REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Real Cofradía de Penitencia y Hermandad Salesiana del Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de la Salud Junio 2015 Contenido PREÁMBULO ................................................................................................................................................. 4 TÍTULO I. DE LAS SAGRADAS IMÁGENES ...................................................................................................... 6 Artículo 1º............................................................................................................................................. 6 Artículo 2º............................................................................................................................................. 6 Artículo 3º............................................................................................................................................. 6 TÍTULO II. DE LOS CULTOS ............................................................................................................................ 6 Artículo 4º............................................................................................................................................. 6 Artículo 5º............................................................................................................................................. 7 Artículo 6º............................................................................................................................................. 7 TÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES EXTRAORDINARIAS ............................................................... 7 Artículo 7º............................................................................................................................................. 7 TÍTULO IV. CUERPOS DE LA HERMANDAD .................................................................................................... 8 CAPITULO I. CUERPO DE MAYORDOMOS (MAYORDOMÍA) ..................................................................... 8 Artículo 8º............................................................................................................................................. 8 Artículo 9º............................................................................................................................................. 8 Articulo 10º. Derechos de los Mayordomos ........................................................................................ 8 Artículo11º. Obligaciones de los Mayordomos. ................................................................................... 9 CAPITULO II. CUERPO DE CAMARERAS ..................................................................................................... 9 Artículo 12º........................................................................................................................................... 9 Artículo 13º........................................................................................................................................... 9 Articulo 14º. Derechos de las Camareras ............................................................................................ 9 Artículo15º. Obligaciones de las Camareras....................................................................................... 10 CAPÍTULO III. CUERPO DE COSTALEROS ................................................................................................ 10 CAPÍTULO IV. CUERPO DE ACÓLITOS ...................................................................................................... 10 TÍTULO V. ESTACIÓN DE PENITENCIA. ........................................................................................................ 11 CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA ............................................................. 11 Artículo 16º......................................................................................................................................... 11 Artículo 17º......................................................................................................................................... 11 CAPÍTULO II. LA TARJETA DE SITIO.......................................................................................................... 12 Artículo 18º......................................................................................................................................... 12 Artículo 19º......................................................................................................................................... 12 Artículo 20º......................................................................................................................................... 12 Artículo 21º......................................................................................................................................... 12 Artículo 22º......................................................................................................................................... 12 Artículo 23º......................................................................................................................................... 12 Artículo 24º......................................................................................................................................... 12 Artículo 25º......................................................................................................................................... 13 Artículo 26º......................................................................................................................................... 13 CAPÍTULO III. ORDENACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA............................................................... 13 1 Artículo 27º......................................................................................................................................... 13 Artículo 28º. Sector del Santísimo Cristo de la Redención ................................................................. 13 Artículo 29º. Sector de Nuestra Señora de la Salud. .......................................................................... 13 Artículo 30º......................................................................................................................................... 13 Artículo 31º......................................................................................................................................... 14 Artículo 32º......................................................................................................................................... 14 Artículo 33º......................................................................................................................................... 14 Artículo 34º......................................................................................................................................... 14 CAPÍTULO IV. CARGOS DE LA PROCESIÓN Y SUS FUNCIONES ............................................................... 15 Artículo 35º. Fiscal de horarios ........................................................................................................... 15 Artículo 36º. Fiscales de tramo........................................................................................................... 15 Artículo 37º. Fiscales de Paso ............................................................................................................. 16 Artículo 38º. Fiscales de calle ............................................................................................................. 16 Artículo 39º. Cargos, insignias y atributos. ......................................................................................... 17 Artículo 40º. Reunión de Cargos. ....................................................................................................... 17 CAPÍTULO V. NAZARENOS ...................................................................................................................... 18 Artículo 41º......................................................................................................................................... 18 Artículo 42º......................................................................................................................................... 18 Artículo 43º......................................................................................................................................... 18 Artículo 44º......................................................................................................................................... 18 Artículo 45º......................................................................................................................................... 18 Artículo 46º......................................................................................................................................... 18 Artículo 47º......................................................................................................................................... 18 Artículo 48º......................................................................................................................................... 18 Artículo 49º......................................................................................................................................... 18 Artículo 50º......................................................................................................................................... 18 Artículo 51º......................................................................................................................................... 18 Artículo 52º......................................................................................................................................... 19 Artículo 53º......................................................................................................................................... 19 Artículo 54º......................................................................................................................................... 19 Artículo 55º......................................................................................................................................... 19 CAPÍTULO VI. CAPATACES Y COSTALEROS .............................................................................................. 