Actualización en Medicina del Trabajo Año 4 - Número 16 Exámenes médicos en Salud Ocupacional Dr. Carlos Conte y Dr. Claudio Taboadela / Centro Médico Asociart Buenos Aires En la República Argentina, a partir de la implementación de la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) en 1996, se ha normatizado un régimen de exámenes en salud ocupacional que incluye tanto a los postulantes a un trabajo como a los trabajadores en actividad. Cabe destacar que la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587) prevé la realización de exámenes preocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones (Art. 5°), Por otra parte, distintas normativas establecen la obligatoriedad de los exámenes: a) para el trabajador (Ley 19587 art. 10º inc. b; Dto. 351/79 art. 207º; Dto. 0911/96 art. 12º; Resol. Nº 43/97 art. 7º), para el empleador (Ley 19587 art. 5; Resol. Nº 43/97 art. 2º; Resol. Nº 54/98 art. 3º; Resol. Nº 320/99 art. 1º y 2º inc. a y b) y para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Aseguradora (Ley 24557 art. 31º ap. 1. Inc. a, e y g; Dto. 170/96 Artículo 16º, 18º y 25º) La Resolución N° 43/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece la normativa para su realización, reconociendo los siguientes tipos de exámenes: 1) Exámenes preocupacionales o de ingreso, 2) Exámenes periódicos, 3) Exámenes previos a una transferencia de actividad, 4) Exámenes posteriores a una ausencia prolongada y 5) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso (Ver cuadro 1). Cuadro 1: Exámenes en Salud Ocupacional en la República Argentina (Res. SRT 43/97) 12345- Publicación de Asociart SA ART para la Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Exámenes preocupacionales o de ingreso Exámenes periódicos Exámenes previos a una transferencia de actividad Exámenes posteriores a una ausencia prolongada Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso Es importante destacar que el trabajador debe proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre sus antecedentes médicos y patologías que lo afecten de las cuales tenga conocimiento. Por otra parte, los exámenes deben ser realizados en centros médicos habilitados por la autoridad sanitaria bajo la responsabilidad de un médico del trabajo matriculado y habilitado ante la autoridad correspondiente. El incumplimiento por parte de los empleadores, Aseguradoras, empleadores autoasegurados y trabajadores es pasible de sanciones establecidas en la normativa vigente. 1 Actualización en Medicina del Trabajo Exámenes Preocupacionales o de Ingreso El propósito fundamental de este tipo de exámenes en salud, es determinar la aptitud del postulante de acuerdo con sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las futuras actividades que deberá cumplir en su nuevo puesto de trabajo. Estos exámenes son obligatorios y deben ser efectuados de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el mismo pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos de Trabajo la realización de los mismos. En ningún caso este tipo de exámenes puede ser utilizado como elemento discriminatorio para impedir el ingreso del postulante al empleo propuesto. Los contenidos mínimos de los mismos se encuentran detallados en el Anexo I de la Resolución 43/97 (Ver cuadro 2) y en caso de preverse la exposición a cualquiera de los agentes de riesgo descriptos en el Decreto 658/96, deberán efectuarse además los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de dicha Resolución (Ver cuadro 3). Cuadro 2: Contenidos de los Exámenes Preocupacionales (Anexo I: Res. SRT. 43/97) I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo la agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax III. Electrocardiograma IV. Exámenes de Laboratorio: hemograma completo, eritrosedimentación, uremia, glucemia, reacción para investigación de Chagas Mazza*, orina completa V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante pueden significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automóviles, grúas, autoelevadores, trabajo en altura, etc.) VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento. *A partir del año 2007, la reacción de Chagas Mazza ha dejado de efectuarse debido a que la Ley 26.281 prohibe expresamente la realización de reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad. Esto es un contrasentido que puede generar conflictos en el caso de denuncias por enfermedad profesional. 