EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL MUNICIPIO DE TULCÁN. CONSIDERANDO Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone el derecho de los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Que, el artículo 55 del COOTAD determina las funciones de los GADs Municipales y entre ellas está: Literal r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Facultad Normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales. Concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro de su circunscripción territorial”. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. EXPIDE: LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN TULCÁN TÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE FAUNA URBANA CAPÍTULO I OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas para el manejo de la fauna urbana y la protección de los animales dentro de la jurisdicción cantonal, garantizando su bienestar animal y brindándoles atención especializada en apego a los derechos de la naturaleza; salvaguardar la salud y seguridad pública que se pudiera ver afectada como resultado de una inadecuada tenencia y/o relación con los animales; y, prevenir formas de violencia interrelacionada. La fauna urbana está comprendida por animales de compañía; animales de consumo y animales plaga, conocidos como vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas. Art. 2. Sujetos.- Están sujetos a la normativa prevista en este Título, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado: a. Titulares, propietarios, poseedores, guías, adiestradores y tenedores, en general, de animales domésticos; b. Propietarios y encargados de criaderos; c. Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento, hoteles de mascotas, clinica de zoonosis, alvergues, centros de rescate, adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agro veterinarios; d. Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en el Cantón Tulcán; e. Organizaciones de la Sociedad Civil de protección, registro, crianza, cuidado de animales o que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el Cantón Tulcán; y, f. Los demás relacionados con fauna urbana. Además de cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, los sujetos deberán colaborar con los funcionarios competentes del GAD Municipal del Cantón Tulcán, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídio nacional y cantonal. CAPÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Art. 4.- Derecho a la tenencia de animales de compañía.- Todos los ciudadanos del Cantón Tulcán tiene derecho a poseer animales de compañía, sin que haya posibilidad de prohibiciones por parte de terceros, amparando con esto el libre desarrollo a la personalidad así como su derecho a la intimidad personal y familiar, siempre que se cumpla con las disposiciones de la presente ordenanza para su tenencia responsable de acuerdo a la especie. Art. 5. Regulación del número de macotas a poseer.- El GAD Municipal de Tulcán regulará el número de animales de compañía a poseer tomando en consideración los siguientes parámetros se determinará la tenencia de uno a tres animales de compañía como máximo, dependiendo de la especie: a. b. c. d. Capacidad económica de los poseedores, Disponibilidad de espacio físico, Disponibilidad de tiempo para el cuidado de sus animales, Conducta y responsabilidad. Art. 6.- Respecto a la tenencia de animales de consumo.- Está prohibida la crianza y producción de animales de consumo en el área urbana del Cantón Tulcán (ciudad de Tulcán y cabeceras parroquiales), referida a criaderos porcinos, ovinos, aves y especies menores como cuyes, conejos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria, con la salvedad en los casos donde la autoridad municipal lidera proyectos de desarrollo económico sustentable y de conformidad con las normas técnicas establecidas de acuerdo a la especie para su reproducción; permitiendo realizar esta actividad a menor o gran escala en las áreas consideradas como rurales del Cantón Tulcán. Art. 7. Obligaciones de los titulares.- Los sujetos definidos en el artículo anterior, deberán cumplir con las siguientes obligaciones respecto a la tenencia de animales: a. Tener el número de animales que pueda mantener, de acuerdo a los principios de bienestar animal y criterio técnico del ente regulador; b. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuedo a sus necesidades según la especie, edad y condición; c. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar; d. Socializar a los animales con sus congéneres o hacerlos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana; e. Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento físico ni psíquico, ni maltrato alguno; f. Permitir que se ejercite físicamente según las necesidades de su especie, bajo condiciones que no pongan en peligro la integridad física de otros animales o de personas; g. Controlar la reproducción del animal por medios científicos, de ser el caso; h. Proteger al animal del dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo; i. Alojar al animal con o sin otros animales de su especie, de acuerdo con las exigencias etológicas de su especie y del individuo; j. Registrar al animal de compañía en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán; k. De ser el caso, identificar al animal por medios indoloros, mediante instrumentos o técnicas en la parte subcutánea de su cuerpo, de cuya implantación estará encargado un médico veterinario u otra persona autorizada por el GAD Municipal de Tulcán; l. Responder por los daños y perjuicios que el animal ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, así como a otros animales; m. Agotar los recursos necesarios para la búsqueda y recuperación de animales de compañía perdidos. n. La comercialización de estos animales en el Cantón Tulcán deberá cumplir con las normas técnicas requeridas en cuanto a espacio físico, transporte y alojamiento adecuado del animal, además contará con los documentos veterinarios requeridos que aseguren su aptitud para su venta. Art. 8. Actos prohibidos contra la fauna urbana.a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. Provocarles daño o sufrimiento; Abandonarlos en lugares públicos o privados, o en la naturaleza; Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable; Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus necesidades etológicas o sociales; Mantenerlos en habitáculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo a su tamaño y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las inclemencias del clima; Encadenarlos o atarlos como método habitual, o privarlos de su movilidad natural; Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario específico para alguna patología, o de esterilización; Privarlos de la alimentación y agua necesarios para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento; Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera, con excepción de los procedimientos eutanásicos aplicados por un médico veterinario debidamente acreditado; Obligarlo a trabajar o a producir, si es que está enfermo o desnutrido, así como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si está sano, como cuando se le hace llevar una carga igual o superior a su peso; Utilizar, entrenar, criar o reproducir animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas; Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus características anatómicas, genéticas, psíquicas y de comportamiento, que pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y/o sus crías; Se prohíbe la experimentación en animales, salvo para fines educativos de acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y previa autorización del GAD Municipal de Tulcán; Donarlos en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales; Vender o donar animales a menores edad, sin la presencia y autorización expresa de su representante legal; Comercializar animales domésticos de manera ambulatoria, en calles y avenidas o mercados. No se necesitará de denuncia para que el órgano de control del Municipio del Cantón Tulcán proceda a retirar a los animales y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal, para su adopción o entrega a una organización de protección animal registrada. Para ello, podrá actuar coordinadamente con la Policía Nacional y demás instituciones públicas de orden y seguridad; q. La zoofilia o bestialismo; r. Utilizar animales domésticos para pornografía; s. Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parámetros de bienestar animal establecidos en la presente Ordenanza o que no se encuentren registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán; t. Usar métodos indiscriminados de caza o de control de depredadores naturales, que no permitan diferenciar si las presas resultantes serán animales domésticos o especies protegidas; u. Usar herramientas que causen un choque eléctrico como método de castigo o de intimidación para el manejo o entrenamiento de animales; v. La creación de variedades nuevas de animales genéticamente modificados a través de selección artificial o ingeniería genética, si el resultado de estas modificaciones es que el animal ya no puede encontrarse dentro de los parámetros de Bienestar Animal; w. Al descubrir un animal doméstico enfermo, herido, en peligro o en necesidad de ayuda, no informar a su titular, o a las autoridades competentes, o a organizaciones de protección animal debidamente legalizadas, o a un médico veterinario, para que pueda ser atendido; a no ser que otras persona ya estén atendiendo al animal o ya hayan informado a las personas relevantes; y, x. Capturar animales domésticos, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales, para que se realicen experimentos o prácticas médicas en ellos. Los centros de hospedaje de animales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos. y. En las corridas de toros los especímenes utilizados en las mismas no serán sacrificados. z. Prohibición expresa.- Expresamente se prohíbe la comercialización de las razas de perros potencialmente peligrosos de manera ambulatoria. Art. 9. De la experimentación con animales.- Se prohíbe la vivisección de animales en los planteles de educación básica y bachillerato del Cantón Tulcán. La experimentación didáctica con animales en las universidades se dará cumpliendo con los principios rectores de Bienestar de los Animales en los casos en los que no puedan ser utilizadas alternativas didácticas como videos o modelos anatómicos. Todo centro de investigación que experimente con animales, deberá contar con un profesional que guíe y supervise los procesos de bienestar animal, que será acreditado y supervisado por el GAD Municipal de Tulcán. Art. 10. De la responsabilidad de titulares de animales sobre terceras personas.- Los titulares de animales de compañía y de consumo serán responsables de los daños y perjuicios que estos ocasionen a las personas o bienes de terceros. Se exceptúan aquellos daños y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias: a. Como consecuencia de provocaciones, maltratos o agresiones por parte de quienes resultaren afectados; b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona o animal que está siendo agredida o amenazada; o, c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas que han ingresado con alevosía o sin autorización a la misma. Art. 11.- Cualquier persona responsable de un animales de compañía y de consumo, que deliberadamente permita a otra persona actuar respecto de este animal de tal manera que incurra en alguna de las prohibiciones contempladas en la presente Ordenanza, también será responsable por incumplir dichas disposiciones. CAPÍTULO III PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS Y REGISTRO Art. 12. Implementación de planes, programas y proyectos socio-educativos e informativos.- El GAD Municipal de Tulcán, en coordinación con los entes rectores nacionales como en materia de educación, ambiente, salud, agrocalidad, y otras instituciones relacionadas, desarrollará e implementará al menos un (1) planes, programas o proyectos socio-educativos e informativos anuales, orientados al respeto y protección de la fauna urbana. Art. 13. Programas de prevención y control.- El GAD Municipal de Tulcán, en coordinación con el ente rector nacional de salud pública, implementará y aplicará periódicamente, programas de prevención de enfermedades y de control de la reproducción de perros y gatos. Las instituciones protectoras de animales, legalmente constituidas y reconocidas, podrán apoyar los programas de prevención y control humanitario de las poblaciones de perros y gatos, en coordinación con el GAD Municipal de Tulcán. Art. 14.- Entregas voluntarias de animales.