19 Artículo 56º......................................................................................................................................... 19 Artículo 57º......................................................................................................................................... 19 Artículo 58º......................................................................................................................................... 19 Artículo 59º. ........................................................................................................................................ 19 Artículo 60º......................................................................................................................................... 19 Artículo 61º......................................................................................................................................... 19 Artículo 62º......................................................................................................................................... 19 Artículo 63º......................................................................................................................................... 20 2 Artículo 64º......................................................................................................................................... 20 Artículo 65º......................................................................................................................................... 20 Artículo 66º......................................................................................................................................... 20 Artículo 67º......................................................................................................................................... 20 Artículo 68º......................................................................................................................................... 21 Artículo 69º......................................................................................................................................... 21 Artículo 70º......................................................................................................................................... 22 Artículo 71º. Penitentes ..................................................................................................................... 22 Artículo 72º. Monaguillos ................................................................................................................... 22 Artículo 73º. Acólitos .......................................................................................................................... 23 Artículo 74º......................................................................................................................................... 24 Artículo 75º. Fieles con Promesa ........................................................................................................ 24 Artículo 76º. Personal de servicio....................................................................................................... 24 Artículo 77º......................................................................................................................................... 24 TÍTULO VI. DE LAS DONACIONES ................................................................................................................ 25 Artículo 78º......................................................................................................................................... 25 Artículo 79º......................................................................................................................................... 25 TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO .................................................................................................. 25 CAPÍTULO I. DE LAS FALTAS .................................................................................................................... 25 Artículo 80º......................................................................................................................................... 25 Artículo 81º......................................................................................................................................... 25 Artículo 82º......................................................................................................................................... 25 Artículo 83º......................................................................................................................................... 25 CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES ............................................................................................................ 26 Artículo 84º......................................................................................................................................... 26 Artículo 85º......................................................................................................................................... 26 CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ............................................................................... 26 Artículo 86º......................................................................................................................................... 26 CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ............................................................................. 26 Artículo 88º......................................................................................................................................... 27 Artículo 89º......................................................................................................................................... 27 Artículo 90º......................................................................................................................................... 27 CAPÍTULO V. DE LOS RECURSOS ............................................................................................................. 27 Artículo 91º......................................................................................................................................... 27 CAPÍTULO VI. DEL INDULTO .................................................................................................................... 27 Artículo 92º......................................................................................................................................... 27 TÍTULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO .............................................................................. 27 TÍTULO IX. DEL CABILDO GENERAL ............................................................................................................. 27 DISPOSICIÓN ADICIONAL ............................................................................................................................ 28 DISPOSICIÓN FINAL .................................................................................................................................... 28 3 PREÁMBULO Tal como establecen los Estatutos de esta Real Cofradía de Penitencia y Hermandad Salesiana del Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de la Salud, corresponderá al Cabildo General de Hermanos la aprobación del Reglamento de Régimen Interno, el cual deberá regular, entre otros aspectos, los aspectos disciplinarios, la organización general del cortejo, el orden de las insignias, el criterio de composición de los respectivos tramos, la composición de las cuadrillas que porten los Sagrados Titulares y, en general, todo aquello que contribuya y facilite un mejor desarrollo del acto de culto público que supone la salida procesional. Ha de cuidarse especialmente que todo aquello que forme parte del mismo sea conforme con su identidad eclesial. El Reglamento de Régimen Interno procurará respetar, en la medida de lo posible, las costumbres y hábitos adoptados por la Hermandad a lo largo de su historia. Este Reglamento nace como un instrumento normativo que desarrolle, de una manera práctica y concreta, aspectos que, o bien no se recogen en los Estatutos vigentes, o no lo hacen con el suficiente detalle. Se recogen en su articulado una serie de costumbres que se han ido desarrollando en la vida de nuestra Hermandad a lo largo de sus más de treinta años de historia y que se considera conveniente darles un carácter normativo. Asimismo se incluyen una serie de preceptos útiles que, dependiendo de las circunstancias, puedan modificarse de una manera más ágil que los Estatutos de la Hermandad y que permitan regular el normal funcionamiento de la hermandad. Por último, se han incluido una serie de excepciones a las normas con el objeto de que los actos que desarrolle la hermandad, incluyendo su Estación de Penitencia del Jueves Santo, estén adaptados a las personas con discapacidad. La hermandad, sobre todo con el patronazgo de Nuestra Señora de la Salud sobre los Militares y Guardia Civiles con Discapacidad, se declara a favor de la incorporación de los hermanos con discapacidad en nuestros actos de manera activa. 