MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

REPÚBLICA
REPÚBLICADE
DECOLOMBIA
COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o
atributos ambientales empleados en la publicidad y promoción de bienes
y servicios en el mercado nacional”
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
En ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas en la Ley 99
de 1993, y en desarrollo del Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 1480 de 2011
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es deber del Estado y de
los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho
colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la
diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro
ambiental.
Que la Ley 99 de 1993, que reordenó el sector público encargado de la gestión
y conservación del medio ambiente, ha establecido que la acción para la
protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada
entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el
sector privado; también le asigna al Ministerio dentro de sus funciones, la de
establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la
formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los
demás ministerios y entidades.
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, en
el marco del Plan de Implementación de Johannesburgo, viene adelantando
acciones a través del Proceso de Marrakech (junio de 2003), tendientes a
modificar los actuales modelos insostenibles de producción y consumo,
incentivando a los países a trabajar conjuntamente en el desarrollo y la adopción
de una política integrada de producción y consumo sostenible y al fortalecimiento
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 2
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
del diálogo, participación y cooperación con todas las partes interesadas para
avanzar hacia el cambio de los patrones de producción y consumo.
Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible – P&CS,
publicada en el año 2010, considera las tendencias de producción y consumo
como un sistema integrado, en el cual la producción y el consumo se afectan
mutuamente entre ellas; Orienta el cambio de los patrones de producción y
consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental,
contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población.
Para ello dentro de la estrategia de regulación ha establecido la necesidad de
incorporar de manera generalizada el principio de responsabilidad extendida del
productor.
Que en concordancia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014
“Prosperidad para Todos”, establece que se hace necesario el cambio en los
patrones insostenibles de producción y consumo implementando la política de
producción y consumo sostenible, con énfasis, entre otros, en diseñar
estrategias y mecanismos orientados a diferenciar e impulsar la demanda de
bienes o servicios amigables con el medio ambiente, incluyendo medidas para
evitar la publicidad engañosa; promover, conjuntamente con el sector de agua
potable y saneamiento básico, el ajuste a la regulación e incentivos para
fomentar el aprovechamiento y valoración de residuos sólidos; expedir normas
post consumo.
Que en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del
Consumidor y se dictan otras disposiciones” se consideran como principios
generales, entre otros, la educación del consumidor y su acceso a información
adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, permitiéndoles tomar
decisiones informadas.
Que en esta misma ley, se establece como derecho el recibir protección contra
la publicidad engañosa y como deber el cumplir con las normas de reciclaje y
disposición de desechos de bienes consumidos.
Que en esta misma ley, a través del artículo 76 se establece que el Ministerio
responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para
la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la
protección y difusión de los derechos de los consumidores.
Que existe una necesidad de compatibilizar la conservación del medio ambiente
con el consumo y el desarrollo de la actividad empresarial, sin que se genere
como consecuencia la creación de barreras técnicas al comercio internacional.
Que es necesario definir lineamientos para bienes y servicios que deseen
evidenciar sus características en el mercado, a fin de brindar claridad a los
consumidores nacionales, a través de información veraz y suficiente sobre las
características ambientales de dichos productos.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 3
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Que el Decreto 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la
estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan
otras disposiciones, establece las funciones del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo dentro de las que se encuentran la de formular las políticas para la
regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad,
promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial
así como la de formular y adoptar la política, los planes, programas y
reglamentos de normalización.
Que así mismo, el numeral 3 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003,
establece como función de la Dirección de Regulación del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, la de dirigir el Sistema Nacional de Normalización,
Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los
estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo
y reconocimiento Nacional e Internacional.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificó la necesidad de
promover un sistema que permita diferenciar bienes y servicios de menor
impacto sobre el ambiente estructurando el Programa Nacional de
Ecoetiquetado en 2002.
Que el Programa Nacional de Ecoetiquetado es de carácter voluntario y
corresponde inicialmente al Tipo I de la clasificación ISO a través de la serie
14000, reglamentado a través de la Resolución 1555 de 2005 “Por medio de la
cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano”.
Que se requiere establecer las condiciones del uso de atributos o argumentos
ambientales empleados para promocionar bienes y servicios en el mercado
nacional por medio de autodeclaraciones, correspondiendo estas al Tipo II en la
clasificación ISO.
Que se hace necesario tomar medidas destinadas a proteger el medio ambiente
y la salud humana mediante la prevención de los posibles impactos adversos
generados por la publicidad engañosa generada alrededor de la promoción de
bienes y servicios que cuentan con características de menor impacto sobre el
ambiente.
En mérito de lo expuesto;
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 4
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
RESUELVE
CAPITULO I
Objeto, alcance y definiciones
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las
definiciones y lineamientos técnicos que se deberán aplicar para anunciar,
divulgar y/o publicitar cualidades, características o atributos ambientales de
bienes y servicios.
ARTÍCULO 2º. Alcance. La presente resolución deberá ser cumplida por toda
persona natural o jurídica, que participe en la importación, producción,
distribución y/o comercialización en el mercado de bienes (entiendase producto,
componente o parte del producto, empaque) y servicios,
que sean
promocionados mediante el uso de etiquetado, publicidad, materiales
promocionales, y todas las otras formas de mercadeo en cualquier medio, a
través de palabras, símbolos, logotipos, descripciones, nombres de marcas de
productos, o similares.
