presentacion gal

INTRODUCCION AL «CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y
SEDIMENTOS DE LOS BUQUES 2004» (13 FEB 2004)
ANTECEDENTES
Se estima que el 90% del comercio mundial se lo hace
a través de los mares del mundo en buques de
diferentes tipos y tamaños y es aquí donde se origina
el problema, al transportar en el lastre los organismos
acuáticos perjudiciales y agentes patógenos.
ANTECEDENTES
• Se calcula que alrededor del mundo se transportan
aproximadamente 15.000 millones de toneladas de
Aguas de Lastre anualmente.
• Se estima que en cada viaje de un buque se
transportan entre 7.000 y 10.000 OAP o EIE.
• La capacidad de los tanques de Aguas de lastre de
los buques representa aprox. el 30% del TPM (DWT)
ANTECEDENTES
El transporte de especies invasoras a través de las
aguas de lastre ha sido identificado como una de las
mayores amenazas para el ambiente marino por su
potencial impacto sobre los ecosistemas, sus recursos,
infraestructura costera y la salud humana.
Diagrama no exhaustivo de influencias internacionales del
Convenio sobre la gestión del agua de lastre
Principios rectores
medioambientales y
del PNUMA
ORGANISMOS
BASICOS de la ONU
Establecen Principio
y Reglas
Convención de Viena –Naciones
Unidas
UNCTAD/CNUCYD – CONVEMAR
OMI
PNUMA
Programa 21
Declaración de
Río
CONVENIO
SOBRE LA
GESTIÓN DEL
AGUA DE
LASTRE 2004
UNESCO
INSTRUMENTOS
RELACIONADOS CON LA
SEGURIDAD
Convenio sobre la
Diversidad Biológica
(CDB)
INSTRUMENTOS
PERTINENTES A LA
PROTECCIÓN DEL MAR
SBSTTA
Convenio
MARPOL
INSTRUMENTOS
COMERCIALES
(Órgano Subsidiario
de Asesoramiento
Científico, Técnico y
Tecnológico)
Convenio AFS
Instrumentos
relacionados con la
OMI
Convenio FAL
(Convenio para la
facilitación del
tráfico marítimo
internacional)
(Convenio sobre el control de los
sistemas antiincrustantes
perjudiciales en los buques)
Convenio de Hong Kong
para el reciclaje de los
buques
Convenio
SOLAS
Convenio de
Formación
STCW
Convenio de
Líneas de
carga 1966
ANTECEDENTES
CONVEMAR 1982, el Art. 196 1) estipula que los
Estados tomarán todas las medidas necesarias para
prevenir, reducir y controlar la contaminación del
medio marino, o la introducción intencional o
accidental de especies extrañas o nuevas que puedan
causar en el cambios considerables o perjudiciales
ANTECEDENTES
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992
• La Decisión 5 de la IV Conferencia de la Partes de
1998 relativa a la conservación y utilización
sostenible de los ecosistemas marinos y costeros
• La Decisión 23 de la VI Conferencia de las Partes de
2002 sobre las especies exóticas que amenazan los
ecosistemas, los hábitats o las especies, incluidas
las especies invasoras
ANTECEDENTES
• El Planteamiento preventivo descrito en el Principio
15 la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, sobre la protección del medio marino.
• El párrafo 34 b) del Plan de aplicación de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sostenible, se insta a la
elaboración de medidas para hacer frente al
problema de las especies foráneas invasoras de las
aguas lastre.
ANTECEDENTES
• La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMAD),
solicitó a la OMI que considerase la adopción de
Reglas apropiadas sobre la descarga de aguas de
lastre.
ANTECEDENTES
• Resolución A.868(20) de la OMI “Directrices para
el Control y el Manejo del Agua de Lastre de los
Buques, a fin de reducir al mínimo la
transferencia
de
organismos
acuáticos
perjudiciales y agentes patógenos” 1997. Entró en
vigencia el 27 de noviembre de 1997
OMI - GLOBALLAST
Para abordar esta problemática Organización
Marítima Internacional (OMI) implementó el
«Convenio Internacional para el Manejo de las Aguas
de Lastre y Sedimento de los Buques (BWM, 2004)» y
el Proyecto Globallast Partnerships, cuyo objetivo
principal es preparar a los países en vías de desarrollo
para la entrada en vigor del Convenio.