4 5 TÍTULO I. DE LAS SAGRADAS IMÁGENES Artículo 1º. Siendo el fin principal de la Hermandad promover el culto al Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de la Salud, la Junta de Gobierno procurará hacerlo con el mayor esplendor posible y dentro siempre de lo que determina la liturgia católica. Artículo 2º. El Prioste, junto con su equipo de ayudantes y el cuerpo de Camareras en el caso de Nuestra Señora de la Salud, serán los encargados del mantenimiento, conservación y decoro de nuestros Titulares. Artículo 3º. Nuestros Sagrados Titulares permanecerán en la Iglesia de María Auxiliadora, en el altar y en su capilla respectivamente, y sólo serán trasladados con motivo de la celebración de los actos religiosos organizados por la Hermandad, salvo disposición de la Comunidad de Salesianos de Don Bosco. TÍTULO II. DE LOS CULTOS Artículo 4º. Tal como reflejan los Estatutos, la hermandad con el objeto de promover la participación del sacerdocio de Cristo y de la vivencia singular de la vida de fe y la oración, celebrará cultos mensuales y eventuales: Los cultos mensuales se celebrarán el primer sábado no festivo de cada mes del curso cofrade, dedicando los del mes de noviembre a los difuntos de la hermandad y el mes de mayo a Nuestra Señora de la Salud, con ofrenda floral. Y eventuales a lo largo del curso cofrade se celebrarán: Festividad de Nuestra Señora de la Salud (en torno al 8 de septiembre, fecha de su Festividad Litúrgica). Festividad de Cristo Redentor (23 de octubre). Festividad de la Inmaculada Concepción de María (8 de diciembre). Triduo Cuaresmal (días previos al quinto domingo de Cuaresma). Durante su transcurso se procederá al Sagrado Descendimiento del Cristo de la Redención y Besapies, así con la celebración del Santo Vía Crucis por las calles de la feligresía. Solemne Función Principal de Instituto, (quinto domingo de Cuaresma) especialmente dedicada al Santísimo Cristo de la Redención. En ella y finalizada la liturgia de la Palabra, antes del ofertorio los hermanos harán Pública Protestación de Fe, que será leída por el Secretario General. Acabada la fórmula, los nuevos hermanos de la cofradía recibirán la Medalla de la Hermandad y aquellos que sean mayores de edad, juraran los Estatutos de la Hermandad. Dado el carácter de Hermandad Salesiana que reza en nuestro título, la hermandad participará activamente en los cultos a: San Juan Bosco (31 de enero) María Auxiliadora (24 de mayo) Asimismo, también se participará en los diversos cultos que organice la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Granada. Todas las celebraciones litúrgicas serán preparadas y desarrolladas con dignidad y con sentido comunitario, en fidelidad a las normas de la Iglesia y a las tradiciones cofrades. 6 Artículo 5º. La Junta de Gobierno, con la autorización del Consiliario de la Hermandad, podrá organizar cualquier otro acto de carácter religioso que no quede reflejado en los Estatutos o en este Reglamento. Artículo 6º. Con motivo de la conmemoración de alguna efeméride relevante o celebración de especial trascendencia, podrá solicitarse a la autoridad eclesiástica competente la organización de una salida procesional extraordinaria. La propuesta la hará la Junta de Gobierno y deberá ser ratificada por el Cabildo General de Hermanos. TÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 7º. Para facilitar la administración y buen gobierno de la Cofradía y Hermandad se podrán crear comisiones de trabajo. Asimismo, el Hermano Mayor tendrá la potestad de nombrar una Junta Directiva que complemente las labores realizadas por la Junta de Gobierno definida en los Estatutos (art. 23): 1.‐ Junta Directiva: El Hermano Mayor podrá contar con un equipo permanente de apoyo en distintas áreas que contribuyan a alcanzar los fines de la Cofradía y Hermandad, sin que pertenezcan a los cargos de la Junta de Gobierno descritos en los estatutos. Los hermanos designados –denominado vocales- se ocuparán de áreas como los diferentes cuerpos de la Cofradía, el montaje de los pasos y demás actividades de culto (denominado Prioste) o de apoyo a asuntos de cualquier índole de la hermandad. Puede desempeñar el cargo de vocal cualquier hermano activo –si es menor de edad, no hará falta esta condición al ser requisito indispensable la mayoría de edad para poder serlo (Est. art. 9). La duración del desempeño de vocal, será la misma que la del mandato del Hermano Mayor que los nombre, pudiendo ser cesados por el Hermano Mayor en el transcurso de su mandato o por voluntad propia. El número de vocalías que puedan nombrarse, queda a juicio del Hermano Mayor para dar cumplimiento a los fines y objetivos de esta Cofradía y Hermandad. 2.‐ Comisiones extraordinarias: Podrán ser creadas por la Junta de Gobierno o por el Cabildo General de Hermanos, cuando se estimen necesarias, para la buena marcha de la Hermandad y Cofradía. Sus funciones serán las de acometer aquellos asuntos que excedan de las competencias de la Junta de Gobierno, o los que expresamente se le atribuyeran por el órgano que las creara. Las comisiones extraordinarias deberán estar presididas por el Hermano Mayor o, en su defecto, por el Vice‐Hermano Mayor, y en su composición, además de cualquier hermano de la Cofradía, tendrán cabida personas no vinculadas a la Hermandad. En este último caso será a título orientativo, de asesoramiento o informativo, sin que tenga bajo ningún concepto derecho a voto en la toma de decisiones. Una vez cumplido el cometido que se le marcó, la comisión dará cumplido informe al órgano que las creó, quedando dicha comisión disuelta. 7 Su misión será: ‐Asesoramiento al Hermano Mayor para la toma de decisiones que, por su especial relevancia y urgencia, no puedan ser sometidas a la consideración inmediata de la Junta de Gobierno; si bien se dará cuenta de las mismas en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de este órgano de gobierno. ‐Preparación de aquellos temas que, por su trascendencia, extensión o desarrollo requieran de un trabajo previo a su deliberación en Junta de Gobierno o Cabildo General de Hermanos. ‐Coordinación y gestión de aquellos asuntos que abarquen campos de acción de distintas vocalías. Comisión de disciplina: Se creará a raíz del inicio de un expediente sancionador entre los miembros de Junta de Gobierno y hermanos que se nombren al efecto, con las restricciones establecidas en el régimen disciplinario. TÍTULO IV. CUERPOS DE LA HERMANDAD La hermandad, para mayor cumplimiento de sus fines y para facilitar la gestión de las diversas tareas que tiene que realizar durante todo el año está organizada en Cuerpos, que están compuestos por hermanos cuya misión y labor en la hermandad es compartida. La pertenencia a alguno de estos cuerpos determinará en algunos casos, la posición ocupada en la Estación de Penitencia (Titulo VII). CAPITULO I. CUERPO DE MAYORDOMOS (MAYORDOMÍA) Artículo 8º. El Cuerpo de Mayordomos tiene como fin colaborar con el Mayordomo Mayor, quien será el encargado de la Estación de la Penitencia y demás actos de culto público de la hermandad de acuerdo con las directrices de la Junta de Gobierno, para el cumplimiento de los fines de la hermandad. Artículo 9º. El Cuerpo de Mayordomos estará formado por todos aquellos hermanos, activos o asociados, que cumpliendo los siguientes requisitos, deseen su ingreso y sea su solicitud estimada por el Mayordomo Mayor a) b) c) d) Ser mayor de edad Tener una antigüedad en la hermandad de dos años Estar al día del pago de cuotas Cumplir con sus obligaciones de buen cofrade, es decir, la asistencia a los cultos que promueva la Hermandad, así como las reuniones que convoque el Cuerpo de Mayordomía. Articulo 10º. Derechos de los Mayordomos. Corresponde a los Mayordomos durante la Estación de Penitencia ocupar los diversos cargos y portar las diferentes insignias de la hermandad. (Título VI. Capítulos III y IV). 