14 - Universidad Argentina de la Empresa

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 14
de julio de 2015
Año CXXIII
Número 33.170
Precio $ 5,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4921786I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1301/2015
Designación en el Teatro Nacional Cervantes............................................................................... 1
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1305/2015
Designaciones............................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 1304/2015
Designación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales........................................... 3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 1303/2015
Otórgase distinción...................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1299/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..... 4
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1300/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas.............................................................................................................................. 4
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1306/2015
Dase por designada la Vicepresidenta del Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante....................................................................................................... 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1307/2015
Desígnase el Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos............... 5
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1308/2015
Desígnase el Vicepresidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos........ 5
BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1302/2015
Declaraciones.............................................................................................................................. 6
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 448/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 6
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1301/2015
Designación en el Teatro Nacional Cervantes.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 392/14 del Registro Interno del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), homologado por
el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y sus modificatorias y la Resolución TNC N° 131 de fecha 31 de marzo de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 392/14 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES se
tramita el proceso de selección de personal para la cobertura, entre otros, del cargo de
Asistente Administrativo.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P).
Que por Decisión Administrativa N° 1369 del 20 de diciembre de 2012 se exceptuó al
TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
CULTURA de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 a los efectos
de posibilitar la cobertura de VEINTITRÉS (23) cargos vacantes y financiados de la Planta
Permanente.
Que por la Resolución TNC N° 449 de fecha 20 de septiembre del 2013, rectificada por
su similar N° 502 del 3 de octubre de 2013, se designó a los integrantes del Comité de
Selección N° 8, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 506 de fecha 4 de octubre de 2013, se aprobaron las Bases de la
Convocatoria definidas por los Comités de Selección, designados para la cobertura de
los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del organismo, mediante el
Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(S.I.N.E.P).
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso, correspondientes al Comité de Selección N° 8.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 458/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 6
PRESIDENCIA
DE LA NACION
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 466/2015
Dase por aprobada contratación.................................................................................................. 7
SecretarIa Legal y TEcnica
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 464/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 7
Continúa en página 2
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
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e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
Pág.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 461/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.................................................................... 7
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 462/2015
Contratación................................................................................................................................ 8
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 465/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 9
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 460/2015
Contratación en la Unidad Ministro............................................................................................... 9
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 467/2015
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial............................................................. 9
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 459/2015
Autorízase contratación................................................................................................................ 10
DISPOSICIONES
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 5431/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización.......................................................................................... 10
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 12
Anteriores ................................................................................................................................... 29
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 12
Anteriores ................................................................................................................................... 30
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de
Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución
del TEATRO NACIONAL CERVANTES N° 131 del 31 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias, se establece que el personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección,
prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores
equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano
selector podrá recomendar su incorporación en el Grado Escalafonario que resulte de la
aplicación dispuesta en el Artículo 31.
Que por el Acta N° 10 del 27 de diciembre de 2013 el Comité de Selección N° 8, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios,
y considerando que la postulante viene desarrollando tareas afines a las del puesto, recomienda incorporar a la Señorita María Eugenia PIETROPAOLO (D.N.I N° 30.591.531), en el
Grado 0 del Nivel Escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo que se trata, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 601 del 11
de abril de 2002 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y
del Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al TEATRO NACIONAL CERVANTES de lo dispuesto por el Artículo
7° de la Ley N° 27.008 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo
detalle obra en el Artículo siguiente.
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2
Art. 2° — Desígnase a la Señorita María Eugenia PIETROPAOLO (D.N.I N° 30.591.531), en la
Planta Permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en la órbita de la
entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE
CULTURA, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D,
Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la JURISDICCIÓN 72 - ENTIDAD 113 - TEATRO NACIONAL CERVANTES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4921786F#
#I4921790I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 1305/2015
Designaciones.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1120/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las Leyes Nros. 25.164, 26.522, 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1765 del 1° de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley N° 26.522, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en la
órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura, en el mencionado organismo, de diversos cargos vacantes y financiados de Dirección
y Coordinación que tienen asignado Nivel de Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que si bien los agentes cuyas designaciones transitorias se propician poseen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cubrir dichos cargos, deben ser
exceptuados de los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el señor Fernando Julián PEREZ VACCHINI ha presentado su renuncia al cargo de
Director de la Dirección de Control de Denuncias e Inspecciones dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios el 11 de noviembre de 2014.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL certificó la real y efectiva prestación de servicios de las personas consignadas en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, desde la fecha establecida en cada caso
hasta la actualidad, y del Sr. PEREZ VACCHINI hasta el 11 de noviembre de 2014.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados.
Que las presentes designaciones transitorias no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4, de fecha 15 de marzo de 2002, de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el
artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente, en la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al señor Fernando Julián PEREZ VACCHINI (D.N.I. N° 24.963.414), a partir
del 26 de octubre de 2012 y hasta el 11 de noviembre de 2014, en razón de haber presentado su
renuncia al cargo de Director de la Dirección de Control de Denuncias e Inspecciones dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, Nivel B, Grado 0, Nivel de Función
Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la
correspondiente Función Ejecutiva y con autorización excepcional a los requisitos establecidos en
el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Dánse por designados transitoriamente, en la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las personas que se detallan en el Anexo l que forma parte integrante
del presente decreto, en los cargos, niveles, grados y nivel de Función Ejecutiva del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y desde la fecha que en cada caso se consigna,
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del dictado de la presente medida, autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva y con autorización
excepcional a los requisitos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de
excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
Art. 3° — Los cargos involucrados en el artículo anterior deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con los
créditos asignados a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
#I4921789I#
3
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 1304/2015
Designación en la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 3143/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de
2011; 1063 de fecha 25 de octubre de 2011; 1012 de fecha 20 de diciembre de 2012 y 414
de fecha 30 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión
Administrativa N° 224 de fecha 02 de septiembre de 2009, la Resolución N° 39 de fecha
18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 224/2009 se incrementó la dotación del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA en el marco de
lo establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley N° 26.422, a fin de posibilitar
la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la
Planta Permanente.
Que por la Resolución N° 39/10 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución N° 910/2011 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se designaron integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado,
a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la
referida Resolución.
Que por la Resolución N° 1063/2011 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los
Comités de Selección designados por Resolución MINCYT N° 910/2011 y el llamado a
Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General, y Extraordinaria Abierta, establecidas por el Régimen de selección del Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público, aprobado por la Resolución ex - SGP de la JGM N° 39/2010.
Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de
acuerdo con el Decreto N° 2098/2008 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Resolución N° 414/2013 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se ratificó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección I - D
respecto de los postulantes para el cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica,
que se consignan en el Anexo de la citada Resolución, obteniendo el primer lugar en el
Orden de Mérito el postulante ALVAREZ, Francisco Antonio (DNI N° 4.702.702).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 1012/2012 se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el
señor MOSIMANN.
Que contra la precitada Resolución, el postulante que obtuvo el segundo lugar en el Orden de
Mérito, Sr. Walter Pablo MOSIMANN, interpuso recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, por considerar que el Sr. Francisco Antonio ALVAREZ no debe ser designado en
el cargo concursado, en razón de haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.
Que el postulante ALVAREZ, Francisco Antonio, alcanzó la edad de SESENTA Y CINCO
(65) años en el transcurso de la tramitación de las actuaciones recursivas.
Que tal circunstancia ha colocado al recurrente en condiciones de acceder a la designación pretendida.
Que en virtud de las razones expuestas, el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Sr. Walter Pablo MOSIMANN debe ser declarado abstracto.
Que corresponde entonces proceder a la designación en el cargo que ha sido objeto del
concurso al Sr. Walter Pablo MOSIMANN por ser el postulante que obtuvo el segundo
lugar en el Orden de Mérito.
Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURIDÍCOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008, 1° del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto 1759/1972 (T.O. 1991).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase abstracto el Recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración,
interpuesto por el Sr. Walter Pablo MOSIMANN (D.N.I. N° 25.629.437), contra el ORDEN DE MERITO establecido por el Comité de Selección I-D mediante el Acta N° 7 de fecha 5 de septiembre
#F4921790F#
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Martes 14 de julio de 2015
de 2012, en el llamado a Concurso para el Cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica de
la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 2° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 al solo efecto de posibilitar la cobertura
del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 3° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en la planta permanente, Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y en la Dependencia del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA que se determina.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.
ANEXO
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
MOSIMANN,
Walter Pablo
25.629.437
Agrupamiento
GENERAL
Tramo
GENERAL
Nivel
C
Grado
Cargo
Código
1
Responsable de
Infraestructura
Eléctrica
2010-000403-MINCITG-SI-X-C
#F4921789F#
#I4921788I#
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA
261/2014 se estableció el mecanismo de
otorgamiento de la distinción citada, determinándose las categorías, áreas temáticas y premios a entregarse.
Decreto 1303/2015
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución MINCYT N° 367/2009 se dispuso
que de la nómina de ganadores del Premio
“HOUSSAY TRAYECTORIA” se elija al investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”.
Otórgase distinción.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1094/2015 del Registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley
N° 25.467, el Decreto N° 257 de fecha 7 de
abril de 2009, las Resoluciones Nros. 367
de fecha 4 de agosto de 2009, 406 de fecha
17 de junio de 2010, 71 de fecha 15 de febrero de 2011, 349 de fecha 29 de mayo de
2012, 561 de fecha 2 de julio de 2013, 261
de fecha 29 de abril de 2014, 827 de fecha
14 de octubre de 2014, 193 de fecha 15 de
abril de 2015, 252 de fecha 30 de abril de
2015 todas del registro del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de
ciencia, tecnología e innovación, a fin de
contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la
Nación, propendiendo al bien común, al
fortalecimiento de la identidad nacional, a
la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Que a través del artículo 2° del Decreto
N° 257/2009 se aprobó entre otras, la Reglamentación de los artículos 25 inciso c)
y 26 de la Ley mencionada, instituyéndose
la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” al Doctor Juan Pablo PAZ (D.N.I. N° 13.212.835).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. — José L. S. Barañao.
#F4921788F#
#I4921784I#
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Dase por prorrogada designación en el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
D.N.I. N°
Por ello,
Decreto 1299/2015
DEPENDENCIA: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Apellido y
Nombre
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
Que a través de la Resolución MINCYT
N° 261/2014, se aprobó el otorgamiento de
los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”.
Que por intermedio de la Resolución MINCYT N° 827/2014, se crearon las Comisiones de Evaluación de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”.
Que tal como consta en el Acta de la Comisión de la Distinción, de fecha 25 de febrero de 2015, la Comisión de la Distinción decidió proponer para ser elevado al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, entre los CUATRO
(4) ganadores de los Premios “HOUSSAY
TRAYECTORIA” al investigador Doctor
Juan Pablo PAZ.
Que a través de la Resolución MINCYT
N° 193/2015 se aprobó la nómina de investigadores ganadores de los Premios
HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA Y
JORGE SABATO.
Que de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 1° de la Resolución MINCYT
N° 252/2015, se propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el premio “DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACION
ARGENTINA” al Doctor Juan Pablo PAZ en
reconocimiento a su destacada labor en
la creación de nuevos conocimientos, la
formación de recursos humanos y transferencia al medio económico-social de la
producción tecnológica.
Que dicha distinción será otorgada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la
Ley, a partir de las postulaciones de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que a través, de la Resolución MINCYT
N° 367/09 y sus complementarias Nros.
406/2010, 71/2011, 349/2012, 561/2013 y
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 26 de
la Ley N° 25.467.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1797/2008 del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado que funciona en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos N° 491 del 12 de marzo
de 2002, N° 1878 del 11 de noviembre de
2008, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y N° 932 del 12 de junio de 2014, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, el que rige a partir del 1°
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N° 1878/08 se
efectuó la designación transitoria de Da.
Nancy Ramona Patricia CORIA (DNI.
N° 20.312.657) por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo
Nivel C, Grado 0, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, cuya última
prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 932/14, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado
el proceso de selección previsto para la
cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la prórroga de la mencionada designación transitoria, a partir del
11 de marzo de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto,
a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la
prórroga de la citada designaron transitoria, mediante una excepción a las pautas
generales de selección para el acceso a la
función de que se trata, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto
N° 2098/08.
4
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de
experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 11 de marzo de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada por el Decreto
N° 1878/08, cuya última prórroga se efectuó
mediante el Decreto N° 932/14, de Da. Nancy
Ramona Patricia CORIA (DNI N° 20.312.657), en
un cargo Nivel C, Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio, perteneciente al INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL. DE EMPLEO PÚBLICO homologado por Decreto N° 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
#F4921784F#
#I4921785I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1300/2015
Dase por prorrogada designación de la
Directora del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO
el
Expediente
N° 1-2095-S01:
0000164/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS
G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley N° 25.467, los Decretos
N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1628
del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del
25 de agosto de 2009, N° 879 del 3 de julio de 2013, N° 1876 del 16 de octubre de
2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 879/13 se designó transitoriamente desde el 3 de julio de 2013 por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
hábiles, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS—
organismo descentralizado que funciona en
la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Bioquímica Da. Viviana
Edith MOLINA (DNI N° 16.493.935), en la
Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del suplemento por Función
Directiva Nivel III del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto
N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía
asimismo que el cargo involucrado debía
ser cubierto conforme a los requisitos y
sistemas de selección vigentes y previstos respectivamente, en el artículo 37 y
los Títulos II, Capítulo II y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD homologado por
el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto
de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del referido Decreto.
