IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

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B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio a instancias de don Juan
Manuel Gayá Soler, don Luis Javier Gayá Soler, doña María del Carmen Gayá Soler, doña
María Gayá Soler, don Manuel José Soler Severino, don Álvaro Luis Soler Severino, doña
Ana Isabel Soler Severino, doña María Coro Soler Severino, doña Yolanda María Soler Severino, don Óscar Higinio Soler Severino, don Manuel Soler Sánchez y doña María Isabel
Severino Cañizal, representados por procurador, contra “Dehecha Agroalimentaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, en el ejercicio de la acción real declarativa de dominio y acción personal de nulidad contractual, y ante el ignorado domicilio de la demandada que se
indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 23
de julio de 2014, dictada en el procedimiento ordinario número 2.337 de 2009, cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por de don Juan Manuel Gayá Soler, don Luis Javier Gayá Soler, doña María del Carmen Gayá Soler, doña María Gayá Soler, don Manuel José Soler Severino, don Álvaro Luis Soler Severino, doña Ana Isabel Soler Severino, doña María Coro Soler Severino, doña Yolanda María Soler Severino, don
Óscar Higinio Soler Severino, don Manuel Soler Sánchez y doña María Isabel Severino Cañizal, contra “Dehecha Agroalimentaria, Sociedad Limitada Unipersonal”:
1.o Declaro la nulidad de pleno derecho por inexistencia de consentimiento de la escritura pública de compraventa otorgada ante el notario de Barcelona don Enrique Peña Félix, el día 12 de marzo de 2008, con el número 1.411 de su protocolo.
2.o Declaro la legítima propiedad de los demandantes del inmueble sito en Madrid,
casa número 58 de la calle Don Ramón de la Cruz, finca número 838 del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, en los términos ya obrantes en las inscripciones registrales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima del propio registro.
3.o Acuerdo la rectificación del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, finca
número 838, inscrita al folio 83, libro 2.788 del archivo, mediante la cancelación de la inscripción registral número 18, en la que figura como titular registral de dicha finca “Dehecha Agroalimentaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, y cualquiera otra inscripción o anotación contradictoria con lo recogido en el pronunciamiento segundo.
4.o Condeno a “Dehecha Agroalimentaria, Sociedad Limitada Unipersonal”:
4.1. A estar y pasar por la declaración de propiedad antes expuesta.
4.2. A devolver a los demandantes el pleno dominio y disfrute de la finca casa número 58, de la calle Don Ramón de la Cruz, de Madrid, finca número 838 del Registro de
la Propiedad número 1 de Madrid, inscrita al folio 83, libro 2.788 del archivo, y cuya referencia catastral es 2756401VK4725F0001JT, objeto de litigio.
4.3. A abstenerse en el futuro de todo acto de perturbación o intromisión en el pleno
dominio de la finca de los demandantes.
5.o Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia, siendo a estos efectos la cuantía del procedimiento de 904.778,74 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que
contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los
veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se
acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.
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Fallo
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Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencia que en este Juzgado se
custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
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Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo
que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, “Dehecha Agroalimentaria, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la que se le
hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).
(02/5.843/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791