Aplica para autodeclaraciones sin certificación por una tercera parte
independiente (Etiquetas Tipo II según ISO 14021) y no para declaraciones
basadas en criterios múltiples de tercera parte que otorga una licencia que
autoriza el uso de la etiqueta en el producto o servicio (Etiquetas Tipo I según
ISO 14024).
Esta resolución reglamenta todo lo relacionado con publicidad y promoción de
bienes y servicios que usan cualidades, atributos y características ambientales,
sin perjuicio de la normatividad vigente en materia ambiental, alimentaria, de
salud y seguridad.
ARTÍCULO 3º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente
resolución se adoptan las siguientes definiciones sin perjuicio de las demás
establecidas por la ley. Las respectivas referencias se presentan en el Anexo 1
de la presente norma.
Análisis del ciclo de vidai: recopilación y evaluación de las entradas, salidas y
los impactos ambientales potenciales de un producto durante su ciclo de vida.
Aspecto ambientalii: elemento de las actividades, productos o servicios de
una organización que puede interactuar con el medio ambiente.
Atributo ambientaliii: Que contiene características en beneficio del ambiente.
Autodeclaración ambientaliv: Declaración ambiental sin certificación por una
tercera parte independiente, realizada por fabricantes, importadores,
distribuidores, comercializadores o cualquier otra persona que pueda
beneficiarse con dicha declaración.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 5
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Biodegradabilidad finalv. Descomposición de un compuesto químico orgánico por
microorganismos en presencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, agua, sales
minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización) y nueva biomasa; o
bien en ausencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, metano, sales minerales y
nueva biomasa.
Biodegradación anaerobiavi. Degradación causada por una actividad biológica, en
ausencia de oxígeno (O2) para el proceso de degradación anaeróbico.
Biodegradación aerobiavii. Degradación causada por una actividad biológica en un
ambiente rico en oxígeno (O2) para el proceso de degradación aeróbico.
Ciclo de vida de un producto: Todas las etapas del desarrollo de un producto,
desde la adquisición de materia prima o de su generación a partir de recursos
naturales hasta la producción, comercialización, uso y eliminación.
Compostviii: Humus obtenido artificialmente por descomposición bioquímica de
residuos orgánicos.
Compostableix: característica de un producto, embalaje o componente asociado
que le permite biodegradarse, generando una sustancia relativamente
homogénea y estable similar al humus (compost).
Criterios ambientales de productox: requisitos ambientales que debe cumplir
el producto para que se le otorgue una etiqueta ambiental.
Declaración ambientalxi: expresión, símbolo o gráfico que indica un aspecto
ambiental de un producto, un componente o del embalaje. Se puede hacer una
declaración ambiental en las etiquetas de los productos o embalajes, a través de
literatura referida a los productos, boletines técnicos, avisos, publicidad,
telemarketing/venta telefónica así como por medios digitales o electrónicos, tales
como internet.
Declaración ambiental calificadaxii:
declaración ambiental que va
acompañada por un enunciado explicativo que describe el límite de la
declaración.
Degradaciónxiii: Proceso irreversible que conduce a un cambio significativo de
la estructura de un material, generalmente caracterizado por una pérdida de sus
propiedades (por ejemplo, integridad, resistencia mecánica, cambio de peso
molecular o estructura) y/o fragmentación. Las condiciones medioambientales
influyen sobre la degradación, que se efectúa en una o más etapas.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 6
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Degradación químicaxiv: Degradación causada por agentes químicos
incluyendo los catalizadores que producen un cambio significativo de la
estructura química de un material.
Degradación mecánicaxv: Desintegración causada por influencias mecánicas,
por ejemplo fuerzas como vibraciones y choques, tensión de fractura, abrasión,
presión, ruptura que conduce a un cambio significativo de la estructura física de
un material.
Degradación térmicaxvi: Degradación causada por calor que conduce a un
cambio significativo de la estructura física y/o química de un material.
Diseñado para desarmarxvii: Característica del diseño de un producto que
permite que éste sea desarmado al final de su vida útil de una manera que
permita a sus partes y componentes ser reutilizados, reciclados, recuperados
como fuente de energía o de alguna manera, desviados de la corriente de
residuos.
Ecodiseñoxviii: en el que se integran los aspectos ambientales desde el diseño
con el fin de mejorar el comportamiento ambiental durante su ciclo de vida
completo. De acuerdo con esta definición, el impacto ambiental del producto se
analiza a lo largo de su ciclo de vida, que abarca todas las fases, desde la cuna
hasta la tumba, como el uso de materias primas y recursos naturales,
fabricación, envasado, transporte, eliminación y reciclaje.
Ecoetiquetadoxix: proceso mediante el cual se adquiere un distintivo que
pueden portar los bienes y servicios que acogen ciertos criterios ambientales
establecidos de antemano, y cuyo cumplimiento ha sido comprobado por una
organización de tercera parte independiente e imparcial.