2 El fin de los exámenes preocupacionales es determinar el estado de salud de las personas postuladas antes del ingreso a su nuevo trabajo. Se utiliza para determinar la aptitud física y para detectar la presencia de patologías que pueden agravarse por la exposición a los futuros factores de riesgo ocupacionales. La declaración jurada del postulante recoge los antecedentes médicos personales y familiares. Es sumamente importante que el profesional indague estos antecedentes y ayude al postulante en su ejecución, ya que en muchas ocasiones existe terminología médica que no alcanza a ser comprendida. El examen físico debe ser completo y minucioso. Deben registrarse cicatrices, pérdidas de segmentos (por ejemplo amputaciones de dedos), secuelas quirúrgicas, hernias, várices, disfunción respiratoria, osteoarticular y neurológica y cualquier otra alteración presente. El examen oftalmológico debe comprender al menos el examen de la agudeza visual y la visión de los colores. El estudio radiológico comprende obligatoriamente la radiografía de tórax frente que debe ser informada por un médico especialista en diagnóstico por imágenes matriculado. A fin de evitar confusiones, es muy importante la identificación de la placa radiográfica con el nombre y apellido y el número de documento de la persona, en la radiología convencional esto se realiza con tipos de plomo, en radiología digital, se ingresan los datos a través de un procesador de texto que los sobreimprime sobre la imagen. Es muy importante alertar a las postulantes embarazadas, que comuniquen su estado de gravidez, a fin de evitar la exposición innecesaria a radiación X. En aquellos postulantes con posibilidad de sufrir exposición a factores de riesgo físico (presión – vibración) o ergonómicos (movimientos repetitivos, malas posturas, aplicación de fuerza, etc.) es muy importante tomar radiografías de los distintos segmentos osteoarticulares que pueden verse comprometidos. Por ejemplo, ante una futura exposición a disbarismo, como sucede con los buzos, es recomendable tomar radiografías de ambas cabezas de húmero y de ambas caderas ante la posibilidad de desarrollo de una necrosis aséptica. Si la exposición será a vibraciones segmentarias se deberán tomar radiografías de mano, muñeca, codo y hombro en previsión de la aparición de osteonecrosis y artrosis. Exámenes médicos en Salud Ocupacional Finalmente si la exposición será a vibraciones de cuerpo entero o movimientos repetitivos o forzados de columna, es conveniente tomar radiografías de columna cervical y dorsolumbar en previsión de la aparición de artrosis y discopatías. Uno de los hallazgos frecuentes en las radiografías de columna lumbar es la presencia de espina bífida oculta, que no constituye impedimento para trabajar a menos que se halle asociada a la presencia de alteraciones cutáneas en la región lumbosacra (manchas, lunares, pelos, etc.) que indican un mayor compromiso del cierre del tubo neural, no recomendándose en estos casos las tareas que impliquen esfuerzo y levantamiento de peso. Debido a que en las radiografías simples no es posible evaluar la presencia de patología discal, algunas empresas han tomado como política la realización de Resonancia Magnética Nuclear (RMN), sin embargo diversos estudios han demostrado la presencia de lesiones discales en RMN de personas jóvenes y asintomáticas. Las pruebas de laboratorio obligatorias contempladas en el Anexo I de la Resolución SRT N° 43, son inespecíficas, no constituyen indicadores biológicos de exposición específicos ante determinados agentes. Intentan detectar alteraciones en el hemograma (anemias, leucopenias, leucocitosis, eritrositosis, etc.), en la glucemia (diabetes), en la uremia (función renal) y en la orina (alteración de la función renal). En caso de que el postulante se vea expuesto en el futuro a determinando agente de riesgo, deberán realizarse las pruebas específicas correspondientes en el examen preocupacional con la misma metodología que se utiliza para la realización del examen periódico (por ejemplo a un postulante que va a trabajar en la industria frigorífica, debería realizársele la prueba para brucelosis). En el caso del personal de la salud, el laboratorio cobra especial importancia en la detección de patógenos biológicos, como por ejemplo, la Prueba de Mantoux para la TBC, la Serología para HIV y Hepatitis B y C entre otros. La realización de la prueba de Machado Guerreiro, específica para la enfermedad de Chagas-Mazza, fue prohibida por la Ley 26.281 en los exámenes preocupacionales. En lo que respecta a la realización de la prueba del HIV, es obligatorio solicitar por escrito el consentimiento informado del postulante ya que la Ley Nacional del Sida (Ley 23.798) y su Decreto Reglamentario N° 1244/91, prohiben absolutamente la realización de exámenes de detección de HIV sin conocimiento del sujeto y las personas no pueden ser obligadas a someterse al mismo. En lo que respecta al test de embarazo es una práctica habitualmente solicitada por los empleadores en el examen preocupacional. Cabe mencionar que la Ley 55/01 de la Ciudad de Buenos Aires, excluye el test de embarazo de la rutina de los exámenes preocupacionales efectuados a las empleadas que se postulan para trabajar en el Gobierno Autónomo de la Ciudad, considerando acto discriminatorio el no ingreso motivado por el embarazo. Esta ley no alcanza a