ESTATUTO 2015 Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú CREADO MODIFICADO INNOVADO PROMULGADO : : : : D.S. Nº006-82-Coms. 22 de setiembre de 1982 I Asamblea Nacional Estatutaria, Tarapoto 2008 II Asamblea Nacional Estatutaria, Cusco 2014 XV Asamblea Nacional, Trujillo, La Libertad 2015. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2013-2015 Sede Central: Av. Gral. César Canevaro 1474, Lince – Lima Página Web: http://cpp.org.pe (01) 4726954 XIV Asamblea Nacional del CPP. Primó la unidad y el consenso de los decanos reunidos en Lima el 08 de febrero de 2014. Imponente inauguración de la II Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en la histórica Casa Garcilaso de la Vega, el 18 de setiembre de 2014. Presidió la ceremonia la Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez, a quien acompañan el Decano Regional del Cusco, Edgar Huamantica Amau, el colega Fortunato Oscar Haro Villarreal, presidente de la Comisión Estatutaria y autoridades de la ciudad del Cusco. 4 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES DEL PERÚ ACORDE CON EL SIGLO XXI El Estatuto 2015 fue aprobado, por unanimidad, en la II Asamblea Nacional Estatutaria realizada en el Cusco, del 18 al 20 de setiembre de 2014, presidida por la doctora Rosa Cruz Reyna Peláez, Decana Nacional, en la cual participaron el Consejo Directivo Nacional y los 23 Decanos de las Sedes Regionales del CPP. Consta de Ocho Títulos, Diez Capítulos, 108 Artículos, tres Disposiciones Complementarias y tres Disposiciones Transitorias. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CPP 2013-2015 DRA. ROSA CRUZ REYNA PELAEZ JORGE TORRES RODRIGO MANUEL RODRIGUEZ ROMERO VICTOR ARBAIZA HUARANGA LEONCIO MARISCAL ESPINEL CARLOS PRIETO CAMPOS IVAN LEON CASTRO ROMEL MONTESINOS CONDO Comunicación F. OSCAR HARO VILLARREAL Decana Nacional Primer Vice Decano Segundo Vice Decano Director Secretario Nacional Director Nacional de Economía y Finanzas Director Nacional de Asuntos Profesionales Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales Director Nacional de Publicación y Director Nacional de Asuntos Regionales CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES CPP 2013 - 2015 1. ANCASH: Decana, Mg. Gladys Juana Olórtegui Mariño 2. APURÍMAC: Decano, Lic. Ulises Gamboa Gil 3. AREQUIPA: Decano, Dr. Guillermo Raúl Huamaní Paco 4. AYACUCHO: Decano, Dr. Carlos Infante Yupanqui 5. CAJAMARCA-AMAZONAS: Decano, Dr. Iván Alejandro León Castro 6. CALLAO: Decano, Lic. Aristóteles Gálvez Cabrera 7. CUSCO: Decano, Lic. Edgar Huamantica Amau 8. LAMBAYEQUE: Decano, Lic. José Baxter Gonzales Solano 5 9. HUÂNUCO: Decano, Lic. Troyano Martel Condezo 10. ICA: Decano, Dr. Cruces José Hernández Guerra 11. LORETO: Decana, Lic. Lena Margot ReáteguiTobler 12. JUNIN- HUANCAVELICA: Decana, Lic. Lizzet Gheraldine Paz Quispe 13. DE LA LIBERTAD: Decano, Lic. Alberto Pinillos Bocanegra 14. LIMA: Decano, Lic. Max Obregón Rossi 15. MADRE DE DIOS: Decano, Lic. Oscar Alberto Macedo Mejía 16. MOQUEGUA: Decano, Lic. Omar Pari Díaz 17. PASCO: Decano, Lic. José Martín Solís Adrianzén 18. PIURA: Decano, Lic. Marco O. Agurto Sánchez 19. PUNO: Decano, Mg. Félix Huanca Rojas 20. SAN MARTÍN: Decano, Lic. Alberto Azáldegui Cruz 21. TACNA: Decano, Lic. Víctor Raúl Urviola Hani 22. TUMBES: Decano, Lic. Ruperto Merino Ramírez 23. UCAYAL: Decano, Lic. Germán Martínez Lizarzaburu COMISIÓN NACIONAL ESTATUTARIA 2014 PRESIDENTE: FORTUNATO OSCAR HARO VILLARREAL MIEMBROS : MAX OBREGÓN ROSSI GLADYS OLÓRTEGUI MARIÑO CARLOS PRIETO CAMPOS EDGAR HUAMANTICA AMAU ALBERTO AZALDEGUI CRUZ IVÁN LEÓN CASTRO 6 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 PRESENTACIÓN El Consejo Directivo Nacional y 23 Decanos de las Sedes Regionales del Colegio de Periodistas del Perú, reunidos en la II Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en la ciudad del Cusco, los días 18,19 y 20 de setiembre de 2014; iluminados por Dios e impregnados de la fuerza telúrica de los incas y apus, bajo el marco legal y el amparo de la jurisprudencia peruana, aprobaron las innovaciones al Estatuto primigenio del Colegio de Periodistas del Perú, contando con los aportes de la I Asamblea Nacional Estatutaria realizada en Tarapoto el 2008 y teniendo en cuenta los cambios vertiginosos del Siglo XXI. El Colegio de Periodistas del Perú, creado por Ley Nº 23221, actualizó su Estatuto tras 34 años de vida institucional, con el fin de garantizar su fortalecimiento como organismo deontológico que cautela el ejercicio profesional del periodismo y de la comunicación social, así como las libertades de expresión, prensa y difusión del pensamiento, pilares de la democracia en un país que apuesta por el desarrollo, con inclusión, justicia y paz. Más de tres décadas de vigencia, en las que han ocurrido cambios vertiginosos en la Información y Comunicación, que repercuten en el desenvolvimiento de los afiliados a la Orden y en nuestra sociedad son un reto institucional, más aún si se tiene en cuenta que el CPP viene fortaleciéndose con las incorporaciones de profesionales de Ciencias de la Comunicación Social y de la Información, egresados de escuelas y facultades de las diferentes universidades del país. Esta es una de las razones para que el Consejo Directivo Nacional y los 23 Decanos de las Sedes Regionales del Colegio de Periodistas del Perú hayan decidido actualizar e innovar el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-82-COMS.y modificado en setiembre de 2008, principalmente, para seguir incorporando a los profesionales egresados con títulos de licenciados en Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información como miembros activos de la Orden. Para una mejor organización de la Orden, habiéndose incorporado a los licenciados egresados de las facultades y Escuelas de Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información de las diferentes universidades del Perú, se abren Capítulos de Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información, 7 Producción Audiovisual, con lo cual la Orden se convierte en el espacio deontológico, plural y democrático acorde con el avance de la Información y Comunicaciones del Siglo XXI, pues el fin del CPP es aportar a un país mejor informado y comunicado, teniendo como valores a la verdad y la libertad. Convencidos de la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Colegio de Periodistas del Perú y el ejercicio pleno del periodismo y de las comunicaciones, nuestra Orden reafirma la defensa de las libertades de prensa, expresión y difusión del pensamiento, derechos inalienables consagrados en normas nacionales e internacionales de las cuales el Perú es suscriptor. En consecuencia, por decisión unánime de la II Asamblea Nacional Estatutaria amparada en leyes y normas vigentes se aprobó el presente Estatuto 2014, presentado por la Comisión Nacional Estatutaria presidida por el colega Fortunato Oscar Haro Villarreal e integrada por los decanos Max Obregón Rossi (Lima), Gladys Olórtegui Mariño (Ancash), Alberto Azáldegui Cruz (San Martìn), Edgar Huamantica Amau (Cusco), Ivan León Castro (Cajamarca), y Carlos Prieto Campos, Director Nacional de Asuntos Profesionales de la Orden. Se debe tener en cuenta que la promulgación del Estatuto primigenio del CPP se realizó por D.S. Nº 006-82 COMS, el cual fue modificado por la Primera Asamblea Nacional Estatutaria de la Orden, realizada en Tarapoto en el 2008. La II Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en el Cusco en setiembre de 2014 aprobó el presente Estatuto. Su puesta en vigencia se realizó el 28 de febrero de 2015 en la ciudad de Trujillo, La Libertad. El Consejo Directivo Nacional expresa su reconocimiento a la Comisión Nacional Estatutaria, presidida por el colega Fortunato Oscar Haro Villarreal, a los Consejos Directivos Regionales del Cusco con su Decano Edgar Huamantica Amau, y de La Libertad, con su Decano Alberto Pinillos Bocanegra, por haber organizado con gran responsabilidad y eficiencia la II Asamblea Nacional Estatutaria y la XV Asamblea Nacional del CPP, en sus respectivas e históricas ciudades del Cusco y Trujillo, cunas de las milenarias culturas Inca y Mochica Chimú, respectivamente. DRA. ROSA CRUZ REYNA PELÁEZ Decana Nacional CPP 8 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 MARCO LEGAL LEY Nº 15630.- El Estado peruano reconoce la actividad periodística como profesión. LEY 23221.- Crea el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma, representativa de los periodistas profesionales del país. Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, creado por D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982. I CONGRESO ESTATUTARIO DEL CPP, realizado en la ciudad de Tarapoto – San Martín, 13 y 14 de setiembre de 2008. II ASAMBLEA NACIONAL ESTATUTARIA DEL CPP, realizada en la ciudad del Cusco los días 18,19 y 20 de setiembre de 2014, en la cual se acordó actualizar y modernizar el Estatuto primigenio, creado por D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982. LEY Nº 23221 QUE CREA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente: Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística, en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas en el inciso 11, del Artículo 2º, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales. Artículo Segundo.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33º de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el Inciso 4, del Artículo 2º de la Constitución. Artículo Tercero.- Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial la presentación del Título Profesional correspondiente, otorgado por cualquiera de las universidades del país, conforme a las leyes respectivas. También tendrán derecho a colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente y estable. 9 Artículo Cuarto.- Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú: a) Las cotizaciones de sus asociados b) Las multas que sus organismos directivos impongan a sus miembros. c) Las donaciones que reciba; y d) El uno por ciento del valor de los avisos que publiquen los medios de comunicación masiva. Artículo Quinto.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. Artículo Sexto.-La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta. OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado. FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados. ADUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario. RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a Un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo. Encargado de la Cartera de Educación. MIGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Información. ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ DECRETO SUPREMO Nº 006-82-COMS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23221 ha creado el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad 10 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República. Que se requiere aprobar el Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, en aplicación de lo dispuesto por la segunda disposición final del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-81-COMS, de 30 de setiembre de 1982. Que se requiere, asimismo adoptar las medidas necesarias para que la Comisión encargada de la organización del Colegio, cumpla a cabalidad la misión encomendada: De conformidad con el inciso 11 del Art. 211 de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Apruébese los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, creado por Ley Nº 23221, los mismos que constan de 8 Títulos, 110 artículos y una disposición final; y, el Código de Ética Profesional, que consta de 7 capítulos y 9 artículos y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Por esta única vez, las elecciones para el Consejo Nacional y para el Consejo Departamental de Lima se realizarán de conformidad con las siguientes normas: a) Las disposiciones de los artículos 31, 37, 38, 40, 41, 54, 57, 58, 100 y 101 del Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú; b) Las elecciones se realizarán en el término de 30 días útiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. La inscripción de las candidaturas correspondientes se cerrará diez días calendarios antes del día fijado para las elecciones. c) El Comité Electoral encargado de las elecciones para el Consejo Nacional y para el Consejo Departamental de Lima estará integrado por el Presidente de la Federación de Periodistas del Perú, el Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas, el Presidente de la Asociación de Reporteros Gráficos, el Secretario del Centro Federado de Lima, de la Federación de Periodistas del Perú y el Presidente de la Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú. El Comité Electoral se instalará dentro de los cinco días de la vigencia del presente Decreto Supremo y procederá a elegir, de entre sus miembros, a un Presidente, un Secretario y tres Vocales; d) Supletoriamente, y únicamente en lo que no se oponga a las normas referidas en 11 los incisos anteriores, será de aplicación el Reglamento de Elecciones aprobados por la Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú. Artículo 3.- La Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú continuará en funciones hasta que haya instalado al Consejo Nacional y al Consejo Departamental de Lima dentro de los cinco días de la correspondiente elección. Articulo 4.- El presente Decreto Supremo está refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos ochentidós. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación. ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ, Ministro de Justicia. ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. MIGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Comunicación Social. El civismo reinó en la XV Asamblea Nacional del Colegio de Periodistas del Perú. A paso marcial marchan en el perímetro de la Plaza de Armas de Trujillo la Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez, conjuntamente con los directivos del Consejo Directivo Nacional y los Decanos Regionales de la Orden. 12 ESTATUTO 2015 Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú CREADO MODIFICADO INNOVADO PROMULGADO : : : : D.S. Nº006-82-Coms. 22 de setiembre de 1982 I Asamblea Nacional Estatutaria, Tarapoto 2008 II Asamblea Nacional Estatutaria, Cusco 2014 XV Asamblea Nacional, Trujillo, La Libertad 2015. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2013-2015 Sede Central: Av. Gral. César Canevaro 1474, Lince – Lima Página Web: http://cpp.org.pe (01) 4726954 Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez recibe Reconocimiento del Consejo Regional de La Libertad. Decano, Alberto Pinillos Bocanegra le impone Medalla y Diploma de Honor. El alcalde de Trujillo, Crl (r) Elidio Espinoza, condecoró a la Decana Nacional, Rosa Reyna Peláez por ser liberteña y la primera mujer en acceder al Decanato Nacional del CPP. 14 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 TÍTULO I DEL COLEGIO, CONSTITUCIÓN Y FINES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINES Artículo1º- El Colegio de Periodistas del Perú, creado por la Ley 23221; es persona jurídica de derecho público interno, representativo de los Periodistas Profesionales y Comunicadores Sociales de la República, con sede central en la ciudad de Lima, Av. General César Canevaro 1474, Lince y sedes de los Colegios Regionales en el ámbito nacional. Artículo2º- A partir de la fecha y, por mandato de la II Asamblea Nacional Estatutaria realizada en la Casa Garcilaso de la Vega, en la ciudad del Cusco el 18,19 y 20 de setiembre de 2014, la Orden seguirá acogiendo como miembros plenos, a los profesionales que ostenten Títulos de licenciados otorgados por las facultades y escuelas de Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información de las diferentes universidades del país de acuerdo a las normas que rigen el sistema universitario del Perú. Estos profesionales serán ordenados por Capítulos: Periodismo, Comunicación Social, Producción Audiovisual y Publicidad. Las especificaciones se darán en el Reglamento. Artículo 3º-El Colegio de Periodistas del Perú, está constituido por los periodistas y profesionales de Comunicación Social y/o Ciencias de la Información legalmente incorporados en los diferentes Consejos Regionales de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 4º- Son fines del Colegio de Periodistas del Perú: a) Cautelar y defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento en todas sus formas y modalidades. b) Ejercer la representación de la profesión dentro y fuera del territorio nacional. c) Velar por el cumplimiento de las Normas establecidas en su Estatuto, Código de Ética Profesional y su Reglamento. d) Propender a elevar el nivel profesional, cultural y humano de los miembros de la Orden. e) Contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país. f) Garantizar a sus miembros el correcto ejercicio de su profesión, prestándoles asistencia y el amparo que requieran. 