Embalaje/Empaquexx:
material que se usa para proteger o contener un
producto durante el transporte, el almacenaje, la comercialización o el uso.
Energía recuperadaxxi: energía proveniente de un material o energía residual
que de otra forma se habría eliminado como desperdicio, pero que en vez de
esto ha sido recuperada mediante procesos controlados.
Energía renovablexxii: que proviene de fuentes de energía que se generan en
forma natural pero tienen un flujo limitado. Ellas son inagotables pero limitadas
en la cantidad de energía disponible por unidad de tiempo. Se incluyen: biomasa,
hidráulica, geotérmica, solar, eólica, océano termal, mareomotriz.
Etiqueta ambientalxxiii: Distintivo o sello que permite diferenciar los bienes y
servicios que pueden demostrar el cumplimiento de los criterios ambientales
basados su ciclo de vida.
Fotodegradaciónxxiv: Degradación causada por la absorción de luz visible y
ultravioleta.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 7
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Hidrobiodegradaciónxxv: biodegradación en el que la escisión de la cadena de
polímero se debe principalmente a la hidrólisis, la cual puede estar mediada por
química abiótica, microorganismos o una combinación de ambas.
Huella de carbono en productoxxvi: La huella de carbono se define como
el nivel de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), causadas en
los procesos de transformación de bienes, prestación de servicios y/o procesos
organizacionales y humanos.
Huella hídrica en productoxxvii: Es el volumen de agua utilizado directa e
indirectamente para la producción, sumados los consumos de todas las etapas
de la cadena productiva. La huella hídrica de un individuo, empresa, o nación es
definida como el volumen total de agua necesaria, directa e indirectamente, para
producir los bienes y servicios producidos, consumidos y/o exportados por los
individuos, las empresas y los países.
Humusxxviii: materia formada por la descomposición de todas las sustancias
orgánicas que están tanto en el suelo como encima de él. Tiene una gran
cantidad de componentes que son esenciales para el desarrollo de las plantas y
que ellas absorben por las raíces.
Impacto ambientalxxix: cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o
beneficioso, total o parcialmente resultante de las actividades, productos o
servicios de una organización.
Material post-consumidorxxx: que ha sido generado por los hogares o por
instalaciones comerciales, industriales e institucionales en su función como
usuarios finales del producto, que no se pueden usar más para su propósito
previsto. Esto incluye devoluciones de material de la cadena de distribución.
Material pre-consumidorxxxi: que se aparta de la corriente de desecho durante
un proceso de fabricación. Se excluye la reutilización de materiales de reproceso,
retrituración o los desperdicios generados en un proceso y que se pueden
recuperar dentro del mismo proceso que los generó.
Material Recicladoxxxii: que ha sido reprocesado a partir de material recuperado
por medio de un proceso de fabricación y convertido en un producto final o en un
componente para incorporación en un producto.
Material recuperadoxxxiii: que de otra forma se habría eliminado como desecho
o utilizado para recuperación de energía, pero que en cambio ha sido recolectado
y recuperado como material de insumo, en lugar de material primario para su
proceso de fabricación o reciclaje.
Orgánicoxxxiv: que se cultiva, cosecha y procesa bajo un sistema de producción
que mantiene y repone la fertilidad del suelo sin el uso de fertilizantes de origen
químico industrial, y sin el uso de plaguicidas tóxicos; los productos orgánicos
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 8
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
son mínimamente procesados, sin ingredientes artificiales, conservantes o
irradiación para mantener la integridad de los alimentos.
Oxo-biodegradaciónxxxv: biodegradación en la cual la escisión de la cadena del
polímero se debe principalmente a la oxidación, la cual puede estar mediada por
química abiótica, microorganismos o una combinación de ambos.
Ozonoxxxvi: sustancia gaseosa de la atmósfera que se encuentra en dos capas:
la estratosfera y la troposfera. En la estratosfera (la capa atmosférica encontrada
entre 7 a 10 millas o más sobre la superficie de la tierra), el ozono es una forma
natural de oxígeno que provee una capa protectora sobre la tierra que bloquea
la radiación ultravioleta. En la troposfera (la capa que se extiende entre 7 y 10
millas desde la superficie de la tierra), el ozono es un oxidante químico y el
componente mayor de la niebla fotoquímica. El ozono en la troposfera se
produce a través de reacciones químicas complejas de óxidos de nitrógeno, los
cuales son algunos de los contaminantes primarios emitidos por fuentes de
combustión; hidrocarburos, liberados a la atmósfera a través de la combustión,
manejo y procesamiento de productos petroleros y luz solar.
Productoxxxvii: Todo bien o servicio
Producto Cruelty freexxxviii: Producto fabricado y/o probado (testeado) sin la
utilización de animales en el proceso. La certificación cruelty free product es
utilizada principalmente para probar la no utilización de animales en la
verificación de productos cosméticos.
Producto de vida prolongada (larga vida)xxxix: producto diseñado para uso
prolongado, con base en la mejora de su durabilidad o de una de sus
características, que se traduce en una reducción del uso de recursos o de los
desechos.
