SEGUNDA SECCIÓN PROVINCIA CHAYANTA POTOSÍ

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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE RAVELO
SEGUNDA SECCIÓN PROVINCIA CHAYANTA
POTOSÍ- BOLIVIA
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE RA VELO
LEY No 001/2014
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2014
CASIANO FLORES CHOQUE
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL RA VELO
Por cuanto, el Honorable Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipal.
DECRETA:
LEY MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO JURÍDICO
CAPÍTULO!
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es dar certeza y seguridad jurídica a los Órganos del
Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, así como; a las habitantes y los habitantes del Municipio de Ravelo.
Artículo 2. (FINES) Son fines de la presente Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico:
l.
Organizar jerárquicamente, Las disposiciones legales municipales a través de los cuales el Gobierno
Autónomo Municipal de Ravelo ejerce sus facultades legislativas y reglamentarias.
2.
Regular el procedimiento para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de las normas
municipales.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Municipal tienen aplicación
en todo el territorio del municipio de Ravelo y es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o
colectiva.
Artículo 4. (PRINCIPIOS). Son principios que rigen la aplicación de la presente ley, los siguientes:
l.
2.
3.
4.
5.
Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio
de los intereses de la colectividad.
Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y
estructura a través de los órganos Legis lativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia,
separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno
Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.
Principio de estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico
municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios entre
tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, siendo de cumplimento obligatorio.
Principio de desarrollo normativo: Los Órganos Ejecutivo y Legislativo Municipal deben crear un
derecho eficaz, eficiente y ordenado, contrario a la discrecionalidad, sus normas deben constituir
disposiciones prácticas, operativas, comprensibles y útiles para la comunidad.
Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico: Las materias y asuntos municipales que son
objeto de regulación de la normativa municipal, observarán la jerarquía normativa y la distribución
competenc ia! establecida por la Constitución Política del Estado y la presente ley.
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6.
Principio de publicidad : El ejercicio de las facu ltades legislativa y reglamentaria de los órganos del
Gobierno Autónomo Munic ipal de Rave lo en la producción de normas municipales, ti enen carácter
público, correspondiendo su publicación por los medios que establece la presente Ley.
CAPITULO JI
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Artículo 5. (JERARQUÍA NORMATIVA). l. La aplicación de las normas j urídicas emitidas por el Gobierno
Autónomo Municipal de Ravelo. se regirán por la siguiente jerarq uía, de acuerdo a las competencias establecidas
en la Constitución Política de l Estado y la Ley:
l. Carta Orgáni ca Municipal
2. Ley Municipal
3. Decreto Reglame ntario Mun icipal
4. Decreto Edil
5. Resolución Municipal del Concejo Municipal
6. Resoluciones Administrativas del Órgano Ejecutivo
11. Las disposiciones legales provenientes de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal son:
l. Del Órga no Legislativo
a) Ley Municipal
b) Resolución Municipal
2. Del Órgano Ej ecutivo
a) Decreto Reglamentario Municipal
b) Decreto Edil
e) Resoluciones Administrati vas
Artículo 6. (CARTA ORGÁNIC A MUNICIPAL). La Carta Orgánica es la norma institucional básica del
Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado,
reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico
nacional, que expresa la voluntad de habi tantes de este municipio, define sus derechos y deberes, establece las
instituciones políticas, sus compete ncias, la financiación de éstas, los procedimie ntos a través de los cuales
desarrollará sus actividades y las relaciones con el Estado
SECCIÓN 1
NORMATIVA EMITIDA POR E L CONCEJO MUN IC IPAL
Artículo 7. (LEY MUNICIPAL). La Ley Municipal es la disposición legal que emana del Concejo Municipal
emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y
formalidades establecidas en la presente Ley; es de carácter general, su apli cación y cumplimie nto es obligatorio
desde el momento de s u publicac ión en la Gaceta Municipal.
Artículo 8. (ASUNTOS A TRAT ARSE POR L E Y M UNIC IPAL). Mediante Ley Municipal se legislará:
l. Las competencias exclusivas de la autonomía municipal.
2. La legislación de desarrollo correspondiente de las competencias compartidas.
3. Aq uellos as untos inherentes al Gobierno Autónomo Municipal que no interfieran en competencias de
otro nivel.
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Artículo 9. (INICIATIVA LEGISLATIVA). Están legitimados para promover una proposición de iniciativa
legislativa:
l. Las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual y colectiva.
2. Las Organizaciones Sociales.
3. Las Concejalas y los Concejales.
4. El Órgano Ejecutivo Municipal.
Artículo 10. (REQUISITOS PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA)
l.
Toda iniciativa legislativa por parte de la ciudadanía y organizaciones sociales, deberá presentar:
l.
II.
Solicitud verbal o escrita debidamente fundamentadas de una iniciati va ante el Concejo Municipal
acompañando el Proyecto de Ley.
