Estatuto Innovado CPP - Colegio de Periodistas del Perú

ESTATUTO 2015
Rige para Periodistas y
Comunicadores Sociales del Perú
CREADO
MODIFICADO
INNOVADO
PROMULGADO
:
:
:
:
D.S. Nº006-82-Coms. 22 de setiembre de 1982
I Asamblea Nacional Estatutaria, Tarapoto 2008
II Asamblea Nacional Estatutaria, Cusco 2014
XV Asamblea Nacional, Trujillo, La Libertad 2015.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2013-2015
Sede Central: Av. Gral. César Canevaro 1474, Lince – Lima
Página Web: http://cpp.org.pe
(01) 4726954
XIV Asamblea Nacional del CPP. Primó la unidad y el consenso de los decanos reunidos
en Lima el 08 de febrero de 2014.
Imponente inauguración de la II Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en la
histórica Casa Garcilaso de la Vega, el 18 de setiembre de 2014. Presidió la ceremonia la
Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez, a quien acompañan el Decano Regional del
Cusco, Edgar Huamantica Amau, el colega Fortunato Oscar Haro Villarreal, presidente
de la Comisión Estatutaria y autoridades de la ciudad del Cusco.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES
SOCIALES DEL PERÚ ACORDE CON EL SIGLO XXI
El Estatuto 2015 fue aprobado, por unanimidad, en la II Asamblea Nacional
Estatutaria realizada en el Cusco, del 18 al 20 de setiembre de 2014, presidida por
la doctora Rosa Cruz Reyna Peláez, Decana Nacional, en la cual participaron el
Consejo Directivo Nacional y los 23 Decanos de las Sedes Regionales del CPP. Consta
de Ocho Títulos, Diez Capítulos, 108 Artículos, tres Disposiciones Complementarias
y tres Disposiciones Transitorias.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CPP 2013-2015
DRA. ROSA CRUZ REYNA PELAEZ
JORGE TORRES RODRIGO
MANUEL RODRIGUEZ ROMERO
VICTOR ARBAIZA HUARANGA
LEONCIO MARISCAL ESPINEL
CARLOS PRIETO CAMPOS
IVAN LEON CASTRO
ROMEL MONTESINOS CONDO
Comunicación
F. OSCAR HARO VILLARREAL
Decana Nacional
Primer Vice Decano
Segundo Vice Decano
Director Secretario Nacional
Director Nacional de Economía y Finanzas
Director Nacional de Asuntos Profesionales
Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales
Director Nacional de Publicación y
Director Nacional de Asuntos Regionales
CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES CPP 2013 - 2015
1. ANCASH:
Decana, Mg. Gladys Juana Olórtegui Mariño
2. APURÍMAC:
Decano, Lic. Ulises Gamboa Gil
3. AREQUIPA:
Decano, Dr. Guillermo Raúl Huamaní Paco
4. AYACUCHO:
Decano, Dr. Carlos Infante Yupanqui
5. CAJAMARCA-AMAZONAS: Decano, Dr. Iván Alejandro León Castro
6. CALLAO:
Decano, Lic. Aristóteles Gálvez Cabrera
7. CUSCO:
Decano, Lic. Edgar Huamantica Amau
8. LAMBAYEQUE:
Decano, Lic. José Baxter Gonzales Solano
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9. HUÂNUCO: Decano, Lic. Troyano Martel Condezo
10. ICA:
Decano, Dr. Cruces José Hernández Guerra
11. LORETO: Decana, Lic. Lena Margot ReáteguiTobler
12. JUNIN- HUANCAVELICA:
Decana, Lic. Lizzet Gheraldine Paz Quispe
13. DE LA LIBERTAD: Decano, Lic. Alberto Pinillos Bocanegra
14. LIMA:
Decano, Lic. Max Obregón Rossi
15. MADRE DE DIOS:
Decano, Lic. Oscar Alberto Macedo Mejía
16. MOQUEGUA:
Decano, Lic. Omar Pari Díaz
17. PASCO:
Decano, Lic. José Martín Solís Adrianzén
18. PIURA: Decano, Lic. Marco O. Agurto Sánchez
19. PUNO: Decano, Mg. Félix Huanca Rojas
20. SAN MARTÍN:
Decano, Lic. Alberto Azáldegui Cruz
21. TACNA:
Decano, Lic. Víctor Raúl Urviola Hani
22. TUMBES:
Decano, Lic. Ruperto Merino Ramírez
23. UCAYAL:
Decano, Lic. Germán Martínez Lizarzaburu
COMISIÓN NACIONAL ESTATUTARIA 2014
PRESIDENTE: FORTUNATO OSCAR HARO VILLARREAL
MIEMBROS : MAX OBREGÓN ROSSI
GLADYS OLÓRTEGUI MARIÑO
CARLOS PRIETO CAMPOS
EDGAR HUAMANTICA AMAU
ALBERTO AZALDEGUI CRUZ
IVÁN LEÓN CASTRO
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
PRESENTACIÓN
El Consejo Directivo Nacional y 23 Decanos de las Sedes
Regionales del Colegio de Periodistas del Perú, reunidos
en la II Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en la
ciudad del Cusco, los días 18,19 y 20 de setiembre de
2014; iluminados por Dios e impregnados de la fuerza
telúrica de los incas y apus, bajo el marco legal y el amparo
de la jurisprudencia peruana, aprobaron las innovaciones
al Estatuto primigenio del Colegio de Periodistas del
Perú, contando con los aportes de la I Asamblea Nacional
Estatutaria realizada en Tarapoto el 2008 y teniendo en
cuenta los cambios vertiginosos del Siglo XXI.
El Colegio de Periodistas del Perú, creado por Ley Nº 23221, actualizó su Estatuto
tras 34 años de vida institucional, con el fin de garantizar su fortalecimiento como
organismo deontológico que cautela el ejercicio profesional del periodismo y de la
comunicación social, así como las libertades de expresión, prensa y difusión del
pensamiento, pilares de la democracia en un país que apuesta por el desarrollo, con
inclusión, justicia y paz.
Más de tres décadas de vigencia, en las que han ocurrido cambios vertiginosos en la
Información y Comunicación, que repercuten en el desenvolvimiento de los afiliados
a la Orden y en nuestra sociedad son un reto institucional, más aún si se tiene en
cuenta que el CPP viene fortaleciéndose con las incorporaciones de profesionales
de Ciencias de la Comunicación Social y de la Información, egresados de escuelas y
facultades de las diferentes universidades del país.
Esta es una de las razones para que el Consejo Directivo Nacional y los 23 Decanos de
las Sedes Regionales del Colegio de Periodistas del Perú hayan decidido actualizar e
innovar el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-82-COMS.y modificado
en setiembre de 2008, principalmente, para seguir incorporando a los profesionales
egresados con títulos de licenciados en Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias
de la Información como miembros activos de la Orden.
Para una mejor organización de la Orden, habiéndose incorporado a los licenciados
egresados de las facultades y Escuelas de Periodismo, Comunicación Social y/o
Ciencias de la Información de las diferentes universidades del Perú, se abren
Capítulos de Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información,
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Producción Audiovisual, con lo cual la Orden se convierte en el espacio deontológico,
plural y democrático acorde con el avance de la Información y Comunicaciones del
Siglo XXI, pues el fin del CPP es aportar a un país mejor informado y comunicado,
teniendo como valores a la verdad y la libertad.
Convencidos de la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Colegio de Periodistas
del Perú y el ejercicio pleno del periodismo y de las comunicaciones, nuestra Orden
reafirma la defensa de las libertades de prensa, expresión y difusión del pensamiento,
derechos inalienables consagrados en normas nacionales e internacionales de las
cuales el Perú es suscriptor.
En consecuencia, por decisión unánime de la II Asamblea Nacional Estatutaria
amparada en leyes y normas vigentes se aprobó el presente Estatuto 2014, presentado
por la Comisión Nacional Estatutaria presidida por el colega Fortunato Oscar Haro
Villarreal e integrada por los decanos Max Obregón Rossi (Lima), Gladys Olórtegui
Mariño (Ancash), Alberto Azáldegui Cruz (San Martìn), Edgar Huamantica Amau
(Cusco), Ivan León Castro (Cajamarca), y Carlos Prieto Campos, Director Nacional
de Asuntos Profesionales de la Orden.