Producto limpioxl: basado en el concepto “Producción más Limpia”, es el
producto que ha sido producido a través de la aplicación continua de una
estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos para aumentar la
eficiencia global y reducir los riesgos para los seres humanos y el medio
ambiente. En los procesos de producción, se aborda el ahorro de materias
primas, agua y energía, la eliminación de materias primas tóxicas y la reducción
en cantidades y toxicidad de desechos y emisiones. En el desarrollo y diseño
del producto, se emprende la reducción de impactos negativos a lo largo del
ciclo de vida del producto, desde la extracción de la materia prima hasta la
disposición final. En los servicios, se busca la incorporación de consideraciones
ambientales en el diseño y entrega de los servicios.
Productorxli: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe,
produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa
productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos
sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 9
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Publicidadxlii: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como
finalidad influir en las decisiones de consumo.
Publicidad ambiental engañosaxliii: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la
realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error,
engaño o confusión, en relación con las características ambientales del producto
ofrecido.
Recargable/rellenablexliv: que se puede llenar con el mismo producto o uno
similar más de una vez, en su forma original y sin procesamiento adicional,
excepto por los requisitos especificados como limpieza y lavado.
Reciclablexlv: característica de un material que puede separarse de la corriente
de residuos mediante procesos y programas disponibles, y puede recolectarse,
procesarse y retornarse a un uso en forma de materias primas o productos.
Reducción de residuosxlvi: disminución de la cantidad (masa) de material que
entra a la corriente de desechos como resultado de un cambio en un producto,
proceso o empaque.
Renovablexlvii: que
regeneración.
proviene
de
recursos
naturales
susceptibles
de
Reutilizable/reusablexlviii: material que ha sido concebido y diseñado para
completar dentro de su ciclo de vida cierto número de viajes, rotaciones o usos
para el mismo propósito para el cual fue concebido o que se le puede dar un
nuevo uso, para aplicaciones de igual o menor calidad que el uso inicial.
Sosteniblexlix: que responde a las necesidades de las generaciones presentes,
y a la vez protege y mejora las oportunidades de las generaciones futuras. Está
enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas
las necesidades económicas, sociales, estéticas y de calidad, a la vez que
respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad
biológica y los sistemas de soporte de la vida. Implementación de prácticas que
aportan de forma efectiva a minimizar el impacto negativo que se pueda causar
sobre el medio ambiente y la comunidad.
Tóxicol: que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos
indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana, animal o vegetal
y al medio ambiente.
Verde/ecológico/amigable con el ambienteli: que reduce el impacto en el
ambiente de forma medible y verificable y que es más eficiente ambientalmente
en comparación con otros productos de la misma categoría o con una
funcionalidad similar.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 10
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
CAPITULO II
De los lineamientos para el uso de cualidades, características o atributos
ambientales.
ARTÍCULO 4º. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1480 de 2011 a través
del Título V. referente a la información, el uso de cualidades, características o
atributos ambientales deben ajustarse a los siguientes criterios y/o lineamientos.
ARTICULO 5º. Norma de legalidad. El uso de cualidades, características o
atributos ambientales, debe ser acorde con la legislación vigente, cualquiera sea
su medio de difusión o contenido.
ARTICULO 6º. Normas de veracidad. La declaración de una cualidad,
característica o atributo ambiental debe:
6.1. Ser veraz, no inducir a error, evitar declaraciones inconsistentes, no omitir
o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es apta
para inducir a error.
6.2. Debe actualizarse o reevaluarse cuando sea necesario para reflejar los
cambios en tecnología.
6.3. Debe utilizar un lenguaje preciso y sencillo, evitando generar
interpretaciones incorrectas.
6.4. Debe ser presentado claramente de manera que refleje si el atributo
ambiental o la afirmación realizada a la que se refiera al producto, el
empaque o envoltura del producto, a un servicio o a una porción o
componente del producto, empaque o servicio. En general, si el atributo
ambiental o beneficio aplica a todo o al menos, a ciertos componentes
secundarios incidentales del producto o empaque, el anuncio ambiental
necesita cualificarse identificando tal hecho.
ARTICULO 7º. Normas de objetividad. La declaración de una cualidad,
característica o atributo ambiental debe ser objetivo, específico y pertinente, que
posea una base competente y fiable que pruebe la declaración. En
consecuencia:
7.1. Debe referirse de manera concreta al producto promocionado o a la gama
o tecnología objeto de la promoción.
7.2. Debe ser pertinente para dicho producto en particular y utilizarse
únicamente en un contexto apropiado.
7.3. Debe ser pertinente en el contexto colombiano.
7.4. Debe ser específico en cuanto a su objeto. Por consiguiente, debe indicarse
claramente si la declaración se aplica al producto en su conjunto, a uno de
los componentes o elementos, al empaque o servicio.
7.5. Debe ser específico en cuanto a la etapa o propiedad a la que se refiere.
Por consiguiente, debe hacerse de tal manera que no dé a entender que
abarca más etapas del ciclo de vida del producto o a otras propiedades que
no contiene.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 11
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
7.6. Debe ser específico en cuanto al aspecto ambiental o a la mejora ambiental
objeto de la declaración.
7.7. No debe estar presentado en tal manera que exagere el atributo o beneficio
ambiental que afirma; expresamente o por implicación. Los vendedores
podrían confundirse y eludir las implicaciones de un verdadero beneficio
ambiental significativo de un producto que promueve, cuando en realidad,
el alegado beneficio es insignificante.