15 g) Fomentar la ayuda mutua y la solidaridad entre los colegiados mediante la creación y funcionamiento de sistemas mutuales. h) Promover el intercambio de información entre las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación de las universidades con las empresas de comunicación social (prensa, radio, televisión, cine, marketing, etc.) con el objeto de facilitar a los estudiantes y profesionales. i) Mantener vínculos permanentes con los colegios profesionales del país, universidades y organismos similares a nivel nacional e internacional como (UNESCO, CIESPAL, UTAL, SIP) y otros. j) Velar por el prestigio profesional y hacer respetar las prerrogativas de la institución, gestionando ante los poderes públicos, disposiciones legales que amparen su afianzamiento y desarrollo. Artículo 5º - El Colegio de Periodistas del Perú, está conformado por los Licenciados en Periodismo y Ciencias de la Comunicación Social y otros que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El CPP no hace distingos por cuestiones de raza, sexo, credo político, religioso y posición económica.. Artículo 6º- la Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión y otorga el derecho a su Habilitación y Certificación. Dra. Rosa Cruz Reyna Peláez pronuncia su mensaje por el Día del Periodista en la Biblioteca Nacional, en el cual resaltó la importancia de cautelar la libertad de expresión para el fortalecimiento de la democracia. 1 de octubre 2014. 16 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 CAPÍTULO II DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA Artículo 7º- Habrá un Registro Único de inscripción de los miembros del Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú, que tendrá carácter oficial válido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país. La inscripción es única y se realizará a través de los Colegios Regionales, previo cumplimiento de los respectivos requisitos. Artículo 8º- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden, se efectuará de acuerdo con las formalidades que se señalan en el presente Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 9º - Cumplido el requisito de incorporación, se otorgará al colegiado la credencial que acredite tal condición; la que llevará el emblema de la Orden. Artículo 10º - La Insignia de la Orden, deberá ser usada como emblema en los documentos oficiales del Colegio. Artículo 11º- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cm. de diámetro. En el centro se encuentra en forma circular, la bandera del Perú, mostrando una alegoría de una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior la inscripción “LIBERTAD Y VERDAD”. La medalla está coronada por laureles y suspendida por una cinta de 2.5 cm. de ancho de color azul pastel. a) El logotipo para el uso documentario es una pluma vertical estilizada, con su lado izquierdo color gris, el derecho rojo formando siglas CPP, enmarcando circularmente la denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ, separados por dos plumas. b) La insignia de la Orden, es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del Colegio, así como en los actos donde los miembros representen a la institución. c) El Decano(a) Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 2 cm. de ancho d) Los Directores Nacionales usarán la Insignia de la Orden, con cinta de 5 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 1cm. de ancho e) Los Decanos Regionales usarán las insignias con la misma cinta, pero con hilo dorado en el centro. 17 TITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 12 º- Los miembros del Colegio son Ordinarios, Transitorios, Honorarios y Vitalicios. Artículo 13º- Para ejercer la profesión de Periodista y comunicador social, se requiere ser miembro ordinario de la Orden. Artículo 14º - Se consideran como miembros ordinarios de la Orden, a los miembros activos que ejercen su profesión en el territorio de la República y cumplen con pagar, puntualmente, las cuotas correspondientes. Artículo 15º- Para incorporarse al colegio como miembro ordinario se requiere: a) Tener Título Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicación y/o Ciencias de la Información expedido, expedido y/o revalidado conforme a las leyes del Perú. b) Tener buena conducta e intachables antecedentes; c) Haber abonado por los derechos de incorporación; d) Reunir los demás requisitos que establezca el Reglamento. Artículo 16º - Son miembros transitorios, los periodistas extranjeros que ejercen su función por un lapso limitado, dentro del territorio nacional. El CPP elaborará el respectivo Reglamento y abrirá un Registro Especial de dichos miembros. Deberán contar con los siguientes requisitos: e) Título Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicación y/o Ciencias de la Información expedido por una Universidad del país o del extranjero, debidamente reconocido por el sistema universitario del país. f) Certificado de Antecedentes Penales, Policiales, Judiciales e Interpol (caso de extranjería). g) Pasaporte Vigente o Carnet de Extranjería. h) Pago de Tasas. i) Los expedientes deberán entregarse en original y dos copias certificadas por Notario Público del Perú. Artículo 17º - Son miembros Honorarios de la Orden las personas, nacionales o extranjeras, que por méritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del Colegio, sean merecedoras, a juicio del Consejo Directivo Nacional y sus respectivos Consejos Directivos Regionales, para tal distinción. La designación se 18 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 hará con el voto aprobatorio de no menos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo. Requisitos: a) Contar por lo menos con 25 años de trayectoria profesional comprobada en medio de Comunicación Social e instituciones de reconocido prestigio. b) Tener más de cincuenta y cinco años (55) de edad. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No mantener procesos penales vigentes. e) No haber sido expulsado por alguno de los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas del Perú. f) Mantener una Conducta intachable. g) Haber contribuido con el prestigio de la profesión tanto en el país como el extranjero. Artículo 18°.-Son miembros Vitalicios de la Orden, los afiliados Ordinarios que hayan cumplido 70 años de edad y se encuentren en calidad de miembros activos por haber realizado las cotizaciones, ininterrumpidamente, por un período de 30 años, sin ninguna sanción. Artículo 19º- La incorporación de los miembros de la Orden tiene carácter oficial para el ejercicio de la profesión de periodistas y comunicadores sociales en el País. La inscripción en el Colegio de Periodistas del Perú y el certificado de inscripción en el Registro Único Nacional de la Orden tienen plena validez. Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales a los mencionados para validar el ejercicio profesional. Artículo 20º-Los candidatos a miembros Ordinarios presentarán su solicitud acompañada de su título profesional y los documentos que lo acrediten. Para aprobar la inscripción, la Comisión Nacional Calificadora de Colegiación, refrendará cada expediente presentado por el Consejo Regional respectivo. El Consejo Directivo Nacional, llevará el Registro Único que tendrá carácter oficial y exigible para verificar el ejercicio de la profesión en el país. Artículo 21º- Aprobada la solicitud para la inscripción en el Registro Único, se realizará la incorporación en acto oficial. El juramento de estilo se hará ante el respectivo Decano de la Orden. El aspirante a Miembro de la Orden pronunciará el siguiente texto: 19 “PROMETO POR MI HONOR, POR LA NOBLE MISIÓN DE PERIODISTA Y /O COMUNICADOR SOCIAL; CUMPLIR CON LA LEY, EL ESTATUTO, LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL, Y DEFENDER LAS LIBERTADES DE EXPRESION, PRENSA Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO”. Recibida la declaración del Colegiado, el Decano o su representante procede a colocar al incorporado la Insignia de la Orden y otorgar el Diploma y Carné, VALIDADOS con las tres rúbricas oficiales: del Decano (a) Nacional, Director Secretario Nacional, Decano Regional y del flamante miembro de la Orden. El juramento podrá tomarse en sesión privada o pública, según acuerde del Consejo Directivo. Artículo 22º- Son derechos de los miembros Ordinarios de la Orden: a) Ejercer la profesión; b) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo Nacional o Consejos Regionales; c) Integrar Comisiones y Comités de Trabajo, creados por el CPP; d) Intervenir en las Asambleas con voz y voto; e) Gozar de las prerrogativas y garantías que están contenidas en el presente Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamento y demás disposiciones; f) Solicitar la intervención del Colegio en defensa de sus derechos profesionales; y g) Participar de los beneficios del sistema mutualista y de los servicios que establezca el Colegio de Periodistas del Perú. Artículo 23º-Son obligaciones de los miembros de la Orden: a) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y con el Código de Ética Profesional que lo integra; b) Velar por el prestigio de la profesión y porque se ejerza con arreglo a la moral y ceñirse fielmente al juramento prestado; c) Abonar, puntualmente, las cuotas establecidas por los Colegios Regionales; d) Comunicar al Director Secretario Nacional, los cambios de su domicilio y/o de su centro de trabajo; e) Desempeñar fielmente los encargos que se le confíe; f) Reconocer y respetar la autoridad, competencia y atribuciones