Se debe tener en cuenta que la promulgación del Estatuto primigenio del CPP se
realizó por D.S. Nº 006-82 COMS, el cual fue modificado por la Primera Asamblea
Nacional Estatutaria de la Orden, realizada en Tarapoto en el 2008.
La II Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en el Cusco en setiembre de 2014
aprobó el presente Estatuto. Su puesta en vigencia se realizó el 28 de febrero de 2015
en la ciudad de Trujillo, La Libertad.
El Consejo Directivo Nacional expresa su reconocimiento a la Comisión Nacional
Estatutaria, presidida por el colega Fortunato Oscar Haro Villarreal, a los Consejos
Directivos Regionales del Cusco con su Decano Edgar Huamantica Amau, y de La
Libertad, con su Decano Alberto Pinillos Bocanegra, por haber organizado con gran
responsabilidad y eficiencia la II Asamblea Nacional Estatutaria y la XV Asamblea
Nacional del CPP, en sus respectivas e históricas ciudades del Cusco y Trujillo, cunas
de las milenarias culturas Inca y Mochica Chimú, respectivamente.
DRA. ROSA CRUZ REYNA PELÁEZ
Decana Nacional CPP
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
MARCO LEGAL
LEY Nº 15630.- El Estado peruano reconoce la actividad periodística como profesión.
LEY 23221.- Crea el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma,
representativa de los periodistas profesionales del país.
Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, creado por D.S. N°006-82-COMS del 22
de setiembre de 1982.
I CONGRESO ESTATUTARIO DEL CPP, realizado en la ciudad de Tarapoto – San
Martín, 13 y 14 de setiembre de 2008.
II ASAMBLEA NACIONAL ESTATUTARIA DEL CPP, realizada en la ciudad del
Cusco los días 18,19 y 20 de setiembre de 2014, en la cual se acordó actualizar
y modernizar el Estatuto primigenio, creado por D.S. N°006-82-COMS del 22 de
setiembre de 1982.
LEY Nº 23221 QUE CREA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad
autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística,
en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o
sindicales de periodistas amparadas en el inciso 11, del Artículo 2º, de la Constitución.
Sus fines son éticos, culturales y sociales.
Artículo Segundo.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio
de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33º de la Constitución
del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el Inciso 4, del Artículo 2º de la
Constitución.
Artículo Tercero.- Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial la
presentación del Título Profesional correspondiente, otorgado por cualquiera de las
universidades del país, conforme a las leyes respectivas. También tendrán derecho a
colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente
y estable.
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Artículo Cuarto.- Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú:
a) Las cotizaciones de sus asociados
b) Las multas que sus organismos directivos impongan a sus miembros.
c) Las donaciones que reciba; y
d) El uno por ciento del valor de los avisos que publiquen los medios de comunicación masiva.
Artículo Quinto.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para
el mejor cumplimiento de la presente Ley.
Artículo Sexto.-La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación
y publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil
novecientos ochenta.
OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.
FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.
ADUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario.
RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a Un día del mes de octubre de mil novecientos
ochenta.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo.
Encargado de la Cartera de Educación.
MIGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Información.
ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
DECRETO SUPREMO Nº 006-82-COMS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23221 ha creado el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República.
Que se requiere aprobar el Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, en aplicación
de lo dispuesto por la segunda disposición final del reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-81-COMS, de 30 de setiembre de 1982.
Que se requiere, asimismo adoptar las medidas necesarias para que la Comisión
encargada de la organización del Colegio, cumpla a cabalidad la misión encomendada:
De conformidad con el inciso 11 del Art. 211 de la Constitución Política del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, creado por
Ley Nº 23221, los mismos que constan de 8 Títulos, 110 artículos y una disposición
final; y, el Código de Ética Profesional, que consta de 7 capítulos y 9 artículos y
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Por esta única vez, las elecciones para el Consejo Nacional y para el
Consejo Departamental de Lima se realizarán de conformidad con las siguientes
normas:
a) Las disposiciones de los artículos 31, 37, 38, 40, 41, 54, 57, 58, 100 y 101 del
Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú;
b) Las elecciones se realizarán en el término de 30 días útiles contados a partir de la
fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. La inscripción de las candidaturas correspondientes se cerrará diez días calendarios antes del día fijado para
las elecciones.
c) El Comité Electoral encargado de las elecciones para el Consejo Nacional y para
el Consejo Departamental de Lima estará integrado por el Presidente de la Federación de Periodistas del Perú, el Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas, el Presidente de la Asociación de Reporteros Gráficos, el Secretario del
Centro Federado de Lima, de la Federación de Periodistas del Perú y el Presidente
de la Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú.
El Comité Electoral se instalará dentro de los cinco días de la vigencia del presente
Decreto Supremo y procederá a elegir, de entre sus miembros, a un Presidente,
un Secretario y tres Vocales;
d) Supletoriamente, y únicamente en lo que no se oponga a las normas referidas en
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los incisos anteriores, será de aplicación el Reglamento de Elecciones aprobados
por la Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú.
Artículo 3.- La Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú
continuará en funciones hasta que haya instalado al Consejo Nacional y al Consejo
Departamental de Lima dentro de los cinco días de la correspondiente elección.
Articulo 4.- El presente Decreto Supremo está refrendado por los Ministros de
Educación, Justicia y Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de
mil novecientos ochentidós.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación.
ARMANDO BUENDIA GUTIERREZ, Ministro de Justicia.
ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
MIGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Comunicación
Social.
El civismo reinó en la XV Asamblea Nacional del Colegio de Periodistas del Perú. A paso
marcial marchan en el perímetro de la Plaza de Armas de Trujillo la Decana Nacional, Dra.
Rosa Reyna Peláez, conjuntamente con los directivos del Consejo Directivo Nacional y los
Decanos Regionales de la Orden.
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ESTATUTO 2015
Rige para Periodistas y
Comunicadores Sociales del Perú
CREADO
MODIFICADO
INNOVADO
PROMULGADO
:
:
:
:
D.S. Nº006-82-Coms. 22 de setiembre de 1982
I Asamblea Nacional Estatutaria, Tarapoto 2008
II Asamblea Nacional Estatutaria, Cusco 2014
XV Asamblea Nacional, Trujillo, La Libertad 2015.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2013-2015
Sede Central: Av. Gral. César Canevaro 1474, Lince – Lima
Página Web: http://cpp.org.pe
(01) 4726954
Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez recibe Reconocimiento del Consejo
Regional de La Libertad. Decano, Alberto Pinillos Bocanegra le impone Medalla y
Diploma de Honor.
El alcalde de Trujillo, Crl (r) Elidio Espinoza, condecoró a la Decana Nacional,
Rosa Reyna Peláez por ser liberteña y la primera mujer en acceder al Decanato
Nacional del CPP.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
TÍTULO I
DEL COLEGIO, CONSTITUCIÓN Y FINES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y FINES
Artículo1º- El Colegio de Periodistas del Perú, creado por la Ley 23221; es persona
jurídica de derecho público interno, representativo de los Periodistas Profesionales y
Comunicadores Sociales de la República, con sede central en la ciudad de Lima, Av.
General César Canevaro 1474, Lince y sedes de los Colegios Regionales en el ámbito
nacional.
Artículo2º- A partir de la fecha y, por mandato de la II Asamblea Nacional
Estatutaria realizada en la Casa Garcilaso de la Vega, en la ciudad del Cusco el 18,19
y 20 de setiembre de 2014, la Orden seguirá acogiendo como miembros plenos, a
los profesionales que ostenten Títulos de licenciados otorgados por las facultades y
escuelas de Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información de
las diferentes universidades del país de acuerdo a las normas que rigen el sistema
universitario del Perú. Estos profesionales serán ordenados por Capítulos: Periodismo,
Comunicación Social, Producción Audiovisual y Publicidad. Las especificaciones
se darán en el Reglamento.
Artículo 3º-El Colegio de Periodistas del Perú, está constituido por los periodistas
y profesionales de Comunicación Social y/o Ciencias de la Información legalmente
incorporados en los diferentes Consejos Regionales de la Orden, de conformidad
con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 4º- Son fines del Colegio de Periodistas del Perú:
a) Cautelar y defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento en
todas sus formas y modalidades.
b) Ejercer la representación de la profesión dentro y fuera del territorio nacional.
c) Velar por el cumplimiento de las Normas establecidas en su Estatuto, Código
de Ética Profesional y su Reglamento.
d) Propender a elevar el nivel profesional, cultural y humano de los miembros
de la Orden.
e) Contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país.
f) Garantizar a sus miembros el correcto ejercicio de su profesión, prestándoles
asistencia y el amparo que requieran.