Que, por Decreto N° 1876/14, se prorrogó
la designación de la funcionaria nombrada
a cargo de la citada Dirección.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo en
lo inmediato, motivo por el cual, teniendo
en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEI),
resulta oportuno y conveniente disponer una
prórroga de la designación transitoria de la
funcionaria mencionada, por igual período.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido
y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, con cargo
al presupuesto del organismo proponente.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del Organismo y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1°
del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir
del 24 de diciembre de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Bioquímica Da. Viviana
Edith MOLINA (DNI N° 16.493.935) dispuesta
por Decreto N° 879/13 y prorrogada por su similar N° 1876/14, en la Función de Directora del
INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), dependiente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, Categoría Profesional Principal,
autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Produc-
ción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25
de agosto de 2009.
Art. 2° — La función involucrada deberá ser
cubierta de conformidad a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo Il y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto
de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
indicada en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Organismo Descentralizado 906
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
#F4921785F#
#I4922770I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1306/2015
Dase por designada la Vicepresidenta del Directorio del Instituto Nacional
Central Único Coordinador de Ablación
e Implante.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-29744/14-0 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1482 del 19
de octubre de 2006 fue designado Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, el
Doctor D. Martín Alejandro TORRES (DNI
N° 16.159.245), por un período de CUATRO
(4) AÑOS; habiéndose extendido su mandato por otro periodo similar, mediante Decreto N° 567 de fecha 10 de mayo de 2011,
cuya finalización tuvo lugar en fecha 19 de
octubre de 2014.
Que en virtud de encontrarse vacante actualmente el cargo, y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 45 inciso b) de
la Ley N° 24.193 y sus modificatorias, el SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS, en el carácter de Secretario Permanente del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), y considerando la elevación efectuada desde la Comisión Federal
de Trasplante ha propuesto la designación
de la Doctora Da. Natalia GRINBLAT, por
un período de CUATRO (4) años, para cubrir el cargo de Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE
SALUD, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de la Ley N° 24.193
y sus modificatorias y el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir
del 1° de enero de 2015 como Vicepresidente
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) a la Doctora Da. Natalia
GRINBLAT (DNI N° 23.834.359), por un período
de CUATRO (4) años.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
#F4922770F#
#I4922771I#
MINISTERIO DE SALUD
5
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
#F4922771F#
#I4922772I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1308/2015
Desígnase el Vicepresidente del Directorio de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos.
Decreto 1307/2015
Desígnase el Presidente del Directorio
de la Agencia Nacional de Laboratorios
Públicos.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-10.000/15-9
del registro del MINISTERIO DE SALUD, el
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado
por la Ley N° 27.008 y la Ley N° 27.113, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113, se
creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica,
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Que en el artículo 6° de dicha Ley, se establece que la ANLAP estará dirigida y
administrada por un directorio integrado,
por TRES (3) miembros, UN (1) presidente,
UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario y
que los miembros del directorio deben ser
seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, uno de ellos a propuesta del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que a efectos de contribuir a la organización y puesta en marcha de la citada Agencia Nacional, resulta imprescindible proceder, a la designación del Presidente del
Directorio de la misma.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Doctor D. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979), quien reúne los
requisitos exigidos para el desempeño de
la función de Presidente establecida en el
artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-9999/15-0
del registro del MINISTERIO DE SALUD,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015,
aprobado por la Ley N° 27.008 y la Ley
N° 27.113, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113, se
creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica,
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Que en el artículo 6° de dicha Ley, se establece que la ANLAP estará dirigida y
administrada por un directorio integrado,
por TRES (3) miembros, UN (1) presidente,
UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario
y que los miembros del directorio deben
ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que a efectos de contribuir a la organización y puesta en marcha de la citada Agencia Nacional, resulta imprescindible proceder a la designación del Vicepresidente del
Directorio de la misma.
Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Doctor D. Nery Orlando FURES
(D.N.I. N° 16.112.341), quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de la
función de Vicepresidente establecida en
el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Por ello,
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a partir de la fecha
del presente decreto al Doctor D. Patricio José
DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979), Presidente
del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD-.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a partir de la fecha
del presente decreto al Doctor D. Nery Orlando
FURES (D.N.I. N° 16.112.341), Vicepresidente
del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD-.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
#F4922772F#
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
#I4921787I#
BIENES DE INTERÉS
HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1302/2015
Declaraciones.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1019/15 del registro
del MINISTERIO DE CULTURA por el que
se propone la declaratoria como bienes
de interés histórico a los edificios JUAN
B. JUSTO ubicado en las calles Martín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR
Nros. 1856/64/94; ROCHDALE en las calles OWEN Nros. 2921/31/37 y ROCHDALE
Nros. 1134/38; ÁNGEL GIMÉNEZ en la calle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros.
2070/72/74; y al CONJUNTO EL HOGAR
OBRERO VILLA ORTÚZAR sito en las calles GIRIBONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ
THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO
N° 3665, todos en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
propios de la vivienda obrera por más de
SESENTA (60) años.
Que a mediados del año 1924 la entidad
adquirió un predio en la calle CANGALLO
N° 2070 —hoy Tte. Gral. Juan Domingo
PERÓN— y decidió construir allí DOS (2)
locales comerciales en la planta baja con
sótanos y dependencias.
Que sobre los locales comerciales se distribuyeron CUATRO (4) cuerpos edilicios
entre medianeras, separados entre sí por
espaciosos patios de aire y luz. Cada cuerpo consta de TRES (3) pisos de altura y
DOS (2) unidades de vivienda por planta,
los que suman un total de VEINTICUATRO
(24) departamentos.
Que el 2 de abril de 1930, el Directorio de
la Cooperativa adquirió un predio con frente a las calles ÁLVAREZ THOMAS N° 1326
y GIRIBONE N° 1255, con la finalidad de
construir en él la tercera casa colectiva
respondiendo a la necesidad de proveer de
viviendas higiénicas y confortables a aquellos socios de menores sueldos con un alquiler que no excediera de los CUARENTA
Y CINCO (45) a CINCUENTA (50) pesos de
la época.
Que el cooperativismo propone una actividad solidaria, ya que las sociedades cooperativas, a diferencia de las mercantiles,
llevan a cabo una actividad empresaria de
carácter social, con la participación igualitaria de todos sus socios y sin fines de
lucro.
Que se trata de CINCO (5) edificios asentados sobre una única parcela, que conforman un solo consorcio y comparten los
espacios comunes de la planta baja. Se lo
denomina CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR.
Que en el año 1896, el Doctor Juan Bautista JUSTO creó la Cooperativa Obrera de
Consumos.
Que el 14 de abril de 1940, fue inaugurada
la segunda etapa con un total de CIENTO
DIECISÉIS (116) departamentos.
Que el 30 de julio de 1905 se llevó a cabo
la asamblea fundacional de EL HOGAR
OBRERO.
Que en el año 1942, el Directorio adquirió una parcela sobre la calle ELCANO
N° 3665, cuyo fondo lindaba con el lote de
la primera y segunda etapas.
Que el 5 de junio de 1907 se iniciaron formalmente las actividades de la Cooperativa y se le asignó el número 1 en el Registro
de Cooperativas, hoy INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES).
Que el HOGAR OBRERO es una institución
pionera en el campo del cooperativismo y
por su trayectoria llegó a ser un actor protagónico de la vida política y económica
del país.
Que en el campo habitacional, fue pionero
en observar las necesidades de quienes no
disponían de un hábitat mínimamente adecuado, y en proponer una solución, anticipándose a la actuación directa del Estado.
Que conjugó un sistema de gestión innovador con una propuesta arquitectónica
que incorporó una mirada higienista y reformadora en el diseño de sus obras, que
hoy constituyen verdaderos hitos urbanos
de fuerte presencia en la memoria popular.
Que la primera casa colectiva, concebida
como tal, producida por EL HOGAR OBRERO fue el edificio JUAN B. JUSTO.
Que en noviembre de 1910 el Directorio
de la Cooperativa adquirió un predio de
aproximadamente SEISCIENTOS METROS
CUADRADOS (600 m2.), con doble frente
sobre las calles Martín GARCÍA y BOLÍVAR, y contiguo al Parque Lezama.
Que en mayo de 1935, la Cooperativa adquirió un terreno lindante con el edificio, de
poco más de CIEN METROS CUADRADOS
(100 m2.).
Que el 2 de julio de 1938, Día de la Cooperación, se inauguró el edificio. Ese día, el
conjunto fue bautizado con el nombre de
JUAN B. JUSTO.
Que en el año 1943, la Cooperativa construyó DOS (2) edificios de planta baja y
DOS (2) pisos, con accesos independientes por las calles OWEN N° 2931 y ROCHDALE N° 1134.
Que en un contexto de edificación baja, se
destaca la presencia de este Edificio ROCHDALE, que ha permanecido con rasgos
Que el CONJUNTO EL HOGAR OBRERO
VILLA ORTÚZAR conforma un conjunto
armónico que permite verlo de forma integral en el paisaje urbano. Si bien cada una
de las etapas posee acceso diferenciado,
la percepción de los CINCO (5) edificios
como un todo se logra por la magnífica integración de los espacios comunes a nivel
de planta baja.
Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y
DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 1° ter,
Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y el inciso 1 del artículo 99 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Decláranse bienes de interés
histórico nacional a los siguientes edificios:
JUAN B. JUSTO, ubicado en las calles Martín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR Nros.
1856/64/94 (Datos catastrales: Circunscripción
3; Sección 8; Manzana 52; Parcela 16a); ROCHDALE ubicado en las calles OWEN Nros.
2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38 (Datos catastrales: Circunscripción 3; Sección 18;
Manzana 9c; Parcela 3b); ÁNGEL GIMÉNEZ
ubicado en la calle Tte. Gral. Juan Domingo
PERÓN Nros. 2070/72/74 (Datos catastrales:
Circunscripción 11; Sección 9; Manzana 59;
Parcela 7); y al CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR ubicado en la calle GIRIBONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ THOMAS Nros.
1320/26/30 y ELCANO Nro. 3665 (Datos catastrales: Circunscripción 15; Sección 49; Manzana 151; Parcela 2c), todos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE
MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
6
HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus
modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. —
Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.
#F4921787F#
Que la presente medida se dicta conforme
a las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios y en ejercicio de
las facultades emergentes del artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus
modificatorios.
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4919382I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 448/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 02/07/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0015268/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación
de la consultora Da. Mariela Verónica RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 25.358.842), en el marco del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para
dar continuidad al debido cumplimiento de
los diversos objetivos asignados a la citada
Secretaría.
Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la
realización de las tareas encomendadas
por lo que se hace necesario exceptuarla
de lo establecido en el artículo 7° del Anexo
I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, acompañando
la documentación detallada en la Circular
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002.
Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2015, por lo
que procede aprobar su contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del
1° de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, el contrato suscripto ad referéndum
del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la consultora Da. Mariela Verónica RODRÍGUEZ
(D.N.I. N° 25.358.842) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la
UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría,
fijándose sus honorarios en la suma total por
todo concepto de PESOS CIENTO NOVENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
($ 196.785.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4919382F#
#I4921740I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 458/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0015642/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Diego COPOLECHIO
(D.N.I. N° 25.096.997), en el marco del
Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar
continuidad al debido cumplimiento de los
diversos objetivos asignados a la citada
Secretaría.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
lo que se hace necesario exceptuarlo de lo
establecido en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, acompañando
a la documentación detallada en la Circular
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002.
Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 2 de marzo de 2015, por
lo que procede aprobar su contratación
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme
a las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el
Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios y en ejercicio de
las facultades emergentes del artículo 7°
del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del
2 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, el contrato suscripto ad referéndum
del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y el consultor D. Diego COPOLECHIO (D.N.I.
N° 25.096.997) para desempeñar funciones de
Coordinador - Rango I en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 156.775,67).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4921740F#
#I4921766I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 466/2015
Dase por aprobada contratación.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0025589/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008 y los Decretos Nros. 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la
contratación de la consultora Da. Ana Lorena DAVIES SALA (D.N.I. N° 22.934.653), en
el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para
dar continuidad al debido cumplimiento de
los diversos objetivos asignados a la citada
Jurisdicción.
Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la
realización de las tareas encomendadas,
por lo que se hace necesario exceptuarla
de lo establecido en el artículo 7° del Anexo
I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
reglamentario del Decreto N° 491 del 12
de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril de 2015, por lo
que procede aprobar su contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas
de los créditos presupuestarios vigentes
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 27.008.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme
a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Decreto N° 577 del 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y el Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del
1° de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, el contrato en el marco del Decreto
N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor
Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre
la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la consultora Da. Ana Lorena DAVIES SALA
(D.N.I. N° 22.934.653), para desempeñar fun-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
ciones de Responsable de Proyecto - Rango I
en la UNIDAD MINISTRO de esta Jurisdicción,
fijándose sus honorarios en la suma total por
todo concepto de PESOS CIENTO NOVENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
($ 196.785.-).
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas del Presupuesto de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4921766F#
#I4921746I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 464/2015
Autorízase contratación.
