas en específico cerveza artesanal, ubicado en Moravia,
Los Colegios Sur, San Vicente, frente a la Escuela Japonesa. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
26 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007331. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014060900).
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Didier Rodríguez González, cédula de identidad 501470845, en
calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta S. A., cédula jurídica
3101058114 con domicilio en del cruce de la Lima de Cartago 100
mts sur y 75 mts oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHITINSOIL como marca de fábrica en clases: 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos
dedicados a la agricultura, abonos para la tierra; clase 5: Insecticidas,
fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006571.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014060989).
Orestes Lizano San Martín, casado dos veces, cédula de
identidad 800740069 con domicilio en Escazú, San Rafael, del
supermercado “Saretto”, 100 metros norte, apartamentos color
blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos de nutrición. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006203.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014060998).
María Luisa Azofeifa González, soltera, cédula de identidad
1-1368-0403 con domicilio en 100 sur escuela Montealto San
Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLSURF
& COMSKATE como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado y sombrerería. Reservas: No se hace reserva del término
“&”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007735. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014061060).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola
Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, USA, solicita la
inscripción de: MOTO HINT como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Accesorios para teléfonos celulares e inteligentes llamados
audífonos y auriculares. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061072).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Bacardi & Company
Limited con domicilio en Aeulestrasse 5, 9490 Vaduz, Liechtenstein,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Intemacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del
2014. Solicitud Nº 2014-0007094. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061073).
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo
Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
sustancias y preparaciones medicinales y
farmacéuticas, vacunas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007093. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(IN2014061074).
Marcial Reyes Mora, cédula de identidad 602470726, en calidad
de apoderado generalísimo de Hnos Reyes Cremamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-684430 con domicilio en Guápiles,
Cariari, Astúa Pirie, Barrio La Alegría del antiguo abastecedor El Rey
cincuenta metros al este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguridad.
Reservas: de los colores azul, blanco, negro y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2014. Solicitud Nº 2014-0007441. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—(IN2014061091).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart De México
S. A.B. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho
N° 647, Col. Periodistas, C.P. 11220, México, D.F., México, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 20 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plástica, no comprendidos en otras
clases; muebles metálicos y los muebles de camping; accesorios para
camas (por ejemplo colchones, somieres, almohadas); espejos de
mobiliario o tocador; placas de matriculación no metálicas; buzones
de correo no metálicos ni de obra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140004902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061208).
Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network
Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BASTA DE
BULLYING. NO TE
QUEDES CALLADO
como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación, para
ayudar a promover conciencia en el público contra la intimidación,
matonería y/o amedrentamiento; servicios de programas conductivos
y servicios de provisión en línea de un sitio web con materiales de
educación y capacitación sobre campañas para promover la anti
intimidación, anti matonería y/o anti amedrentamiento. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003426. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 4 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014061209).
Solicitud Nº 2014-0005699. Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wacker Chemie Ag. con domicilio en Hanns-Seidel-Platz,
4, D-81737, Alemania, solicita la inscripción de: ELASTOSIL como
marca de fábrica en clases: 16 y 17 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 16 Adhesivos (pegamentos) para la
casa, artículos para artistas y bricolaje, materiales de embalaje de
plástico, y clase 17 Plásticos, elastómeros, a saber, a base de silicona,
excepto para la elaboración de hormigón celular y pavimentos para
suelos; masas reticulables convertidas en elastómeros en forma de
semiproductos excepto para la elaboración de hormigón celular y
pavimentos para suelos, material de obturación, empaquetadura y
aislamiento a base de plástico, semiproductos a base de silicona en
forma de bloques, placas, barras, granulados, películas, cuerdas, cintas,
mangueras, masillas para juntas, juntas de plásticos, compuestos para
impresión, agentes de liberación sellantes y revestimientos, lacas
aislantes (excepto pavimentos para suelos), material de obturación y
aislamiento a base de plástico para juntas en muros, ventanas y lunas
de ventanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0005699. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—(IN2014061210).
Solicitud Nº 2014-0005344.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial
de Uni-Charm Corporation con domicilio en 182 Shimobun, KinseiCho, Shikokuchuo-Shi, Ehime-Ken, Japón, solicita la inscripción
de MamyPoko, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias; compresas higiénicas; salva bragas sanitarias
(compresas higiénicas); tampones para la menstruación; pantalones
cortos (shorts) para uso sanitario; pañales; pañales tipo pantalón
para bebés; pañales o mantillas desechables de papel o celulosa para
bebés; pañales o mantillas de papel o celulosa en tipo pantalones para
bebés; toallas para bebés; pañales tipo pantalones, de entrenamiento;
pañales para incontinencia; pañales o mantillas de papel o celulosa
tipo pantalones para incontinencia; toallas para incontinencia;
protectores para incontinencia; pantalones cortos (shorts) para
incontinencia; almohadillas para lactancia; calzoncillos cortos
para incontinencia; vendas para apósitos; esparadrapo; algodón
absorbente; gasa para apósitos; papel aceitado para propósitos
médicos; obleas farmacéuticas; lactosa (azúcar de leche); harinas
lacteadas (para bebés); parches oculares para propósitos médicos;
vendas para orejas; toallitas húmedas impregnadas con lociones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061211).
Solicitud Nº 2014-0005263.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de ONETOUCH YOUR
LIFE. SIMPLIFIED, como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 41 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 16: Publicaciones y materiales promocionales relacionados con
dispositivos de monitoreo de glucosa de sangre y diabetes., Clase 41:
Servicios de educación relacionados con dispositivos de monitoreo
de glucosa en sangre y diabetes, y Clase 44: Servicios para proveer
información relacionada con dispositivos de monitoreo de glucosa
en sangre y diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061212).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Solicitud Nº 2014-0004766.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de United American Industries Inc., con domicilio en
1203 West San Pedro Street, Gilbert, AZ 85233, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de SWEETLEAF, como marca
de fábrica en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Endulzantes naturales; substitutos de azúcar; confitería libre
de azúcar; pastelería sin azúcar; extractos saborizantes; potenciadores
de sabor para alimentos y bebidas; saborizantes sin valor alimenticio;
saborizantes para bebidas; saborizantes para alimentos; saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para pastelería; saborizantes en jarabe;
aditivos alimenticios a usarse como saborizantes sin valor alimenticio;
substitutos de miel; siropes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061213).
Solicitud Nº 2014-0004170.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bockhold, Naamloze Vennootschap con
domicilio en Reppelerweg 1, 3950 Bocholt, Bélgica, solicita la
inscripción de MARTENS, como marca de fábrica en clase: 32
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014061214).
Solicitud Nº 2014-0005079.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en
Alfred-Nobel-Straβe 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de RACUMIN, como marca de fábrica
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13
de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005079. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—(IN2014061215).
Solicitud Nº 2014-0004954.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado , cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de General Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance
Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de SPARK CLASSIC,
como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos de motor y partes de los mismos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11
de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014061216).
Solicitud Nº 2014-0004951.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Cordis Corporation con domicilio en 430 Route 22,
Ciudad de Bridgewater, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de VISITAG, como marca de fábrica
en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Programa de computadora (software) y de partes tangibles de un
sistema; informático (hardware) para un sistema de navegación
electrofisiológico y de ablación que desplegará ubicaciones para
ablación filtradas mediante parámetros de localización/ ablación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
Pág 11
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2014061217).
Solicitud Nº 2014-0004901.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 647, COL Periodistas, C.P.
11220, México D.F., México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 21 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, por ejemplo,
las baterías de cocina, los baldes, los barreños de hojalata, aluminio,
materias plásticas u otros materiales y los aparatos pequeños para
picar, moler, exprimir, etc., accionados manualmente; peines
eléctricos; cepillos de dientes eléctricos; salvamanteles, posa botellas
y portavasos (vajillas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 20140004901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061218).
Solicitud Nº 2014-0004801.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center,
Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Baleares,
España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Reservas: De los colores: blanco, amarillo y rojo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004801. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014061219).
Solicitud Nº 2014-0004520.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 12
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles y partes estructurales
de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2014.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061220).
Solicitud Nº 2014-0000841.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bavaria N.V. con domicilio en De Stater 1, 5737 RV
Lieshout, Países Bajos, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
Pág 12
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de enero del 2014, según expediente Nº 2014-0000841. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2014.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2014061221).
Solicitud Nº 2014-0002198.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de KCI Licensing INC., con domicilio en 12930 IH-10
West, San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de ACELITY, como marca de
fábrica y servicios en clase: 5; 10; 42 y 44 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes
para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido humano para
propósitos de trasplantes; implantes de tejidos vivos para la reparación
quirúrgica de tejidos blandos, espumas médicas y quirúrgicas; tejidos
procesados inyectables para humanos y animales en forma de polvo
para propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para
heridas; preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo
dubitativo en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos
farmacéuticos, a saber, factores de crecimiento de recuperación de
heridas; vendajes para heridas y apósitos para heridas en la piel;
vendajes quirúrgicos anti- microbianos; y productos médicos para el
tratamiento de heridas, a saber, vendajes a base de espuma, vendajes
a base de coloide y colágeno y vendajes tratados químicamente; clase
10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios
aparatos médicos y quirúrgicos para trasplante de tejidos; reemplazos
de tejidos blandos humanos procesados en forma acelular para
usar en cirugías plásticas y reconstructivas; dispositivos médicos
y quirúrgicos, a saber, un sistema para el procesamiento de tejido
adiposo y partes y accesorios para los mismos; sábanas quirúrgicas y
médicas; matrices de regeneración de tejidos para usar en urología y
en reparación ginecológica del piso pélvico, y en la manufactura de
cabestrillos; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados
con servicios médicos; servicios médicos, científicos y tecnológicos
y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industriales y de investigación; servicios de preparación
y preservación de muestras de tejidos para ser usados por otros para
propósitos médicos; y clase 44: Servicios médicos, a saber, servicios
de cuidado terapéutico de heridas; servicios de terapia de tejidos
y de sistemas de control de terapia de tejidos, a saber, la provisión
de tratamiento de presión reducida del tejido usando dispositivos
terapéuticos con sistemas de control de retroalimentación de
ubicaciones de heridas para optimizar control de la terapia. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 86/128,790 de fecha 25/11/2013 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014, según expediente
Nº 2014-0002198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061222).
Solicitud Nº 2014-0005076.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Koninklijke Philips N.V. con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción
de WHITESPEED como marca de fábrica en clase: 3; 5; 11 y 21
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Dentífricos;
pasta para dientes; blanqueadores cosméticos para dientes; productos
blanqueadores para aclarar los dientes; gel para dientes con efecto
aclarador para dientes; aguas para higiene bucal; productos para
cuidado dental y bucal, no para propósitos médicos; productos
para aclarar los dientes., 5: Materiales para empastes dentales;
improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para
propósitos dentales; pasta profiláctica dental, pastas farmacéuticas y
preparaciones para usar en la prevención de enfermedades dentales
y de encías; colorantes reactivos para detectar placas dentales
(reactivos de diagnóstico para propósitos médicos.), 11: Aparatos para
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; aparatos de alumbrado para blanqueamiento de dientes,
y 21: Cepillos para dientes, eléctricos y no eléctricos; incluyendo
cepillos para dentadura postiza, y sus partes; cabezas reemplazables
de cepillos; aparatos para limpieza de dientes y encías; hilo dental;
mondadientes; palilleros, no de metales preciosos; instrumentos
para limpieza de lengua para cuidado personal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—(IN2014061223).
Solicitud Nº 2014-0004903.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Tekrisve S.L. con domicilio en José de La Cámara,
3-Tercero, 1 Dcha., 41018, Sevilla, España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas confeccionadas de uso
externo e interno, calzados, sombrerería.
Prioridad: se otorga prioridad N° 012632238 de fecha 24/02/2014 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004903. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014061224).
Solicitud Nº 2014-0004802.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Eurol BV con domicilio en Energiestraat 12, 7442 Da
Nijverdal, Países Bajos, solicita la inscripción de EUROL, como
marca de fábrica en clase: 4 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y
grasas lubricantes; aceites, especialmente aceites para vehículos
de motor, incluyendo aceites sintéticos para vehículos de motor,
aceites semisintéticos para vehículos, aceites para motocicletas,
aceite para tractores, aceite para camiones, aceite para motores de
barcos, aceite para maquinarias e instalaciones, aceites para carreras,
aceite monogrado, diesel, aceite para transmisión, aceite para caja
de cambios, aceites para dirección asistida, aceites sintéticos para
transmisión, aceite de dos tiempos, aceites monogrados, aceites
a bases de minerales, aceites para aires acondicionados, aceites
para motosierras, aceites para bombas de vacío, aceites hidráulicos
y biohidráulicos incluidos en esta clase, aceites para cajas de
velocidades, aceites para turbinas; lubricantes con propiedades para
tratamiento de metales; líquidos para tratamiento de metales en
la forma de aceites; aceites para tratamiento de metales; aceites de
corte para tratamiento de metales industriales; lubricantes enfriadores
industriales; aceites de grado alimenticio; aceites no tóxicos
incluyendo grasas no tóxicas para maquinaria alimentaria, aceites
para compresores, incluyendo aceites sintéticos para compresores,
aditivos no químicos para combustibles, para lubricantes y para
grasas, incluyendo aditivos no químicos anticongelantes; aceite para
cadenas; lubricantes para temperaturas altas; aceite para carriles guía,
aceites para transferencia de calor; aceites de parafina. Prioridad: se
otorga prioridad N°1284208 de fecha 13/02/2014 de Benelux. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2014061225).
Solicitud Nº 2014-0004765.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-51, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004765.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061226).
Solicitud Nº 2014-0004222.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH
con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de SYNJARDY, como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y
órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema
cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso
central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema
respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas,
virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de mayo del 2014, según expediente Nº 20140004222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061227).
Solicitud Nº 2014-0004952.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Dorpan S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24,
Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Baleares, España,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal;
reservas de hospedaje temporal; provisión de
instalaciones para eventos, reuniones y oficinas
temporales; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios
electrónicos de información relativa a hoteles; servicios de agencia de
alquiler de alojamiento (multipropiedad); servicios de agencia de
reservas de alojamiento (multipropiedad); servicios de intercambio de
alojamiento (multipropiedad); alojamiento de animales; alquiler de
mobiliario y menaje; provisión de alimentos y bebidas; servicios de
catering; asesoramiento, consultaría e información de servicios
anteriores. Reservas: De los colores: rojo, naranja, azul, verde y gris
oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0004952. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014061228).
Solicitud Nº 2012-0011603.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Penguin
Books Limited, con domicilio en 80 Strand, Londres, WC2R 0RL,
Reino Unido, solicita la inscripción de PENGUIN, como marca
de fábrica y servicios en clase: 9 y 16 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 9:Cintas de video; cintas de audio; discos
compactos; discos de video; discos láser; discos versátiles digitales
(DVD’S), CD-Roms; aplicaciones descargables de programas de
computadora (software) para dispositivos móviles; retransmisión
vía Internet; redifusión de multimedia; videos de reproducción
de multimedia; podscroll (programa para descargar imágenes,
texto y sonido); datos registrados electrónicamente; expedientes
electrónicos; bases de datos; programas (software) de computadora;
programas de computadora; aparatos e instrumentos todos ellos para
la grabación, reproducción y transmisión de sonido, imágenes, video
y datos; dispositivos electrónicos portátiles y que se pueden llevar en
la mano; partes y accesorios para todos los productos mencionados
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anteriormente, y 16: Papel, cartón; artículos de papel; artículos de cartón;
impresos; libros anuarios; publicaciones; publicaciones impresas;
libros cómicos; libros para postales; libros de canciones; libros para
colorear; cuadernos; libretas para tomar apuntes; revistas; circulares;
periódicos; álbumes; publicaciones periódicas; diarios; catálogos;
manuales; mapas; panfletos; boletines; pósteres papelería; etiquetas;
artículos de oficina; materiales, aparatos e instrumentos para dibujar
y pintar; instrumentos de escritura; lapiceros; lápices; materiales de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); material de instrucción
y de enseñanza en forma de juegos (excepto aparatos); materiales
de encuadernación; forros para cuadernos; señaladores para libros;
portadas (forros) para libros; dibujos; pinturas; fotografías; impresos;
lienzos para imprimir,: lienzos para tableros; lienzos para pintar;
fotos; calendarios etiquetas para regalo; forros para regalos; tarjetas
de forros (envoltura) de regalos; material para forros de regalos; cajas
de regalos; calcomanías; calcomanías decorativas; reglas; borradores;
tarjetas de felicitación; tarjetas postales; adhesivos; papelería para
anuncios; estandartes; tarjetas; materiales para embalar; materiales
promocionales y de punto de venta de papel o de cartón; partes y
accesorios para todos los productos anteriormente mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
diciembre del 2012, según expediente Nº 2012-0011603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—(IN2014061229).
Solicitud Nº 2012-0010730.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro
S.L. con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
publicidad, representaciones comerciales, servicios
de franquicia, exportación e importación, servicios
de venta al por mayor y al menor y servicios de venta a través de redes
mundiales informáticas de prendas confeccionadas, vestidos, calzados
y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente Nº 20120010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061230).
Solicitud Nº 2012-0010731.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Novieuro
S.L. .con domicilio en Narcís Monturiol, 130, 08902 L’Hospitalet de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 25 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
confeccionadas de uso externo e interno, vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2012, según expediente
Nº 2012-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014061231).
Solicitud Nº 2014-0005607.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en CH-4002, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de PAZEO, como marca de fábrica en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5
Preparaciones oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014061232).
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Solicitud Nº 2014-0001461.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hamburg Südamerikanische DampfschifffahrtsGesellschaft KG con domicilio en Willy-Brandt-Strasse 59-61, 20457
Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte y
distribución de mercancías por barco, vehículos motorizados y
aeronaves, así como servicios relacionados a ello, inclusive servicios
de expedición y recepción de mercancías; servicios de logística y de
almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2014, según expediente Nº
2014-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061233).
Solicitud Nº 2013-0008124.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Duferco
Participations Holding S. A. con domicilio en 16 Rue Jean L’Aveugle,
L-1148, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 6
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales comunes y sus aleaciones;
metal no forjado y en forma semiforjada; acero no forjado y
semiforjado; productos hechos de hierro y acero incluyendo placas,
rollos, piezas enrolladas calientes y frías, láminas, varillas, alambres,
tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, diferentes tipos de
barras que son moldeadas a conveniencia, cintas, flejes, secciones,
chapas, perfiles, varillas de alambre, alambre enrollado, pavimentos,
lingotes, minerales de hierro, lupias y/o bloques, municiones, acero
forjado, acero fundido, cintas de acero, rollos de cintas de acero en
frío, rollos de acero, acero caliente enrollado y acero en frío enrollado,
acero en cintas, acero plano, cañerías de acero, silicio, acero resistente
a la abrasión, plato de acero galvanizado, barras de acero, acero en
barras, acero forjado, bolas de acero, acero forjado, hierro cromado,
hierro galvanizado, fundición de hierro sin forjar y de hierro
semiforjado; acero corrugado para hormigón; acero para barras de
armaduras; acero reforzado; telas de acero reforzadas; acero
estructural; perfiles de acero; acero recubierto; láminas de acero
bañadas en otros metales; láminas metálicas recubiertas; platos
metálicos recubiertos; grandes planchas de acero; acero especial;
acero fino; acero decapado; acero pulido; acero de baja aleación;
vigas de acero; marcos de acero para construcciones; acero para
soldar; acero para herramientas; acero inoxidable; acero para
máquinas eléctricas; láminas metálicas; alfileres; hojalata; hierro
bruto; hierro fundido; tuberías de hierro fundido; tuberías de hierro en
bruto; hierro blanco y chatarra; materiales metálicos de construcción
incluyendo vigas metálicas de reborde amplio; paneles de
construcción; pilotes de acero; barras reforzadas de metal para
propósitos de construcción, partes estructurales para vigas de metal;
tabiques metálicos, molduras metálicas para edificios; canaletas
metálicas; molduras metálicas para puertas; molduras metálicas para
ventanas; ventanas metálicas; puertas metálicas; marcos de puertas
metálicos; paneles metálicos para puertas; correas de metal y tachuelas
de metal; cables no eléctricos y alambrado de metal común,
componentes de metal, a saber, aleaciones de metal para posterior
manufactura; componentes metálicos para la construcción, a saber,
tablas de alero, plafones, puntales, soportes, abrazaderas, armazones,
revestimientos, revestimientos para suelos, canaletas, junturas,
uniones para tuberías, accesorias para tubería, uniones metálicas para
la construcción, tubería de metal, vigas metálicas, tuberías de desagüe,
tapajuntas, materiales metálicos de refuerzo para la construcción,
tejas metálicas para la construcción, bandas de metal para tapar o
envolver, conectares para cubiertas y junturas para cubiertas, junturas
expansibles para tuberías y ductos, rebordes, tuberías de canaletas,
conectores para tuberías, uniones para tuberías, acoplamientos/
uniones para tuberías y conectores (juntas) y tejas para piso;
componentes metálicos de ferretería, a saber, tuercas, pernos,
corchetes, remaches y tornillos; sistemas de techo y paredes metálicas
incorporando materiales hechos de metal, a saber, tapajuntas de techo,
amarras de techo, techumbre, ventilaciones de techo para calefacción,
climatización y ventilación de edificios residenciales y comerciales,
paneles de techo, tejas para techo, cortinas tipo pared para construcción
hechos principalmente de metal, marco de pared hechos principalmente
de metal, clip de acero galvanizado con goma moldeada usada para
unir manipostería a paredes o cielo rasos, junturas expansibles para
pisos y paredes, paneles para cielo raso, paneles para paredes
vendidos separadamente o en unidades, empalizados, portones y
rejas, artículos de cerrajería, artículos metálicos pequeños de
ferretería; contenedores metálicos; productos de metal común no
incluidos en otras clases; zinc y sus aleaciones, vanadio, productos
metálicos para uso en trabajos de fundición; minerales para uso en
refractarios; materiales refractarios de construcción metálicos;
productos refractarios (con o sin forma) hechos de metal. Reservas:
Del color: gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2013, según expediente Nº
2013-0008124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061234).
Solicitud Nº 2014-0005323.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Oracle America Inc., con domicilio en 500 Oracle
Parkway, Redwood Shores, Estado de California, 94065, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 9 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Componentes de computadora (hardware), a
saber, computadoras, unidades centrales de
computadoras; demostradores de video, teclados, monitores,
servidores, circuitos integrados, mecanismos de arrastre de discos
(informática), dispositivos de almacenamiento para computadora,
tableros de interface, dispositivos indicadores de ratón, almohadillas
de ratón, equipo periférico, impresoras e impresoras periféricas,
tableros de circuitos integrados que contienen componentes eléctricos
y tomas, procesadores y memorias; sistemas operativos de
computadoras; programas de computadoras usados en configuración
de imagen; programas de computadoras para usarse en redes de
computadoras; programas de computadoras usados en emulación de
computadoras; programas de computadora para usarse en correo
electrónico; programas de computadoras para crear interfases gráficas;
programas de computadoras para usarse en administración de bases
de datos; programas de computadoras para procesamiento de
documentos; programas de computadoras para usarse en seguridad de
computadoras; programas de computadoras para usarse en el
desarrollo de programas de computadoras, en programación de
lenguajes, equipos de herramientas y de conversión de datos;
programas de computadoras usados en el desarrollo, ejecución y
administración de otros programas de computadoras, en computadoras,
en redes de computadoras y en redes globales de computadoras;
programas de computadoras para usarse en navegación, en
exploración, en transferencia de información y distribución e
inspección de otros programas de computadoras, en computadoras, en
redes de computadoras y en redes globales de computadoras;
programas de computadoras descargables desde redes globales de
computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2014.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014061235).
Solicitud Nº 2014-0005950.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Parfums
Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue Hoche, 75008
París, Francia, solicita la inscripción de BEAUTY SHOT, como
marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos de perfumería incluyendo perfumes, aguas de
tocador, aguas de colonia, productos para maquillaje, productos para
maquillaje especialmente para los labios, para los ojos y para la cara;
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
productos cosméticos, productos cosméticos para el cuidado del rostro
y del cuerpo, a saber cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso
personal; geles perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para
usar en la ducha; jabones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061236).
Solicitud Nº 2014-0002634.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de KCI Licensing Inc., con domicilio en 12930 IH-10 West,
San Antonio, Estado de Texas 78249-2248, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10; 42
y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 05: Vendajes quirúrgicos y vendajes
para heridas; tejidos humanos para alotrasplante; tejido
humano para propósitos de trasplantes; implantes de
tejidos vivos para la reparación quirúrgica de tejidos
blandos; espumas médicas y quirúrgicas; tejidos procesados
inyectables para humanos y animales en forma de polvo para
propósitos de trasplante; preparaciones farmacéuticas para heridas;
preparaciones farmacéuticas para usar en flujo sanguíneo dubitativo
en procedimientos quirúrgicos y médicos; productos farmacéuticos, a
saber factores de crecimiento de recuperación de heridas; vendajes
para heridas y apósitos para heridas en la piel; vendajes quirúrgicos
anti-microbianos; y vendajes médicos para el tratamiento de heridas,
a saber, vendajes a base de espuma, vendajes a base de coloide y
colágeno y vendajes tratados químicamente; reemplazos de tejido
blando humano procesado en forma acelular para usar en cirugías
plásticas o reconstructivas; matrices para regeneración de tejido para
usar en urología y en reparación del piso pélvico ginecológico y en la
manufactura de cabestrillos; clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y “veterinarios aparatos e instrumentos para el
tratamiento de heridas y para la terapia de heridas; aparatos médicos
y quirúrgicos para trasplante de tejidos; dispositivos médicos y
quirúrgicos para procesamiento de tejido adiposo; sábanas quirúrgicas
y médicas; clase 42: Servicios de investigación y diseño relacionados
ron servicios médicos; servicios de investigación y de diseño médico,
científico y tecnológico; servicios de análisis industriales y de
investigación; servicios de preparación y preservación de muestras de
tejidos para ser usados por otros para propósitos médicos; y clase 44:
Servicios médicos, a saber, servicios de cuidado terapéutico de
heridas; servicios de terapia de tejidos y de sistemas de control de
terapia de tejidos, a saber, la provisión de tratamiento presión reducida
del tejido usando dispositivos terapéuticos con sistemas de control de
retroalimentación de ubicaciones de heridas para optimizar control de
la terapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de marzo del 2014, según expediente Nº 2014-0002634. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—(IN2014061254).
Solicitud Nº 2014-0001175.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Mustad Hoofcare S. A., con domicilio en Rue De
I’Industrie 2, 1630 Bulle, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 6; 8 y 18
Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 6 Clavos de herraduras.,
clase 8 Herramientas de mano e instrumentos para herrar y cortar
cascos de caballos, incluyendo escofinas, limas, martillos, pinzas,
tenazas, alicates y otras herramientas de herrero no comprendidas en
otras clases, y clase 18 Herraduras. Priodidad: Se otorga prioridad N°
13190117 de fecha 13/08/2013 de Suiza. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2014, según expediente
Pág 15
Nº 2014-0001175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del
2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061255).
Solicitud Nº 2014-0003423.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alianҫa
Navegacao e Logística Ltda., con domicilio en Rua Verbo Divino
1547 Bairro Chácara Antônio, 04719-002 Sao Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 39
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte de
viajeros y mercancías en barco, en automóviles, en camiones y en
aviones; empaquetado y almacenamiento de mercancías. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
abril del 2014, según expediente Nº 2014-0003423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2014.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—(IN2014061263).
Solicitud Nº 2014-0005394.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de, apoderado especial
de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen
Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de CLIO, como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25
de junio del 2014, según expediente Nº 2014-0005394. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(IN2014061264).
Solicitud Nº 2014-0005919.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Parfums Christian Dior S. A., con domicilio en 33, Avenue
Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de PEAU DE
ROSE, como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos; productos cosméticos
especialmente para el cuidado de los labios, rostro y cuerpo, a saber
cremas, sueros, aceites; desodorantes para uso personal; leches; geles
perfumados para el cuerpo, para usar en la tina y para usar en la ducha;
jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005919. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2014061265).
Solicitud Nº 2014-0005649.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de NGK Spark Plug CO. Ltd., con domicilio en 14-18,
Takatsuji-Cho, Mizuho-Ku, Nagoya City, 467-8525, Japón, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 7 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de ignición y sus accesorios, siendo los mismos
partes de motores de combustión interna de todos tipos, a saber,
bujías, bujías de precalentamiento, tapas para bujías, cables para
bujías y bujías para bobinas de encendido. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº
2014-0005649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del
2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014061266).
Pág 16
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Solicitud Nº 2014-0005647.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de General
Motors Llc., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de
Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de ZORA, como marca de fábrica en clase: 12
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de
motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061267).
Solicitud Nº 2014-0005612.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Chevron Intellectual Property Llc., con domicilio en
6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California
94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de HDAX,
como marca de fábrica en clase: 1 y 4 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1 Agentes refrigerantes para motores.,
y en clase 4 Aceites lubricantes; petróleo y productos de petróleo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014061268).
Solicitud Nº 2014-0005608.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en
Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción
de UPTRAVI, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5 Preparaciones farmacéuticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
julio del 2014, según expediente Nº 2014-0005608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—(IN2014061269).
Solicitud Nº 2014-0005510.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio
en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de PLYKANZA, como marca de fábrica en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del
tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados
a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular,
sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema
nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio;
y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y
enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y
oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2014, según expediente Nº 20140005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2014.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014061270).
Solicitud Nº 2014-0003843.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Barry Callebaut Nederland B.V. con domicilio en De
Ambachten 35, 4881 XZ Zundert, Países Bajos, solicita la inscripción
de BENSDORP, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa, cocoas en polvo;
chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de mayo del 2014, según expediente Nº 2014-0003843. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2014061271).
Solicitud Nº 2014-0005648.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de ANDRE, como marca de fábrica
en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº
2014-0005648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014061272).
Solicitud Nº 2014-0005644.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38,
Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clases: 1 y 5 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas,
surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como
cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y Clase 5:
Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas,
fungicidas, hebicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 3 de julio del 2014, según expediente Nº
2014-0005644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2014.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014061273).
Solicitud Nº 2014-0005609.—Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Volkswagen ag con domicilio en D-38436 Wolfburg,
Alemania, solicita la inscripción de CROSSFOX como marca
de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos, motores, sus partes y aparatos para locomoción
terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de julio del 2014, según expediente Nº 20140005609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2014.—
Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014061274).
Solicitud Nº 2013-0000595.—Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 29 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2014, según expediente Nº 20140000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014061275).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Cambio de Nombre Nº 93193
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de J&A Garrigues,
S.L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de J & A Garrigues, S.L. por el de J&A Garrigues, S.L.P.,
presentada el día 12 de setiembre de 2014 bajo expediente 93193.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003866
Registro Nº 156411 AFFINITAS en clase 35 Marca Denominativa,
2005-0003867 Registro Nº 156412 AFFINITAS en clase 36 Marca
Denominativa, 2005-0003868 Registro Nº 156413 AFFINITAS en
clase 42 Marca Denominativa, 2005-0003869 Registro Nº 160157
en clase 35 Marca Figurativa, 2005-0003870 Registro Nº 157187 en
clase 36 Marca Figurativa y 2005-0003871 Registro Nº 160335 en
clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—18 de setiembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014061876).
Cambio de nombre por fusión Nº 92662
Que Álvaro Sáenz Fernández, casado, cédula de identidad
104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de
La Esmeralda de Costa Rica ECR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-509555 por el de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057107, domiciliado en
Alajuela, San Carlos Pital de la iglesia 4 km hacia Veracruz sobre
carretera nacional, Costa Rica, presentada el día 6 de agosto del
2014 bajo expediente 92662. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0001057 Registro N° 191869 LA ESMERALDA
COSTA RICA en clase 29 Marca Mixto, 2009-0002857 Registro
N° 195738 LA ESMERALDA COSTA RICA en clase 35 Marca
Mixto, 2009-0002858 Registro N° 192769 LA ESMERALDA
COSTA RICA en clase 35 Marca Mixto, 2009-0002860 Registro
N° 192767 LA ESMERALDA en clase 49 Marca Denominativa
y 2009-0002861 Registro N° 192768 LA ESMERALDA COSTA
RICA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—10 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014062114).
Cambio de Nombre Nº 92236
Que María de La Cruz Villegas Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial
de Zoetis W LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de PAH W LLC por el de Zoetis W LLC.,
presentada el día 27 de junio de 2014 bajo expediente 92236.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006765
Registro Nº 138282 DURAMUNE MAX en clase 5 marca
denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—1° de julio del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014062291).
Cambio de Nombre Nº 92504
Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Tolmar Therapeutics, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de QLT USA INC., por el de
Tolmar Therapeutics, Inc., presentada el día 21 de julio de 2014
bajo expediente 92504. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0000192 Registro Nº 149666 ELIGARD en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—12 de agosto de 2014.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—1 vez.—(IN2014062316).
Pág 17
Cambio de Nombre Nº 92411
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Kaeser Kompressoren Se, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kaeser Kompressoren Ag por
el de Kaeser Kompressoren Se, presentada el día 14 de julio de 2014
bajo expediente 92411. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2011-0007375 Registro Nº 217716 Kaeser en clase 7 marca
denominativa y 2011-0007376 Registro Nº 215896 KAESER
COMPRESORES en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.— (IN2014062318).
Cambio de Nombre Nº 92182
Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Grupo Go Latam
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Tres Dos Uno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102669802
por el de Grupo Go Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102669802, domiciliado en calle 15 a CR 30 107
Medellín Colombia, presentada el día 25 de junio de 2014 bajo
expediente 92182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0007769 Registro Nº 232752 THE COLOR RUN en clase
41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—20 de agosto de 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014062321).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Heil Trailer
International Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
CARENADO DE CARRO
INFERIOR
PARA
REMOLQUES. Un sistema y
un método para carenados
aerodinámicos que incluyen
un carenado de carro inferior.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B62D 35/02; cuyos
inventores son: Johnson, James, Michael, Winder, Robert, Joseph,
Graham, Sean. Prioridad: 22/11/2011 US 61/628.083. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140234, y fue presentada a las
13:48:20 del 20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014060732).