del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales, guardándoles el trato correspondiente en el ejercicio de sus cargos. g) Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos Directivos 20 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 correspondientes. Artículo 24º-Previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente Se hace acreedor a la suspensión en calidad de miembro Ordinario por las siguientes causales,: a) Por incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales; b) Infracción de las Normas del Estatuto, Reglamento interno, Código de Ética y demás disposiciones; c) Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, que atenta contra el prestigio de la Institución y la honorabilidad de sus Consejos Directivos; determinada por miembros de la Orden, por el Tribunal de Honor o autoridades jurisdiccionales correspondientes. Artículo 25º-La calidad de miembro del Colegio se pierde por: a) Solicitud de parte. b) Sentencia Judicial firme y consentida; c) Expulsión dictada por el Tribunal de Honor Nacional; d) Incumplimiento del pago de cotizaciones por espacio de dos años, e) Fallecimiento. Artículo 26º-La antigüedad de los miembros de la Orden, se computará a partir de la fecha de Inscripción e incorporación en el registro oficial. Gran expectativa de la concurrencia a la Asamblea Nacional del CPP en la ciudad del Cusco. 21 TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 27º-El Colegio de Periodistas del Perú, cuenta con Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Regionales a nivel nacional y el Consejo Directivo Regional del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao. Éstas en su ámbito jurisdiccional tienen similares atribuciones y facultades que las del Consejo Directivo Nacional. Artículo 28º- Cada Consejo Directivo Regional, requiere de un mínimo de 30 periodistas activos de la Orden que la constituyan. En caso de no reunir este número, provisionalmente pertenecerán a otro Consejo Regional, según lo disponga el Consejo Directivo Nacional. Artículo 29º- Los Consejos Directivos Regionales se adecuarán a las nuevas formas de descentralización del país, para lo cual deberán contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. CAPITULO II DEL GOBIERNO Artículo 30º- Son Órganos de Gobierno del Colegio de Periodista del Perú: a) LA ASAMBLEA NACIONAL b) EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL c) EL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL d) LA ASAMBLEA DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 31º- Son Órganos Ejecutivos del Colegio de Periodistas del Perú: a) El Tribunal de Honor Nacional b) Los Tribunales de Honor Regionales c) La Comisión de Libertad de Expresión d) El Sistema Mutualista y Social e) La Comisión Nacional de Colegiación Artículo 32º - Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y Regionales, serán 22 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 elegidos en listas separadas de los candidatos a cargos de Consejos Directivos, por un periodo de dos años. En consecuencia, gozarán de autonomía en el ejercicio de sus funciones en el marco de las disposiciones Estatutarias y el Código de Ética. CAPÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 33º -El Consejo Directivo Nacional es el Órgano Ejecutivo Supremo de Gobierno del Colegio de Periodistas del Perú; tiene su sede en Lima, capital de la República y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional. Artículo 34º - Las atribuciones del Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Representar al Colegio de Periodistas del Perú. b) Planificar, programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines y objetivos del Colegio. c) Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la institución. d) Hacer cumplir y velar por la vigencia del Código de Ética Profesional. e) La inasistencia a las sesiones ordinarias de un Directivo Nacional, por más de treinta (30) días no consecutivos y /o cuarenta y cinco (45) días en un trimestre sin aviso previo y justificación válida; llevará a la vacancia del cargo. f) Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto. g) Autorizar la existencia de una representación en el extranjero con un mínimo de 20 miembros de la Orden Colegiados y que se encuentren residiendo en el país de residencia, teniendo colegiación con anticipación en el Perú, encontrándose al día en sus cotizaciones. No están autorizados para colegiar ni realizar cobro alguno. h) Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio. i) Ejecutar las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL. j) Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales. Artículo 35º- El Consejo Directivo Nacional, tiene la siguiente composición: - Decano (a) Nacional - Primer Vice Decano (a) Nacional - Segundo Vice Decano (a) Nacional - Director (a) Secretario Nacional - Director (a) Nacional de Economía, Administración y finanzas 23 - - - - - Director (a) Nacional de Actividades Profesionales y Culturales. Director (a) Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales. Director (a) Nacional de Comunicación. Director (a) Nacional de Biblioteca Director (a) Nacional de Asuntos Regionales Artículo 36º- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Directivo Nacional, es de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior. Tampoco podrán permanecer en las juntas directivas por más de dos períodos consecutivos. Artículo 37º- La elección para ocupar los cargos del Consejo Directivo Nacional, se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los miembros del Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú. Artículo 38º- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere haber obtenido la mayoría absoluta de los votos declarados hábiles, emitidos en el acto eleccionario. En caso de no alcanzarse mayoría absoluta en la elección, ocho días después, se procederá a una segunda elección entre las dos listas que hayan logrado la mayor votación. La lista ganadora será la que obtenga mayoría simple. Artículo 39º-Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y pertenecer como miembro Ordinario Activo con un mínimo de cinco (05) años ininterrumpidos. b) Para ser Decano ( a) o Vice Decanos, se requiere tener un mínimo de diez (10) años como miembro de la Orden y haber cumplido, responsablemente, con su obligación institucional. c) Acreditar buena conducta en su vida profesional y privada. d) Tener plena capacidad civil. e) Los candidatos presentarán Declaración Jurada de bienes y rentas, con el fin de acreditar solvencia económica y moral suficientes. f) No haber sido sentenciado por delito doloso. g) Ser miembro activo de la Orden y contar con experiencia como dirigente o miembro de comisiones ordinarias y /o especiales. h) Estar habilitado en sus derechos institucionales. i) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor o el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú 24 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 CAPÍTULO IV DE LOS CARGOS Artículo 40º- Corresponde al Decano (a) Nacional: a) Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto. b) Velar y exigir el cumplimiento de las garantías y derechos de los Colegiados. c) Concurrir al local del Colegio de Periodistas del Perú, para administrar la marcha de la Institución. d) Autorizar gastos conjuntamente con el Director Nacional de Economía, Administración y Finanzas hasta por el máximo que sea fijado por el Consejo Directivo Nacional. e) Suscribir documentos o escrituras, entre otros. f) Presidir las Asambleas Nacionales. g) Presidir sesiones del Consejo Directivo Nacional. h) Todas las demás obligaciones que establece el Estatuto. Artículo 41º- Corresponde al Primer Vice-Decano Nacional: a) Reemplazar al Decano (a) en los casos de ausencia, licencia, impedimento o muerte. b) Presidir la Comisión de Libertad de Expresión. c) Las demás funciones que le señale el Consejo Directivo Nacional y/o el Decano Nacional. Artículo 42º Corresponde al Segundo Vice Decano Nacional: a) Reemplazar al Primer Vice Decano (a) y/o Decano Nacional; b) Presidir la Comisión Ejecutiva de Defensa Profesional c) Otras que encargue el Consejo Directivo Nacional. Artículo 43º Corresponde al Director Secretario Nacional: a) Llevar el libro de actas de la Asamblea Nacional del Consejo Directivo Nacional, así como de los demás libros que el Estatuto o Reglamento señalen. b) Suscribir los Documentos, Diplomas y Certificados que expida el Colegio. c) Mantener al día el registro único de inscripción de los miembros del Colegio, depurarlo, publicarlo anualmente y clasificar por Regiones. d) Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio de Periodistas del Perú. e) Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional. 