BORRADOR DE ORDENANZA TULCÃ N Final

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE TULCÁN.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone el derecho de los ecuatorianos
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 55 del COOTAD determina las funciones de los GADs Municipales y entre ellas está:
Literal r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en
torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece:
“Facultad Normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales.
Concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro de su circunscripción territorial”.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador.
EXPIDE:
LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN TULCÁN
TÍTULO I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FAUNA URBANA
CAPÍTULO I
OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas para el manejo de la fauna
urbana y la protección de los animales dentro de la jurisdicción cantonal, garantizando su bienestar animal y
brindándoles atención especializada en apego a los derechos de la naturaleza; salvaguardar la salud y
seguridad pública que se pudiera ver afectada como resultado de una inadecuada tenencia y/o relación con
los animales; y, prevenir formas de violencia interrelacionada.
La fauna urbana está comprendida por animales de compañía; animales de consumo y animales plaga,
conocidos como vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas.
Art. 2. Sujetos.- Están sujetos a la normativa prevista en este Título, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, de derecho público o privado:
a. Titulares, propietarios, poseedores, guías, adiestradores y tenedores, en general, de animales
domésticos;
b. Propietarios y encargados de criaderos;
c. Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento, hoteles de mascotas, clinica de zoonosis,
alvergues, centros de rescate, adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes
agro veterinarios;
d. Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en
el Cantón Tulcán;
e. Organizaciones de la Sociedad Civil de protección, registro, crianza, cuidado de animales o que
adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el Cantón Tulcán; y,
f. Los demás relacionados con fauna urbana.
Además de cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, los sujetos deberán colaborar con los
funcionarios competentes del GAD Municipal del Cantón Tulcán, en los términos establecidos en el
ordenamiento jurídio nacional y cantonal.
CAPÍTULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Art. 4.- Derecho a la tenencia de animales de compañía.- Todos los ciudadanos del Cantón Tulcán tiene
derecho a poseer animales de compañía, sin que haya posibilidad de prohibiciones por parte de terceros,
amparando con esto el libre desarrollo a la personalidad así como su derecho a la intimidad personal y
familiar, siempre que se cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza para su tenencia
responsable de acuerdo a la especie.
Art. 5. Regulación del número de macotas a poseer.- El GAD Municipal de Tulcán regulará el número de
animales de compañía a poseer tomando en consideración los siguientes parámetros se determinará la
tenencia de uno a tres animales de compañía como máximo, dependiendo de la especie:
a.
b.
c.
d.
Capacidad económica de los poseedores,
Disponibilidad de espacio físico,
Disponibilidad de tiempo para el cuidado de sus animales,
Conducta y responsabilidad.
Art. 6.- Respecto a la tenencia de animales de consumo.- Está prohibida la crianza y producción de
animales de consumo en el área urbana del Cantón Tulcán (ciudad de Tulcán y cabeceras parroquiales),
referida a criaderos porcinos, ovinos, aves y especies menores como cuyes, conejos o cualquier otro tipo de
explotación pecuaria, con la salvedad en los casos donde la autoridad municipal lidera proyectos de
desarrollo económico sustentable y de conformidad con las normas técnicas establecidas de acuerdo a la
especie para su reproducción; permitiendo realizar esta actividad a menor o gran escala en las áreas
consideradas como rurales del Cantón Tulcán.
Art. 7. Obligaciones de los titulares.- Los sujetos definidos en el artículo anterior, deberán cumplir con las
siguientes obligaciones respecto a la tenencia de animales:
a. Tener el número de animales que pueda mantener, de acuerdo a los principios de bienestar animal
y criterio técnico del ente regulador;
b. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones
físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuedo a sus necesidades según la especie, edad y condición;
c. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que
pudieran precisar;
d. Socializar a los animales con sus congéneres o hacerlos interactuar con la comunidad, a fin de
adaptarlos a una convivencia sana;
e. Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento físico ni psíquico, ni maltrato alguno;
f. Permitir que se ejercite físicamente según las necesidades de su especie, bajo condiciones que no
pongan en peligro la integridad física de otros animales o de personas;
g. Controlar la reproducción del animal por medios científicos, de ser el caso;
h. Proteger al animal del dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo;
i. Alojar al animal con o sin otros animales de su especie, de acuerdo con las exigencias etológicas de
su especie y del individuo;
j. Registrar al animal de compañía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;
k. De ser el caso, identificar al animal por medios indoloros, mediante instrumentos o técnicas en la
parte subcutánea de su cuerpo, de cuya implantación estará encargado un médico veterinario u otra
persona autorizada por el GAD Municipal de Tulcán;
l. Responder por los daños y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la persona o en
los bienes, así como a otros animales;
m. Agotar los recursos necesarios para la búsqueda y recuperación de animales de compañía
perdidos.
n. La comercialización de estos animales en el Cantón Tulcán deberá cumplir con las normas técnicas
requeridas en cuanto a espacio físico, transporte y alojamiento adecuado del animal, además
contará con los documentos veterinarios requeridos que aseguren su aptitud para su venta.