- El GAD Municipal de Tulcán será el responsable de acoger los animales que voluntariamente los ciudadanos quieran entregar, esto con costo al titular del animal que se establece en el 50% de una RBU por cada animal, después de la inspección realizada por los técnicos de bienestar animal, donde se determinará la incapacidad del titular del animal para poseerlo y considerando las siguientes condiciones: a. Cambio de domicilio comprobado, b. Falta de espacio físico evidenciado, c. Cuando el animal sea potencialmente peligroso y su titular no pueda correr con los gastos para manejo responsable del mismo, d. Falta de capacidad económica, e. Esta entrega se la realizará mediante la firma de un acta de entrega voluntaria firmada por las partes involucradas, posterior a la cancelación del costo establecido en las ventanillas de recaudación municipal, esta acta no tendrá el carácter de devolución del animal una vez q haya sido entregado. Art. 15. Registro de animales de compañía.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán llevará un registro de los animales de compañía. El levantamiento e implementación del registro será regulado a través de la normativa que se dicte para el efecto. Los titulares de animales de compañía deberán inscribirlos en los Registros del GAD Municipal de Tulcán. Los animales registrados deberán contar con un programa revisión anual de salud, desparasitación, vacunación y esterilización, de ser el caso, mismos costos que serán asumidos por su propietario. A todo perro o gato registrado se le asignará un microchip o tatuaje de identificación, a costo del propietario del animal. Art. 16. Censo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán efectuará censos de perros y gatos en su jurisdicción. La información se considerará pública, pudiendo acceder a la misma toda persona natural o jurídica que la requiera. Art. 17. Maltrato animal.- Las acciones u omisiones que provoquen maltrato de animales serán investigadas y sancionadas por la autoridad municipal competente, de oficio o a petición de parte. Se llevará un registro de maltratadores en la jurisdicción cantonal que será compartido con otros registros de infractores a nivel nacional. CAPÍTULO IV DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Art. 18. Sobre su tenencia y manejo.- Los propietarios y tenedores de perros prohibidos como mascotas, están obligados a obtener la licencia emitida por el Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, que certifique que el propietario del perro está apto para mantenerlo bajo su responsabilidad, a fin de tomar las medidas necesarias para evidenciar el comportamiento de los animales a su poder, y que representen una amenaza hacia la integridad de la población y/o los bienes. Art. 19. De las pruebas de comportamiento para perros.- El órgano de control del GAD Municipal de Tulcán podrá requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada. Art. 20. Se prohíbe tener como animal de compañía todo perro que: a. Hubiese atacado a una o varias personas causándoles daño físico, cuando medie una denuncia; b. Los perros considerados potencialmente peligrosos que hayan sido utilizados en actividades delictivas, entrenados o usados para peleas, que no pasen las pruebas de comportamiento realizadas por la Unidad Especializada de la Policía Nacional, deberán ser eutanasiados de acuerdo a las normas de la presente ordenanza; c. Los perros de razas consideradas peligrosas por el potencial de daño y severidad de lesiones que pueden causar ante un ataque al ser humano y por los antecedentes existentes en el país. Se incluyen también sus mestizos, resultantes del cruce con otras razas caninas. Art. 21. Excepciones.- No se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias: a. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados; b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que está siendo agredida o amenazada; c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado de forma clandestina o con uso de la fuerza; o, d. Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal. Art. 22.- Para la tenencia y manejo de uno o más ejemplares de razas potencialmente peligrosos y/o sus mestizos se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Certificado de identificación del ejemplar, otorgado por las asociaciones caninas legalmente reconocidas, criadores, o veterinarios; b. c. d. e. f. Licencia de tenencia del propietario o tenedor; Certificado de esterilización del (los) ejemplares, excluyéndose los destinados a la reproducción; Certificado de evaluación de comportamiento; y, Certificado de vacunas y de salud anual, Certificado de registro en el GAD Municipal de Tulcán. Art. 23.- La reproducción de razas consideradas potencialmente peligrosas y sus mestizos se podrá realizar solo en criaderos autorizados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad de AGROCALIDAD y el GAD Municipal de Tulcán, de acuerdo a su normativa vigente. En caso de que se practique la reproducción de estas razas en criaderos no autorizados el Comisario Ambiental sancionará con cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, mensuales y los clausurará hasta que el propietario regularice su criadero. Art. 24.- La comercialización de perros potencialmente peligrosos y/o sus mestizos se deberá realizar de forma exclusiva en los criaderos autorizados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del AGROCALlDAD y/o el GAD Municipal de Tulcán, y serán entregados a personas que previamente posean la licencia de tenencia. Se prohíbe la comercialización de perros potencialmente peligrosos en tiendas de mascotas. Art. 25. Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.a. Los perros potencialmente peligrosos serán esterilizados de forma obligatoria. b. La circulación de estos animales en el espacio público deberá realizarse con las debidas precauciones, sujetos con collar y traílla no extensible inferior a dos metros, bosal. Art. 26. Medidas de seguridad en relación con la tenencia de perros peligrosos.- Los titulares de perros declarados como peligrosos por la autoridad competente, cumplirán con las disposiciones contenidas en el artículo anterior y deberán proporcionar al animal un cerramiento apropiado dentro del lugar asignado para su morada. Para el efecto, el perro deberá ser mantenido de forma segura dentro del recinto, o en una estructura cerrada y debidamente acondicionada para prevenir la entrada de menores de edad y el escape del perro, para efectos se generará un reglamento. Art. 27. Expediente.