25 Artículo 44º- Corresponde al Director Nacional de Economía, Administración y Finanzas: f) Dirigir, conjuntamente con el Decano, el movimiento económico del Colegio; g) Mantener el Libro de Caja al día. h) Firmar con el Decano la documentación relacionada con el aspecto económico. i) Realizar semestralmente los Balances Contables de la institución. j) Llevar el inventario actualizado de los bienes, enseres y demás propiedades de la sede Nacional y de los Colegios Regionales. k) Preparar para su aprobación el presupuesto anual. l) Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional. Artículo 45º-Corresponde al Director Nacional de Actividades Profesionales y Culturales: a) Programar la realización de congresos, conferencias y promover actividades culturales y de perfeccionamiento profesional. b) Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional. Artículo 46º-Corresponde al Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales: a) Organizar y dirigir la política de prevención social del Colegio de conformidad con los planes aprobados por el Consejo Directivo Nacional b) Presidir la Comisión del Sistema Mutualista y Social. c) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 47º- Corresponde al Director Nacional de Publicaciones y Comunicación: a) Fomentar la participación de los colegiados en las actividades de la institución. b) Difundir los programas y directivas para los miembros de la Orden y la opinión pública nacional ante congresos y conferencias. c) Divulgar los acuerdos que se adopten en las Asambleas Nacionales. d) Promover las relaciones institucionales con otras entidades profesionales. e) Editar las publicaciones de la Orden. f) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 48º Corresponde al Director Nacional de Biblioteca: a) El acopio del material bibliográfico especializado y otros que enriquezcan el acervo profesional y cultural de los miembros de la Orden. b) Organizar y dirigir la biblioteca. c) Promover el funcionamiento de bibliotecas en todos los Consejos Directivos Regionales. 26 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 d) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 49º Corresponde al Director Nacional de Asuntos Regionales: Mantener relaciones del Consejo Directivo Nacional con los delegados de los Consejos Directivos Regionales. Artículo 50º Hasta cinco días antes de la Trasferencia de los cargos, cada Directivo Nacional Cesante, hará entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables, administrativos y todo cuanto estuvo a su cargo, caso contrario se informará al Consejo Directivo Nacional, sin perjuicio de abrir proceso administrativo ante el Tribunal de Honor Nacional. CAPÍTULO V LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 51º- La Asamblea Nacional es el Órgano de Suprema competencia del Colegio de Periodistas del Perú. Su constitución, funciones y atribuciones, son establecidas en el presente Estatuto: a) Está constituida por los directivos del Consejo Directivo Nacional y los Decanos Regionales. b) Su funcionamiento será descentralizado, según lo acuerde la Asamblea Nacional. c) Las atribuciones están sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables. d) Hace respetar y cumplir las Normas que rigen a la institución. Artículo 52º- Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Pronunciarse sobre la marcha del Colegio de Periodistas del Perú. b) Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio y están supeditados al cronograma o agenda aprobada por la Comisión Nacional. c) Aprobar, promulgar, actualizar, modificar y derogar el Estatuto a propuesta de por lo menos ocho Consejos Regionales. También tiene la potestad de actualizar el Código de Ética Periodística. d) Se reúne ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo Nacional o a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Directivos Regionales. e) Aprobar el Presupuesto y Balance del Colegio de Periodistas del Perú. 27 CAPÍTULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 53º- Los Consejos Regionales son los Organismos Ejecutivos de Gobierno del Consejo Directivo Regional y tienen las mismas facultades que el Consejo Directivo Nacional, aplicables en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo con el presente Estatuto. Su forma de gobierno está constituida por: a.- La Asamblea Regional, b.- El Consejo Directivo Regional. Artículo 54º Los Consejos Directivos Regionales tienen la siguiente composición: - - - - - - - - - - Decano (a) Regional Primer (a) Vice Decano Segundo (a) Vice Decano Director ( a) Secretario Director (a) de Economía, Administración y Finanzas Director (a) de Asuntos Profesionales e Institucionales. Director (a) de Asuntos Mutualistas y Sociales. Director (a) de Comunicación y Publicaciones. Director (a) de Biblioteca. Director (a) ante el Consejo Directivo Nacional. Artículo 55º- El mandato en cada uno de los cargos de los Consejos Directivos Regionales, tiene duración de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior. Tampoco podrán permanecer en las juntas directivas por más de dos períodos consecutivos. Otros impedimentos se darán en el Reglamento. Artículo 56º- La elección para ocupar los cargos de los Consejos Directivos Regionales, será por votación universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros Ordinarios. Para el efecto, se requiere de mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de no contar con mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta, ocho (08) días después; entre las dos listas que hayan logrado mayor votación. En ese caso se requiere mayoría simple. Artículo 57º - Para ser candidato a Decano Regional o Vice Decano, se requiere un mínimo de siete (07) años como miembro Ordinario. Para los demás cargos se requiere un mínimo de cinco (05) años como miembro de la Orden. 28 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 CAPÍTULO VII TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL Y TRIBUNALES REGIONALES Artículo 58º- El Colegio de Periodistas del Perú, tiene un Tribunal de Honor Nacional, Tribunales de Honor Regional. Su funcionamiento se regirá por los Reglamentos Internos del Colegio y su nombramiento corresponde al Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales. Artículo 59º- Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor Regional, serán designados por cada Consejo Regional, entre los miembros de la Orden que reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto, que no formen parte del Consejo Directivo Nacional ni Consejos Regionales. Artículo 60º- El Tribunal de Honor Nacional, está constituido por un presidente, un secretario, un vocal y un suplente Artículo 61º- Los Tribunales de Honor Regionales tienen la misma composición que el Tribunal de Honor Nacional. Si por razones de escasos números de miembros de la Orden, no fuera posible el funcionamiento del Tribunal de Honor Regional; asumirán la función los ex Decanos o ex Directivos de honorable trayectoria. Artículo 62º- El Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor de las Regiones, funcionarán dentro de los alcances y límites del Estatuto, Código de Ética y de su propio Reglamento. Artículo 63º- Los Tribunales de Honor Nacional y Regionales, tienen la misión fundamental de conocer, investigar y resolver de oficio o por denuncia, las faltas o trasgresiones del Estatuto, Código de Ética y demás Normas Morales y Deontológicas de la Orden. Artículo 64º- En cada caso, el Tribunal de Honor Regional; verá las denuncias en primera instancia, emitiendo una sanción, la que puede ser apelada ante el Tribunal de Honor Nacional. Artículo 65º- El Tribunal de Honor Nacional remitirá al Tribunal de Honor Regional las respectivas denuncias llegadas a su despacho, acompañando la documentación correspondiente para su tratamiento. Esta figura procederá solamente en caso de que las Autoridades Regionales, llegaran a la apertura de los procesos presentados en primera instancia. Artículo 66º- El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en vía de apelación y sus fallos son de última instancia. 