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g) Fomentar la ayuda mutua y la solidaridad entre los colegiados mediante la
creación y funcionamiento de sistemas mutuales.
h) Promover el intercambio de información entre las facultades de periodismo y
ciencias de la comunicación de las universidades con las empresas de comunicación social (prensa, radio, televisión, cine, marketing, etc.) con el objeto
de facilitar a los estudiantes y profesionales.
i) Mantener vínculos permanentes con los colegios profesionales del país, universidades y organismos similares a nivel nacional e internacional como
(UNESCO, CIESPAL, UTAL, SIP) y otros.
j) Velar por el prestigio profesional y hacer respetar las prerrogativas de la institución, gestionando ante los poderes públicos, disposiciones legales que amparen su afianzamiento y desarrollo.
Artículo 5º - El Colegio de Periodistas del Perú, está conformado por los Licenciados
en Periodismo y Ciencias de la Comunicación Social y otros que se encuentran
legalmente aptos para el ejercicio profesional. El CPP no hace distingos por cuestiones
de raza, sexo, credo político, religioso y posición económica..
Artículo 6º- la Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión
y otorga el derecho a su Habilitación y Certificación.
Dra. Rosa Cruz Reyna Peláez pronuncia su mensaje por el Día del Periodista en la
Biblioteca Nacional, en el cual resaltó la importancia de cautelar la libertad de
expresión para el fortalecimiento de la democracia. 1 de octubre 2014.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA
Artículo 7º- Habrá un Registro Único de inscripción de los miembros del Colegio
de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú, que tendrá carácter oficial válido
y exigible para el ejercicio de la profesión en el país. La inscripción es única y se
realizará a través de los Colegios Regionales, previo cumplimiento de los respectivos
requisitos.
Artículo 8º- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden, se
efectuará de acuerdo con las formalidades que se señalan en el presente Estatuto y
sus Reglamentos.
Artículo 9º - Cumplido el requisito de incorporación, se otorgará al colegiado la
credencial que acredite tal condición; la que llevará el emblema de la Orden.
Artículo 10º - La Insignia de la Orden, deberá ser usada como emblema en los
documentos oficiales del Colegio.
Artículo 11º- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cm. de
diámetro. En el centro se encuentra en forma circular, la bandera del Perú, mostrando
una alegoría de una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior
la inscripción “LIBERTAD Y VERDAD”. La medalla está coronada por laureles y
suspendida por una cinta de 2.5 cm. de ancho de color azul pastel.
a) El logotipo para el uso documentario es una pluma vertical estilizada, con su
lado izquierdo color gris, el derecho rojo formando siglas CPP, enmarcando
circularmente la denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ,
separados por dos plumas.
b) La insignia de la Orden, es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del Colegio, así como en los actos donde los miembros representen a la
institución.
c) El Decano(a) Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 2 cm. de ancho
d) Los Directores Nacionales usarán la Insignia de la Orden, con cinta de 5 cm.
de ancho y en el centro un cintillo dorado de 1cm. de ancho
e) Los Decanos Regionales usarán las insignias con la misma cinta, pero con hilo
dorado en el centro.
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TITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 12 º- Los miembros del Colegio son Ordinarios, Transitorios, Honorarios y
Vitalicios.
Artículo 13º- Para ejercer la profesión de Periodista y comunicador social, se
requiere ser miembro ordinario de la Orden.
Artículo 14º - Se consideran como miembros ordinarios de la Orden, a los miembros
activos que ejercen su profesión en el territorio de la República y cumplen con pagar,
puntualmente, las cuotas correspondientes.
Artículo 15º- Para incorporarse al colegio como miembro ordinario se requiere:
a) Tener Título Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicación y/o Ciencias de la Información expedido, expedido y/o revalidado
conforme a las leyes del Perú.
b) Tener buena conducta e intachables antecedentes;
c) Haber abonado por los derechos de incorporación;
d) Reunir los demás requisitos que establezca el Reglamento.
Artículo 16º - Son miembros transitorios, los periodistas extranjeros que ejercen
su función por un lapso limitado, dentro del territorio nacional. El CPP elaborará el
respectivo Reglamento y abrirá un Registro Especial de dichos miembros. Deberán
contar con los siguientes requisitos:
e) Título Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicación
y/o Ciencias de la Información expedido por una Universidad del país o del
extranjero, debidamente reconocido por el sistema universitario del país.
f) Certificado de Antecedentes Penales, Policiales, Judiciales e Interpol (caso de
extranjería).
g) Pasaporte Vigente o Carnet de Extranjería.
h) Pago de Tasas.
i) Los expedientes deberán entregarse en original y dos copias certificadas por
Notario Público del Perú.
Artículo 17º - Son miembros Honorarios de la Orden las personas, nacionales o
extranjeras, que por méritos especiales o por actos propios que comprometan la
gratitud del Colegio, sean merecedoras, a juicio del Consejo Directivo Nacional y sus
respectivos Consejos Directivos Regionales, para tal distinción. La designación se
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
hará con el voto aprobatorio de no menos de las dos terceras partes de los miembros
del Consejo Directivo.
Requisitos:
a) Contar por lo menos con 25 años de trayectoria profesional comprobada
en medio de Comunicación Social e instituciones de reconocido prestigio.
b) Tener más de cincuenta y cinco años (55) de edad.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No mantener procesos penales vigentes.
e) No haber sido expulsado por alguno de los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas del Perú.
f) Mantener una Conducta intachable.
g) Haber contribuido con el prestigio de la profesión tanto en el país como
el extranjero.
Artículo 18°.-Son miembros Vitalicios de la Orden, los afiliados Ordinarios que
hayan cumplido 70 años de edad y se encuentren en calidad de miembros activos por
haber realizado las cotizaciones, ininterrumpidamente, por un período de 30 años,
sin ninguna sanción.
Artículo 19º- La incorporación de los miembros de la Orden tiene carácter oficial
para el ejercicio de la profesión de periodistas y comunicadores sociales en el País.
La inscripción en el Colegio de Periodistas del Perú y el certificado de inscripción
en el Registro Único Nacional de la Orden tienen plena validez. Ningún organismo
público o privado podrá exigir documentos adicionales a los mencionados para validar
el ejercicio profesional.
Artículo 20º-Los candidatos a miembros Ordinarios presentarán su solicitud
acompañada de su título profesional y los documentos que lo acrediten. Para aprobar
la inscripción, la Comisión Nacional Calificadora de Colegiación, refrendará cada
expediente presentado por el Consejo Regional respectivo.
El Consejo Directivo Nacional, llevará el Registro Único que tendrá carácter oficial y
exigible para verificar el ejercicio de la profesión en el país.
Artículo 21º- Aprobada la solicitud para la inscripción en el Registro Único, se
realizará la incorporación en acto oficial. El juramento de estilo se hará ante el
respectivo Decano de la Orden. El aspirante a Miembro de la Orden pronunciará el
siguiente texto:
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“PROMETO POR MI HONOR, POR LA NOBLE MISIÓN DE PERIODISTA Y
/O COMUNICADOR SOCIAL; CUMPLIR CON LA LEY, EL ESTATUTO, LOS
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL, Y DEFENDER LAS
LIBERTADES DE EXPRESION, PRENSA Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO”.
Recibida la declaración del Colegiado, el Decano o su representante procede a colocar
al incorporado la Insignia de la Orden y otorgar el Diploma y Carné, VALIDADOS con
las tres rúbricas oficiales: del Decano (a) Nacional, Director Secretario Nacional,
Decano Regional y del flamante miembro de la Orden.
El juramento podrá tomarse en sesión privada o pública, según acuerde del Consejo
Directivo.
Artículo 22º- Son derechos de los miembros Ordinarios de la Orden:
a) Ejercer la profesión;
b) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo Nacional o Consejos
Regionales;
c) Integrar Comisiones y Comités de Trabajo, creados por el CPP;
d) Intervenir en las Asambleas con voz y voto;
e) Gozar de las prerrogativas y garantías que están contenidas en el presente
Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamento y demás disposiciones;
f) Solicitar la intervención del Colegio en defensa de sus derechos profesionales;
y
g) Participar de los beneficios del sistema mutualista y de los servicios que
establezca el Colegio de Periodistas del Perú.