8 Los mayordomos tendrán derecho a convocar reuniones en la casa de Hermandad, siempre con la aprobación del Mayordomo Mayor, para tratar temas que les afecten y organizar actividades de la hermandad o del propio cuerpo. El cuerpo de mayordomos tendrá derecho a que la Junta de Gobierno esté siempre al tanto de sus inquietudes. Artículo11º. Obligaciones de los Mayordomos. Cooperar y participar en todas aquellas actividades que organice o a las que asista la hermandad. Representar a la hermandad en las ocasiones que se les solicite por parte de la Junta de Gobierno. Ayudar a los miembros de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus obligaciones, pudiendo formar parte de las distintas comisiones que se formen. CAPITULO II. CUERPO DE CAMARERAS El cuerpo de camareras está formado por hermanas que tienen un especial interés y participación en el culto de Nuestra Señora de la Salud, ocupándose especialmente de su buena conservación y presentación, colaborando junto al Vestidor y Prioste. Artículo 12º. El cuerpo de Camareras está coordinado por la Camarera Mayor, quien forma parte de la Junta Directiva de la Hermandad y es nombrada por el Hermano Mayor en las circunstancias que desarrolla el Título IV de este Reglamento Artículo 13º. El Cuerpo de Camareras estará formado por todos aquellas hermanas, activas o asociadas, que cumpliendo los siguientes requisitos, deseen su ingreso y sea su solicitud estimada por la Camarera Mayor a) Ser mayor de edad b) Cumplir con sus obligaciones de buen cofrade, es decir, la asistencia a los cultos que promueva la Hermandad, así como las reuniones que convoque el Cuerpo de Camareras. Articulo 14º. Derechos de las Camareras. El cuerpo de camareras tendrá derecho a que la Junta de Gobierno esté siempre al tanto de sus inquietudes. Participar activamente, en las Festividades Marianas, como la Festividad de Nuestra Señora de la Salud, la Festividad de la Inmaculada Concepción o la Ofrenda Floral del mes de mayo. Realización de compras que mejoren en ajuar de Nuestra Señora de la Salud 9 Convocar reuniones en la Casa de Hermandad, bajo la dirección de la Camarera Mayor, para el cumplimiento de sus fines. Artículo15º. Obligaciones de las Camareras. Cooperar y participar en todas aquellas actividades que organice o a las que asista la hermandad, especialmente en las relacionadas con Nuestra Señora de la Salud. Colaborar, junto al Prioste y Vestidor, en la presentación de Nuestra Señora de la Salud en la Estación de Penitencia, en los diferentes tiempos litúrgicos y en las diferentes ocasiones en que la Junta de Gobierno determine la conveniencia de un cambio de vestimenta. Cuidar y mejorar, siempre que sea posible, el ajuar de Nuestra Señora de la Salud. CAPÍTULO III. CUERPO DE COSTALEROS El cuerpo de costaleros está formado por todos aquellos hermanos que portan a sus Sagrados Titulares en la Estación de Penitencia, siendo coordinados por el Vocal de Costaleros, miembro de la Junta Directiva elegido por el Hermano Mayor en las circunstancias que desarrolla el Título IV de este Reglamento Este cuerpo se describe en detalle en el título VII Estación de Penitencia. CAPÍTULO IV. CUERPO DE ACÓLITOS El cuerpo de acólitos está formado por los hermanos que voluntariamente quieran participar en los cultos internos y externos y en los actos piadosos ayudando a los celebrantes, así como en las procesiones, incluida la Estación de Penitencia, portando los signos y ornamentos propios de los actos litúrgicos y que cumplan con el requisito de tener al menos dieciséis años. Las características propias de este cuerpo, hará que tengan que participar activamente en la formación cristiana y cofrade que desarrolle la hermandad bajo la supervisión del Vocal de Formación. Asimismo, en los actos de culto que desarrolle la hermandad, estarán bajo la supervisión del Vocal de Culto y del Hermano Mayor. 10 TÍTULO V. ESTACIÓN DE PENITENCIA. La Estación de Penitencia que la Real Cofradía de Penitencia y Hermandad Salesiana del Santísimo Cristo de la Redención y Nuestra Señora de la Salud realiza en la tarde-noche del Jueves Santo en la Santa Iglesia Catedral de Granada constituye el principal acto de culto público a Nuestros Titulares que la hermandad realiza a lo largo del curso cofrade. Dicha Estación de Penitencia tiene como objeto el fomentar la devoción y veneración, promover e incrementar la vida espiritual de sus hermanos, así como fieles y devotos, a través de una verdadera misión evangelizadora ofreciendo un testimonio de fe y caridad cristiana. El presente reglamento tiene como misión última servir de instrumento para que la Estación de Penitencia cumpla sus objetivos, exhortando a los hermanos a que guarden recogimiento, compostura, devoción y penitencia, para que sea de provecho espiritual, tanto para los que lo practican como para los que la presencian. CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA Artículo 16º. La organización de la Estación de Penitencia será responsabilidad de la Junta de Gobierno, principalmente en la figura del Hermano Mayor, que delega esta misión en el Mayordomo Mayor, mediante la aprobación del plan de salida que se presentará al Cabildo Ordinario de Salida que se celebra en Cuaresma. Es responsabilidad de la Junta de Gobierno: Selección y negociación con las bandas de música para posteriormente presentarlas al Cabildo General de Salida. Seguimiento de las bandas de música contratadas. Ayudar a los capataces en la selección de las composiciones musicales de las bandas. Estudiar y en su caso sancionar las faltas de los hermanos participantes en la Estación de Penitencia. Reunirse antes de la salida procesional para confirmar o evaluar las posibles circunstancias adversas que pudieran impedir la Estación de Penitencia. Determinar las fechas y organización del reparto de túnicas y entrega de papeletas de sitio. Durante la Estación de Penitencia, la Junta de Gobierno cesará en sus funciones. Artículo 17º. El Hermano Mayor es el responsable último de la procesión de la Estación de Penitencia, delegando en la figura del Mayordomo Mayor las siguientes tareas: Elaborar el plan de Estación de Penitencia que presentará a la Junta de Gobierno. En el mismo deben constar los enseres necesarios para su preparación por parte de Priostía y Albacería, Determinar, teniendo en cuenta el informe de los capataces de los pasos, el itinerario definitivo, así como el horario. Velar por el normal desarrollo de la Estación de Penitencia, coordinando el discurrir del cortejo para poder cumplir los horarios previstos. Asistir a las reuniones o foros que se convoquen con los mayordomos mayores de las otras cofradías del Jueves Santo, para tratar temas de interés general de todas las hermandades. 11 Es el principal responsable de la Estación de Penitencia. Vigilará del exacto cumplimiento y difusión de este reglamento entre los hermanos. Organizará la Estación de Penitencia antes de la salida del Templo, durante el recorrido y la entrada al Templo. Propondrá los cargos de organización de la Estación de Penitencia, el fiscal de horarios, los fiscales de tramo y los fiscales de ambos pasos ante la Junta de Gobierno para ser elegidos. Intervendrá en el reparto de papeletas de sitio y túnicas cuidando del cumplimiento de los estatutos de la Hermandad y del reglamento de régimen interno. En caso de surgir algún imprevisto grave durante la Estación de Penitencia decidirá (previa consulta con el Hermano Mayor) lo que mejor proceda. Tomará las decisiones necesarias después de escuchar las opiniones de fiscales sobre cualquier situación no trascendental durante la Estación de Penitencia. Convocará las reuniones que estime pertinentes con fiscales, fiscales de paso y capataces, así como cualquier cuerpo de la cofradía. CAPÍTULO II. LA TARJETA DE SITIO Artículo 18º. La Hermandad emitirá un documento llamado tarjeta de sitio. Todas las personas que formen parte de la Estación de Penitencia deberán tener en su poder la tarjeta de sitio para poder realizarla. Artículo 19º. La tarjeta de sitio tendrá un valor fijado por la Hermandad, cuya cuantía se considerará donativo a la hermandad. El valor de la tarjeta de sitio podrá variar según la función desempeñada en la Estación de Penitencia o el cargo que se ostente en la Hermandad. Artículo 20º. En el documento figurará, entre otros datos, el nombre del hermano, así como el lugar que ocupará en la procesión. Artículo 21º. La tarjeta de sitio se considera personal e intransferible, constituyendo una falta muy grave la suplantación de la identidad por parte de otra persona. Artículo 22º. La expedición de las papeletas se realizará cada año en fechas anteriores al Jueves Santo que decidirá la Junta de Gobierno y comunicará debidamente a todos los hermanos. Artículo 23º. Con el fin de organizar la Estación de Penitencia, la Junta de Gobierno convocará a los hermanos para que soliciten un puesto determinado en la procesión, por los cauces que se determinen. Artículo 24º. El criterio de preferencias para asignar los puestos será el siguiente: 1. Ocupar el sitio el año anterior, en el caso de los cargos. 2. Haber participado en la Estación de Penitencia del año anterior. 12 3. Antigüedad como hermano de la Hermandad, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de alta de cada hermano. Artículo 25º. Cuando las solicitudes superen a los puestos disponibles, la Junta de Gobierno las atenderá asignando los puestos más próximos posibles, aunque ello no garantiza una determinada situación en la procesión. Artículo 26º. La tarjeta de sitio se conservará en poder del hermano hasta el fin de la Estación de Penitencia. CAPÍTULO III. ORDENACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA Artículo 27º. La Estación de Penitencia estará organizada según la forma tradicional de esta Cofradía mediante dos sectores, correspondiente a Nuestros Sagrados Titulares, y tramos de hermanos entre las diferentes insignias. El siguiente orden de cargos e insignias que formarán los dos sectores, según se sitúen delante de nuestros Sagrados Titulares. Artículo 28º. Sector del Santísimo Cristo de la Redención Iniciarán el sector del Santísimo Cristo de la Redención los hermanos de luz, con un grupo de monaguillos de poca edad en alguno de los dos primeros tramos. Antes del paso del Santísimo Cristo de la Redención se situarán las representaciones de otras hermandades con su guión corporativo, así como la presidencia del paso. Junto al Cristo de la Redención podrán desfilar un mínimo de dos y un máximo de cuatro maniguiteros, seguido por los hermanos costaleros que estén esperando su turno para incorporarse al paso, un tramo de penitentes, fieles con promesa que deseen hacer Estación de Penitencia acompañando a la Cofradía y que deberán, por el lugar que ocupan y por la intención que les lleva a hacer penitencia, seguir lo más posible las mismas normas de los hermanos, y la banda de música cerrando el sector de Nuestro Sagrado Titular Cristífero. Artículo 29º. Sector de Nuestra Señora de la Salud. Se iniciará con las hermanas camareras ordenadas por antigüedad, con un grupo de monaguillos en alguno de los dos