los empleadores privados, sin embargo cabe destacar que el test de embarazo no está incluido en el Anexo I de la Res. SRT 43/97. En ocasiones es necesario complementar el examen preocupacional básico con la realización de exámenes especiales como ocurre en aquellos postulantes que se verán expuestos a determinados riesgos como por ejemplo, el ruido, en este caso, se deberá realizar una audiometría tonal de preingreso. El electroencefalograma está indicado en el caso de postulantes que realizarán tareas que demanden integridad de las funciones neurológicas (trabajo en altura, pilotos de avión, buzos, etc.). La espirometría se recomienda en aquellas personas que se verán expuestas a polvos o partículas orgánicas en suspensión presentes en el puesto de trabajo. Finalmente, puede ser necesario realizar un estudio psicotécnico para determinar el perfil de la personalidad del postulante, y es obligatorio especialmente en aquellos puestos relacionados con la conducción profesional de vehículos, vigilancia con o sin uso de armas, fuerzas de seguridad, y otras tareas que exijan tomar decisiones frente a situaciones de emergencia donde pueda ocasionarse riesgo para sí o para terceros. La realización de estudios genéticos en exámenes preocupacionales es un tema en controversia que debe ser abordado desde la bioética. Los tests genéticos podrían ser utilizados como elementos para calcular el riesgo de inversión de los empleadores en la contratación de los empleados, pudiendo convertirse en una práctica discriminatoria o una intromisión a la vida privada. No es ético realizar este tipo de exámenes sin contar con el consentimiento libre e informado del interesado, debiéndose garantizar el respeto a la negativa a realizárselo. Se debe 3 Actualización en Medicina del Trabajo tener en cuenta que este tipo de tests pueden determinar si una persona tiene probabilidades de contraer una determinada enfermedad, pero tal hecho es potencial, no es 100% exacto en su predicción, puesto que esa persona puede no llegar a desarrollar esa enfermedad en el futuro, por lo tanto, no sería justo quitar a una persona la posibilidad de acceder a un empleo porque un test genético informe sobre una propensión a contraer determinada enfermedad. En la Ciudad de Buenos Aires, la “Ley de protección contra la discriminación por razones genéticas” (Ley 421/00) prohíbe la realización de estudios genéticos en exámenes preocupacionales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad e invita a las empresas e instituciones privadas que desarrollen su actividad en la Ciudad, a adherirse a la Ley. Por lo tanto, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los empleadores del sector privado pueden realizar exámenes genéticos en estudios preocupacionales, mientras que esta conducta está prohibida en el sector público. En base a los resultados obtenidos, se determinará la aptitud del postulante respecto a las tareas propuestas y, de ser necesario, la adecuación o las restricciones para realizar otras tareas. En lo que respecta a la Aptitud, el postulante será APTO con o sin preexistencias o NO APTO para el puesto de trabajo. Una vez obtenidos los resultados, el futuro empleador deberá ser informado de los mismos, planteándose en este momento un dilema ético ¿Hasta cuánto se debe informar al empleador? ¿Cuáles son los alcances del secreto médico en estos casos? La mejor forma de zanjar este problema para el prestador, es entregando el examen a un profesional médico que represente a la empresa. De acuerdo con la Resolución SRT N° 320/99, Art. 4°, los Exámenes Preocupacionales tendrán validez por el término de 18 meses contados a partir de su realización. La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del término de validez, eximirá al empleador de la obligación de realizar uno nuevo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en dicha resolución. La eximición se hará efectiva cuando los requisitos del siguiente examen de acuerdo a la nueva ocupación laboral, coincidan con los del examen anterior presentado por el trabajador. La Resolución SRT N° 196/96 establece que los 4 exámenes preocupacionales deben ser realizados con una antelación no mayor a un mes a la fecha de ingreso. El resultado debe ser notificado fehacientemente al trabajador mediante un informe suscripto por un profesional médico. Por otra parte, establece que en el caso de haberse comprobado la existencia de alguna preexistencia, el empleador podrá solicitar la realización de una revisación médica ante un ente oficial designado a tal fin con el objeto de constatar la real existencia de las afecciones reveladas en el examen. A tal fin, los exámenes preocupacionales pueden ser visados o fiscalizados en los organismos o entidades públicas designadas a tal fin, bajo el marco normativo de la Resolución N° 432/99 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo con el fin de dejar