7
B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, la citada reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia requeridas para el
puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la
señora Valeria ESCOLAR con carácter de
excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 2427/15 del Registro
del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora
Valeria ESCOLAR (DNI N° 33.182.406) en
un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Valeria
ESCOLAR no cumple con el requisito de
nivel educativo establecido para el Nivel
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015
y hasta el 31/12/2015 a la señora Valeria ESCOLAR (DNI N° 33.182.406), en una categoría Nivel
B Grado 0, con carácter de excepción al Punto
II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos
establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
#F4921746F#
#I4921743I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 461/2015
Contratación en la Secretaría de Agricultura Familiar.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0031409/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la ex
- SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la ex - SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su
eficaz desenvolvimiento operativo.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en
el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de
posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel B.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02
y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal
que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no
permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08; para
el Nivel B.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuado al agente señor Sergio MEIA CASA (M.I. N° 93.949.897),
de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias,
y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Por ello,
Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR
Código de Control: 0000024224
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
MEIA CASA
Nombre
SERGIO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 93949897
B0
01/06/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
8
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4921743F#
#I4921744I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la
presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el
ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
Decisión Administrativa 462/2015
Contratación.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0006445/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001501 INDIVIDUALES DE LA EX SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR
Código de Control: 0000024473
Listado de Contrataciones
Nº
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
CALDERON
JUAN JOSE
DNI 18029878
B0
02/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4921744F#
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
#I4921747I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 465/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 2783/15 del Registro
del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la señora
Estela Mabel OLIVERA (DNI N° 14.263.443)
en un Nivel D, Grado 0 del SINEP, bajo el
régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Estela
Mabel OLIVERA no cumple con el requisito
de nivel educativo establecido para el Nivel
D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, la citada reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia requeridas para el
puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta
necesario autorizar al mismo a contratar a
la señora Estela Mabel OLIVERA con carácter de excepción al punto II del inciso
c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción excepciones
a los requisitos mínimos previstos para la
equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones de personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/03/2015
y hasta el 31/12/2015 a la señora Estela Mabel
OLIVERA (DNI N° 14.263.443), en una categoría
Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
#F4921747F#
9
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la
presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
#I4921742I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 460/2015
Contratación en la Unidad Ministro.
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Código de Control: 0000023434
Listado de Contrataciones
Bs. As., 03/07/2015
Nº
1
VISTO el Expediente N° S05:0021460/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y
complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel C.
Apellido
BALBO
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DANIELA EDITH
DNI 34589565
C0
01/01/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4921742F#
#I4921767I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 467/2015
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0021732/2015, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los
Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución
N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I
adjunto a la presente.
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular
de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla
dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la
consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios
para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen
escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones
a desarrollar.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante
de la presente, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al
Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de
acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el
27 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2015, a la señorita Da. Katherine FELDMAN
(DNI N° 36.684.458), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción
al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos en lo referido
a experiencia laboral, fijados para el acceso al
Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19
de noviembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo.
#F4921741F#
DISPOSICIONES
TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2015.
NOMBRES
TD
N°
NIVEL
GRADO
TIEMPO
DETERMINADO
DESDE:
BARBARA
LUIS MARTIN
DNI
32.437.815
B
0
1 de febrero de 2015
CRIS
NADIA
VICTORIA
DNI
30.012.326
B
0
1 de febrero de 2015
GRIECCO
ANALIA BELEN
DNI
32.319.530
C
0
1 de febrero de 2015
VANIN
LUIS FEDERICO
DNI
32.147.558
B
0
1 de febrero de 2015
APELLIDO
#I4923186I#
Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 5431/2015
Prohibición de uso y comercialización.
#F4921767F#
Bs. As., 08/07/2015
#I4921741I#
SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 459/2015
Autorízase contratación.
Bs. As., 03/07/2015
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de
2010, la Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente
N° 1077/2015 SG-CDMEyS del registro
de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por
la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, se dictó la
Resolución SIGEN N° 12 de fecha 26 de
enero de 2011, que establece el régimen
al que debe ajustarse la contratación de
personal por tiempo determinado de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación
de la señorita Da. Katherine FELDMAN
(DNI N° 36.684.458) con la categoría
equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien la señorita FELDMAN no
cumple con el requisito de experiencia
laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, la citada
reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones que
cumple la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, es necesario autorizar a
ese Organismo a contratar a la señorita
FELDMAN.
Que el suscripto se encuentra facultado
para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado,
excepciones a los requisitos mínimos
previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto resulta competente
para el dictado de la presente en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-248-15-6 del
Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en
el VISTO remitidas por el Departamento de
Productos de Uso Doméstico, dependiente
de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud a raíz de una inspección
realizada en la sede del establecimiento
PERKLIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sita en la calle 117 (Suipacha) N° 3157, de la localidad de J. M. Pueyrredón, partido de San Martín, provincia
de Buenos Aires, con motivo la solicitud
de Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Nuevo, de acuerdo a la Disposición ANMAT N° 2335/05 y Disposición
ANMAT N° 1929/05.
Que por Orden de Inspección 2015/1590DVS-2146 efectuada con fecha 15 de abril
de 2015, personal del mencionado Departamento observó que la firma estaba elaborando productos domisanitarios bajo el
nombre de KLINTEK - PERKLIN S.R.L., los
cuales no contaban al momento de la inspección con registros de productos ante
esta Administración Nacional.
Que los mismos se detallan a continuación:
KLINTEK - PERKLIN S.R.L K Saniquat, Sanitizante, germicida, bactericida, lote/partida: 6000, fecha de elaboración: ENE/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial,
RNPUD: 0250023; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Deo Pino, desodorizante, limpiador y bactericida, lote/partida: 3017, fecha
de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L K
Again, limpiador alcalino lote/partida 4631,
10
fecha de elaboración: DIC/2014, validez:
1 año, uso profesional/industrial, RNPUD:
0250018; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K
Deo Lavanda, desodorizante, limpiador y
bactericida, lote/partida: 3015, fecha de
elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso
profesional/industrial, RNPUD: 0250016;
KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555
limpiadora, germicida, desodorizante y
desengrasante, lote/partida: 7901, fecha
de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K
Deo Colonia, desodorante, limpiador y
bactericida, lote/partida: 2600, fecha de
elaboración: MAR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin
Press, detergente limpiador multipropósito
concentrado biodegradable, lote/partida:
4600, fecha de elaboración: MAR/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial,
RNPUD: 0250017; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Deo Cherry, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 9700, fecha
de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K
Vip, desincrustante clorado liquido, lote/
partida: 3010, fecha de elaboración:
ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, 0250005, Disposición SENASA N° 1570/2004; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Grease, desengrasante alcalino,
lote/partida: 3011, fecha de elaboración:
ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD, Disposición SENASA N° 917/2004, certif C-796; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, Klin super, detergente
limpiador multipropósito concentrado biodegradable, lote/partida: 6900, fecha de
elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso
profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, Klin bath, limpia películas de sarro y óxido. Producto corrosivo,
lote/partida: 3600, fecha de elaboración:
MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Deo manzana, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 7911,
fecha de elaboración: JUL/2013, validez: 1
año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L,
K suavizante AB, suavizante neutralizante,
lote/partida: 5600, fecha de elaboración:
MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K-300, producto en polvo para lavado de ropa, lote/partida: 6902, fecha de
elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso
profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora,
germicida, desodorizante y desengrasante,
lote/partida: 7901, fecha de elaboración:
ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Brillo AB, aditivo
secador liquido, lote/partida: 9801, fecha
de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250003; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin
Super limpiador general neutro, detergente concentrado biodegradable, RNPUD,
lote/partida: 6900, fecha de elaboración:
ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial; KLINTEK - PERKLIN S.R.L
K- True Limpiador Alcalino para maquinas
lavavajillas, RNPUD: 0250002, lote/partida: 8903, fecha de elaboración: ABR/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial;
KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555
limpiadora, germicida, desodorizante y
desengrasante, lote/partida: 7901, fecha
de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K
Grease, desengrasante alcalino, lote/
partida: 6801 con fecha de elaboración
MAR/2015 y lote/partida: 6901, fecha de
elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso
profesional/industrial, RNPUD, Disposición
SENASA N° 917/2004, certif C-796.
Que en dicha inspección se constató la
venta de algunos de los productos elaborados por la firma PERKLIN S.R.L., a saber: Factura tipo A N° 0001-00003185 de
fecha 13 de abril de 2015 a favor de Cia.
HOTELERA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con Dirección en Av. Roque Sáenz
Peña 725 -C.A.B.A., para el producto K
Jalea 555 (foja 25); Factura tipo A N° 000100003154 de fecha 08 de abril de 2015 a
Martes 14 de julio de 2015
favor de CLIMENT Rodrigo con Dirección
en Carriego 741 - Rosario, para los productos K Jalea 555 y K True (foja 26); Factura
tipo A N° 0001-00003141 de fecha 06 de
abril de 2015 a favor de P. 20 SOCIEDAD
ANÓNIMA con Dirección en Gorriti 5751 C.A.B.A., para los productos Klin Super, K
Deo Lavanda, Klorine (foja 27); Factura tipo
A N° 0001-00003137 de fecha 06 de abril de
2015 a favor de SAPORI SOCIEDAD ANÓNIMA con Dirección en Av. Pueyrredón 2501
- C.A.B.A., para los productos Klen, K True,
K Brillo AB, K Fajinol (foja 28); Factura tipo A
N° 0001-00003130 de fecha 01 de abril de
2015 a favor de GIRAUDO EQUIPAMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA con Dirección en
Galíndez 1151 B° San Vicente - Córdoba,
para los productos K True (foja 22); Factura tipo A N° 0001-00003014 de fecha 09
de marzo de 2015 a favor de SALEMI Juan
y VIANCO Liria con Dirección en Santiago
del Estero 2625 - Santa Fe, para los productos K Crease, K Suavisante AB, K Deo
Pino oro (foja 23); Factura tipo A N° 000100003171 de fecha 09 de abril de 2015 a
favor de YONADI SACIFIA con Dirección en
José Enrique Rodo 6643 - Cap. Fed., para
los productos Klin Super y K Vip (foja 24).
Que por todo lo expuesto, el Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de la Dirección de Vigilancia de
Productos para la Salud, procedió a dejar
inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados en
depósito sin registros ante esta Administración Nacional.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió:
a) prohibir el uso y comercialización de los
productos domisanitarios antes detallados,
hasta tanto regularice su situación; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a
la firma PERKLIN S.R.L., sita en la calle 117
(Suipacha) N° 3157, localidad de J. M. Pueyrredón, partido de San Martín, provincia de
Buenos Aires y su Director Técnico, por los
presuntos incumplimientos al artículo 816°
del Decreto 141/53, a los artículos 1°, 3° y
4° de la Resolución Ministerial N° 708/98 y a
los artículos 1°, 3°, 4° y 8° de la Resolución
Ministerial N° 709/98; y c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental
esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en
estos obrados en virtud de lo dispuesto por
el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8°
y el inciso q) del artículo 100 del Decreto
N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el
Decreto N° 1886/14.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos domisanitarios hasta tanto
regularice su situación: KLINTEK - PERKLIN
S.R.L K Saniquat, Sanitizante, germicida, bactericida, lote/partida: 6000, fecha de elaboración: ENE/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, RNPUD: 0250023; Klintek - Perklin
S.R.L, K Deo Pino, desodorizante, limpiador y
bactericida, lote/partida: 3017, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L K Again, limpiador alcalino lote/partdida 4631, fecha de elaboración:
DIC/2014, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250018; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Deo Lavanda, desodorizante, limpiador y bactericida, lote/partida: 3015, fecha de
elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso pro-
Primera Sección
fesional/industrial, RNPUD: 0250016; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, desodorizante y desengrasante, lote/
partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la
RNPUD: 0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L,
K Deo Colonia, desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 2600, fecha de elaboración:
MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, con la RNPUD: 0250016; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, Klin Press, detergente limpiador multipropósito concentrado biodegradable, lote/partida: 4600, fecha de elaboración:
MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD: 0250017; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Deo Cherry, desodorante, limpiador
y bactericida, lote/partida: 9700, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la RNPUD: 0250016;
KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Vip, desincrustante clorado liquido, lote/partida: 3010, fecha
de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso
profesional/industrial, 0250005, Disposición
SENASA N° 1570/2004; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Grease, desengrasante alcalino, lote/
partida: 3011, fecha de elaboración: ABR/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD, Disposición SENASA N° 917/2004, certif
C-796; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, Klin super,
detergente limpiador multipropósito concentrado biodegradable, lote/partida: 6900, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año,
uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, Klin bath, limpia películas de
sarro y óxido. Producto corrosivo, lote/partida:
3600, fecha de elaboración: MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD;
KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Deo manzana,
desodorante, limpiador y bactericida, lote/partida: 7911, fecha de elaboración: JUL/2013, validez: 1 año, uso profesional/industrial, con la
RNPUD: 0250016; KLINTEK - PERKLIN S.R.L,
K suavizante AB, suavizante neutralizante, lote/
partida: 5600, fecha de elaboración: MAR/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K-300, producto en polvo para lavado de ropa, lote/partida: 6902, fecha de elaboración: ABR/2015,
validez: 1 año, uso profesional/industrial, RNPUD; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Jalea 555
limpiadora, germicida, desodorizante y desengrasante, lote/partida: 7901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, con la RNPUD: 0250009; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, K Brillo AB, aditivo secador liquido, lote/partida: 9801, fecha de elaboración:
MAR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial, con la RNPUD: 0250003; KLINTEK
- PERKLIN S.R.L, Klin Super limpiador general
neutro, detergente concentrado biodegradable,
RNPUD, lote/partida: 6900, fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso profesional/
industrial; KLINTEK - PERKLIN S.R.L K- True
Limpiador Alcalino para maquinas lavavajillas,
RNPUD: 0250002, lote/partida: 8903, fecha
de elaboración: ABR/2015, validez: 1 año, uso
profesional/industrial; KLINTEK - PERKLIN
S.R.L, K Jalea 555 limpiadora, germicida, desodorizante y desengrasante, lote/partida: 7901,
fecha de elaboración: ABR/2015, validez: 1
año, uso profesional/industrial, con la RNPUD:
0250009; KLINTEK - PERKLIN S.R.L, K Grease,
desengrasante alcalino, lote/partida: 6801 con
fecha de elaboración MAR/2015 y lote/partida:
6901, fecha de elaboración: ABR/2015, validez:
1 año, uso profesional/industrial, RNPUD, Disposición SENASA N° 917/2004, certif C-796 por
las razones expuestas en el Considerando de la
presente disposición.