primeros tramos, la presidencia de la Hermandad, el Paso de Nuestra Sagrada Titular – acompañado por un mínimo de dos y un máximo de cuatro maniguiteros-, hermanos costaleros que estén esperando su turno para incorporarse al Paso, fieles con promesa que deseen hacer Estación de Penitencia acompañando a la Cofradía y por último la banda de música cerrando el cortejo procesional. Artículo 30º. El orden de cargos e insignias del sector del Santísimo Cristo de la Redención será el siguiente: Fiscal de horarios Cruz de guía, acompañada de los faroles de guía. Senatus, con escolta de dos varas o sin ellas. Bandera penitencial, con escolta de dos varas. Estandarte de Cristo con escolta de dos varas. Banderín del Grupo Joven, con escolta de dos varas. Libro de Reglas-Venias, con escoltas de dos o cuatro varas. Representaciones 13 Presidencia de paso. Ciriales y pértiga. Incensarios y naveta. Fiscal de paso de Cristo Paso del Santísimo Cristo de la Redención, escoltado por maniguiteros y acompañamiento militar. Costaleros en espera de relevo. Penitentes Fieles con promesa. Banda de música. Artículo 31º. Sector de Nuestra Señora de la Salud: Estandarte de Virgen, con escoltas con dos varas. Bandera concepcionista, con dos escoltas con varas. Guión de la cofradía, con escoltas de cuatro varas. Representaciones Presidencia de la hermandad. Ciriales y pértiga Incensarios y naveta. Fiscal de paso de palio Paso de Nuestra Señora de la Salud. Costaleros en espera de relevo Fieles con promesa Banda de música. Artículo 32º. Esta configuración procesional podrá modificarse por incorporación de nuevos enseres o insignias o al considerar el Mayordomo Mayor que el número de participantes en la Estación de Penitencia no es suficiente para el uso de todos los enseres o insignias, pudiendo reducirse uso en función de su poca importancia o por carecer de hermanos que los porten. Artículo 33º. En cada tramo comprendido entre las insignias y cargos se situarán los hermanos nazarenos de luz, y uno o dos fiscales. Artículo 34º. En los dos primeros tramos de cada sector, se colocarán los monaguillos de edad inferior a 9 años. Estos dos grupos de monaguillos estarán organizados y auxiliados por un grupo de fiscales de calle exclusivamente dedicado a esta tarea. Los monaguillos con edad comprendida entre 9 y 11 años se situarán en los diferentes tramos, realizando funciones específicas, así como portando las navetas o el material de encendido de los incensarios. Esta regla, de manera excepcional, se podrá modificar bajo criterio del Mayordomo Mayor si así se estimase oportuno por la condición física de los monaguillos. 14 CAPÍTULO IV. CARGOS DE LA PROCESIÓN Y SUS FUNCIONES Artículo 35º. Fiscal de horarios. Propuesto por el Mayordomo Mayor entre el Cuerpo de Mayordomos y nombrado por la Junta de Gobierno, será el responsable del cumplimiento del horario de la cruz de guía, según las directrices, listado de horarios y lugares que anteriormente le habrá marcado el Mayordomo Mayor. A la entrada en el Templo organizará, ayudado por fiscales y siguiendo las instrucciones del Mayordomo Mayor, la recogida de enseres de la Hermandad. Artículo 36º. Fiscales de tramo. Los fiscales de tramo serán propuestos por el Mayordomo Mayor entre el Cuerpo de Mayordomos y nombrados por la Junta de Gobierno, a ellos corresponderá la organización del tramo o tramos que se les haya o hayan asignado. Serán los responsables junto con el Mayordomo Mayor del buen orden, compostura y recogimiento de la Cofradía, tanto en el Templo como durante el recorrido y la llegada al Templo. Serán escogidos entre los miembros del cuerpo de mayordomía de la hermandad, considerando gozar de idoneidad para desempeñar este puesto a juicio del Mayordomo Mayor. Junto con el Mayordomo Mayor darán las instrucciones a los componentes de su tramo. Los fiscales de tramo están obligados a participar en cuantas reuniones convoque el Mayordomo Mayor para la organización de la Estación de Penitencia. Resolverán cuantas incidencias leves ocurran durante la Estación de Penitencia, informando cuando sea posible al Mayordomo Mayor, en caso de producirse una incidencia grave localizarán por cualquier medio urgente al Mayordomo Mayor para comunicarle la situación y solicitar instrucciones. Durante el mes siguiente a la Estación de Penitencia, presentarán un informe al Mayordomo Mayor, lo más detallado posible sobre las incidencias que hubiesen acaecido en su tramo. Este informe lo presentaran en la reunión que a este efecto se organice junto con los demás responsables de organización de la Estación de Penitencia. 15 Artículo 37º. Fiscales de Paso Los fiscales de Paso serán propuestos por el Mayordomo Mayor entre el Cuerpo de Mayordomos y nombrados por la Junta de Gobierno. Serán escogidos entre los miembros del cuerpo de mayordomía, contando con la idoneidad para desempeñar este puesto a juicio del Mayordomo Mayor. Los fiscales de Paso en estrecha coordinación con los capataces respectivos velarán por el estricto cumplimiento del horario que señale el Mayordomo Mayor y el fiscal de Horarios, vigilando así mismo que los Pasos sean llevados con la compostura adecuada. Controlarán durante la Estación de Penitencia el cumplimiento de la relación de composiciones musicales previamente aprobadas. Vigilarán que ninguna persona ajena a la Estación de Penitencia se sitúe delante del Paso al que esté designado. Organizarán a los hermanos que porten los incensarios y presidencias, señalándoles la distancia que deben conservar hasta el Paso, según las instrucciones del Mayordomo Mayor. Informará al Mayordomo Mayor de cualquier incidencia leve que ocurra durante la Estación de Penitencia y cómo la han resuelto, en caso de que esta incidencia fuera grave se pondrá en contacto con el Mayordomo Mayor por el medio más urgente para recibir instrucciones. Los fiscales de Paso están obligados a participar en cuantas reuniones convoque el Mayordomo Mayor para la organización de la Estación de Penitencia Durante el mes siguiente a la Estación de Penitencia presentarán un informe al Mayordomo Mayor, lo más detallado posible sobre las incidencias que hubiesen acaecido en su Paso. Este informe lo presentarán en la reunión que a este efecto se organice junto con los demás responsables de organización de la Estación de Penitencia. Artículo 38º. Fiscales de calle Los fiscales de Paso serán propuestos por el Mayordomo Mayor entre el Cuerpo de Mayordomos y nombrados por la Junta de Gobierno. Podrán situarse dentro y fuera del cortejo durante la Estación de Penitencia con las limitaciones que pueda imponer la Real Federación de Cofradías durante la Carrera Oficial. A petición de los demás cargos de organización, auxiliarán a los miembros del cortejo. Estarán dirigidos por uno de estos hermanos que será propuesto por el Mayordomo Mayor y nombrado por la Junta de Gobierno, éste tendrá los mismos deberes, derechos y responsabilidades que los diputados de sector y fiscales. Durante la Estación de Penitencia estará en permanente contacto por los medios que se establezcan con el Mayordomo Mayor y los diversos fiscales. 16 La indumentaria de los fiscales de calle para el Jueves Santo será de traje y corbata negra –en el caso de los hombres-, camisa blanca, calcetines negros, zapato negro y la medalla de la hermandad. Artículo 39º. Cargos, insignias y atributos. Durante la Estación de Penitencia, miembros del Cuerpo de Mayordomos portarán las insignias y enseres de la Cofradía, siendo responsables del estado de estos enseres, desde el momento que se les entreguen en el Templo hasta la finalización de la Estación de Penitencia. Portarán dichos enseres según las instrucciones del Mayordomo Mayor y fiscales. Artículo 40º. Reunión de Cargos. Para la distribución de los enseres que portarán los mayordomos de la Cofradía se organizará una reunión de cargos presidida por el Mayordomo Mayor, en la casa de Hermandad el día y hora designada. 1) En la reunión de cargos se asignarán los enseres a cada hermano que lo solicite. Tendrán preferencia los hermanos que el año anterior hubieran portado dicho enser. Los enseres que queden libres y sean solicitados por más de un hermano, el orden de preferencia será la antigüedad en la Cofradía, siempre que hubiera participado en la Estación de Penitencia del año anterior. 2) En caso de no poder asistir a la reunión de cargos, los hermanos que el año anterior portaron algún enser, pueden solicitar dicho cargo mediante correo electrónico u otro medio. 3) Si en la reunión de cargos el Mayordomo Mayor considera que el solicitante del cargo no está preparado para portar el enser podrá limitar el derecho del solicitante. 