(Microsoft PowerPoint - NORMAS ANTI-ELUSI\323N, IEF

XV CURSO DE ALTA
ESPECIALIZACIÓN EN
FISCALIDAD
INTERNACIONAL
1
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
DOMINGO CARBAJO VASCO
INSPECTOR DE HACIENDA
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES; 07/07/2015
29/09/2015
NORMAS ANTI-ELUSIÓN-12
INTRODUCCIÓN. NORMAS ANTI-ELUSIÓN
INTERNACIONALES.
EL CONTEXTO:
GLOBALIZACIÓN CRECIENTE VERSUS
AATT NACIONALES.
RESULTADO:
FACILIDADES
PARA LA EVASIÓN
/ELUSIÓN FISCAL.
MULTINACIONALES-AGENTES DE LA
GLOBALIZACIÓN,
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (2)
3
PRINCIPIOS IMPOSICIÓN E.-
MULTINACIONALES:
INDEPENDENCIA.
GRAVAMEN POR ENTIDAD, NO COMÚN, NO
CONSOLIDACIÓN, NO “IMPOSICIÓN
UNITARIA”.
OPERACIONES A PRECIOS DE MERCADO---
precios de
transferencia, art. 9 MOCDE.
LA POLÉMICA DE
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4
FRAUDE---CONCEPTO MUY GENÉRICO.
EVASIÓN VERSUS ELUSIÓN FISCAL
Límites poco claros.
EVASIÓN FISCAL.
ILICITUD.
INFRACCIÓN.
ATAQUE DIRECTO.
VOLUNTARIEDAD, ETC.
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5
ELUSIÓN FISCAL:
CONTRA
EL ESPÍRITU DE LA LEY.
APROVECHANDO “HUECOS” NORMATIVOS.
DIVERSIDAD REGULACIONES TRIBUTARIAS
NACIONALES, ETC.
APROPIADA
•
PARA EMPRESAS
MULTINACIONALES.
OTROS CONCEPTOS:
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (5)
6
PLANEAMIENTO/PLANIFICACIÓN
FISCAL.
PLANEAMIENTO/PLANIFICACIÓN
FISCAL “AGRESIVO”/”ABUSIVO”.
ECONOMÍA DE OPCIÓN----LEGÍTIMA,
OTROS TÉRMINOS.
¿ DÓNDE
ESTÁN LOS LÍMITES?.
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7
LAS NORMAS ANTI-ELUSIÓN:
GENERALES.
ESPECIALES.
DOMÉSTICAS.
INTERNACIONALES, VINCULADAS A LA RED DE CDI Y DE
OTRO TIPO.
TENDENCIAS
INTERNACIONALES:
INTERPRETACIÓN
ECONÓMICA.
“SUBSTANCE OVER FORM”.
NEGOCIOS ANÓMALOS, MOTIVO
ECONÓMICO, ETC.
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8
NORMAS ANTI-ELUSIÓN ESPAÑOLAS:
El
principio de calificación, art.13
LGT.
De “calificación jurídica”.
¿ Y de “calificación económica”?. El
artículo 34.2 Cco.
DISCUSIÓN .
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9
CONCLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA
NORMA, ART. 15 LGT:
NATURALEZA.
FUNCIÓN.
CONTENIDO.
SIMULACIÓN, ART. 16 LGT.
OTRAS.
INTERPRETACIÓN VS. CALIFICACIÓN.
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10
EL
ANÁLISIS
DE RIESGO:
¿ EN QUÉ
CONSISTE?.
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (10).
11
LOS CDI Y EL FRAUDE :
LA
FINALIDAD DE LOS CDI Y EL USO
INAPROPIADO DE LOS MISMOS.
LAS FÓRMULAS DE ABUSO MÁS
COMUNES.
“FALSAS RESIDENCIAS”.
“TREATY SHOPPING”.
“RULE SHOPPING”.
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12
LOS CDI Y EL FRAUDE-II La
reacción.
La finalidad de los CDI y el abuso del
Derecho.
Cláusulas de limitación de beneficios.
LOB.
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13
“CONDUIT COMPANIES”.
“STEEPING STONE COMPANIES”.
OTRAS FÓRMULAS.
EL
CONCEPTO DE BENEFICIARIO
EFECTIVO:
ORÍGENES.
APLICACIÓN.
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14
LOS CDI Y EL FRAUDE-IIIBeneficiario
efectivo:
Regulación.
Significado.
Problemas.
Casos particulares.
Unión Europea.
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (14)
15
CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE
BENEFICIOS DEL CDI.
EJEMPLOS Y POSIBILIDADES.
RESTRICCIONES, VGR. “BUENA FE”.
RELACIONES ENTRE CLÁUSULAS ANTIELUSIÓN INTERNALS. Y NALS.
TEORÍAS.
POSIBILIDADES.
CONCLUSIONES.
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16
CASOS PARTICULARES DE NORMAS ANTI-
ELUSIÓN.
1.
LA SUBCAPITALIZACIÓN.
CONCEPTO.
RAZONES
PARA SU USO.
DESARROLLO.
EFECTOS.
LA SITUACIÓN EN ESPAÑA. SU
FRACASO,
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17
SUBCAPITALIZACIÓN (cont.):
LA SOLUCIÓN?: RESTRICCIÓN GASTOS FINANCIEROS.