Art. 2° — Instrúyase sumario sanitario a la
firma PERKLIN S.R.L., sita en la calle 117 (Suipacha) N° 3157, localidad de J. M. Pueyrredón,
partido de San Martín, provincia de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico,
por los presuntos incumplimientos al artículo
816° del Decreto 141/53, a los artículos 1°, 3°
y 4° de la Resolución Ministerial N° 708/98 y
a los artículos 1°, 3°, 4° y 8° de la Resolución
Ministerial N° 709/98.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a
las autoridades sanitarias provinciales y a la del
Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión
de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas
Sanitarias de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos a sus efectos. — Rogelio Lopez.
#F4923186F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
11
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4923304I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
12
gratuito— en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y
jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que la referida norma dispone que las actividades mencionadas en su artículo 1° sólo podrán
ser realizadas previa autorización de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA en establecimientos debidamente habilitados por este organismo, bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico y de acuerdo con las condiciones
que establezca la reglamentación.
Que asimismo dispone que, con carácter previo a su comercialización, los medicamentos
herbarios deben ser registrados ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de conformidad a los
requisitos que establezca la reglamentación.
Que la mencionada norma establece en su artículo 5° que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
será su autoridad de aplicación y tendrá a su cargo dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que considere necesarias para su mejor cumplimiento.
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de:
DIRECTOR NACIONAL
Sede funcional: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Son requisitos, entre otros:
• Título universitario de Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario.
Que en la aludida resolución se expresa que los medicamentos herbarios son aquellos que
conceptualmente, a diferencia de la definición de especialidad medicinal o farmacéutica, no están
caracterizados por una composición química definida, declarada, verificable, lo cual justifica científicamente regularlos mediante una normativa específica.
Que por su parte el artículo 9° de la Ley N° 16.463 establece expresamente que “El Ministerio
de Asistencia Social y Salud Pública clasificará los productos comprendidos en el Artículo 5º,
según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, estableciendo condiciones para su autorización, acordes con los adelantos
científicos reconocidos, los intereses de la salud pública y la defensa económica del consumidor”.
• Conocimiento actualizado de la problemática del sector agropecuario, agro alimentario
y agroindustrial nacional e internacional; políticas, impactos de la investigación y transferencia
de tecnología.
Que los avances científicos en el conocimiento farmacológico y clínico de drogas vegetales,
preparados de drogas vegetales y sus efectos en la salud humana continúan incrementándose
promoviendo la elaboración de medicamentos herbarios con nuevos usos terapéuticos.
• Conocimientos para diseño de políticas para el desarrollo territorial con visión de sistemas complejos.
Que en consecuencia resulta necesario establecer criterios que permitan el registro de medicamentos herbarios que contengan drogas vegetales o preparados de drogas vegetales con
indicaciones de uso que no se correspondan exactamente con sus usos tradicionales, pero que se
utilizan con estos fines a nivel mundial desde hace varios años y sobre los cuales existen estudios
que prueban su seguridad y su eficacia.
• Experiencia laboral profesional en organismos oficiales o instituciones públicas o privadas de ciencia y técnica con orientación agropecuaria no inferior a diez (10) años.
• Experiencia en el ejercicio de funciones directivas o gerenciales en grandes organizaciones no inferior a seis (6) años.
Nivel de puesto de trabajo: Grupo Profesional, Nivel 14
Rango de grados escalafonarios: de 24 a 27
Remuneración bruta vigente: $ 72.415,47 a 78.641,51 Suplemento por zona: $ 2.673,99
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes, entrevistas y presentación de propuesta de gestión (para los postulantes seleccionados).
Integración de la Junta de Selección:
Cinco (5) miembros del Consejo Directivo
Bases y mayores informes
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta a partir del 13 de julio
Presentación de postulaciones: Rivadavia 1439, PB (CP 1033),
Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Apertura y cierre de inscripciones:
Del 28 de julio al 11 de agosto de 2015 a las 12 horas
Ing. Agr. GUILLERMO SEMPRONÍI, Director Nacional Asistente de Organización y Recursos
Humanos.
e. 14/07/2015 N° 118591/15 v. 14/07/2015
#F4923304F#
Que existe un número de medicamentos herbarios constituidos por drogas vegetales o sus
preparados cuyas referencias bibliográficas, informes de expertos y sus empleos tradicionales,
tanto a nivel nacional como internacional, cuando se consumen en condiciones específicas de
uso, demuestran una actividad farmacológica claramente establecida, tienen eficacia reconocida
y un nivel aceptable de seguridad, y a los cuales puede aplicársele un régimen de registro simplificado.
Que en los últimos años se han producido importantes cambios en el mercado de los productos herbarios y en las correspondientes regulaciones vigentes en los distintos países.
Que entre estos cambios se han introducido en el mercado medicamentos que contienen en
su composición drogas vegetales combinadas con vitaminas, minerales u otras sustancias de fórmula química definida, que pueden encuadrarse en la definición de medicamento herbario o bien
en la de especialidad medicinal, lo que hace necesario fijar condiciones y requisitos de registro
específicos consistentes con la Resolución MS N° 1817/13.
Que todas estas transformaciones que acompañan a los medicamentos herbarios hacen necesario actualizar las normas vigentes aplicables al registro de estos medicamentos para ponerlas
en consonancia con las nuevas exigencias y modalidades adoptadas a nivel internacional.
Que a esos fines se han tomado en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS Pautas generales para las metodologías de investigación y evaluación de la
medicina tradicional WHO/EDM/TRM/2000.1) y las medidas regulatorias adoptadas por agencias
internacionales de alta vigilancia sanitaria (EMA, Directiva 2004/24/EC).
Que asimismo fueron consultadas diversas entidades que agrupan a las industrias del sector
y profesionales académicos de las Cátedras de Farmacognosia y Farmacobotánica de distintas
Universidades del país, expertas en la materia.
Que corresponde derogar la Disposición ANMAT N° 2673/99 que regula las solicitudes de
inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de productos que respondan a la clasificación de medicamentos fitoterápicos.
Que finalmente resulta necesario introducir modificaciones en el Anexo VIII de la Disposición
ANMAT N° 2819/04.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 1886/14 y de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución MS N° 1817/13.
#I4922604I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA
Disposición 5418/2015
Bs. As., 07/07/2015
VISTO la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias, la Resolución N° 1817/2013 del Ministerio de Salud y el Expediente N° 1-47-1110-670-14-0 del Registro de esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MS N° 1817/2013 estableció un marco regulatorio que comprende a la
importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución —ya sea a título oneroso o
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Quedan comprendidos en los términos de la presente disposición la autorización de comercialización y venta, la importación, exportación, elaboración, el fraccionamiento y
la distribución, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional, de las drogas
vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas
y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
ARTÍCULO 2° — Las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente sólo podrán ser
realizadas previa autorización de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en establecimientos debidamente habilitados, bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico y de acuerdo con las
condiciones establecidas en la presente disposición.
ARTÍCULO 3º — A los fines del registro establécense las siguientes definiciones:
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
13
MEDICAMENTO HERBARIO: Medicamento que contiene como ingrediente activo una o más
drogas vegetales, o uno o más preparados de drogas vegetales, o una o más drogas vegetales en
combinación con uno o más preparados de drogas vegetales y que cumplan los requisitos de la
presente disposición.
ARTÍCULO 18. — La publicidad de los medicamentos herbarios y de los medicamentos herbarios de uso tradicional se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 16.463, la Resolución (ex MS y AS)
N° 20/05 y la Disposición de ANMAT N° 4980/05 y sus modificatorias o las normativas que en un
futuro las reemplacen, modifiquen y/o complementen.
MEDICAMENTO HERBARIO DE USO TRADICIONAL: Medicamento herbario que empleado
en las condiciones de uso y posología tradicionales, demuestre poseer efectos farmacológicos
verificables, que carece de efectos nocivos, teniendo cuenta la experiencia adquirida durante los
años de su utilización y que cumpla con los requisitos de la presente disposición.
ARTÍCULO 19. — La elaboración de medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de
uso tradicional deberá ser realizada en establecimientos autorizados por esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL de acuerdo a la legislación vigente y deberán cumplirse las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) establecidas por Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un
futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el GLOSARIO DE TÉRMINOS que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º — Apruébase el RÉGIMEN DE REGISTRO PARA MEDICAMENTOS HERBARIOS
que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el RÉGIMEN DE REGISTRO SIMPLIFICADO PARA MEDICAMENTOS HERBARIOS DE USO TRADICIONAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º — Apruébase la información que debe contener el PROYECTO DE RÓTULOS,
ETIQUETAS Y PROSPECTOS (ANEXO IV),
ARTÍCULO 8º — Las solicitudes de inscripción de productos en el registro, que respondan
a la clasificación de medicamento herbario y medicamento herbario de uso tradicional deberán
ajustarse en su presentación a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II y III de la presente disposición, según corresponda. Dicha solicitud tendrá carácter de declaración jurada de
la veracidad y exactitud de su contenido y será suscripta por el responsable legal de la firma y su
director técnico.
ARTÍCULO 9° — Sólo serán admisibles el registro de medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de uso tradicional en las formas farmacéuticas de administración oral, tópica o
inhalatoria.
ARTÍCULO 10. — Los medicamentos herbarios y los medicamentos herbarios de uso tradicional no podrán contener en su composición sustancias activas aisladas sintéticas o naturales.
Aquellos productos que contengan sustancias activas aisladas sintéticas o naturales serán consideradas especialidades medicinales.
Con carácter excepcional se admitirá la adición de vitaminas y/o minerales en la composición
siempre y cuando, además, el producto cumpla con los siguientes requisitos:
a) Exista evidencia científica documentada sobre su seguridad y eficacia.
b) Su acción sea secundaria con respecto a la de las sustancias activas vegetales en lo referente a las indicaciones específicas afirmadas.
c) No modifique o altere el uso terapéutico de la/s droga/s vegetal/es o preparación/es de
droga/s vegetal/es que constituyan el producto a registrar.
En este caso, para el registro del medicamento herbario se deberá presentar la información
científica documentada que avale dicha incorporación, la información solicitada en el Anexo II y no
podrá ser registrado como medicamento herbario de uso tradicional.
ARTÍCULO 11. — Para el registro de medicamentos herbarios elaborados en el país o importados, cuya composición cualitativa y cuantitativa, indicación terapéutica y vía de administración
propuestas tengan antecedentes en otros medicamentos herbarios o medicamentos herbarios de
uso tradicional autorizados y registrados ante esta Administración u otra Autoridad Sanitaria Regulatoria de otro país o grupo de países cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco normativo resulten acordes a la legislación nacional (medicamento herbario similar) de los que exista
evidencia de comercialización efectiva y suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio, se
deberá presentar la información detallada en el Anexo II de la presente disposición, con excepción
de los puntos 4 y 5 (Documentación y/o evidencia científica sobre información preclínica y estudios
de farmacología clínica), acompañada de la evidencia de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales REM) cuando corresponda.
Cuando fuere importado, el medicamento herbario similar deberá encontrarse autorizado y
comercializado ampliamente en el país de origen u otros países, para lo cual se deberá presentar la
documentación que acredite su existencia en el mercado como así también sus especificaciones
y características.
ARTÍCULO 12. — Para el registro de medicamentos herbarios elaborados en el país o importados, que no tengan un medicamento herbario similar y que no exista evidencia de comercialización
efectiva ni suficiente caracterización de su perfil riesgo-beneficio, autorizado y registrado ante
esta Administración Nacional u otra Autoridad Sanitaria Reguladora de otro país o grupo de países
cuyas funciones regulatorias, fiscalizadoras y marco normativo resulten acordes a la legislación
nacional, se deberá presentar la totalidad de la información detallada en el Anexo II de la presente
disposición.
ARTÍCULO 13. — Para el registro de medicamentos herbarios de uso tradicional elaborados
en el país o importados se deberá presentar la información detallada en el Anexo III de la presente
disposición.
Una larga tradición de uso no excluye que pueda existir riesgo con relación a la seguridad
del producto, motivo por el cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL podrá solicitar información
adicional a los fines del registro.
ARTÍCULO 20. — A los fines del cumplimiento de la presente disposición, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL podrá efectuar inspecciones con o sin retiro de muestras en los establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores titulares de medicamentos herbarios y/o
medicamentos herbarios de uso tradicional o en empresas distribuidoras.
ARTÍCULO 21. — Las especialidades medicinales y medicamentos fitoterápicos, inscriptos
en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente disposición, que se hallen alcanzados por la definición de Medicamento Herbario y de
Medicamento Herbario de uso tradicional, deberán adecuarse a la presente disposición dentro del
plazo de dos años a partir de su entrada en vigencia.
ARTICULO 22. — Sustitúyese en la totalidad de la Disposición ANMAT N° 2819/04 la expresión “Productos Fitoterápicos” por “Medicamentos Herbarios y Medicamentos Herbarios de uso
tradicional”.
ARTÍCULO 23. — Deróganse en el Anexo VIII de la Disposición ANMAT N° 2819/04 la totalidad
de las definiciones incluidas en el título “Glosario”.
ARTÍCULO 24. — Derógase la Disposición ANMAT N° 2673/99.