Para la iniciativa legislativa por parte del Órgano Ejecutivo y Concejo Municipal, se deberá presentar:
l. Solicitud escrita de una iniciativa ante el Concejo Municipal.
2. Informe técnico- legal, y sus anexos.
3. Proyecto de Ley Municipal.
Artículo 11. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO). El procedimiento legislativo se desarrollará de la
siguiente manera:
l. Todo proyecto de Ley Municipal que sea presentado ante el Concejo, será rem itido a la Comisión o
Comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática en los 1O días hábil es posteriores a su recepción.
En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto sim ilar. Si la
iniciativa legislativa ciudadana presentada requiere de la redacción de proyecto ley, la comisión
respectiva es responsable de elaborar el proyecto de ley.
2.
Si el proyecto de Ley Municipal es presentado por un miembro del Concejo Municipal y compromete
recursos económicos, deberá ser remitido en forma previa al Órgano Ejecuti vo, a fin de garantizar la
sostenibil idad financiera.
3.
En caso de que transcurriesen quince ( 15) días calendario, sin que la Comisión o Comisiones
correspondientes se pronuncien sobre el proyecto de Ley Municipal, podrá ser considerado por el Pleno
del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Ó rgano Ejecutivo
Municipal, y otros solicitantes.
4.
Cuando el proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones
correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en el
plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del intorme, en su estación en g rande y en detalle.
Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes de l Concejo Municipal,
salvo los temas que requieren otra cantidad de acuerdo a normativa interna municipal vigente.
5.
El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratam iento por el Concejo Municipal podrá ser
propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de
discusión o se subsanen las observaciones.
6.
El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal en el plazo de cinco días
hábiles para su promulgación como Ley Municipal.
"Tierra del Caudillo ··¡11 wwel Aseen cío Padilla"
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7.
8.
9.
10.
11.
La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano EjecuÚ~~ -Municipal, podrá ser
promulgada u observada por la Alcaldesa o el A lcalde en el término de cinco (S) días hábi les desde el
momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo
Municipal, expresa y debidamente fundamentada.
Si el Concejo Municipal considera fundadas las observac iones, modificará la Ley Municipal y la
devolverá al Órgano Ej ecutivo para su promulgación en el plazo señalado en el numeral 7 del presente
artículo.
En caso de que el Pleno del Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley
Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal en el plazo de c inco
días hábiles computables desde la Resolución de rechazo de las observac iones.
La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la
Alcaldesa o el Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por e l Órgano Ejecutivo Municipal en
los plazos previstos en los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Pres idente del
Concejo Muni cipal.
Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación en la Gaceta
Municipal, salvo que la ley establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
Artículo 12. (RESOLUCIÓN MUNICIPAL). l. Es la di sposición del Concejo Municipal mediante la cual se:
l. Organiza al Concejo Municipal y sus dependencias;
2. Ejerce sus atribuciones;
3. Ap rueba el Reglamento para otorgar honores, distinciones. condecoraciones y premios por servicios a la
comunidad; y
4. Otras estableci das por Ley.
11. Las Resoluci ones Municipales no surten efecto alguno sobre el Órgano Ejecutivo, excepto cuando éste es el
que solicita una autorización o aprobación.
111. Para tratar las Resoluciones Municipales se utilizará el siguiente procedimiento:
l. Los proyectos o solicitudes de Resoluciones deberán ser presentados a conocim iento del Pleno del
Concejo.
2. En la sesión del pleno del Concej o Municipal, e l presidente pondrá a consideración el proyecto o
solicitud de Resolución Mun ic ipa l con sus respectivos antecedentes, mismos que deben ser derivados a
la Comisión o Comisiones, para que presente informe en un plazo máxi mo de cinco días hábiles.
3. En caso de necesidad y urgencia previa justificación, se aprobará el proyecto o solicitud de Resolución
Munici pal con di spensación de trámite y voto de urgencia, con el voto afirmativo de la mayoría de las y
los Concejales presentes.
4. La aprobación de las Resoluciones Municipales requerirán de la mayoría absol uta de votos de los
miembros presentes del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas en normativa interna
municipal vigente.
Artículo 13. (RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIONES). Las Resoluciones Municipales en vigencia
podrán ser reconsideradas por dos tercios de votos de los Concejal es presentes, de acuerdo a req uerimiento o
mandato expreso de disposiciones legales en vigencia.
SECCIÓN 11
NORMATIVA EMITIDA POR EL ÓRGANO EJECUTIVO
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Artículo 14. (DECRETO REGLAMENTARIO MUNICIPAL). Es la norma jurídica munici pal emitida por el
Órgano Ejecutivo, en ejercicio de la facultad reglamentaria legalmente prevista.
Artículo 15. (OBJETO). El Decreto Reglamentario Municipal tiene por objeto:
l. Reglamentar las Leyes Municipales.
2. Reglamentación en el ejercicio de las competencias concurrentes cuando exista legislación del nivel
central del Estado.