7.8. No debe formularse con distintas terminologías que den a entender
múltiples ventajas para un solo cambio ambiental.
7.9. No debe resaltarse un componente o beneficio que obviamente el producto
contiene.
ARTICULO 8º. Normas comparativas o de superioridad. La declaración de
una cualidad, característica o atributo ambiental comparativo o de superioridad
ambiental o de mejora:
8.1. Debe aplicarse sobre la base de una norma publicada o método de ensayo
reconocido.
8.2. Debe ser específico y dejar clara la base de comparación, cuantificadas y
calculadas utilizando las mismas unidades de medida, basadas en la
misma unidad funcional y calculadas sobre un intervalo de tiempo
apropiado.
8.3. Solo puede afirmarse la superioridad de tipo ambiental cuando exista una
ventaja significativa que pueda ser demostrada.
8.4. Los productos comparados deberán tener la misma finalidad y satisfacer
las mismas necesidades.
8.5. Los argumentos comparativos deben redactarse de tal manera que resulte
claro cuál es la ventaja expresada, si dicha ventaja es absoluta (total) o
relativa (parcial), independiente de que ésta se refiera a procesos o
productos anteriores del propio anunciante, o a los de un competidor.
8.6. Las mejoras respecto a un producto y a su embalaje deben declararse
separadamente, y no deben integrarse.
8.7. Cuando se refiere a la disminución de componentes o elementos que
tengan un impacto ambiental, debe señalarse claramente cuáles se han
reducido.
ARTÍCULO 9º. Formas de expresión. Las normas establecidas en la presente
resolución aplican a cualquier forma de expresión contemplada para comunicar
una cualidad, característica o atributo ambiental, entre ellas se encuentra:
9.1. Literatura referida al producto o su embalaje
9.2. Enunciado explicativo, si las declaraciones ambientales pueden prestarse
a una mala interpretación. Una declaración ambiental solo debe hacerse
sin un enunciado explicativo, si ésta es válida en todas las circunstancias
previsibles sin calificaciones.
9.3. Símbolo o gráfico en el rótulo de un producto o su empaque o embalaje, los
cuales no deberán ser susceptibles de inducir a error sobre su fuente,
significado o sobre las características de los bienes o servicios a los que
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 12
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
acompaña. Deben ser fácilmente distinguibles de otros, incluyendo los de
otras declaraciones ambientales.
9.4. Para las declaraciones de contenido reciclado y reciclables se debe usar el
lazo de Möbius bajo los requisitos especificados en la ISO 14021.
9.5. Boletines técnicos
9.6. Avisos o publicidad
ARTÍCULO
10º.
. Las declaraciones de cualidades, características o atributos ambientales deben
estar basados en pruebas admitidas, objetivas, actuales, suficientes, y deben ser
verificables. Por lo tanto, deben cumplir con los siguientes requisitos:
10.1. Antes de hacer la declaración de cualidades, características o atributos
ambientales, se deben tener las demostraciones científicas.
10.2. Las pruebas, análisis, investigaciones, estudios u otra evidencia deben
basarse en la experticia de profesionales en el área pertinente y utilizando
procedimientos aceptados en la profesión.
10.3. Se considera verificable únicamente en el caso de que dicha verificación
pueda realizarse sin acceder a información que tenga carácter
confidencial.
10.4. El declarante debe ser responsable de la evaluación y de facilitar los datos
necesarios para la verificación de la declaración ambiental, si así se le
requiere.
10.5. Únicamente pueden utilizarse demostraciones técnicas o científicas
acerca del beneficio ambiental cuando se encuentren apoyadas en
pruebas científicas admitidas.
10.6. La publicidad no debe reproducir o hacer uso de testimonios científicos o
técnicos, o que se perciban como tales, que no sean verídicos.
10.7. Los métodos para evaluación y verificación de las declaraciones deben
seguir, en orden de preferencia, normas internacionales, normas
reconocidas de aceptabilidad internacional (pueden incluir normas
regionales o nacionales) o métodos de industria y comercio, los cuales
están sujetos a revisión entre pares. Si no existe método alguno, quien
declara puede desarrollar uno, el cual satisfaga los requisitos de esta
norma y esté disponible para una revisión similar.
PARAGRAFO: Las demostraciones científicas a las que se refiere el presente
artículo, deberán ser obtenidas de acuerdo con las condiciones físicas,
geográficas, demográficas y demás propias del territorio Colombiano, del
momento en el que se divulgue la información al público.
ARTICULO 11: Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas comerciales, los
anunciantes, productores, importadores y comercializadores deberán conservar
a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio la información y
documentación relativa a la publicidad mediante la cual se anuncien
características ambientales de los productos, por un término no inferior a tres
años contados a partir de la fecha de su última publicación.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 13
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Adicionalmente, previo a la emisión de la publicidad deberá emitirse una
constancia escrita del propietario del establecimiento o representante legal de la
persona jurídica en la que manifieste:
11.1. Que verificó el cumplimiento de las normas que regulan la publicidad
comercial ambiental,
11.2. Que estableció la veracidad de las características ambientales contenidos
en la misma, y,
11.3. Que cuenta con los estudios pertinentes que justifiquen las afirmaciones
ambientales.
