INTRODUCCION AL «CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS DE LOS BUQUES 2004» (13 FEB 2004) ANTECEDENTES Se estima que el 90% del comercio mundial se lo hace a través de los mares del mundo en buques de diferentes tipos y tamaños y es aquí donde se origina el problema, al transportar en el lastre los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos. ANTECEDENTES • Se calcula que alrededor del mundo se transportan aproximadamente 15.000 millones de toneladas de Aguas de Lastre anualmente. • Se estima que en cada viaje de un buque se transportan entre 7.000 y 10.000 OAP o EIE. • La capacidad de los tanques de Aguas de lastre de los buques representa aprox. el 30% del TPM (DWT) ANTECEDENTES El transporte de especies invasoras a través de las aguas de lastre ha sido identificado como una de las mayores amenazas para el ambiente marino por su potencial impacto sobre los ecosistemas, sus recursos, infraestructura costera y la salud humana. Diagrama no exhaustivo de influencias internacionales del Convenio sobre la gestión del agua de lastre Principios rectores medioambientales y del PNUMA ORGANISMOS BASICOS de la ONU Establecen Principio y Reglas Convención de Viena –Naciones Unidas UNCTAD/CNUCYD – CONVEMAR OMI PNUMA Programa 21 Declaración de Río CONVENIO SOBRE LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE 2004 UNESCO INSTRUMENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) INSTRUMENTOS PERTINENTES A LA PROTECCIÓN DEL MAR SBSTTA Convenio MARPOL INSTRUMENTOS COMERCIALES (Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico) Convenio AFS Instrumentos relacionados con la OMI Convenio FAL (Convenio para la facilitación del tráfico marítimo internacional) (Convenio sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques) Convenio de Hong Kong para el reciclaje de los buques Convenio SOLAS Convenio de Formación STCW Convenio de Líneas de carga 1966 ANTECEDENTES CONVEMAR 1982, el Art. 196 1) estipula que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, o la introducción intencional o accidental de especies extrañas o nuevas que puedan causar en el cambios considerables o perjudiciales ANTECEDENTES El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992 • La Decisión 5 de la IV Conferencia de la Partes de 1998 relativa a la conservación y utilización sostenible de los ecosistemas marinos y costeros • La Decisión 23 de la VI Conferencia de las Partes de 2002 sobre las especies exóticas que amenazan los ecosistemas, los hábitats o las especies, incluidas las especies invasoras ANTECEDENTES • El Planteamiento preventivo descrito en el Principio 15 la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, sobre la protección del medio marino. • El párrafo 34 b) del Plan de aplicación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, se insta a la elaboración de medidas para hacer frente al problema de las especies foráneas invasoras de las aguas lastre. ANTECEDENTES • La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMAD), solicitó a la OMI que considerase la adopción de Reglas apropiadas sobre la descarga de aguas de lastre. ANTECEDENTES • Resolución A.868(20) de la OMI “Directrices para el Control y el Manejo del Agua de Lastre de los Buques, a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos” 1997. Entró en vigencia el 27 de noviembre de 1997 OMI - GLOBALLAST Para abordar esta problemática Organización Marítima Internacional (OMI) implementó el «Convenio Internacional para el Manejo de las Aguas de Lastre y Sedimento de los Buques (BWM, 2004)» y el Proyecto Globallast Partnerships, cuyo objetivo principal es preparar a los países en vías de desarrollo para la entrada en vigor del Convenio. CONVENIO SOBRE LA GESTION AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS 2004 OBJETIVOS Prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por medio del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA GESTION AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS 2004 El Convenio fue aprobado por la OMI el 13 de febrero del 2004, consta de 22 Artículos 5 Secciones A-E y 24 Reglas • Disposiciones Generales: Reglas A1-A5 • Prescripciones de Gestión y control aplicables a los buques: Reglas B1-B6 • Prescripciones especiales para ciertas zonas: Reglas C1-C3 • Normas para la Gestión de Agua de Lastre: Reglas D1-D5 • Prescripciones, reconocimientos, certificación para la Gestión de Agua de Lastre: Reglas E1-E5 ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que por lo menos 30 Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 35% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial, lo hayan firmado sin reserva, ratificado, aceptado o aprobado ESTADOS QUE HAN RATIFICADO EL CONVENIO Al 30 de Marzo de 2015 han ratificado el Convenio Internacional de Gestión de Aguas de Lastre: • 44 Estados • 32,86 % del Tonelaje Bruto mundial de las flotas combinadas ARTICULO 1 DEFINICIONES GESTION DEL AGUA DE LASTRE Procedimientos mecánicos, físicos, químicos o biológicos, ya sean utilizados individualmente o en combinación, destinados a extraer o neutralizar los Organismos Acuáticos Perjudiciales (OAP) y Agentes Patógenos (AP) existentes en el agua de lastre AGUA DE LASTRE “Es el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. SEDIMENTOS DE LAS AGUAS LASTRE Las materias que se depositen en el buque procedentes del agua de lastre. Organismos Acuáticos Perjudiciales Los organismos acuáticos y patógenos cuya introducción en el mar, incluido los estuarios, o en cursos de agua dulce, puedan ocasionar riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, deterioran la diversidad biológica o entorpecen otros usos legítimos de tales zonas”. REGLAS DEL CONVENIO REGLA A-1 DEFINICIONES REGLA A-2 APLICACIÓN GENERAL REGLA A-3 EXCEPCIONES REGLA A-4 EXENCIONES REGLA A-5 CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE REGLA B-1 PLAN DE GESTION DE AGUA DE LASTRE REGLA B-2 LIBRO DE REGISTRO DE AGUA DE LASTRE REGLA B-3 GESTION DE AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUE REGLA B-4 CAMBIO DE AGUA DE LASTRE REGLA B-5 GESTION DE LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES REGLA B-6 FUNCIONES DE LOS OFICIALES Y TRIPULANTES REGLA B-1: PLAN DE GESTION DEL AGUA DE LASTRE Cada buque llevará a bordo y aplicará un Plan de gestión de agua de lastre, dicho Plan deberá estar aprobado por la Administración teniendo en cuenta las directrices aprobadas por la OMI REGLA B-2: LIBRO DE REGISTRO DE AGUA DE LASTRE Cada buque llevará a bordo un Libro de registro del agua de lastre, como mínimo de anotará fecha y hora de cambio, coordenadas, volúmen, método, tanques 21 REGLA B-3: GESTION AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUES Esta Regla se aplica a buques, de 1500 o más 5000 m3 de cap. de agua de lastre, construidos antes del 2009, en el 2009 o en el 2012, deben llevar a cabo una GAL que cumpla como mínimo la Regla D-1, y en ciertos casos la Regla D-2 Requerimientos a los Buques para la Gestión de Agua de Lastre 2004 Regla B3BWM - 2004) FECHA DE CONSTRUCCION CAPACIDAD M3 APLICACIÓN Antes 2009 1.500 – 5.000 Regla D1 Cambio hasta 2014 después Tratamiento Regla D2 Antes 2009 Menos 1.500 o Mas 5.000 Regla D1 Cambio hasta 2016* después Tratamiento Regla D2 Desde 2009 con los reconocimientos antes 2012 Menos 5.000 Desde 2012 Tratamiento Regla D2 Desde 2009 pero antes del 2012 5.000 o Mas Regla D1 Cambio hasta 2016* después Tratamiento Regla D2 Desde el 2012 5. 000 o Mas Tratamiento Regla D2 REGLA B-4: CAMBIO DE AGUA DE LASTRE • Siempre que sea posible, efectuarán el cambio de agua de lastre a por lo menos 200 mm de la tierra más próxima y en aguas de 200 mts de profundidad como mínimo. • En todos los casos por lo menos 50 mm de la tierra más próxima y en aguas de 200 mts de profundidad como mínimo. MARCO LEGAL NACIONAL RESOLUCION No. 115-01 / R.O. 399 - 28 AGO 2001 ART. 1 Todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a 50 millas náuticas, contadas desde la línea base que unen los puntos más salientes de la costa ecuatoriana y de la línea base considerada en la región insular” ART. 2 Todas las maniobras de lastre y deslastre deberán registrarse en las bitácoras del puente y de máquinas, en los