CONVENIO SOBRE LA GESTION AGUA DE LASTRE Y
SEDIMENTOS 2004
OBJETIVOS
Prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar
los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres
humanos, los bienes y los recursos resultantes de la
transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y
agentes patógenos por medio del control y la gestión del
agua de lastre y los sedimentos de los buques.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA GESTION AGUA DE
LASTRE Y SEDIMENTOS 2004
El Convenio fue aprobado por la OMI el 13 de febrero del 2004,
consta de 22 Artículos 5 Secciones A-E y 24 Reglas
• Disposiciones Generales: Reglas A1-A5
• Prescripciones de Gestión y control aplicables a los buques:
Reglas B1-B6
• Prescripciones especiales para ciertas zonas: Reglas C1-C3
• Normas para la Gestión de Agua de Lastre: Reglas D1-D5
• Prescripciones, reconocimientos, certificación para la Gestión
de Agua de Lastre: Reglas E1-E5
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO
El Convenio entrará en vigor 12 meses después de la
fecha en que por lo menos 30 Estados cuyas flotas
mercantes combinadas representen no menos del
35% del tonelaje bruto de la marina mercante
mundial, lo hayan firmado sin reserva, ratificado,
aceptado o aprobado
ESTADOS QUE HAN RATIFICADO EL CONVENIO
Al 30 de Marzo de 2015 han ratificado el Convenio
Internacional de Gestión de Aguas de Lastre:
• 44 Estados
• 32,86 % del Tonelaje Bruto mundial de las flotas
combinadas
ARTICULO 1 DEFINICIONES
GESTION DEL AGUA DE LASTRE
Procedimientos mecánicos, físicos, químicos o
biológicos, ya sean utilizados individualmente o en
combinación, destinados a extraer o neutralizar los
Organismos Acuáticos Perjudiciales (OAP) y Agentes
Patógenos (AP) existentes en el agua de lastre
AGUA DE LASTRE
“Es el agua, con las materias en suspensión que
contenga, cargada a bordo de un buque para
controlar el asiento, la escora, el calado, la
estabilidad y los esfuerzos del buque.
SEDIMENTOS DE LAS AGUAS LASTRE
Las materias que se depositen en el buque
procedentes del agua de lastre.
Organismos Acuáticos Perjudiciales
Los organismos acuáticos y patógenos cuya
introducción en el mar, incluido los estuarios, o en
cursos de agua dulce, puedan ocasionar riesgos para
el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los
bienes o los recursos, deterioran la diversidad
biológica o entorpecen otros usos legítimos de tales
zonas”.
REGLAS DEL CONVENIO
REGLA A-1 DEFINICIONES
REGLA A-2 APLICACIÓN GENERAL
REGLA A-3 EXCEPCIONES
REGLA A-4 EXENCIONES
REGLA A-5 CUMPLIMIENTO EQUIVALENTE
REGLA B-1 PLAN DE GESTION DE AGUA DE LASTRE
REGLA B-2 LIBRO DE REGISTRO DE AGUA DE LASTRE
REGLA B-3 GESTION DE AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUE
REGLA B-4 CAMBIO DE AGUA DE LASTRE
REGLA B-5 GESTION DE LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
REGLA B-6 FUNCIONES DE LOS OFICIALES Y TRIPULANTES
REGLA B-1: PLAN DE GESTION DEL AGUA DE LASTRE
Cada buque llevará a bordo y aplicará un Plan de
gestión de agua de lastre, dicho Plan deberá estar
aprobado por la Administración teniendo en cuenta
las directrices aprobadas por la OMI
REGLA B-2: LIBRO DE REGISTRO DE AGUA DE LASTRE
Cada buque llevará a bordo un Libro de registro del
agua de lastre, como mínimo de anotará fecha y hora
de cambio, coordenadas, volúmen, método, tanques
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REGLA B-3: GESTION AGUA DE LASTRE DE LOS
BUQUES
Esta Regla se aplica a buques, de 1500 o más
5000 m3 de cap. de agua de lastre, construidos