El señor José Manuel Burgos Sandoval, cédula 4-107-486,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Cafeyco
Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad
denominada BOLSA PARA DESTILAR BEBIDA CALIENTE
EN UNA TAZA. La bolsa para destilar bebida caliente en una
taza, que se podría catalogar como un chorreador en miniatura el
cual si fija por si solo en una taza o vaso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47J 31/10;
A47J 31/40; cuyo inventor es José Manuel Burgos Sandoval.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140426, y
fue presentada a las 11:41:52 del 18 de setiembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
Pág 18
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2014.—
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino
de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Estaciones de Servicio de Guipúzcoa S. A., de
España, solicita el Diseño Industrial denominada
ESTACIÓN
DE
SERVICIO.
Estación de servicio estructurada
en dos porciones simétricas
adosadas, cada una de las cuales
queda definida por una base plana
de planta rectangular con vértices
romos de la que emerge un módulo
de perfil general en “L” invertida
con
sus
alas
ligeramente
divergentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo inventor es José
Julián, Lasa Auzmendi. Prioridad: 18/03/2014 EM 24270620001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140403,
y fue presentada a las 13:22:20 del 27 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014061247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino
de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis
(R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada
NUEVOS
DERIVADOS
DE
INDOLIZINA,
SU
PROCEDIMIENTO
DE
PREPARACIÓN
Y
LAS
C O M P O S I C I O N E S
FARMACÉUTICAS QUE LOS
CONTIENEN. Compuestos de
fórmula (I): en la que Ra, Rb, Rc,
Rd, Rl, R2, R3, R4, R5, X, Y y Het
son tales como se han definido en
la descripción. Medicamentos.
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/00; C07D
471/04; C07D 487/04; C07D 491/052; A61K 31/435/A61K
31/436; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores
son Le Diguarher, Thierry, Casara, Patrick, Starck, JérômeBenoît, Henlin, Jean-Michel, Davidson, James Edward Paul,
Murray, James Brooke, Graham, Christopher John, Chen,
I-Jen, Geneste, Olivier, Hickman, John, Depil, Stéphane, Le
Tiran, Arnaud, Nyerges, Miklos, de Nanteuil, Guillaume.
Prioridad: 24/01/2012 FR 1200193; 01/08/2013 //
W02013/110890. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140311, y fue presentada a las 13:44:38 del 26 de
junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061248).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada
P I R R O L I D I N A - 2 C A R B O X A M I D A S
Se
SUSTITUIDAS.
proporcionan compuestos de
la fórmula en la que X, Y, Z,
R1, R2, R3 y R4 tienen los
significados aquí definidos, y
enantiómeros y sales y ésteres
farmacéuticamente aceptables
de los mismos; así como
métodos para sintetizar dichos
compuestos, métodos para preparar composiciones farmacéuticas
que contienen dichos compuestos y su utilización para el
tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 207/16, C07D 405/12, C07D
493/04, C07F 9/572, A61K 31/40, A61K 31/4035, A61P 35/00,
cuyos inventores son Bartkovitz, David Joseph; Chu, Xin-Jie;
VU, Binh Thanh; Zhao, Chunlin; Fishlock, Daniel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140399, y fue presentada a
las 13:30:52 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014061249).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada
TERAPIA COMBINADA DE
ANTICUERPOS CONTRA EL
CSF-1R HUMANO Y LAS
UTILIZACIONES DE LA
MISMA. La presente invención
hace referencia a la terapia
combinada de anticuerpos que
se unen al CSF-1R humano,
que se caracteriza por la unión
a los dominios D4-D5 (dimerización) (Id. de Sec. N° 85) del dominio
extracelular del CSF-1R humano en combinación con un agente
quimioterapéutico, radiación, y/o inmunoterapia para el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395; A61K 45/06; C07K 16/28; A61P 35/00; A61K 47/48; cuyos
inventores son Cannarile, Michael, Ries, Carola, Ruettinger,
Dominik, Wartha, Katharina. Prioridad: 08/03/2012 EP 12158519.4.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140357, y fue
presentada a las 14:05:41 del 23 de julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014061250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada
MÉTODO DE TRATAMIENTO DE
LA FIBRILACIÓN AURICULAR. La
presente invención se refiere a un
método para el tratamiento o la
prevención de la fibrilación auricular
y/o el aleteo auricular que comprende
la coadministración de una cantidad
sinérgicamente
terapéutica
de
dronedarona o una sal o sales
farmacéuticamente aceptables de la
misma y una cantidad sinérgicamente
terapéutica de ranolazina o una sal o
sales farmacéuticamente aceptables
de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/343; A61K 31/495; A61P 9/06; cuyos
inventores son Antzelevitch, Charles, Belardinelli, Luiz,
Burashnikov, Alexander, Shryock, John, Zeng, Dewan. Prioridad:
21/12/2009 US 61/288,739. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120353, y fue presentada a las 13:51:10 del 27 de
junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014061256).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial AC Immune
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona
con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico
en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o
asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen
la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con
la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A6lP 25/28; cuyos inventores
son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer,
Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5;
14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140394, y fue presentada a las
14:01:53 del 21 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014061257).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN PARA ANTICUERPO ANTI-a4β7. Se
describen formulaciones de anticuerpo que comprenden una mezcla
de un azúcar no reductor, anticuerpo ANTI-a4β7 y al menos un
aminoácido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
es: A61P 1/00; A61K 39/395; C07K 16/28; cuyos inventores son
Diluzio, Willow, Truong, Nobel T., Varga, Csanad M., Palaniappan,
Vaithianathan, Brown, Jason, Fox, Irving H., Scholz, Catherine.
Prioridad: 02/05/2011 US 61/481,533; 24/10/2011 US 61/550,545;
12/01/2012 US 61/585,859. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130677, y fue presentada a las 13:22:30 del 19
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 5 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014061258).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada TERAPIA COMBINADA PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE OVARIO. Esta invención hace
referencia a los métodos de tratamiento de una paciente diagnosticada
de cáncer de ovárico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/22; A61K 31/337; cuyos inventores son.
Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,128; 31/05/2012 US 61/653,598;
18/07/2012 US 61/672,987; 19/09/2013 WO2013/135602. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140400, y fue presentada
a las 13:31:28 del 26 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
Pág 19
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014061259).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Amgen INC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE RECEPTORES
DE ACTIVINA VARIANTES Y SUS USOS. La presente invención
proporciona polipéptidos y proteínas de receptor soluble IIB de
activina variantes capaces de unirse e inhibir las actividades
de activina A, miostatina o GDF-11. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17; A61K
31/55; A61K 45/06; C07K 14/71; A61P 35/00; cuyos inventores
son Jeonghoon, Sun, Tam, Lei-Ting Tony, Han, Huiquan,
Kwak, Keith Soo-Nyung, Zhou, Xiaolan. Prioridad: 19/12/2011
US 13/329,897; 18/07/2013 // WO2013/106175. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140304, y fue presentada
a las 13:52:51 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014061260).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Genentech INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada
ANTICUERPOS ANTI-LRP5
Y MÉTODOS DE USO. La
invención
proporciona
anticuerpo
anti-LRP5
y
métodos para su preparación y
uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: A6lK 39/395/
G01N 33/50; cuyos inventores
son Ye, Weilan, Burton, Jeremy Bryant, Wu, Yan, Chiu, Cecilia.
Prioridad: 18/01/2012 US 61/588,100. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140382, y fue presentada a
las 14:29:59 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014061261).
La señora Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina
de San José, cédula 1 0880 0194, en su condición de apoderada
especial de Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita
el Diseño Industrial denominada
CONFIGURACIÓN APLICADA EN EMBALAJE.
Se destaca por sus características visuales
absolutamente
propia,
revelando
líneas
ornamentales e innovadoras.
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 09/01; cuyos
inventores son Mario Narita, Thiago Mitsuo
Takeda, Ricardo Ferreira de Oliveira. Prioridad:
19/12/2013 BR DI 302013006634. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140295, y fue
presentada a las 10:53:06 del 19 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062078).
Pág 20
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
El señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula 1-1378-0918, en su condición
de apoderado especial de Thule Sweden AB., solicita el Diseño
Industrial denominado
CANASTA DE CARGA. Canasta
para cargar la cual pretende ser
instalable y removible del techo
de un vehículo, con el fin de
transportar carga de varios tipos
dentro de los rieles que esta
contiene.
La
memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños industriales
es: 12/16, cuyo inventor es Henrick Ericksson. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140359, y fue presentada a las
09:08:52 del 24 de julio del 2014 Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014062129).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Restauración Casa de Dios Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: la apertura de un centro de restauración y
formación espiritual, para brindar atención integral a personas en
condición precaria y de extrema pobreza, riesgo, vulnerabilidad y
de ayuda para su recuperación de la drogadicción y otros. Cuyo
representante, será el presidente: Oscar Rodrigo Quesada Quirós,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 79875.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17
minutos y 40 segundos, del 22 de setiembre del 2014.—Lic Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014061965).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-598751, denominación: Asociación de Empleados de Irazú.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014, asiento: 226818 con adicional(es): 2014-236134.—Dado en
el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y un minutos y trece
segundos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062435).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-407529, denominación: Asociación Proclínica de Control
del Dolor y Cuidados Paliativos Chorotega. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2014, asiento: 240842.—Dado en el Registro Nacional, a las
ocho horas veintiún minutos y veintitrés segundos del dieciséis
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062453).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2014-02
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
Estero/Manglar Coyote
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que el 19 junio del 2014, realizó la delimitación digital
georreferenciada de un sector de la zona pública de Estero/Manglar
Coyote, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure,
provincia 05 Guanacaste. Las coordenadas de los puntos extremos
del sector delimitado, se indican tanto en el sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia,
en la proyección Lambert del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto
Coyote, como sigue:
Sector de Estero/Manglar Coyote
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Familiar Ministerio Luz
de Esperanza, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: luchar
para que las personas en riesgo social como los alcohólicos,
drogadictos y menores abandonados, sean atendidos en clínicas
y centros médicos como la CCSS, el IAFA y Hogares Crea. Cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Hidalgo Martínez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 2 minutos y 1 segundos, del 8
de setiembre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 187184
con adicional (es): 2014-214571.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062283).
NOTA: Solo para fines de referencia en el registro topográfico las
coordenadas de los puntos extremos del sector delimitado,
han sido denominados como NC01 y NC02.
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados
en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) del IGN, y en el expediente N° 22 del Registro
de la ZMT del IGN.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—(IN2014062425).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-655202, denominación: Asociación Movimiento Tiribí
Limpio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 121580. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 18 minutos y 52 segundos, del 27 de agosto del 2014..—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014062331).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte
de: Gerardo Madrigal Acuña, con cédula de identidad número
1-0748-0948, carné de abogado número 21781. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
Coordenadas
Norte
Este
CRTM05
1084256.42
1084263.21
358089.08
358058.38
LAMBERT
198762.41
198769.17
394437.54
394406.84
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001117-0624-NO.—San José, 11
de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014061968).
La Dirección Nacional de notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria
para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad
número 1-0981-0192, carné profesional 21716. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-001020-0624-NO.—San José, 18
de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas
S., Abogada-.—1 vez.—(IN2014061978).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial del Lic. Claudio Antonio González
Valerio, cédula de identidad N° 2-0479-0549, carné profesional
N° 22002. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-001148-0624-NO.—San José,
18 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014062464).
Convocatoria para participar en la asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación al amparo del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos
2015
Descripción del
producto1
Volumen disponible
(en toneladas
métricas)
Papa fresca
354
0703.10.11; 0703.10.12;
0703.10.13; 0703.10.19
Cebollas frescas
354
0203.11.00; 0203.12.00;
0203.19.00; 0203.21.00;
0203.22.00; 0203.29.00
Carne de cerdo
2125
0207.13.93; 0207.14.93
Muslos, piernas,
incluso unidos
600
Leche en polvo
310
Mantequilla
233
Quesos
636
Helados
233
0402.10.00; 0402.21.11;
0402.21.12; 0402.21.21;
0402.21.22; 0402.29.00
0405.10.00; 0405.20.00
0406.10.10;
0406.20.20;
0406.30.00;
0406.90.90
0406.10.90;
0406.20.90;
0406.90.20;
2105.00.00
Otros productos lácteos
0402.99.90; ex 2202.90.90
1006.20.00; 1006.30.10;
1006.30.90; 1006.40.00
1006.10.90
0402.10; 0402.21; 0402.29
Volumen disponible
(en toneladas
métricas)
Pechugas de pollo
2.070
Leche en polvo
2.200
País de
origen
República
Dominicana
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos
en los reglamentos de asignación de contingentes respectivos, que
pueden ser consultados en el enlace: http://www.comex.go.cr/
tramites_servicios/contingentes.aspx.
El formulario de solicitud está disponible en el enlace
indicado y podrá ser presentado en forma digital através del Sistema
de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI) o bien,
físicamente en las oficinas de COMEX en horario de lunes a viernes,
de 8:00a.m a 5:00p.m. El plazo para la recepción de solicitudes
estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Toda información suministrada por los solicitantes estará
sujeta a verificación por parte de COMEX, que podrá descalificar
cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
1 Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso
arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
2 Este contingente se asigna con base en el requisito de desempeño de la Ley No. 8285, Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Para mayor información, favor comunicarse con Leonor
Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.
[email protected].—Dirección
General
de
Comercio
Exterior.—Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O.
C. N° 22072.—Solicitud N° 4826.—C-41470.—(IN2014063787).
EDICTOS
El Ministerio de Comercio Exterior comunica:
0701.90.00
0207.13.91; 0207.14.91
Descripción del
producto1
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
COMERCIO EXTERIOR
Fracción arancelaria
Fracción arancelaria
Pág 21
Bebidas a base de
leche
217
Arroz pilado
7.500
Arroz en granza2
60.000
País de
origen
Estados
Unidos de
América
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Mónica Fernández Nieto, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1869-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de junio de dos
mil catorce. Exp. Nº 18871-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Alberto
Soto Mora con Mónica Fernández Nieto, en el sentido que la edad
de la cónyuge al momento de celebración del matrimonio así como
la fecha en que se celebró el mismo son “veintiocho años” y “dos
de junio de dos mil uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014061862).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Martha Elizabeth Castillo Castillo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 431-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas dieciocho minutos del doce de febrero de dos mil catorce.
Exp. Nº 8877-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Austin José Mairena Castillo..., en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre... son “Martha Elizabeth
Castillo no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014061949).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Xiomara Eleana Ramírez Rodríguez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2451-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 503602013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la
razón marginal de reconocimiento practicada en el asiento de
nacimiento de Allinson Amelia Corrales Ramírez... en el sentido
que el segundo apellido del padre... es “Baquedano”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062085).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Henry Neftalí Ruiz Villacorta, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1387-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas siete minutos del trece de mayo de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 5767-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Villacorta
Salas, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita consecuentemente el primer apellido de la misma son “Ruiz
Villacorta” y “Ruiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014062108).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Ana María Oyarvidez Reyes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 20372014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro
minutos del primero de julio de dos mil catorce. “Exp. N° 245l2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Thanoret Paola Noguera Oyervides...
en el sentido que los apellidos de la madre... son “Oyarvidez
Reyes” y, en consecuencia, el segundo apellido de la menor es
“Oyarvidez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062354).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Damaris Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 24482014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19616-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gerson Esneyder Ortega Pérez, en el sentido que el apellido de la
madre... es “Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062359).
en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad de la
madre… son “Martínez” y “panameña” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062398).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sudari de los Ángeles Vega Barrantes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 18532014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del
seis de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 166022014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Sudari de los Ángeles Vega Barrantes…;
en el sentido que el nombre es… “Subdari de los Ángeles”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062403).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas Ganen González Martínez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 233-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de enero del dos
mil catorce. Expediente N° 47101-2013. Resultando: 1º—…, 2º—
…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ismael
Antonio Martínez López… en el sentido que los apellidos del padre,
consecuentemente el primer apellido del mismo son “González
Martínez” y “González”, respectivamente”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014062468).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Nely Rebeca García Vega, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 704-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil catorce.
Expediente N° 40460-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeinhson Yoel
Peralta Ruiz… en el sentido que el primer apellido de la madre…
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “García”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Bienes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062488).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Sebastiana Auxiliadora Sevilla Orozco, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 16152014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del
veintisiete de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 175612013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Wendy Johanna Potoy Sevilla y de
Waldin Josué Potoy Sevilla…, en el sentido que el nombre de
la madre…, es “Sebastiana Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014062381).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Wilberth Dionisio Morales Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2455-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos
del cinco de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 208142014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Wilberth Dionisio Morales Martínez…
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos
los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública,
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005
Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de
COMPRARED.
San José 7 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—
Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400021323.—Solicitud Nº 20740.—C-10670.—(IN2014066001).
LICITACIONES
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
VENTA 2014VE-000001-BCCR
Venta de acciones del Club Unión
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del
día 28 de octubre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría,
para la venta de acciones del Club Unión.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento
de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes
de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo.
El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 20852.—C-17120.—(IN2014065942).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000136-04
Contratación de servicio de suministro de gas para
la soda del Centro Regional Polivalente de Liberia,
según demanda cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega
del Instituto Nacional de Aprendizaje ,estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de octubre del 2014. Favor
considerar que la visita al sitio se realizará el día 01 de octubre del
2014 a las 10:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad
de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://
infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras
Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20885.—
C-17200.—(IN2014066066).
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Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el
28 de octubre del 2014 a las 12 horas.
Guillermo Brenes Chaves, Presidente Junta de Educación.—
MSc. Marjorie Duarte Pedroza, Asistente de Dirección.—1 vez.—
(IN2014066023).
BCR OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-12
Servicios profesionales para desarrollar y brindar
mantenimiento al módulo bancario y efectuar
mejoras en la arquitectura tecnológica
de BCR Pensiones
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que
BCR Pensiones S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las 10 horas
con treinta minutos (10:30 a. m.) del 29 de octubre del 2014, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y
Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales del Banco
de Costa Rica, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en
un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 3 octubre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—
Solicitud N° 20907.—(IN2014066174).
MUNICIPALIDADES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-MMO
Adquisición de propiedad para ampliación
de Plantel Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita
a todos los oferentes para que participen en el proceso de Licitación
N° 2014LA-000012-MMO para “Adquisición de propiedad para
ampliación de Plantel Municipal”.
Día: Se recibirán ofertas a partir de los 10 días hábiles
siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.
Hora límite: 10:00 a. m.
Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal costado
norte del parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José,
Costa Rica.
Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente
en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.
El cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de
esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada
costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal, primera
planta.
Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel
de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, 6 de octubre del 2014.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA., Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014066044).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JOSÉ EZEQUIEL GONZÁLEZ VINDAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-2014-001
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar curso lectivo 2015
La Junta de Educación de la Escuela José Ezequiel González
Vindas, abre proceso de Licitación Pública con referencia N° LP2014-001, sobre Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar, esto para el curso lectivo 2015.
Los interesados pueden retirar el cartel de Licitación Pública,
a partir del 13 de octubre del 2014, en la Dirección de la Escuela
José Ezequiel González Vindas, ubicada en San Pablo de Heredia,
lugar en el que también se recibirán las ofertas.
El cartel tiene un costo económico de ¢25.000,00, suma que
deberá cancelarse en el momento de retiro del mismo en efectivo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-CL
Obra pública
Remodelación Parque Central de Santa Bárbara
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste
del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas
por escrito, hasta las 11:00 de la mañana del día veinte (20) de
octubre del dos mil catorce (2014), para la remodelación del Parque
Central de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán
obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111,
correo electrónico [email protected]
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia
Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065979).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-01
Contratación de un laboratorio de materiales, debidamente
acreditado ante la ECA (Ente Costarricense de Acreditación)
para que realice la recolección de muestras y las pruebas
de laboratorio que requiere el Proceso de Construcción
del Centro de Formación y la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 30 de octubre del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.
ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 20887.—
C-17390.—(IN2014066069).
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-CL
Obra pública
Mejoras en tanques de captación y almacenamiento
del Acueducto Municipal de Santa Bárbara
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste
del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo ofertas
por escrito, hasta las 11:00 de la mañana del día veintiuno (21)
de octubre del dos mil catorce (2014), para mejoras en tanques de
captación y almacenamiento del Acueducto Municipal de Santa
Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en
la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier
consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo
electrónico [email protected]
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia
Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065984).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-CL
Obra pública
Construcción de cuatro muros de retención para
el Cementerio Central de Santa Bárbara de Heredia
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado
noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo
ofertas por escrito, hasta las 02:00 de la tarde del día veintiuno
(21) de octubre del dos mil catorce (2014), para construcción de
cuatro muros de retención para el Cementerio Central de Santa
Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en
la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier
consulta a los teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo
electrónico [email protected]
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia
Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065986).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-CL
Obra pública
Mejoras tanque de captación en la naciente
Pierzus Poza Azul
La Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado
noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia estará recibiendo
ofertas por escrito, hasta las 02:00 de la tarde del día veinte
(20) de octubre del dos mil catorce (2014), para mejoras en el
tanque de captación en la naciente Pierzus Poza Azul. El cartel
y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de
la Municipalidad de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los
teléfonos 2269-6322/ 2269-9081, ext. 111, correo electrónico
[email protected]
Santa Bárbara, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Cynthia
Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014065989).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la
construcción de un Skate Park en el parque central
del cantón de La Cruz, todo con fondos del Programa
III Construcción del Parque Central de La Cruz
(continuación, 40% mejoramiento en el cantón)
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a
participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2014LA000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica,
para la construcción de un Skate Park en el parque central del
cantón de La Cruz. Todo con fondos del programa III construcción
del parque central de La Cruz (continuación, 40% mejoramiento
en el cantón).
Visita de campo. Sera el día 16 de octubre del año 2014
a las 10:00 horas. Presentarse en el edificio municipal en el
Departamento de Proveeduría.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 10:00
horas del día 24 de octubre del año dos mil catorce, en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
sita 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de
contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este
proceso comunicarse al telefax 2679-9878 o al correo electrónico
[email protected] con el Departamento de
Proveeduría.
Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—
(IN2014065929).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01
Contratación de materiales, equipo y mano de obra para
mejorar los sistemas de evacuación pluvial en un
sector del Barrio 20 de Noviembre
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso
de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el
cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría,
o en el sitio web: www.puntarenas.go.cr, a partir de esta
publicación.
Ø Licitación Abreviada 2014LA-000007-01 “Contratación
de materiales, equipo y mano de obra para mejorar los
sistemas de evacuación pluvial en un sector del Barrio 20
de Noviembre”.
Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 22
de octubre de 2014.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN21014066042).
ADJUDICACIONES
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-13402
Actualización de las Plataformas de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas (PVTZH)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda
avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución
de Adjudicación N° DAF-RA-017-2014 de las 11:45 horas del
día 29 de setiembre de 2014, se adjudicó de la siguiente manera:
Oferta N° 1 Consorcio Tecno Ingeniería del Sur S. A.—
Industrial de Avalúos ECQ S. A. GeoTecnologías S. A.
Línea 1 y única:
Monto plan de trabajo $210.000,00 (doscientos diez mil
dólares con 00/100)
Monto primera fase $435.555,56 (cuatrocientos treinta y
cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares con 56/100)
Monto segunda fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce
mil ochocientos catorce dólares con 81/100)
Monto tercera fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil
ochocientos catorce dólares con 81/100)
Monto cuarta fase $414.814,81 (cuatrocientos catorce mil
ochocientos catorce dólares con 81/100)
Monto Informe Técnico Final $210.000,00 (doscientos
diez mil dólares con 00/100)
Monto adjudicado por plataforma (cantón): $25.925,93
(veinticinco mil novecientos veinticinco dólares con 93/100)
Monto anual total adjudicado: $2.100.000,00 (dos millones
cien mil dólares con 00/100)
Se aclara a todos los participantes en este concurso que
el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de
Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema
CompraRed, en el expediente administrativo de la citada
licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San José, 29 de setiembre de 2014.—M.Sc. Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud N° 20883.—(IN2014066141).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-BCCR
Contratación del servicio integral de limpieza para las
instalaciones del Banco Central de Costa Rica, SUGESE
y Auditoría CONASSIF (servicio por demanda)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N°
1021-2014, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón N° 1, a la empresa Servicios Consultoría de
Occidente S. A.
La contratación del servicio integral de limpieza para las
instalaciones del Banco Central de Costa Rica, SUGESE y Auditoría
CONASSIF (servicio por demanda), por un período de un año
prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de cuatro años,
por un monto anual de ¢150.442.030,08.
San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 20851.—C-14250.—(IN2014065941).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013LN-000029-01
Compra e implementación de una herramienta tecnológica
que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataformas de servicios con una solución aplicativa
gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá
sustituir los sistemas de cajas y plataformas de
los servicios que actualmente posee el Banco
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión
ordinaria Nº 1225-2014, celebrada el 16 de setiembre del 2014 acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000029-01, promovida para la “Compra e implementación
de una herramienta tecnológica que permita sustituir los sistemas
actuales de cajas y plataformas de servicios con una solución
aplicativa gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá sustituir
los sistemas de cajas y plataformas de los servicios que actualmente
posee el Banco”, de la siguiente manera:
Nombre del oferente:
Unisys de Centroamérica S. A.
Representante:
Hernán Rojas Campbell
Precio cotizado por el bien/servicio: $2.647.792,95
Costo post-garantía:
$211.297,50
Plazo de entrega:
300 días hábiles siguientes al
aviso que realice el Banco del
contrato debidamente refrendado.
Plazo de la contratación:
Un año prorrogable por tres
periodos iguales, cuatro (4) años.
Multas:
Según apartado Condiciones
Generales, punto 5.6 del cartel de
cita.
Garantía de cumplimiento:
Según apartado Condiciones
Generales, punto 5.12 del cartel
de cita.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta económica
y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de octubre del 2014.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
20849.—C-31140.—(IN2014065939).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000014-01
Contratación de hasta 2 agencias de publicidad
para el Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa a los interesados que el Comité
Ejecutivo en reunión 24-14 CE del 24/09/14, acordó adjudicar
el concurso en referencia a la oferta presentada por la empresa
Advertising House S. A.
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La vigencia del contrato será de un año, pudiéndose prorrogar
por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 20869.—C8840.—(IN2014066005).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Compra de 30 archivadores de seguridad y 25 cajas fuertes
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia
que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 382014 CCADTVA del 23/09/14, acordó adjudicar el ítem Nº 2, 25
cajas fuertes, a la empresa Comercial Seyma S. A., por la suma
de US$140.120,00 (ciento cuarenta mil ciento veinte dólares con
00/100).
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 20870.—
(IN2014066013).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-05101
Ácido ursodeoxicolico 250 mg, cápsulas o ácido ursodeoxicolico
300 mg, capsulas o ácido ursodeoxicolico 250 mg, tabletas
con recubierta o sin recubierta código 1-10-32-0095
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa: Chemo Centroamericana S. A.,
cédula jurídica N° 3101062338, por un monto total de $94.400,00.
Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—
Solicitud N° 2000.—C-12680.—(IN2014066135).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000038-05101
(Desierta)
Didanosina 400 mg. cápsulas de liberación retardada
(conteniendo gránulos con cubierta entérica).
Código 1-10-04-0510
Mediante oficio DABS-02793-2014 se declara desierto el
concurso N° 2014LA-000038-05101, para la adquisición de “800 CN
“Didanosina 400 mg. cápsulas de liberación retardada (conteniendo
gránulos con cubierta entérica). Con fundamento en los artículos 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Vea detalles
y mayor información en el expediente electrónico a disposición en
el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://
www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—
Solicitud N° 61057.—C-15170.—(IN2014066142).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000002-99999
Compra de mezcla asfáltica en caliente, en boca de planta,
tamaño nominal de 12.7 mm, en toneladas y emulsión
asfáltica en sitio de planta, en litros; con entrega
según demanda por un periodo de un año,
prorrogable hasta por cuatro años
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por
acuerdo N° 22, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 230, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día
23 de setiembre 2014, se adjudica según detalle:
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
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Constructora MECO S. A.
Línea
Descripción
Unidad
1
Suministro de mezcla
asfáltica en caliente tamaño
nominal de 12.7 mm,
retirada en boca de planta
(compra por demanda)
Tonelada
métrica
2
Emulsión asfáltica de cura
rápida CRS-1 suministrar
en el sitio de la planta
Litros
REMATES
Consumo
promedio
anual
23.913.64
¢44.977,00
194.000.00
¢307,70
Monto
unitario
Plazo máximo de entrega: El plazo de entrega será en 3 días
hábiles en el sitio.
Forma de pago:
1) La forma de pago será en forma parcial de acuerdo a entregas
de 300 toneladas métricas de mezcla asfáltica debidamente
recibidas y aceptadas por el Ingeniero responsable de la
Municipalidad. Los pagos se harán dentro de los 30 días
naturales después de la recepción definitiva del objeto de
compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte
técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones
técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta
de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración
y el pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el
cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo
195 RLCA, contra entrega de las pruebas de laboratorio
debidamente certificadas, las cuales deben de contar con el
visto bueno del Ingeniero responsable, además, las facturas
deben de presentarse debidamente autorizadas por el
Ministerio de Hacienda.
2) Si lo ofrecido es en dólares, la Municipalidad confeccionará
la orden de compra y pago, utilizando el tipo de cambio de
venta a la fecha de emisión, pudiendo el oferente solicitar el
reconocimiento por diferencial cambiario a la fecha efectiva
del pago.
3) La forma de pago será mediante cheque o transferencia
electrónica de fondos a través del Banco Costa Rica y Banco
Nacional de Costa Rica.
4) El costo correspondiente al control de calidad de la mezcla
asfáltica debe indicarse por separado en la oferta económica.
Pero no formará parte de la evaluación de la oferta.
Plazo del contrato: El contrato será formalizado por un
período de un año, prorrogable hasta por tres períodos iguales, para
un plazo máximo de cuatro años de vigencia total del contrato. Para
que el contrato pueda ser prorrogado, la parte técnica a cargo, deberá
rendir un informe para el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, dependencia que se encargará del trámite posterior ante el
Concejo Municipal y demás instancias que correspondan, en el cual
indique si el adjudicatario ha cumplido a cabalidad las obligaciones
contractuales. Dicho informe deberá ser rendido al menos con dos
meses de anticipación al vencimiento del contrato.
San José, 3 de octubre de 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Lic. Gioconda Ureña
Leal, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 134482.—
Solicitud N° 20858.—C-55340.—(IN2014065946).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000533-01
Contratación de servicios profesionales en ingeniería,
para soporte en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Comunica a todos los interesados en participar en la presente
contratación, la cual fue publicada en La Gaceta N° 187 del pasado
30 de setiembre de 2014, que se anula absolutamente el proceso
contractual.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066049).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
REMATE 2014RE-000003-BCCR
Remate de equipo informático
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del
día 28 de octubre del 2014, se rematará al mejor postor, lo siguiente:
Renglón único: Un lote de equipos informáticos, que consta de:
gabinetes, servidores, CPU, portátiles, monitores, teclados, docking
station, teléfonos, agendas electrónicas, audífonos con micrófono,
autenticadores de huellas digitales, concentradores, digitalizadores,
discos duros externos, distribuidores de fibra óptica, enrutador, fax,
impresoras, lectora de discos compactos, modem, módulo administrador
área local, mouse, proyectores, sistemas para monitoreo de racks,
switch equipo de cómputo, tarjetas USB, televisor, unidades de cinta
respaldo, unidades respaldo externo, unidad zip y UPS.
El precio base del remate es ¢6.098.438,00
Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes
de 9:15 a.m. a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en forma
gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la
dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar de exhibición: El lote de equipos informáticos podrá
revisarse en la Bodega de Moravia del BCCR y deberá coordinarse una
cita previa con el funcionario Marvin Morales Carrillo, al número de
teléfono 2243-3431 o al correo electrónico [email protected].
San José, 3 de octubre del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 20853.—C-27900.—(IN2014065945).
REGISTRO DE PROVEEDORES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
RECTORÍA
RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 217-2014
Al ser las dieciséis horas del día veinte del mes de agosto del año
dos mil catorce, se procede al dictado de la resolución de la Rectoría
referida a una serie de incumplimientos incurridos por la empresa de
Seguridad y Vigilancia Camarias SVC, S. A., en virtud de los contratos
adjudicados mediante Licitación Pública N. 2012LN-000001-99999 y
Licitación Abreviada N. 2010LA-000017-99999.
Resultando:
1º—Que la UNED le adjudicó a la empresa de Seguridad y
Vigilancia Camarias SVC, la Licitación Pública N° 2012LN-00000199999, con el fin de brindar el servicio de seguridad en los Centros
Universitarios de Liberia, Puntarenas, San Carlos, Turrialba y la Sede
Interuniversitaria de Alajuela, para cuyos efectos se firmó el contrato N°
16-2012 del 31 de octubre del 2012 por parte de la Sra. María Melissa
Portugués Villalobos, en su condición de apoderada generalísima de la
empresa indicada.
2º—Adicionalmente, a esta empresa se le adjudicó la licitación
abreviada N° 2010LA-000017-99999 para brindar el servicio de
seguridad en el Centro Universitario de Ciudad Neily y CITTED San
Carlos, para cuyos efectos se firmó el contrato N° 18-2010 del 17 de
setiembre del 2010, firmado por el Sr. Liberg Guillermo Campos Arias,
en su condición de apoderado generalísimo de la empresa indicada.
3º—Mediante el oficio OCG.UMS.145.2013, remitido por la
Sra. Yamileth Ruiz Rodríguez encargada de la Unidad de Seguridad
y Mensajería de la UNED, pone en conocimiento las anomalías
consistentes en incumplimientos y abandonos de puesto en el servicio
contratado, especificando los días y horas en los que se incurre con
dichos incumplimientos, en consecuencia, un aparente incumplimiento
contractual.