mismos que se hará constar la siguiente información: • Coordenadas geográficas en donde se realizan las maniobras. • Volumen de la cantidad de agua renovada y porcentaje con respecto a la capacidad total de lastre. • Fecha y hora en que se realizaron las maniobras. POSICION GEOGRAFICA DE LA LINEA BASE GRAFICADA EN EL MAPA DE GOOGLE EARTH RESOLUCION 115-01 MARCO LEGAL NACIONAL RESOLUCION No. 115-01 / R.O. 399 - 28 AGO 2001 ART. 3 Toda nave procedente de zonas afectadas por el cólera u otra epidemia declarada como contagiosa, antes de iniciar el deslastrado hacia las instalaciones de recepción del Puerto o Terminal donde exista dicho servicio, obligatoriamente deberá agregar a los tanques de lastre 100 gr. de hipoclorito de sodio en polvo, o 14 gr. de hipoclorito de calcio en polvo por cada tonelada de agua de lastre, asegurando el mezclado en todo el volumen y dejando transcurrir un mínimo de 24 horas antes de iniciar la maniobra, la misma que deberá ser supervisada por la Autoridad Sanitaria del Puerto o Terminal, en coordinación con la Autoridad Marítima Local” PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LA GESTION DE AGUA DE LASTRE • Verificar el Certificado Internacional de Gestión de Agua de Lastre, que se encuentre vigente, Regla E2 • Verificar el Plan de Gestión de Agua de Lastre del Buque Regla B-1 • Inspeccionar el libro de registro de Agua de Lastre Regla B-2, que se encuentre al día, último asiento • Realizar el muestreo de los tanques de Agua de lastre y los análisis físicos químicos para establecer si el buque cumplió con lo establecido en la Regla D-1 PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LA GESTION DE AGUA DE LASTRE • Verificar el Impreso de notificación de agua de lastre según A.20 Res.868 • Procedencia del buque, último puerto de zarpe • Verificación de las Coordenadas geográficas en donde se realizaron las maniobras de cambio de lastre, en el mapa de GOOGLE EARTH. • Volumen de la cantidad de agua renovada y porcentaje con respecto a la capacidad total de lastre. • Fecha y hora en que se realizaron las maniobras. REGLA B-5: GESTION DE LOS SEDIMENTOS DEL BUQUE Todos los buques extraerán y evacuarán los sedimentos de los espacios destinados a transportar agua de lastre de acuerdo al plan de GAL REGLA B-6: FUNCIONES DE OFICIALES Y TRIPULANTES Los Oficiales y Tripulantes estarán familiarizados con sus funciones en relación a la GAL específica del buque y en la medida en lo que corresponda a sus funciones con el Plan de GAL del buque CONTINUACION REGLA C-1 MEDIDAS ADICIONALES REGLA C-2 AVISO SOBRE LA TOMA AGUA DE LASTRE EN CIERTAS ZONAS REGLA C-3 COMUNICACIÓN DE INFORMACION REGLA D-1 NORMA PARA EL CAMBIO DE AGUA DE LASTRE REGLA D-2 NORMA EFICACIA GESTION DE AGUA DE LASTRE REGLA D-3 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA APROBACION DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE AGUA DE LASTRE REGLA D-4 PROTOTIPOS TECNOLOGIAS TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE REGLA D-5 EXAMEN DE NORMAS POR LA ORGANIZACION REGLA E-1 RECONOCIMIENTOS REGLA E-2 EXPEDICION O REFRENDO DE CERTIFICADO REGLA E-3 EXPEDICION O REFRENDO DE CERTIFICADO POR OTRA PARTE REGLA E-4 MODELO DEL CERTIFICADO REGLA E-5 DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO REGLA D-1: NORMA PARA EL CAMBIO DE AGUA LASTRE» • Los buques que efectúen el cambio de agua de lastre lo harán con una eficacia del 95% mínimo, de cambio volumétrico del agua de lastre (Vaciado – Rellenado) • En el caso de los buques que cambien el agua de lastre siguiendo el método de flujo continuo lo harán 3 veces el volumen de cada tanque. SECUENCIA DE LASTRADO DE UN BUQUE SE ESTIMA QUE CUANDO SE INTRODUCE AGUA DE LASTRE A UN BUQUE INGRESAN ENTRE 7.000 Y 10.000 MICROORGANISMOS, ESPECIES EXOTICAS Y AGENTES PATOGENOS DIFERENTES. 