Art. 8. Actos prohibidos contra la fauna urbana.a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
Provocarles daño o sufrimiento;
Abandonarlos en lugares públicos o privados, o en la naturaleza;
Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable;
Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus necesidades etológicas o
sociales;
Mantenerlos en habitáculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo a su tamaño y normal
desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las inclemencias del clima;
Encadenarlos o atarlos como método habitual, o privarlos de su movilidad natural;
Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de
tratamiento veterinario específico para alguna patología, o de esterilización;
Privarlos de la alimentación y agua necesarios para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos
que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento;
Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la
ingiera, con excepción de los procedimientos eutanásicos aplicados por un médico veterinario
debidamente acreditado;
Obligarlo a trabajar o a producir, si es que está enfermo o desnutrido, así como someterlo a una
sobre explotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si está sano, como cuando
se le hace llevar una carga igual o superior a su peso;
Utilizar, entrenar, criar o reproducir animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u
organizar dichas peleas;
Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus características anatómicas,
genéticas, psíquicas y de comportamiento, que pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la
madre y/o sus crías;
Se prohíbe la experimentación en animales, salvo para fines educativos de acuerdo a los
estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y previa autorización del GAD
Municipal de Tulcán;
Donarlos en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por
otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales;
Vender o donar animales a menores edad, sin la presencia y autorización expresa de su
representante legal;
Comercializar animales domésticos de manera ambulatoria, en calles y avenidas o mercados. No se
necesitará de denuncia para que el órgano de control del Municipio del Cantón Tulcán proceda a
retirar a los animales y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal, para su
adopción o entrega a una organización de protección animal registrada. Para ello, podrá actuar
coordinadamente con la Policía Nacional y demás instituciones públicas de orden y seguridad;
q. La zoofilia o bestialismo;
r. Utilizar animales domésticos para pornografía;
s. Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parámetros de
bienestar animal establecidos en la presente Ordenanza o que no se encuentren registrados en el
Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán;
t. Usar métodos indiscriminados de caza o de control de depredadores naturales, que no permitan
diferenciar si las presas resultantes serán animales domésticos o especies protegidas;
u. Usar herramientas que causen un choque eléctrico como método de castigo o de intimidación para
el manejo o entrenamiento de animales;
v. La creación de variedades nuevas de animales genéticamente modificados a través de selección
artificial o ingeniería genética, si el resultado de estas modificaciones es que el animal ya no puede
encontrarse dentro de los parámetros de Bienestar Animal;
w. Al descubrir un animal doméstico enfermo, herido, en peligro o en necesidad de ayuda, no informar
a su titular, o a las autoridades competentes, o a organizaciones de protección animal debidamente
legalizadas, o a un médico veterinario, para que pueda ser atendido; a no ser que otras persona ya
estén atendiendo al animal o ya hayan informado a las personas relevantes; y,
x. Capturar animales domésticos, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega
voluntaria de animales, para que se realicen experimentos o prácticas médicas en ellos. Los centros
de hospedaje de animales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con
ellos.
y. En las corridas de toros los especímenes utilizados en las mismas no serán sacrificados.
z.
Prohibición expresa.- Expresamente se prohíbe la comercialización de las razas de perros
potencialmente peligrosos de manera ambulatoria.
Art. 9. De la experimentación con animales.- Se prohíbe la vivisección de animales en los planteles de
educación básica y bachillerato del Cantón Tulcán.
La experimentación didáctica con animales en las universidades se dará cumpliendo con los principios
rectores de Bienestar de los Animales en los casos en los que no puedan ser utilizadas alternativas
didácticas como videos o modelos anatómicos.
Todo centro de investigación que experimente con animales, deberá contar con un profesional que guíe y
supervise los procesos de bienestar animal, que será acreditado y supervisado por el GAD Municipal de
Tulcán.
Art. 10. De la responsabilidad de titulares de animales sobre terceras personas.- Los titulares de
animales de compañía y de consumo serán responsables de los daños y perjuicios que estos ocasionen a
las personas o bienes de terceros. Se exceptúan aquellos daños y perjuicios producidos en las siguientes
circunstancias:
a. Como consecuencia de provocaciones, maltratos o agresiones por parte de quienes resultaren
afectados;
b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona o animal que está siendo agredida o
amenazada; o,
c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas que han ingresado
con alevosía o sin autorización a la misma.
Art. 11.- Cualquier persona responsable de un animales de compañía y de consumo, que deliberadamente
permita a otra persona actuar respecto de este animal de tal manera que incurra en alguna de las
prohibiciones contempladas en la presente Ordenanza, también será responsable por incumplir dichas
disposiciones.
CAPÍTULO III
PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y REGISTRO
Art. 12. Implementación de planes, programas y proyectos socio-educativos e informativos.- El GAD
Municipal de Tulcán, en coordinación con los entes rectores nacionales como en materia de educación,
ambiente, salud, agrocalidad, y otras instituciones relacionadas, desarrollará e implementará al menos un
(1) planes, programas o proyectos socio-educativos e informativos anuales, orientados al respeto y
protección de la fauna urbana.
Art. 13. Programas de prevención y control.- El GAD Municipal de Tulcán, en coordinación con el ente
rector nacional de salud pública, implementará y aplicará periódicamente, programas de prevención de
enfermedades y de control de la reproducción de perros y gatos.
Las instituciones protectoras de animales, legalmente constituidas y reconocidas, podrán apoyar los
programas de prevención y control humanitario de las poblaciones de perros y gatos, en coordinación con el
GAD Municipal de Tulcán.
Art. 14.- Entregas voluntarias de animales.- El GAD Municipal de Tulcán será el responsable de acoger
los animales que voluntariamente los ciudadanos quieran entregar, esto con costo al titular del animal que
se establece en el 50% de una RBU por cada animal, después de la inspección realizada por los técnicos de
bienestar animal, donde se determinará la incapacidad del titular del animal para poseerlo y considerando
las siguientes condiciones:
a. Cambio de domicilio comprobado,
b. Falta de espacio físico evidenciado,
c.
Cuando el animal sea potencialmente peligroso y su titular no pueda correr con los gastos para
manejo responsable del mismo,
d. Falta de capacidad económica,
e. Esta entrega se la realizará mediante la firma de un acta de entrega voluntaria firmada por las
partes involucradas, posterior a la cancelación del costo establecido en las ventanillas de
recaudación municipal, esta acta no tendrá el carácter de devolución del animal una vez q haya sido
entregado.