asentadas las preexistencias halladas en los mismos. La solicitud ante la Oficina de Homologación y Visado deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos de realizado el examen médico. En la documentación presentada no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las preexistencias del postulante. El visado se realiza a través de la presentación de una planilla creada para tal fin ante las oficinas habilitadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en ella se informan todos los hallazgos patológicos o secuelas encontradas en el examen preocupacional, además deberá presentarse conjuntamente la totalidad de la documentación del examen incluyendo todos los estudios complementarios. En cambio, el fiscalizado se efectúa cuando el hallazgo o secuela detectada requiere la presencia del trabajador para la comprobación de de la patología. De estos dos modos quedan asentadas las preexistencias que presenta el postulante al inicio de la relación laboral. La presentación de estas planillas es responsabilidad del empleador y deberán estar firmadas por el médico del trabajo, no obstante, también corresponde que sean avaladas por la firma del médico representante de la Aseguradora. Exámenes Periódicos Los exámenes periódicos tienen por objetivo detectar precozmente las afecciones producidas en los trabajadores por aquellos agentes de riesgo que se encuentran detallados en el Decreto 658/96 a fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Exámenes médicos en Salud Ocupacional Se debe tener en cuenta que el Listado de Enfermedades Profesionales en Argentina es cerrado, por lo tanto se investigarán únicamente los riesgos que están incluidos en él. El Decreto 1167/03 incluyó a los agentes biológicos Hanta Virus y Tripanosoma Cruzi en el mencionado Listado. El Decreto 1278/00 enuncia el procedimiento a realizarse en el caso de diagnosticarse una enfermedad profesional no incluida en el Listado. Sin embargo, existen agentes de riesgo en el Dec. 658/96, que no se mencionan explícitamente en la Resolución 43/97 (Ver Cuadro 3), para ellos deberán efectuarse “los estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente”. Esto conlleva a que los estudios que debieran efectuarse queden librados al criterio médico que generalmente no es uniforme para un mismo agente de riesgo. El libro “Toxicología Laboral: criterios para la vigilancia de trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas” del Dr. Nelson Albiano (http:// www.srt.gov.ar/nvaweb/publicaciones/NoticiaSRT/ preventox.htm) se constituye en un valioso texto de consulta para la vigilancia de riesgos químicos, sin embargo, no existen otros textos prácticos de autores nacionales como éste que hagan referencia a la vigilancia factores de riesgo físicos, ergonómicos, psicosociales o biológicos. Cuadro 3: Listado de los Exámenes y Análisis Complementarios específicos de acuerdo a los agentes de riesgo presentes en el ambiente de trabajo (Anexo II – Resolución SRT 43/97) AGENTES QUÍMICOS FRECUENCIA SEMESTRAL Agente de Riesgo Estudio específico Isocianatos orgánicos Pruebas de funcionalidad respiratoria Mercurio inorgánico Eliminación urinaria de mercurio Examen neurológico especializado Tricloroetileno y tetracloroetileno Ácido tricloroacético en orina Benceno Hemograma completo Recuento de plaquetas Determinación del fenol urinario Tolueno Determinación del ácido hipúrico en orina Xileno Determinación del ácido metil-hipúrico en orina n-Hexano 2,5 hexanodiona en orina Plomo y sus compuestos Plombemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE) Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU) Cadmio Determinación de proteinuria Determinación de Cadmio en orina Manganeso Examen neurológico especializado Metil-butil-cetona 2,5 hexanodiona en orina Alcohol metílico Ácido fórmico en orina Cloruro de vinilo Pruebas de la funcionalidad hepática Cromo y sus compuestos Determinación de proteinuria Pruebas funcionales respiratorias Rinoscopía Cromo en orina Estireno Determinación de ácido mandélico en orina Determinación de ácido fenilglioxílico en orina Sulfura de Carbono Fondo de ojo Prueba del yodo-azida en orina Aminas aromáticas y derivados Metahemoglobinemia 5 Actualización en Medicina del Trabajo 6 AGENTES QUÍMICOS FRECUENCIA ANUAL Agente de Riesgo Estudio específico Arsénico Arsénico en orina Examen neurológico especializado Berilio Rx tórax (cada 2 años) Pruebas funcionales respiratorias Derivados Halogenados y Nitroderivados de los Hidrocarburos Aromáticos y de los Fenoles Hemograma completo Paraaminofenol en orina Metahemoglobinemia Flúor Flúor en orina Fósforo y sus compuestos Exploración odontoestomatológica Pruebas de funcionamiento renal y hepático Organofosforados y carbamatos Determinación de colinesterasa eritrocitaria Monóxido de carbono Carboxihemoglobina Ácido cianhídrico y cianuros Tiocianatos urinarios Níquel Examen de la piel Níquel