Artículo 23º-Son obligaciones de los miembros de la Orden:
a) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y con el Código de Ética
Profesional que lo integra;
b) Velar por el prestigio de la profesión y porque se ejerza con arreglo a la moral
y ceñirse fielmente al juramento prestado;
c) Abonar, puntualmente, las cuotas establecidas por los Colegios Regionales;
d) Comunicar al Director Secretario Nacional, los cambios de su domicilio y/o
de su centro de trabajo;
e) Desempeñar fielmente los encargos que se le confíe;
f) Reconocer y respetar la autoridad, competencia y atribuciones del
Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales, guardándoles el trato
correspondiente en el ejercicio de sus cargos.
g) Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos Directivos
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
correspondientes.
Artículo 24º-Previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente Se hace
acreedor a la suspensión en calidad de miembro Ordinario por las siguientes causales,:
a) Por incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales;
b) Infracción de las Normas del Estatuto, Reglamento interno, Código de Ética
y demás disposiciones;
c) Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, que atenta contra
el prestigio de la Institución y la honorabilidad de sus Consejos Directivos;
determinada por miembros de la Orden, por el Tribunal de Honor o autoridades
jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 25º-La calidad de miembro del Colegio se pierde por:
a) Solicitud de parte.
b) Sentencia Judicial firme y consentida;
c) Expulsión dictada por el Tribunal de Honor Nacional;
d) Incumplimiento del pago de cotizaciones por espacio de dos años,
e) Fallecimiento.
Artículo 26º-La antigüedad de los miembros de la Orden, se computará a partir de
la fecha de Inscripción e incorporación en el registro oficial.
Gran expectativa de la concurrencia a la Asamblea Nacional del CPP en la
ciudad del Cusco.
21
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 27º-El Colegio de Periodistas del Perú, cuenta con Consejo Directivo
Nacional, Consejos Directivos Regionales a nivel nacional y el Consejo Directivo
Regional del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao. Éstas en su ámbito
jurisdiccional tienen similares atribuciones y facultades que las del Consejo Directivo
Nacional.
Artículo 28º- Cada Consejo Directivo Regional, requiere de un mínimo de 30
periodistas activos de la Orden que la constituyan. En caso de no reunir este número,
provisionalmente pertenecerán a otro Consejo Regional, según lo disponga el Consejo
Directivo Nacional.
Artículo 29º- Los Consejos Directivos Regionales se adecuarán a las nuevas formas
de descentralización del país, para lo cual deberán contar con la aprobación de la
Asamblea Nacional.
CAPITULO II
DEL GOBIERNO
Artículo 30º- Son Órganos de Gobierno del Colegio de Periodista del Perú:
a) LA ASAMBLEA NACIONAL
b) EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
c) EL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL
d) LA ASAMBLEA DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Artículo 31º- Son Órganos Ejecutivos del Colegio de Periodistas del Perú:
a) El Tribunal de Honor Nacional
b) Los Tribunales de Honor Regionales
c) La Comisión de Libertad de Expresión
d) El Sistema Mutualista y Social
e) La Comisión Nacional de Colegiación
Artículo 32º - Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y Regionales, serán
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
elegidos en listas separadas de los candidatos a cargos de Consejos Directivos, por un
periodo de dos años. En consecuencia, gozarán de autonomía en el ejercicio de sus
funciones en el marco de las disposiciones Estatutarias y el Código de Ética.
CAPÍTULO III
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 33º -El Consejo Directivo Nacional es el Órgano Ejecutivo Supremo de
Gobierno del Colegio de Periodistas del Perú; tiene su sede en Lima, capital de la
República y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 34º - Las atribuciones del Consejo Directivo Nacional son las siguientes:
a) Representar al Colegio de Periodistas del Perú.
b) Planificar, programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con
los fines y objetivos del Colegio.
c) Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la institución.
d) Hacer cumplir y velar por la vigencia del Código de Ética Profesional.
e) La inasistencia a las sesiones ordinarias de un Directivo Nacional, por más
de treinta (30) días no consecutivos y /o cuarenta y cinco (45) días en un
trimestre sin aviso previo y justificación válida; llevará a la vacancia del cargo.
f) Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto.
g) Autorizar la existencia de una representación en el extranjero con un mínimo
de 20 miembros de la Orden Colegiados y que se encuentren residiendo en
el país de residencia, teniendo colegiación con anticipación en el Perú, encontrándose al día en sus cotizaciones. No están autorizados para colegiar ni
realizar cobro alguno.
h) Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio.
i) Ejecutar las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL.
j) Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales.
Artículo 35º- El Consejo Directivo Nacional, tiene la siguiente composición:
- Decano (a) Nacional
- Primer Vice Decano (a) Nacional
- Segundo Vice Decano (a) Nacional
- Director (a) Secretario Nacional
- Director (a) Nacional de Economía, Administración y finanzas
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-
-
-
-
-
Director (a) Nacional de Actividades Profesionales y Culturales.
Director (a) Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales.
Director (a) Nacional de Comunicación.
Director (a) Nacional de Biblioteca
Director (a) Nacional de Asuntos Regionales
Artículo 36º- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Directivo Nacional,
es de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos
para el período inmediato posterior. Tampoco podrán permanecer en las juntas
directivas por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 37º- La elección para ocupar los cargos del Consejo Directivo Nacional,
se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los miembros del
Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú.
Artículo 38º- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere
haber obtenido la mayoría absoluta de los votos declarados hábiles, emitidos en el
acto eleccionario. En caso de no alcanzarse mayoría absoluta en la elección, ocho
días después, se procederá a una segunda elección entre las dos listas que hayan
logrado la mayor votación. La lista ganadora será la que obtenga mayoría simple.
Artículo 39º-Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere:
a) Ser peruano de nacimiento y pertenecer como miembro Ordinario Activo con
un mínimo de cinco (05) años ininterrumpidos.
b) Para ser Decano ( a) o Vice Decanos, se requiere tener un mínimo de diez
(10) años como miembro de la Orden y haber cumplido, responsablemente,
con su obligación institucional.
c) Acreditar buena conducta en su vida profesional y privada.
d) Tener plena capacidad civil.
e) Los candidatos presentarán Declaración Jurada de bienes y rentas, con el fin
de acreditar solvencia económica y moral suficientes.
f) No haber sido sentenciado por delito doloso.
g) Ser miembro activo de la Orden y contar con experiencia como dirigente o
miembro de comisiones ordinarias y /o especiales.
h) Estar habilitado en sus derechos institucionales.
i) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor o el Consejo Directivo
Nacional del Colegio de Periodistas del Perú
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS
Artículo 40º- Corresponde al Decano (a) Nacional:
a) Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de lo
establecido en el presente Estatuto.
b) Velar y exigir el cumplimiento de las garantías y derechos de los Colegiados.
c) Concurrir al local del Colegio de Periodistas del Perú, para administrar la
marcha de la Institución.
d) Autorizar gastos conjuntamente con el Director Nacional de Economía,
Administración y Finanzas hasta por el máximo que sea fijado por el
Consejo Directivo Nacional.
e) Suscribir documentos o escrituras, entre otros.
f) Presidir las Asambleas Nacionales.
g) Presidir sesiones del Consejo Directivo Nacional.
h) Todas las demás obligaciones que establece el Estatuto.
Artículo 41º- Corresponde al Primer Vice-Decano Nacional:
a) Reemplazar al Decano (a) en los casos de ausencia, licencia, impedimento
o muerte.
b) Presidir la Comisión de Libertad de Expresión.
c) Las demás funciones que le señale el Consejo Directivo Nacional y/o el
Decano Nacional.
Artículo 42º Corresponde al Segundo Vice Decano Nacional:
a) Reemplazar al Primer Vice Decano (a) y/o Decano Nacional;
b) Presidir la Comisión Ejecutiva de Defensa Profesional
c) Otras que encargue el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 43º Corresponde al Director Secretario Nacional:
a) Llevar el libro de actas de la Asamblea Nacional del Consejo Directivo Nacional, así como de los demás libros que el Estatuto o Reglamento señalen.
b) Suscribir los Documentos, Diplomas y Certificados que expida el Colegio.
c) Mantener al día el registro único de inscripción de los miembros del Colegio,
depurarlo, publicarlo anualmente y clasificar por Regiones.
d) Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio de Periodistas del
Perú.
e) Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional.