Art. 15. Registro de animales de compañía.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán
llevará un registro de los animales de compañía. El levantamiento e implementación del registro será
regulado a través de la normativa que se dicte para el efecto.
Los titulares de animales de compañía deberán inscribirlos en los Registros del GAD Municipal de Tulcán.
Los animales registrados deberán contar con un programa revisión anual de salud, desparasitación,
vacunación y esterilización, de ser el caso, mismos costos que serán asumidos por su propietario.
A todo perro o gato registrado se le asignará un microchip o tatuaje de identificación, a costo del propietario
del animal.
Art. 16. Censo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán efectuará censos de perros y
gatos en su jurisdicción. La información se considerará pública, pudiendo acceder a la misma toda persona
natural o jurídica que la requiera.
Art. 17. Maltrato animal.- Las acciones u omisiones que provoquen maltrato de animales serán
investigadas y sancionadas por la autoridad municipal competente, de oficio o a petición de parte. Se llevará
un registro de maltratadores en la jurisdicción cantonal que será compartido con otros registros de
infractores a nivel nacional.
CAPÍTULO IV
DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Art. 18. Sobre su tenencia y manejo.- Los propietarios y tenedores de perros prohibidos como mascotas,
están obligados a obtener la licencia emitida por el Departamento de Criminalística de la Policía Nacional,
que certifique que el propietario del perro está apto para mantenerlo bajo su responsabilidad, a fin de tomar
las medidas necesarias para evidenciar el comportamiento de los animales a su poder, y que representen
una amenaza hacia la integridad de la población y/o los bienes.
Art. 19. De las pruebas de comportamiento para perros.- El órgano de control del GAD Municipal de
Tulcán podrá requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia
fundada.
Art. 20. Se prohíbe tener como animal de compañía todo perro que:
a. Hubiese atacado a una o varias personas causándoles daño físico, cuando medie una denuncia;
b. Los perros considerados potencialmente peligrosos que hayan sido utilizados en
actividades delictivas, entrenados o usados para peleas, que no pasen las pruebas
de comportamiento realizadas por la Unidad Especializada de la Policía Nacional, deberán
ser eutanasiados de acuerdo a las normas de la presente ordenanza;
c. Los perros de razas consideradas peligrosas por el potencial de daño y severidad de lesiones
que pueden causar ante un ataque al ser humano y por los antecedentes existentes en el país. Se
incluyen también sus mestizos, resultantes del cruce con otras razas caninas.
Art. 21. Excepciones.- No se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos animales que
hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:
a. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que está siendo agredida o
amenazada;
c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que
han ingresado de forma clandestina o con uso de la fuerza; o,
d. Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
Art. 22.- Para la tenencia y manejo de uno o más ejemplares de razas potencialmente peligrosos y/o sus
mestizos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Certificado de identificación del ejemplar, otorgado por las asociaciones caninas legalmente
reconocidas, criadores, o veterinarios;
b.
c.
d.
e.
f.
Licencia de tenencia del propietario o tenedor;
Certificado de esterilización del (los) ejemplares, excluyéndose los destinados a la reproducción;
Certificado de evaluación de comportamiento; y,
Certificado de vacunas y de salud anual,
Certificado de registro en el GAD Municipal de Tulcán.
Art. 23.- La reproducción de razas consideradas potencialmente peligrosas y sus mestizos se podrá
realizar solo en criaderos autorizados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad de
AGROCALIDAD y el GAD Municipal de Tulcán, de acuerdo a su normativa vigente.
En caso de que se practique la reproducción de estas razas en criaderos no autorizados el Comisario
Ambiental sancionará con cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, mensuales y los
clausurará hasta que el propietario regularice su criadero.
Art. 24.- La comercialización de perros potencialmente peligrosos y/o sus mestizos se deberá realizar de
forma exclusiva en los criaderos autorizados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del
AGROCALlDAD y/o el GAD Municipal de Tulcán, y serán entregados a personas que previamente posean la
licencia de tenencia. Se prohíbe la comercialización de perros potencialmente peligrosos en tiendas de
mascotas.
Art. 25. Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.a. Los perros potencialmente peligrosos serán esterilizados de forma obligatoria.
b. La circulación de estos animales en el espacio público deberá realizarse con las debidas
precauciones, sujetos con collar y traílla no extensible inferior a dos metros, bosal.
Art. 26. Medidas de seguridad en relación con la tenencia de perros peligrosos.- Los titulares de perros
declarados como peligrosos por la autoridad competente, cumplirán con las disposiciones contenidas en el
artículo anterior y deberán proporcionar al animal un cerramiento apropiado dentro del lugar asignado para
su morada. Para el efecto, el perro deberá ser mantenido de forma segura dentro del recinto, o en una
estructura cerrada y debidamente acondicionada para prevenir la entrada de menores de edad y el escape
del perro, para efectos se generará un reglamento.
Art. 27. Expediente.- Mediante normativa secundaria se establecerá la necesidad y la forma de abrir un
expediente administrativo para cada caso.
CAPÍTULO V
TRANSPORTE, ACOGIDA Y HOSPEDAJE DE ANIMALES
Art. 28. Transporte de animales.- Sin perjuicio de lo que dispone la legislación nacional en transporte y
tránsito, el transporte de la fauna urbana por cualquier medio deberá efectuarse en contenedores que
dispongan del espacio suficiente en relación al tamaño y etología del animal, y que posean las siguientes
características:
a.
b.
c.
d.
Funcionalidad e higiene;
Suficiente aireación y adecuada temperatura;
Seguridad; y,
Que eviten sufrimiento al animal.