4º—Respecto a la Licitación Abreviada, mediante oficio
OCG-220-2013, se le informa a la empresa Camarias S. A., el paro
de labores de los oficiales en la zona norte, quedando dicho Centro
Universitario sin vigilancia.
5º—Mediante oficio SCSA-GG-96-2013, presentado el 19
de julio del 2013, la empresa contesta indicando que la UNED le
había suspendido unilateralmente el servicio y que no les fue posible
presentarse a la reunión convocada por la Universidad Estatal a
Distancia.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
6º—Mediante el oficio OCG-222-2013 se solicita el inicio del
debido proceso contra la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias
S.A, debido a los continuos incumplimientos de la prestación del
servicio por parte de la empresa en la zona norte, afectando directamente
los intereses de la UNED.
7º—Mediante oficio OCS-870-2013, se pone en conocimiento de
la Oficina jurídica y se solicita criterio legal en cuanto a las obligaciones
contractuales del contratista, según licitaciones supra citadas.
8º—Mediante oficio O.J.-2013-225 la Oficina Jurídica determina
que existen suficientes indicios para motivar una investigación, en vista
del incumplimiento evidente de la empresa y la naturaleza del servicio
dejado de brindar.
9º—Mediante oficio OSG.UMS.151-2013 la Sra. Yamileth Ruiz
Rodríguez detalla los gastos en los que ha incurrido la Universidad
para sustituir los puestos abandonados por la empresa Camarias en los
Centros Universitarios y el CITTED La Perla.
10.—Por oficio USG-UMS-159.2013 se suma evidencia en
cuanto a los incumplimientos en la prestación del servicio en los Centros
Universitarios de Liberia, Puntarenas, CITTED y Colegio Científico
de Alajuela. El cual es comunicado a la Administración en nota OCG284-2013. Reenviado por la Oficina de Contratación y Suministros a la
Oficina Jurídica mediante el oficio OCS-1012-2013.
11.—Mediante oficio USG.UMS 202-2013 en el que se presenta
nuevo informe de incumplimientos por parte de la empresa de seguridad,
en los Centros Universitarios de Puntarenas, San Carlos, CITTED y
Liberia. Remitido a la Oficina de Contratación y Suministros mediante
oficio OSG.361.2013.
12.—Mediante oficio O.J. 2013-326, la Oficina Jurídica
recomienda documentar todos los incumplimientos para iniciar el
procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo.
13.—En oficio USG. UMS 212.2013 se hace un resumen
de los incumplimientos incurridos por la empresa Camarias, al 18
de noviembre del 2013, en los Centros Universitarios de Turrialba,
Puntarenas, San Carlos, CITTED y Liberia. Remitido a la Oficina de
Contratación y Suministros por medio de oficio OSG-371-2013 y por
medio de oficio OCS-1439-2013 enviado a la Oficina jurídica.
14.—En oficio O.J. 2013-337 se recomienda que se inicie al
procedimiento de resolución contractual.
15.—En oficio OSG.UMS 223-2013 dirigido a la empresa
Camarias, se solicita aclaración del cambio constante de los oficiales en
el Centro Universitario de Ciudad Neily y que el oficial no contaba con
la identificación como trabajador de Camarias.
16.—Incidente de Ciudad Neily comunicado mediante el oficio
OSG.UMS.226 en el que se informa de las anomalías ocurridas en este
Centro Universitario enviado a la Oficina de Contratación por medio
del oficio USG.401.2013.
17.—En oficio USG.UMS 034.2014 la Sra. Yamileth Ruiz
informa a la empresa Camarias, el abandono de los puestos del Colegio
Científico de Alajuela, Centro Universitario de Ciudad Neily y de
Turrialba, los días 18 y 19 de febrero del año 20104. Este oficio es
remitido a la Oficina de Servicios Generales mediante oficio USG.UMS
032.2014, OSG.OMS.036.2014, los cuales son remitidos a la Oficina
de Contratación y Suministros mediante oficios OSG.070.2014 y
OSG.073.2014, enviados a la Oficia Jurídica mediante oficio OCS.1962014.
18.—Oficio OSG.094-2014 dirigido a la Vicerrectora Ejecutiva
donde se informa de los puestos de seguridad dejados por la empresa
Camarias S.A, informando además de la audiencia pública, para el 18
de marzo del año 2014.
19.—En resolución 71-2014 se constituye como órgano director
del procedimiento, para que se inicie el debido proceso.
20.—Por resolución 001-2014 se da inicio al procedimiento
ordinario de resolución contractual contra la empresa Camarias S. A.
según incumplimiento en la licitación pública N. 2012LN-00000199999y licitación abreviada N. 2010LA-000017-99999.
21.—En fecha de 24 de abril del 2014 se procede a realizar
audiencia oral y privada de la empresa Camarias S.A, a la cual
se apersonan los señores Liberg Guillermo Campos Arias e Iván
Campos Arias, como apoderados especiales administrativos de la
señora Melissa Portugués Villalobos como apoderada generalísima
sin límite de suma Seguridad y Vigilancia Camarias SVC S. A.
22.—El Órgano Director del procedimiento a cargo de las
funcionarias Yirlania Quesada Boniche, Laura Vargas Badilla y
Elizabeth Baquero Baquero mediante resolución de las trece horas
cincuenta minutos del siete de julio del dos mil catorce, rindió informe
final sobre el proceso de investigación y debido proceso llevado a cabo
por el órgano director.
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Considerandos:
Cuestiones previas:
DEL PODER OTORGADO POR LA REPRESENTANTE LEGAL,
PODER ADMINISTRATIVO
El artículo 289 de la Ley General de la Administración Publica
indica:
“Artículo 283.—El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o
por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento”.
HECHOS PROBADOS
I.—Visto y estudiado el caso, se tiene por probado que la empresa
de Seguridad y Vigilancia Camarias S. A., ha incurrido en constantes
incumplimientos contractuales, afectando la prestación de un servicio
que en principio debe ser de calidad, toda vez que la administración a
través de la figura de la licitación dio la oportunidad de participación
con miras de resolver una necesidad, la cual era la seguridad de
diferentes Centros Universitarios. La empresa citada no cumplió con
los requerimientos a los que se comprometió cumplir en razón de la
licitación pública N. 2012LN-000001-99999 “Servicios de Seguridad
Privada y la “Licitación Abreviada 2010LA-000017-99999” Seguridad
Privada CEU Ciudad Neilly y CITTED San Carlos”.
Se logró verificar que la razón por la cual se dio este irregular
servicio de seguridad obedece a que la empresa no cumplía con sus
obligaciones patronales respecto a sus servidores, ocasionando en
muchas ocasiones paro de funciones por parte de éstos, descuidando
totalmente la labor de seguridad por la cual fue requerida la empresa,
en consecuencia, afectando directamente la buena gestión por parte de
la UNED, poniendo en riesgo tanto funcionarios como activos de la
institución.
Tal es el caso del Centro Universitario de Puntarenas, ya que en
noviembre del 2013 los oficiales de dicho centro se acogieron al paro de
labores alegando que no se les había cancelado el salario. Así las cosas,
la UNED se hizo cargo de la vigilancia del Centro Universitario ante
estos incumplimientos a partir del 9 de noviembre del 2013.
De igual forma lo sucedido en el Centro Universitario de San
Carlos, cuando el 17 de julio del 2013, los servidores se acogieron al
paro de funciones a raíz del descontento ocasionado por la falta de pago;
retirándose de funciones el oficial encargado (6 de noviembre del 2013)
haciendo que el Centro estuviera sin seguridad en los días 6 y 7 de
noviembre del 2013. El 9 de noviembre la UNED deja oficiales propios
que cubran el servicio abandonado por la empresa. Finalmente, el 12 de
noviembre el oficial informa que no volverá a prestar el servicio, hecho
que se concreta el 14 de noviembre del mismo año.
Respecto al Centro Universitario de Liberia, los días 6, 8 y 10 de
noviembre del 2013 no se presenta a laborar el oficial de seguridad. En
el mes de octubre del mismo año faltan los días 29 y 3, interrumpiendo
el servicio. De igual forma, se presentaron irregularidades los días 26 de
octubre y 2 de noviembre del 2013, por lo que la UNED cubre la falta
de servicio de la empresa de seguridad a partir del día 9 de noviembre
del 2013.
En cuanto al Centro Universitario de Turrialba, informa la
administradora que a las 7:45 am los oficiales de Camarias hacen
entrega del puesto de seguridad y se marchan, por lo que la UNED
asume la seguridad con sus propios oficiales.
El 17 de julio del 2013, se detienen los servicios de seguridad en
el CITTED, por lo que a partir del 9 de noviembre la empresa Camarias
deja de presar el servicio de vigilancia.
El 19 de febrero del 2014, la administradora del Centro
Universitario de Ciudad Neily informa que los oficiales encargados
abandonan el puesto, tal y como sucedió el 18 de febrero del 2014 en
el Centro Universitario de Alajuela, donde también se abandonó el
puesto por parte de los oficiales de la empresa.
II.—Como consecuencia directa de los repetidos
incumplimientos por parte de la empresa Camarias, la UNED
tuvo que asumir el servicio dejado por la empresa, toda vez que
de igual forma se demuestra que la empresa encargada no hizo lo
correspondiente para suplir las ausencias y asumir como corresponde
el buen cumplimiento del contrato.
III.—Que en la actualidad la Universidad tiene retenidas las
siguientes facturas:
• Factura 691 (Licitación Pública) por un monto de ¢8.398.132,38
correspondiente a la fecha 15/10/2013 cobro de 15 de setiembre
al 15 de octubre del 2013.
• Factura 707 (Licitación Pública) por un monto de ¢8.399.689.80,
14/11/2013, cobro del 15 de octubre al 14 de noviembre del 2013.
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
• La factura 660 (Licitación Pública) correspondiente a la suma de
¢4.609.986,03, del 26/9/2013; reajuste de precios del 16/11/2012
al 15/09/2013.
• La factura 11018 correspondiente a la suma de ¢3.159, 000,00;
01/11/2013 cobro periodo del 01/10/2013 al 31/10/2013.
IV.—Garantías de cumplimiento:
• Respecto a la Licitación Pública se dio un depósito de cuatro
millones setecientos treinta y siete mil colones (recibo número
4335)
• En cuanto a la Licitación Abreviada se dio un depósito de tres
millones setecientos noventa mil ochocientos colones, (recibo
3822)
V.—Cabe destacar, que la UNED no tiene ningún tipo de
responsabilidad o injerencia respecto las relaciones obrero patronales
entre la empresa encargada de vigilancia y sus funcionarios; que
simplemente a través de un acto público, la Universidad adjudica a
la empresa correspondiente, la cual es elegida para dar un servicio
de alta calidad, razón por la cual por medio de un contrato entre las
partes se plasman las condiciones sobre las cuales va a versar la
relación jurídica. Así las cosas, será obligación única y exclusiva
por parte de la empresa Camarias S.A, velar por el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que tenga respecto a sus
funcionarios, eximiendo a la Universidad Estatal a Distancia de
cualquier compromiso laboral o de otra índole. En otras palabras, la
UNED no debe verse afectada por ningún problema que surja entre
el patrón y sus empleados a la hora de brindar un servicio adecuado
y de buena calidad. Más bien, por la urgente y apremiante situación,
la UNED tuvo que resguardar los Centros de Estudios utilizando
sus propios medios para no exponer ni a funcionarios, estudiantes o
activos de la administración, en vista del incumplimiento contractual
de la empresa de seguridad.
HECHOS NO PROBADOS
Visto y estudiado el caso en concreto, no se aprecian por parte
de la empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A alguna causa
de fuerza mayor o caso fortuito que la exonere de responsabilidad
en cuanto al incumplimiento evidente y seguido de los servicios de
seguridad en perjuicio directo de los intereses de la UNED.
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
Estamos en presencia de un evidente incumplimiento
contractual, donde la Empresa de seguridad Camarias S. A., ha
incumplido su contrato con la UNED, el cual firmó en virtud de un
procedimiento de elección, comprometiéndose a un buen y oportuno
servicio de seguridad. Recordemos que el contrato será ley entre las
partes, en el tanto no incumpla lo contemplado por la ley, por lo que las
partes contratantes en virtud del principio de autonomía de la voluntad
podrán pactar las cláusulas del mismo contrato. La administración
pública conforme a su marco de acción (principio de Legalidad) deberá
realizar un análisis o estudio para escoger a la empresa encargada,
la cual una vez adjudicada está bajo el compromiso de atender sus
responsabilidades a la luz del contrato entre las partes y naturaleza
jurídica de la relación misma. El desatender esta responsabilidad por
parte de la empresa de seguridad le generará un daño evidente a la
administración pública, tomando en cuenta que los activos que se
encuentran en tales centros de estudios estarán en estado de riesgo,
así como a los funcionarios y estudiantes de cada Centro de estudios.
Existió un incumplimiento unilateral del contrato por parte de la
empresa Camarias S.A, toda vez que la UNED cumplió respecto a lo
que reza el contrato.
Las consecuencias legales que se derivan del incumplimiento
contractual será en primer orden la ejecución de la garantía del
cumplimiento, la cual en sus dos primeros párrafos se definida en el
artículo 40 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 40.—Garantía de cumplimiento. La garantía de
cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato,
conforme la normativa vigente. El adjudicatario se entiende
obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el
cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes
a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se
requiera formalización contractual.
La Administración solicitará siempre en las licitaciones públicas y
las abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos,
una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto
adjudicado. En caso de omisión en la cartelería, se entenderá que
la garantía es de un 5% sobre el respectivo monto.”
Asimismo, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo
establece:
“Artículo 41. —Procedimiento para ejecución de garantía
de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se ejecutará,
parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a
la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento del contratista.
La garantía podrá ejecutarse por demora en la ejecución del
objeto contractual, en el evento de que no se haya pactado una
cláusula penal por ese motivo; en caso contrario se procederá a la
ejecución de ésta última.
La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de
la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al
contratista de indemnizar a la Administración, por los mayores
daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
Si ejecutada la garantía, el contrato continúa en ejecución, la
Administración, deberá solicitar al contratista su inmediata
restitución en las condiciones pactadas.
De previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, la Administración,
deberá dar audiencia al contratista por cinco días hábiles, a efecto
de que éste pueda ejercer su derecho de defensa.
En el traslado deberá indicarse el presunto incumplimiento, las
pruebas en las que se fundamenta el reclamo, la estimación del
daño y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía.
Vencido el plazo para contestar la audiencia, la Administración
contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir una
resolución razonada que deberá hacer expresa consideración de
los argumentos formulados por la parte interesada en su descargo.
Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, la Administración,
podrá aplicar el monto de las retenciones del precio que se
hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso,
la ejecución de las garantías, no excluye el cobro en vía judicial
de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, con
el incumplimiento, del oferente o del contratista, si éstos fueran
mayores a los montos cobrados en vía administrativa.
A todas luces se podrá solicitar la ejecución de la garantía de
cumplimiento, toda vez que mediante los hechos probados se ha
determinado un incumplimiento contractual por parte de la empresa
de seguridad Camarias S. A., faltando a la responsabilidad del
cumplimiento contractual; adicionalmente destacar que no exime al
contratista indemnizar a la administración por los daños y perjuicios
que no son cubiertas por la misma garantía.
La empresa de Seguridad y Vigilancia Camarias S.A,
incumplió las dos licitaciones que le fueron adjudicadas, las cuales
han sido objeto de este proceso. Tal incumplimiento hizo que la
UNED lo resolviera por sus propios medios, cubriendo los servicios
de vigilancia en los centros que lo requerían y así cumplir con
las garantías de un servicio de calidad tanto a funcionarios como
estudiantes, sin embargo, surge la interrogante, que hubiese pasado
si la misma institución no hubiese tenido los medios para remediar
este incumplimiento por parte de la empresa contratada.
Como segunda consecuencia legal ante el incumplimiento de
la empresa, la administración pública podrá solicitar la resolución
unilateral del contrato al tenor de las potestades de imperium del estado,
asimismo, resguardar los intereses colectivos sobre los particulares.
El artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa
establece:
“ARTICULO 11.Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda,
sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al
interés público, todo con apego al debido proceso.
Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le
imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la
parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los
daños y perjuicios ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en
forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en
que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de
la ejecución total del contrato.
La Administración podrá reconocer, en sede administrativa,
los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer
efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la
Contraloría General de la República.”
En el presente caso, podrá la administración resolver
unilateralmente el contrato, en vista del incumplimiento por
parte de la empresa Camarias S.A, en consecuencia, se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y obligaciones derivadas
del mismo; de igual forma, si la administración previó en el cartel
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
de participación cláusulas de retención, podrá gestionarlas, tal y
como se mencionó supra, por consiguiente, de ser insuficientes
la garantías o retenciones, la administración pública podrá
gestionar tanto en sede judicial como en sede administrativa, el
reconocimiento de tales rubros.
En cuanto a la posibilidad o derecho del reconocimiento de
daños y perjuicios a favor de la UNED a raíz del incumplimiento
contractual, la institución deberá probar tanto el daño material
o moral que existió, y así realizar el reclamo del pago
correspondiente.
El haber faltado con las Licitaciones citadas, afectando
directamente a la administración pública, siendo ésta representada
por la UNED, le debería de ocasionar a la empresa Camarias la
sanción de inhabilitación de conformidad al artículo 100 de la
Ley de Contratación Administrativa, el cual en su primer párrafo,
tercer reglón indica:
“La Administración o la Contraloría General de la
República inhabilitarán para participar en procedimientos
de contratación administrativa, por un período de dos a
diez años, según la gravedad de la falta”
Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—De conformidad al artículo 204 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, resolver los contratos N°
16-2012 correspondiente a la Licitación Pública y el N° 18-2010
correspondiente a la Licitación Abreviada
2º—Asimismo, ejecutar la garantía de cumplimiento de
ambas licitaciones, tomando en cuenta que será obligación del
contratista asumir los daños no cubiertos por las garantías de
participación.
3º—Recabar mediante la Unidad de Mensajería y Seguridad
el total de los gastos correspondientes a daños y perjuicios, en los
que tuvo que desembolsar la administración pública para cubrir
el servicio abandonado. Dicho informe deberá de realizarse en
el término de ocho días hábiles, con la documentación adjunta
que acredite los gastos, siendo prueba para reclamar ante la vía
correspondiente, el pago de tales daños.
4º—En cuanto a las facturas retenidas, determinar cuáles
deberán ser canceladas al contratista, toda vez que es importante
determinar que los incumplimientos se originaron antes o después
de los hechos investigados en este proceso.
5º—Por el tipo de incumplimiento de la empresa Camarias,
por la naturaleza del contrato de servicios, así como el bien que
se intentaba tutelar, no mostrando ningún interés de resolver por
parte de la empresa de seguridad, se impone la máxima sanción
de inhabilitación (diez años) en virtud del artículo 100 de la Ley
de Contratación Administrativa.
6º—Dar traslado de la presente resolución a la empresa que
ha sido sujeto de la investigación administrativa.
7º—En contra de la presente resolución procede Recurso
de Revocatoria con Apelación en Subsidio dentro de los ocho
días hábiles siguientes a partir de su notificación legal, en los
alcances del artículo 54 y siguiente del Estatuto Orgánico de la
UNED.
8º—Una vez firme la presente resolución se ordena el
archivo del expediente correspondiente. Comuníquese.
Sabanilla, 03 de octubre del 2014.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í. de la Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2014065943).
FE DE ERRATAS
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Asimismo se informa que la fecha de apertura se mantiene, para
las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2014, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10
metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 06 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—
MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2963.—Solicitud Nº 20871.—C-18580.—(IN2014066139).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2307
Adquisición de prótesis auditivas
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital
William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección
General y la Dirección Administrativa Financiera, les comunica a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
Licitación Pública Nº 2014LN-000001-2307, por la adquisición
de Prótesis Auditivas, para el Hospital William Allen T.
Que la nueva fecha y hora máxima de recepción y apertura de
ofertas es el 15 de octubre de 2014. Hora de apertura: 10:00 a. m.
Que el cartel modificado se encuentra disponible en la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social y a la venta en la Oficina
de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William
Allen T. Valor del cartel ¢500,00.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez
Bogantes, Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2014066022).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-2101
Laparoscopio de fibra óptica, con accesorios
Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000042-2101, por concepto de “Laparoscopio de fibra
óptica, con accesorios”, que:
Se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel de compra,
mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital,
sin costo alguno.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador.—1
vez.—(IN2014066109).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000027-05101
Kit descartable para toma de gases arteriales
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado, se les comunica que la versión del cartel unificado
publicada el 26 de setiembre del 2014, es la misma que se publicó
el 3 de octubre del 2014. Las demás condiciones cartelarias se
mantienen incólumes.
San José, 3 de octubre del 2014.—Línea de Producción de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 61058.—C-9950.—(IN2014066131).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-0DI00
Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas
Nacionales N° 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo,
secciones: Ruta Nacional N° 252 y Ruta Nacional N° 2
(Intersección de la Ruta Nacional N° 252 con Ruta Nacional
N° 2-Intersección Ruta Nacional N° 2 con Ruta
Nacional N° 219 (Taras)
Se comunica a las empresas interesadas en participar, que está
disponible el oficio DCO 35-14-0918, el cual contiene aclaraciones
al cartel, en el sitio COMPARED, así como en las Oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10
metros norte, carretera a Guadalupe.
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
(Modificación N° 1)
Contratación para la renovación y actualización
del licenciamiento de los Software’s Antivirus McAfee
Network Security-IPS, McAfee Vulnerability Manager
-MvM, adquisición del Software McAfee Enterprise
Mobility Management 11.0 y Mcafee Email
Gateway para el Instituto de Desarrollo Rural
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación
N° 1 al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01,
“Contratación para la renovación y actualización del licenciamiento
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
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de los Software’s Antivirus McAfee Network Security-IPS, McAfee
Vulnerability Manager -MvM, adquisición del Software McAfee
Enterprise Mobility Management 11.0 y Mcafee Email Gateway para
el Instituto de Desarrollo Rural”. Se comunica a los interesados que
por problemas en la página web del INDER no se podrá publicar el
cartel en dicho medio, razón por la cual deberán solicitarlo ya sea
en forma física en la oficina del Área de Contratación y Suministros
planta alta del edificio B de las Oficinas Centrales del INDER,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Sión 200
metros al oeste, 200 metros al norte y 100 metros al oeste, contiguo al
IFAM, o enviado un correo electrónico a: [email protected], a la
vez se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el viernes
31 de octubre del 2014, a las 10:00 horas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014066116).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ
Comunica ampliación de contratos para la adquisición de
Productos alimentarios para el comedor escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional
de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito de San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicado al costado norte de la Iglesia Católica, bajo
la personería jurídica 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
vigente, en su sesión Ordinaria número 019-2012, celebrada al ser las quince horas del 12 de setiembre del 2012, en su artículo 10 y con
fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas suplitoras, procedió
a impulsar los siguientes procesos de contratación abreviada con el fin de suplir las necesidades de esos productos para brindar el servicio de
alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-20152016. Estas contrataciones se ejecutaron bajo la modalidad de entrega según demanda, y dieron como resultado de adjudicación los siguientes:
Número de cartel
LA-O01-2012-EMVR
LA-002-2012-EMVR
Objeto
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso
lectivo por el periodo 2013-2016: ABARROTES
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso
lectivo por el periodo 2013-2016: PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES,
Monto de presupuesto
Adjudicatario
13 000 000 por año.
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772
9 400 000 por año
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772
8 000 000 por año
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772
POLLO y CERDO
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso
LA-003-2012-EMVR
lectivo por el periodo 2013-2016: FRUTAS, VERDURAS, VEGETALES
y LEGUMBRES
Así mismo, producto de la ampliación presupuestaria ejercida por el PANEA para la prestación de este servicio para el presente
curso lectivo, a partir del mes de febrero de 2014; esta Junta de Educación al amparo del Art: 154 del reglamento a la ley de contratación
administrativa amplió los montos de los contratos firmados para el suministro de los bienes de cada cartel, con vigencia para el curso
lectivo 2014.
Número de cartel
LA-O01-2012-EMVR
LA-002-2012-EMVR
LA-003-2012-EMVR
Objeto
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: ABARROTES
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar
para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: PRODUCTOS
CARNICOS DE RES, POLLO y CERDO
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el periodo 2013-2016: FRUTAS, VERDURAS,
VEGETALES Y LEGUMBRES
Monto aumentado
Presupuesto actual
6 500 000 por año
19 500 000 por año
4 700 000 por año
14 100 000 por año
4 000 000 por año
12 000 000 por año
Producto de estos procesos de licitación se firmaron con el respectivo adjudicatario los contratos de provisión de alimentos por el año 2014,
con opción a la prórroga por el curso lectivo 2015.
Resultando que los procesos de contratación abreviada LA- Nº 001-2012- EMVR, LA- Nº 002-2012- EMVR y LA- Nº 003-2012EMVR, se impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016, que el adjudicatario, que resultó favorecido de
los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio puntual,
ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de
cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta
de educación, acordó en su sesión ordinaria Nº 028-2014 celebrada el día, 03 de octubre de 2014, RENOVAR los contratos de provisión de
alimentos para el comedor escolar resultados de los procesos de licitación abreviada LA- Nº 001-2012- EMVR, LA- Nº 002-2012- EMVR y
LA- Nº 003-2012-EMVR, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 20 de diciembre de 2015, con el señor Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad 3-273-772.
Estos contratos procederán a firmarse, el día 17 de octubre del 2014.
Información y/o notificaciones: [email protected]. Telefax: 2438- 0397.
Ciruelas, 06 de octubre del 2014.—Ada Luz González Thompson, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014065994).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Adquisición de equipo completamente nuevo
(retroexcavador cargador, camión de carga liviana,
tractor agrícola, vagoneta de volquete)
Informa a todos los interesados en participar en el proceso de licitación, que se suspende el plazo de recepción de ofertas, originalmente
programada para el 13 de octubre de 2014, hasta nuevo aviso, mientras se resuelven los recursos de objeción interpuestos contra el pliego de
condiciones
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 03 de octubre de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014066034).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
REGLAMENTOS
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA,
PROFESIONAL Y PERSONAL
POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO:
ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE EDUCACIÓN CONTINUA
DIRIGIDA A LAS PERSONAS
COLEGIADAS (cursos, talleres, otras)
Nomenclatura:
POL/PROFAPP03
Versión: 9
Agosto 2014
Dirigido a: Órganos, Colaboradores y colegiados
Creado por: Departamento de Formación Académica, Profesional
y Personal
Fecha de emisión: julio 2009
Reemplaza a: POL/PROFAPP03 versión 8 y
POL/PRO-FAPP04
Revisado por: Comisión de
Aprobado para entrar en
Revisión de Políticas
vigencia: Sesión Ordinaria
074-2009 celebrada el 07-0909, acuerdo N° 09
Objetivo:
Establecer los requisitos y procedimientos de definición,
planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación
de las diversas actividades de Educación Continua, organizados
directamente por el Departamento de Formación Académica,
Profesional y Personal (DFAPP) o en coordinación con otras
organizaciones e instituciones educativas afines.
Políticas Generales:
1. Le corresponderá al DFAPP realizar los estudios y
diagnósticos que fundamenten la organización y coordinación
de las diversas actividades de educación continua que realiza
el Colegio, así como, velar por la correcta ejecución y
evaluación de los mismos.
2. El DFAPP programará anualmente las diversas actividades de
educación continua, para las cuales se atenderán las solicitudes
presentadas por las organizaciones e instituciones educativas,
según los lineamientos establecidos y el presupuesto asignado.
3. Los temas de capacitación para las actividades de educación
continua, los determinará el DFAPP basado en los resultados
de su propio diagnóstico y necesidades detectadas por otros
organismos o instituciones educativas.
4. Para los cursos de corta duración el 80% de las personas
participantes deben estar colegiadas y encontrarse al día con
sus obligaciones económicas y en pleno goce de sus derechos
ante la Corporación. En cursos de 20 y 40 horas, sean
presenciales o cursos virtuales el 100% de los participantes
deben ser colegiados y estar al día con sus obligaciones
económicas y en pleno goce de sus derechos.
5. El mínimo de participantes en el inicio de un curso presencial
es de 15 personas colegiadas, mientras que para los cursos
virtuales se requiere un mínimo 25 personas colegiadas.
6. Las personas colegiadas inscritas en un curso, de 20 ó 40
horas (presencial o virtual), que no participen en el mismo, no
podrán recibir ningún otro curso en un lapso de un año.
7. Los cursos virtuales únicamente serán ofertados a nivel
nacional, por lo que no se atenderá solicitudes de ninguna
institución en particular.
8. En el caso de los cursos virtuales el colegiado podrá recibir un
curso cada 6 meses, debido a la demanda de éstos.
9. Cuando la actividad supere las 50 personas y se caracteriza
por ser una conferencia, taller u otra actividad de índole
académica se puede considerar el pago del expositor por el
procedimiento que indica la política de compra.
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10. Los ex miembros de Órganos del Colegio o colaboradores no
podrán participar como facilitadores durante un período de 12
meses una vez finalizada su gestión.
11. El Colegio cancelará a las personas facilitadoras de las
actividades de educación continua el pago de los siguientes
rubros:
a) Servicios profesionales: de acuerdo a los montos
aprobados por la Junta Directiva del Colypro.
b) Reintegro de los gastos por concepto de materiales
didácticos: los utilizados para el desarrollo de la actividad
(si es de 4, 6 u 8 horas le corresponde el pago máximo
de una hora profesional de un bachiller universitario y si
la actividad es de 20 ó 40 horas se reconocerá hasta un
máximo de dos horas profesional de maestría.
c) Reconocimiento por suspensión de cursos según
F-DFAPP15, por parte del COLYPRO con una
antelación de:

5 o más días hábiles; no se reconocerá pago alguno y
se procurará reprogramar la actividad.

2 a 4 días hábiles; se le reconocerá un 10% del monto
pactado en la carta de compromiso.

Con 1 día hábil previo o el mismo día del curso; se le
reconocerá el 15% del monto pactado en la carta de
compromiso.

Cuando el curso sea reprogramado con la anuencia
del facilitador el monto por suspensión del curso no
se hará efectivo.
Políticas específicas:
1. Las solicitudes de los cursos deberán ser presentadas mediante
el formulario F-DP-DFAPP01, adjuntando la lista como
se indica en el F-DP-DFAPP02, así como atendiendo los
requisitos explícitos en la página dos de la solicitud, la cual se
someterá a un análisis para determinar la concordancia con los
planes anuales de trabajo del Departamento y las necesidades
apremiantes de los colegiados.
2. Cada institución o grupo de colegiados podrán solicitar como
máximo dos cursos cortos (4 a 8 horas) y dos cursos de 20 ó
40 horas durante el año, salvo casos donde el DFAPP valorará
la anuencia de atender otra solicitud según pertinencia y
contenido presupuestaria.
3. Los cursos o actividades de educación continua serán
aprobados por la Jefatura del DFAPP, con el visto bueno de la
Jefatura Financiera ratificando el contenido presupuestario y
el cumplimiento de esta política.
4. La persona facilitadora debe verificar que la lista de asistencia
autorizada corresponda a las personas presentes (no menor
a 15 personas colegiadas), caso contrario debe consultar al
DFAPP la inscripción de nuevos asistentes o cualquier otra
situación anómala que se presente.
5. El programa de los cursos debe elaborarse de acuerdo a lo
establecido en el formulario (F-DP-DFAPP07).
6. Toda persona que se matricule en un curso virtual debe asumir
el compromiso ético que éste plantea como primer requisito,
de lo contrario no podrá llevar el curso.
7. Al finalizar la actividad de educación continua se aplicará una
Guía de Evaluación (F-DP-DFAPP16 para cursos presenciales
y el F-DP-DFAPP17 cuando se trate de cursos virtuales) bajo
la responsabilidad de alguna de las siguientes personas en el
siguiente orden:
a) Auxiliar Regional
b) Gestor o gestora académica o representante del DFAPP.
c) Representante institucional del Colypro
d) Director/a del organismo o institución educativa
solicitante del curso.
e) Coordinador académico o persona de enlace de la
institución.
f) Facilitador /a
8. Para efectos del pago de los compromisos financieros, el
facilitador/a debe aportar al DFAPP los siguientes documentos:
a. Un Informe de la actividad desarrollada (F-DPDFAPP19).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Pág 32
b. La lista de asistencia diaria con su respectivo control de
firmas (F-DP-DFAPP15).
c. Las guías de evaluación aplicadas al curso (F-DPDFAPP16) y sus respectivas boletas, cuando no fuesen
aplicadas por un representante del DFAPP.
d. Factura timbrada a nombre del Colegio de Licenciados y
Profesores, consignando su nombre y los dos apellidos,
firma, número de cédula, número de teléfono, dirección
y el monto acordado según carta de compromiso firmada
con antelación. Además, si la hubiera, la factura de los
gastos incurridos por concepto de materiales didácticos
aportados, todo a nombre del Colypro.
e. Número de cuenta corriente del Banco Nacional de
Costa Rica o cuenta cliente en el caso de cualquier otra
entidad bancaria o cooperativa, a la cual debe realizarse
la transferencia.
9. El DFAPP elaborará y entregará a la Dirección Ejecutiva,
trimestralmente, un informe sobre los cursos u otras actividades
de educación continua desarrollados bajo su responsabilidad
directa o en coordinación con otros organismos o instituciones
educativas afines.
10. El Colegio facilitará sus instalaciones físicas para la realización
de actividades de educación continua, según disponibilidad y
previa solicitud.
11. En caso de incumplimiento con lo establecido en alguno de
los aspectos incluidos en la boleta de solicitud y/o listas de
participantes inscritos, la institución solicitante o grupo de
colegiados no podrá recibir el beneficio de otro curso en un
lapso de 6 meses.