en orina Sílice Rx tórax (cada dos años) Pruebas funcionales respiratorias Asbesto Rx tórax (cada dos años) Pruebas funcionales respiratorias Riesgo de otras neumoconiosis Rx tórax (cada dos años) Pruebas funcionales respiratorias Riesgo de alveolitis extrínsecas Pruebas funcionales respiratorias Pruebas inmunológicas Otros agentes químicos incluídos en el Decreto 658/96 Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente AGENTES FISICOS FRECUENCIA SEMESTRAL Agente de Riesgo Estudio específico Radiaciones ionizantes Hemograma completo Recuento de reticulocitos Radiaciones no ionizantes (rayos ultravioletas e infrarrojos) Examen oftalmológico Ruido Audiometría tonal (vías aérea y ósea) Vibraciones Examen neurológico Examen circulatorio Examen osteoarticular Otros agentes físicos incluidos en el Decreto 658/96 Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente AGENTES BIOLÓGICOS FRECUENCIA ANUAL Agente de riesgo Estudio específico Riesgo de Brucelosis Reacción de Huddleson Reacción de Wright Riesgo de Tuberculosis Estudio de esputo Prueba de la Tuberculina (PPD) Exámenes médicos en Salud Ocupacional Riesgo de Hepatitis Víricas Antígeno Australiano Pruebas hepáticas Otros agentes biológicos incluidos en el Decreto 658/96 Estudios necesarios para la detección de la patología correspondiente. RIESGOS ERGONÓMICOS FRECUENCIA ANUAL Agente de riesgo Estudio específico Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo Examen osteoarticular Radiografía del segmento comprometido (a efectuar cada 2 años) La realización de este tipo de examen es responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización. También es obligatoria la realización de estos exámenes en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con la periodicidad y los contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la Resolución SRT 43/97, incluyendo un examen clínico. Sin perjuicio de lo anterior, cada Aseguradora o empleador autoasegurado puede realizar otros estudios y/o disminuir la frecuencia en forma complementaria o adicional por cada agente de riesgo. La Aseguradora o el empleador autoasegurado pueden presentar a la SRT exámenes equivalentes a los estipulados en el Anexo II, fundamentando su sustitución, en estos supuestos, la SRT podrá solicitar mayores explicaciones e informes complementarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados. La ART debe solicitar a los empleadores la presentación de la nómina de los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo en cada puesto de trabajo. Los empleadores disponen para tal fin, de la denominada “Planilla de Nómina de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo” (Planilla NPE), que es de presentación obligatoria, en carácter de Declaración Jurada y debiendo adjuntarse la documentación técnica respaldatoria, con una actualización mínima anual. En base a esta planilla se elaboran los perfiles para los exámenes que se realizarán en cada caso. Se debe aclarar que el concepto de exposición implica contacto en forma continua y repetida en el tiempo. Nuestra legislación contempla la exposición en forma continua, repetida día a día, ocho horas diarias, cuarenta o cuarenta y ocho horas semanales. Por lo tanto el contacto eventual o coyuntural no se considera exposición. Tampoco se considera exposición trabajar próximo a un agente de riesgo envasado y/o almacenado correctamente o bien circulando en un circuito cerrado. La existencia de un agente de riesgo no implica necesariamente exposición al mismo. Es responsabilidad del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de las empresas elaborar y fundamentar técnicamente la planilla NPE. En todos los casos el trabajador debe hacer una declaración jurada de antecedentes patológicos acompañada de un examen clínico completo orientado a las posibles patologías que puede provocar el factor de riesgo al cual está expuesto el trabajador. Por otra parte, como hemos visto, de acuerdo con el riesgo, se realizarán distintos estudios complementarios, por ejemplo, para el factor de riesgo ruido, se realizará audiometría tonal semestralmente, para vibración de cuerpo entero: radiografía de columna lumbar, para el cromo: rinoscopía, espirometría, Rx de tórax y orina completa anualmente y medición de cromo en orina cada 6 meses, para isocianatos: examen funcional respiratorio semestral y examen clínico con orientación a órganos blanco anualmente ya que no existen parámetros biológicos de exposición, etc. Para el caso de agentes tóxicos químicos, la exposición debe ser valorada midiendo la concentración del tóxico en muestras de aire (monitoreo ambiental) o identificando parámetros biológicos en la sangre, orina o aire exhalado de los trabajadores (monitoreo biológico). Estos parámetros biológicos son conocidos como indicadores biológicos de exposición o biomarcadores. Por lo tanto, biomarcador es toda sustancia química o