17 CAPÍTULO V. NAZARENOS Artículo 41º. Los hermanos nazarenos son los miembros de la Hermandad que acompañan a los Titulares en la Estación de Penitencia portando cirios. Artículo 42º. Llevarán obligatoriamente el hábito descrito en los Estatutos (art. 5) con calcetines oscuros. Esta vestimenta se podrá alterar, con la aprobación del Mayordomo Mayor, siempre que el hermano presente algún tipo de discapacidad que dificulte el normal cumplimiento de este artículo, en pro de la integración de los hermanos discapacitados. Artículo 43º. Los nazarenos que vayan a realizar Estación de Penitencia se dirigirán al Templo vistiendo el hábito de la Hermandad, deberán hacerlo cubiertos con el capillo y llegar al Templo a la hora indicada. El hermano que lo desee podrá llevar la medalla de la Hermandad por debajo del capillo. En el caso de vivir fuera el hermano podrá llevar su hábito oculto dentro de una bolsa y vestirse dentro del templo. Artículo 44º. A la llegada al Templo deberán presentar la tarjeta de sitio, así como su DNI si le fuese exigido. Artículo 45º. Una vez en el Templo se situarán en el tramo correspondiente que les haya sido asignado en las listas que se publicarán en el Templo, permaneciendo descubiertos hasta el momento que se le indique, con actitud de recogimiento. Si por algún motivo tuviesen que salir al exterior deberán solicitarlo al fiscal de su tramo y regresar con la compostura exigida en el interior de una Iglesia. Artículo 46º. El hermano que no estuviera presente al comienzo de la organización de la procesión, perderá el derecho a ocupar el sitio que previamente se le haya sido asignado. Artículo 47º. Está prohibido el uso de maquillaje, reloj, pulseras o anillos (excluyendo la alianza matrimonial), teléfonos móviles, reproductores de sonido o similares aun cuando se lleven ocultos, salvo aquellos expresamente autorizados por razón del puesto que ocupan en la Cofradía. Sólo se permite portar un rosario en las manos, para poder rezar los Misterios Dolorosos. Artículo 48º. Una vez iniciada la Estación de Penitencia se deberá mantener en todo momento la compostura y seriedad propias de una manifestación pública de fe, siendo conscientes que acompañan a nuestros Sagrados Titulares. Artículo 49º. Permanecerá en el lugar que ocupe en la procesión, sin salirse de las filas salvo por necesidad imperiosa que comunicara a su fiscal de tramo, quien podrá autorizarle a abandonar la Estación de Penitencia por el tiempo indispensable y con la máxima discreción. En caso de imposibilidad definitiva de continuar, lo comunicará igualmente a su fiscal de tramo. Artículo 50º. Queda terminantemente prohibido levantarse el capillo, comer, fumar o abandonar el lugar asignado o cualquier otra acción que contradiga el espíritu con que los hermanos deben participar en la Estación de Penitencia. Artículo 51º. Los nazarenos guardarán en todo momento la distancia fijada en cada tramo, prestando atención a las indicaciones de los fiscales de su tramo. El cirio se llevará hacia la parte interna de la fila, apoyándolo en la cadera y sujetándolo por la mitad inferior. Durante las paradas se apoyarán los cirios en el suelo. 18 Artículo 52º. A la llegada al Templo, concluida la procesión, deberá entregar a su Fiscal de tramo, o depositar en el lugar que se le indique su cirio, guardando la debida compostura, hasta la total entrada de la Cofradía y regresar luego a su casa con la misma diligencia y sobriedad que a la llegada. Los nazarenos, cuyo hábito sea propiedad de la hermandad deberán devolverlo en perfecto estado en la casa de hermandad en la forma y tiempo que la Junta de Gobierno haya determinado. Artículo 53º. Ningún hermano podrá salir en el puesto de otro, ni con la tarjeta de sitio de éste, ya que se trata de un documento personal e intransferible. Artículo 54º. Cada hermano se responsabilizará del traje de nazareno que recibe de la Hermandad, cuidando de devolverlo en las mismas condiciones que lo retiró, de lo contrario se hará cargo de su reparación o confección de uno nuevo. En caso de no entregarse en el tiempo establecido para ello, la hermandad le reclamará la cuantía económica equivalente a la confección de un hábito nuevo. Artículo 55º. Si algún hermano incumpliese estas normas, además de la falta en la que incurre, queda sujeto a las consecuencias disciplinarias que en su caso se deriven y que la Junta de Gobierno determine. Si la falta se comente durante la Estación de Penitencia el Mayordomo Mayor, o en su defecto el fiscal de tramo, podrá invitarle a que abandone la procesión, retirándole el cirio o enser. CAPÍTULO VI. CAPATACES Y COSTALEROS Artículo 56º. Los hermanos costaleros son los encargados de portar, con su devoción y sacrificio, el paso de nuestros Sagrados Titulares durante la Estación de Penitencia. Artículo 57º. Tanto los capataces como los costaleros están obligados a observar las mismas normas de recogimiento y compostura que los hermanos nazarenos. Deben evitar todo alarde, porque su penitencia personal no tendría valor si se efectúa por puro exhibicionismo o demostración de fuerza. Asimismo, huirán de toda vanidad y orgullo, realizando su labor con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade. Artículo 58º. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, costaleros no hermanos llamados para completar las cuadrillas podrán formar parte de la Estación de Penitencia, pagando su correspondiente tarjeta de sitio. Artículo 59º. La indumentaria de los capataces y contraguías para el Jueves Santo será de traje y corbata negra, camisa blanca, calcetín y zapato negro. Artículo 60º. La indumentaria de los costaleros será de faja ortopédica con pantalón, zapatillas, calcetines y costal negro (excepto la arpillera que será en su color). La camiseta será de manga corta en color blanco con el escudo de la Hermandad. El dibujo de motivos personales o cofrades en los costales, quedará a juicio del capataz, que tendrá en cuenta para su permiso el carácter penitencial de la hermandad. Artículo 61º. Los ensayos serán planificados con la suficiente antelación por los capataces y vocal de costaleros, que deberán informar a la Junta de Gobierno para su aprobación y comunicación, en caso de necesidad, a la Real Federación de Cofradías o autoridad competente. Artículo 62º. Es deseable que al primer ensayo o reunión que celebre la cuadrilla de costaleros acuda el Hermano Mayor o persona en quien delegue y el Consiliario, quienes darán la bienvenida y exhortarán a todos a cumplir con dedicación y responsabilidad la tarea que asumen. 19 Artículo 63º. Todos los ensayos darán comienzo con una oración a Nuestros Titulares. Artículo 64º. La elección de los capataces de pasos corresponde al Hermano Mayor, preferentemente entre costaleros hermanos de la Cofradía que hayan destacado tanto por su conocimiento, a la vez que por su labor en pro de la fraternidad de la cuadrilla y el culto hacia los Titulares, debiendo mantener un contacto permanente con éste a través de la Junta de Gobierno y vocal de costaleros. Artículo 65º. Derechos del capataz: El capataz tendrá derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en cuantas reuniones se convoquen por parte de la organización de la Cofradía, especialmente en lo concerniente al itinerario y horario de la Estación de Penitencia, si bien éstas no tendrán un carácter vinculante para la Junta de Gobierno. El capataz tendrá derecho a elegir su propio equipo, que estará formado por un segundo capataz y los contraguías que estime necesarios. El capataz, junto a su equipo de colaboradores, tendrá derecho a elegir los componentes que formen la cuadrilla de costaleros, si bien deberá valorar siempre las condiciones para formar parte de la misma, condiciones que se especificarán a continuación en el apartado referente a los derechos y deberes de los costaleros. Artículo 66º. Deberes del capataz: El capataz comunicará a la Junta de Gobierno los nombres de los componentes de su equipo. Del mismo modo, deberá informar a la Junta de Gobierno de cualquier modificación que se produzca, para su ratificación. Una vez configurada la cuadrilla, los capataces entregarán en Secretaría una relación nominal de costaleros de cada uno de los pasos. En el caso de costaleros que no pertenezcan a la Hermandad, esta relación contendrá, además, el número de D.N.I., edad, dirección y teléfono. El capataz se ajustará siempre a las normas de organización de la Cofradía durante la Estación de Penitencia, debiendo estar siempre a disposición de los fiscales de Paso y, sobre todo, del Mayordomo Mayor. El capataz guardará unas normas mínimas de comportamiento durante la Estación de Penitencia para no descuidar el máximo decoro y seriedad en la dirección de los pasos. El capataz, a la hora de elegir, junto a su equipo y las personas designadas por la Junta de Gobierno para tal efecto, el repertorio musical que se interpretará como acompañamiento a Nuestros Sagrados Titulares, deberá ajustarse al máximo a los valores de seriedad que la hermandad quiere transmitir en su culto público: el duelo ante la muerte del Santísimo Cristo de la Redención, sin obviar el carácter de barrio alejado que condiciona el trabajo costalero. En cualquier caso, deberá informar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, con una antelación mínima de quince días al Jueves Santo. Informar a la Junta de Gobierno, para su necesaria ratificación, de aquellos hermanos a los que no ha elegido como componentes de la cuadrilla, tanto por razones de salud, como por motivos de falta de actitudes contrarias a la convivencia o irrespetuosas con Nuestros Titulares. Cualquier acuerdo que adopte la Junta de Gobierno será vinculante para el capataz. Artículo 67º. Requisitos que deben reunir los costaleros de esta Hermandad: Ser mayor de edad. 20 Reunir las cualidades físicas para tal tarea. Demostrar interés, acudiendo a reuniones, ensayos y convocatorias. Demostrar con su actitud y comportamiento, devoción y respeto tanto a las Imágenes que portan, al resto de costaleros y capataces, y al conjunto de la hermandad. Una vez seleccionados, los costaleros pasan a formar parte de un cuerpo único de costaleros de la Hermandad que queda bajo la autoridad del equipo de capataces. Para la posible incorporación de mujeres a la cuadrilla de costaleros, se exigirá la inscripción de al menos un número suficiente que permitiera la creación de una cuadrilla completa de ese sexo, así como de un informe previo a la Junta de Gobierno, para que pudiera determinar las medidas correspondientes. Artículo 68º. Derechos de los costaleros: Los costaleros tendrán derecho a convocar reuniones en nuestra casa Hermandad, siempre con la aprobación del Vocal de Costaleros, para tratar temas que les afecten: ensayos, “igualá”, convivencias, etc. Los costaleros tendrán derecho a asistir a los actos que dirigidos a ellos organice la Hermandad. Los costaleros tendrán derecho a que la Junta de Gobierno esté siempre al tanto de sus inquietudes. Artículo 69º. Deberes de los costaleros: Los costaleros asistirán a cuantas reuniones y citas sean requeridos por los capataces o por la Hermandad. Los costaleros deberán asistir de forma obligatoria a los ensayos y a la “igualá”, siendo la falta reiterada a los mismos, motivo suficiente para ser apercibidos por su comportamiento, y la pérdida del derecho a ser costalero. Los costaleros observarán una conducta correcta tanto en los ensayos preparatorios como, sobre todo, en la Estación de Penitencia, no debiendo en ningún momento faltar el respeto a sus compañeros y capataces con actitudes impropias e indecorosas. El costalero deberá fomentar al máximo la fraternidad y compañerismo. Los costaleros atenderán a las órdenes de los capataces o de algún miembro de la Cofradía con autoridad para ello (Hermano Mayor, Mayordomo Mayor, Fiscal de Horarios, Fiscales de Paso y Fiscales de Tramo) durante la Estación de Penitencia. Los costaleros aceptarán las normas internas que la Hermandad establezca, las cuales irán siempre encaminadas a mejorar la fraternidad de nuestra cuadrilla y, sobre todo, la dignidad y el decoro del culto público a Nuestros Sagrados Titulares. 