12. Podrán participar en los cursos presenciales y virtuales,
aquellas personas previamente inscritas y los participantes que
se incorporen posteriormente previa consulta del facilitador al
DFAPP solicitando la verificación en el sistema de colegiados
y la autorización respectiva.
13. Durante los meses de junio y diciembre de cada año el
DFAPP enviará a las oficinas regionales la base de datos
de facilitadores actualizadas para uso de quien atiende la
plataforma regional y miembros de estas juntas.
14. Los resultados de la evaluación de curso serán enviados al
facilitador por el Gestor/a Académico que gestionó el curso
con la finalidad que le sirva de realimentación.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
A. Subprocedimiento: Solicitudes presentadas por
instituciones educativas
No.
Actividades
Responsable:
Jefatura DFAPP /
Identifica la necesidad de la
Junta Regional /
actividad de educación continua
Dirección Regional
mediante el diagnóstico hecho por:
Educación
el DFAPP, la Junta Regional, la
Director (a) del
Dirección Regional de Educación,
Organismo o
los Organismos o Institución
Institución Educativa
Educativa solicitante.
solicitante.
Completa y entrega con al
menos un mes de antelación al
Dirección del
DFAPP, los formularios F-DPOrganismo, Junta
DFAPP01 y F-DP-FAPP02 con Regional o Institución
al menos un mes de antelación al Educación solicitante.
inicio de la actividad.
Vela porque las personas Director o responsable
inscritas en el curso asistan
de la institución
diariamente.
solicitante.
Recibe la solicitud y verifica el
cumplimiento de ésta política, al
Secretaria
inicio.
No.
Actividades
Comprueba la condición de
colegiatura y el cumplimiento de
las obligaciones económicas con
la Corporación de las personas
inscritas en el curso.
Traslada la petición del curso
a la Gestor(a) Académica
correspondiente de acuerdo a la
región o el área temática.
Envía el formulario F-DPDFAPP03 de concurso para la
contratación a los facilitadores
del área temática por si desean y
pueden impartir el curso.
Solicita al facilitador seleccionado
sus atestados académicos cuando
éste se desempeñará por primera
vez como facilitador del Colypro
y los traslada a la secretaria
correspondiente,
Estudia la solicitud y comunica
a los facilitadores/as
la
existencia del curso para que
manifiesten su interés de ser
tomados en cuenta, selecciona
según criterios establecidos
y comunica a la secretaria el
nombre del facilitador asignado.
Confecciona la Carta de
Compromiso, envía de listas de
participantes, fórmula de control
de asistencia, evaluaciones u
otro documento requerido al
facilitador.
Confirma a la persona facilitadora
su selección y
comunica
al Organismo o Institución
Educativa solicitante sobre la
realización de la actividad.
Firman la Carta de Compromiso
o el documento requerido.
Completa el formulario (F-DPDFAPP14) correspondiente a la
declaración jurada y la entrega a
la secretaria 1
Realiza la planificación curricular
y didáctica del curso y la entrega a
la Gestoría Académica respectiva
para su revisión y aprobación.
Revisa, si fuera necesario
emite sugerencias, aprueba
el programa de la actividad y
le comunica al facilitador /a
seleccionado.
Elabora la resolución para la
aprobación presupuestaria del
curso solicitado con el apoyo de
la Gestor/a Académica respectiva
cuando así se requiera.
Divulga,
en
coordinación
con el Departamento de
Comunicaciones, las actividades
ofertadas.
Ejecuta el curso de acuerdo al
programa elaborado y avalado
por el Gestor/a Académico
respectiva.
Responsable:
Secretaria
Secretaria
Gestor/a Académico
Gestor/a Académico
Gestor/a Académico
Secretaria
Gestor/a Académico
Facilitador/a
Jefe DFAPP
Facilitador/a.
Facilitador/a.
Gestor/a Académico
Secretaria
Jefatura DFAPP /
Jefatura del Depto.
de Comunicaciones /
Secretaria 2
Facilitador /a.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
No.
Actividades
Comunica al DFAPP cualquier
situación anómala que se
presente al iniciar el curso,
ejemplos menos de 15 personas
colegiadas asistentes, presencia
de personas no inscritas, cambio
de sede, u otra situación no
prevista.
Responsable:
No.
Revisa el informe mensual de
la evaluación de los cursos que
organizó e informa a la Jefatura
en caso de irregularidades
para tomar las medidas que se
requieran.
Analiza los resultados de las
evaluaciones y el informe del
curso con la finalidad de valorar
el desempeño del facilitador
para futuras contrataciones
Comunica mensualmente a la
Jefatura del DFAPP las actividades
tramitadas.
Visita a los Centros Educativos y
hace entrega de los certificados de
las actividades según corresponda.
Facilitador/a
-Auxiliar Regional
-Gestor o gestora
académica o
representante del
DFAPP.
-Representante
institucional del
Colypro
Aplica la Guía de Evaluación
-Director/a del
del Curso.
organismo o
institución educativa
-solicitante del curso.
-Coordinador
académico o persona
de enlace de la
institución.
-Facilitador /a
Actividades
Pág 33
Responsable:
Gestor/a Académica.
Gestor/a Académica.
Secretaria
Auxiliar Regional
B.Descripción del subprocedimiento: Cursos ofertados por el
DFAPP (presencial o virtual)
No.
Actividades
Responsable:
Tabula la información sobre
la evaluación del curso y
prepara un informe sobre los
cursos ejecutados durante el Secretaria encargada
mes y lo coloca en una carpeta de la tabulación de las
evaluaciones
electrónica para la consulta de
la Jefatura del DFAPP, gestores
académicos u otra persona
cuando así se requiera.
Identifica la necesidad de la
actividad de educación continua
de acuerdo con el diagnóstico
hecho por: el DFAPP y sobre
la base de los resultados de las
evaluaciones en los cursos.
Completa el formulario F-DPDFAPP30 del curso a ofertar.
Contacta a las personas
matriculadas
en el curso
mediante uno de los siguientes
medios: correo electrónico,
mensajes de texto o llamadas
telefónica; para motivarlas a
participar de la capacitación.
Comprueba la condición de
colegiatura y el cumplimiento de
las obligaciones económicas con
la Corporación de las personas
inscritas en el curso.
Envía el formulario F-DPDFAPP03 de concurso para la
contratación a los facilitadores
del área temática por si desean
y pueden impartir el curso para
así ofertarlo o no.
Responde por escrito su interés
de ser tomado en cuenta para
impartir el curso.
Selecciona
al
facilitador
pertinente o el más adecuado para
que imparta el curso de acuerdo
con sub procedimiento D, referido
a la contratación de facilitadores y
contenido en esta misma política.
Confirma a la persona facilitadora
su selección y comunica e informa
a la Secretaria encargada de
realizar este trámite la designación
del facilitador seleccionado.
Envía los resultados de la
evaluación al facilitador que
seleccionó para el desarrollo del
curso.
Jefatura DFAPP /
Divulga, en coordinación con el
Jefatura del Depto. De
Departamento de Comunicaciones,
Comunicaciones
las actividades ofertadas.
Secretaria
Prepara y entrega al DFAPP
los siguientes documentos:
informe de la actividad, listas de
asistencia diarias o de jornadas
de trabajo, factura timbrada a
-Facilitador /a
su nombre y si fuese necesario
otras a nombre de Colypro, la
guía de evaluación aplicada y
las notas de los participantes
cuando son cursos de 40 horas.
Recibe el informe del curso y la
documentación de respaldo para
tramitar el pago de los servicios
profesionales del facilitador/a,
Secretaria
comprueba la condición de
colegiatura y el cumplimiento de
las obligaciones económicas con
la Corporación de las personas
asistentes en el curso.
Recopila
los
documentos
entregados por el facilitador
y verifica que éstos son los
Secretaria
requeridos para gestionar su
pago ante la Unidad de Tesorería
del Dpto. Financiero.
Procesa las Guías de Evaluación
Secretaria encargada
del Curso que se hayan recibido
de la tabulación de las
e ingresa la información a la
evaluaciones
base de datos.
Gestor/a Académica
Gestor/a Académica
Gestor/a Académica
Gestor/a Académica
Secretaria
Gestor/a Académico
Facilitador/a
Gestor/a Académico
Gestor/a Académico
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Pág 34
No.
Actividades
Responsable:
Confecciona la Carta de
Compromiso y la envía al
facilitador.
Secretaria
Firman la Carta de Compromiso
según se requiera u otro que sea
necesario.
Facilitador/a Jefe
DFAPP
Completa el formulario (F-DPDFAPP14) correspondiente a la
declaración jurada y la entrega a
la Secretaria encargada de este
trámite.
Realiza la planificación del
curso (F-DP-DFAPP07) y la
entrega al Gestor/a Académico
respectiva para su revisión y
aprobación.
Revisa, si fuera necesario
emite sugerencias, aprueba
el programa de la actividad y
le comunica al facilitador /a
seleccionado.
Elabora la resolución para la
aprobación presupuestaria del
curso solicitado con el apoyo
de la Gestor/a Académica
respectiva cuando así se
requiera.
Ejecuta el curso de acuerdo al
programa elaborado y avalado
por el Gestor/a Académico
respectiva.
Aplica la Guía de Evaluación
del Curso (F-DFAPP16)
Comunica al DFAPP cualquier
situación anómala que se
presente al iniciar el curso,
ejemplos menos de 15 personas
colegiadas asistentes, presencia
de personas no inscritas,
cambio de sede, u otra situación
no prevista.
Prepara y entrega al DFAPP
los siguientes documentos:
informe de la actividad, listas de
asistencia diarias o de jornadas
de trabajo, factura timbrada a
su nombre y si fuese necesario
otras a nombre de Colypro, la
guía de evaluación aplicada y
las notas de los participantes
cuando son cursos de 40 horas.
No.
Recibe el informe del curso y la
documentación de respaldo para
tramitar el pago de los servicios
profesionales del facilitador/a,
comprueba la condición de
colegiatura y el cumplimiento de
las obligaciones económicas con
la Corporación de las personas
asistentes en el curso.
Recopila
los
documentos
entregados por el facilitador
y verifica que éstos son los
requeridos para gestionar su
pago ante la Unidad de Tesorería
del Dpto. Financiero.
Facilitador/a.
Facilitador/a.
Secretaria
Tabula la información sobre la
evaluación del curso y prepara un
informe sobre los cursos ejecutados
Secretaria encargada
durante el mes y lo coloca en una
de la tabulación de las
carpeta electrónica para la consulta
evaluaciones
de la Jefatura del DFAPP, gestores
académicos u otra persona cuando
así se requiera.
Analiza los resultados de las
evaluaciones y el informe del
curso con la finalidad de valorar Gestor/a Académica.
el desempeño del facilitador
para futuras contrataciones.
Secretaria
Facilitador /a.
-Facilitador/a
Secretaria
Procesa las Guías de Evaluación del Secretaria encargada
Curso que se haya recibido e ingresa de la tabulación de las
la información a la base de datos.
evaluaciones
Gestor/a Académico
-Auxiliar Regional
-Gestor o gestora
académica o
representante del
DFAPP.
-Representante
institucional del
Colypro
-Director/a del
organismo o
institución educativa
solicitante del curso.
-Coordinador
académico o persona
de enlace de la
institución.
-Facilitador /a
Responsable:
Actividades
Envía los resultados de la evaluación
al facilitador que seleccionó para el
desarrollo del curso.
Gestor/a Académica
Revisa el informe mensual de
la evaluación de los cursos e
informa a la Jefatura en caso de
irregularidades para tomar las
medidas que se requieran.
Gestor/a Académica.
Comunica mensualmente a
la Jefatura del DFAPP las
actividades tramitadas.
Secretaria
C. Subprocedimiento: Inscripción de facilitadores.
No.
Actividades
Comunican al menos una vez al
año a través de la prensa escrita
la invitación a profesionales en
distintas áreas interesados en
participar como facilitadores de
actividades de educación continua.
Además mediante boletines tanto en
el Colypro como en otros colegios
profesionales cuando sea necesario.
Responsable:
Jefatura del
DFAPP, Gestor/a
Académico/a
y Dpto de
Comunicaciones
Planifican y ejecutan cada dos o tres Jefatura y gestores
años una reunión con profesionales que
académicos
podrían ser potenciales facilitadores en correspondientes a
las regiones a su cargo.
la región
Facilitador /a
Reciben y confrontan los atestados
de los profesionales contra los
originales, sellando y firmando las
copias de los profesionales que
desean participar como facilitadores.
Oficiales de
Plataformas
Regionales,
sedes de San
José y Alajuela,
Secretarias del
DFAPP
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
D. Subprocedimiento: Concurso de contratación de facilitadores
No.
Actividades
Responsable:
Atiende en la medida que corresponda
la sugerencia de la institución cuando
solicita a un determinado facilitador.
Gestor/a
Académica
Gestor/a
Académica y
Jefatura
Informa,
por
escrito
(correo
electrónico, carta u otro documento
formal) la anuencia de ser tomado en
cuenta en la actividad indicada.
Facilitador /a
Selecciona el facilitador entre los que
mostraron disponibilidad e interés de
ser tomados en cuenta, considerando
el puntaje obtenido en el formulario
F-DFAPP36,
la
disponibilidad
Gestor/a
horaria, desempeño como facilitador
Académica y
del Colypro, juicio de experto del Jefatura DFAPP
gestor/a, entre otros interesados en
impartir el curso.
De contar con la respuesta de un solo
facilitador a éste se le asignará el curso.
Facilitador/a
Valora la participación futura de los
facilitadores en caso que obtuviese
una nota inferior a 80 en el último
Gestor/a
curso. O en su efecto utilizará un
Académica y
promedio de las notas de los últimos Jefatura DFAPP
(máximo tres) cursos impartidos para
continuar contratándolo.
Comunica al facilitador seleccionado
su designación.
Gestor/a
Académica
Suspende la realización del curso
hasta tanto encuentre el profesional
idóneo para que lo imparta.
Gestor
Académico/a
E. Subprocedimiento: Documentación de respaldo y análisis
de información.
No.
Actividades
Escanea las listas de asistencia de los
cursos u otras actividades de formación
continua gestadas y organizadas con la
finalidad de disponer de la información
cuando ésta se solicita.
Analiza la información obtenida de las
evaluaciones de los cursos y otras de
actividades de formación continua con
la finalidad de planificar actividades
acorde a lo expresado por los colegiados
participantes.
Con la información obtenidas en las
evaluaciones de los cursos podrá ofrecer
a los colegiados nuevos cursos sobre
temáticas sugeridas por los participantes.
Actividades
Responsable:
Respalda la información de trámite de
pago en archivo físico de acuerdo con la Secretaria
tabla de tiempo dada por la Unidad de DFAPP
Archivo de Colypro.
Respaldar la información relacionada Secretaria
con cursos en formato digital.
DFAPP
Analiza la sugerencia presentada
por la institución solicitante en el
formulario F-DP-DFAPP01, en cuanto
al profesional que recomiendan para
el desarrollo del curso, en caso de no
proceder; se envía a los facilitadores
tanto nuevos como a los existentes,
la información del curso mediante el
formulario F-DFAPP03 por si desean
ser tomados en cuenta.
Debe obtener en evaluación de cursos
o actividades de formación continua
una nota mínima de 80 para ser
considerado en próximos procesos.
No.
Pág 35
Responsable:
Gestor/a
Académico/a
Gestor/a
Académico/a
Gestor/a
Académico/a
*** FIN DEL PROCEDIMIENTO ***
Histórico de versiones
Versión
Fecha de
cambio
8
14-8-14
Breve descripción del
cambio
En políticas generales:
creación de puntos
9 y 10, modificación
de punto 11 inciso c.
Acuerdos 12, 13 y 14
de la sesión de Junta
Directiva 069-2014.
En políticas específicas:
modificación de
nomenclatura de
formularios y punto 6.
Creación de puntos 13
y 14.
En procedimientos:
modificación de
nomenclatura
de formularios.
Procedimientos A,
inclusión punto 26.
Procedimiento B,
inclusión de punto
25. Procedimiento D.
modificación punto 4 e
inclusión puntos 5 y 6.
Creación procedimiento E.
Solicitado por
Departamento
FAPP
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014061952).
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ACTUALIZACION DE DIPLOMAS Y TÍTULOS
UNIVERSITARIOS DE LAS PERSONAS COLEGIADAS
ACTUALIZACIÓN DE DIPLOMAS Y
TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE LAS
PERSONAS COLEGIADAS
Código:
POL/PROINC02
Versión:3
Setiembre 2014
Fecha de aprobación: 25-10-2012 Reemplaza a: POL/PROINCORP02 versión 2
Revisado por: Comisión de
revisión de políticas, Fiscal,
Unidad de Incorporaciones, Jefe
Fiscalía.
Aprobado para entrar en
vigencia: Sesión ordinaria
104-2012, celebrada el 19 de
noviembre 2012, acuerdo 05.
1. Objetivo:
Establecer las políticas y lineamientos necesarios para el
proceso de actualización de títulos universitarios de nuestros
colegiados y colegiadas a la luz de la resolución DG-331-2011 de la
Dirección de Servicio Civil; oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la
Unidad de Servicios Desconcentrados del Servicio Civil; y el oficio
DRH-18459-2012-DIR de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública; lo anterior debido a que el
Colegio puede certificar y reconocer los estudios universitarios de
los solicitantes para efectos de tenerlos por acreditados.
2. Alcance: Colegiados y colaboradores
Pág 36
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
3. Políticas
A-Generales:
1. La incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores se
realiza una única vez, sin embargo, es responsabilidad de la
persona colegiada proceder a actualizar los diplomas de estudios
universitarios adquiridos posteriores al acto de incorporación.
2. Por medio de la resolución DG-331-2011; la Dirección General
de Servicio Civil estableció modificar el requisito legal de
incorporación a los colegios profesionales, estableciendo que la
incorporación al Colegio Profesional respectivo cuando su ley
así lo establezca debe darse para el ejercicio del correspondiente
grado y área profesional. Con lo cual, se confirma mediante
el oficio GESTIÓN-USD-037-2012 de la Unidad de Servicios
Desconcentrados del Servicio Civil, que en lo que respecta al
requisito de incorporación al Colegio Profesional, deberá ser
conforme al grado y área profesional correspondiente. Lo
anterior, lo indica la Dirección de Recursos Humanos del MEP,
por medio del oficio DRH-18459-2012-DIR.
3. La Unidad de Incorporaciones del Departamento de Fiscalía,
es la responsable de estudio legal, curricular y académico
de los diplomas y títulos universitarios presentados por las
personas colegiadas para el reconocimiento de todos los
diplomas posteriores al acto de juramentación.
4. En todos los casos, la persona colegiada será responsable
de constatar la información que consta en su expediente
físico con el fin de mantener actualizado su expediente. Este
trámite lo puede hacer en nuestras plataformas de servicio,
personalmente, por vía telefónica o por los correos electrónicos
disponibles en nuestra página web.
5. Las solicitudes de actualización que no cumplan con los
requisitos requeridos y que se detallan en el punto 2 de
Políticas Específicas no serán recibidas. En ningún caso,
las plataformistas de la Corporación estarán autorizadas a
recibir solicitudes de actualización de diplomas y títulos, con
documentación incompleta.
6. Las solicitudes de actualización de títulos se presentarán
personalmente ante cualquiera de las plataformas de servicios
centrales o regionales.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
4. Descripción:
N°
Actividades
Responsable:
1.
Comunicarse con cualquier plataforma
de servicios de la Corporación,
personalmente, por vía telefónica o
por correo electrónico, para conocer
el estado de su expediente físico, con
el fin de determinar la documentación
que requeriría para el trámite de
actualización.
Persona colegiada
2.
Verificar la información que consta
a nombre de la persona colegiada
para identificar la documentación
existente a fin de realizar el proceso
de actualización y comunicárselo al
solicitante en forma personal, vía
teléfono o por correo electrónico
mediante el formulario (F-INC-03); y
reconfirmar para respaldo del proceso
vía correo electrónico a la persona
colegiada la información suministrada
de previo.
Oficial de
Plataforma
3.
Recibir el formulario (F-INC-03) de
actualización de diplomas y títulos
universitarios, verificar que esté
debidamente lleno; y constatar los
requisitos aportados.
Nota: En caso que los requisitos estén
incompletos, comunicarlo por escrito
a la persona solicitante llenando el
formulario (F-SC-07) y devolver la
documentación.
Oficial de
Plataforma
4.
Incluir la solicitud y los requisitos
aportados para la actualización en
el expediente digital del sistema
de colegiados y Registrarlo en los
indicadores.
Oficial de
Plataforma
5.
Trasladar
a
la
Unidad
de
Incorporaciones la solicitud de
actualización para el debido estudio
legal, académico y curricular. En
caso muy calificado, previa consulta,
con el analista curricular, puede
solicitar la realización del estudio,
mediante el uso medios oficiales de la
Corporación.
Oficial de
Plataforma
6.
Recibir y registrar en los indicadores
cada solicitud de actualización y
trasladarlo al Analista Curricular.
Auxiliar de
incorporaciones.
B-Específicas:
1. La persona colegiada deberá llenar íntegramente el formulario
(F-INC-03) de solicitud de actualización de diplomas de
estudios universitarios, en cualquier plataforma de servicios
de la Corporación o, imprimiéndolo de la página www.
colypro.com
2. Para el proceso de actualización deberá presentar conjuntamente
con el formulario (F-INC-03) los siguientes requisitos:
I. Original del diploma y título por actualizar y copia del
mismo, para su confrontación.
II.Certificación de notas correspondiente al título o títulos
por actualizar (cuya vigencia no sea superior a tres
meses de haber sido emitida).
III. Original o copia certificada del acta de convalidación de
materias convalidadas, en los casos que existan materias
convalidadas.
IV. Certificación de notas original de la(s) materia(s)
convalida(s), extendida por la Universidad donde se
cursó o cursaron, para los casos en que existan materias
convalidadas.
3. Para el proceso de convalidación, cada persona colegiada debe
verificar y procurar que en el expediente que se encuentra
en los archivos del Colegio, estén registrados los siguientes
documentos:
I. Fotocopia del diploma de Bachillerato en Educación
Media; o, en su lugar, certificación válida emitida por
la institución respectiva, y refrendada por la respectiva
Dirección Regional de Educación.
II.Fotocopia por ambos lados de todos los títulos
Universitarios debidamente reconocidos de acuerdo con la
normativa vigente en el país.
III. Certificaciones de notas originales de cada uno de los
títulos, emitidas por la Institución en que se graduó, que
contenga:
a) Código y nombre de cada asignatura.
b) Créditos de cada asignatura.
c) Calificación obtenida en cada asignatura de la malla
curricular o pensum, aprobado por CONARE,
CONESUP o Consejo Superior de Educación, según
corresponda, con su fecha de rige.
d) Período de aprobación.
e) Condición.
f) Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas
por tutoría y/o por suficiencia.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
N°
Actividades
Responsable:
7.
Realizar en un plazo máximo de
10 días hábiles, el estudio legal,
académico y curricular de la solicitud
de actualización para determinar si
procede la convalidación del diploma
o diplomas universitarios por parte de
la Corporación. En caso que exista
irregularidad en el estudio realizado,
elaborar la respectiva medida cautelar
que se regirá por la política de medidas
cautelares.
Analista
Curricular
8.
Trasladar a laAuxiliar de incorporaciones,
el expediente con el resultado del estudio.
Analista
Curricular
9.
Incluir, a más tardar el día hábil
siguiente, la aprobación o aprobaciones
de los diplomas universitarios en el
expediente digital y comunicar por
un medio oficial, a los interesados el
resultado del estudio.
Auxiliar de
Incorporaciones
10.
Comunicar a la persona colegiada,
que el estudio se ha realizado, por
si requiere retirar una constancia en
cualquier plataforma de servicios al
colegiado.
11.
Remitir al archivo la solicitud de
actualización, con el resultado
del estudio para la inclusión en el
expediente físico.
Tasa comercial
Tarifa mixta
2
1-9-14
Breve descripción del
cambio
La tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado. Se incluyen: carnicerías,
verdulerías, restaurantes, tamaleras,
panaderías, ferreterías, taller enderezado
y pintura, taller mecánico, lubricentros,
fábrica textil o cualquier otra actividad
similar a las antes citadas.
Tarifa comercial 2
La tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado. Se incluyen: consultorios,
consultorios,
oficinas,
licorera,
bares, farmacia, sala de videos, café
Internet, taller (tapicería, reparación
de electrodomésticos o similares),
veterinaria, pulpería, tienda, bazar,
sodas, taquerías, cristalería, joyerías,
librerías, parqueos, peluquerías y sala
de belleza, heladería, pañalera, estudios
fotográficos,
tiendas,
floristerías,
laboratorios, ciclo deportivo, parqueos,
cooperativas (oficinas), macrobiótica,
floristería, centros de reciclaje, casa
de huéspedes, gimnasio, centro
comunitarios, institutos privados o
cualquier otra actividad similar a las
antes citadas.
Tarifa comercial 3
La tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado, se incluyen pequeños
negocios o quioscos de menos
de 9 metros cuadrados. Y casas o
apartamentos de alquileres.
Tarifa industrial
La tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado. Se incluyen: súper mercado,
gasolinera y cooperativa de suministros
de combustible, fábrica (industrial,
agrario), almacenes (agroquímicos,
comerciales), empresas de autobuses,
beneficios, cabinas o centros turísticos,
depósito y materiales para la
construcción o cualquier otra actividad
similar a las antes citadas.
Auxiliar de
Incorporaciones
Solicitado por
Cambios en las todas las
Unidad de
políticas específicas y el Incorporaciones
procedimientos
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014061959).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
La Municipalidad de Acosta, informa: El Concejo de la
Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria N° 34-2014 del 2
de setiembre del 2014, emitió el siguiente acuerdo por unanimidad
y en definitivo N° 13, la siguiente modificación al Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón
de Acosta, el cual dice:
Tasa gubernamental
Tarifa institucional 1
Artículo 23.—Tasas diferenciadas.
A. La Municipalidad de Acosta, para la gestión integral de los
residuos sólidos ordinarios establecerá mediante estudio
técnico las tasas por servicio de recolección de basura,
diferenciándolas según el siguiente esquema:
Tasa residencial o doméstica
Tarifa residencial
La tasa a aplicar es aquella toda unidad
habitacional en donde no exista o se
posea una patente.
Tarifa preferencial
La tasa a aplicar es aquellos casos
especiales, pobreza extrema, adulto
mayor solo, personas con capacidades
diferentes.
La tasa a aplicar es donde existan
pequeños negocios dentro de la Unidad
Habitacional.
Tarifa comercial 1
5. Histórico de Versiones
Versión Fecha de
cambio
Pág 37
Tarifa institucional 2
La tasa aplicable a todos los entes
de carácter estatal, que carezca de
algún ingreso por las actividades que
realiza. Se incluyen toda institución
gubernamental, ONG o institución
no comercial, tales como hogares
de ancianos, oficinas públicas del
gobierno pequeñas, centros educativos
públicos con una población menor a
300 y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes.
La tasa aplicable a toda institución
gubernamental, ONG o institución
no comercial, donde se incluyen los
centros educativos públicos con una
población mayor a 301, colegio técnico
y académicos, instituciones de gobierno
grandes, ministerios, la clínica de CCSS,
bancos estatales, iglesias y cualquier
otra institución de igual naturaleza y
condiciones semejantes, que se ubiquen
dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Pág 38
Otras categorías
Tasa extraordinaria
La tarifa se efectuará de acuerdo al peso
de lo que se recolecte, adicionando
el costo que represente gestionar
dichos residuos. (Turnos, ferias,
fiestas patronales, festejos cívicos,
demoliciones, entre otros.
B. El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al
propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades
habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de
la propiedad.
C. Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo
reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica
no está acorde con el promedio de generación de residuo ante la
Dirección de Hacienda Municipal.
D. Para la debida presentación de un reclamo por parte del
administrado a la ponderación aplicada se debe de cumplir con
los siguientes requisitos:
D.1 Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por
el interesado.
D.2 Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de
la persona jurídica fotocopia de la cédula de identidad en
caso de la persona física.
D.3 Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física
o el patentado registrado en caso de la persona jurídica.
E. Hasta tanto no se resuelva el caso en observancia, esta
Municipalidad mantendrá las tasas, categoría vigentes al
contribuyente.
Será potestad de la administración ubicar aquellas diferenciaciones
que no se contemplen en las anteriores tasas.
Los estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por
la Administración, para su aprobación ante el Concejo Municipal
durante el último trimestre de cada año, integrando los conceptos
por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras, nuevo equipo,
etc.).
La Administración deberá comunicar a los usuarios de los
cambios al menos con dos meses de anterioridad, previo a la
modificación, mediante medios colectivos de información.
Agregar al artículo 24 el siguiente inciso:
9. Depositar residuos voluminosos como ramas, zacate u otros
objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya
que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.
Agregar un nuevo artículo:
Artículo 33.—El Departamento de Gestión Ambiental no avalará
los Planes de Manejo de Residuos sólidos de los contribuyentes
que así lo soliciten, si estos se encuentran atrasados con el pago
de los impuestos municipales.
Además en esta misma sesión del Concejo Municipal, la
Comisión de Hacienda acordó las nuevas tarifas en la recolección
de residuos, de la cual quedaron de la siguiente manera:
Tipo de tasa
Tarifa propuesta
Tarifa residencial
9.500,00
Tarifa preferencial
7.600,00
Tarifa mixta
14.250,00
Tarifa comercial 1
23.750,00
Tarifa comercial 2
19.000,00
Tarifa comercial 3
9.500,00
Tarifa industrial
38.000,00
Tarifa institucional 1
19.000,00
Tarifa institucional 2
23.750,00
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2014062480).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de julio del 2014 (en miles de colones)
ACTIVO
PASIVO - Continúa
Disponibilidades
2.826.437.356
Otras cuentas por pagar y provisiones
350.119.190
Inversiones en instrumentos financieros
2.770.133.431
Otros pasivos
101.046.678
Cartera de créditos
12.149.806.311
Obligaciones subordinadas
Cuentas y comisiones por cobrar
26.285.213
TOTAL PASIVO
Bienes realizables
60.126.158
PATRIMONIO
93.395.546
16.364.875.894
Participaciones en el capital de otras empresas
189.908.773
Capital social
952.365.454
Inmuebles, mobiliario y equipo en uso
348.281.583
Aportes patrimoniales no capitalizados
118.151.401
164.191.155
Ajustes al patrimonio
126.351.968
Reservas patrimoniales
473.812.294
PASIVO Y PATRIMONIO
Resultados acumulados de ejercicios anteriores
384.985.903
PASIVO
Resultado del periodo
76.175.452
Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo
38.451.612
Otros activos
TOTAL ACTIVO
Obligaciones con el público
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica
Obligaciones con entidades
18.535.169.979
12.471.701.918
84.410.036
3.264.202.527
TOTAL PATRIMONIO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
2.170.294.085
18.535.169.979
Notas:
1.
2.
Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley orgánica del sistema bancario nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 18/08/2014.
En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 19532.—(IN2014061184).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
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Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios
financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
al 31 de agosto del 2014
(en miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/09/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 2014011545.—Solicitud N° 20237.—C-29090.—(IN2014062596).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4069-2014.—Arias Alvarado Diego Daniel, costarricense,
cédula 1 1285 0941. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura
en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre
del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014065589).
UNIVERSIDAD NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío,
correspondiente al título de Bachillerato en Educación Especial con
Énfasis en Integración. Grado Académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo tomo 26, folio 20, asiento 327, a nombre de
Ruiz Díaz Eliethe María, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de
identidad 5-0343-0037. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 10 de setiembre
del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2014060982).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carolina España Chavarría, de nacionalidad costarricense,
N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Doctorado en Innovación Educativa,
obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla 19 de setiembre del
2014.—Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014060630).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del
04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición
de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de
imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en
la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre, cambio de condiciones
e indemnización por construcciones, necesarios para la Línea de
Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Río Macho - Cachí), en
propiedad inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real
3-85869-000, situada en la Provincia de Cartago, Cantón Cuarto
Jiménez, Distrito Segundo Tucurrique.
El inmueble es propiedad de Anatolio Garita Brenes, cédula
de identidad 3-0047-9401, fallecido el dos de setiembre del año
mil novecientos noventa y nueve, citas de defunción inscritas en
el Registro Civil, Sección Defunciones número 301542560511,
inmueble en posesión de Abdenago Garita Guillén, cédula de
identidad 3-0190-0362, mayor, soltero, vecino de San Miguel de
Tucurrique, después del primer puente entrada a mano izquierda, al
fondo del recibidor de café.
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
La naturaleza es terreno de café con una casa, sito en el Distrito
Segundo Tucurrique, Cantón Cuarto Jiménez de la Provincia de
Cartago; linda al norte: Calle Pública, al sur: Juan Rafael Moya
Calderón; al este: Calle Méndez; al oeste: Marcial Solano; mide: mil
quinientos metros cuadrados; plano: no se indica.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Región Huetar
Brunca del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, cambio de
condiciones e indemnización por construcción, fueron valoradas en
la suma de ¢24.112.036,85 (veinticuatro millones ciento doce mil
treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 0180-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento
de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización por
construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
I.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢24.112.036,85 (veinticuatro millones ciento doce mil treinta y seis
colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 0180-2014 y comuníquese.
II.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
establecimiento de un derecho de servidumbre, cambio de condiciones
e indemnización por construcción, en propiedad de Anatolio Garita
Brenes, cédula de identidad 3-0047-9401, fallecido el dos de setiembre
del año mil novecientos noventa y nueve, citas de defunción inscritas
en el Registro Civil, Sección Defunciones número 301542560511,
inmueble en posesión de Abdenago Garita Guillén, cédula de identidad
3-0190-0362, mayor, soltero, vecino de San Miguel de Tucurrique,
después del primer puente entrada a mano izquierda, al fondo del
recibidor de café.