ARTÍCULO 25. — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a
la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO I - GLOSARIO DE TÉRMINOS
CONSTITUYENTES CON ACTIVIDAD TERAPÉUTICA CONOCIDA
Sustancias químicamente definidas o grupo de sustancias químicamente caracterizadas (Ej:
alcaloides, flavonoides u otros) de las cuales se considera que son responsables, total o parcialmente de la actividad terapéutica de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales o medicamento herbario o medicamento herbario de uso tradicional.
DROGA VEGETAL
Plantas enteras y/o sus partes, fragmentados o trozados, no procesados, secos o frescos,
empleados con fines medicinales. También se incluyen exudados (gomas, resinas, mucílagos, látex y ceras) que no hayan sido sometidos a un tratamiento específico. La droga vegetal se define
por la parte usada y el nombre científico de la especie (género, especie y sigla del/los autor/es),
incluyendo familia y variedad cuando corresponda.
A los fines del registro, las algas, hongos y líquenes serán considerados drogas vegetales.
FORMA FARMACÉUTICA SIMILAR
Aquella forma farmacéutica que se encuentra en el mismo estado físico (sólido o líquido) y se
administra por la misma vía.
MEDICAMENTO HERBARIO SIMILAR
Aquel que contiene la misma cantidad de droga/s vegetal/es y/o preparado/s de droga/s vegetal/es con la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios activos, forma farmacéutica
similar, la misma vía de administración, idéntico uso propuesto y la misma posología; pudiendo diferir en características tales como tamaño y forma, excipientes, período de vida útil y envase primario.
MARCADOR
Componente químicamente definido o grupo de constituyentes químicamente caracterizados
que forman parte de la droga vegetal o del preparado de droga vegetal o del medicamento herbario o medicamento herbario de uso tradicional, seleccionado/s como referencia en el control de
calidad, independientemente de si posee/n actividad terapéutica o no. Si en la materia prima vegetal se conocen constituyentes con actividad terapéutica, éstos serán los marcadores de elección.
PREPARADO DE DROGA VEGETAL
Preparados obtenidos sometiendo las drogas vegetales a tratamientos tales como molienda,
extracción, destilación, prensado, fraccionamiento, purificación, concentración o fermentación
(polvos, extractos, aceites fijos o esenciales, jugos y exudados procesados).
PREPARADO DE DROGA VEGETAL SIMILAR
ARTÍCULO 14. — Se aceptarán como medicamentos herbarios similares aquellos que en el
país de origen estén autorizados y se comercialicen como medicamentos, medicamentos herbarios, medicamentos herbarios de uso tradicional o especialidades medicinales o se ajusten a las
definiciones de medicamentos herbarios establecidas en la presente disposición y cumplan los
requisitos exigidos por ésta.
Aquel preparado que se obtiene sometiendo la droga vegetal al mismo proceso de obtención,
en las mismas condiciones y tiene la misma composición cualitativa y cuantitativa de principios
activos.
ARTÍCULO 15. — La vigencia y reinscripción del certificado de autorización y venta de los
medicamentos herbarios y de los medicamentos herbarios de uso tradicional se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.463.
Régimen de registro para Medicamentos Herbarios
ARTÍCULO 16. — La cancelación del certificado de autorización y venta de los medicamentos
herbarios y de los medicamentos herbarios de uso tradicional se regirá por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 16.463.
ARTÍCULO 17. — El rotulado de los medicamentos herbarios y de los medicamentos herbarios
de uso tradicional no podrá indicar usos o aplicaciones diferentes a los autorizados.
ANEXO II
Para el registro de productos que respondan a la definición de medicamento Herbario se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Información sobre el establecimiento y la dirección técnica:
1.1. Fotocopia del Certificado de Inscripción y Habilitación del establecimiento ante la ANMAT;
1.2. N° de legajo bajo el cual se encuentra inscripto;
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
1.3. Domicilio legal del establecimiento;
1.4. Nombre del Profesional a cargo de la Dirección Técnica y fotocopia autenticada de la
disposición de designación como tal.
2. Información sobre el producto:
2.1. Nombre del producto.
2.2. Forma farmacéutica, modo y vía de administración.
2.3. Composición cualitativa y cuantitativa de todos los componentes del medicamento.
2.4. Indicación/es terapéutica/s propuesta/s y posología acompañado de la documentación
científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico que fundamenten o
sustenten la misma.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
14
2.4. Especificaciones de control de calidad de materias primas (droga/s vegetal/es y/o
preparado/s de droga/s vegetal/es), productos intermedios y producto terminado: se deberán
ajustar a los requisitos establecidos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C)
conforme Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace, modifique y/o
complemente.
2.5 Datos de provisión de las preparaciones de drogas vegetales (si corresponde) los cuales
se deberán ajustar a los requisitos previstos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF
y C) establecidos en la Disposición ANMAT Nº 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace,
modifique y/o complemente.
2.6. Condición de venta.
2.7. Proyecto de rótulos, etiquetas y prospectos: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en el Anexo IV y sus actualizaciones.
ANEXO IV
2.5. Período de vida útil previsto.
3. Descripción del método de preparación: proceso de fabricación del producto terminado a
partir de las materias primas, ya sean éstas drogas vegetales o preparados de drogas vegetales.
La descripción debe incluir todas las etapas destinadas a obtener la forma farmacéutica y los detalles correspondientes al tratamiento de la materia prima.
4. Documentación y/o evidencia científica sobre información preclínica que demuestre el uso
propuesto. Esta documentación y/o evidencia preclínica servirá de apoyo a la evidencia científica
en humanos; con información preclínica únicamente no podrá ser registrado un producto.
5. Documentación sobre estudios de farmacología clínica en humanos que demuestren la
seguridad y eficacia de la utilización del producto para el uso propuesto.
6. Especificaciones de control de calidad de materias primas (droga/s vegetal/es y/o
preparado/s de droga/s vegetal/es), productos intermedios y producto terminado: se deberán
ajustar a los requisitos previstos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y C) conforme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la reemplace, modifique y/o complemente.
7. Datos de provisión de las preparaciones de drogas vegetales (si corresponde) los cuales se
deberán ajustar a los requisitos previstos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPF y
C) conforme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2819/04 o la norma que en un futuro la
reemplace, modifique y/o complemente.
8. Condición de venta
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO DE RÓTULOS,
ETIQUETAS Y PROSPECTOS
1-Proyecto de rótulos y etiquetas.
1.1-Nombre del laboratorio.
1.2- Dirección del laboratorio.
1.3- Nombre del Director Técnico.
1.4- Nombre Comercial o de Marca.
1.5- Nombre Científico y nombre/s común/es.
1.6- Parte usada.
1.7- Forma Farmacéutica.
1.8-Contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando
constituyente/s estandarizado/s. Los excipientes también deben figurar.
1.9- Fecha de vencimiento.
1.10-Forma de conservación.
9. Proyecto de rótulos, etiquetas y prospectos: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en Anexo IV y sus actualizaciones
ANEXO III
Régimen de registro simplificado para Medicamentos Herbarios de uso tradicional
1-Criterios que deben cumplir los medicamentos herbarios para ser registrados como Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional:
a) Que las indicaciones de uso declaradas sean exclusivamente las correspondientes a su
uso tradicional y que, por su composición y finalidad, estén destinados y concebidos para su
utilización sin el control de un facultativo médico a efectos de diagnóstico, de prescripción o seguimiento de un tratamiento;
b) Que su vía de administración, dosis o posología coincidan con lo descripto para su uso
tradicional;
c) Que se pueda demostrar mediante documentación científica, referencias publicadas en
literatura reconocida a nivel científico, informes de expertos u otros avales, que el medicamento
propuesto o uno equivalente haya tenido un uso medicinal durante al menos 20 años anteriores a
la fecha de solicitud de registro;
d) Que el producto demuestre carecer de efectos nocivos para la salud en las condiciones
de uso especificadas y que su acción farmacológica o eficacia se puedan inferir de la experiencia
adquirida durante los años de su utilización.
2-Para el registro de Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional se deberá presentar la siguiente documentación:
1.11- Número de lote/partida.
1.12- Medicamento Herbario/Herbario de uso tradicional.
1.13- Certificado Nº.
1.14- Condición de Venta.
1.15- Incluir en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda “Este Medicamento
es Libre de Gluten” y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mismo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como “libres de gluten” según lo
dispuesto en la Disposición ANMAT Nº 2574/13.
2-Proyecto de prospectos.
2.1 Información para el paciente.
2.1.1. Texto introductorio con información para el paciente, resumen general resaltado. “LEA
CON CUIDADO ESTA INFORMACIÓN ANTES DE TOMAR EL MEDICAMENTO”.
2.1.2. Nombre comercial o marca
2.1.3. Nombre científico y nombre/s común/es
2.1.4. Contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando
constituyente/s estandarizado/s. Los excipientes también deben figurar.
2.1.5. Parte usada.
2-1. Información del establecimiento y dirección técnica:
2.1.6. Forma Farmacéutica.
2.1.1 Fotocopia del Certificado de Inscripción y Habilitación del establecimiento ante la ANMAT.
2.1.7. Lugar de elaboración
2.1.2 N° de legajo bajo el cual se encuentra inscripto.
2.1.8 En este prospecto se explica:
2.1.3 Domicilio legal del establecimiento.
2.1.4 Nombre del Profesional a cargo de la Dirección Técnica y fotocopia autenticada de la
disposición de designación como tal.
2.2. Información del producto:
2.2.1 Nombre del producto.
2.2.2 Forma farmacéutica, modo y vía de administración.
2.2.3 Composición cualitativa y cuantitativa de todos los componentes del medicamento.
2.2.4 Indicación/es terapéutica/s propuesta/s y posología acompañada/s de la documentación científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico, informes de expertos u otros avales que demuestren su uso tradicional.
2.2.5 Período de vida útil previsto.
2.3. Descripción del método de preparación; corresponde al proceso de fabricación del producto terminado a partir de las materias primas, ya sean éstas drogas vegetales o preparados
de drogas vegetales. La descripción debe incluir todas las etapas destinadas a obtener la forma
farmacéutica y los detalles correspondientes al tratamiento de la materia prima.
2.1.8.A - ¿QUÉ CONTIENE? Descripción cualitativa y cuantitativa del contenido por unidad de
venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando componente/s estandarizado/s.
Descripción cualitativa (indicando el nombre de la sustancia) para los demás componentes
de la formulación.
2.1.8.B- ACCION/ES/CÓMO FUNCIONA ESTE MEDICAMENTO. Es decir, la acción terapéutica
usando términos comprensibles para el usuario (por Ej.: “calma el dolor”, en lugar de “analgésico”).
2.1.8.C - ¿PARA QUÉ SE USA (nombre comercial)?: los términos en que se expresen los síntomas deberán ser comprensibles para los usuarios, redactando su uso (o usos) de modo que
fácilmente se asocie el medicamento con su uso terapéutico sustentado en las evidencias bibliográficas u otros avales presentados.
Para los Medicamentos herbarios de uso tradicional se deberá agregar el siguiente párrafo:
“Medicamento herbario de uso tradicional, su indicación está sustentada exclusivamente por una
larga tradición de uso.”
2.1.8.D - ¿QUÉ PERSONAS NO PUEDEN RECIBIR (nombre comercial)?:
Es decir, aclarar que NO USE este medicamento si el usuario sabe que es alérgico a alguno de
los ingredientes, o incluir todas las contraindicaciones absolutas o situaciones en las que no debe
utilizarse el medicamento.
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
2.1.8.E - ¿QUÉ CUIDADOS DEBO TENER ANTES DE TOMAR ESTE MEDICAMENTO? Es decir,
las Advertencias y precauciones de uso.
Por ejemplo, “Si usted tiene problemas de (enumeración de trastornos de salud, actuales y/o
antecedentes relevantes, en términos comprensibles) consulte a su médico antes de tomarlo”. O
bien: “Si usted recibe algún otro medicamento, está embarazada o dando pecho a su bebé, consulte a su médico antes de tomar este medicamento”. Si existe contraindicación en algún momento
del embarazo o lactancia, también deberá agregarse a continuación; efectos sobre la capacidad
de conducir y utilizar maquinaria.
2.1.8.F - POSIBLES EFECTOS NO DESEADOS. Pueden aparecer efectos no deseados causados por el medicamento, como por ejemplo reacciones adversas que puedan ocurrir en condiciones
normales de uso. Deberá aclararse, según corresponda, si puede ocurrir en poblaciones de riesgo
como aquellos que padecen hipertensión, diabetes, insuficiencia renal y otras enfermedades.
Por ejemplo: “Si usted toma al mismo tiempo algún medicamento/s que puede/n presentar
una interacción clínicamente relevante puede suceder que (efecto potencial de la interacción), por
lo que debe consultar al médico. Suspenda su uso y consulte a su médico si aparecen (síntomas
que necesitan una evaluación médica. Si el (síntoma/s para los que se usa el medicamento, por Ej.:
“el dolor o la fiebre”) PERSISTE POR MAS DE (indicar cantidad) DÍAS O EMPEORA CONSULTE A
SU MÉDICO. “Si observa éstas o cualquier otra reacción adversa no descripta en este prospecto,
consulte con su médico o farmacéutico.”.
2.1.8.G - ¿CÓMO SE USA ESTE MEDICAMENTO? Es decir la Posología y Forma de Administración. Deberá indicarse la vía de administración.
En caso de un tratamiento de varios días, aclarar la conducta a seguir si se omitiera una dosis.
La dosis deberá referirse exclusivamente al uso para el cual se autoriza, pudiendo discriminarse
según el tipo de síntoma a tratar.