La anterior constancia deberá estar a disposición de la Autoridad de Protección
al Consumidor y su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas para
los administradores, directores, representantes legales y socios establecidos en
el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
CAPITULO III
De los requisitos específicos para declaraciones de cualidades, características
o atributos ambientales de bienes y servicios.
ARTÍCULO 12. Compensación de carbono (Guides for the use of
environmental marketing claims-Green Guides - Part 260, USA): Dada la
complejidad de esta declaración, los productores deben emplear métodos
científicos competentes y confiables para cuantificar correctamente las
reducciones de emisiones que se anuncien y para asegurarse de que no
declaran la misma reducción de más de una vez.
Es engañoso declarar, directa o implícitamente, que una compensación de
carbono representa la reducción de emisiones que ya se han producido o se
producirán en el futuro inmediato. Para evitar el engaño, los vendedores deben
divulgar claramente si la compensación de carbono representa reducciones de
emisiones que no se producen desde hace dos años o más años.
Es engañoso anunciar una compensación de carbono que representa una
reducción de emisiones si la reducción o la actividad que provocó la reducción,
se requiere por ley.
ARTÍCULO 13. Compostable (NTC-ISO 14021): Las condiciones de uso de
todas las declaraciones de “compostable” deben ser las siguientes:
14.1. El producto no debe afectar negativamente el valor global del compost
como un acondicionante del suelo;
14.2. El producto no debe liberar sustancias en concentraciones perjudiciales
para el medio ambiente, en cualquier momento durante su
descomposición o uso posterior;
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 14
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
14.3. El producto no debe reducir significativamente la tasa de generación del
compost
14.4. Si el producto completo no se puede convertir en compost, la declaración
debe identificar específicamente, cuales componentes se pueden
convertir en compost. Si el usuario del producto requiere separar esos
componentes, debe indicársele claramente cómo hacerlo.
ARTÍCULO 14. Contenido reciclado (NTC-ISO 14021): La declaración de
contenido reciclado, debe informar el porcentaje de material reciclado. Se debe
aclarar si el material es pre-consumidor, post-consumidor o remanufacturado. El
porcentaje de contenido reciclado de los productos y de los embalajes debe
declararse por separado y no deben agruparse.
ARTÍCULO 15. Degradable (NTC-ISO 14021): La declaración de degradable
biodegradable, fotodegradable, debe ser probada por evidencia científica
competente y fiable que demuestre que el producto entero se degradará
completamente y volverá a la naturaleza, dentro de un periodo corto de tiempo
después de la disposición final. Estas declaraciones deben calificarse teniendo
en cuenta la magnitud necesaria para evitar decepción del consumidor sobre el
producto y su habilidad de degradarse en el ambiente donde se dispone
habitualmente, así como las proporciones de la degradación anunciada.
Asimismo, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
16.1. Sólo deben hacerse declaraciones de degradabilidad en relación con un
método de ensayo específico que incluya el nivel máximo de degradación
y duración del ensayo.
16.2. No debe hacerse una declaración de degradable, para un producto o
embalaje, o componente de un producto o embalaje, que libere sustancias
en concentraciones dañinas para el medio ambiente.
16.3. Debe especificarse el tipo de mecanismo de degradabilidad
(biodegradable, fotodegradable, hidrobiodegradable, Oxo-biodegradable
o degradación química, térmica o mecánica).
ARTÍCULO 16. Diseñado para desarmar (NTC-ISO 14021): Una declaración
de diseñado para desarmar debe acompañarse por un enunciado explicativo que
especifique los componentes o partes que se reutilizan, reciclan, recuperan como
fuente de energía o de alguna otra manera se desvían de la corriente de residuo.
Si una declaración de diseñado para desarmar acompaña a otra declaración, tal
como reciclable, también deben seguirse los requisitos pertinentes aplicables a
la otra declaración.
ARTÍCULO 17. Energía recuperada (NTC-ISO 14021): Para hacer una
declaración de que un producto fue fabricado utilizando energía recuperada, la
energía utilizada, debe cumplir con las siguientes consideraciones.
18.1. La energía recuperada de materiales de residuo se refiere a la recolección
y transformación de material de residuo en energía útil. Esto incluye
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 15
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
cualquier recolección y conversión de materiales de residuos de
instalaciones de industria, hogar, negocio o servicio público.
18.2. Antes de hacer una declaración de energía recuperada, quien declara
debe asegurar que los efectos adversos al medio ambiente resultantes de
esta actividad sean gestionados y controlados.
18.3. Se debe declarar el tipo y cantidad de residuo que ha sido utilizado en el
proceso de recuperación
18.4. Si la declaración se aplicará de forma comparativa, los requisitos del
Artículo 8 de la presente norma deben cumplirse.
ARTÍCULO 18. Materiales renovables (Guides for the use of environmental
marketing claims-Green Guides - Part 260, USA): La declaración de producto
o empaque hecho de materiales renovables, tiene los siguientes requisitos:
19.1. Se deben identificar los materiales utilizados y brindar información clara y
cualificada explicando porque el material es renovable.