La propiedad tiene en su parte posterior una pequeña vivienda de
madera y fibrocemento con cubierta de HG ondulado, adicionalmente
posee algunos árboles frutales de naranjilla y mandarina, así como
algunas plantas de banano. Además, cuenta con un recibidor de café en
madera y una pequeña galera en mal estado. Cuenta con los servicios de
electricidad, alumbrado público, teléfono, servicio de agua de acueducto
rural. La topografía es plana en el sector sureste donde se localizan las
construcciones, siendo este sector el más apto para construir, ya que
posteriormente la topografía es inclinada con una pendiente aproximada
del 20% en el sector norte, con inclinación descendente hacia la calle
pública, por lo que se considera una pendiente promedio de terreno del
10%. Los linderos sur y oeste están definidos por unos arbustos con
alambre de púas, pero no existe lindero con la calle pública.
III.—El Instituto Costarricense de Electricidad requiere la
ampliación de la servidumbre inscrita bajo las citas doscientos sesenta
y nueve Asiento cuatro mil trescientos cuarenta y uno, y trasladada al
sistema de folio real bajo las citas 314-09684-01-0901-001, la cual fue
establecida en contra de la finca inscrita en el folio real 3-085869-000,
propiedad de Anatolio Garita Brenes y en posesión de Abdenago Garita
Guillén, por la cual pasa la línea de transmisión Río Macho - Moín
(Tramo Río Macho - Cachí). El inmueble en posesión se ve afectado
por la ampliación del paso de la servidumbre.
Tanto la servidumbre nueva como la servidumbre establecida
bajo las citas de inscripción en el Registro Público 314-09684-01-0901001 afectan solamente la propiedad inscrita en el folio real 3-085869000. El área de la servidumbre nueva es de 523,17 m² y el área de
servidumbre establecida es de 893,83 m² correspondiente a un área
total de 1.417,00 m². La servidumbre a constituir tiene un ancho total
de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro), con una
longitud por la línea centro de 59,72 m., según plano catastrado número
C-un millón seiscientos ochenta y nueve mil setecientos once-dos mil
trece, de fecha dos de octubre del dos mil trece, que identifica en la
materialidad del terreno el área total afectada por la nueva servidumbre.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia noreste con
calle pública con un azimut de 233º46’ hasta salir por la colindancia
sur con Antonio García. El uso del suelo es pasto natural, algunas
plantas de banano, una casa de habitación donde vive el poseedor, un
recibidor de café y una galera en mal estado. La topografía es plana en
la mayoría de la afectación de la servidumbre, por lo que se considera
este sector como el más apto para realizar construcciones, de hecho es
donde se localizan las existentes.
IV.—Derechos adquiridos por el ICE: Según escritura otorgada
ante el Notario Julio Cesar Mora Mora, en San José a las catorce horas
y treinta minutos del 17 de enero de 1976, se adquirió un derecho de
servidumbre, en el cual se reconoció un porcentaje de afectación, por
lo tanto en el presente avalúo se procede a descontar los derechos
adquiridos. El porcentaje de afectación pagado en aquel entonces, se
estima en base a avalúos realizados en la línea que el pago por este
concepto fue de un 35%.
V.—Las limitaciones a la nueva servidumbre son las
siguientes: por razones de seguridad y requerimientos de operación
o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades: 1) Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias. 2)
Siembra de cultivos que se queman periódicamente (por ejemplo caña
de azúcar). 3) Siembre de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4)
Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia. 5) Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. 6) Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. 7) Acumulación de materiales u
otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima
o de contingencia.
Se debe permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento. En caso de planear una excavación en
las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión,
antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto podrá utilizar su derecho
real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de
telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho
de servidumbre.
VI.—Construcciones afectadas por la servidumbre: El presente
avalúo incluye la indemnización de: 1) Una vivienda que tiene,
comedor, 3 dormitorios, sala – comedor, cocina, 1 baño y patio de
pilas con un área constructiva nivel 1 de 80,25 m², 2) Un recibidor de
café, con un aposento, confeccionado con madera de tipo desconocido.
Actualmente es utilizado como recibidor de café, área constructiva de
22,90 m².
VII.—Que el establecimiento de servidumbre, cambio de
condiciones e indemnización por construcciones se inscriban en contra
de la Finca Folio Real 3-85869-000, propiedad de Anatolio Garita
Brenes, y en posesión de Abdenago Garita Guillén y a favor de la finca
inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y
ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, que es de naturaleza casa
de máquinas subestación y canal, sito en el Distrito Tercero Orosí,
Cantón Segundo Paraíso de la Provincia de Cartago; mide noventa y
dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados, linda al Norte: Carretera y Otros; al sur: María Manuela
Vargas Solano, al este: Camino Público en medio otros y al oeste: María
Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
VIII.—Continúese con los trámites de rigor.
IX.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
número 6099 del 21 de julio del 2014.
X.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº pau-06266.—Solicitud
Nº 19244.—C-179100.—(IN2014060930).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
6532-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley
General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado,
me permito comunicarles que en sesión ordinaria Nº 054-2014,
celebrada el 19 de setiembre del 2014, mediante acuerdo 015-0542014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
RCS-236-2014
Aprobación de los acuerdos tomados de manera unánime
por los operadores y proveedores miembros del Comité Técnico de
Portabilidad Numéricas (CTPN) y modificación a condiciones sobre
la portabilidad numérica contenida en las resoluciones RCS-2742011 y RCS-178-2013
EXPEDIENTE Nº OT-21-2012
Resultando:
1º—Que mediante Resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo
del 2011, se definió el esquema de portabilidad numérica para su
utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del
esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en virtud de
ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y
el recurso numérico. Así mismo en esta Resolución se indicó con
claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores
de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán
satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a
portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados
para la implementación del esquema “all call query” con base de
datos centralizada”.
2º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios
de la portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de
enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración
establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009,
sistema que debe de ser transparente e invisible para el usuario final.
3º—Que la estructura de numeración nacional e internacional
de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración,
no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.
4º—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de
diciembre del 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad
Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como
ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la
implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como
la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además
de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad,
teniendo entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:
a. Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento
de la relación entre los operadores y proveedores de
telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y
jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.
b. Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las
condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica
en Costa Rica.
c. Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco
legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la
portabilidad numérica.
d. Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad
relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
5º—Que la misma resolución dispone los requisitos y
mecanismos que deben de cumplir tanto los operadores y proveedores
de servicios móviles como los usuarios para realizar el trámite de
portabilidad numérica.
6º—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN,
aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores
miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante
acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los
acuerdos del citado Comité deben ser tomados por unanimidad y que
en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada
el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano
quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el
artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
7º—Que considerando que es una obligación de los operadores
y proveedores asegurar el derecho de los usuarios finales de conservar
su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha tomado un
papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo
de la portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del
citado derecho y a la vez fomentar la promoción de la competencia en
el mercado de las telecomunicaciones.
Pág 41
8º—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-0202013 tomada en la sesión 05-2013, de conformidad con lo establecido
en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593 y los lineamientos de
gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente entre los
operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la
empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la
Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada
de la Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración
del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica.
9º—Que la selección de la empresa Informática El Corte Inglés
como la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica en Costa
Rica fue declarada en firme mediante la Resolución RCS-038-2013
del día 13 de febrero del 2013.
10.—Que el día 26 de abril del 2013, los cinco operadores y
proveedores miembros del CTPN cumplieron con la firma de sus
contratos con la empresa Informática El Corte Inglés.
11.—Que el día 30 de noviembre del 2013 se inició operaciones
la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica desarrollada por
la empresa Informática El Corte Inglés y con ello la implementación
comercial de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica.
12.—Que los operadores y proveedores miembros del CTPN
mediante la sesión ordinaria N° 9-2014 del 28 de agosto del 2014
analizaron ampliamente lo relacionado con el establecimiento de dos
ventanas de cambio anuales para la realización de modificaciones al
SIPN, el no otorgamiento de acceso a la Base de Datos de Números
Portados a terceros distintos a los operadores y proveedores con
título habilitante en Costa Rica, disponer que todos los operadores y
proveedores que realicen la portabilidad numérica deberán enviar el
número de A en el en el campo “P-Asserted-Identity” del protocolo
SIP, con la finalidad de que IECISA lo considere como parte de la
información que procesa en el sistema IVR de entrega de NIP.
13.—Que en la misma sesión del CTPN los operadores no
lograron ponerse de acuerdo sobre el procedimiento a seguir en el
caso de solicitudes de portación por parte de usuarios que cuentan
con contratos de permanencia mínima autorizados por la SUTEL y
su vínculo con las causas de rechazo vigentes, así como la inclusión
del formulario de portación en los trámites de portabilidad numérica.
14.—Que la Dirección General de Calidad mediante oficio
6126-SUTEL-DGC-2014 del 12 de setiembre del 2014, remitió
al Consejo de la SUTEL un informe técnico en el cual solicitó la
aprobación de los acuerdos tomados de manera unánime por los
operadores y proveedores miembros del CTPN y además presentó
el análisis de las posiciones externadas por los miembros del CTPN
en los puntos en donde no existió consenso con las respectivas
recomendaciones de acción.
15.—El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 015-054-2014
tomado en la sesión 054-2014 del 19 de setiembre del 2014, analizó y
discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la Dirección
General de Calidad, destacando aspectos de suma importancia que
permitieran garantizar el derecho de los usuarios al ejercicio pleno de
la portabilidad numérica en los términos dispuestos en la Ley General
de Telecomunicaciones, análisis que se encuentra plasmado en la
presente resolución.
16.—Dentro de los aspectos discutidos por parte del Consejo
de la SUTEL en la citada sesión se destaca el principio de beneficio
del usuario establecido en la Ley General de Telecomunicaciones,
así como su derecho de elegir y cambiar libremente al proveedor de
servicio, según el artículo 45 inciso 2 de la citada Ley, por lo que se
justifica que el trámite de portabilidad numérica sea simple con el
objetivo de que el proceso sea eficaz tanto para los usuarios como para
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones; por
lo que incluir causas de rechazo adicionales a las ya existentes, sobre
terminales asociados a un plan, devendría en agregar un obstáculo
adicional al ejercicio del derecho de los usuarios a la portabilidad
numérica, consagrado en el artículo 45 inciso 17) de la citada Ley,
que consecuentemente podría dar al traste con el éxito del proceso
que ha llevado hasta la fecha la portabilidad numérica en nuestro país.
17.—Que en este sentido, adicionar nuevas causales de
rechazo como las discutidas en el CTPN, además de lo ya indicado
sobre la obstaculización del derecho a la portabilidad numérica,
partiría de un principio de presunción de culpabilidad del usuario,
en el sentido de que éste utilice los mecanismos de portabilidad
numérica con la finalidad de evadir sus compromisos y deudas.
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
18.—Se destacó que de la práctica internacional es posible
extraer que los usuarios se encuentran en plena libertad de resolver sus
contratos con el fin de ejercer su derechos a la portabilidad numérica,
sin que exista para ello obstáculo alguno y a la vez tampoco exima
de las responsabilidades adquiridas por medio de los contratos a los
usuarios que efectúen la portabilidad numérica; así como el derecho
que le asiste a los operadores donantes de establecer garantías y hacer
uso de los múltiples mecanismos legales que les permitan retribuirse o
en su defecto de acudir a instancias judiciales para reclamar el cobro de
lo adeudado en el caso que el usuario no pague, todo de conformidad
con lo que dispone el Reglamento al Régimen de Protección de los
Usuarios Finales de Telecomunicaciones, así como en la RCS-3642012 del 5 de diciembre del 2012, que define los “Lineamientos
sobre las cláusulas de permanencia mínima, retiro anticipado y justas
causas en los planes de servicios de telecomunicaciones”.
19.—Que al no existir consenso en la inclusión del punto
referido a la discusión sobre la eventual inclusión del formulario de
portación en los trámites de solicitud de portabilidad numérica, el
Consejo de la SUTEL se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de
la propuesta del CTPN no incluida en agenda por falta de consenso
entre los operadores miembros.
Considerando:
I.—Que en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa
Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo
13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana
establece en su numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a
la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica
asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de
recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de
vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente
y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (el
resaltado no corresponde al original).
II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo
siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información,
más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”.
Así mismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus
objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar la disponibilidad
de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.
III.—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley General de
Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de
competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos
adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de procurar
el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho
constitucional y la libertad de elección.
IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación
con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del
artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente
“Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de
los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia
efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”.
Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley
establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos:
incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”
(el resaltado no es del original),
V.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio
(…) 17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad,
confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de
servicios similares.”
VI.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49
establece como obligaciones de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar
los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante
respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones
que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios
de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto
en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”.
VII.—El artículo 60 inciso g) de la Ley de laAutoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, establece dentro de las obligaciones
fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
“Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico,
las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los
recursos de numeración, conforme a los planes respectivos”.
VIII.—El artículo 75 inciso j) del mismo cuerpo normativo
establece dentro de las Funciones del Consejo de la SUTEL: “Velar
por que los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso todos los operadores y proveedores…”
IX.—Que el reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final (publicado en La Gaceta N°72 del 15 de abril del
2012) en su artículo 8 establece la libertad que tienen los usuarios
para el establecimiento de las comunicaciones y señala “todo servicio,
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador u
operador sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes
de telecomunicaciones”
X.—Este mismo cuerpo normativo en su artículo 29, establece:
“En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador,
mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún
cargo adicional por conservar el número telefónico”.
XI.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece.
“…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el
direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar
que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XII.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración
dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración
del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la
administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico que
estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo
dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”
XIII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con
respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir
con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad
de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la
imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados
a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta
como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico
aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el
mismo servicio de telecomunicaciones.”
XIV.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de
Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
XV.—Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, establece en sus
incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger
los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en
el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que
garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad
jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del
progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso
todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de
telecomunicaciones.
XVI.—Que el derecho al ejercicio de la portabilidad numérica
por parte de los usuarios no debe de contar con límites establecidos
por los operadores, no obstante lo anterior los usuarios con el fin de
poder ejercer dicho derecho deben de cumplir con sus obligaciones
asociadas al subsidio de un equipo terminal en su contrato.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
XVII.—Que al no existir consenso en el CTPN a entrar a valorar
la eventual inclusión del formulario de portación en los trámites
de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la SUTEL se
abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de la propuesta del CTPN
no incluida en agenda por falta de consenso entre los operadores
miembros. Por tanto;
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones,
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración,
Decreto No 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad
de los Servicios publicado en la Gaceta No 82 del 29 de abril del
2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final,
aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública,
Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
“APROBAR LOS ACUERDOS TOMADOS DE MANERA UNÁNIME
POR LOS OPERADORES Y PROVEEDORES MIEMBROS DEL COMITÉ
TÉCNICO DE PORTABILIDAD NUMÉRICAS (CTPN) Y MODIFICAR
CONDICIONES SOBRE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA CONTENIDA
EN LAS RESOLUCIONES RCS-274-2011 Y RCS-178-2013”
1º—Aprobar los siguientes acuerdos adoptados de manera
unánime por parte de los operadores y proveedores miembros del
CTPN en la sesión N°09-2014 del 28 de agosto del 2014:
“(…)
1. Establecer dos ventanas de cambio anuales en los meses
de abril-mayo y octubre-noviembre, para la realización de
implementaciones o modificaciones en el SIPN, contándose
de esta manera con una cantidad considerable de tiempo para
planificar el diseño técnico, el presupuesto asociado y evaluar
otros posibles impactos asociados a las implementaciones
previstas. Lo anterior, sin perjuicio de que por decisión
unánime del CTPN se pueda planificar ventanas de cambio
extraordinarias en caso de que se requiera realizar alguna
modificación de carácter urgente.
2. Ratificar y ampliar el acuerdo adoptado en la audioconferencia N°02-2014 del 7 de agosto del año en curso, en
el sentido de no otorgar (sea con o sin costo asociado) el
acceso a la Base de Datos de Números Portados a terceros
distintos a los operadores y proveedores con título habilitante
de telefonía en Costa Rica, a partir de la firmeza del presente
acuerdo; y comunicar el presente acuerdo a las empresas que
se encuentran dentro de esta categoría y que han solicitado el
acceso a la base de datos de números portados.
3. Disponer que todos los operadores de servicios de
telecomunicaciones que realizan la portabilidad numérica
deberán enviar el número de A en el campo “P-AssertedIdentity” del protocolo SIP, con la finalidad de que IECISA
lo considere como parte de la información que procesa y de
esta manera logre enviar el código NIP de manera adecuada a
través de la plataforma IVR implementada; problemática que
deberá corregirse a más tardar al jueves 4 de setiembre del año
en curso, como compromiso de todas las partes involucradas.
4. Comunicar a IECISA que la implementación del mecanismo
de Consulta de NIP mediante IVR, consiste en una solución
completa tipo “Llave en Mano”, por lo que se debió
considerar la existencia de números anónimos en las redes y
sistemas de los operadores y en este sentido deberá realizar
las modificaciones a la plataforma en el mismo plazo definido
al jueves 4 de setiembre del año en curso, de manera que se
garantice la correcta lectura del campo “P-Asserted-Identity”
para todas aquellas comunicaciones con números anónimos;
garantizándose de esta manera la operación completa de la
plataforma, sin costo adicional al ya presentado por IECISA
a los operadores mediante la “Propuesta técnica y económica
v.3.0 – Consulta de NIP mediante IVR” (…)”
2º—Indicar a los operadores y proveedores miembros del
CTPN que no resulta procedente la inclusión de nuevas causales de
rechazo asociadas a los planes suscritos, por cuanto implicarían una
afectación a los derechos de los usuarios al ejercicio de la portabilidad
Pág 43
numérica, más aún si se considera que los operadores cuentan con
múltiples mecanismos para garantizarse le recuperación de cualquier
saldo que pueda quedar pendiente y se partiría de una presunción
de culpabilidad por parte del usuario al emplear la portabilidad
numérica como un mecanismo para la evasión de responsabilidades
y obligaciones.
3º—Modificar el Por Tanto XIII de la RCS-274-2011 y lo
modificado al respecto en el Por Tanto XIII de la RCS-178-2013; en
el sentido de disponer que las causas de rechazo para la portabilidad
numérica sean únicamente las siguientes:
i. La no coincidencia total entre el número de identificación y
el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el
cliente con relación a los indicados en la cédula de identidad,
el pasaporte o certificación de personería jurídica. Entiéndase
coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el
hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s)
y el número de identificación sean iguales a los presentados
en el documento de identificación aportado. Para que exista
una coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la
razón social debe ser igual a la establecida en la certificación
de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que
esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores
de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos
en los cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el
número de identificación indicado en la cédula de identidad
pasaporte o certificación de personería jurídica. En todo caso
se aplicará el siguiente orden de validación para personas
físicas: Primero se evaluará la coincidencia en el número de
identificación, seguidamente el primero y segundo apellido; y
finalmente el primer nombre.
ii. El número telefónico que desea ser portado pertenece al
operador receptor.
iii. El número telefónico no corresponde a ningún abonado.
iv.El número telefónico se encuentra temporalmente suspendido,
suspendido por no pago o se encuentra en liquidación
contable (suspensión definitiva).
v. Se solicitó la portación del MSISDN mediante otra solicitud.
vi.El MSISDN no está activo en la red donante porque ya ha sido
portado a otra red.
vii. El número telefónico se encuentra sujeto a un contrato cuya
permanencia mínima no haya vencido, únicamente asociado
con el subsidio de un terminal.
4º—Indicarle a los operadores y proveedores miembros
del CTPN que al no existir consenso en el citado Comité a entrar
a valorar la eventual inclusión del formulario de portación en los
trámites de solicitud de portabilidad numérica, el Consejo de la
SUTEL se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo de este tema.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 343 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el
acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
OC-1108-20.—Solicitud Nº 20808.—(IN2014065933).
6519-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley
General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado,
me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 055-2014,
celebrada el 24 de setiembre del 2014, mediante acuerdo 038-0552014, de las 17:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Pág 44
RCS-235-2014
2015
Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
EXPEDIENTE Nº SUTEL GCO-CAN-1717-2014
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo 012-045-2014, de la sesión
ordinaria N° 045-2014 del pasado 6 de agosto del 2014 se aprobó
la propuesta contenida en el oficio 4914-SUTEL-DGO-2014,
denominado “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2015”, en
la cual se establece por este concepto un monto de ¢2.656.935.386.
(Folio 46 al 47)
2º—Que en el mismo acuerdo se ordenó la apertura del
expediente administrativo correspondiente a la fijación del canon
de reserva del espectro del 2015 y se solicitó a la Dirección General
de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos llevar a cabo los trámites correspondientes con
el fin de iniciar el proceso de audiencia pública respectivo (folio 46
al 47)
3º—Que el oficio N° 4914-SUTEL-DGO-2014 denominado
“Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2015”, incluye, entre
otros elementos, un estado de origen y aplicación de recursos, así
como una estimación y justificación de egresos en relación con el
monto propuesto en el proyecto aprobado por el Consejo y sobre el
cual se convoca a Audiencia Pública. (Folios 01 al 24)
4º—Que la fecha establecida para la celebración de la
Audiencia Pública fue 18 de setiembre del 2014 a las 17:15 horas y
la convocatoria a la misma fue publicada en los diarios La Nación y
la República del 27 de agosto del 2014 así como en el Diario Oficial
La Gaceta del 29 de agosto del 2014. (Folio 54, 56 y 57)
5º—Que como resultado del proceso de Audiencia Pública se
recibieron posiciones por parte de los siguientes interesados:
1. Defensoría de los Habitantes.
2. Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones
3. Cámara de Infocomunicación y Tecnología
6º—Que por medio del oficio 6471-SUTEL-DGC-2014 del
22 de setiembre del 2014 se remitió a este Consejo el análisis de las
posiciones recibidas en la referida audiencia.
Considerando:
I.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, regula el denominado canon de reserva del espectro
con el fin de que su recaudación se destine a la financiación de las
actividades que le corresponden desarrollar a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL), conforme con los
artículos 7 y 8 de esa Ley.
II.—Que los operadores de redes y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico.
III.—Que son sujetos pasivos de esa tasa los operadores
de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los
cuales se les hayan asignado bandas o segmentos de frecuencias del
espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de
dichas bandas o no.
IV.—Que el monto por cancelar por parte de los concesionarios
será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes
parámetros: a) la cantidad de espectro reservado; b) la reserva
exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la concesión;
d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su
población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad
para la sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las
frecuencias adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el
espectro concesionado; i) el ancho de banda.
V.—Que el artículo 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, establece que
la SUTEL deberá convocar a audiencia en la que podrán participar
quienes tengan interés legítimo para manifestarse con respecto a
la aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y
derechos relacionados con la operación de las redes y la prestación
de servicios de telecomunicaciones.
VI.—Que en octubre de cada año, el Poder Ejecutivo debe
ajustar el presente canon, vía decreto ejecutivo, realizando de previo
el procedimiento participativo de consulta señalado por la Ley
General de Telecomunicaciones.
VII.—Que se han incorporado todas las actuaciones relativas
al Proyecto de Canon de Reserva del Espectro para el año 2015 en
el expediente Nº GCO-CAN-1717-2014. Por tanto:
Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos
y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General
de Telecomunicaciones, N° 8642 y en la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Dar por recibido y aprobar en todos sus extremos el
“Informe de Oposiciones y Coadyuvancias recibidas en la Audiencia
Convocada para el Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico
para el financiamiento de las actividades a desarrollar en el
Período 2015” remitido mediante oficio 6471-SUTEL-DGC-2014
del 22 de setiembre del 2014, el cual contiene el análisis de todas
las oposiciones presentadas en la audiencia del canon de reserva de
espectro, celebrada el 18 de setiembre del 2014.
2º—Mantener la propuesta de canon de reserva del espectro
para el período 2015 en un monto de ¢2.656.935.386 conforme lo
presentado en la audiencia celebrada el pasado 18 de setiembre del
2014.
3º—De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, trasladar
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el
expediente SUTEL GCO-CAN-1717-2014.
4º—Notificar la presente resolución a los participantes en la
audiencia pública convocada para efectos de la fijación del Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2015.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el
acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C.
Nº OC-1108-20.—Solicitud Nº 20806.—(IN2014065934).
6547-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley
General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me
permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria Nº 055-2014, celebrada
el 24 de setiembre del 2014, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 034-055-2014:
En relación con la atención y resolución de las reclamaciones
que son presentadas por los usuarios finales por violación al régimen
de derechos dispuestos en el Capítulo II del Título II de la Ley N°
8642; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y
se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de
la presente resolución, a los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, para que expongan
por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a la
siguiente propuesta de instrucciones regulatorias, según consta en el
expediente FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
RCS-234-2014
“Instrucciones Regulatorias para la Atención y Resolución
Efectiva de Reclamaciones Interpuestas ante los Operadores o
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones”
EXPEDIENTE Nº FOR-SUTEL-DGC-MMR-01436-2014
Resultando:
1º—Que mediante el oficio 6620-SUTEL-DGC-2013,
denominado “Informe de labores de la Dirección General de
Calidad 2013”, se informó que según datos recopilados por esta
Dirección, se mostraba un aumento en la cantidad de reclamaciones
ingresadas entre el año 2010 al 2013, el cual mostró un crecimiento
del 80% en el total de reclamaciones ingresadas ante este Órgano
regulador, lo cual además ha significado un crecimiento interanual
de más del 25%.
2º—Que este mismo “Informe de labores de la Dirección
General de Calidad 2013”, determinó que los tres operadores con
mayor cantidad de reclamaciones interpuestas ante la SUTEL en el
año 2013, fueron el ICE (Kolbi), Telefónica (Movistar) y Claro, con
porcentajes de 52% 13% y 24% respectivamente, y que el 89% de la
totalidad de las reclamaciones correspondía a estos tres operadores
que brindan servicios de telefonía móvil y datos móviles.
3º—Que mediante informe 4492-SUTEL-DGC-2014, con
fecha de 14 de julio del 2014, denominado “II Informe de monitoreo
de labores realizadas por el área de Calidad de la Dirección. I
semestre del 2014”, la Dirección General de Calidad indicó que
hasta el 30 de junio del 2014, se habían recibido 474 reclamaciones
en la SUTEL, siendo que para este mismo periodo durante el año
2013 se recibieron 383 reclamaciones; lo cual muestra nuevamente
la existencia de un aumento en las reclamaciones que han sido
tramitadas por parte de los usuarios finales ante éste Órgano
regulador de forma interanual.
4º—Que aún con la mejora de los procesos institucionales y
la aplicación de mecanismos de resolución alternativa de conflictos
para la atención de reclamaciones, continúa presentándose
un incremento considerable de reclamaciones, que supera las
posibilidades de actuación del regulador y que podría atribuirse a
una eventual falta de decisión resolutoria eficiente en la gestión de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
5º—Que en virtud de dicha situación y con el fin de proteger
este régimen especial de derechos, resulta esencial identificar las
políticas, medidas reglamentarias proactivas y las soluciones de
mejora regulatoria destinadas a educar y empoderar a los usuarios
finales, con el objetivo de que sean debidamente atendidas y
resueltas sus reclamaciones y denuncias.
6º—Que los usuarios finales deben ser cada vez más
conscientes de las necesidades, los derechos y las responsabilidades
que ostentan, pues éstos no sólo tienen derecho a interponer
reclamaciones, sino y aún más importante, tienen derecho a solicitar
una reparación por parte de los operadores y proveedores de
servicios, siempre que se hayan menoscabado sus derechos, según
declaración expresa del artículo 45 y siguientes de la Ley General
de Telecomunicaciones.
7º—Que para tales propósitos, resulta necesario reiterar las
obligaciones y responsabilidades de las partes en los relativo al
acceso a la información vinculada con la prestación de servicios de
telecomunicaciones y la atención y resolución de las reclamaciones
presentadas por los usuarios finales ante los operadores y
proveedores de servicios, como un elemento esencial que forma
parte del derecho a recibir servicios telecomunicaciones bajo un
óptimo estándar de calidad.
8º—Que en este sentido los casos de controversia, además
de los procesos formales y los mecanismos de resolución alterna
de conflictos, es posible recurrir a mecanismos alternativos
como la auto-resolución y auto-composición de reclamaciones,
por medio de la cual los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, siguiendo procedimientos claros y
transparentes, resuelvan de manera eficiente las reclamaciones y
denuncias de los usuarios finales en conformidad con la legislación
costarricense en materia de servicios de telecomunicaciones.
9º—Que como parte de las obligaciones de esta
Superintendencia de cara a la protección de los derechos de
los usuarios, resulta necesario reiterar y hacer cumplir las
Pág 45
obligaciones de los operadores y proveedores de los servicios de
telecomunicaciones de cara a la atención y gestión oportuna de
reclamaciones, siendo que es necesario que a dichas gestiones se
les brinde un trato apropiado y resolución efectiva debidamente
comunicada al respectivo usuario final.
10.—Que la Ley General de Telecomunicaciones (N°
8642), dispuso un régimen especial de protección al usuario final
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Este
régimen establece un procedimiento de dos vías (ante el operador
y la intervención de la SUTEL), para atender y resolver de forma
efectiva las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales, el
cual se constituye como un mecanismo para solucionar en forma
expedita los conflictos surgidos en esta materia, y sobre todo, para
equilibrar la situación de poder e información entre los actores del
mercado de telecomunicaciones.
11.—Que la eficacia de este régimen descansa sobre un
sistema integral que pretende garantizar la debida gestión de las
reclamaciones y asegurar la protección de los derechos de los
usuarios finales. De este modo a partir de la articulación de la
normativa jurídica aplicable de debe cumplir con el régimen de
protección de los derechos del usuario final, el cual integra una
serie de elementos, los cuales en su conjunto permiten garantizar la
efectiva tutela de los derechos del usuario final.
12.—Que dentro de los elementos que conforman el régimen
de protección de los derechos del usuario final se encuentran –al
menos- los siguientes: a) parámetros e indicadores de calidad y
metodologías de evaluación; b) adquisición de equipos de pruebas y
registro del cumplimiento de parámetros por parte de los operadores;
c) evaluaciones periódicas, registros mensuales, y reportes a la
SUTEL para su verificación; d) publicidad de información por
parte de los operadores en formato y contenido establecido; e)
especificaciones en contratos de adhesión tendientes a facilitar la
solución de reclamos y las compensaciones; f) unidades de gestión
y requisitos para su atención: expediente, carga de la prueba,
respuesta motivada, plazos; g) generación de estadísticas sobre las
reclamaciones y atención al usuario; h) la figuras de la “relación
entre la calidad de los servicios y las tarifas.
13.—Que además, dada la importancia de la correcta aplicación
del régimen especial de protección al usuario final es necesario una
recopilación integradora de disposiciones y la comprensión por
parte de los operadores sobre la importancia que reviste realizar las
pruebas de evaluación de los parámetros de calidad y los registros
de gestión que les permita relevar la prueba suficiente para resolver
motivadamente y de forma oportuna las reclamaciones interpuestas;
siendo que excepcionalmente los casos deberían llegar a resolverse
con la intervención de la SUTEL.
14.—Que en consecuencia, este Consejo estima imperiosa la
necesidad de generar una resolución que, con fundamento en las
disposiciones de ley y reglamentarias ya existentes, instruya a los
operadores y proveedores sobre su aplicación sistemática tal y como
demanda el ordenamiento jurídico.
15.—Que se han realizado las diligencias necesarias y a los
anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:
Considerando:
SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LA SUTEL
I.—Que conforme con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), los artículos 1 y
2 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (N° 8660) y el
artículo 6 inciso 27) de la Ley General de Telecomunicaciones (N°
8642), la SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar
y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
II.—Que el numeral 60 de la referida Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), dispone un conjunto
de obligaciones fundamentales de la SUTEL, y específicamente
en sus incisos a), d) y k) determina las de aplicar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones, garantizar y proteger los
derechos de los usuarios finales, velar por el cumplimiento de
los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones y conocer y sancionar las
infracciones administrativas en que éstos incurran.
Pág 46
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
III.—Que en concordancia con el artículo anterior, el
numeral 73 de la misma Ley N° 7593, en sus incisos a) y c)
dispone dentro de las funciones del Consejo de la SUTEL el deber
de proteger los derechos de los usuarios finales de los servicios
telecomunicaciones, con el objetivo de que estos obtengan una
mayor y mejor calidad, eficiencia, información y alternativas en
los servicios de telecomunicaciones que reciben; y que además
debe esta Superintendencia incentivar el sector telecomunicaciones
mediante un marco jurídico que brinde mayor trasparencia, equidad
y seguridad jurídica en beneficio del país, así como el deber de
resolver los conflictos que se presentan en la aplicación del marco
regulatorio de las telecomunicaciones.
IV.—Que según lo determina el artículo 41 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, a la SUTEL le corresponde
además velar porque los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los
usuarios finales establecido en el Capítulo II del Título II de dicho
cuerpo legal.
V.—Que de acuerdo con el contenido normativo del artículo
48 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642), en relación
con las reclamaciones que presentan los usuarios finales ante los
operadores y proveedores de servicios, determina que la SUTEL
“tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de
acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la
Ley general de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo
de 1978. Deberá dictar la resolución final dentro de los quince días
hábiles posteriores al recibo del expediente.”
VI.—Que este mismo numeral 48 (Ley N° 8642), dispone que
en aquellos casos en que la reclamación del usuario resulte fundada y
sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la SUTEL “dictará
las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías
y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y
perjuicios en sede administrativa.”
VII.—Que según lo establece el artículo 65 de la Ley N° 8642,
le corresponde a la SUTEL “conocer y sancionar las infracciones
administrativas en que incurran los operadores o proveedores y
también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten
servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.”
VIII.—Que el artículo 75 inciso a) sub inciso ii) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
N°7593), establece que la SUTEL puede requerir a los operadores
y proveedores, los informes y la documentación que esta requiera
con las condiciones y la periodicidad y que sea indispensable para
el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que establecen
en la Ley.