- Mediante normativa secundaria se establecerá la necesidad y la forma de abrir un expediente administrativo para cada caso. CAPÍTULO V TRANSPORTE, ACOGIDA Y HOSPEDAJE DE ANIMALES Art. 28. Transporte de animales.- Sin perjuicio de lo que dispone la legislación nacional en transporte y tránsito, el transporte de la fauna urbana por cualquier medio deberá efectuarse en contenedores que dispongan del espacio suficiente en relación al tamaño y etología del animal, y que posean las siguientes características: a. b. c. d. Funcionalidad e higiene; Suficiente aireación y adecuada temperatura; Seguridad; y, Que eviten sufrimiento al animal. Los animales deberán ser abrevados y alimentados durante el viaje, según las necesidades de su especie. Los animales de compañía podrán ser trasladados sin contenedor en vehículos de uso particular, menos en los asientos delanteros. Los animales de compañía registrados en el GAD Municipal de Tulcán tendrán acceso al transporte público urbano con las medidas de seguridad correspondiente. Art. 29. Procedimiento a seguir con animales abandonados o perdidos.- Los animales abandonados o perdidos serán rescatados y atendidos por el GAD Municipal de Tulcán, a través de instituciones protectoras de animales registradas en el GAD Municipal, con las que suscriba convenios de colaboración. Tratándose de animales comunitarios, se procederá a su identificación, vacunación y esterilización, una vez descartadas enfermedades que requieran tratamiento previo. Luego de recuperarse de dicho proceso quirúrgico, se los devolverá al sitio del que fueron retirados o se lo entregará en adopción o a una entidad protectora de animales. Para el efecto, estos procedimientos deben ser coordinados con instituciones protectoras de animales legalmente constituidas. Tratándose de animales perdidos, se notificará al titular de manera inmediata, quien dispondrá de un plazo de hasta 5 días para recuperarlo, cancelando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido el plazo señalado sin ser reclamado, será esterilizado y luego entregado a una institución protectora de animales que se encargará de buscarle un hogar adoptivo, o insertado a una comunidad. Esta circunstancia no eximirá al titular del animal de la imposición de sanciones por el abandono del animal. Art. 30. De los Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos.- Las instalaciones que acogen a los animales rescatados, perdidos o abandonados, pueden ser públicas o privadas, debidamente registradas en el GAD Municipal de Tulcán, que cuenten con personal capacitado con conocimientos suficientes en materia de Bienestar Animal. Art. 31. Autorización, requisitos, inspección periódica y sanciones a los establecimientos de hospedaje de animales domésticos.- Previa inspección, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, autorizará el funcionamiento de los establecimientos de hospedaje de animales incluidos los albergues y centros de adopción de animales. Cada establecimiento deberá contar con la asistencia permanente de un médico veterinario, y con las facilidades que se establezcan mediante el reglamento que se dicte para el efecto. De igual manera, corresponde al GAD Municipal de Tulcán la renovación anual de estos permisos de funcionamiento y la inspección periódica de los establecimientos, para determinar que cumplen con las normas sanitarias, alimenticias, de cuidado, de espacio y de otros órdenes establecidos en esta Ordenanza y demás normativa nacional aplicable. El incumplimiento de las normas que se establezcan en el reglamento será considerado como infracción grave, debiendo además ordenar la autoridad la clausura temporal del sitio y el retiro de los animales los mismos que serán entregados a sus propietarios, hasta que el establecimiento obtenga los permisos y/o cumpla la normativa respecto a las condiciones de sus instalaciones. La reincidencia constituirá infracción muy grave, y será considerada causal para dar inicio a un proceso administrativo con el fin de clausurar definitivamente el establecimiento o local. CAPÍTULO VI DEL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 32. Todos los animales considerados de compañía deben ser obligatoriamente ser esterilizados dentro de la jurisdicción del Cantón Tulcán. Art. 33. Esterilización.- Los animales de compañía, específicamente perros y gatos, que salgan de los refugios o albergues, para ser entregados en adopción, o que sean comercializados en tiendas y establecimientos de animales de compañía, deberán previamente ser esterilizados por médicos veterinarios; salvo que se trate de cachorros que no tengan la edad mínima requerida para tal intervención. Siendo ese el caso, el titular, deberá posteriormente esterilizarlo con un médico veterinario debidamente acreditado. Art. 34. Programas masivos.- Como única medida eficaz y ética para la prevención de enfermedades y el control poblacional de perros y gatos, el GAD de Tulcán realizará campañas de vacunación, esterilización y adopción de animales, para lo cual podrá contar con el apoyo de instituciones protectoras de animales registradas. CAPÍTULO VII DEL ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO DE ANIMALES Art. 35. Centros de adiestramiento.- Los Centros de Adiestramiento deberán utilizar métodos con fundamentos en psicología animal que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico; para tal fin, deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional. El adiestramiento no podrá realizarse en sitios públicos no autorizados. Art. 36. Entrenamiento de animales.- Ningún animal podrá ser entrenado en forma alguna que vaya en detrimento de su salud y bienestar físico y psíquico, o que le cause sufrimiento innecesario, especialmente para forzarlo a exceder sus capacidades naturales. No se podrá emplear ayudas artificiales que puedan causarle dolor o daño, sufrimiento o tensión. Art. 37. Animales en circos o espectáculos públicos.- Queda expresamente prohibido dentro del perímetro del Cantón Tulcán, el entrenamiento y uso de animales para espectáculos circenses y similares, así como peleas o combates entre animales o entre animales y humanos. CAPÍTULO VIII DE LA CRIANZA Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Art. 38. De la comercialización de animales de consumo.