Los animales deberán ser abrevados y alimentados durante el viaje, según las necesidades de su especie.
Los animales de compañía podrán ser trasladados sin contenedor en vehículos de uso particular, menos en
los asientos delanteros.
Los animales de compañía registrados en el GAD Municipal de Tulcán tendrán acceso al transporte público
urbano con las medidas de seguridad correspondiente.
Art. 29. Procedimiento a seguir con animales abandonados o perdidos.- Los animales abandonados o
perdidos serán rescatados y atendidos por el GAD Municipal de Tulcán, a través de instituciones
protectoras de animales registradas en el GAD Municipal, con las que suscriba convenios de colaboración.
Tratándose de animales comunitarios, se procederá a su identificación, vacunación y esterilización, una vez
descartadas enfermedades que requieran tratamiento previo. Luego de recuperarse de dicho proceso
quirúrgico, se los devolverá al sitio del que fueron retirados o se lo entregará en adopción o a una entidad
protectora de animales. Para el efecto, estos procedimientos deben ser coordinados con instituciones
protectoras de animales legalmente constituidas.
Tratándose de animales perdidos, se notificará al titular de manera inmediata, quien dispondrá de un plazo
de hasta 5 días para recuperarlo, cancelando previamente los gastos que haya originado su atención y
mantenimiento. Transcurrido el plazo señalado sin ser reclamado, será esterilizado y luego entregado a una
institución protectora de animales que se encargará de buscarle un hogar adoptivo, o insertado a una
comunidad. Esta circunstancia no eximirá al titular del animal de la imposición de sanciones por el abandono
del animal.
Art. 30. De los Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos.- Las instalaciones que
acogen a los animales rescatados, perdidos o abandonados, pueden ser públicas o privadas, debidamente
registradas en el GAD Municipal de Tulcán, que cuenten con personal capacitado con conocimientos
suficientes en materia de Bienestar Animal.
Art. 31. Autorización, requisitos, inspección periódica y sanciones a los establecimientos de
hospedaje de animales domésticos.- Previa inspección, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Tulcán, autorizará el funcionamiento de los establecimientos de hospedaje de animales incluidos los
albergues y centros de adopción de animales. Cada establecimiento deberá contar con la asistencia
permanente de un médico veterinario, y con las facilidades que se establezcan mediante el reglamento que
se dicte para el efecto.
De igual manera, corresponde al GAD Municipal de Tulcán la renovación anual de estos permisos de
funcionamiento y la inspección periódica de los establecimientos, para determinar que cumplen con las
normas sanitarias, alimenticias, de cuidado, de espacio y de otros órdenes establecidos en esta Ordenanza
y demás normativa nacional aplicable. El incumplimiento de las normas que se establezcan en el
reglamento será considerado como infracción grave, debiendo además ordenar la autoridad la clausura
temporal del sitio y el retiro de los animales los mismos que serán entregados a sus propietarios, hasta que
el establecimiento obtenga los permisos y/o cumpla la normativa respecto a las condiciones de sus
instalaciones.
La reincidencia constituirá infracción muy grave, y será considerada causal para dar inicio a un proceso
administrativo con el fin de clausurar definitivamente el establecimiento o local.
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Art. 32. Todos los animales considerados de compañía deben ser obligatoriamente ser esterilizados dentro
de la jurisdicción del Cantón Tulcán.
Art. 33. Esterilización.- Los animales de compañía, específicamente perros y gatos, que salgan de los
refugios o albergues, para ser entregados en adopción, o que sean comercializados en tiendas y
establecimientos de animales de compañía, deberán previamente ser esterilizados por médicos veterinarios;
salvo que se trate de cachorros que no tengan la edad mínima requerida para tal intervención. Siendo ese el
caso, el titular, deberá posteriormente esterilizarlo con un médico veterinario debidamente acreditado.
Art. 34. Programas masivos.- Como única medida eficaz y ética para la prevención de enfermedades y el
control poblacional de perros y gatos, el GAD de Tulcán realizará campañas de vacunación, esterilización y
adopción de animales, para lo cual podrá contar con el apoyo de instituciones protectoras de animales
registradas.
CAPÍTULO VII
DEL ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE ANIMALES
Art. 35. Centros de adiestramiento.- Los Centros de Adiestramiento deberán utilizar métodos con
fundamentos en psicología animal que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico; para tal fin,
deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional. El adiestramiento no podrá realizarse
en sitios públicos no autorizados.
Art. 36. Entrenamiento de animales.- Ningún animal podrá ser entrenado en forma alguna que vaya en
detrimento de su salud y bienestar físico y psíquico, o que le cause sufrimiento innecesario, especialmente
para forzarlo a exceder sus capacidades naturales. No se podrá emplear ayudas artificiales que puedan
causarle dolor o daño, sufrimiento o tensión.
Art. 37. Animales en circos o espectáculos públicos.- Queda expresamente prohibido dentro del
perímetro del Cantón Tulcán, el entrenamiento y uso de animales para espectáculos circenses y similares,
así como peleas o combates entre animales o entre animales y humanos.
CAPÍTULO VIII
DE LA CRIANZA Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Art. 38. De la comercialización de animales de consumo.- Se prohíbe la comercialización de animales de
consumo en la vía pública, debiendo quienes se dediquen a esta actividad usar obligatoriamente los
espacios públicos determinados para el efecto.
a. La movilización y transporte de animales se hará en condiciones que garanticen la higiene y la
integridad física de los especímenes.
b. Los centros de faenamiento serán autorizados por GAD Municipal del Tulcán, y será la única
entidad para realizar el faenamiento de animales de consumo porcino, ovino y vacuno, y quienes
se dediquen al expendio de éstos cárnicos deberán contar el sello de seguridad emitido por esta
entidad.
c. Las procesadoras avícolas autorizadas por el GAD Municipal de Tulcán, son las únicas facultadas
para realizar el proceso de faenamiento, para el posterior expendio a los comercializadores
menores de este tipo de cárnico.