los metabolitos que resulten de su biotransformación o cualquier alteración bioquímica precoz, cuya determinación en los fluidos biológicos, tejidos o aire exhalado permita evaluar la intensidad de la exposición y por ende el riesgo para la salud, cobrando aquí gran importancia las pruebas 7 Actualización en Medicina del Trabajo de laboratorio. El monitoreo biológico mide la cantidad del agente absorbido, independientemente de la vía de ingreso y debe ser una actividad regular, periódica y repetitiva que se efectúa en salud ocupacional con fines preventivos y no debe ser confundida con procedimientos diagnósticos de la clínica médica. El monitoreo biológico supone establecer cuatro condiciones: a) La sustancia química o sus metabolitos deben estar presentes en algún tejido o fluido corporal con un nivel apropiado para su medición, b) Los métodos de análisis de la muestra deben ser válidos, prácticos y disponibles, c) La estrategia de medición debe ser adecuada: la muestra debe ser representativa y tomada en el tiempo indicado y d) Los resultados deben poder ser interpretados matemáticamente y deben ser estadísticamente significativos. Por otra parte, el biomarcador ideal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) la recolección de la muestra y el análisis deben ser fáciles, b) debe ser específico, c) debe reflejar únicamente un cambio subclínico y reversible, d) debe permitir adoptar medidas preventivas y e) debe ser éticamente aceptable. Una de las limitaciones más importantes de los biomarcadores, radica en que no pueden aplicarse a sustancias que ejercen sus efectos tóxicos de forma instantánea (gases y vapores irritantes por ejemplo). Los biomarcadores se clasifican de acuerdo con la Academia Nacional de Ciencias de EEUU en: Biomarcadores de exposición: son aquellas sustancias exógenas o sus metabolitos o el producto de una interacción entre un agente considerado extraño al organismo y alguna molécula o célula destinataria, que se mide en un compartimiento del organismo del trabajador expuesto, por ejemplo Plombemia cuyo valor normal en población expuesta es hasta 30ug/dl. Biomarcador de efectos: corresponden a la alteración bioquímica, fisiológica o de otro tipo medible en el organismo que en función de la magnitud, puede evidenciar un trastorno de la salud o una enfermedad potencial o establecida. Reflejan la interacción de la sustancia tóxica con los receptores biológicos. Estos biomarcadores evalúan distintos órganos blanco: 8 · Biomarcadores de nefrotoxicidad: en sangre la creatinina y la beta2-microglobulina, en orina la presencia de albúmina, transferrina, microglobulinas, etc. · Biomarcadores de toxicidad sanguínea: por ejemplo la inhibición de la ALA-D específica por acción del plomo. · Biomarcadores de toxicidad respiratoria: por ejemplo la Proteína CC16, su disminución en suero es un indicador de la integridad de las células de Clara. · Biomarcadores de neurotoxicidad: Por ejemplo la determinación de Acetilcolinesterasa eritrocitaria inhibida por órgano fosforados o bien la determinación de la MAO-B plaquetaria en casos de exposición a estireno. Biomarcador de susceptibilidad: indican una limitación inherente o adquirida de la capacidad del organismo del trabajador expuesto para responder a la exposición a una sustancia tóxica. En general son debidos a factores genéticos y se reconocen mediante estudios enzimáticos y del ADN. Nuevamente en este caso se platea un dilema bioético: ¿Es ética la determinación de la susceptibilidad del trabajador frente a un determinado factor de riesgo por medio de estudios genéticos? Se entiende por Valor Límite Biológico (VLB) el límite de la concentración en el medio biológico adecuado del agente químico o de uno de sus metabolitos, o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionados con los efectos de la exposición del trabajador a un determinado agente. Las determinaciones efectuadas en los exámenes periódicos que superen el VLB deben disparar distintos tipos de acciones sobre el puesto de trabajo y sobre el trabajador (Ver Cuadro 4). Se debe tener en cuenta la posibilidad de errores en la toma de la muestra, relacionados por ejemplo con la fisiología individual de los trabajadores, la hora de la toma de muestra y las variaciones circadianas de los biomarcadores, el volumen urinario, la presencia de contaminantes del medio ambiente, la dieta-horas de ayuno, el tabaquismo, etc. Es por eso que determinados contaminantes precisan de especificaciones en relación con el momento en que se extrae la muestra, distinguiéndose cinco posibilidades: Exámenes médicos en Salud Ocupacional Cuadro 4: Principios generales de las enfermedades relacionadas con el trabajo 1- Conocer y evaluar los riesgos: mediciones cuantitativas en el puesto de trabajo y comparación de los resultados con los Límites Máximos Permisibles establecidos por la legislación vigente. 