antes del 2009, en el 2009 o en el 2012, deben
llevar a cabo una GAL que cumpla como mínimo
la Regla D-1, y en ciertos casos la Regla D-2
Requerimientos a los Buques para la Gestión de Agua de Lastre 2004
Regla B3BWM - 2004)
FECHA DE
CONSTRUCCION
CAPACIDAD
M3
APLICACIÓN
Antes 2009
1.500 – 5.000
Regla D1 Cambio hasta
2014 después
Tratamiento Regla D2
Antes 2009
Menos 1.500 o Mas
5.000
Regla D1 Cambio hasta
2016* después
Tratamiento Regla D2
Desde 2009 con los
reconocimientos antes
2012
Menos 5.000
Desde 2012 Tratamiento
Regla D2
Desde 2009 pero antes
del 2012
5.000 o Mas
Regla D1 Cambio hasta
2016* después Tratamiento
Regla D2
Desde el 2012
5. 000 o Mas
Tratamiento Regla D2
REGLA B-4: CAMBIO DE AGUA DE LASTRE
• Siempre que sea posible, efectuarán el cambio
de agua de lastre a por lo menos 200 mm de
la tierra más próxima y en aguas de 200 mts
de profundidad como mínimo.
• En todos los casos por lo menos 50 mm de la
tierra más próxima y en aguas de 200 mts de
profundidad como mínimo.
MARCO LEGAL NACIONAL
RESOLUCION No. 115-01 / R.O. 399 - 28 AGO 2001
ART. 1 Todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar
deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de
ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a 50 millas
náuticas, contadas desde la línea base que unen los puntos más salientes de
la costa ecuatoriana y de la línea base considerada en la región insular”
ART. 2 Todas las maniobras de lastre y deslastre deberán registrarse en las
bitácoras del puente y de máquinas, en los mismos que se hará constar la
siguiente información:
• Coordenadas geográficas en donde se realizan las maniobras.
• Volumen de la cantidad de agua renovada y porcentaje con respecto a la
capacidad total de lastre.
• Fecha y hora en que se realizaron las maniobras.
POSICION GEOGRAFICA DE LA LINEA BASE GRAFICADA
EN EL MAPA DE GOOGLE EARTH RESOLUCION 115-01
MARCO LEGAL NACIONAL
RESOLUCION No. 115-01 / R.O. 399 - 28 AGO 2001
ART. 3 Toda nave procedente de zonas afectadas por el cólera
u otra epidemia declarada como contagiosa, antes de iniciar
el deslastrado hacia las instalaciones de recepción del Puerto
o Terminal donde exista dicho servicio, obligatoriamente
deberá agregar a los tanques de lastre 100 gr. de hipoclorito
de sodio en polvo, o 14 gr. de hipoclorito de calcio en polvo
por cada tonelada de agua de lastre, asegurando el mezclado
en todo el volumen y dejando transcurrir un mínimo de 24
horas antes de iniciar la maniobra, la misma que deberá ser
supervisada por la Autoridad Sanitaria del Puerto o Terminal,
en coordinación con la Autoridad Marítima Local”
PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LA GESTION
DE AGUA DE LASTRE
• Verificar el Certificado Internacional de Gestión de Agua
de Lastre, que se encuentre vigente, Regla E2
• Verificar el Plan de Gestión de Agua de Lastre del Buque
Regla B-1
• Inspeccionar el libro de registro de Agua de Lastre Regla
B-2, que se encuentre al día, último asiento
• Realizar el muestreo de los tanques de Agua de lastre y
los análisis físicos químicos para establecer si el buque
cumplió con lo establecido en la Regla D-1
PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE LA GESTION
DE AGUA DE LASTRE
• Verificar el Impreso de notificación de agua de lastre
según A.20 Res.868
• Procedencia del buque, último puerto de zarpe
• Verificación de las Coordenadas geográficas en donde
se realizaron las maniobras de cambio de lastre, en el
mapa de GOOGLE EARTH.
• Volumen de la cantidad de agua renovada y porcentaje
con respecto a la capacidad total de lastre.