21 Artículo 70º. Maniguiteros Bajo petición previa, se podrá solicitar realizar la Estación de Penitencia en cada una de las esquinas de los pasos de Nuestros Sagrados Titulares. Para su inclusión, tendrá que contarse un mínimo de dos maniguiteros por paso y un máximo de cuatro, y su aprobación por parte del Mayordomo Mayor. En el caso, de que el número de solicitudes para un paso supere el número de cuatro, se atenderán por criterio de antigüedad. Vestirán con el hábito descrito en los Estatutos art. 5, sin uso de capirucho y sin portar cirio siendo aplicables todos los artículos descritos para los nazarenos, con las correspondientes excepciones por discapacidad. Serán de aplicación todos los artículos referentes a los hermanos nazarenos, salvo aquellas que por su posición en la Estación de Penitencia o por lo descrito en este artículo no sean aplicables. Artículo 71º. Penitentes Los hermanos nazarenos son los miembros de la Hermandad que acompañan a los Titulares en la Estación de Penitencia tras el paso del Santísimo Cristo de la Redención, dotando a su Estación de Penitencia de un mayor carácter de devoción, oración y penitencia. Podrá realizar su Estación de Penitencia en cualquier tramo, cualquier hermano mayor de edad, que bajo petición previa, y nunca en número mayor a veinte –pudiendo reducirse este número a criterio del Mayordomo Mayor-En caso de que el número de solicitudes fuera mayor que el número estipulado, se atenderá por criterio de antigüedad en la hermandad. Al ser un tramo en el que sus participantes desean dotar de mayor carácter penitencial a su Estación de Penitencia, se exigirá que sean mayores de edad, así como un cumplimiento exhaustivo de todas las reglas fijadas en el artículo 40 de los nazarenos y se impondrá un carácter silente. Deberán vestir el hábito descrito anteriormente para los hermanos nazarenos sin capirucho, con las excepciones descritas de discapacidad. Se permitirá, asimismo, que no lleven calzado, sólo calcetín negro o, incluso, la carencia de éste. Portarán cirios y podrán realizar la Estación de Penitencia portando cruz de madera al hombro, con el visto bueno del Mayordomo Mayor. Este tramo se ordenará por antigüedad inversa, estando más cercanos al paso del Santísimo Cristo de la Redención aquellos hermanos de mayor antigüedad. Seguirán en todo momento las instrucciones de fiscales de calle, fiscales de tramo y Mayordomo Mayor, quienes tratarán en todo momento de preservar el carácter íntimo y penitencial que pretenden conseguir los hermanos que participen en este tramo. Serán de aplicación todos los artículos referentes a los hermanos nazarenos, salvo aquellas que por su posición en la Estación de Penitencia o por lo descrito en este artículo no sean aplicables. Artículo 72º. Monaguillos Los hermanos que por su edad –menores de doce años u otras circunstancias especiales cuya aprobación corresponde al Mayordomo Mayor art. 26 - no se consideren aún aptos para realizar su Estación de Penitencia 22 portando cirio o ataviadas de mantilla, llevarán el hábito de la cofradía con capelina de color azul, guantes, calcetines y calzado negro, pudiendo llevar la medalla de la hermandad sobre el hábito y no formarán en las filas de hermanos. Las niñas podrán recoger sus cabellos con lazo azul del mismo tono que el de la capelina. Asimismo, todos los monaguillos irán provistos de una tarjeta identificativa donde figuren sus datos y un teléfono de contacto de padre, madre o tutor legal con el que poder ponerse en contacto en cualquier circunstancia. Como queda indicado en el artículo 26 de este Reglamento, los monaguillos menores de nueve años, irán en sendos grupos en los primeros tramos de cada sector e irán acompañados por fiscales de calle, cuya misión específica será la de cuidar de ellos e intentar que comprendan el carácter e importancia de la Estación de Penitencia. Estos fiscales serán los responsables cuidar de ellos hasta que sean recogidos por su padre, madre o tutor legal durante la Estación de Penitencia o a la finalización de ella, permaneciendo con ellos, hasta que tal circunstancia ocurra. Los monaguillos podrán portar cestas de mimbre, en las que llevarán estampas de Nuestros Sagrados Titulares para su reparto o caramelos. Los monaguillos con edades comprendidas entre los nueve y once años –ambos inclusive- estarán repartidos a lo largo de los diferentes tramos del cortejo y realizarán las tareas auxiliares que el fiscal de tramo les asigne, como encendido de velas, reparto de agua, transporte de la cesta del cuerpo de acólitos u otras. El fiscal de tramo será el responsable a la llegada al Templo de que los monaguillos sean recogidos por su padre, madre o tutor legal. Seguirán en todo momento las instrucciones de fiscales de calle, fiscales de tramo y Mayordomo Mayor. Serán de aplicación todos los artículos referentes a los nazarenos, cuya naturaleza no sea contradicha en este artículo o no sean aplicables por la edad. Artículo 73º. Acólitos Son los hermanos que desfilan antes de los pasos de Nuestros Sagrados Titulares y cuya finalidad es la resaltar el carácter religioso de la Estación de Penitencia, además de iluminar a los Titulares con los ciriales y perfumar el paso de las Sagradas Imágenes con incienso. En cada paso, irá un pertiguero, acólito con mayor responsabilidad ya que es el que dirige al resto de miembros del cuerpo de acólitos tanto en los cultos internos como en los externos; los ceroferarios, encargados de portar los ciriales, que irán en parejas; los turiferarios encargados de portar los incensarios o la naveta; podrán ir auxiliados por un acólito auxiliar, vestido con alba, que lleve la cesta con las pastillas de carbón, pabilos y cerillas o por un monaguillo, como se refiere en el artículo anterior. También podrán actuar como acompañantes del Consiliario o Sacerdote, en caso de que nos acompañe en la Estación de Penitencia. Los acólitos deberán vestir con albas, revestidas de dalmáticas (vestidura diaconal), con la medalla de la hermandad y el pertiguero, que vestirá con ropón, portará la pértiga con la que dará las instrucciones al resto de acólitos. Se situarán los acólitos ceroferarios por parejas y en medio de ellos el pertiguero, tras ellos se situarán los turiferarios. Seguirán en todo momento las instrucciones del fiscal de paso del cual dependen directamente, de los fiscales de tramo y Mayordomo Mayor. Serán de aplicación todos los artículos referentes a los nazarenos, cuya naturaleza no sea contradicha en este artículo. 23 Artículo 74º. Camareras (Hermanas de mantilla) Se situarán en el sector de Nuestra Señora de la Salud, siendo el orden dentro del grupo el de la antigüedad en la Cofradía, situándose en último lugar las hermanas más antiguas. Su comportamiento en todo momento será el mismo que el de todos los hermanos que conforman el cortejo de la Cofradía. Seguirán las instrucciones que en todo momento les indiquen los fiscales y el Mayordomo Mayor. Vestirán según la forma tradicional, con el mayor decoro: a) Vestido negro con falda por debajo de las rodillas. b) Mantilla negra. c) Peina. d) Medias y zapatos negros. e) Guantes color negro. f) Rosario. g) Medalla de la Hermandad. h) Las joyas que pueden llevar serán pendientes, medalla y alianza en el caso de las casadas. i) Portarán una vela. Al igual que el resto de integrantes de la Estación de Penitencia, esta norma podrá ser modificada, de acuerdo con el Mayordomo Mayor, en cualquier caso de discapacidad. Al contar la hermandad con un tramo de penitencia, además de los correspondientes de promesas tras los pasos de Nuestros Santísimos Titulares, no se permitirá la realización de la Estación de Penitencia por parte de las hermanas camareras sin calzado. Artículo 75º. Fieles con Promesa Se situarán tras ambos pasos, con la vestimenta y el decoro exigidos y debidamente identificados. Seguirán las instrucciones que en todo momento les indiquen los fiscales y el Mayordomo Mayor. Artículo 76º. Personal de servicio. Por motivos de necesidad, la Junta de Gobierno podrá solicitar la ayuda de hermanos o de personas ajenas a la Hermandad para las funciones de encendido de velas de los pasos, el uso de la pértiga y el servicio de agua a los costaleros, etcétera… Estas personas se situarán lo más cerca posible de los pasos y fácilmente localizables. Seguirán fielmente las instrucciones que le marque el capataz o el fiscal de Paso. Artículo 77º. Vestidores. El Hermano Mayor podrá nombrar a la persona o personas que considere convenientes para vestir a nuestros Sagrados Titulares. El vestidor o vestidores se ajustarán en todo momento a las directrices que marque la Junta de Gobierno. Convendrá con el Prioste y la Camarera Mayor los días de cambio de vestiduras. 