Informe que rinde el encargado del despacho de la Secretaría

INFORME DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE RINDE EL ENCARGADO DEL
DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Sesión Ordinaria del Consejo General
26 de agosto del 2015
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44, fracciones IX y XI, de la Ley
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, respetuosamente se
rinde al Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, el informe relativo a los medios de impugnación promovidos en
contra de los actos o resoluciones de los órganos centrales de este Instituto, así como
de las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales competentes, al tenor
siguiente:
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS
1. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el representante propietario del
Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General de este Instituto,
presentó Recurso de Apelación, señalando como acto impugnado el acuerdo del
Consejo General aprobado en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de julio
del dos mil quince, identificado con el número IEEPCO-CG-2/2015, por el que se
aprobó la terna que se propuso a la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, para designar al Secretario Ejecutivo del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; una vez realizado el
trámite de ley, dicho recurso de apelación fue remitido al Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca.
2. El dieciocho de agosto del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, la cédula de notificación por correo electrónico en cumplimiento al acuerdo
dictado el catorce de agosto del dos mil quince, por el Magistrado Constancio
Carrasco Daza Presidente de la Sala Superior, en el cuaderno de antecedentes
256/2015, relacionado con el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano promovido por Salomón Espina García, señalando
como acto impugnado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana de Oaxaca, número IEEPC-OPLEO-CG-SNI-11/2015,
aprobado por el Consejo General de este Instituto en sesión extraordinaria
celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, iniciada el treinta de junio del
dos mil quince y concluida el día uno de julio del mismo año, por el que se calificó y
declaró legalmente válida la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio
de San Juan Juquila Mixes; por lo que una vez realizado el trámite de ley, el juicio
ciudadano de referencia fue remitido a la Sala Regional Xalapa del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo ordenado por acuerdo
del Presidente de la Sala Superior.
RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDCI/46/2015, promovido
por Baltazar Santiago Hernández, para controvertir el nombramiento a favor de
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Arnulfo García López, como Presidente Municipal de San Mateo Tlatiltepec,
resolviendo lo siguiente:
“PRIMERO. Se declara fundado el agravio hecho valer por el actor Baltazar
Santiago Hernández en términos de lo razonado en el Considerando Quinto del
presente fallo.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEEPCO-OPLEO-SNI-8/2015 de treinta de
junio de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público local electoral del
Estado de Oaxaca, mediante el cual declaró válida la elección del primer concejal
suplente realizada a través de asamblea general comunitaria de fecha nueve de
marzo del dos mil quince en el municipio de San Mateo Tlapiltepec, Oaxaca y en
la que resultó nombrado el ciudadano Arnulfo García López, en términos del
Considerando Sexto de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara la nulidad del nombramiento del ciudadano Arnulfo
García López, dado en asamblea general comunitaria de nueve de marzo de dos
mil quince, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Sexto de esta
sentencia.
CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría otorgada por el Instituto Estatal
Electoral y de participación Ciudadana el treinta de junio del año que transcurre,
únicamente por lo que respecta al ciudadano Arnulfo García López, de
conformidad con lo expuesto en el Considerando Sextodel presente fallo.
QUINTO. Se revoca el acta de acuerdo de asamblea celebrada el veintiséis de
enero de dos mil quince en San Mateo Tlapiltepec, Oaxaca, quedando sin efectos
los actos que de ella derivaron, de conformidad con lo expuesto en los
Considerandos Quinto y Sexto de esta sentencia.
SEXTO. Se restituye al actor Baltazar Santiago Hernández en su derecho de
ejercer el cargo para el cual fue nombrado mediante asamblea general
comunitaria de veintidós de octubre de dos mil trece, de conformidad con lo
analizado en los Considerandos Quinto y Sexto de esta resolución.
SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,
Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca, para que en el ambito
de sus atribuciones expida la constancia de mayoría y validez al ciudadano
Baltazar Santiago Hernández, en los términos precisados en el Considerando
Sexto de este fallo.
OCTAVO. Notifíquese a las partes en términos del Considerando Séptimo de
esta resolución.”
2. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDCI/47/2015, promovido
por Onésimo Pacheco Pérez, Lorenza Pacheco Pérez, Amador Sánchez Aguilar
y Cecilio Santos Gómez, originarios y vecinos de la comunidad de Santiago
Yaveo, en contra del acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-9/2015, de treinta de junio del
dos mil quince, mediante el cual calificó y declaró valida la elección del primer
concejal suplente del Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, en la cual resultó
electo el ciudadano Fernando Pérez Patricio, resolviendo lo siguiente:
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“PRIMERO. Se declaran inoperantes los agravios planteados por Onésimo
Pacheco Pérez, Lorenza Pacheco Pérez, Amador Sánchez Aguilar y Cecilio
Santos Gómez, en términos del Considerando cuarto de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma la asamblea de Santiago Yaveo, Choapam, de
veinticinco de enero del dos mil quince, en que se nombro al ciudadano Fernando
Pérez Patricio, como presidente Municipal, para la segunda parte de la
Administración, uno de julio del dos mil quince a treinta y uno de diciembre del
dos mil dieciséis, en términos del Considerando cuarto de esta sentencia.
TERCERO. Notifíquese a las partes en términos del considerando quinto de esta
sentencia.”
3. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDCI/48/2015, promovido
por Salvador López Krauletz, originario y vecino de la comunidad de Santiago
Comaltepec, en contra del acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-7/2015, de treinta de
junio de 2015, respecto de la elección e integración del Ayuntamiento en el
Municipio de Santiago Comaltepec. resolviendo lo siguiente:
PRIMERO. Se reencausa el Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos
JDCI/48/2015, a juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos, en términos
del CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente sentencia.
Al efecto el secretario general de este tribunal, deberá hacer las anotaciones
atinentes en el libro de gobierno respectivo.
SEGUNDO. Son fundados los agravios hechos valer por el actor, Salvador
López Krauletz, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.
TERCERO. Se declara válida la asamblea de elección celebrada el veintiuno de
junio del dos mil quince, en su parte relativa donde se aprobó la renuncia del
ciudadano Palemón Hernández Farret, al cargo de Presidente Municipal electo
para el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de
diciembre del dos mil dieciséis; y la elección de Salvador López Krauletz, para
continuar y fungir como Presidente Municipal del ayuntamiento de Santiago
Comaltepec, para cumplir con otro periodo de acuerdo con su sistema normativo
interno, comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de
diciembre del dos mil dieciséis, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de
esta resolución.
CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría de fecha treinta de junio del
dos mil quince, expedida por la autoridad responsable al ciudadano Palemón
Hernández Farret, para fungir como Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Santiago Comaltepec durante el periodo comprendido del uno de julio del dos mil
quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en términos del
CONSIDERANDO QUINTO de esta determinación.
QUINTO. Se revoca el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-7/2015, respecto de la
elección de Concejales al Ayuntamiento celebrada en el Municipio de Santiago
Comaltepec, en su parte relativa donde declaró improcedente la designación del
ciudadano Salvador López Krauletz como Presidente Municipal y declaró al
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ciudadano Palemón Hernández Farret como Presidente Municipal de Santiago
Comaltepec, para el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al
treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en términos del CONSIDERANDO
QUINTO de esta sentencia.
SEXTO. Queda sin efecto la acreditación que se haya expedido a favor de
Palemón Hernández Farret, para fungir como Presidente Municipal del
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, durante el periodo del uno
de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis en
términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.
SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
de Oaxaca, para que inmediatamente que sea notificado el presente fallo,
expida la constancia de mayoría a favor del ciudadano Salvador López Krauletz,
para continuar y fungir como Presidente Municipal del ayuntamiento de Santiago
Comaltepec, para el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al
treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis y remita a este Tribunal dentro de
las veinticuatro horas siguientes, copia certificada de las constancias relativas al
cumplimiento, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución.
OCTAVO. Se apercibe a la autoridad responsable que para el caso de
incumplimiento, se le impondrá uno de los medios de apremio de conformidad con
los artículos 34, 35 y 37 de la Ley adjetiva electoral, en términos del
CONSIDERANDO QUINTO de esta determinación.
NOVENO. Queda firme e incólume la determinación de la autoridad responsable
por lo que hace a la renuncia del ciudadano Enrique Hernández López,
presentada ante la asamblea general de veintiuno de junio del dos mil quince, y la
calificación y validación de la elección del ciudadano Ignacio López García como
regidor de educación y la expedición de la constancia de mayoría; así como la
expedición de la constancia de mayoría respectiva a los ciudadanos Alberto Luna
Hernández, Orlando Hernández López Ignacio López García y Rubén Venustiano
Hernández Martínez, que fungirán como concejales municipales del periodo
comprendido del primero de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre
del dos mil dieciséis, toda vez que no fue materia de impugnación, en términos del
CONSIDERANDO QUINTO de esta sentencia.
DÉCIMO. Los actos que en su caso se hubiesen realizado, por el ayuntamiento
tendrán plenos efectos jurídicos, sin prejuzgar sobre su legalidad, en términos del
CONSIDERANDO QUINTO de este fallo.
4. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDC/24/2015, promovido
por Joaquín Ruiz Salazar, en su carácter de Director General de la Asociación Civil
denominada “Consejo Indígena del Sureste, A.C.” en contra de la resolución del
Consejo General número IEEPC-OPLEO-RCG-2/2015, respecto de su solicitud de
registro como partido político local, en cumplimiento a la sentencia dictada por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente número
JDC/18/2015, aprobada en la sesión celebrada el diecinueve de mayo de dos mil
quince, en los siguientes términos:
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PRIMERO. Este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, es
competente para emitir la presente resolución, en los términos expuestos en el
considerando PRIMERO de esta determinación.
SEGUNDO. La personalidad del ciudadano Joaquín Ruíz Salazar, como
representante legal de la asociación civil denominada “Consejo Indígena del
Sureste”, quedó acreditada de conformidad con el considerando SEGUNDO de la
presente sentencia.
TERCERO. Se declaran infundados los agravios analizados, en términos del
considerando SÉPTIMO de esta resolución.
CUARTO. Se confirma el acuerdo IEEPC-OPLEO-RCG-2/2015, emitido por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,
Organismo Público Local Electoral, de fecha diecinueve de mayo de dos mil
quince, de conformidad con el considerando SÉPTIMO de la presente ejecutoria.
QUINTO. Notifíquese a las partes en los términos precisados en el considerando
OCTAVO del presente fallo.
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