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Artículo 44º- Corresponde al Director Nacional de Economía, Administración y
Finanzas:
f) Dirigir, conjuntamente con el Decano, el movimiento económico del Colegio;
g) Mantener el Libro de Caja al día.
h) Firmar con el Decano la documentación relacionada con el aspecto económico.
i) Realizar semestralmente los Balances Contables de la institución.
j) Llevar el inventario actualizado de los bienes, enseres y demás propiedades de
la sede Nacional y de los Colegios Regionales.
k) Preparar para su aprobación el presupuesto anual.
l) Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 45º-Corresponde al Director Nacional de Actividades Profesionales y
Culturales:
a) Programar la realización de congresos, conferencias y promover actividades
culturales y de perfeccionamiento profesional.
b) Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 46º-Corresponde al Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales:
a) Organizar y dirigir la política de prevención social del Colegio de conformidad
con los planes aprobados por el Consejo Directivo Nacional
b) Presidir la Comisión del Sistema Mutualista y Social.
c) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 47º- Corresponde al Director Nacional de Publicaciones y Comunicación:
a) Fomentar la participación de los colegiados en las actividades de la
institución.
b) Difundir los programas y directivas para los miembros de la Orden y la
opinión pública nacional ante congresos y conferencias.
c) Divulgar los acuerdos que se adopten en las Asambleas Nacionales.
d) Promover las relaciones institucionales con otras entidades profesionales.
e) Editar las publicaciones de la Orden.
f) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 48º Corresponde al Director Nacional de Biblioteca:
a) El acopio del material bibliográfico especializado y otros que enriquezcan
el acervo profesional y cultural de los miembros de la Orden.
b) Organizar y dirigir la biblioteca.
c) Promover el funcionamiento de bibliotecas en todos los Consejos Directivos
Regionales.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
d) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 49º Corresponde al Director Nacional de Asuntos Regionales:
Mantener relaciones del Consejo Directivo Nacional con los delegados de
los Consejos Directivos Regionales.
Artículo 50º Hasta cinco días antes de la Trasferencia de los cargos, cada Directivo
Nacional Cesante, hará entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables,
administrativos y todo cuanto estuvo a su cargo, caso contrario se informará al Consejo
Directivo Nacional, sin perjuicio de abrir proceso administrativo ante el Tribunal de
Honor Nacional.
CAPÍTULO V
LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 51º- La Asamblea Nacional es el Órgano de Suprema competencia del
Colegio de Periodistas del Perú. Su constitución, funciones y atribuciones, son
establecidas en el presente Estatuto:
a) Está constituida por los directivos del Consejo Directivo Nacional y los Decanos Regionales.
b) Su funcionamiento será descentralizado, según lo acuerde la Asamblea Nacional.
c) Las atribuciones están sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables.
d) Hace respetar y cumplir las Normas que rigen a la institución.
Artículo 52º- Son funciones de la Asamblea Nacional:
a) Pronunciarse sobre la marcha del Colegio de Periodistas del Perú.
b) Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio y están supeditados al cronograma o agenda aprobada por la Comisión Nacional.
c) Aprobar, promulgar, actualizar, modificar y derogar el Estatuto a propuesta de
por lo menos ocho Consejos Regionales. También tiene la potestad de actualizar el Código de Ética Periodística.
d) Se reúne ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo
convoque el Consejo Directivo Nacional o a solicitud del 30 por ciento de los
Consejos Directivos Regionales.
e) Aprobar el Presupuesto y Balance del Colegio de Periodistas del Perú.
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CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Artículo 53º- Los Consejos Regionales son los Organismos Ejecutivos de Gobierno
del Consejo Directivo Regional y tienen las mismas facultades que el Consejo
Directivo Nacional, aplicables en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo con el
presente Estatuto. Su forma de gobierno está constituida por:
a.- La Asamblea Regional,
b.- El Consejo Directivo Regional.
Artículo 54º Los Consejos Directivos Regionales tienen la siguiente composición:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Decano (a) Regional
Primer (a) Vice Decano
Segundo (a) Vice Decano
Director ( a) Secretario
Director (a) de Economía, Administración y Finanzas
Director (a) de Asuntos Profesionales e Institucionales.
Director (a) de Asuntos Mutualistas y Sociales.
Director (a) de Comunicación y Publicaciones.
Director (a) de Biblioteca.
Director (a) ante el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 55º- El mandato en cada uno de los cargos de los Consejos Directivos
Regionales, tiene duración de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos
en los mismos cargos para el período inmediato posterior. Tampoco podrán permanecer
en las juntas directivas por más de dos períodos consecutivos. Otros impedimentos
se darán en el Reglamento.
Artículo 56º- La elección para ocupar los cargos de los Consejos Directivos
Regionales, será por votación universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros
Ordinarios. Para el efecto, se requiere de mayoría absoluta de los votos emitidos. En
caso de no contar con mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta, ocho
(08) días después; entre las dos listas que hayan logrado mayor votación. En ese caso
se requiere mayoría simple.
Artículo 57º - Para ser candidato a Decano Regional o Vice Decano, se requiere
un mínimo de siete (07) años como miembro Ordinario. Para los demás cargos se
requiere un mínimo de cinco (05) años como miembro de la Orden.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
CAPÍTULO VII
TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL Y TRIBUNALES REGIONALES
Artículo 58º- El Colegio de Periodistas del Perú, tiene un Tribunal de Honor Nacional,
Tribunales de Honor Regional. Su funcionamiento se regirá por los Reglamentos
Internos del Colegio y su nombramiento corresponde al Consejo Directivo Nacional
y los Consejos Regionales.
Artículo 59º- Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de
Honor Regional, serán designados por cada Consejo Regional, entre los miembros
de la Orden que reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto, que no formen
parte del Consejo Directivo Nacional ni Consejos Regionales.
Artículo 60º- El Tribunal de Honor Nacional, está constituido por un presidente, un
secretario, un vocal y un suplente
Artículo 61º- Los Tribunales de Honor Regionales tienen la misma composición
que el Tribunal de Honor Nacional. Si por razones de escasos números de miembros
de la Orden, no fuera posible el funcionamiento del Tribunal de Honor Regional;
asumirán la función los ex Decanos o ex Directivos de honorable trayectoria.
Artículo 62º- El Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor de las
Regiones, funcionarán dentro de los alcances y límites del Estatuto, Código de Ética
y de su propio Reglamento.
Artículo 63º- Los Tribunales de Honor Nacional y Regionales, tienen la misión
fundamental de conocer, investigar y resolver de oficio o por denuncia, las faltas o
trasgresiones del Estatuto, Código de Ética y demás Normas Morales y Deontológicas
de la Orden.
Artículo 64º- En cada caso, el Tribunal de Honor Regional; verá las denuncias en
primera instancia, emitiendo una sanción, la que puede ser apelada ante el Tribunal
de Honor Nacional.
Artículo 65º- El Tribunal de Honor Nacional remitirá al Tribunal de Honor Regional
las respectivas denuncias llegadas a su despacho, acompañando la documentación
correspondiente para su tratamiento. Esta figura procederá solamente en caso de
que las Autoridades Regionales, llegaran a la apertura de los procesos presentados
en primera instancia.
Artículo 66º- El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en vía de apelación y
sus fallos son de última instancia.
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Artículo 67 Cuando se presente una denuncia ante los Tribunales de Honor y luego
se abandone, el denunciante recibirá una sanción disciplinaria.
Artículo 68º Los Tribunales de Honor darán a conocer sus fallos al Consejo Directivo
Nacional, para su ejecución.
CAPÍTULO VIII
LAS COMISIONES
Artículo 69º- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales, podrán
designar Comisiones Especiales, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas en
los Reglamentos.
Artículo 70º- Las Comisiones Especiales, tienen a su cargo las tareas que se les
determine y deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo Nacional y
Consejos Regionales.
Artículo 71º- Las Comisiones Especiales, trabajarán en concordancia con el Consejo
Directivo Nacional y los Consejos Regionales.
Artículo 72º- Las comisiones especiales prioritarias serán:
a) Libertad de Expresión;
b) Asuntos Mutualistas y Sociales;
c) Comisión de Colegiación.
Artículo 73º- Las Comisiones Especiales, funcionarán en el local del Colegio de
Periodistas del Perú y Consejos Regionales; formarán su propio archivo.