29 Artículo 67 Cuando se presente una denuncia ante los Tribunales de Honor y luego se abandone, el denunciante recibirá una sanción disciplinaria. Artículo 68º Los Tribunales de Honor darán a conocer sus fallos al Consejo Directivo Nacional, para su ejecución. CAPÍTULO VIII LAS COMISIONES Artículo 69º- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales, podrán designar Comisiones Especiales, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas en los Reglamentos. Artículo 70º- Las Comisiones Especiales, tienen a su cargo las tareas que se les determine y deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales. Artículo 71º- Las Comisiones Especiales, trabajarán en concordancia con el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales. Artículo 72º- Las comisiones especiales prioritarias serán: a) Libertad de Expresión; b) Asuntos Mutualistas y Sociales; c) Comisión de Colegiación. Artículo 73º- Las Comisiones Especiales, funcionarán en el local del Colegio de Periodistas del Perú y Consejos Regionales; formarán su propio archivo. Artículo 74º- Tanto el Consejo Directivo Nacional, como los Consejos Regionales, podrán designar Comisiones Ejecutivas y Especiales, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas específicamente en los reglamentos correspondientes. Artículo 75º- Las comisiones de Libertad de Expresión, Asuntos Mutualistas y Sociales y Comisión de Colegiación; son de obligatorio funcionamiento. Toda comisión estará presidida por un miembro del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales. 30 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 TÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 76º- El Colegio de Periodistas del Perú, a través de sus Tribunales de Honor, imponen Sanciones Disciplinarias a los miembros de la Orden que infrinjan las disposiciones del Estatuto, Código de Ética y los Reglamentos; así como el desacato a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales; ante las Asambleas Nacionales, Regionales y todo acto que atente contra el prestigio de la Orden y la Honorabilidad de sus Directivos. Artículo 77º- El Colegio de Periodistas del Perú, a través del Tribunal de Honor, impone las sanciones disciplinarias siguientes a sus miembros, de acuerdo con la gravedad de las faltas. a) Amonestación, que puede ser pública o privada con conocimiento del sancionado. b) Suspensión como miembro de la Orden, hasta por un mínimo de tres (03) años. Si reinciden la suspensión será hasta por 3 años más. c) Separación de sus registros por tiempo indefinido, por falta grave, calificada mediante Resolución del Tribunal de Honor Nacional. d) Expulsión por las causales contempladas en el Estatuto. Artículo 78º- Los Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, tienen la obligación de concurrir a laborar en sus cargos por lo menos una vez a la semana Artículo 79º- La Denuncia sobre las faltas de los directivos, será recibida directamente por el Tribunal de Honor correspondiente. Artículo 80º - El ausentismo de los directivos, por más de 30 días consecutivos ó 40 días útiles acumulativos será objeto de declaratoria de vacancia al cargo. Estas medidas serán comunicadas a los demás miembros del Consejo respectivo. Artículo 81º- El procedimiento disciplinario será reservado. Los fallos se registrarán en un libro especial. 31 TÍTULO V SERVICIOS QUE BRINDA EL CPP Artículo 82º- El Colegio de Periodistas del Perú, brinda a sus miembros de la Orden los siguientes servicios: a) Capacitaciones profesionales, actualizaciones, diplomados, y especializaciones en cursos de postgrado, maestrías, doctorados y post doctorados mediante convenios con universidades e instituciones culturales de alto nivel, tanto nacionales como extranjeras. b) Actividad permanente de proyección social en beneficio de la comunidad. c) Acciones de apoyo mutual para los miembros de la Orden. d) Asesorías y consultorías en ciencias de la comunicación social y multidisciplinarios. e) Información de mercados ocupacionales para los miembros de la Orden y los estudiantes de periodismo y ciencias de la comunicación. f) Mantener un Registro Único de Licenciados de la Orden. g) Promover un fondo mutualista y social, mediante la organización de un sistema de seguridad profesional para los miembros de la Orden h) Realizar la Defensa Profesional para todos los Periodistas Colegiados. i) Promover espacios de esparcimiento cultural, social, deportivo, artístico. TÍTULO VI DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 83º- Son rentas del Colegio de Periodistas del Perú: a) De los Derechos de Incorporación, el 30% (treinta por ciento) para el Consejo Directivo Nacional. b) Por certificados de habilitación profesional. c) Pago de insignias, certificados, carnés, medallas y solapines. d) Cuotas extraordinarias de sus afiliados. e) Actividades sociales de beneficio. f) Cursos y eventos de actualización profesional, entre otros. g) Convenios interinstitucionales. h) Alquiler de sus ambientes y locales institucionales. i) Donaciones y recursos propios. 32 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 Artículo 84º- Son rentas de los Consejos Regionales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Derechos de incorporación, el 70 por ciento para los Consejos Regionales. Cotización de los miembros de la Orden. Por certificación de habilitación profesional. Los derechos que percibe por los servicios que presta. Los derechos por carnetización, es de renovación obligatoria cada 2 años. Pago por traslado de los miembros de la Orden. Donaciones y recursos propios. Actividades sociales de beneficio. Cursos y eventos de actualización profesional, entre otros. Convenios interinstitucionales. Alquiler de sus ambientes y locales institucionales. Artículo 85º- Los Planes, Programas y Presupuesto Anual deberán formularse en el mes de octubre y aprobarse por los Consejos Directivos, con la debida oportunidad. Regirán a partir del 01 de enero de cada año. Artículo 86º- Los fondos económicos del Colegio de Periodistas del Perú, Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales se manejará a través de entidades financieras, preferentemente. Artículo 87º- La gestión económica del Colegio de Periodistas del Perú, es de responsabilidad solidaria del Decano(a) y de los Directores de Economía, Administración y Finanzas; quienes darán cuenta anual a su respectivo Consejo Directivo. Artículo 88º- Los Consejos Regionales, coordinan con el Consejo Directivo Nacional el momento de los derechos de incorporación y las cotizaciones de sus miembros Artículo 89º- La Administración Económica será contabilizada, bajo la supervisión de los Directores de Economía, Administración y Finanzas; quienes deberán presentar el Balance General del Ejercicio. TÍTULO VII DE LAS ELECCIONES Artículo 90º- Las elecciones para renovar el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales del Colegio de Periodistas del Perú, se realizarán 33 cada dos años. El Consejo Directivo Nacional, realizará sesión extraordinaria para designar al Comité Electoral Nacional, por lo menos 60 días antes del 01 de octubre. Artículo 91º- Los Comités Electorales, son elegidos en sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nacional y por los Consejos Regionales. Artículo 92º- Los Comités Electorales están integrados por: presidente, secretario, tesorero vocal y suplente. Los integrantes de los Comités Electorales deben reunir las condiciones estipuladas en el Estatuto. Artículo 93º- El Reglamento de Elecciones del Colegio de Periodistas del Perú norma el proceso electoral, con vigencia permanente. Su modificación es competencia única y exclusiva de la Asamblea Nacional. Artículo 94º- Los Comités Electorales son responsables de cumplir y hacer cumplir estrictamente lo normado por el Reglamento de Elecciones; su incumplimiento o exceso de funciones como amnistías y otra de carácter administrativo y/o económico, generará sanciones contenidas en el Reglamento Electoral. Artículo 95º- Para elegir al Consejo Directivo Nacional y a los directivos de los Consejos Regionales, se presentará listas completas. En el caso del Consejo Directivo Nacional, se incluirá el 30% (treinta por ciento) de miembros ordinarios de los Consejos Regionales. Artículo 96º- Las elecciones se llevarán a cabo en acto único y simultáneo a nivel nacional. El voto es directo, secreto y obligatorio. El período eleccionario deberá efectuarse de acuerdo con el Registro Único de Inscripción, debidamente depurado y actualizado. Los miembros ordinarios que no voten están sujetos a pagar una multa. No existe amnistía de cotizaciones. Artículo 97º- Los Comités Electorales, proclamarán la lista que obtuvo votación mayoritaria, inmediatamente después de terminado el acto de escrutinio. Si se produjera empate en la votación, se convocará a elecciones complementarias dentro de los 7 días útiles subsiguientes. Artículo 98º- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales se instalarán el 02 de enero después de la transferencia. 