IX.—Que de conformidad con el inciso 4) del artículo 4 del
Reglamento sobre el régimen de protección de los derechos de
los usuarios finales, la SUTEL está habilitada para establecer las
disposiciones que permitan resolver las reclamaciones por parte de
los operadores y proveedores.
SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
DE LOS USUARIOS FINALES DE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES
X.—Que nuestra Constitución Política en su artículo 46
dispone como parte del conjunto de bienes jurídicos tutelados que
“Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de
su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato
equitativo.”; para el caso particular por parte de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones hacia sus usuarios
finales.
XI.—Que en este sentido el artículo 2 de la Ley General
de Telecomunicaciones (N° 8242), define dentro de sus objetivos
el garantizar la prestación de servicios de telecomunicaciones
“asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor
y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores
alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar
la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo
con nuestra Constitución Política.”
XII.—Que esta misma Ley N° 8642, dispone en su artículo 3
incisos c), d) y f) los principios jurídicos de beneficio del usuario,
trasparencia y competencia efectiva, los cuales fungen como
rectores para orientar la aplicación de este marco jurídico especial
de carácter público en materia de servicios de telecomunicaciones;
los cuales en su aplicación conjunta promueven el establecimiento
de garantías y derechos a favor de los usuarios finales, como
la implementación de mecanismos que promuevan una mejor
divulgación de los requisitos y trámites que éstos deban cumplir
ante sus operadores y proveedores de servicios; y el establecimiento
de condiciones de mercado que le permitan a los habitantes del país
la obtención de mayores beneficios y posibilidades de ejercer sus
derechos fundamentales.
XIII.—Que en su artículo 45 en sus incisos 1), 4), 5), 13) y
14) de la Ley N° 8642 dispone un conjunto abierto de derechos
que ostentan los usuarios finales en materia de servicios de
telecomunicaciones, relativos a condiciones y términos de calidad
en que deben ser recibidos por parte de los operadores y proveedores.
XIV.—Que de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley
N° 8642, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento sobre
el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones, los usuarios finales tienen derecho
a que las reclamaciones que presentan de forma verbal o escrita ante
sus operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
sean atendidas y resueltas de manera efectiva y gratuita dentro de
un plazo máximo de 10 días naturales a partir de su presentación.
XV.—Que en lo conducente el artículo 10 del Reglamento
sobre el régimen de protección a los derechos de los usuarios finales
que “el operador o proveedor que brinde el servicio de forma
directa, deberá atender, resolver y brindar respuesta razonada a las
reclamaciones interpuestas…”.
SOBRE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES
DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
XVI.—En conformidad con las disposiciones de la Ley N°
8642, específicamente en su artículo 41 se define que “Los acuerdos
entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y,
en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones
que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta
(…) los derechos e intereses de los usuarios finales.”
XVII.—Que en su artículo 47 de la Ley N° 8642, se define
para los operadores y proveedores de servicios la obligación de
“garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que
presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este
capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.
Con este fin, deberán comunicar a la SUTEL los medios disponibles
y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.”
XVIII.—Que el artículo 48 de la Ley N° 8642, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen
de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios
de telecomunicaciones, determina un conjunto de obligaciones
que deben cumplir los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones en relación con las reclamaciones que ante ellos
presentan los usuarios finales, por violación a su régimen especial
de derechos, dentro de las cuales se pueden señalar las siguientes:
a) Garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones
que presenten los usuarios.
b) Atender, resolver y brindar respuesta razonada en un plazo de
diez días naturales, a las reclamaciones interpuestas por los
usuarios finales.
c) Disponer de una unidad o servicio especializado de atención
al cliente o usuario, que tenga por objeto atender y resolver
las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual
que estos planteen.
d) Comunicar el número de referencia dado a la reclamación
planteada.
e) Informar a sus abonados, en el texto mismo del contrato, sobre
su derecho a presentar reclamaciones, y que la presentación de
las reclamaciones, no requiere la elaboración de un documento
formal ni intervención de abogado, y pueden ser presentadas
por cualquier medio de gestión del operador o proveedor.
f) Asignar un código de atención consecutivo que servirá al
cliente o usuario para conocer el estado de sus gestiones, para
lo cual los operadores o proveedores llevarán un registro de
las respuestas que haya emitido a las reclamaciones, incluso
cuando se trate de solicitudes verbales.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
g) Preparar un expediente con los correspondientes datos
(calidades del usuario, características del servicio brindado,
histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones
planteadas y otros), en donde se incluya el número de
referencia dado a la reclamación planteada.
h) Remitir, en caso de que la queja sea presentada ante el operador
o proveedor que no suministra directamente el servicio, en un
plazo máximo de 3 días hábiles, la reclamación al operador
titular.
i) Remitir el expediente de la reclamación en un plazo máximo
de 3 días hábiles a partir de la notificación, cuando éste sea
requerido por la SUTEL.
XIX.—Que son además obligaciones legales de los operadores
y proveedores, según lo determina el artículo 49 incisos 1, 3, y 4 de
la Ley N° 8642, las de prestar los servicios de telecomunicaciones en
las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo y el
ordenamiento jurídico costarricense, así como respetar los derechos
de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley.
XX.—Que de forma concordante el artículo 73 inciso a)
subinciso i) dispone como una obligación de todos los operadores
y proveedores en términos del suministro de información:
“presentar a la SUTEL los informes y la documentación que esta
requiera con las condiciones y la periodicidad que esta indique y
que sea ü indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones que se establecen en la Ley”
XXI.—Que según lo define el artículo 4 del Reglamento
de prestación y calidad de los servicios se entiende por calidad al
“efecto global de las características de servicio que determinan el
grado de satisfacción de un usuario de un servicio”. Adicionalmente
se indica que “el efecto global de calidad de servicio comprende
tanto los aspectos técnicos de la operación del servicio, así como
la gestión y eficiencia del operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.”
XXII.—Que este mismo cuerpo reglamentario dispone una
serie de parámetros de eficiencia relacionados con la gestión de los
servicios con la que se atienden los requerimientos de los clientes
y usuarios que la atención de las reclamaciones que presentan los
usuarios finales, con lo cual dicha figura jurídica se encuentra sujeta
al grado de satisfacción que pueda percibir el usuario respecto a los
servicios que le son proporcionados por parte de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
XXIII.—Que artículo 17 el Reglamento de prestación y
calidad de los servicios dispone que para “efectos de la evaluación
de la calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, de acuerdo con lo establecido en el inciso 14) del artículo 45
de la Ley 8642, los operadores y proveedores están en la obligación
proporcionar a la SUTEL, los resultados de las mediciones de
los parámetros de calidad de servicios (…) en el formato y con
la periodicidad que para tal efecto establezca la SUTEL.” Para lo
cual la SUTEL “podrá solicitar todo tipo de reportes e información
sobre las condiciones de calidad con que se prestan los servicios de
telecomunicaciones que deberán ser proporcionados en los plazos
que razonablemente sean fijados en cada oportunidad…”
XXIV.—Que de forma concordante el artículo 24 del mismo
Reglamento de prestación y calidad de los servicios, dispone con
fundamento en el supra citado artículo 45 de la Ley N° 8642, que
todo operador o proveedor se encuentra en la obligación de poner a
disposición de sus clientes o usuarios la información relacionada con
las condiciones de prestación de los servicios telecomunicaciones y
parámetros de calidad de éstos, indicando como mínimo: Que de
conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Reglamento
de prestación y calidad de los servicios “El operador dispondrá de
sistemas de gestión que permitan obtener el comportamiento de
los clientes y el desempeño de los servicios percibido por éstos,
en el que se incluyan al menos los parámetros establecidos por la
SUTEL.”
XXV.—Que la Procuraduría General de la República
mediante dictamen C-176-2011 señaló lo siguiente en referencia a
las reclamaciones presentadas por los usuarios finales de servicios
de telecomunicaciones:
Pág 47
“Los operadores de redes públicas y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público están
obligados a establecer mecanismos para atender y solucionar
los reclamos que presenten los usuarios finales por violación
de sus derechos, en los términos que lo dispone el artículo 47
de la Ley 8642. (…)
El artículo 4 del Reglamento dispone en orden a las reclamaciones
que si el usuario debe ser indemnizado por falla en el servicio
prestado atribuible al operador o proveedor este “deberá realizar
el reintegro necesario del costo del servicio ya sea en forma de
crédito para las facturaciones posteriores y en caso que (sic)
usuario decida renunciar al servicio, la permanencia mínima del
servicio será revocada y se deberá reintegrar la indemnización
correspondiente”. En orden al procedimiento se dispone en el
numeral 10 que los operadores y proveedores deben atender
en forma eficiente y gratuita los reclamos que presente los
usuarios por deterioro en la calidad del servicio, cobros
indebidos, violación a la intimidad y a los derechos del
usuario final. En caso de que se presenten reclamaciones
ante SUTEL, esta podrá realizar pruebas técnicas, para lo
cual tendrá acceso a los equipos y a toda información que
requiera.” (Negritas y subrayado son propios)
XXVI.—Que según lo ha señalado la Sala Constitucional en
referencia al principio jurídico de eficiencia este “implica obtener los
mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. (Sala
Constitucional Res. Nº 2010002535 de las doce horas y cincuenta
minutos del cinco de febrero del dos mil diez). Por lo tanto, los
operadores y proveedores deben procurar en el tiempo, la obtención
de mejores resultados en la atención y resolución de reclamaciones.
XXVII.—Que jurídicamente el término resolver conlleva, entre
otras, las acciones de “Decidir / Solucionar/ Poner fin a un problema o
conflicto. / Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.” “(Guillermo
Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina. 2000 I.S.B.N. 950-906598-6). (Negritas no son del original), y por lo tanto, las respuestas
efectivas que brinden los operadores y proveedores de servicios,
deben plantear una solución para la reclamación que ante ellos se
interpone, en caso de resultar procedente, o en su defecto, deberán
informar aquellas fundamentaciones que sustentan una respuesta
negativa ante la reclamación interpuesta.
XXVIII.—Que según lo extremos expuestos, los usuarios
finales tienen derecho a recibir respuesta efectiva de sus reclamaciones,
como elemento esencial de la calidad del servicio que reciben, lo cual
implica por parte del operador o proveedor de servicios la obligación
jurídica de resolver y brindar respuesta efectiva al asunto sometido a
su conocimiento, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de su
recepción.
SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
XXIX.—Que los considerandos anteriores cobran mayor
importancia en lo que respecta al régimen sancionatorio aplicable en
materia de servicios de telecomunicaciones, pues el artículo 67 de la
Ley N° 8642 inciso a) numerales 7) y 8) clasifica como infracciones
muy graves el “Incumplir las instrucciones adoptadas por la SUTEL
en el ejercicio de sus competencias”, así como “Negarse a entregar la
información que de conformidad con la ley requiera la SUTEL, así
como ocultarla o falsearla.”
XXX.—Que en igual sentido el referenciado artículo 67 de
la Ley N° 8642, en su inciso b) numerales 3) y 4), clasifica como
infracciones graves las de “Incumplir las obligaciones derivadas de
los derechos de los usuarios…”, así como “Omitir la resolución de
las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en
esta Ley”.
SOBRE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL USUARIO, ATENCIÓN DE RECLAMACIONES
Y SUS REPERCUSIONES
XXXI.—Que la atención y resolución efectiva de
reclamaciones es un derecho de los usuarios finales que constituye
un mecanismo para garantizar los derechos de éstos y asegurar
el cumplimiento de las obligaciones de los operadores. Este
mecanismo logra su efectividad a través de técnicas y disposiciones
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
que establece la normativa legal y reglamentaria. Para la realización
de la gestión de reclamaciones en dos vías (ante el operador en
primera instancia y ante la SUTEL posteriormente), es necesario el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias establecidas
en diversos cuerpos normativos.
XXXII.—Que la eficacia de la protección de los derechos
de los usuarios solo es posible con el fiel cumplimiento de dichas
disposiciones legales y reglamentarias, tanto del régimen de
prestación y calidad de los servicios, como del régimen de protección
de los usuarios finales. Estas disposiciones normativas conforman son
parte del régimen de protección de los derechos del usuario final.
XXXIII.—Que el artículo 48 de la de la Ley N° 8642, establece
un procedimiento, que considera dos etapas (doble vía): la primera
ante el operador, y la otra ante la SUTEL. Ambas se complementan e
interactúan con mucha incidencia en las garantías de defensa tanto del
operador como del usuario final. El artículo 11 del Reglamento sobre
el régimen de protección a los derechos de los usuarios establece un
procedimiento de intervención de la SUTEL.
XXXIV.—Que de acuerdo con el citado Reglamento, la SUTEL
en forma facultativa (y no obligatoria) puede, realizar sus propias
pruebas técnicas y requerir información adicional para la resolución
de la queja en estudio.
XXXV.—Que para entender la importancia de la gestión
por parte de los operadores y la brevedad del procedimiento de
intervención de la SUTEL, es imperativo hacer referencia a la fase
de reclamación previa ante el operador/operador. El artículo 10 de
mismo texto reglamentario establece:
XXXVI.—Los operadores deben dar un número de referencia
a la reclamación o código de atención consecutivo, con el cual se da
seguimiento al reclamo y de las respuestas emitidas por el operador/
proveedor;
■ El operador debe preparar un expediente que contenga las
calidades del usuario, características del servicio brindado,
histórico de averías, detalle de las reclamaciones, soluciones
planteadas, entre otros. Si el operador/proveedor no es el que
directamente provee el servicio, éste deberá remitir el reclamo
al operador correspondiente dentro del plazo de 3 días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud de la reclamación.
■ El operador/proveedor tiene 10 días naturales para darle una
respuesta debidamente motivada al usuario reclamante; lo cual
comprende aportar la prueba correspondiente que debiera contar
en el caso de la calidad del servicio a partir de los registros
mensuales de las pruebas para la evaluación de los parámetros
de calidad y los reportes remitidos trimestralmente a la SUTEL.
■ Luego de ese plazo de 10 días el usuario debe obtener una
respuesta satisfactoria. En caso contrario, si el operador no
responde o el usuario queda insatisfecho con la respuesta,
surge el conflicto entre las partes (de una relación privada),
y el usuario queda legitimado para solicitar la intervención
del Consejo de la SUTEL a fin de resolver la controversia,
siguiendo el procedimiento antes descrito de acuerdo con los
artículos 10 y 11 del RRPDU.
XXXVII.—Que como puede observarse, el trámite de
reclamación ante el operador/proveedor constituye una vía previa
del procedimiento de intervención del Consejo en caso de que surja
la controversia. Por lo tanto, el operador/proveedor debe motivar la
respuesta al usuario, si procede el reclamo, la solución que propone,
si la rechaza, las razones y la prueba técnica según corresponda.
El operador está obligado además a gestionar un expediente con
el reclamo, donde consten los hechos del reclamo, las razones del
reclamo (calidad, cobro, intimidad, derechos del usuario), los estudios
y pruebas de descargo, y las respuestas justificadas y motivadas.
XXXVIII.—Que la importancia de este régimen de protección
radica en que el operador/proveedor ha tenido la oportunidad de
producir toda la prueba de descargo además de conocer muy bien los
hechos o la causa del reclamo y las razones por las cuales el usuario se
siente insatisfecho o lesionado. Aunado a lo anterior, cabe destacar la
carga de la prueba que tiene el operador. En el régimen de protección
del usuario final y el procedimiento de reclamación, la carga de la
prueba la tiene el operador/proveedor, conforme con el párrafo 4º del
artículo 48 de la Ley N° 8642.
XXXIX.—Que es imprescindible para la eficacia de este sistema
que el operador remita el expediente de la reclamación. El operador
debe cumplir con sus obligaciones en cuanto a la gestión del reclamo
de forma tal que la SUTEL puede con vista en el expediente remitido
(que al efecto debió abrir y llevar el operador) dentro del corto plazo
de 15 días hábiles que dispone el reglamento a partir del recibo de
dicho expediente. Si por el contrario, el operador aun conociendo que
tiene la carga de la prueba no hace da una respuesta motivada, esto
es aportando la prueba pertinente durante la atención de la respectiva
reclamación, o dilata mucho en atender adecuadamente el reclamo, la
SUTEL no está obligada a solicitar otro tipo de prueba; dada la carga
de la prueba que le corresponde a los operadores.
XL.—Que la normativa establece como una “facultad” la
posibilidad de la SUTEL para realizar pruebas. El procedimiento
de reclamación está ideado para que el operador resuelva y brinde
una respuesta adecuada al reclamo presentado ante él, ofreciendo
la prueba necesaria, según corresponda; prueba que debería tener
en sus registros o que está bajo su control en aras de buscar un
equilibrio entre la posición del operador/proveedor y los usuarios
finales. Esa posición responde principalmente a la dificultad y a veces
imposibilidad material para los usuarios de demostrar la mala calidad
de los servicios o la violación a sus derechos. Por eso la inversión de
la carga de la prueba, dado que el usuario es quien alega una falta o
incumplimiento del operador pero no debe probarlo.
XLI.—Que dada la carga de la prueba del operador/proveedor,
cabe presumir iuris tantum (admitiendo la prueba en contrario) que,
si el operador no logra refutar con pruebas lo alegado por el usuario
en principio este lleva razón. Esto es crucial pues es el resultado de
entender adecuadamente la finalidad del régimen de protección y
la articulación de sus disposiciones y la imperiosa necesidad de su
cumplimiento en su conjunto.
XLII.—Que en definitiva, la presunción iuris tantum (en virtud
de la inversión de la carga de la prueba) no operaría siempre y cuando
el operador presente oportunamente la prueba en contrario que
exige el artículo 48 de la Ley N 8642. Para que el sistema de gestión
integrado de reclamaciones funcione, el operador debe cumplir con
el monitoreo, registros y reportes en relación con las condiciones de
prestación y calidad, de forma tal que el operador procure la prueba
(en forma previa) para gestionar las quejas en los plazos legales y
reglamentarios, así como dar una respuesta adecuada del reclamo.
XLIII.—Que en consecuencia, a partir de la normativa legal y
reglamentariamente establecida y anteriormente citada, los operadores
de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, deben cumplir con sus obligaciones en materia
de derechos de usuarios finales, prestación y calidad de los servicios
y gestión de reclamaciones, para lo cual este Consejo supervisará y
fiscalizará el cumplimiento de:
a. Las disposiciones y obligaciones atinentes a la información
contractual con los usuarios finales (artículos 6, 19, 24 del
Reglamento de prestación y calidad de servicios, y artículos 4,
13, 14, 20, 21, 23, 27, 28, 31 del Reglamento sobre el régimen
de protección de los usuarios finales).
b. Las disposiciones y obligaciones relativas a las mediciones,
evaluaciones, registros, reportes, en materia de prestación y
calidad de los servicios (17, 20.a, 22, 25, 26, 27, del Reglamento
de prestación y calidad de servicios; todo lo cual contribuye a
que se tengas las pruebas e información requerida para atender
las gestiones oportunamente.
c. La adopción de la política de compensaciones y reembolsos
en los contratos de adhesión así como los detalles concretos
de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos
(artículos 4.5, 12, 13.h.4, 23.b. del Reglamento sobre el
régimen de protección de los usuarios finales); salvo el caso
de interrupciones cuya indemnización está desarrollada por
reglamento.
d. Las disposiciones atinentes a la gestión propiamente dicha y
el procedimiento de doble vía de la reclamación, establecido
en los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen de
protección de los usuarios finales):
i. Contar con una unidad o servicio especializado de atención
al cliente o usuario, en las condiciones establecidas
reglamentariamente.
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
ii. Promover entre sus clientes el procedimiento de reclamación
y las facilidades para su gestión.
iii.Llevar un registro de las reclamaciones y las respuestas que
se hayan emitido en la gestión de las reclamaciones.
iv.Suministrar un número de referencia o código de atención
consecutivo para cada reclamación presentada.
v. Preparar un expediente con los datos exigidos
reglamentariamente, en especial el historial de averías,
detalle del reclamo, soluciones planteadas, prueba, reportes
de calidad y mediciones realizadas, según las exigencias
reglamentarias, entre otros.
vi.Resolver dentro del plazo de 10 días naturales exigido por
ley.
vii. En su respuesta al usuario final debe atender adecuadamente
la gestión, indican la prueba correspondiente y atenida a la
presunción de veracidad del reclamo por no aportar prueba
en contrario en virtud de la carga de la prueba. La respuesta
debe ir motivada y con propuestas o soluciones concretas
que satisfagan al usuario final, cuando corresponda.
viii. Remitir el expediente a la SUTEL en un plazo de 3 días
hábiles a partir de la notificación que reciba de este órgano
regulador.
ix.Considerar que la SUTEL tiene una facultad de realizar sus
propias pruebas y dada la carga de la prueba no está obligada
a realizarlas, por lo que el operador debe proveer dichas
pruebas, cuando corresponda, y en caso contrario se atiene
el resultado de su falta.
x. Considerar que la SUTEL puede solicitar información
adicional y en caso de que no sea atendida, se expone a que
se resuelva con la información que conste en el expediente.
xi.La resolución de la SUTEL tiene eficacia inmediata, pese a
los recursos presentados.
xii. Considerar que la conciliación es posible aún durante
la intervención de la SUTEL, que de realizarse las partes
desistirían de la intervención.
Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número N° 8642, la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—EMITIR la siguiente instrucción dirigida a todos los
operadores de redes públicas y proveedores de servicios disponibles
al público, para que con base en las aclaraciones e interpretaciones
indicadas en la parte considerativa de esta resolución, procedan a
gestionar las reclamaciones de los usuarios finales en estricto apego
y cumplimiento de las disposiciones normativas que conforman el
régimen de gestión de reclamaciones, para lo cual se disponen las
siguientes instrucciones de obligatorio acatamiento:
“INSTRUCCIONES REGULATORIAS PARA LA ATENCIÓN
Y RESOLUCIÓN EFECTIVA DE RECLAMACIONES
INTERPUESTAS ANTE LOS OPERADORES
O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES”
A. Obligaciones para la Atención y Resolución de
Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones dispone las
siguientes instrucciones de acatamiento obligatorio para los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en
materia de atención y resolución de las reclamaciones presentadas por
los usuarios finales, cuyo incumplimiento puede provocar la eventual
aplicación del régimen sancionatorio administrativo dispuesto a partir
del artículo 65 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642:
a) Los operadores o proveedores de los servicios de
telecomunicaciones, deben implementar en todos sus canales
de atención al público y canales comercialización propios del
operador, mecanismos de información para que el usuario final
conozca su derecho a presentar reclamaciones por violación
a los derechos que le asisten las disposiciones contenidas en
el Capítulo II del Título II de la Ley N° 8642, así como tener
conocimiento del procedimiento y las instancias administrativas
ante las que pueden acudir para estos propósitos.
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b) Los operadores o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, cuentan con un plazo máximo de 3 meses
a partir de la publicación de la presente resolución, para que
todas sus agencias de atención al público, centros de telegestión,
puntos de venta y demás canales de comercialización propios
del operador, tengan la capacidad de recibir y atender las
reclamaciones que le sean interpuestas por los usuarios finales
o cualquier persona, de conformidad con el artículo 48 de
la Ley N° 8642; con lo cual a su vez deben cumplir, con los
mecanismos administrativos y técnicos para brindar un código
de atención consecutivo para todas las reclamaciones que
sean interpuestas de manera verbal o escrita, el cual servirá
para verificar la interposición efectiva de la reclamación y dar
seguimiento a su estado, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley
N° 8642 y el artículo 10 del Reglamento Sobre el Régimen de
Protección a los Usuarios Finales.
c) Los operadores o proveedores de los servicios de
telecomunicaciones deben brindar dentro del término de Ley
una resolución efectiva (adecuada, debidamente motivada)
a todas las reclamaciones que sean interpuestas por los
usuarios finales o cualquier persona, la cual deberá incluir, con
fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 8642 y el
artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección de
los usuarios finales, como mínimo la siguiente información:
I. En caso de respuesta positiva a la reclamación presentada, la
resolución del reclamo deberá indicar la solución planteada
al usuario, las fundamentaciones técnicas, administrativas o
jurídicas necesarias para corregir la situación presentada, así
como el plazo en que dichas acciones serán implementadas
por parte del operador o proveedor de servicio.
II.En caso de respuesta negativa a la reclamación presentada, la
resolución deberá indicar y demostrar las razones técnicas,
administrativas y jurídicas, por las cuales se estima que no
resulta viable el reclamo interpuesto, así como las pruebas y
evidencia de respaldo pertinentes.
III. En ambos casos, el operador de servicio deberá respaldar
dentro de sus sistemas de gestión de reclamaciones: el código
de referencia (código de atención consecutivo) asignado a
cada reclamación, el expediente de la atención que incluya
el seguimiento y el intercambio de información entre el
usuario y el operador, la fecha de interposición, la fecha de
comunicación de la resolución efectiva y los fundamentos
técnicos, administrativos y jurídicos, así como la prueba y
evidencia que sustentaron su respuesta.
d) La resolución efectiva de las reclamaciones por parte de los
operadores y proveedores de servicios, deberá de brindarse
en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a
la presentación de la reclamación, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642,
y el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen de protección
a los usuarios finales. La omisión de brindar una resolución
a las reclamaciones interpuestas por los usuarios finales en el
plazo establecido, se configura en una falta grave de acuerdo
con el artículo 67 inciso b) numeral 4) de la Ley N° 8642.
B. Sobre las Reclamaciones Tramitadas mediante la
Intervención de la SUTEL
a) Para aquellas reclamaciones que en segunda instancia, se deban
tramitar, investigar o resolver ante la SUTEL, de acuerdo con el
artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, y los artículos 10 y 11 del Reglamento sobre el régimen
de protección de los usuarios finales, resultan aplicables los
procedimientos administrativos establecidos en la Ley General
de la Administración Pública, Ley N.° 6227, sea en primera
instancia el sumario y eventualmente el ordinario.
b) Para cada caso particular, la carga de la prueba corresponde
al operador y proveedor de servicios de conformidad con las
disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley N° 8642.
La no presentación de la prueba dentro del expediente remitido
a la SUTEL por el operador/proveedor correspondiente,
hará presumir la veracidad de los alegatos de la reclamación
respectiva. Será facultad de la SUTEL realizar las pruebas que
considere necesarias.
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
c) En aplicación del principio rector de “Beneficio del usuario”,
establecido en el artículo 3 inciso c) de la Ley General de
Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán aportar la información establecida
en la sección de “Obligaciones Para la Atención y resolución de
Reclamaciones por parte de los Operadores y Proveedores de
Servicios de Telecomunicaciones”, con el objetivo de tramitar,
investigar y resolver las reclamaciones que sean presentadas en
segunda instancia ante la SUTEL.
d) De conformidad las disposiciones del artículo 11 del Reglamento
sobre el régimen de protección al usuarios final, la SUTEL
podrá solicitar información adicional para la resolución de la
reclamación en trámite, siendo una obligación de los operadores
y proveedores de servicios responder a los requerimientos de
este órgano regulador. En caso de que el operador o proveedor
de servicio no entregue la información solicitada en el plazo
establecido, se expone a que la SUTEL resuelva con la
información establecida en el expediente y valore la aplicación
de régimen sancionatorio dispuesto en la Ley N° 8642.
e) Durante el curso del procedimiento, la SUTEL podrá imponer
las medidas cautelares necesarias para asegurar su resultado o
evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como
la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos, según
declaración del artículo 66 de la Ley N° 8642, en concordancia
con el referido artículo 11 del Reglamento Sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final.
f) La SUTEL también podrá recurrir a los mecanismos alternativos
para la resolución de conflictos establecidos en la “Ley de
Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la
Paz Social”, Ley N° 7227, para solucionar las diferencias
patrimoniales de naturaleza disponible que resulten de las
reclamaciones interpuestas por los usuarios finales ante los
operadores o proveedores de servicios.
C. Sobre los Informes Generales de Reclamaciones
Interpuestas ante los Operadores o Proveedores de los Servicios de
Telecomunicaciones:
Con fundamento en el 75 inciso a) sub inciso ii) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, y el
inciso 4) del artículo 4 del Reglamento sobre el régimen de protección
a los derechos de los usuarios finales, demás normativa jurídica
aplicable, y en aras de evaluar la gestión desarrollada por parte de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, en el
cumplimiento del régimen de protección a los derechos de los usuarios
finales y específicamente en lo atinente a la atención y resolución
efectiva de las reclamaciones interpuestas por o usuarios finales, se
dispone el cumplimiento de los siguientes Informes Generales sobre
reclamaciones:
a) Los Informes Generales sobre reclamaciones se presentarán
semestralmente, a más tardar el 30 de enero y el 30 de julio de cada
año, ante la Dirección General de Calidad de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
b) Para estos efectos, en el primer semestre se informará sobre
todas las reclamaciones presentadas entre los meses de julio a
diciembre del año anterior y, en el segundo semestre sobre las
reclamaciones presentadas entre los meses de enero a junio del
año en curso.
c) Los Informes Generales de reclamaciones deberán registrar la
siguiente información:
i. La cantidad total de reclamaciones interpuestas ante el
operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones
durante el semestre evaluado.
ii. Un análisis estadístico que muestre:
1) El estado en que se encuentran las reclamaciones
interpuestas para el periodo en análisis.
2) Para las reclamaciones concluidas, se deberá indicar
además la fecha de presentación de la resolución efectiva
brindada, con indicación de si esta fue positiva o negativa.
iii.Un análisis estadístico con indicación porcentual de las
reclamaciones de mayor incidencia de acuerdo con la
declaración de derechos contenida en el Capítulo II del Título
II de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
adicionando además:
1) Un ránking o clasificación que indique con los cinco
supuestos de reclamaciones de mayor incidencia.
Para estos efectos la clasificación será de mayor a
menor incidencia, que permita establecer criterios de
valoración:
a. Cuando la respuesta efectiva fue positiva,
se deberá indicar: las principales medidas
correctivas de naturaleza administrativa, técnica o
jurídica que se adoptaron para su atención.
b. Cuando la respuesta efectiva fue negativa, se
deberá indicar: las principales fundamentaciones
administrativas, técnicas o jurídicas que motivaron
el rechazo de las reclamaciones.
d) De acuerdo la información anterior, los operadores o proveedores
de los servicios de telecomunicaciones, deberán incluir en los
Informes Generales de reclamaciones las disposiciones de
carácter general adoptadas para minimizar la incidencia de
reclamaciones incluidas en el ranking, así como las fechas en
que fueron implementadas.
e) El incumplimiento de las instrucciones adoptadas por la
SUTEL en el ejercicio de sus competencias, se instituye en
una infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones del
artículo 67 inciso a) numeral 7) de la Ley N° 8642. Además, el
negarse a entregar la información que de conformidad con la ley
requiera la SUTEL, así como ocultarla o falsearla, se instituye
en una infracción muy grave de acuerdo con las disposiciones
del artículo 67 inciso a) numeral 8) de la Ley N° 8642.
f) La SUTEL pondrá a disposición de los usuarios finales, por medio
de su sitio Web, los Informes Generales de reclamaciones que
le sean presentados por parte de los operadores y proveedores
de servicios, así como cualquier información estadística que
se obtengan a partir de su análisis, con el objetivo de brindar
una mayor y mejor información a los usuarios finales en lo que
respecta a la atención y resolución de sus reclamaciones.
2. INDICAR que la presente resolución tiene el carácter de una
instrucción general a todos los operadores de redes públicas y
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa
legal y reglamentaria existente y garantizar la efectiva atención
y resolución de reclamaciones interpuestas por los usuarios
finales.
3. RIGE a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
-Hasta aquí la propuesta de resolución para su consulta2º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la presente
propuesta de instrucciones regulatorias para consulta y conocimiento
de las partes interesadas.
Acuerdo firme.
Publíquese
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el
acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Consejo de La Superintendencia de Telecomunicaciones.—
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº OC1108-20.—Solicitud Nº 20809.—(IN2014065936).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL REGIONAL
DE SANTA CRUZ
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro
Educativo Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz,
situada en la provincia de Guanacaste, cantón: tercero de Santa
Cruz, distrito: primero de Santa Cruz, cédula jurídica N° 3-008056326, representada por su presidente: Elder Leal Gutiérrez,
mayor, portador de la cédula N° 5-0134-0721, con vigencia de
su nombramiento ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito:
Santa Cruz, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio
Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, el cual colinda al
norte: Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa Cruz; sur,
y este, Los Claveles de Santa Cruz S. A.; oeste, Ruta Nacional N°
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
21, cuenta con plano catastrado N° G-1176588-2007, con un área
de doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro metros
con treinta y seis decímetros cuadrados, dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos
Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, sin interrupciones, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá
hacerlo en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente
edicto, en la Dirección General de la República, Notaría del Estado
en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Santa Cruz, 15 de setiembre del 2014.—Elder Leal Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014062469).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
RECALIFICACIÓN TASA POR RECOLECCIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL
El Alcalde de Sarapiquí, en cumplimiento de los preceptuado
en el ordinal 9 inciso c) del Reglamento para la fijación y cobro de la
tasa por el servicio de Recolección de Basura y su Disposición Final,
aprobado por el Concejo Municipal de esta Municipalidad mediante
acuerdo dictado en sesión ordinaria número 41-2008, artículo 4,
celebrada el lunes trece de octubre del 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 212 del día 3 de noviembre del 2008,
convoca a audiencia pública a los usuarios o prestatarios del servicio
de recolección de basura y disposición final de desechos del cantón
de Sarapiquí, sobre la siguiente propuesta de modificación de tasa.