Artículo 74º- Tanto el Consejo Directivo Nacional, como los Consejos Regionales,
podrán designar Comisiones Ejecutivas y Especiales, cuyas funciones y atribuciones
serán señaladas específicamente en los reglamentos correspondientes.
Artículo 75º- Las comisiones de Libertad de Expresión, Asuntos Mutualistas
y Sociales y Comisión de Colegiación; son de obligatorio funcionamiento. Toda
comisión estará presidida por un miembro del Consejo Directivo Nacional y de los
Consejos Regionales.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
TÍTULO IV
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 76º- El Colegio de Periodistas del Perú, a través de sus Tribunales de
Honor, imponen Sanciones Disciplinarias a los miembros de la Orden que infrinjan
las disposiciones del Estatuto, Código de Ética y los Reglamentos; así como el
desacato a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales; ante
las Asambleas Nacionales, Regionales y todo acto que atente contra el prestigio de la
Orden y la Honorabilidad de sus Directivos.
Artículo 77º- El Colegio de Periodistas del Perú, a través del Tribunal de Honor,
impone las sanciones disciplinarias siguientes a sus miembros, de acuerdo con la
gravedad de las faltas.
a) Amonestación, que puede ser pública o privada con conocimiento del sancionado.
b) Suspensión como miembro de la Orden, hasta por un mínimo de tres (03)
años. Si reinciden la suspensión será hasta por 3 años más.
c) Separación de sus registros por tiempo indefinido, por falta grave, calificada
mediante Resolución del Tribunal de Honor Nacional.
d) Expulsión por las causales contempladas en el Estatuto.
Artículo 78º- Los Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales,
tienen la obligación de concurrir a laborar en sus cargos por lo menos una vez a la
semana
Artículo 79º- La Denuncia sobre las faltas de los directivos, será recibida directamente
por el Tribunal de Honor correspondiente.
Artículo 80º - El ausentismo de los directivos, por más de 30 días consecutivos ó
40 días útiles acumulativos será objeto de declaratoria de vacancia al cargo. Estas
medidas serán comunicadas a los demás miembros del Consejo respectivo.
Artículo 81º- El procedimiento disciplinario será reservado. Los fallos se registrarán
en un libro especial.
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TÍTULO V
SERVICIOS QUE BRINDA EL CPP
Artículo 82º- El Colegio de Periodistas del Perú, brinda a sus miembros de la Orden
los siguientes servicios:
a) Capacitaciones profesionales, actualizaciones, diplomados, y especializaciones en cursos de postgrado, maestrías, doctorados y post doctorados mediante
convenios con universidades e instituciones culturales de alto nivel, tanto
nacionales como extranjeras.
b) Actividad permanente de proyección social en beneficio de la comunidad.
c) Acciones de apoyo mutual para los miembros de la Orden.
d) Asesorías y consultorías en ciencias de la comunicación social y multidisciplinarios.
e) Información de mercados ocupacionales para los miembros de la Orden y los
estudiantes de periodismo y ciencias de la comunicación.
f) Mantener un Registro Único de Licenciados de la Orden.
g) Promover un fondo mutualista y social, mediante la organización de un sistema de seguridad profesional para los miembros de la Orden
h) Realizar la Defensa Profesional para todos los Periodistas Colegiados.
i) Promover espacios de esparcimiento cultural, social, deportivo, artístico.
TÍTULO VI
DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 83º- Son rentas del Colegio de Periodistas del Perú:
a) De los Derechos de Incorporación, el 30% (treinta por ciento) para el Consejo Directivo Nacional.
b) Por certificados de habilitación profesional.
c) Pago de insignias, certificados, carnés, medallas y solapines.
d) Cuotas extraordinarias de sus afiliados.
e) Actividades sociales de beneficio.
f) Cursos y eventos de actualización profesional, entre otros.
g) Convenios interinstitucionales.
h) Alquiler de sus ambientes y locales institucionales.
i) Donaciones y recursos propios.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
Artículo 84º- Son rentas de los Consejos Regionales:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Derechos de incorporación, el 70 por ciento para los Consejos Regionales.
Cotización de los miembros de la Orden.
Por certificación de habilitación profesional.
Los derechos que percibe por los servicios que presta.
Los derechos por carnetización, es de renovación obligatoria cada 2 años.
Pago por traslado de los miembros de la Orden.
Donaciones y recursos propios.
Actividades sociales de beneficio.
Cursos y eventos de actualización profesional, entre otros.
Convenios interinstitucionales.
Alquiler de sus ambientes y locales institucionales.
Artículo 85º- Los Planes, Programas y Presupuesto Anual deberán formularse en
el mes de octubre y aprobarse por los Consejos Directivos, con la debida oportunidad.
Regirán a partir del 01 de enero de cada año.
Artículo 86º- Los fondos económicos del Colegio de Periodistas del Perú, Consejo
Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales
se manejará a través de
entidades financieras, preferentemente.
Artículo 87º- La gestión económica del Colegio de Periodistas del Perú, es
de responsabilidad solidaria del Decano(a) y de los Directores de Economía,
Administración y Finanzas; quienes darán cuenta anual a su respectivo Consejo
Directivo.
Artículo 88º- Los Consejos Regionales, coordinan con el Consejo Directivo Nacional
el momento de los derechos de incorporación y las cotizaciones de sus miembros
Artículo 89º- La Administración Económica será contabilizada, bajo la supervisión
de los Directores de Economía, Administración y Finanzas; quienes deberán presentar
el Balance General del Ejercicio.
TÍTULO VII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 90º- Las elecciones para renovar el Consejo Directivo Nacional y los
Consejos Directivos Regionales del Colegio de Periodistas del Perú, se realizarán
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cada dos años. El Consejo Directivo Nacional, realizará sesión extraordinaria para
designar al Comité Electoral Nacional, por lo menos 60 días antes del 01 de octubre.
Artículo 91º- Los Comités Electorales, son elegidos en sesión extraordinaria del
Consejo Directivo Nacional y por los Consejos Regionales.
Artículo 92º- Los Comités Electorales están integrados por: presidente, secretario,
tesorero vocal y suplente. Los integrantes de los Comités Electorales deben reunir las
condiciones estipuladas en el Estatuto.
Artículo 93º- El Reglamento de Elecciones del Colegio de Periodistas del Perú norma
el proceso electoral, con vigencia permanente. Su modificación es competencia única
y exclusiva de la Asamblea Nacional.
Artículo 94º- Los Comités Electorales son responsables de cumplir y hacer cumplir
estrictamente lo normado por el Reglamento de Elecciones; su incumplimiento o
exceso de funciones como amnistías y otra de carácter administrativo y/o económico,
generará sanciones contenidas en el Reglamento Electoral.
Artículo 95º- Para elegir al Consejo Directivo Nacional y a los directivos de los
Consejos Regionales, se presentará listas completas. En el caso del Consejo Directivo
Nacional, se incluirá el 30% (treinta por ciento) de miembros ordinarios de los
Consejos Regionales.
Artículo 96º- Las elecciones se llevarán a cabo en acto único y simultáneo a nivel
nacional. El voto es directo, secreto y obligatorio. El período eleccionario deberá
efectuarse de acuerdo con el Registro Único de Inscripción, debidamente depurado
y actualizado. Los miembros ordinarios que no voten están sujetos a pagar una multa.
No existe amnistía de cotizaciones.
Artículo 97º- Los Comités Electorales, proclamarán la lista que obtuvo votación
mayoritaria, inmediatamente después de terminado el acto de escrutinio. Si se
produjera empate en la votación, se convocará a elecciones complementarias dentro
de los 7 días útiles subsiguientes.
Artículo 98º- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales se instalarán
el 02 de enero después de la transferencia.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
TÍTULO VIII
REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS
Artículo 99º- La reforma del Estatuto será aprobada en Asamblea Nacional,
convocada exclusivamente para ese fin.
Artículo 100º- Es atendible y pertinente la modificación, actualización, innovación
y modernización del Estatuto, a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Regionales
o del 33 por ciento de los miembros de la Orden. Para que tengan derecho a iniciativa
de reforma de los Estatutos, los Consejos Regionales deberán contar con el 51 por
ciento de sus miembros ordinarios.
Artículo 101º- El Consejo Directivo Nacional remitirá la iniciativa de reforma y el
proyecto correspondiente a los Consejos Regionales, para que estos se pronuncien en
un plazo de 15 días útiles.