Art. 39. Obligaciones de los establecimientos de crianza y/o venta de animales de compañía.- Los
establecimientos dedicados a la crianza y/o venta de animales de compañía deberán observar a cabalidad
los principios de bienestar animal y cumplir, sin perjuicio de las demás que les sean aplicables, las
siguientes disposiciones:
a. Solo en las tiendas de mascotas se podrá comercializar especies que puedan reproducirse en
cautiverio. Estos establecimientos deberán contar con la vigencia y responsabilidad de un médico
veterinario, quien otorgará el certificado de salud del animal y contar con los permisos de
funcionamiento correspondientes.
b. Llevar un registro, a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán, en el cual
constarán los tipos de animales en cría o venta, el inventario de los animales que se poseen, y
cualquier otro dato que reglamentariamente se establezca;
c.
Facilitar la labor de los inspectores de la autoridad competente, o de miembros autorizados de
organizaciones de protección animal debidamente legalizadas y delegadas por autoridad
competente, durante controles periódicos como mínimo anuales;
d. Mantener a sus animales en buenas condiciones higiénico – sanitarias, adecuadas para sus
necesidades fisiológicas, etológicas y sociales;
e. Disponer para sus animales, de acuerdo con su especie, edad y género, de suficiente comida sana
y agua limpia, espacio adecuado para alimentarse, dormir, ejercitarse y refugiarse;
f.
Proteger en todo momento a sus animales del acoso del público, y de la tensión causada por falta
de privacidad o exceso de ruido;
g. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad y para
guardar períodos de cuarentena, de ser el caso;
h. Los animales que se comercialicen no podrán ser exhibidos en vitrinas. Deberán permanecer en sus
criaderos respectivos, donde puedan convivir con sus congéneres, y solamente estarán en los
establecimientos de comercialización en corrales que les permitan socializar durante el lapso de 8
horas cada 2 días;
i.
No se permitirá la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello;
j.
Los animales de compañía no podrán ser comercializados antes de haber finalizado su período de
lactancia natural y de socialización con sus congéneres, dependiendo de su especie. En el caso de
los perros y gatos, éstos deberán ser comercializados con una edad mínima de nueve semanas y
previa su vacunación acorde con su edad y especie;
k.
Los establecimientos de venta contarán con un servicio veterinario dependiente del establecimiento,
que supervisará el estado sanitario de los animales. La existencia de este servicio no eximirá al
vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de
la venta;
l.
Se establecerá un plazo mínimo de garantía al comprador de 14 días calendario en caso de
enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta; plazo que será de 60 días
calendario, si se trata de alteraciones de naturaleza congénita;
m. La venta del animal obligará el suministro al comprador, en el momento de su entrega, de los
siguientes documentos:
1. Un documento debidamente suscrito en el que se detalle, bajo la responsabilidad del
vendedor, las siguientes especificaciones: especie, raza, variedad, edad, sexo,
información sobre su correcta tenencia y signos particulares más aparentes; nombre y
dirección del titular; procedencia; número de microchip, de ser el caso; y cualquier otra
que se establezca la presente ordenanza.
2. Documentación acreditativa, suscrita por un profesional veterinario, de que el animal
se encuentra desparasitado, libre de toda enfermedad y esterilizado; indicando
igualmente, en su caso, que el animal se entrega vacunado contra las enfermedades
infecciosas características de su especie, edad, situación epizootiológica de su lugar
de origen y calendario de vacunación;
3. La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizará únicamente
a través de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en
esta Ordenanza. Los criaderos estarán autorizados a criar únicamente una camada
por hembra por año; y, el inicio y finalización del periodo de reproducción en las
hembras, se dará de acuerdo a la siguiente tabla:
ESPECIE Y PESO DE LA
INICIO DE LA ETAPA
REPRODUCTIVA DE LA HEMBRA
FIN DE LA ETAPA
HEMBRA
Perras de hasta 25 kg
12 meses de edad
4 años y un día de edad
Perras de 25 a 40 Kg
18 meses de edad
4 años y un día de edad
Perras de 40Kg en
adelante
Gatas
24 meses de edad
6 años y un día de edad
12
meses de edad
REPRODUCTIVA
3
años y un día de
edad
n. Los perros y gatos, previo a su comercialización deberán ser identificados.
o. De manera obligatoria los perros y gatos serán esterilizados preferentemente antes de su
comercialización; el procedimiento será realizado por un Médico Veterinario debidamente
capacitado y autorizado para realizar esta cirugía. A los animales comercializados que no se haya
podido esterilizar antes de entregarlos a su nuevo titular, se les realizará esta cirugía en una fecha
posterior y a coste del establecimiento;
p. Contar con al menos diez porciento de animales de compañía rescatados pertenecientes a
instituciones protectoras de animales legalmente constituidas, como parte de aquellos que
comercializa el establecimiento.
q. Una vez finalizada la vida reproductiva de los animales es responsabilidad del criador mantenerlos
en condiciones que garanticen su bienestar animal.
CAPÍTULO IX
ENFERMEDADES Y EUTANASIA DE ANIMALES
Art. 40. Enfermedad de los animales.- Los propietarios, titulares y o responsables de establecimientos de
mantenimiento u hospedaje temporal, residencia, hotel o guardería de animales, están en la obligación de
brindar el tratamiento veterinario correspondiente para que el animal sea atendido con un médico particular
y/o municipal.