33 SECUENCIA DEL DESLASTRADO DE UN BUQUE CUANDO SE DECARGA EL AGUA DE LASTRE AL MAR SE LIBERAN MILES DE MICROORGANISMOS , ESPECIES EXÓTICAS Y AGENTES PATOGENOS QUE LOGRARON SOBREVIVIR A CONDICIONES EXTREMAS 34 REGLA D-2: NORMA DE EFICACIA DE LA GESTION DE AGUA DE LASTRE • Descarga de menos de 10 organismos viables/mt3 cuyo tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras. • Descarga de menos de 10 organismos viables/ml cuyo tamaño mín sea inferior a 50 micras y superior a 10micras. • Vibrio Cholerae Toxicógeno: menos de 1 ufc/100 ml o menos de 1 ufc/gr de muestras de zooplancton. • Eschericia Coli: menos de 250 ufc/100 ml • Enterococos Instestinales: menos de 100 ufc/100 ml TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE Regla D2 – MÉTODOS TRATAMIENTO MÉCANICO QUÍMICO FÍSICO Regla D2 Métodos de tratamiento para las Aguas de Lastre-. TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE MÉTODO MECÁNICO MECÁNICO Mediante filtración de agua de lastre durante la toma o la descarga, esta agua pasa por varias redes de mallas que cada vez son mas pequeñas. También se puede utilizar el método de separación ciclónica o combinarlos simultáneamente. Filtración – Microfiltración – Filtración Granular Sistemas de Flujo Continuo – Dilución Sistemas de Sedimentación – Flotación Velocidad de Bombeo Intercambio de Agua de Lastre. TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE MÉTODO QUÍMICO QUÍMICO Incluye la adición o aplicación de sustancias “activas” u otras sustancias al agua de lastre. Estos compuestos pueden ser: Cloro, Peróxido de Hidrógeno, Biocidas orgánicos o aditivos como Cu/Ag. Cloración - gas Hipoclorito de Na/Ca Iones Metálicos Peróxido de Hidrogeno Desoxigenación Ajuste de PH y Salinidad Empleo de Biocidas TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE MÉTODO FÍSICO FÍSICO Incluye dispositivos térmicos, mediante el uso de rayos ultravioletas, magnéticos y ultrasonidos Tratamiento por Calor Tratamiento al Frío *Radiaciones Ultravioleta *Generación de Ozono Ultrasonidos – Microondas Cambios Rápidos de Presión Corrientes Eléctricas Campos Magnéticos Laboratorio de control de Agua de Lastre Los análisis físicos químicos que se realizan a las Aguas de Lastre, son Ph- Temperatura- Salinidad- Clorofila A- Nutrientes (Fosfatos y sulfatos). Cuando la situación lo amerita se realizan análisis biológicos 40 REGLA E-1: RECONOCIMIENTO • Reconocimiento inicial, antes de que el buque entre en servicio o se expida por primera vez el Certificado. • Reconocimiento intermedio, dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de vencimiento anual. • Reconocimiento anual, dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del Certificado, incluida una inspección general de toda la estructura, equipo, sistemas, accesorios, medios o procedimientos relacionados con el Plan de Gestión de Agua de Lastre. REGLA E-2: EXPEDICION 0 REFRENDO DEL CERTIFICADO • La Administración se asegurará que se expida un Certificado una vez que se haya completado satisfactoriamente un reconocimiento. • Todo Certificado expedido bajo la autoridad de una parte será aceptado por las otras partes • Los Certificados serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella REGLA E-4: MODELO DEL CERTIFICADO El Certificado se extenderá en el idioma oficial de la parte que lo expida REGLA E-5: DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO • El Certificado se expedirá para un periodo especificado por la Administración que no excederá de 5 años TIPOS DE MICROORGANISMOS, ESPECIES EXOTICAS Y AGENTES PATOGENOS PRESENTES EN EL AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS DE LOS BUQUES DINOGLAGELADOS – MEJILLONES – MAREAS ROJAS – ESPECIES EXÓTICAS – VIRUS – AGENTES PATÓGENOS 1991 Introducción del Cólera en puertos del Perú (afectando a un millón de personas y provocando la muerte a 10,000 2001-2002 Mareas Rojas por Dinoflagelados tóxicos en Panamá. Gymnodinium catenatum y Pyrodinium bahamense var compresum 1999 Introducción del Virus de la “Mancha Blanca” En 1991 mejillón dorado (Limnoperna fortunei) llegó al río de la Plata y avanza hacia norte por ríos de Brasil a 250km por año VIBRIO CHOLERAE En 1991, un carguero procedente del sur de Asia vació el LASTRE frente a la costa de Perú, La bacteria del cólera, Vibrio cholerae, se introdujo en los mariscos y a través de ellos llegó al ser humano, tras lo que provocó una