Artículo 102º- El nuevo Estatuto requiere de aprobación mayoritaria de la
Asamblea Nacional Estatutaria, y su promulgación se realizará en ceremonia especial
con participación de los señores miembros del Consejo Directivo Nacional y de los
decanos de las diferentes sedes regionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 103º- Los casos no previstos en el Estatuto, serán resueltos por la Asamblea
Nacional.
Artículo 104º- Los Consejos Regionales, están obligados a convocar a Asambleas
Regionales Extraordinarias a solicitud del 51 por ciento de sus miembros Ordinarios,
caso contrario los peticionarios recurrirán ante el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 105º- Cuando un Consejo Directivo Regional, incumpla con su deber de
convocar a Elecciones, al culminar su período de dos años, el Consejo Directivo
Nacional, convocará a elecciones en la Región, haciendo uso de sus atribuciones que
le confiere el cargo directivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 106º- El Consejo Directivo Nacional autorizará a los Consejos directivos
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Regionales, en los cuales no se cuente con número suficiente de miembros de la
Orden, para que participen en las listas los afiliados con dos años de incorporación.
Por única vez, se autoriza al Consejo Regional de Huánuco hacer uso de esta
prerrogativa, para el proceso electoral de octubre de 2015.
Artículo 107º- En el marco de la promoción y empoderamiento de las mujeres,
se establece el 30 por ciento de cuota de género en la presentación de listas de
candidatos (as) al Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales.
Artículo 108º- Dentro del fortalecimiento de la Orden se establece la cuota de
jóvenes del 20 por ciento en las listas electorales para el Consejo Directivo Nacional
y Consejos Directivos Regionales.
Periodistas y Comunicadores Sociales después de una larga jornada sabatina del
Primer Diplomado Periodismo Parlamentario “Mártires de Uchuraccay” en la Sala
Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la República.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
Anexos
Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú
El colegio de Periodistas del Perú (CPP), creado por Ley Nº 23221, actualizó su estatuto
en setiembre de 2014 en la ciudad del Cusco, tras 34 años de vida institucional,
con el fin de garantizar su fortalecimiento como organismo deontológico que cautela
el ejercicio profesional del periodismo, la comunicación social, y las libertades de
expresión, prensa y difusión del pensamiento, pilares de la democracia en un país
que apuesta por el desarrollo y la paz.
Las innovaciones al estatuto primigenio de 1982 fueron realizadas por el consejo
directivo nacional y los 23 decanos regionales del CPP en la Segunda Asamblea
Nacional Estatutaria, realizada en la Casa Garcilaso de la Vega de la Ciudad Imperial,
y culminada en Machu Picchu los días 18, 19 y 20 de setiembre pasado. El lanzamiento
de su entrada en vigencia se realizará en febrero próximo en Chan Chan, la ciudad de
barro más grande del mundo, ubicada en Trujillo, región La Libertad.
La redacción final del documento está a cargo de la comisión nacional estatutaria que
preside el director nacional de asuntos regionales, Fortunato Óscar Haro Villarreal, e
integran los decanos Max Obregón Rossi (Lima), Gladys Olórtegui Mariño (Áncash),
Edgar Huamantica Amau (Cusco), Alberto Azáldegui Cruz (San Martín) y Carlos
Prieto Campos, director nacional de asuntos profesionales e institucionales.
Conforme sus alcances, son miembros de la orden los periodistas y comunicadores
37
sociales egresados de las diferentes universidades del país. El artículo 6º señala que
la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión y otorga el
derecho a su habilitación y certificación.
Son afiliados del CPP los miembros ordinarios, transitorios, honorarios y vitalicios.
Miembros ordinarios son los periodistas y comunicadores sociales activos que
ejercen su profesión en el territorio de la República y cumplen con pagar las cuotas
correspondientes.
Para incorporarse al CPP como miembro ordinario se requiere: 1. Tener título de
licenciado en periodismo, ciencias de la comunicación y afines, expedido y/o revalidado
conforme a las leyes del Perú; 2. Tener buena conducta e intachables antecedentes; 3.
Haber abonado por los derechos de incorporación fijados por los consejos regionales
del CPP; y 4. Reunir los demás requisitos que establezca el reglamento.
Son miembros transitorios los periodistas extranjeros que ejercen su función por
un término limitado, dentro del territorio nacional; son miembros honorarios las
personas nacionales o extranjeras que por méritos especiales o por actos propios que
comprometan la gratitud del CPP sean merecedoras de tal distinción, a juicio del
consejo directivo nacional y sus respectivos consejos regionales.
Los miembros vitalicios son los afiliados ordinarios que hayan cumplido 70 años de
edad y se encuentren en calidad de miembros activos por haber realizado cotizaciones
ininterrumpidamente por un período de 30 años, sin ninguna sanción.
Se suspende al miembro ordinario por las siguientes causales: 1. Incumplimiento
del pago de diez cotizaciones mensuales; 2. Infracción de las normas del estatuto,
reglamentos internos, Código de Ética y demás disposiciones, previa calificación
por el Tribunal de Honor correspondiente; y 3. Por inmoralidad comprobada en el
ejercicio de la profesión, que atenta contra el prestigio de la orden y la honorabilidad
de sus consejos directivos, determinada por miembros de la orden, por el Tribunal de
Honor o autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Entre las innovaciones se cuenta la no reelección en los cargos del consejo directivo
nacional y de los consejos directivos regionales. Sus miembros no podrán ser
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior, ni pertenecer
en la directiva por más de dos períodos consecutivos. Los familiares directos de los
directivos salientes no podrán postular en el período inmediato.
También se incluye la cuota de género de no menos del 30% de mujeres en las
listas para las elecciones del consejo directivo nacional y directivas de los consejos
regionales, y la cuota del 20% de miembros ordinarios con dos años de incorporación.
Es importante destacar que la aprobación unánime del estatuto es un esfuerzo de los
directivos nacionales y regionales que asumieron en diciembre de 2013 hasta el 14
de diciembre de 2015, ni un día más.
“La aprobación del estatuto es un esfuerzo de los directivos nacionales y
regionales.”
Publicado: 17/01/2015
Decana Nacional y Decanos Regionales, acompañados de autoridades del
Cusco, luego de inauguración de la II Asamblea Nacional Estatutaria.
Setiembre, 2014.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
Miembros del CPP. Comunicadores sociales y periodistas incorporados por el
Consejo Regional del CPP Ayacucho, tras la juramentación del decano regional
Dr. Carlos Infante
Inauguración del I diplomado sobre “Periodismo Parlamentario” dirigido a
todos los periodistas y comunicadores sociales del Perú, Abril 2014
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Alcalde de Trujillo, Crl( r) Elidio Espinoza , la Decana Nacional Rosa Reyna,
los decanos regionales y autoridades del Concejo provincial de Trujillo en la
Sala Consistorial del Municipio.
Unidos por el fortalecimiento institucional en la Casa del Gobierno Regional
de La Libertad, sellando la XV Asamblea Nacional de Decanos realizada en la
ciudad de Trujillo.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO
DE PERIODISTAS DEL PERÚ
Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales
PREÁMBULO
Los periodistas y comunicadores sociales están obligados a proceder en todos sus actos
con honor y dignidad deontológica. Para el ejercicio pleno de la libertad de expresión
se debe actuar con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin
incurrir en libertinaje que afecten la dignidad y derechos de las personas.
El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y la crítica son
libertades fundamentales de todo ser humano.
Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de
deberes y derechos del periodista y comunicador social.
Los periodistas y comunicadores sociales se imponen espontáneamente las reglas
para el cumplimiento de la sagrada misión de informar.
Este es el objetivo de la declaración de deberes formulados en este Código y no
podrán, en todo caso, cumplirse plenamente dichas obligaciones si las condiciones
concretas de independencia y dignidad profesional no se realizan. Tal es el objeto de
la declaración de derechos del Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú,
que rige para los periodistas y comunicadores sociales incorporados a la Orden.
DECLARACIÓN DE DEBERES
Los deberes esenciales del periodista y/o comunicador social en la búsqueda de la
verdad, redacción, producción, narración y comentario de la noticia, entre otros, son:
1.- Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo, conocerla, sean cuales fueren
las consecuencias para sí mismo.
2.- Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles
cumplidores de la difusión de la verdad; brindar una información completa,
que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico,
social, político, científico, cultural y deportivo.
3.- Defender la libertad de información y los derechos que ésta implica; la libertad
del comentario y de la crítica, la independencia y la dignidad de la profesión.