19.2. Se debe cualificar si el producto o empaque está hecho completamente
de materiales renovables o en que porcentaje son materiales renovables
(excluyendo componentes incidentales o trazas).
ARTÍCULO 19. Reciclable (Guides for the use of environmental marketing
claims-Green Guides - Part 260, USA): Un anuncio de un producto reciclable
debe realizarce si el producto o empaque completo, excluyendo componentes
incidentales menores, es reciclable. Para los artículos que son parcialmente
reciclables, se debe calificar claramente la respectiva proporción o partes
reciclables. No se debe realizar la declaración de reciclable si algún componente
limita la capacidad de reciclaje del producto o si debido a su forma, tamaño o
alguna otra característica, no se acepta en los programas de reciclaje.
ARTÍCULO 20. Reutilizable y recargable/rellenable (NTC-ISO 14021): Ningún
producto o embalaje debe declararse reutilizable o recargable/rellenable, a
menos que éste pueda ser reutilizado o recargado/rellenado para su propósito
original. Se debe utilizar una declaración justificada de la capacidad de
reutilización o de recarga/relleno.
ARTÍCULO 21. Reducción de residuos: La declaración de reducción de
residuos de productos y embalajes debe especificar la etapa del ciclo de vida del
producto a la que aplica. Como la reducción de residuos es una declaración
comparativa, deben cumplir con los requisitos del Artículo 8 de la presente
norma.
ARTÍCULO 22. Ozono seguro (Guides for the use of environmental
marketing claims-Green Guides - Part 260, USA): La declaración de "Ozono
seguro", "ozono amistoso" u otra similar, es engañosa si directa o indirectamente
declara que no daña la capa de ozono o la atmósfera y no lo puede probar. Así
mismo es engañosa si el producto contiene dentro de sus ingredientes o
componentes, una substancia que reduce la capa de ozono.
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 16
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
ARTÍCULO 23. Producto cruelty free: Si un producto declara que no ha sido
probado o testeado en animales, debe cumplir con que no sólo el producto en sí
mismo no ha sido probado en animales, sino que ningúno de los materiales o
ingredientes que lo componen tampoco han sido probados en animales.
ARTÍCULO 24. Producto de vida prolongada (NTC-ISO 14021): Una
declaración de “vida prolongada” para un producto o embalaje o componente de
un producto o componente de un embalaje debe cumplir con los siguientes
requisitos:
25.1. Todas las declaraciones relacionadas a la vida prolongada deben
calificarse. Como las declaraciones de vida prolongada son declaraciones
comparativas, los requisitos del Artículo 8 de la presente norma deben
cumplirse.
25.2. Las declaraciones de vida prolongada que estén basadas en una mejora
en la durabilidad del producto deben enunciar el periodo de vida
prolongada o el porcentaje de mejora y el valor medido (por ejemplo:
número repetitivo de las operaciones antes de la rotura) o las razones que
fundamentan la declaración.
ARTÍCULO 25. Producto hecho de energía renovable (Guides for the use of
environmental marketing claims-Green Guides - Part 260, USA): La
declaración de uso de energía renovable en la elaboración de un producto o en
la prestación de un servicio, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
26.1. No se deben usar combustibles fósibles o electricidad derivada del
consumo de combustibles fósiles, para elaborar cualquier parte o pieza
del artículo anunciado o para energizar cualquier parte del producto
anunciado, a menos que el anuncio haga la respectiva aclaración.
26.2. Todos los procesos de producción que intervienen en la elaboración del
producto anunciado deben ser alimentados con energía renovable.
Cuando no se presenta esta situación los productores deben especificar
el porcentaje de energía renovable usada en la elaboración o uso del
producto.
26.3. Se debe especificar la fuente de energía renovable (por ejemplo, eólica o
solar).
ARTÍCULO 26. Producto “libre de” (Guides for the use of environmental
marketing claims-Green Guides - Part 260, USA): Una declaración ambiental
“libre de...” debe realizarse únicamente cuando el nivel de la sustancia
especificada no supera lo establecido en la legislación vigente o no supera lo
que sería considerado como traza de un contaminante reconocido. Tampoco
debe realizarse la declaración “libre de…” si el producto nunca ha contenido la
sustancia especificada y en el futuro tampoco la tendrá.
ARTÍCULO 27. Producto no toxico (Guides for the use of environmental
marketing claims-Green Guides - Part 260, USA): Un producto, empaque o
servicio que tenga un anuncio de “contenido no tóxico”, debe tener evidencia
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 17
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
competente y científica que no representa ningún riesgo para la salud y el medio
ambiente, y debe especificar tiempo y dosis en las cuales el producto puede
volverse tóxico.
ARTÍCULO 28. Producto “verde”, “ecológico”, “amigable con el ambiente”,
“sostenible”, “limpio” “ecodiseñado”, “no dañino para el medio ambiente”:
Teniendo en cuenta que estas declaraciones son genéricas o no específicas
sobre un beneficio ambiental, para su uso en una declaración ambiental se
deben justificar mediante enunciados explicativos claros, notorios y fácilmente
entendibles y se deben encontrar cerca de la declaración acotada para asegurar
que se lean de forma conjunta. Estas declaraciones pueden ser usadas si el
beneficio ambiental aplica para todo el ciclo de vida del producto.