• Fecha y hora en que se realizaron las maniobras.
REGLA B-5: GESTION DE LOS SEDIMENTOS DEL BUQUE
Todos los buques extraerán y evacuarán los
sedimentos de los espacios destinados a transportar
agua de lastre de acuerdo al plan de GAL
REGLA B-6: FUNCIONES DE OFICIALES Y TRIPULANTES
Los Oficiales y Tripulantes estarán familiarizados con
sus funciones en relación a la GAL específica del
buque y en la medida en lo que corresponda a sus
funciones con el Plan de GAL del buque
CONTINUACION
REGLA C-1 MEDIDAS ADICIONALES
REGLA C-2 AVISO SOBRE LA TOMA AGUA DE LASTRE EN CIERTAS ZONAS
REGLA C-3 COMUNICACIÓN DE INFORMACION
REGLA D-1 NORMA PARA EL CAMBIO DE AGUA DE LASTRE
REGLA D-2 NORMA EFICACIA GESTION DE AGUA DE LASTRE
REGLA D-3 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA APROBACION DE LOS
SISTEMAS DE GESTION DE AGUA DE LASTRE
REGLA D-4 PROTOTIPOS TECNOLOGIAS TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE
REGLA D-5 EXAMEN DE NORMAS POR LA ORGANIZACION
REGLA E-1 RECONOCIMIENTOS
REGLA E-2 EXPEDICION O REFRENDO DE CERTIFICADO
REGLA E-3 EXPEDICION O REFRENDO DE CERTIFICADO POR OTRA PARTE
REGLA E-4 MODELO DEL CERTIFICADO
REGLA E-5 DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO
REGLA D-1: NORMA PARA EL CAMBIO DE AGUA
LASTRE»
• Los buques que efectúen el cambio de agua de
lastre lo harán con una eficacia del 95% mínimo, de
cambio volumétrico del agua de lastre (Vaciado –
Rellenado)
• En el caso de los buques que cambien el agua de
lastre siguiendo el método de flujo continuo lo
harán 3 veces el volumen de cada tanque.
SECUENCIA DE LASTRADO DE UN BUQUE
SE ESTIMA QUE CUANDO SE INTRODUCE AGUA DE LASTRE A UN BUQUE
INGRESAN ENTRE 7.000 Y 10.000 MICROORGANISMOS, ESPECIES EXOTICAS
Y AGENTES PATOGENOS DIFERENTES.
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SECUENCIA DEL DESLASTRADO DE UN BUQUE
CUANDO SE DECARGA EL AGUA DE LASTRE AL MAR SE LIBERAN MILES DE
MICROORGANISMOS , ESPECIES EXÓTICAS Y AGENTES PATOGENOS QUE
LOGRARON SOBREVIVIR A CONDICIONES EXTREMAS
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REGLA D-2: NORMA DE EFICACIA DE LA GESTION DE AGUA DE
LASTRE
• Descarga de menos de 10 organismos viables/mt3 cuyo
tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras.
• Descarga de menos de 10 organismos viables/ml cuyo
tamaño mín sea inferior a 50 micras y superior a 10micras.
•
Vibrio Cholerae Toxicógeno: menos de 1 ufc/100 ml o
menos de 1 ufc/gr de muestras de zooplancton.
• Eschericia Coli: menos de 250 ufc/100 ml
• Enterococos Instestinales: menos de 100 ufc/100 ml
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE
Regla D2 – MÉTODOS TRATAMIENTO
MÉCANICO
QUÍMICO
FÍSICO
Regla D2  Métodos de tratamiento para las Aguas
de Lastre-.
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE
MÉTODO MECÁNICO
MECÁNICO
Mediante filtración de agua de lastre durante la toma o la
descarga, esta agua pasa por varias redes de mallas que cada
vez son mas pequeñas. También se puede utilizar el método
de separación ciclónica o combinarlos simultáneamente.
Filtración – Microfiltración – Filtración Granular
Sistemas de Flujo Continuo – Dilución
Sistemas de Sedimentación – Flotación
Velocidad de Bombeo
Intercambio de Agua de Lastre.