Tasa anterior:
Residencial tipo 1
Comercial-industrial tipo 1
Comercial-industrial tipo 2
Comercial-industrial tipo 3
Comercial-industrial tipo 4
¢2100,73 colones mensuales
¢2100,73 colones mensuales
¢4201,45 colones mensuales
¢10503,63 colones mensuales
¢35712,36 colones mensuales
Tasa propuesta Recolección de Basura:
Residencial tipo 1
Comercial-industrial tipo 1
Comercial-industrial tipo 2
Comercial-industrial tipo 3
Comercial-industrial tipo 4
¢2113,00 colones mensuales
¢2113,00 colones mensuales
¢4226,00 colones mensuales
¢10565,00 colones mensuales
¢35921,00 colones mensuales
Tasa propuesta Tratamiento de Basura (Disposición Final):
Residencial tipo 1
Comercial-industrial tipo 1
Comercial-industrial tipo 2
Comercial-industrial tipo 3
Comercial-industrial tipo 4
¢821,00 colones mensuales
¢821,00 colones mensuales
¢1642,00 colones mensuales
¢4105,00 colones mensuales
¢13957,00 colones mensuales
La audiencia oral y pública se efectuará a las 9:00 horas del
día 30 de octubre del 2014, en el salón de sesiones del Concejo
Municipal (auditorio principal). Los interesados en participar en
la misma deberán haber presentado su posición por escrito en el
despacho del Alcalde, dentro de los diez días hábiles siguientes
a partir de la presente publicación, la cual se podrá fundamentar
en planteamientos técnicos y no únicamente en la calidad del
servicio. La información relativa a la fijación de la tasa propuesta
podrá ser consultada y fotocopiada en la oficina de la Secretaria del
Alcalde. Se previene, que solo podrán participar en la audiencia
en relación, las personas físicas mayores de edad y personas
jurídicas con personería vigente, debidamente acreditadas mediante
documentación pertinente y que además ostente un interés legítimo
y hayan presentado en tiempo su posición.
Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—
(IN2014061911).
Pág 51
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica: Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 2192014 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 08
de julio del 2014, en el Artículo tercero, Inciso 1), punto 27, el cual
dice:
Se acuerda:
No se solicitará la carta de disponibilidad de agua en los
siguientes casos:
1. Cambio de estructura y cubierta de techos.
2. Cambio de instalación eléctrica.
3. Colocación de cerámica, puertas, ventanería.
4. Construcción de muros de colindancia cuando ya se cuenta
con la vivienda edificada.
5. Construcción de aposentos que no requieran de agua adicional
(dormitorios, sala y garaje).
6. Cambio de cielo raso.
7. Mejoras en repellos y pintura
8. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
9. Cambio de losa sanitaria (inodoro y lavatorio). No colocación
de piezas adicionales.
10. Reparación de aceras.
11. Instalación de verjas, rejas, malla ciclón, cortinas de acero o
mallas perimetrales no estructurales.
12. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco para
conformación de divisiones internas.
Esto aplicaría para obras donde se cuente con servicio de agua
municipal o de ASADA y requieren de permisos de construcción
o visados de plano catastro. Para el caso de lotes baldíos, se debe
realizar la solicitud de disponibilidad de agua, en su lugar se
debería contar y presentar junto al trámite de visado y permiso
de construcción, un recibo actualizado, donde se note el pago del
servicio en el último mes. Aprobado por unanimidad y en acuerdo
firme.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 26 de agosto del 2014.—Noemy Chaves Pérez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014062335).
AVISOS
CONVOCATORIAS
DESARROLLOS ANDAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de accionistas
Se convoca a los socios de Desarrollos Andamar Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-164238, a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, a
las ocho horas, en San José, avenida tres, y calle treinta y cuatro,
número tres mil cuatrocientos doce. De no presentarse el quórum
de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después
con el número de acciones con derecho a voto presente. Se
conocerán los siguientes asuntos: Reforma de la cláusula sétima,
y derogatoria de la cláusula décimo segunda de los estatutos
sociales, nombramiento de tesorero.—San José, 01 de octubre
del año 2014.—José Enrique Sequeira Segura, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014064862).
SIOLA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario,
vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas, California,
nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador del pasaporte
de su país número dos uno cinco seis ocho seis ocho cinco siete,
en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Siola S.
A., cédula jurídica N° 3-101-41216, convoco a asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas, la cual se celebrará a
las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2014, en Bufete Muñoz
y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas,
doscientos metros oeste y cien sur, de la Bomba Delta para
conocer el siguiente orden del día: En asamblea extraordinaria: 1)
Confirmación de trabajos para la empresa por parte de los socios y
su pago. 2) Uso del sistema Skype en las reuniones. 3) Aprobación
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Pág 52
de posible venta de activos (11 piso y parqueos Centro Colón) y su
precio. 4) Contrato con corredor de bienes raíces ante posible venta.
5) Ofrecimiento de venta de acciones por parte del socio Jerome
Franken Smith en Grifo de Plata S. A. y derecho prioritario de socios.
6) Posible compra de dichas acciones por parte la compañía Grifo
de Plata S. A. 7) Traspaso de activos de Siola S. A. a su dueño real
Grifo de Plata S. A., de las fincas del partido de San José, Folio Real,
matrículas Nos. F 88-000 y F 208-000 y aprobación para que los
apoderados firmen la escritura. 8) Cierre y liquidación de la compañía
y medidas alternas. 9) Aprobación de creación de nueva compañía.
10) Aprobación de firma de contrato para ceder los derechos sobre
los contratos de alquiler de las Embajadas Británica e Israelí, a su
dueño Grifo de Plata S. A., o a la nueva compañía que se creará. 11)
Aprobación de traducción de las actas de asambleas. 12) Otros. En
asamblea ordinaria: 1) Aprobación del informe del ejercicio anual
2013-2014. 2) Impuestos. 3) Distribución de utilidades. Caso de
no haber quorum en la primera convocatoria, se convoca para una
segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los
accionistas presentes.
California, Estados Unidos, 5 de octubre del 2014.—John
Warner Smith, Presidente.—1 vez.—(IN2014066009).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, vecino de uno uno seis cuatro, Balour Drive, Encinitas,
California, nueve dos cero dos cuatro, Estados Unidos, y portador
del pasaporte de su país número dos uno cinco seis ocho seis ocho
cinco siete, en mi condición de Gerente General de la sociedad
denominada: Grifo de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-162299,
convoco a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas,
la cual se celebrará a las 15:00 horas del 12 de noviembre del año
en curso, en Bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica,
Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, de la
Bomba Delta, para conocer el siguiente orden del día: En asamblea
extraordinaria: 1) Confirmación de trabajos para la empresa por parte
de los socios y su pago. 2) Uso del sistema Skype en las reuniones.
3) Aprobación de posible venta de activos (11 piso y parqueos Centro
Colón) y su precio. 4) Contrato con corredor de bienes raíces ante
posible venta. 5) Ofrecimiento de venta de acciones, por parte del
socio Jerome Franken Smith, en Grifo de Plata S. A. y derecho
prioritario de socios. 6) Posible compra de dichas acciones por parte
la compañía. 7) Traspaso de activos de Siola S. A. a su dueño real
Grifo de Plata S. A., de las fincas del partido de San José, Folio Real,
matrículas Nos. F 88-000 y F 208-000 y aprobación para que los
apoderados firmen la escritura. 8) Aprobación de creación de nueva
compañía. 9) Aprobación de firma de contrato para ceder los derechos
sobre los contratos de alquiler de las Embajadas Británica e Israelí, a
su dueño Grifo de Plata S. A., o a la nueva compañía que se creará. 10)
Aprobación de traducción de las actas de asambleas. 11) Apertura de
cuenta bancaria e inscripción en Tributación Directa. 12) Modificación
de cláusula sexta de los estatutos. 13) Otros. En asamblea ordinaria. 1)
Aprobación del informe del ejercicio anual 2013-2014. 2) Impuestos.
3) Distribución de utilidades. 4) Revocatorias y nombramientos. Caso
de no haber quorum en la primera convocatoria, se convoca para una
segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los
accionistas presentes.
California, Estados Unidos, 5 de octubre del 2014.—John
Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—(IN2014066012).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA DE COMERCIANTES DE LA UNIÓN S. A.
Rojas Rodríguez Juan José, cédula número 3-188-177, tramita
por extravío, la reposición del título definitivo de la acción número
1285, con un valor facial de quinientos colones de la sociedad
Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión S. A. Quienes se consideren
afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de la sociedad
antes mencionada, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del
Banco Nacional cincuenta metros sur, Edificio INCOUSA, dentro
del plazo indicado en el artículo 698 del Código de Comercio.—Juan
José Rojas Rodríguez.—(IN2014060570).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº
Acciones
Serie
7942
800
J
Nombre del accionista: Compañía Santa Eduviges S. A.
Folio numero: 5742
San José, 18 de setiembre 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014060749).
Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N°
Acciones
Serie
1500
800
B
Nombre del Accionista: Sylviasu S. A. Folio número: 1984.
Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—22 de setiembre del 2014.—
Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014060992).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORBANA S. A.
Jorge Calvo Fonseca, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino
de Curridabat, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
dos-quinientos cuatro, solicita ante CORBANA S. A., la reposición
de acción serie C, número veintidós, con un valor facial de mil
colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva de CORBANA S. A., oficinas
centrales, en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de agosto del dos
mil catorce.—Jorge Calvo Fonseca.—(IN2014061331).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscriptor Werner Ossenbach Sauter, mayor de edad, casado,
empresario, costarricense, cédula 3-0192-1005, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que la acción
número 557, del Costa Rica Country Club, correspondiente al socio
carné número 11125004, se extravió durante el mes de julio del
año dos mil catorce en San José, motivo por el cual formalmente
solicité al Costa Rica Country Club su reposición. Cualquier
persona interesada en presentar formal oposición podrá hacerlo en
el plazo de un mes desde la última publicación de este aviso por tres
veces consecutivas.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Werner
Ossenbach Sauter.—(IN2014061571).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Roberto Ramírez Romero,
cédula 1-0294-0145 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) Nº 142-301-803301054161
por ¢750.079,17 y cupón 1 por un monto de ¢87.384,22 con fecha
de vencimiento del 29/07/2010.—Alajuela, 13 de setiembre del
2014.— Centro de Negocios Ciudad Colón.—Aurelio Valverde
Jiménez, Gerente.—(IN2014061699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Carlos Andrés Rojas Vásquez, cédula de identidad 1-1264926, mayor, soltero, y vecino de Palmares de Alajuela, en calidad de
administrador de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede
Puntarenas, solicita la reposición del cheque de gerencia del Banco
Popular N° 21120 por un valor de ¢630.500 emitido a nombre
de Universidad Metropolitana Castro Carazo, con fecha de 22 de
julio de 2011, por extravío. Es todo.—Palmares, veinticuatro de
setiembre del año dos mil catorce.—Carlos Andrés Rojas Vásquez,
Administrador.—(IN2014062094).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
CONDOMINIO SUNSET
Por este medio María Cecilia Montealegre Mendiola, mayor de
edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad 1-236-531, quien ostenta las facultades de apoderada general
del Condominio Sunset, cédula de persona jurídica 3-109-218795,
nombramiento que se encuentra inscrito y vigente en el Registro
Nacional, bajo la citas de inscripción: Tomo: 2012, Asiento: 218886,
hace saber a quien interese que el tomo Nº 1 del Libro de Actas de
Asamblea de dicho condominio ha sido extraviado y será repuesto;
que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse a partir
de la tercera publicación de este aviso.—María Cecilia Montealegre
Mendiola, Apoderada General.—(IN2014062332).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BIENES RAÍCES ALLUINOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las once horas del nueve de abril del dos mil trece
otorgada ante la suscrita notaria, el señor Carlos Alluin Seas declaró bajo
fe de juramento, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada Bienes Raíces Alluinova Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y siete
mil seiscientos treinta y dos, que los tres libros legales de la sociedad,
todos tomo primero, se han extraviado y solicita su reposición. Es
todo.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina Mora
Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014061713).
CORROSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio yo Jorge Manuel González Echeverría, cédula
1-0489-0056, como presidente de Corrosi Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-113643, en virtud de extravío, solicito
reposición del libro de actas de asamblea general de socios de mi
representada.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Jorge Manuel
González Echeverría, Presidente.—1 vez.—(IN2014061715).
LUBRICENTRO DELGADO & LAFUENTE S. A.
Luis Fernando Delgado Cárdenas, cédula 1-800-398, como
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de “Lubricentro
Delgado & Lafuente S. A.”, cédula jurídica número 3-101-207665
informa que por haberse extraviado los libros de actas de asambleas de
socios, de junta directiva y de registro de socios de dicha empresa, está
solicitando la reposición de los mismos ante el Registro Nacional.—San
José, 23 de setiembre del 2014.—Luis Fernando Delgado Cárdenas,
Presidente.—1 vez.—(IN2014061859).
CENTRO COMERCIAL CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de
mayo del dos mil catorce, se extraviaron todos los libros legales de la
compañía denominada Centro Comercial Cariari Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno cero cincuenta y cinco mil
trescientos veinticuatro. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que asumimos responsabilidad
por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya
dado comunicación alguna al correo electrónico [email protected]
procederemos a solicitar la reposición de los mismos. Carlos Rodríguez
Vargas cédula tres ciento setenta y dos ochocientos noventa y siete.—San
José, a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—
Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014061866).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran
suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de agosto de
2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A
la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de
estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones.
De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la
Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están
ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: [email protected]
Nombre
Pág 53
Cédula
Aguilar Bonilla Ana
401180909
Bianchi Catucchi Graciela María
800680413
Brenes Cerdas Dinia
Calderón Arce Cindy Virginia
111180574
304130103
Calvo Tellini Gabriela
Campos Gómez Wilson Vinicio
Caravaca Vargas Maynor Abraham
Carazo Angulo María del Milagro
Carrillo Granados Sady Lais
Carrillo Miranda Jéssica Lorena
Carvajal Vallejos Alejandra
Cascante Calderón Abigail
Castañeda Vásquez Gaby Patricia
Castro Jiménez Rafael Ángel
Castro Víquez Willy
Chaves Mora Hazel María
Cortés Alvarado Rosey
Espinoza Miranda Luis Antonio
Fonseca Fallas Cintya Giselle
Gamboa Fonseca Oscar
García Guerrero Alexandra
Gianoli López Paola
González Vargas Karina Patricia
Granados Picado Mariela
Hernández Charpentier Juan Rafael
Jaén Navarrete Delia María
Ledezma Jiménez Carmen Patricia
Mora Chavarría Andrea María
Morales Hernández Nancy
Morales Umaña Donay
Morera Sánchez Daniel
Obando Angulo Adner Rene
Paninski Rovira Victoria Eugenia
Peña Gómez Hugo
Pérez Ramírez Esteban
Picado Brenes Ruth
Quirós Pastrana Laura Vanessa
Ramírez Barrantes Josué
Rodríguez Corrales Carla María
Rodríguez Montero Nelsy
Rojas Montoya Hazel María
Rojas Vargas Lisbeth María
Romero Fallas Julio César
Ruiz Ruíz Gloriana
Sánchez Calvo Karol Vanessa
Solano Esquivel Séfora
Umaña Salas Sandra Mariela
Vargas Díaz Consuelo
Vargas Estrada María Damaris
Vega Román Jorge Diego
Zúñiga Díaz Ana Iveth
401920967
112770307
503410838
205840370
503260254
503600985
110960620
114100224
503230759
202680636
110590285
206280244
601020146
502770449
304100460
302510618
303420797
110420692
206420471
502950814
205530685
502300273
205850184
113760929
114820976
303340137
206230634
503200407
401340481
503640372
111350111
302380101
112760840
503640504
111440776
503390356
303460497
206510892
111070362
503430042
303500602
204750937
205180489
304160130
204110406
113850685
503060771
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Directiva.—1 vez.—(IN2014061963).
Junta
Junta
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Pág 54
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos,
Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda
suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los
siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 24, de la sesión ordinaria
Nº 2477-2014, celebrada el 08 de mayo de 2014, de conformidad
con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105.
Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión
del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº Carné NOMBRE
Cuotas
Pendientes
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
27744
4630
12506
16972
24873
29311
29330
19477
23126
24758
2891
13414
31486
31025
16573
29592
Alfaro Quesada Luis Alonso
Alfaro Rodríguez Tulio Gerardo
Arguedas Carvajal Jeffry Enrique
Arroyo Fernández José Joaquín
Badilla Campos Mauricio
Barrantes González Maylin
Berrocal Zúñiga Bernal
Carreto Miranda Erica Damaris
Cartín Solano Grettel Eugenia
Castro Miranda Lidieth Adriana
Chacón Araya Guiselle
Contreras Mora Laura Milena
Esquivel Agüero Xinia
Fernández Díaz María Yamileth
Flores Rodríguez Pedro Antonio
Fonseca Hernández Alexander Gerardo
8
8
7
7
8
8
8
8
7
8
8
7
7
8
8
7
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
13475
14250
20401
21130
31852
21166
14975
19806
24654
28339
20886
10154
14945
10511
23108
29032
Garrido Chaves Napoleón
Garzón Ruiz Jorge
Gómez Martínez Francisco Javier
González García Xiomara Del Pilar
González Seravalli Fabiola
Grant Grainger Claudette Marie
Herrera Calderón Francisco
Herrera Chacón Ilsa María
Jara Zúñiga Johanna María
Jiménez Barboza Ivette
Mata Valverde Cristian
Méndez Aguilar Erick Manuel
Orias Romero María Giselle
Paniagua Valverde Marcos Francisco
Richmond Amador Irania
Rodríguez Amador Carlos Alberto
7
8
8
8
8
7
7
7
8
7
10
8
7
8
7
7
31581
17753
4687
26102
31494
11800
Rodríguez Ruiz Marvin Alfonso
Sánchez Mata Mario Alberto
Urbina Araya Sergio José
Vargas Chaves Ana Patricia
Vargas Velásquez Antonio Daniel
Wong Chan Jessica Lorraine
7
7
7
7
8
8
34
35
36
37
38
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cinthya
Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez,
Directora.—1 vez.—(IN2014061967).
ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
Yo Eric Quirós Salas, cédula de identidad número 102880279,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Alajuelense de Orquideología, cédula jurídica 3-002-162997,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, diario,
mayor, inventario y balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Alajuela 24 de setiembre del 2014.—Eric Quirós
Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2014062110).
CESA CR COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición
del libro legal: Actas de Asamblea de socios, de Cesa CR Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-258923.
Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de cinco
días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para reposición de libro.—San José, 23 de setiembre del 2014.—
Juan David Rothe Vallesilla, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014062270).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea
comunica a todos los (as) arrendatarios (as), que en sesión ordinaria
Nº 17-2014, celebrada el día 11 de setiembre del 2014, en Artículo 8°
Inciso 3.4), se acordó en firme que los nichos de alquiler del cementerio
El Redentor para casos especiales (Ataúdes de medidas especiales, para
personas de mucho peso), se cobre por el alquiler de cinco años la suma
de ¢100.000,00 (cien mil colones).—Lic. Aracelly González Fernández,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014062339).
En mi notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón,
doscientos metros al sureste la agencia del Instituto Nacional de
Seguros, mediante escritura número ciento cincuenta y siete-diez de
las catorce horas del treinta de junio del año dos mil catorce quedó
constituida la sociedad de esta plaza denominada Construcciones
y Remodelaciones Tecnisueños Sociedad Anónima; capital social
cien mil colones, representante legales presidente y vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actúan
conjunta o separadamente; Agente Residente Albán Gámez Rivera,
abogado colegiado seis mil quinientos veinticinco.—San Isidro de
Pérez Zeledón, treinta de junio del año dos mil catorce.—Lic. Albán
Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014062355).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
San José, Costa Rica, avenida 2, calles 2 y 4, Edificio Libertad
quinto piso. La Junta Directiva en sesión del 22 de setiembre del
2014, acuerda publicar en el periódico oficial La Gaceta, los
números de acciones 365 y 366 con saldo moroso a la fecha, y
otorgar un plazo de quince días naturales a partir de la publicación.
De conformidad con el artículo décimo cuarto del estatuto vigente
a la fecha.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Ángela Sánchez
Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2014062391).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las 18:00 horas, del once de
setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Aeisa Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
los estatutos, cláusula plazo social, se disminuye el mismo.—
Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Antonio González
Hidalgo, Notario.—(IN2014061315).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil
ciento ochenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula
“quinta: del capital social”. Escritura otorgada a las quince horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2014061585).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2014,
protocolicé la liquidación de la sociedad Scents Gift Shop Sociedad
Anónima, por comparecencia directa de los socios Ana María Ruíz
Mejía, Mario Alvarado Guadamuz y Grisselle Hidalgo Bolaños.—
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2014061137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, protocolizo acta de
la sociedad anónima: Comercializadora Internacional Alfa S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, y se aumenta el
capital.—San José.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—
(IN2014062146).
Hago saber que el día de hoy, autoricé escritura donde se
constituyó la sociedad: Wale Consultores Limitada, con un capital de
diez mil colones, con domicilio en Hospital, Central, San José, Paseo
Colón, contiguo a Mc Donald, su gerente es: José Daniel Ledezma
Rojas, cédula número dos-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero
novecientos cuarenta y dos, y su apoderado generalísimo sin límite de
suma: Ricardo Walker Barnes, cédula número siete-cero ciento dos-cero
setecientos cincuenta y seis.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic.
Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014062148).
Hago saber que el día de hoy, autoricé escritura donde la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Veintiocho Limitada, acuerda disolverse.—San José, 28 de noviembre
del 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—
(IN2014062150).
Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos treinta y
cuatro de las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del
dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Auto
Partes Macarr Gamgar Sociedad Anónima.—Grecia, doce horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014062160).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos setenta de las
catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda
Las Hortensias del Palomo Sociedad Anónima.—Grecia, doce horas
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014062161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad: Inversiones Gonyli Sociedad Anónima,
donde se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes. Gonzalo
Coto Alvarado, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014062163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con
treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil catorce, la
sociedad de esta plaza: HKO Real Sate Holdings Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos, y
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22
de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—
(IN2014062173).
El suscrito Andrés Hernández Jiménez, mayor, divorciado una
vez odontólogo, cédula de identidad número uno- novecientos noventa
y siete-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Vuelta de Frailes de
Desamparados trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte
del Templo Católico, en su calidad de presidente y representante judicial
y extrajudicial de la sociedad Molar HJ del Sur Sociedad Anónima,
mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que
se publique el edicto correspondiente, a la desinscripción de dicha
sociedad.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014061174).
Pág 55
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas
del 16 de setiembre del 2014, se protocoliza acta de la sociedad
Softech Factory Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula
representación y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José,
16 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2014061176).
Por asamblea general de socios se modificó el pacto social de
la sociedad denominada Agroujarrás S. A.—Cartago 22 setiembre
del 2014.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—
(IN2014061177).
Por escritura del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Arlon
Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno cuatrocientos setenta mil
cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la
administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente
Carlos Rodríguez Vargas, cédula 3-172-897.—San José, 16 de
setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014061182).
Servicios en Especialidades Médicas O.R.M. de Cartago
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos, reforma la cláusula tercera del
plazo. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Miguel
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014061186).
Al ser las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil
catorce, procedo a protocolizar el acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gabriel
Seis Blanco Diamante S. A., cédula jurídica N° 3-101-496066,
celebrada en San José, San Pedro. Montes de Oca, Barrio Dent del
INEC cien metros al sur, Bufete Interlex Echeverría, en la cual se
reforma la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de
la representación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014062182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la Fundación Misión
Arte.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Antonio
López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014062189).
Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta número veintiocho de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Forestales Paso Llano Ltda. Se nombra gerente y se
modifica el capital social.—San José, 24 de setiembre del 2014.—
Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014062193).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de
agosto del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Maluquer de Centro América S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del
2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—
(IN2014061205).
La sociedad denominada asamblea general orinaría y
extraordinaria de socios de la sociedad Heléchos Marme Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil ochenta
y tres, nombra nueva junta directiva, y reforma acta constitutiva
otorgado ante la notaría, Licenciada, María del Milagro Ugalde
Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014061296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil catorce, se acordó
modificar el pacto constitutivo de la sociedad anónima tres ciento
uno seis siete nueve cuatro cuatro uno Sociedad Anónima.—
San José, 16 de setiembre del 2014.—Sergio Artavia Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014061301).
Pág 56
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Por medio de escritura número ciento sesenta y tres otorgada
a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2014, por el Notario
Público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cuatro
de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos
cincuenta y cuatro. sociedad de Responsabilidad Limitada,
celebrada a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos
mil trece, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava
del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta
sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día
cinco de Setiembre del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014061311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad Rovi de San Carlos S. A., cédula jurídica
número 3-101-145118. Todo de conformidad con la escritura
número treinta y uno, del tomo treinta del protocolo del suscrito
Notario, Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto
Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014061336).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas, del once de
setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Bakia Flats
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula
primera de los estatutos, del nombre.—Heredia, 16 de setiembre del
2014.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo, Notario.—1 vez.—
(IN2014061318).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de
setiembre del año en curso protocolicé de acta de Servicentro
Gasolinero Las Marías Sociedad Anónima, con cedula jurídica
número 3-101-126393, en la que se aumenta el capital social y se
autoriza la venta y el traspaso del total del capital social.—Ciudad
Quesada, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014061341).
Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Augu y Jes Augujes de San Pedro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de
setiembre de dos mil catorce.—Lic. Fiorella Bulgarelli González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061321).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y siete Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se
transforma la misma en Sociedad Civil.—San José, dieciséis de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2014061342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del l0 de setiembre del 2014, se constituyó la siguiente
sociedad; la cual se denominará Patatas Bravas S. A., con el
domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social 100,000 dólares, capital suscrito mediante letra de cambio en
dólares, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y
vicepresidente.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. George
de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014061324).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de Varlia Ltda., mediante la
cual se modifica la administración.—San José, once de agosto del
dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—
(IN2014061325).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día
18 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Sysde
Computación, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(IN2014061326).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de Calvolon de Guanacaste
S. A., mediante la cual se modifica capital social.—San José, once
de agosto del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2014061327).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día
19 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Yakuza
& Luthor Properties Limitada; mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014061328).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día
18 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Logística
Interooceánica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014061330).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del
día 18 de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de La
Hacienda Dos Cenízaro Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014061332).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula
primera, la sociedad tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro
mil novecientos ochenta y tres sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—
Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014061340).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Asiana
Medical Sociedad Anónima, otorgada ante mí, se transforma la
misma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, y su domicilio
social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014061343).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos
del nueve de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
El Abanico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-035514, en la que se aumenta el capital social y se autoriza
la segregación y traspaso de las fincas.—Ciudad Quesada, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014061344).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del
día veintidós de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Desarrollos de Tecnología
Didit S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—
Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014061346).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-685311
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los
estatutos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—
Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014061347).
Por escritura número 228 otorgada ante esta notaría, a las
18:07 horas del día 10 de setiembre del dos mil catorce, se procede
a disolver las sociedades tres-uno cero uno-cinco cuatro uno dos
dos cuatro Sociedad Anónima, tres-uno cero uno-cinco cuatro
uno dos tres cuatro Sociedad Anónima, tres-uno cero unocinco cuatro uno dos tres seis Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Verde Oropéndola Sociedad Anónima. San José, 2014. Firma
responsable Chung Liang Weng. Es todo.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061348).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Ocean Shield S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre
del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—
(IN2014061360).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Por escritura de las 12:00 horas del 3 de setiembre del 2014, las
socias de 3-102-626989 SRL; 3-102-626990 SRL; 3-102-626988
SRL; Inmobiliaria C Y F S. A., acuerdan disolver las sociedades,
fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Gerente y presidenta, respectivamente, Gianina Feoli Escalante.—
Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014061365).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta asamblea general de socios de
Condominio Belén Seis H Roma S. A., por la que se reforman
los estatutos y se designa nueva junta directiva.—San José, 10 de
setiembre del 2014.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1
vez.—(IN2014061368).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Velero
de San Antonio S. A., se otorga poder generalísimo.—San José,
veintiuno de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061374).
Pág 57
ciento uno-seiscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061387).
Mediante escritura número seis-diez, otorgada ante mí, se
reformaron las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad
EF Ehtical Forestry Costa Rica UK & CR S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil trescientos cincuenta y
tres.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061388).
Mediante escritura número seis-uno, otorgada ante mí, se
reformó la cláusula del domicilio y representación de la sociedad
Ethical Forestry Plantations S. A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos treinta mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061389).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrollo
Comercial Beneficio S. A., se otorga poder generalísimo.—San
José, veintiuno de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014061375).
En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de
setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Graneros
La Guaria S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en
el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061391).
Por escritora otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Erial de Flores S. A., donde se
reforman cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—
(IN2014061377).
Mediante escritura número seis-dos, otorgada ante mí, se
reformaron las cláusulas del domicilio y representación de la
sociedad Ethical Forestry S. A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061392).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos
seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario
autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Cocoicaribe de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos veintitrés mil ochocientos setenta y dos, bajo la escritura
número veintiuno-cinco, visible al folio ciento trece frente del
tomo cinco de mi protocolo.—San José, veintidós de setiembre
de dos mil catorce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—
(IN2014061378).
En mi notaría por escritura a las 16:00 horas del 18 de setiembre
del 2014, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-seis
uno ocho siete cero cero S. A. por la cual se acuerda la disolución
de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su
oposición en el domicilio social de este sociedad.—Ciudad Quesada,
dieciocho de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061393).
Ante esta notaría, mediante escritura número 215-6 de fecha
19 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea extraordinaria
del día 11 de junio de 1999, de la sociedad La Perla del Caribe S.
A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social y hay
renuncia del tesorero y nuevo nombramiento.—Lic. Paola Campos
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014061379).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Ingenio Taboga Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—
San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014061381).
En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de
setiembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad La Guaria de
Los Ángeles S. A. por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en
el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061394).
En mi notaría por escritura a las 13:00 horas del 22 de setiembre
del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Fincas La Guaria de
Polen S.R.L., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en
el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veintidós
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014061395).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad G.M. de San Juan
de Tibás S. A., sociedad con cédula de persona jurídicas 3-10120348, el día 23 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014061382).
Mediante escritura número seis-cuatro, otorgada ante mí, se
reformó la cláusula del domicilio y representación de la sociedad
EF Timber Exports S. A., cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014061397).
La empresa Condominio Horizontal Residencial Villa
Lajas, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos veinticuatro
mil quinientos sesenta y cuatro, y Doncella del Laurel S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y siete cambian junta directiva.—Lic. Leslie
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014061383).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas
del día ocho de setiembre de dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El
Atardecer Sociedad Anónima, social de la sociedad.—San José,
ocho de agosto de dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui
Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014061398).
Mediante escritura número seis-nueve, otorgada ante mí, se
reformó la cláusula del domicilio y representación de la sociedad
Reforestación Ética EF-CR S. A., cédula jurídica número tres-
Por escritura número 186 del 17 de setiembre, 2014 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Escuela de
Vela Renal S. A. cédula jurídica 3-101-180709, mediante la cual
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
se reformó cláusula primera del estatuto social y se nombra nuevo
presidente.—Arenal de Tilarán de Guanacaste, 17 de setiembre,
2014.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—
(IN2014061400).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta N° 02, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza
3-101-598.414 S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
en cuanto al domicilio, la administración y se nombra vocal por el
resto del plazo social.—San José, 22 setiembre del 2014.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de
setiembre del año en curso, la entidad mercantil nacional Llovizna
de Marfil Sociedad Anónima, modificó las cláusulas relativas a su
nombre, ahora Frutos Académicos X.E.A.C Sociedad Anónima,
y domicilio social, ahora San José, San Sebastián, del Palí, ciento
cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Esteban A.
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014061521).
Ante esta notaría, al ser las 8:25 a.m. horas del día 9/11/2014,
mediante escritura Nº 234 se cambió junta directiva, reformas,
de la sociedad denominada Atiko World S. A. cédula Jurídica
número 3-101-389292. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061527).
Ante esta notaría, al ser las 8:10 a.m. horas del día 9/11/2014,
mediante escritura Nº 232 se cambió junta directiva, reformas, de
la sociedad denominada Inversiones Chalit L&F S. A., cédula
Jurídica número 3-101-538893. Es todo. San José.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061529).
Ante esta notaría, al ser las 8:30 horas del día 9/11/2014,
mediante escritura Nº 235 se cambió junta directiva, reformas,
de la sociedad denominada Inter-Kitchens S. A., cédula jurídica
número 3-101-402717. Es todo. San José.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061531).
Ante esta notaría al ser las 8:00 horas del día 9/11/2014,
mediante escritura Nº 231 se cambió junta directiva, reformas y
otorga poder, de la sociedad denominada Feng Shui Plaza S. A.
cédula Jurídica número 3-101-538942. Es todo. San José.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014061533).
Por escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre
del dos mil catorce, Inversiones Saroqui del Norte Sociedad
Anónima, modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos,
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—
San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014061535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102493559, Limitada, mediante la cuales se modificaron las cláusulas
primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 23
de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014061546).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Haynie
Resort Properties Limitada, mediante la cuales se modificaron las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete de agosto de dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014061548).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2014,
se declaró abierto el sucesorio de Mireya Mariela González Araya,
cédula 2-287-1291. Se invita a todos los interesados en esta
sucesión, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos
en el plazo de 30 días. Exp: 14-001148-001-Not.—Alajuela, 25 de
agosto del 2014.—Lic. Henry M. Vega Cruz, Notario.—1 vez.—
(IN2014061549).
Por escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada
el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce a las quince
horas, en la notaría del licenciado Fabián Ocampo Zamora, se
protocoliza acta de la sociedad Emergencias Santa Lucía del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos seis, por
medio de la cual se sustituye los nombramientos de secretaria y
tesorero por: Martha Eugenia Chacón Chacón y Álvaro Cordero
Yanarella respectivamente, para efectos de su publicación.—
Santo Domingo de Heredia el día veintitrés de setiembre del dos
mil catorce a las nueve horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2014061557).
Por escritura pública número ciento treinta y siete,
otorgada el día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, a
las dieciséis horas, en la notaría del Licenciado Fabián Ocampo
Zamora, se protocoliza acta de la sociedad Servicios Yocam del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil setecientos veinticinco, por medio de
la cual se sustituye el nombramiento de secretaria por: Martha
Eugenia Chacón Chacón, para efectos de su publicación.—
Santo domingo de Heredia el día veintitrés de setiembre del
dos mil catorce a las diez horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2014061558).