ARTÍCULO 29. Utilización reducida de recursos (NTC-ISO 14021): Son
requisitos para la declaración de utilización reducida de recursos, los siguientes:
30.1. Debe indicar a que etapa del ciclo de vida del producto aplica
30.2. El recurso (material, agua o energía) al que se hace referencia debe
declararse en un enunciado explicativo.
30.3. Las reducciones en el uso de recursos para productos y embalaje deben
declararse separadamente y no deben agruparse.
30.4. Las declaraciones de la utilización reducida de recursos deben
expresarse en términos de porcentaje de reducción (%).
30.5. Como la utilización reducida de recursos es una declaración comparativa,
deben cumplir con los requisitos del Artículo 8 de la presente norma.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 30. Inspección, Vigilancia y Control. Corresponderá a la
Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer las funciones de inspección,
vigilancia y control de las normas establecidas en la presente resolución, para lo
cual podrá ejercer las facultades administrativas e imponer las sanciones
correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley
1480 de 2011 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 31. Información al público. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, las autoridades ambientales regionales y urbanas, divulgarán a
través de las páginas web y cualquier otro medio de comunicación adecuado, la
presente resolución y la información relacionada.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 18
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los XXXXXX
XXXXX
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Anexo 1. Referencias bibliográficas
i
ISO 14040:1997 Análisis de ciclo de vida. Principios y marco de referencia
ISO 14001:1996 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso
iii
Rolando Torres Rodríguez. Reglamento para el mercadeo de productos con atributos o beneficios
ambientales. Borrador de reglamento. Departamento de Asuntos del Consumidor. Puerto Rico. 2010
ii
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 19
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
iv
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
v
Normas DE 32113 (UNE-EN 13193) y UNE-EN 13427
Normas DE 32113 (UNE-EN 13193) y UNE-EN 13427
vii
Normas DE 32113 (UNE-EN 13193) y UNE-EN 13427
viii
Normas DE 32113 (UNE-EN 13193) y UNE-EN 13427
vi
ix
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
x
ISO 14024 Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental tipo i. Principios y
procedimientos
xi
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xii
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xiii PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xiv PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xv PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xvi PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xvii
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xviii
Directiva 2009/125/ Comisión Europea,consultado en línea 2012, http://www.cecimo.eu/ecodesigneup/ecodesign- directive.html.
xix
Zulma Guzmán Castro Luis Carlos Hillón. Programa Nacional de Ecoetiquetado. Ministerio de Medio
Ambiente. Bogotá. 2002
xx
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xxi
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xxii
Manual de ahorro y uso eficiente de la energía. AMVA-CNPMLTA, 2007
xxiii
(Definición de etiquetas ambientales, consultado en línea 2012, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible- http://www.minambiente.gov.co//contenido/contenido.aspx?catID=1277&conID=7745).
xxiv
PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xxv
PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xxvi
Consultado en línea 2012,Departamento de fomento de exportaciones chilenas PROCHILEhttp://www.prochile.cl.
xxvii
Consultado en línea 2012, WWF Colombia- http://www.wwf.org.co.
xxviii
Consultado en línea 2013, http://www.ecoestrategia.com/articulos/glosario/glosario.pdf
xxix
ISO 14001:1996 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso
xxx
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xxxi
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xxxii
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xxxiii
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xxxiv
consultado en línea 2012, Organic Trade Asociation- http://www.ota.com
xxxv
PROYECTO DE NTC 321/13 (Documento en estudio) Envases y embalajes y medio ambiente
terminología
xxxvi
http://www.epa.gov/espanol/glosario/terminos_o.html
RESOLUCIÓN NÚMERO
DEL
Hoja No. 20
“Por la cual se reglamenta el uso de cualidades, características o atributos ambientales empleados en la
publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional”
xxxvii
Ley 1480/2011 Estatuto del Consumidor
Definición Cruelty Free, consultado en línea 2012, Cruelty Free Internationalwww.crueltyfreeinternational.org.
xxxix
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xl
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, consultado en línea 2012http://www.pnuma.org.
xli
Ley 1480/2011 Estatuto del consumidor
xlii
Ley 1480/2011 Estatuto del consumidor
xliii
Rolando Torres Rodríguez. Reglamento para el mercadeo de productos con atributos o beneficios
ambientales. Borrador de reglamento. Departamento de Asuntos del Consumidor. Puerto Rico. 2010
xliv
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xlv
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xlvi
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xlvii
Guía de apoyo a empresas verdes. Ministerio de Medio Ambiente. 2002
xlviii
ISO 14021 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado
ambiental Tipo II)
xlix
Informe de la comisión Mundial Sobre el Medio Ambiente (Comisión Brundtland), consultado en
línea 2012, Departamento de Asuntos Económicos y Socialeshttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agreed.htm.
l
Guía de Manejo para productos químicos y sus residuos. Corporación Autónoma Regional de los Valles
del Sinú y San Jorge. 2005
li
Consultado en línea 2012, Green Purchasing Network- http://www.gpnm.org
xxxviii