En el evento de ausencia temporal del titular, o ante la imposibilidad de ser localizado, el establecimiento de
mantenimiento u hospedaje temporal estará en la obligación de prestarle la atención oportuna y tratamiento
veterinario adecuado al animal. El titular estará en la obligación de resarcir al establecimiento y/o GAD
Municipal los valores debidamente sustentados y justificados invertidos en dicha atención o tratamiento.
Art. 41. De los animales considerados plaga.- El G.A.D. Municipal de Tulcán establecerá la
implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarán el
apoyo técnico y realizarán por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores, sin provocar
molestias o peligros para terceros; mientras que en el espacio público y patrimonio cultural, la Dirección de
Gestión Ambiental y Riegos será el encargado de proceder técnicamente para el control del crecimiento en
los animales considerados como plaga urbana.
De los animales considerados plaga urbana, serán controlados de acuerdo a la especie, y aplicando las
medidas de bioseguridad en el caso que las requiera.
Art. 42. De la Eutanasia.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte
de un animal considerada dentro de la fauna urbana. Será practicada por un profesional facultado para el
efecto únicamente en los siguientes casos:
a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable,
diagnosticada por un médico veterinario;
b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;
c. Cuando sea determinado como peligroso, de conformidad con lo prescrito en este Título, habiendo
recibido terapia de rehabilitación pero no pudiendo obtener un certificado de inocuidad por el
etólogo tratante, siempre que se cuente con la voluntad de su titular; y,
d. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud
pública.
e. Los animales que constituyan un riesgo infeccioso, y atente a la salud pública que se encuentren
en estado deplorable para desenvolverse en un entorno normal, serán sometidos a eutanasia, si la
petición fuere realizada por los propietarios de los animales, se lo realizará a coste de los mismos.
El único método autorizado en el Cantón Tulcán para realizar la eutanasia a animales de la fauna urbana es
la inyección intravenosa de una dosis de barbitúricos o su equivalente comercial.
Art. 43. Procedimientos prohibidos.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de
sacrificio de animales de compañía:
a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;
b. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanásico aprobado y
aplicado por un Médico Veterinario;
c. La electrocución;
d. El uso de armas de fuego,
e. El uso de armas corto punzantes.
f. El atropellamiento voluntario de animales;
g. El envenenamiento por cualquier medio; y,
h. Otras de las que produzca dolor prolongado o agonía para el animal.
Art. 44. Sacrificio de animales en la vía pública.- Queda prohibido el sacrificio de animales domésticos en
la vía pública, excepto en el caso de peligro inminente para un ser humano u otro animal, y que no exista
forma posible de evitarlo.
Art. 45. Disposición de animales muertos.- Los animales muertos encontrados en la vía pública serán
remitidos al Departamento de Zoonosis del GAD Municipal, en caso de indicios de enfermedad zoonótica,
para que se disponga del cadáver según los procedimientos de sanidad establecidos, sin perjuicio de las
acciones legales correspondientes contra los responsables.
a. Los cadáveres, respecto de los cuales se haya descartado la existencia de una enfermedad
zoonótica, podrán ser dispuestos al relleno sanitario.
b.
Los cadáveres, en los que se haya detectado la existencia de una enfermedad zoonótica, deben
ser cremados o incinerados.
c.
Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas NO podrán bajo ninguna circunstancia arrojar
animales muertos a la vía pública y/o espacios públicos o privados, sopena de aplicación de las
infracciones y sanciones correspondientes.
CAPITULO X
RÉGIMEN INSTITUCIONAL
DE LA CREACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN ZOOSANITARIA DE FAUNA URBANA
Art. 46. Objeto.- El Centro De Zoonosis del GAD Municipal de Tulcán, debe ser creado con el fin de
prevenir y atender las zoonosis, así como también realizar el manejo y control de las poblaciones en la
fauna urbana; debiendo el GAD Municipal de Tulcán, asumir esta competencia como lo establece el
COOTAD.
Para efectos de la gestión administrativa de las competencias previstas en este Capítulo, incluyendo las de
inspección técnica zoosanitaria en el Cantón Tulcán, la Autoridad Municipal Responsable deberá ejercerlas
a través del Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana que, como órgano dependiente de la
Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, se incorporará en la estructura orgánica del GAD Municipal de
Tulcán.
Art. 47. Obligación del GAD Municipal de Tulcán.- Corresponde al Gobierno Municipal de Tulcán, crear
las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas entorno al manejo
responsable de la fauna urbana, y su acción dirigida a precautelar la salud pública del Cantón Tulcán; para
el efecto, la Jefatura de Saneamiento Ambiental y Salud Pública del GAD Municipal Tulcán deberá:
a. Regular y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza;
b. La Jefatura de Saneamiento y Salud Pública será la encarga de planificar, desarrollar y ejecutar en
territorio las políticas relativas al manejo responsable de la Fauna Urbana,
c. Fomentar la educación comunitaria en temas de bienestar animal, fauna urbana y tenencia
responsable de animales;
d. El GAD Municipal de Tulcán deberá contar con una unidad móvil equipada para el transporte de
animales en abandono (callejeros), hacia el centro de zoonosis para su esterilización;
e. Control de población de animales, bajo los parámetros de bienestar animal.
Art. 48. Centro Transitorio de Bienestar Animal.- Créase el Centro Transitorio de Bienestar Animal,
como órgano dependiente de la Jefatura de Saneamiento Ambiental y Salud Pública del GAD Municipal de
Tulcán, donde serán destinados por un periodo máximo de 30 días los animales de compañía en condición
de abandono que hubieren sido rescatados por el GAD Municipal Tulcán. Luego de cumplido el plazo,
deberán ser colocados en adopción o incluirse en un programa de reinserción comunitaria.