Para el caso de los niños: se colocará la dosis por toma según peso y edad. Deberá aclararse
según corresponda la dosis máxima diaria que puede recibir de acuerdo con su condición de venta libre, en número de comprimidos o forma farmacéutica equivalente. Modo de administración:
cantidad de agua u otro líquido con que debe ingerirse; si es masticable; si es necesario administrar con las comidas, o lejos de ellas. Si usted toma más dosis del producto del que debiera:; si
usted olvidó tomar el medicamento...
2.1.8.H - MODO DE PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN (cuando corresponda)
2.1.8.I. - ¿QUÉ DEBO HACER ANTE UNA SOBREDOSIS O SI TOMÉ MAS CANTIDAD DE LA
NECESARIA?
El prospecto tendrá que incluir la leyenda “Llame por teléfono a un Centro de Intoxicaciones, o
vaya al lugar más cercano de asistencia médica”. En este caso se deberán informar los Teléfonos
de Centros de Intoxicación.
2.1.8.J - ¿TIENE USTED ALGUNA PREGUNTA?
Para este fin el prospecto tendrá que incluir un 0800 para comunicarse con el Laboratorio de
medicamentos herbarios de ser necesario y el teléfono de ANMAT Responde 0800-333-1234
2.1.8.K - MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
2.1.8.L - ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTE CON SU MÉDICO Y/O FARMACÉUTICO.
2.1.8.M - Incluir en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda “Este Medicamento es Libre de Gluten” y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible
el mismo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como “libres de gluten”
según lo dispuesto en la Disposición ANMAT N° 2574/13.
2.1.8.N - Presentaciones: deberán adecuarse a la indicación propuesta y tiempo de uso avalado por la información científica y/o uso tradicional según corresponda.
2.1.8.O - Fecha de última revisión del prospecto aprobado por ANMAT.
2.1.8.P -Medicamento autorizado por el Ministerio de Salud.
2.1.8.Q -Número de Certificado.
2.2 - Información para el profesional de la salud.
2.2.1 Nombre comercial o marca del medicamento herbario.
2.2.2. Nombre Científico y nombre/s común/es.
2.2.3. Contenido por unidad de venta y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando
componente/s estandarizado/s.
2.2.4 Parte usada
2.2.5 Forma/s farmacéutica/s
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
Modo de administración: Explicar en forma detallada la forma de ingerir el medicamento herbario, cantidad de agua o jugos que deben acompañar su ingestión, con las comidas o lejos de
ellas. Incluir las restricciones de ingesta concomitante con otros medicamentos y/o alimentos, si
corresponde.
Cuidados de conservación y uso: Describir el aspecto físico y características organolépticas
del medicamento. Explicar en forma detallada como el producto debe ser preparado, si corresponde.
Deberán ser mencionadas las orientaciones específicas para guardar el medicamento y los
cuidados de almacenamiento antes y después de abierto el envase o de preparado el medicamento herbario, si corresponde. Incluir frases “No use el medicamento con el plazo de validez
vencido”. “Antes de usar observe el aspecto del medicamento”
2.2.11 Precauciones y Advertencias:
SI UD. ESTA TOMANDO ALGÚN MEDICAMENTO, CONSULTE CON SU
MÉDICO ANTES DE INGERIR ESTE PRODUCTO
2.2.12 Contraindicaciones: Se deberá informar la limitación de uso (contraindicación relativa)
o hasta la no utilización del producto (contraindicación absoluta) en cualquier condición de salud,
relativa a una enfermedad y/o grupo de riesgo que se conozca. En caso de no registrarse antecedentes se deberá colocar la leyenda “NO SE CONOCEN”.
2.2.13. Incluir restricciones a grupos de riesgo y/o categoría de riesgos tales como “Este medicamento debe ser tomado con precaución en pacientes que padezcan........ (a considerar según
el tipo de medicamento herbario) o que estén ingiriendo ........(a considerar según el tipo de medicamento) o “No consuma este medicamento sin el conocimiento de su médico ya que puede ser
perjudicial para su salud”........(para los medicamentos vendidos bajo prescripción médica).
2.2.13.A Embarazo y lactancia: Todos los medicamentos herbarios deben indicar: “Si Ud está
embarazada o dando de mamar consulte con su médico antes de ingerir este medicamento”.
2.2.13.B Niños: “No debe ser administrado en niños menores de........ años”, según corresponda, “Se desaconseja su uso ya que no hay datos suficientes que avalen su seguridad en niños”.
2.2.13.C Ancianos: Se deberán informar las recomendaciones para el uso adecuado del medicamento herbario y sus restricciones. Incluir el ajuste de dosis para pacientes ancianos, si corresponde. En caso de no registrarse estudios colocar la leyenda “No se dispone de información para
pacientes de edad avanzada, consulte a su médico antes de consumir este producto”.
2.2.13.D Cuando el medicamento herbario disminuye la habilidad o atención en la conducción
de vehículos u operar máquinas, deberá incluir la advertencia.
2.2.14 Interacciones medicamentosas: Se deberá informar en orden de gravedad y/o frecuencia las interacciones medicamentosas con alimentos, exámenes de laboratorios, otros medicamentos, con especificación de la sustancia o grupos de sustancias, cuando es aplicable.
2.2.15. Efecto/s no deseado/s/Posibles efectos adversos: serán descriptos según sistemas u
órganos, severidad e intensidad de la reacción, según la frecuencia (si corresponde) de acuerdo a
los siguientes criterios: Muy frecuente: ≥ 1/10 Frecuente: ≥ 1/100, <1/10 Poco frecuente: ≥ 1/1000,
<1/100 Raras: ≥ 1/10000, <1/1000 Muy raras: < 1/10.000; Si observa estas o cualquier otra reacción
adversa no descripta en este prospecto, consulte con su médico o farmacéutico.
En caso de no registrarse antecedentes colocar la leyenda “NO SE CONOCEN”.
2.2.16 Sobredosificación: Incluir exclusivamente números de Teléfono de los Centros de Intoxicaciones.
2.2.17. Propiedades farmacológicas: propiedades farmacodinámicas, propiedades farmacocinéticas, datos preclínicos de seguridad (de corresponder), grupo farmacoterapéutico herbal.
2.2.18. “Mantener fuera del alcance de los niños”.
2.2.19. Incluir en caracteres que permitan su fácil identificación la leyenda “Este Medicamento
es Libre de Gluten” y deberán además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mismo símbolo con el que se identifican los alimentos categorizados como “libres de gluten” según lo
dispuesto en la Disposición ANMAT Nº 2574/13.
2.2.20. Medicamento autorizado por Certificado Nº: .........
2.2.21. Nombre del laboratorio
2.2.22. Dirección del laboratorio
2.2.23. Nombre del Director Técnico
2.2.24. Forma de conservación
2.2.25. Presentaciones: deberán adecuarse a la indicación propuesta y tiempo de uso avalado
por la información científica y/o de uso tradicional según corresponda.
2.2.26. Fecha de última revisión del prospecto aprobado por ANMAT.
2.2.6 Elaborado en
e. 14/07/2015 N° 118243/15 v. 14/07/2015
#F4922604F#
2.2.7 Condición de venta
2.2.8 Composición: Descripción cualitativa y cuantitativa del contenido por unidad de venta
y/o porcentual de ingrediente/s activo/s indicando componente/s estandarizado/s. Descripción
cualitativa (indicando el nombre de la sustancia) para los demás componentes de la formulación.
2.2.9 Indicación de uso: según evidencias de uso tradicional o científicas presentadas a tal fin.
2.2.10 Posología/ Modo de empleo:
Vía de administración. Posología habitual, incluyendo intervalo en unidad de tiempo entre las
dosis.
Dosis: La dosis deberá referirse exclusivamente a las indicaciones autorizadas pudiendo discriminarse por síntoma o patología. Indicar según corresponda dosis máxima diaria, tomada o
aplicada (superficie y zona de aplicación, con o sin oclusión), tiempo máximo de empleo y momento de ingesta. Describir la conducta necesaria en el caso de olvido de una dosis (dosis omitida).
15
#I4923170I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA
Comodoro Rivadavia, 24/06/2015
Art. 1.112 inc. a) Ley 22.415 en concordancia con Art. 4, Art. 6 del Decreto 618/97
Atento desconocer el paradero, como así también domicilio dentro de la República Argentina del Sr. JUAN MAURICIO QUEINAN GUEICHA de nacionalidad chilena CI 12.715.394-9 se le
notifica por éste medio la resolución condenatoria Nro. 138/2014 AD CORI - la que dice Visto...
Considerando... Resuelve: Art. 1: Condenar al Sr Juan Mauricio QUINAN GUEICHA (C.I. chilena
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
12718394-9, CUIL 20-62248623-8), de nacionalidad chilena con radicación permanente en nuestro
país, domiciliado en calle Rivadavia Nro. 3977 de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, al pago de
una multa de pesos Diez mil Novecientos cuarenta c/65/100 ($ 10.940,65), que resulta ser equivalente a una vez el valor de los tributos conforme la vista corrida, las constancias de autos, los
considerandos y por aplicación del art. 970 del Código Aduanero. Art. 2: INTIMAR al Sr. Juan Mauricio QUINAN GUEICHA, para que proceda al pago de multa impuesta que dentro del plazo de 15
(quince) días hábiles perentorios, a partir de que quede firme la presente, bajo apercibimiento de
constituíserlo en mora automática en los términos del art 924 del Código Aduanero, aplicándosele
intereses hasta la efectivización del pago, y de iniciar procedimiento de ejecución administrativa y
fiscal en los términos del art. 1.122 y sstes. del Código Aduanero, suma que una vez pagada deberá
ser distribuida confórmelas previsiones del Decreto 258/99. Art. 3: Decretar el COMISO del ve-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
16
hículo Volkswagen Amazon, dominio chileno, EZ -2911, MODELO 1989, Nro. VIN/chasis JT098627,
Nro. motor UN051595, ordenado el inmediato secuestro del mismo, poniendo en conocimiento a
las fuerzas de seguridad mediante oficio de estilo. Art. 4: Hágase saber al Sr. JUAN MAURICIO
QUEINAN GUEICHA, que contra la presente podrá dentro de los (15) días posteriores a la fecha
de notificación mediante recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda
contenciosa por ante el Juzgado Federal de primera Instancia de Comodoro Rivadavia, conforme
lo normado por el art. 1132 sstes. y cctes. del Código Aduanero.
ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador (I), Aduana Comodoro Rivadavia.
e. 14/07/2015 N° 118513/15 v. 14/07/2015
#F4923170F#
#I4923179I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho
de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo
de (30) treinta dial contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo N° 202 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.-
RUBÉN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral de Ira. Firma Responsable, División Aduana Concordia.
e. 14/07/2015 N° 118522/15 v. 14/07/2015
#F4923179F#
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
17
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
#I4923188I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
18
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA
La Dirección General de Aduanas comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho
de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo
de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo N° 202 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.
RUBÉN ALBERTO TOULIET, Consej. Gral. de 1ra., Firma Responsable, División Aduana Concordia.
#I4923206I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE LA QUIACA
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el termino de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos,
contados a partir de la publicación de la presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o
en su defecto, la individualizaran indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se
encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento
de ser declarados en REBELDIA conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del Código Aduanero—, sito en
Av. La Madrid N° 555, de la ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy, donde quedarán notificados de
pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en
el Art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.
Fdo. Agte. Javier Antonio HERRERA, Jefe (I) Sección Sumarios (AD LAQU).
e. 14/07/2015 N° 118531/15 v. 14/07/2015
#F4923188F#
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
#I4922455I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
19
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
Disposición 11/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA CORRIENTES.
Resistencia, 06/07/2015
VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Corrientes;
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Aduana Corrientes.
JAVIER ANTONIO HERRERA, A/C Secc. “S” (AD LAQU) - Leg. 29256-7, AFIP - DGA La Quiaca.
Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de
jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de
esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se
ajustan a esos objetivos.
e. 14/07/2015 N° 118549/15 v. 14/07/2015
#F4923206F#
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
#I4922454I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL
DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
Disposición 10/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la Aduana Barranqueras.
Resistencia, 06/07/2015
VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Barranqueras;
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se
oponga a lo allí establecido.
ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se establece en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Corrientes.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Aduana Barranqueras.
ANEXO a la DISPOSICION N° 11/2015 (DI RARE)
Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de
jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de
esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se
ajustan a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello.
EL DIRECTOR REGIONAL
DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se
oponga a lo allí establecido.
e. 14/07/2015 N° 118148/15 v. 14/07/2015
#F4922455F#
ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se establece en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Barranqueras.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.
ANEXO A LA DISPOSICION N° 10/15 (DI RARE)
#I4922456I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
Disposición 12/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la ADUANA GOYA.
Resistencia, 06/07/2015
VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Goya;
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Aduana Goya.
Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de
jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de
esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se
ajustan a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello.
EL DIRECTOR REGIONAL
DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
e. 14/07/2015 N° 118147/15 v. 14/07/2015
#F4922454F#
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se
oponga a lo allí establecido.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se establece en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Goya.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.
ANEXO a la DISPOSICION N° 12/2015 (DI RARE)
e. 14/07/2015 N° 118149/15 v. 14/07/2015
#F4922456F#
#I4922453I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
Disposición 9/2015
Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas en ámbito de la Aduana Formosa.
Resistencia, 06/07/2015
VISTO, las actuaciones remitidas por la Aduana Formosa;
CONSIDERANDO:
Que corresponde actualizar de Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de la Aduana Formosa.
Que razones de buen orden administrativo imponen modificar el régimen de reemplazos de
jefatura vigente, de modo que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de
esta Administración Federal, estimándose que las propuestas realizadas son las que mejor se
ajustan a esos objetivos.
Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 487/07 (AFIP), procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL
DE LA DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, a partir del dictado de la presente, toda Disposición que se
oponga a lo allí establecido.
ARTICULO 2° — Aprobar el Régimen de Reemplazos Transitorios y Naturales que se establece en el Anexo a la presente, respecto de la Aduana Formosa.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. HUGO EDUARDO SAIPE, Director (Int.) Dirección Regional Aduanera Resistencia.
ANEXO A LA DISPOSICIÓN N° 9/2015 (DI RARE)
e. 14/07/2015 N° 118146/15 v. 14/07/2015
#F4922453F#
#I4923175I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en
el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
20
física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho
a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación
física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican,
bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano
de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de
corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción
de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar
la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante
los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A.
Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su
inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts.
439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante
el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro
del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física
de la mercadería.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
21
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 360/15
SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y DE RENOVACIÓN
DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N° 292)
SAN JAVIER, 24 de Junio de 2015.Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 14/07/2015 N° 118518/15 v. 14/07/2015
#F4923175F#
#I4923110I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 360/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario
N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”
y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo
de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,
deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización
respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos
establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR), en su nota CALPIR N° 16/15, correspondiente a su Reunión N° 292 recomendó dar curso
favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, de Autorización Específica y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y LA SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO
FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del 1° de julio de 2015 (Acta N° 17)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Otorgar la Licencia Individual, la Autorización Específica y las renovaciones
de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 292, que se listan
como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO
HURTADO, Presidente del Directorio.
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
#I4923204I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
22
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 3
EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firma/s Importadora/s CONSTRUCTORA TRIPLE
T SRL (CUIT 30-70881431-4), para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del
CA, en relación al expediente 13808-562-2007 (acumulado 13808-563-2007) que tramita ante
la División Secret. de Actuación N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros
- Hipólito Yrigoyen 440 Piso 4° CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en
el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo
arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Finalmente se hace saber que de conformidad con lo
dispuesto en la Res. Gral AFIP N °3271/12 y las disposiciones DE PRLA N° 16/2012 y 15/2013
se ha modificado la moneda de la obligación tributaria conforme se indica a continuación, y
que en el caso de los tributos reclamados en dólares estadounidenses se utilizará para su conversión en pesos el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al
cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.
Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 14/07/2015 N° 118547/15 v. 14/07/2015
#F4923204F#
#I4923325I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Disposición 6/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0063404/2014 del Registro de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Acuerdo de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 307 de fecha 27 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”
cuyo objeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de
mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en
áreas de relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en
el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología
para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del
Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una
Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selección y seguimiento de
becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de
mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora del Programa BEC.
AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público en su carácter de titular
de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones
de reconocido prestigio.
e. 14/07/2015 N° 118458/15 v. 14/07/2015
#F4923110F#
Que por el Acuerdo N° 307 de fecha 27 de noviembre de 2014 celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por la señora ex Subsecretaria de Gestión
y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE INVESTIGACIÓN EN NEUROCIENCIAS (SAN), se estableció un programa de Becas para la formación en
Neurociencia destinada a profesionales argentinos en diversas Instituciones de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
IRLANDA DEL NORTE bajo DOS (2) modalidades: Estancias Cortas para Doctorandos y Estancias Cortas de Especialización.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la No Objeción a las
Bases y Condiciones de la Convocatoria, fijando el día 25 de marzo de 2015 para la clausura
del período de presentación de solicitudes.
Que la señora Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el Comité Asesor y
el Comité Evaluador, encargados de la selección de los beneficiarios de las Becas de Estancias
Cortas de formación en Neurociencia, destinadas a profesionales argentinos en diversas Instituciones de los Estados Unidos de Norteamérica, la República Francesa y el Reino Unido. (BEC.
AR- SAN 2015).
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes presentadas según
dan cuenta las Actas de fechas 6, 10 y 22 de abril de 2015 respectivamente.
Que asimismo el Comité Evaluador, con los antecedentes acompañados de la presente
Convocatoria, procedió a realizar la evaluación final de acuerdo a los criterios de selección
dispuestos en las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria.
Que con fecha 30 de abril de 2015 el Comité Evaluador seleccionó a los NUEVE (9) beneficiarios de las becas objeto de la presente.
Que fue otorgada la No Objeción al proceso de selección llevado adelante por los Comités
Asesor y Evaluador y del modelo de contrato a suscribir por los seleccionados por parte del
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en el marco de la
referida Convocatoria.
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia de créditos
presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que demanden el dictado de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estancias Cortas de formación en Neurociencia, destinadas a profesionales
argentinos en diversas Instituciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la REPÚBLICA
FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (BEC.AR- SAN
2015), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR EN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la Convocatoria
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estancias Cortas de formación en Neurociencia, destinadas a profesionales argentinos en diversas Instituciones de los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, la REPÚBLICA FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE (BEC.AR- SAN 2015) a las personas mencionadas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el beneficio de la beca
que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida y delégase en la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR la firma de los mismos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DANIEL FIHMAN, Subsecretario de Gestión y Empleo
Público, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
ANEXO II
23
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
24
e. 14/07/2015 N° 118612/15 v. 14/07/2015
#F4923325F#
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
25
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
#I4923478I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
26
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que las provincias deben elaborar un Programa Regional que, de acuerdo con las características de las áreas y explotaciones a sanear basados en
un diagnóstico de situación inicial que determine el estado sanitario poblacional de la Tuberculosis
Bovina, podrán desarrollar un Programa de control, erradicación y/o zona libre.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 240/2015
Bs. As., 07/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0028076/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita el pedido de donación del bien que
forma parte del inventario del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que se encuentra asentado en el registro respectivo y detallado en el Anexo I que forma parte de la presente.
Que la posibilidad de dar en donación bienes del ESTADO NACIONAL se encuentra normada en
el Capítulo V del Decreto Ley N° 23.354 del 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467,
denominado Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN y de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, cuyos Artículos 51 a 54 siguen vigentes a la fecha.
Que el bien mencionado en el apartado inicial se encuentra prácticamente amortizado (sin
vida útil contable) y que no son de utilidad para el organismo dada la antigüedad y obsolescencia
del mismo, siendo antieconómico arreglarlo para su re utilización.
Que el organismo, en el marco de la política de inclusión social y desarrollo, promovida desde
el Gobierno Nacional, entiende que algunos bienes no relevantes para el Instituto pueden ser muy
importantes para instituciones de beneficencia, fomento, culturales, deportivas, cooperativas y
escuelas gratuitas, ayudándolos en el desarrollo de actividades de bien público.
Que según la normativa vigente en Gestión de los Bienes del Estado, mencionada precedentemente, previo a la donación de los bienes se hace necesario declarar a los mismos en desuso o
rezago según sea el caso y posteriormente autorizar la baja del registro de inventario por dejar de
pertenecer al patrimonio del Instituto.
Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento de lo normado en el
Artículo 52 punto 2 del Decreto N° 5.506 de fecha 22 de abril de 1958, reglamentario de la Ley de
Contabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia.
Que el suscrito es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido
por el Artículo 8°, inciso h del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por
Ley N° 25.845 y en función de lo establecido en el Decreto N° 304 de fecha 13 de marzo de 2014.
Por ello,
Que en el Artículo 81 de la mencionada Resolución N° 128/12, referido a los compromisos y
responsabilidades de otros organismos ejecutores operativos, se contempla la existencia de los
Entes Sanitarios Locales como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en su
“inciso e” la coordinación técnica ejecutiva del programa local.
Que a través de la Resolución N° 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA, se crea el Programa Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis en la Provincia de CÓRDOBA.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la mencionada provincia, solicita la aprobación de dicho Plan Regional mediante la homologación de la citada Resolución
N° 197/14 por parte de este Servicio Nacional.
Que el Programa Regional contempla la administración y financiación a cargo de los productores y Entes Sanitarios locales creados en cada departamento, es decir, que no representan
erogación extra para el Estado Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Programa Regional de Control y Erradicación de la Tuberculosis en la Provincia de CÓRDOBA. Convalidación. Se convalida el Programa Regional de Control y Erradicación de
la Tuberculosis en la Provincia de CÓRDOBA, el cual ha sido aprobado por la Resolución N° 197
del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la
Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 14/07/2015 N° 118284/15 v. 14/07/2015
#F4922645F#
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase en desuso el bien patrimonial del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Dese en donación a la INSTITUCIÓN SALESIANA SAN FRANCISCO JAVIER
- ASOCIACIÓN CIVIL, el bien indicado en el mencionado Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del Instituto
a realizar las gestiones administrativas pertinentes para actualizar el registro patrimonial a partir de
la presente medida, dando la baja que correspondiere.
ARTÍCULO 4° — La donataria deberá proceder a realizar los trámites necesarios ante el Registro del Automotor correspondiente, dentro de un plazo de SESENTA DÍAS (60 días) contados a
partir de la fecha de la presente, para que el bien a que se hace referencia en el Artículo 1° - Anexo
I sea transferido a su favor como titular.
ARTÍCULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS queda facultado para dejar sin efecto la presente medida en caso del incumplimiento por parte de la donataria de lo establecido en el
Artículo 4° mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese al interesado la presente medida a través del área Despacho del
organismo.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto
Nacional de Semillas.
ANEXO I
N° PATRIMONIO
3570183374
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
ELEMENTO
VEHÍCULO
e. 14/07/2015 N° 118744/15 v. 14/07/2015
#F4923478F#
#I4922645I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 277/2015
Bs. As., 07/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0004776/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 197 del 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS de la Provincia de CÓRDOBA y 128 del 16 de marzo
de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
#I4923343I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 479/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0341650/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio
del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa
prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes
regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan
cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las
exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.
Que por ello, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo
de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
(PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional
de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA
PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA del Anexo
27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que a tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la Comunicación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para
tal solicitud.
Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la conformidad
de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 DE ACUERDO AL
CUADRO TARIFARIO, numeral 3 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, del Anexo 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A
LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, quien en su informe
agregado a fojas 241/244 señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera
que la presentación de la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE
HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos
requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS
PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial N° 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de
la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.”.
Que de las actuaciones surge que el Organismo con competencia y autoridad regulatoria local
es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA y
como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas
realizados para obtener la presente conformidad.
Que por ello, corresponde otorgar a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA la conformidad solicitada
para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de
su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37
de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432
del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
27
Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NPER4-0104), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 606 de fecha 23 de septiembre de 2013
se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios a julio del 2012.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos
de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un
valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR
CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado
Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de
Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes
expuesta anteriormente.
Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como
ANEXO forma parte integrante de la presente.
Que mediante Nota N° UEP - PAEDRP N° 863 de fecha 06 de diciembre de 2013 la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) manifiesta la existencia de fondos que permiten
asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA LIMITADA DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA
para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme las tarifas de
su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
ANEXOS DE HUINCA RENANCÓ de la Provincia de CÓRDOBA; al ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Estación Transformadora Villaguay 132/33/13,2kV, suscripto entre la empresa BLANCO
MONTAJE SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicataria de la Licitación Pública Internacional N° 11/2011.
ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de marzo de 2013 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
($52.111.226,83) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS UN MILLON
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEICISEIS CENTAVOS ($1.374.631,16), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la
presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 3° — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.
ANEXO
e. 14/07/2015 N° 118630/15 v. 14/07/2015
#F4923343F#
BLANCO MONTAJE S.A
2ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
#I4923340I#
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 480/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0273914/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003
que se complementa con las resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto
de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-PAEDRP) convocó a Licitación Pública Internacional N° 11/2011 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la ET
VILLAGUAY 132/33/13,2kV de la Provincia de Entre Ríos que fue adjudicada a la empresa BLANCO
MONTAJE SOCIEDAD ANÓNIMA, firmándose el correspondiente contrato el día 12 de abril de 2012.
Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello
la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634/2003, las resoluciones Nros 948/2005 y
1.205/2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de
Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634/2003 y en base
a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948/2005 y por el Artículo 7° de
la Resolución N° 1.205/2006 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa
licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante
condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación,
los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
e. 14/07/2015 N° 118627/15 v. 14/07/2015
#F4923340F#
#I4923433I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1726/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley de
Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013
y N° 858 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad
y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de
una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE
FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades
para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con
el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría la determinación de las actividades
agroindustriales, zonas geográficas y períodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación de su implementación.
Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa, resulta necesario
fijar su ámbito de aplicación y reglamentar las condiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, las características de las prestaciones brindadas y los
mecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipales y organizaciones
empresariales y sindicales en la implementación del Programa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, a través
de lo normado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación,
que reúnan los siguientes requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la
que se aplique el Programa;
5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los
últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores
a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) como trabajadoras o trabajadores temporarios del
sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3)
meses y un máximo de NUEVE (9) meses.
ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas de la Red de Servicios de
Empleo y en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con ámbito de actuación en
las provincias en las que se aplique el Programa, acreditando identidad mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad y registrando sus datos personales e historia
laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral informarán a la Coordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, sobre las inscripciones realizadas ante sí o ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a su ámbito de incumbencia.
Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y las organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios
del PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales o las organizaciones sindicales
o empresariales, tendrán carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo,
lo siguiente:
1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco normativo del
Programa y la adhesión al mismo por parte de las entidades solicitantes;
2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas
aplicable;
3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya inscripción se solicita
(Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y
Domicilio);
4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de que las personas
incluidas en la solicitud son trabajadoras y trabajadores temporarios inactivos del sector
agrario o agroindustrial correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
28
ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción de trabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de la información contenida en las solicitudes de
inscripción.