- Se prohíbe la comercialización de animales de consumo en la vía pública, debiendo quienes se dediquen a esta actividad usar obligatoriamente los espacios públicos determinados para el efecto. a. La movilización y transporte de animales se hará en condiciones que garanticen la higiene y la integridad física de los especímenes. b. Los centros de faenamiento serán autorizados por GAD Municipal del Tulcán, y será la única entidad para realizar el faenamiento de animales de consumo porcino, ovino y vacuno, y quienes se dediquen al expendio de éstos cárnicos deberán contar el sello de seguridad emitido por esta entidad. c. Las procesadoras avícolas autorizadas por el GAD Municipal de Tulcán, son las únicas facultadas para realizar el proceso de faenamiento, para el posterior expendio a los comercializadores menores de este tipo de cárnico. Art. 39. Obligaciones de los establecimientos de crianza y/o venta de animales de compañía.- Los establecimientos dedicados a la crianza y/o venta de animales de compañía deberán observar a cabalidad los principios de bienestar animal y cumplir, sin perjuicio de las demás que les sean aplicables, las siguientes disposiciones: a. Solo en las tiendas de mascotas se podrá comercializar especies que puedan reproducirse en cautiverio. Estos establecimientos deberán contar con la vigencia y responsabilidad de un médico veterinario, quien otorgará el certificado de salud del animal y contar con los permisos de funcionamiento correspondientes. b. Llevar un registro, a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado de Tulcán, en el cual constarán los tipos de animales en cría o venta, el inventario de los animales que se poseen, y cualquier otro dato que reglamentariamente se establezca; c. Facilitar la labor de los inspectores de la autoridad competente, o de miembros autorizados de organizaciones de protección animal debidamente legalizadas y delegadas por autoridad competente, durante controles periódicos como mínimo anuales; d. Mantener a sus animales en buenas condiciones higiénico – sanitarias, adecuadas para sus necesidades fisiológicas, etológicas y sociales; e. Disponer para sus animales, de acuerdo con su especie, edad y género, de suficiente comida sana y agua limpia, espacio adecuado para alimentarse, dormir, ejercitarse y refugiarse; f. Proteger en todo momento a sus animales del acoso del público, y de la tensión causada por falta de privacidad o exceso de ruido; g. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad y para guardar períodos de cuarentena, de ser el caso; h. Los animales que se comercialicen no podrán ser exhibidos en vitrinas. Deberán permanecer en sus criaderos respectivos, donde puedan convivir con sus congéneres, y solamente estarán en los establecimientos de comercialización en corrales que les permitan socializar durante el lapso de 8 horas cada 2 días; i. No se permitirá la venta de animales fuera de los establecimientos autorizados para ello; j. Los animales de compañía no podrán ser comercializados antes de haber finalizado su período de lactancia natural y de socialización con sus congéneres, dependiendo de su especie. En el caso de los perros y gatos, éstos deberán ser comercializados con una edad mínima de nueve semanas y previa su vacunación acorde con su edad y especie; k. Los establecimientos de venta contarán con un servicio veterinario dependiente del establecimiento, que supervisará el estado sanitario de los animales. La existencia de este servicio no eximirá al vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta; l. Se establecerá un plazo mínimo de garantía al comprador de 14 días calendario en caso de enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta; plazo que será de 60 días calendario, si se trata de alteraciones de naturaleza congénita; m. La venta del animal obligará el suministro al comprador, en el momento de su entrega, de los siguientes documentos: 1. Un documento debidamente suscrito en el que se detalle, bajo la responsabilidad del vendedor, las siguientes especificaciones: especie, raza, variedad, edad, sexo, información sobre su correcta tenencia y signos particulares más aparentes; nombre y dirección del titular; procedencia; número de microchip, de ser el caso; y cualquier otra que se establezca la presente ordenanza. 2. Documentación acreditativa, suscrita por un profesional veterinario, de que el animal se encuentra desparasitado, libre de toda enfermedad y esterilizado; indicando igualmente, en su caso, que el animal se entrega vacunado contra las enfermedades infecciosas características de su especie, edad, situación epizootiológica de su lugar de origen y calendario de vacunación; 3. La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizará únicamente a través de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. Los criaderos estarán autorizados a criar únicamente una camada por hembra por año; y, el inicio y finalización del periodo de reproducción en las hembras, se dará de acuerdo a la siguiente tabla: ESPECIE Y PESO DE LA INICIO DE LA ETAPA REPRODUCTIVA DE LA HEMBRA FIN DE LA ETAPA HEMBRA Perras de hasta 25 kg 12 meses de edad 4 años y un día de edad Perras de 25 a 40 Kg 18 meses de edad 4 años y un día de edad Perras de 40Kg en adelante Gatas 24 meses de edad 6 años y un día de edad 12 meses de edad REPRODUCTIVA 3 años y un día de edad n. Los perros y gatos, previo a su comercialización deberán ser identificados. o. De manera obligatoria los perros y gatos serán esterilizados preferentemente antes de su comercialización; el procedimiento será realizado por un Médico Veterinario debidamente capacitado y autorizado para realizar esta cirugía. A los animales comercializados que no se haya podido esterilizar antes de entregarlos a su nuevo titular, se les realizará esta cirugía en una fecha posterior y a coste del establecimiento; p. Contar con al menos diez porciento de animales de compañía rescatados pertenecientes a instituciones protectoras de animales legalmente constituidas, como parte de aquellos que comercializa el establecimiento. q. Una vez finalizada la vida reproductiva de los animales es responsabilidad del criador mantenerlos en condiciones que garanticen su bienestar animal. CAPÍTULO IX ENFERMEDADES Y EUTANASIA DE ANIMALES Art. 40. Enfermedad de los animales.