BASES CONCURSO “Abraza a Katy Perry” En Santiago de Chile, a 25 de agosto de 2015 CAT Administradora de Tarjetas S.A., filial de Scotiabank, RUT N° 99.500.840-8, con domicilio en Agustinas 785 piso 4, comuna de Santiago, ha encargado a “Tomate Publicidad Limitada.”, en adelante el “Organizador”, la realización de un concurso para sus clientes en los siguientes términos y condiciones: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.1.1 Con el objetivo de reconocer la preferencia de sus clientes, el Organizador, por cuenta de CAT Administradora de Tarjetas S.A. para su producto Tarjetas Cencosud, realizará un concurso denominado “Abraza a Katy Perry”, en adelante “el concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases. ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica. 2.1 El cliente deberá realizar compras con Tarjeta Cencosud, Tarjeta Cencosud Visa y/o Mastercard o Tarjeta Mas en cualquier tienda a lo largo de Chile. 2.2 Dichas compras deberán efectuarse entre el día 27 de agosto y 27 de Septiembre del 2015, ambas fechas inclusive. Las boletas se pueden inscribir hasta el día 25 de septiembre inclusive. 2.3 Para participar en este concurso los clientes deberán inscribir su boleta de compras en www.tarjetacencosud.cl. Cada boleta de compra es válida solo para la inscripción de una sola persona, un RUT y no puede ser reutilizable para otras personas. Puede concursar por varias compras realizadas. 2.4 Realizadas las acciones anteriores, participará automáticamente en el sorteo del premio que se indica en el Artículo Tercero. ARTÍCULO TERCERO: Premios.3.1 El premio denominado “Experiencia Katy Perry ” consiste en lo siguiente: 3.2 .El día 06 de octubre se pasará a buscar a las (os) ganadoras/ganadores y su acompañante a la dirección indicada por ella/ellos, en Van para asistir al evento de Katy Perry realizarse el día 06 de octubre de 2015 a las 21:00 hrs, en Pista Atlética del estadio Nacional. 3.3 Los ganadores tendrán la posibilidad de conocer a Katy Perry en un M&G (Meet&Greet) exclusivo para ellos. 3.4 Luego esperarán en una Zona Vip, habilitada para ellos con comida y sorpresas a la espera de que comience el show. Posteriormente se les asignarán asientos en un sector especialmente habilitado para los ganadores. 3.5 Son 04 premios de vivir una experiencia vip “Katy Perry”. 3.6 El organizador se hará responsable de los traslados a Santiago y alojamientos de los ganadores si fuese necesario, para clientes que vivan en regiones de Chile. El traslado a Santiago será definido por el Organizador y la estadía será en un Hotel por confirmar según la disponibilidad de 4 – 5 estrellas. ARTÍCULO CUARTO: Sorteo.4.1 De entre todos los participantes que cumplan con lo establecido en el artículo segundo, se efectuará un sorteo para seleccionar 04 ganadores del premio “Katy Perry”. ; 4.2 El sorteo se realizará el día lunes 28 de septiembre de 2015, en presencia del Notario Público don Juan Facuse Heresi o de quien éste designe en su reemplazo, en sus oficinas ubicadas en Avenida Gregorio de la Fuente Nº 3143, comuna de Macul, Región Metropolitana, pudiendo estar presente un representante del Organizador designado al efecto. 4.3 Se seleccionarán 04 ganadores suplentes para el premio. 4.4 El mecanismo de determinación de los posibles ganadores será efectuado a través de un sistema informático que funciona totalmente al azar ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.5.1 El Premio será entregado, a través de la empresa de publicidad “Tomate Publicidad Limitada, Rut: 76.735.770-2, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. 5.2 El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigentes. El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro del día hábil siguiente al requerimiento deberá acreditarla a través del medio que el Organizador le indique; en caso de aún no poder acreditarla, se entenderá que el ganador no fue habido; 5.3 Para lo anterior, dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la realización del sorteo respectivo, los posibles ganadores serán publicados en www.tarjetacencosud.cl y/o contactados por el Organizador, llamado telefónico; 5.4 Si por cualquier causa justificada el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato simple. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio. 5.5 Los ganadores que no fueren contactados dentro del día hábil siguiente contados desde la fecha de la publicación de los resultados o no se comunicaran con cualquiera de los organizadores perderán todo derecho al respectivo Premio, sin derecho a reclamo y/o indemnización de cualquier clase. 5.6 No habiendo sido contactado ningún posible ganador, se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierta la promoción, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases. ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial.- 6.1 La promoción solo será válida dentro del territorio de la República de Chile. ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.7.1 Solo podrán participar en la promoción personas capaces de conformidad a la legislación chilena. Si algún menor de edad participare en la promoción y resultase ganador del Premio, éste deberá proceder con su representante legal para hacer efectivo el cobro del mismo; 7.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero; 7.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega será de su cargo; 7.4 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinarlos Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.Quedan excluidos de participar de la promoción: 8.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, altos ejecutivos de las empresas CAT Administradora de Tarjetas SA, su matriz Scotiabank Chile y relacionadas; el personal de sala de sus establecimientos comerciales y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador, con el objeto de desarrollary/o ejecutar la promoción; 8.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse Heresi, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; 8.3 Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado directamente en la preparación y/o ejecución de la presente promoción. ARTÍCULO NOVENO:Disposiciones Finales.9.1 Conocimiento de las bases de la Promoción: Se entenderá que toda persona que participe en la promoción o concurso ha conocido íntegramente estas bases; 9.2 Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases; 9.3 Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos; 9.4 Responsabilidad:La realización del sorteo, la entrega, calidad, estado, garantía de calidad del producto o servicio en que consista el premio, como la ulterior atención que ellos demanden, servicio de post venta, reparaciones y/o devoluciones serán de exclusiva responsabilidad del Organizador y de las empresas proveedoras que lo entreguen, vendan o distribuyan, no cabiéndole a CAT Administradora de Tarjetas S.A. ninguna responsabilidad ni intervención alguna en estas materias, ni en la ulterior atención que éste demande.La comunicación con los ganadores, para la entrega de los premios, es de responsabilidad exclusiva del Organizador. 9.5 Los reclamos ante cualquier falla o deficiencia en la calidad del premio recibido, deberán ser comunicados en forma directa al Organizador, no cabiéndole ninguna responsabilidad a CAT Administradora de Tarjetas S.A. por la respuesta. En el caso que CAT Administradora de Tarjetas S.A. reciba directamente algún reclamo, éste se limitará a derivarlo al Organizador o a la empresa proveedora del producto o servicio, para que le dé adecuada solución. 9.6 PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Macul de don Juan Facuse Heresi y disponibles para su consulta en www.tequieroverfeliz.cl. Mauricio Caviglia Gerente Comercial Retail Financiero
© Copyright 2024