4.- Publicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente
verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar
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la información.
5.- No utilizar métodos desleales para obtener informaciones o documentos.
6.- Rectificar toda información publicada que se revela materialmente inexacta.
7.- Guardar el secreto profesional sobre las fuentes de información.
8.- Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su
imagen, así como su intimidad familiar.
9.- No hacer acusaciones gratuitas o anónimas.
10. El periodista y/o comunicador social deben estar siempre comprometidos con
la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz social.
11. Es deber imperativo del periodista y/o comunicador social evitar por todos
los medios que se dicten disposiciones que disminuyan, dificulten o anulen el
ejercicio de la libertad de expresión.
12.-El periodista y/o comunicador social está prohibido moralmente de recibir
cualquier ventaja o compensación en relación de la publicación o supresión de
una información.
13. Sostener invariablemente una conducta moral conforme a los principios de
nuestra sociedad.
14. El periodista y /o comunicador social tiene el deber de proceder en todos sus
actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o centro
de trabajo en el cual labora y de las personas e instituciones, ejerciendo con
decoro su profesión.
15. Está prohibido elaborar material informativo cuya divulgación o publicación
resulte denigrante o humillante para la condición humana.
16. El periodista y/o comunicador social se guiará en su trabajo por el concepto del
servicio público. Su función es social y dirigida al desarrollo integral del hombre
y la sociedad. No podrá hacer uso de los medios de comunicación en función de
intereses personales, familiares o particulares.
17. El periodista y/o comunicador social practicará y preservará las relaciones
fraternales y el respeto mutuo entre colegas y entre órganos de prensa. En sus
relaciones profesionales se esforzará por mantener el equilibrio dentro de una
competencia leal.
18. El periodista y/o comunicador social se solidariza con sus colegas que sufren
persecuciones, por razones de su trabajo profesional y del ejercicio de la libertad
de expresión.
Todo periodista y/o comunicador social digno de este nombre observará estrictamente
las reglas enunciadas en este Código. Más aún, no admitirá en materia profesional,
otra jurisdicción que la del Colegio de Periodistas del Perú y rechazará toda injerencia
en este dominio.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
DECLARACIÓN DE DERECHOS
El respeto pleno de los deberes mencionados requiere que los periodistas y/o
comunicadores sociales tengan, al menos, los siguientes derechos básicos:
1.- Libre acceso a todas las fuentes de información y derecho de investigar sin
trabas en todos los hechos de interés público.
2.- El periodista y/o comunicador social no podrá ser obligado a cumplir un acto
profesional o expresar una opinión que fuese contraria a la verdad, su convicción
o su conciencia.
3.- El periodista y/ o comunicador social tiene derecho, por su función y sus
responsabilidades al beneficio de las convenciones colectivas y a que se le
garantice derechos mínimos básicos como el de la salud, la seguridad social,
la alimentación, la vivienda, condiciones adecuadas de trabajo, derecho a una
muerte digna, a la educación de sus hijos y a remuneraciones justas.
4.- El periodista y/o comunicador social tiene también derecho al respeto de la
colectividad y de sus colegas de acuerdo a las normas éticas del presente Código.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los periodistas y/o comunicadores sociales están, moralmente, obligados a cumplir
con el Estatuto y las normas de la Orden. Las infracciones serán objeto de denuncia
de oficio a petición de parte ante el Tribunal de Honor del Consejo Directivo Nacional
o de los Tribunales de Honor de los Consejos Directivos Regionales, basados también
en las leyes, normas vigentes.
El Colegio de Periodistas del Perú hará cumplir las sanciones vigentes por los
Tribunales de Honor Nacional y Regionales a sus miembros cuando éstos falten
al Código de Ética del Periodista y Comunicador Social o adopten malas prácticas
durante el ejercicio profesional.
Este Código de Ética será remitido a todos los medios de comunicación y miembros
de la Orden a fin de garantizar su estricto cumplimiento. El ejercicio del periodismo
y de la Comunicación Social en el Perú debe ser responsable y debe cumplir con
las funciones de informar, educar y entretener, sin perjudicar la moral y las buenas
costumbres, procurando fortalecer la ciudadanía.
El estricto cumplimiento del presente Código corresponde a los periodistas
y comunicadores sociales adscritos al CPP y se extiende a la colectividad. Su
incumplimiento debe ser informado o denunciado a los órganos directivos del Colegio
de Periodistas del Perú.
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El Consejo Directivo Nacional 2013-2015 del Colegio de Periodistas del Perú aprobó
las modificaciones al Código de Ética en sesión ordinaria del 28 de abril de 2015.
Dichas innovaciones se hicieron al Código de Ética que fue aprobado en la Asamblea
Estatutaria y II Asamblea Nacional Ampliada, realizada del 25 al 28 de junio de1993,
en Arequipa.
Lima, 28 de abril de 2015.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CPP 2013-2015
Dra. ROSA CRUZ REYNA PELAEZ
Decana Nacional
Lic. JORGE TORRES RODRIGO
Primer Vice Decano
Lic. MANUEL RODRIGUEZ ROMERO
Segundo Vice Decano
Lic. VICTOR ARBAIZA HUARANGA
Director Secretario Nacional
Lic. LEONCIO MARISCAL ESPINEL
Director Nacional de Economía y Finanzas
Mg. CARLOS PRIETO CAMPOS
Director Nacional de Asuntos Profesionales
Dr. IVAN LEON CASTRO
Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales
Lic. ROMEL MONTESINOS CONDO
Director Nacional de Publicación y Comunicación
Lic. FORTUNATO OSCAR HARO VILLARREAL Director Nacional de Asuntos Regionales
Ceremonia de Juramentación de la Dra. Rosa Reyna Peláez y el Consejo Directivo
Nacional, Periódo 2013 - 2015.
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Ing. Gustavo Mohme Seminario junto a la Dra. Rosa Reyna en el homenaje al
Diario La República por sus 33 años celebrado en la Sala “Gustavo Mohme”
del Congreso de la República.
Participantes de la Sexta Cumbre Mundial de Comunicación Política 2014 en
México D.F. La Decana Nacional del CPP, Dra. Rosa Reyna Peláez en compañía de
los consultores políticos J.J Rendón, Dímas Concha; el Dr. Luis Quito y el alcalde de
Pueblo Libre, Johnel Leguía.
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México DF. Lilian Tintori, esposa de Leopoldo López, preso de conciencia en
Venezuela muestra el premio “Libertdad y Democracia” otorgado por el Colegio de
Periodistas del Perú. La decana Nacional Rosa Reyna Peláez también la condecoró
con la Medalla Libertad y Verdad por la ardua lucha que libra en el continente para
la liberación de su esposo y la libertad de expresión de su país.
Stella Mohme Seminario, presidenta de la Funación “Gustavo Mohme Llona” y la
magistrada Ruth Monge, develaron la placa de la Sala de la Mujer en su condición
de madrinas el 28 de marzo de 2015, instituído como el Día de la Mujer Periodista
y Comunicadora Social por el Consejo Directivo Nacional del CPP a iniciativa de la
Decana Nacional, Dra. Rosa Reyna Peláez
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COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
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ESTATUTO 2015
En el Hotel Bolívar, los decanos mostraron consenso y unidad para el
fortalecimiento institucional del Colegio de Periodistas el Perú.
La Decana Nacional de CPP, Dra. Rosa Reyna en compañía de los congresistas del bloque
sur: Juan Carlos Eguren, Tomás Zamudio, Gustavo Rondón, Justiniano Apaza y Marco
Falconí Picardo; los decanos Víctor Urviola (Tacna), Edgar Huamantica (Cuzco), Felix
Huanca (Puno), Guillermo Huamaní (Arequipa) en la ciudad de Arequipa durante el
desarrollo de la Mesa de trabajo para analizar la Ley del Periodista.
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La mesa de trabajo del Colegio de Periodistas del Perú, encabezada por la Decana
Nacional, Dra. Rosa Reyna y los decanos Víctor Urviola (Tacna), Edgar Huamantica
(Cuzco), Felix Huanca (Puno) y Guillermo Huamaní (Arequipa) analizando el
proyecto de ley del periodista y comunicador social.
Delegación del Colegio de Periodistas del Perú en Machu Picchu, luego del desarrollo
de la II Asamblea Nacional Estatutaria, desarrollada en la ciudad del Cusco,
Setiembre del 2014.
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