epidemia que causó la muerte de 5.000 personas. Esta devastadora epidemia se extendió por Sudamérica y afectó a más de un millón de personas y, según los registros el número de víctimas mortales había ascendido a 10.000 en 1994. MAREA ROJA La producen los microorganismos DINOFLAGELADOS que se encuentran en el Plancton (Fitoplancton-Zooplancton), están en todas las aguas del mundo, factores como la temperatura, salinidad, Ph, y la contaminación provocada por el hombre activan su ciclo vital, provocando u frenesí de reproducción, llegando a formas Floraciones algales espesas parecidas a la sangre; de allí su nombre MEJILLON DORADO LIMNOPERNA FORTUNEI RIO DE LA PLATA 1991 5 mejillones/m2 1992 36.000 mejillones/m2 1993 80.000 mejillones/m2 1998 150.000 mejillones/m2 2005 230,000 mejillones/m2 2012 700,000 mejillones/m2 EFECTOS EN LA SALUD • PSP: Paralityc Shellfish Poisoning (Trastornos nerviosos: parálisis respiratoria, hormigueo en labios y dedo) • DSP: Diarhetic Shellfish Poisoning (Trastornos Digestivos: Diarrea y vómito, dolor abdominal) • ASP: Amnesic Shellfish Poisoning (Daños Cerebrales: Amnesia, confusión) GRACIAS POR SU ATENCION IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Macroalgas marinas Destruyen el hábitat Natural Caulerpa taxifolia IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Medusas El calentamiento incrementarán algunas Especies de medusas (aguas malas) Perdida de calidad de algunas playas de Valor turístico? Se alimentan principalmente de huevos y larvas de peces (pérdidas económicas). IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Crustáceos IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Crustáceos IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Crustáceos IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Crustáceos IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Moluscos IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Moluscos Mejillón cebra (Dreissena polymorpha) Mejillón Quagga (Dreissenna bugensis) IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS Equinodermos IMPACTOS DEL AGUA DE LASTRE ESPECIES EXOTICAS PECES TILAPIA CARPA ESTRATEGIA “GLOBALLAST PARTNERSHIPS” PACIFICO SUDESTE Y ARGENTINA OBJETIVO • Implementación de la estrategia regional para la Gestión de Aguas de lastre en el Pacífico Sudeste y Argentina, y adoptar medidas técnicas y legales para reducir la posibilidad de transferencia de Organismo acuáticos perjudiciales y Agentes Patógenos y nocivos a los ecosistemas costeros con miras a la entrada en vigor del Convenio de Gestión de Agua de Lastre y Sedimentos de los buques 2004. GRUPO DE TAREA ECUADOR MTOP SPTMF MAGAP MAE Subsec. Gestión Marina y Costera Subsec. Pesca GTE MSP MRECI 04MAR10 DIRNEA Res.05/10 GUARDACOSTAS Y CAPITANIAS INOCAR FUNCIONES DEL GRUPO DE TAREA ECUADOR • Realizar una evaluación rápida de la situación actual y desarrollar una Estrategia nacional. • Promover la integración, cooperación y coordinación interinstitucional. • Identificar y evaluar problemas que se puedan presentar en la gestión y control del agua de lastre • Promover cursos, seminarios, publicaciones, etc ARTICULOS DEL CONVENIO ART. 1 DEFINICIONES ART. 2 OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL ART. 3 AMBITO DE APLICACIÓN ART. 4 CONTROL DE TRASFERENCIA DE OAP Y AP ART. 5 INSTALACIONES RECEPCION DE SEDIMENTOS ART. 6 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA ART. 7 RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION ART. 8 INFRACCIONES ART. 9 INSPECCION DE BUQUES ART.10 DETECCION DE INFRACCIONES Y CONTROL BUQUES ART.11 NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL CONTINUACION ART. 12 DEMORAS INNECESARIAS CAUSADAS A LOS BUQUES ART. 13 ASISTENCIA TECNICA, COOPERACION REGIONAL ART. 14 COMUNICACION DE INFORMACION ART. 15 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ART. 16 RELACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL ART. 17 FIRMA RATIFICACION Y ACEPATACION ART. 18 ENTRADA EN VIGOR ART. 19 ENMIENDAS ART. 20 DENUNCIA ART. 21 DEPOSITARIO ART. 22 IDIOMAS
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