ARTÍCULO 7° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral verificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el artículo 5° de la presente
Resolución y las remitirán a la Coordinación de Empleo Rural para su evaluación y registro.
ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA INTERCOSECHA
de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución, estará a cargo de la Coordinación de Empleo Rural.
ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuita para para
las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para las entidades comprendidas en el
artículo 4° de la presente Resolución. Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo
ningún concepto, exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadores
por su inscripción en el Programa.
ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de
PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por período
entre cosechas, se extenderá hasta:
1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial
durante de TRES (3) a OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control;
2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones
previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial
durante NUEVE (9) meses dentro del período anual de control.
Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas remuneraciones que
reúnan las características establecidas por el artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. — Para la liquidación y pago de las ayudas económicas mensuales, la
Coordinación de Empleo Rural registrará y aprobará informáticamente un proyecto en el sistema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO asociado a la entidad u oficina que intervino
en la inscripción de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.
La aprobación informática de los proyectos por parte de la Coordinación de Empleo Rural habilitará el proceso de liquidación de las ayudas económicas a favor de las trabajadoras
y trabajadores asignados a los mismos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a
los controles informáticos de situaciones de incompatibilidad.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes
de Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la consistencia de los datos
personales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la
inexistencia de incompatibilidades.
Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles y la condicionalidad de disponibilidad presupuestaria descriptos en el presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban personalmente en
una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral deberán presentarse o comunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de la aceptación o denegación de su inscripción.
En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad prevista en el artículo
4° de la presente Resolución, la Coordinación de Empleo Rural informará a las entidades
solicitantes las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicación
a las trabajadoras y los trabajadores.
ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el PROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o a las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán de percibir la ayuda económica mensual
otorgada por el PROGRAMA INTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstas por tales programas o acciones.
ARTÍCULO 15. — La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente
cierre de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se
incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos
de débito durante TRES (3) meses continuos.
ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante el proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no remunerativa prevista por el PROGRAMA
INTERCOSECHA o por la baja de tarjetas magnéticas serán evaluados y resueltos por la
Coordinación de Empleo Rural.
ARTÍCULO 17. — El PROGRAMA INTERCOSECHA se aplicará a las actividades agrarias
o agroindustriales, en las provincias y en los meses que se establecen en el ANEXO que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18. — La Coordinación de Empleo Rural será la responsable de llevar adelante las actuaciones administrativas necesarias para cada aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios
para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
29
ANEXO
PROGRAMA INTERCOSECHA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
MENSAJE N° 1206 - Dra. Sabrina Edith NAMER (DNI N°: 21.851.608) propuesta para
JUEZA de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 8, DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 131/15.
MENSAJE N° 1207 - Dr. Nicolás TOSELLI (DNI N°: 27.170.607) propuesto para JUEZ de
CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 8, DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 132/15.
MENSAJE N° 1208 - Dr. Javier Feliciano RIOS (DNI N°: 17.332.175) propuesto para JUEZ
de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 7, DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 133/15.
MENSAJE N° 1209 - Dr. Andrés Fabián BASSO (DNI N°: 22.211.202) propuesto para
JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 7, DE LA CAPITAL
FEDERAL; P.E. N°: 134/15.
MENSAJE N° 1210 - Dr. José Antonio MICHILINI (DNI N°: 23.689.945) propuesto para
JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1, DE LA CAPITAL
FEDERAL; P.E. N°: 135/15.
MENSAJE N° 1211 - Dra. Mariela Emilce ROJAS (DNI N°: 14.367.404) propuesta para
JUEZA de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de CONCEPCION
del URUGUAY, Provincia de Entre Ríos; P.E. N°: 136/15.
MENSAJE N° 1212 - Dr. Juan Manuel IGLESIAS (DNI N°: 22.319.418) propuesto para
JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de CONCEPCION del
URUGUAY, Provincia de Entre Ríos; P.E. N°: 137/15.
MENSAJE N° 1213 - Dr. Jorge Sebastián GALLINO (DNI N°: 20.189.335) propuesto para
JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de CONCEPCION del
URUGUAY Provincia de Entre Ríos; P.E. N°: 138/15.
MENSAJE N° 1214 - Dr. Gustavo del Corazón de Jesús FRESNEDA (DNI N°: 11.591.498)
propuesto para JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de PASO de LOS
LIBRES Provincia de Corrientes; P.E. N°: 139/15.
MENSAJE N° 1215 - Dr. Manuel Eduardo BONNIN (DNI N°: 25.847.198) propuesto DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ante EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3
de SAN MIGUEL de TUCUMAN, Provincia de Tucumán; P.E. N°: 140/15.
e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015
#F4923433F#
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
#I4923171I#
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
MENSAJE N° 1216 - Dra. María Julieta LOUTAIF (DNI N°: 28.248.274) propuesta para
DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ante EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
de SAN RAMON de la NUEVA ORAN, Provincia de Salta; P.E. N°: 141/15.
MENSAJE N° 1217 - Dr. Hernán José SANTO ORIHUELA (DNI N°: 25.895.511) propuesto
para DEFENSOR AUXILIAR de la DEFENSORIA GENERAL de la NACION; P.E. N°: 142/15.
MENSAJE N° 1218 - Dr. Héctor Osvaldo BUSCAYA (DNI N°: 28.508.879) propuesto para
DEFENSOR AUXILIAR de la DEFENSORIA GENERAL de la NACION; P.E. N°: 143/15.
MENSAJE N° 1219 - Dr. Juan Martín VICCO (DNI N°: 21.947.105) propuesto para DEFENSOR AUXILIAR de la DEFENSORIA GENERAL de la NACION; P.E. N°: 144/15.
Audiencia Pública:
Día: Martes 11 de Agosto de 2015.
Hora: 17:00 hs
Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
H. SENADO DE LA NACIÓN
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER
EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR
ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:
Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
MENSAJE N° 1200 - Dra. Mariana Inés CATALANO (DNI N°: 23.079.240) propuesta para
VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA
II; P.E. N°: 125/15.
MENSAJE N° 1201 - Dr. Alejandro Augusto CASTELLANOS (DNI N°: 22.830.571) propuesto para VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de
Salta, SALA II; P.E. N°: 126/15.
MENSAJE N° 1202 - Dr. Ernesto SOLA (DNI N°: 17.355.186) propuesto para VOCAL de la
CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA I; P.E. N°: 127/15.
MENSAJE N° 1203 - Dr. Guillermo Federico ELIAS (DNI N°: 20.399.466) propuesto para
VOCAL de la CAMARA FEDERAL de APELACIONES de SALTA, Provincia de Salta, SALA
II; P.E. N°: 128/15.
MENSAJE N° 1204 - Dr. Fernando Marcelo MACHADO PELLONI (DNI N°: 23.649.372)
propuesto para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 7
DE LA CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 129/15.
MENSAJE N° 1205 - Dr. Herminio Fernando CANERO (DNI N°: 14.163.955) propuesto
para JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 8, DE LA
CAPITAL FEDERAL; P.E. N°: 130/15.
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 15 al 21 de Julio de 2015,
inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6°
piso, Of. “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario: De 10:00 a 19:00 hs.
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del
H. Senado).
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio
profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica,
debe acompañar el instrumento que lo acredita.
3) Exposición fundada de las observaciones.
4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.
BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2015.
DR. JUAN H. ESTRADA
SECRETARIO PARLAMENTARIO
Dr. JUAN H. ESTRADA, Secretario Parlamentario del H. Senado de la Nación.
e. 13/07/2015 N° 118514/15 v. 14/07/2015
#F4923171F#
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
#I4918055I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4922452I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
30
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a la firma HARENGUS S.A. (CUIT N° 30-57736497-0) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.330/09,
Sumario N° 5799, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la
Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la
agente fallecida Marta Susana ACUÑA (D.N.I. N° 11.026.832), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en
la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116513/15 v. 15/07/2015
#F4918055F#
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes
pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación
respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
#I4918133I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
Fecha: 01/07/2015
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 13/07/2015 N° 118145/15 v. 15/07/2015
#F4922452F#
#I4922461I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la
agente fallecida María Estela BRUZZONE (D.N.I. N° 11.002.359), alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes
pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación
respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles
bancarios al señor Carlos Ezcurra (DNI N° 14.886.236) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar
a derecho en el Expediente N° 101.508/08, Sumario N° 5728, que se sustancia en esta Institución de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116518/15 v. 15/07/2015
#F4918133F#
#I4918143I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles
bancarios a la firma GRUPO HIERBAS DEL SUR S.R.L. (CUIT N° 30-70965973-8) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.836/13, Sumario N° 6265, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116528/15 v. 15/07/2015
#F4918143F#
Fecha: 02/07/2015
#I4918144I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 13/07/2015 N° 118154/15 v. 15/07/2015
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#I4923449I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor GODOFREDO GALLEGUILLOS PACHECO (Cedula de Identidad de la
Republica de Chile N° 9.254.582-2) en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita
en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.713/10, Sumario N° 6132, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8°
de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
HERNAN F. LIZZI, Analista Senior, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA
FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116529/15 v. 15/07/2015
#F4918144F#
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
AZOPARDO 1405 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO notifica que por medio de la DISPOSICIÓN DNTA N° 000138/2015, dictada en el EXP-ANC N° 0024414/2015, se impuso a los
señores Patricio ZOCCHI MOLINA Documento Nacional de Identidad N° 29.118.614, Licencia
de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión y Legajo N° 67.309 y Federico Matías SOAJE,
Documento Nacional de Identidad N° 26.316.667, Licencia de Piloto Comercial de Primera
Clase de Avión y Legajo N° 58.595, la sanción de inhabilitación temporaria de carácter preventivo por un término de TREINTA (30) días para el ejercicio de las facultades conferidas
por su licencia. Conste que el presente se publica por el término de tres (3) días y conforme
lo establece la ley de procedimiento administrativo Dto. N° 1759/72 (to. 1991), en sus arts
84,88,89 y c.c. Lic. Paola TAMBURELLI. DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Lic. PAOLA TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración Nacional
de Aviación Civil.
e. 10/07/2015 N° 118715/15 v. 14/07/2015
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#I4918145I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Felta Sur S.A. (CUIT N° 30-70243602-4) para que comparezca en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.496/12, Sumario N° 6097, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia,
de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116530/15 v. 15/07/2015
#F4918145F#
Primera Sección
Martes 14 de julio de 2015
#I4918146I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Marbras S.A. (C.U.I.T. N° 30-71216483-9) y al señor Rubén Kleiman (D.N.I.
N° 21.862.572) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita
en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.921/14, Sumario N° 6257, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de
la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116531/15 v. 15/07/2015
#F4918146F#
#I4918147I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
31
por dos (2) días en autos “DOMENIGHETTI, MARCELO c/ DGI s/ Recurso de Apelación”,
Expte. N° 33.395-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 9 de Febrero de
2015... SE RESUELVE: 1) Confirmar los actos apelados en cuanto determinan impuestos, accesorios y multas, las que se reducen al mínimo legal del art. 45 de la ley procedimental. Con
costas en lo que se confirma y por su orden en la proporción en que se reducen las multas,
habida cuenta que dicha circunstancia ha sido introducida por el propio tribunal. 2) Regular
honorarios, habida cuenta del monto del litigio, las etapas cumplidas y la labor profesional
desarrollada, a cargo de la actora, a los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional,
Dres. Carlos Muzzio en su carácter de patrocinante en la suma de pesos nueve mil doscientos ($ 9200), para Martín Alsina en su carácter de coapoderado en la suma de pesos dos mil
novecientos sesenta ($ 2960) y para Pedro Albarenque en su carácter de coapoderado en
la suma de pesos setecientos cuarenta ($ 740). Se deja constancia que la cantidad regulada
no incluye IVA. 3) La presentación efectuada por el Dr. José Antonio Rodríguez a fs. 94 no
amerita regulación de honorarios. 4) Se deja constancia que la presente resolución se dicta
con el voto coincidente de dos miembros Titulares de la Sala “B” en virtud de encontrarse
vacante la Vocalía de la 6 a Nominación (conf. art. 184, de la Ley N° 11683, t.o. en 1998 y
sus concordante 59 del R.P.T.F.N.). Regístrese, notifíquese (a la actora al domicilio real denunciado a fs. 1) oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.
FIRMADO: Dres. Armando Magallon, José Luis Pérez. VOCALES.”
Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles
bancarios al señor Claudio Daniel Poblet (DNI N° 27.497.959) para que comparezca en la Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal,
a estar a derecho en el Expediente N° 100.365/10, Sumario N° 6250, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 08/07/2015 N° 116532/15 v. 15/07/2015
#F4918147F#
#I4917016I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, Vocalía de la 5ta. Nominación, a cargo del Dr.
José Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica
e. 13/07/2015 N° 115953/15 v. 14/07/2015
#F4917016F#
#I4917019I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8va. Nominación, a cargo del Dr.
José Luis PEREZ, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica
por dos (2) días en autos “TALAVERA MARTINEZ JOSE c/D.G.I. s/Recurso de Apelación”,
Expte. N° 31.642-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 14 de Marzo de
2015... SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 153 pto 1°) y, en consecuencia, declarar en rebeldía a los herederos del Sr. Talavera Martínez José (art. 53 inc. 5 del
C.P.C.C.N.). Notifíquese al Fisco Nacional y, por Secretaría General de Asuntos Administrativos, por edictos a los herederos. Firmado: Dr. José Luis Pérez. Vocal”.
Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 13/07/2015 N° 115956/15 v. 14/07/2015
#F4917019F#
Martes 14 de julio de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.170
32