Por escritura número 325-15 otorgada ante esta notaría
se protocoliza acta número cinco de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio
Inmobiliaria Naviglia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-101951. Se nombra nueva junta directiva y fiscal presidenta:
Ana Cristina Echeverría Zeledón, cédula 1-366-698. Secretario:
Walter Montero Aguilar, cédula tres-ciento setenta y tres-ciento
veintiuno, tesorero: Walter Esteban Montero Echeverría, cédula unomil cincuenta y uno-cuatrocientos noventa y siete, y fiscal: Alfredo
Chocano Dobles, cédula de identidad número uno-novecientos
diez-setecientos quince.—Cartago, 1° de agosto del 2014.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014061562).
Por escritura doscientos veintinueve-ocho, celebrada en el
tomo octavo del protocolo del notario Luis Alonso Salazar Rodríguez,
quien actuó en conotariado con el suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil
catorce, se protocolizó el aumento de aporte de socios por la suma
de treinta millones de colones de la sociedad denominada Viajes
Magallanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando
el capital social, por tanto en la suma de cincuenta millones de
colones.—Carrillos de Poás, a las diez horas con treinta minutos del
diez de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014061574).
La sociedad Corporación Luna Tropical N.A. Sociedad
Anónima, ha solicitado al registro mercantil el cambio de nombre
para que en adelante se conozca como Fancy Foods Sociedad
Anónima, el cual es nombre de fantasía y sin ninguna traducción al
idioma español. Lo anterior se encuentra debidamente protocolizado
en escritura número trescientos cuarenta y tres, visible a folio ciento
noventa y cuatro vuelto y ciento noventa y cinco frente del tomo
siete del notario Ramiro Saborío Castro.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014061576).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios celebrada por Inversiones El Callejón S. A. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente,
secretario y fiscal. Mediante la escritura número 135-29 del tomo
29 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23
de setiembre del 2014.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014061592).
Mediante escritura por mi otorgada en San José a las veinte
horas del nueve de agosto del dos mil catorce protocolicé acta en
donde se fusionaron N F Caribe S. A. y Reforestación de Sarapiqu
S. A., prevaleciendo la segunda.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2014061601).
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:30 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad Malaquias Tres Holding S.
A. Capital social US$1.000. Plazo social: 99 años. Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando de
forma separada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014061603).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo, veintidós
del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva
de las compañías; Multiprom Promocionales de Centroamérica
Limitada, Movimientos de Tierra y Acarreos del Valle S. A,
y Valsa Vidrios y Aluminios Santa Ana S. A. Es todo.—Santa
Ana, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—(IN2014061606).
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Ante esta notaría mediante escritura número trescientos sieteseis de las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número
uno de la sociedad Vistas de la Montaña de Sarchí Número
Uno Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Wendy
Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014061684).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en
esta Notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada
Asesoramiento y Contabilidades Aseco Sociedad Anónima, por
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Escazú,
veintitrés de setiembre dos mil catorce.—Lic. Edgar Chamberlain
Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014061609).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro-dos
de las diez horas del veintitrés de setiembre del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Eco-Plastic Solutions S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-681506, domiciliada en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Oficentro Torre La Sabana
ciento veinticinco metros norte, Edificio Ara Law; en la que se realiza
asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo
haciendo cambios en la Junta Directiva y adicionalmente se otorga
un poder.—San José, 23 de setiembre de 2014.—Lic. Michelle
Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014061691).
Por medio de la escritura numero doscientos dieciséis otorgada
a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del año dos mil
catorce, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de Agropecuario Julio Sociedad
Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nueva Junta
Directiva y Fiscal y se modificaron las cláusulas primera, segunda
y sétima del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de
setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014061612).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
mediante escritura número trescientos sesenta y ocho, visible al
folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo trece del notario
público Reynaldo Arias Mora, de fecha doce horas del trece de
setiembre del dos mil catorce, la sociedad Inversiones Daneoka
Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-quinientos diez mil trescientos
noventa y dos nombra nuevo gerente.—Lic. Reynaldo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014061693).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de
septiembre de 2014, se modifica la cláusula cuarta Fincas Costaberry
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic.
Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014061627).
La suscrita notaría pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe
que el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, se cambió el
nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Nueve Siete
Ocho Siete Sociedad Anónima por Tramo El Gallero Sociedad
Anónima. Firmo en Heredia al ser las ocho horas cuarenta minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandra
Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014061695).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas se
disolvió y liquidó la sociedad denominada Distribuidora Retec
E.A.S. Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—
(IN2014061629).
El día de hoy, protocolicé acta de Imi Mobile Vas Costa
Rica S. A., se reforma la cláusula cuarta, se nombra junta directiva
y fiscal. Se confiere poder general.—San José, 22 de setiembre de
2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—
(IN2014061630).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplident
S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, veintidós de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario.—1 vez.—(IN2014061633).
Por escritura otorgada, a las quince horas del día diecinueve
de setiembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta número
dos de asamblea de socios de la sociedad de Servicios Integrados
Aduanales Shekina Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno cuatrocientos setenta y dos mil diecinueve.—Lic. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014061653).
Mediante escritura por mí, otorgada en San José, a las catorce
horas del quince de setiembre del dos mil catorce protocolicé acta
de Agrícola Ganadera Alvarado Barquero S. A., se modifica
representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014061657).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta Notaría a
las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil catorce se
constituye la compañía de esta plaza denominada Hermanos Saborío
Castro de Platanar Sociedad Anónima. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y
pagado.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre de 2014.—Lic. Olga
Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014061674).
Yo Martín Alonso Gómez Siles, notario público, con oficina
abierta en la ciudad de Alajuela, el día diecinueve de setiembre del
dos mil catorce, al ser las once horas, mediante escritura doscientos
ochenta y siete, del tomo primero, procedo a protocolizar acta de
asamblea número uno, de la sociedad denominada Mibiza Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis ocho seis
cuatro ocho siete, mediante la cual se modifica la cláusula décima,
del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, veintidós de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—1
vez.—(IN2014061697).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de
setiembre de dos mil catorce, la notaria Ana Yhansey Fernández
Corrales protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios Logística Múltiple Tica Lomtica S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que
su nuevo nombre sea PT Gemilang Toko Saeray S. A.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014061710).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del
veintidós de setiembre del dos mil catorce, se ha reformado la
cláusula cuarta referente al plazo de la sociedad Marten Frago
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—
San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina Mora
Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014061714).
En mi notaría, por escritura número cincuenta y siete-cuarenta
y siete del tomo cuarenta y siete de mi protocolo protocolicé acta
de Antigua Rosa Siete Sociedad Anónima por la que se disuelve
la sociedad.—Cartago, diecinueve de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—
(IN2014061716).
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La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 22
de setiembre del 2014, se protocolizó ante esta notaría acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales
Almacén Fiscal Número Tres La Uruca S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos
para la Junta Directiva.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014061718).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolizamos
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Soyva Sociedad Anónima, en que se modifican
las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio;
quinta, en cuanto al capital; novena, en cuanto a la administración
y representación; décima primera, en cuanto a la distribución
de utilidades, inventarios, balances y fondo de reserva legal. Se
reorganiza la junta directiva y se confieren poderes generalísimos.—
San José, veintidós de setiembre del año dos mil catorce.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notarios.—1 vez.—(IN2014061721).
Por escritura otorgada ante mi, hoy a las diez horas, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas en la que se modificaron las cláusulas del domicilio, de
la administración y de las asambleas de los estatutos de la sociedad
denominada Inversiones Parada Valero Valpar Sociedad
Anónima.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—
(IN2014061722).
Que mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada en la
ciudad de Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
día siete de mayo del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad
anónima denominada Cuquifras Internacional S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero nueve tres cinco cinco, cuyo
presidente es el señor José Carlos Barrantes Zamora.—Alajuela,
veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Nidia Sibaja
Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014061724).
Que mediante la escritura número Doscientos Cuarenta y
Dos otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, otorgada
en la ciudad de Alajuela, a las diez horas, treinta minutos del día
siete de mayo del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad
anónima denominada Barradall S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-dos siete cinco dos siete dos, cuyo presidente es el señor:
José Carlos Barrantes Zamora Alajuela, veintidós de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—
(IN2014061725).
Por escritura N° 606 del tomo 6 otorgada ante mí se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Arrieta Piedra Servicios de
Mantenimiento S. A. y en la cual se acordó reformar la cláusula
octava de la administración, revocar poder y nombramiento de
junta directiva y fiscal. Expido en Cartago a las 17 horas del 18
de setiembre del 2014. Cartago, 50 suroeste de Tribunales.—Lic.
Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014061727).
Por escritura pública 61-18, otorgada ante mi notaría a las
09:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se protocolizó acuerdos
de Inversiones Gulag S. A., nombrándose presidente y fiscal por
resto del plazo social. Presidenta: Massiel González Álvarez.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González,
Notario.—1 vez.—(IN2014061729).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho
horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se constituyó
Auto Partes Dos Mil Once GT Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio
en General. El Presidente y Secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Maribell
Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014061739).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de Art Express
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-588466, se acuerda
disolver la sociedad.—Guadalupe, 19 de setiembre del 2014.—Lic.
Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014061747).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Comercial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y tres mil doscientos tres en la que se modificó
del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.
Además se fusionó la sociedad Eminent Technology Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil quinientos noventa y cinco, con la sociedad
Eminent Comercial Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos
tres, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Eminent
Comercial Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre
del año dos mil catorce.—Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014061812).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos veintisiete mil novecientos setenta en la que se modificó
del pacto social de la empresa la cláusula primera del nombre siendo su
nueva denominación social Eminent Centro de Servicio y Logística
Sociedad Anónima y la cláusula quinta del capital social. Además se
fusionó la sociedad Eminent Centro de Servicio Técnico, Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cuatro mil seiscientos cuarenta, con la empresa Eminent Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento unoseiscientos veintisiete mil novecientos setenta que a su vez cambia
su denominación social y de ahora en adelante se denomina Eminent
Centro de Servicio y Logística Sociedad Anónima, prevaleciendo
por absorción de la otra la sociedad Eminent Centro de Servicio
y Logística, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre
del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014061813).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre
del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Recargas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento unoseiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintidós en la que se
modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital
social. Además se fusionó la sociedad Ubinetix Inc Sociedad Anónima
con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento
cincuenta y uno, con la sociedad Eminent Recargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta
y seis mil cuatrocientos veintidós, prevaleciendo por absorción de la
otra la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014061814).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad
Madrigal y Retana de San José Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
doscientos ochenta y seis, en donde se reformaron las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de setiembre
del año 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014061853).
Ante esta notaría, se protocolizó el aumento de capital de la
sociedad Grupo Jurídico Maklouf Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
setecientos sesenta y ocho, a las trece horas del día tres de setiembre
del año dos mil catorce.—San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014061854).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés
de setiembre del dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Buena Vista Consultores
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto social, es todo.—San José, trece horas
del veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014061855).
Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, a las nueve
horas del día veintidós de setiembre del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Remodelarte S. A., en la cual se acuerda la disolución de
la misma.—San José, veintidós de setiembre del dos mil catorce.—
Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014061856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Proyectos Industriales y Comerciales Ocancora Sociedad
Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento treinta
y cinco, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Efraím Vargas
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014061858).
Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
veintidós de setiembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Farmacias Morice Toledo Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Mauricio Enrique Morice Toledo. Domicilio: La
Cruz Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez
dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas
de un dólar cada uno. El socio Mauricio Enrique Morice Toledo le
corresponden cinco acciones y la socia Ana Eloísa Toledo Draper
le corresponden cinco acciones.—La Cruz Guanacaste, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1
vez.—(IN2014061860).
Mediante escritura noventa y ocho, de fecha veintitrés de
setiembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno
de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Yaris Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero seis siete cuatro dos tres, en la
cual se acordó ampliar el plazo social de dicha sociedad por tres
años, el cual vence el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—
Calle Blancos de Goicoechea, veintitrés de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014061872).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público,
con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de: Iramari Technology S. A. Cédula: 3-101668492 en escritura: 252, tomo: VIII de mi protocolo, visible al
folio: 120, vuelto, otorgada a las 8:00 horas del 19 de setiembre
del 2014; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas
del 23 de setiembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014061877).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por
así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y
Notifica por este medio al Notario(a) Público(a) Carlos Rodríguez
Rescia, cédula de identidad número 1-0592-0553, carné número
2647, la resolución dictada en el expediente administrativo número
13-001804-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del
procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o
cese forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y
ejercer como Notario Público. La resolución que se notifica según
lo ordenado se transcribe de forma integral y literal a continuación:
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Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía.
Notario: Carlos Rodríguez Rescia
Expediente: 13-001804-0624-NO
Dirección Nacional de Notariado (DNN). San José, Curridabat,
a las ocho horas con treinta y siete minutos del doce de noviembre
del dos mil trece.
Conoce esta Dirección, en lo sucesivo denominada “la
DNN”, del procedimiento administrativo NO sancionatorio, para la
inhabilitación o cese forzoso, y concomitante medida cautelar, por
sobrevenir impedimento o causa legal impeditiva para ser y ejercer
como Notario Público la función pública notarial oportunamente
delegada por el Estado.
Este procedimiento se inicia por sobrevenir morosidad en el
pago del fondo de garantía notarial, y se tramita contra quien en
lo sucesivo se denominará “la parte accionada”, identificada en el
encabezamiento de esta resolución.
Resultando:
1º—Que este ente rector, fiscalizador y regulador de la función
pública notarial, en ejercicio de la potestad de imperio y oficiosa
que legalmente le asiste, procede a dar trámite a este procedimiento
administrativo, no disciplinario, contra la parte accionada, para la
averiguación de la verdad real sobre la existencia de impedimento o
causa legal impeditiva por pérdida de requisitos para ser y ejercer la
función pública notarial delegada por el Estado, concretamente por
sobrevenir a la parte accionada la causa antes indicada.
2º—Que esta Administración Pública Activa posee
autorización legal y constitucional para dictar medidas cautelares
administrativas ante causam o ad causam, particularmente la
inhabilitación cautelar para el ejercicio de la función pública
notarial. Así consta y se desprende del texto y contexto de los
artículos 101 y siguientes de los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial; los artículos 16, 66, 146, 219, 226
y 229 párrafo segundo de la Ley General de la Administración
Pública; los artículos 46 párrafo segundo, y 163 párrafo segundo del
Código Notarial; artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil; el
Dictamen de la Procuraduría General de la República C-138-2010;
los votos de la Sala Constitucional números 10290-2004, 71901994, 9820-2007, 8874-2008 y 53-2009; y el Acuerdo del Consejo
Superior Notarial número 2012-003-014 del 08 de febrero del 2012.
3º—En los procedimientos se observan las prescripciones de
Ley y no se aprecian nulidades o vicios que afecten, condicionen o
limiten el dictado de esta resolución.
Considerando
Hechos probados
1.—Que de acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, la
parte accionada registra morosidad en el pago del fondo de garantía
Notarial, por omisión de cumplir su obligación funcional de pagarlo
por mensualidades adelantadas. Según la información suministrada
por la entidad autorizada, BN-VITAL del Banco Nacional de Costa
Rica, la parte accionada registra en deberle a dicho Fondo al día de
hoy la cantidad de sesenta cuotas. (Folios 1 y 7).
2.—Que consta en el Registro Nacional de Notarios que
la parte accionada se encuentra inscrita como delegataria para el
ejercicio de la función pública notarial, es decir, como Notario
Público (folio 1).
3.—Que consta en el mismo Registro Nacional de Notarios,
en relación con la consulta realizada al sistema INDEX del Archivo
Notarial del Archivo Nacional, a la parte accionada se le autorizó
y entregó con carácter de depositaria el correspondiente tomo de
protocolo (folios 1 y 8).
Hechos no probados
Ninguno de relevancia en esta etapa procesal para el dictado
de esta resolución.
Análisis del fondo
I.—El notariado o función notarial es una función pública
del Estado costarricense; que el Estado delega en las personas
quienes cumplen con los requisitos y trámites legales establecidos
al respecto.
II.—El Estado personificado en la Dirección Nacional
de Notariado, atendiendo a la naturaleza jurídica y ámbito de su
competencia según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 7764
Pág 62
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
o Código Notarial, tiene la rectoría y competencia administrativa
exclusiva para regular y fiscalizar a todos los Notarios Públicos
activos. El Estado puede delegar y mantener autorizado el ejercicio
y desempeño de la función pública notarial, si constata que los
delegatarios cumplen todos los requisitos y trámites legales al efecto.
III.—La inhabilitación o cese forzoso dispuestos por la
relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,
decretados por la Dirección Nacional de Notariado, no constituye
una sanción sino que es la consecuencia por la pérdida o la ausencia
de alguno de los requisitos o condiciones para ser o ejercer como
Notario Público o bien por hallarse en presencia de cualquiera de
los impedimentos enumerados por el artículo 4 ibídem. La pérdida
de la vigencia de la función notarial constituye una inhabilitación
temporal para este ejercicio profesional, y deviene generada por
el estado impeditivo que en determinado momento le sobreviene
al Notario inscrito. La cesación en la función pública notarial que
decreta el Estado es corolario de la potestad de imperio ejercida
respecto de las potestades públicas delegadas; la función notarial
es una potestad pública del Estado que éste delega en particulares
que cumplan con los requisitos y trámites para ser y merecer el
privilegio de ser sus delegatarios.
IV.—Entonces, cuando el Notario Público se encuentra en
morosidad con el Fondo de Garantía Notarial, esta circunstancia
genera un impedimento sobreviniente para ser y ejercer la función
pública notarial y por endew hace que el Notario sea acreedor de
la fatídica consecuencia de la inhabilitación o cese forzoso en la
función pública notarial, potestad de imperio y obligación legal
que ineludiblemente Fposee y debe ejercer este órgano contralor
y fiscalizador de la función notarial. Ante tales circunstancias el
Notario Público se encontrará indefectiblemente en una condición
tal que no puede ni debe continuar activo como delegatario de la
función pública Estatal del notariado.
V.—Derivado de la potestad de imperio del Estado (Dirección
Nacional de Notariado), la rectoría, fiscalización, control y constatación
de los requisitos para ser y ejercer la función pública notarial, es
irrenunciable, imprescriptible e intransmisible por lo que permanece y
se prolonga durante todo el tiempo en que el Estado mantenga inscrito
como delegatario de la función pública notarial al Notario Público
(Artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—El conocimiento sobre el acaecimiento de una causa
impeditiva por parte del Notario Público, determina la noticia que
confiere a esta Dirección la potestad para iniciar el proceso tendiente
a determinar la pertinencia de inhabilitar o cesar forzosamente al
notario que la sufre, pues ser Abogado inscrito y activo constituye
uno de los requisitos fundamentales para que el Estado pueda
mantener a una persona como delegatario de la función pública
Estatal del notariado.
VII.—El fondo de garantía notarial conforma una de tantas
obligaciones funcionales del Notario a cumplir para poder ser y
ejercer la función notarial. Constituye una garantía que debe rendir
quien solicite la delegación de la función pública notarial (artículos
4 inciso g) y 9 del Código Notarial). El Notario Público debe pagar y
mantener cubierto el Fondo de Garantía Notarial por mensualidades
adelantadas (artículo 112, Lineamientos para el Ejercicio y Control
del Servicio Notarial). Una sola cuota pendiente de pago constituye
al Notario en mora y por consiguiente con impedimento legal para
ser y ejercer función notarial (artículo 121, Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial).
VIII.—En todo este contexto la normativa notarial vigente, en
lo que interesa, establece -lo destacado es suplido-:
Artículo 4, Código Notarial.
“(...) Están impedidos para ser notarios públicos: (...)
g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo
de garantía de los notarios públicos, creado en esta ley.”
Artículo 148, Código Notarial.
“(...) Suspensiones o cesaciones sujetas al cumplimiento de
condiciones o deberes.
Si la suspensión o cesación en el cargo se decretare por algún
motivo que afecte los requisitos o las condiciones para ejercer
el notariado, por incumplimiento de deberes o por haber sido
suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante
todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
Finalmente los artículos 112 y 121 de los lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial, emitidos por la Dirección
Nacional de Notariado en el ejercicio de la potestad reglamentaria
que le asiste en materia notarial (Sala Constitucional, voto N° 95642006), publicados en el Alcance N° 93 de La Gaceta N° 97, del 22
de mayo del 2013, estipulan -lo destacado es suplido-:
“Artículo 112. Efectos de la morosidad. El pago de la cuota
mensual deberá realizarse anticipadamente al mes en que se
va a ejercer la función notarial, (...). Si el notario habilitado
se atrasare en el pago de una o más cuotas del fondo, deberá
abstenerse de realizar actuaciones notariales - protocolares o
extraprotocolares - a fin de no emitir actuaciones desprovistas
de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y
en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección
Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario moroso,
el procedimiento administrativo especial de inhabilitación
para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax
señalado al efecto, (...). Se considerará también en mora, al
notario respecto del cual haya sido ejecutado el Fondo para
resarcir daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial firme,
mientras no reintegre el monto que hubiere sido pagado por el
Fondo.”
“Artículo 121. Plazo para cumplimiento. La omisión en el pago
del Fondo de Garantía Notarial constituye un impedimento para
ejercer función notarial; por ello no es objeto de transacción,
dispensas, pagos diferidos, tolerancias, ni semejantes. El pago
debe realizarse por mensualidades adelantadas. La omisión de
pago de una sola cuota ya es suficiente para configurar la causa
legal de impedimento para ejercer función notarial y causal a su
vez para apertura de cese forzoso en la función notarial.”
IX.—Esta entidad rectora, contralora y fiscalizadora de la
función pública notarial, estima contrario al interés público superior
que debe privar en esa potestad Estatal delegada, el hecho un notario
o delegatario se beneficie del sistema y de los tiempos que dura un
procedimiento para continuar activo y ejerciendo función notarial
hasta que recaiga el Acto Final mediante el cual el Estado le inhabilite
formalmente como notario, habiendo sobrevenido la pérdida de
requisitos para ser y ejercer función notarial. Que para cuando el Acto
Final se llegare a dictar podría haberse extinguido la causa impeditiva,
y por consiguiente hacer ilusorios los resultados y ejecución del Acto
Final. Que al Estado costarricense como titular de la función pública
notarial la cual delega en los notarios, en ejercicio de la potestad de
imperio, le corresponde determinar, conforme a la ley, las condiciones
de modo, tiempo y lugar para el ejercicio de la función notarial. Que
el deber de garantía es consustancial con la función notarial y resulta
incoherente e impropio que quien no se encuentre al día en el pago
del Fondo de Garantía Notarial continúe activo como Notario Público
ejerciendo la función pública notarial, lo que en gran medida lesiona
el interés público de cada usuario del servicio notarial y la seguridad
jurídica de la colectividad.
X.—Que ante tales circunstancias con serias e importantes
implicaciones deontológicas notariales y al amparo de la legislación,
doctrina y jurisprudencia que rigen la materia, hacen que resulte
imperativo legal y de interés público la aplicación de las medidas
cautelares como mecanismo instrumental urgente y preventivo de
seguridad jurídica y protección de la colectividad, tanto para este
caso particular y respecto de todos aquellos Notarios Públicos que en
ejercicio de la función pública notarial hayan presuntamente cometido
actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o que estén en una situación
de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del
notariado.
XI.—Finalmente, el ordenamiento jurídico notarial vigente,
en los artículos 51 y 55 del Código Notarial, y en el artículo 92 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial –
vigentes desde el 5 de junio del 2013-, disponen que el Estado es
propietario del tomo de protocolo que la DNN le autoriza y entrega
al Notario Público con carácter de depositario, y como tal depositario
el Notario debe devolverlo al Estado -Archivo Notarial del Archivo
Nacional- cuando se encuentre suspendido o inhabilitado o cesado
como Notario Público. Por tanto,
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
De conformidad con los expuestos y fundamentos legales
indicados, lo procedente es dar inicio a este procedimiento
administrativo no sancionatorio, y dictar las medidas cautelares que
se indicarán. Por consiguiente:
1) Inicio. Se decreta el inicio del procedimiento administrativo
para inhabilitación o cese forzoso contra la parte accionada,
con la finalidad de constatar y confirmar los impedimentos
o causas legales impeditivas para el ejercicio de la función
notarial, reprochados en la relación de hechos probados, y por
ende decretar oportunamente su inhabilitación.
2) Pruebas. Se hace saber a la parte accionada, que esta
Administración activa ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
Primer Piso, en el que constan las probanzas sobre los hechos y
circunstancias antes endilgados.
3) Medidas cautelares. Contra la parte accionada y por un plazo
de seis meses a partir de la fecha de notificación de esta
resolución, se decreta las medidas cautelares:
a) Inhabilitación inmediata para ejercer la función pública
notarial.
b) No autorización de nuevo tomo de Protocolo.
Las medidas cautelares se tendrán por prorrogadas
automáticamente por otro plazo igual, si al vencer el plazo
estipulado esta Dirección no ha dictado expresamente su
levantamiento. Como toda medida cautelar ésta es de carácter
instrumental y provisional a la parte accionada causas
impeditivas incompatibles con el ser y ejercer del notariado. La
medida cautelar se decreta y ordena con base en la normativa
anteriormente enunciada y considerando su naturaleza
provisional y precautoria, cuyo propósito como el de toda
medida de esta naturaleza, es garantizar el objeto de cualquier
proceso actual (ad causam) o eventual (ante causam), y la
efectividad y eficacia de la resolución administrativa final, sin
cuya ordenación y ejecución inmediata resultarían ilusorios
aquellos resultados. Se advierte que la medida cautelar
se ejecutará de inmediato en la forma que se ha dispuesto,
aunque esta resolución fuera recurrida, de conformidad con la
potestad conferida a esta Dirección Ejecutiva por el artículo
148 por el artículo 148 de la Ley General de la Administración
Pública y por el artículo 102 de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
4) Depósito del protocolo. Consta tomo depositado visible a
folio 5.
5) Audiencia: Se confiere audiencia a la parte accionada
identificada en el encabezamiento de esta resolución por el
plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que
estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono
a esa defensa.
6) Medio para notificaciones. Se apercibe a la parte accionada
que deberá señalar fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o tratarse
incierto, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
automáticamente con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Igual e idéntica consecuencia se producirá cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio hubiera
señalado, de conformidad con los numerales 11, 34, 36, y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar
un fax, el mismo debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por fax.
7) Recursos. Se informa a la parte accionada que contra de esta
resolución son oponibles, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación, los recursos de revocatoria; y el
de apelación en subsidio únicamente en cuanto a la medida
cautelar dictada. Ambos deberán interponerse en la forma y
términos que estipula el artículo 24 Bis del Código Notarial.
El primero será resuelto por esta Dirección, el segundo por el
Consejo Superior Notarial.
Pág 63
8) Registro de notarios. Tome nota el Registro Nacional de
Notarios a inscribir la medida cautelar, inmediatamente
después de notificada esta resolución a la parte accionada.
Notifíquese: A la parte accionada por los medios consignados
en el encabezamiento de esta resolución. Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la
tercera publicación.
Curridabat, 10 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—O. C. Nº 20140034.—Solicitud Nº 19691.—C-982140.—(IN2014061685).
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, de conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, y por
así haberse ordenado en el expediente que se indica, hace saber y
Notifica por este medio a los (as) Notarios(a) Públicos(a) Nazira
Alvarado Tabash, cédula de identidad número 1-0817-0731, carné
número 6730, la resolución dictada en el expediente administrativo
número 13-000760-0624-NO, y a ) Ivannia Mireya Picado Selva,
cédula de identidad número 1-0682-0983, carné número 6731, la
resolución dictada en el expediente administrativo número 13000249-0624-NO, mediante la cual se dispone la apertura del
procedimiento administrativo en su contra para inhabilitación o cese
forzoso por la falta o pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
como Notario Público. La resolución que se notifica se transcribe de
forma integral y literal a continuación:
Apertura de procedimiento
Dirección Nacional de Notariado. Curridabat, a las ocho horas
veintiocho minutos del tres de febrero del dos mil catorce.
I.—Conoce esta Dirección del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, para la determinación de la verdad real sobre el
no cumplimiento puntual de la obligación funcional notarial
de presentación de índices de instrumentos públicos.
II.—La presente acción administrativa se inicia contra el Notario
Público identificado en el encabezamiento, en lo sucesivo
denominado “el Notario Accionado”.
III.—Que mediante documento público que es oficio DAN0050-02013, fechado 22 de enero de 2013, la Lic. Ana Lucía
Jiménez Monge, Jefe del Departamento de Archivo Notarial,
da cuenta que el Notario Accionado, no se encuentra al día en
la presentación de los índices notariales.
IV.—Que por principio de paralelismo de las formas, habiéndose
acreditado el incumplimiento mediante documento público
extendido por el Archivo Notarial y mediante información
registrada y publicitada en el Sistema ÍNDEX, la acreditación
de la solvencia obligacional del notario de encontrarse al día
en la presentación de índices deberá realizarse mediante la
misma formalidad, sea mediante oficio o constancia extendida
por el Archivo Notarial, o que el mismo Sistema ÍNDEX
registre y publicite en forma expresa que se encuentra al
día. Demás está por mencionar que el Derecho Notarial es
eminentemente formalista sin que la informalidad del Notario
Accionado pueda ser una excepción para el presente caso.
V.—Que cualquier duda, consulta o gestión sobre la calificación,
control, custodia, conservación, administración y solvencia
respecto de los índices de instrumentos públicos deberá ser
efectuada ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional, al
ser ésta dependencia la competente para tal fin al ser el órgano
rector de la calificación, control, custodia y conservación
de los índices de instrumentos públicos (Artículo 25 inciso
d), Código Notarial). Esta Dirección se limita a corroborar
en el Sistema ÍNDEX del Archivo Notarial únicamente la
actualidad de la irregularidad reportada por dicho órgano al
momento de dictar esta resolución (www.index.co.cr), estudio
que dio como resultado que el Notario Accionado aún no se
encuentra al día en la presentación de índices de instrumentos
públicos.
Pág 64
La Gaceta Nº 193 — Miércoles 8 de octubre del 2014
VI.—Que de conformidad con el artículo 140 del Código Notarial,
y según con el oficio de cita, se inicia este procedimiento
administrativo disciplinario contra el Notario Accionado. De
acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si
llegase a persistir la condición del Notario Accionado de no
encontrarse al día en la presentación de índices de instrumentos
públicos según lo reportado por el Archivo Notarial, podría
hacerse acreedor de las sanciones contempladas en el inciso j)
del artículo 143 y en el inciso e) del artículo 144, del Código
Notarial, con el agravante de que la misma se mantendrá, una
vez cumplida, por todo el tiempo que subsista el incumplimiento
de la referida obligación funcional, por así disponerlo
imperativamente el artículo 148 de ese mismo Código.
VII.—Emplazamiento. Que de conformidad con el artículo 153
del Código Notarial, se le confiere al Notario Accionado el
plazo de quince días hábiles para que conteste esta acción
y se refiera a la falta funcional de no encontrarse al día en
la presentación de índices de instrumentos públicos, supra
indicada, aportando documento público o constancia original
emitido por el mismo Archivo Notarial que reportó la
morosidad, que desvirtúe el anterior o que acredite encontrarse
al día en dicha obligación funcional, por ser esa entidad el
órgano rector de calificación, control, custodia y conservación
de los índices de instrumentos públicos. Esta acreditación no
será necesaria si el Sistema ÍNDEX registra y publicita sin
lugar a dudas y en forma expresa que el Notario Accionado
ya se encuentra al día en la obligación funcional reprochada
como no cumplida.
VIII.—Recursos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente
tiene Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse
ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la notificación.
IX.—Señalamiento para notificaciones. El escrito de
apersonamiento o contestación deberá ser presentado ante este
órgano rector y fiscalizador de la función notarial sita San José,
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, primer piso. De conformidad con
los Acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo
Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en
el Registro Nacional de Notarios. Por tal razón se le previene
al Notario Accionado señalar y mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según
lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o
Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará
como una solicitud de actualización de datos ante el Registro
Nacional de Notarios.
X.—Notifíquese: Al Notario Accionado por los medios
indicados en el encabezamiento. Lic. Melvin Rojas Ugalde Director
Ejecutivo (ad ínterim) Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. El
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la
tercera publicación.
Curridabat, 22 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—. C. Nº 20140034.—Solicitud Nº 20088.—C-392830.—(IN2014061875).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a Diana Ulate Rodríguez; cédula de identidad
número 1-1149-0241, que la institución ha determinado adeudos
pendientes de pago por la suma de ¢1.369.997,16, suma que deberá
acreditarse a la cuenta 100-01-000-003599-8 del Banco Nacional:
Cliente CCSS Seguro de Enfermedad y Maternidad, para lo que se le
concede un plazo de 5 días posteriores a la presente publicación para
el respectivo pago, caso contrario se procederá en la vía jurisdiccional
correspondiente.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc.
Maritza Campos Calvo, Directora.—(IN2014061870).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Juan Mauricio Pereira Mata, número patronal
0-00303080549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03690, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 41 del expediente
administrativo, por los períodos de octubre a diciembre 2009.
Total de salarios omitidos ¢572.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢125.840,00 Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢32.890,00 Consulta expediente: en
esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de
setiembre del 2014.—Área de Inspección.—Lic. Miguel Vargas
Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014061943).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono: Mario Alberto Sequeira Soto, número patronal
0-00106450446-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1204-2014-02054, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras:
Sonia Catalina Mora Montero, número de cédula 1-1411-0688,
y Susan Rebeca Rosales Rodríguez, número de cédula 1-11430486, detallados en hoja de trabajo, folio 073 y 074 del expediente
administrativo, por el período del 15 de enero al 15 de junio 2008.
Total de salarios omitidos: ¢293.120,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢64.486,40. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢16.854,40. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial
de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de setiembre
del 2014.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014062366).