INFORME DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE RINDE EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Sesión Ordinaria del Consejo General 26 de agosto del 2015 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44, fracciones IX y XI, de la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, respetuosamente se rinde al Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el informe relativo a los medios de impugnación promovidos en contra de los actos o resoluciones de los órganos centrales de este Instituto, así como de las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales competentes, al tenor siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS 1. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General de este Instituto, presentó Recurso de Apelación, señalando como acto impugnado el acuerdo del Consejo General aprobado en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de julio del dos mil quince, identificado con el número IEEPCO-CG-2/2015, por el que se aprobó la terna que se propuso a la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para designar al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; una vez realizado el trámite de ley, dicho recurso de apelación fue remitido al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. 2. El dieciocho de agosto del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, la cédula de notificación por correo electrónico en cumplimiento al acuerdo dictado el catorce de agosto del dos mil quince, por el Magistrado Constancio Carrasco Daza Presidente de la Sala Superior, en el cuaderno de antecedentes 256/2015, relacionado con el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano promovido por Salomón Espina García, señalando como acto impugnado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, número IEEPC-OPLEO-CG-SNI-11/2015, aprobado por el Consejo General de este Instituto en sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, iniciada el treinta de junio del dos mil quince y concluida el día uno de julio del mismo año, por el que se calificó y declaró legalmente válida la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Juquila Mixes; por lo que una vez realizado el trámite de ley, el juicio ciudadano de referencia fue remitido a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo ordenado por acuerdo del Presidente de la Sala Superior. RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES 1. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDCI/46/2015, promovido por Baltazar Santiago Hernández, para controvertir el nombramiento a favor de 1 Arnulfo García López, como Presidente Municipal de San Mateo Tlatiltepec, resolviendo lo siguiente: “PRIMERO. Se declara fundado el agravio hecho valer por el actor Baltazar Santiago Hernández en términos de lo razonado en el Considerando Quinto del presente fallo. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEEPCO-OPLEO-SNI-8/2015 de treinta de junio de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público local electoral del Estado de Oaxaca, mediante el cual declaró válida la elección del primer concejal suplente realizada a través de asamblea general comunitaria de fecha nueve de marzo del dos mil quince en el municipio de San Mateo Tlapiltepec, Oaxaca y en la que resultó nombrado el ciudadano Arnulfo García López, en términos del Considerando Sexto de la presente sentencia. TERCERO. Se declara la nulidad del nombramiento del ciudadano Arnulfo García López, dado en asamblea general comunitaria de nueve de marzo de dos mil quince, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Sexto de esta sentencia. CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría otorgada por el Instituto Estatal Electoral y de participación Ciudadana el treinta de junio del año que transcurre, únicamente por lo que respecta al ciudadano Arnulfo García López, de conformidad con lo expuesto en el Considerando Sextodel presente fallo. QUINTO. Se revoca el acta de acuerdo de asamblea celebrada el veintiséis de enero de dos mil quince en San Mateo Tlapiltepec, Oaxaca, quedando sin efectos los actos que de ella derivaron, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos Quinto y Sexto de esta sentencia. SEXTO. Se restituye al actor Baltazar Santiago Hernández en su derecho de ejercer el cargo para el cual fue nombrado mediante asamblea general comunitaria de veintidós de octubre de dos mil trece, de conformidad con lo analizado en los Considerandos Quinto y Sexto de esta resolución. SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral del Estado de Oaxaca, para que en el ambito de sus atribuciones expida la constancia de mayoría y validez al ciudadano Baltazar Santiago Hernández, en los términos precisados en el Considerando Sexto de este fallo. OCTAVO. Notifíquese a las partes en términos del Considerando Séptimo de esta resolución.” 2. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDCI/47/2015, promovido por Onésimo Pacheco Pérez, Lorenza Pacheco Pérez, Amador Sánchez Aguilar y Cecilio Santos Gómez, originarios y vecinos de la comunidad de Santiago Yaveo, en contra del acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-9/2015, de treinta de junio del dos mil quince, mediante el cual calificó y declaró valida la elección del primer concejal suplente del Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, en la cual resultó electo el ciudadano Fernando Pérez Patricio, resolviendo lo siguiente: 2 “PRIMERO. Se declaran inoperantes los agravios planteados por Onésimo Pacheco Pérez, Lorenza Pacheco Pérez, Amador Sánchez Aguilar y Cecilio Santos Gómez, en términos del Considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Se confirma la asamblea de Santiago Yaveo, Choapam, de veinticinco de enero del dos mil quince, en que se nombro al ciudadano Fernando Pérez Patricio, como presidente Municipal, para la segunda parte de la Administración, uno de julio del dos mil quince a treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en términos del Considerando cuarto de esta sentencia. TERCERO. Notifíquese a las partes en términos del considerando quinto de esta sentencia.” 3. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDCI/48/2015, promovido por Salvador López Krauletz, originario y vecino de la comunidad de Santiago Comaltepec, en contra del acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-7/2015, de treinta de junio de 2015, respecto de la elección e integración del Ayuntamiento en el Municipio de Santiago Comaltepec. resolviendo lo siguiente: PRIMERO. Se reencausa el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de los Sistemas Normativos Internos JDCI/48/2015, a juicio electoral de los Sistemas Normativos Internos, en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de la presente sentencia. Al efecto el secretario general de este tribunal, deberá hacer las anotaciones atinentes en el libro de gobierno respectivo. SEGUNDO. Son fundados los agravios hechos valer por el actor, Salvador López Krauletz, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo. TERCERO. Se declara válida la asamblea de elección celebrada el veintiuno de junio del dos mil quince, en su parte relativa donde se aprobó la renuncia del ciudadano Palemón Hernández Farret, al cargo de Presidente Municipal electo para el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis; y la elección de Salvador López Krauletz, para continuar y fungir como Presidente Municipal del ayuntamiento de Santiago Comaltepec, para cumplir con otro periodo de acuerdo con su sistema normativo interno, comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución. CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría de fecha treinta de junio del dos mil quince, expedida por la autoridad responsable al ciudadano Palemón Hernández Farret, para fungir como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santiago Comaltepec durante el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta determinación. QUINTO. Se revoca el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-7/2015, respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento celebrada en el Municipio de Santiago Comaltepec, en su parte relativa donde declaró improcedente la designación del ciudadano Salvador López Krauletz como Presidente Municipal y declaró al 3 ciudadano Palemón Hernández Farret como Presidente Municipal de Santiago Comaltepec, para el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta sentencia. SEXTO. Queda sin efecto la acreditación que se haya expedido a favor de Palemón Hernández Farret, para fungir como Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Comaltepec, durante el periodo del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo. SÉPTIMO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que inmediatamente que sea notificado el presente fallo, expida la constancia de mayoría a favor del ciudadano Salvador López Krauletz, para continuar y fungir como Presidente Municipal del ayuntamiento de Santiago Comaltepec, para el periodo comprendido del uno de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis y remita a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada de las constancias relativas al cumplimiento, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta resolución. OCTAVO. Se apercibe a la autoridad responsable que para el caso de incumplimiento, se le impondrá uno de los medios de apremio de conformidad con los artículos 34, 35 y 37 de la Ley adjetiva electoral, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta determinación. NOVENO. Queda firme e incólume la determinación de la autoridad responsable por lo que hace a la renuncia del ciudadano Enrique Hernández López, presentada ante la asamblea general de veintiuno de junio del dos mil quince, y la calificación y validación de la elección del ciudadano Ignacio López García como regidor de educación y la expedición de la constancia de mayoría; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva a los ciudadanos Alberto Luna Hernández, Orlando Hernández López Ignacio López García y Rubén Venustiano Hernández Martínez, que fungirán como concejales municipales del periodo comprendido del primero de julio del dos mil quince al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis, toda vez que no fue materia de impugnación, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de esta sentencia. DÉCIMO. Los actos que en su caso se hubiesen realizado, por el ayuntamiento tendrán plenos efectos jurídicos, sin prejuzgar sobre su legalidad, en términos del CONSIDERANDO QUINTO de este fallo. 4. Con fecha seis de agosto del dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, resolvió el juicio ciudadano número JDC/24/2015, promovido por Joaquín Ruiz Salazar, en su carácter de Director General de la Asociación Civil denominada “Consejo Indígena del Sureste, A.C.” en contra de la resolución del Consejo General número IEEPC-OPLEO-RCG-2/2015, respecto de su solicitud de registro como partido político local, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente número JDC/18/2015, aprobada en la sesión celebrada el diecinueve de mayo de dos mil quince, en los siguientes términos: 4 PRIMERO. Este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para emitir la presente resolución, en los términos expuestos en el considerando PRIMERO de esta determinación. SEGUNDO. La personalidad del ciudadano Joaquín Ruíz Salazar, como representante legal de la asociación civil denominada “Consejo Indígena del Sureste”, quedó acreditada de conformidad con el considerando SEGUNDO de la presente sentencia. TERCERO. Se declaran infundados los agravios analizados, en términos del considerando SÉPTIMO de esta resolución. CUARTO. Se confirma el acuerdo IEEPC-OPLEO-RCG-2/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Local Electoral, de fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, de conformidad con el considerando SÉPTIMO de la presente ejecutoria. QUINTO. Notifíquese a las partes en los términos precisados en el considerando OCTAVO del presente fallo. 5
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