CAPITULO XI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Art. 49.- El GAD Municipal de Tulcán, sancionar las infracciones administrativas previstas en la presente
ordenanza, cometidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respetándose el debido
proceso y garantizando el derecho a la defensa.
La Policía Municipal tendrá la obligación de acompañar o asistir a las autoridades en las diligencias de cada
procedimiento hasta su resolución.
CAPITULO XII
INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 50. Inspecciones.- El personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del GAD Municipal de
Tulcán, en el ejercicio de sus funciones, estarán autorizados para:
a.
b.
c.
d.
Ingresar y controlar libremente a los establecimientos, domicilios, y o similares.
Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Cantón Tulcán,
el Comisario Ambiental conjuntamente con los técnicos del Saneamiento y salud Pública
adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad
Sanitaria Nacional.
Art. 51. Procedimiento.a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de la
actuación,
b. Emisión de Boleta Única,
c. Notificar a la/s personas objetos de la inspección,
d. Acercamiento verbal,
e. Firma de actas de acuerdo compromiso,
f. Seguimiento al acta acuerdo compromiso,
g. De incumplir la notificación se dará paso a la emisión del expediente de forma directa al Comisario
Ambiental para la aplicación de sanciones y multas correspondientes, mismas que serán cobrada
por vía coactiva.
h. De no dar cumplimiento al acta compromiso se emitirá al comisario ambiental para que aplique las
sanciones administrativas y multas correspondientes previas la elaboración oportuna del
expediente administrativo.
Art. 52. Incumplimiento.- El GAD Municipal de Tulcán tendrá potestad para sancionar las infracciones
administrativas previstas en esta ordenanza, cometidas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas para lo cual lo podrá asistir la Policía Municipal.
Art. 53. Acción popular.- Se concede la acción popular para denunciar toda actividad relacionada con el
incumplimiento o violación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Art. 54. Infracciones.- Se considerará infracciones aquellos actos que incurran en las prohibiciones o
incumplan las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Las infracciones pueden ser leves, graves y
muy graves, de acuerdo al grado de afectación a los bienes jurídicos protegidos.
Art. 55. Infracciones leves.- Serán infracciones leves las que incumplan las disposiciones o incurran en las
prohibiciones contenidas en el artículo 7 literales a), d), f), i), k), m), artículo 11; de la presente Ordenanza.
Art. 56. Infracciones graves.- Serán infracciones graves las que incumplan las disposiciones o incurran en
las prohibiciones contenidas en el artículo 7 literales b), c), j); artículo11, artículo 40; artículo 45; de la
presente Ordenanza.
Art. 57. Infracciones muy graves.- Serán infracciones muy graves las que incumplan las disposiciones o
incurran en las prohibiciones contenidas en el artículo 7 literales e), g), h), l), n); de incumplir en el artículo 8
literales a), a la z); del incumplimiento en el artículo 9; artículo 10; artículo 20 literales a), b), c) ; artículo 22;
artículo 23; artículo 24; artículo 25, artículo 26; artículo 28; artículo 31; artículo 35; artículo 36; artículo 37;
artículo 38; artículo 39 literales del a) al q); el incumplimiento del artículo 31 literales a), b), c), d), e), artículo
43 literales a), b), c), d), e), f), g), h), artículo 44; artículo 45 literal b), c); de la presente Ordenanza.
Art. 58. Sanciones.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, a los infractores les
serán aplicables las siguientes sanciones:
a. Las infracciones leves serán sancionadas con servicio comunitario de 100 a 240 horas; o,
del 20% de un (1) salario básico unificado a dos (2) salarios básicos unificados.
b. De cinco (5) a diez (10) salarios básicos unificados por infracción grave.
c. De quince (15) a veinte (20) salarios básicos unificados por infracción muy grave.
d. El servicio comunitario comprenderá actividades que se ejecuten en beneficio de los
animales o como mecanismo de reparación a la víctima.
At. 59. La autoridad municipal tendrá la facultad de cobrar vía coactiva las obligaciones incumplidas por
los titulares naturales o jurídicos, públicos o privados, al manejo de la fauna urbana; esto es, gastos que
incluyen el tratamiento que fuere aplicado por el centro de zoonosis en rescate y/o recuperación del
animal.
CAPITULO XIII
DEFINICIONES Y GLOSARIO
Art. 60. Glosario.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se utilizará el siguiente glosario.
Las definiciones constantes en esta Ordenanza son parte constitutiva de la misma y se entenderán en el
sentido siguiente:
1. Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos: Instalaciones que sirven como
espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría perros y gatos,
en las que se les provee de atención médica, alimentación y cuidados, y en los que luego de su
rehabilitación se busca sean adoptados por nuevos titulares. Estas instalaciones son manejas por
instituciones protectoras de animales.
2. Animales Domésticos: animales producto de selección artificial o ingeniería genética, que están
bajo el control del ser humano que los cría selectivamente, conviven con él y requieren de éste
para su subsistencia; algunos de ellos son mantenidos como animales de compañía, sin intención
de lucro. Entre los animales domésticos se incluyen mamíferos ungulados, mamíferos pequeños,
roedores, aves de corral, aves pequeñas, aves acuáticas. No se incluyen los animales silvestres.
3. Animales de Compañía: animales domesticados que han sido reproducidos, criados y mantenidos
con el propósito de dar compañía a su titular, sin ninguna actividad lucrativa. Se incluyen los
animales de compañía no convencionales tales como: pericos y similares, cacatúas, canarios,
hámsteres, conejos, cuyes, ratas y ratones, peces ornamentales y demás animales exóticos
permitidos por la autoridad nacional en materia ambiental y sanitaria. Se exceptúan los animales de
experimentación, entretenimiento, de consumo, de trabajo u oficio, fauna silvestre, y animales
plaga.