2- Sustituir lo peligroso por aquello que no lo sea o que entrañe menor riesgo 3- De no ser posible la sustitución, combatir el riesgo en su origen. 4- Promover la protección colectiva antes que la individual: confinamiento del proceso o utilización de equipos de protección colectiva. 5- Promover métodos de trabajo seguros y actitudes positivas frente a los hábitos tóxicos y las medidas de prevención, utilización de equipos de protección individual. 6- Adaptar el trabajo a la persona, de acuerdo con las características personales. 7- Planificar, integrar y evaluar periódicamente las actividades preventivas. 8- Impulsar la información, formación y participación de los trabajadores y los mandos (fundamentalmente, los mandos medios). a) El momento en que se extraiga la muestra es independiente y opcional: se trata de tóxicos acumulativos cuya absorción supera la eliminación que es muy lenta (por ejemplo metales pesados). b) La extracción de la muestra debe realizarse al comienzo de la semana, es decir, luego de 2 días sin exposición. Normalmente se asimila a “antes de comenzar el turno” y suele admitirse el intervalo de 16 hs sin exposición. c) La extracción debe realizarse al final de la semana, es decir luego de 4 ó 5 días de exposición consecutivos, lo ideal sería tomarla al final de la jornada del último día de trabajo. d) La extracción debe realizarse al final del turno: en las dos últimas horas de su jornada o lo antes posible después de cesar la exposición. e) La extracción debe realizarse durante el turno: implica cualquier momento, una vez que el trabajador ha estado expuesto durante un mínimo de 2 horas. Cuando es factible la realización de los exámenes en planta se debe considerar la calidad de las unidades móviles médicas y de laboratorio que se desplazan a las empresas y se debe resaltar la importancia de la actuación de los servicios médicos internos. Una vez realizada la extracción deben extremarse los cuidados para evitar errores en el almacenamiento de la muestra como por ejemplo evaporación, digestión química, precipitación, adsorción y contaminación de las muestras. En lo que respecta a las radiografías, valen los comentarios realizados en el apartado de Exámenes Preocupacionales. Cabe destacar que la norma de lectura de las placas radiológicas que presentan lesiones neumoconióticas es la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1980. Una vez que se cuente con los resultados de los exámenes complementarios se deberán evaluar en conjunto con los antecedentes y el examen físico y proceder a la conclusión del examen periódico: trabajador sano, con enfermedad inculpable o con posible enfermedad profesional. En el caso de una enfermedad inculpable (no relacionada con la exposición laboral), deberá ser informada al trabajador y al empleador y continuará su tratamiento por su cobertura social. Si en cambio los resultados que presentan alteraciones corresponden a la exposición laboral, se deberá informar al trabajador y al empleador y realizar la correspondiente denuncia de enfermedad profesional ante la SRT. Las enfermedades profesionales se distinguen de las inculpables porque son el resultado directo del trabajo que realiza una persona, generando derechos y responsabilidades diferentes de las segundas. Finalmente, los resultados de los exámenes periódicos deben ser registrados en archivos confidenciales, custodiados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo 9 Actualización en Medicina del Trabajo Exámenes previos a la transferencia de actividad Estos exámenes deberán efectuarse en forma obligatoria, antes del cambio efectivo de tareas del trabajador, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados en el Decreto 658/96, siempre y cuando no se encuentren relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas, siendo responsabilidad del empleador, atento a que la circunstancia motivadora de su realización depende fundamentalmente de la política de recursos humanos adoptada por el empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la Resolución 43/97. En el caso de que el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen tendrá carácter optativo, siendo responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del empleador autoasegurado. Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Su propósito es detectar las patologías eventualmente sobrevenidas al trabajador durante su ausencia al trabajo. Son de carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Se encuentran bajo la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización. Tanto las Aseguradoras como los empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar qué es una ausencia prolongada, debiendo comunicárselo a los empleadores asegurados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que ésta establezca. 