- Los propietarios, titulares y o responsables de establecimientos de mantenimiento u hospedaje temporal, residencia, hotel o guardería de animales, están en la obligación de brindar el tratamiento veterinario correspondiente para que el animal sea atendido con un médico particular y/o municipal. En el evento de ausencia temporal del titular, o ante la imposibilidad de ser localizado, el establecimiento de mantenimiento u hospedaje temporal estará en la obligación de prestarle la atención oportuna y tratamiento veterinario adecuado al animal. El titular estará en la obligación de resarcir al establecimiento y/o GAD Municipal los valores debidamente sustentados y justificados invertidos en dicha atención o tratamiento. Art. 41. De los animales considerados plaga.- El G.A.D. Municipal de Tulcán establecerá la implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarán el apoyo técnico y realizarán por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores, sin provocar molestias o peligros para terceros; mientras que en el espacio público y patrimonio cultural, la Dirección de Gestión Ambiental y Riegos será el encargado de proceder técnicamente para el control del crecimiento en los animales considerados como plaga urbana. De los animales considerados plaga urbana, serán controlados de acuerdo a la especie, y aplicando las medidas de bioseguridad en el caso que las requiera. Art. 42. De la Eutanasia.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal considerada dentro de la fauna urbana. Será practicada por un profesional facultado para el efecto únicamente en los siguientes casos: a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un médico veterinario; b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico; c. Cuando sea determinado como peligroso, de conformidad con lo prescrito en este Título, habiendo recibido terapia de rehabilitación pero no pudiendo obtener un certificado de inocuidad por el etólogo tratante, siempre que se cuente con la voluntad de su titular; y, d. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pública. e. Los animales que constituyan un riesgo infeccioso, y atente a la salud pública que se encuentren en estado deplorable para desenvolverse en un entorno normal, serán sometidos a eutanasia, si la petición fuere realizada por los propietarios de los animales, se lo realizará a coste de los mismos. El único método autorizado en el Cantón Tulcán para realizar la eutanasia a animales de la fauna urbana es la inyección intravenosa de una dosis de barbitúricos o su equivalente comercial. Art. 43. Procedimientos prohibidos.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio de animales de compañía: a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación; b. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanásico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario; c. La electrocución; d. El uso de armas de fuego, e. El uso de armas corto punzantes. f. El atropellamiento voluntario de animales; g. El envenenamiento por cualquier medio; y, h. Otras de las que produzca dolor prolongado o agonía para el animal. Art. 44. Sacrificio de animales en la vía pública.- Queda prohibido el sacrificio de animales domésticos en la vía pública, excepto en el caso de peligro inminente para un ser humano u otro animal, y que no exista forma posible de evitarlo. Art. 45. Disposición de animales muertos.- Los animales muertos encontrados en la vía pública serán remitidos al Departamento de Zoonosis del GAD Municipal, en caso de indicios de enfermedad zoonótica, para que se disponga del cadáver según los procedimientos de sanidad establecidos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes contra los responsables. a. Los cadáveres, respecto de los cuales se haya descartado la existencia de una enfermedad zoonótica, podrán ser dispuestos al relleno sanitario. b. Los cadáveres, en los que se haya detectado la existencia de una enfermedad zoonótica, deben ser cremados o incinerados. c. Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas NO podrán bajo ninguna circunstancia arrojar animales muertos a la vía pública y/o espacios públicos o privados, sopena de aplicación de las infracciones y sanciones correspondientes. CAPITULO X RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA CREACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN ZOOSANITARIA DE FAUNA URBANA Art. 46. Objeto.- El Centro De Zoonosis del GAD Municipal de Tulcán, debe ser creado con el fin de prevenir y atender las zoonosis, así como también realizar el manejo y control de las poblaciones en la fauna urbana; debiendo el GAD Municipal de Tulcán, asumir esta competencia como lo establece el COOTAD. Para efectos de la gestión administrativa de las competencias previstas en este Capítulo, incluyendo las de inspección técnica zoosanitaria en el Cantón Tulcán, la Autoridad Municipal Responsable deberá ejercerlas a través del Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana que, como órgano dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos, se incorporará en la estructura orgánica del GAD Municipal de Tulcán. Art. 47. Obligación del GAD Municipal de Tulcán.- Corresponde al Gobierno Municipal de Tulcán, crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas entorno al manejo responsable de la fauna urbana, y su acción dirigida a precautelar la salud pública del Cantón Tulcán; para el efecto, la Jefatura de Saneamiento Ambiental y Salud Pública del GAD Municipal Tulcán deberá: a. Regular y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza; b. La Jefatura de Saneamiento y Salud Pública será la encarga de planificar, desarrollar y ejecutar en territorio las políticas relativas al manejo responsable de la Fauna Urbana, c. Fomentar la educación comunitaria en temas de bienestar animal, fauna urbana y tenencia responsable de animales; d. El GAD Municipal de Tulcán deberá contar con una unidad móvil equipada para el transporte de animales en abandono (callejeros), hacia el centro de zoonosis para su esterilización; e. Control de población de animales, bajo los parámetros de bienestar animal. Art. 48. Centro Transitorio de Bienestar Animal.