34 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 TÍTULO VIII REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS Artículo 99º- La reforma del Estatuto será aprobada en Asamblea Nacional, convocada exclusivamente para ese fin. Artículo 100º- Es atendible y pertinente la modificación, actualización, innovación y modernización del Estatuto, a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Regionales o del 33 por ciento de los miembros de la Orden. Para que tengan derecho a iniciativa de reforma de los Estatutos, los Consejos Regionales deberán contar con el 51 por ciento de sus miembros ordinarios. Artículo 101º- El Consejo Directivo Nacional remitirá la iniciativa de reforma y el proyecto correspondiente a los Consejos Regionales, para que estos se pronuncien en un plazo de 15 días útiles. Artículo 102º- El nuevo Estatuto requiere de aprobación mayoritaria de la Asamblea Nacional Estatutaria, y su promulgación se realizará en ceremonia especial con participación de los señores miembros del Consejo Directivo Nacional y de los decanos de las diferentes sedes regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 103º- Los casos no previstos en el Estatuto, serán resueltos por la Asamblea Nacional. Artículo 104º- Los Consejos Regionales, están obligados a convocar a Asambleas Regionales Extraordinarias a solicitud del 51 por ciento de sus miembros Ordinarios, caso contrario los peticionarios recurrirán ante el Consejo Directivo Nacional. Artículo 105º- Cuando un Consejo Directivo Regional, incumpla con su deber de convocar a Elecciones, al culminar su período de dos años, el Consejo Directivo Nacional, convocará a elecciones en la Región, haciendo uso de sus atribuciones que le confiere el cargo directivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 106º- El Consejo Directivo Nacional autorizará a los Consejos directivos 35 Regionales, en los cuales no se cuente con número suficiente de miembros de la Orden, para que participen en las listas los afiliados con dos años de incorporación. Por única vez, se autoriza al Consejo Regional de Huánuco hacer uso de esta prerrogativa, para el proceso electoral de octubre de 2015. Artículo 107º- En el marco de la promoción y empoderamiento de las mujeres, se establece el 30 por ciento de cuota de género en la presentación de listas de candidatos (as) al Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales. Artículo 108º- Dentro del fortalecimiento de la Orden se establece la cuota de jóvenes del 20 por ciento en las listas electorales para el Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales. Periodistas y Comunicadores Sociales después de una larga jornada sabatina del Primer Diplomado Periodismo Parlamentario “Mártires de Uchuraccay” en la Sala Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República. 36 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 Anexos Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú El colegio de Periodistas del Perú (CPP), creado por Ley Nº 23221, actualizó su estatuto en setiembre de 2014 en la ciudad del Cusco, tras 34 años de vida institucional, con el fin de garantizar su fortalecimiento como organismo deontológico que cautela el ejercicio profesional del periodismo, la comunicación social, y las libertades de expresión, prensa y difusión del pensamiento, pilares de la democracia en un país que apuesta por el desarrollo y la paz. Las innovaciones al estatuto primigenio de 1982 fueron realizadas por el consejo directivo nacional y los 23 decanos regionales del CPP en la Segunda Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en la Casa Garcilaso de la Vega de la Ciudad Imperial, y culminada en Machu Picchu los días 18, 19 y 20 de setiembre pasado. El lanzamiento de su entrada en vigencia se realizará en febrero próximo en Chan Chan, la ciudad de barro más grande del mundo, ubicada en Trujillo, región La Libertad. La redacción final del documento está a cargo de la comisión nacional estatutaria que preside el director nacional de asuntos regionales, Fortunato Óscar Haro Villarreal, e integran los decanos Max Obregón Rossi (Lima), Gladys Olórtegui Mariño (Áncash), Edgar Huamantica Amau (Cusco), Alberto Azáldegui Cruz (San Martín) y Carlos Prieto Campos, director nacional de asuntos profesionales e institucionales. Conforme sus alcances, son miembros de la orden los periodistas y comunicadores 37 sociales egresados de las diferentes universidades del país. El artículo 6º señala que la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión y otorga el derecho a su habilitación y certificación. Son afiliados del CPP los miembros ordinarios, transitorios, honorarios y vitalicios. Miembros ordinarios son los periodistas y comunicadores sociales activos que ejercen su profesión en el territorio de la República y cumplen con pagar las cuotas correspondientes. Para incorporarse al CPP como miembro ordinario se requiere: 1. Tener título de licenciado en periodismo, ciencias de la comunicación y afines, expedido y/o revalidado conforme a las leyes del Perú; 2. Tener buena conducta e intachables antecedentes; 3. Haber abonado por los derechos de incorporación fijados por los consejos regionales del CPP; y 4. Reunir los demás requisitos que establezca el reglamento. Son miembros transitorios los periodistas extranjeros que ejercen su función por un término limitado, dentro del territorio nacional; son miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras que por méritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del CPP sean merecedoras de tal distinción, a juicio del consejo directivo nacional y sus respectivos consejos regionales. Los miembros vitalicios son los afiliados ordinarios que hayan cumplido 70 años de edad y se encuentren en calidad de miembros activos por haber realizado cotizaciones ininterrumpidamente por un período de 30 años, sin ninguna sanción. Se suspende al miembro ordinario por las siguientes causales: 1. Incumplimiento del pago de diez cotizaciones mensuales; 2. Infracción de las normas del estatuto, reglamentos internos, Código de Ética y demás disposiciones, previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente; y 3. Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, que atenta contra el prestigio de la orden y la honorabilidad de sus consejos directivos, determinada por miembros de la orden, por el Tribunal de Honor o autoridades jurisdiccionales correspondientes. Entre las innovaciones se cuenta la no reelección en los cargos del consejo directivo nacional y de los consejos directivos regionales. Sus miembros no podrán ser 38 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior, ni pertenecer en la directiva por más de dos períodos consecutivos. Los familiares directos de los directivos salientes no podrán postular en el período inmediato. También se incluye la cuota de género de no menos del 30% de mujeres en las listas para las elecciones del consejo directivo nacional y directivas de los consejos regionales, y la cuota del 20% de miembros ordinarios con dos años de incorporación. Es importante destacar que la aprobación unánime del estatuto es un esfuerzo de los directivos nacionales y regionales que asumieron en diciembre de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2015, ni un día más. “La aprobación del estatuto es un esfuerzo de los directivos nacionales y regionales.” Publicado: 17/01/2015 Decana Nacional y Decanos Regionales, acompañados de autoridades del Cusco, luego de inauguración de la II Asamblea Nacional Estatutaria. Setiembre, 2014. 39 40 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 Miembros del CPP. Comunicadores sociales y periodistas incorporados por el Consejo Regional del CPP Ayacucho, tras la juramentación del decano regional Dr. Carlos Infante Inauguración del I diplomado sobre “Periodismo Parlamentario” dirigido a todos los periodistas y comunicadores sociales del Perú, Abril 2014 41 Alcalde de Trujillo, Crl( r) Elidio Espinoza , la Decana Nacional Rosa Reyna, los decanos regionales y autoridades del Concejo provincial de Trujillo en la Sala Consistorial del Municipio. Unidos por el fortalecimiento institucional en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, sellando la XV Asamblea Nacional de Decanos realizada en la ciudad de Trujillo. 42 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales PREÁMBULO Los periodistas y comunicadores sociales están obligados a proceder en todos sus actos con honor y dignidad deontológica. Para el ejercicio pleno de la libertad de expresión se debe actuar con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin incurrir en libertinaje que afecten la dignidad y derechos de las personas. El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son libertades fundamentales de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de deberes y derechos del periodista y comunicador social. Los periodistas y comunicadores sociales se imponen espontáneamente las reglas para el cumplimiento de la sagrada misión de informar. Este es el objetivo de la declaración de deberes formulados en este Código y no podrán, en todo caso, cumplirse plenamente dichas obligaciones si las condiciones concretas de independencia y dignidad profesional no se realizan. Tal es el objeto de la declaración de derechos del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú, que rige para los periodistas y comunicadores sociales incorporados a la Orden. DECLARACIÓN DE DEBERES Los deberes esenciales del periodista y/o comunicador social en la búsqueda de la verdad, redacción, producción, narración y comentario de la noticia, entre otros, son: 1.- Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo, conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo. 2.- Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad; brindar una información completa, que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo. 3.- Defender la libertad de información y los derechos que ésta implica; la libertad del comentario y de la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión. 4.- Publicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar 43 la información. 5.- No utilizar métodos desleales para obtener informaciones o documentos. 6.- Rectificar toda información publicada que se revela materialmente inexacta. 7.- Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información. 8.- Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar. 9.- No hacer acusaciones gratuitas o anónimas. 10. El periodista y/o comunicador social deben estar siempre comprometidos con la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz social. 11. Es deber imperativo del periodista y/o comunicador social evitar por todos los medios que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión. 12.-El periodista y/o comunicador social está prohibido moralmente de recibir cualquier ventaja o compensación en relación de la publicación o supresión de una información. 13. Sostener invariablemente una conducta moral conforme a los principios de nuestra sociedad. 14. El periodista y /o comunicador social tiene el deber de proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o centro de trabajo en el cual labora y de las personas e instituciones, ejerciendo con decoro su profesión. 15. Está prohibido elaborar material informativo cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana. 16. El periodista y/o comunicador social se guiará en su trabajo por el concepto del servicio público. Su función es social y dirigida al desarrollo integral del hombre y la sociedad. No podrá hacer uso de los medios de comunicación en función de intereses personales, familiares o particulares. 17. El periodista y/o comunicador social practicará y preservará las relaciones fraternales y el respeto mutuo entre colegas y entre órganos de prensa. En sus relaciones profesionales se esforzará por mantener el equilibrio dentro de una competencia leal. 18. El periodista y/o comunicador social se solidariza con sus colegas que sufren persecuciones, por razones de su trabajo profesional y del ejercicio de la libertad de expresión. Todo periodista y/o comunicador social digno de este nombre observará estrictamente las reglas enunciadas en este Código. Más aún, no admitirá en materia profesional, otra jurisdicción que la del Colegio de Periodistas del Perú y rechazará toda injerencia en este dominio. 44 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 DECLARACIÓN DE DERECHOS El respeto pleno de los deberes mencionados requiere que los periodistas y/o comunicadores sociales tengan, al menos, los siguientes derechos básicos: 1.- Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin trabas en todos los hechos de interés público. 2.- El periodista y/o comunicador social no podrá ser obligado a cumplir un acto profesional o expresar una opinión que fuese contraria a la verdad, su convicción o su conciencia. 3.- El periodista y/ o comunicador social tiene derecho, por su función y sus responsabilidades al beneficio de las convenciones colectivas y a que se le garantice derechos mínimos básicos como el de la salud, la seguridad social, la alimentación, la vivienda, condiciones adecuadas de trabajo, derecho a una muerte digna, a la educación de sus hijos y a remuneraciones justas. 4.- El periodista y/o comunicador social tiene también derecho al respeto de la colectividad y de sus colegas de acuerdo a las normas éticas del presente Código. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Los periodistas y/o comunicadores sociales están, moralmente, obligados a cumplir con el Estatuto y las normas de la Orden. Las infracciones serán objeto de denuncia de oficio a petición de parte ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Nacional o de los Tribunales de Honor de los Consejos Directivos Regionales, basados también en las leyes, normas vigentes. El Colegio de Periodistas del Perú hará cumplir las sanciones vigentes por los Tribunales de Honor Nacional y Regionales a sus miembros cuando éstos falten al Código de Ética del Periodista y Comunicador Social o adopten malas prácticas durante el ejercicio profesional. Este Código de Ética será remitido a todos los medios de comunicación y miembros de la Orden a fin de garantizar su estricto cumplimiento. El ejercicio del periodismo y de la Comunicación Social en el Perú debe ser responsable y debe cumplir con las funciones de informar, educar y entretener, sin perjudicar la moral y las buenas costumbres, procurando fortalecer la ciudadanía. El estricto cumplimiento del presente Código corresponde a los periodistas y comunicadores sociales adscritos al CPP y se extiende a la colectividad. Su incumplimiento debe ser informado o denunciado a los órganos directivos del Colegio de Periodistas del Perú. 45 El Consejo Directivo Nacional 2013-2015 del Colegio de Periodistas del Perú aprobó las modificaciones al Código de Ética en sesión ordinaria del 28 de abril de 2015. Dichas innovaciones se hicieron al Código de Ética que fue aprobado en la Asamblea Estatutaria y II Asamblea Nacional Ampliada, realizada del 25 al 28 de junio de1993, en Arequipa. Lima, 28 de abril de 2015. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CPP 2013-2015 Dra. ROSA CRUZ REYNA PELAEZ Decana Nacional Lic. JORGE TORRES RODRIGO Primer Vice Decano Lic. MANUEL RODRIGUEZ ROMERO Segundo Vice Decano Lic. VICTOR ARBAIZA HUARANGA Director Secretario Nacional Lic. LEONCIO MARISCAL ESPINEL Director Nacional de Economía y Finanzas Mg. CARLOS PRIETO CAMPOS Director Nacional de Asuntos Profesionales Dr. IVAN LEON CASTRO Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales Lic. ROMEL MONTESINOS CONDO Director Nacional de Publicación y Comunicación Lic. FORTUNATO OSCAR HARO VILLARREAL Director Nacional de Asuntos Regionales Ceremonia de Juramentación de la Dra. Rosa Reyna Peláez y el Consejo Directivo Nacional, Periódo 2013 - 2015. 46 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 ACTIVIDADES ACADÉMICAS Ing. Gustavo Mohme Seminario junto a la Dra. Rosa Reyna en el homenaje al Diario La República por sus 33 años celebrado en la Sala “Gustavo Mohme” del Congreso de la República. Participantes de la Sexta Cumbre Mundial de Comunicación Política 2014 en México D.F. La Decana Nacional del CPP, Dra. Rosa Reyna Peláez en compañía de los consultores políticos J.J Rendón, Dímas Concha; el Dr. Luis Quito y el alcalde de Pueblo Libre, Johnel Leguía. 47 México DF. Lilian Tintori, esposa de Leopoldo López, preso de conciencia en Venezuela muestra el premio “Libertdad y Democracia” otorgado por el Colegio de Periodistas del Perú. La decana Nacional Rosa Reyna Peláez también la condecoró con la Medalla Libertad y Verdad por la ardua lucha que libra en el continente para la liberación de su esposo y la libertad de expresión de su país. Stella Mohme Seminario, presidenta de la Funación “Gustavo Mohme Llona” y la magistrada Ruth Monge, develaron la placa de la Sala de la Mujer en su condición de madrinas el 28 de marzo de 2015, instituído como el Día de la Mujer Periodista y Comunicadora Social por el Consejo Directivo Nacional del CPP a iniciativa de la Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez 48 COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ - ESTATUTO 2015 En el Hotel Bolívar, los decanos mostraron consenso y unidad para el fortalecimiento institucional del Colegio de Periodistas el Perú. La Decana Nacional de CPP, Dra. Rosa Reyna en compañía de los congresistas del bloque sur: Juan Carlos Eguren, Tomás Zamudio, Gustavo Rondón, Justiniano Apaza y Marco Falconí Picardo; los decanos Víctor Urviola (Tacna), Edgar Huamantica (Cuzco), Felix Huanca (Puno), Guillermo Huamaní (Arequipa) en la ciudad de Arequipa durante el desarrollo de la Mesa de trabajo para analizar la Ley del Periodista. 49 La mesa de trabajo del Colegio de Periodistas del Perú, encabezada por la Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna y los decanos Víctor Urviola (Tacna), Edgar Huamantica (Cuzco), Felix Huanca (Puno) y Guillermo Huamaní (Arequipa) analizando el proyecto de ley del periodista y comunicador social. Delegación del Colegio de Periodistas del Perú en Machu Picchu, luego del desarrollo de la II Asamblea Nacional Estatutaria, desarrollada en la ciudad del Cusco, Setiembre del 2014. 50
© Copyright 2024