24 TÍTULO VI. DE LAS DONACIONES Artículo 78º. La Hermandad aceptará cualquier tipo de donación que no contravenga los fines de ella, tanto económica como material, sin condición alguna por parte del donante. Por lo que no existirá compromiso alguno para la utilización del objeto de la donación Artículo 79º. Ante una donación el Secretario de la Hermandad redactará un documento en el que se haga constar fecha, motivo, características y donante. TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. DE LAS FALTAS Artículo 80º. Las faltas son aquellas acciones, conductas u omisiones contrarias a lo establecido por los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 81º. Se consideran faltas leves de los hermanos: Demora de un curso cofrade en el pago de la cuota de hermanos, ya sea anual o extraordinaria que haya sido legalmente fijada por el Cabildo General de Hermanos, considerando para este cálculo el fin curso cofrade como el 30 de junio. Descuido en el ejercicio de las funciones propias que se deban realizar en el desempeño del cargo que se ocupa en la Hermandad El trato incorrecto de los enseres de la Hermandad produciendo daño en los mismos. El trato incorrecto con el público en actos organizados o participados por la Hermandad. Falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno. Artículo 82º. Son faltas graves: Acumulación de tres faltas leves en un periodo inferior a cinco años. El menosprecio, la falta de respeto o la desobediencia a los órganos de gobierno de la Hermandad o personas delegadas por estos, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia. El uso inapropiado de los símbolos de la Hermandad. Firmar acuerdos con personas físicas o jurídicas en los que prevalezcan los intereses privados, en perjuicio del interés general de la Hermandad. Apropiarse de funciones que no son propias. El abuso de autoridad de los órganos de gobierno o delegados. La falta de diligencia o descuido reiterado en el cumplimiento de las funciones propias de los órganos de gobierno, incluso aislado si llevan consigo consecuencias graves para la Hermandad. El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno, cuando persista en su actitud a pesar de ser advertido y amonestado por ello. La revelación de secretos que se conozcan por razón de su cargo. Disponer de los bienes de la Hermandad sin autorización previa Artículo 83º. Constituyen faltas muy graves: La excomunión o apostasía. El insulto u ofensas realizadas públicamente contra hermanos y órganos de gobierno. 25 El maltrato, rotura o daño intencionado de los bienes de la Hermandad. El incumplimiento reiterado o de especial trascendencia de los Estatutos de la Hermandad, su Reglamento de Régimen Interno, los mandatos del Cabildo General de Hermanos y las decisiones de la Junta de Gobierno. El incumplimiento de una sanción. La acumulación de tres faltas graves en cinco años. Disponer en propio beneficio de los fondos de la Hermandad CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES Artículo 84º. Las faltas a que se refiere el capítulo anterior conllevarán alguna o varias de las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal, a cargo del Hermano Mayor. b) Apercibimiento escrito, a cargo de la Junta de Gobierno. c) Suspensión del derecho a elegir sitio en la Estación de Penitencia. d) Suspensión de derechos como hermano de la Hermandad: participación en cualquier Cabildo de Hermanos, imposibilidad de ocupar puestos directivos o delegados y participación en la Estación de Penitencia. e) Separación temporal de la Hermandad. Artículo 85º. Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones: Las faltas leves serán sancionadas según lo previsto en los apartados a) b) o c) del artículo anterior. Las faltas graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas en el apartado d) del artículo anterior, por un periodo no superior a tres años. Las faltas muy graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas en los apartados d) y e) del artículo anterior. En las previstas en el apartado d), su duración será de uno a tres años. En las previstas en el apartado e) su duración, según las dimensiones de la falta, podrá ser por un tiempo superior a un año con un máximo de tres, con pérdida de la antigüedad como hermano de la Corporación. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Hermandad y Cofradía, la falta de reparación en los casos en que ésta sea posible, la cuantía de los perjuicios económicos que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. CAPÍTULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 86º. Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos: Para las muy graves, cuatro años desde su comisión. Para las graves, tres años desde su comisión. Para las leves, dos años desde su comisión. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por el comienzo del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al hermano sujeto al procedimiento. CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 87º. Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno a instancias de alguno de sus miembros o por denuncia de un hermano en escrito motivado y firmado. 26 Artículo 88º. Expediente sancionador. La instrucción por parte de la Junta de Gobierno del expediente sancionador lleva aparejada la formación de una comisión de disciplina cuyo presidente será el encargado de instruir el expediente y donde podrán intervenir Hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno. No podrá pertenecer a la comisión de disciplina ningún hermano que se encuentre inmerso en el procedimiento. Se podrán acumular en un mismo expediente todas las actuaciones iniciadas contra los hermanos denunciados o supuestamente infractores. Artículo 89º. Diligencias previas. El instructor ordenará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y que permita determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de estas actuaciones se redactará un pliego de cargos en los que se expondrán los hechos imputados a cada hermano. El pliego de cargos se notificará a los interesados, debiendo recabar el acuse de recibo o la seguridad plena de que ha sido recibido. Se establece un plazo de 15 días para que el hermano pueda alegar cuanto considere en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. Artículo 90º. Resolución. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la comisión de disciplina elevará a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución, que deberá tratar en la próxima sesión ordinaria decidiendo al respecto. CAPÍTULO V. DE LOS RECURSOS Artículo 91º. Se podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno en un plazo no superior a quince días desde la notificación de la resolución, en el que los interesados puedan exponer cuantas alegaciones consideren oportunas. La comisión de disciplina, una vez estudiadas las alegaciones, tras la eventual práctica de pruebas y audiencia al interesado, elevará a la Junta de Gobierno un escrito de conclusiones para que sea ésta quien resuelva definitivamente el expediente sancionador, quedando excluida cualquier recusación o revisión del expediente. CAPÍTULO VI. DEL INDULTO Artículo 92º. La Hermandad, como asociación de fieles, consecuente con los principios de la fe católica, otorga a la Junta de Gobierno la posibilidad de indulto sobre una sanción en firme. Se iniciará a petición del hermano sancionado en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, con mención expresa del arrepentimiento sobre el acto sancionado y solicitando el correspondiente indulto. La Junta de Gobierno, si estima el indulto, lo comunicará al hermano interesado y en el siguiente Cabildo General. TÍTULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 93º. La Junta de Gobierno, si lo considera necesario o conveniente, podrá proponer al Cabildo General de Hermanos la modificación total o parcial del presente Reglamento de Régimen Interno. La modificación también podrá proponerse cuando esté avalada por el 25% de los hermanos con derecho a voto. Para tal efecto, la Junta de Gobierno lo incluirá en el orden del día de la siguiente convocatoria ordinaria de Cabildo General de Hermanos. Para la aprobación de una modificación de Reglamento no bastará una mayoría simple, sino que hará falta una mayoría de dos tercios de los votos emitidos correctos. TÍTULO IX. DEL CABILDO GENERAL Artículo 94º. Cualquier hermano, activo o asociado, siempre que esté al día de sus obligaciones, puede solicitar la inclusión de un punto en un Cabildo General Ordinario. Para ello hará la solicitud en el punto de Ruegos y Preguntas de un Cabildo General Ordinario, sometiéndose a votación entre los hermanos activos con 27 derecho a voto presentes. En caso de resultar aprobado por mayoría, la Junta de Gobierno incluirá dicho punto en la Convocatoria del siguiente Cabildo General Ordinario. DISPOSICIÓN ADICIONAL Todo lo no dispuesto en el presente Reglamento y los Estatutos será resuelto por la Junta de Gobierno. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento fue aprobado en Cabildo General Ordinario celebrado el 29 de junio 2.015 de lo que, como Secretario General, doy fe. VºBº El Hermano Mayor D. Manuel Molinero Ruano. Secretario General D. José Velasco Fernández. Vº Bº El Consiliario Rvdo. Padre Juan Fuentes Amézcua SDB. 28
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