- Créase el Centro Transitorio de Bienestar Animal, como órgano dependiente de la Jefatura de Saneamiento Ambiental y Salud Pública del GAD Municipal de Tulcán, donde serán destinados por un periodo máximo de 30 días los animales de compañía en condición de abandono que hubieren sido rescatados por el GAD Municipal Tulcán. Luego de cumplido el plazo, deberán ser colocados en adopción o incluirse en un programa de reinserción comunitaria. CAPITULO XI RÉGIMEN SANCIONATORIO Art. 49.- El GAD Municipal de Tulcán, sancionar las infracciones administrativas previstas en la presente ordenanza, cometidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respetándose el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa. La Policía Municipal tendrá la obligación de acompañar o asistir a las autoridades en las diligencias de cada procedimiento hasta su resolución. CAPITULO XII INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO Art. 50. Inspecciones.- El personal de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del GAD Municipal de Tulcán, en el ejercicio de sus funciones, estarán autorizados para: a. b. c. d. Ingresar y controlar libremente a los establecimientos, domicilios, y o similares. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor. En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Cantón Tulcán, el Comisario Ambiental conjuntamente con los técnicos del Saneamiento y salud Pública adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional. Art. 51. Procedimiento.a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de la actuación, b. Emisión de Boleta Única, c. Notificar a la/s personas objetos de la inspección, d. Acercamiento verbal, e. Firma de actas de acuerdo compromiso, f. Seguimiento al acta acuerdo compromiso, g. De incumplir la notificación se dará paso a la emisión del expediente de forma directa al Comisario Ambiental para la aplicación de sanciones y multas correspondientes, mismas que serán cobrada por vía coactiva. h. De no dar cumplimiento al acta compromiso se emitirá al comisario ambiental para que aplique las sanciones administrativas y multas correspondientes previas la elaboración oportuna del expediente administrativo. Art. 52. Incumplimiento.- El GAD Municipal de Tulcán tendrá potestad para sancionar las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza, cometidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para lo cual lo podrá asistir la Policía Municipal. Art. 53. Acción popular.- Se concede la acción popular para denunciar toda actividad relacionada con el incumplimiento o violación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Art. 54. Infracciones.- Se considerará infracciones aquellos actos que incurran en las prohibiciones o incumplan las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, de acuerdo al grado de afectación a los bienes jurídicos protegidos. Art. 55. Infracciones leves.- Serán infracciones leves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artículo 7 literales a), d), f), i), k), m), artículo 11; de la presente Ordenanza. Art. 56. Infracciones graves.- Serán infracciones graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artículo 7 literales b), c), j); artículo11, artículo 40; artículo 45; de la presente Ordenanza. Art. 57. Infracciones muy graves.- Serán infracciones muy graves las que incumplan las disposiciones o incurran en las prohibiciones contenidas en el artículo 7 literales e), g), h), l), n); de incumplir en el artículo 8 literales a), a la z); del incumplimiento en el artículo 9; artículo 10; artículo 20 literales a), b), c) ; artículo 22; artículo 23; artículo 24; artículo 25, artículo 26; artículo 28; artículo 31; artículo 35; artículo 36; artículo 37; artículo 38; artículo 39 literales del a) al q); el incumplimiento del artículo 31 literales a), b), c), d), e), artículo 43 literales a), b), c), d), e), f), g), h), artículo 44; artículo 45 literal b), c); de la presente Ordenanza. Art. 58. Sanciones.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente, a los infractores les serán aplicables las siguientes sanciones: a. Las infracciones leves serán sancionadas con servicio comunitario de 100 a 240 horas; o, del 20% de un (1) salario básico unificado a dos (2) salarios básicos unificados. b. De cinco (5) a diez (10) salarios básicos unificados por infracción grave. c. De quince (15) a veinte (20) salarios básicos unificados por infracción muy grave. d. El servicio comunitario comprenderá actividades que se ejecuten en beneficio de los animales o como mecanismo de reparación a la víctima. At. 59. La autoridad municipal tendrá la facultad de cobrar vía coactiva las obligaciones incumplidas por los titulares naturales o jurídicos, públicos o privados, al manejo de la fauna urbana; esto es, gastos que incluyen el tratamiento que fuere aplicado por el centro de zoonosis en rescate y/o recuperación del animal. CAPITULO XIII DEFINICIONES Y GLOSARIO Art. 60. Glosario.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se utilizará el siguiente glosario. Las definiciones constantes en esta Ordenanza son parte constitutiva de la misma y se entenderán en el sentido siguiente: 1. Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos: Instalaciones que sirven como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría perros y gatos, en las que se les provee de atención médica, alimentación y cuidados, y en los que luego de su rehabilitación se busca sean adoptados por nuevos titulares. Estas instalaciones son manejas por instituciones protectoras de animales. 2. Animales Domésticos: animales producto de selección artificial o ingeniería genética, que están bajo el control del ser humano que los cría selectivamente, conviven con él y requieren de éste para su subsistencia; algunos de ellos son mantenidos como animales de compañía, sin intención de lucro. Entre los animales domésticos se incluyen mamíferos ungulados, mamíferos pequeños, roedores, aves de corral, aves pequeñas, aves acuáticas. No se incluyen los animales silvestres. 3. Animales de Compañía: animales domesticados que han sido reproducidos, criados y mantenidos con el propósito de dar compañía a su titular, sin ninguna actividad lucrativa. Se incluyen los animales de compañía no convencionales tales como: pericos y similares, cacatúas, canarios, hámsteres, conejos, cuyes, ratas y ratones, peces ornamentales y demás animales exóticos permitidos por la autoridad nacional en materia ambiental y sanitaria. Se exceptúan los animales de experimentación, entretenimiento, de consumo, de trabajo u oficio, fauna silvestre, y animales plaga. 