10 Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso Este tipo de exámenes tiene como propósito comprobar el estado de salud del trabajador frente a los factores de riesgo a los que hubiere estado expuesto al momento de la desvinculación, permitiendo de esta forma, el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. Por otra parte, porque resulta un instrumento adecuado de prueba en caso de que a posteriori de producida la extinción de la relación laboral, el trabajador sufra algún infortunio no imputable al antiguo empleador, habida cuenta que la Ley 24.557 pone en cabeza de la Aseguradora o del empleador autoasegurado la obligación de responder por los daños que se hubieran producido durante la vigencia de la relación de trabajo y hasta dos años de producida la extinción de aquella. Son de carácter optativo y responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora pueda convenir con el empleador su realización. Se deben llevar a cabo entre los diez días anteriores y los treinta días posteriores a la terminación de la relación laboral. El cese de la relación laboral, deberá ser notificado por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que ésta establezca. Conclusiones A modo de resumen, en el Cuadro 5 se detallan los exámenes contemplados en la legislación nacional, la obligatoriedad y la responsabilidad de su realización. Exámenes médicos en Salud Ocupacional Cuadro 5: Exámenes en Salud Ocupacional en la República Argentina (Res. SRT 43/97) Obligatoriedad Responsable Preocupacional o de ingreso Obligatorio Empleador Examen Periódico Obligatorio A.R.T. Previo a una transferencia de actividad Obligatorio Empleador Posteriores a una ausencia prolongada Optativo A.R.T. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso Optativo A.R.T. Tipo de examen Bibliografía · Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 · Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 · Ley Nacional del Sida N° 23.798 · Ley de Prevención y Control de todas las formas de transmisión de la Enfermedad de Chagas N° 26281 · Decreto 351/79. · Decreto 1244/91 · Decreto 170/96 · Decreto 334/96 · Decreto 658/96 · Decreto 659/96 · Decreto 911/96 · Decreto 1338/96 · Decreto 617/97 · Decreto 1278/00 · Decreto 1167/03 · Resolución MTTS 444/91 · Resolución MTTS 396/91 · Resolución MTTS 577/91 · Resolución SRT 196/96 · Resolución SRT. 43/97. · Resolución SRT 28/98 · Resolución SRT 54/98 · Resolución SRT 320/99 · Resolución SRT 432/99 · Resolución SRT 700/00 · Ley CABA 431/00 · Ley CABA 55/01 · Análisis genéticos y discriminación. Regulación jurídica de las biotecnologías. Equipo de Docencia e Investigación UBA-Derecho. http://www.biotech.bioetica.org/i29.htm · Biomarcadores en monitoreo de exposición a metales pesados en metalurgia. Augusto V. Ramírez. Anales de la Facultad de Medicina. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2006. · El papel de los biomarcadores en Toxicología Humana. Fernando Gil Hernández. Departamento de Medicina Legal y Toxicología. Facultad de Medicina de la Universidad de Granada. www.ugr.es/~fgil/biomarcadroesrevtoxicol.pdf · Exámenes médicos ocupacionales. Dr. Idris Londoño Restrepo. Heraldo Médico, Colombia. http://encolombia.com/heraldo2422902examen. htm · Reconocimientos médicos preventivos para trabajadores. Monografías Sanitarias. Generalitat Valenciana, 1998. biblioteca.sp.san.gva.es/.../MATERIAL%5 CPUBLICACIONES%5CSER_SL%5CASE%5 CMATEPSS/TRABAJADORES.PDF · Vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo ambientales en el mundo del trabajo. Universidad de Antioquía. Facultad Nacional de Salud Pública “Héctor Abad Gómez”. w w w. u m c . e d u . c o / d o c e n t e s / D ow n l o a d Fi l e . asp?id=4883. Agradecimientos Los autores agradecen a la Dra. María Cristina Pantano y al Ingeniero Eduardo Alfonso Castro la revisión y corrección de este trabajo. 11 Actualización en Medicina del Trabajo Autores Dr. Claudio Taboadela Dr. Carlos Conte · Médico Especialista en Medicina del Trabajo · Médico del Servicio de Medicina del Trabajo del Centro Médico Asociart Buenos Aires · Miembro de la SMTBA · Médico Especialista en Medicina del Trabajo · Director Médico de los Centros Médicos Asociart · Secretario Nacional por Argentina de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional. · Secretario General de la SMTBA Indice 2 4 10 10 10 10 10 Exámenes Preocupacionales o de Ingreso Exámenes Periódicos Exámenes previos a la transferencia de actividad Exámenes posteriores a ausencias prolongadas Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso Conclusiones Bibliografía Actualización en Medicina del Trabajo es una publicación de Asociart S.A. ART. Director de la publicación: Dr. Daniel De Filippi. Propietario: Asociart S.A. ART. Prohibida la reproducción parcial o total del contenido de este documento sin autorización expresa de Asociart S.A. ART. Agosto de 2008 Av. Leandro N. Alem 621 (C1001AAB) Buenos Aires www.asociart.com.ar
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