4. Animales de consumo o crianza menor.- Son todos aquellos animales adaptados al entorno
humano, mantenido por el hombre para fines lucrativos.
5. Plagas Urbanas.- Todos aquellos animales que invaden los espacios en los que se desarrollan las
actividades humanas, compitiendo por refugio, agua y alimento, y se constituyen en vectores de
enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar
humano.
6. Animales Ferales: animales producto de la selección artificial o ingeniería genética que habitan
libres en la naturaleza por haberse perdido o escapado, ellos o sus progenitores, del cautiverio o
control del ser humano; o fueron abandonados por este.
7. Animales Comunitarios o Errantes: animales con titular conocido o desconocido, que
permanecen libres de vigilancia y restricción directas, por lo general deambulando por los espacios
públicos o comunitarios.
8. Animales Abandonados: animales solos, sin compañía de persona alguna o que no se
encuentran en un predio con muestras de estar habitado, generalmente desnutridos, enfermos o
atropellados que no llevan ninguna identificación de su origen o de su titular.
9. Animales Perdidos: animales que se encuentran circulando en las calles o vías públicas
mostrando un comportamiento errático y desorientado, portando o no su identificación y sin
persona acompañante alguna.
10. Bienestar Animal: designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un
animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano,
cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no
padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de
bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren
tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les
manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado
del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los
animales, cría de animales o trato compasivo.
11. Criadero: Instalaciones en las que se realiza profesionalmente la cría de animales, a quienes
desde su nacimiento se les brindan atenciones y condiciones necesarias para que crezcan de
manera saludable, con el fin de poner en venta los individuos cuando han alcanzado una
determinada edad y condiciones físicas, y obtener a cambio un beneficio económico.
12. Establecimiento de hospedaje de animales: lugares de alojamiento temporal o permanente de
animales domésticos, incluidos criaderos, camales, veterinarias, hoteles, tiendas de animales de
compañía, entre otros.
13. Instituciones protectoras de animales: Fundaciones, Asociaciones, organizaciones no
gubernamentales, de asistencia privada, con conocimiento sobre el tema de protección y defensa
de los animales y sus derechos; dedican sus actividades a la asistencia, protección y bienestar
animal de los animales.
14. Perros potencialmente peligrosos: Se considerará potencialmente peligroso todo perro que, sin
provocación pasada ni presente, tenga una conocida propensión, tendencia o disposición a atacar
agresivamente, para causar heridas o para atentar contra la seguridad de humanos y animales
domésticos, están considerados a nivel mundial las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire
Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita
Inu.
15. Perros peligrosos: Se considerará un perro como peligroso cuando:
a. Hubiese, sin causa, atacado a una o varias personas causando un daño físico grave;
b. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas, provocando lesiones o muerte de animales o
personas, o daños graves a la propiedad, incluido el entrenamiento o uso para peleas;
c. Hubiese sido encontrado previamente como potencialmente peligroso porque infringió una herida
en un humano, del cual su dueño o tenedor tuvo noticia, y el perro reincidió en un ataque agresivo
o puso en peligro la seguridad de humanos;
d. Hubiese, sin causa, ocasionado daño grave a otro animal, mientras el perro esté fuera de la
propiedad de su dueño o tenedor, o de su lugar de morada; o,
e. Presente una enfermedad zoonótica grave que no pueda ser tratada.
16. Principio de las Tres R.- Aplicable a la utilización de animales de experimentación, que incluye las
siguientes alternativas:
a. Reemplazo: empleo de métodos que utilizan células, tejidos u órganos de animales (reemplazo
relativo), además de aquellos que no requieren el uso de animales para alcanzar los objetivos
científicos (reemplazo absoluto);
b. Reducción: métodos que permitan a los investigadores obtener niveles comparables de
información a partir de un menor número de animales u obtener más información a partir del
mismo número de animales;
c. Refinamiento: métodos para prevenir, aliviar o reducir al mínimo cualquier dolor, angustia, malestar
o daños duraderos, conocidos y eventuales, y/o mejorar el bienestar de los animales utilizados. El
refinamiento implica la selección apropiada de las especies pertinentes con un grado menor de
complejidad estructural y funcional en su sistema nervioso y una menor capacidad aparente de
experiencias derivadas de esta complejidad. Las posibilidades de refinamiento deberán
considerarse e implementarse durante toda la vida del animal e incluyen, por ejemplo,
estabulación, transporte y eutanasia.
17. Daño grave: cualquier herida física que resulte en rotura de huesos o laceraciones que provoquen
desfiguración y requieran múltiples suturas o cirugía cosmética.
18. Socialización del animal: promover las condiciones sociales que favorezcan su desarrollo físico y
psicológico sano e integral, en armonía con su entorno.
19. Titular: propietario, poseedor o tenedor de un animal doméstico, o cualquiera responsable de su
bienestar animal, o quien tenga la patria potestad del poseedor, tenedor o responsable.
20. Vivisección: realización de un procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas
y bajo los efectos de anestésico apropiado, considerando en todo momento el bienestar animal,
con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los
animales.
21. Zoofilia o Bestialismo: conducta sexual de la persona que tiene relaciones sexuales con
animales.
22. Zoonosis: enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se regirán bajo los principios de
progresividad y no regresividad, de manera que en lo posterior se impida la disminución o anulación
injustificada del ejercicio de los derechos en ella desarrollados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la reproducción, venta y comercialización
de animales domésticos, contarán con tres (3) meses calendario, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta.
SEGUNDA.- Para efectos de la aplicación del Capitulo X de la presente ordenanza; el ordenador de gastos
deberá designar la partida presupuestaria correspondiente.