4. Animales de consumo o crianza menor.- Son todos aquellos animales adaptados al entorno humano, mantenido por el hombre para fines lucrativos. 5. Plagas Urbanas.- Todos aquellos animales que invaden los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas, compitiendo por refugio, agua y alimento, y se constituyen en vectores de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar humano. 6. Animales Ferales: animales producto de la selección artificial o ingeniería genética que habitan libres en la naturaleza por haberse perdido o escapado, ellos o sus progenitores, del cautiverio o control del ser humano; o fueron abandonados por este. 7. Animales Comunitarios o Errantes: animales con titular conocido o desconocido, que permanecen libres de vigilancia y restricción directas, por lo general deambulando por los espacios públicos o comunitarios. 8. Animales Abandonados: animales solos, sin compañía de persona alguna o que no se encuentran en un predio con muestras de estar habitado, generalmente desnutridos, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificación de su origen o de su titular. 9. Animales Perdidos: animales que se encuentran circulando en las calles o vías públicas mostrando un comportamiento errático y desorientado, portando o no su identificación y sin persona acompañante alguna. 10. Bienestar Animal: designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo. 11. Criadero: Instalaciones en las que se realiza profesionalmente la cría de animales, a quienes desde su nacimiento se les brindan atenciones y condiciones necesarias para que crezcan de manera saludable, con el fin de poner en venta los individuos cuando han alcanzado una determinada edad y condiciones físicas, y obtener a cambio un beneficio económico. 12. Establecimiento de hospedaje de animales: lugares de alojamiento temporal o permanente de animales domésticos, incluidos criaderos, camales, veterinarias, hoteles, tiendas de animales de compañía, entre otros. 13. Instituciones protectoras de animales: Fundaciones, Asociaciones, organizaciones no gubernamentales, de asistencia privada, con conocimiento sobre el tema de protección y defensa de los animales y sus derechos; dedican sus actividades a la asistencia, protección y bienestar animal de los animales. 14. Perros potencialmente peligrosos: Se considerará potencialmente peligroso todo perro que, sin provocación pasada ni presente, tenga una conocida propensión, tendencia o disposición a atacar agresivamente, para causar heridas o para atentar contra la seguridad de humanos y animales domésticos, están considerados a nivel mundial las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. 15. Perros peligrosos: Se considerará un perro como peligroso cuando: a. Hubiese, sin causa, atacado a una o varias personas causando un daño físico grave; b. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas, provocando lesiones o muerte de animales o personas, o daños graves a la propiedad, incluido el entrenamiento o uso para peleas; c. Hubiese sido encontrado previamente como potencialmente peligroso porque infringió una herida en un humano, del cual su dueño o tenedor tuvo noticia, y el perro reincidió en un ataque agresivo o puso en peligro la seguridad de humanos; d. Hubiese, sin causa, ocasionado daño grave a otro animal, mientras el perro esté fuera de la propiedad de su dueño o tenedor, o de su lugar de morada; o, e. Presente una enfermedad zoonótica grave que no pueda ser tratada. 16. Principio de las Tres R.- Aplicable a la utilización de animales de experimentación, que incluye las siguientes alternativas: a. Reemplazo: empleo de métodos que utilizan células, tejidos u órganos de animales (reemplazo relativo), además de aquellos que no requieren el uso de animales para alcanzar los objetivos científicos (reemplazo absoluto); b. Reducción: métodos que permitan a los investigadores obtener niveles comparables de información a partir de un menor número de animales u obtener más información a partir del mismo número de animales; c. Refinamiento: métodos para prevenir, aliviar o reducir al mínimo cualquier dolor, angustia, malestar o daños duraderos, conocidos y eventuales, y/o mejorar el bienestar de los animales utilizados. El refinamiento implica la selección apropiada de las especies pertinentes con un grado menor de complejidad estructural y funcional en su sistema nervioso y una menor capacidad aparente de experiencias derivadas de esta complejidad. Las posibilidades de refinamiento deberán considerarse e implementarse durante toda la vida del animal e incluyen, por ejemplo, estabulación, transporte y eutanasia. 17. Daño grave: cualquier herida física que resulte en rotura de huesos o laceraciones que provoquen desfiguración y requieran múltiples suturas o cirugía cosmética. 18. Socialización del animal: promover las condiciones sociales que favorezcan su desarrollo físico y psicológico sano e integral, en armonía con su entorno. 19. Titular: propietario, poseedor o tenedor de un animal doméstico, o cualquiera responsable de su bienestar animal, o quien tenga la patria potestad del poseedor, tenedor o responsable. 20. Vivisección: realización de un procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de anestésico apropiado, considerando en todo momento el bienestar animal, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales. 21. Zoofilia o Bestialismo: conducta sexual de la persona que tiene relaciones sexuales con animales. 22. Zoonosis: enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos. DISPOSICIÓN FINAL.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se regirán bajo los principios de progresividad y no regresividad, de manera que en lo posterior se impida la disminución o anulación injustificada del ejercicio de los derechos en ella desarrollados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la reproducción, venta y comercialización de animales domésticos, contarán con tres (3) meses calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta. SEGUNDA.- Para efectos de la aplicación del Capitulo X de la presente ordenanza; el ordenador de gastos deberá designar la partida presupuestaria correspondiente.
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