APLICACIÓN.
PROBLEMAS.
RELACIONES
CON
EL
PRINCIPIO
DE
NO
DISCRIMINACIÓN, ART. 24 MOCDE.
RELACIONES
CON
EL
PRINCIPIO
DE
NO
DISCRIMINACIÓN DE LA UE.
CONCLUSIONES.
EVOLUCIÓN.
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18
LAS NORMAS CFC.
CONCEPTO.
UTILIDAD.
APLICACIÓN.
RELACIONES
CON EL ART. 24
MOCDE.
PROBLEMAS.
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19
NORMAS CFC (Cont.):
EL
CASO ESPAÑOL.
LAS LLAMADAS “RENTAS PASIVAS”.
RESTRICCIONES.
PROBLEMAS.
LA SITUACIÓN EN LA UE.
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20
EL CAMBIO DE PARADIGMA DE LA FISCALIDAD
INTERNACIONAL Y LAS NORMAS ANTIELUSIÓN:
EL INFORME BEPS Y SU PLAN DE ACCIÓN. LA LUCHA
CONTRA LA “BASE EROSION” AND “PROFIT SHIFTING” Y
EL PAPEL DE LAS NORMAS ANTI-ELUSIÓN.
LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LA UE. LA
RECOMENDACIÓN DE 2012 Y LA NORMA ANTI-ELUSIÓN.
LA EXPANSIÓN DE LAS LLAMADAS “GAAR”: “GENERAL
ANTIAVOIDANCE RULE”. CONTENIDO. SUS CLASES.
LAS ACCIONES BEPS Y LAS NORMAS ANTI-ELUSIÓN:
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (20)
21
LA LUCHA CONTRA LOS HÍBRIDOS (PRODUCTOS
FINANCIEROS E INSTITUCIONES). DESCRIPCIÓN.
EFECTOS.
NORMAS ANTI-ABUSO EN LOS CDI: EL NUEVO PAPEL DE
LOS CDI. LA COMPATIBILIDAD NORMAS INTERNAS ANTIELUSIÓN –NORMAS INTERNACIONALES.
LAS CLÁUSULAS GENERALES ANTI-FRAUDE EN LOS CDI.
LA IDEA DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE NORMAS
ANTI-ELUSIÓN. EL CASO DE LOS “RULINGS” Y EL “LUX
LEAKS”.
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS BEPS ANTI-ELUSIÓN
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (21)
22
…/LA DISTINCIÓN GAAR-GENERAL Y GAAR-
ESPECIAL.
LOS PROBLEMAS DEL GAAR, VGR.
INSEGURIDAD JURÍDICA.
OTROS DESARROLLOS:
INCORPORACIÓN A LA DIRECTIVA EUROPEA DE
MATRICES-FILIALES DE LA CLÁUSULA GAAR.
LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE Y SU GIRO. EL
CONCEPTO DE “ABUSO DE DERECHO” .LA LUCHA
CONTRA EL FRAUDE FISCAL COMO JUSTIFICACIÓN PARA
RESTRINGIR LAS LIBERTADES BÁSICAS EN LA UE.
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (22)
23
ALGUNOS CASOS DEL TJUE: 2006, CADBURY-
SCHWEEPS
(“los
montajes
artificiales”);
ZWIJNENBURG, 2010; FOGGIA (el motivo
fundamental para realizar una fusión), HALIFAX,
2006, etc.
COMENTARIOS A LA JURISPRUDENCIA DEL
TJUE.
UN EJEMPLO DE EVOLUCIÓN DE GAAR. EL
CASO BELGA.
CONCLUSIONES.
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN (23)
24
LA SITUACIÓN EN ESPAÑA:
La evolución en la aplicación del artículo 15 LGT. ¿ Es de
verdad una cláusula anti-abuso?.
La jurisprudencia al respecto. El artículo 15 LGT como sucesor
del “fraude de Ley tributaria”. La aparición de nuevos
conceptos, vgr. “negocio anómalo”.
Los casos: aplicación esencial para luchar contra la erosión de
las bases imponibles en grupos con financiación intra-grupo
que reducen, vía intereses, la base imponible española.
Resultado: método muy costoso. Solución legal: artículo 20
TRLIS, restricción a la deducibilidad de los intereses.
La reforma del artículo 15 en el Anteproyecto de modificación
parcial de la LGT:
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25
…/…Idea sustancial: sancionar la aplicación del
art.15, pero también “informar” sobre mecanismos
de planificación fiscal “agresiva”.
Las llamadas “disclosure policies”. Un comentario.
Las críticas a la propuesta de reforma: régimen
sancionador previo y objetivo, violando principios
del Orden Sancionador Tributario.
El resultado en el Proyecto de Ley.
Consideraciones generales. Nuestro artículo 15 LGT
ante las nuevas GAAR.
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VISIÓN PERSONAL:
El artículo 15 LGT no es una GAAR y tampoco la reforma
resuelve sus problemas.
Imperatividad de la norma europea anti-elusión.
Aplicar el principio de calificación.
La calificación “económica” es el principio moderno para todos
acto/hecho/negocio jurídico. Imprescindible para adecuarnos
al Derecho Internacional Tributario.
Otras cuestiones.
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FINAL
27
¡MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN¡…………..
PASEMOS
A LAS PREGUNTAS.
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