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE
MÉTODO QUÍMICO
QUÍMICO
Incluye la adición o aplicación de sustancias “activas” u otras
sustancias al agua de lastre. Estos compuestos pueden ser:
Cloro, Peróxido de Hidrógeno, Biocidas orgánicos o aditivos
como Cu/Ag.
Cloración - gas
Hipoclorito de Na/Ca
Iones Metálicos
Peróxido de Hidrogeno
Desoxigenación
Ajuste de PH y Salinidad
Empleo de Biocidas
TRATAMIENTO AGUA DE LASTRE
MÉTODO FÍSICO
FÍSICO
Incluye dispositivos térmicos, mediante el uso de rayos
ultravioletas, magnéticos y ultrasonidos
Tratamiento por Calor
Tratamiento al Frío
*Radiaciones Ultravioleta
*Generación de Ozono
Ultrasonidos – Microondas
Cambios Rápidos de Presión
Corrientes Eléctricas
Campos Magnéticos
Laboratorio de control de Agua de Lastre
Los análisis físicos químicos que se realizan a las Aguas de Lastre, son
Ph- Temperatura- Salinidad- Clorofila A- Nutrientes (Fosfatos y
sulfatos). Cuando la situación lo amerita se realizan análisis biológicos
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REGLA E-1: RECONOCIMIENTO
• Reconocimiento inicial, antes de que el buque entre en
servicio o se expida por primera vez el Certificado.
• Reconocimiento intermedio, dentro de los 3 meses
anteriores o posteriores a la segunda o tercera fecha de
vencimiento anual.
• Reconocimiento anual, dentro de los 3 meses anteriores o
posteriores a la fecha de vencimiento anual del Certificado,
incluida una inspección general de toda la estructura,
equipo, sistemas, accesorios, medios o procedimientos
relacionados con el Plan de Gestión de Agua de Lastre.
REGLA E-2: EXPEDICION 0 REFRENDO DEL CERTIFICADO
• La Administración se asegurará que se expida un
Certificado una vez que se haya completado
satisfactoriamente un reconocimiento.
• Todo Certificado expedido bajo la autoridad de una
parte será aceptado por las otras partes
• Los Certificados serán expedidos o refrendados por
la Administración o por cualquier persona u
organización debidamente autorizada por ella
REGLA E-4: MODELO DEL CERTIFICADO
El Certificado se extenderá en el idioma oficial de la
parte que lo expida
REGLA E-5: DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO
• El Certificado se expedirá para un periodo
especificado por la Administración que no
excederá de 5 años
TIPOS DE MICROORGANISMOS, ESPECIES
EXOTICAS
Y
AGENTES
PATOGENOS
PRESENTES EN EL AGUA DE LASTRE Y
SEDIMENTOS DE LOS BUQUES
DINOGLAGELADOS – MEJILLONES – MAREAS ROJAS – ESPECIES EXÓTICAS – VIRUS – AGENTES PATÓGENOS
 1991 Introducción del Cólera
en puertos del Perú (afectando a
un millón de personas y provocando
la muerte a 10,000
 2001-2002 Mareas Rojas por
Dinoflagelados tóxicos en Panamá.
Gymnodinium catenatum y
Pyrodinium bahamense var compresum
 1999 Introducción del Virus de la
“Mancha Blanca”
En 1991 mejillón dorado
(Limnoperna
fortunei) llegó al río de la Plata y avanza
hacia norte por ríos de Brasil a 250km por
año
VIBRIO CHOLERAE
En 1991, un carguero procedente del sur de Asia vació el LASTRE
frente a la costa de Perú, La bacteria del cólera, Vibrio cholerae, se
introdujo en los mariscos y a través de ellos llegó al ser humano,
tras lo que provocó una epidemia que causó la muerte de 5.000
personas. Esta devastadora epidemia se extendió por Sudamérica y
afectó a más de un millón de personas y, según los registros el
número de víctimas mortales había ascendido a 10.000 en 1994.