3. Reglamentación en el ejercicio de las competencias compartidas cuando exista legislación de Desarrollo
Municipal del Gobierno Autónomo Municipal.
4. Aprobar la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
5. Aprobar los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo
Municipal; y
6. Otras establecidas por Ley.
Artículo 16. (PROCEDIMIENTO). El Decreto Reglamentario Municipal será propuesto ante la Alcaldesa o
Alcalde a iniciativa de las Secretarías Municipales, y será firmado por la Alcaldesa o Alcalde y sus Secretarios.
Artículo 17. (DECRETO EDIL). Es la norma jurídica municipal emitida por la Alcaldesa o Alcalde en
ejercicio de sus atribuciones establecidas en normativa vigente.
Artículo 18. (OBJETO Y APROBACIÓN). l. El Decreto Edil tiene por objeto:
l. Designar a las Secretarias y a los Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos
Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de
género en la participación, en el marco de la interculturalidad.
2. Designar a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades
Desconcentradas y Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social e igualdad
de género en la participación.
3. Dictar instrucciones al Órgano Ejecutivo o a sus miembros.
4. Otras establecidas por Ley.
11. El Decreto Edil será firmado únicamente por la Alcaldesa o e l Alcalde.
Artículo 19. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS). Son las normas emitidas por autoridades jerárqui cas
del Órgano Ejecutivo de acuerdo a su estructura organizativa, conforme a sus competencias y atribuciones
específicas.
CAPÍTULO Ill
PUBLICACIÓN
Artículo 20. (PUBLICACIÓN) l. Todas las leyes municipales sancionadas por el Concejo Municipal y
promulgadas por el Ó rgano Ejecutivo serán publicadas de manera obligatoria a través del medi o oficial de
comunicación del Gobierno A utónomo Municipal de Ravelo de acuerdo a lo establ ecido a la presente ley
municipal.
11. El medi o oficial de comunicación para la publicación de las Leyes municipales y Decretos Ediles es el tablero
de informaciones; en el que deberá publicarse las normas municipales de manera inmediata a la promulgación.
111. El resto de la normativa municipal se notificará o publicará de acuerdo al procedimiento administrativo.
'Tierra del Cau dillo ··111nnuel Ascencio Padilla"
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IV. La normativa municipal se puo1icará de modo impreso de acuerdo a las stgUJentes previsiones:
l. Publicará una copia de la norma original en el tablero oficial en la plaza pri ncipal y en toda dependencia
del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, a objeto de su libre e irrestricto conocimiento.
2. Las habitantes y los habitantes podrán obtener una copia de la Normativa publicada, con el pago previo
del precio de su impresión o fotocopia.
V. La publicación y archivo de la normativa municipal, estará bajo la responsabilidad del Órgano Ejecutivo
Municipal.
VI. La Numeración de las normas publicadas será la siguiente:
l. Las Leyes Municipales tendrá una numeración única y correlativa; de secuencia numérica indefinida
siendo modificable únicamente el año de promulgación de la ley.
2. El Decreto Reglamentario del ejecutivo Municipal y el Decreto Edil tendrán una numeración conj unta y
correlativa; de secuencia numérica indefinida siendo modificable únicamente el año de promulgación de
la ley.
Artículo 21. (REMISIÓN DE NORMAS AL SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS - SEA). El
Responsable de la Gaceta Municipal deberá remitir al Servicio Estatal de Autonomías - SEA, toda la normativa
emitida para su registro, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El Concejo Municipal en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles deberá adec uar su Reglamento Interno a la
presente Ley, en relación a lo que le compete. Durante el proceso de adecuación del Reglamento Interno, se
aplicará la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
El Concejo Municipal elevará a rango de Ley todas aquellas Ordenanzas Municipales que por su naturaleza lo
requieran previo análisis de cada caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
El Ejecutivo Municipal presentará al Concejo municipal en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles el
Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
La Secretaría del Concejo municipal será la responsable de la recepción y seguimiento de propuestas de Proyecto
de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
La publicación de la normativa municipal se lo realizara de acuerdo a las previsiones establecidas en la ley
municipal hasta la creación de la Gaceta Municipal Mediante Ley Municipal y cuya administración dependerá
del Órgano Ejecutivo.
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DISPOSICIÓN ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Excepcionalmente, la presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación y difusión, hasta en tanto y en cuanto la Gaceta Municipal entre en vigencia.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de su promulgación.
Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Mun icipal de Ravelo, a los Ocho
días del mes de abril de dos mil catorce años.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley Municipal, a los diez y ocho días del mes de abril
del año dos mil catorce, en despacho del alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de
Ravelo.
ALCALDE DEL GOBIE
"Tierra del Caudillo "Manuel Ascencio Padilla"
Pagina \V.:b: www.gamravelo.com.bo •
E-mail : alcaldiaravclo(a hotma il.com CASILLA N" 825- SUC RE • Ce l. : 72R56869 • 7343026 1