MAREA ROJA
La producen los microorganismos DINOFLAGELADOS que se
encuentran en el Plancton (Fitoplancton-Zooplancton), están en
todas las aguas del mundo, factores como la temperatura,
salinidad, Ph, y la contaminación provocada por el hombre activan
su ciclo vital, provocando u frenesí de reproducción, llegando a
formas Floraciones algales espesas parecidas a la sangre; de allí su
nombre
MEJILLON
DORADO
LIMNOPERNA
FORTUNEI
RIO DE LA PLATA
1991
5 mejillones/m2
1992
36.000 mejillones/m2
1993
80.000 mejillones/m2
1998
150.000 mejillones/m2
2005
230,000 mejillones/m2
2012
700,000 mejillones/m2
EFECTOS EN LA SALUD
• PSP: Paralityc Shellfish Poisoning (Trastornos
nerviosos: parálisis respiratoria, hormigueo en
labios y dedo)
• DSP: Diarhetic Shellfish Poisoning (Trastornos
Digestivos: Diarrea y vómito, dolor abdominal)
• ASP: Amnesic Shellfish Poisoning (Daños Cerebrales:
Amnesia, confusión)
GRACIAS POR SU
ATENCION
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Macroalgas marinas
Destruyen el hábitat
Natural
Caulerpa taxifolia
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Medusas
El calentamiento incrementarán algunas
Especies de medusas (aguas malas)
Perdida de calidad de algunas playas de
Valor turístico?
Se alimentan principalmente de huevos y larvas de peces (pérdidas
económicas).
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Crustáceos
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Crustáceos
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Crustáceos
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Crustáceos
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Moluscos
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Moluscos
Mejillón cebra
(Dreissena
polymorpha)
Mejillón Quagga
(Dreissenna bugensis)
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
Equinodermos
IMPACTOS DEL AGUA
DE LASTRE
ESPECIES EXOTICAS
PECES
TILAPIA
CARPA
ESTRATEGIA “GLOBALLAST PARTNERSHIPS” PACIFICO
SUDESTE Y ARGENTINA
OBJETIVO
• Implementación de la estrategia regional para la
Gestión de Aguas de lastre en el Pacífico Sudeste y
Argentina, y adoptar medidas técnicas y legales
para reducir la posibilidad de transferencia de
Organismo acuáticos perjudiciales y Agentes
Patógenos y nocivos a los ecosistemas costeros con
miras a la entrada en vigor del Convenio de Gestión
de Agua de Lastre y Sedimentos de los buques 2004.
GRUPO DE TAREA ECUADOR
MTOP
SPTMF
MAGAP
MAE
Subsec.
Gestión
Marina y
Costera
Subsec.
Pesca
GTE
MSP
MRECI
04MAR10
DIRNEA
Res.05/10
GUARDACOSTAS Y
CAPITANIAS
INOCAR
FUNCIONES DEL GRUPO DE TAREA
ECUADOR
• Realizar una evaluación rápida de la situación actual
y desarrollar una Estrategia nacional.
• Promover
la
integración,
cooperación
y
coordinación interinstitucional.
• Identificar y evaluar problemas que se puedan
presentar en la gestión y control del agua de lastre
• Promover cursos, seminarios, publicaciones, etc
ARTICULOS DEL CONVENIO
ART. 1 DEFINICIONES
ART. 2 OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL
ART. 3 AMBITO DE APLICACIÓN
ART. 4 CONTROL DE TRASFERENCIA DE OAP Y AP
ART. 5 INSTALACIONES RECEPCION DE SEDIMENTOS
ART. 6 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA
ART. 7 RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION
ART. 8 INFRACCIONES
ART. 9 INSPECCION DE BUQUES
ART.10 DETECCION DE INFRACCIONES Y CONTROL BUQUES
ART.11 NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
CONTINUACION
ART. 12 DEMORAS INNECESARIAS CAUSADAS A LOS BUQUES
ART. 13 ASISTENCIA TECNICA, COOPERACION REGIONAL
ART. 14 COMUNICACION DE INFORMACION
ART. 15 SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ART. 16 RELACION CON EL DERECHO INTERNACIONAL
ART. 17 FIRMA RATIFICACION Y ACEPATACION
ART. 18 ENTRADA EN VIGOR
ART. 19 ENMIENDAS
ART. 20 DENUNCIA
ART. 21 DEPOSITARIO
ART. 22 IDIOMAS